Proyecto de Ordenanza
- Política Pública de Vivienda Social del Quindío
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA EL QUINDIO
El Quindío no puede seguir administrando la vivienda social
como una suma de anuncios, promesas dispersas o proyectos sin cierre real.
Este Proyecto de Ordenanza parte de una verdad incómoda pero
inocultable: en el departamento persisten el déficit cuantitativo y cualitativo
de vivienda, todos los días crecen los asentamientos humanos incompletos, la
informalidad predial, la debilidad en la articulación entre Nación,
departamento y municipios, y una oferta insuficiente para los hogares más
vulnerables.
Por eso, esta iniciativa no propone un simple programa más,
sino una política pública departamental de vivienda social, con carácter
estructural, reglas claras y responsabilidad institucional.
Su fuerza política radica en que convierte la vivienda en
una prioridad de Estado territorial y no en una herramienta ocasional de
gobierno.
La ordenanza crea un subsidio departamental de vivienda,
define finalidades precisas para reducir el déficit urbano y rural, fortalecer
la vivienda nueva, el mejoramiento y la legalización predial, y garantizar
acceso equitativo a la población vulnerable bajo un enfoque de derechos, focalización
y selección objetiva, equidad de género, sostenibilidad ambiental y arraigo
cultural cafetero.
El valor de este proyecto no está solo en reconocer el
problema, sino en corregir una falla histórica: la vivienda social no puede
seguir siendo rehén de la improvisación administrativa.
Por eso la exposición de motivos insiste en el cierre
financiero real, en el blindaje fiduciario y en la trazabilidad de cada
peso público y privado invertido.
El mensaje político es contundente: nunca más proyectos
sostenidos en cuentas opacas, puntos de equilibrio temerarios o decisiones que
ponen en riesgo el ahorro de las familias y el patrimonio del departamento.
Esta ordenanza también envía una señal ética y
administrativa de fondo: la vivienda social debe dejar de ser propaganda
institucional y convertirse en seguridad habitacional, con escritura,
legalidad, sostenibilidad y control. En esa línea, el proyecto ordena
convocatorias públicas, bases de datos interoperables, inventario de suelo apto
para VIS y VIP, publicación de la información contractual y financiera, y
seguimiento permanente por parte de un Comité Departamental de Vivienda con
participación plural de entidades públicas, sector financiero, gremios,
academia y comunidad.
Además, la propuesta tiene un fuerte contenido de justicia
social. No concibe el subsidio como dádiva electoral, sino como herramienta
seria de concurrencia entre Nación, departamento, municipios, cajas de
compensación y esfuerzo familiar, priorizando a los hogares más vulnerables, a
las mujeres cabeza de hogar y a poblaciones con mayores barreras de acceso.
Incluso contempla soluciones integrales: vivienda nueva, mejoramiento,
titulación, reubicación por riesgo, legalización y saneamiento de títulos.
Uno de los componentes más potentes del proyecto es que no
se limita a crear subsidios: también plantea una reforma de gobernanza
sobre Proyecta Quindío, con reestructuración de su junta directiva, transición
obligatoria al Estatuto General de Contratación Pública y eliminación de
esquemas que han favorecido la opacidad.
En términos políticos, esto significa asumir que no puede
haber política pública de vivienda seria si la institucionalidad encargada de
ejecutarla no se somete a estándares de transparencia, control y gobierno
corporativo.
En síntesis, esta ordenanza representa una decisión de
fondo: pasar de la administración del déficit a la construcción de una política
pública estable, verificable y socialmente justa.
La Asamblea del Quindío no está llamada solamente a aprobar
un articulado; está llamada a definir si el departamento seguirá tolerando la
dispersión, la opacidad, la corrupción y el rezago habitacional, o si dará el
paso hacia una nueva cultura pública donde la vivienda social sea sinónimo de
dignidad, legalidad, cierre financiero, transparencia y verdadera
responsabilidad con las familias quindianas.
PROYECTO
DE ORDENANZA No. ___ DE 2026
"Por medio de
la cual se adopta la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío,
se crea el Sistema de Subsidio Familiar de Vivienda, se dictan disposiciones para
su aplicación y se conceden facultades especiales al Gobernador"
LA HONORABLE
ASAMBLEA DEL QUINDÍO
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 51, 58, 300 –modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de
1996- de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 60 del Decreto 1222
de 1986 (Código de Régimen Departamental); la ley 3 de 1991, la ley 546 de
1999, el artículo 74 de la ley 715 de 2001; la Ley 489 de 1998; los artículos 2
y 9 de la Ley 819 de 2003; así como las Leyes 1114 de 2006, la ley 1183 de 2007,
ley 1537 de 2012, ley 1848 de 2017, ley 2044 de 2020, ley 2079 de 2021, ley 2172
de 2021, ley 2202 de 2022, ley 2294 de 2023, en concordancia con lo
reglamentado para la vivienda por el decreto 1077 de 2.015 del Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, y las demás normas concordantes
CONSIDERANDO:
Que el artículo
51 de la Constitución Política reconoce a todos los colombianos el derecho a
una vivienda digna y ordena al Estado fijar las condiciones necesarias para
hacerlo efectivo, especialmente en favor de las personas de menores ingresos.
Que el artículo
287 de la Constitución consagra la autonomía de las entidades territoriales
para gestionar sus intereses, lo cual faculta a los departamentos para adoptar
políticas públicas que garanticen el bienestar y desarrollo de sus habitantes.
Que conforme al
artículo 298 ibidem, las Asambleas Departamentales tienen competencia para
reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a
cargo del departamento, incluyendo la vivienda, el ordenamiento territorial y el
desarrollo económico y social.
Que el artículo
300 numeral 2 de la Constitución Política atribuye a las Asambleas
Departamentales la facultad de expedir ordenanzas para adoptar planes y programas
de desarrollo económico y social, en los cuales se pueden integrar programas de
vivienda social.
Que la Ley 3 de 1991
establece el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y las modalidades de
subsidio familiar de vivienda, que permiten la intervención activa de los entes
territoriales, y estableció las bases para el otorgamiento del subsidio
familiar de vivienda, en sus diferentes modalidades, como instrumento de acceso
a soluciones habitacionales dignas.
Que la Ley 136 de
1994 en sus artículos 74 y siguientes establece el marco general de
organización y funciones de los entes territoriales, reconociendo la función
normativa de las asambleas en temas de desarrollo social y económico.
Que la Ley 715 de
2001 establece que corresponde a las entidades territoriales asegurar el
desarrollo de los sectores sociales a su cargo, y coordinar su política social
con la Nación, incluyendo la formulación de políticas de vivienda.
Que la Ley 489 de
1998 en sus artículos 29 a 31 otorga a los entes territoriales la facultad de
organizar su estructura administrativa y funcional, incluyendo la creación de
dependencias o empresas para el cumplimiento de fines sociales como la
vivienda.
Que la Ley 1537
de 2012 y la Ley 2079 de 2021 desarrollan mecanismos para la financiación,
ejecución y seguimiento de proyectos de vivienda, autoriza la constitución de
patrimonios autónomos y regula el subsidio en especie.
Que la Ley 1551
de 2012 refuerza la capacidad normativa de los entes territoriales y promueve
el fortalecimiento institucional, la planeación territorial y el desarrollo de
políticas públicas diferenciales, entre ellas las de vivienda y hábitat.
Que la Ley 819 de
2003 en sus artículos 2 y 9 obliga a las entidades territoriales a armonizar
las políticas públicas con la programación presupuestal y el marco fiscal de
mediano plazo, garantizando la sostenibilidad financiera de los programas de
subsidio.
Que la Ley 1848
de 2017 y la Ley 2044 de 2020 establecen mecanismos para la legalización,
titulación y saneamiento predial de asentamientos humanos ilegales o precarios.
Que la Ley 2079
de 2021 adoptó el marco normativo de vivienda y hábitat, e integró las
políticas de subsidio familiar de vivienda, priorización de poblaciones
vulnerables, concurrencia de fuentes, esquemas fiduciarios, y ejecución en
zonas urbanas y rurales.
Que la Ley 2172
de 2021 establece la prioridad en el acceso a programas de vivienda para
mujeres víctimas de violencia basada en género.
Que la Ley 2202 de
2022 establece la vinculación de los colombianos en el exterior a través de remesas
para acceder a vivienda en Colombia, fortaleciendo el ahorro, la bancarización y
la inversión.
Que la Ley 2294 de
2023 establece lineamientos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo que refuerzan
la necesidad de subsidiar el acceso a vivienda mediante modelos mixtos y concurrencia
de subsidios.
Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia de la Vida”, adoptado
mediante Ley 2294 de 2023, establece entre sus objetivos estratégicos el acceso
a una vivienda digna mediante modelos de gestión territorial que fortalezcan
las capacidades institucionales de los departamentos para concurrir con la
Nación en el cierre del déficit habitacional.
Que el Plan Departamental
de Desarrollo del Quindío 2024-2027 contempla el acceso a vivienda como una prioridad
para el bienestar social, especialmente en municipios con alto déficit habitacional.
ORDENA:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 1º. Objeto
de la Ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto adoptar la Política
Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, establecer el marco institucional,
financiero y operativo para garantizar el acceso progresivo a soluciones habitacionales
dignas y adecuadas, en zonas urbanas y rurales, para la población con mayor situación
de vulnerabilidad, dentro de un enfoque de derechos, territorial, diferencial, cultural,
ambiental y de equidad de género. Para
lo cual además se crea el subsidio departamental de vivienda.
Artículo 2º. Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán de obligatorio
cumplimiento para todas las dependencias del Gobierno Departamental del Quindío,
los municipios del departamento, las entidades descentralizadas que participen en
programas de vivienda, y las organizaciones privadas que gestionen o cofinancien
soluciones habitacionales en el territorio quindiano que pretendan acogerse a sus
disposiciones y beneficios.
Artículo 3º. Finalidades
de la Política. La Política Pública de Vivienda Social del Departamento del
Quindío tendrá como finalidades:
- Reducir
el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda urbana y rural. Y en
especial la atención de los asentamientos humanos de desarrollo
incompleto.
- Fortalecer
la oferta de soluciones de vivienda nueva, mejoramiento habitacional y legalización
predial.
- Garantizar
el acceso equitativo de poblaciones vulnerables a programas habitacionales.
- Promover
la sostenibilidad territorial mediante la planeación responsable del suelo
y el uso eficiente de los recursos, incorporando el empleo adecuado de la
guadua como elemento principal de la vivienda cultural cafetera.
- Articular
los programas nacionales, departamentales y municipales mediante esquemas de
concurrencia y complementariedad técnica, social y financiera.
- Fomentar
la asociatividad, el ahorro programado y el esfuerzo propio como condiciones
habilitantes para el acceso a subsidios y créditos o leasing habitacional.
- Establecer
las condiciones bajo las cuales se deben focalizar y seleccionar los
hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgados por las
entidades territoriales del departamento.
CAPÍTULO
II
SUBSIDIO DEPARTAMENTAL FAMILIAR DE VIVIENDA
Artículo 4º. Creación
Crease el Subsidio Departamental Familiar de Vivienda como instrumento de financiación,
operación y asignación de subsidios en dinero o en especie, orientado a facilitar
el acceso de los hogares vulnerables a soluciones habitacionales dignas. Las
cuantías serán las establecidas por el Comité Departamental de Vivienda de
acuerdo con el tipo de proyecto en cual se apliquen los subsidios y a la
cofinanciación y esfuerzo propio de los hogares.
Artículo 5º. Modalidades
del subsidio. El subsidio podrá otorgarse en las siguientes modalidades:
- Subsidio
en dinero como aporte a la cuota inicial, mejoramiento, construcción en sitio
propio o pago complementario a subsidios nacionales o municipales.
