Desarrollo de proyectos de Vivienda Social en predios a cargo de la SAE en virtud de la Ley de Tierras
Asunto. Desarrollo de proyectos de Vivienda Social en predios a
cargo de la SAE en virtud de la Ley de Tierras.
Referencia: Entrega de Bases de Datos de Predios a cargo de la DNE en los años 2009, 2011 y 2013.
Funza, enero 07 de 2023
Doctor
GUSTAVO FRANCISCO
PETRO URREGO
Presidente
República de
Colombia
Casa de Nariño
Bogotá DC
Asunto. Desarrollo de proyectos de Vivienda Social en predios a
cargo de la SAE en virtud de la Ley de Tierras.
Referencia: Entrega[1] de
Bases de Datos de Predios a cargo de la DNE en los años 2009, 2011 y 2013.
Respetado Señor Presidente,
Teniendo muy claro su mandato presidencial expresado en el
discurso de posesión el 7 de agosto, de destinar los bienes inmuebles del
inventario bajo la administración de la SAE para el desarrollo de proyectos de
vivienda popular con las Organizaciones Campesinas, Cooperativas Urbanas de
Jóvenes Productivos, Asociaciones Populares Femeninas y las Organizaciones
Populares de Vivienda, nos permitimos
presentarle el siguiente documento, entregarles una información vital y hacerles
una propuesta.
Entrega de Bases de Datos de Bienes de la DNE años 2009,
2011 y 2013.
Sea la ocasión para hacerle entrega de las siguientes SIETE
(7) bases de datos que obtuvimos hace muchos años como resultado de una
permanente búsqueda de tierra para desarrollar proyectos de vivienda popular,
las cuales son integras y obtuvimos en consultas en las páginas web de la DNE,
que esperamos le sirvan para depurar el Inventario de estos bienes y recuperar
los que han estado perdidos.
Los archivos anexos[2]
contienen lo que se enuncia y son resultado de nuestras investigaciones y la
información proviene de la extinta DNE.
Nuestra empresa recopiló esta información durante muchos
años de seguimiento y análisis de información, esperando poder algún día
colaborar en el cumplimiento de la ley de tierras y en ver que sobre estos
predios se construyeran los sueños de miles de Colombianos de contar con una
vivienda digna y una parcela que les garantice su sustento y vivir felices.
Con la esperanza que las entidades involucradas en la
política de vivienda sean sensatas y ejecuten lo que la ley les obliga de
manera concertada con las poblaciones que usted muy bien señaló en su discurso
y no con los gremios o “inversionistas privados” que sólo buscan el lucro
personal.
Nos permitimos desagregar el contenido de los archivos
para quede constancia de la cantidad y características principales de la
información en cuanto a ubicación por departamentos, ciudades, clase de bienes
y fechas de ingreso al inventario, así como el estado de incautación y extinción
del dominio.
De igual forma en algunos casos de los tenedores en las
diferentes modalidades, que son los llamados a rendir cuentas de la tenencia de
estos y su usufructo durante décadas.
Las bases de datos del año 2009 contienen un dato
importante y se refiere al Custodio.
Desde hace décadas, el estado Colombiano ha tratado de
generar proyectos de beneficio para la sociedad y en especial para las
comunidades más vulnerables sobre la base de emplear los bienes y activos
incautados y extinguidos a las organizaciones criminales que tanto
daño le generan a la Nación, nunca esto se ha logrado.
No obstante las abundantes normas sobre esta materia, los
administradores de estos activos consideran que el Gobierno Nacional – Hacienda
es el dueño exclusivo de los mismos y que la única forma de gestionarlos es
mediante su venta, mientras que los mismos se embolatan en una maraña corrupta
de depositarios, destinatarios, y tenedores que dan a los mismos un uso
deplorable.
Y ya vemos que fue lo que sucedió con la venta de estos
activos, la cual se hizo incluso por debajo de los avalúos catastrales con el
falso argumento de que nadie lo querría adquirir por ser productos de
actividades espurias y miren quienes finalmente los han adquirido, en procesos
que pueden fácilmente ser demandados por enriquecimiento sin justa causa.
ANÁLISIS Y PROYECCIONES.
El promedio estadístico de 30 años (1980 a 2010) es de 883
Inmuebles Urbanos incautados por Año de 1996 a 2002 y de 1.657 Bienes por año
entre 2003 a 2011.
