INFORMACIÓN DE RADICACIÓN EN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
Buenas
tardes acuso recibo con el número 20223150014705. Trasladado mesa de
control.
Cordialmente,
Yeny Gómez Cifuentes
Gestion Documental
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Carrera
13 Nro. 16-26
Armenia-Quindío
De: Atencion
Usuarios Quindio
Enviado el: miércoles,
30 de marzo de 2022 5:52 p. m.
Para: Nayibe Daza Martinez <nayibe.daza@fiscalia.gov.co>
Asunto: MESA DE CONTROL - RV: Denuncia caso "laissez faire,
laissez passer" Cooperante Parque Residencial del Café / Fomvivienda
Armenia / Alcaldía de Armenia / Sociedad Alianza Fiduciaria.
Cualquier duda o inquietud al respecto con
gusto la atenderé.
Cordialmente;
Sección de Atención a Usuarios Quindío
Grupo de Alertas e Intervención Temprana
de Entradas
Fiscalía General de la Nación
PBX: (606) 7368924 opción 4
Cra 13 N° 16-26 CAF – Piso 01, - Seccional
Quindío, Armenia
La presente denuncia tiene por objeto poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y los órganos de control fiscal un entramado de presuntas irregularidades contractuales, financieras y urbanísticas en el proyecto de vivienda de interés social “Parque Residencial del Café” en Armenia (Quindío), adelantado bajo la figura atípica de “cooperante” entre el Fondo Municipal de Vivienda de Armenia –FOMVIVIENDA–, la Alcaldía de Armenia, la Sociedad Alianza Fiduciaria y diversos particulares.
Se trata de un proyecto masivo de VIS donde el Municipio aportó un lote estratégico, estudios y diseños, así como subsidios municipales a los hogares, mientras que las familias financiaron el desarrollo con sus ahorros, cuotas iniciales, subsidios nacionales y créditos de vivienda; pese a ello, el modelo escogido diluye responsabilidades, puso en riesgo el patrimonio público y dejó en situación de vulnerabilidad a centenares de hogares compradores.
A partir de documentos oficiales, respuestas a derechos de petición, se evidencian graves incongruencias: FOMVIVIENDA admite no tener capacidad técnica ni de endeudamiento para un proyecto de esta magnitud, pero asume el rol de “Estructurador Técnico” y se vincula al constructor mediante una Unión Temporal en la que termina siendo, a la vez, aportante del lote, contratante y contratista, dificultando la imposición de sanciones y el control sobre el desarrollo de la obra.
Paralelamente, se denuncia el uso de una figura de “cooperante” que no existe en la Ley 80 ni en las normas especiales de vivienda, la ausencia de un precio global fijo y claro para las unidades, la posible transferencia encubierta de valor del suelo público al privado, el manejo opaco de un fideicomiso que reporta superávit pero no entrega al Fondo su participación del 30 %, y la conversión de espacios públicos en parqueaderos vendidos a los residentes, todo lo cual configura un escenario de posible detrimento patrimonial y vulneración de derechos colectivos.
En este contexto, la denuncia que se radicó bajo el rótulo “laissez faire, laissez passer” busca que las autoridades investiguen a los funcionarios y particulares involucrados –incluyendo gerencias sucesivas de FOMVIVIENDA, miembros de junta directiva, fiduciaria, entidades financieras, constructores, consorcios y profesionales intervinientes– por la presunta utilización indebida de regímenes especiales, celebración irregular de contratos, manejo inadecuado de recursos públicos, fallas en la supervisión e interventoría, y múltiples irregularidades en la adjudicación, ejecución, garantías y modificaciones contractuales de un proyecto de vivienda social que debió proteger prioritariamente el interés público y el derecho a una vivienda digna, y que hoy aparece marcado por opacidad, desequilibrios y muchos actos de corrupción.
Parque residencial del
Café, Armenia, marzo de 2022
Señores
FISCALIA GENERAL DE LA
NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE
LA NACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE
ARMENIA
SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO
La Ciudad
Asunto: Denuncia caso "laissez faire,
laissez passer" Cooperante Parque Residencial del Café / Fomvivienda
Armenia / Alcaldía de Armenia / Sociedad Alianza Fiduciaria.
con
el presente escrito nos permitimos radicar esta denuncia, en contra de las
siguientes personas naturales y jurídicas.
·
FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE ARMENIA -FOMVIVIENDA
Gerentes desde el año 2014 hasta la fecha.
·
Diego Alejandro García Londoño
· Margarita Maria Pino Ramírez
·
Junta Directiva de FOMVIVIENDA, miembros desde 2014
hasta la fecha.
·
SOCIEDAD ALIANZA FIDUCIARIA
· BANCOLOMBIA SA y Alonso Santamaria García Gerente de Cuenta Región Sur Bancolombia SA.
·
SURAMERICANA Nit. 890.903.407-9
·
Constructora Calcamar SAS NIT. 900.258.284-8
·
Carlos Alberto Calderón Martínez CC 7.524.430 TP
136 QND
·
Luis Miguel Calderón Montes CC 4.377.773
TP 63202-26139 QND
·
Juliana Calderón Agudelo CC 1.010.108.436
·
Liliana del Rosario Montes Loaiza CC 41.887.827
·
Luis Javier Calderón Martínez CC 7.534.936 TP
63202-26139 QND
·
Jaime Alberto Noreña Manrique CC. 10.018.968.
·
Nelson William Sánchez Londoño CC 18.496.188 TP 63202-72537
·
Jhon Eduin Reina Caro CC 14.169.140
·
PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS. NIT
900.723.811-4
·
Juan Carlos Álzate Beltrán CC 7.561.510
·
SICCON SAS NIT- 900.499.709-1 y FORTEC SA
·
Diana Fernanda Aristizábal CC. 41.944.072
·
Juan Manuel Correa Esquinas CC 19.442.632.
·
Ing Civil Desiderio Caro Restrepo.
·
Miguel Martínez Martínez
·
Nini Johana Valero Páez CC 41.950.503 Contador
Público TP. 150490Y
·
Maria Edilma Martínez Osorio Contador Público CC
24.602.760 y TP. 19.266T
·
Jhon Fredy Serna Martínez Contador Público CC 16.234.230
y TP. 139.952T
·
UNION TEMPORAL PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ NIT
900.812.581-7
·
CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ NIT
900.810.290-1
·
Jorge Hernán Uribe Escobar CC 10.093.377
·
Viviana Andrea Vargas Bermúdez
·
Gloria Cristina Cardona Hoyos
·
Gilberto Ramírez Arcila, Notario Cuarto de Armenia
CONDUCTAS DOLOSAS PRESUMIBLEMENTE COMETIDAS.
·
Utilizar Indebidamente Los Regímenes Especiales.
·
Obstruir El Interés De Participación Y La
Pluralidad De Ofertas.
·
Celebración Indebida de Contratos.
·
Suscribir Contratos Sin El Cumplimiento De Los
Requisitos Legales Esenciales
·
Incrementar Injustificadamente El Patrimonio
Directa O Indirectamente A Favor Propio o De Un Tercero. [Art.48-3]
·
Incumplir las Normas Que Regulan El Manejo De Los
Recursos Económicos, Públicos O Afectos Al Servicio Público.
·
Irregularidades En El Acto De Adjudicación,
·
Irregularidades Atinentes A La Supervisión O
Interventoría Del Contrato.
·
Irregularidades En La Constitución Y Aprobación De
Garantías
·
Irregularidades En La Evaluación De Las Ofertas
·
Irregularidades En La Prorroga, Adición O
Suspensión Del Contrato.
·
Omitir Dar Cumplimiento A Todas Las Obligaciones De
Supervisión E Interventoría Del Contrato
·
Omitir Hacer Efectivas Las Garantías.
·
Participar En La Etapa Precontractual O En La
Actividad Contractual En Detrimento Del Patrimonio Público, O Con
Desconocimiento De Los Principios O Procedimientos Que Regulan La Contratación
Estatal Y La Función Administrativa Contemplados En La Constitución Nacional O
En La Ley.
·
Irregularidades en el adelantamiento de las obras
del proyecto de vivienda social.
HECHOS.
El
Fondo de Vivienda admite que no tiene capacidad para ejecutar un proyecto de
vivienda de la magnitud del previsto y que no cuenta con capacidad de
endeudamiento.
Esta
confesión de parte resulta inquietante, preocupante y es la causa de todos los
problemas de esta entidad.
Era
claro desde el inicio que son los hogares compradores los que financian el
proyecto con ahorro, estipulando una cuota inicial del 30%, con los subsidios y
créditos y que le corresponde al constructor inversionista construir la obra
con sus propios recursos o con crédito constructor.
Sin
embargo, la entidad asume el rol de Estructurador Técnico en donde al revisar
sus obligaciones si se encuentra que la entidad no tiene ninguna experiencia en
este tipo de actividad y asume como obligación acompañar el proceso de
comercialización.
Al
revisar la forma como se plantean los ingresos se admite en el proceso una
carta de crédito de Bancolombia por $12,200 millones a favor de uno de los
consorciados pero se desconoce la aplicación de este crédito o si fue
financiado por Davivienda como se menciona en alguno de los documentos.
A. La figura de COOPERANTE no se conoce dentro de las múltiples formas de
desarrollar proyectos de vivienda social en Colombia.
De
entrada, al definir al Responsable como Cooperante lo que logra el
“CONSTRUCTOR” es eximirse de la responsabilidad plena de responder por el
proyecto y NO asumir en un 100% los riesgos de desarrollarlo. Bajo esta figura de cooperación, se supone
que la administración pública es solidaria en el desarrollo del proyecto y
asume los riesgos con su cooperador, sean estos un superávit o una pérdida.
Esta
misma figura ya la ha sufrido el fondo de vivienda de Armenia con una sentencia
desfavorable por más de $2 mil millones de pesos en un proyecto denominado
Parque Residencial San José.
Si
bien la Sociedad Alianza Fiduciaria admite que el fideicomiso ha producido un
superávit se niega a desembolsar al Fondo de Vivienda su participación del 30%,
argumentando que las etapas 2 y 3 están en proceso constructivo, al igual que
lo que podríamos denominar una cuarta etapa del negocio de vender parqueaderos,
el cual sorprende porque vuelve espacios públicos de uso colectivo en
estacionamientos que venden a los usuarios porque ni siquiera tuvieron la
decencia de dejarlos de uso común.
