Proyecto de Ordenanza - Política Pública de Vivienda Social del Quindío 2026

 

Proyecto de Ordenanza - Política Pública de Vivienda Social del Quindío


POLÍTICA DE VIVIENDA PARA EL QUINDIO

El Quindío no puede seguir administrando la vivienda social como una suma de anuncios, promesas dispersas o proyectos sin cierre real.

Este Proyecto de Ordenanza parte de una verdad incómoda pero inocultable: en el departamento persisten el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, todos los días crecen los asentamientos humanos incompletos, la informalidad predial, la debilidad en la articulación entre Nación, departamento y municipios, y una oferta insuficiente para los hogares más vulnerables.

Por eso, esta iniciativa no propone un simple programa más, sino una política pública departamental de vivienda social, con carácter estructural, reglas claras y responsabilidad institucional.

Su fuerza política radica en que convierte la vivienda en una prioridad de Estado territorial y no en una herramienta ocasional de gobierno.

La ordenanza crea un subsidio departamental de vivienda, define finalidades precisas para reducir el déficit urbano y rural, fortalecer la vivienda nueva, el mejoramiento y la legalización predial, y garantizar acceso equitativo a la población vulnerable bajo un enfoque de derechos, focalización y selección objetiva, equidad de género, sostenibilidad ambiental y arraigo cultural cafetero.

El valor de este proyecto no está solo en reconocer el problema, sino en corregir una falla histórica: la vivienda social no puede seguir siendo rehén de la improvisación administrativa.

Por eso la exposición de motivos insiste en el cierre financiero real, en el blindaje fiduciario y en la trazabilidad de cada peso público y privado invertido.

El mensaje político es contundente: nunca más proyectos sostenidos en cuentas opacas, puntos de equilibrio temerarios o decisiones que ponen en riesgo el ahorro de las familias y el patrimonio del departamento.

Esta ordenanza también envía una señal ética y administrativa de fondo: la vivienda social debe dejar de ser propaganda institucional y convertirse en seguridad habitacional, con escritura, legalidad, sostenibilidad y control. En esa línea, el proyecto ordena convocatorias públicas, bases de datos interoperables, inventario de suelo apto para VIS y VIP, publicación de la información contractual y financiera, y seguimiento permanente por parte de un Comité Departamental de Vivienda con participación plural de entidades públicas, sector financiero, gremios, academia y comunidad.

Además, la propuesta tiene un fuerte contenido de justicia social. No concibe el subsidio como dádiva electoral, sino como herramienta seria de concurrencia entre Nación, departamento, municipios, cajas de compensación y esfuerzo familiar, priorizando a los hogares más vulnerables, a las mujeres cabeza de hogar y a poblaciones con mayores barreras de acceso. Incluso contempla soluciones integrales: vivienda nueva, mejoramiento, titulación, reubicación por riesgo, legalización y saneamiento de títulos.

Uno de los componentes más potentes del proyecto es que no se limita a crear subsidios: también plantea una reforma de gobernanza sobre Proyecta Quindío, con reestructuración de su junta directiva, transición obligatoria al Estatuto General de Contratación Pública y eliminación de esquemas que han favorecido la opacidad.

En términos políticos, esto significa asumir que no puede haber política pública de vivienda seria si la institucionalidad encargada de ejecutarla no se somete a estándares de transparencia, control y gobierno corporativo.

En síntesis, esta ordenanza representa una decisión de fondo: pasar de la administración del déficit a la construcción de una política pública estable, verificable y socialmente justa.

La Asamblea del Quindío no está llamada solamente a aprobar un articulado; está llamada a definir si el departamento seguirá tolerando la dispersión, la opacidad, la corrupción y el rezago habitacional, o si dará el paso hacia una nueva cultura pública donde la vivienda social sea sinónimo de dignidad, legalidad, cierre financiero, transparencia y verdadera responsabilidad con las familias quindianas.

Por. Luis Alberto Vargas Ballén 

PROYECTO DE ORDENANZA No. ___ DE 2026

 

"Por medio de la cual se adopta la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, se crea el Sistema de Subsidio Familiar de Vivienda, se dictan disposiciones para su aplicación y se conceden facultades especiales al Gobernador"

 

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL QUINDÍO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 51, 58, 300 –modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 1996- de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental); la ley 3 de 1991, la ley 546 de 1999, el artículo 74 de la ley 715 de 2001; la Ley 489 de 1998; los artículos 2 y 9 de la Ley 819 de 2003; así como las Leyes 1114 de 2006, la ley 1183 de 2007, ley 1537 de 2012, ley 1848 de 2017, ley 2044 de 2020, ley 2079 de 2021, ley 2172 de 2021, ley 2202 de 2022, ley 2294 de 2023, en concordancia con lo reglamentado para la vivienda por el decreto 1077 de 2.015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y las demás normas concordantes

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política reconoce a todos los colombianos el derecho a una vivienda digna y ordena al Estado fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, especialmente en favor de las personas de menores ingresos.

Que el artículo 287 de la Constitución consagra la autonomía de las entidades territoriales para gestionar sus intereses, lo cual faculta a los departamentos para adoptar políticas públicas que garanticen el bienestar y desarrollo de sus habitantes.

Que conforme al artículo 298 ibidem, las Asambleas Departamentales tienen competencia para reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento, incluyendo la vivienda, el ordenamiento territorial y el desarrollo económico y social.

Que el artículo 300 numeral 2 de la Constitución Política atribuye a las Asambleas Departamentales la facultad de expedir ordenanzas para adoptar planes y programas de desarrollo económico y social, en los cuales se pueden integrar programas de vivienda social.

Que la Ley 3 de 1991 establece el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y las modalidades de subsidio familiar de vivienda, que permiten la intervención activa de los entes territoriales, y estableció las bases para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda, en sus diferentes modalidades, como instrumento de acceso a soluciones habitacionales dignas.

Que la Ley 136 de 1994 en sus artículos 74 y siguientes establece el marco general de organización y funciones de los entes territoriales, reconociendo la función normativa de las asambleas en temas de desarrollo social y económico.

Que la Ley 715 de 2001 establece que corresponde a las entidades territoriales asegurar el desarrollo de los sectores sociales a su cargo, y coordinar su política social con la Nación, incluyendo la formulación de políticas de vivienda.

Que la Ley 489 de 1998 en sus artículos 29 a 31 otorga a los entes territoriales la facultad de organizar su estructura administrativa y funcional, incluyendo la creación de dependencias o empresas para el cumplimiento de fines sociales como la vivienda.

Que la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021 desarrollan mecanismos para la financiación, ejecución y seguimiento de proyectos de vivienda, autoriza la constitución de patrimonios autónomos y regula el subsidio en especie.

Que la Ley 1551 de 2012 refuerza la capacidad normativa de los entes territoriales y promueve el fortalecimiento institucional, la planeación territorial y el desarrollo de políticas públicas diferenciales, entre ellas las de vivienda y hábitat.

Que la Ley 819 de 2003 en sus artículos 2 y 9 obliga a las entidades territoriales a armonizar las políticas públicas con la programación presupuestal y el marco fiscal de mediano plazo, garantizando la sostenibilidad financiera de los programas de subsidio.

Que la Ley 1848 de 2017 y la Ley 2044 de 2020 establecen mecanismos para la legalización, titulación y saneamiento predial de asentamientos humanos ilegales o precarios.

Que la Ley 2079 de 2021 adoptó el marco normativo de vivienda y hábitat, e integró las políticas de subsidio familiar de vivienda, priorización de poblaciones vulnerables, concurrencia de fuentes, esquemas fiduciarios, y ejecución en zonas urbanas y rurales.

Que la Ley 2172 de 2021 establece la prioridad en el acceso a programas de vivienda para mujeres víctimas de violencia basada en género.

Que la Ley 2202 de 2022 establece la vinculación de los colombianos en el exterior a través de remesas para acceder a vivienda en Colombia, fortaleciendo el ahorro, la bancarización y la inversión.

Que la Ley 2294 de 2023 establece lineamientos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo que refuerzan la necesidad de subsidiar el acceso a vivienda mediante modelos mixtos y concurrencia de subsidios.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia de la Vida”, adoptado mediante Ley 2294 de 2023, establece entre sus objetivos estratégicos el acceso a una vivienda digna mediante modelos de gestión territorial que fortalezcan las capacidades institucionales de los departamentos para concurrir con la Nación en el cierre del déficit habitacional.

Que el Plan Departamental de Desarrollo del Quindío 2024-2027 contempla el acceso a vivienda como una prioridad para el bienestar social, especialmente en municipios con alto déficit habitacional.

 

ORDENA:

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Artículo 1º. Objeto de la Ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto adoptar la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, establecer el marco institucional, financiero y operativo para garantizar el acceso progresivo a soluciones habitacionales dignas y adecuadas, en zonas urbanas y rurales, para la población con mayor situación de vulnerabilidad, dentro de un enfoque de derechos, territorial, diferencial, cultural, ambiental y de equidad de género.  Para lo cual además se crea el subsidio departamental de vivienda.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias del Gobierno Departamental del Quindío, los municipios del departamento, las entidades descentralizadas que participen en programas de vivienda, y las organizaciones privadas que gestionen o cofinancien soluciones habitacionales en el territorio quindiano que pretendan acogerse a sus disposiciones y beneficios.

Artículo 3º. Finalidades de la Política. La Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío tendrá como finalidades:

  • Reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda urbana y rural. Y en especial la atención de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto.
  • Fortalecer la oferta de soluciones de vivienda nueva, mejoramiento habitacional y legalización predial.
  • Garantizar el acceso equitativo de poblaciones vulnerables a programas habitacionales.
  • Promover la sostenibilidad territorial mediante la planeación responsable del suelo y el uso eficiente de los recursos, incorporando el empleo adecuado de la guadua como elemento principal de la vivienda cultural cafetera.
  • Articular los programas nacionales, departamentales y municipales mediante esquemas de concurrencia y complementariedad técnica, social y financiera.
  • Fomentar la asociatividad, el ahorro programado y el esfuerzo propio como condiciones habilitantes para el acceso a subsidios y créditos o leasing habitacional.
  • Establecer las condiciones bajo las cuales se deben focalizar y seleccionar los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgados por las entidades territoriales del departamento.

 

CAPÍTULO II
SUBSIDIO DEPARTAMENTAL FAMILIAR DE VIVIENDA

Artículo 4º. Creación Crease el Subsidio Departamental Familiar de Vivienda como instrumento de financiación, operación y asignación de subsidios en dinero o en especie, orientado a facilitar el acceso de los hogares vulnerables a soluciones habitacionales dignas. Las cuantías serán las establecidas por el Comité Departamental de Vivienda de acuerdo con el tipo de proyecto en cual se apliquen los subsidios y a la cofinanciación y esfuerzo propio de los hogares.

