CASO PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ EN ARMENIA

INFORMACIÓN DE RADICACIÓN EN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

Buenas tardes acuso recibo con el número 20223150014705. Trasladado mesa de control.

Cordialmente,

Yeny Gómez Cifuentes

Gestion Documental

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Carrera 13 Nro. 16-26

Armenia-Quindío

 

De: Atencion Usuarios Quindio

Enviado el: miércoles, 30 de marzo de 2022 5:52 p. m.
Para: Nayibe Daza Martinez <
nayibe.daza@fiscalia.gov.co>
Asunto: MESA DE CONTROL - RV: Denuncia caso "laissez faire, laissez passer" Cooperante Parque Residencial del Café / Fomvivienda Armenia / Alcaldía de Armenia / Sociedad Alianza Fiduciaria.

 

Cualquier duda o inquietud al respecto con gusto la atenderé.

Cordialmente;

 

Sección de Atención a Usuarios Quindío

Grupo de Alertas e Intervención Temprana de Entradas

Fiscalía General de la Nación

PBX: (606) 7368924 opción 4

Cra 13 N° 16-26 CAF – Piso 01, - Seccional Quindío, Armenia


La presente denuncia tiene por objeto poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y los órganos de control fiscal un entramado de presuntas irregularidades contractuales, financieras y urbanísticas en el proyecto de vivienda de interés social “Parque Residencial del Café” en Armenia (Quindío), adelantado bajo la figura atípica de “cooperante” entre el Fondo Municipal de Vivienda de Armenia –FOMVIVIENDA–, la Alcaldía de Armenia, la Sociedad Alianza Fiduciaria y diversos particulares. 

Se trata de un proyecto masivo de VIS donde el Municipio aportó un lote estratégico, estudios y diseños, así como subsidios municipales a los hogares, mientras que las familias financiaron el desarrollo con sus ahorros, cuotas iniciales, subsidios nacionales y créditos de vivienda; pese a ello, el modelo escogido diluye responsabilidades, puso en riesgo el patrimonio público y dejó en situación de vulnerabilidad a centenares de hogares compradores.

A partir de documentos oficiales, respuestas a derechos de petición, se evidencian graves incongruencias: FOMVIVIENDA admite no tener capacidad técnica ni de endeudamiento para un proyecto de esta magnitud, pero asume el rol de “Estructurador Técnico” y se vincula al constructor mediante una Unión Temporal en la que termina siendo, a la vez, aportante del lote, contratante y contratista, dificultando la imposición de sanciones y el control sobre el desarrollo de la obra. 

Paralelamente, se denuncia el uso de una figura de “cooperante” que no existe en la Ley 80 ni en las normas especiales de vivienda, la ausencia de un precio global fijo y claro para las unidades, la posible transferencia encubierta de valor del suelo público al privado, el manejo opaco de un fideicomiso que reporta superávit pero no entrega al Fondo su participación del 30 %, y la conversión de espacios públicos en parqueaderos vendidos a los residentes, todo lo cual configura un escenario de posible detrimento patrimonial y vulneración de derechos colectivos.

En este contexto, la denuncia que se radicó bajo el rótulo “laissez faire, laissez passer” busca que las autoridades investiguen a los funcionarios y particulares involucrados –incluyendo gerencias sucesivas de FOMVIVIENDA, miembros de junta directiva, fiduciaria, entidades financieras, constructores, consorcios y profesionales intervinientes– por la presunta utilización indebida de regímenes especiales, celebración irregular de contratos, manejo inadecuado de recursos públicos, fallas en la supervisión e interventoría, y múltiples irregularidades en la adjudicación, ejecución, garantías y modificaciones contractuales de un proyecto de vivienda social que debió proteger prioritariamente el interés público y el derecho a una vivienda digna, y que hoy aparece marcado por opacidad, desequilibrios y muchos actos de corrupción.

 

Parque residencial del Café, Armenia, marzo de 2022

 

Señores

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE ARMENIA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La Ciudad

 

 

Asunto: Denuncia caso "laissez faire, laissez passer" Cooperante Parque Residencial del Café / Fomvivienda Armenia / Alcaldía de Armenia / Sociedad Alianza Fiduciaria.

https://fomvivienda.gov.co/noticias/472-respuesta-a-derecho-de-peticion-de-insistencia-radicado-2021re553

 

con el presente escrito nos permitimos radicar esta denuncia, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas.

·        FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE ARMENIA -FOMVIVIENDA Gerentes desde el año 2014 hasta la fecha.

·        Diego Alejandro García Londoño

·       Margarita Maria Pino Ramírez

·        Junta Directiva de FOMVIVIENDA, miembros desde 2014 hasta la fecha.

·        SOCIEDAD ALIANZA FIDUCIARIA

·        BANCOLOMBIA SA y Alonso Santamaria García Gerente de Cuenta Región Sur Bancolombia SA.

·        SURAMERICANA Nit. 890.903.407-9

·        Constructora Calcamar SAS NIT. 900.258.284-8

·        Carlos Alberto Calderón Martínez CC 7.524.430 TP 136 QND

·        Luis Miguel Calderón Montes CC 4.377.773 TP 63202-26139 QND

·        Juliana Calderón Agudelo CC 1.010.108.436

·        Liliana del Rosario Montes Loaiza CC 41.887.827

·        Luis Javier Calderón Martínez CC 7.534.936 TP 63202-26139 QND

·       Jaime Alberto Noreña Manrique CC. 10.018.968.

·       Nelson William Sánchez Londoño CC 18.496.188 TP 63202-72537

·       Jhon Eduin Reina Caro CC 14.169.140

·       PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS. NIT 900.723.811-4

·        Juan Carlos Álzate Beltrán CC 7.561.510

·        SICCON SAS NIT- 900.499.709-1 y FORTEC SA

·        Diana Fernanda Aristizábal CC. 41.944.072

·        Juan Manuel Correa Esquinas CC 19.442.632.

·        Ing Civil Desiderio Caro Restrepo.

·        Miguel Martínez Martínez

·        Nini Johana Valero Páez CC 41.950.503 Contador Público TP. 150490Y

·        Maria Edilma Martínez Osorio Contador Público CC 24.602.760 y TP. 19.266T

·        Jhon Fredy Serna Martínez Contador Público CC 16.234.230 y TP. 139.952T

·        UNION TEMPORAL PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ NIT 900.812.581-7

·        CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ NIT 900.810.290-1

·        Jorge Hernán Uribe Escobar CC 10.093.377

·        Viviana Andrea Vargas Bermúdez

·        Gloria Cristina Cardona Hoyos

·        Gilberto Ramírez Arcila, Notario Cuarto de Armenia

 

CONDUCTAS DOLOSAS PRESUMIBLEMENTE COMETIDAS.

·        Utilizar Indebidamente Los Regímenes Especiales.

·        Obstruir El Interés De Participación Y La Pluralidad De Ofertas.

·        Celebración Indebida de Contratos.

·        Suscribir Contratos Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Esenciales

·        Incrementar Injustificadamente El Patrimonio Directa O Indirectamente A Favor Propio o De Un Tercero. [Art.48-3]

·        Incumplir las Normas Que Regulan El Manejo De Los Recursos Económicos, Públicos O Afectos Al Servicio Público.

·        Irregularidades En El Acto De Adjudicación,

·        Irregularidades Atinentes A La Supervisión O Interventoría Del Contrato.

·        Irregularidades En La Constitución Y Aprobación De Garantías

·        Irregularidades En La Evaluación De Las Ofertas

·        Irregularidades En La Prorroga, Adición O Suspensión Del Contrato.

·        Omitir Dar Cumplimiento A Todas Las Obligaciones De Supervisión E Interventoría Del Contrato

·        Omitir Hacer Efectivas Las Garantías.

·        Participar En La Etapa Precontractual O En La Actividad Contractual En Detrimento Del Patrimonio Público, O Con Desconocimiento De Los Principios O Procedimientos Que Regulan La Contratación Estatal Y La Función Administrativa Contemplados En La Constitución Nacional O En La Ley.

·        Irregularidades en el adelantamiento de las obras del proyecto de vivienda social.

 

Captura de pantalla de un celular con letras

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HECHOS.

El Fondo de Vivienda admite que no tiene capacidad para ejecutar un proyecto de vivienda de la magnitud del previsto y que no cuenta con capacidad de endeudamiento.

Esta confesión de parte resulta inquietante, preocupante y es la causa de todos los problemas de esta entidad.

Era claro desde el inicio que son los hogares compradores los que financian el proyecto con ahorro, estipulando una cuota inicial del 30%, con los subsidios y créditos y que le corresponde al constructor inversionista construir la obra con sus propios recursos o con crédito constructor.

Sin embargo, la entidad asume el rol de Estructurador Técnico en donde al revisar sus obligaciones si se encuentra que la entidad no tiene ninguna experiencia en este tipo de actividad y asume como obligación acompañar el proceso de comercialización.

Al revisar la forma como se plantean los ingresos se admite en el proceso una carta de crédito de Bancolombia por $12,200 millones a favor de uno de los consorciados pero se desconoce la aplicación de este crédito o si fue financiado por Davivienda como se menciona en alguno de los documentos.

 

A.      La figura de COOPERANTE no se conoce dentro de las múltiples formas de desarrollar proyectos de vivienda social en Colombia.

De entrada, al definir al Responsable como Cooperante lo que logra el “CONSTRUCTOR” es eximirse de la responsabilidad plena de responder por el proyecto y NO asumir en un 100% los riesgos de desarrollarlo.  Bajo esta figura de cooperación, se supone que la administración pública es solidaria en el desarrollo del proyecto y asume los riesgos con su cooperador, sean estos un superávit o una pérdida.

Esta misma figura ya la ha sufrido el fondo de vivienda de Armenia con una sentencia desfavorable por más de $2 mil millones de pesos en un proyecto denominado Parque Residencial San José.

