Comité de Coordinación
INURBE – FINDETER
REUNIONES DE SEGUIMIENTO JUEVES FEBRERO 20 Y MARZO 03 DE 2003.
Acta 01
Comité de Coordinación
Lunes, Marzo 03 de
2.003
En la Ciudad de Bogotá,
D.C., en la Sala de Juntas de la Presidencia de la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A., a los 03 días del mes de Marzo de 2.003, siendo las 3:00 p.m.
se reunieron por convocatoria de Findeter, los miembros del Comité de Coordinación
del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 049, suscrito entre el
Inurbe y Findeter.
ASISTENTES:
Por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
Piedad
Rodríguez A. Asesora
Dirección de Vivienda
Gustavo
Arias N. Asesor
Dirección Sistema Habitacional
Por el Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE
Ivonne
Liliana Walteros P. Gerente
General
Jair
A. Sepúlveda G. Subgerente
Técnico
Jaime
Eduardo Botero G. Subgerente de
Planeación y Sistemas
Por la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. – FINDETER
Luis
Carlos Gómez Jaramillo Secretario
General
Juan
Guillermo Salazar P. Gerente
Programa de Vivienda
Jorge
Ivan Bedoya Director de
Procesos e Información
Luis
J. Sánchez B. Jefe
División Seguimiento y Apoyo
Rafael
Daza C. Profesional IV Div. Seguimiento y
Apoyo
Luis
Alberto Vargas B. Asesor Gerencia Programa de Vivienda
Se acusa recibo del
mensaje del Dr. Josué Gastelbondo Amaya, Director General del Sistema
Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
quien se excusa de asistir a esta reunión y envía como sus delegados a los
Doctores Rodríguez y Arias.
Temas:
- Informes de Gestión
- Desarrollo del Convenio
a)
Modificación y Revocatoria de Certificados de
Elegibilidad.
b)
Acta de cierre de las convocatorias, consolidado.
c)
Segundo calificador, segunda Instancia de Evaluación.
d)
Punto de Equilibrio.
e)
Tarifas.
f)
Manejo Documental.
- Otros Temas Relevantes para la Ejecución del Convenio
a). Caso Regional Barranquilla, Proyectos
Cartagena.
b). Proyectos Especiales (Raizales, sistemas
no tradicionales, Ley 708 y Ley 70 negritudes, zonas de rehabilitación).
c). Revisión normas y procedimientos.
d).
Capacitación y Atención de Público.
Desarrollo:
1.
Informes de Gestión
Findeter procede a hacer
entrega oficial a los asistentes, el Informe de Gestión del Convenio que abarca
las actividades ejecutadas desde el inicio del convenio hasta la fecha, el
Contenido del Informe es el Siguiente:
Introducción
CAPÍTULO 1
1.1. Convenio
Interadministrativo
1.2. Marco Normativo del
Convenio
1.3. Obligaciones de FINDETER
1.4. Obligaciones del INURBE
1.5. Resoluciones y Circulares
FINDETER
1.6. Página Web FINDETER
1.7. Sistema de Información:
SIVIS
CAPÍTULO 2
2.1. Desarrollo del Convenio
2.2. Infraestructura Física y
Operativa
2.3. Manuales de Soporte
Técnico y Operativo
2.4. Capacitación del Equipo
Operativo
2.5. Recepción y Evaluación de
Proyectos
2.6. Respuesta
solicitudes de Información, Derechos de Petición y Acciones de Tutela.
CAPÍTULO 3
Convocatoria de Bolsa
Ordinaria
CAPÍTULO 4
Convocatoria de Esfuerzo
Municipal
CAPÍTULO 5
Convocatoria de Cajas de
Compensación
CAPÍTULO 6
Sistematización de los
Procesos y Procedimientos
Retroalimentación
Recomendaciones
Capacitación a
Oferentes
Problemas más
comunes que Impiden la Elegibilidad
CAPÍTULO 7
Línea de Crédito FINDETER para
VIS
Otras Líneas y
Acciones de FINDETER de apoyo a los Municipios en Materia de Vivienda Social
ANEXOS
1. Convenio
Interadministrativo No. 049
2. Relación Proyectos Bolsa
Ordinaria
3. Relación Proyectos Esfuerzo
Municipal
4. Relación Proyectos Cajas de
Compensación
5. Certificados de
Elegibilidad
El Inurbe recibe el Informe y se compromete a presentar sus
observaciones sobre el contenido para proceder a su aprobación.
