Déficit habitacional del Municipio de Circasia, Quindío, calculado para el año 2025.

Ensayo sobre el déficit habitacional del Municipio de Circasia, Quindío, calculado al año 2025.

Circasia, enero 09 de 2025

Fuente Fotograma https://quindio.gov.co/circasia

Sinopsis

El municipio de Circasia, ubicado en el corazón del departamento del Quindío, enfrenta un déficit habitacional crítico que se estima en 2,027 unidades para el año 2025. Este déficit, que afecta principalmente a los hogares de menores ingresos, se ha agravado debido al enfoque del mercado inmobiliario en satisfacer la demanda de compradores de otras regiones, en lugar de atender a la población local que necesita vivienda social.

El proyecto plantea el reto en el mediano plazo para resolver el déficit de vivienda social prioritaria (VIP) como una solución integral para los hogares de menores ingresos y mayor vulnerabilidad. Las viviendas deben diseñarse para ser asequibles, sostenibles y adaptadas a las necesidades de los hogares locales. 

Se debe priorizar las familias residentes en asentamientos humanos de desarrollo incompleto y a aquellas con acceso a subsidios y créditos hipotecarios.


Impacto del Proyecto:

1.   Reducción del Déficit Habitacional Local: Una cantidad razonable de viviendas propuestas que permitan cubrir el del déficit actual, se estima entre 300 a 500 unidades cuatrienales.

2. Sostenibilidad Ambiental: El diseño incluirá sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias, asegurando la provisión de agua y minimizando el impacto ambiental.

3.   Fortalecimiento de la Economía Local: La construcción dinamizará la economía mediante la creación de empleo directo e indirecto, fomentando el desarrollo del sector de la construcción y los servicios asociados.

4.   Cumplimiento Normativo: Este proyecto alineará al municipio con la Ley 1537 de 2012, que exige un mínimo del 20% de viviendas VIP en proyectos residenciales.


Viabilidad y Estrategias:

·   Uso de Bienes Fiscales: Se deben emplear terrenos públicos actualmente en desuso para reducir los costos del proyecto y bienes fiscales y vacantes.

·  Alianzas Público-Privadas: Se plante promover colaboraciones estratégicas entre el gobierno local y el sector privado para financiar y ejecutar el desarrollo.

·  Acceso a Financiamiento: Las familias pueden acceder a subsidios de programas nacionales y a opciones de financiación asequibles.

Este proyecto no solo resolverá una crisis habitacional histórica, sino que también convertirá a Circasia en un modelo de desarrollo sostenible y equitativo en la región cafetera, asegurando un mejor futuro para sus habitantes y reforzando su identidad como un municipio inclusivo y próspero.


Cifras del Dane.

La población estimada por el DANE para CIRCASIA, QUINDÍO en el año 2018 era de 28.162 personas.  Para 2.025 el Dane estima que la población sea de 31.051 habitantes, creciendo en promedio anual al 1,4%. En 6 años desde 2018 CIRCASIA ha crecido el 10,3%. 

Para el 2035 el Dane estima la población en 34.839 personas.


Cuadro 01. Población proyectada para Circasia por el Dane a 2025 y 2035.

Municipio

Año

 

Población

%

CIRCASIA

2.018

Cabecera Municipal

21.025

74,7%

Centros Poblados y Rural Disperso

7.137

25,3%

Total

28.162

100,0%

CIRCASIA

2.025

Cabecera Municipal

23.448

75,5%

Centros Poblados y Rural Disperso

7.603

24,5%

Total

31.051

100,0%

CIRCASIA

2.035

Cabecera Municipal

25.056

71,9%

Centros Poblados y Rural Disperso

9.783

28,1%

Total

34.839

100,0%

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

 

Cuadro 02. Hogares proyectados para Circasia por el Dane a 2025 y 2035.

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.


Anualmente en promedio se conforman un total de 260 Nuevos Hogares.  En promedio cada hogar lo conforman 2,8 personas en 2.025.  Se estima que entre el 20 al 25% de los hogares son unipersonales.  Estas cifras impactan directamente en el déficit habitacional y en las metas de construcción de vivienda nueva.

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

El déficit habitacional se ha incrementado en el Quindío, por cuanto no se desarrollan proyectos de vivienda de interés prioritaria para los propios residentes nativos sino que la vivienda social que se produce se vende a hogares procedentes de otras regiones para usos turísticos principalmente.


