CRÓNICA DE UN FRACASO ANUNCIADO ALERTA CIUDADANA PROYECTOS DE VIVIENDA EMPRESA PROYECTA Y GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO

SERIE DE HALLAZGOS 🟥 ALERTA CIUDADANA SOBRE PROYECTOS DE VIVIENDA DE PROYECTA Y LA GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO

Por Luis Alberto Vargas Ballén




Fotos Urbanización fracasada El Tolra en Buenavista.
 

Como veedor ciudadano e investigador de políticas de vivienda, advierto a la opinión pública sobre las graves irregularidades técnicas y jurídicas en los convenios de vivienda que está promoviendo la Gobernación del Quindío a través de PROYECTA.


Usted encontrará en este blog el texto del convenio tipo, los 47 hallazgos preliminares, y al final todos los comentarios detallados con las observaciones más las irregularidades de este convenio.  

 

🔎 Nuestros análisis muestran que:

 

* No hay planeación seria ni estudios completos de viabilidad, prefactibilidad y factibilidad, no existen análisis de riesgos, ni estándares de calidad de las obras ni protección de los recursos de las familias.

 

* La Gobernación y PROYECTA están comprometiendo recursos públicos sin un soporte normativo sólido para manejar subsidios y aportes en especie. El departamento no cuenta con una Ordenanza que le autorice otorgar subsidios.

 

* No se garantiza un manejo transparente de los recursos no existe un esquema fiduciario robusto que proteja el dinero de los hogares.

 

* Se ignoran y tratan con ligereza las obligaciones de la Ley de Vivienda Segura y del Estatuto del Consumidor, poniendo en riesgo la calidad y la estabilidad de las viviendas.

 

* Todo esto abre la puerta a que los hogares terminen financiando costos ocultos de gerencia y administración, e incluso pierdan sus ahorros y subsidios si el proyecto fracasa, que es lo más seguro como ha sucedido con los proyectos que esta empresa ha tenido antes.

 

🟡 Es importante dejar claro que los alcaldes están entregando lotes y apoyando estos proyectos de buena fe, confiando en una pésima asesoría del Departamento y de PROYECTA.  El problema no es que los municipios aporten el suelo inocentemente, sino la mala fe en la estructuración y el alto riesgo con que PROYECTA diseñó estos convenios.

 

📢 Hago un llamado urgente a la Contraloría, Procuraduría, la Asamblea del Quindío y los Alcaldes para que actúen de inmediato, revisen los convenios, obliguen su reformulación y protejan los recursos públicos y el dinero de las familias que sueñan con una vivienda digna, y que hoy pueden estar entrando a proyectos con altísimo riesgo de pérdida económica y frustración de sus derechos.  Son ejemplos Ziruma en Armenia y El Tolra en Buenavista.

 

Si vas a vincularte a alguno de estos proyectos, infórmate muy bien antes de entregar tus ahorros o firmar compromisos. Acude a la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Tu casa no puede convertirse en otro caso de fracaso anunciado. 🏠❗

1. Papel de Proyecta: de “estructurador” a simple intermediario costoso

En la práctica, Proyecta no actúa como un verdadero estructurador integral de proyectos, sino como un intermediario administrativo que traslada tareas, responsabilidades y riesgos a terceros (municipio, fiduciaria, constructor, hogares) sin aportar el nivel de rigor técnico, jurídico y financiero que se esperaría de un gestor profesional de recursos públicos.

·        Se observa una gestión pasiva, limitada a reproducir modelos contractuales estándar, sin adaptar el esquema a las particularidades del predio, del mercado de vivienda local, de la capacidad institucional del municipio ni de la población objetivo.

·        La asimetría de información juega en contra del ente territorial: Proyecta concentra una aparente experticia técnica y financiera (la cual no tiene), pero el contrato no le impone obligaciones claras de resultado, ni indicadores verificables de desempeño, ni sanciones proporcionales ante fallas en la estructuración o en la ejecución.

·        El diseño del esquema deja a Proyecta en una posición cómoda: captura honorarios relevantes, pero el peso real del riesgo (reclamaciones, sobrecostos, incumplimientos, demandas de los hogares) termina recayendo sobre el municipio y finalmente en las familias.

En síntesis, Proyecta ocupa el lugar de “cerebro” del proyecto, pero se reserva un rol de baja responsabilidad y alta remuneración, sin los controles, obligaciones y garantías que deberían acompañar a un gestor de esta naturaleza.

 

2. Deficiente estructuración del negocio y del contrato

Los 47 hallazgos convergen en un diagnóstico claro: la estructuración del negocio es débil, incompleta y desequilibrada.

Entre los aspectos más críticos se pueden resumir:

1.      Planeación insuficiente y estudios previos incompletos

o   No hay evidencia robusta de estudios de demanda, capacidad de pago y perfil socioeconómico que sustenten las metas de ventas y la viabilidad del proyecto.

o   La evaluación de riesgos urbanísticos, ambientales, jurídicos y de servicios públicos es superficial o meramente declarativa, sin matrices de riesgo completas ni planes de mitigación serios.

2.      Matriz de riesgos desequilibrada

o   El contrato no distribuye de manera clara y justa los riesgos entre municipio, Proyecta, fiduciaria y constructor.

o   Riesgos que por su naturaleza deberían ser asumidos por el privado (riesgo comercial, constructivo, de costos, de cumplimiento de plazos) se trasladan de facto al ente territorial y al patrimonio autónomo.

3.      Debilidad en la definición de obligaciones de Proyecta

o   Las obligaciones aparecen redactadas de forma genérica, vaga y difícil de exigir (“apoyar”, “acompañar”, “gestionar”), lo que dificulta determinar cuándo hay incumplimiento.

o   No se fijan metas verificables (número mínimo de unidades escrituradas en determinado plazo, niveles de satisfacción de usuarios, cronogramas obligatorios, entregables técnicos concretos).

4.      Cláusulas económicas poco transparentes

o   Esquemas de remuneración que no se atan claramente a avances reales del proyecto ni a indicadores de resultados.

o   Posibilidad de que se paguen honorarios significativos aun cuando el proyecto no alcance la totalidad de sus objetivos sociales o financieros.

5.      Ausencia o debilidad de mecanismos de control y seguimiento

o   Falta un sistema robusto de informes periódicos obligatorios, con contenido mínimo y verificación independiente.

o   No se establecen con precisión los órganos de coordinación y toma de decisiones (comités, mesas técnicas) ni sus competencias, quórums y responsabilidades frente a decisiones críticas (cambios de especificaciones, modificaciones al presupuesto, redefinición de cronograma, etc.).

En conjunto, la estructuración no cumple el estándar exigible en materia de proyectos con recursos públicos: no protege al municipio, no asegura resultados para los hogares y deja a Proyecta con amplias zonas de confort contractual.

 

3. Riesgo de pérdida, desvío o ineficiencia en el uso de los recursos

El diseño contractual y operativo identificado en el documento abre la puerta a un alto riesgo de pérdida o uso ineficiente de los recursos públicos y de los aportes de los hogares:

·        La ausencia de blindajes suficientes y sin un patrimonio autónomo, permite que decisiones unilaterales o poco transparentes afecten la destinación específica de los recursos, sin una trazabilidad clara entre los aportes y las obligaciones cumplidas.

·        La falta de topes y reglas claras sobre costos indirectos, gastos de administración y honorarios facilita la dilución de recursos en rubros administrativos, consultorías y servicios accesorios, disminuyendo el porcentaje que efectivamente se traduce en viviendas entregadas.

·        Los vacíos en garantías, pólizas, cláusulas penales y mecanismos de repetición frente a Proyecta y demás actores privados hacen que, ante un siniestro, incumplimiento o fraude, el principal perjudicado termine siendo el patrimonio público y los hogares, con pocas posibilidades reales de resarcimiento.

·        El modelo no asegura una relación equilibrada entre riesgo asumido y beneficio recibido: Proyecta percibe honorarios sin una correlación estricta con resultados tangibles, mientras el municipio carga con la presión política, social y financiera si el proyecto fracasa o se vuelve inviable.

Desde la óptica de los órganos de control, el esquema descrito resulta altamente vulnerable a sobrecostos, desfinanciación, retrasos crónicos, litigios futuros y, en casos extremos, a la pérdida parcial o total de los recursos invertidos, con afectación directa al derecho a la vivienda digna de los beneficiarios.

 

FRACASOS DE LA PROMOTORA DE VIVIENDA DEL QUINDÍO HOY EMPRESA PROYECTA.

Municipio

Nombre del proyecto

FECHA RADICACION

Modalidad del proyecto

Valor total del proyecto

Número soluciones

Estado General del proyecto

Buenavista

URB EL TOLRA

3/08/2009 00:00:00

Adq VIV Nueva

$ 1.139.331.183,00

49

ELEGIBLE

Calarcá

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009 00:00:00

Const SP Disperso

$ 996.300.776,00

69

NO ELEGIBLE

Calarcá

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010 15:37:00

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822,00

69

NO ELEGIBLE

Circasia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009 00:00:00

Const SP Disperso

$ 996.300.776,00

69

NO ELEGIBLE

Circasia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010 15:37:00

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822,00

69

NO ELEGIBLE

Filandia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009 00:00:00

Const SP Disperso

$ 996.300.776,00

69

NO ELEGIBLE

Filandia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010 15:37:00

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822,00

69

NO ELEGIBLE

La Tebaida

URB CAMINO REAL

3/08/2009 00:00:00

Adq VIV Nueva

$ 1.049.090.716,00

45

ELEGIBLE

Montenegro

CORAZON LA ZONA CAFETERA II

14/09/2009 05:15:00

Const SP Disperso

$ 1.183.355.136,00

79

NO ELEGIBLE

Pijao

URB APROPIJAO

3/08/2009 00:00:00

Adq VIV Nueva

$ 411.527.220,00

17

ELEGIBLE

Quimbaya

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009 00:00:00

Const SP Disperso

$ 996.300.776,00

69

NO ELEGIBLE

Quimbaya

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010 15:37:00

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822,00

69

NO ELEGIBLE

  


Urbanismo nunca ejecutado proyecto ZIRUMA Armenia


4. Resumen sintético de los 47 hallazgos

Aunque los 47 hallazgos son puntuales y específicos, pueden agruparse en seis grandes bloques temáticos, que dan cuenta de la magnitud y coherencia de las deficiencias detectadas:

1.      Planeación y estudios previos (Hallazgos 1–8 aprox.)

o   Falencias en diagnósticos de demanda, estudios de suelo, análisis de servicios públicos y evaluación de riesgos.

o   Inexistencia o debilidad de soportes técnicos que justifiquen el modelo de negocio adoptado.