Fomvivienda
puede solicitar al fideicomiso que se le haga un ANTICIPO PAGO DE BENEFICIOS,
figura legal y empleada en este tipo de proyectos. Siendo que la Etapa 1 ya fue cerrada y según
informes de la Contraloría legalizada 100% a los compradores.
Pero
fue el propio Fondo Municipal de Vivienda quien se puso en desventaja frente al
Constructor al unírsele bajo la figura de la UNION TEMPORAL, que es quizás la
más desfavorable en tratándose de la responsabilidad de quienes la conforman. Uno de los consorciados precisamente ha
manipulado mediante cesiones de derechos la conformación del consorcio al cual
se le adjudico el proyecto, cesiones que han sido acusadas por quienes se
prestaron para conformarlo y que finalmente han generado derechos de petición y
demandas por la forma chueca como se adelantaron.
Al
estar unido al constructor, a FOMVIVIENDA le queda muy complejo imponer
sanciones por el incumplimiento del Constructor, pues éste perfectamente
aducirá que cualquier incumplimiento se debe precisamente a las gestiones no
realizadas por su contratante, y el mismo Fondo dentro de sus obligaciones se
abrogo la de acompañar la comercialización del proyecto, cuyos resultados son
lamentables.
Las
uniones temporales aplican únicamente respecto a la contratación estatal en
Colombia, es decir que la figura hubiese sido viable si se tratara de
participar en una licitación pública de otra entidad estatal, o en una
convocatoria del Minvivienda como lo establece el manual de contratación, pero
no para auto contratarse, ya que en la Unión Temporal Parque Residencial del
Café el Fondo de Vivienda, se convirtió así mismo en Contratante y Contratista,
perdiendo la posibilidad de imponer sanciones, multas o siniestrar las pólizas
de su aliado Constructor, por lo antes dicho frente a la responsabilidad de las
dos partes.
Tampoco
se conocen las garantías de este proyecto.
Ahora
bien, lo que el Fondo de Vivienda debió haber hecho fue en su calidad de
entidad pública, seleccionar por la Ley 80 a un Contratista que fuese a su vez
Inversionista y Constructor, dos calidades inherentes a la figura del
CONSTRUCTOR profesional en Colombia.
También podía haberse seleccionado a un Inversionista y a un
Constructor, figura válida mediante la suscripción de un Consorcio entre estos
dos. Uno que apalanque financieramente
el desarrollo del proyecto y otro que lo construya.
La
figura de COOPERANTE NO se encuentra en ninguna de las normas que rigen la
contratación pública en Colombia por Ley 80 Ni en las normas especiales sobre
desarrollo de proyectos de vivienda.
Fomvivienda
se quedó para si con el 30% de la participación en la Unión Temporal. Asumiendo las obligaciones de ser Aportante
del Lote y Estructurador Técnico obligándose a aportar los Diseños, obtener los
Permisos y las Licencias.
Y
asume pagar un 3% de honorarios al Comercializador con cargo al proyecto. Pero además el Fondo de Vivienda asume como
obligación acompañar el proceso de comercialización del proyecto.
Un
enredo conceptual de grandes proporciones, pues en realidad esta entidad desde
que ejecutó La Patria olvido esa labor de estructuración y las personas allí
nombradas gozan todas de esta falencia, aunado a su falta de interés en
aprender.
B. Lo contratado.
|
Cantidad
Unidades |
Área
m2 |
Suma
m2 |
Valor
smmlv |
Total |
|
252 |
63.45 |
15.989,40 |
135 |
34.020 |
|
126 |
57.30 |
7.219,80 |
122 |
15.372 |
|
378 |
|
23.209,20 |
|
49.392 |
En
ninguno de los apartes se define cual será el precio de venta final de las
unidades de vivienda, se supone que debe ser al valor del smmlv del año de su
escrituración al comprador, pero eso queda a interpretación y en contra de los
compradores.
El
Valor promedio del m2 contratado fue de 2,12812 smmlv, a precios de 2015 (smmlv
$644.350) este valor en pesos era de $1.371.255,16.
El
Fondo de Vivienda aportó un Lote de 36.145,4 m2 con avalúo comercial de
$2.857,3 millones de pesos, es decir un valor por m2 de $79.052,67 pesos. Más los estudios y diseños pagados por aparte
en varios contratos por valor de $399,7 millones de pesos.
Este
predio a precios del año del inicio del proyecto podría tener un avalúo
comercial cercano a los $18 mil millones de pesos, cuya diferencia con el valor
aportado lo que hace es transferir recursos públicos directamente a las arcas
privadas del constructor como en efecto ha sucedido allí, muestra de ello el
hecho de vender parqueaderos que deberían ser de uso común de toda la
copropiedad.
Sumado
esto, el Fondo de Vivienda de Armenia le otorga a cada hogar un subsidio
municipal por valor de $8.616.402 pesos o lo que equivale a 13,37 smmlv del año
2015. Es decir el 9.9% y 10,96% para los
dos tipos de vivienda.
Estos
valores han sufrido cambios en el transcurso del proyecto al aumentar la
cantidad de viviendas a 588 y al entrar en juego la venta de parqueaderos.
El
lote mismo ya ha sido materia de varios desenglobes.
Sin
embargo, en la definición del precio se omitió la regla de oro en la cual debía
establecerse un PRECIO GLOBAL FIJO sin formula de reajuste. Ya que el valor de las viviendas y sus
especificaciones obligan a que este tipo de proyectos sean Llave en Mano, pues
ni los hogares ni el Municipio pueden comprometerse a cubrir imprevistos en los
precios ni en las cantidades de obra. De
allí que siempre se busque contratar un CONSTRUCTOR PROFESIONAL idóneo y no
como en este caso en donde se diseñaron unos pliegos para contratar a un
constructor abusivo.
En
ninguno de los apartes se mencionan los equipamientos comunales que deben ser
construidos ni las áreas y mucho menos las especificaciones técnicas de los
mismos. Se informa de manera escueta que
contará con portería, oficina de administración, salón social y cerramiento,
pero en ninguno de los casos establece el área mínima a construir, ni que deba
servir a Las tres etapas resultantes.
Todo ello en contra de los futuros residentes.
C. Contratación por Derecho Privado violando la Ley 80.
El
Fondo de Vivienda realizó esta convocatoria asumiendo que su contratación se
fundamenta en el derecho privado.
Sustentándose en el Artículo 93 de la Ley 489 de 1998 y en artículo 13
de la Ley 1150 de 2007. Incluso menciona
de acudir a convenios o alianzas público-privadas sin indicar la forma como
seleccionará a los contratistas o aliados.
Sin
embargo, el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 dispone que las empresas
industriales y comerciales del estado estarán sometidas al régimen de
contratación de la administración pública, esto es la Ley 80 de 1993 y normas
que la han complementado.
La
única excepción es para aquellas que desarrollan actividades comerciales en
competencia con el sector privado, lo cual no sucede con Fomvivienda pues no
compite en ningún mercado.
De
entrada, el Fondo de Vivienda se aleja de su obligación legal de seleccionar al
contratista constructor por el régimen de contratación estatal, disfrazando lo
que debería ser una licitación pública con una Invitación Directa o Abierta
como se menciona en algunos apartes del documento de pliegos.
Responsabilidad
de los gerentes y miembros de la junta directiva que deberían responder por
este descalabro patrimonial.
Se
estableció la obligación al proponente de presentar una Carta de Crédito por
$12,000 millones de pesos, al revisar la carta que entrega Bancolombia y que es
la que habilita la propuesta, la entidad debería indagar ante el banco la forma
como fue evaluada la empresa a la que se le aprobó dicho monto, máxime que para
esa fecha, noviembre de 2014 apenas contaba con escasos seis meses de creada y
no tenía ningún proyecto constructivo desarrollado. De igual manera se desconoce para esa fecha
el paradero de los $500 millones de capital pagado que informan en el acto de
constitución ya que se presentan unos estados financieros de inicio que no
tienen notas ni certificaciones contables.
Es
extraño como el Bancolombia aprueba un monto de crédito de tal magnitud a una
empresa recién creada con estados financieros apócrifos violando sus propias
políticas de trámite y estudio de solicitudes de crédito constructor.
Al
revisar la evaluación de la propuesta, se evidencia que esta empresa NO cumplió
con la presentación en debida forma de sus estados financieros, pero dicha
observación fue omitida al momento de permitirle adicionar documentos para
subsanarla, lo cual ya de por sí viola el proceso contractual por corresponder
a documentos NO subsanables por cuanto son habilitantes.
D. Indicadores Financieros y Criterios de Evaluación.
Fomvivienda
Armenia estableció como indicadores financieros un 1,4 de Índice de Liquidez,
60% o menos de Indicador de Endeudamiento y apenas un 10% del valor total del
proyecto como exigencia de Capital de Trabajo.
Sorprendentemente
al evaluar este último requisito para el consorcio proponente se observa que
apenas cumple con el porcentaje establecido.
Es decir que fueron unos pliegos diseñados a la medida del proponente.
Este
indicador debería por lo menos ser el equivalente al 70% del valor total del
proyecto, que corresponde a los costos directos de construcción, ya que un 10%
apenas permitiría el arranque de las obras pero no su finalización en tiempo y
oportunidad, como en la realidad ha ocurrido.
Vale
advertir que según la invitación privada el proyecto ha debido entregarse al
mes 15, es decir en mayo de 2016, habiendo transcurrido ya seis (6) años
adicionales a dicho plazo, y desde los despachos públicos no se hace ningún
esfuerzo por exigirle cumplimiento a este constructor abusivo e irresponsable.
En
la invitación directa se hace caso omiso a la obligación de establecer los
demás indicadores que obliga la Ley 80, como los siguientes:
· Razón de cobertura de intereses.
· Patrimonio Líquido. Debe ser igual o mayor al valor total del
proyecto.
· Capital real del proponente (CR). Debe ser
igual o mayor al valor total del proyecto.
· Indicador de Riesgo. Deben ser positivos.
· Recursos Propios / Cartas de Crédito.
Iguales al valor del proyecto.