2. Desarrollo
del Convenio
a.
Modificación y Revocatoria de
Certificados de Elegibilidad.
Findeter plantea la
necesidad de implementar un procedimiento que permita atender las solicitudes
de algunos oferentes que piden la ampliación de los Certificados de
Elegibilidad hasta el plazo de los dieciocho (18) meses, debido a que en la
fecha de radicación de documentos las licencias se encontraban vigentes pero
próximas a vencerse y la norma permite que la ampliación solamente se solicite
en el mes inmediatamente anterior al vencimiento, debido a esto los
certificados de elegibilidad fueron expedidos con las fechas de vencimiento
inicial, ahora se han presentado casos en los cuales piden esta ampliación, en
algunos casos también se solicitan correcciones de los certificados por números
de cédulas, y otros errores que pueden presentarse en la expedición de los
mismos.
El Inurbe informa que a ellos también se les presentaban
estos casos y que lo que se hacía era revisar el proyecto y contrastarlo con la
Licencia que se ampliaba para verificar que las condiciones del proyecto fueran
idénticas, una vez se verificaba esto se expedía una nueva certificación de
elegibilidad ampliando la fecha de su vigencia.
Se acuerda en este Comité que Findeter podrá atender estos
casos y proceder a emitir los Certificados de Elegibilidad ampliando estas
vigencias hasta el plazo inicial de los dieciocho (18) meses o el plazo menor
que fije la prórroga de la licencia, según sea el caso; igual podrá hacerse
cuando se presenten errores de digitación de los certificados. En los casos que se estime pertinente se
podrán pedir documentos adicionales para verificar que no se hayan presentado
cambios sustanciales en los proyectos.
En cuanto a la Revocatoria de
Elegibilidades, el Inurbe solicita que se revisen todos los proyectos y se
hagan las visitas respectivas para establecer posibles fallas en la
documentación aportada por los oferentes, sea por falsedad y/o por no cumplir
en cuanto a la verificación de las condiciones básicas, una vez se verifique
esta información sea remitida a INURBE.
Findeter
procederá a realizar las visitas y a confrontar la veracidad de la información,
en caso de encontrar falsedad o incumplimiento de las condiciones expresadas en
la documentación soporte del proyecto se procederá a revocar la elegibilidad. Esto se hará mediante acto administrativo
motivado.
b.
Cronograma de Convocatorias y
Plazos (términos) para Evaluación.
Findeter
plantea la necesidad de revisar los tiempos y términos para las convocatorias
futuras, esto con base en la experiencia de las dos pasadas convocatorias que
generaron unos picos muy altos de proyectos radicados a última hora que
impidieron en muchos casos que se lograra una retroalimentación con los
oferentes para resolver asuntos o corrección de documentos que pudiesen haber
ayudado a declararlos elegibles.
El Inurbe plantea la
necesidad de generar procedimientos expeditos y continuos para el proceso de
elegibilidad y postulaciones, se piensa en generar fechas clave de cierres en
donde participen los proyectos que cumplan con todos los requisitos a esa fecha,
definiendo así mismo la fecha cierre de recepción de documentos y el plazo
máximo para el arreglo de los proyectos, en principio se piensa que un plazo de
30 días es factible para que un proyecto entre en la convocatoria.
Al igual que la
presentación de proyectos para la Convocatoria de Cajas de Compensación
Familiar que en la actualidad es permanente, debía abrirse para todas las demás
convocatorias.
Se concluye al respecto, que un
buen sistema para esta evaluación sería estableciendo que en cualquier momento
se pueden radicar los proyectos y se establece un plazo (términos) de
evaluación, al cabo del cual la entidad evaluadora emite su concepto y se le da
un término al oferente para allegar los documentos o corregir los proyectos, al
cabo del cual si la documentación es satisfactoria se declara legible y si no
se rechaza y se devuelve.