2.      Diseño contractual y distribución de riesgos (Hallazgos 9–18)

o   Cláusulas abiertas, ambiguas o desequilibradas que favorecen a Proyecta y demás privados.

o   Ausencia de indicadores de desempeño exigibles, metas verificables y sanciones claras por incumplimiento.

3.      Gobernanza del proyecto y toma de decisiones (Hallazgos 19–26)

o   Falta de reglas claras para la conformación y funcionamiento de comités y órganos de decisión.

o   Riesgos de captura del proceso por parte del gestor, con poca capacidad de control real por el municipio.

4.      Gestión financiera y protección del patrimonio autónomo (Hallazgos 27–34)

o   Debilidad en la definición de cuentas, flujos, priorización de pagos y límites a gastos administrativos.

o   Riesgos de desvío o uso ineficiente de recursos por falta de controles y reportes detallados.

5.      Control, seguimiento y rendición de cuentas (Hallazgos 35–42)

o   Insuficiencia de informes periódicos obligatorios, con contenido mínimo débil o inexistente.

o   Falta de auditorías independientes robustas y de mecanismos de participación de los beneficiarios.

6.      Protección de los hogares y del interés público (Hallazgos 43–47)

o   Vacíos en la garantía del derecho a la información de los compradores, en la regulación de cláusulas abusivas y en la atención de quejas y reclamaciones.

o   Débil articulación con políticas públicas de vivienda, reglas urbanísticas y estándares de vivienda digna.

En suma, los 47 hallazgos no son simples detalles formales: dibujan un patrón consistente de mala estructuración, desequilibrio contractual y alto riesgo de afectación al patrimonio público y a los hogares, que amerita la intervención preventiva y correctiva de los órganos de control.

 

Roles de las partes (como están escritos vs lo que realmente implican)

·        Departamento del Quindío

o   Aporta hasta $XXX millones (vigencias 2025–2026).

o   No da anticipos; los giros se hacen cuando haya inicio de obras.

o   Asume el liderazgo en supervisión y en control fiscal/presupuestal.

o   Pero el convenio no prueba explícitamente (como tú señalas) que el Departamento tenga una ordenanza actual y expresa que lo habilite para otorgar Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) o para este tipo de cofinanciación.

·        Municipio de [MUNICIPIO]

o   Aporta en especie el lote “XXXX” y tramita licencias, predial, gestiones normativas (acuerdos para subsidios en especie, reglamentación de subsidios VIS/VIP, etc.).

o   Convoca, administra y cruza la base de datos oficial de vivienda; apoya gestión con hogares.

o   Es quien firma promesas y escrituras como propietario, y debe sanear el predio y asumir costos asociados.

o   En la práctica, varios compromisos que el texto deja en el municipio:

§  Se parecen más a tareas de constructor/gerente (p.ej. parte de la gestión social y financiera).

§  Podrían significar trasladar a [MUNICIPIO] riesgos y costos que deberían estar en la empresa ejecutora o en el constructor (varios de tus comentarios van en esta línea).

·        PROYECTA EICE

o   Aporta en especie estudios y formulación; no se le reconocen esos costos con recursos del convenio.

o   Su gerencia integral se remunera con los recursos de los hogares (cuota inicial, ahorro, crédito), no con subsidios.

o   Hace estudios, diseños, contratación, ejecución de obras, gestión social y comercial, administración de subsidios, escrituración y P.H.

o   Contrario a lo indicado por el departamento plantea dar anticipios.

o   Pero:

§  No hay una exposición de su experiencia concreta, resultados, reclamaciones o litigios.

§  No se explica cómo se blindará el proyecto frente a problemas que ya se han visto en otros desarrollos similares (Ziruma, RenoBo, etc.), que tú mencionas en los comentarios.


 

Hallazgos detallados (1 a 47)

A continuación, se presenta cada comentario como un hallazgo concreto, en el mismo orden en que aparecen:

1.      Déficit habitacional: el proyecto nace sin paciente diagnosticado

El convenio habla de solución de vivienda pero jamás dice cuántas viviendas faltan ni cuál es el déficit en [MUNICIPIO]. Es como formular un tratamiento de cirugía mayor sin historia clínica, antes de hablar de constructor y fiducia, se sabe cuántas unidades VIP y VIS se van a producir y para qué déficit se trabaja.

2.      Viabilidad técnica “por acto de fe”

No se sabe quién hizo la viabilidad técnica, con qué estudios, ni dónde están los documentos. Se exige creer en “la viabilidad” como dogma, los estudios y documentos técnicos están listados, anexados y numerados; aquí, simplemente no existen o no los muestran.

3.      Experiencia de PROYECTA: hoja de vida invisible

Se da por sentado que PROYECTA sabe lo que hace, pero no se presenta ni una sola cifra: cuántos proyectos ha terminado, cuántas demandas tiene, cuántas postventas ha dejado mal, un buen pliego obliga al constructor a probar experiencia específica, certificados, montos y resultados; aquí en este convenio, la empresa entra casi “por recomendación verbal”.

4.      Gerencia integral que se come al constructor y a la fiducia

El convenio confunde a PROYECTA con un híbrido extraño: gerente, estructurador, casi fiduciario y casi constructor, todo sin delimitación clara. Es el anti–esquema , donde se separan impecablemente el rol del municipio, del constructor, de la fiduciaria, del estructurador y del interventor.

5.      Obligaciones “corta y pegue” que ignoran Ley del Consumidor y Vivienda Segura

Se listan compromisos de calidad y atención al comprador, pero sin amarrarlos a la Ley 1480 ni a la Ley 1796. Quedan como promesas piadosas, no como obligaciones exigibles, los riesgos técnicos, de calidad y seguros están amarrados a normas, plazos y pólizas concretas.

6.      Ordenanzas departamentales: se invocan como si fueran dogmas, no como normas vigentes probadas

El Departamento “dice” que tiene ordenanzas para hacer todo lo que propone… pero no las articula ni demuestra que respalden subsidios y cofinanciación concreta. Es el clásico “sí, sí, eso ya lo tenemos” sin soporte, la base legal es una cadena precisa: Constitución, leyes sectoriales, decretos, Decreto 1082 y Acuerdo Municipal específico.

7.      Gestión social y postventa: nadie sabe quién la hace, pero todos dicen que es importante

El convenio adorna el texto con “acompañamiento a hogares”, pero no se asigna a un responsable con nombre y apellido contractual. La gestión social queda flotando en el aire, el PAS (Programa de Acompañamiento Social) no tiene responsable, contenido y costos definidos.

8.      Alcance técnico descrito a punta de lugares comunes

No se ve reflejada la NSR, ni estudios de suelos, ni análisis de riesgos ni nada serio. Es un “haremos diseños y obras” genérico, el anexo técnico disecciona estudios geotécnicos, topográficos, redes, urbanismo, calidades y especificaciones con bisturí. Aquí el bisturí se quedó sin filo.

9.      Focalización social de adorno: el que manda es el cierre financiero

Hablan de priorizar población vulnerable, pero en la práctica el mensaje es claro: el que no logre el cierre financiero se queda afuera. Se vende inclusión, pero sin cierre financiero real.

10.   Justificación técnica mutilada: se olvidan las piezas clave

No hay palabra seria sobre riesgos de suelo, amenazas, cargas urbanísticas ni capacidad de servicios públicos. El convenio actúa como si el lote fuera un lienzo en blanco perfecto, cada una de esas variables se enfrenta en cuadros, ecuaciones y matrices de riesgo.

11.   “Gestión social”: un título noble, un contenido vacío

Se usa la expresión como comodín, sin detallar fases, productos, indicadores ni quién responde si fracasa. Es gestión social “de discurso”, no de contrato.

12.   PROYECTA: ¿gerente, desarrollador, constructor u oráculo?

El rol de PROYECTA está tan mal definido que podría decirse que hace de todo y, por tanto, no responde por nada en concreto, el constructor tiene un pliego entero de obligaciones específicas, y la fiduciaria otro tanto. Aquí PROYECTA queda en la cómoda ambigüedad.

13.   Municipio “aportante” al que le quieren colgar medio proyecto

El texto sugiere que el Municipio “solamente aporta el lote”… pero a la hora de repartir tareas, termina asumiendo obligaciones y riesgos que pertenecen al constructor o al gerente. Es el típico truco: el proyecto “es social”, pero la factura se la pasan a la entidad territorial.

14.   Departamento: mucho discurso de subsidios, cero pruebas de competencia real

Se supone que el Departamento puede otorgar SFV, pero ni una sola norma concreta lo demuestra. Es un salto al vacío jurídico que haría sonrojar cualquier pliego serio, donde cada facultad se amarra a una ley, un decreto y un acuerdo.

15.   Producto de vivienda: venden humo, no proyecto

No se dice cuántas viviendas serán, de qué área, con qué tipología ni con qué estándares. Es como invitar a licitar una “vivienda sorpresa”, se fija número de unidades, áreas, tipologías mínimas, equipamientos comunales y densidades con exactitud obsesiva.

16.   Listado de actividades: incompleto y sin responsable real

Las actividades aparecen como lista de mercado: muchas palabras, poca estructura. No se sabe quién hace qué, con qué plazos, bajo qué sanciones.

17.   Aporte en lote: ni se sabe cuánto vale ni cómo entra al cierre financiero

No hay regla clara para el valor del predio hoy ni el valor al momento de escriturar. Tampoco cómo se imputa al cierre financiero de los hogares, el valor del lote se cuantifica, se pasa a SMMLV, se mete a un cuadro y se define cómo opera como SFV en especie, hasta el último peso.

18.   Cargas urbanísticas: un tema grueso tratado con superficialidad alarmante

No se cuantifican cesiones, equipamientos, vías internas, ni cómo se valoran. Es como si el urbanismo fuera gratis. Unos buenos prepliegos muestran justo lo contrario: cada obra tiene rubro, porcentaje y fuente de financiación.