Si bien la Sociedad Alianza Fiduciaria admite que el fideicomiso ha producido un superávit se niega a desembolsar al Fondo de Vivienda su participación del 30%, argumentando que las etapas 2 y 3 están en proceso constructivo, al igual que lo que podríamos denominar una cuarta etapa del negocio de vender parqueaderos, el cual sorprende porque vuelve espacios públicos de uso colectivo en estacionamientos que venden a los usuarios porque ni siquiera tuvieron la decencia de dejarlos de uso común.

Fomvivienda puede solicitar al fideicomiso que se le haga un ANTICIPO PAGO DE BENEFICIOS, figura legal y empleada en este tipo de proyectos.  Siendo que la Etapa 1 ya fue cerrada y según informes de la Contraloría legalizada 100% a los compradores.

Pero fue el propio Fondo Municipal de Vivienda quien se puso en desventaja frente al Constructor al unírsele bajo la figura de la UNION TEMPORAL, que es quizás la más desfavorable en tratándose de la responsabilidad de quienes la conforman.  Uno de los consorciados precisamente ha manipulado mediante cesiones de derechos la conformación del consorcio al cual se le adjudico el proyecto, cesiones que han sido acusadas por quienes se prestaron para conformarlo y que finalmente han generado derechos de petición y demandas por la forma chueca como se adelantaron.

Al estar unido al constructor, a FOMVIVIENDA le queda muy complejo imponer sanciones por el incumplimiento del Constructor, pues éste perfectamente aducirá que cualquier incumplimiento se debe precisamente a las gestiones no realizadas por su contratante, y el mismo Fondo dentro de sus obligaciones se abrogo la de acompañar la comercialización del proyecto, cuyos resultados son lamentables.

Las uniones temporales aplican únicamente respecto a la contratación estatal en Colombia, es decir que la figura hubiese sido viable si se tratara de participar en una licitación pública de otra entidad estatal, o en una convocatoria del Minvivienda como lo establece el manual de contratación, pero no para auto contratarse, ya que en la Unión Temporal Parque Residencial del Café el Fondo de Vivienda, se convirtió así mismo en Contratante y Contratista, perdiendo la posibilidad de imponer sanciones, multas o siniestrar las pólizas de su aliado Constructor, por lo antes dicho frente a la responsabilidad de las dos partes.

Tampoco se conocen las garantías de este proyecto.

Ahora bien, lo que el Fondo de Vivienda debió haber hecho fue en su calidad de entidad pública, seleccionar por la Ley 80 a un Contratista que fuese a su vez Inversionista y Constructor, dos calidades inherentes a la figura del CONSTRUCTOR profesional en Colombia.  También podía haberse seleccionado a un Inversionista y a un Constructor, figura válida mediante la suscripción de un Consorcio entre estos dos.  Uno que apalanque financieramente el desarrollo del proyecto y otro que lo construya.

La figura de COOPERANTE NO se encuentra en ninguna de las normas que rigen la contratación pública en Colombia por Ley 80 Ni en las normas especiales sobre desarrollo de proyectos de vivienda.

Fomvivienda se quedó para si con el 30% de la participación en la Unión Temporal.  Asumiendo las obligaciones de ser Aportante del Lote y Estructurador Técnico obligándose a aportar los Diseños, obtener los Permisos y las Licencias.

Y asume pagar un 3% de honorarios al Comercializador con cargo al proyecto.  Pero además el Fondo de Vivienda asume como obligación acompañar el proceso de comercialización del proyecto.

Un enredo conceptual de grandes proporciones, pues en realidad esta entidad desde que ejecutó La Patria olvido esa labor de estructuración y las personas allí nombradas gozan todas de esta falencia, aunado a su falta de interés en aprender.

 

B.      Lo contratado.

Cantidad Unidades

Área m2

Suma m2

Valor smmlv

Total

252

63.45

15.989,40

135

34.020

126

57.30

7.219,80

122

15.372

378

 

23.209,20

 

49.392

 

En ninguno de los apartes se define cual será el precio de venta final de las unidades de vivienda, se supone que debe ser al valor del smmlv del año de su escrituración al comprador, pero eso queda a interpretación y en contra de los compradores.

El Valor promedio del m2 contratado fue de 2,12812 smmlv, a precios de 2015 (smmlv $644.350) este valor en pesos era de $1.371.255,16.

El Fondo de Vivienda aportó un Lote de 36.145,4 m2 con avalúo comercial de $2.857,3 millones de pesos, es decir un valor por m2 de $79.052,67 pesos.  Más los estudios y diseños pagados por aparte en varios contratos por valor de $399,7 millones de pesos.

Este predio a precios del año del inicio del proyecto podría tener un avalúo comercial cercano a los $18 mil millones de pesos, cuya diferencia con el valor aportado lo que hace es transferir recursos públicos directamente a las arcas privadas del constructor como en efecto ha sucedido allí, muestra de ello el hecho de vender parqueaderos que deberían ser de uso común de toda la copropiedad.

Sumado esto, el Fondo de Vivienda de Armenia le otorga a cada hogar un subsidio municipal por valor de $8.616.402 pesos o lo que equivale a 13,37 smmlv del año 2015.  Es decir el 9.9% y 10,96% para los dos tipos de vivienda.

Estos valores han sufrido cambios en el transcurso del proyecto al aumentar la cantidad de viviendas a 588 y al entrar en juego la venta de parqueaderos.

El lote mismo ya ha sido materia de varios desenglobes.

Imagen que contiene texto, mapa

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Sin embargo, en la definición del precio se omitió la regla de oro en la cual debía establecerse un PRECIO GLOBAL FIJO sin formula de reajuste.  Ya que el valor de las viviendas y sus especificaciones obligan a que este tipo de proyectos sean Llave en Mano, pues ni los hogares ni el Municipio pueden comprometerse a cubrir imprevistos en los precios ni en las cantidades de obra.  De allí que siempre se busque contratar un CONSTRUCTOR PROFESIONAL idóneo y no como en este caso en donde se diseñaron unos pliegos para contratar a un constructor abusivo.

En ninguno de los apartes se mencionan los equipamientos comunales que deben ser construidos ni las áreas y mucho menos las especificaciones técnicas de los mismos.  Se informa de manera escueta que contará con portería, oficina de administración, salón social y cerramiento, pero en ninguno de los casos establece el área mínima a construir, ni que deba servir a Las tres etapas resultantes.  Todo ello en contra de los futuros residentes.

 

C.      Contratación por Derecho Privado violando la Ley 80.

El Fondo de Vivienda realizó esta convocatoria asumiendo que su contratación se fundamenta en el derecho privado.  Sustentándose en el Artículo 93 de la Ley 489 de 1998 y en artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.  Incluso menciona de acudir a convenios o alianzas público-privadas sin indicar la forma como seleccionará a los contratistas o aliados.

Sin embargo, el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 dispone que las empresas industriales y comerciales del estado estarán sometidas al régimen de contratación de la administración pública, esto es la Ley 80 de 1993 y normas que la han complementado.

La única excepción es para aquellas que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado, lo cual no sucede con Fomvivienda pues no compite en ningún mercado.

De entrada, el Fondo de Vivienda se aleja de su obligación legal de seleccionar al contratista constructor por el régimen de contratación estatal, disfrazando lo que debería ser una licitación pública con una Invitación Directa o Abierta como se menciona en algunos apartes del documento de pliegos.

Responsabilidad de los gerentes y miembros de la junta directiva que deberían responder por este descalabro patrimonial.

Se estableció la obligación al proponente de presentar una Carta de Crédito por $12,000 millones de pesos, al revisar la carta que entrega Bancolombia y que es la que habilita la propuesta, la entidad debería indagar ante el banco la forma como fue evaluada la empresa a la que se le aprobó dicho monto, máxime que para esa fecha, noviembre de 2014 apenas contaba con escasos seis meses de creada y no tenía ningún proyecto constructivo desarrollado.  De igual manera se desconoce para esa fecha el paradero de los $500 millones de capital pagado que informan en el acto de constitución ya que se presentan unos estados financieros de inicio que no tienen notas ni certificaciones contables.

Es extraño como el Bancolombia aprueba un monto de crédito de tal magnitud a una empresa recién creada con estados financieros apócrifos violando sus propias políticas de trámite y estudio de solicitudes de crédito constructor.

Al revisar la evaluación de la propuesta, se evidencia que esta empresa NO cumplió con la presentación en debida forma de sus estados financieros, pero dicha observación fue omitida al momento de permitirle adicionar documentos para subsanarla, lo cual ya de por sí viola el proceso contractual por corresponder a documentos NO subsanables por cuanto son habilitantes.

 

D.      Indicadores Financieros y Criterios de Evaluación.

Fomvivienda Armenia estableció como indicadores financieros un 1,4 de Índice de Liquidez, 60% o menos de Indicador de Endeudamiento y apenas un 10% del valor total del proyecto como exigencia de Capital de Trabajo.

Sorprendentemente al evaluar este último requisito para el consorcio proponente se observa que apenas cumple con el porcentaje establecido.  Es decir que fueron unos pliegos diseñados a la medida del proponente.

Este indicador debería por lo menos ser el equivalente al 70% del valor total del proyecto, que corresponde a los costos directos de construcción, ya que un 10% apenas permitiría el arranque de las obras pero no su finalización en tiempo y oportunidad, como en la realidad ha ocurrido.

Vale advertir que según la invitación privada el proyecto ha debido entregarse al mes 15, es decir en mayo de 2016, habiendo transcurrido ya seis (6) años adicionales a dicho plazo, y desde los despachos públicos no se hace ningún esfuerzo por exigirle cumplimiento a este constructor abusivo e irresponsable.

En la invitación directa se hace caso omiso a la obligación de establecer los demás indicadores que obliga la Ley 80, como los siguientes:

·       Razón de cobertura de intereses.

·       Patrimonio Líquido.  Debe ser igual o mayor al valor total del proyecto.

·       Capital real del proponente (CR). Debe ser igual o mayor al valor total del proyecto.

·       Indicador de Riesgo. Deben ser positivos.

·       Recursos Propios / Cartas de Crédito. Iguales al valor del proyecto.