Cuadro 03. Déficit Habitacional en Quindío Censo Dane 2018.

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.


A junio de 2018 el déficit habitacional afectaba a 2.375 hogares, de los cuales 491 requerían contar con una vivienda nueva y 1.884 hogares necesitan mejoras en sus viviendas y en el hábitat próximo, siendo las de mayor incidencia la cohabitación, las relacionadas con la inadecuada prestación de Servicios públicos domiciliarios y los materiales provisionales de construcción de las viviendas, sin incluir los hogares que habitan las zonas de invasión.

La población de los municipios proyectada por el Dane al 2.025, en las Cabeceras Municipales y los Centros Poblados y Rural Disperso, es presionada por el crecimiento de la capital del departamento por cuanto concentra la oferta más amplia de bienes, servicios y puestos de trabajo.

En promedio anualmente se conforman en CIRCASIA 260 nuevos hogares, con 730 personas que requieren una nueva vivienda, gracias al crecimiento vegetativo de la población, el déficit habitacional que en 2018 era de 491 unidades ha aumentado en otras 1.762 unidades desde el 2019 al 2025 y al descontar los proyectos de vivienda social licenciados en la administración anterior que suman 226 unidades arroja una cifra de 2.027 unidades en déficit cuantitativo.

Aunque se construye demasiada vivienda en la región los compradores de dichas viviendas en casi un 95% son residentes de otras ciudades, es decir que el sector constructor no está resolviendo el déficit habitacional a los hogares que requieren viviendas de bajo costo, por cuanto toda la oferta se encuentra en los rangos de precios más elevados lo que la hace inaccesible a los hogares de menores ingresos.

En CIRCASIA se han licenciado y construido en los últimos 10 años 2.052 unidades de vivienda, pero estas viviendas no han resuelto el déficit habitacional propio sino la demanda de residentes de otras regiones.

 

Cuadro 04. Construcción de Vivienda en CIRCASIA desde 2015 a septiembre de 2024.

No VIS

VIP

VIS

Total Suma de área

Total Suma de unidades

Total Promedio Área

AÑO

Suma de área

Suma de unidades

Suma de área

Suma de unidades

Suma de área

Suma de unidades

2015

3.719

28

2.246

30

5.965

58

125,7

2016

20.982

130

1.096

20

22.078

150

180,3

2017

13.653

79

13.653

79

183,0

2018

21.952

181

21.952

181

143,8

2019

17.872

163

17.872

163

118,2

2020

68.512

481

68.512

481

173,5

2021

24.293

152

6.935

122

11.073

193

42.301

467

146,8

2022

27.164

197

2.616

48

1.355

23

31.135

268

143,2

2023

16.564

86

3.442

56

1.678

18

21.684

160

158,2

2024

7.292

45

7.292

45

180,3

Total general

222.003

1.542

12.993

226

17.448

284

252.444

2.052

153,7

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.


CIRCASIA participa con el 5,8% de la oferta de vivienda del Quindío, desde el año 2015 al 2024, en donde Armenia tiene el 66,7% del mercado total.

Los gobiernos del periodo 2016-2019 licenciaron 573 unidades (28%), del 2020 a 2023 se licenciaron 1.376 unidades (67%) y el último año 2024 se licenciaron 45 unidades (2%).

En los últimos 10 años en CIRCASIA sólo se han licenciado 226 viviendas VIP con una participación del 11,0% del total de las 2.052 unidades desarrolladas.  Debiéndose ajustar la cantidad por la nulidad de una licencia de construcción de 120 unidades.  No obstante se volvieron a licenciar 40 unidades en dicho proyecto.

En el departamento y principalmente en CIRCASIA no se cumple la ley 1537 de 2012, que obliga a desarrollar al menos el 20% de los usos residenciales con vivienda VIP, lo que obligaría a los constructores a licenciar al menos 411 unidades.

De este gran total de unidades de vivienda licenciadas sólo 106 unidades ayudaron a disminuir el déficit habitacional.


A continuación revisaremos la producción de vivienda en el presente siglo.

Cuadro 05. Construcción de Vivienda en CIRCASIA desde 1999 a 2002. PROYECTOS FOREC

MUNICIPIO

PROYECTO

Reubicación

Relocalización

Forecafe

Arrendatarios

Total

CIRCASIA

CAMILO TORRES

4

4

CIRCASIA

LA ESMERALDA

6

8

154

168

CIRCASIA

VILLA DIANA

136

136

CIRCASIA

VILLA ITALIA y VILLA LEONISTICA

76

76

 

TOTAL

384

Fuente FOREC, Cálculos Evivienda.