Artículo 5º. Modalidades del subsidio. El subsidio podrá otorgarse en las siguientes modalidades:

  • Subsidio en dinero como aporte a la cuota inicial, mejoramiento, construcción en sitio propio o pago complementario a subsidios nacionales o municipales.
  • Subsidio en especie, consistente en la asignación gratuita de bienes inmuebles fiscales o derechos fiduciarios para el desarrollo de proyectos de vivienda y/o la ejecución de obras de urbanismo y dotación de servicios públicos domiciliarios.
  • El subsidio complementario en especie podrá realizarse mediante la entrega de un ajuar a los hogares beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritaria, podrá estar conformado por bienes muebles, enseres, electrodomésticos o gasodomésticos que permitan mejorar y dignificar sus condiciones de vida. La composición de dicho ajuar —que podrá incluir elementos como neveras, lavadoras, estufas o calentadores de agua a gas natural— y se definirá obligatoriamente con base en un estudio o encuesta previa sobre la situación socioeconómica y las condiciones de vida de los hogares, asegurando que la dotación se adecue a las necesidades específicas identificadas en dicho análisis.

Artículo 6º. Fondo para la Vivienda de Interés Social y Prioritaria y Fuentes de financiación. El subsidio podrá financiarse con recursos del presupuesto general del departamento, recursos de crédito, regalías, Sistema General de Participaciones, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y transferencias o convenios con entidades nacionales y municipales.

El Fondo Departamental Para La Vivienda De Interés Social Prioritaria, será una cuenta especial del presupuesto del departamento que gozará de independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, y tiene por objeto garantizar los recursos necesarios para financiar y cofinanciar la ejecución de las actividades relacionadas con la implementación de la Política Pública de Vivienda del Quindío.

El Fondo servirá como instrumento para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda Departamentales. Los bienes y derechos que integren este Fondo constituirán un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de estos fines y sus recursos podrán ser administrados a través de encargos fiduciarios conforme a la ley.

Artículo 7º. Requisitos generales. El subsidio será otorgado a los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, priorizando a los sectores en situación de pobreza, desplazamiento, víctimas de violencia, mujeres cabeza de hogar, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, entre otros grupos vulnerables en especial los residentes en asentamientos informales e ilegales.

Artículo 8º. Ámbito de Aplicación y Condiciones de los Predios

El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental se destinará exclusivamente a proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario (VIP / VIS) ejecutados en predios urbanos o rurales dentro del departamento del Quindío. Para su aplicación, los terrenos deben cumplir estrictamente con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial y las siguientes condiciones de seguridad y servicios:

  • Certificación de Riesgo: No pueden estar localizados en zonas de riesgo.
  • Servicios Públicos: Deben contar con disponibilidad inmediata, real y no condicionada de servicios públicos básicos, ya sean suministrados por medios convencionales, no convencionales o sistemas alternativos homologados.
  • Legalidad: Deben poseer licencias de urbanismo y construcción vigentes, además del certificado de elegibilidad (según Decreto 1077 de 2017 para vivienda urbana y Decreto 1934 de 2015 para vivienda rural).

Artículo 9º. Definición y Modalidades de la Solución y Valor de la Vivienda. Se define como solución de vivienda al conjunto de operaciones que garantizan a un hogar una habitación con condiciones sanitarias, de espacio, servicios públicos y calidad estructural satisfactorias. El valor máximo de las viviendas será el establecido en las normas nacionales para la vivienda VIP, VIS y en renovación urbana; y las acciones para obtener dicha solución incluyen:

  • Adquisición de vivienda nueva (urbana o rural) o construcción en sitio propio.
  • Contratos de leasing habitacional o arrendamiento con opción de compra de Vivienda VIP.
  • Mejoramiento, habilitación, subdivisión de vivienda y adquisición de materiales de construcción.
  • Habilitación legal de títulos de propiedad.

Artículo 10º. Requisitos Técnicos y de Evaluación de los Proyectos. Todo proyecto que aspire a recursos departamentales deberá ser evaluado por el Comité Departamental de Vivienda, verificando el cumplimiento de:

  • Entorno Sano: Los predios no podrán colindar ni ser vecinos de infraestructuras de alto impacto como cementerios, PTAR, cárceles, depósitos de residuos sólidos (RSU), centrales de sacrificio o industrias contaminantes.
  • Titulación y Propiedad: Los predios deben estar libres de afectaciones, invasiones o limitaciones al dominio (excepto servidumbres de servicios públicos). En zonas rurales, el subsidio puede incluir el proceso de titulación para poseedores.
  • Estándares de Construcción: Los diseños deben ser aprobados previamente por la Secretaría de Hábitat y Vivienda, asegurando especificaciones técnicas acordes a los pisos térmicos, determinantes socioculturales y uso eficiente del suelo.
  • Infraestructura de Servicios: Las redes matrices y secundarias deben tener capacidad real y efectiva sin que el ente territorial condicione su prestación.

Artículo 11º. Programas Especiales y Situaciones de Riesgo. Para hogares en proyectos asociativos o en situación de alto riesgo, se establecen las siguientes disposiciones:

  • Vivienda Asociativa: Las organizaciones (asociaciones, juntas o OPV) deben tener personería jurídica vigente. El Departamento podrá subsidiar hasta el 50% de la construcción VIP, siempre que se garantice un esquema fiduciario para la administración de recursos y el hogar demuestre el cierre financiero.
  • Reubicación por Alto Riesgo: Para hogares en zonas de reubicación certificada, el Departamento podrá subsidiar hasta el 80% de una nueva solución VIP. Para acceder a este beneficio, el hogar debe transferir al Municipio la propiedad o posesión del predio en riesgo, comprometiéndose a su demolición y entrega para zonas verdes de protección.
  • Requisito de Inscripción: Es indispensable que los beneficiarios estén inscritos en programas de reubicación municipal y acrediten no poseer otra vivienda fuera de la zona de riesgo declarada.

Artículo 12º. Concurrencia y complementariedad. El subsidio departamental podrá aplicarse de manera concurrente con los subsidios otorgados por la Nación, las Cajas de Compensación, los municipios y otras entidades autorizadas por la ley.

Artículo 13º. Esfuerzo propio. El hogar beneficiario deberá demostrar capacidad de cofinanciación para garantizar el cierre financiero de la solución de vivienda mediante ahorro programado, recursos propios o trabajo comunitario. Podrán exceptuarse de esta exigencia las poblaciones priorizadas de víctimas del conflicto conforme a lo dispuesto por la Ley 2079 de 2021 siempre y cuando garanticen el cierre financiero.

 

CAPÍTULO III
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA Y GOBERNANZA DEL SISTEMA

Artículo 14º. Crease el Comité Departamental de Vivienda del Quindío como órgano asesor, técnico y consultivo del departamento en materia de vivienda social, encargado de orientar, hacer seguimiento y evaluar la política pública de vivienda del departamento y de sus entidades territoriales.

Artículo 15º. Principios rectores. El funcionamiento y las decisiones del Comité se regirán por los principios de:

·        Transparencia y publicidad de sus decisiones.

·        Equidad y enfoque diferencial.

·        Participación comunitaria.

·        Concurrencia y complementariedad.

·        Sostenibilidad social, financiera y ambiental.

·        Respeto por la arquitectura colonial cultural cafetera.

·        No regresividad de los derechos adquiridos en vivienda.

Artículo 16º. Funciones. Serán funciones del Comité Departamental de Vivienda:

·        El Consejo Departamental de Vivienda se reunirá de manera ordinaria como mínimo cada dos meses y de forma extraordinaria cuando las necesidades del sector lo requieran.

·        Asesorar al Gobierno Departamental y a los entes territoriales en la formulación, coordinación y ejecución de la Política de Vivienda, con especial énfasis en la Vivienda de Interés Social y Prioritario.

·        Revisar periódicamente los costos asociados a la adquisición de vivienda, tales como impuestos, tarifas, tasas, estampillas y costos transaccionales, presentando recomendaciones a la Administración Departamental y a la Asamblea del Quindío para implementar acciones que permitan su optimización o reducción en favor de los usuarios.

·        Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en los programas de ejecución de la política de vivienda y recomendar las mejoras necesarias para optimizar su implementación.

·        Adoptar lineamientos de transparencia, eficiencia y sostenibilidad, incorporando nuevas tecnologías constructivas, estrategias de reducción de consumo de agua y energía, y sistemas de tratamiento adecuado de residuos sólidos (RSU).

·        Velar porque el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo (Ley 546 de 1999) y el sistema de subsidio familiar a cargo de las cajas de compensación (Ley 21 de 1982) tengan cobertura efectiva en todos los municipios y centros poblados del departamento.

·        Proponer esquemas de financiación específicos para hogares de población vulnerable, trabajadores independientes, nuevos profesionales, hogares unipersonales y jóvenes que adquieren vivienda por primera vez.

·        Promover la cultura del ahorro para vivienda y garantizar el acompañamiento y asesoría a las personas jefes de hogar reportados negativamente en las centrales de información financiera.

·        Acopiar encuestas, investigaciones y estudios académicos o institucionales producidos en el departamento para ponerlos a disposición de la ciudadanía en coordinación con los gremios y la academia.

·        Establecer y divulgar de manera semestral las estadísticas requeridas por los sectores inmobiliario, constructor, de aseguramiento y financiación de la vivienda.

·        Presentar semestralmente a la Asamblea del Quindío un informe detallado sobre el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda (urbana y rural), desglosado por niveles municipal, centros poblados y estrato socioeconómico.

·        Recomendar al Gobierno Nacional y Departamental la adopción de normas, incentivos y medidas que fortalezcan los sistemas de gestión, construcción y comercialización de vivienda.

·        Definir la metodología de focalización y asignación de subsidios, así como recomendar los lineamientos para la elaboración de convocatorias públicas y sus respectivos criterios de calificación.

·        Emitir concepto técnico sobre la viabilidad de uso de bienes fiscales del departamento y entes territoriales para proyectos de vivienda, y ordenar la gestión de bancos de suelo para el desarrollo de vivienda social.

·        Evaluar y priorizar proyectos habitacionales presentados por entes territoriales, asociaciones y organizaciones populares de vivienda (OPV), garantizando asistencia técnica y apoyo financiero para la terminación de aquellos que se encuentren siniestrados o en proceso de desarrollo.

·        Garantizar la calidad constructiva de los proyectos, la reducción de costos legales y transaccionales en la construcción, y el seguimiento estricto al cumplimiento de metas y ejecución de recursos asignados.

·        Promover el desarrollo de proyectos de vivienda rural campesina y proyectos habitacionales de interés cultural cafetero.

·        Implementar programas de acompañamiento social orientados a los hogares beneficiarios para facilitar su adaptación y convivencia en los nuevos proyectos de vivienda.

·        Atender problemáticas de propiedad horizontal y convivencia ciudadana, implementando programas de formación integral para administradores y miembros de los consejos de administración sujetos a la Ley 675 de 2001.

·        Ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento o que sean afines a su naturaleza como órgano consultor y coordinador de la política habitacional.