·       Capacidad Organizacional (Co).

·    Capacidad residual de contratación (Kr).  Debe ser igual o mayor al valor total del proyecto.

 

Los criterios de evaluación no aguantan mayores comentarios, pues se dan puntos por Tiempo de Ejecución del Proyecto, Tiempo de Atención de Postventas y Porcentaje de participación en la UT y Utilidades.  Pero al final fueron modificados.

Evaluar el tiempo de ejecución y el término para dar respuesta a las reclamaciones de postventas no es factor diferenciador entre proponentes, pues el cronograma de obra para un proyecto inmobiliario no puede estar sujeto a que un proponente plantee hacerlo en menos meses que lo técnicamente sea viable hacer y el tiempo para atender postventas debe ser inmediato.

Calificaron una propuesta con criterios inexistentes y ahí se ven los resultados.

Ahora bien, la entidad estableció que el tiempo de ejecución de las obras del proyecto no podían ser superiores a QUINCE MESES y la atención a las postventas NO SERÁ INFERIOR a DOCE MESES.  Esto resulta por lo menos desconcertante, pues la Ley 1480 de 2011 que estipula el Estatuto del Consumidor donde la garantía legal que aplica para los bienes inmuebles comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años y para los acabados un (1) año.  Así que de entrada obsequia 400 puntos por un aspecto que la ley obliga.

Al final sólo califican con 500 puntos lo que la ley obliga a garantizar durante uno a diez años.

Las utilidades de un proyecto están sujetas al desarrollo de este, un proponente puede plantar X porcentaje, pero al final dar pérdidas.  Sin embargo, al comprometerse a un valor específico en las utilidades tendrá que cumplirlo y no podrá argüir que obtuvo perdidas.

Calificar el porcentaje de participación en la UT donde desde el comienzo el Fondo de Vivienda dejo estipulado que participaba con el 30% resulta también inocuo, pues en ninguno de los apartes de la invitación privada se tasan los aportes de las partes, máxime cuando el Fondo de Vivienda aporta un predio y unos diseños que alcanzan apenas a ser el 10% del valor del proyecto.

Resulta por demás desalentador, que en ninguno de los criterios de evaluación se consideran aspectos como:  la Propuesta Económica, para dar mayor puntaje en relación con una mayor cantidad de m2 construidos ofrecidos y mayor puntaje al menor precio de la Vivienda.  Tampoco se evalúan aspectos como la Propuesta Urbanística que permita obtener un mayor número de Unidades de Vivienda o de parqueaderos que al final ha resultado ser el mejor negocio del proyecto pero que curiosamente han excluido del fideicomiso, tampoco se califican los mejores acabados ofrecidos, o la mayor proporción de Zonas Comunales Construidas adicionales al mínimo requerido.

No se Evalúa ni califica la Experiencia de los Proponentes ni del equipo de profesionales.

En el equipo de profesionales se omite la exigencia del Administrador del Sistema de Gestión en la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

E.       Tipificación, estimación y asignación de los Riesgos y Garantías.

Este capítulo adolece del análisis y la distribución de los riesgos asociados a la construcción de este tipo de proyectos.  Los cuales brillan por su ausencia.

Ya han pasado más de siete años desde que se realizó esta Invitación abierta y podrán evaluarse a la luz del avance de las obras el haber omitido analizarse los siguientes riesgos los cuales se han materializado en la realidad:

·       Riesgo de Liquidez.

·       Riesgo Financiero.

·       Riesgo Legal.

·       Riesgo Operativo.

·       Riesgo de Mercado.

·       Riesgo de Contraparte.

·       Riesgo Técnico.

En cuanto a la Tipificación de los Riesgos, debía haberse considerado aspectos como los Riesgos Económicos, Regulatorios, Operativos, Ambientales, Geológicos, Laborales y Políticos.

En cuanto a las garantías se omitió exigir la póliza de Todo Riesgo Contratista, por el valor total de las obras de estabilización del predio, cimentación, urbanismo y de edificación del proyecto y con una vigencia igual al plazo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil.  La cual debía haber sido expedida a la fecha de inicio de la obra, para cada una de sus etapas.

El mayor agravante es que se estipula que las garantías deberán ser tomadas por el proponente seleccionado y por el Fondo de Vivienda, y el beneficiario será la sociedad fiduciaria con la que se constituya el patrimonio autónomo. 

Esta redacción demuestra un total desconocimiento de la operatividad en materia de seguros y de fiducia, el Fondo de Vivienda en todo caso no podrá siniestrar las garantías de cumplimiento por cuanto de forma implícita se estará declarando un incumplimiento así mismo como tomador y asegurado por ser parte de la UT.  El beneficiario en caso de haberse constituido un patrimonio autónomo deberá ser éste y la entidad contratante, pero en este caso no se determinó ello.

 

F.       Interventor.

La entidad determino delegar como Interventor al gerente del Fondo de Vivienda, quien a su vez actúa como representante legal de la UT, siendo así que no podrá ser juez y parte al desempeñar dos oficios radicalmente opuestos.

Luego en el numeral 1.5.4. establece que el Interventor deberá ser contratado por la UT con cargo a los recursos del proyecto.

No se evidencian informes del interventor ni del supervisor.

 

G.      Programa de Acompañamiento Social PAS.

No se menciona la obligación de realizar el PAS, que por norma los proyectos de vivienda social deben contemplar la existencia de este programa, (Decreto 3670 de 2009, artículo 7 y Decreto 2190 de 2009, artículo 17), decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.2.2.  h) Acreditar la existencia o programación de un plan de gestión y acompañamiento social del proceso, desde la postulación hasta la asignación y ejecución del plan de vivienda correspondiente.

 

H.      Términos Exuberantes.

El documento técnico y el pliego de condiciones trae al lenguaje técnico palabras y conceptos verdaderamente innovadores, como los siguientes:

Cooperante Constructor Inversionista.

Calibración de Diseños.

Inventando conceptos inexistentes permiten la entrega de un contrato que incumple todos los procesos de ley y que hoy no termina, a cargo de favorecer un constructor irresponsable y abusivo.

 

I.        El Proponente.

Se presenta un consorcio conformado por dos personas naturales y una persona jurídica, esta última denominada PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS creada el 23 de abril de 2014 para una Invitación privada convocada en noviembre del mismo año 2014, con Matricula Mercantil 02443538 reportando un total de 5 empleados con capital de $500 millones de pesos según lo reporta en los estados financieros.

A esta empresa BANCOLOMBIA SA le certifica un cupo de crédito en Cartera de largo plazo a 126 meses por valor de $12,200 millones de pesos.

El consorcio lo conforma con el 50% el Ingeniero Civil Carlos Alberto Calderón Martínez que es el que demuestra la experiencia en construcción de edificaciones, todas las certificaciones son emitidas por las empresas en las cuales el Ingeniero Calderón es socio propietario como es el caso de la Constructora Calcamar SAS, certificaciones de experiencia con la que demuestran el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

El Ingeniero Calderón Martínez a su vez, en una carta remisoria de observaciones al proceso el 14 de noviembre de 2014, le manifiesta y solicita a Fomvivienda que se disminuya el valor del crédito constructor debido a que los bancos no están realizando este tipo de operaciones como se observa a continuación.

 

Captura de pantalla de un celular con letras

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Y aquí viene algo curioso, la capacidad premonitoria del proponente favorecido al haber adquirido los equipos con tres meses de anticipación a la apertura del proceso, Hassan Nassar se le quedo en palotes al Ingeniero Calcamar.

El Ingeniero Calderón Martínez a su vez es quien demuestra poseer el Equipo requerido en la invitación privada, la cual fue anunciada el 10 de noviembre de 2014, resultando curioso que en el mes de agosto de 2014 el consorciado Calderón Martínez suscriba un contrato de compraventa (el cual anexan a folio 291) de equipos de construcción dentro de los cuales aparecen los mismos equipos:

Captura de pantalla de un celular

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Como se observa, coinciden los equipos adquiridos con los equipos requeridos en la invitación directa (folios 49 y 50):

Captura de pantalla de un celular con texto

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Una captura de pantalla de un celular con letras

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El consorciado Jaime Alberto Noreña Manrique con el 10% de participación no demuestra experiencia, estudios ni capacidad alguna, solo que aparece como el representante legal de la Sociedad PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS a quien Bancolombia le otorga un crédito constructor con una vida jurídica de menos de seis meses y sin ninguna experiencia en el ramo de la construcción.  Y mucho menos con el giro de negocios que le permitieran al banco determinar la capacidad de este avivato.

Pero a todo marrano le llega su noche buena y ya veremos cómo le va en este negocio al exitoso empresario que aportó el crédito constructor.

Luego en marzo de 2017, los dos consorciados Noreña Manrique y Proyectos e Inversiones Inmobiliarios SAS resultan cediendo su posición en el consorcio adjudicatario al Señor Calderón Martínez y a su empresa Constructora Calcamar SAS quedando cada uno con el 50%, o mejor dicho el mismo socio como persona natural y como representante legal de la persona jurídica con el 100%.

Muy pronto la empresa Constructora Calcamar SAS cede un 10% al señor Juan Manuel Correa.

En ninguno de los actos de cesión se mencionan los valores pactados por la cesión de sus derechos y obligaciones, pudiéndose presumiblemente tratar de simples cambios de papel.

Anima la discusión la solicitud de junio de 2018 del señor Jaime Alberto Noreña Manrique acompañado ahora por Jhon Eduin Reina Caro como representante legal de PROYECTOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS, quienes solicitan que se declaren invalidas dichas cesiones y además esgrimen un documento privado en el cual resilian la cesión de su posición en el consorcio inicial. 

No se logró conocer la respuesta a estos derechos de petición, pero sería interesante que se trasladasen por parte del Fondo de Vivienda a las autoridades para esclarecer los hechos y que el Fondo no asuma responsabilidad alguna por haber viabilizado dichos cambios en septiembre de 2017.

