PROPUESTAS PARA SUPERAR EL ESTADO INCONSTITUCIONAL DE COSAS EN EL SECTOR DE VIVIENDA POPULAR EN COLOMBIA (Resumen)
PROPUESTAS PARA SUPERAR EL ESTADO INCONSTITUCIONAL DE COSAS EN EL SECTOR DE VIVIENDA POPULAR EN COLOMBIA (Resumen)
Ponencia presentada por: Luis Alberto Vargas Ballén
Espacio: Segunda sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de
Expertos de Composición Abierta sobre Vivienda Adecuada para Todos (ONU‑Hábitat)
Lugar y fecha: Nairobi, Kenia, 22–23 de octubre de 2025
Bogotá, DC. 30-31 de octubre de 2025 Encuentro Día Mundial de las Ciudades.
Referencia de registro: 54412‑60767‑AKPJ
Resumen ejecutivo
Colombia enfrenta una situación estructural que impide el goce efectivo del derecho fundamental a una vivienda digna (art. 51 C.P.). La suma de restricciones normativas locales —en especial, densidades bajas en suelos de alto costo, cargas y tributos sin diferenciación social, y exigencias de urbanismo que no se articulan con la obligación nacional de reservar suelo para Vivienda de Interés Prioritario (VIP)— configura un estado inconstitucional de cosas (EIC) en el sector de vivienda popular.
Esta ponencia propone una reforma integral con base en un proyecto de ley de alcance nacional que asegura viabilidad financiera, urbanística y social a la VIS/VIP mediante:
(i) densidades mínimas eficaces (360–480 Viv/ha bruta),
(ii) estándares de cesiones, servicios y espacio público compatibles con ONU‑Hábitat,
(iii) exenciones y alivios tributarios focalizados,
(iv) áreas mínimas habitables reales (VIP ≥48 m²; VIS ≥60 m²), (v) fortalecimiento de instrumentos de gestión del suelo, y
(vi) un sistema de gobernanza, vigilancia y métricas de
resultado.
Resultados esperados (a cinco años):
- +250.000
unidades VIS/VIP adicionales viables en suelos urbanos bien localizados.
- Reducción
del costo total unitario de proyectos VIS/VIP entre 8% y 15% por alivios
tributarios y economías de densidad.
- Reserva
efectiva del 80% VIP en todos los desarrollos de expansión y desarrollo
urbano, con inscripción registral y control concurrente.
- Aumento
del espacio público efectivo ≥15 m²/habitante en nuevos desarrollos y
renovación social.
- Cumplimiento
de áreas mínimas dignas (VIP 48 m²; VIS 60–65 m²) y estándares de
habitabilidad.
1. Introducción y propósito de la ponencia
En cumplimiento de la Resolución 2/7 de la Asamblea de la
ONU‑Hábitat, esta ponencia ofrece diagnósticos, bases jurídicas y propuestas
normativas concretas para acelerar el acceso universal a vivienda adecuada,
segura, sostenible y asequible en Colombia. Se estructura a partir de un proyecto
de ley y evidencia técnica que demuestran la relación crítica entre
densidad urbana, costos del suelo, cargas fiscales y estándares de
habitabilidad.
Objetivos específicos:
- Demostrar
que densidades residenciales bajas en suelos de alto costo impiden la VIP,
vulnerando el art. 51 C.P. y la función social y ecológica de la propiedad
(art. 58).
- Alinear
estándares urbanos con ONU‑Hábitat (espacio público, equipamientos,
servicios, movilidad y proximidad).
- Establecer
un paquete normativo y fiscal que haga viable la producción masiva
de VIS/VIP sin sacrificar calidad urbana.
2. Marco constitucional, legal e internacional
Constitución Política de Colombia: art. 51 (vivienda digna), art. 58 (función social y ecológica de la propiedad), prevalencia de normas de orden público.
Bloque de constitucionalidad: Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC, Observación General N.º 4 –
vivienda adecuada) y compromisos de la Nueva Agenda Urbana.
Leyes nacionales clave: Ley 388/1997 (ordenamiento y función pública del
urbanismo), Ley 1537/2012 (art. 46: obligación del 20% VIP), Decreto 1077/2015
(reglamentaciones urbanísticas), Leyes 1796/2016, 1848/2017, 2044/2020,
2079/2021, 2294/2023, entre otras.