 

Cuadro 06. Construcción de Vivienda en CIRCASIA desde 2003 a 2015. Presentados para elegibilidad ante Findeter.

Grupo recursos

Nombre del proyecto

FECHA RADICACION

Modalidad proyecto

Número soluciones

Nombre del Oferente

Estado General del proyecto

CCF

URB BOSQUES CIRCASIA

12/08/2003

Adqs. VIV Nueva

5

OLIMPO MOLINA ZULETA

ELEGIBLE

Bolsa Ord

URB LA PLANCHA

28/11/2005

Adqs. VIV Nueva

48

UT URB LA PLANCHA

ELEGIBLE

Bolsa Ord

URB EL PORVENIR

28/11/2005

Adqs. VIV Nueva

140

UT URB EL PORVENIR

ELEGIBLE

Esf. Terr

URB EL PORVENIR II ETAPA

14/05/2008

Adqs. VIV Nueva

88

UT ET II URB EL PORVENIR

ELEGIBLE

Esf. Terr

URB LA PLANCHA II ETAPA

14/05/2008

Adqs. VIV Nueva

104

UT ET II URB LA PLANCHA

ELEGIBLE

Esf. Terr

URB SAN FERNANDO

2/03/2009

Const SP Nucleado

31

UT ET 1 URB SAN FERNANDO

NO ELEGIBLE

Esf. Terr

CORAZON LA ZONA CAFETERA

5/08/2009

Const SP Disperso

69

PROMOTORA VIVIENDA DEL QUINDIO.

NO ELEGIBLE

CCF

URB SAN FERNANDO

24/05/2010

Adqs. VIV Nueva

10

UT ET 1 URB SAN FERNANDO

ELEGIBLE

 

 

 

TOTAL

395

 

ELEGIBLES

Fuente SIVIS FINDETER, Cálculos Evivienda.

 

Cuadro 07. Construcción de Vivienda Gratuita en Quindío desde 2015 a 2018.

DPTO

MUNICIPIO

PROYECTO

No VIVIENDAS

Quindío

Armenia

Urbanización Jardín de La Fachada

99

Quindío

Armenia

Villa Esperanza

80

Quindío

Calarcá

Urbanización El Recuerdo I

60

Quindío

Circasia

Urbanización El Portal

104

Quindío

Córdoba

EL JARDIN

120

Quindío

Génova

RINCON QUINDIANO

100

Quindío

Montenegro

URBANIZACION ALTOS DE CAÑITAS

100

Quindío

Quimbaya

Urbanización Tanambí

120

Quindío

Quimbaya

URBANIZACION MULTIFAMILIAR EL SUEÑO DEL CENTENARIO

100

TOTAL

883

Fuente Minvivienda.

Circasia es uno de los municipios con mayor cantidad de zonas de invasión y con viviendas precarias de la cuenca del Río La Vieja.


Cuadro 08. Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto en CIRCASIA a 2022.

CIUDAD

Sector

Total VIVIENDAS

Total PERSONAS

CIRCASIA

Alto Bonito

100

450

CIRCASIA

Alto De La Cruz

51

230

CIRCASIA

Alto De La Taza

31

140

CIRCASIA

Bajos De La Cruz (Cole Gurre)

35

158

CIRCASIA

Br Camilo Duque Transv. 20

24

108

CIRCASIA

Br Isidoro Henao Cl 9

70

315

CIRCASIA

Br Simón Bolivar Cra 17

99

446

CIRCASIA

Cajones Cra 18 Cl 7

13

59

CIRCASIA

Camilo Torres

22

99

CIRCASIA

El Poblado

30

135

CIRCASIA

La 18 (Vda La Cristalina)

55

248

CIRCASIA

La Esmeralda

230

1035

CIRCASIA

La española

109

491

CIRCASIA

La Esperanza

100

450

CIRCASIA

La Paz

15

68

CIRCASIA

La Pilastra

16

72

CIRCASIA

La Pizarra

52

234

CIRCASIA

Las Mercedes

28

126

CIRCASIA

Los Fundadores

14

63

CIRCASIA

Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9

76

342

CIRCASIA

Q Las Yeguas Cl 7

40

180

CIRCASIA

San Vicente

12

54

CIRCASIA

Varios Sectores

38

171

CIRCASIA

Vda Hojas Anchas

52

234

CIRCASIA

Vda La Cabaña

25

113

CIRCASIA

Villa Diana

50

225

CIRCASIA

Villa Italia

12

54

CIRCASIA

Villa Nohemí

28

126

 

 

1.427

6.422

Fuente secretaria principal del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, Nov 2022.

