En qué consiste el Programa Barrios de Paz, Decreto 1470 de 2024

De Mi Casa Ya NO a los Barrios en Paz.



Por Luis Alberto Vargas Ballén.

El Programa Barrios de Paz, establecido por el Decreto 1470 de 2024, tiene como objetivo principal contribuir a la construcción de paz territorial mediante intervenciones integrales en asentamientos humanos precarios, fortaleciendo las capacidades de las comunidades y reduciendo las brechas sociales, económicas y territoriales.

El Programa busca transformar asentamientos vulnerables en territorios sostenibles, equitativos y pacíficos, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y fortaleciendo el tejido social en Colombia. 

Este programa se enfoca en conseguir una solución a las denominadas invasiones (asentamientos humanos de desarrollo incompleto como eufemísticamente se les ha llamado) y serán sus protagonistas las propias comunidades que se deben juntar a través de asociaciones y organizaciones populares de vivienda.  

A continuación, se detallan sus metas y objetivos específicos:


Metas Principales:

  1. Mejoramiento Habitacional y Urbanístico:
    • Mejoramiento Habitacional: Intervenciones para vivienda nueva, mejoramiento de viviendas existentes y autoconstrucción.
    • Legalización y titulación de propiedades. Reconocimiento formal de asentamientos y regularización de propiedades.
    • Construcción de viviendas nuevas en sitio propio y mejoramiento de las existentes.
    • Provisión infraestructura y servicios públicos esenciales como agua potable, saneamiento básico y energía; desarrollo de redes viales, saneamiento básico, espacios públicos y equipamientos.
  2. Infraestructura Comunitaria y Espacio Público:
    • Construcción y mejora de equipamientos comunitarios (educación, salud, recreación).
    • Creación y rehabilitación de espacios públicos como parques, plazas y vías locales.
  3. Sostenibilidad Ambiental:
    • Incorporación de soluciones de mitigación y adaptación al cambio climático y promoción de la convivencia y reconciliación.
    • Promover soluciones basadas en la naturaleza, como infraestructuras verdes y restauración ecológica.
    • Gestionar adecuadamente el riesgo en asentamientos ubicados en zonas vulnerables.
  4. Empoderamiento Comunitario:
    • Fomentar la participación activa de las comunidades en la planificación y ejecución de las intervenciones.
    • Crear condiciones para la autogestión y la cohesión social.
  5. Inclusión Social y Económica:
    • Reducir la pobreza a través de estrategias multidimensionales que integren a las comunidades en las dinámicas económicas locales.
    • Promover la economía solidaria y el turismo sostenible.
  6. Reconciliación y Paz Territorial:
    • Generar pactos y acuerdos comunitarios que fomenten la convivencia pacífica.
    • Implementar estrategias de reparación y reconstrucción del tejido social, en especial para las víctimas del conflicto.


Objetivos Específicos:

  1. Hábitat y Conectividad Territorial:
    • Mejorar la calidad del hábitat mediante intervenciones que articulen vivienda, espacio público, servicios básicos y movilidad.
    • Garantizar la integración física y funcional de los asentamientos con su entorno urbano o rural.
  2. Ecoeficiencia y Sustentabilidad:
    • Promover la ocupación sostenible del territorio, priorizando el manejo adecuado de recursos y la mitigación de riesgos ambientales.
  3. Construcción de Paz:
    • Reconocer el hábitat como un instrumento para la reconciliación y la construcción de memoria colectiva.
    • Facilitar la implementación de acuerdos relacionados con la paz estable y duradera.
  4. Fortalecimiento de Capacidades Institucionales y Comunitarias:
    • Diseñar mecanismos participativos que permitan a las entidades públicas actuar de manera eficiente y adaptada a las necesidades locales.


Enfoques del Programa:

  1. Diferencial: Adaptar las intervenciones a las características y necesidades de las comunidades (género, etnia, población en situación de vulnerabilidad).
  2. Participativo: Involucrar a las comunidades desde la planificación hasta la ejecución.
  3. Integral: Coordinar acciones en dimensiones físicas, sociales, económicas y ambientales.