Principio de jerarquía: las obligaciones nacionales de orden público
prevalecen sobre normas municipales que impidan la vivienda social y
prioritaria.
3. Diagnóstico del Estado Inconstitucional de Cosas (EIC)
en vivienda popular
3.1. Densidades bajas en suelos de alto costo
En municipios con alta presión inmobiliaria (áreas
metropolitanas y sabanas de ciudades capitales), densidades brutas de 120–140
Viv/ha encarecen el suelo por unidad, inviabilizando la VIP dentro
de los topes regulatorios. La consecuencia es segregación, expulsión periférica
y ruptura de la mezcla social.
3.2. Desalineación con la obligación pasando del 20% al 80% VIP (Ley
1537/2012, art. 46)
El porcentaje mínimo VIP es imperativo y autoejecutable
para nuevas licencias/planes parciales. Normas locales que, por densidad o
diseño, impiden su cumplimiento son incompatibles y anulables. La falta de
aplicación homogénea erosiona la oferta de VIP.
3.3. Cargas y tributos sin diferencial social
La acumulación de delineación, ICA, plusvalía/valorización,
derechos de conexión, notariales y registrales, sin discriminación prosocial, erosiona
márgenes y expulsa la VIP del mix de producto. A densidades bajas, el coeficiente
fiscal unitario se dispara.
3.4. Estándares incompletos de habitabilidad
La reducción de áreas privadas y la ausencia de
equipamientos y espacio público suficiente (≥15 m²/hab) tensionan convivencia,
salud pública y sostenibilidad.
4. Evidencia técnica clave
- Relación
densidad–viabilidad: la VIP requiere economías de escala. Rango
óptimo propuesto: 360–480 Viv/ha bruta, con tipologías de 6–12 pisos y
liberación de suelo para espacio público y equipamientos.
- Coeficiente
fiscal unitario (CFU): CFU = (Tributos + Tasas + Derechos +
Parafiscales) / N.º unidades. Escenarios tipo muestran que pasar de 140 a
400 Viv/ha reduce la incidencia fiscal unitaria y hace posible
cumplir topes VIS/VIP.
- Estándares
ONU‑Hábitat: espacio público efectivo ≥15 m²/hab; proximidad a
transporte (≤500 m), andenes ≥1,80 m, red peatonal y ciclorrutas.
5. Propuesta de reforma (Proyecto de Ley) – Arquitectura
general
- Densificación
eficaz: POT y normas complementarias deben permitir ≥240 Viv/ha
y habilitar 360–480 Viv/ha para VIS/VIP en suelos de alto valor,
con instrumentos de reparto de cargas y beneficios.
- Cumplimiento
estricto del 80% VIP: reserva mínima obligatoria, localización,
inscripción registral y mecanismos de compensación (bancos inmobiliarios,
patrimonios autónomos).
- Paquete
fiscal pro‑social: exenciones y topes diferenciados para proyectos
100% sociales (con ≥80% VIP), sin regresividad ni doble tributación
por el mismo hecho generador.
- Habitabilidad
garantizada: áreas mínimas VIP ≥48 m²; VIS ≥60 m²;
dotación de equipamientos colectivos, servicios públicos y movilidad
sostenible.
- Gobernanza
y control: control concurrente (Minvivienda, Procuraduría,
Contraloría, Superintendencias), trazabilidad registral y reporte fiscal
unitario.
6. Densidades mínimas y óptimas para VIS/VIP
6.1. Principio
La densidad no es un fin en sí mismo; es una palanca de
asequibilidad y de sostenibilidad cuando se alinea con estándares de
espacio público, equipamientos y movilidad.
6.2. Parámetros propuestos
- Densidad
mínima nacional: 240 Viv/ha bruta en suelos de alto valor.
- Rango
óptimo VIS/VIP: 360–480 Viv/ha bruta.
- Límite
precautorio: >480 Viv/ha requiere justificación y compensaciones de
espacio público y movilidad.
6.3. Herramientas urbanísticas
- Índices
de construcción y ocupación consistentes con alturas de 6–12 pisos.
- Planes
parciales con zonificación diferenciada para VIP (densidad superior
dentro del 80% reservado).