· Capacidad Organizacional (Co).
· Capacidad residual de contratación (Kr). Debe ser igual o mayor al valor total del
proyecto.
Los
criterios de evaluación no aguantan mayores comentarios, pues se dan puntos por
Tiempo de Ejecución del Proyecto, Tiempo de Atención de Postventas y Porcentaje
de participación en la UT y Utilidades.
Pero al final fueron modificados.
Evaluar
el tiempo de ejecución y el término para dar respuesta a las reclamaciones de
postventas no es factor diferenciador entre proponentes, pues el cronograma de
obra para un proyecto inmobiliario no puede estar sujeto a que un proponente
plantee hacerlo en menos meses que lo técnicamente sea viable hacer y el tiempo
para atender postventas debe ser inmediato.
Calificaron
una propuesta con criterios inexistentes y ahí se ven los resultados.
Ahora
bien, la entidad estableció que el tiempo de ejecución de las obras del
proyecto no podían ser superiores a QUINCE MESES y la atención a las postventas
NO SERÁ INFERIOR a DOCE MESES. Esto
resulta por lo menos desconcertante, pues la Ley 1480 de 2011 que estipula el
Estatuto del Consumidor donde la garantía legal que aplica para los bienes
inmuebles comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años y para los
acabados un (1) año. Así que de entrada
obsequia 400 puntos por un aspecto que la ley obliga.
Al
final sólo califican con 500 puntos lo que la ley obliga a garantizar durante
uno a diez años.
Las
utilidades de un proyecto están sujetas al desarrollo de este, un proponente
puede plantar X porcentaje, pero al final dar pérdidas. Sin embargo, al comprometerse a un valor
específico en las utilidades tendrá que cumplirlo y no podrá argüir que obtuvo
perdidas.
Calificar
el porcentaje de participación en la UT donde desde el comienzo el Fondo de
Vivienda dejo estipulado que participaba con el 30% resulta también inocuo,
pues en ninguno de los apartes de la invitación privada se tasan los aportes de
las partes, máxime cuando el Fondo de Vivienda aporta un predio y unos diseños
que alcanzan apenas a ser el 10% del valor del proyecto.
Resulta
por demás desalentador, que en ninguno de los criterios de evaluación se
consideran aspectos como: la Propuesta
Económica, para dar mayor puntaje en relación con una mayor cantidad de m2
construidos ofrecidos y mayor puntaje al menor precio de la Vivienda. Tampoco se evalúan aspectos como la Propuesta
Urbanística que permita obtener un mayor número de Unidades de Vivienda o de
parqueaderos que al final ha resultado ser el mejor negocio del proyecto pero
que curiosamente han excluido del fideicomiso, tampoco se califican los mejores
acabados ofrecidos, o la mayor proporción de Zonas Comunales Construidas
adicionales al mínimo requerido.
No
se Evalúa ni califica la Experiencia de los Proponentes ni del equipo de
profesionales.
En
el equipo de profesionales se omite la exigencia del Administrador del Sistema
de Gestión en la Seguridad y Salud en el Trabajo.
E. Tipificación, estimación y asignación de los Riesgos y Garantías.
Este
capítulo adolece del análisis y la distribución de los riesgos asociados a la
construcción de este tipo de proyectos.
Los cuales brillan por su ausencia.
Ya
han pasado más de siete años desde que se realizó esta Invitación abierta y
podrán evaluarse a la luz del avance de las obras el haber omitido analizarse
los siguientes riesgos los cuales se han materializado en la realidad:
En
cuanto a la Tipificación de los Riesgos, debía haberse considerado aspectos
como los Riesgos Económicos, Regulatorios, Operativos, Ambientales, Geológicos,
Laborales y Políticos.
En
cuanto a las garantías se omitió exigir la póliza de Todo
Riesgo Contratista, por el valor total de las obras de estabilización del
predio, cimentación, urbanismo y de edificación del proyecto y con una vigencia
igual al plazo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil. La cual debía haber sido expedida a la fecha
de inicio de la obra, para cada una de sus etapas.
El
mayor agravante es que se estipula que las garantías deberán ser tomadas por el
proponente seleccionado y por el Fondo de Vivienda, y el beneficiario será la
sociedad fiduciaria con la que se constituya el patrimonio autónomo.
Esta
redacción demuestra un total desconocimiento de la operatividad en materia de
seguros y de fiducia, el Fondo de Vivienda en todo caso no podrá siniestrar las
garantías de cumplimiento por cuanto de forma implícita se estará declarando un
incumplimiento así mismo como tomador y asegurado por ser parte de la UT. El beneficiario en caso de haberse
constituido un patrimonio autónomo deberá ser éste y la entidad contratante,
pero en este caso no se determinó ello.
F. Interventor.
La
entidad determino delegar como Interventor al gerente del Fondo de Vivienda,
quien a su vez actúa como representante legal de la UT, siendo así que no podrá
ser juez y parte al desempeñar dos oficios radicalmente opuestos.
Luego
en el numeral 1.5.4. establece que el Interventor deberá ser contratado por la
UT con cargo a los recursos del proyecto.
No
se evidencian informes del interventor ni del supervisor.
G. Programa de Acompañamiento Social PAS.
No
se menciona la obligación de realizar el PAS, que por norma los proyectos de
vivienda social deben contemplar la existencia de este programa, (Decreto 3670
de 2009, artículo 7 y
Decreto 2190 de 2009, artículo 17),
decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.2.2. h) Acreditar la existencia o programación de
un plan de gestión y acompañamiento social del proceso, desde la postulación
hasta la asignación y ejecución del plan de vivienda correspondiente.
H. Términos Exuberantes.
El
documento técnico y el pliego de condiciones trae al lenguaje técnico palabras
y conceptos verdaderamente innovadores, como los siguientes:
Cooperante
Constructor Inversionista.
Calibración
de Diseños.
Inventando
conceptos inexistentes permiten la entrega de un contrato que incumple todos
los procesos de ley y que hoy no termina, a cargo de favorecer un constructor
irresponsable y abusivo.
I.
El Proponente.
Se
presenta un consorcio conformado por dos personas naturales y una persona
jurídica, esta última denominada PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS
creada el 23 de abril de 2014 para una Invitación privada convocada en
noviembre del mismo año 2014, con Matricula Mercantil 02443538 reportando un
total de 5 empleados con capital de $500 millones de pesos según lo reporta en
los estados financieros.
A
esta empresa BANCOLOMBIA SA le certifica un cupo de crédito en Cartera de largo
plazo a 126 meses por valor de $12,200 millones de pesos.
El
consorcio lo conforma con el 50% el Ingeniero Civil Carlos Alberto Calderón
Martínez que es el que demuestra la experiencia en construcción de
edificaciones, todas las certificaciones son emitidas por las empresas en las
cuales el Ingeniero Calderón es socio propietario como es el caso de la
Constructora Calcamar SAS, certificaciones de experiencia con la que demuestran
el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
El
Ingeniero Calderón Martínez a su vez, en una carta remisoria de observaciones
al proceso el 14 de noviembre de 2014, le manifiesta y solicita a Fomvivienda
que se disminuya el valor del crédito constructor debido a que los bancos no
están realizando este tipo de operaciones como se observa a continuación.
Y
aquí viene algo curioso, la capacidad premonitoria del proponente favorecido al
haber adquirido los equipos con tres meses de anticipación a la apertura del
proceso, Hassan Nassar se le quedo en palotes al Ingeniero Calcamar.
El
Ingeniero Calderón Martínez a su vez es quien demuestra poseer el Equipo
requerido en la invitación privada, la cual fue anunciada el 10 de noviembre de
2014, resultando curioso que en el mes de agosto de 2014 el consorciado
Calderón Martínez suscriba un contrato de compraventa (el cual anexan a folio
291) de equipos de construcción dentro de los cuales aparecen los mismos
equipos:
Como
se observa, coinciden los equipos adquiridos con los equipos requeridos en la
invitación directa (folios 49 y 50):
El
consorciado Jaime Alberto Noreña Manrique con el 10% de participación no
demuestra experiencia, estudios ni capacidad alguna, solo que aparece como el
representante legal de la Sociedad PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS a
quien Bancolombia le otorga un crédito constructor con una vida jurídica de
menos de seis meses y sin ninguna experiencia en el ramo de la
construcción. Y mucho menos con el giro
de negocios que le permitieran al banco determinar la capacidad de este
avivato.
Pero
a todo marrano le llega su noche buena y ya veremos cómo le va en este negocio
al exitoso empresario que aportó el crédito constructor.
Luego
en marzo de 2017, los dos consorciados Noreña Manrique y Proyectos e
Inversiones Inmobiliarios SAS resultan cediendo su posición en el consorcio
adjudicatario al Señor Calderón Martínez y a su empresa Constructora Calcamar
SAS quedando cada uno con el 50%, o mejor dicho el mismo socio como persona
natural y como representante legal de la persona jurídica con el 100%.
Muy
pronto la empresa Constructora Calcamar SAS cede un 10% al señor Juan Manuel
Correa.
En
ninguno de los actos de cesión se mencionan los valores pactados por la cesión
de sus derechos y obligaciones, pudiéndose presumiblemente tratar de simples
cambios de papel.
Anima
la discusión la solicitud de junio de 2018 del señor Jaime Alberto Noreña
Manrique acompañado ahora por Jhon Eduin Reina Caro como representante legal de
PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS, quienes solicitan que se declaren
invalidas dichas cesiones y además esgrimen un documento privado en el cual
resilian la cesión de su posición en el consorcio inicial.
No
se logró conocer la respuesta a estos derechos de petición, pero sería
interesante que se trasladasen por parte del Fondo de Vivienda a las
autoridades para esclarecer los hechos y que el Fondo no asuma responsabilidad
alguna por haber viabilizado dichos cambios en septiembre de 2017.
Al
ser el Señor Carlos Alberto Calderón Martínez como consorciado mayoritario como
persona natural y como representante legal de la Constructora Calcamar SAS de
la cual es propietario, el Fondo Municipal de Vivienda no debería perderle de
vista un solo segundo y hacerle seguimiento permanente de sus actuaciones, en
especial las que realice como representante legal de la Unión Temporal Parque
Residencial del Café en la cual ostenta el 70% de participación.