- Subsidio
en especie, consistente en la asignación gratuita de bienes inmuebles fiscales
o derechos fiduciarios para el desarrollo de proyectos de vivienda y/o la
ejecución de obras de urbanismo y dotación de servicios públicos
domiciliarios.
- El
subsidio complementario en especie podrá realizarse mediante la entrega de
un ajuar a los hogares beneficiarios de los proyectos de Vivienda de
Interés Social Prioritaria, podrá estar conformado por bienes muebles,
enseres, electrodomésticos o gasodomésticos que permitan mejorar y
dignificar sus condiciones de vida. La composición de dicho ajuar —que
podrá incluir elementos como neveras, lavadoras, estufas o calentadores de
agua a gas natural— y se definirá obligatoriamente con base en un estudio
o encuesta previa sobre la situación socioeconómica y las condiciones de
vida de los hogares, asegurando que la dotación se adecue a las
necesidades específicas identificadas en dicho análisis.
Artículo 6º. Fondo
para la Vivienda de Interés Social y Prioritaria y Fuentes de financiación.
El subsidio podrá financiarse con recursos del presupuesto general del departamento,
recursos de crédito, regalías, Sistema General de Participaciones, cooperación internacional,
donaciones, rendimientos financieros y transferencias o convenios con entidades
nacionales y municipales.
El Fondo
Departamental Para La Vivienda De Interés Social Prioritaria, será una cuenta
especial del presupuesto del departamento que gozará de independencia
patrimonial, administrativa, contable y estadística, y tiene por objeto
garantizar los recursos necesarios para financiar y cofinanciar la ejecución de
las actividades relacionadas con la implementación de la Política Pública de
Vivienda del Quindío.
El Fondo servirá
como instrumento para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda
Departamentales. Los bienes y derechos que integren este Fondo constituirán un patrimonio
autónomo destinado específicamente al cumplimiento de estos fines y sus
recursos podrán ser administrados a través de encargos fiduciarios conforme a
la ley.
Artículo 7º. Requisitos
generales. El subsidio será otorgado a los hogares que cumplan con los requisitos
establecidos en la normatividad vigente, priorizando a los sectores en situación
de pobreza, desplazamiento, víctimas de violencia, mujeres cabeza de hogar, personas
en condición de discapacidad, adultos mayores, entre otros grupos vulnerables
en especial los residentes en asentamientos informales e ilegales.
Artículo 8º. Ámbito
de Aplicación y Condiciones de los Predios
El Subsidio
Familiar de Vivienda Departamental se destinará exclusivamente a proyectos de Vivienda
de Interés Social y Prioritario (VIP / VIS) ejecutados en predios urbanos o
rurales dentro del departamento del Quindío. Para su aplicación, los terrenos
deben cumplir estrictamente con los Planes o Esquemas de Ordenamiento
Territorial y las siguientes condiciones de seguridad y servicios:
- Certificación
de Riesgo: No pueden estar localizados en zonas de riesgo.
- Servicios
Públicos: Deben contar con disponibilidad inmediata, real y no
condicionada de servicios públicos básicos, ya sean suministrados por
medios convencionales, no convencionales o sistemas alternativos
homologados.
- Legalidad:
Deben poseer licencias de urbanismo y construcción vigentes, además del
certificado de elegibilidad (según Decreto 1077 de 2017 para vivienda
urbana y Decreto 1934 de 2015 para vivienda rural).
Artículo 9º. Definición
y Modalidades de la Solución y Valor de la Vivienda. Se define como solución
de vivienda al conjunto de operaciones que garantizan a un hogar una
habitación con condiciones sanitarias, de espacio, servicios públicos y calidad
estructural satisfactorias. El valor máximo de las viviendas será el
establecido en las normas nacionales para la vivienda VIP, VIS y en renovación
urbana; y las acciones para obtener dicha solución incluyen:
- Adquisición
de vivienda nueva (urbana o rural) o construcción en sitio propio.
- Contratos
de leasing habitacional o arrendamiento con opción de compra de Vivienda
VIP.
- Mejoramiento,
habilitación, subdivisión de vivienda y adquisición de materiales de
construcción.
- Habilitación
legal de títulos de propiedad.
Artículo 10º. Requisitos
Técnicos y de Evaluación de los Proyectos. Todo proyecto que aspire a
recursos departamentales deberá ser evaluado por el Comité Departamental de
Vivienda, verificando el cumplimiento de:
- Entorno
Sano: Los predios no podrán colindar ni ser vecinos de
infraestructuras de alto impacto como cementerios, PTAR, cárceles,
depósitos de residuos sólidos (RSU), centrales de sacrificio o industrias
contaminantes.
- Titulación
y Propiedad: Los predios deben estar libres de afectaciones,
invasiones o limitaciones al dominio (excepto servidumbres de servicios
públicos). En zonas rurales, el subsidio puede incluir el proceso de
titulación para poseedores.
- Estándares
de Construcción: Los diseños deben ser aprobados previamente por la
Secretaría de Hábitat y Vivienda, asegurando especificaciones técnicas
acordes a los pisos térmicos, determinantes socioculturales y uso
eficiente del suelo.
- Infraestructura
de Servicios: Las redes matrices y secundarias deben tener capacidad
real y efectiva sin que el ente territorial condicione su prestación.
Artículo 11º. Programas
Especiales y Situaciones de Riesgo. Para hogares en proyectos asociativos o
en situación de alto riesgo, se establecen las siguientes disposiciones:
- Vivienda
Asociativa: Las organizaciones (asociaciones, juntas o OPV) deben
tener personería jurídica vigente. El Departamento podrá subsidiar hasta
el 50% de la construcción VIP, siempre que se garantice un esquema
fiduciario para la administración de recursos y el hogar demuestre el
cierre financiero.
- Reubicación
por Alto Riesgo: Para hogares en zonas de reubicación certificada, el
Departamento podrá subsidiar hasta el 80% de una nueva solución
VIP. Para acceder a este beneficio, el hogar debe transferir al Municipio
la propiedad o posesión del predio en riesgo, comprometiéndose a su
demolición y entrega para zonas verdes de protección.
- Requisito
de Inscripción: Es indispensable que los beneficiarios estén inscritos
en programas de reubicación municipal y acrediten no poseer otra vivienda
fuera de la zona de riesgo declarada.
Artículo 12º. Concurrencia
y complementariedad. El subsidio departamental podrá aplicarse de manera concurrente
con los subsidios otorgados por la Nación, las Cajas de Compensación, los municipios
y otras entidades autorizadas por la ley.
Artículo 13º. Esfuerzo
propio. El hogar beneficiario deberá demostrar capacidad de cofinanciación para
garantizar el cierre financiero de la solución de vivienda mediante ahorro programado,
recursos propios o trabajo comunitario. Podrán exceptuarse de esta exigencia las
poblaciones priorizadas de víctimas del conflicto conforme a lo dispuesto por la
Ley 2079 de 2021 siempre y cuando garanticen el cierre financiero.
CAPÍTULO
III
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA Y GOBERNANZA DEL SISTEMA
Artículo 14º. Crease
el Comité Departamental de Vivienda del Quindío como órgano asesor, técnico
y consultivo del departamento en materia de vivienda social, encargado de orientar,
hacer seguimiento y evaluar la política pública de vivienda del departamento y
de sus entidades territoriales.
Artículo 15º. Principios
rectores. El funcionamiento y las decisiones del Comité se regirán por los principios
de:
·
Transparencia y publicidad de sus decisiones.
·
Equidad y enfoque diferencial.
·
Participación comunitaria.
·
Concurrencia y complementariedad.
·
Sostenibilidad social, financiera y ambiental.
·
Respeto por la arquitectura colonial cultural
cafetera.
·
No regresividad de los derechos adquiridos en vivienda.
Artículo 16º. Funciones.
Serán funciones del Comité Departamental de Vivienda:
·
El Consejo Departamental de Vivienda se reunirá
de manera ordinaria como mínimo cada dos meses y de forma extraordinaria cuando
las necesidades del sector lo requieran.
·
Asesorar al Gobierno Departamental y a los entes
territoriales en la formulación, coordinación y ejecución de la Política de
Vivienda, con especial énfasis en la Vivienda de Interés Social y Prioritario.
·
Revisar periódicamente los costos asociados a la
adquisición de vivienda, tales como impuestos, tarifas, tasas, estampillas y
costos transaccionales, presentando recomendaciones a la Administración
Departamental y a la Asamblea del Quindío para implementar acciones que
permitan su optimización o reducción en favor de los usuarios.
·
Evaluar periódicamente los resultados obtenidos
en los programas de ejecución de la política de vivienda y recomendar las
mejoras necesarias para optimizar su implementación.
·
Adoptar lineamientos de transparencia,
eficiencia y sostenibilidad, incorporando nuevas tecnologías constructivas,
estrategias de reducción de consumo de agua y energía, y sistemas de
tratamiento adecuado de residuos sólidos (RSU).
·
Velar porque el sistema especializado de
financiación de vivienda de largo plazo (Ley 546 de 1999) y el sistema de
subsidio familiar a cargo de las cajas de compensación (Ley 21 de 1982) tengan
cobertura efectiva en todos los municipios y centros poblados del departamento.
·
Proponer esquemas de financiación específicos
para hogares de población vulnerable, trabajadores independientes, nuevos
profesionales, hogares unipersonales y jóvenes que adquieren vivienda por
primera vez.
·
Promover la cultura del ahorro para vivienda y
garantizar el acompañamiento y asesoría a las personas jefes de hogar
reportados negativamente en las centrales de información financiera.
·
Acopiar encuestas, investigaciones y estudios
académicos o institucionales producidos en el departamento para ponerlos a
disposición de la ciudadanía en coordinación con los gremios y la academia.
·
Establecer y divulgar de manera semestral las
estadísticas requeridas por los sectores inmobiliario, constructor, de
aseguramiento y financiación de la vivienda.
·
Presentar semestralmente a la Asamblea del
Quindío un informe detallado sobre el déficit cuantitativo y cualitativo de
vivienda (urbana y rural), desglosado por niveles municipal, centros poblados y
estrato socioeconómico.
·
Recomendar al Gobierno Nacional y Departamental
la adopción de normas, incentivos y medidas que fortalezcan los sistemas de
gestión, construcción y comercialización de vivienda.
·
Definir la metodología de focalización y
asignación de subsidios, así como recomendar los lineamientos para la
elaboración de convocatorias públicas y sus respectivos criterios de
calificación.
·
Emitir concepto técnico sobre la viabilidad de
uso de bienes fiscales del departamento y entes territoriales para proyectos de
vivienda, y ordenar la gestión de bancos de suelo para el desarrollo de
vivienda social.
·
Evaluar y priorizar proyectos habitacionales
presentados por entes territoriales, asociaciones y organizaciones populares de
vivienda (OPV), garantizando asistencia técnica y apoyo financiero para la
terminación de aquellos que se encuentren siniestrados o en proceso de
desarrollo.
·
Garantizar la calidad constructiva de los
proyectos, la reducción de costos legales y transaccionales en la construcción,
y el seguimiento estricto al cumplimiento de metas y ejecución de recursos
asignados.
·
Promover el desarrollo de proyectos de vivienda
rural campesina y proyectos habitacionales de interés cultural cafetero.
·
Implementar programas de acompañamiento social
orientados a los hogares beneficiarios para facilitar su adaptación y
convivencia en los nuevos proyectos de vivienda.
·
Atender problemáticas de propiedad horizontal y
convivencia ciudadana, implementando programas de formación integral para
administradores y miembros de los consejos de administración sujetos a la Ley
675 de 2001.