El programa define instrumentos como el Plan de Gestión del Hábitat, que establece metas, estrategias y financiación para cada intervención, asegurando la sostenibilidad y la articulación entre actores públicos, privados y comunitarios.

El Decreto 1470 de 2024, en el marco del Programa Barrios de Paz, aborda la construcción de vivienda nueva y la construcción en sitio propio como estrategias fundamentales para mejorar las condiciones de hábitat y garantizar el derecho a una vivienda digna. Estas acciones están diseñadas para atender tanto a las necesidades habitacionales de las comunidades como a los principios de sostenibilidad y equidad territorial.

Construcción de Vivienda Nueva:

  1. Objetivo:
    • Proveer soluciones habitacionales en asentamientos previamente legalizados o en proceso de legalización, con énfasis en poblaciones vulnerables.
    • Atender las necesidades habitacionales en zonas urbanas y rurales, garantizando condiciones de habitabilidad, seguridad y acceso a servicios públicos.
  2. Condiciones:
    • La vivienda nueva puede desarrollarse en suelos formalizados, respetando las normas urbanísticas locales y los planes de ordenamiento territorial.
    • Incorporar medidas de sostenibilidad ambiental, como eficiencia en el uso de agua y energía, así como sistemas de gestión de residuos.
  3. Modalidades:
    • Vivienda promovida por el sector público, el sector privado, asociaciones comunitarias o alianzas público-privadas.
    • Posibilidad de acceder a subsidios o financiamiento a través de recursos del programa, administrados por Fonvivienda u otras entidades.
  4. Criterios de Priorización:
    • Poblaciones desplazadas por el conflicto, víctimas de desastres naturales, o comunidades en zonas de alto riesgo no mitigable.


Construcción en Sitio Propio: Construcción de vivienda en terrenos ya ocupados o en propiedad de las familias, siempre y cuando se hayan legalizado o sean susceptibles de legalización urbanística.

  1. Enfoque:
    • Esta modalidad busca fortalecer las prácticas de autoconstrucción y autogestión comunitaria, promoviendo el empoderamiento de los habitantes y el uso de materiales y técnicas sostenibles.
  2. Requisitos:
    • El sitio debe cumplir con las normas de seguridad estructural, accesibilidad a servicios públicos y regulaciones urbanísticas aplicables.
    • No se permite construir en zonas de protección ambiental o áreas de riesgo no mitigable.
  3. Apoyo Técnico y Financiero:
    • Las oficinas municipales de planeación o las entidades correspondientes deben proporcionar asesoría técnica para garantizar que las viviendas cumplan con las normativas de habitabilidad.
    • Fonvivienda puede otorgar recursos para la construcción en sitio propio, priorizando el uso de tecnologías limpias y sostenibles.

Sostenibilidad y Articulación:

  • Ambas modalidades de construcción (vivienda nueva y en sitio propio) están alineadas con los principios del programa, que incluyen:
    • Uso eficiente del suelo.
    • Integración de soluciones basadas en la naturaleza.
    • Promoción de comunidades sostenibles, equitativas y resilientes al cambio climático.

El Programa Barrios de Paz reconoce la construcción de vivienda nueva y la construcción en sitio propio como elementos clave para transformar los asentamientos informales en territorios dignos, sostenibles y adaptados a las necesidades de sus comunidades.

 

El Plan de Gestión del Hábitat es el instrumento principal para planificar, gestionar y financiar las intervenciones dentro del Programa Barrios de Paz. Su elaboración y plazos clave son los siguientes:

Elaboración:

  1. Contenido:
    • Identificación y delimitación del área objeto de intervención.
    • Diagnóstico de las condiciones físico-espaciales, sociales y económicas del asentamiento.
    • Estrategias para mejorar infraestructuras, servicios públicos, equipamientos y espacio público.
    • Propuestas para la inclusión productiva, el fortalecimiento social y la creación de territorios de paz.
    • Estrategias financieras con fuentes de financiación, costos estimados y cronogramas.
    • Mecanismos para prevenir el crecimiento informal del asentamiento.