Para esto se requiere también que
las entidades que participan en el tema procedan a realizar una revisión de los
procedimientos, de los plazos para evaluar y expedir las elegibilidades, para
hacer de este proceso uno mucho más ágil, expedido y transparente como hasta el
momento se ha logrado.
El Inurbe presenta un cronograma tentativo de las
convocatorias:
Marzo-Abril: Proyectos
Especiales,
Abril-Mayo: Ley
708,
Mayo-Junio: Bolsa
Ordinaria, y
Julio-Agosto: Esfuerzo
Municipal.
A manera
de conclusión de este tema, se establecerán cronogramas anuales para ajustarlos
a los plazos y términos de evaluación de toda la política de vivienda.
c.
Acta de cierre de las
convocatorias, consolidado.
El Inurbe solicita a FINDETER que al
cabo del proceso de recepción de proyectos, proceda a levantar Actas de Cierre
de Recepción y de igual forma al cabo del plazo para la Evaluación de
Elegibilidad levante igualmente otra acta con los resultados, este reporte
consolidado y la información en medio magnético sea enviada a Inurbe y al
Ministerio.
d.
Segundo calificador, segunda
Instancia de Evaluación.
El Inurbe
solicita a Findeter que formalice un procedimiento para recurso de
reposición y la posibilidad de contar con segundos evaluadores. Findeter informa que ya ha tenido que
responder derechos de petición y tutelas, además la expedición de los actos
administrativos relacionados con este proceso, están centralizados en Bogotá y
la única instancia es la Nacional, por ello la segunda instancia sería ante el
Contencioso Administrativo.
e.
Punto de Equilibrio.
Findeter plantea la necesidad de
definir una metodología sobre el cálculo de punto de equilibrio, el Inurbe
operaba bajo el supuesto de las 2/3 partes (establecido en normas), pero se
está de acuerdo en evaluar su validez tanto para proyectos Colectivos como
Individuales y debe ser revisado para incluir todas las variables posibles en
cuanto a la forma de presentación de los proyectos.
Se concluye que cuando los
Oferentes lo presenten, deben sustentarlo mediante un documento en el cual
informen cómo lo calcularon.
Se
plantea unificar la metodología con el Sistema Financiero, Granahorrar, BBVA
(fórmula España), Banco Santander, etc.
f.
Tarifas.
El Inurbe informa que el Banco Agrario
solicitó reajustar las tarifas con IPC.
Findeter informa que procedió a
actualizarlas de acuerdo con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y ya ha
publicado en Internet las tarifas para el 2.003.
Se ha planteado la inquietud por parte
de los Municipios cuyos proyectos fueron rechazados para que el cobro sea menor
en la siguiente postulación después de haber sido Rechazado o No Elegible. Ante esto Findeter informa que se encuentra
en estudio por parte de su división jurídica sobre esta posibilidad; lo más
seguro es que no sea viable debido a que genera mayores costos operativos y
administrativos un proyecto Rechazado o No Elegible debido a la carga que genera
la contestación de peticiones, tutelas y además los costos de fotocopias y
traslado de documentos para contestar las peticiones.
g.
Manejo Documental.
Por solicitud
de las Cajas de Compensación Familiar el Ministerio que es la entidad que posee
en su poder las carpetas de los proyectos de Esfuerzo Municipal, procederá a
remitir a los oferentes las carpetas de beneficiarios de proyectos colectivos
que fueron radicadas para la evaluación del proyecto, y a sacar copias de las
postulaciones a los oferentes para que ellos las puedan entregar a las Cajas.
En cuanto a la custodia de los
documentos soportes del proceso, el Ministerio devolverá a Findeter las AZ y
carpetas de los proyectos, para que estén disponibles en cada regional para
facilitar el trabajo de seguimiento durante la etapa de ejecución de los
Proyectos Elegibles.
Hacia el futuro se concluye que
debe implementarse un sistema de archivo magnético de los proyectos radicados
por los oferentes para preservar la información, en especial de los proyectos
Rechazados y No elegibles de los cuales se pueden derivar acciones y recursos
legales que deben ser contestados.