Los Bienes Urbanos debieron crecer en promedio anualmente
desde 2010 en cifras entre 3.124 a 6.092 unidades por año, para llegar a un total
aproximado de 74.116 a 2022.
En Bienes Rurales deberían estar inventariados alrededor
de 22.155 predios acumulados desde 1980 al 2022.
Durante 32 años el promedio fue de 215 predios por año. Entre 1996 al 2011 el promedio anual es de
393 bienes por año.
La suma total de los Bienes sería de 96.271. A este valor
se deben descontar las Devoluciones.
Proyección de Bienes Incautados en Colombia a 2023
Los Bienes Urbanos deberían estar en el Inventario
alrededor de 74.116 inmuebles, acumulados durante 34 años con un promedio anual
de 2.999 predios incautados del año 2000 en adelante.
Se deben descontar las Devoluciones.
Mientras el stock de los bienes que le “han dejado a la SAE”
suma varios cientos de miles de m2, urbanos y rurales, el déficit habitacional
de los hogares de menores ingresos aumenta y la ocupación ilegal[3] de
predios está disparada en todas las ciudades del País.
No obstante lo anterior, la cantidad de predios y la suma
de metros cuadrados y hectáreas asombrosamente han disminuido en las bases de
datos de las entidades responsables, llámese DNE o SAE.
En Bienes Rurales debería estar inventariados alrededor
de 22.155 predios acumulados desde 1980 a la fecha.
Son 34 años con un promedio de 908 predios acumulados
por año.
Se propone lo siguiente desde nuestra experiencia
profesional.
Reconstruir la Base de Datos en un Cuarto de Al lado.
Se propone acopiar la información de forma discreta para
luego volverla pública transparentando el proceso y permitiendo la veeduría
ciudadana ampliando los Canales de Denuncia.
Atacar la Corrupción requiere Acabar con el Monopolio de la Información y del Manejo de los Bienes + Disipar la Discrecionalidad (Islas de Integridad) y hacer de la Rendición de Cuentas una Actividad Permanente.
El Mandato del Cambio.
El primer mandato es cumplir el artículo 51 de la
Constitución Nacional que determina que el Estado debe fijar las condiciones
necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, en este
propósito las autoridades deberán promover los planes y programas de
vivienda de interés social, de manera que se garantice el acceso a este
derecho a la población menos favorecida que carece de los recursos para acceder
a la vivienda.
Tenemos claro que las leyes de tierras se han expedido
tanto para la construcción de nuevos proyectos de vivienda cómo para la
legalización de predios invadidos, para lo cual cada cierto tiempo el congreso
se ocupa de expedir normas que amplían los términos para estas legalizaciones
de las ocupaciones ilegales, pero en cambio no se ocupa de obligar a que las
entidades que son propietarias de grandes extensiones de tierra las entreguen
para construir viviendas nuevas que corrijan precisamente la causa de las
invasiones.
La ley de tierras ha tenido varios desarrollos en nuestro
país, se tienen como antecedentes la Ley 387 de 1997, que en su artículo 19,
establece:
“( … ) El Incora
llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por
la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a
impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad
de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los
titulares de los derechos respectivos.
En los procesos de
retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dará
prioridad a éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios
rurales que hayan sido objeto de la acción de extinción de dominio mediante
sentencia administrativa o judicial.
El Instituto Agropecuario de la Reforma Agraria establecerá un programa
que permita recibir la tierra de personas desplazadas a cambio de la
adjudicación de otros predios de similares características en otras zonas del
país. ( … )”
Una de las primeras es la Ley 708 de 2001, siendo la más tácita en expresar el deseo del
legislador de trasladar todos los bienes con vocación para vivienda a la
entidad encargada de desarrollarlos, en este caso pensada en el Inurbe hoy
Fonvivienda.
De igual manera es aplicable a la Agencia Nacional de
Tierras, al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, a la Sociedad
de Activos Especiales, entre otras, pero fue especialmente diseñada para el
Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la
Lucha contra el Crimen Organizado.
Esta ley se encuentra vigente y se ha reglamentado de la
siguiente forma: El Artículo 7, Reglamentado parcialmente por el Decreto 724 de 2002. El Artículo 8, Reglamentado por el Decreto 47 de 2014, el Decreto 1370 de 2008, el Decreto 4054 de 2011, el Decreto 4637 de 2008 y el Decreto 724 de 2002. El Artículo 14, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y por el Artículo 2 de la Ley 1001 de 2005.