19.   Porcentaje de administración y gerencia: silencios que huelen a negocio oculto

No fija con claridad los porcentajes y limita los honorarios y utilidades, aquí el convenio calla. No hay techo claro para administración, gerencia ni costos indirectos, abriendo la puerta a que la “gerencia integral” se coma el proyecto.

20.   Hogares convertidos en cajero automático del proyecto

Entre lo no dicho y lo mal dicho, el mensaje es inequívoco: todo lo que no cubran los recursos públicos, lo terminan poniendo los hogares, ya sea en cuotas, créditos o sacrificando parte de sus subsidios.

21.   Valor del predio: ni hoy, ni mañana, ni nunca se define con rigor

No se fija valor a 2025 ni a 2026, ni método para actualizarlo a la fecha de escrituración. Es el sueño de cualquier operador opaco: un activo de alto valor sin reglas claras de valoración ni reparto.

22.   Aporte municipal en especie… y en especie y media

El discurso dice “el aporte del Municipio es el lote”, pero en el detalle se cuelan otras cargas que terminan siendo asumidas de facto por la administración local. Es un aporte “en especie + extras obligatorios” que no se transparentan.

23.   Disponibilidad presupuestal municipal: ni rastro

El convenio asume que el Municipio tiene músculo para todo lo que le asignan, pero no aparece un solo CDP ni marco de gasto plurianual. Es presupuesto “virtual” frente a obligaciones muy reales.

24.   Aporte departamental: no se sabe dónde cae ni quién lo administra

No se define si hay cuenta fiduciaria, subcuenta, patrimonio autónomo o qué. Los recursos quedan en una especie de “limbo contable” perfecto para la confusión y la irresponsabilidad.

25.   Administración de recursos: sin fiducia clara, sin reglas, sin trazabilidad

Mientras hay fideicomiso, encargo fiduciario de preventas, subcuentas, comité fiduciario e instrucciones irreversibles, en este convenio se esquiva el tema con elegancia sospechosa. El manejo de recursos parece más una caja negra que un patrimonio autónomo serio.

26.   Riesgo jurídico por Subsidio Familiar de Vivienda: aquí no ha pasado nada

La experiencia nacional con SFV mal administrados (RenoBo, Proyecta, etc.) parece no existir para los redactores del convenio. No se menciona un solo caso, ni se plantea cómo evitar repetir el desastre. Es aprendizaje cero.

27.   Al Municipio le exigen lo que no puede hacer ni controlar

Se le imponen obligaciones sobre decisiones que no están en su esfera (elección de actores privados, control de operadores, etc.). Es la clásica cláusula de “obligación imposible”, diseñada para culpar al municipio cuando las cosas salgan mal.

28.   PROYECTA cobra como gerente, pero descarga en el Municipio gran parte de su trabajo

Una parte sustantiva de funciones que deberían ser de la gerencia integral remunerada se desplaza hacia el Municipio, que no cobra por eso, pero sí responde políticamente si algo falla.

29.   Base de datos oficial de vivienda usada como bolsa de clientes

La base de datos pública, que debería servir para política pública y transparencia, se presta aquí para convertirse en lista de prospectos comerciales de un proyecto privado-especial. Es una desviación de propósito en cámara lenta.

30.   Valores de referencia: cuatro opciones, cero decisiones

El convenio no define si el proyecto se amarra a SMMLV, a UVR, a pesos corrientes o a qué. Es una imprecisión peligrosa para un negocio que vive y muere por detalles financieros, hasta el valor por m² en SMMLV queda matemáticamente fijado.

31.   Trámite normativo llega tarde: la casa se quiere habitar antes de construir los cimientos legales

Los acuerdos sobre enajenación de bienes fiscales, subsidios en especie y reglamentación de subsidios VIS/VIP debieron tramitarse antes. Aquí se confía en que “ya veremos luego”, fórmula segura para el bloqueo jurídico.

32.   Riesgos arqueológicos tratados como chisme, no como obligación

En un territorio con potencial arqueológico, el convenio trata el tema como si fuera un detalle menor, hasta el plan de manejo antropológico se contempla en los documentos técnicos; aquí, ni eso.

33.   Documentación jurídica del proyecto: la hace PROYECTA, pero firma el Municipio

Queda claro que el Municipio firmaría promesas y escrituras, pero el convenio no amarra con suficiente contundencia que toda la elaboración de documentos y su responsabilidad técnica recae en PROYECTA. El riesgo es que el Municipio cargue con errores ajenos y además tenga que pagar los costos.

34.   Municipio asumiendo obligaciones de costos que no son suyos

Impuestos, tasas, servicios y otros rubros que deberían pagar constructor/proyecto se insinúan como cargas que podrían terminar en los hombros del Municipio. Es una invitación a la irresponsabilidad financiera.

35.   Recursos de hogares y proyecto: nadie sabe en qué bóveda terminan

No se aclara con qué encargo fiduciario, qué fiduciaria, bajo qué instrucciones. Es la antítesis , donde el constructor está obligado a contratar fiducia, encargo de preventas y a manejar cada peso vía patrimonio autónomo.

36.   Proyectos infinitos: la puerta abierta a la obra eterna

La posibilidad de “actualizar cantidades y presupuestos” sin una gobernanza clara es la receta clásica para los proyectos que nunca terminan: siempre falta algo, siempre se reacomodan cifras, siempre se amplía plazo.

37.   Contratar “por pedacitos”: responsabilidad diluida desde el diseño

Se deja la puerta abierta a tener varios constructores, varios responsables, varias manos, sin un único doliente integral de la obra. En vivienda, eso suele traducirse en caso de garantías y postventas.

38.   Obligaciones duplicadas: todos parecen responsables de todo y, en la práctica, nadie lo es

Hay tareas que se asignan simultáneamente a PROYECTA, al Municipio y al Departamento. Es una estrategia perfecta para que, cuando haya un problema, todos señalen a otro.

39.   Falta norma departamental específica para SFV: el subsidio se ofrece sobre arena movediza

La existencia de una norma clara que autorice al Departamento a otorgar SFV brilla por su ausencia. Se habla de subsidios como si ya estuviera todo resuelto, pero no se muestra la base jurídica concreta.

40.   Cruce de bases de datos: obligación importante tratada a las carreras

El cruce de información para evitar doble subsidio o fraude se enuncia, pero sin asignar un único responsable ni un procedimiento detallado. Otro tema clave despachado con ligereza.

41.   Seguros de cumplimiento: aquí también flota la ambigüedad

En lugar de dejar claro que los seguros de cumplimiento, calidad y estabilidad son a cargo del constructor, el convenio se pierde en vaguedades. Un buen convenio debe contar con un capítulo completo de garantías con pólizas, coberturas y vigencias.

42.   Anticipos: el convenio no los prohíbe con la contundencia que merece la experiencia nacional

Ya sabemos cómo terminan muchos anticipos en vivienda: mal. El convenio debería cerrarles totalmente la puerta a anticipos de obra; en vez de eso, queda un margen de ambigüedad que no se justifica.

43.   Seguro decenal: borrado del mapa

En pleno 2025, con la Ley 1796 vigente, el convenio se “olvida” del seguro decenal. Es un retroceso inaceptable frente a esquemas como el , donde el seguro decenal se nombra, se obliga y se parametriza.

44.   Porcentajes de comercialización/viabilidad: números lanzados al aire sin estudio serio

Se habla de mínimos de comercialización (60%) como si fueran verdades reveladas, sin un estudio técnico de demanda, ingresos y capacidad de pago de los hogares de [MUNICIPIO]. Son porcentajes “de PowerPoint”, no de diagnóstico.

45.   Supervisión conjunta: invento perfecto para que nadie responda

La llamada “supervisión conjunta” es un engendro jurídico: todos vigilan, nadie supervisa de verdad. Es justo lo contrario de la interventoría e independientes técnicos bien delimitados que aparecen .

46.   Matriz de riesgos: la invocan, pero nunca la muestran

El convenio repite la palabra “riesgo”, pero jamás presenta una matriz seria: sin identificación, sin asignación, sin mitigación. Es gestión del riesgo de papel, no de proyecto.

47.   En resumen: un convenio que se vende como moderno, pero no alcanza el estándar mínimo

Tomando como referencia unos buenos prepliegos, este convenio se queda corto en todo lo que importa: diagnóstico, delimitación de roles, arquitectura fiduciaria, garantías, gestión de riesgos y respeto por el recurso público y por los hogares. El contraste es tan fuerte que más que un convenio de vivienda VIP, parece un borrador apresurado que todavía no ha pasado por una revisión adecuada mayor técnica y jurídica y de riesgos.

 

TEXTO.

 

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No (SIN NUMERAR) DE 2025 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA Y EL MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDÍO.

 

Entre los suscritos. (I) EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO; (II) LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA; y (III) EL MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDÍO; hemos convenido celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, el cual se desarrolla con base en las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia, así como en las consideraciones, cláusulas y condiciones que se establecen en el presente acuerdo de voluntades, así.

 

1.                                                               IDENTIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS CONVENCIONALES

 

1.1.                        VANESSA KATHERINE RINCON GAVIRIA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.013.610.658 de Bogotá DC., en su calidad de Secretaria de Aguas e Infraestructura, de conformidad con el Decreto Departamental No 00888 del 01 de Octubre de 2025 y el Acta de Posesión No 096 del 01 de Octubre de 2025, quien se encuentra debidamente autorizada para celebrar el presente Convenio interadministrativo, conforme con las facultades otorgadas por el Sr. Gobernador JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 89.006.347 de Armenia Q., quien actúa en nombre y representación del Departamento del Quindío conforme con el Acta de Posesión Nro. 001 del 01 de enero de 2024 emitida por la Asamblea Departamental del Quindío, quien para los efectos del presente Convenio en adelante se denominará el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.