·
Ejercer las demás funciones que le asigne el
reglamento o que sean afines a su naturaleza como órgano consultor y
coordinador de la política habitacional.
Artículo 17º. Composición.
El Comité estará integrado por:
1.
El Gobernador del Quindío, quien lo presidirá
y no podrá delegar su participación.
2.
El Secretario de Aguas e Infraestructura.
3.
El Secretario de Planeación.
4.
El Secretario de Agricultura.
5.
El Secretario Jurídico.
6.
El Secretario de Familia.
7.
Dos representantes elegidos por los Gerentes
de las Empresas Públicas del Quindío EPQ , Empresas Públicas de Armenia, y de
las Empresas de Servicios Públicos de Calarcá, Córdoba y Filandia.
8.
Un delegado de las Asociaciones Municipales
de Juntas de Acción Comunal.
9.
El Gerente o el Director de Vivienda de
la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío.
10.
Dos representantes, uno del Fondo Nacional del Ahorro
y otro del Banco Agrario designados por su Presidente o Gerente Regional.
11.
Dos delegados, uno de la Corporación Autónoma
Regional del Quindío CRQ y otro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La
Vieja - Tatayamba.
12.
Tres representantes de los gremios
profesionales, uno de la Sociedad Colombiana de Arquitectos regional Quindío,
otro de la Sociedad de Ingenieros del Quindío y otro de las Lonjas de Propiedad
Raíz, elegidos por la asamblea de cada uno de los gremios.
13.
El Director Regional del Servicio Nacional
de Aprendizaje SENA, o su delegado del Centro de la Construcción.
14.
El Director Territorial del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi IGAC, o su delegado.
15.
Tres Alcaldes Municipales, dentro de los
cuales se encontrará el Alcalde de Armenia y los otros dos escogidos por los
restantes alcaldes.
16.
Dos representantes de las entidades financieras
vigiladas por la Superintendencia Financiera con sucursales en el Quindío.
17.
Dos representantes de las cooperativas
de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria con
sucursales en Quindío.
18.
Un representante de las sociedades fiduciarias
vigiladas por la Superintendencia Financiera.
19.
Cuatro representantes de los constructores,
que serán designados así: dos por los gremios de la construcción (Camacol y
CCI) y dos por los constructores no agremiados.
20.
Tres representantes, uno por las asociaciones,
otro de las organizaciones populares y otro por las juntas comunitarias de vivienda.
21.
Dos representantes de los grupos de investigación
en hábitat y vivienda social pertenecientes a las Universidades con sede en el Quindío.
22.
Tres representantes de los gremios del
sector agrícola y pecuario.
El Consejo
contará con una Secretaría Técnica Conjunta que estará a cargo del Director
Técnico de Planeación de la Secretaria de Planeación y de la Gerente de la
Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta o su delegado.
El consejo
podrá invitar en cualquier momento a sus sesiones a los representantes legales de
los gremios nacionales representados en él, quienes participarán con voz pero sin
voto.
Los delegados
de los sectores relacionados en los numerales 15 a 22 serán elegidos de manera democrática
en las reuniones que deberá convocar el Gobierno Departamental para tal efecto,
tendrán períodos de dos (2) años sin que puedan reelegirse de manera inmediata,
cuando se trate de la representación de los diferentes sectores el elegido debe
ser representante legal o suplente de la respectiva entidad.
Artículo 18°.
Administración operativa del subsidio.
La administración
operativa del Subsidio Departamental Familiar de Vivienda estará a cargo de la
Empresa Industrial y Comercial del Estado Proyecta Quindío S.A.S., quien
actuará como entidad operadora y ejecutora bajo supervisión de la Secretaría de
Planeación Departamental y bajo las directrices y en coordinación con el Comité
Departamental de Vivienda.
Para tal fin, la
Empresa Proyecta ajustará sus procedimientos administrativos, contractuales,
operativos y financieros a los principios de transparencia, selección objetiva,
eficiencia, economía, planeación, publicidad y responsabilidad establecidos en
la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. La
ejecución de los subsidios deberá garantizar el cumplimiento de los criterios
de focalización, priorización y concurrencia definidos por el Comité
Departamental de Vivienda y el otorgamiento se será por puntaje del hogar
postulado en orden descendente en cada convocatoria.
La selección y
contratación de los constructores, interventores, proveedores y demás actores
necesarios para la ejecución de los programas de vivienda se realizarán
mediante procesos contractuales abiertos, públicos y de selección objetiva,
conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CAPÍTULO
IV
INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 19º. Patrimonios
autónomos. El Gobierno Departamental constituirá patrimonios autónomos para
la administración y ejecución de los programas y proyectos de vivienda social, conforme
a lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021.
Los patrimonios autónomos
serán administrados mediante esquemas fiduciarios celebrados con entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia y podrán recibir aportes en dinero
o especie de entidades nacionales, territoriales, organizaciones privadas o cooperación
internacional.
Artículo 20º. Convocatorias
públicas. La asignación de subsidios y la selección de hogares beneficiarios
se realizará mediante convocatorias públicas, abiertas, transparentes y periódicas,
definidas mediante acto administrativo por el Gobierno Departamental y por los municipios
bajo criterios de focalización, equidad y verificación socioeconómica. Estas convocatorias
deberán sustentarse en el diagnóstico de necesidades, el cierre financiero de los
proyectos y los criterios de focalización previamente definidos por el Comité Departamental
de Vivienda. Cada convocatoria pública
deberá tener un plazo mínimo de dos meses a fin de permitir que los interesados
puedan participar y entregar la totalidad de los documentos requeridos.
Artículo 21º. Convocatorias
públicas para la selección de los ejecutores.
Los procesos de selección
de constructores, contratistas, interventores y demás ejecutores de proyectos de
vivienda social financiados total o parcialmente con recursos públicos del Sistema
Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda, se realizarán conforme a los principios
de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993,
la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. Dichos procesos deberán sujetarse
a las modalidades contractuales aplicables y observar criterios de selección objetiva,
capacidad jurídica, financiera, técnica y experiencia específica.
En los casos en que
la ejecución de proyectos de vivienda se realice mediante patrimonios autónomos
o esquemas fiduciarios, la selección de contratistas también se ajustará a los principios
del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme a los
lineamientos que para tal efecto establezca el reglamento operativo del sistema.
Las convocatorias
y resultados de los procesos deberán ser publicados en los medios institucionales
y plataformas de contratación del Estado, garantizando el control social, la pluralidad
de oferentes y la rendición de cuentas.
Artículo 22°. Base
de Datos Oficial de Hogares Postulantes y del Déficit Habitacional.
El Departamento del Quindío y los entes territoriales contarán con una base de datos
única, oficial, interoperable y actualizable, administrada por la Secretaría de
Planeación Departamental, con apoyo del Comité Departamental de Vivienda y de la
Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, como instrumento técnico para
el diseño, ejecución, focalización y seguimiento de los programas de vivienda y
hábitat.
La base de datos deberá
cumplir con los siguientes lineamientos:
- Cobertura
y Alcance: Incluirá los hogares en situación de déficit habitacional cualitativo
y cuantitativo, priorizando a la población vulnerable conforme a las disposiciones
de la Ley 1537 de 2012, Ley 2079 de 2021, Ley 2172 de 2021, y demás normas
vigentes.
- Módulos de Información:
Deberá contener al menos los siguientes módulos:
a. Caracterización socioeconómica del hogar.
b. Información jurídica y física de la vivienda en que reside.
c. Condiciones de tenencia y riesgo.
d. Registro de postulaciones, avances y estado del subsidio.
e. Registro de mujeres víctimas de violencia de género extrema, hogares con personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población desplazada, y personas mayores. - Fuentes
de Verificación: Se alimentará con información proveniente del Sisbén vigente,
RUV, RUVIM, base de datos del DANE, DPS, Comisarías de Familia, registros catastrales,
y los informes técnicos del sector vivienda. Los hogares deberán entregar en todos los
casos los documentos que sean establecidos por el Comité Departamental de Vivienda
para la inscripción y postulación, los cuales serán verificados.
- Interoperabilidad:
La base de datos deberá ser interoperable con plataformas del orden nacional
y municipal, para garantizar la concurrencia y complementariedad en la asignación
de subsidios.
- Actualización
y Control: Se actualizará semestralmente y contará con mecanismos de validación,
auditoría y trazabilidad conforme a las normas de protección de datos personales.
- Acceso
y Consulta: Solo podrán acceder a la base de datos las entidades públicas
autorizadas y los operadores fiduciarios del sistema, bajo criterios de confidencialidad
y conforme a la Ley 1581 de 2012.
Los hogares postulados podrán acceder para consultar el estado de
la postulación y asignación.
Parágrafo.
La información contenida en esta base de datos será insumo obligatorio para todos
los procesos de convocatoria pública, focalización de beneficiarios, priorización
de proyectos y gestión de subsidios de vivienda a nivel departamental.
Artículo 23º. Inventario
Departamental de Suelo para Vivienda de Interés Social y Prioritaria. La
Secretaría de Planeación Departamental, en coordinación con el Comité
Departamental de Vivienda y las administraciones municipales, consolidará y
mantendrá actualizado un Inventario Detallado de Predios de Propiedad Pública
aptos para el desarrollo de proyectos habitacionales. Este inventario integrará
bienes de propiedad nacional, departamental o municipal localizados en la
jurisdicción de todos los municipios del departamento.
Para cada predio,
el inventario deberá contener obligatoriamente la siguiente información técnica
mínima:
- Identificación
Jurídica y Catastral: Cédula y plano catastral y certificados de tradición
y libertad de matrícula inmobiliaria.
- Información
Física: Área total del predio en metros cuadrados y descripción de
linderos, afectaciones y áreas netas urbanizables y útiles.
- Valoración
Económica: Avalúos catastral, valor de adquisición o valor en libros.
- Potencial
Habitacional: Densidad propuesta (viviendas por hectárea) y potencial
total de unidades de vivienda a desarrollar (VIP/VIS).
- Situación
Normativa: Certificado de uso de suelo, afectaciones ambientales, disponibilidad
de servicios públicos, plan vial y linderos técnicos.
- Estado
actual de ocupación y potencial de desarrollo o de titulación a los
ocupantes que cumplan las normas legales.
Parágrafo
Primero: Este inventario será el insumo fundamental para la gestión del
Banco de Suelos y deberá ser interoperable con la Base de Datos Oficial de
Hogares Postulantes, facilitando la estructuración de proyectos mediante
patrimonios autónomos o transferencias directas conforme a la ley.
Parágrafo
Segundo: Las entidades públicas del orden nacional, departamental y
municipal que posean predios con vocación para vivienda social en el
territorio, deberán reportar dicha información a la Secretaría de Planeación
para su inclusión en el registro único departamental."
Artículo 24º. Terminación
de Proyectos Inconclusos, Siniestrados o Abandonados. El Departamento podrá
aportar recursos bajo la modalidad de subsidio en especie para la terminación
de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria que se encuentren
inconclusos, siniestrados o abandonados. Para acceder a este beneficio, el
proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Viabilidad:
Contar con el concepto de viabilidad jurídica y técnica emitido por el
Comité Departamental de Vivienda y obtener el certificado de elegibilidad
correspondiente.
- Aceptación
de Gerencia: Los hogares beneficiarios deberán aceptar, mediante mayoría
calificada, que la gerencia del proyecto sea asumida por el Municipio o
por el gestor habitacional que este delegue.
- Cofinanciación
de los Hogares: Se debe garantizar un aporte por parte de los hogares
beneficiarios, a título de ahorro programado, no inferior al veinte por
ciento (20%) del presupuesto total de las obras requeridas para la
terminación.