 

Artículo 17º. Composición. El Comité estará integrado por:

1.          El Gobernador del Quindío, quien lo presidirá y no podrá delegar su participación.

2.          El Secretario de Aguas e Infraestructura.

3.          El Secretario de Planeación.

4.          El Secretario de Agricultura.

5.          El Secretario Jurídico.

6.          El Secretario de Familia.

7.          Dos representantes elegidos por los Gerentes de las Empresas Públicas del Quindío EPQ , Empresas Públicas de Armenia, y de las Empresas de Servicios Públicos de Calarcá, Córdoba y Filandia.

8.          Un delegado de las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal.

9.          El Gerente o el Director de Vivienda de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío.

10.     Dos representantes, uno del Fondo Nacional del Ahorro y otro del Banco Agrario designados por su Presidente o Gerente Regional.

11.     Dos delegados, uno de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ y otro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja - Tatayamba.

12.     Tres representantes de los gremios profesionales, uno de la Sociedad Colombiana de Arquitectos regional Quindío, otro de la Sociedad de Ingenieros del Quindío y otro de las Lonjas de Propiedad Raíz, elegidos por la asamblea de cada uno de los gremios.

13.     El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado del Centro de la Construcción.

14.     El Director Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, o su delegado.

15.     Tres Alcaldes Municipales, dentro de los cuales se encontrará el Alcalde de Armenia y los otros dos escogidos por los restantes alcaldes.

16.     Dos representantes de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera con sucursales en el Quindío.

17.     Dos representantes de las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria con sucursales en Quindío.

18.     Un representante de las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera.

19.     Cuatro representantes de los constructores, que serán designados así: dos por los gremios de la construcción (Camacol y CCI) y dos por los constructores no agremiados.

20.     Tres representantes, uno por las asociaciones, otro de las organizaciones populares y otro por las juntas comunitarias de vivienda.

21.     Dos representantes de los grupos de investigación en hábitat y vivienda social pertenecientes a las Universidades con sede en el Quindío.

22.     Tres representantes de los gremios del sector agrícola y pecuario.

El Consejo contará con una Secretaría Técnica Conjunta que estará a cargo del Director Técnico de Planeación de la Secretaria de Planeación y de la Gerente de la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta o su delegado.

El consejo podrá invitar en cualquier momento a sus sesiones a los representantes legales de los gremios nacionales representados en él, quienes participarán con voz pero sin voto.

Los delegados de los sectores relacionados en los numerales 15 a 22 serán elegidos de manera democrática en las reuniones que deberá convocar el Gobierno Departamental para tal efecto, tendrán períodos de dos (2) años sin que puedan reelegirse de manera inmediata, cuando se trate de la representación de los diferentes sectores el elegido debe ser representante legal o suplente de la respectiva entidad.

 

Artículo 18°. Administración operativa del subsidio.

La administración operativa del Subsidio Departamental Familiar de Vivienda estará a cargo de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Proyecta Quindío S.A.S., quien actuará como entidad operadora y ejecutora bajo supervisión de la Secretaría de Planeación Departamental y bajo las directrices y en coordinación con el Comité Departamental de Vivienda.

Para tal fin, la Empresa Proyecta ajustará sus procedimientos administrativos, contractuales, operativos y financieros a los principios de transparencia, selección objetiva, eficiencia, economía, planeación, publicidad y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. La ejecución de los subsidios deberá garantizar el cumplimiento de los criterios de focalización, priorización y concurrencia definidos por el Comité Departamental de Vivienda y el otorgamiento se será por puntaje del hogar postulado en orden descendente en cada convocatoria.

La selección y contratación de los constructores, interventores, proveedores y demás actores necesarios para la ejecución de los programas de vivienda se realizarán mediante procesos contractuales abiertos, públicos y de selección objetiva, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 19º. Patrimonios autónomos. El Gobierno Departamental constituirá patrimonios autónomos para la administración y ejecución de los programas y proyectos de vivienda social, conforme a lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y la Ley 2079 de 2021.

Los patrimonios autónomos serán administrados mediante esquemas fiduciarios celebrados con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y podrán recibir aportes en dinero o especie de entidades nacionales, territoriales, organizaciones privadas o cooperación internacional.

 

Artículo 20º. Convocatorias públicas. La asignación de subsidios y la selección de hogares beneficiarios se realizará mediante convocatorias públicas, abiertas, transparentes y periódicas, definidas mediante acto administrativo por el Gobierno Departamental y por los municipios bajo criterios de focalización, equidad y verificación socioeconómica. Estas convocatorias deberán sustentarse en el diagnóstico de necesidades, el cierre financiero de los proyectos y los criterios de focalización previamente definidos por el Comité Departamental de Vivienda.  Cada convocatoria pública deberá tener un plazo mínimo de dos meses a fin de permitir que los interesados puedan participar y entregar la totalidad de los documentos requeridos.

 

Artículo 21º. Convocatorias públicas para la selección de los ejecutores.

Los procesos de selección de constructores, contratistas, interventores y demás ejecutores de proyectos de vivienda social financiados total o parcialmente con recursos públicos del Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda, se realizarán conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. Dichos procesos deberán sujetarse a las modalidades contractuales aplicables y observar criterios de selección objetiva, capacidad jurídica, financiera, técnica y experiencia específica.

En los casos en que la ejecución de proyectos de vivienda se realice mediante patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios, la selección de contratistas también se ajustará a los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el reglamento operativo del sistema.

Las convocatorias y resultados de los procesos deberán ser publicados en los medios institucionales y plataformas de contratación del Estado, garantizando el control social, la pluralidad de oferentes y la rendición de cuentas.

 

Artículo 22°. Base de Datos Oficial de Hogares Postulantes y del Déficit Habitacional.
El Departamento del Quindío y los entes territoriales contarán con una base de datos única, oficial, interoperable y actualizable, administrada por la Secretaría de Planeación Departamental, con apoyo del Comité Departamental de Vivienda y de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, como instrumento técnico para el diseño, ejecución, focalización y seguimiento de los programas de vivienda y hábitat.

La base de datos deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

  1. Cobertura y Alcance: Incluirá los hogares en situación de déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, priorizando a la población vulnerable conforme a las disposiciones de la Ley 1537 de 2012, Ley 2079 de 2021, Ley 2172 de 2021, y demás normas vigentes.
  2. Módulos de Información: Deberá contener al menos los siguientes módulos:
    a. Caracterización socioeconómica del hogar.
    b. Información jurídica y física de la vivienda en que reside.
    c. Condiciones de tenencia y riesgo.
    d. Registro de postulaciones, avances y estado del subsidio.
    e. Registro de mujeres víctimas de violencia de género extrema, hogares con personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población desplazada, y personas mayores.
  3. Fuentes de Verificación: Se alimentará con información proveniente del Sisbén vigente, RUV, RUVIM, base de datos del DANE, DPS, Comisarías de Familia, registros catastrales, y los informes técnicos del sector vivienda.  Los hogares deberán entregar en todos los casos los documentos que sean establecidos por el Comité Departamental de Vivienda para la inscripción y postulación, los cuales serán verificados.
  4. Interoperabilidad: La base de datos deberá ser interoperable con plataformas del orden nacional y municipal, para garantizar la concurrencia y complementariedad en la asignación de subsidios.
  5. Actualización y Control: Se actualizará semestralmente y contará con mecanismos de validación, auditoría y trazabilidad conforme a las normas de protección de datos personales.
  6. Acceso y Consulta: Solo podrán acceder a la base de datos las entidades públicas autorizadas y los operadores fiduciarios del sistema, bajo criterios de confidencialidad y conforme a la Ley 1581 de 2012.  Los hogares postulados podrán acceder para consultar el estado de la postulación y asignación.

Parágrafo. La información contenida en esta base de datos será insumo obligatorio para todos los procesos de convocatoria pública, focalización de beneficiarios, priorización de proyectos y gestión de subsidios de vivienda a nivel departamental.

 

Artículo 23º. Inventario Departamental de Suelo para Vivienda de Interés Social y Prioritaria. La Secretaría de Planeación Departamental, en coordinación con el Comité Departamental de Vivienda y las administraciones municipales, consolidará y mantendrá actualizado un Inventario Detallado de Predios de Propiedad Pública aptos para el desarrollo de proyectos habitacionales. Este inventario integrará bienes de propiedad nacional, departamental o municipal localizados en la jurisdicción de todos los municipios del departamento.

Para cada predio, el inventario deberá contener obligatoriamente la siguiente información técnica mínima:

  1. Identificación Jurídica y Catastral: Cédula y plano catastral y certificados de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria.
  2. Información Física: Área total del predio en metros cuadrados y descripción de linderos, afectaciones y áreas netas urbanizables y útiles.
  3. Valoración Económica: Avalúos catastral, valor de adquisición o valor en libros.
  4. Potencial Habitacional: Densidad propuesta (viviendas por hectárea) y potencial total de unidades de vivienda a desarrollar (VIP/VIS).
  5. Situación Normativa: Certificado de uso de suelo, afectaciones ambientales, disponibilidad de servicios públicos, plan vial y linderos técnicos.
  6. Estado actual de ocupación y potencial de desarrollo o de titulación a los ocupantes que cumplan las normas legales.

Parágrafo Primero: Este inventario será el insumo fundamental para la gestión del Banco de Suelos y deberá ser interoperable con la Base de Datos Oficial de Hogares Postulantes, facilitando la estructuración de proyectos mediante patrimonios autónomos o transferencias directas conforme a la ley.

Parágrafo Segundo: Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que posean predios con vocación para vivienda social en el territorio, deberán reportar dicha información a la Secretaría de Planeación para su inclusión en el registro único departamental."

 

Artículo 24º. Terminación de Proyectos Inconclusos, Siniestrados o Abandonados. El Departamento podrá aportar recursos bajo la modalidad de subsidio en especie para la terminación de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria que se encuentren inconclusos, siniestrados o abandonados. Para acceder a este beneficio, el proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Viabilidad: Contar con el concepto de viabilidad jurídica y técnica emitido por el Comité Departamental de Vivienda y obtener el certificado de elegibilidad correspondiente.
  2. Aceptación de Gerencia: Los hogares beneficiarios deberán aceptar, mediante mayoría calificada, que la gerencia del proyecto sea asumida por el Municipio o por el gestor habitacional que este delegue.
  3. Cofinanciación de los Hogares: Se debe garantizar un aporte por parte de los hogares beneficiarios, a título de ahorro programado, no inferior al veinte por ciento (20%) del presupuesto total de las obras requeridas para la terminación.
  4. Participación Municipal: El Municipio donde se localice el proyecto deberá garantizar una cofinanciación no inferior al treinta por ciento (30%) del presupuesto total de terminación.
  5. Cierre Financiero: Se deberá tramitar la obtención de subsidios familiares de vivienda y créditos individuales que aseguren el cien por ciento (100%) del cierre financiero para la culminación total de las obras.
  6. Ejecución y Contratación: La ejecución de los recursos se realizará mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil. El constructor será seleccionado mediante un proceso de selección objetiva, debiendo acreditar reconocida trayectoria, experiencia y capacidad técnica y financiera.