Fomvivienda
debería tener un delegado o un veedor o supervisor en las oficinas de la UT
Parque Residencial del Café que esté al tanto de todos los movimientos de esta
empresa. Pero éste destaca por su
ausencia.
Uno
de esos actos a los que hay que salirle al paso es la escritura pública No. 390
de febrero 14 de 2020, en la cual actuando a título personal vende el derecho
de cuota del 35% (se supone de su participación en la Unión Temporal) sobre
CIENTO VEINTIUN (121) parqueaderos que en realidad pertenecen al fideicomiso
Parque Residencial del Café y/o en su defecto se construyen sobre un lote de
propiedad de Fomvivienda Armenia. Acto
que podríamos considerar abusivo, desautorizado y peligroso pues en estas
alturas también podrían haber escriturado los demás bienes del proyecto sin que
se conozca su estado actual, lo que constituye venta de cosa ajena.
Fomvivienda
ha debido: i) solicitar las matrículas inmobiliarias de todos los apartamentos
y parqueaderos resultantes del proyecto para verificar su tradición y ii)
notificar a las Notarías de la ciudad y del departamento sobre la no
autorización de escrituras púbicas relacionadas con el proyecto Parque
Residencial del Café, sin un previo aviso de la entidad como propietaria de los
derechos fiduciarios representados en el predio transferido al fideicomiso.
Nada de esto ha ocurrido, en este caso brilla el "laissez faire,
laissez passer".
Resultará
también muy interesante observar la forma como en todo el proceso participa el
Señor Juan Carlos Álzate Beltrán y las firmas SICCON SAS y FORTEC SA, quienes
actúan en el proceso como observadores al pliego de condiciones, luego en la
venta de los equipos requeridos en la invitación directa y certificando la
experiencia de uno de los profesionales vinculados al consorcio adjudicatario.
J. Línea de Tiempo.
·
Municipio cede predios a Fomvivienda: 10 Julio 2014
·
Firma Contrato Consultoría Diseños: 30 mayo 2013
·
Consultoría Entrega Diseños: 17 octubre 2013
·
Estudios previos: 07
noviembre 2014
·
Visita al Lote: 18
noviembre 2014
·
Resolución apertura Invitación Privada: 24 noviembre 2014
·
Cierre Entrega de Propuestas: 02 diciembre 2014
·
Acta de Adjudicación: 18 diciembre 2014
·
Firma contrato UT: 26
diciembre 2014
·
Acta Calibración Diseños: 20 marzo 2015
·
Entrega Diseños Calibrados: 29 mayo 2015
·
Inauguración Sala de Ventas: 09 septiembre 2015
No se conocen fechas ni
documentos sobre las actas de inicio de las obras suspensiones, adiciones y
modificaciones.
No se conocen las actas
de avance de las obras. Ni los informes de la fiduciaria sobre el estado del
fideicomiso.
K. Modificaciones a lo contratado.
En 2017 modifican el
alcance para hacer tres etapas así: Etapa 1, 168 unidades, Etapa 2, 252
unidades y Etapa 3, 168 unidades, para un total de 588 unidades.
Modifican los miembros
del Consorcio. Los anteriores
consorciados solicitan que se deje sin validez la cesión de sus derechos.
Aumentan el proyecto
incluyendo la venta de parqueaderos. No
se conocen los contratos adicionales u otro si donde se varían las cantidades
de unidades residenciales y de parqueaderos privados.
El representante legal del Consorcio Parque Residencial del Café actuando a título personal, vende a su hijo el 35% de sus derechos en los parqueaderos.
La presente denuncia se considera anónima en virtud de la Sentencia No. C-067/96 Corte Constitucional.
DEBER
DE DENUNCIAR
“El
deber de denunciar un ilícito comporta, además, una carga pública general para
todas las personas que han tenido conocimiento de su ocurrencia, que resulta
razonable y proporcionada con la finalidad que el mismo persigue. Las personas
a quienes se impone el mencionado deber, cuentan con la protección que se
deriva de la obligación que se impone a la Fiscalía en el art. 250-4 de
"velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el
proceso". Es deber del Estado asegurar la protección de los denunciantes y
si las autoridades competentes incumplen esta obligación, el ordenamiento
jurídico contempla los mecanismos apropiados para exigirles la correspondiente
responsabilidad, con lo cual se garantiza la efectividad de dicho deber.”
RESERVA
DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.
“Quien
denuncia produce mediante un acto extraprocesal únicamente la noticia a la
autoridad de la ocurrencia de un hecho delictuoso; pero esta circunstancia no
convierte al denunciante en testigo en el proceso correspondiente a su
investigación y juzgamiento. El denunciante sólo se convierte en testigo cuando
es citado por la autoridad judicial que adelante éstas para que ratifique o
amplíe la versión contenida en su denuncia, con la circunstancia de que la
prueba así obtenida puede ser objeto de contradicción por el imputado. Es más,
es posible que en la práctica un denunciante no llegue jamás a tener la
condición de testigo.”
Pereira, Capital del Eje, Julio 6 de 2021
Señora
Natalia Merchán Valencia
Gerente General encargada
Empresa de
Fomento de Vivienda
Alcaldía de
Armenia
Atento saludo,
Respetada señora Gerente encargada de Fomvivienda
Armenia, esta veeduría elevo ante su entidad el pasado 13
de junio un DERECHO DE PETICIÓN el cual fue respondido de
forma evasiva por ustedes el día 23 de junio de 2021.
Ya que la Ley 1755 de 2015 CPACA les obliga a dar
respuesta pronta, completa y de fondo lo cual en este caso en la mayoría de
nuestros requerimientos omiten responder.
Es así como esta Red de Veedurías se permite
insistir en el Derecho de Petición que se instaura por razones de interés
general, y le reitera la solicitud de respuesta y envío de la información que
más adelante relacionamos.
Pero antes queremos comentar la respuesta que usted
le da a cada una de nuestras observaciones realizadas en el comunicado del
pasado 13 de junio.
Sobre su respuesta a los Puntos 1 a 3, la
respuesta que ustedes emiten engloba estos tres asuntos sin dar una explicación
justificada y sustentada lo que hace es aludir a la facultad que indica el numeral
3.4. de los pre pliegos donde se manifiesta que “la
publicación del pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de
dar apertura al proceso de selección.” Ustedes le están enviando un mensaje muy
negativo a los interesados y a la ciudadanía en general al manifestarles que si
se les la da la gana o no, poder omitir realizar el proceso de contratación sin
importarles que deben cumplir un plan de desarrollo que si bien lleva según
ustedes ocho meses de ejecución, desde un principio conocían las metas,
objetivos y proyectos que se deberían desarrollar y que así el concejo no lo
aprobara el Alcalde lo podría emitir por decreto.
Es inadmisible que una entidad pública ofrezca una
respuesta de esta naturaleza la cual evidencia la improvisación de sus
actuaciones que es la causa de los problemas de los cuales ustedes mismos se
quejan en otros puntos de la respuesta.
Esta excusa de su entidad, que le recordamos es una
empresa estatal, por ser propiedad en el cien por ciento del ente territorial
Municipio de Armenia y que así tenga un manual de contratación que le otorga un
régimen especial, está OBLIGADA a
cumplir el estatuto de contratación de la administración pública.
Por ello dejamos aquí un hallazgo de la veeduría
del que se deben ocupar los órganos de control que los vigilan por cuanto en sus respuestas lo que se evidencia es
una clara violación al principio de planeación de la contratación pública.
“La
Ley 80 de 1993 nominó y tipificó una serie de principios aplicables a la
gestión contractual del estado, los cuales cuentan con un desarrollo y una
regulación especial en la propia ley. Uno
de aquellos principios que rigen la contratación estatal es el de la
planeación el cual, se desprende con absoluta claridad de algunas de las
disposiciones allí contenidas, así como de la propia normatividad
constitucional y de las reglas previstas en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De
manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas
actividades que deben realizar las entidades del estado antes de adelantar un
proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la
necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los
recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como
fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos
de manera eficiente y eficaz.
Así,
el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se
materializa en que el actuar de las entidades públicas sea coordinado —por
oposición a lo improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones
legales y reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de
las entidades del estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con
la apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones
derivadas de un contrato estatal, la elaboración de estudios previos con la
finalidad de determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y el
objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que permitan
establecer la viabilidad del proyecto a contratar, así como la elaboración de
pliegos de condiciones que contengan reglas claras y objetivas tendientes a
lograr la selección de la oferta más favorable para la administración, entre
otras.
Como
se desprende de lo anterior, todas esas disposiciones normativas determinan una
serie de actuaciones que las entidades del estado deben realizar antes de
adelantar un proceso de contratación y así lo ha reconocido el máximo Tribunal
de lo Contencioso Administrativo en numerosos pronunciamientos indicando que el
cumplimiento al principio de la planeación constituye un deber en cabeza de la
administración pública, en tanto y cuanto se corresponde con los deberes que
tiene el estado relacionados con una correcta administración de los recursos
públicos y el buen desempeño de las funciones públicas.”[1]
Esta red de veedurías que se alimenta con la
gestión de ciudadanos residentes en los municipios del eje cafetero y
empresarios del sector de la construcción agremiados en las cámara de la
construcción que prefieren el anonimato, le ha realizado seguimiento al incumplimiento
a los plazos de la invitación 01 de 2021 que se encuentran en el numeral 3.1.
Cronograma.
Para insistir en nuestro requerimiento de
explicaciones, su entidad público hasta el día 16 de junio la respuesta a las
observaciones cuando lo deberían haber hecho el 2 de junio, lo cual evidencia
incumplimiento a sus propios cronogramas y le introduce desde ya al proceso una
incertidumbre que los proponentes deben evaluar al momento de presentar sus
propuestas o suscribir los contratos. Respuesta que ni si quiera se encuentra
publicada en el SECOP donde se publicó el proceso y ya han pasado los tres días
que la norma les permite para realizar estas publicaciones.
Pero lo más grave no es esto, debiendo su entidad
haber publicado el pliego definitivo el día 02 de junio, para haber recibido
manifestaciones de interés el día 4 de junio, haberse realizado la visita el 8
de junio y haber recibido las propuestas el día 15 de junio de 2021. Todo lo cual no sucedió ni se sabe cuándo
suceda porque ustedes simultáneamente con la publicación de las respuestas a
las observaciones tenían la obligación de publicar el pliego de definitivo tal
cual ustedes mismos lo indican en su cronograma.