Al ser el Señor Carlos Alberto Calderón Martínez como consorciado mayoritario como persona natural y como representante legal de la Constructora Calcamar SAS de la cual es propietario, el Fondo Municipal de Vivienda no debería perderle de vista un solo segundo y hacerle seguimiento permanente de sus actuaciones, en especial las que realice como representante legal de la Unión Temporal Parque Residencial del Café en la cual ostenta el 70% de participación.

Fomvivienda debería tener un delegado o un veedor o supervisor en las oficinas de la UT Parque Residencial del Café que esté al tanto de todos los movimientos de esta empresa.  Pero éste destaca por su ausencia.

Uno de esos actos a los que hay que salirle al paso es la escritura pública No. 390 de febrero 14 de 2020, en la cual actuando a título personal vende el derecho de cuota del 35% (se supone de su participación en la Unión Temporal) sobre CIENTO VEINTIUN (121) parqueaderos que en realidad pertenecen al fideicomiso Parque Residencial del Café y/o en su defecto se construyen sobre un lote de propiedad de Fomvivienda Armenia.  Acto que podríamos considerar abusivo, desautorizado y peligroso pues en estas alturas también podrían haber escriturado los demás bienes del proyecto sin que se conozca su estado actual, lo que constituye venta de cosa ajena.

Fomvivienda ha debido: i) solicitar las matrículas inmobiliarias de todos los apartamentos y parqueaderos resultantes del proyecto para verificar su tradición y ii) notificar a las Notarías de la ciudad y del departamento sobre la no autorización de escrituras púbicas relacionadas con el proyecto Parque Residencial del Café, sin un previo aviso de la entidad como propietaria de los derechos fiduciarios representados en el predio transferido al fideicomiso. Nada de esto ha ocurrido, en este caso brilla el "laissez faire, laissez passer".

Resultará también muy interesante observar la forma como en todo el proceso participa el Señor Juan Carlos Álzate Beltrán y las firmas SICCON SAS y FORTEC SA, quienes actúan en el proceso como observadores al pliego de condiciones, luego en la venta de los equipos requeridos en la invitación directa y certificando la experiencia de uno de los profesionales vinculados al consorcio adjudicatario.

 

J.       Línea de Tiempo.

·       Municipio cede predios a Fomvivienda:          10 Julio 2014

·       Firma Contrato Consultoría Diseños:               30 mayo 2013

·       Consultoría Entrega Diseños:                          17 octubre 2013

·       Estudios previos:                                            07 noviembre 2014

·       Visita al Lote:                                                18 noviembre 2014

·       Resolución apertura Invitación Privada:          24 noviembre 2014

·       Cierre Entrega de Propuestas:                        02 diciembre 2014

·       Acta de Adjudicación:                                    18 diciembre 2014

·       Firma contrato UT:                                        26 diciembre 2014

·       Acta Calibración Diseños:                               20 marzo 2015

·       Entrega Diseños Calibrados:                           29 mayo 2015

·       Inauguración Sala de Ventas:                          09 septiembre 2015

No se conocen fechas ni documentos sobre las actas de inicio de las obras suspensiones, adiciones y modificaciones.

No se conocen las actas de avance de las obras. Ni los informes de la fiduciaria sobre el estado del fideicomiso.

 

K.      Modificaciones a lo contratado.

En 2017 modifican el alcance para hacer tres etapas así: Etapa 1, 168 unidades, Etapa 2, 252 unidades y Etapa 3, 168 unidades, para un total de 588 unidades.

Modifican los miembros del Consorcio.  Los anteriores consorciados solicitan que se deje sin validez la cesión de sus derechos.

Aumentan el proyecto incluyendo la venta de parqueaderos.  No se conocen los contratos adicionales u otro si donde se varían las cantidades de unidades residenciales y de parqueaderos privados.

El representante legal del Consorcio Parque Residencial del Café actuando a título personal, vende a su hijo el 35% de sus derechos en los parqueaderos.

 

La presente denuncia se considera anónima en virtud de la Sentencia No. C-067/96 Corte Constitucional.

 

DEBER DE DENUNCIAR

“El deber de denunciar un ilícito comporta, además, una carga pública general para todas las personas que han tenido conocimiento de su ocurrencia, que resulta razonable y proporcionada con la finalidad que el mismo persigue. Las personas a quienes se impone el mencionado deber, cuentan con la protección que se deriva de la obligación que se impone a la Fiscalía en el art. 250-4 de "velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso". Es deber del Estado asegurar la protección de los denunciantes y si las autoridades competentes incumplen esta obligación, el ordenamiento jurídico contempla los mecanismos apropiados para exigirles la correspondiente responsabilidad, con lo cual se garantiza la efectividad de dicho deber.”

RESERVA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.

“Quien denuncia produce mediante un acto extraprocesal únicamente la noticia a la autoridad de la ocurrencia de un hecho delictuoso; pero esta circunstancia no convierte al denunciante en testigo en el proceso correspondiente a su investigación y juzgamiento. El denunciante sólo se convierte en testigo cuando es citado por la autoridad judicial que adelante éstas para que ratifique o amplíe la versión contenida en su denuncia, con la circunstancia de que la prueba así obtenida puede ser objeto de contradicción por el imputado. Es más, es posible que en la práctica un denunciante no llegue jamás a tener la condición de testigo.”

 

Pereira, Capital del Eje, Julio 6 de 2021

 

 

Señora

Natalia Merchán Valencia

Gerente General encargada

Empresa de Fomento de Vivienda

Alcaldía de Armenia

 

 

Atento saludo,

Respetada señora Gerente encargada de Fomvivienda Armenia, esta veeduría elevo ante su entidad el pasado 13 de junio un DERECHO DE PETICIÓN el cual fue respondido de forma evasiva por ustedes el día 23 de junio de 2021.

Ya que la Ley 1755 de 2015 CPACA les obliga a dar respuesta pronta, completa y de fondo lo cual en este caso en la mayoría de nuestros requerimientos omiten responder.

Es así como esta Red de Veedurías se permite insistir en el Derecho de Petición que se instaura por razones de interés general, y le reitera la solicitud de respuesta y envío de la información que más adelante relacionamos.

Pero antes queremos comentar la respuesta que usted le da a cada una de nuestras observaciones realizadas en el comunicado del pasado 13 de junio.

Sobre su respuesta a los Puntos 1 a 3, la respuesta que ustedes emiten engloba estos tres asuntos sin dar una explicación justificada y sustentada lo que hace es aludir a la facultad que indica el numeral 3.4. de los pre pliegos donde se manifiesta que “la publicación del pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.”  Ustedes le están enviando un mensaje muy negativo a los interesados y a la ciudadanía en general al manifestarles que si se les la da la gana o no, poder omitir realizar el proceso de contratación sin importarles que deben cumplir un plan de desarrollo que si bien lleva según ustedes ocho meses de ejecución, desde un principio conocían las metas, objetivos y proyectos que se deberían desarrollar y que así el concejo no lo aprobara el Alcalde lo podría emitir por decreto.

Es inadmisible que una entidad pública ofrezca una respuesta de esta naturaleza la cual evidencia la improvisación de sus actuaciones que es la causa de los problemas de los cuales ustedes mismos se quejan en otros puntos de la respuesta.

Esta excusa de su entidad, que le recordamos es una empresa estatal, por ser propiedad en el cien por ciento del ente territorial Municipio de Armenia y que así tenga un manual de contratación que le otorga un régimen especial, está OBLIGADA a cumplir el estatuto de contratación de la administración pública. 

Por ello dejamos aquí un hallazgo de la veeduría del que se deben ocupar los órganos de control que los vigilan por cuanto en sus respuestas lo que se evidencia es una clara violación al principio de planeación de la contratación pública.

“La Ley 80 de 1993 nominó y tipificó una serie de principios aplicables a la gestión contractual del estado, los cuales cuentan con un desarrollo y una regulación especial en la propia ley.  Uno de aquellos principios que rigen la contratación estatal es el de la planeación el cual, se desprende con absoluta claridad de algunas de las disposiciones allí contenidas, así como de la propia normatividad constitucional y de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas actividades que deben realizar las entidades del estado antes de adelantar un proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz.

Así, el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se materializa en que el actuar de las entidades públicas sea coordinado —por oposición a lo improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones legales y reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de las entidades del estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con la apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la elaboración de estudios previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y el objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto a contratar, así como la elaboración de pliegos de condiciones que contengan reglas claras y objetivas tendientes a lograr la selección de la oferta más favorable para la administración, entre otras.

Como se desprende de lo anterior, todas esas disposiciones normativas determinan una serie de actuaciones que las entidades del estado deben realizar antes de adelantar un proceso de contratación y así lo ha reconocido el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en numerosos pronunciamientos indicando que el cumplimiento al principio de la planeación constituye un deber en cabeza de la administración pública, en tanto y cuanto se corresponde con los deberes que tiene el estado relacionados con una correcta administración de los recursos públicos y el buen desempeño de las funciones públicas.”[1]

Esta red de veedurías que se alimenta con la gestión de ciudadanos residentes en los municipios del eje cafetero y empresarios del sector de la construcción agremiados en las cámara de la construcción que prefieren el anonimato, le ha realizado seguimiento al incumplimiento a los plazos de la invitación 01 de 2021 que se encuentran en el numeral 3.1. Cronograma.

Para insistir en nuestro requerimiento de explicaciones, su entidad público hasta el día 16 de junio la respuesta a las observaciones cuando lo deberían haber hecho el 2 de junio, lo cual evidencia incumplimiento a sus propios cronogramas y le introduce desde ya al proceso una incertidumbre que los proponentes deben evaluar al momento de presentar sus propuestas o suscribir los contratos.  Respuesta que ni si quiera se encuentra publicada en el SECOP donde se publicó el proceso y ya han pasado los tres días que la norma les permite para realizar estas publicaciones.