1.2.                        LINA MARCELA ROLDAN PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 24.587.055 de Calarcá, Quindío; quien actúa en calidad de Gerente General de la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL-PROYECTA; identificada con NIT Nro. 801.004.883 conforme con Decreto de nombramiento Nro. 001 del 01 de enero de 2024 y Acta de Posesión Nro. 011 del 01 de enero de 2024

1.3.                        ALCALDE, identificado con cédula de ciudadanía XXX de XXXX, actuando en calidad de Alcalde Municipal conforme con el Acta de Posesión Nro. XXX del XX de XXX de XXXX, suscrita en XXX [MUNICIPIO], Quindío, obrando en representación del MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDÍO, identificado con el NIT. XXXX, quien para los efectos del presente Convenio en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE [MUNICIPIO].

Conforme con la anterior identificación de los intervinientes, se procederá a desarrollar los argumentos y consideraciones legales que sustentan la pertinencia, procedencia y necesidad de suscribir el presente Convenio interadministrativo:

 
II.           CONSIDERACIONES:

2.1.                       El articulo 305 numeral 2” de la Constitución Política, determina dentro de las atribuciones del gobernador, la de dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

2.2.                       El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que; “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale /a ley”.

2.3.                       A su vez, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, predica que; ‘En virtud del principio de coordinación y co/adoración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...) En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

2.4.                       En concordancia con lo predicado anteriormente, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, determina que: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.”

2.5.                       Como fundamento Constitucional frente al asocio entre entidades. el artículo 298 de la Constitución Nacional, ha señalado que los “departamentos tienen autonomía para la administración 0e los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio y que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes’'

2.6.                       El Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío 2024-2027 “Por y Para la Gente” está conformado por cuatro líneas estratégicas así “línea Estratégica 1. SOCIAL, INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA. ‘En el Ouindío todos caben y nadie se queda atrás’, línea estratégica 2 PRODUCTIVIDAD, COMPETITI\/IDAD Y MEDIO AMBIENTE. “Quindío amigo de las empresas y el empleo. Quindío verde, territorio 0e agua, agricultura y medio ambiente”, línea estratégica 3: “CONVERGENCIA TERRITORIAL Quindío interconectado territorialmente, donde el progreso y las oportunidades llegan a todos los rincones” y la línea estratégica 4.’ GOBERNABILIDAD, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y SEGURIDAD. “Quindío territorio seguro y confiable” Estas líneas abarcan diecisiete (17) sectores, cincuenta (50) programas estratégicos, doscientos ochenta (280) metas productos y trescientos treinta y cuatro (334) indicadores, Tos cuales se encuentran establecidos de conformidad a la Metodología General Ajustada MGA del Departamento Nacional de Planeación DNP: La línea Estratégica Convergencia territorial “Quindío interconectado territorialmente, donde el progreso y las oportunidades llegan a lodos los rincones”, se centra en la creación de un Quindío interconectado territorialmente, en el que el p progreso y las oportunidades sean accesibles en todos los rincones del departamento: Esta visión abarca diversos sectores fundamentales para el desarrollo integral de la región incluyendo el Sector Tecnologías de la Información y Comunicaciones. el Sector Transporte. al igual que el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.7.                       Que en ese orden de ideas el sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se convierte en un componente de gran importancia para la Administración Departamental toda vez que se busca generar un impacto de gran connotación en toda la sociedad quindiana, especialmente en las clases menos favorecidas, razón por la cual, dentro de! banco de proyectos de inversión, se encuentra el denominado “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE UNIDADES DE VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”. META Vivienda de Interés Prioritario construidas, CODIGO 4001039, el cual tiene como finalidad principal, reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, latente en el territorio del Departamento del Quindío, mediante la promoción, cofinanciación y acompañamiento a proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y, de manera especial, de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), dirigidos a población en condición de vulnerabilidad socioeconómica y con necesidad de acceso a una vivienda digna.

2.8.                       Por su parte el Municipio de [MUNICIPIO] Quindío, ha identificado la necesidad de implementar soluciones de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) que permitan atender a hogares de menores ingresos, mitigar condiciones de habitabilidad inadecuada y contribuir de manera efectiva a la superación del déficit de vivienda [MINISTER1] en su jurisdicción, razón por la cual ha manifestado su voluntad de destinar y/o poner a disposición predios técnicamente aptos [MINISTER2] para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), conforme a los lineamientos urbanísticos y normativos aplicables, con el fin de garantizar la localización y materialización del proyecto habitacional que se desarrolla en el marco del presente Convenio Interadministrativo.

2.9.                       En consonancia con ello se encuentra que la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, con capital público del ciento por ciento (100%), cuyo objeto social comprende la formulación, estructuración, gerencia, ejecución y acompañamiento social y técnico de proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento colectivo y comunitario, orientados a la mejora de las condiciones de habitabilidad y a la materialización del derecho a una vivienda digna en el Departamento del Quindío.

2.10.                   En virtud a ello se considera como un aliado estratégico la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA, dado que su objeto social, su capacidad técnica, administrativa, jurídica, financiera y social, por tanto, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA asume la gerencia integral [MINISTER3] del proyecto de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el Municipio de [MUNICIPIO] Quindío, desarrollando, entre otras, las siguientes actuaciones[MINISTER4] : (i) formulación técnica y arquitectónica del proyecto; (II) gestión y obtención de licencias urbanísticas y de construcción[MINISTER5] ; (III) estructuración financiera del proyecto; (IV) gestión social y acompañamiento a la población beneficiaria; (v) administración de los recursos aportados por las partes conforme al presente convenio; y (vi) ejecución de las obras de urbanización y construcción, así como el soporte en los procesos de asignación y entrega material de las soluciones habitacionales.

2.11.                   Es claro entonces que el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario en el Municipio de [MUNICIPIO] Quindío, constituye una necesidad pública inmediata y un deber estatal en materia de protección especial a la población vulnerable, en tanto permite abordar problemáticas asociadas al déficit habitacional, al hacinamiento, a la habitabilidad inadecuada y a la falta de acceso efectivo a una vivienda digna.

2.12.                   Así las cosas, la coordinación interinstitucional entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA y el MUNICIPIO DE [MUNICIPIO] QUINDÍO, resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en los artículos 2, 13, 51 y 209 de la Constitución Política, en cuanto impone el deber de promover condiciones de igualdad real y efectiva, priorizar la atención de sujetos y comunidades vulnerables, asegurar la función administrativa bajo los principios de eficiencia, economía y coordinación, y materializar progresivamente el derecho a la vivienda digna.

2.13.                   En atención a lo anterior, se hace necesaria la celebración de un convenio interadministrativo de cooperación, en los términos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, mediante el cual: (i) el MUNICIPIO DE [MUNICIPIO] QUINDIO destina y/o pone a disposición los predios técnicamente viables, (ii) el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO aporta los recursos financieros requeridos para la ejecución del proyecto de vivienda[MINISTER6] ; y (iii) la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA realiza[MINISTER7]  la formulación, estructuración, gestión técnica, jurídica, administrativa y social, así como la ejecución de las actividades de licenciamiento, urbanización, comercialización y posterior entrega material de las soluciones habitacionales de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

2.14.                   Cada una de las entidades intervinientes en el presente instrumento ha manifestado su competencia legal y funcional y su capacidad para concurrir, en lo que le corresponde, al cumplimiento del objeto del convenio, a saber: (i) el MUNICIPIO DE [MUNICIPIO] QUINDIO, con la destinación de suelo urbanísticamente apto y la gestión territorial necesaria[MINISTER8] ; (ii) el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, con la asignación de recursos económicos para la cofinanciación del proyecto; y (III) la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYE CTA, con la formulación, gerencia integral, dirección técnica, administrativa, jurídica y social y la ejecución de las obras de urbanización y construcción, sin perjuicio de los controles fiscal, disciplinario y de responsabilidad que correspondan a cada una de las partes.

2.15.                   Para la correcta destinación social del proyecto de vivienda, las partes adoptarán criterios [MINISTER9] de focalización y priorización de beneficiarios acordes con la normatividad aplicable en materia de Vivienda de interés Social y Vivienda de interés Prioritario (VIP), procurando la asignación[MINISTER10]  a hogares con condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, riesgo o necesidad habitacional debidamente acreditada, y garantizando la trazabilidad social y administrativa de dicha priorización.

2.16.                   El desarrollo integral del proyecto de vivienda requiere actuaciones técnicas, jurídicas, financieras, administrativas y sociales coordinadas y continuas, que incluyen, entre otras, la planeación urbanística, la gestión predial, la obtención de licencias, la formulación[MINISTER11]  arquitectónica y de urbanismo, la estructuración social y el relacionamiento comunitario, la construcción de las obras y la posterior entrega material de las soluciones habitacionales Para estos efectos: (i) el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO concurre mediante la asignación de recursos financieros; (ii) el MUNICIPIO DE [MUNICIPIO] QUINDIO, aporta el suelo y adelanta la gestión territorial necesaria[MINISTER12] ; y (iii) la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA adelanta la formulación, gerencia y ejecución[MINISTER13]  técnica, administrativa, jurídica y social del proyecto

2.17.                   En concordancia con lo anterior, el proyecto de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el Municipio de [MUNICIPIO], Quindío, demanda la asunción de compromisos específicos por parte de cada una de las entidades que concurren al presente convenio, incluidos: (i) la destinación de suelo urbanísticamente [MINISTER14] viable por parte del MUNICIP IO DE [MUNICIPIO], QUINDIO; (ii) la asignación de recursos financieros por parte del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO para la cofinanciación del proyecto[MINISTER15] ; y (iii) la formulación, estructuración, licenciamiento, gerencia integral, ejecución técnica, administrativa, jurídica, financiera y social urbanización, construcción y entrega material de las soluciones habitacionales por parte de la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA.

2.18.                   Conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, se expidió Acto Administrativo motivado en el cual se justifica la modalidad de selección que se empleó para efectos de la celebración de la presente relación jurídico negocial.

2.19.                   Es necesario establecer con respecto a la tipología de convenio interadministrativo, que si bien la Ley 80 de 1993, no definió tal concepto, el Decreto 1082 de 2015 califica a les convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. Entonces, respecto de la celebración de un contrato o convenio interadministrativo abarca de manera principal el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público (Entidades Estatales) con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con les fines del Estado, sin que ninguna de las partes de tal vínculo convencional persiga intereses distintos a los cometidos y fines del Estado.