En este sentido y al oído de los órganos de control, la veeduría
advierte que el riesgo de contratar con una entidad que desde el inicio de un
proceso presenta tan graves falencias de planificación y detalle, que ustedes
mismos admiten al declarar que van a revaluar los términos de las condiciones
de la invitación es una muestra de la improvisación con la que abordan sus
proyectos en una clara falta contra la administración pública.
“La
Sección Tercera del Consejo de Estado recientemente ha proferido unas
sentencias en las cuales expone los siguientes postulados:
·
Que, a partir de lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 3° de la Ley 80 de 1993, como quiera que los particulares contratistas
del estado son colaboradores de la administración, se desprende que ellos
también tienen deberes en el cumplimiento del principio de la planeación lo
cual implica para el particular, no solo poner de presente a la entidad
contratante las deficiencias en el cumplimiento de las normas sobre planeación
sino, además, abstenerse de celebrar contratos en los cuales existan fallas en
su planeación.
·
Que, en razón a lo anterior, no podrá el
contratista pretender el reconocimiento y pago de derechos económicos surgidos
con ocasión de un contrato estatal celebrado y ejecutado con violación al
principio de la planeación, por cuanto ello sería una “apropiación indebida de
los recursos públicos”.
·
Que, el contrato celebrado con desconocimiento
del principio de la planeación adolece de objeto ilícito, por cuanto se
celebró en contravía a lo dispuesto por normas imperativas que ordenan que los
contratos estatales deben ser adecuadamente planeados para la satisfacción del
interés general (lo anterior se soporta en lo previsto en el artículo 1519 y
1741 del código civil, así como en las causales contenidas en los numerales 2°
y 3° del artículo 44 de la ley 80 de 1993).”[2]
En este proceso ustedes mismos incumplen lo que su propio manual de
contratación indica en los numerales 1 a 5 del artículo 29, con el agravante
que en la publicación en el SECOP no se evidencia la autorización de su
junta directiva para adelantar este proceso.
Sobre su respuesta a los Puntos 5, 6, 7, 8 y 9, se demuestra una vez más la falta de planificación y de análisis de los
documentos publicados, ya que los asuntos que allí se cuestionan requerían de
su parte un análisis previo muy detallado y una explicación justificada, sustentada
y completa a la petición, no unos argumentos vagos como los que emplean.
Manifestar vagamente como respuesta al punto 5, que
“se puede
obtener un beneficio en menor costo para los posibles beneficiarios reflejado
en la entrega de una solución de vivienda digna …” y omite explicar de fondo ¿porque Fomvivienda en el estudio del
mercado, cuadro 32, indica que el precio del metro cuadrado construido de la
vivienda VIP es de $2.112.622 y el de la vivienda VIS es de $2.322.929, saca
una invitación donde el valor del metro cuadrado construido es de apenas $1.560.551,37
pesos?.
Es decir que pretenden contratar con un valor
subestimado que equivale al 73,8% del valor real en el mercado. Y además dicho valor está mal calculado en
sus cuadros, ya que la operación matemática que proponen arroja como resultado
la suma de $1.572.115,63.
El nivel de errores de digitación involuntarios es
impresionante.
¿No sería que a los profesionales a cargo les falto
más estudio y más cuidado en el detalle?.
La respuesta al punto 6 es “que se presentó un error en el proceso
de digitación” cuando
en realidad este error se presenta en los numerales 2.1.6. a 2.1.10. ya que las divisiones no dan los resultados
que ustedes indican.
Esta red de veedurías se reafirma en que los errores en este proceso de
invitación son muchos y variados y no son precisamente de digitación sino que
son conceptuales y demuestran una ausencia de gestión en la estructuración del
proyecto.
Su respuesta a los puntos 7, 8 y 9,
donde se cuestiona de nuestra parte y de los interesados que enviaron
observaciones al proceso, no es justificada, además de esta veeduría se
manifestaron preocupados por la forma como se establecieron los indicadores
financieros los señores Juan David Mejía M., La Torre Ortiz Ingeniería, y
Constructores e Ingenieros a quienes ustedes ofrecen respuestas diferentes a
inquietudes parecidas.
Se evidencia que Fomvivienda no es concordante con
lo que expresa en el estudio del mercado y lo que establece en el pliego de condiciones
y al exigir que el PATRIMONIO y el CAPITAL DE TRABAJO sean Mayores o iguales al
100% del Presupuesto Oficial, nos
reiteramos que ustedes le están cerrando las posibilidad de participar a la
mayoría de empresas constructoras del Quindío.
Su respuesta de estar buscando un Inversionista no
es suficiente, pues lo que en realidad están seleccionando es un CONSTRUCTOR
que además de experiencia tenga el capital de trabajo para acometer las obras
del proyecto, por esa razón los INDICADORES a) PATRIMONIO Mayor o igual al 100%
del P.O, b) INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o igual a 7, c) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Menor o Igual al 70%m d) RAZON DE COBERTURA DE INTERESES Mayor o igual a 2 y e)
CAPITAL DE TRABAJO Mayor o igual al 100% del P.O. son exagerados y sacan de las
posibilidades de participar a la gran mayoría de proponentes registrados en la
Cámara de Comercio de Armenia.
Y de hecho, aunque ustedes en la respuesta que nos
dan no lo admiten al revisar las respuestas a las observaciones encontramos que
para unos casos si admiten que van a realizar los cambios pero a otros
interesados les responden negativamente.
Lo cual no se entiende.
Esta veeduría se reafirma en nuestra advertencia a los organismos de
control que los valores del presupuesto del proyecto y los indicadores
financieros y requerimientos de capital de trabajo no guardan coherencia con
los estudios del mercado que Fomvivienda misma presenta en sus estudios del
mercado y que por lo tanto no están acordes a la realidad de la economía del
país en épocas de pandemia y de paro y que las respuesta que se emiten por Fomvivienda
a las observaciones de los interesados antes que aclarar lo que hacen es
confundir pues no indica la forma como serán corregidos sino que anuncian futuros
cambios, como si este fuera un proceso reservado y secreto.
Se solicita a Fomvivienda y a la contraloría
general de Armenia que se pronuncien de fondo emitiendo respuestas completas,
soportadas y de fondo y no anuncios.
La respuesta a los puntos 11 y 12 es
risible, se evidencia una falta total de conocimiento del sector constructor de
quienes están a cargo de esta entidad, por esta razón solicitamos que se
publiquen las hojas de vida (en formato de la función pública o el link de
acceso al SIGEP) de los empleados y contratistas actualmente vinculados a
Fomvivienda (en especial de quienes intervinieron en este proceso) en donde se
puedan observar sus estudios, experiencia profesional y trayectoria en el
sector de la vivienda social, lo cual es una obligación establecida la Ley de
Datos Abiertos y que esta entidad no cumple.
Además que al revisar el SIGEP la información no es coincidente con la
que publica esta empresa.
Fomvivienda confunde el personal directivo con el
personal profesional, técnico y operativo de las obras, pretender que un
ingeniero o arquitecto con más de quince años de experiencia esté presente en
la obra que es administrada en la realidad por ingenieros o arquitectos
residente y por contratistas y maestros de obra, es algo que no sucede en la
realidad, los profesionales de este nivel tienen muchos frentes de obra a su
cargo.
Si Fomvivienda ha tenido y tiene problemas con la
ejecución de sus proyectos es precisamente por que presenta graves fallas en la
planificación y formulación de los proyectos y porque se encarga de su
administración a personal que no tiene experiencia ni pertinencia con el campo
de acción de Fomvivienda y porque sesga las contrataciones para que se las
ganen proponentes inexpertos.
Así que la explicación no es pertinente, al
contrario si le reduzco los años de experiencia al director del proyecto lo que
garantizo es que esté una mayor cantidad de tiempo al frente de la obra y
pendiente de la ejecución y construcción del proyecto, y contrario a lo que
manifiesta Fomvivienda entre más pequeños sean los proyectos menos
profesionales directivos requieren, por ello se insiste que sobra tanta
burocracia en este pliego de condiciones y no se requiere contar con Gerente de
Proyecto, Director de Obra y tres Residentes: Administrativo, Estructural y
Aseguramiento de la Calidad. Además que
el presupuesto al estar sub valorado en el 76% de los valores del mercado no da
para pagar este nivel de burocracia en una obra de tan pequeño alcance.
Fomvivienda admite en su respuesta al punto 13 de nuestra petición, que diseño mal el capítulo de Beneficios (numeral
2.1.12.) en donde establece que le corresponde en calidad de aportante el 5.26%
por costos de ventas, estructuración y coordinación general del proyecto y
manejo socioeconómico postulación hogares y que procederá a aclararlo pero no
informa cómo lo definirá en los pliegos, es decir que se trata simplemente de
otro anuncio ya que es evidente que no tiene la forma cómo dar una respuesta de
fondo por la ausencia de una debida planificación del proceso contractual.
Las respuestas a los puntos 13, 14 y 15 no son claras ni afortunadas, el Manual de Contratación de Fomvivienda
sólo hace referencia a la evaluación de las propuestas en el artículo 26
numeral 3) y el Artículo 29 numeral d) los cuales no le permiten apartarse de
los Factores Técnicos y Económicos, se insiste que esta empresa de los cinco
criterios de evaluación están calificando tres que hacen parte de los
requisitos habilitantes, como lo son Capital de Trabajo, Organización y
Experiencia Específica.
Fomvivienda admite que para calificar la EXPERIENCIA
ESPECÍFICA sólo puede calificar la adicional al RUP, por lo tanto como lo
indica en el pliego no hay forma de calificar con CIEN (50) PUNTOS (no es claro
el puntaje y tampoco se pronuncian sobre este error), por cuanto los proyectos
propios de los constructores de vivienda no son susceptibles de ser reportados
en el RUP.