 

Artículo 25º. Régimen De Revocatoria, Restitución y Permanencia del Subsidio de Vivienda Departamental

Facultad de Revisión y Revocatoria. El Comité Departamental de Vivienda tendrá la facultad permanente de revisar, revocar y tramitar la restitución del Subsidio de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en cualquier proyecto desarrollado directa o indirectamente por el Departamento. Este procedimiento se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991 (Arts. 8 y 30), la Ley 1537 de 2012 (Art. 21) y el Decreto 1077 de 2015.

Causales de Restitución y Sanciones. El subsidio será restituible al Departamento en los siguientes escenarios:

  • Incumplimiento de Residencia y Uso: Cuando el beneficiario, antes de cumplir cinco (5) años desde la transferencia, arriende la vivienda, la deje vacante o sin uso, deje de residir en ella o transfiera su dominio sin previa autorización expresa del Gobernador del Quindío, fundamentada en razones de fuerza mayor.
  • Falsedad Documental: Si se comprueba fraude, imprecisión o falsedad en los documentos presentados para la asignación. En estos casos, además de la restitución, se procederá con la denuncia ante las autoridades penales competentes.
  • Inhabilidad por Delitos: Cuando se compruebe que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos contra menores de edad. Nota importante: En ningún caso los hijos menores de edad perderán el beneficio, conservándolo a través de su representante legal.

Limitaciones al Dominio y Protección del Inmueble. Para garantizar el fin social del subsidio, se establecen las siguientes obligaciones registrales que no causarán pago de Impuesto de Registro:

  • Patrimonio e Inembargabilidad: Los beneficiarios deben constituir sobre el inmueble la Afectación a Vivienda Familiar y el Patrimonio de Familia Inembargable por el valor total del bien.
  • Prohibición de Transferencia: La restricción de venta por 10 años se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

 

Artículo 26º. Evaluación y seguimiento. La Secretaría de Planeación Departamental establecerá mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas, impacto social y ejecución presupuestal de los programas de vivienda. Deberá presentar al Comité Departamental de Vivienda un informe semestral con indicadores de gestión y resultados.

 

Artículo 27º. Publicidad y control social. Toda la información relacionada con los proyectos, beneficiarios, contratos y ejecución financiera deberá estar publicada en el portal de transparencia de la Gobernación y estar disponible para veedurías ciudadanas y órganos de control.

 

CAPÍTULO V
EXENCIONES EN EL IMPUESTO DE REGISTRO

Artículo 28º. Exención del impuesto de registro para procesos de legalización y titulación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1848 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 2044 de 2020, estarán exentos del pago del impuesto de registro todos los actos administrativos y jurídicos de cesión, transferencia, titulación o reconocimiento de la propiedad de predios fiscales o baldíos, cuando se destinen a favor de hogares que los habiten. Esta exención aplica también a los procesos de adjudicación en el marco de planes de legalización y saneamiento predial.

 

Artículo 29º. Régimen de Exención del Impuesto de Registro para Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP)

Naturaleza y Alcance: Establézcase una exención del cien por ciento (100%) sobre la tarifa del Impuesto de Registro para los actos jurídicos, principales y accesorios, contenidos en documentos públicos o privados que involucren predios destinados a programas de Vivienda de Interés Social (VIS) y, con especial énfasis, Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en el Departamento del Quindío.

Esta exención aplica a los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen y cancelación de inscripciones, de conformidad con las siguientes tipologías:

1. Formalización y Saneamiento Urbanístico:

  • Actos administrativos y escriturarios de legalización urbanística y reconocimiento de edificaciones.
  • Constitución de regímenes de propiedad horizontal y formalización de subdivisiones prediales.
  • Aclaración de áreas, linderos y cabidas, así como procesos de englobe y desenglobe de lotes de mayor extensión destinados a proyectos VIP.
  • Transferencia de áreas de cesión obligatoria a favor de los entes municipales en el marco de la ejecución de proyectos de vivienda prioritaria.

2. Modos de Adquisición y Transferencia del Dominio:

  • Actos traslaticios de dominio mediante contratos de compraventa, permuta, donación, cesión y transferencia a título gratuito.
  • Transferencias a título de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios autónomos destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos VIP.
  • Adquisición de vivienda VIP nueva, incluyendo la transferencia de dominio derivada del ejercicio de la opción de compra en contratos de leasing habitacional.

3. Limitaciones, Gravámenes y Garantías:

  • Constitución de hipotecas y métodos de financiación mediante mutuo para la adquisición de vivienda VIP nueva.
  • Imposición de limitaciones al dominio y afectaciones legales, tales como:
    • Constitución de servidumbres para redes de servicios públicos domiciliarios.
    • Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable y Afectación a Vivienda Familiar.
    • Inscripción de la prohibición de enajenación por diez (10) años y el derecho de preferencia a favor de la entidad otorgante (Art. 21, Ley 1537 de 2012).

4. Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio: El reconocimiento de la exención tributaria estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, a través de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Certificación de Elegibilidad: Expedición de certificado por parte de la Secretaría de Hábitat y Vivienda (o quien haga sus veces), donde conste que el proyecto y el beneficiario (persona natural) cumplen con los requisitos de ley y se encuentran debidamente inscritos en el programa correspondiente.
  • Vínculo Administrativo: La exención se hará extensiva a los procedimientos derivados de procesos administrativos adelantados por entidades públicas en ejecución de políticas de formalización y acceso a la vivienda.

 

Artículo 30º. Procedimiento para la certificación de beneficiarios. La Secretaría de Planeación Departamental, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de expedir las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a las exenciones previstas en este capítulo. Dicha certificación deberá contener los datos del inmueble, la identificación del beneficiario, la modalidad del programa al que pertenece y la verificación de la destinación a vivienda social. Esta certificación tendrá plena validez ante notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y demás entidades involucradas en el proceso de formalización.

 

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA

Artículo 31º. Reestructuración de la Junta Directiva de la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta. En cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, relacionados con las recomendaciones sobre gobierno corporativo de empresas públicas, ordénese la modificación de la composición de la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado “Proyecta Quindío S.A.S.”.

Para tal efecto, modifíquese el artículo octavo de la Ordenanza 033 de 2010 y el artículo segundo de la Ordenanza 007 de 2021, en lo referente a la conformación de su Junta Directiva, de manera que se garantice la inclusión de al menos tres (3) miembros independientes, ajeno a la administración activa del Departamento, sin conflicto de intereses, con idoneidad profesional y experiencia en materia financiera, jurídica y de infraestructura pública.

El acto administrativo de modificación deberá establecer criterios objetivos y procedimientos públicos de selección, conforme a los principios de mérito, transparencia, participación y representación técnica, siguiendo los lineamientos de la OCDE sobre empresas estatales y las directrices de gobierno corporativo del Departamento Nacional de Planeación – DNP.

La reestructuración de la Junta Directiva deberá surtirse en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

 

Artículo 32º. Aplicación del Estatuto General de Contratación Pública. Deróguese expresamente cualquier disposición contenida en las Ordenanzas Departamentales 033 de 2010 y 007 de 2021, o en cualquier otra norma que faculte a la Empresa Proyecta Quindío S.A.S. para contratar bajo las normas del derecho privado.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, todas las actuaciones contractuales de la Empresa Proyecta, incluidas aquellas derivadas de la ejecución de recursos públicos provenientes del presupuesto departamental o de patrimonios autónomos, deberán ajustarse integralmente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y normas reglamentarias), garantizando los principios de transparencia, economía, selección objetiva, responsabilidad, y planeación contractual.

El Gobierno Departamental deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para la transición y armonización normativa, dentro del término de tres (3) meses, garantizando el cumplimiento de los contratos en curso.  Cualquier proceso que se encuentre en etapa de formulación o precontractual deberá ser ajustado a esta disposición.

 

CAPÍTULO VII
FACULTADES AL GOBERNADOR

Artículo 33º. Reglamentación y desarrollo normativo. Autorícese al Gobernador del Quindío para que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, expida los actos administrativos necesarios para su reglamentación, implementación y aplicación progresiva. Dichos actos deberán contemplar, como mínimo, los lineamientos para la operatividad del Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda, el funcionamiento del Comité Departamental de Vivienda, los criterios de focalización y selección de beneficiarios, las metodologías de convocatoria pública, y los instrumentos de control, monitoreo y seguimiento.

 

Artículo 34º. Medidas transitorias de implementación. Hasta tanto se adopten en su totalidad los lineamientos reglamentarios de la presente ordenanza, el Gobierno Departamental aplicará las metodologías y criterios establecidos en la normatividad nacional vigente, en los planes de desarrollo territoriales y en las guías técnicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Gobierno Departamental validará la información de las bases de datos preexistentes, diagnósticos municipales, planes habitacionales vigentes y convocatorias en curso, siempre que se ajusten a los principios de convocatoria pública, equidad, transparencia, selección objetiva y eficiencia del gasto público, excluyendo a quienes no cumplan los requisitos de ley. Estas medidas deberán ser debidamente motivadas y sustentadas en acto administrativo.

Durante la etapa de transición, se deberán adelantar acciones institucionales de fortalecimiento técnico, capacitación, articulación interinstitucional y convocatoria de la participación ciudadana para la correcta implementación del sistema.

 

Artículo 35º. Facultase al Gobernador del Quindío para destinar los predios de propiedad del Departamento que tengan vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario y construir los obras de urbanismo y de servicios públicos domiciliarios básicos necesarios para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario, destinando las áreas necesarias de cesión obligatoria para la infraestructura institucional educativa, deportiva y sociocultural de acuerdo con los porcentajes establecidos en las correspondientes licencias de urbanismo y construcción.

 

Artículo 36º. Ejecución presupuestal. Autorícese al Gobernador del Quindío para hacer los ajustes presupuestales necesarios que permitan la ejecución de los recursos aprobados en el marco del Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda.

 

Artículo 37º. Evaluación. La Gobernación presentará a la Asamblea Departamental un informe trimestral consolidado sobre la implementación de esta ordenanza, con indicadores de cobertura, focalización, impacto social y financiero, y recomendaciones para ajustes de política.

CAPÍTULO VIII
VIGENCIA Y ARMONIZACIÓN NORMATIVA

Artículo 38º. Obligatoriedad, Jerarquía Normativa y Armonización Territorial. De conformidad con los artículos 298 y 300 de la Constitución Política, y en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011, las disposiciones de la presente Ordenanza son de superior jerarquía en el ámbito departamental y de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias del Gobierno Departamental, las administraciones municipales del Quindío y sus entidades descentralizadas.

Parágrafo Primero. Los municipios deberán armonizar sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), así como sus reglamentaciones locales sobre programas y subsidios de vivienda social, a los lineamientos y metas de esta Política Pública en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su publicación.