2.20.                   Acorde con lo anterior, convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, es decir, que, para la configuración de estos, es necesario que todos los extremos de la relación convencional ostenten la calidad de entidades estatales, tal y como ocurre en el presente caso pues se trata de entidades territoriales (Departamento del Quindío), el Municipio de [MUNICIPIO] Q y de una Empresa Industrial y Comercial del Estado con capital público del ciento por ciento (EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL-PROYECTA ElCE), en donde todas y cada una de ella pretende el cumplimiento de sus funciones y cometidos de carácter constitucional y legal.

2.21.                   Respecto de la modalidad de selección o de escogencia para efectos de la celebración del presente acuerdo convencional, es de señalar que para el caso de los contratos c convenios interadministrativos la Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos en caso de contratos interadministrativos o según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes, sin embargo, para el caso en concreto, no se cumplen los presupuestos para efectos de adelantar un proceso en competencia ya que el presente acuerdo busca la coordinación y asocio de los extremos contractuales en miras a la satisfacción de una necesidad que beneficia a la población general del Departamento del Quindío

2.22.                   El presente acuerdo convencional, entendido como el instrumento operativo de coordinación interinstitucional entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA y el MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDIO, se suscribe para materializar los fines del Estado en materia de hábitat digno y acceso a vivienda adecuada. En consecuencia, las obligaciones y los aportes específicos de cada una de las partes —incluyendo la destinación de predios por parte del MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDÍO; la cofinanciación mediante recursos financieros por pase del DEPARTAMENTO DEL QUINDIO; y la formulación, gerencia integral, ejecución técnica, administrativa, jurídica, social y constructiva del proyecto [MINISTER16] por parte de la EMPRESA PARA EL DESAR ROLLO TERRITORIAL PROYECTA— se detallarán en el clausulado del presente convenio.

2.23.                   Para efecto de soportar jurisprudencial y doctrinalmente la celebración y el fundamento jurídico aplicable a los Convenios Interadministrativos, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de junio de 2019, expediente 25000-23-37-000- 2010-02552-01 (AP), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico ha señalado lo siguiente:

“(. ..) Esta corporación se ha encargado de diferenciarlos, para establecer que no es posible la aplicación automática de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos, sobre lo cual ha explicado.‘

Es preciso señalar que los convenios interadministrativos se someten a los principios constitucionales y legales de la actividad contractual del Estado (transparencia, planeación, buena fe, entre otros) y, obviamente, a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 CP (moralidad, economía, celeridad, entre otros), en virtud del carácter vinculante de los mismos, dentro del contexto de un ánimo de cooperación que se red/eja en el plano de igualdad o equivalencia en que se celebra y ejecutan, lo que significa ausencia de prerrogativas en favor de unmparie a costa de la otra. Ahora, dada la naturaleza jurídica explicada de los convenios interadministrativos, las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenidas en la actualidad en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, no resultan de aplicación automática atale convenios toda vez que ese Estatuto lo que esencialmente regula son relaciones contractuales de contenido patrimonial y oneroso. En tal sentido, en cada caso concreto deberá analizarse, de conformidad con la naturaleza jurídica, objeto y finalidad que se pretende cumplir o desarrollar con el respectivo convenio, si la disposición correspondiente del Estatuto Contractual es aplicable o no.

En esa dirección, esta Subsección ha destacado que por la naturaleza asociativa de les convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 che 1598. estos deben “autorregularse por sus propias estipulaciones producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”. (Negrilla y subrayado propio).

2.24.                   En línea con lo anterior, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 1 de diciembre de 2023, expediente 58442, C.P. María Adriana Marín, determino en la citada sentencia interesantes precisiones frente al régimen legal aplicable a los Convenios Interadministrativos, veamos:

23.1. Quedó visto que en atención a la naturaleza asociativa de los convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, son las partes las que definen las reglas a las que quedan sometidas, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o orrr/as incompatibles con dicha finalidad.

23. 2. El inciso primero del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, que no fue derogado por la Ley 1150 de 2007 14, impone la liquidación en los contratos que, entre oídos, se entiendan en el tiCfTipo

23.3. Para el caso particular de los convenios que aquí se estudian, se ha entendido que la liquidación “resulta válida, siempre que sea acordada por las partes -de manera c/ara e inequívoca-, y no sea el resultado del ejercicio de Una posición dominante”. lo anterior, como quiera que en “este tipo de acuerdos, al igual que en los regidos por el derecho priva0o, las partes gozan de una posición horizontal o igualitaria, relacionándose en un paralelismo de intereses bajo un ámbito de equivalencia”

23.6. Por lo tanto, aunque los anteriores pronunciamientos refieren a la posibilidad oo liquidación unilateral, lo cierto es que Donen de relieve que son las partes las que definen las reglas a las cuales están sometidos los convenios de que trata el articulo 9ñ. de la Ley 489 de 1998, “sin que pueda nacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad” Esto significa que no se puede imponer el trámite liquidatorio, no sólo el unilateral, sino también el bilateral, si las partes no lo han pactado expresamente”.

2.25.                  Finalmente, en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A, Consejera Ponente Maria Adriana Marín de 5 de febrero de 2024 bajo radicado Nro. 230012333000201400057-01 y radicado interno Nro. (58883) acogió esta misma línea frente al régimen jurídico aplicable, por lo tanto, es necesario señalar que respecto al presente convenio su regulación será dada por las normas previamente citadas pero también Por las cláusulas que se desarrollaran en el acápite respectivo.

Con base en las anteriores consideraciones que motivan y sustentan la celebración del presente convenio, a continuación de desarrollarán las siguientes

 

IIL         CLÁSULAS

 

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “AUNAR ESFUERZOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, EL MUNICIPIO DE [MUNICIPIO] Y LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA, PARA FORMULAR, ESTRUCTURAR, GESTIONAR, DISEÑAR, LICENCIAR, URBANIZAR, CONSTRUIR, COMERCIALIZAR Y ENTREGAR VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) EN LOS PREDIOS QUE APORTE EL MUNICIPIO, CON COFINANCIACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y CON LA FORMULACIÓN, GERENCIA INTEGRAL Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO A CARGO DE EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIA.

 

CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO A EJECUTAR CONFORME CON LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS:

El presente convenio tiene como objetivo principal ejecutar las actividades necesarias [MINISTER17] para formular, estructurar, licenciar, comercializar, urbanizar, construir y entregar viviendas de Interés Prioritario (VIP) en el municipio de [MUNICIPIO] (Quindío), articulando el aporte en especie [MINISTER18] de suelo del Municipio, la cofinanciación del Departamento y la formulación, gerencia integral y ejecución a cargo de PROYECTA, garantizando la correcta aplicación de los subsidios, el cumplimiento de la normativa urbanística y técnica vigente y la constitución de la propiedad horizontal, escrituración y registro.

 

C LÁUSU LA TERCERA. VALOR TOTAL DEL CONVENIO: El valor del presente convenio asciende a la suma de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000) M/CTE, sin perjuicio de los aportes en especie y cargas urbanísticas asumidas [MINISTER19] por el Municipio de [MUNICIPIO], Quindío, y de la gestión integral a cargo de la Empresa para el Desarrollo Territorial PROYECTA EICE.

 

CLÁUSULA CUARTA. APORTES Y DESEMBOLSOS QUE REALIZARÁN LOS CONTRATANTES:

4.1.              DEPARTAMENTO DEL Quindío: El valor del presente convenio asciende a la suma de hasta XXX MILLONES DE PESOS M/CTE (SXXX.000.000) M/CTE, distribuidos así:

       Vigencia 2025: XXX MILLONES DE PESOS ($XXX.000.000) M/CTE, respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal — CDP No. XXX expedido el 21 de Octubre de 2025.

       Vigencia 2026: XXX MILLONES DE PESOS (XXX.000.000) M/CTE este valor será respaldado con presupuesto de la vigencia 2026 de acuerdo con la aprobación por parte de la Asamblea Departamental conforme a la Ordenanza No. 019 del 04 de NOVIEMBRE 2025, “por medio de la cual se autoriza la asunción de compromisos de vigencias futuras ordinarias”.

4.2.              EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA: La Empresa para el Desarrollo Territorial PROYECTA aporta en especie los estudios, diseños y la formulación del proyecto sin reconocimiento económico a su favor ni recuperación de costos por parte del convenio; por su parte, la gerencia integral se ejecutará como servicio remunerado [MINISTER20] con cargo exclusivo al cierre financiero de los compradores [MINISTER21] (cuota inicial, ahorro, crédito u otros recursos propios del adquirente), de manera que no se financiará con recursos de subsidio ni se considerará aporte al convenio.

4.3.              MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDÍO (EN ESPECIE): El Municipio de [MUNICIPIO] aporta en especie el predio “XXX" identificado con Matricula Inmobiliaria XXX y Ficha Catastral XXXX, ubicado en el casco urbano del municipio, cuyo valor se reconocerá según avalúo [MINISTER22] (catastral y/o comercial[MINISTER23] ). Este convenio no implica transferencia de dominio; las actuaciones de enajenación a beneficiarios, de ser procedentes, se surtirán en etapas posteriores conforme a la normativa aplicable. El Municipio, además, adelantará los trámites y asumirá los costos asociados a licencias urbanísticas y vías de acceso que le correspondan, de conformidad con el convenio y su disponibilidad presupuestal[MINISTER24] .

 

CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE REALIZAR LOS APORTES: Los contratantes realizaran sus respectivos aportes una vez sea suscrito en debida forma por la totalidad de las partes el presente convenio interadministrativo, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del mismo:

                                                               El DEPARTAMENTO DEL QUINDIO efectuará la transferencia de Tos recursos a la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA EICE en los términos presupuestales y financieros autorizados.

                                                               El MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDÍO, realizará el aporte en especie [MINISTER25] del predio destinado al proyecto y asumirá los trámites y costos de licencias que le correspondan.

                                                               La EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA EICE recibirá[MINISTER26]  y ejecutalos recursos transferidos por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO en el marco del objeto convenido.

 

CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

6.1.                      OBLIGACIONES GENERALES.

6.1.1.          Destinar los recursos y aportes descritos en el Convenio exclusivamente al cumplimiento del objeto.

6.1.2.          Designar el/los funcionarios(s) para la supervisión/seguimiento y participar en los comités técnicos.

6.1.3.          Atender requerimientos de organismos de control y garantizar publicidad y transparencia

6.1.4.          Suministrar y resguardar la información necesaria para la ejecución y liquidar el Convenio en los términos legales.