  2. Participación comunitaria:
    • Incluye procesos de planeación participativa para garantizar que las intervenciones respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad beneficiada.
    • Impulsa consensos y acuerdos con la población para asegurar la sostenibilidad de las acciones.

  3. Articulación institucional:
    • Se deben coordinar los planes con las normas urbanísticas vigentes, los planes de ordenamiento territorial y otros instrumentos relacionados.


Plazos de Expedición:

  • La responsabilidad recae en los alcaldes municipales o distritales, quienes tienen la discreción de determinar los plazos y autoridades que participarán en la estructuración y ejecución del plan.
  • Sin un plazo específico definido en el decreto, pero su ejecución debe ajustarse a los cronogramas establecidos en los convenios y a las necesidades del programa.
  • Es clave que el plan sea adoptado antes de iniciar cualquier intervención física, para garantizar que las acciones sean coherentes con los objetivos del programa y las normas aplicables.


Fuentes de financiación.

El Decreto 1470 de 2024 establece múltiples fuentes y mecanismos para financiar las intervenciones del Programa Barrios de Paz. Aquí se detallan las principales fuentes y la obligatoriedad relacionada:

Fuentes de Recursos:

  1. Recursos del Gobierno Nacional:
    • Aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que puede constituir un patrimonio autónomo mediante contratos de fiducia mercantil. Este patrimonio administra los recursos y contrata las intervenciones necesarias.
    • Presupuesto General de la Nación, con criterios de necesidad y viabilidad para las solicitudes presentadas por las autoridades territoriales.
  2. Aportes Territoriales:
    • Las entidades territoriales pueden asignar recursos en dinero o especie para obras y acciones del programa, los cuales también pueden ser transferidos al patrimonio autónomo.
  3. Contribuciones de Particulares y Comunidad:
    • Se incentiva la participación de particulares, asociaciones y la comunidad, quienes pueden hacer aportes voluntarios para complementar la financiación.
  4. Alianzas Público-Privadas y Público-Populares:
    • Los planes pueden estructurarse con recursos provenientes de asociaciones entre los sectores público, privado y comunitario, promoviendo un uso eficiente y coordinado de los fondos.
  5. Recursos Complementarios:
    • Se contemplan beneficios tributarios, pagos compensatorios y mayores aprovechamientos urbanísticos como incentivos para generar recursos adicionales.


Obligatoriedad de Financiamiento:

  • Obligación del Gobierno Nacional:
    • El Gobierno debe garantizar recursos suficientes para la implementación de las metas del Programa Barrios de Paz, de acuerdo con los principios de equidad territorial y las políticas públicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
    • Fonvivienda tiene el mandato de suscribir convenios con las autoridades territoriales para definir los aportes y responsabilidades financieras.
  • Obligación de los Municipios y Distritos:
    • Las autoridades locales están obligadas a estructurar y ejecutar los planes de intervención en los asentamientos bajo su jurisdicción, siguiendo las normas establecidas en el decreto y asegurando la asignación de recursos locales necesarios.


El rol de las asociaciones y organizaciones populares de vivienda.

En el marco del Programa Barrios de Paz establecido por el Decreto 1470 de 2024, las asociaciones y organizaciones populares de vivienda desempeñan un papel central como actores comunitarios en la planificación, implementación y sostenibilidad de las intervenciones. Su participación es clave para garantizar la corresponsabilidad, la inclusión y el empoderamiento de las comunidades beneficiarias. A continuación, se detalla su rol:

Roles y Funciones:

1. Planeación y Participación:

  • Participación en los Planes de Gestión del Hábitat:
    • Las organizaciones populares de vivienda colaboran en la formulación de estos planes, aportando su conocimiento del territorio y sus necesidades específicas.
    • Se busca que las prioridades y decisiones sean consensuadas, respetando las dinámicas sociales y culturales de las comunidades.
  • Definición de Estrategias Locales:
    • Ayudan a identificar soluciones habitacionales viables, como autoconstrucción, mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio.
    • Promueven enfoques integrales que incluyan infraestructura, servicios públicos y espacio público.