- Participación
Municipal: El Municipio donde se localice el proyecto deberá garantizar
una cofinanciación no inferior al treinta por ciento (30%) del presupuesto
total de terminación.
- Cierre
Financiero: Se deberá tramitar la obtención de subsidios familiares de
vivienda y créditos individuales que aseguren el cien por ciento (100%)
del cierre financiero para la culminación total de las obras.
- Ejecución
y Contratación: La ejecución de los recursos se realizará mediante la
suscripción de un contrato de fiducia mercantil. El constructor será
seleccionado mediante un proceso de selección objetiva, debiendo acreditar
reconocida trayectoria, experiencia y capacidad técnica y financiera.
Artículo 25º. Régimen
De Revocatoria, Restitución y Permanencia del Subsidio de Vivienda
Departamental
Facultad de
Revisión y Revocatoria. El Comité Departamental de Vivienda tendrá la
facultad permanente de revisar, revocar y tramitar la restitución del Subsidio
de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en cualquier proyecto
desarrollado directa o indirectamente por el Departamento. Este procedimiento
se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991 (Arts. 8 y 30),
la Ley 1537 de 2012 (Art. 21) y el Decreto 1077 de 2015.
Causales de
Restitución y Sanciones. El subsidio será restituible al Departamento en
los siguientes escenarios:
- Incumplimiento
de Residencia y Uso: Cuando el beneficiario, antes de cumplir cinco (5)
años desde la transferencia, arriende la vivienda, la deje vacante o sin
uso, deje de residir en ella o transfiera su dominio sin previa
autorización expresa del Gobernador del Quindío, fundamentada en razones
de fuerza mayor.
- Falsedad
Documental: Si se comprueba fraude, imprecisión o falsedad en los
documentos presentados para la asignación. En estos casos, además de la
restitución, se procederá con la denuncia ante las autoridades penales
competentes.
- Inhabilidad
por Delitos: Cuando se compruebe que el beneficiario ha sido condenado
por delitos cometidos contra menores de edad. Nota importante: En
ningún caso los hijos menores de edad perderán el beneficio, conservándolo
a través de su representante legal.
Limitaciones
al Dominio y Protección del Inmueble. Para garantizar el fin social del
subsidio, se establecen las siguientes obligaciones registrales que no causarán
pago de Impuesto de Registro:
- Patrimonio
e Inembargabilidad: Los beneficiarios deben constituir sobre el inmueble
la Afectación a Vivienda Familiar y el Patrimonio de Familia Inembargable
por el valor total del bien.
- Prohibición
de Transferencia: La restricción de venta por 10 años se inscribirá en el
folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
Artículo 26º. Evaluación
y seguimiento. La Secretaría de Planeación Departamental establecerá mecanismos
de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas,
impacto social y ejecución presupuestal de los programas de vivienda. Deberá presentar
al Comité Departamental de Vivienda un informe semestral con indicadores de gestión
y resultados.
Artículo 27º. Publicidad
y control social. Toda la información relacionada con los proyectos, beneficiarios,
contratos y ejecución financiera deberá estar publicada en el portal de transparencia
de la Gobernación y estar disponible para veedurías ciudadanas y órganos de control.
CAPÍTULO
V
EXENCIONES EN EL IMPUESTO DE REGISTRO
Artículo 28º. Exención
del impuesto de registro para procesos de legalización y titulación. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1848 de 2017 y el artículo 8 de la
Ley 2044 de 2020, estarán exentos del pago del impuesto de registro todos los actos
administrativos y jurídicos de cesión, transferencia, titulación o reconocimiento
de la propiedad de predios fiscales o baldíos, cuando se destinen a favor de hogares
que los habiten. Esta exención aplica también a los procesos de adjudicación en
el marco de planes de legalización y saneamiento predial.
Artículo 29º. Régimen
de Exención del Impuesto de Registro para Vivienda de Interés Social (VIS) y
Prioritario (VIP)
Naturaleza y
Alcance: Establézcase una exención del cien por ciento (100%) sobre
la tarifa del Impuesto de Registro para los actos jurídicos, principales y
accesorios, contenidos en documentos públicos o privados que involucren predios
destinados a programas de Vivienda de Interés Social (VIS) y, con especial
énfasis, Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en el Departamento del
Quindío.
Esta exención
aplica a los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación, gravamen y cancelación de inscripciones, de
conformidad con las siguientes tipologías:
1. Formalización y
Saneamiento Urbanístico:
- Actos
administrativos y escriturarios de legalización urbanística y
reconocimiento de edificaciones.
- Constitución
de regímenes de propiedad horizontal y formalización de subdivisiones
prediales.
- Aclaración
de áreas, linderos y cabidas, así como procesos de englobe y desenglobe de
lotes de mayor extensión destinados a proyectos VIP.
- Transferencia
de áreas de cesión obligatoria a favor de los entes municipales en el
marco de la ejecución de proyectos de vivienda prioritaria.
2. Modos de
Adquisición y Transferencia del Dominio:
- Actos
traslaticios de dominio mediante contratos de compraventa, permuta,
donación, cesión y transferencia a título gratuito.
- Transferencias
a título de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios
autónomos destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos VIP.
- Adquisición
de vivienda VIP nueva, incluyendo la transferencia de dominio derivada del
ejercicio de la opción de compra en contratos de leasing habitacional.
3. Limitaciones,
Gravámenes y Garantías:
- Constitución
de hipotecas y métodos de financiación mediante mutuo para la adquisición
de vivienda VIP nueva.
- Imposición
de limitaciones al dominio y afectaciones legales, tales como:
- Constitución
de servidumbres para redes de servicios públicos domiciliarios.
- Constitución
de Patrimonio de Familia Inembargable y Afectación a Vivienda Familiar.
- Inscripción
de la prohibición de enajenación por diez (10) años y el derecho de
preferencia a favor de la entidad otorgante (Art. 21, Ley 1537 de 2012).
4. Procedimiento para
el Reconocimiento del Beneficio: El reconocimiento de la exención
tributaria estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, a través
de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, sujeto al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Certificación
de Elegibilidad: Expedición de certificado por parte de la Secretaría
de Hábitat y Vivienda (o quien haga sus veces), donde conste que el
proyecto y el beneficiario (persona natural) cumplen con los requisitos de
ley y se encuentran debidamente inscritos en el programa correspondiente.
- Vínculo
Administrativo: La exención se hará extensiva a los procedimientos
derivados de procesos administrativos adelantados por entidades públicas
en ejecución de políticas de formalización y acceso a la vivienda.
Artículo 30º. Procedimiento
para la certificación de beneficiarios. La Secretaría de Planeación Departamental,
o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de expedir las certificaciones
que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a las exenciones previstas
en este capítulo. Dicha certificación deberá contener los datos del inmueble, la
identificación del beneficiario, la modalidad del programa al que pertenece y la
verificación de la destinación a vivienda social. Esta certificación tendrá plena
validez ante notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y demás entidades
involucradas en el proceso de formalización.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
PROYECTA
Artículo 31º. Reestructuración
de la Junta Directiva de la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta.
En cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, relacionados
con las recomendaciones sobre gobierno corporativo de empresas públicas, ordénese
la modificación de la composición de la Junta Directiva de la Empresa Industrial
y Comercial del Estado “Proyecta Quindío S.A.S.”.
Para tal efecto, modifíquese
el artículo octavo de la Ordenanza 033 de 2010 y el artículo segundo de la Ordenanza
007 de 2021, en lo referente a la conformación de su Junta Directiva, de manera
que se garantice la inclusión de al menos tres (3) miembros independientes, ajeno
a la administración activa del Departamento, sin conflicto de intereses, con idoneidad
profesional y experiencia en materia financiera, jurídica y de infraestructura pública.
El acto administrativo
de modificación deberá establecer criterios objetivos y procedimientos públicos
de selección, conforme a los principios de mérito, transparencia, participación
y representación técnica, siguiendo los lineamientos de la OCDE sobre empresas estatales
y las directrices de gobierno corporativo del Departamento Nacional de Planeación
– DNP.
La reestructuración
de la Junta Directiva deberá surtirse en un plazo máximo de tres (3) meses contados
a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Artículo 32º. Aplicación
del Estatuto General de Contratación Pública. Deróguese expresamente cualquier
disposición contenida en las Ordenanzas Departamentales 033 de 2010 y 007 de 2021,
o en cualquier otra norma que faculte a la Empresa Proyecta Quindío S.A.S. para
contratar bajo las normas del derecho privado.
A partir de la entrada
en vigencia de la presente ordenanza, todas las actuaciones contractuales de la
Empresa Proyecta, incluidas aquellas derivadas de la ejecución de recursos públicos
provenientes del presupuesto departamental o de patrimonios autónomos, deberán ajustarse
integralmente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y normas reglamentarias), garantizando los principios
de transparencia, economía, selección objetiva, responsabilidad, y planeación contractual.
El Gobierno
Departamental deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para la transición
y armonización normativa, dentro del término de tres (3) meses, garantizando el
cumplimiento de los contratos en curso.
Cualquier proceso que se encuentre en etapa de formulación o precontractual
deberá ser ajustado a esta disposición.
CAPÍTULO
VII
FACULTADES AL GOBERNADOR
Artículo 33º. Reglamentación
y desarrollo normativo. Autorícese al Gobernador del Quindío para que, dentro
del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente
ordenanza, expida los actos administrativos necesarios para su reglamentación, implementación
y aplicación progresiva. Dichos actos deberán contemplar, como mínimo, los lineamientos
para la operatividad del Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda,
el funcionamiento del Comité Departamental de Vivienda, los criterios de focalización
y selección de beneficiarios, las metodologías de convocatoria pública, y los instrumentos
de control, monitoreo y seguimiento.
Artículo 34º. Medidas
transitorias de implementación. Hasta tanto se adopten en su totalidad los lineamientos
reglamentarios de la presente ordenanza, el Gobierno Departamental aplicará las
metodologías y criterios establecidos en la normatividad nacional vigente, en los
planes de desarrollo territoriales y en las guías técnicas del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio.
El Gobierno Departamental
validará la información de las bases de datos preexistentes, diagnósticos municipales,
planes habitacionales vigentes y convocatorias en curso, siempre que se ajusten
a los principios de convocatoria pública, equidad, transparencia, selección objetiva
y eficiencia del gasto público, excluyendo a quienes no cumplan los requisitos
de ley. Estas medidas deberán ser debidamente motivadas y sustentadas en acto administrativo.
Durante la etapa de
transición, se deberán adelantar acciones institucionales de fortalecimiento técnico,
capacitación, articulación interinstitucional y convocatoria de la participación
ciudadana para la correcta implementación del sistema.
Artículo 35º. Facultase
al Gobernador del Quindío para destinar los predios de propiedad del
Departamento que tengan vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social prioritario y construir los obras de urbanismo y de servicios
públicos domiciliarios básicos necesarios para el desarrollo de proyectos de
Vivienda de Interés Social Prioritario, destinando las áreas necesarias de
cesión obligatoria para la infraestructura institucional educativa, deportiva y
sociocultural de acuerdo con los porcentajes establecidos en las
correspondientes licencias de urbanismo y construcción.
Artículo 36º. Ejecución
presupuestal. Autorícese al Gobernador del Quindío para hacer los ajustes presupuestales
necesarios que permitan la ejecución de los recursos aprobados en el marco del Sistema
Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 37º. Evaluación.
La Gobernación presentará a la Asamblea Departamental un informe trimestral consolidado
sobre la implementación de esta ordenanza, con indicadores de cobertura, focalización,
impacto social y financiero, y recomendaciones para ajustes de política.