Esta ley dispone lo siguiente en términos actuales,
advertimos que es una Ley Vigente y que así los nombres de las entidades para
las cuales se diseñó no existan en el presente, las entidades por las cuales
hemos cambiado los nombres existen y por ley adquirieron los derechos y
obligaciones de las entidades desaparecidas.
En virtud de los Artículos 11 a 16 de la Ley 1444 de 2011.
Ley 708 de 2001, Ley de Tierras.
Artículo 1º. Las entidades públicas del orden nacional[4], de carácter no
financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así
como los órganos autónomos e independientes, deberán transferir a título
gratuito al Fondo Nacional de Vivienda[5], en el
término y con la progresividad que establezca el Gobierno Nacional los bienes
inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para la
construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de
conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y sin perjuicio
de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.
( … )
Se tendrán como únicos requisitos para que se lleven a cabo estas
transferencias, el título traslaticio de dominio contenido en resolución
administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la
tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos correspondiente.
Para efectos de los derechos de registro, tales actos, así como los
referidos en el artículo 4 de la presente ley, se considerarán actos sin
cuantía.
Los subsidios para vivienda de interés social que adjudique
Fonvivienda se otorgarán, entre los postulantes para el plan que se esté
adjudicando, con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad y publicidad.
Parágrafo 1º. En todo caso la entidad que transfiera bienes
inmuebles fiscales en virtud de lo aquí previsto deberá sufragar todos los
costos necesarios para realizar la transferencia a Fonvivienda, y
obtener el paz y salvo correspondiente a los impuestos, tasas, contribuciones,
y valorización, que recaigan sobre el inmueble que transfieren, situación que
deberá verificar Fonvivienda, antes de registrar cada resolución
contentiva de título traslaticio de dominio de las referidas en la presente
ley.
Parágrafo 2º. Exceptúense del deber consagrado en el
presente artículo a las sociedades de economía mixta y al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar cuando se trate de los bienes que este reciba en virtud
de lo dispuesto en la Ley 7º de 1979.
Parágrafo 3º. El vencimiento del término previsto en el
presente artículo para llevar a cabo la transferencia de los bienes a Fonvivienda
no eximirá a la entidad u órgano correspondiente de la obligación de realizar
tal transferencia, pero su incumplimiento hará incurrir al representante
legal de la entidad u órgano en falta disciplinaria.
Artículo 3º. Los inmuebles con vocación para la
construcción de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional, que hayan ingresado al Fondo
para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 333 de 1996, se
transferirán al Fondo Nacional de Vivienda, según lo previsto en el artículo 1
de esta ley.
Artículo
4º. Fonvivienda entregará
los inmuebles que le sean transferidos en virtud de la presente ley, así como
aquellos de su propiedad que cumplan con las condiciones señaladas en el
artículo 1 de esta ley, en calidad de subsidio en terrenos, mediante el
procedimiento descrito en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, dando prioridad
a los proyectos que se adelanten mediante mecanismos de autogestión.
Cuando Fonvivienda otorgue el subsidio familiar para
vivienda de interés social en dinero y en terrenos, en virtud de lo establecido
en la presente ley, se considerará como un solo subsidio para cada hogar
beneficiario, en los términos y con la cuantía establecida por el Gobierno
Nacional.
Los avalúos requeridos para dar materialidad a lo previsto en la
presente ley se harán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que
regulan la materia.
En todo caso, para otorgar el subsidio en terrenos aquí previsto,
deberá darse estricto cumplimiento a las normas urbanísticas vigentes.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio[6] ejercerá la
coordinación superior del programa de subsidio desarrollado en virtud de lo
establecido en la presente ley y, en ejercicio de tal facultad, deberá dar
concepto previo positivo para la declaratoria de elegibilidad de los proyectos
de vivienda desarrollados según lo aquí establecido.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará las
condiciones mínimas de la vivienda de interés social subsidiable atendiendo las
características sociales, culturales y climáticas de cada región del país.
(La
redacción que cambia los nombres de las entidades es nuestra).
La Ley 962 de 2005, en su Artículo 69
dispone.