2. Promoción de la Autogestión y Ayuda Mutua:

  • Autoconstrucción y Autogestión:
    • Muchas asociaciones promueven procesos de construcción colectiva, donde las familias participan activamente en las obras para reducir costos y garantizar que las viviendas cumplan con las expectativas de los habitantes.
    • Facilitan el acceso a capacitación técnica y recursos materiales.
  • Solidaridad Comunitaria:
    • Promueven la cooperación entre los miembros para solucionar necesidades comunes, fortaleciendo el tejido social.

3. Ejecución de Intervenciones:

  • Implementación de Proyectos Habitacionales:
    • Las asociaciones pueden liderar proyectos de mejoramiento integral de barrios, legalización urbanística o titulación, en coordinación con las entidades territoriales y el Ministerio de Vivienda.
  • Gestión de Recursos:
    • Actúan como intermediarias para gestionar subsidios, fondos y recursos provenientes del Gobierno Nacional, entidades territoriales y alianzas público-privadas.

4. Fortalecimiento del Tejido Social:

  • Promoción de Pactos Comunitarios:
    • Participan en la construcción de acuerdos que fomenten la convivencia pacífica, la apropiación de los espacios públicos y la sostenibilidad de las intervenciones.
  • Consolidación de la Cultura de Paz:
    • Colaboran en procesos de memoria colectiva, reconciliación y reparación de víctimas, integrando a los habitantes en la construcción de territorios de paz.

Aportaciones Clave al Programa:

  1. Identificación de Necesidades:
    • Al estar profundamente arraigadas en las comunidades, las asociaciones tienen un conocimiento directo de las carencias y prioridades de los habitantes.
  2. Facilitación de Enfoques Diferenciales:
    • Aseguran que las intervenciones consideren las particularidades de género, etnia y población vulnerable.
  3. Impulso a la Inclusión Económica:
    • Promueven economías solidarias y proyectos productivos para mejorar los ingresos de las familias y garantizar su sostenibilidad económica.


Relación con Entidades Gubernamentales:

  • Convenios y Alianzas:
    • Las asociaciones trabajan en conjunto con los municipios, departamentos y el Ministerio de Vivienda mediante acuerdos que definen roles, aportes y responsabilidades.
  • Supervisión y Transparencia:
    • Su participación incluye la vigilancia del cumplimiento de los objetivos del programa, garantizando que las acciones beneficien realmente a las comunidades.

En resumen, las asociaciones y organizaciones populares de vivienda son actores esenciales en la implementación del Programa Barrios de Paz. Su capacidad para movilizar recursos, involucrar a las comunidades y promover la autogestión asegura que las intervenciones sean sostenibles, inclusivas y alineadas con las necesidades reales de las poblaciones beneficiadas.


Valor de los Subsidios.

El Decreto 1470 de 2024, que regula el Programa Barrios de Paz, no especifica directamente el valor exacto de los subsidios de vivienda, sino que establece lineamientos generales para su asignación y financiación. A continuación, se describe lo relevante sobre los subsidios en el contexto del programa:

Características de los Subsidios de Vivienda:

  1. Asignación Flexible: Los subsidios pueden aplicarse a diversas modalidades, como:
      • Mejoramiento de vivienda.
      • Construcción en sitio propio.
      • Acceso a vivienda nueva en asentamientos formalizados.
  2. Criterios de Asignación: Los subsidios están dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad, como:
      • Habitantes de asentamientos informales legalizados o en proceso de legalización.
      • Víctimas del conflicto armado.
      • Comunidades afectadas por desastres naturales o riesgos no mitigables.
    • Se priorizan familias con menores ingresos y condiciones de precariedad habitacional.
  3. Instrumentos Financieros:
    • Los recursos provienen del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que puede canalizarlos mediante patrimonios autónomos o convenios con entidades territoriales.
    • Las fuentes de financiación incluyen el Presupuesto General de la Nación y aportes complementarios de municipios, departamentos, el sector privado y la comunidad.