Parágrafo Segundo. El estricto cumplimiento de esta norma será requisito indispensable para que los municipios puedan acceder a la cofinanciación de proyectos y a la asignación de recursos del Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda. Las autoridades territoriales que omitan o contravengan lo aquí dispuesto estarán sujetas a las responsabilidades administrativas y legales correspondientes.

 

Artículo 39º. Vigencia, derogatoria y armonización normativa. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental y deroga expresamente todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas contenidas en las Ordenanzas Departamentales 033 de 2010 y 007 de 2021, y demás normas que hayan quedado desactualizadas frente al nuevo marco legal de la política pública de vivienda. Las normas municipales que regulen subsidios de vivienda o instrumentos similares deberán armonizarse en un plazo no mayor a seis (6) meses con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de su autonomía administrativa.

Dado en Armenia, Quindío, a los ___ días del mes de ________________ de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Presidente de la Asamblea Departamental del Quindío

Gobernador del Quindío


Proyecto de Ordenanza - Política Pública de Vivienda Social del Quindío

 

PROYECTO DE ORDENANZA No. ___ DE 2026

 

"Por medio de la cual se adopta la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, se crea el Sistema de Subsidio Familiar de Vivienda, se dictan disposiciones para su aplicación y se conceden facultades especiales al Gobernador"

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Proyecto de Ordenanza: “Por medio de la cual se adopta la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, se crea el Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda, se dictan disposiciones para su aplicación y se conceden facultades especiales al Gobernador”

 

Introducción: La Vivienda como Eje Estratégico y el Imperativo de la Reforma

El derecho a la vivienda digna, consagrado en el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, no es una mera aspiración retórica; es un pilar de estabilidad macroeconómica y una condición sine qua non para la gobernanza efectiva en el departamento del Quindío. Sin embargo, la evidencia técnica recolectada revela una fractura sistémica en el nexo entre la planeación y el presupuesto, lo que ha derivado en una ruptura del principio de moralidad administrativa y de seguridad jurídica. La política habitacional actual no requiere de ajustes cosméticos, sino de una reingeniería profunda y estructural que erradique la improvisación y proteja el ahorro de las familias quindianas.

Esta es la Exposición de Motivos técnica para fundamentar el Proyecto de Ordenanza que crea el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental (SFV). Dicho instrumento no es opcional: es el mecanismo jurídico imperativo para subsanar la ausencia de soporte normativo que hoy vicia las actuaciones del Gobierno Regional. Para avanzar, es obligatorio realizar un diagnóstico forense de "la política del error reincidente", una cultura administrativa que ha tratado el patrimonio público con una displicencia técnica que raya en la temeridad.

 

I.                         Marco Constitucional y Legal

El derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política, constituye una obligación indelegable del Estado y una prioridad para las entidades territoriales. En virtud de los artículos 287, 298, 300 y 313 de la Constitución, los departamentos gozan de autonomía para desarrollar políticas públicas en favor del bienestar social, la planeación y el ordenamiento territorial, incluyendo el acceso a la vivienda.

Normas como las Leyes 3 de 1991, 388 de 1997, 1537 de 2012, 2079 de 2021, y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), han estructurado un marco integral para la formulación de políticas públicas de vivienda y subsidios, en sus diferentes modalidades, incorporando criterios de sostenibilidad, enfoque diferencial, subsidios concurrentes, ordenamiento del suelo y formalización de asentamientos.

 

II.                      Conveniencia, Constitucionalidad Y Competencia Orgánica

Fundamento constitucional y legal de la competencia de la Asamblea

El presente proyecto de ordenanza se ajusta plenamente al marco constitucional y legal vigente, tanto en su contenido material como en su iniciativa formal, y se enmarca en las competencias atribuidas a las Asambleas Departamentales por la Constitución Política y las leyes orgánicas que regulan el funcionamiento de las entidades territoriales.

La facultad de los diputados para presentar proyectos de ordenanza sobre políticas públicas sociales, incluidos los programas de subsidio, vivienda, infraestructura y desarrollo territorial, se fundamenta principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 287 de la Constitución Política: reconoce a las entidades territoriales el derecho a gobernarse por sus propias autoridades y a gestionar sus intereses.
  • Artículo 298: asigna a los departamentos la autonomía para la gestión de sus recursos y la expedición de normas en materias propias de su competencia.
  • Artículo 300 numerales 2, 3, 7 y 9: faculta a las Asambleas Departamentales para:
    • Expedir ordenanzas sobre el desarrollo económico y social,
    • Reglamentar el ejercicio de funciones departamentales,
    • Decretar inversiones públicas y subsidios,
    • Autorizar al Gobernador para celebrar contratos o ejecutar partidas presupuestales.

Naturaleza del proyecto y ausencia de reserva exclusiva al Gobernador

El proyecto de ordenanza no interfiere ni vulnera la iniciativa privativa del Gobernador en materia presupuestal o administrativa, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (sentencias C-544 de 2012, C-397 de 2010, entre otras). En efecto:

  • No se trata de la creación de un tributo nuevo ni de una modificación directa del presupuesto sin autorización ejecutiva.
  • No se modifica la estructura administrativa del Departamento ni se suprimen entidades.
  • No compromete directamente vigencias futuras ni establece rentas nuevas sin fuente de financiación.

Por el contrario, se trata de un acto normativo programático y orientador de política pública, plenamente dentro del ámbito funcional del poder deliberativo departamental, cuya implementación posterior corresponderá al Gobernador, conforme a las competencias que le son propias como autoridad ejecutiva.

Conveniencia institucional y beneficio general

Desde el punto de vista de la conveniencia, la adopción de esta ordenanza:

  • Refuerza la capacidad institucional del Departamento para concurrir en el cierre del déficit habitacional.
  • Articula la política pública departamental con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de subsidio nacional.
  • Fortalece la coordinación interinstitucional con los municipios.
  • Promueve transparencia, sostenibilidad fiscal y participación ciudadana.

En consecuencia, el proyecto cumple con los principios de legalidad, necesidad, utilidad pública y competencia orgánica, y se presenta como un acto legítimo del poder normativo de la Asamblea del Quindío.

 

 

III.                   El Diagnóstico de la Crisis

1.                El Relato de la falta de Vivienda

La situación de la vivienda en el Quindío no es solo un problema de déficit cuantitativo, sino una crisis de gobernanza e integridad institucional. El departamento atraviesa una "crónica de una política en picada" caracterizada por la improvisación y la opacidad en convenios interadministrativos y mala ejecución de los proyectos.

Uno de los puntos más críticos revelados es la proliferación de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI). En la cuenca del Río La Vieja, el riesgo está subdiagnosticado: mientras los municipios reportan listados parciales, las estimaciones técnicas muestran que miles de hogares viven en zonas de alto riesgo sin inventarios georreferenciados ni planes reales de reubicación. Esta informalidad es alimentada por causas estructurales como la escasez de suelo urbanizable, el alto costo de la tierra y la evasión sistemática del mandato legal de destinar el 20% del suelo para Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

La nueva política pública se debe cimentar sobre:

  • Datos Reales: Superar el desfase del Censo DANE 2018 y exigir estudios de demanda efectiva bancarizable.
  • Vivienda Segura (Ley 1796): Implementar de manera obligatoria el seguro decenal y la supervisión técnica independiente.
  • Moralidad Administrativa: Respetar el Principio de Anualidad y el Habeas Data de los postulantes.

 

2.                Justificación Territorial y Diagnóstico del Quindío

Déficit habitacional significativo y persistente.

Según el DANE, aproximadamente 12.4% de los hogares del Quindío padecen déficit habitacional cuantitativo, mientras el 15.6% enfrentaba déficit cualitativo en 2021, indicadores consistentemente superiores al promedio nacional durante el período 20202022.

Entre tanto, el 3.2% de los hogares rurales y el 5% en áreas urbanas tenían carencias estructuralesla mitad del promedio nacional, pero con 12264 viviendas cualitativamente deficientes en todo el departamento.

Viviendas precarias e informalidad del suelo.

Un porcentaje considerable de poblaciones vulnerables habita en viviendas hechas en guadua con paredes en esterilla, techos de zinc, pisos inadecuados y ausencia de servicios básicos. Las invasiones y la informalidad en la propiedad predial incrementan la inseguridad jurídica y expulsión del acceso a subsidios, agravando condiciones vulnerables.

Presión turística y escasez de suelo urbanizable.

El gremio de los constructores resalta que en 2020 se iniciaron 2120 unidades de vivienda, un 149% más que el año anterior, pero de esas, 736 corresponden al segmento No‑VIS, impulsado por el alquiler turístico, reduciendo la oferta de vivienda social(camacol.co, asobancaria.com, colombiaaprende.edu.co).

Esta dinámica encarece el suelo y desvía proyectos de vivienda hacia un modelo especulativo, dejando a hogares nativos sin alternativas asequibles.

Envejecimiento de edificaciones y barreras de acceso.

La mayoría de los inmuebles urbanos supera los 30 años y no cumplen con estándares de eficiencia energética ni sísmica. Algunos no están certificados para crédito VIS, lo que genera barreras adicionales para los hogares que aspiran a formalizar mejoras o acceder a subsidios.

Oferta VIS insuficiente y con baja permanencia territorial.

A pesar del incremento en construcciones VIS (1384 viviendas nuevas en 2020), los proyectos carecen de alineación con criterios de permanencia, participación y sostenibilidad, según las observaciones de los constructores.

Se evidencian casos de viviendas adquiridas como inversiones o rentadas a corto plazo, con vacancia alta de propietarios residenciales permanentes (15% en ciertos proyectos locales).

Déficit rural y urbano con dinamismo dispar.

En comparación con la reducción del déficit urbano (ligero descenso al 12%), el déficit cuantitativo rural aumentó al 21.2%, evidenciando una brecha rural grave(youtube.com, camacol.co). El DANE estima que la precariedad rural aumentó, demandando soluciones focalizadas.

Financiamiento limitado y crédito restringido.

Informes de Asobancaria muestran restricciones crecientes en el acceso a crédito hipotecario, en especial por el endurecimiento de estándares bancarios y por menores garantías crediticias en áreas rurales, perjudicando el endeudamiento de familias de menores ingresos(asobancaria.com).

Sistema de vivienda descentralizado insuficiente.

La carencia de registro único (bases de hogares y suelo) impide focalizar fondos ni medir impactos. La ausencia de planeación interinstitucional limita la articulación entre planes municipales y nacionales.

Expulsión de hogares nativos.

La gentrificación con fines turísticos y comerciales deja fuera del mercado formal de vivienda a hogares de origen quindiano. Los proyectos existentes no atienden en su mayoría criterios de equidad territorial ni cultural.

Gestión deficiente de Proyecta Quindío S.A.S.

La empresa pública encargada ha ejecutado los proyectos con retrasos, falta de transparencia, irregularidades en contratación y ausencia de rendición de cuentas completas, como lo han evidenciado veedurías ciudadanas.