 

6.2.                      OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO:

6.2.1.          Apropiar en cada vigencia (2025 y 2026) los recursos comprometidos a favorable proyecto, programándolos en el PAC correspondiente; y transferirlos a PROYECTA únicamente cuando se inicien las obras de urbanismo y la construcción del proyecto, acorde al plan de pagos establecido y ejecución del mismo; No habrá giros anticipados bajo ningún concepto.

6.2.2.          Designar supervisor y realizar seguimiento técnico-financiero al Convenio.

6.2.3.          Velar porque los recursos se apliquen exclusivamente a las actividades del objeto, requiriendo informes e indicadores a PROYECTA.

6.2.4.          Facilitar la coordinación interinstitucional y apoyar gestiones ante entidades del orden nacional y territorial cuando se requiera.

 

6.3.                      OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MUNICIPO DE [MUNICIPIO].

6.3.1.          Aportar en especie el lote “XXX” (M.I. XXX, ficha catastral XXXX). garantizando su disponibilidad, saneamiento físico—jurídico [MINISTER27] y actualización catastral y registral.

6.3.2.          Gestionar [MINISTER28] y expedir el licenciamiento urbanístico que se requiera —subdivisión, urbanismo y construcción— solicitar la obtención de factibilidades de servicios públicos ante los operadores competentes (EDEQ, EPQ, EFIGAS, y los que correspondan).

6.3.3.          Convocar, Administrar, y actualizar la base de datos [MINISTER29] oficial de vivienda [MINISTER30] del Municipio, a la cual le debe realizar los cruces correspondientes; además de brindar información constante a la comunidad sobre el proyecto de vivienda VIP: y apoyar en todos los trámites administrativos con los potenciales beneficiarios

6.3.4.          Expedir y/o facilitar las certificaciones y actos administrativos internos necesarios para la focalización, postulación, verificación y asignación del beneficio a los hogares, conforme a la reglamentación municipal vigente.

6.3.5.               Participar en los comités del proyecto, suministrar información oportuna y apoyar la gestión social y territorial durante la ejecución.

6.3.6.               Realizar el avalúo comercial [MINISTER31] del inmueble o certificar el avalúo catastral vigente

6.3.7.               Adoptar y aplicar la reglamentación municipal [MINISTER32] de subsidios VIS/VIP y expedir los actos de asignación a los hogares beneficiarios, cuando corresponda.

6.3.8.               Realizar, a su cargo y dentro de su competencia constitucional y legal, todas las actuaciones, trámites, gestiones y actos necesarios para la ejecución del proyecto incluyendo —cuando aplique—: la radicación ante el Concejo Municipal de los proyectos de Acuerdo requeridos para la enajenación de bienes fiscales en otorgamiento en subsidio de vivienda en especie, la reglamentación municipal de subsidios VIS/VIP y las demás autorizaciones normativas indispensables; la Promoción e impulso de dichos proyectos hasta su decisión por la Corporación; la adopción y/o expedición de acuerdos, decretos y resoluciones: la obtención de licencias y permisos urbanísticos y/o ambientales [MINISTER33] que le sean atribuibles; el saneamiento y la gestión predial; la suscripción de instrumentos complementarios (convenios, actas, permisos, servidumbres y cesiones de áreas); las adecuaciones normativas y presupuestales; la coordinación interinstitucional; y la atención de requerimientos de control, todo ello para garantizar la ejecución oportuna y el cumplimiento del objeto del Convenio.

6.3.9.               Suscribir y firmar, en su calidad de propietario del predio, las promesas de compraventa y las escrituras públicas [MINISTER34] que resulten necesarias para la enajenación y formalización del proyecto, así como el reglamento de propiedad horizontal y los demás instrumentos que correspondan (p. ej., cesiones obligatorias, servidumbres actos de transferencia); adelantar o autorizar la inscripción registral y las mutaciones catastrales respectivas. PROYECTA será responsable de preparar los documentos, coordinar la gestión y radicar los trámites, dejando al Municipio la suscripción en calidad de propietario.

6.3.10.           Asumir la custodia y seguridad del lote hasta el inicio de obra; gestionar la exención o no causación del impuesto predial y demás gravámenes que no le sean exigibles y, cuando corresponda, atender las obligaciones fiscales [MINISTER35] y tasas no exentas mantener al día los servicios públicos del predio; y abstenerse de gravarlo o enajenarlo mientras está comprometido en el marco del Convenio.

 

6.4.                      OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL- PROYECTA EICE:

6.4.1.          Ejecutar el Convenio como entidad ejecutora y gerente integral, administrando los recursos [MINISTER36] con eficiencia, economía, eficacia, publicidad y transparencia. conforme al régimen aplicable a las EICE y a los principios de la contratación estatal, garantizando la correcta ejecución de les mismos, durante las vigencias aprobadas.

6.4.2 Elaborar los estudios y diseños completos —urbanísticos, arquitectónicos. estructurales, geotécnicos/suelos, hidrosanitarios, eléctricos y de telecomunicaciones—, con sus memorias y especificaciones; estructurar el análisis financiero del proyecto, el cierre financiero y el presupuesto oficial, sin superar el tope de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) de 90 SMLMV, incluyendo la actualización de cantidades de obra [MINISTER37] y del presupuesto final al momento de la escrituración

6.4.3.                Realizar el acompañamiento al Municipio en los trámites y la obtención de licencias urbanísticas y en los demás trámites técnicos de su competencia —incluidos englobe, desenglobe, subdivisión, urbanismo y construcción—, con verificación de usos del suelo y armonización con el PBOT/EOT y la normativa aplicable.

6.4.4.                Contratar las actividades, servicios y obras objeto del Convenio [MINISTER38] conforme a su régimen jurídico, garantizando idoneidad, experiencia, libre concurrencia y calidad de contratistas, proveedores e interventores, según corresponda.

6.4.5.                Ejecutar las obras de urbanismo y construcción cumpliendo la NSR-10 y las demás normas técnicas y ambientales vigentes, el SG-SST y el régimen VIS/VIP, implementando controles de calidad, ensayos y gestión de residuos RCD.

6.4.6.                Desarrollar la gestión social del proyecto y la comercialización de las soluciones[MINISTER39] , conforme a lo definido en el cierre financiero de los hogares del Municipio —recursos propios, cesantías, subsidios complementarios y crédito, cuando aplique—, y de acuerdo con los criterios de focalización, postulación y asignación establecidos por la entidad territorial

6.4.7.                Canalizar administrar y coordinar la asignación de los subsidios previstos en el Convenio conforme a la normativa nacional, departamental[MINISTER40]  y municipal, garantizando la trazabilidad, la verificación de requisitos y la no duplicidad de beneficios; reportar a las partes los listados, novedades y cruces de información[MINISTER41]  que correspondan.

6.4.8.                Realizar los trámites administrativos y jurídicos que aseguren la trazabilidad de la asignación de los subsidios; presentar informes físicos—financieros periódicos con sus soportes; y permitir las visitas de seguimiento y verificación de las partes y de los órganos de control.

6.4.9.                Constituir y mantener [MINISTER42] vigentes las garantías y pólizas exigidas: cumplimiento, calidad / estabilidad responsabilidad civil extracontractual todo riesgo construcción y manejo de anticipo [MINISTER43] (si aplica); y cumplir la normativa aplicable en materia de construcción y venta de vivienda [MINISTER44] y postventa, garantizando la atención de garantías a los hogares beneficiarios

6.4.10.            Entregar las viviendas y áreas comunes mediante actas de recibo: constituir el régimen de propiedad horizontal, elaborar y registrar el reglamento de P.H. ; y efectuar la escrituración, el registro, la entrega de áreas de cesión y las mutaciones catastrales de las unidades inmobiliarias.

6.4.11.            Abstenerse de iniciar la ejecución material de las obras de urbanización y construcción del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) objeto del presente convenio, hasta tanto no se haya acreditado la comercialización efectiva, asignación y/o adjudicación previa, formal y verificable de al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) [MINISTER45] de las unidades habitacionales proyectadas como viables en el Municipio de [MUNICIPIO] Quindío, de conformidad con los criterios de focalización y priorización definidos Para estos efectos, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA EICE deberá contar con la intención de compra, y los documentos que acrediten el cierre financiero de los Potenciales beneficiarios: además la postulación, selección y compromiso de adjudicación de los hogares beneficiarios vinculados a dicho porcentaje mínimo, dicha información deberá estar a disposición del supervisor del convenio antes del inicio de obra; Actividad que tendrá como plazo el 30 de junio del 2026.

6.4.12.            Realizar entrega de informes periódicos y/o realizar comités de avance de ejecución a los cooperantes.

6.4.13.            Rendir un informe final que recopile todas las actividades relacionadas con la ejecución del convenio

 

CLÁUSULA SEPTIMA PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 24 meses. En todo caso no podrá exceder el 30 de noviembre del 2027. El plazo iniciara una vez se cumplan los requisitos de ejecución y suscriba la respectiva acta de inicio

Este proyecto cuenta con la aprobación por parte de la Asamblea Departamental conforme a la Ordenanza No. 019 del 04 de NOVIEMBRE 2025, “por medio de la cual se autoriza la asunción de compromisos de vigencias futuras ordinarias”

 

CLÁUSULA OCTAVA IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente convenio se desarrollará con cargo a los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:

 

SECRETARIA DE AGUAS E INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL (Q) CDP No 6290 EXPEDIDO EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2025

 

RUBRO

DESCRIPCION

VALOR

D308-

Construcción y mejoramiento

 

2.3.2.02.02.005 00.00.00.40.01039.25

de unidades de vivienda para la población vulnerable del Departamento del Quindío

$XXX.000.000

654 -46

 

 

PARAGRAFO: LA IMPUTACION PRESUPUESTAL PARA LOS XXXX MILLONES DE PESOS ($XXX.000.000) M/CTE restantes del aporte, serán respaldados con presupuesto de la vigencia 2026 de acuerdo con la aprobación por parte de la Asamblea Departamental conforme a la Ordenanza No. 019 de! 04 de NOVIEMBRE 2025, “por medio de la cual se autoriza la asunción de compromisos de vigencias futuras ordinarias”.