Pero lo más grave no es esto, debiendo su entidad haber publicado el pliego definitivo el día 02 de junio, para haber recibido manifestaciones de interés el día 4 de junio, haberse realizado la visita el 8 de junio y haber recibido las propuestas el día 15 de junio de 2021.  Todo lo cual no sucedió ni se sabe cuándo suceda porque ustedes simultáneamente con la publicación de las respuestas a las observaciones tenían la obligación de publicar el pliego de definitivo tal cual ustedes mismos lo indican en su cronograma.

En este sentido y al oído de los órganos de control, la veeduría advierte que el riesgo de contratar con una entidad que desde el inicio de un proceso presenta tan graves falencias de planificación y detalle, que ustedes mismos admiten al declarar que van a revaluar los términos de las condiciones de la invitación es una muestra de la improvisación con la que abordan sus proyectos en una clara falta contra la administración pública.

“La Sección Tercera del Consejo de Estado recientemente ha proferido unas sentencias en las cuales expone los siguientes postulados:

·              Que, a partir de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 80 de 1993, como quiera que los particulares contratistas del estado son colaboradores de la administración, se desprende que ellos también tienen deberes en el cumplimiento del principio de la planeación lo cual implica para el particular, no solo poner de presente a la entidad contratante las deficiencias en el cumplimiento de las normas sobre planeación sino, además, abstenerse de celebrar contratos en los cuales existan fallas en su planeación.

·              Que, en razón a lo anterior, no podrá el contratista pretender el reconocimiento y pago de derechos económicos surgidos con ocasión de un contrato estatal celebrado y ejecutado con violación al principio de la planeación, por cuanto ello sería una “apropiación indebida de los recursos públicos”.

·              Que, el contrato celebrado con desconocimiento del principio de la planeación adolece de objeto ilícito, por cuanto se celebró en contravía a lo dispuesto por normas imperativas que ordenan que los contratos estatales deben ser adecuadamente planeados para la satisfacción del interés general (lo anterior se soporta en lo previsto en el artículo 1519 y 1741 del código civil, así como en las causales contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 44 de la ley 80 de 1993).”[2]

En este proceso ustedes mismos incumplen lo que su propio manual de contratación indica en los numerales 1 a 5 del artículo 29, con el agravante que en la publicación en el SECOP no se evidencia la autorización de su junta directiva para adelantar este proceso.

Sobre su respuesta a los Puntos 5, 6, 7, 8 y 9, se demuestra una vez más la falta de planificación y de análisis de los documentos publicados, ya que los asuntos que allí se cuestionan requerían de su parte un análisis previo muy detallado y una explicación justificada, sustentada y completa a la petición, no unos argumentos vagos como los que emplean.

Manifestar vagamente como respuesta al punto 5, que “se puede obtener un beneficio en menor costo para los posibles beneficiarios reflejado en la entrega de una solución de vivienda digna …” y omite explicar de fondo ¿porque Fomvivienda en el estudio del mercado, cuadro 32, indica que el precio del metro cuadrado construido de la vivienda VIP es de $2.112.622 y el de la vivienda VIS es de $2.322.929, saca una invitación donde el valor del metro cuadrado construido es de apenas $1.560.551,37 pesos?.

Es decir que pretenden contratar con un valor subestimado que equivale al 73,8% del valor real en el mercado.  Y además dicho valor está mal calculado en sus cuadros, ya que la operación matemática que proponen arroja como resultado la suma de $1.572.115,63.

El nivel de errores de digitación involuntarios es impresionante. 

¿No sería que a los profesionales a cargo les falto más estudio y más cuidado en el detalle?.

La respuesta al punto 6 es “que se presentó un error en el proceso de digitación” cuando en realidad este error se presenta en los numerales 2.1.6. a 2.1.10.  ya que las divisiones no dan los resultados que ustedes indican. 

Esta red de veedurías se reafirma en que los errores en este proceso de invitación son muchos y variados y no son precisamente de digitación sino que son conceptuales y demuestran una ausencia de gestión en la estructuración del proyecto.

Su respuesta a los puntos 7, 8 y 9, donde se cuestiona de nuestra parte y de los interesados que enviaron observaciones al proceso, no es justificada, además de esta veeduría se manifestaron preocupados por la forma como se establecieron los indicadores financieros los señores Juan David Mejía M., La Torre Ortiz Ingeniería, y Constructores e Ingenieros a quienes ustedes ofrecen respuestas diferentes a inquietudes parecidas.

Se evidencia que Fomvivienda no es concordante con lo que expresa en el estudio del mercado y lo que establece en el pliego de condiciones y al exigir que el PATRIMONIO y el CAPITAL DE TRABAJO sean Mayores o iguales al 100% del Presupuesto Oficial, nos reiteramos que ustedes le están cerrando las posibilidad de participar a la mayoría de empresas constructoras del Quindío

Su respuesta de estar buscando un Inversionista no es suficiente, pues lo que en realidad están seleccionando es un CONSTRUCTOR que además de experiencia tenga el capital de trabajo para acometer las obras del proyecto, por esa razón los INDICADORES a) PATRIMONIO Mayor o igual al 100% del P.O, b) INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o igual a 7, c) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Menor o Igual al 70%m d) RAZON DE COBERTURA DE INTERESES Mayor o igual a 2 y e) CAPITAL DE TRABAJO Mayor o igual al 100% del P.O. son exagerados y sacan de las posibilidades de participar a la gran mayoría de proponentes registrados en la Cámara de Comercio de Armenia.

Y de hecho, aunque ustedes en la respuesta que nos dan no lo admiten al revisar las respuestas a las observaciones encontramos que para unos casos si admiten que van a realizar los cambios pero a otros interesados les responden negativamente.  Lo cual no se entiende.

Esta veeduría se reafirma en nuestra advertencia a los organismos de control que los valores del presupuesto del proyecto y los indicadores financieros y requerimientos de capital de trabajo no guardan coherencia con los estudios del mercado que Fomvivienda misma presenta en sus estudios del mercado y que por lo tanto no están acordes a la realidad de la economía del país en épocas de pandemia y de paro y que las respuesta que se emiten por Fomvivienda a las observaciones de los interesados antes que aclarar lo que hacen es confundir pues no indica la forma como serán corregidos sino que anuncian futuros cambios, como si este fuera un proceso reservado y secreto.

Se solicita a Fomvivienda y a la contraloría general de Armenia que se pronuncien de fondo emitiendo respuestas completas, soportadas y de fondo y no anuncios.

La respuesta a los puntos 11 y 12 es risible, se evidencia una falta total de conocimiento del sector constructor de quienes están a cargo de esta entidad, por esta razón solicitamos que se publiquen las hojas de vida (en formato de la función pública o el link de acceso al SIGEP) de los empleados y contratistas actualmente vinculados a Fomvivienda (en especial de quienes intervinieron en este proceso) en donde se puedan observar sus estudios, experiencia profesional y trayectoria en el sector de la vivienda social, lo cual es una obligación establecida la Ley de Datos Abiertos y que esta entidad no cumple.  Además que al revisar el SIGEP la información no es coincidente con la que publica esta empresa.

Directorio Funcioanrios Junio 2021

Fomvivienda confunde el personal directivo con el personal profesional, técnico y operativo de las obras, pretender que un ingeniero o arquitecto con más de quince años de experiencia esté presente en la obra que es administrada en la realidad por ingenieros o arquitectos residente y por contratistas y maestros de obra, es algo que no sucede en la realidad, los profesionales de este nivel tienen muchos frentes de obra a su cargo.

Si Fomvivienda ha tenido y tiene problemas con la ejecución de sus proyectos es precisamente por que presenta graves fallas en la planificación y formulación de los proyectos y porque se encarga de su administración a personal que no tiene experiencia ni pertinencia con el campo de acción de Fomvivienda y porque sesga las contrataciones para que se las ganen proponentes inexpertos.

Así que la explicación no es pertinente, al contrario si le reduzco los años de experiencia al director del proyecto lo que garantizo es que esté una mayor cantidad de tiempo al frente de la obra y pendiente de la ejecución y construcción del proyecto, y contrario a lo que manifiesta Fomvivienda entre más pequeños sean los proyectos menos profesionales directivos requieren, por ello se insiste que sobra tanta burocracia en este pliego de condiciones y no se requiere contar con Gerente de Proyecto, Director de Obra y tres Residentes: Administrativo, Estructural y Aseguramiento de la Calidad.  Además que el presupuesto al estar sub valorado en el 76% de los valores del mercado no da para pagar este nivel de burocracia en una obra de tan pequeño alcance.

Fomvivienda admite en su respuesta al punto 13 de nuestra petición, que diseño mal el capítulo de Beneficios (numeral 2.1.12.) en donde establece que le corresponde en calidad de aportante el 5.26% por costos de ventas, estructuración y coordinación general del proyecto y manejo socioeconómico postulación hogares y que procederá a aclararlo pero no informa cómo lo definirá en los pliegos, es decir que se trata simplemente de otro anuncio ya que es evidente que no tiene la forma cómo dar una respuesta de fondo por la ausencia de una debida planificación del proceso contractual.

Las respuestas a los puntos 13, 14 y 15 no son claras ni afortunadas, el Manual de Contratación de Fomvivienda sólo hace referencia a la evaluación de las propuestas en el artículo 26 numeral 3) y el Artículo 29 numeral d) los cuales no le permiten apartarse de los Factores Técnicos y Económicos, se insiste que esta empresa de los cinco criterios de evaluación están calificando tres que hacen parte de los requisitos habilitantes, como lo son Capital de Trabajo, Organización y Experiencia Específica. 

Fomvivienda admite que para calificar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA sólo puede calificar la adicional al RUP, por lo tanto como lo indica en el pliego no hay forma de calificar con CIEN (50) PUNTOS (no es claro el puntaje y tampoco se pronuncian sobre este error), por cuanto los proyectos propios de los constructores de vivienda no son susceptibles de ser reportados en el RUP.

Nuevamente la veeduría le hace un llamado a Fomvivienda y a los órganos de control para que se sigan las pautas que establece Colombia Compra Eficiente en sus instructivos sobre evaluación de las ofertas, donde plantea que los Factores Técnicos deben permitir evaluar la 1.) Propuesta técnica y funcional, 2.) el Plan de proyecto, 3.) el Plan de negocio, y  4. Elementos innovadores. 