La situación del Quindío en materia de vivienda social es alarmante: altos niveles de déficit estructural y cualitativo, coexistencia de precariedad en zonas urbanas y epidémicas en el medio rural, escasez de suelo apto, presión especulativa y una oferta de vivienda social que no responde a las necesidades reales de los hogares. A esto se suma la insuficiencia de herramientas institucionales, sistemas de focalización, oferta financiera y la mala gestión en proyectos públicos.

Por ello, es indispensable establecer:

  • Una política habitacional departamental robusta con metas medibles.
  • Un sistema de subsidio integral y transparente.
  • Herramientas fiduciarias, bases de datos y mecanismos de gobernanza estructurados.
  • Un rol claro y condicionado para Proyecta S.A.S. bajo principios de contratación pública y transparencia.

La presente ordenanza representa una respuesta técnica y estratégica sólida, con fundamento jurídico, estadístico, territorial y social, para revertir las barreras estructurales de acceso a vivienda en el Quindío.

 

3.                El Factor Institucional: De la Promotora de Vivienda a PROYECTA y la "Política del Error Reincidente"

La transición de la antigua Promotora de Vivienda del Quindío a la Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA E.I.C.E. ha sido, en la práctica, un cambio de fachada para perpetuar un modelo de gestión antieconómico. Se ha denunciado una "política del error reincidente" donde la transformación nominal no fue acompañada de un saneamiento en las prácticas de derecho administrativo ni de auditoría.

La transformación de la antigua Promotora de Vivienda en PROYECTA no corrigió las fallas del pasado, sino que las profundizó. Entre 2017 y 2023, la Contraloría ha documentado un patrón de debilidades estructurales:

  • Manejo presupuestal irregular: Uso de vigencias futuras en lugar de reservas y pagos de intereses por créditos no utilizados.
  • Proyectos "Frankenstein": Licitaciones basadas en estudios de suelos de 2012 y licencias vencidas, como se denunció en Ziruma en Armenia.
  • Gerencia pasiva: PROYECTA actúa como un intermediario costoso que traslada riesgos a los municipios y familias, capturando honorarios sin indicadores de desempeño claros.

Este fracaso se manifiesta en tres patologías institucionales graves:

  • Fractura Sistémica Plan-Presupuesto: Existe una desconexión total entre las metas del Plan de Desarrollo y la asignación real de recursos. Se formulan proyectos de "vivienda sorpresa" sin estudios de prefactibilidad, basando la inversión en proyecciones infladas de 72,59 SMMLV que ignoran los costos reales de mercado de 2025 (proyectados a 90 SMMLV).
  • Opacidad Contractual y "Riesgo Magnolio": Definimos el "Riesgo Magnolio" como la displicencia administrativa o laxitud extrema frente a los estándares de debida diligencia. Esta cultura tolera manuales de contratación incompletos y la ausencia de reglamentación de anticipos, lo que ha convertido a PROYECTA en un intermediario costoso que traslada riesgos al municipio y a los hogares, mientras captura honorarios sin responsabilidad de resultado.
  • Vulneración del Principio de Anualidad: Se ha detectado el uso indebido de vigencias futuras para procesos iniciados a escasos días de cerrar la vigencia fiscal, cuando legalmente correspondían reservas presupuestales. Esta práctica constituye un riesgo disciplinario gravísimo que compromete la integridad del presupuesto departamental.

4.                Radiografía Forense de la Gestión (2017-2023): Hallazgos y Detrimentos

La auditoría de la Contraloría General del Quindío no debe leerse como un trámite, sino como una herramienta de saneamiento institucional. Los hallazgos recolectados entre 2017 y 2023 demuestran que la gestión ha sido, en términos contables, una sucesión de negligencias que han lesionado el erario.

Vigencia

Entidad

Hallazgo Forense y Descripción del Riesgo

Impacto Económico / Detrimento

2017-2019

Promotora

Gestión Antieconómica: Pago de intereses por un crédito de $1.600 millones (Banco de Occidente) para Ziruma/Geranios, desembolsado y pagado en solo 27 días sin uso real.

$9.036.174 (Intereses desperdiciados)

2019

Promotora

Omisión Presupuestal: Ingresos por expropiación del lote Ziruma consignados desde 2016 no incorporados al presupuesto.

$41.257.913 (Recursos inactivos)

2018

Promotora

Negligencia Contable: Depuración insuficiente de saldos incobrables y débitos bancarios sin soporte.

$1.545.609 (Saldo no depurado)

2021

PROYECTA

Deficiencia en Supervisión: Fallas en calidad de pintura exterior en instituciones de Génova y Montenegro; viáticos pagados sin reglamentación ni soportes.

Riesgo de Siniestralidad en Obra

2022

PROYECTA

Ruptura de la Anualidad: Uso de vigencias futuras ilegales; provisión insuficiente para procesos judiciales (Caso Calarcá).

$186.374.182 (Riesgo Judicial)

2023

PROYECTA

Temeridad Administrativa: Incumplimiento e inefectividad sistemática del Plan de Mejoramiento (Solicitud de PAS).

Crítico: Reiteración del dolo

El caso del crédito del Banco de Occidente es paradigmático: causar intereses sobre $1.600 millones por recursos que no beneficiaron a un solo ciudadano es una afrenta a la eficiencia administrativa. Asimismo, el hallazgo de la depuración insuficiente de saldos incobrables por $1.5M revela un desorden contable que impide conocer la verdadera salud financiera de la entidad.

5.                Fracasos de la Promotora de Vivienda del Quindío Hoy Empresa Proyecta.

Municipio

Nombre del proyecto

FECHA RADICACION

Modalidad del proyecto

Valor total del proyecto

Número soluciones

Estado General del proyecto

Buenavista

URB EL TOLRA

3/08/2009

Adqs VIV Nueva

$ 1.139.331.183

49

ELEGIBLE

Calarcá

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009

Const SP Disperso

$ 996.300.776

69

NO ELEGIBLE

Calarcá

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822

69

NO ELEGIBLE

Circasia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009

Const SP Disperso

$ 996.300.776

69

NO ELEGIBLE

Circasia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822

69

NO ELEGIBLE

Filandia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009

Const SP Disperso

$ 996.300.776

69

NO ELEGIBLE

Filandia

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822

69

NO ELEGIBLE

La Tebaida

URB CAMINO REAL

3/08/2009

Adqs VIV Nueva

$ 1.049.090.716

45

ELEGIBLE

Montenegro

CORAZON LA ZONA CAFETERA II

14/09/2009

Const SP Disperso

$ 1.183.355.136

79

NO ELEGIBLE

Pijao

URB APROPIJAO

3/08/2009

Adqs VIV Nueva

$ 411.527.220

17

ELEGIBLE

Quimbaya

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009

Const SP Disperso

$ 996.300.776

69

NO ELEGIBLE

Quimbaya

CORAZON LA ZONA CAFETERA

15/01/2010

Const SP Disperso

$ 1.146.193.822

69

NO ELEGIBLE

 

IV.                   Capítulos Municipales: Radiografía del Fracaso Local en la gestión de vivienda

La autonomía municipal ha sido instrumentalizada para trasladar riesgos financieros a las alcaldías a través de convenios interadministrativos mal estructurados.

Armenia: el epicentro de la desatención

En la capital del departamento se concentra una de las expresiones más críticas de la desconexión entre planeación, ejecución y control institucional. La brecha entre el inventario oficial y la realidad es alarmante: mientras el municipio reporta 3.278 viviendas en asentamientos informales, el Consejo de Cuenca estima 4.868, lo que equivale a cerca del 11% de la población total.

El caso del Parque Residencial del Café simboliza una lógica de “laissez faire, laissez passer”: un proyecto atravesado por irregularidades financieras, el uso de figuras contractuales inexistentes como el “cooperante” y la presunta transferencia de valor público a manos privadas mediante esquemas fiduciarios opacos.

El proyecto Ziruma / Geranios evidencia fallas estructurales de gerencia. La incapacidad para coordinar un crédito de $1.600 millones con el avance físico de las obras dejó como resultado deudas financieras sin soluciones habitacionales. Este caso confirma la incapacidad de PROYECTA para gestionar la complejidad de la vivienda de interés prioritario (VIP).

Ziruma: el proyecto siniestrado que nadie quiere recordar

Ziruma, desarrollado en alianza con la empresa privada ISSA, terminó convertido en un proyecto fallido: torre inconclusa, licencias vencidas, activos deteriorados y advertencias técnicas ignoradas desde etapas tempranas.

Los estudios ya señalaban la inviabilidad de continuar con el socio privado, recomendando valorar aportes, calcular pérdidas y proceder a la liquidación. Sin embargo, la inacción agravó el escenario.

La Contraloría documentó:

  • Pago de intereses por un crédito subutilizado.
  • Ingresos por expropiación no incorporados al presupuesto.
  • Configuración de un daño fiscal derivado de una gestión antieconómica, ineficiente y riesgosa.

Ziruma se convierte así en la evidencia de una práctica institucional donde el manejo de recursos públicos desconoce límites financieros y el tiempo de las familias afectadas.

Buenavista: Urbanización El Tolra y la planeación discursiva

El proyecto Urbanización El Tolra refleja un modelo fallido de estructuración. Aunque fue declarado “elegible”, presenta retrasos significativos y constantes ajustes en cantidades de obra, lo que evidencia una planeación meramente discursiva.

El proyecto confirma el rol de PROYECTA como intermediario que diluye la responsabilidad técnica. De 49 viviendas proyectadas, solo se entregaron 22, con un gasto que superó más del doble del presupuesto inicial, convirtiéndolo en un caso paradigmático de ineficiencia y descontrol financiero.

Calarcá: el peso de la informalidad y el riesgo jurídico

Calarcá presenta una de las situaciones más críticas en términos de vulnerabilidad social: el 28% de su población reside en Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI).

Muchos de estos asentamientos se ubican en predios remanentes de la reconstrucción del FOREC, frecuentemente en zonas de alto riesgo o de protección ambiental. A esto se suma la ausencia de procesos efectivos de caracterización técnica por parte del Ministerio de Vivienda.

La consecuencia directa es un riesgo jurídico concreto: el municipio mantiene provisiones por $186 millones derivadas de litigios asociados a la mala gestión predial, evidenciando cómo la ineficiencia administrativa se traduce en cargas fiscales futuras.

Quimbaya: el lote inmovilizado y el fracaso anunciado

Quimbaya carece de una política pública propia de vivienda y continúa operando bajo un PBOT del año 2000, lo que limita gravemente su capacidad de planificación.

El Proyecto / Urbanización El Café representa un fracaso estructural:

  • Se trata de un lote urbano estratégico de 2.514,66 m² (Lote A1, Calle 19 con carreras 9A y 9BIS).
  • Fue concebido como proyecto emblemático, pero nunca se ejecutó.
  • El municipio reconoce oficialmente que es un proyecto siniestrado, sin explicar causas, responsables ni destino de los recursos.