 

CLÁUSULA NOVENA- DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS: En caso de existir recursos no ejecutados al momento de la liquidación del presente convenio, incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado sobre los recursos aportados por el DEPARTAMENTO DEL Quindío, estos deberán ser reintegrados al DEPARTAMENTO DEL QUINDIO en la cuenta que para el efecto éste indique, sin que ello implique modificación alguna de la naturaleza y finalidad de los aportes efectuados.

 

CLÁUSULA DÉCIMA CONTROL, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN[MINISTER46] : La vigilancia y control del presente convenio será ejercida por el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, a través he funcionario que designe el Gobernador del Quindío mediante documento u oficio de designación, el cual atenderá lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2010, y por un designado de la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA EICE y por un designado del MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDIO, quienes de manera conjunta ejercerán la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica en la ejecución del objeto contratado y realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

10.1.           Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto convenido

10.2.           Buscar el cumplimiento de los fines del convenio interadministrativo.

10.3.           Suscribir el acta de inicio del convenio.

10.4.           Suscribir el certificado de cumplimiento a satisfacción del objeto contractual

10.5.           Elaborar informes mensuales de ejecución y el informe final del convenio.

10.6.           En caso de que se presenten problemas en el cumplimiento de las metas, adelantar y suscribir los correspondientes planes de mejora con los contratantes

10.7.           Reportar oportunamente las fallas o anomalías presentadas en la ejecución del convento

10.8.           Las demás establecidas en las disposiciones legales pertinentes y en los manuales correspondientes del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:  Los contratantes declaran bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80 de 1993, el primero de ellos, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 200/ y artículos 1 a 4 de la Ley 1474 de 2011.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: El presente convenio se entiende perfeccionado una vez suscrito y a ueda legalizado una vez se realice su registro en el presupuesto.

 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO:  El presente convenio podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:

13.1.           Por mutuo acuerdo: Cuando las pares, de manera conjunta, consideren que no subsisten las condiciones para la continuación del convenio o que el objeto convenido ha perdido su finalidad Esta decisión deberá constar por escrito.

13.2.           Por falta de habilitación normativa: Cuando: el CONCEJO MUNICIPAL DE [MUNICIPIO] GUINDIO, niegue, archive o no apruebe de manera definitiva los proyectos de Acuerdo u li zs autorizaciones normativas indispensables para la ejecución material del proyecto de vivienda objeto del presente convenio, incluyendo, entre otros, las autorizaciones relacionadas con enajenación de bienes fiscales en otorgamiento de subsidios de vivienda en especie, reglamentación de subsidios VIS/VIP o cualquier otra habilitación normativa requerida para adelantar el proyecto en el predio aportado por el municipio.

En este evento, el MUNICIPIO DE [MUNICIPIO], QUINDIO, podrá solicitar por escrito la terminación anticipada del convenio por falta de habilitación normativa.

13.3.            Por imposibilidad técnica o jurídica sobreviniente: Cuando, por causa sobreviniente de fuerza mayor, caso fortuito, decisión de autoridad competente o imposibilidad técnica o jurídica debidamente acreditada (incluyendo afectaciones urbanísticas, ambientales o de uso del suelo que impidan la ejecución del proyecto de vivienda en el predio destinado), resulte imposible continuar con la ejecución del objeto del convenio en los términos pactados.

13.4. Por razones presupuestales del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO: Cuando el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, mediante decisión motivada, acredite la imposibilidad presupuestal o fiscal de continuar efectuando los aportes a su cargo en los términos previstos en el presente convenio.

13.5.            Por incumplimiento grave: Cuando alguna de las partes incumpla de manera grave las obligaciones esenciales que le corresponden en el marco del presente convenio, siempre que dicho incumplimiento haya sido requerido por la parte afectada y no haya sido subsanado dentro del término razonable otorgado para tal efecto. Esta circunstancia deberá dejarse soportada por escrito.

13.6.            Por no alcanzar el punto mínimo de equilibrio financiero, dentro del término previsto: Cuando, realizada la feria de comercialización del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el Municipio de [MUNICIPIO], Quindío, y transcurridos SESENTA (60) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de dicha feria, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA EICE, en articulación con el Municipio de [MUNICIPIO], Quindío, no haya acreditado la- comercialización, asignación y/o adjudicación formal, verificable y documentada de por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de las unidades habitacionales viables del proyecto, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la terminación anticipada del presente convenio. En este evento, la terminación no se considerará como incumplimiento del solicitante ni dará lugar a la imposición de multas o sanciones entre las partes, procediéndose exclusivamente a la liquidación bilateral con base en las actividades ejecutadas y en los recursos aplicados a la fecha de la terminación.

Parágrafo. En cualquiera de los eventos antes señalados, la terminación anticipada no se considerará como un incumplimiento per se y no dará Lugar a la imposición de multas o sanciones entre las partes, salvo el caso previsto en el literal e) anterior cuando se declare incumplimiento grave imputable a una de ellas. En todos los casos de terminación anticipada, las partes procederán a la liquidación bilateral del convenio con base en las actividades efectivamente ejecutadas y en los recursos aplicados hasta la fecha de terminación, sin que haya lugar a reclamaciones adicionales distintas de las que se deriven de dicha liquidación.

 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 150 de 2007, las partes contratantes, liquidaremos de común acuerdo el Convenio interadministrativo, dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a la fecha de terminación del acuerdo contractual.

 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INDEMNIDAD: Cada una de las entidades que intervienen en el presente convenio se obliga a mantener indemnes a las demás partes frente a cualquier reclamación formulada por terceros que tenga como causa actuaciones, omisiones, hechos u obligaciones que le sean propias y que se deriven de la ejecución del presente convenio, respondiendo únicamente por los perjuicios que le sean imputables.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS [MINISTER47] PREVISIBLES, QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO.

En atención a la naturaleza interadministrativa del convenio que se pretende suscribir, y reconociendo que, aun tratándose de entidades públicas, existen eventos que pueden afectar su adecuada ejecución y el equilibrio económico del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), se tipifican, se estiman de manera cualitativa en términos de probabilidad e impacto, y se asignan los riesgos previsibles asociados a las distintas etapas del proyecto. Para cada riesgo o se indica, entre otros, su descripción. consecuencia. probabilidad, impacto valoración, categoría, la parte a la que se asigna e! tratamiento o control propuesto, la valoración residual luego del tratamiento y el mecanismo de monitoreo por Anexo.

 

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍA. DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO.

De conformidad con lo contenido en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 2.2.1 2.1.4 5 del Decreto 1082 de 2015, no es requisito para la celebración del presente convenio, d‹'Jo su carácter de contratación directa, la exigencia de garantía única a cargo de las entidades.

 

CLAUSULA DECJMA OCTAVA - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente convenio, s estudios previos. el acto administrativo que justifica la modalidad de selección; los certificados ‘Je disponibilidad presupuestal, así como todos los demás documentos que legalmente se requieran y os que se produzcan durante el desarrollo de este.

 

CLAUSULA DÉCIMA NOVENA- NORMATIVIDAD: El presente convenio se regulará por los principios de la función administrativa regulados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, gcst/:Jn fiscal regulados en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, normas civiles, comerciales y las demás condiciones y obligaciones contractuales desarrollados en el presente documento.

 

CLÁUSULA VIGESIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia Quindío, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco 2025.

 

ANEXO CASO ZIRUMA ARMENIA.







 


 [MINISTER1]Cuál es el déficit habitacional actual?

 [MINISTER2]Quién y dónde realizó la evaluación técnica de viabilidad de los predios para determinar su vocación para desarrollar vivienda, cuál es la norma urbana aplicable, cuál es el resultado de la simulación urbanística, cuenta con las disponibilidades de SSPP?

 [MINISTER3]Cuál y cómo se soporta la experiencia de esta empresa en la gerencia de proyectos de vivienda? Casos como Ziruma y el hecho de que el 75% de los proyectos que presentó ante Findeter les fueran declarados NO Elegibles, dejan muchas dudas sobre la idoneidad de esta empresa. De un total de 11 proyectos que durante la existencia de la empresa el 100% han presentado retrasos, sobrecostos, reclamaciones, acciones legales, menor cantidad de ejecución, etc.

 [MINISTER4]La empresa confunde las labores de Gerencia “Integral” con las obligaciones del Constructor, no se detalla el alcance de las obligaciones como gerente ni las responsabilidades como ejecutor.  Una lectura rápida a los numerales 7 y 9 del decreto 2090 de 1989 podrán dar luces sobre la materia.  Sin embargo esta confusión conceptual   en el convenio genera gran preocupación, máxime cuando se omite indicar la forma como se EJECUTARÁN las obras, y en la omisión a los procesos de legalización, escrituración de las unidades.  Ya esta empresa tiene antecedentes de incumplimiento de esta úlima obligación en el proyecto Villa Laura de apenas 16 viviendas en Salento, Quindío, el cual a la fecha NO ha sido escriturado a los beneficiarios (o si lo está sucedió con al menos 8 años de retrazo).

 [MINISTER5]Esta obligación aparece duplicada para las partes, en nuestro concepto sólo puede ser endilgada al Constructor. Ni el gerente ni el municipio que es simplemente un aportante la pueden asumir por la responsabilidad futura con respecto a la Ley del Consumidor y a la Ley de Vivienda Segura.

 [MINISTER6]El Departamento del Quindío debe contar con una Ordenanza que le faculte la entrega de recursos públicos para desarrollar proyectos de vivienda, esto es la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda. Hasta donde se ha podido indagar la Asamblea NO ha emitido una ordenanza con estas facultades.  Se conocen las ordenanzas 011, 012 y 033 de 2010 y 007 de 2021.

 [MINISTER7]En esta relación de acciones, se omite indicar quién realizará la gestión y administración de los riesgos operativos, de construcción, de interventoría, de legalización y escrituración, de cobro de los aportes (ahorros, subsidios, créditos), el aseguramiento del proyecto (seguro decenal) y en especial el programa de acompañamiento social a los hogares y la atención de las postventas.