Nuevamente
la veeduría le hace un llamado a Fomvivienda y a los órganos de control para
que se sigan las pautas que establece Colombia Compra Eficiente en sus
instructivos sobre evaluación de las ofertas, donde plantea que los Factores
Técnicos deben permitir evaluar la 1.) Propuesta técnica y funcional, 2.) el
Plan de proyecto, 3.) el Plan de negocio, y
4. Elementos innovadores.
Por lo tanto aunque Fomvivienda es consciente que
cometió un error conceptual al tratar de calificar en el numeral 7.1.2.5.
FACTOR TECNICO ADICIONAL con Cincuenta (50) puntos, indicando que al Mesón En
Concreto E=4 CMS: le asigna CERO (0) puntos pero al Mesón en granito pulido le
otorga CINCUENTA (50) puntos, olvidando que en el Anexo Técnico de las
Especificaciones ustedes solicitan: Lavaplatos
y mesón en acero inoxidable con estufa de gas integrada de cuatro (04)
hornillas, longitud un metro con cincuenta centímetros 1,80 m, ubicado de
acuerdo con el diseño de la cocina, apoyados en plaqueta de concreto,
permitiendo que puedan ubicarse los espacios para la nevera y la estufa. Es decir que le van a otorgar 50 puntos a un
proponente que desmejore la especificación solicitada.
Y no obstante el error que se les advierte, la
soberbia de los encargados no les permite aceptar que su pre pliego de
condiciones es una “Colcha de Retazos” nos contestan que están evaluando si
dejan o retiran este criterio en el pliego definitivo, cuando es obvio que no
lo podrán incluir.
Esta
veeduría deja la evidencia que el control ciudadano lo que busca es que las
entidades públicas reconozcan sus falencias y mejoren sus procesos, el llamado
de atención de esta red al enviarle a Fomvivienda un reporte con 29 puntos o
llamados de atención, lo que pretendía era advertirles que sus documentos
adolecen de un contenido fiable, veraz y estructurado, además de confuso y
ambiguo, que se agrava la situación cuando incumplen sus propios cronogramas y
que dejan al descubierto las falencias en los procesos de planificación de la
contratación.
Se
les llama la atención para que antes de responder evasivamente y con respuestas
inocuas y sin sustento, lo que deben es reflexionar sobre sus competencias,
pertinencia y nivel de profesionalismo que se requiere para ocupar este tipo de
empleos en el sector público.
Les
hacemos un llamado respetuoso a estudiar a profundidad lo que le plantean a los
proponentes, porque si en el pre pliego se presentan tan graves fallas de
estructura, definición y alcance del objeto a contratar, fallas en la
elaboración de los estudios previos que no permiten determinar con precisión la
necesidad pública a satisfacer y mucho menos el objeto a contratar ni su valor,
ni los beneficios o utilidades para el constructor; no se presentan los estudios
y diseños completos (porque es evidente que no lo están) y no se establece la
viabilidad del proyecto a contratar, aunado a que los pliegos de condiciones no
contienen reglas claras ni objetivas tendientes a lograr la selección de la
oferta más favorable para la administración.
Como en otras observaciones, en donde se demuestra
que esta veeduría tiene la razón sucede con la respuesta el punto 17) en donde Fomvivienda manifiesta que está tramitando ante el municipio las exenciones para el
pago del impuesto Predial Unificado de los 36 predios pero no emite una
respuesta de fondo, ya que una cosa es que haya radicado la solicitud y otra
muy diferente que la hayan resuelto a favor de exonerarlos.
La respuesta a los puntos 18 y 19 es
evasiva como las que ofrece a lo largo ancho y de la contestación.
En las respuestas Fomvivienda no se pronuncia de
fondo ante las preguntas que esta red de veedurías le plantea, así como tampoco
les responde de fondo a los interesados, y queda en el aire el valor por el
cual se transferirán los predios al patrimonio autónomo, ya que informan dos
valores, el primero de $4.655.112 y el de avalúo catastral al año 2021 que es
de $2.015.000 pesos.
La respuesta de Fomvivienda sobre los errores que
se les han indicado en muchos de los puntos de las observaciones, es que son “errores involuntarios” con lo cual se puede concluir por parte de los veedores que si la
magnitud y reiterada existencia de este tipo de errores es que son
involuntarios, esto indica que el pliego se redactó involuntariamente así
mismo.
Y como es lo acostumbrado por quienes responden
omiten explicar cómo calcularon el puntaje de la evaluación de las propuestas que
en letras suma UN MIL CIEN (1.100) y en
Números UN MIL (1.000) y tampoco responden la solicitud para definir cuál es valor real de venta de las 36
casas, ya que en la presentación del proyecto se indica un valor de 105 smmlv y
en los pliegos se habla de 101 y los cálculos arrojan 102 smmlv.
Fomvivienda en respuesta a los puntos 20, 21 y 24 responde evasivamente a la solicitud de la veeduría de publicar
completos los estudios y diseños y las cartas de responsabilidad de todos y cada de los profesionales que los
elaboraron, así como los presupuestos y cantidades de obra de dichos diseños, así
como los diseños de redes hidráulicas, de telecomunicaciones, de gas natural y
las memorias de los cálculos estructurales en .pdf y .dwg para que los
interesados los puedan revisar y evaluar.
Esta respuesta evasiva quizás sea la forma de
ocultar al público y a los interesados que dicha entidad no dispone de dichos
estudios ni autorizaciones lo cual sería muy grave y se solicita investigar a
la Contraloría Municipal de Armenia ya que los mismos fueron contratados en las
vigencias 2012 a 2020 y debieron haber sido objeto de la auditoría integral a
cargo de esta entidad.
También se les solicitó remitir los contratos y las
actas de recibido con los profesionales que aparecen firmando los estudios y
diseños. Y las copias de la evaluación
financiera y de factibilidad del proyecto, acompañada del flujo neto de caja y
la programación de la obra, estudios que debieron adelantarse por parte de
Fomvivienda antes de publicar los pliegos y someterlos a consideración de los
proponentes.
Ya que estos documentos no gozan de reserva, fueron sufragados con
recursos públicos y están en poder de una entidad pública como lo es
Fomvivienda Armenia, esta veeduría acudiendo al artículo 26 del CPACA insiste
en la petición de que dichos documentos sean remitidos por correo electrónico y
en caso de que los mismos por su tamaño lo ameriten lo hagan por wetransfer o
google drive o algún sistema similar y que además los publiquen en la página
web de la entidad.
La respuesta al punto 22 nuevamente
evade dar respuesta de fondo.
Por lo tanto se reitera a Fomvivienda que indique
¿en qué norma se basa para excluir la experiencia de los proponentes adquirida
con anterioridad al año 2010?, y permitiendo sólo la que se haya adquirido a
partir del 16 de diciembre del 2010, fecha en la cual entró en rigor la
aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
La respuesta al punto 23 es evasiva, no
da respuesta de fondo y se excusa bajo la calificación de que es una afirmación
irrespetuosa. Nada más alejado de la
realidad.
Cuando esta veeduría y los profesionales de apoyo
agremiados en las cámaras de la construcción han observado que en este proyecto
se unen como en una "colcha de retazos" unos estudios de suelos del
año 2012, con licencias de construcción del año 2014 (que están vencidas y
Fomvivienda no se pronuncia sobre ello), con avalúos del año 2017, deudas de
los impuestos de los predios desde el año 2013 que pretenden que el proponente
asuma, con diseños fechados en julio de 2020 y se licita con precios de venta
que estaban vigentes para los años 2016-2017.
Es evidente que un proyecto que contiene
información con 9 años de diferencia de varias vigencias lo que lo convierte en
un verdadero “Frankenstein”.
Los organismos de control deben revisar si se
cumplen en estos estudios contratados y pagados por Fomvivienda las exigencias y
el cumplimiento de las normas sobre el Reglamento de redes internas de
telecomunicaciones - RITEL, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -
RETIE, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, las
normas sobre Prevención de Incendios, las exigencias de la Ley de Vivienda
Segura y la exigencia de la póliza decenal que no se observa claramente se
hayan tenido en cuenta en los presupuestos de este proyecto.
Y por lo tanto se reitera la solicitud a Fomvivienda de una explicación
a esta situación y adicionalmente como ellos indican que los profesionales
actuales de la empresa revisaron todos esos estudios y diseños, se les solicita
a cada uno de ellos la carta de responsabilidad de la revisión donde
manifiesten su conformidad para este proyecto.
La respuesta al punto 25 no
presenta argumentos técnicos que permitan justificar la existencia de dos
Supervisores Técnicos para Diseños y para la Edificación, adicional de un
Interventor Externo, luego hablan de un estructurador y de un coordinador del
proyecto, mencionan una supervisión del contrato fiduciario, solicitan Gerente,
Director de Obra y tres Residentes, además de la Sociedad Fiduciaria. Siendo un nivel exagerado de personas
interviniendo en un proyecto de tan solo 36 unidades.
Esta veeduría solicita una repuesta de fondo a esta
petición para que Fomvivienda evalúe y revise si este nivel de profesionales y
entidades interviniendo son necesarias o resultan redundantes.
La respuesta al punto 26 es falsa.
Se solicita a la personería municipal de Armenia
indagar porque los funcionarios pretenden ocultar la verdad que se encuentra
publicada en si propia pagina web.
Esta veeduría conoce que Fomvivienda ha tratado de
contratar en varias oportunidades este mismo proyecto, para ello abrió la
Convocatoria Invitación Abierta No.001 de 2014, la cual se encuentra en este
link y que fue declarada desierta.
https://www.fomvivienda.gov.co/contratacion/procesos-de-invitacion/133-aviso-de-convocatoria.
Esta veeduría ante las respuestas a los puntos 27, 28 y 29, haciendo uso del derecho de petición de insistencia, le solicita a Fomvivienda
que nos aporte las copias (digitales) de los informes actuales de avance
(incluyendo los contratos o convenios, los adicionales suscritos, las
especificaciones de las viviendas y los precios pactados, las licencias y sus
modificaciones, las copias de los contratos de fiducia y los informes de
supervisión y/o interventoría, así como las actas de las reuniones o comités realizados
en los últimos 24 meses para cada uno de los proyectos denominados:
URBANIZACIÓN VILLA CECILIA y PARQUE RESIDENCIAL SAN
JOSÉ (contratados en 2014 y que a la fecha llevan en ejecución 7 años y se
desconoce su fecha de terminación) y
PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ (contratado en 2015 con
duración de 15 meses y que a la fecha lleva en ejecución 6 años y se desconoce
su fecha de terminación).