Durante el periodo 2016–2024, este fue el único proyecto en estado crítico, lo que agrava su relevancia. No existen explicaciones claras sobre:

  • Número de viviendas proyectadas.
  • Recursos comprometidos.
  • Convenios firmados.
  • Responsabilidad de actores involucrados.

El resultado es contundente: un suelo estratégico inmovilizado, una oportunidad perdida y una narrativa institucional que resalta la entrega de algunas viviendas mientras omite el fracaso estructural del proyecto principal.

Adicionalmente, persiste un problema histórico: más de 25 años después del terremoto, aún existen barrios de reconstrucción sin titulación formal, consolidando un “escándalo silencioso” en materia de propiedad.

Salento: viviendas construidas sobre bienes en vilo

El caso de Salento evidencia una desconexión profunda entre la ejecución física de proyectos y la garantía efectiva del derecho a la propiedad.

En el proyecto Villa Laura, se necesitaron ocho años para entregar apenas 16 viviendas. Sin embargo, el problema central no es el retraso, sino la irregularidad jurídica: las viviendas fueron entregadas sin cerrar los procesos de titulación.

Las certificaciones oficiales reconocen que las familias son “ocupantes de hecho de bienes fiscales”, lo que implica:

  • Ausencia de titularidad legal.
  • Inseguridad jurídica permanente.
  • Vulneración del derecho a la propiedad.

Adicionalmente, el caso del lote de la PTAR La Calzada agrava el panorama: un bien de uso público fue entregado a un particular sin autorización del Concejo Municipal, configurando posibles delitos contra la administración pública como peculado.

Filandia: el lote “El Faro” y el riesgo de los nuevos convenios

El convenio entre Filandia y PROYECTA presenta 47 hallazgos críticos, siendo uno de los casos más preocupantes en términos de legalidad y manejo de información.

Se evidencia una vulneración grave del derecho fundamental al habeas data:

  • Se utiliza una base de datos de 915 personas en formato de hoja de Excel.
  • No existen soportes como copias de cédulas, registros civiles ni autorizaciones de tratamiento de datos.

La viabilidad del proyecto se sustenta en lo que puede denominarse una “viabilidad por acto de fe”, ya que:

  • No hay estudios de demanda efectiva.
  • No se distingue entre interesados y hogares con capacidad de financiación.

El riesgo financiero es alto:

  • Se plantean puntos de equilibrio del 60%, cuando la vivienda VIP requiere más del 90%.
  • El municipio podría asumir costos de urbanismo y redes de servicios públicos sin contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
  • Existe riesgo de trasladar sobrecostos y obligaciones postventa que deberían recaer en el constructor.

Este escenario reproduce el patrón estructural: convenios mal diseñados que terminan trasladando riesgos financieros a los municipios.

Conclusión general

El análisis por municipios revela un patrón sistemático:

  • Proyectos siniestrados o inconclusos.
  • Débil estructuración técnica y financiera.
  • Traslado de riesgos al sector público local.
  • Desarticulación entre obra física, legalidad y derecho a la propiedad.

La autonomía municipal, lejos de fortalecer la gestión territorial, ha sido instrumentalizada para descargar responsabilidades sin garantizar capacidades técnicas ni controles efectivos, configurando una crisis estructural en la política de vivienda a nivel local.

El Quindío debe decidir si continúa tropezando con la misma piedra bajo diferentes nombres comerciales o si adopta este marco normativo para proteger el sueño de miles de familias. El ciclo del error reincidente debe terminar hoy, sustituido por un modelo de responsabilidad compartida, vigilancia forense y respeto absoluto por el patrimonio público.

 

V.                      Presentación Sinóptica del Proyecto De Ordenanza Política Pública De Vivienda Social

El presente proyecto de ordenanza se estructura como una hoja de ruta integral para revertir el déficit habitacional del departamento mediante un modelo de gobernanza técnica, transparencia contractual y equidad social. El contenido se agrupa en seis pilares fundamentales:

1.                      Enfoque general de la política: La propuesta adopta un enfoque:

  • De derechos, al desarrollar el mandato constitucional de vivienda digna.
  • Territorial, al reconocer diferencias entre municipios, centros poblados y ruralidad.
  • Diferencial y social, al priorizar hogares vulnerables.
  • Ambiental y cultural, al vincular sostenibilidad territorial y arquitectura propia del paisaje cultural cafetero.
  • De equidad de género, al incluir priorización para mujeres víctimas de violencia.

2.                      Objetivos principales: La política tiene como finalidades:

  • Reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo.
  • Fortalecer la oferta de vivienda nueva, mejoramiento y legalización.
  • Garantizar acceso equitativo para poblaciones vulnerables.
  • Promover sostenibilidad territorial y uso responsable del suelo.
  • Articular subsidios y programas nacionales, departamentales y municipales.
  • Fomentar ahorro programado, esfuerzo propio y asociatividad.
  • Establecer criterios de focalización y selección de beneficiarios.

3.                      Creación del Subsidio Departamental Familiar de Vivienda: Uno de los ejes más importantes del proyecto es la creación del Subsidio Departamental Familiar de Vivienda, como instrumento de financiación y asignación de apoyos para hogares vulnerables. Este subsidio podrá otorgarse:

  • En dinero, para cuota inicial, mejoramiento, construcción en sitio propio o complemento de otros subsidios.
  • En especie, mediante inmuebles fiscales, derechos fiduciarios, urbanismo o servicios públicos.
  • Como apoyo complementario en especie para hogares VIP, incluso mediante dotación de ajuar definida con base en estudio socioeconómico previo.

4.                      Fondo Departamental de Vivienda: La ordenanza crea un Fondo Departamental para la Vivienda de Interés Social y Prioritaria, concebido como cuenta especial con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística. Su función será garantizar recursos para financiar y cofinanciar la política pública, incluyendo la posibilidad de administrar recursos mediante encargos fiduciarios o patrimonios autónomos.

Las fuentes de financiación previstas incluyen presupuesto departamental, crédito, regalías, transferencias, convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos financieros.

5.                      ¿Quiénes serían los beneficiarios? El proyecto prioriza hogares en condiciones de vulnerabilidad, entre ellos:

  • hogares en pobreza,
  • víctimas del conflicto,
  • población desplazada,
  • mujeres cabeza de hogar,
  • personas con discapacidad,
  • adultos mayores,
  • hogares en asentamientos informales e ilegales,
  • mujeres víctimas de violencia basada en género.

6.                      ¿Qué tipo de soluciones de vivienda contempla? La ordenanza define como solución de vivienda no solo la adquisición de vivienda nueva, sino también:

  • construcción en sitio propio,
  • leasing habitacional,
  • arrendamiento con opción de compra,
  • mejoramiento,
  • habilitación,
  • subdivisión de vivienda,
  • adquisición de materiales,
  • legalización de títulos.

Esto le da a la política mayor amplitud y flexibilidad para responder a realidades distintas del departamento.

7.                      Condiciones técnicas exigidas a los proyectos: El texto exige que los proyectos financiados con recursos departamentales cumplan condiciones estrictas, entre ellas:

  • predios conformes con POT, PBOT o EOT;
  • ausencia de riesgo;
  • disponibilidad real de servicios públicos;
  • licencias y elegibilidad vigentes;
  • no colindancia con infraestructuras de alto impacto;
  • seguridad jurídica del suelo;
  • diseños aprobados y adecuados al contexto territorial y sociocultural.

Esto busca evitar la financiación de proyectos inviables, inseguros o mal localizados.

8.                      Programas especiales: El proyecto incorpora reglas especiales para:

  • vivienda asociativa, con participación de OPV, juntas o asociaciones;
  • hogares en zonas de alto riesgo, con subsidios mayores para reubicación;
  • proyectos inconclusos, siniestrados o abandonados, cuya terminación podrá recibir apoyo departamental bajo condiciones de cofinanciación, fiducia, viabilidad y selección objetiva.

9.                      Comité Departamental de Vivienda: Se crea el Comité Departamental de Vivienda del Quindío como órgano asesor, técnico y consultivo. Tendrá funciones muy amplias: orientar la política, evaluar resultados, definir focalización, recomendar convocatorias, priorizar proyectos, revisar costos, promover financiación, consolidar estadísticas, gestionar banco de suelo y acompañar la implementación general del sistema.

Su composición es extensa y plural, incluyendo:

  • Gobernación,
  • secretarías departamentales,
  • alcaldes,
  • empresas de servicios públicos,
  • cajas de compensación,
  • Banco Agrario y FNA,
  • CRQ,
  • Consejo de Cuenca,
  • gremios profesionales y constructores,
  • academia,
  • organizaciones comunitarias,
  • sector financiero y cooperativo.

10.                 Operación del sistema: La administración operativa del subsidio se asigna a Proyecta Quindío S.A.S., bajo supervisión de la Secretaría de Planeación y coordinación con el Comité Departamental de Vivienda. El proyecto insiste en que toda la operación y contratación se rija por los principios de transparencia, selección objetiva, eficiencia, economía y publicidad.

 

11.                 Instrumentos de implementación: Para hacer operativa la política, la ordenanza prevé varios instrumentos:

  • patrimonios autónomos,
  • convocatorias públicas para hogares,
  • convocatorias públicas para ejecutores,
  • base de datos oficial e interoperable de hogares postulantes y déficit habitacional,
  • inventario departamental de suelo público apto para VIS y VIP,
  • mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.

Estos instrumentos son claves porque convierten la política en un sistema verificable y no en una simple declaración programática.

12.                 Banco de datos e inventario de suelo: Dos apuestas especialmente relevantes del proyecto son:

  • la creación de una base de datos única de hogares postulantes, interoperable, auditable y actualizable;
  • y la consolidación de un inventario detallado de predios públicos aptos para proyectos VIS/VIP.

Esto permite mejorar focalización, planeación, transparencia y estructuración de proyectos.

13.                 Control social y transparencia: El proyecto ordena que toda la información relacionada con proyectos, beneficiarios, contratos y ejecución financiera sea publicada en el portal de transparencia y esté disponible para veedurías y órganos de control. También exige convocatorias públicas abiertas y publicación de resultados.

 

14.                 Exenciones tributarias: La ordenanza contempla exenciones del impuesto de registro para procesos de legalización, titulación, saneamiento predial y diversos actos jurídicos relacionados con VIS y VIP. Esto busca reducir costos de acceso y formalización, facilitando procesos de vivienda social y prioritaria.

 

15.                 Reformas sobre Proyecta Quindío: Además del componente habitacional, el proyecto introduce disposiciones importantes sobre Proyecta Quindío S.A.S., entre ellas:

  • reestructuración de su junta directiva con miembros independientes;
  • transición obligatoria al Estatuto General de Contratación Pública;
  • eliminación de habilitaciones para contratar bajo derecho privado.