CAPÍTULO
VIII
VIGENCIA Y ARMONIZACIÓN NORMATIVA
Artículo 38º. Obligatoriedad,
Jerarquía Normativa y Armonización Territorial. De conformidad con los
artículos 298 y 300 de la Constitución Política, y en desarrollo de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la
Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011, las disposiciones de la presente
Ordenanza son de superior jerarquía en el ámbito departamental y de obligatorio
cumplimiento para todas las dependencias del Gobierno Departamental, las
administraciones municipales del Quindío y sus entidades descentralizadas.
Parágrafo
Primero. Los municipios deberán armonizar sus Planes de Ordenamiento
Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas
de Ordenamiento Territorial (EOT), así como sus reglamentaciones locales sobre programas
y subsidios de vivienda social, a los lineamientos y metas de esta Política
Pública en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su
publicación.
Parágrafo
Segundo. El estricto cumplimiento de esta norma será requisito
indispensable para que los municipios puedan acceder a la cofinanciación de
proyectos y a la asignación de recursos del Sistema Departamental de Subsidio
Familiar de Vivienda. Las autoridades territoriales que omitan o contravengan
lo aquí dispuesto estarán sujetas a las responsabilidades administrativas y
legales correspondientes.
Artículo 39º. Vigencia,
derogatoria y armonización normativa. La presente ordenanza rige a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental y deroga expresamente todas
las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas contenidas en las
Ordenanzas Departamentales 033 de 2010 y 007 de 2021, y demás normas que hayan quedado
desactualizadas frente al nuevo marco legal de la política pública de vivienda.
Las normas municipales que regulen subsidios de vivienda o instrumentos similares
deberán armonizarse en un plazo no mayor a seis (6) meses con lo dispuesto en la
presente ordenanza, sin perjuicio de su autonomía administrativa.
Dado en Armenia, Quindío,
a los ___ días del mes de ________________ de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de la Asamblea
Departamental del Quindío
Gobernador del Quindío
Proyecto de Ordenanza
- Política Pública de Vivienda Social del Quindío
PROYECTO
DE ORDENANZA No. ___ DE 2026
"Por medio de
la cual se adopta la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío,
se crea el Sistema de Subsidio Familiar de Vivienda, se dictan disposiciones para
su aplicación y se conceden facultades especiales al Gobernador"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Proyecto de
Ordenanza: “Por medio de la cual se adopta la Política Pública de Vivienda
Social del Departamento del Quindío, se crea el Sistema Departamental de
Subsidio Familiar de Vivienda, se dictan disposiciones para su aplicación y se
conceden facultades especiales al Gobernador”
Introducción: La Vivienda como Eje Estratégico y el
Imperativo de la Reforma
El derecho a la
vivienda digna, consagrado en el Artículo 51 de la Constitución Política de
Colombia, no es una mera aspiración retórica; es un pilar de estabilidad
macroeconómica y una condición sine qua non para la gobernanza efectiva
en el departamento del Quindío. Sin embargo, la evidencia técnica recolectada
revela una fractura sistémica en el nexo entre la planeación y el presupuesto,
lo que ha derivado en una ruptura del principio de moralidad administrativa y
de seguridad jurídica. La política habitacional actual no requiere de ajustes
cosméticos, sino de una reingeniería profunda y estructural que erradique la
improvisación y proteja el ahorro de las familias quindianas.
Esta es la Exposición
de Motivos técnica para fundamentar el Proyecto de Ordenanza que crea el
Subsidio Familiar de Vivienda Departamental (SFV). Dicho instrumento no es
opcional: es el mecanismo jurídico imperativo para subsanar la ausencia de
soporte normativo que hoy vicia las actuaciones del Gobierno Regional. Para
avanzar, es obligatorio realizar un diagnóstico forense de "la política
del error reincidente", una cultura administrativa que ha tratado el
patrimonio público con una displicencia técnica que raya en la temeridad.
I.
Marco
Constitucional y Legal
El derecho a una
vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política,
constituye una obligación indelegable del Estado y una prioridad para las
entidades territoriales. En virtud de los artículos 287, 298, 300 y 313 de la
Constitución, los departamentos gozan de autonomía para desarrollar políticas
públicas en favor del bienestar social, la planeación y el ordenamiento
territorial, incluyendo el acceso a la vivienda.
Normas como las
Leyes 3 de 1991, 388 de 1997, 1537 de 2012, 2079 de 2021, y la Ley 2294 de 2023
(Plan Nacional de Desarrollo), han estructurado un marco integral para la
formulación de políticas públicas de vivienda y subsidios, en sus diferentes
modalidades, incorporando criterios de sostenibilidad, enfoque diferencial,
subsidios concurrentes, ordenamiento del suelo y formalización de
asentamientos.
II.
Conveniencia,
Constitucionalidad Y Competencia Orgánica
Fundamento
constitucional y legal de la competencia de la Asamblea
El presente
proyecto de ordenanza se ajusta plenamente al marco constitucional y legal
vigente, tanto en su contenido material como en su iniciativa formal, y se
enmarca en las competencias atribuidas a las Asambleas Departamentales por la
Constitución Política y las leyes orgánicas que regulan el funcionamiento de
las entidades territoriales.
La facultad de
los diputados para presentar proyectos de ordenanza sobre políticas
públicas sociales, incluidos los programas de subsidio, vivienda,
infraestructura y desarrollo territorial, se fundamenta principalmente en los
siguientes artículos:
- Artículo
287 de la Constitución Política: reconoce a las entidades
territoriales el derecho a gobernarse por sus propias autoridades y a
gestionar sus intereses.
- Artículo
298: asigna a los departamentos la autonomía para la gestión de sus
recursos y la expedición de normas en materias propias de su competencia.
- Artículo
300 numerales 2, 3, 7 y 9: faculta a las Asambleas Departamentales
para:
- Expedir
ordenanzas sobre el desarrollo económico y social,
- Reglamentar
el ejercicio de funciones departamentales,
- Decretar
inversiones públicas y subsidios,
- Autorizar
al Gobernador para celebrar contratos o ejecutar partidas presupuestales.
Naturaleza del
proyecto y ausencia de reserva exclusiva al Gobernador
El proyecto de
ordenanza no interfiere ni vulnera la iniciativa privativa del Gobernador en
materia presupuestal o administrativa, conforme a la jurisprudencia reiterada
de la Corte Constitucional (sentencias C-544 de 2012, C-397 de 2010, entre
otras). En efecto:
- No
se trata de la creación de un tributo nuevo ni de una modificación directa
del presupuesto sin autorización ejecutiva.
- No
se modifica la estructura administrativa del Departamento ni se suprimen
entidades.
- No
compromete directamente vigencias futuras ni establece rentas nuevas sin
fuente de financiación.
Por el contrario,
se trata de un acto normativo programático y orientador de política pública,
plenamente dentro del ámbito funcional del poder deliberativo departamental,
cuya implementación posterior corresponderá al Gobernador, conforme a las
competencias que le son propias como autoridad ejecutiva.
Conveniencia
institucional y beneficio general
Desde el punto de
vista de la conveniencia, la adopción de esta ordenanza:
- Refuerza
la capacidad institucional del Departamento para concurrir en el cierre
del déficit habitacional.
- Articula
la política pública departamental con el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas de subsidio nacional.
- Fortalece
la coordinación interinstitucional con los municipios.
- Promueve
transparencia, sostenibilidad fiscal y participación ciudadana.
En consecuencia,
el proyecto cumple con los principios de legalidad, necesidad, utilidad
pública y competencia orgánica, y se presenta como un acto legítimo del
poder normativo de la Asamblea del Quindío.
III.
El
Diagnóstico de la Crisis
1.
El Relato de la falta de Vivienda
La situación de
la vivienda en el Quindío no es solo un problema de déficit cuantitativo, sino
una crisis de gobernanza e integridad institucional. El departamento
atraviesa una "crónica de una política en picada" caracterizada por
la improvisación y la opacidad en convenios interadministrativos y mala
ejecución de los proyectos.
Uno de los puntos
más críticos revelados es la proliferación de Asentamientos Humanos de
Desarrollo Incompleto (AHDI). En la cuenca del Río La Vieja, el riesgo está
subdiagnosticado: mientras los municipios reportan listados parciales, las
estimaciones técnicas muestran que miles de hogares viven en zonas de alto
riesgo sin inventarios georreferenciados ni planes reales de reubicación. Esta
informalidad es alimentada por causas estructurales como la escasez de suelo
urbanizable, el alto costo de la tierra y la evasión sistemática del
mandato legal de destinar el 20% del suelo para Vivienda de Interés Prioritario
(VIP).
La nueva política
pública se debe cimentar sobre:
- Datos
Reales: Superar el desfase del Censo DANE 2018 y exigir estudios de
demanda efectiva bancarizable.
- Vivienda
Segura (Ley 1796): Implementar de manera obligatoria el seguro decenal
y la supervisión técnica independiente.
- Moralidad
Administrativa: Respetar el Principio de Anualidad y el Habeas Data de
los postulantes.
2.
Justificación Territorial y Diagnóstico
del Quindío
Déficit
habitacional significativo y persistente.
Según el DANE,
aproximadamente 12.4 % de
los hogares del Quindío padecen déficit
habitacional cuantitativo, mientras el 15.6 %
enfrentaba déficit cualitativo en 2021,
indicadores consistentemente superiores al promedio nacional durante el período 2020–2022.
Entre tanto, el
3.2 % de los hogares
rurales y el 5 % en áreas urbanas tenían carencias
estructurales―la mitad del promedio nacional, pero
con 12 264 viviendas
cualitativamente deficientes en todo el departamento.
Viviendas
precarias e informalidad del suelo.
Un porcentaje
considerable de poblaciones vulnerables habita en viviendas hechas en guadua con
paredes en esterilla, techos de zinc, pisos inadecuados y ausencia de servicios
básicos. Las invasiones y la informalidad en la propiedad predial incrementan
la inseguridad jurídica y expulsión del acceso a subsidios, agravando
condiciones vulnerables.
Presión
turística y escasez de suelo urbanizable.
El gremio de los
constructores resalta que en 2020 se iniciaron 2 120
unidades de vivienda, un 149 %
más que el año
anterior, pero de esas, 736 corresponden al segmento No‑VIS, impulsado por el
alquiler turístico, reduciendo la oferta de
vivienda social (camacol.co,
asobancaria.com,
colombiaaprende.edu.co).
Esta dinámica
encarece el suelo y desvía proyectos de vivienda hacia un modelo especulativo,
dejando a hogares nativos sin alternativas asequibles.
Envejecimiento
de edificaciones y barreras de acceso.
La mayoría de los
inmuebles urbanos supera los 30 años y no cumplen con estándares de eficiencia
energética ni sísmica. Algunos no están certificados para crédito VIS, lo que
genera barreras adicionales para los hogares que aspiran a formalizar mejoras o
acceder a subsidios.
Oferta VIS
insuficiente y con baja permanencia territorial.
A pesar del
incremento en construcciones VIS (1 384
viviendas nuevas en 2020), los proyectos carecen de alineación con criterios de permanencia, participación y sostenibilidad, según las
observaciones de los constructores.
Se evidencian
casos de viviendas adquiridas como inversiones o rentadas a corto plazo, con
vacancia alta de propietarios residenciales permanentes (15 % en ciertos proyectos locales).
Déficit rural
y urbano con dinamismo dispar.
En comparación
con la reducción del déficit urbano (ligero descenso al 12 %), el déficit
cuantitativo rural aumentó al 21.2 %, evidenciando una brecha rural grave (youtube.com,
camacol.co).
El DANE estima que la precariedad rural aumentó, demandando soluciones
focalizadas.
Financiamiento
limitado y crédito restringido.
Informes de
Asobancaria muestran restricciones crecientes en el acceso a crédito
hipotecario, en especial por el endurecimiento de estándares bancarios y por
menores garantías crediticias en áreas rurales, perjudicando el endeudamiento
de familias de menores ingresos (asobancaria.com).