Findeter plantea la posibilidad de implementar un procedimiento de
escáner para toda la documentación y devolución de originales al cliente; esta
herramienta permite publicar toda la información en la Web y así todas las
entidades participantes pueden tener acceso sin necesidad de generar duplicidad
de documentos, el costo de esto debe ser incrementado a las tarifas, o los
oferentes deben presentar la documentación física y en medio magnético según
las condiciones de software establecidas por la entidad evaluadora, o mediante
la selección de determinadas firmas que presten este servicio para digitalizar
la información en imágenes y datos.
En cuanto a la vigencia de los
Certificados de Tradición presentados por las familias, se plantea que las
Cajas acepten los documentos presentados inicialmente a Findeter, así su
vigencia ya haya superado el plazo, pues se entiende que ya fueron evaluados
por una entidad oficial y de esta forma se evita la generación de más costos
para las familias y de duplicidad en la documentación que deben presentar los
oferentes y los postulantes, el Inurbe les oficiará en esta sentido a las
Cajas.
El Inurbe solicita que se
le remita la Base de Datos consolidada con la Información de los proyectos con
Certificado de Elegibilidad; el INURBE envía modelo en archivo plano para hacer
esta remisión.
En cuanto al Registro de
Oferentes, Findeter está trabajando en una propuesta que consiste
en ingresar toda la información de los oferentes a través de la página web e
implementar un sistema de verificación de información para calificar a los
oferentes.
3.
Otros Temas Relevantes para la
Ejecución del Convenio
a.
Caso Regional Barranquilla,
Proyectos Cartagena.
Se plantea por parte de las
entidades participantes en este proceso, la necesidad de realizar una auditoria
y seguimiento especial a los proyectos; es vital para el proceso contar con una
evaluación ex-post a los proyectos para evitar cualquier tipo de manipulación
de la información que induzca a error a las entidades.
Inurbe plantea la información
sobre la identificación de antiguos contactos gestores de programas de vivienda
que trabajaban con los proyectos radicados ante el Inurbe que se han estado
desplazando hacia Findeter, en sus regionales de la Costa, Tolima y Antioquia,
para evitar que se degenere el proceso se plantea que se realice un muestreo
para evaluar la gestión de los evaluadores.
De igual forma reconoce el Inurbe que pese al poco tiempo que ha
participado Findeter, los resultados son muy satisfactorios, y esta alerta que
se da es precisamente para prevenir que ocurran estas situaciones.
Inurbe recomienda y remitirá a
Findeter los informes de Contraloría y sus Resúmenes para evaluar las
deficiencias del proceso de elegibilidad y facilitar la optimización del mismo
en el futuro.
Se plantea como recomendación para
evitar tanto intermediario en el trámite de los proyectos, que se incluya en
formulario de oferta, un aspecto para que el Representante legal de la entidad
oferente defina previamente el apoderado o su único interlocutor con las
entidades evaluadoras.
b.
Proyectos Especiales (Raizales,
sistemas no tradicionales, Ley 708 y Ley 70 negritudes, zonas de
rehabilitación).
Se
propone la revisión de los procedimientos de evaluación financiera para
ajustarlos a los diferentes tipos de proyectos y modalidades de subsidios; esta
revisión incluye licencias de urbanismo y construcción, avalúos comerciales o
catastrales, y en general toda la documentación soporte, para tratar de que
exista una sola forma de evaluación de los proyectos ajustable a todas las
posibilidades.
Esta evaluación debe hacer énfasis
en la verificación de las condiciones financieras mínimas requeridas (Acuerdo
22 Inurbe). Igualmente existe el
propósito de permitir que la presentación y evaluación de los proyectos y su
posterior elegibilidad sea independiente de las convocatorias.
Lo anterior se requiere
para ofrecer soluciones reales a los Proyectos Especiales; la Ministra ya lo
informó públicamente, en el mes de Marzo se abre la convocatoria para atender
(tutelas, actos terroristas y desastres naturales, desplazados, militares) y
estos proyectos deben ser evaluados de manera especial, pues es una deuda
social que tiene el Estado con estas familias que llevan años esperando estas
soluciones.