Este es uno de los apartados más fuertes del proyecto, porque conecta la política de vivienda con exigencias de gobierno corporativo, transparencia y control contractual.

16.                 Facultades al Gobernador: La ordenanza otorga facultades al Gobernador para:

  • reglamentar e implementar la ordenanza,
  • adoptar medidas transitorias,
  • destinar predios departamentales con vocación VIS/VIP,
  • ejecutar ajustes presupuestales,
  • presentar informes periódicos a la Asamblea.

17.                 Alcance político e institucional: En términos generales, el proyecto no solo crea subsidios: propone un modelo departamental de gobernanza de la vivienda social, con enfoque de coordinación entre entidades, planeación del suelo, concurrencia de subsidios, control social y fortalecimiento institucional.

Su mayor valor es que intenta pasar de acciones aisladas a una política pública integral, con instrumentos permanentes y responsabilidades definidas.

18.                 Síntesis ejecutiva final: En forma sintética, esta ordenanza busca que el Quindío cuente con:

  • una política pública formal de vivienda social;
  • un subsidio departamental propio;
  • un fondo especializado de financiación;
  • un comité amplio de gobernanza;
  • reglas técnicas para proyectos y beneficiarios;
  • inventario de suelo y base de datos oficial;
  • exenciones tributarias para facilitar acceso;
  • control social y transparencia;
  • una operación institucional más robusta y reglada.

En conclusión, se trata de una iniciativa ambiciosa que pretende darle al departamento una arquitectura jurídica, técnica y financiera para enfrentar el déficit habitacional con mayor capacidad pública, mayor articulación interinstitucional y mayores herramientas de intervención.

Impacto Esperado: La aprobación de esta Ordenanza permitirá al Departamento del Quindío actuar como un intermediario técnico eficiente, articulando los subsidios nacionales con el esfuerzo municipal y el ahorro familiar, garantizando que cada vivienda entregada cuente con cierre financiero real, calidad estructural y seguridad jurídica total.

 

VI.                   El Proyecto de Ordenanza: Un Marco para la Transparencia y el Cierre Financiero

Ante la ausencia de soporte legal que hoy expone al Gobernador a una responsabilidad fiscal ineludible, esta Ordenanza establece los estándares de "Debida Diligencia" y blindaje fiduciario necesarios.

¿Qué propone este proyecto? El proyecto de ordenanza propone adoptar la Política Pública de Vivienda Social del Departamento del Quindío, crear el Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda y establecer un marco institucional, técnico, financiero y operativo para atender de manera progresiva el déficit habitacional urbano y rural del departamento.

Su propósito central es convertir la vivienda social en una política pública estructural, con reglas claras, fuentes de financiación, criterios de focalización, mecanismos de seguimiento y responsabilidades institucionales.

Problema público que busca atender: El proyecto parte de una realidad evidente: en el Quindío persiste un déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, acompañado de problemas como asentamientos incompletos, informalidad predial, insuficiente oferta de vivienda social, dificultades de cierre financiero para los hogares y debilidad en la articulación entre Nación, departamento y municipios.

En respuesta, la ordenanza plantea una política que no se limita a construir viviendas nuevas, sino que integra mejoramiento habitacional, legalización, titulación, reubicación por riesgo, terminación de proyectos abandonados y gestión pública del suelo.

Creación del SFV Departamental: Se define el subsidio (dinero o especie) no como un regalo, sino como un instrumento de concurrencia. Se prioriza a mujeres cabeza de familia y población vulnerable, exigiendo una residencia de 5 años para evitar el oportunismo migratorio.

El Cierre Financiero y el "Esfuerzo Propio" (Art. 15 y 16): La vivienda social no puede ser un "regalo absoluto" que arruine la sostenibilidad del sistema. Se exige un esfuerzo propio del 5% para VIP y 10% para VIS. Este mecanismo busca erradicar la mentalidad del subsidio total que históricamente ha generado el abandono de los proyectos por falta de pertenencia.

Blindaje Fiduciario y Patrimonio Autónomo (Art. 29): Es innegociable la constitución de un Patrimonio Autónomo con subcuentas específicas. Los recursos del departamento y el ahorro de los hogares no pueden volver a caer en el "limbo contable" de las cuentas de la gerencia. El uso de fiducias mercantiles garantiza que cada peso tenga una trazabilidad irrevocable.

Siniestralidad Financiera vs. Temeridad Administrativa: Ha sido denunciado que el planteamiento de PROYECTA de un "punto de equilibrio del 60%" como una temeridad administrativa. En proyectos VIP, donde los márgenes de utilidad son de apenas el 8-10%, cualquier nivel de preventas inferior al 90% garantiza la siniestralidad del proyecto. Iniciar obras con el 60% es jugar con el ahorro de los ciudadanos y el patrimonio del departamento.

Conclusión: Hacia una Nueva Cultura Administrativa en el Quindío: La Asamblea Departamental tiene la responsabilidad histórica de clausurar la era de la "propaganda institucional" y abrir la de la "seguridad habitacional". La vivienda social no puede seguir siendo el daño colateral de una gestión que ignora la técnica y desprecia el control interno.

 

VII.                Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ordenanza

Este proyecto de ordenanza es indispensable para:

  1. Imponer el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) a PROYECTA, eliminando su facultad de contratar bajo derecho privado, lo cual ha facilitado la opacidad.
  2. Crear un Sistema de Subsidio Transparente con bases de datos interoperables que eviten la duplicidad y garanticen que el beneficio llegue a los hogares realmente vulnerables.
  3. Garantizar el Cierre Jurídico: No basta con construir muros; la política pública obliga a que no se considere cumplido un proyecto hasta que la escritura esté en manos de la familia.
  4. Saneamiento de Títulos: Establecer exenciones tributarias para que la legalización de asentamientos deje de ser un trámite eterno.

La vivienda en el Quindío no puede seguir siendo un "negocio de papel" ni un manual de cómo poner en riesgo el patrimonio público. Esta ordenanza devuelve el enfoque al ciudadano y al rigor técnico.

El proyecto de ordenanza tiene como finalidad:

  • Adoptar una Política Pública Departamental de Vivienda Social con enfoque territorial, diferencial, participativo y sostenible.
  • Crear el Sistema Departamental de Subsidio Familiar de Vivienda como instrumento técnico y financiero de apoyo a los municipios.
  • Establecer un modelo de gobernanza institucional mediante el Comité Departamental de Vivienda.
  • Regular mecanismos de asignación de subsidios, esquemas fiduciarios, convocatorias públicas y control ciudadano.
  • Promover exenciones tributarias para procesos de legalización, titulación y acceso a soluciones VIS.
  • Modernizar la estructura de la empresa Proyecta S.A.S. y adecuarla al cumplimiento de estándares OCDE.
  • Derogar normas que vulneran la contratación pública transparente.

Estructura del Sistema Departamental

El Sistema se compone de:

  • Subsidios en dinero y en especie.
  • Instrumentos fiduciarios y esquemas de cofinanciación.
  • Patrimonios autónomos para proyectos rurales, urbanos o mixtos.
  • Mecanismos de verificación y evaluación.
  • Banco de suelos.
  • Registro departamental de hogares priorizados.

Rol de la Empresa Proyecta

La Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta Quindío S.A.S. será la operadora del sistema. La ordenanza establece su obligatoriedad de ceñirse al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), y ordena la reforma de su junta directiva y la eliminación del régimen de derecho privado para garantizar transparencia y rendición de cuentas.

Articulación con la Política Nacional y Municipal

Este proyecto de ordenanza fortalece la convergencia de esfuerzos entre la Nación, el Departamento y los municipios, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas municipales ya adoptadas o en formulación (Filandia, Circasia, Armenia), garantizando enfoque diferencial para mujeres víctimas de violencia, hogares rurales, personas con discapacidad y colombianos en el exterior.

Metas al 2030

Se proyecta:

  • Reducción progresiva del déficit habitacional rural y urbano.
  • Consolidación de al menos 400 soluciones nuevas en municipios de alta vulnerabilidad.
  • Ejecución de esquemas fiduciarios con cofinanciación de hasta el 30% del valor total.
  • Registro técnico de hogares y focalización territorial de la demanda.
  • Incorporación de tecnologías sostenibles en proyectos de vivienda nueva y mejoramiento.

 

VIII.              Impacto Fiscal y Compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo

Neutralidad fiscal y no afectación del presupuesto departamental

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, toda norma que implique beneficios tributarios o gastos debe explicitar su impacto fiscal y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). En ese sentido, se deja constancia expresa de que la presente ordenanza:

  1. No implica la creación de nuevos gastos obligatorios para el Departamento del Quindío que no estén ya contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo o que no cuenten con fuentes equivalentes de financiamiento.
  2. No reduce ingresos efectivamente proyectados en los escenarios fiscales del Departamento, dado que las exenciones previstas en materia de impuesto de registro y derechos notariales aplican exclusivamente a actos jurídicos que no estaban previstos como fuente de recaudo estructural, y que recaen sobre predios fiscales o baldíos que actualmente no generan ingreso tributario para el erario.
  3. No genera afectaciones a las metas fiscales de sostenibilidad, dado que:
    • La mayoría de los actos exentos corresponde a legalización de asentamientos, cesión de bienes públicos y formalización jurídica que no implica circulación onerosa.
    • La actividad habitacional derivada del desarrollo VIS genera una compensación positiva por vía del aumento de la base gravable futura del impuesto predial y de industria y comercio.
    • Los beneficios tributarios son focalizados, temporales, y sujetos a verificación de requisitos por parte de la Secretaría de Planeación.
  4. Optimiza el uso de activos públicos improductivos, como predios fiscales que serán transferidos mediante mecanismos fiduciarios a patrimonios autónomos con destinación a vivienda social, lo que transforma pasivos improductivos en instrumentos de política pública.
  5. No altera la destinación sectorial de los recursos actuales, pues los subsidios serán financiados con cargo al presupuesto de inversión del Departamento en el marco de lo previsto en los Planes de Desarrollo y los proyectos de regalías autorizados. Se enfatiza que las facultades conferidas al Gobernador para reglamentar, administrar y convenir la ejecución de estos recursos se harán sin comprometer vigencias futuras sin la debida autorización de la Asamblea.

Informe de sostenibilidad fiscal

La Secretaría de Hacienda Departamental certificará, en el marco del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, la neutralidad fiscal del presente proyecto de ordenanza antes de su sanción, garantizando su consistencia con las metas y escenarios fiscales proyectados a mediano plazo.

 

IX.                   Consideraciones Finales

Esta ordenanza se convierte en un instrumento de planificación de largo plazo, sin color político ni vigencia limitada, y se propone como política pública de Estado a nivel departamental. Representa una apuesta técnica y social por la equidad, la dignidad y la sostenibilidad del territorio quindiano.

En mérito de lo expuesto, se solicita al Honorable Pleno de la Asamblea Departamental del Quindío aprobar el presente proyecto de ordenanza.

 

 

Diputado.