Sistema de
vivienda descentralizado insuficiente.
La carencia de
registro único (bases de hogares y suelo) impide focalizar fondos ni medir
impactos. La ausencia de planeación interinstitucional limita la articulación
entre planes municipales y nacionales.
Expulsión de
hogares nativos.
La gentrificación
con fines turísticos y comerciales deja fuera del mercado formal de vivienda a
hogares de origen quindiano. Los proyectos existentes no atienden en su mayoría
criterios de equidad territorial ni cultural.
Gestión
deficiente de Proyecta Quindío S.A.S.
La empresa
pública encargada ha ejecutado los proyectos con retrasos, falta de
transparencia, irregularidades en contratación y ausencia de rendición de
cuentas completas, como lo han evidenciado veedurías ciudadanas.
La situación del
Quindío en materia de vivienda social es alarmante: altos niveles de déficit
estructural y cualitativo, coexistencia de precariedad en zonas urbanas y
epidémicas en el medio rural, escasez de suelo apto, presión especulativa y una
oferta de vivienda social que no responde a las necesidades reales de los
hogares. A esto se suma la insuficiencia de herramientas institucionales,
sistemas de focalización, oferta financiera y la mala gestión en proyectos
públicos.
Por ello, es
indispensable establecer:
- Una
política habitacional departamental robusta con metas medibles.
- Un
sistema de subsidio integral y transparente.
- Herramientas
fiduciarias, bases de datos y mecanismos de gobernanza estructurados.
- Un
rol claro y condicionado para Proyecta S.A.S. bajo principios de
contratación pública y transparencia.
La presente
ordenanza representa una respuesta técnica y estratégica sólida, con fundamento
jurídico, estadístico, territorial y social, para revertir las barreras
estructurales de acceso a vivienda en el Quindío.
3.
El Factor Institucional: De la Promotora
de Vivienda a PROYECTA y la "Política del Error Reincidente"
La transición de
la antigua Promotora de Vivienda del Quindío a la Empresa para el
Desarrollo Territorial - PROYECTA E.I.C.E. ha sido, en la práctica, un
cambio de fachada para perpetuar un modelo de gestión antieconómico. Se ha denunciado
una "política del error reincidente" donde la transformación nominal
no fue acompañada de un saneamiento en las prácticas de derecho administrativo
ni de auditoría.
La transformación
de la antigua Promotora de Vivienda en PROYECTA no corrigió las fallas
del pasado, sino que las profundizó. Entre 2017 y 2023, la Contraloría ha
documentado un patrón de debilidades estructurales:
- Manejo
presupuestal irregular: Uso de vigencias futuras en lugar de reservas
y pagos de intereses por créditos no utilizados.
- Proyectos
"Frankenstein": Licitaciones basadas en estudios de suelos
de 2012 y licencias vencidas, como se denunció en Ziruma en Armenia.
- Gerencia
pasiva: PROYECTA actúa como un intermediario costoso que traslada
riesgos a los municipios y familias, capturando honorarios sin indicadores
de desempeño claros.
Este fracaso se
manifiesta en tres patologías institucionales graves:
- Fractura
Sistémica Plan-Presupuesto: Existe una desconexión total entre las
metas del Plan de Desarrollo y la asignación real de recursos. Se formulan
proyectos de "vivienda sorpresa" sin estudios de
prefactibilidad, basando la inversión en proyecciones infladas de 72,59
SMMLV que ignoran los costos reales de mercado de 2025 (proyectados a 90
SMMLV).
- Opacidad
Contractual y "Riesgo Magnolio": Definimos el "Riesgo
Magnolio" como la displicencia administrativa o laxitud
extrema frente a los estándares de debida diligencia. Esta cultura tolera
manuales de contratación incompletos y la ausencia de reglamentación de
anticipos, lo que ha convertido a PROYECTA en un intermediario costoso que
traslada riesgos al municipio y a los hogares, mientras captura honorarios
sin responsabilidad de resultado.
- Vulneración
del Principio de Anualidad: Se ha detectado el uso indebido de
vigencias futuras para procesos iniciados a escasos días de cerrar la
vigencia fiscal, cuando legalmente correspondían reservas presupuestales.
Esta práctica constituye un riesgo disciplinario gravísimo que compromete la
integridad del presupuesto departamental.
4.
Radiografía Forense de la Gestión
(2017-2023): Hallazgos y Detrimentos
La auditoría de
la Contraloría General del Quindío no debe leerse como un trámite, sino como
una herramienta de saneamiento institucional. Los hallazgos recolectados entre
2017 y 2023 demuestran que la gestión ha sido, en términos contables, una
sucesión de negligencias que han lesionado el erario.
|
Vigencia |
Entidad |
Hallazgo Forense y Descripción del
Riesgo |
Impacto Económico / Detrimento |
|
2017-2019 |
Promotora |
Gestión Antieconómica: Pago de intereses por un crédito de $1.600
millones (Banco de Occidente) para Ziruma/Geranios, desembolsado y pagado
en solo 27 días sin uso real. |
$9.036.174 (Intereses desperdiciados) |
|
2019 |
Promotora |
Omisión
Presupuestal:
Ingresos por expropiación del lote Ziruma consignados desde 2016 no
incorporados al presupuesto. |
$41.257.913 (Recursos
inactivos) |
|
2018 |
Promotora |
Negligencia Contable: Depuración insuficiente de saldos incobrables y
débitos bancarios sin soporte. |
$1.545.609 (Saldo no depurado) |
|
2021 |
PROYECTA |
Deficiencia en
Supervisión:
Fallas en calidad de pintura exterior en instituciones de Génova y
Montenegro; viáticos pagados sin reglamentación ni soportes. |
Riesgo de
Siniestralidad en Obra |
|
2022 |
PROYECTA |
Ruptura de la Anualidad: Uso de vigencias futuras ilegales; provisión
insuficiente para procesos judiciales (Caso Calarcá). |
$186.374.182 (Riesgo Judicial) |
|
2023 |
PROYECTA |
Temeridad
Administrativa:
Incumplimiento e inefectividad sistemática del Plan de Mejoramiento
(Solicitud de PAS). |
Crítico:
Reiteración del dolo |
El caso del
crédito del Banco de Occidente es paradigmático: causar intereses sobre $1.600
millones por recursos que no beneficiaron a un solo ciudadano es una afrenta a
la eficiencia administrativa. Asimismo, el hallazgo de la depuración
insuficiente de saldos incobrables por $1.5M revela un desorden contable
que impide conocer la verdadera salud financiera de la entidad.
5.
Fracasos de la Promotora de Vivienda del
Quindío Hoy Empresa Proyecta.
|
Municipio |
Nombre del proyecto |
FECHA RADICACION |
Modalidad del proyecto |
Valor total del proyecto |
Número soluciones |
Estado General del proyecto |
|
Buenavista |
URB EL TOLRA |
3/08/2009 |
Adqs VIV Nueva |
$ 1.139.331.183 |
49 |
ELEGIBLE |
|
Calarcá |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009 |
Const SP
Disperso |
$ 996.300.776 |
69 |
NO
ELEGIBLE |
|
Calarcá |
CORAZON LA ZONA CAFETERA |
15/01/2010 |
Const SP Disperso |
$ 1.146.193.822 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Circasia |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009 |
Const SP
Disperso |
$ 996.300.776 |
69 |
NO
ELEGIBLE |
|
Circasia |
CORAZON LA ZONA CAFETERA |
15/01/2010 |
Const SP Disperso |
$ 1.146.193.822 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Filandia |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009 |
Const SP
Disperso |
$ 996.300.776 |
69 |
NO
ELEGIBLE |
|
Filandia |
CORAZON LA ZONA CAFETERA |
15/01/2010 |
Const SP Disperso |
$ 1.146.193.822 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
La
Tebaida |
URB CAMINO REAL |
3/08/2009 |
Adqs VIV Nueva |
$ 1.049.090.716 |
45 |
ELEGIBLE |
|
Montenegro |
CORAZON LA ZONA CAFETERA II |
14/09/2009 |
Const SP Disperso |
$ 1.183.355.136 |
79 |
NO ELEGIBLE |
|
Pijao |
URB APROPIJAO |
3/08/2009 |
Adqs VIV Nueva |
$ 411.527.220 |
17 |
ELEGIBLE |
|
Quimbaya |
CORAZON LA ZONA CAFETERA |
5/08/2009 |
Const SP Disperso |
$ 996.300.776 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Quimbaya |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
15/01/2010 |
Const SP
Disperso |
$ 1.146.193.822 |
69 |
NO
ELEGIBLE |
IV.
Capítulos
Municipales: Radiografía del Fracaso Local en la gestión de vivienda
La autonomía
municipal ha sido instrumentalizada para trasladar riesgos financieros a las
alcaldías a través de convenios interadministrativos mal estructurados.
Armenia: el
epicentro de la desatención
En la capital del
departamento se concentra una de las expresiones más críticas de la desconexión
entre planeación, ejecución y control institucional. La brecha entre el
inventario oficial y la realidad es alarmante: mientras el municipio reporta
3.278 viviendas en asentamientos informales, el Consejo de Cuenca estima 4.868,
lo que equivale a cerca del 11% de la población total.
El caso del Parque
Residencial del Café simboliza una lógica de “laissez faire, laissez
passer”: un proyecto atravesado por irregularidades financieras, el uso de
figuras contractuales inexistentes como el “cooperante” y la presunta
transferencia de valor público a manos privadas mediante esquemas fiduciarios
opacos.
El proyecto Ziruma
/ Geranios evidencia fallas estructurales de gerencia. La incapacidad para
coordinar un crédito de $1.600 millones con el avance físico de las obras dejó
como resultado deudas financieras sin soluciones habitacionales. Este caso
confirma la incapacidad de PROYECTA para gestionar la complejidad de la
vivienda de interés prioritario (VIP).
Ziruma: el
proyecto siniestrado que nadie quiere recordar
Ziruma,
desarrollado en alianza con la empresa privada ISSA, terminó convertido en un
proyecto fallido: torre inconclusa, licencias vencidas, activos deteriorados y
advertencias técnicas ignoradas desde etapas tempranas.
Los estudios ya
señalaban la inviabilidad de continuar con el socio privado, recomendando
valorar aportes, calcular pérdidas y proceder a la liquidación. Sin embargo, la
inacción agravó el escenario.
La Contraloría
documentó:
- Pago
de intereses por un crédito subutilizado.
- Ingresos
por expropiación no incorporados al presupuesto.
- Configuración
de un daño fiscal derivado de una gestión antieconómica, ineficiente y
riesgosa.
Ziruma se
convierte así en la evidencia de una práctica institucional donde el manejo de
recursos públicos desconoce límites financieros y el tiempo de las familias
afectadas.
Buenavista:
Urbanización El Tolra y la planeación discursiva
El proyecto Urbanización
El Tolra refleja un modelo fallido de estructuración. Aunque fue declarado
“elegible”, presenta retrasos significativos y constantes ajustes en cantidades
de obra, lo que evidencia una planeación meramente discursiva.
El proyecto
confirma el rol de PROYECTA como intermediario que diluye la responsabilidad
técnica. De 49 viviendas proyectadas, solo se entregaron 22, con un gasto que
superó más del doble del presupuesto inicial, convirtiéndolo en un caso
paradigmático de ineficiencia y descontrol financiero.
Calarcá: el
peso de la informalidad y el riesgo jurídico
Calarcá presenta
una de las situaciones más críticas en términos de vulnerabilidad social: el
28% de su población reside en Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto
(AHDI).