Por lo tanto aunque Fomvivienda es consciente que cometió un error conceptual al tratar de calificar en el numeral 7.1.2.5. FACTOR TECNICO ADICIONAL con Cincuenta (50) puntos, indicando que al Mesón En Concreto E=4 CMS: le asigna CERO (0) puntos pero al Mesón en granito pulido le otorga CINCUENTA (50) puntos, olvidando que en el Anexo Técnico de las Especificaciones ustedes solicitan: Lavaplatos y mesón en acero inoxidable con estufa de gas integrada de cuatro (04) hornillas, longitud un metro con cincuenta centímetros 1,80 m, ubicado de acuerdo con el diseño de la cocina, apoyados en plaqueta de concreto, permitiendo que puedan ubicarse los espacios para la nevera y la estufa.  Es decir que le van a otorgar 50 puntos a un proponente que desmejore la especificación solicitada.

Y no obstante el error que se les advierte, la soberbia de los encargados no les permite aceptar que su pre pliego de condiciones es una “Colcha de Retazos” nos contestan que están evaluando si dejan o retiran este criterio en el pliego definitivo, cuando es obvio que no lo podrán incluir.

Esta veeduría deja la evidencia que el control ciudadano lo que busca es que las entidades públicas reconozcan sus falencias y mejoren sus procesos, el llamado de atención de esta red al enviarle a Fomvivienda un reporte con 29 puntos o llamados de atención, lo que pretendía era advertirles que sus documentos adolecen de un contenido fiable, veraz y estructurado, además de confuso y ambiguo, que se agrava la situación cuando incumplen sus propios cronogramas y que dejan al descubierto las falencias en los procesos de planificación de la contratación.

Se les llama la atención para que antes de responder evasivamente y con respuestas inocuas y sin sustento, lo que deben es reflexionar sobre sus competencias, pertinencia y nivel de profesionalismo que se requiere para ocupar este tipo de empleos en el sector público.

Les hacemos un llamado respetuoso a estudiar a profundidad lo que le plantean a los proponentes, porque si en el pre pliego se presentan tan graves fallas de estructura, definición y alcance del objeto a contratar, fallas en la elaboración de los estudios previos que no permiten determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y mucho menos el objeto a contratar ni su valor, ni los beneficios o utilidades para el constructor; no se presentan los estudios y diseños completos (porque es evidente que no lo están) y no se establece la viabilidad del proyecto a contratar, aunado a que los pliegos de condiciones no contienen reglas claras ni objetivas tendientes a lograr la selección de la oferta más favorable para la administración.

Como en otras observaciones, en donde se demuestra que esta veeduría tiene la razón sucede con la respuesta el punto 17) en donde Fomvivienda manifiesta que está tramitando ante el municipio las exenciones para el pago del impuesto Predial Unificado de los 36 predios pero no emite una respuesta de fondo, ya que una cosa es que haya radicado la solicitud y otra muy diferente que la hayan resuelto a favor de exonerarlos.

La respuesta a los puntos 18 y 19 es evasiva como las que ofrece a lo largo ancho y de la contestación.

 

En las respuestas Fomvivienda no se pronuncia de fondo ante las preguntas que esta red de veedurías le plantea, así como tampoco les responde de fondo a los interesados, y queda en el aire el valor por el cual se transferirán los predios al patrimonio autónomo, ya que informan dos valores, el primero de $4.655.112 y el de avalúo catastral al año 2021 que es de $2.015.000 pesos. 

La respuesta de Fomvivienda sobre los errores que se les han indicado en muchos de los puntos de las observaciones, es que son “errores involuntarios” con lo cual se puede concluir por parte de los veedores que si la magnitud y reiterada existencia de este tipo de errores es que son involuntarios, esto indica que el pliego se redactó involuntariamente así mismo.

Y como es lo acostumbrado por quienes responden omiten explicar cómo calcularon el puntaje de la evaluación de las propuestas que en letras suma  UN MIL CIEN (1.100) y en Números UN MIL (1.000) y tampoco responden la solicitud para  definir cuál es valor real de venta de las 36 casas, ya que en la presentación del proyecto se indica un valor de 105 smmlv y en los pliegos se habla de 101 y los cálculos arrojan 102 smmlv.

Fomvivienda en respuesta a los puntos 20, 21 y 24 responde evasivamente a la solicitud de la veeduría de publicar completos los estudios y diseños y las cartas de responsabilidad  de todos y cada de los profesionales que los elaboraron, así como los presupuestos y cantidades de obra de dichos diseños, así como los diseños de redes hidráulicas, de telecomunicaciones, de gas natural y las memorias de los cálculos estructurales en .pdf y .dwg para que los interesados los puedan revisar y evaluar. 

Esta respuesta evasiva quizás sea la forma de ocultar al público y a los interesados que dicha entidad no dispone de dichos estudios ni autorizaciones lo cual sería muy grave y se solicita investigar a la Contraloría Municipal de Armenia ya que los mismos fueron contratados en las vigencias 2012 a 2020 y debieron haber sido objeto de la auditoría integral a cargo de esta entidad.

También se les solicitó remitir los contratos y las actas de recibido con los profesionales que aparecen firmando los estudios y diseños.  Y las copias de la evaluación financiera y de factibilidad del proyecto, acompañada del flujo neto de caja y la programación de la obra, estudios que debieron adelantarse por parte de Fomvivienda antes de publicar los pliegos y someterlos a consideración de los proponentes.

Ya que estos documentos no gozan de reserva, fueron sufragados con recursos públicos y están en poder de una entidad pública como lo es Fomvivienda Armenia, esta veeduría acudiendo al artículo 26 del CPACA insiste en la petición de que dichos documentos sean remitidos por correo electrónico y en caso de que los mismos por su tamaño lo ameriten lo hagan por wetransfer o google drive o algún sistema similar y que además los publiquen en la página web de la entidad.

La respuesta al punto 22 nuevamente evade dar respuesta de fondo.

Por lo tanto se reitera a Fomvivienda que indique ¿en qué norma se basa para excluir la experiencia de los proponentes adquirida con anterioridad al año 2010?, y permitiendo sólo la que se haya adquirido a partir del 16 de diciembre del 2010, fecha en la cual entró en rigor la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

La respuesta al punto 23 es evasiva, no da respuesta de fondo y se excusa bajo la calificación de que es una afirmación irrespetuosa.  Nada más alejado de la realidad.

Cuando esta veeduría y los profesionales de apoyo agremiados en las cámaras de la construcción han observado que en este proyecto se unen como en una "colcha de retazos" unos estudios de suelos del año 2012, con licencias de construcción del año 2014 (que están vencidas y Fomvivienda no se pronuncia sobre ello), con avalúos del año 2017, deudas de los impuestos de los predios desde el año 2013 que pretenden que el proponente asuma, con diseños fechados en julio de 2020 y se licita con precios de venta que estaban vigentes para los años 2016-2017. 

Es evidente que un proyecto que contiene información con 9 años de diferencia de varias vigencias lo que lo convierte en un verdadero “Frankenstein”.

Los organismos de control deben revisar si se cumplen en estos estudios contratados y pagados por Fomvivienda las exigencias y el cumplimiento de las normas sobre el Reglamento de redes internas de telecomunicaciones - RITEL, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, las normas sobre Prevención de Incendios, las exigencias de la Ley de Vivienda Segura y la exigencia de la póliza decenal que no se observa claramente se hayan tenido en cuenta en los presupuestos de este proyecto. 

Y por lo tanto se reitera la solicitud a Fomvivienda de una explicación a esta situación y adicionalmente como ellos indican que los profesionales actuales de la empresa revisaron todos esos estudios y diseños, se les solicita a cada uno de ellos la carta de responsabilidad de la revisión donde manifiesten su conformidad para este proyecto.

La respuesta al punto 25 no presenta argumentos técnicos que permitan justificar la existencia de dos Supervisores Técnicos para Diseños y para la Edificación, adicional de un Interventor Externo, luego hablan de un estructurador y de un coordinador del proyecto, mencionan una supervisión del contrato fiduciario, solicitan Gerente, Director de Obra y tres Residentes, además de la Sociedad Fiduciaria.  Siendo un nivel exagerado de personas interviniendo en un proyecto de tan solo 36 unidades.

Esta veeduría solicita una repuesta de fondo a esta petición para que Fomvivienda evalúe y revise si este nivel de profesionales y entidades interviniendo son necesarias o resultan redundantes.

La respuesta al punto 26 es falsa.  Se solicita a la personería municipal de Armenia indagar porque los funcionarios pretenden ocultar la verdad que se encuentra publicada en si propia pagina web.

Esta veeduría conoce que Fomvivienda ha tratado de contratar en varias oportunidades este mismo proyecto, para ello abrió la Convocatoria Invitación Abierta No.001 de 2014, la cual se encuentra en este link y que fue declarada desierta.

https://www.fomvivienda.gov.co/contratacion/procesos-de-invitacion/133-aviso-de-convocatoria.

Esta veeduría ante las respuestas a los puntos 27, 28 y 29, haciendo uso del derecho de petición de insistencia, le solicita a Fomvivienda que nos aporte las copias (digitales) de los informes actuales de avance (incluyendo los contratos o convenios, los adicionales suscritos, las especificaciones de las viviendas y los precios pactados, las licencias y sus modificaciones, las copias de los contratos de fiducia y los informes de supervisión y/o interventoría, así como las actas de las reuniones o comités realizados en los últimos 24 meses para cada uno de los proyectos denominados:

URBANIZACIÓN VILLA CECILIA y PARQUE RESIDENCIAL SAN JOSÉ (contratados en 2014 y que a la fecha llevan en ejecución 7 años y se desconoce su fecha de terminación) y

PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ (contratado en 2015 con duración de 15 meses y que a la fecha lleva en ejecución 6 años y se desconoce su fecha de terminación).