“Racionalización del
trámite de transferencias de bienes fiscales en virtud de la Ley 708 de
2001. Las entidades del orden nacional a
que hace referencia el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, podrán transferir
directamente a los municipios y distritos los bienes inmuebles fiscales, o la
porción de ellos con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos
de vivienda de interés social, previa suscripción de un convenio entre
el Fondo Nacional de Vivienda y la entidad territorial, mediante el cual se
conserva el objeto de asignar dichos inmuebles, como Subsidio Familiar de
Vivienda en especie por parte del Fondo y que la preservación del predio estará
a cargo de la entidad receptora del inmueble.”
Es bien importante evaluar que los predios con vocación
para desarrollar proyectos de vivienda de interés social cumplan con las
disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial con respecto al uso del
suelo residencial.
Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2006-2010.
“ARTÍCULO 15.
Transferencia a entidades estatales de bienes administrados por la
Dirección Nacional de Estupefacientes. Reglamentado parcialmente por el
Decreto Nacional 4320 de 2007. Los bienes materia de extinción de dominio
definitiva que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y sean
materia de enajenación a entidades públicas, se entregarán por la Dirección
libres de toda clase de gravámenes, limitaciones y afectaciones al derecho de
dominio, ocupación, posesión o cualquier forma de perturbación de la
propiedad. La DNE convendrá con la
entidad adjudicataria, las autoridades tributarias y las empresas de servicios
públicos la forma de pago y los pasivos causados. Se mantiene vigente.
ARTÍCULO 90. Transferencias de inmuebles para VIS. Reglamentado
parcialmente por el Decreto Nacional 1370 de 2008, Reglamentado
parcialmente por el Decreto Nacional 4825 de 2011. Las entidades públicas del orden nacional y
territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las
Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán
transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que
desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial,
departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su
propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo
de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento
que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes
de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga
el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica,
jurídica y financiera. Se mantiene vigente.
Los subsidios para
vivienda de interés social que adjudique Fonvivienda o las entidades públicas
que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter
territorial, departamental, municipal o Distrital, se otorgarán entre los
postulantes para el plan que se esté adjudicando, con sujeción a los principios
de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad.
PARÁGRAFO 1°. Exceptúese del deber consagrado en el
presente artículo a las sociedades de economía mixta y al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar cuando se trate de los bienes que este reciba en virtud
de los dispuesto en la Ley 7ª de 1979.
PARÁGRAFO 2°. El representante legal o quien haga sus veces
y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrá en desarrollo de su
autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a
los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos
indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos,
grabándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de
dominio.”
Ahora que después de tantos años, ha llegado una
administración comprometida con la probidad y el bienestar de los Colombianos
de más escasos recursos, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALEDS tiene el gran reto
de desarrollar los postulados del nuevo gobierno en materia de vivienda urbana
y rural, entregando los predios que disponga, pero no de cualquier forma sino
con un propósito claro y es que se desarrollen los proyectos, no como lo
sucedido con las entregas de lotes a los Alcaldes de Santiago de Cali y
Barranquilla donde no se ha hecho nada.
Propuesta Metodológica.
Se propone una Metodología para la Identificación, verificación y
ENTREGA de Predios para Proyectos de Vivienda Urbana y Rural, comenzando por la
promoción de las
OPVs y Juntas Comunitarias de Vivienda, que considere los siguientes aspectos:
•
Modelo de Gestión Jurídica y Operativa de Entrega de
Bienes Inmuebles con vocación de vivienda social y/o agropecuaria.
•
Centrado
en Organizaciones Campesinas, Cooperativas Urbanas de Jóvenes Productivos,
Asociaciones Populares Femeninas, OPVs, vinculando otros Gestores que puedan
entregar mejores resultados.
•
Modelo
Operativo Ágil y Oportuno. Orientado a
la Gerencia y Gestión 100% por parte de Jóvenes y Mujeres Cabeza de Familia.
•
Gestión
en Tiempo Real / empleando bondades de la Virtualidad pero haciendo
verificaciones en el terreno a través de los aliados.
•
Promoción
de nuevas Organizaciones Populares y revitalización de las ya constituidas,
bajos principios de Gobernanza, Ética y Gestión del Riesgo.
•
Guía para una adecuada gestión administrativa y
operativa de las OPVs y Asociaciones beneficiarias de los Bs Inmuebles.