Los informes completos de estos tres proyectos se solicita que sean
publicados en la página web de Fomvivienda para que toda la comunidad los pueda
consultar y se sepa el verdadero estado de dichos proyectos y se puedan
determinar las razones por las cuales estos proyectos se vuelven eternos en
Armenia. Se solicita que se remita copia
de estas respuestas y de estos informes al Concejo Municipal para que se le
hagan los debates de control político a los responsables de suscribirlos en las
vigencias 2012-2015 y 2016-2019.
Se le hace un llamado a la actual administración a
no tapar ni pretender ocultar la situación de estos proyectos, pues son
conscientes del nivel de corrupción que los afecta y que esta veeduría y la red
de profesionales que nos apoya le harán evaluación, seguimiento y difusión.
Esta veeduría manifiesta su preocupación por la respuesta de Fomvivienda
cuando manifiesta que las metas del Plan Municipal de Desarrollo Armenia Es PA’
Todos se cumplen cuando la entidad formule los proyectos, es decir que no les
interesa construir las viviendas.
Adicionalmente se solicita informar el avance del convenio 05 de 2020 suscrito con Fonvivienda - Minvivienda, la Gobernación del Quindío, la Alcaldía de Armenia y Fomvivienda Armenia, enviando las actas y el cruce de correspondencia en donde se pueda determinar las razones por las cuales la Gobernación y la Promotora de Vivienda del Quindío tomaron la decisión de no continuar con este proyecto lo cual afectará las metas del plan de desarrollo.
Estamos copiando este DERECHO DE PETICIÓN al Señor
Alcalde de Armenia, a los organismos de control como la Contraloría General y
Personería de Armenia y a la Procuraduría General de la Nación Provincial de
Armenia, para garantizar una respuesta oportuna, completa y transparente de su
parte.
Atentamente,
Veedor
Copia
a Señor José Manuel Ríos, Alcalde; Contraloría General de Armenia y Procuraduría Provincial
de Armenia.
La presente denuncia y/o derecho
de petición se considera anónima. Sentencia
No. C-067/96 Corte Constitucional.
[1] Tomado de https://www.urosario.edu.co/Revista-Nova-Et-Vetera/Vol-2-Ed-16/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/
[2] Ídem nota 1.
Pereira, Capital del Eje, Junio
de 2021
Señora
María
Margarita Pino Ramírez,
Gerente
Empresa
de Fomento de Vivienda
Alcaldía de Armenia
Atento saludo,
Respetada señora Gerente de la Empresa de Vivienda de Armenia,
en EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN establecido en el
artículo 23 de la Constitución Nacional y en la Ley 1755 de 2015 CPACA; por razones de interés general, en calidad
de veedores ciudadanos le solicitamos la siguiente información sobre el proceso
de invitación pública 01 de 2021 y otros asuntos del giro ordinario de los
negocios de esta empresa industrial y comercial del estado.
1.)
Informar sobre el incumplimiento a
los plazos de la invitación 01 de 2021 que se encuentran en el numeral 3.1.
Cronograma, en el cual ustedes debían haber publicado el pasado 2 de junio las
respuestas a las observaciones de los interesados y las observaciones
presentadas por los interesados, lo cual no ha sucedido.
2.)
Indicar las razones por las cuales al
haber incumplido ustedes mismos el cronograma que se fijaron en esta invitación,
¿por qué razón no han publicado una adenda ajustándolo o informando si lo
descartaron?
3.)
Informar ¿para cuándo tienen previsto
establecer los nuevos plazos y continuar con el proceso en cuanto a Recibo de
manifestaciones de interés, Visita de Inspección Obligatoria al predio en el
que se desarrollará el Proyecto, el Plazo máximo para expedir adendas y el
cierre?
4.)
Explicar ¿por qué la visita al sitio
de la obra es obligatoria? siendo que el Estatuto de Contratación Pública que
también le aplica a las entidades con regímenes especiales, y Colombia Compra
Eficiente han proscrito dicha práctica por ser anti competitiva. Así lo ha manifestado el director de dicha
entidad:
“Los
nuevos Documentos incluyen reglas para que las Entidades puedan garantizar la
visita al sitio de la obra, para mitigar contingencias durante la ejecución del
contrato y brindar herramientas para presentar mejores propuestas”, aseveró
el Director. Por otra parte, manifestó que es importante señalar que el Consejo
de Estado en Sentencia del 5 de junio de 2008 (expediente No. 8431), consignó que
la visita, tiene como objetivo que quienes quieran participar como oferentes conozcan
a cabalidad las complejidades que in situ puede tener la ejecución de la obra en
aspectos como la geografía, la topografía, la empleabilidad de personal, la contratación
de bienes y servicios requeridos para su ejecución y demás aspectos fundamentales.
Para proteger
a la microempresa, O´Meara aseguró que, en los próximos Documentos Tipo, la visita
obligatoria no será necesaria. “Se
establecen condiciones para adelantar el proceso de selección, de tal manera
que, las entidades públicas también contraten obras de mejor calidad con lo
cual Colombia gana, los oferentes ganan y las Entidades Públicas contratantes
resultan beneficiadas con las obras que recibirán de los futuros contratistas
con esta modalidad de selección”, afirmó el Director. Además, señaló
que la visita es un escenario optativo
para las entidades contratantes, que deberán estar técnicamente sustentadas
y ser citadas desde el pre pliego para que la temporalidad de la visita no sea un
escenario que tome por sorpresa a los oferentes y termine beneficiando subjetivamente
a un interesado."
5.)
Se explique: si la Empresa en el estudio
del mercado, cuadro 32, indica que el precio del metro cuadrado construido de la
vivienda VIP - VIS en el mercado es de $2.112.622 y el de la vivienda VIS es de
$2.322.929, ¿porque razón al convocar esta invitación ustedes establecen el valor
del metro cuadrado construido en la suma de $1.560.551,37 pesos?, en el cuadro 1
del numeral 2.1.6. Presupuesto Oficial Estimado del Proyecto del pliego publicado.
Es decir que pretenden contratar con un valor subestimado que equivale al
73,8% del valor real en el mercado. Y además
dicho valor está mal calculado en dicho cuadro, ya que la operación matemática que
proponen arroja como resultado la suma de $1.572.115,63.
6.)
Solicitamos se aclaren los valores de
los numerales 2.1.6. a 2.1.10. ya que las
divisiones no dan los resultados que ustedes indican y se presenta un error de digitación,
en uno apartes definen el valor en la suma de $3.674.788.834 y en los otros cuadros
el valor es $3.647.788.834, lo que arroja una diferencia de $27.000.000.
7.)
Se explique la razón por la cual si la
Empresa que usted dirige, en el estudio del mercado, en el cuadro 29 presenta un
informe con 56 empresas constructoras de la región y les evalúan los principales
indicadores financieros ¿Por qué razón en el pliego en el numeral 6.2.3. exigen
que el PATRIMONIO y el CAPITAL DE TRABAJO sean Mayores o iguales al 100% del Presupuesto
Oficial?, es decir la suma de $3.674.788.834.
Es de advertir que con dicha exigencia ustedes están excluyendo directamente
de las posibilidades de participar a un total de 44 firmas constructoras de la lista
de 56 que allí publican, lo cual es una práctica desleal que afecta los principios
de la selección objetiva. Sacando de un
solo tajo al 79% de las empresas constructoras que posiblemente cuentan con experiencia
y deseos de participar en este proceso.
8.)
Les solicitamos sustentar la forma ¿cómo
ustedes realizaron los cálculos para concluir exigiendo los siguientes INDICADORES?:
a) PATRIMONIO Mayor o igual al 100% del P.O, b) INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o igual
a 7 c) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Menor o Igual al 70% d) RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
Mayor o igual a 2 y e) CAPITAL DE TRABAJO Mayor o igual al 100% del P.O.
Ya que dichos valores no guardan coherencia con los estudios que ustedes
mismos presentan sobre el sector constructor a nivel nacional y a nivel departamental,
en donde se evidencian indicadores más favorables acordes a la realidad de la
economía del país en épocas de pandemia y de paro.
9.)
De igual forma se solicita indicar ¿cuál
es el valor de la Capacidad residual de contratación (Kr) requerida para el proceso?,
ya que en la fórmula que ustedes trascriben no se indica.
10.) Se solicita explicar cuál es el sentido para hacer dos exigencias, una en
el numeral 3.8. Recibo de manifestaciones de interés en participar y la otra en
el numeral 3.11. Plazo para entrega de ofertas, las cuales no son compatibles.
La primera se estila en los procesos donde se conforman listas cortas o
listas de elegibles como los procesos de selección abreviada y la segunda es la
que se requiere en procesos de selección por licitación pública o invitación como
ustedes lo denominan. ¿Qué sucederá una vez
se presentan las manifestaciones de interés?
11.) Explicar las razones para exigir un Gerente de proyecto con Quince (15) años
de experiencia profesional cuando sólo debe demostrar un total de 2.350 metros cuadrados
construidos de experiencia. Una exigencia
de esta disparidad lo que conlleva es a cerrar las posibilidades de participar en
el proceso a los nuevos profesionales, cuando la Ley de Vivienda exige apenas una
experiencia de 5 años.
12.) Explicar ¿por qué un proyecto de 36 unidades requiere un Gerente de Proyecto
y un Director de Obra y además tres Residentes: Administrativo, Estructural y
Aseguramiento de la Calidad?
Un presupuesto sub valorado en el 76% de los valores del mercado no da para
pagar este nivel de burocracia en una obra de tan pequeño alcance.
13.) La Empresa en el numeral 2.1.12. Beneficios establece que le corresponde
en calidad de aportante el 5.26% por costos de ventas, estructuración y coordinación
general del proyecto y manejo socioeconómico postulación hogares, lo cual supone
que ya cuenta con las ventas de las viviendas y que los hogares ya están postulados
y que cuentan con los recursos del cierre financiero. En este sentido se solicita aclarar tal
situación y entregar el informe de la convocatoria a los hogares, los avisos con
los cuales se dio apertura y los procesos de selección transparente de las familias,
y la cantidad de hogares con que cuenta la empresa para que el constructor pueda
realizar la obra.