Los informes completos de estos tres proyectos se solicita que sean publicados en la página web de Fomvivienda para que toda la comunidad los pueda consultar y se sepa el verdadero estado de dichos proyectos y se puedan determinar las razones por las cuales estos proyectos se vuelven eternos en Armenia.  Se solicita que se remita copia de estas respuestas y de estos informes al Concejo Municipal para que se le hagan los debates de control político a los responsables de suscribirlos en las vigencias 2012-2015 y 2016-2019.

Se le hace un llamado a la actual administración a no tapar ni pretender ocultar la situación de estos proyectos, pues son conscientes del nivel de corrupción que los afecta y que esta veeduría y la red de profesionales que nos apoya le harán evaluación, seguimiento y difusión.

Esta veeduría manifiesta su preocupación por la respuesta de Fomvivienda cuando manifiesta que las metas del Plan Municipal de Desarrollo Armenia Es PA’ Todos se cumplen cuando la entidad formule los proyectos, es decir que no les interesa construir las viviendas. 

Adicionalmente se solicita informar el avance del convenio 05 de 2020 suscrito con Fonvivienda - Minvivienda, la Gobernación del Quindío, la Alcaldía de Armenia y Fomvivienda Armenia, enviando las actas y el cruce de correspondencia en donde se pueda determinar las razones por las cuales la Gobernación y la Promotora de Vivienda del Quindío tomaron la decisión de no continuar  con este proyecto lo cual afectará las metas del plan de desarrollo.

Estamos copiando este DERECHO DE PETICIÓN al Señor Alcalde de Armenia, a los organismos de control como la Contraloría General y Personería de Armenia y a la Procuraduría General de la Nación Provincial de Armenia, para garantizar una respuesta oportuna, completa y transparente de su parte.

Atentamente,

Veedor                                

Copia a Señor José Manuel Ríos, Alcalde; Contraloría General de Armenia y Procuraduría Provincial de Armenia.

La presente denuncia y/o derecho de petición se considera anónima. Sentencia No. C-067/96 Corte Constitucional.



[1] Tomado de https://www.urosario.edu.co/Revista-Nova-Et-Vetera/Vol-2-Ed-16/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/

[2] Ídem nota 1.

Pereira, Capital del Eje, Junio de 2021

 

 

Señora

María Margarita Pino Ramírez,

Gerente

Empresa de Fomento de Vivienda

Alcaldía de Armenia

 

 

Atento saludo,

Respetada señora Gerente de la Empresa de Vivienda de Armenia, en EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en la Ley 1755 de 2015 CPACA; por razones de interés general, en calidad de veedores ciudadanos le solicitamos la siguiente información sobre el proceso de invitación pública 01 de 2021 y otros asuntos del giro ordinario de los negocios de esta empresa industrial y comercial del estado.

1.)         Informar sobre el incumplimiento a los plazos de la invitación 01 de 2021 que se encuentran en el numeral 3.1. Cronograma, en el cual ustedes debían haber publicado el pasado 2 de junio las respuestas a las observaciones de los interesados y las observaciones presentadas por los interesados, lo cual no ha sucedido.

2.)         Indicar las razones por las cuales al haber incumplido ustedes mismos el cronograma que se fijaron en esta invitación, ¿por qué razón no han publicado una adenda ajustándolo o informando si lo descartaron?

3.)         Informar ¿para cuándo tienen previsto establecer los nuevos plazos y continuar con el proceso en cuanto a Recibo de manifestaciones de interés, Visita de Inspección Obligatoria al predio en el que se desarrollará el Proyecto, el Plazo máximo para expedir adendas y el cierre?

4.)         Explicar ¿por qué la visita al sitio de la obra es obligatoria? siendo que el Estatuto de Contratación Pública que también le aplica a las entidades con regímenes especiales, y Colombia Compra Eficiente han proscrito dicha práctica por ser anti competitiva.  Así lo ha manifestado el director de dicha entidad:

Los nuevos Documentos incluyen reglas para que las Entidades puedan garantizar la visita al sitio de la obra, para mitigar contingencias durante la ejecución del contrato y brindar herramientas para presentar mejores propuestas, aseveró el Director. Por otra parte, manifestó que es importante señalar que el Consejo de Estado en Sentencia del 5 de junio de 2008 (expediente No. 8431), consignó que la visita, tiene como objetivo que quienes quieran participar como oferentes conozcan a cabalidad las complejidades que in situ puede tener la ejecución de la obra en aspectos como la geografía, la topografía, la empleabilidad de personal, la contratación de bienes y servicios requeridos para su ejecución y demás aspectos fundamentales.

Para proteger a la microempresa, O´Meara aseguró que, en los próximos Documentos Tipo, la visita obligatoria no será necesaria. “Se establecen condiciones para adelantar el proceso de selección, de tal manera que, las entidades públicas también contraten obras de mejor calidad con lo cual Colombia gana, los oferentes ganan y las Entidades Públicas contratantes resultan beneficiadas con las obras que recibirán de los futuros contratistas con esta modalidad de selección”, afirmó el Director. Además, señaló que la visita es un escenario optativo para las entidades contratantes, que deberán estar técnicamente sustentadas y ser citadas desde el pre pliego para que la temporalidad de la visita no sea un escenario que tome por sorpresa a los oferentes y termine beneficiando subjetivamente a un interesado."

5.)         Se explique: si la Empresa en el estudio del mercado, cuadro 32, indica que el precio del metro cuadrado construido de la vivienda VIP - VIS en el mercado es de $2.112.622 y el de la vivienda VIS es de $2.322.929, ¿porque razón al convocar esta invitación ustedes establecen el valor del metro cuadrado construido en la suma de $1.560.551,37 pesos?, en el cuadro 1 del numeral 2.1.6. Presupuesto Oficial Estimado del Proyecto del pliego publicado. 

Es decir que pretenden contratar con un valor subestimado que equivale al 73,8% del valor real en el mercado.  Y además dicho valor está mal calculado en dicho cuadro, ya que la operación matemática que proponen arroja como resultado la suma de $1.572.115,63.

6.)         Solicitamos se aclaren los valores de los numerales 2.1.6. a 2.1.10.  ya que las divisiones no dan los resultados que ustedes indican y se presenta un error de digitación, en uno apartes definen el valor en la suma de $3.674.788.834 y en los otros cuadros el valor es $3.647.788.834, lo que arroja una diferencia de $27.000.000.

7.)         Se explique la razón por la cual si la Empresa que usted dirige, en el estudio del mercado, en el cuadro 29 presenta un informe con 56 empresas constructoras de la región y les evalúan los principales indicadores financieros ¿Por qué razón en el pliego en el numeral 6.2.3. exigen que el PATRIMONIO y el CAPITAL DE TRABAJO sean Mayores o iguales al 100% del Presupuesto Oficial?, es decir la suma de $3.674.788.834. 

Es de advertir que con dicha exigencia ustedes están excluyendo directamente de las posibilidades de participar a un total de 44 firmas constructoras de la lista de 56 que allí publican, lo cual es una práctica desleal que afecta los principios de la selección objetiva.  Sacando de un solo tajo al 79% de las empresas constructoras que posiblemente cuentan con experiencia y deseos de participar en este proceso.

8.)         Les solicitamos sustentar la forma ¿cómo ustedes realizaron los cálculos para concluir exigiendo los siguientes INDICADORES?: a) PATRIMONIO Mayor o igual al 100% del P.O, b) INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o igual a 7 c) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Menor o Igual al 70% d) RAZON DE COBERTURA DE INTERESES Mayor o igual a 2 y e) CAPITAL DE TRABAJO Mayor o igual al 100% del P.O. 

Ya que dichos valores no guardan coherencia con los estudios que ustedes mismos presentan sobre el sector constructor a nivel nacional y a nivel departamental, en donde se evidencian indicadores más favorables acordes a la realidad de la economía del país en épocas de pandemia y de paro.

9.)         De igual forma se solicita indicar ¿cuál es el valor de la Capacidad residual de contratación (Kr) requerida para el proceso?, ya que en la fórmula que ustedes trascriben no se indica.

10.)     Se solicita explicar cuál es el sentido para hacer dos exigencias, una en el numeral 3.8. Recibo de manifestaciones de interés en participar y la otra en el numeral 3.11. Plazo para entrega de ofertas, las cuales no son compatibles. 

La primera se estila en los procesos donde se conforman listas cortas o listas de elegibles como los procesos de selección abreviada y la segunda es la que se requiere en procesos de selección por licitación pública o invitación como ustedes lo denominan.  ¿Qué sucederá una vez se presentan las manifestaciones de interés?

11.)     Explicar las razones para exigir un Gerente de proyecto con Quince (15) años de experiencia profesional cuando sólo debe demostrar un total de 2.350 metros cuadrados construidos de experiencia.  Una exigencia de esta disparidad lo que conlleva es a cerrar las posibilidades de participar en el proceso a los nuevos profesionales, cuando la Ley de Vivienda exige apenas una experiencia de 5 años. 

12.)     Explicar ¿por qué un proyecto de 36 unidades requiere un Gerente de Proyecto y un Director de Obra y además tres Residentes: Administrativo, Estructural y Aseguramiento de la Calidad?

Un presupuesto sub valorado en el 76% de los valores del mercado no da para pagar este nivel de burocracia en una obra de tan pequeño alcance.

13.)     La Empresa en el numeral 2.1.12. Beneficios establece que le corresponde en calidad de aportante el 5.26% por costos de ventas, estructuración y coordinación general del proyecto y manejo socioeconómico postulación hogares, lo cual supone que ya cuenta con las ventas de las viviendas y que los hogares ya están postulados y que cuentan con los recursos del cierre financiero.  En este sentido se solicita aclarar tal situación y entregar el informe de la convocatoria a los hogares, los avisos con los cuales se dio apertura y los procesos de selección transparente de las familias, y la cantidad de hogares con que cuenta la empresa para que el constructor pueda realizar la obra.