Valor Referencial de los Subsidios:

Aunque el decreto no define un monto fijo, el valor de los subsidios generalmente está determinado por normativas complementarias relacionadas con programas de vivienda en Colombia, como el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social (SFVIS), que suele oscilar entre 20 y 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) dependiendo de la modalidad y la región.

En el caso específico del Programa Barrios de Paz:

  • Mejoramiento de Vivienda: Es probable que los subsidios cubran costos relacionados con obras menores para garantizar habitabilidad básica.
  • Construcción en Sitio Propio: Los subsidios pueden cubrir una proporción significativa del costo total, especialmente si se enfoca en familias de bajos ingresos.

Evaluación de Necesidad y Viabilidad:

  • Los valores y asignaciones finales de los subsidios están sujetos a la evaluación de la necesidad y viabilidad de las solicitudes presentadas por las entidades territoriales al Gobierno Nacional.
  • Se busca que los subsidios sean suficientes para cubrir las necesidades de las familias sin generar endeudamiento excesivo.

Mecanismos de Control:

  • Todas las intervenciones deben ser viables y sostenibles, sujetas a evaluación previa de las solicitudes de las entidades territoriales.
  • La administración de los recursos debe regirse por normas de derecho privado en el caso de los patrimonios autónomos.

En resumen, la financiación del programa se basa en un modelo de corresponsabilidad entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales, el sector privado y la comunidad, garantizando recursos mediante diversos instrumentos legales y financieros.

 

Funciones que se otorgan a los departamentos.

Los gobernadores, juegan un rol complementario y de articulación en el Programa Barrios de Paz, enfocándose en la coordinación entre niveles territoriales y la optimización de recursos para las intervenciones en asentamientos.

  1. Articulación y Apoyo Técnico:
    • Las gobernaciones facilitan la coordinación entre los municipios, el Gobierno Nacional y otras entidades territoriales para implementar el programa de manera eficiente.
    • Pueden actuar como intermediarios para alinear las políticas locales con los objetivos del programa, asegurando la coherencia en la planificación y ejecución.
  2. Apoyo Financiero:
    • Aunque no se establece una obligación directa, los departamentos pueden contribuir con recursos económicos o en especie para complementar las intervenciones en los municipios bajo su jurisdicción.
    • También pueden gestionar recursos adicionales mediante alianzas público-privadas, público-populares y programas de cofinanciación.
  3. Fortalecimiento de Capacidades Locales:
    • Las gobernaciones pueden apoyar a los municipios más pequeños o con menor capacidad técnica para estructurar los Planes de Gestión del Hábitat, proporcionando asistencia técnica y orientación.
    • Esto incluye apoyo en la elaboración de diagnósticos, estrategias de financiación y procesos de legalización urbanística.
  4. Supervisión y Monitoreo:
    • Colaboran con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para supervisar el desarrollo de las intervenciones, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa.
    • Participan en la evaluación del impacto de las acciones realizadas en los territorios.
  5. Participación en el Comité Barrios de Paz:
    • Aunque no están explícitamente mencionados como miembros obligatorios, las gobernaciones pueden ser incluidas en los Comités Técnicos creados por los alcaldes, contribuyendo con su experiencia y conocimiento regional para priorizar acciones y optimizar recursos.