Para los proyectos de desastres
con proyectos formulados que no obtuvieron elegibilidad en el Inurbe, serán
remitidos a Findeter para que sean evaluados y se les envíen a los oferentes o
entidades responsables los resultados para que los puedan subsanar y presentar
nuevamente. Findeter le informará al
INURBE las conclusiones sobre los principales aspectos de estos proyectos para
generar las soluciones requeridas.
De igual forma Findeter solicita
que el Ministerio defina la reglamentación en casos de proyectos especiales de
Municipios que no cuenta con el POT, o de proyectos para atender poblaciones
especiales. En este aspecto se plantea
la posibilidad de utilizar los lotes del Inurbe para desarrollar estos
proyectos; para esto el Inurbe enviará la información de los lotes que posee en
todos el país para que de común acuerdo entre Findeter y los Municipios o
Departamentos se formulen y desarrollen proyectos de vivienda en ellos.
Como ejemplo se tiene el lote en
San Andrés, en el cual Findeter puede para apoyar la formulación del proyecto a
través de un nuevo modelo microempresarial para raizales, por ser comunidad
especial Ley 708 (población insular).
Otros proyectos como este en lotes
del Inurbe pueden ser los de Tumaco, que es un proyecto régimen de desplazados,
asentamiento colectivo del aeropuerto, sobre el lote Inurbe, caben 936 familias
y en lote aledaño de ECOPETROL caben 100 familias más, la comunidad ha pedido
que sean casas en madera por el sistema tradicional.
En la Ciudad de Ibagué están
pendientes los proyectos Simón Bolívar y Bella Isla, lote de INURBE
(L-708). De igual forma deben plantearse
proyectos para comunidades en los Territorios Nacionales.
El Listado de todos los lotes será
remitido a FINDETER por el Inurbe para procurar gestionar estos proyectos.
El Inurbe plantea que debe
reglamentarse la Ley 708 y el Decreto 933 – Que exige que estos lotes se
entreguen a los municipios, no a la comunidad organizada. Debe incluirse esta posibilidad para evitar
intermediarios innecesarios y reducir costos legales.
Plan Desarrollo, generar
proyectos, VIS para impulsar proyectos de desarrollo, impulso a los alcaldes
para cumplir con POT.
c.
Revisión normas y procedimientos.
Como parte fundamental de esta
reunión se concluye en la necesidad de realizar una revisión total al
Reglamento Operativo y a las Guías de Viabilización de proyectos, incluyendo
todas estas observaciones que se han planteado hoy, para buscar que el proceso
sea más ágil y expedito. Con esto
estimular la confianza de los particulares en las actuaciones del Estado. De igual forma se plantea la necesidad de
modificar y/o ampliar el Decreto 2620, ajustándolo a todas las variables y
definiendo su alcance.
Esto plantea la revisión del
Contrato con el propósito de incluir mecanismos para reglamentar los
procedimientos, abierto a todos los proyectos y todas las posibilidades, así
como la posibilidad de realizar convenio con la Caja Militar de Vivienda y las demás
instituciones del sistema de vivienda para unificar criterios.
De igual forma debe incluirse la
posibilidad de brindar capacitación; los Departamentos solicitan que Findeter
brinde apoyo al Desarrollo Territorial mediante asesoría y programas de
capacitación, pero los costos de ellos deben ser asumidos por Fonvivienda o por
el Ministerio.
Se solicita al Ministerio que se
coordine con la DIAN, la aceptación de las elegibilidades para casos especiales
como los Proyectos de Vivienda del Forec y en aquellos casos que se requiere
para que opere la devolución de Iva por compra de materiales.
Igualmente se plantea la necesidad
de realizar reuniones de concertación con los gremios de la construcción, entre
ellos Camacol, las Lonjas de Propiedad Raíz, las OPV´s, para revisar sus
comentarios sobre el sistema de elegibilidad de los proyectos y tratar de
concertar este proceso para mejorarlo cada día.
d.
Capacitación y Atención de
Público.
Se plantea la necesidad de editar Cartillas de
información, para ser distribuidas con las facturas de los servicios públicos
en las zonas de mayor influencia, para orientar a los usuarios sobre todo el
proceso de los subsidios y así sepan en qué proyecto aplicar.