Actualmente se desarrollan al menos 8 proyectos de vivienda, que se encuentran registrados ante Minvivienda para acceder a los subsidios familiares de vivienda, de estos proyectos el de mayor envergadura es la Urbanización Ecociudad Galicia que cuenta con licencias de construcción para 40 unidades en la Etapa 1 denominada Yarumo, que consta de 180 apartamentos y cuenta con licencia de urbanismo para un total de 860 unidades, el rango de precios está por encima del valor de la vivienda VIP y se oferta en la actualidad a un precio por vivienda desde 125 smmlv.


Cuadro 09. Proyectos de Vivienda VIP – VIS en CIRCASIA radicados en Mi Casa Ya al 2023.

NOMBRE CONSTRUCTOR/VENDEDOR

TIPO CONST

NOMBRE PROYECTO

CONSTRUCTORA CAMEO SAS

P JUR

BARU

INVERSIONES GALVIS & ASOCIADOS SAS

P JUR

CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYACANES

CARLOS EDUARDO SANCHEZ SABI

P NAT

EDIFICIO SAN RAFAEL

PROMOTORA RIO ESPEJO SAS

P JUR

GALICIA ETAPA 1 y 2

CONSTRUCTORA HM LTDA

P JUR

OPALO

DEL EJE CONSTRUCCIONES SAS

P JUR

PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL BAHIA

RAGG CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS SAS

P JUR

TORRE BREMEN

DEL EJE CONSTRUCCIONES SAS

P JUR

URBANIZACIÓN LA PLANCHA CONJUNTO RESIDENCIAL B Y C

 

Cuadro 10. Proyectos de Vivienda en Oferta en CIRCASIA en 2025.

Proyecto

Área construida

Área privada

Tipo de inmueble

Hab/Amb

Baños

Precio

Vr m2

Tipo

Ecociudad Galicia

51,5

51,5

Apartamento

3 Hab

1

$ 170.000.000

$ 3.302.895

VIS

Ecociudad Galicia

51,5

51,5

Apartamento

3 Hab

1

$ 193.000.000

$ 3.749.757

VIS

Santa Elena Luxury Homes

84,5

66,9

Casa

3 Hab

3

$ 360.000.000

$ 4.258.339

NO VIS

Entremaderos

176,5

176,5

Casa

4 Hab

3

$1.313.040.000

$ 7.439.320

NO VIS

Entremaderos

222,0

222,0

Casa

4 Hab

5

$1.479.840.000

$ 6.665.946

NO VIS

Entremaderos

255,2

255,2

Casa

4 Hab

5

$1.625.920.000

$ 6.371.160

NO VIS

Entremaderos

310,0

310,0

Casa

4 Hab

5

$1.851.540.000

$ 5.972.710

NO VIS

 

Conclusiones.

El déficit habitacional en Circasia se estima en 2,027 unidades de vivienda nueva, de las cuales al menos el 80% deben ser viviendas de interés prioritario (VIP), lo que establece una meta de construcción mínima de 1,622 unidades. Este panorama se agrava al considerar las 1,427 viviendas ubicadas en asentamientos humanos de desarrollo incompleto, elevando significativamente la urgencia de una intervención estructurada.

Para abordar esta problemática, el municipio cuenta con la oportunidad de emplear bienes fiscales sin uso actual para desarrollar proyectos de vivienda destinados a los hogares locales. Es prioritario maximizar los escasos terrenos urbanos disponibles y enfocarlos en proyectos de vivienda multifamiliar que beneficien a las familias residentes con suficientes años de antigüedad y también los ocupantes en zonas de invasión, siempre que estas puedan lograr el cierre financiero mediante ahorro, subsidios familiares y créditos hipotecarios.

Cualquier desarrollo debe considerar las limitaciones existentes en la prestación de servicios públicos, como el acueducto y alcantarillado. Por ello, se recomienda incluir sistemas sostenibles de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias, garantizando así el acceso continuo al recurso hídrico y contribuyendo a la sostenibilidad ambiental.