Enfoque en Equidad Territorial:

  • Los departamentos tienen un papel clave para garantizar que los municipios más vulnerables o con menores capacidades institucionales puedan acceder al programa y beneficiarse de las intervenciones.
  • Promueven la implementación de políticas públicas que cierren las brechas de desigualdad entre áreas rurales y urbanas, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

En resumen, los departamentos actúan como facilitadores y coordinadores del programa, apoyando tanto a los municipios como al Gobierno Nacional en la ejecución de las intervenciones, con énfasis en la equidad territorial y la eficiencia en el uso de los recursos.

 

Órganos de Control Involucrados:

El Decreto 1470 de 2024 establece la necesidad de supervisión y monitoreo para garantizar la adecuada implementación del Programa Barrios de Paz, involucrando tanto a los órganos de control como a otras instancias responsables. A continuación, se detalla cómo actúan estos órganos y mecanismos:

  1. Contraloría General de la República:
    • Vigila el uso de los recursos públicos destinados al programa, verificando que se apliquen de acuerdo con las normas y objetivos establecidos.
    • Realiza auditorías a los patrimonios autónomos constituidos para gestionar los fondos del programa, asegurando la transparencia en la contratación y ejecución de proyectos.
  2. Procuraduría General de la Nación:
    • Supervisa que las autoridades municipales, departamentales y nacionales cumplan con sus obligaciones legales y administrativas relacionadas con el programa.
    • Inicia investigaciones disciplinarias en caso de irregularidades o incumplimientos por parte de funcionarios públicos.
  3. Defensoría del Pueblo:
    • Monitorea el respeto a los derechos fundamentales de las comunidades beneficiadas, asegurando que las intervenciones no vulneren derechos colectivos o individuales.
    • Actúa como mediador en conflictos derivados de la implementación del programa.
  4. Entidades Territoriales de Control:
    • Las veedurías ciudadanas y los organismos de control locales supervisan el cumplimiento de los planes de gestión del hábitat y las intervenciones en sus respectivas jurisdicciones.
    • Las personerías municipales realizan seguimiento a las quejas y reclamos de las comunidades afectadas o beneficiadas.

Mecanismos de Verificación:

  1. Supervisión del Plan de Gestión del Hábitat:
    • Cada Plan de Gestión del Hábitat debe incluir mecanismos de control interno para garantizar que las intervenciones se realicen según lo planificado.
    • Los órganos de control revisan los informes de avance y los indicadores de cumplimiento establecidos en estos planes.
  2. Monitoreo de los Recursos:
    • Los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa están sujetos a auditorías por parte de la Contraloría y deben presentar informes periódicos sobre el uso de fondos.
    • Se verifica que los aportes de terceros (sector privado, comunidad) cumplan con las condiciones establecidas en los convenios.
  3. Transparencia y Rendición de Cuentas:
    • El Ministerio de Vivienda debe rendir cuentas periódicamente sobre la implementación del programa, detallando avances, recursos ejecutados y resultados.
    • Se promueve la participación de la ciudadanía a través de veedurías y mesas de seguimiento.
  4. Control Urbano:
    • Los municipios deben adoptar medidas para prevenir el crecimiento informal en los asentamientos intervenidos, supervisadas por los organismos de control locales.

Acciones en Caso de Incumplimientos:

  • Sanciones: En caso de mal manejo de recursos, irregularidades en la contratación o incumplimiento de objetivos, los órganos de control pueden imponer sanciones administrativas, disciplinarias o penales, según corresponda.
  • Correcciones: Si se detectan deficiencias en la planificación o ejecución, se pueden exigir ajustes inmediatos en los planes o intervenciones.

Participación Ciudadana:

  • Las comunidades beneficiadas tienen derecho a exigir el cumplimiento de las intervenciones y a denunciar irregularidades mediante veedurías ciudadanas o a través de los canales establecidos por los órganos de control.

En síntesis, los órganos de control actúan mediante auditorías, supervisión administrativa y monitoreo de los derechos ciudadanos para garantizar la correcta implementación del programa y prevenir irregularidades en el uso de recursos y la ejecución de las intervenciones.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=256616

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