Se solicita que las Cajas no
cierren el proceso y ofrezcan la atención a los usuarios, especialmente
aquellos que requieren subsidios para construcción en lote propio, ya que en la
actualidad los remiten a Findeter.
Finalmente se debe iniciar el
proceso de Cesión del Convenio y su Ampliación de parte del Inurbe a
Fonvivienda.
Los asistentes dejan constancia de
que previo a la realización del presente comité, se realizó una reunión
preparatoria en la sala de Juntas del Inurbe, la cual se llevó a cabo el día 20
de febrero de 2.003, desde las 9:00 a.m. hasta las 2.00 p.m. en la cual se
tocaron la mayoría de temas en este comité tratados y se estableció una agenda
para la reunión del Comité de Seguimiento.
Finaliza la reunión del comité de
coordinación, siendo las 5:45 p.m.
La presente acta se perfecciona
con la firma de las partes.
Por el Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE
Ivonne Liliana Walteros P.
Gerente
General
Por la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. – FINDETER
Juan Guillermo Salazar P.
Gerente
Programa de Vivienda
Elaboró: Luis Alberto Vargas B. Asesor
Gerencia Programa de Vivienda
CONVENIO
No. 49 INURBE – FINDETER
REUNION DE SEGUIMIENTO JUEVES FEBRERO 20 DE 2003
ASISTENTES:
POR Inurbe:
Ivonne
Liliana Walteros P. Gerente
General
Jair
A. Sepúlveda G. Subgerente
Técnico
Jaime
Eduardo Botero G. Subgerente de
Planeación y Sistemas
POR FINDETER
Juan Guillermo Salazar, Asesor
Proyectos Especiales, Gerente Programa Vivienda
Rafael daza, Coordinador Operativo
Programa Vivienda
Luis Alberto Vargas Ballén, Asesor
de Gerencia Programa Vivienda
Temas:
1.
Proyectos por fuera de Bolsa ordinaria y Esfuerzo
Municipal.
2.
Proyectos especiales (Raizales, sistemas no
tradicionales).
3.
Cronogramas y plazos (términos).
4.
Caso regional Barranquilla, Proyectos Cartagena.
5.
Vigencias licencias de construcción - elegibilidad.
6.
Acta de cierre de las convocatorias, consolidado.
7.
Segundo calificador, segunda Instancia de Evaluación.
8.
Registro de Oferentes, Evaluación exPost.
9.
Atención de beneficiarios (construcción en lote
propio) remisión a OPV’s.
10.
Puntos de equilibrio – Certificados de elegibilidad –
postulación.
11.
Tarifas.
12.
Revisión procedimientos – certificación ISO,
requisitos para la Elegibilidad.
13.
Seguimiento.
Desarrollo:
1.
Casos: Ley
708 y Ley 70 negritudes, zonas de rehabilitación.
Se
propone que se revise el procedimientos de evaluación financiera para
ajustarlos a los diferentes tipos de proyectos y modalidades de subsidios, esta
revisión incluye licencias de urbanismo y construcción, avalúos comerciales o
catastrales, etc. Se trata de que exista
una sóla forma de evaluación de los proyectos ajustable a todas las
posibilidades.
La evaluación de las condiciones
financieras mínimas requeridas (Acuerdo 22 INURBE). Igualmente existe el propósito de permitir
que la presentación y evaluación de los proyectos, y posterior elegibilidad sea
independiente de las convocatorias. Es
decir que se reciban y evalúen proyectos permanentemente.
Vivienda rural – Banco Agrario.
Revisar el Contrato: Incluir
mecanismos para reglamentar los procedimientos, abierto a todos los proyectos y
todas las posibilidades. Realizar
convenio con la Caja Militar de Vivienda y las demás instituciones del sistema
de vivienda para unificar criterios.
Los Departamentos solicitan que
FINDETER brinde apoyo al Desarrollo Territorial mediante asesoría y programas
de capacitación, esta es una solicitud de los departamentos.
Se plantea la necesidad de
modificar y/o ampliar el Decreto 2620, ajustándolo a todas las variables y
definiendo su alcance.
Se solicita que se coordine con la
DIAN, la aceptación de las elegibilidades para casos especiales como el Forec,
para que opera la devolución de Iva por compra de materiales.