- Reparto
equitativo de cargas y beneficios y contribución por valorización
alineada con la compensación de VIP efectiva.
7. Reserva obligatoria del 80% VIP (aplicación, registro
y control)
- Autoejecutabilidad:
aplica a nuevas licencias y planes parciales; su omisión invalida actos
urbanísticos.
- Localización
y registro: si la VIP se desarrolla en otra zona, la obligación debe
constar en folios de matrícula involucrados.
- Compensación
admisible: a través de bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o
fondos municipales con destino exclusivo VIS/VIP.
- Control:
auditoría urbanística y registral; sanciones disciplinarias y fiscales a
funcionarios que omitan su aplicación.
8. Estándares de urbanismo, servicios y movilidad
(alineados con ONU‑Hábitat)
Equipamientos colectivos: 10–15% del área neta
urbanizable (0% solo si hay cobertura demostrada).
Espacio público efectivo: ≥15 m²/hab, de acceso libre.
Movilidad y proximidad: acceso a transporte público ≤500 m; andenes
≥1,80 m; red peatonal y de bicicletas.
Servicios públicos: factibilidad de acueducto, alcantarillado (incl.
SUDS), energía y TIC (canalizaciones para fibra/5G) como condición
previa de licenciamiento.
9. Habitabilidad y convivencia: áreas mínimas, tipologías
y salud pública
- VIP
familiar: ≥48 m² (2 habitaciones, 1 baño; opcional 52–54 m² para
hogares ≥5).
- VIP
unipersonal (70 SMLMV): 37 m² con potencial de ampliación progresiva.
- VIS:
≥60 m² (óptimo 62–65 m²).
- Convivencia
y salud: salones de coworking/educación, guarderías, gimnasios; manejo
integral de residuos con rutas selectivas y compactación; tanques y
sistemas hidroneumáticos; energías renovables en áreas comunes;
accesibilidad universal; programas de prevención (EISP) y cohesión social.
10. Paquete fiscal pro‑vivienda social (exenciones y
topes)
Proyectos 100% sociales (con ≥80% VIP):
- Predial
(5 años), delineación urbana, ICA en construcción y 50% en ventas (3
años), reducción de registro y timbre; exención o compensación de
plusvalía cuando se materialice VIP efectiva; tarifa social única en
curaduría; exención de GMF en fiducias y créditos VIS/VIP; tabla
ambiental diferencial con descuentos por ecoeficiencia.
Reglas de no regresividad y no doble cobro por el
mismo hecho generador.
Reporte fiscal unitario auditado ex post (CFU por concepto y por
unidad).
11. Instrumentos de gestión del suelo y financiamiento
- Bancos
inmobiliarios y patrimonios autónomos para captar, reservar y
desarrollar suelo VIP.
- Plusvalía
compensable al 100% con producción efectiva de VIP.
- Fideicomisos
de propósito social para apalancar crédito, compras de suelo y
urbanismo básico.
- Participación
en cargas y beneficios con reglas claras para no encarecer la unidad
VIP.
12. Gobernanza, vigilancia y articulación institucional
- Consejo
Nacional de Vivienda Social: rectoría estratégica y estándares.
- Control
concurrente: Minvivienda (tutela administrativa), Procuraduría
(control preferente), Contraloría (vigilancia fiscal), Superintendencias
(curadores, notariado/registro), personerías y veedurías ciudadanas.
- Plataforma
de trazabilidad: licencias, reservas de suelo VIP, inscripciones
registrales, CFU y exenciones aplicadas.
13. Indicadores, metas verificables y línea base
Producción: VIS/VIP iniciadas y escrituradas; % VIP
real.
Asequibilidad: precio unitario vs. tope SMLMV; costo del suelo por
unidad; CFU por municipio.
Calidad urbana: m² de espacio público/hab; equipamientos por 10.000 hab;
cobertura de servicios; proximidad a transporte.
Sostenibilidad: % energía renovable en comunes; litros de agua lluvia
reutilizados; reciclaje/compostaje por conjunto.
Inclusión: % hogares con discapacidad con soluciones accesibles;
convivencia (tasa de conflictos) y permanencia (no deserción residencial).