14.)     Se solicita sustentar la forma de evaluación de las propuestas, ya que de los cinco criterios de evaluación están calificando tres que hacen parte de los requisitos habilitantes, como lo son Capital de Trabajo, Organización, Experiencia Específica.  ¿En dónde han dejado la evaluación de los Factores Técnicos y Económicos?

15.)     Explicar ¿cómo piensan calificar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA REGISTRADA EN EL RUP: CIEN (50) PUNTOS, cuando en el RUP no se pueden registran los proyectos propios de los constructores de vivienda, sino sólo los contratos que han ejecutado?

16.)     Colombia Compra Eficiente en sus instructivos sobre evaluación de las ofertas, plantea que os Factores Técnicos deben permitir evaluar la 1.) Propuesta técnica y funcional, 2.) el Plan de proyecto, 3.) Plan de negocio, y  4.Elementos innovadores. 

En este pliego estos criterios destacan por su ausencia, pues al establecer en el numeral 7.1.2.5. FACTOR TECNICO ADICIONAL: Cincuenta (50) puntos, Fomvivienda indica que al Mesón En Concreto E=4 CMS: le asigna CERO (0) puntos pero al Mesón en granito pulido le otorga CINCUENTA (50) puntos, olvidando que en el Anexo Técnico de las Especificaciones ustedes solicitan: Lavaplatos y mesón en acero inoxidable con estufa de gas integrada de cuatro (04) hornillas, longitud un metro con cincuenta centímetros 1,80 m, ubicado de acuerdo con el diseño de la cocina, apoyados en plaqueta de concreto, permitiendo que puedan ubicarse los espacios para la nevera y la estufa. 

Es decir que le van a otorgar 50 puntos a un proponente que desmejore la especificación solicitada.

17.)     La Empresa ha publicado un total de 35 recibos de Predial Unificado de los 36 predios, lo cual indica que falta el recibo de un predio por publicar, pero se observa que ustedes adeudan al erario Nueve (9) años de predial desde 2013 al 2021, y además en ningún aparte de los pliegos se informa a cargo de quién estará el pago de dichos impuestos, lo cual se solicita aclarar por cuanto ese valor es de casi $12 millones de pesos.

18.)     Se solicita que se aclare cuál será el valor por el cual se transferirán los predios al patrimonio autónomo, ya que informan dos, el de una resolución de avalúos que es del año 2017, que los valora cada uno en $4.655.112 o el de avalúo catastral al año 2021 que es de $2.015.000 pesos.  Es bien importante que los proponentes conozcan el valor exacto pues la diferencia de valor equivale al 2% del valor total del proyecto y sería más favorable que se tasaran por el avalúo catastral como lo indica la ley de vivienda. 

19.)     Se solicita que se revisen las operaciones matemáticas que proponen, pues casi ninguna es correcta, tanto en números como en letras, por ejemplo en la tabla del puntaje de la evaluación de las propuestas en letras suma  UN MIL CIEN (1.100) y en Números UN MIL (1.000).  Igual sucede con el Cuadro del Cierre Financiero, y en este aspecto se solicita definir cuál es valor real de venta de las 36 casas, ya que en la presentación del proyecto se indica un valor de 105 smmlv y en los pliegos se habla de 101 y los cálculos arrojan 102 smmlv.

20.)     Ya que la Empresa publica una serie de estudios y diseños, de los cuales indica en los pliegos que descuenta el valor que le costaron al proponente entonces se solicita que se publiquen completos, incluyendo las cartas de responsabilidad  de todos y cada de los profesionales que los elaboraron, así como los presupuestos y cantidades de obra de dichos diseños, que se publiquen los diseños de redes hidráulicas, de telecomunicaciones, de gas natural que no se encuentran y las memorias de los cálculos estructurales en .pdf y .dwg para que los interesados los puedan revisar y evaluar. 

21.)     Se solicita que se remitan los contratos y las actas de recibido con los profesionales que aparecen firmando los estudios y diseños.

22.)     Se solicita indicar ¿en qué norma se basa la Empresa para excluir la experiencia de los proponentes adquirida con anterioridad al año 2010?, y permitiendo sólo la que se haya adquirido a partir del 16 de diciembre del 2010, fecha en la cual entró en rigor la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.  Pero para el Gerente si exigen 15 años, es decir que el año de referencia seria el 2006.

23.)     Esta veeduría observa que este proyecto es una especie de "colcha de retazos", que se ha tratado de unir en este proceso, por lo cual se aprecia que los estudios de suelos son del año 2012, las licencias de construcción del año 2014 (ya vencidas), los avalúos del año 2017, presentan deudas de impuestos desde el año 2013, anexan unos diseños fechados en julio de 2020 y se licita con precios de venta que estaban vigentes para los años 2016-2017, suficientes cambios de vigencia en los cuales han entrado en rigor nuevas exigencias para los constructores como el cumplimiento de las normas sobre el Reglamento de redes internas de telecomunicaciones - RITEL, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, las normas sobre Prevención de Incendios, las exigencias de la Ley de Vivienda Segura y la exigencia de la póliza decenal que no se observa claramente se hayan tenido en cuenta en los presupuestos de este proyecto.  Se solicita a la Empresa explique cómo pretende unir ahora todos estos asuntos y de una ventana de casi 10 años para que el proyecto sea viable.

24.)     Se solicita copia de la evaluación financiera y de factibilidad del proyecto, acompañada del flujo neto de caja y la programación de la obra, estudios que debieron adelantarse por parte de la Empresa antes de publicar los pliegos y someterlos a consideración de los proponentes.

25.)     De igual manera merece una explicación de ustedes las referencias a la vinculación en el proyecto con cargo al presupuesto de dos Supervisores Técnicos para Diseños y para la Edificación, adicional de un Interventor Externo, luego hablan de un estructurador y de un coordinador del proyecto, mencionan una supervisión del contrato fiduciario, solicitan Gerente, Director de Obra y tres Residentes, además de la Sociedad Fiduciaria.

Este es un nivel exagerado de personas interviniendo en un proyecto de tan solo 36 unidades, este nivel de exigencias podría ser aceptable cuando los proyectos pasen de 500 o 1000 unidades, pero no en este nivel.

Además es exacerbado cuando al proponente se le exige el cumplimiento de una serie de obligaciones (más de sesenta y ocho), además de pólizas de cumplimiento, lo amenazan con una cantidad de multas y una cláusula penal y le exigen experiencias mayores a los cinco años de la Ley Lleras de Vivienda. 

Por tanto deben evaluar y revisar si este nivel de profesionales y entidades interviniendo son necesarias o resultan redundantes, máxime cuando la entidad no está aportando ni un sólo peso en efectivo al proyecto, pues en la práctica lo que esta es tratando de deshuesarse de un predio que le pueden estar invadiendo en cualquier momento.  Y si los requieren explicar ¿con qué presupuesto los piensan sufragar?

26.)     Esta veeduría conoce que la Empresa de Vivienda de Armenia ha tratado de contratar en varias oportunidades este mismo proyecto y ha debido declarar desiertos los procesos, entonces nos preguntamos ¿si no se han evaluado las experiencias del pasado al momento de elaborar estos procesos de contratación?  Por lo tanto requerimos que se nos informen las razones por las cuales este proyecto en la manzana 40 no ha podido ser adjudicado en el pasado y cómo se han resuelto dichas dificultades en este proceso para que no se repita la historia.

27.)     Por todo lo anterior solicitamos a la empresa que nos aporte las copias de los procesos de contratación relacionados con los proyectos adelantados por el antes Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana hoy Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia que relacionan en los cuadros 23, 24 y 25 del estudio del mercado, en las páginas 120 a 122.

Esta veeduría en derecho de petición del año anterior, recibió el 28 de diciembre de 2020 respuesta de la Empresa a una serie de preguntas, sobre las cuales queremos recabar en esta ocasión, al observar que pasados casi dieciocho (18) meses del período del gobierno municipal, no se han iniciado los proyectos de vivienda VIP y VIS que ustedes se propusieron en el Plan Municipal de Desarrollo Armenia Es PA’ Todos. 

28.)     Por lo anterior les solicitamos informar el avance de los CUATRO proyectos que se indican en su Plan de desarrollo, entre ellos el estado del Proyecto VIS - multifamiliar 153 unidades de vivienda en torres de apartamentos (ubicado en lote del antiguo hospital del sur) y el informe de avance del convenio 05 de 2020 suscrito con Fonvivienda - Minvivienda, la Gobernación del Quindío, la Alcaldía de Armenia y Fomvivienda Armenia.

29.)     Y finalmente ya que la empresa tiene tres proyectos en ejecución desde hace bastantes años, lo cual no es normal ni admisible, les solicitamos nos remitan los informes actuales de avance (incluyendo los contratos o convenios, los adicionales suscritos, las especificaciones de las viviendas y los precios pactados, las licencias y sus modificaciones, las copias de los contratos de fiducia y los informes de supervisión y/o interventoría, así como las actas de las reuniones o comités realizados en los últimos 24 meses y un balance de la empresa sobre la suerte de cada uno de estos proyectos) denominados:

URBANIZACIÓN VILLA CECILIA y PARQUE RESIDENCIAL SAN JOSÉ (contratados en 2014 y que a la fecha llevan en ejecución 7 años y se desconoce su fecha de terminación) y

PARQUE RESIDENCIAL DEL CAFÉ (contratado en 2015 con duración de 15 meses y que a la fecha lleva en ejecución 6 años y se desconoce su fecha de terminación).

Estamos copiando este DERECHO DE PETICIÓN al Señor Alcalde de Armenia, a los organismos de control como la Contraloría General de Armenia y a la Procuraduría General de la Nación Provincial de Armenia, para garantizar una respuesta oportuna, completa y transparente de su parte.

Atentamente,

Veedor                                

Copia a Señor José Manuel Ríos, Alcalde; Contraloría General de Armenia y Procuraduría Provincial de Armenia.

La presente denuncia y/o derecho de petición se considera anónima. Sentencia No. C-067/96 Corte Constitucional.