Muchos de estos
asentamientos se ubican en predios remanentes de la reconstrucción del FOREC,
frecuentemente en zonas de alto riesgo o de protección ambiental. A esto se
suma la ausencia de procesos efectivos de caracterización técnica por parte del
Ministerio de Vivienda.
La consecuencia
directa es un riesgo jurídico concreto: el municipio mantiene provisiones por
$186 millones derivadas de litigios asociados a la mala gestión predial,
evidenciando cómo la ineficiencia administrativa se traduce en cargas fiscales
futuras.
Quimbaya: el
lote inmovilizado y el fracaso anunciado
Quimbaya carece
de una política pública propia de vivienda y continúa operando bajo un PBOT del
año 2000, lo que limita gravemente su capacidad de planificación.
El Proyecto /
Urbanización El Café representa un fracaso estructural:
- Se
trata de un lote urbano estratégico de 2.514,66 m² (Lote A1, Calle 19 con
carreras 9A y 9BIS).
- Fue
concebido como proyecto emblemático, pero nunca se ejecutó.
- El
municipio reconoce oficialmente que es un proyecto siniestrado, sin
explicar causas, responsables ni destino de los recursos.
Durante el
periodo 2016–2024, este fue el único proyecto en estado crítico, lo que agrava
su relevancia. No existen explicaciones claras sobre:
- Número
de viviendas proyectadas.
- Recursos
comprometidos.
- Convenios
firmados.
- Responsabilidad
de actores involucrados.
El resultado es
contundente: un suelo estratégico inmovilizado, una oportunidad perdida y una
narrativa institucional que resalta la entrega de algunas viviendas mientras
omite el fracaso estructural del proyecto principal.
Adicionalmente,
persiste un problema histórico: más de 25 años después del terremoto, aún
existen barrios de reconstrucción sin titulación formal, consolidando un
“escándalo silencioso” en materia de propiedad.
Salento:
viviendas construidas sobre bienes en vilo
El caso de
Salento evidencia una desconexión profunda entre la ejecución física de
proyectos y la garantía efectiva del derecho a la propiedad.
En el proyecto Villa
Laura, se necesitaron ocho años para entregar apenas 16 viviendas. Sin
embargo, el problema central no es el retraso, sino la irregularidad jurídica:
las viviendas fueron entregadas sin cerrar los procesos de titulación.
Las
certificaciones oficiales reconocen que las familias son “ocupantes de hecho de
bienes fiscales”, lo que implica:
- Ausencia
de titularidad legal.
- Inseguridad
jurídica permanente.
- Vulneración
del derecho a la propiedad.
Adicionalmente,
el caso del lote de la PTAR La Calzada agrava el panorama: un bien de uso
público fue entregado a un particular sin autorización del Concejo Municipal,
configurando posibles delitos contra la administración pública como peculado.
Filandia: el
lote “El Faro” y el riesgo de los nuevos convenios
El convenio entre
Filandia y PROYECTA presenta 47 hallazgos críticos, siendo uno de los casos más
preocupantes en términos de legalidad y manejo de información.
Se evidencia una
vulneración grave del derecho fundamental al habeas data:
- Se
utiliza una base de datos de 915 personas en formato de hoja de Excel.
- No
existen soportes como copias de cédulas, registros civiles ni
autorizaciones de tratamiento de datos.
La viabilidad del
proyecto se sustenta en lo que puede denominarse una “viabilidad por acto de
fe”, ya que:
- No
hay estudios de demanda efectiva.
- No
se distingue entre interesados y hogares con capacidad de financiación.
El riesgo
financiero es alto:
- Se
plantean puntos de equilibrio del 60%, cuando la vivienda VIP requiere más
del 90%.
- El
municipio podría asumir costos de urbanismo y redes de servicios públicos
sin contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
- Existe
riesgo de trasladar sobrecostos y obligaciones postventa que deberían
recaer en el constructor.
Este escenario
reproduce el patrón estructural: convenios mal diseñados que terminan
trasladando riesgos financieros a los municipios.
Conclusión
general
El análisis por
municipios revela un patrón sistemático:
- Proyectos
siniestrados o inconclusos.
- Débil
estructuración técnica y financiera.
- Traslado
de riesgos al sector público local.
- Desarticulación
entre obra física, legalidad y derecho a la propiedad.
La autonomía
municipal, lejos de fortalecer la gestión territorial, ha sido
instrumentalizada para descargar responsabilidades sin garantizar capacidades
técnicas ni controles efectivos, configurando una crisis estructural en la
política de vivienda a nivel local.
El Quindío debe
decidir si continúa tropezando con la misma piedra bajo diferentes nombres
comerciales o si adopta este marco normativo para proteger el sueño de miles de
familias. El ciclo del error reincidente debe terminar hoy, sustituido por un
modelo de responsabilidad compartida, vigilancia forense y respeto absoluto por
el patrimonio público.
V.
Presentación
Sinóptica del Proyecto De Ordenanza Política Pública De Vivienda Social
El presente
proyecto de ordenanza se estructura como una hoja de ruta integral para
revertir el déficit habitacional del departamento mediante un modelo de gobernanza
técnica, transparencia contractual y equidad social. El contenido se agrupa
en seis pilares fundamentales:
1.
Enfoque general de la política: La
propuesta adopta un enfoque:
- De
derechos, al desarrollar el mandato constitucional de vivienda digna.
- Territorial,
al reconocer diferencias entre municipios, centros poblados y ruralidad.
- Diferencial
y social, al priorizar hogares vulnerables.
- Ambiental
y cultural, al vincular sostenibilidad territorial y arquitectura
propia del paisaje cultural cafetero.
- De
equidad de género, al incluir priorización para mujeres víctimas de
violencia.
2.
Objetivos principales: La política tiene
como finalidades:
- Reducir
el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo.
- Fortalecer
la oferta de vivienda nueva, mejoramiento y legalización.
- Garantizar
acceso equitativo para poblaciones vulnerables.
- Promover
sostenibilidad territorial y uso responsable del suelo.
- Articular
subsidios y programas nacionales, departamentales y municipales.
- Fomentar
ahorro programado, esfuerzo propio y asociatividad.
- Establecer
criterios de focalización y selección de beneficiarios.
3.
Creación del Subsidio Departamental Familiar
de Vivienda: Uno de los ejes más importantes del proyecto es la creación
del Subsidio Departamental Familiar de Vivienda, como instrumento de
financiación y asignación de apoyos para hogares vulnerables. Este subsidio
podrá otorgarse:
- En
dinero, para cuota inicial, mejoramiento, construcción en sitio propio o
complemento de otros subsidios.
- En
especie, mediante inmuebles fiscales, derechos fiduciarios, urbanismo o
servicios públicos.
- Como
apoyo complementario en especie para hogares VIP, incluso mediante
dotación de ajuar definida con base en estudio socioeconómico previo.
4.
Fondo Departamental de Vivienda: La
ordenanza crea un Fondo Departamental para la Vivienda de Interés Social y
Prioritaria, concebido como cuenta especial con independencia patrimonial,
administrativa, contable y estadística. Su función será garantizar recursos
para financiar y cofinanciar la política pública, incluyendo la posibilidad de
administrar recursos mediante encargos fiduciarios o patrimonios autónomos.
Las fuentes de
financiación previstas incluyen presupuesto departamental, crédito, regalías,
transferencias, convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos
financieros.
5.
¿Quiénes serían los beneficiarios? El
proyecto prioriza hogares en condiciones de vulnerabilidad, entre ellos:
- hogares
en pobreza,
- víctimas
del conflicto,
- población
desplazada,
- mujeres
cabeza de hogar,
- personas
con discapacidad,
- adultos
mayores,
- hogares
en asentamientos informales e ilegales,
- mujeres
víctimas de violencia basada en género.
6.
¿Qué tipo de soluciones de vivienda
contempla? La ordenanza define como solución de vivienda no solo la
adquisición de vivienda nueva, sino también:
- construcción
en sitio propio,
- leasing
habitacional,
- arrendamiento
con opción de compra,
- mejoramiento,
- habilitación,
- subdivisión
de vivienda,
- adquisición
de materiales,
- legalización
de títulos.
Esto le da a la
política mayor amplitud y flexibilidad para responder a realidades distintas
del departamento.
7.
Condiciones técnicas exigidas a los proyectos:
El texto exige que los proyectos financiados con recursos departamentales
cumplan condiciones estrictas, entre ellas:
- predios
conformes con POT, PBOT o EOT;
- ausencia
de riesgo;
- disponibilidad
real de servicios públicos;
- licencias
y elegibilidad vigentes;
- no
colindancia con infraestructuras de alto impacto;
- seguridad
jurídica del suelo;
- diseños
aprobados y adecuados al contexto territorial y sociocultural.
Esto busca evitar
la financiación de proyectos inviables, inseguros o mal localizados.
8.
Programas especiales: El proyecto
incorpora reglas especiales para:
- vivienda
asociativa, con participación de OPV, juntas o asociaciones;
- hogares
en zonas de alto riesgo, con subsidios mayores para reubicación;
- proyectos
inconclusos, siniestrados o abandonados, cuya terminación podrá
recibir apoyo departamental bajo condiciones de cofinanciación, fiducia,
viabilidad y selección objetiva.
9.
Comité Departamental de Vivienda: Se crea
el Comité Departamental de Vivienda del Quindío como órgano asesor,
técnico y consultivo. Tendrá funciones muy amplias: orientar la política,
evaluar resultados, definir focalización, recomendar convocatorias, priorizar
proyectos, revisar costos, promover financiación, consolidar estadísticas,
gestionar banco de suelo y acompañar la implementación general del sistema.
Su composición es
extensa y plural, incluyendo:
- Gobernación,
- secretarías
departamentales,
- alcaldes,
- empresas
de servicios públicos,
- cajas
de compensación,
- Banco
Agrario y FNA,
- CRQ,
- Consejo
de Cuenca,
- gremios
profesionales y constructores,
- academia,
- organizaciones
comunitarias,
- sector
financiero y cooperativo.
10.
Operación del sistema: La administración
operativa del subsidio se asigna a Proyecta Quindío S.A.S., bajo
supervisión de la Secretaría de Planeación y coordinación con el Comité
Departamental de Vivienda. El proyecto insiste en que toda la operación y
contratación se rija por los principios de transparencia, selección objetiva,
eficiencia, economía y publicidad.
11.
Instrumentos de implementación: Para
hacer operativa la política, la ordenanza prevé varios instrumentos:
- patrimonios
autónomos,
- convocatorias
públicas para hogares,
- convocatorias
públicas para ejecutores,
- base
de datos oficial e interoperable de hogares postulantes y déficit
habitacional,
- inventario
departamental de suelo público apto para VIS y VIP,
- mecanismos
de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
Estos
instrumentos son claves porque convierten la política en un sistema verificable
y no en una simple declaración programática.
12.
Banco de datos e inventario de suelo: Dos
apuestas especialmente relevantes del proyecto son:
- la
creación de una base de datos única de hogares postulantes,
interoperable, auditable y actualizable;
- y
la consolidación de un inventario detallado de predios públicos
aptos para proyectos VIS/VIP.
Esto permite
mejorar focalización, planeación, transparencia y estructuración de proyectos.
13.
Control social y transparencia: El
proyecto ordena que toda la información relacionada con proyectos,
beneficiarios, contratos y ejecución financiera sea publicada en el portal de
transparencia y esté disponible para veedurías y órganos de control. También
exige convocatorias públicas abiertas y publicación de resultados.
14.
Exenciones tributarias: La ordenanza
contempla exenciones del impuesto de registro para procesos de
legalización, titulación, saneamiento predial y diversos actos jurídicos
relacionados con VIS y VIP. Esto busca reducir costos de acceso y
formalización, facilitando procesos de vivienda social y prioritaria.