Meta 2026–2030: +250.000 VIS/VIP adicionales; ≥20% VIP en cada
desarrollo; ≥15 m²/hab de espacio público efectivo en todo nuevo proyecto; ≥60%
de proyectos con energías renovables en áreas comunes.
14. Impactos esperados
- Económicos:
reducción del costo unitario (8–12%); escalamiento de oferta; dinamización
de empleo en construcción y cadenas asociadas.
- Urbanos:
ciudad compacta y eficiente; mejor aprovechamiento de infraestructura;
reducción de tiempos y costos de transporte.
- Sociales:
mezcla VIS–VIP, disminución de segregación y gentrificación excluyente;
mejora de salud pública y convivencia.
- Ambientales:
menor huella por persona; aumento de áreas verdes y manejo hídrico
sostenible; economía circular de residuos.
15. Enfoques transversales
Derechos humanos y no discriminación (enfoques
diferenciales, de género, etario y discapacidad).
Adaptación y mitigación climática (NDC y resiliencia urbana).
Transformación digital (TIC como servicio esencial).
Participación comunitaria (diseño participativo y control social
informado).
16. Implementación y cronograma
Fase 1 (0–6 meses): expedición de la ley;
reglamentación nacional; puesta en marcha de la plataforma de trazabilidad;
lineamientos de densidad y estándares urbanos; adopción de tarifa social de
curaduría.
Fase 2 (6–18 meses): armonización de POT y normas complementarias;
creación/fortalecimiento de bancos inmobiliarios y patrimonios autónomos; mesas
territoriales.
Fase 3 (18–36 meses): entrada en operación plena de exenciones;
seguimiento concurrente; primeras cohortes de proyectos con ≥20% VIP
registradas; evaluación intermedia.
Fase 4 (36–60 meses): consolidación y ajustes regulatorios; balance de
metas y escalamiento nacional.
17. Riesgos y mitigación
- Riesgo
de sobre densificación sin soporte: mitigado con estándares
obligatorios de espacio público, equipamientos y movilidad.
- Captura
de rentas y evasión de VIP: mitigado con trazabilidad registral y
control concurrente.
- Resistencia
fiscal territorial: mitigada con compensaciones intergubernamentales y
demostración de retornos por mayor actividad económica.
- Déficit
de servicios públicos: mitigado con exigencia de factibilidades y
proyectos de infraestructura asociados.
18. Casos y aprendizajes territoriales
Síntesis de municipios con densidades bajas (120–140 Viv/ha)
en áreas de alto valor de suelo, donde la VIP resulta inviable; contraste con
experiencias de densificación responsable (6–12 pisos) que logran mezcla
social, soporte urbano y cumplimiento de topes.
19. Recomendaciones al Grupo de Trabajo de la ONU‑Hábitat
- Promover
lineamientos globales de densidad eficaz con estándares mínimos de
espacio público y servicios, evitando micro viviendas.
- Incentivar
finanzas urbanas pro‑sociales (exenciones focalizadas) y prohibir
doble tributación en vivienda social.
- Reforzar
el uso de bancos de suelo y patrimonios autónomos para VIP.
- Establecer
métricas comparables de CFU, espacio público y proximidad a
empleo/transporte.
- Impulsar
plataformas de trazabilidad para reservas VIP y licencias en
América Latina.
20. Conclusiones
El acceso universal a vivienda adecuada exige alinear
densidad, finanzas urbanas, estándares de habitabilidad y control público. Con
densidades 360–480 Viv/ha, reservas efectivas del 80% VIP, exenciones
pro‑sociales, y estándares ONU‑Hábitat, Colombia puede superar el
estado inconstitucional de cosas en vivienda popular, garantizando
dignidad, sostenibilidad e inclusión.
21. Anexos
Anexo A. Matriz normativa‑técnica (cesiones, espacio
público, movilidad y servicios; exigibilidad y soporte legal).
Anexo B. Metodología de CFU (variables tributarias, tasas y derechos;
escenarios 140 vs. 400 Viv/ha).
Anexo C. Tipologías VIS/VIP (programas arquitectónicos y estándares de
convivencia/RSU/energías).
Anexo D. Indicadores y ficha de seguimiento (definiciones, fórmulas y
fuentes).
Anexo E. Plan de trabajo y cronograma (hitos, responsables y productos
verificables).
Luis Alberto Vargas Ballén