Los datos reflejan que la construcción de vivienda social no puede depender exclusivamente del sector constructor, que a menudo enfrenta restricciones como la falta de suelo urbano, costos elevados y márgenes de utilidad limitados. En municipios como Circasia, los proyectos de vivienda de gran escala y con el cumplimiento del mínimo del 20% de viviendas VIP, exigido por ley, han sido prácticamente inexistentes. Por tanto, los entes territoriales deben asumir un rol protagónico en esta tarea, ya sea liderando directamente estos proyectos o mediante alianzas público-privadas que garanticen su ejecución eficiente y su impacto positivo en la población local.

Emplear el decreto que reglamentó los Barrios de Paz podría ser una salida para gestionar vivienda digna a los hogares que residen en las invasiones.  Ver: 

http://evivienda.blogspot.com/2025/01/en-que-consiste-el-programa-barrios-de.html

La construcción de estas viviendas dependerá de la premura con la que se realicen las inversiones que pronto decretará el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío producto de una acción popular que obliga a todas las entidades públicas involucradas: Municipio, EPQ, CRQ, Departamento con su PDA, Minvivienda, Superservicios a realizar las obras que se requieren para modernizar el sistema de acueducto urbano, las cuales se pueden revisar en el siguiente enlace: http://evivienda.blogspot.com/2024/03/agua-en-circasia-diagnostico-del.html

Ver sentencia: https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630012333000202300069006300123

   


LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN

Gerente Evivienda




https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630012333000202300069006300123

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: DECLÁRESE que el MUNICIPIO DE CIRCASIA, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se encuentran vulnerando los derechos colectivos al acceso infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes consagrados en la Ley 472 de 1998, por la prestación ineficiente del servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios del municipio de Circasia así como también, se amenaza el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, por el uso ineficiente del recurso hídrico y no garantizar los caudales ecológicos; conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE:

2.1. A Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP adopte de manera INMEDIATA las medidas administrativas y presupuestales para garantizar el mantenimiento preventivo y limpieza general al sistema de acueducto del municipio de Circasia.

2.2. Al Municipio de Circasia, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP, al Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, que de manera coordinada y complementaria, adopten todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales, contratación y demás que se requieran para garantizar la prestación del servicio de acueducto en condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, en el municipio de Circasia Quindío; para lo cual en el marco de sus competencias y en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un plan que permita llevar a cabo las diferentes fases de formulación y ejecución de los siguientes proyectos y obligaciones:

a. Optimización de la Estación de Bombeo las Águilas. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación No. 002 de 2023 cuyo objeto es “Estudios y diseños para la optimización de las estaciones de bombeo: Las Águilas en el municipio de Circasia...incluye estudios y diseños de obras para mitigación del riesgo”.

b. Optimización de las bocatomas, en todos sus componentes de: captación, pretratamiento, aducción, la Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP, redes de distribución, los viaductos; de manera que cumplan con los requerimientos ambientales e hidráulicos. Lo anterior, teniendo en cuenta los diseños del sistema de acueducto suscrito por la gobernación del Quindío-PDA a través del Contrato SID 002 de 2014.

c. Construcción total del tanque de almacenamiento, teniendo en cuenta el contrato de obra No. 008 de 2023, y la optimización y mantenimiento preventivo y correctivos de los demás tanques de almacenamiento.

d. Captación y transporte por gravedad del 100%. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación No. 012 de 2017 cuyo objeto es “Estudios y diseños para la identificación de una fuente hídrica alterna y la construcción y ampliación del sistema de agua potable en los municipios de ... Circasia”.

e. Adquisición y/o reparación de plantas eléctricas de respaldo para las estaciones bombeo del sistema y demás componentes e instalaciones eléctricas. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación No. 002 de 2023.

f. Formular un plan de manejo ambiental que le permita al municipio adelantar acciones para la recuperación, protección y mantenimiento de los predios aguas arriba de las bocatomas; además de incorporar en el Esquema de Ordenamiento Territorial o hacer cumplir la norma sobre áreas forestales protectoras de los cuerpos de agua.

g. Caracterización de los sectores donde se presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución de agua con el fin de establecer y corregir los determinantes que propician la falla.

h. Implementación de sistemas de medición del caudal que permita determinar en cualquier momento la cantidad de agua captada de entrada y salida, así como, de dispositivos que permitan leer de manera precisa el volumen de agua almacenada en los tanques de la planta.

i. Diseñar un dispositivo que permita el control en el acceso del agua, considerando las variables de caudal y calidad de las fuentes de abastecimiento.