•
Guía
de Gerencia Ética y Gestión del Riesgo Operativo en el desarrollo de proyectos
sobre bienes de la SAE.
•
Sistema
de Gobernanza, Buen Gobierno Corporativo, Veeduría y Control Ciudadano, Alertas
Tempranas, Canales de Denuncia.
•
En
todos los casos subir los convenios, contratos, acuerdos al SECOP.
Es hora de desarrollar grandes proyectos de vivienda urbana
y campesina en proyectos nucleados o semi nucleados que les permitan a los
hogares de menores ingresos vivir dignamente en las ciudades o regresarse al
campo en condiciones de vida digna.
Agradecemos su atención,
Atentamente
Luis Alberto Vargas Ballén
Gerente eVivienda[7].
Anexamos Presentación y los Archivos en Excel con las 7
bases de datos.
[1] El día 24 de octubre de 2022 hice el envío de esta misma información al doctor
DANIEL ROJAS
MEDELLÍN Presidente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y el día 28 de
diciembre de 2022 a la doctora ELVIA OTERO Directora de Información, Análisis y
Reacción Inmediata DIARI de la Contraloría General de la República a los correos
electrónicos de dichas entidades. A la
fecha n he recibido ninguna confirmación del recibido ni las gracias por haberla
enviado.
•
[2] ARCHIVOS EN EXCEL: BD 01. 17.760 Bienes Urbanos a Diciembre 01 de 2009,
BD 02. 5.454 Bienes Rurales a Dic. 2009, BD 03. Listado 503 Grupos Semovientes
a Dic. 2009, Total 23.214 a Dic. 2009 (SIN SEMOVIENTES). BD 04. Listado 18.089 Bienes
Urbanos a Jun. 2011, BD 05. 5.588 Bienes Rurales a Jun. 2011, Total 23.677 a
Jun 2011 (SIN SEMOVIENTES). BD 06. Listado 15.768 Bienes Urbanos a Feb. 2013, BD
07. 5.805 Bienes Rurales a Feb. 2013, Total 21.573 a Feb 2013 (SIN SEMOVIENTES).
[3] Para sólo darle
dos datos en Bogotá al año se construyen más de 19 mil viviendas informales según
cifras de la Secretaría de Planeación Distrital y en la cuenca del Río La Vieja
Eje Cafetero durante los últimos veinte años se han consolidado al menos 370 invasiones
de zonas de alto riesgo que suman un al menos 38.865 hogares con un aproximado
de 155.000 habitantes. https://evivienda.blogspot.com/2020/01/retos-y-metas-en-gestion-de-vivienda.html
·
[4] Entre las entidades nacionales con una buena cantidad de predios se
cuenta con el INURBE que asumió los bienes del Instituto de Crédito Territorial
–ICT-, el INVIAS que incluye también los bienes de Ferrovías, antes
Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el IDEMA, el propio Mindefensa, el FOREC
en municipios del Eje Cafetero, la Agenda Nacional de Tierras antes INCORA,
luego Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, el Instituto Nacional
de Adecuación de Tierras (INAT), la Caja de Compensación Familiar COMCAJA, el
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA-, la Unidad de Restitución de Tierras,
la DNE hoy SAE y CISA, Patrimonios Autónomos de Remanentes a cargo de
FIDUPREVISORA como la Caja Agraria, las Cooperativas en Liquidación, la Promotora
de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL, los bienes provisoriamente
vacantes o mostrencos o cuando descubra vocaciones hereditarias del ICBF,
[5] Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y
Reforma Urbana, Inurbe.
[6] Ministerio de Desarrollo Económico.
[7] eVivienda es una sociedad comercial constituida el
26 de marzo de 2007 por un empresario que cuenta con 30 años de experiencia
específica en el sector de la vivienda social en Colombia, cuenta con registro
de Matrícula Mercantil 01687955 de la Cámara de Comercio de Bogotá y NIT
900.141-359-8.
Tiene por objeto social la estructuración operativa, jurídica y
financiera de proyectos inmobiliarios y habitacionales; la gestión de
venta y postulación de hogares a proyectos de vivienda VIP y social; la
administración de la propiedad horizontal, la evaluación integral de proyectos
de inversión en temas habitacionales; la capacitación y transferencia de
tecnología y la asesoría y acompañamiento a empresas, entidades y personas
interesadas en la vivienda social.