14.) Se solicita sustentar la forma de evaluación de las propuestas, ya que de
los cinco criterios de evaluación están calificando tres que hacen parte de los
requisitos habilitantes, como lo son Capital de Trabajo, Organización, Experiencia
Específica. ¿En dónde han dejado la evaluación
de los Factores Técnicos y Económicos?
15.) Explicar ¿cómo piensan calificar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA REGISTRADA EN
EL RUP: CIEN (50) PUNTOS, cuando en el RUP no se pueden registran los proyectos
propios de los constructores de vivienda, sino sólo los contratos que han ejecutado?
16.) Colombia
Compra Eficiente en sus instructivos sobre evaluación de las ofertas, plantea
que os Factores Técnicos deben permitir evaluar la 1.) Propuesta técnica y funcional,
2.) el Plan de proyecto, 3.) Plan de negocio, y
4.Elementos innovadores.
En
este pliego estos criterios destacan por su ausencia, pues al establecer en el numeral
7.1.2.5. FACTOR TECNICO ADICIONAL: Cincuenta (50) puntos, Fomvivienda indica que
al Mesón En Concreto E=4 CMS: le asigna CERO (0) puntos pero al Mesón en granito
pulido le otorga CINCUENTA (50) puntos, olvidando que en el Anexo Técnico de las
Especificaciones ustedes solicitan: Lavaplatos y mesón en acero inoxidable con
estufa de gas integrada de cuatro (04) hornillas, longitud un metro con cincuenta
centímetros 1,80 m, ubicado de acuerdo con el diseño de la cocina, apoyados en plaqueta
de concreto, permitiendo que puedan ubicarse los espacios para la nevera y la estufa.
Es
decir que le van a otorgar 50 puntos a un proponente que desmejore la especificación
solicitada.
17.) La Empresa ha publicado un total de 35 recibos de Predial Unificado de los
36 predios, lo cual indica que falta el recibo de un predio por publicar, pero se
observa que ustedes adeudan al erario Nueve (9) años de predial desde 2013 al 2021,
y además en ningún aparte de los pliegos se informa a cargo de quién estará el pago
de dichos impuestos, lo cual se solicita aclarar por cuanto ese valor es de casi
$12 millones de pesos.
18.) Se solicita que se aclare cuál será el valor por el cual se transferirán
los predios al patrimonio autónomo, ya que informan dos, el de una resolución de
avalúos que es del año 2017, que los valora cada uno en $4.655.112 o el de avalúo
catastral al año 2021 que es de $2.015.000 pesos. Es bien importante que los proponentes conozcan
el valor exacto pues la diferencia de valor equivale al 2% del valor total del proyecto
y sería más favorable que se tasaran por el avalúo catastral como lo indica la
ley de vivienda.
19.) Se solicita que se revisen las operaciones matemáticas que proponen, pues
casi ninguna es correcta, tanto en números como en letras, por ejemplo en la tabla
del puntaje de la evaluación de las propuestas en letras suma UN MIL CIEN (1.100) y en Números UN MIL (1.000). Igual sucede con el Cuadro del Cierre Financiero,
y en este aspecto se solicita definir cuál es valor real de venta de las 36 casas,
ya que en la presentación del proyecto se indica un valor de 105 smmlv y en los
pliegos se habla de 101 y los cálculos arrojan 102 smmlv.
20.) Ya que la Empresa publica una serie de estudios y diseños, de los cuales
indica en los pliegos que descuenta el valor que le costaron al proponente entonces
se solicita que se publiquen completos, incluyendo las cartas de responsabilidad de todos y cada de los profesionales que los elaboraron,
así como los presupuestos y cantidades de obra de dichos diseños, que se publiquen
los diseños de redes hidráulicas, de telecomunicaciones, de gas natural que no se
encuentran y las memorias de los cálculos estructurales en .pdf y .dwg para que
los interesados los puedan revisar y evaluar.
21.) Se solicita que se remitan los contratos y las actas de recibido con los
profesionales que aparecen firmando los estudios y diseños.
22.) Se solicita indicar ¿en qué norma se basa la Empresa para excluir la experiencia
de los proponentes adquirida con anterioridad al año 2010?, y permitiendo sólo la
que se haya adquirido a partir del 16 de diciembre del 2010, fecha en la cual entró
en rigor la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente
NSR-10. Pero para el Gerente si exigen 15
años, es decir que el año de referencia seria el 2006.
23.) Esta veeduría observa que este proyecto es una especie de "colcha de
retazos", que se ha tratado de unir en este proceso, por lo cual se aprecia
que los estudios de suelos son del año 2012, las licencias de construcción del año
2014 (ya vencidas), los avalúos del año 2017, presentan deudas de impuestos desde
el año 2013, anexan unos diseños fechados en julio de 2020 y se licita con precios
de venta que estaban vigentes para los años 2016-2017, suficientes cambios de vigencia
en los cuales han entrado en rigor nuevas exigencias para los constructores como
el cumplimiento de las normas sobre el Reglamento de redes internas de telecomunicaciones
- RITEL, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el Reglamento
Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, las normas sobre Prevención
de Incendios, las exigencias de la Ley de Vivienda Segura y la exigencia de la póliza
decenal que no se observa claramente se hayan tenido en cuenta en los presupuestos
de este proyecto. Se solicita a la Empresa
explique cómo pretende unir ahora todos estos asuntos y de una ventana de casi 10
años para que el proyecto sea viable.
24.) Se solicita copia de la evaluación financiera y de factibilidad del
proyecto, acompañada del flujo neto de caja y la programación de la obra,
estudios que debieron adelantarse por parte de la Empresa antes de publicar los
pliegos y someterlos a consideración de los proponentes.
25.) De igual manera merece una explicación de ustedes las referencias a la vinculación
en el proyecto con cargo al presupuesto de dos Supervisores Técnicos para Diseños
y para la Edificación, adicional de un Interventor Externo, luego hablan de un estructurador
y de un coordinador del proyecto, mencionan una supervisión del contrato fiduciario,
solicitan Gerente, Director de Obra y tres Residentes, además de la Sociedad Fiduciaria.
Este es un nivel exagerado de personas interviniendo en un proyecto de tan
solo 36 unidades, este nivel de exigencias podría ser aceptable cuando los proyectos
pasen de 500 o 1000 unidades, pero no en este nivel.
Además es exacerbado cuando al proponente se le exige el cumplimiento de
una serie de obligaciones (más de sesenta y ocho), además de pólizas de cumplimiento,
lo amenazan con una cantidad de multas y una cláusula penal y le exigen experiencias
mayores a los cinco años de la Ley Lleras de Vivienda.
Por tanto deben evaluar y revisar si este nivel de profesionales y entidades
interviniendo son necesarias o resultan redundantes, máxime cuando la entidad no
está aportando ni un sólo peso en efectivo al proyecto, pues en la práctica lo que
esta es tratando de deshuesarse de un predio que le pueden estar invadiendo en cualquier
momento. Y si los requieren explicar
¿con qué presupuesto los piensan sufragar?
26.) Esta veeduría conoce que la Empresa de Vivienda de Armenia ha tratado de
contratar en varias oportunidades este mismo proyecto y ha debido declarar desiertos
los procesos, entonces nos preguntamos ¿si no se han evaluado las experiencias del
pasado al momento de elaborar estos procesos de contratación? Por lo tanto requerimos que se nos informen las
razones por las cuales este proyecto en la manzana 40 no ha podido ser adjudicado
en el pasado y cómo se han resuelto dichas dificultades en este proceso para
que no se repita la historia.
27.) Por todo lo anterior solicitamos a la empresa que nos aporte las copias de
los procesos de contratación relacionados con los proyectos adelantados por el antes
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana hoy Empresa de Fomento de Vivienda
de Armenia que relacionan en los cuadros 23, 24 y 25 del estudio del mercado, en
las páginas 120 a 122.
Esta veeduría en derecho de petición del año anterior, recibió el 28 de
diciembre de 2020 respuesta de la Empresa a una serie de preguntas, sobre las
cuales queremos recabar en esta ocasión, al observar que pasados casi dieciocho
(18) meses del período del gobierno municipal, no se han iniciado los proyectos
de vivienda VIP y VIS que ustedes se propusieron en el Plan Municipal de
Desarrollo Armenia Es PA’ Todos.
28.) Por lo anterior les solicitamos informar el avance de los CUATRO proyectos
que se indican en su Plan de desarrollo, entre ellos el estado del Proyecto VIS
- multifamiliar 153 unidades de vivienda en torres de apartamentos (ubicado en lote
del antiguo hospital del sur) y el informe de avance del convenio 05 de 2020 suscrito
con Fonvivienda - Minvivienda, la Gobernación del Quindío, la Alcaldía de Armenia
y Fomvivienda Armenia.
29.) Y finalmente ya que la empresa tiene tres proyectos en ejecución desde hace
bastantes años, lo cual no es normal ni admisible, les solicitamos nos remitan los
informes actuales de avance (incluyendo los contratos o convenios, los adicionales
suscritos, las especificaciones de las viviendas y los precios pactados, las licencias
y sus modificaciones, las copias de los contratos de fiducia y los informes de supervisión
y/o interventoría, así como las actas de las reuniones o comités realizados en los
últimos 24 meses y un balance de la empresa sobre la suerte de cada uno de estos
proyectos) denominados:
URBANIZACIÓN VILLA CECILIA y PARQUE RESIDENCIAL SAN JOSÉ (contratados en
2014 y que a la fecha llevan en ejecución 7 años y se desconoce su fecha de terminación)
y
PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ (contratado en 2015 con duración de 15 meses
y que a la fecha lleva en ejecución 6 años y se desconoce su fecha de terminación).
Estamos copiando este DERECHO DE PETICIÓN al Señor Alcalde de Armenia, a
los organismos de control como la Contraloría General de Armenia y a la Procuraduría
General de la Nación Provincial de Armenia, para garantizar una respuesta oportuna,
completa y transparente de su parte.
Atentamente,
Veedor
Copia
a Señor José Manuel Ríos, Alcalde; Contraloría General de Armenia y Procuraduría Provincial
de Armenia.
La presente denuncia y/o derecho
de petición se considera anónima. Sentencia
No. C-067/96 Corte Constitucional.