Igualmente se plantea la necesidad
de realizar reuniones de concertación con los gremios de la construcción, entre
ellos Camacol, las Lonjas de Propiedad
Raíz, las OPV´s, para revisar sus comentarios sobre el sistema de elegibilidad
de los proyectos y tratar de concertar este proceso para mejorarlo cada día.
2.
Convocatorias: Generar procedimientos continuos de
elegibilidad, postulaciones, solo generando fechas de cierres en donde
participen los proyectos que cumplan con todos los requisitos, definiendo así
mismo cierre de recepción y arreglo de proyectos. Plazos 30 días antes para entrar a la
convocatoria.
Abrir el contrato a todos los
procedimientos de convocatorias posibles.
Plazo (términos) de evaluación:
revisar procedimientos, plazo para evaluar y expedir las elegibilidades, los
proyectos colectivos con asignación parcial. (certificados subsanar
deficiencias).
Atención: carpetas de
beneficiarios de proyectos colectivos, sacar copias de las postulaciones a los
oferentes, entregarlas para que sean remitidas a las Cajas.
Custodia de documentos: Ministerio
a FINDETER en cada regional para facilitar el seguimiento (Proyectos
Elegibles). Debe implementarse un
sistema de archivo magnético para preservar la información de los oferentes, en
especial de los proyectos Rechazados y No elegibles. Procedimiento: scanear documentos y
devolución de originales.
Revisar procedimiento: recepción,
revisión, radicación, concepto, subsanar errores en los certificados y/o
ampliación de plazos.
Se establecerán cronogramas
anuales para ajustarlos a los plazos y términos de evaluación de toda la
política de vivienda.
Incluir en formulario de oferta,
un aspecto para definir el apoderado o único interlocutor del proyecto con las
entidades evaluadoras.
Estudiar y plantear la Ampliación
de la vigencia y modificación con los ajustes requeridos del Convenio No. 49
hasta 2004.
3.
Proyectos Especiales: La Ministra
ya lo informó públicamente, en el mes de Marzo se abre la convocatoria para
atenderlos (tutelas, actos terroristas y desastres naturales, desplazados,
militares).
Para los proyectos de desastres
con proyectos armados, se remitirán a FINDETER por parte del Inurbe,. Se
evaluarán y se les enviarán los resultados para que los puedan subsanar y
presentar nuevamente. FINDETER informa a
INURBE las conclusiones de los proyectos para generar soluciones.
Se debe realizar una labor
permanente de acompañamiento – pedagogía tanto a oferentes como a
beneficiarios.
Definir reglamentación en casos de
proyectos especiales sin POT para atender poblaciones especiales. Se plantea utilizar lotes del Inurbe para
desarrollar estos proyectos.
INURBE envía información del lote
en San Andrés a FINDETER para ayudar a montar el proyecto (Modelo
Microempresarial) ára raizales.
Comunidad especial Ley 708 (
población insular).
Tumaco: Proyecto régimen de
desplazados, asentamiento colectivo del aeropuerto. Sobre lote INURBE para ley 70, caben 936
familias + lote aledaño de ECOPETROL para 100.
Casas en madera sistema tradicional.
Se requiere que el sistema de
vivienda permita la focalización de recursos bajo la estructura de necesidades
de cada comunidad en particular.
Ibagué: Simón Bolívar y Bella
Isla, lote de INURBE (l-708).
El Listado de todos los lotes será
remitido a FINDETER por el Inurbe para procurar gestionar estos proyectos.
Debe reglamentarse la Ley 708 y el
Decreto 933 – Que exige que estos lotes se entreguen a los municipios, no a la
comunidad organizada, debe incluiser esta posibilidad para evitar
intermediarios innecesarios y abaratar costos legales.
Debe plantearse proyectos para
comunidades en los Territorios Nacionales.
Plan Desarrollo, generar
proyectos, VIS para impulsar proyectos de desarrollo, impulso a los alcaldes
para cumplir con POT.
Mindesarrollo: Jorge Sánchez,
acompañamiento a comunidades.
4.
Caso Cartagena.
Se debe realizar una auditoria y
seguimiento especial al tema.