 [MINISTER8]Este alcance debe se muy bien definido por cuanto más adelante se le asignan todas las obligaciones relacionadas con la obtención de las disponibilidades de los SSPP (lo cual puede requerior imversiones para la conexión efectiva -última milla-), asi como la ejecución de las obras de urbanismo y viales, y la obtención de las licencias, todo lo cual siempre es con cargo al constructor.  De quien se desconoce como será escogido ni cuáles son los requisitos de experiencioa, capacidad, músculo financiero y K residual, para mencionar estas pocas características.

 [MINISTER9]Cuáles serán los criterios? Acaso ya el Decreto 1077 de 2015 no los establece que es necesario definir otros?

 [MINISTER10]A pesar de esta focalización muy loable por demás, debe ser claro que este es un proyecto que debe ser pagado por los hogares, quienes pueden emplear en el cierre financiero diferentes fuentes de recursos (ahorro, sfv, créditos) entonces el criterio que va a primar es garantizar el cierre financiero en un 100%.

 [MINISTER11]Es preciso indicar que en cuanto a los asuntos de diseño, se trata de indicar quién realizara los estudios de suelos, diseños urbanísticos, arquitectónicos, de redes matrices de SSPP, de las 5 redes internas de SSPP, cálculos, etc.  Lo cual se omité mencionar en estos considerandos.

 [MINISTER12]Debe definirse qué es y el alcance de la gestión territorial necesaria?  Al final del día podría exigirse al Municipio que garantice y financie la conexión, matrículas, medidores y permisos para el uso de los diferentes SSPP (como ya ha sucedido en otros proyectos de esta empresa, caso El Tolra), o que el municipio gestione las cartas de habitabilidad y de responsabilidad previas a su escrituración, o caso que tramite la legalización, escrituración y registro y entrega de las viviendas, como ocurrió ya en Ziruma-Armenia.

 [MINISTER13]Debe definirse el rol de esta empresa o es gerente o es ejecutor (constructor), no puede ser ambas a la vez a menos que demuestre que tiene un departamento técnico de obras  como lo tienen los constructores profesionales, pues es conocido de todos que lo que sucederá es que entregarán contratos sin sujeción a la Ley 80 a diferentes contratistas que en la mayoría de ocasiones NO tienen la experiencia ni la curva de aprendizaje para ejecutar este tipo de obras (ya se vivió con las obras de los juegos deportivos nacionales de Armenia que no pudieron realizarse en los escenarios que se habían contratado para tal fin)

 [MINISTER14]Si el aporte es solo el predio,  debe quedar claro que el Municipio NO será responsable por ninguna otra erogación con cargo a su presupuesto.  Ya que todas las obras deben estar a cargo del constructor.

 [MINISTER15]El departamento debe demostrar que cuenta con la capacidad legal para otorgar subsidios familiares de vivienda.

 [MINISTER16]Ha quedado de lado y totalmente ausente la descripción de aspectos tales como: el tipo de negocio fiduciario mediante el cual se administrarán los recursos y la definición del PA que recibirá el predio, se omite la formas de escogencia del constructor y sus obligaciones, asó como el valor de las viviendas, la forma de pago, entro otros aspectos relevantes.

 [MINISTER17]En la relación de las actividades necesarias para ejecutar un proyecto inmobiliario faltan demasiadas, se recomienda leer el Decreto 2090 de 1989 y las guías técnicas del propio Minvivienda, en donde se describen todas y cada una de ellas, así como sus responsables.

 [MINISTER18]Debe definirse el alcance de este aporte y la forma como será tazado su valor en el cierre financiero de los hogares.

 [MINISTER19]Se deben describir, cuantificar y valorar las cargas urbanísticas que asume el Municipio, en este caso debió contarse con un CDP que las respalde.  No podrá en el futuro solicitarse al municipio el aporte de recursos por fuera del alcance de este convenio.

 [MINISTER20]Debió indicarse el valor porcentual (%) de este servicio así como su alcance, las obligaciones y productos y la forma de pago.  En todo caso de acuerdo con el numeral 9.2 decreto 2090 de 1989 no podrá exceder del 2,5% del valor total del proyecto.

 [MINISTER21]Es decir que serán los hogares los que deban asumir el costo de esta gerencia y no el proyecto en general, es decir el constructor.  Significa que de los recursos de cofinanciación anunciados de 30 o 40 millones les serán descontados estos costos?

 [MINISTER22]Debe indicarse cuál es ese valor al año 2025 y cuál será el valor del predio al año de la escrituración.

 [MINISTER23]Esta dicotomía debe resolverse o es uno o es otro, de entrada debe ser claro cuál será el valor del avalúo a emplear y ¿cómo afectará el cierre financiero de los hogares?.  El impacto del avalúo comercial se reflejará en la cantidad de m2 entregados a los hogares, lo cual debe haberse presentado en la pre factibilidad.

 [MINISTER24]No se menciona la disponibilidad presupuestal para asumir estas obligaciones.

 [MINISTER25]A dónde se realiza este aporte?

 [MINISTER26]No se indica en dónde serán recibidos los recursos, al tratarse de un proyecto de vivienda en el cual se ven involucrados los hogares compradores quienes gozan de confianza legítima en este proceso (así esté tan mal formulado) los recursos deben llegar a un contrato de fiducia mercantil irrevocable que garantice que serán invertidos en los proyectos.

 [MINISTER27]Este convenio omite por completo el riesgo jurídico, se omite en su totalidad la realización de los estudios de títulos.  Sin ese estudio no será posible adelantar  ningún trámite jurídico sobre los proyectos.  (Ver caso demanda de Akila vs Renobo-Bogotá proyecto San Javier San Cristóbal Bogotá DC)

 [MINISTER28]Esta obligación resulta de imposible cumplimiento para el municipio por cuanto no está obligado a realizar los estudios y diseños del proyecto, ni a presentar los diseños urbanísticos y arquitectónicos, ni los cálculos estructurales, YA QUE ESTOS insumos son responsabilidad de los diseñadores y del constructor, los cuales el municipio desconoce, no tiene relación ni injerencia en ellos y no sabe cómo serán escogidos y contratados.

 [MINISTER29]En últimas al Municipio se le están transfiriendo la obligación de COMERCIALIZAR el proyecto, la cual está a cargo de la empresa Proyecta y le será remunerada.

 [MINISTER30]La base de datos oficial de vivienda es un instrumento inocuo mal formulado mal diseñado y mal implementado, la cual NO sirve para convocar, inscribir y seleccionar hogares compradores de este tipo de proyectos de vivienda.

 [MINISTER31]Si en la estructuración del proyecto no se tiene claro cuál será el valor del predio en el presupuesto del proyecto y para el cierre financiero, se le está generando un grave riesgo financiero al proyecto.  Una estructuración seria ya debía haber establecido cuál valor establecer de los 4 posibles existentes.

 [MINISTER32]Estos acuerdos ya deberían haberse tramitado y aprobado en los Concejos municipales, este proyecto viene siendo anunciado ya con 22 meses de antelación, esta es una falta de planeación del programa.

 [MINISTER33]Ningún proyecto de vivienda requiere licencia ambiental, pero en cambio sí requiere un plan de manejo arqueológico el cual se omite por completo en este convenio.  Máxime cuando en estos municipios la presencia de la Nación Quimbaya ha dejado grandes tesoros arqueológicos que se podrían ver afectados.

 [MINISTER34]El municipio sólo comparecerá a la firma de las escrituras como tradente y como fideicomitente aportante, por Ninguna razón asumirá costos de notariado y registro, ni los relacionados con todos los trámites previos de constitución de la urbanización, reglamento de propiedad horizontal y los demás.

 [MINISTER35]Debe quedar claro que el Municipio no puede asumir la carga tributaria inherente a la construcción de las viviendas, la cual debe ser asumida por el PA y por el Constructor.  Esto deja la puerta abierta a que sea el municipio quien asuma esos costos.

 [MINISTER36]Debió quedar claro en dónde se administrarán los recursos, debió obligarse a la constitución inicial de un encargo fiduciario de preventas y luego de una fiducia mercantil. Esta puerta abierta al manejo de los recursos ya se sabe donde terminará.

 [MINISTER37]Cuando se abre la puerta a la actualización de las cantidades de obra es porque no se tiene claro el sistema de contratación que se va a utilizar, o mejor sí se tiene claro, en vez de emplear el sistema de Precio Global Fijo sin formula de reajuste, la empresa abrirá la puerta para que se deban actualizar y corregir los precios por las cantidades y se deban adicionar partidas por emplear el sistema de costos unitarios con fórmula de reajuste, sistema que no se emplea en este tipo de proyectos pero que la empresa siempre ha utilizado en sus ya famosos proyectos de vivienda de eterna duración.

 [MINISTER38]Significa esto que podrá contratar por partes las actividades del proyecto, y que no se contratará un solo constructor responsable.

 [MINISTER39]Esta obligación aparece duplicada para las partes del convenio.  Lo que indica que cualquiera podrá no ejecutarla responsabilizando al otro.  Como le será remunerada será deber de la empresa ejecutarla.

 [MINISTER40]No hay evidencia de que exista una norma departamental que autorice el otorgamiento de SFV.

 [MINISTER41]No se sabe quién realice este cruce, la obligación quedo duplicada en las partes.

 [MINISTER42]Los seguros de cumplimiento en sus diferentes coberturas debe obtenerlos el constructor.

 [MINISTER43]En estos proyectos no se dan anticipos porque se los roban en la mayoría de ocasiones.

 [MINISTER44]Omiten el seguro decenal aplicable ya en todo el país.

 [MINISTER45]Ningún proyecto de vivienda VIP es viable con un punto de equilibrio en ventas del 60%, esto denota un grave desconocimiento del sector.  Al ser las utilidades totales del 8 al 10% el punto de equilibrio será del 90 al 92%.  Al respecto debe estudiarse la forma de calcular este %.

 [MINISTER46]Resulta este un nuevo invento jurídico sobre una Supervisión colegiada.  Cada entidad debe tener su propio supervisor  pero el convenio omite hablar del INTERVENTOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, sin este señor nada de lo que se ejecute podrá considerarse que sea adecuado.

 [MINISTER47]Ni en los estudios previos ni en el análisis del mercado se observa que existan la matriz de análisis, gestión y asignación de los riesgos.