15.
Reformas sobre Proyecta Quindío: Además
del componente habitacional, el proyecto introduce disposiciones importantes
sobre Proyecta Quindío S.A.S., entre ellas:
- reestructuración
de su junta directiva con miembros independientes;
- transición
obligatoria al Estatuto General de Contratación Pública;
- eliminación
de habilitaciones para contratar bajo derecho privado.
Este es uno de
los apartados más fuertes del proyecto, porque conecta la política de vivienda
con exigencias de gobierno corporativo, transparencia y control contractual.
16.
Facultades al Gobernador: La ordenanza
otorga facultades al Gobernador para:
- reglamentar
e implementar la ordenanza,
- adoptar
medidas transitorias,
- destinar
predios departamentales con vocación VIS/VIP,
- ejecutar
ajustes presupuestales,
- presentar
informes periódicos a la Asamblea.
17.
Alcance político e institucional: En
términos generales, el proyecto no solo crea subsidios: propone un modelo
departamental de gobernanza de la vivienda social, con enfoque de
coordinación entre entidades, planeación del suelo, concurrencia de subsidios,
control social y fortalecimiento institucional.
Su mayor valor es
que intenta pasar de acciones aisladas a una política pública integral,
con instrumentos permanentes y responsabilidades definidas.
18.
Síntesis ejecutiva final: En forma
sintética, esta ordenanza busca que el Quindío cuente con:
- una
política pública formal de vivienda social;
- un
subsidio departamental propio;
- un
fondo especializado de financiación;
- un
comité amplio de gobernanza;
- reglas
técnicas para proyectos y beneficiarios;
- inventario
de suelo y base de datos oficial;
- exenciones
tributarias para facilitar acceso;
- control
social y transparencia;
- una
operación institucional más robusta y reglada.
En conclusión, se
trata de una iniciativa ambiciosa que pretende darle al departamento una arquitectura
jurídica, técnica y financiera para enfrentar el déficit habitacional con
mayor capacidad pública, mayor articulación interinstitucional y mayores
herramientas de intervención.
Impacto
Esperado: La aprobación de esta Ordenanza permitirá al Departamento del
Quindío actuar como un intermediario técnico eficiente, articulando los
subsidios nacionales con el esfuerzo municipal y el ahorro familiar,
garantizando que cada vivienda entregada cuente con cierre financiero real,
calidad estructural y seguridad jurídica total.
VI.
El Proyecto
de Ordenanza: Un Marco para la Transparencia y el Cierre Financiero
Ante la ausencia
de soporte legal que hoy expone al Gobernador a una responsabilidad fiscal
ineludible, esta Ordenanza establece los estándares de "Debida
Diligencia" y blindaje fiduciario necesarios.
¿Qué propone
este proyecto? El proyecto de ordenanza propone adoptar la Política
Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, crear el Sistema
Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda y establecer un marco
institucional, técnico, financiero y operativo para atender de manera
progresiva el déficit habitacional urbano y rural del departamento.
Su propósito
central es convertir la vivienda social en una política pública estructural,
con reglas claras, fuentes de financiación, criterios de focalización,
mecanismos de seguimiento y responsabilidades institucionales.
Problema
público que busca atender: El proyecto parte de una realidad evidente: en
el Quindío persiste un déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda,
acompañado de problemas como asentamientos incompletos, informalidad predial,
insuficiente oferta de vivienda social, dificultades de cierre financiero para
los hogares y debilidad en la articulación entre Nación, departamento y
municipios.
En respuesta, la
ordenanza plantea una política que no se limita a construir viviendas nuevas,
sino que integra mejoramiento habitacional, legalización, titulación,
reubicación por riesgo, terminación de proyectos abandonados y gestión pública
del suelo.
Creación del
SFV Departamental: Se define el subsidio (dinero o especie) no como un
regalo, sino como un instrumento de concurrencia. Se prioriza a mujeres cabeza
de familia y población vulnerable, exigiendo una residencia de 5 años para
evitar el oportunismo migratorio.
El Cierre
Financiero y el "Esfuerzo Propio" (Art. 15 y 16): La vivienda
social no puede ser un "regalo absoluto" que arruine la
sostenibilidad del sistema. Se exige un esfuerzo propio del 5% para VIP y
10% para VIS. Este mecanismo busca erradicar la mentalidad del subsidio
total que históricamente ha generado el abandono de los proyectos por falta de
pertenencia.
Blindaje
Fiduciario y Patrimonio Autónomo (Art. 29): Es innegociable la constitución
de un Patrimonio Autónomo con subcuentas específicas. Los recursos del
departamento y el ahorro de los hogares no pueden volver a caer en el
"limbo contable" de las cuentas de la gerencia. El uso de fiducias
mercantiles garantiza que cada peso tenga una trazabilidad irrevocable.
Siniestralidad
Financiera vs. Temeridad Administrativa: Ha sido denunciado que el
planteamiento de PROYECTA de un "punto de equilibrio del 60%" como
una temeridad administrativa. En proyectos VIP, donde los márgenes de utilidad
son de apenas el 8-10%, cualquier nivel de preventas inferior al 90% garantiza
la siniestralidad del proyecto. Iniciar obras con el 60% es jugar con el ahorro
de los ciudadanos y el patrimonio del departamento.
Conclusión:
Hacia una Nueva Cultura Administrativa en el Quindío: La Asamblea
Departamental tiene la responsabilidad histórica de clausurar la era de la
"propaganda institucional" y abrir la de la "seguridad
habitacional". La vivienda social no puede seguir siendo el daño colateral
de una gestión que ignora la técnica y desprecia el control interno.
VII.
Necesidad y Objetivos
del Proyecto de Ordenanza
Este proyecto de
ordenanza es indispensable para:
- Imponer
el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) a PROYECTA,
eliminando su facultad de contratar bajo derecho privado, lo cual ha
facilitado la opacidad.
- Crear
un Sistema de Subsidio Transparente con bases de datos interoperables
que eviten la duplicidad y garanticen que el beneficio llegue a los
hogares realmente vulnerables.
- Garantizar
el Cierre Jurídico: No basta con construir muros; la política pública
obliga a que no se considere cumplido un proyecto hasta que la escritura
esté en manos de la familia.
- Saneamiento
de Títulos: Establecer exenciones tributarias para que la legalización
de asentamientos deje de ser un trámite eterno.
La vivienda en el
Quindío no puede seguir siendo un "negocio de papel" ni un manual de
cómo poner en riesgo el patrimonio público. Esta ordenanza devuelve el enfoque
al ciudadano y al rigor técnico.
El proyecto de
ordenanza tiene como finalidad:
- Adoptar
una Política Pública Departamental de Vivienda Social con enfoque
territorial, diferencial, participativo y sostenible.
- Crear
el Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda como instrumento
técnico y financiero de apoyo a los municipios.
- Establecer
un modelo de gobernanza institucional mediante el Comité Departamental de
Vivienda.
- Regular
mecanismos de asignación de subsidios, esquemas fiduciarios, convocatorias
públicas y control ciudadano.
- Promover
exenciones tributarias para procesos de legalización, titulación y acceso
a soluciones VIS.
- Modernizar
la estructura de la empresa Proyecta S.A.S. y adecuarla al cumplimiento de
estándares OCDE.
- Derogar
normas que vulneran la contratación pública transparente.
Estructura del
Sistema Departamental
El Sistema se
compone de:
- Subsidios
en dinero y en especie.
- Instrumentos
fiduciarios y esquemas de cofinanciación.
- Patrimonios
autónomos para proyectos rurales, urbanos o mixtos.
- Mecanismos
de verificación y evaluación.
- Banco
de suelos.
- Registro
departamental de hogares priorizados.
Rol de la
Empresa Proyecta
La Empresa para
el Desarrollo Territorial Proyecta Quindío S.A.S. será la operadora del
sistema. La ordenanza establece su obligatoriedad de ceñirse al Estatuto
General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), y ordena la reforma de su
junta directiva y la eliminación del régimen de derecho privado para garantizar
transparencia y rendición de cuentas.
Articulación
con la Política Nacional y Municipal
Este proyecto de
ordenanza fortalece la convergencia de esfuerzos entre la Nación, el
Departamento y los municipios, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y
las políticas municipales ya adoptadas o en formulación (Filandia, Circasia,
Armenia), garantizando enfoque diferencial para mujeres víctimas de violencia,
hogares rurales, personas con discapacidad y colombianos en el exterior.
Metas al 2030
Se proyecta:
- Reducción
progresiva del déficit habitacional rural y urbano.
- Consolidación
de al menos 400 soluciones nuevas en municipios de alta vulnerabilidad.
- Ejecución
de esquemas fiduciarios con cofinanciación de hasta el 30% del valor
total.
- Registro
técnico de hogares y focalización territorial de la demanda.
- Incorporación
de tecnologías sostenibles en proyectos de vivienda nueva y mejoramiento.
VIII.
Impacto
Fiscal y Compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo
Neutralidad
fiscal y no afectación del presupuesto departamental
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, toda norma que
implique beneficios tributarios o gastos debe explicitar su impacto fiscal y su
compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). En ese sentido, se
deja constancia expresa de que la presente ordenanza:
- No
implica la creación de nuevos gastos obligatorios para el Departamento
del Quindío que no estén ya contemplados en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo o que no cuenten con fuentes equivalentes de financiamiento.
- No
reduce ingresos efectivamente proyectados en los escenarios fiscales
del Departamento, dado que las exenciones previstas en materia de impuesto
de registro y derechos notariales aplican exclusivamente a actos jurídicos
que no estaban previstos como fuente de recaudo estructural, y que recaen
sobre predios fiscales o baldíos que actualmente no generan ingreso
tributario para el erario.
- No
genera afectaciones a las metas fiscales de sostenibilidad, dado que:
- La
mayoría de los actos exentos corresponde a legalización de asentamientos,
cesión de bienes públicos y formalización jurídica que no implica
circulación onerosa.
- La
actividad habitacional derivada del desarrollo VIS genera una
compensación positiva por vía del aumento de la base gravable futura del
impuesto predial y de industria y comercio.
- Los
beneficios tributarios son focalizados, temporales, y sujetos a
verificación de requisitos por parte de la Secretaría de Planeación.
- Optimiza
el uso de activos públicos improductivos, como predios fiscales que
serán transferidos mediante mecanismos fiduciarios a patrimonios autónomos
con destinación a vivienda social, lo que transforma pasivos improductivos
en instrumentos de política pública.
- No
altera la destinación sectorial de los recursos actuales, pues los
subsidios serán financiados con cargo al presupuesto de inversión del
Departamento en el marco de lo previsto en los Planes de Desarrollo y los
proyectos de regalías autorizados. Se enfatiza que las facultades
conferidas al Gobernador para reglamentar, administrar y convenir la
ejecución de estos recursos se harán sin comprometer vigencias futuras sin
la debida autorización de la Asamblea.
Informe de
sostenibilidad fiscal
La Secretaría de
Hacienda Departamental certificará, en el marco del artículo 7º de la Ley 819
de 2003, la neutralidad fiscal del presente proyecto de ordenanza antes
de su sanción, garantizando su consistencia con las metas y escenarios fiscales
proyectados a mediano plazo.
IX.
Consideraciones
Finales
Esta ordenanza se
convierte en un instrumento de planificación de largo plazo, sin color político
ni vigencia limitada, y se propone como política pública de Estado a nivel
departamental. Representa una apuesta técnica y social por la equidad, la
dignidad y la sostenibilidad del territorio quindiano.
En mérito de lo
expuesto, se solicita al Honorable Pleno de la Asamblea Departamental del
Quindío aprobar el presente proyecto de ordenanza.
Diputado.