Se informa que antiguos contactos
de INURBE se han desplazado a FINDETER, en sus regionales de la Costa, Tolima y
Antioquia.
Debe realizarse un muestreo para
evaluar la gestión. Pese al poco tiempo
que se ha tenido los resultados son satisfactorios.
Modificar el contrato para incluir
la toma de muestras, y realización de auditorias y controles de calidad. Para evaluar y tomar medidas correctivas y
preventivas. Proceso de retroalimentación,
sanciones, etc.
Inurbe recomienda y remitirá a
FINDETER los informes de Contraloría y sus Resúmenes para evaluar las
deficiencias y poderlas evitar.
5.
Modificación de Elegibilidades.
Deben definirse procedimientos para ampliación por
vencimiento y ampliación de licencias de urbanismo y construcción. Establecer reglas claras de juego. Reglamento operativo.
6.
Cronograma.
Inurbe presenta un cronograma tentativo de las
convocatorias:
Marzo-Abril: Proyectos
Especiales,
Abril-Mayo: Ley
708,
Mayo-Junio: Bolsa
Ordinaria, y
Julio-Agosto: Esfuerzo
Municipal.
7.
Punto de Equilibrio
Se debe plantear una metodología para definir los puntos
de equilibrio, ante el Inurbe operaba bajo el supuesto de las 2/3 partes
(establecido en normas), pero se está de acuerdo en evaluar su validez tanto
para proyectos Colectivos como Individuales.
Revisar para todas las variables.
Cuando los Oferentes lo presenten,
deben sustentarlo.
Se plantea unificar la metodología
con el Sistema Financiero, Granahorrar, BBVA (fórmula España), Santander.
8.
Vigencia Certificados de
Tradición.
Se plantea que las Cajas acepten los documentos
presentados a FINDETER, así su vigencia ya haya superado el plazo, pues se
entiende que ya fueron evaluados por una entidad oficial y de esta forma se
evita la generación de más costos para las familias.
Las cajas pueden solicitar esta
información directamente a las Oficinas de Registro.
Se pretende que no se dupliquen
documentos. Reglamentación Formularios.
9.
Actas de Cierre Convocatorias.
Se solicita que FINDETER levante sendas actas de cierre de
recepción y de cierre elegibilidad, generando reporte y enviándolo al INURBE.
Certificado de Elegibilidad,
enviar base de datos, copia de certificados, incluir al contrato,
compatibilidad de sistemas, el INURBE remite modelo en archivo plano.
10.
Segundo Calificador
Formalizar procedimiento para recurso de reposición.
11.
Registro de Oferentes.
Presentar propuesta, publicar en web oferentes.
Constructores.
12.
Convenio.
Se plantea la necesidad de editar Cartillas de
información, distribuir con servicios públicos para orientar a los usuarios y
sepan en qué proyecto aplicar.
Ser solicita que las Cajas no
cierren el proceso y la atención a usuarios.
13.
Tarifas.
El Banco Agrario solicitó reajustar las tarifas con IPC
(tasa, vía congreso). Debe buscarse el
soporte legal del cobro. Costeo
tarifario (versión costos FINDETER).
Posibilidad de un cobro menor en la siguiente postulación después d
ehaber sido Rechazado o No Elegible.
14.
Revocatoria Elegibilidades.
Inurbe solicita que se revisen todos los proyectos y se
hagan las visitas para establecer posibles fallas en la documentación, sea por
falsedad y/o por no cumplir en la verificación de las condiciones falsas.
Verificación de la información de
las elegibilidades, remitirlas a INURBE.
15.
Camacol. Revisar el proceso de elegibilidad. Licencias de urbanismo,
revisión de documentos que no aportan valor.
Taller con Camacol
Programar Reunión Comité
Coordinador Convenio
Cesión Convenio- Ampliación Inurbe- FINDETER.
16.
Control Calidad Elegibilidades
Credibilidad de FINDETER,
Documentación entregada, Paquete Bolsa Ordinaria – Santa Marta-
Barranquilla EFM Mindesarrollo.
Elaboro: Luis Alberto Vargas Ballén, Asesor Gerencia de Vivienda Findeter.