j. Actualización y ejecución del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua para el municipio de Circasia.

k. Implementación del programa de reducción de pérdidas “PRP” en el sistema, acorde con la normatividad vigente.

l. Diagnóstico e instalación de macromedidores en zonas donde se permita sectorizar la red y conocer el consumo actual.

m. Implementación del proceso de restauración activa (siembras) en los linderos de los predios o zonas amortiguadoras de los predios vecinos para reducir el impacto generado en las UH de donde se toma el agua para la población.

n. Implementación adecuada y completa de la sectorización de la red, para evitar los cortes totales del servicio de acueducto cuando se presenta un daño en una zona.

o. Las demás acciones que se requieran para optimizar el sistema de acueducto actual del municipio y se establezca una fuente superficial como principal, y las demás como alimentadoras y complementarias de esta; así como también las de contingencia.

p. Estudiar la viabilidad de aumentar el caudal de derivación equivalente a 40 litros por segundo para uso doméstico y el abastecimiento de la población del municipio de Circasia, que tiene concesionado Empresas Públicas de Armenia ESP en el río Quindío a la estación de bombeo Las Águilas, especialmente para periodos de estiaje. El cumplimiento de esta orden se llevará a cabo por las entidades obligadas en este ordinal, en coordinación con EPA, dado que deberán tramitar ante la CRQ la modificación de la resolución de concesión, en caso que sea procedente.

Dicho plan, deberá contener en cada punto como mínimo (i) un análisis que precise la fuente de financiación de dichas obras, (ii) el cronograma para su elaboración y (iii) él o los responsables en su realización.

En caso, de determinarse que es necesario el auxilio de la Nación para el desarrollo de alguno de los proyectos, se concederá el término de un (1) mes contado a partir de la culminación del anterior término, para que una petición en ese sentido sea radicada de forma completa, adecuada y con base en la metodología que se exige ante la entidad competente para su estudio. Y, en el evento de que esta última solicite alguna información adicional o la corrección de dicho documento, esta deberá ser elaborada en un plazo que no supere los quince (15) días.

Finalmente, para la construcción de dichas obras se atenderá lo previsto en el cronograma contenido en la propuesta técnica, sin que el término supere la vigencia definida en los Planes o a los dieciocho (18) meses, contados a partir de la aprobación de la fuente de su financiación.

Por último, se advierte que los anteriores términos, podrán ser modificados por el Magistrado Ponente de la decisión de primera instancia, en el marco de Comité de Verificación de la sentencia, cuando existan razones válidas para ello.

2.3. A la Corporación Autónoma Regional del Quindío, 

a. Elabore un Plan de Monitoreo de las fuentes hídricas abastecedoras del acueducto de Circasia, con el fin de garantizar el caudal ecológico de cada una y que el caudal captado no sea mayor a la cantidad concesionada, aprovechado las aguas con eficiencia y economía.

Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias.

b. Presente un cronograma de avance de los Procesos Sancionatorios Ambientales No. 002 de 2012 y No. 076 de 2016, adelantados por la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios con base en los informes contentivos de presuntos incumplimientos a las disposiciones, metas y obligaciones del PSMV.

Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, se le otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.

2.4. Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se insta para prestar la asistencia técnica a los proyectos señalados en el punto 2) y dar prioridad a los estudios de viabilidad respecto de los cuales se radiquen ante el Ministerio.

2.5. A la Superintendencia de Servicios Públicos, ejercer activamente las funciones de vigilancia y control a la empresa de servicios públicos domiciliarios Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP para determinar si hay incumplimiento a la finalidad social del estado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, que implica el deber de los prestadores de garantizar que sea prestado de manera oportuna y eficiente.

TERCERO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por:

  • El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá; 
  • Por los actores populares y los coadyuvantes de las acciones; 
  • El Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; 
  • La Procuradora 14 Judicial II Agraria Armenia; 
  • Un delegado del municipio de Circasia, 
  • Un delegado del Departamento del Quindío o de la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío; 
  • Un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.; 
  • Un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ; 
  • Un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; 
  • Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; 
  • Un delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos; 
  • Un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío. 

El comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada cuatro (4) meses y uno final al culminar sus labores.

CUARTO: DECLÁRESE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP, por las razones expuestas.

QUINTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.

SEXTO: En firme este fallo y verificado su cumplimiento, CANCÉLESE su radicación, previa anotación en el Sistema Informático SAMAI.

Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta N° 26.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados