Sentencias de Nulidad de Acuerdos modificatorios de los POTs. Y Sanciones disciplinarias y fallos en contra de concejales y alcaldes por modificación irregular de POTs

 Bogotá DC, abril 28 de 2024 Oficio 2024-11

  

 

Señores(as) Honorables Concejales(as)

CONCEJO MUNICIPAL ARMENIA, QUINDÍO

ESD

 

 

 

Asunto: Llamado a reglamentar los instrumentos y mecanismos de financiación (Ej. participación en Plusvalía) y de gestión de suelo para vivienda VIS y VIP previstos en la Ley 388 de 1997 y normas reglamentarias.

 

Referencia: Sentencias de Nulidad de Acuerdos modificatorios de los POTs. Y Sanciones disciplinarias y fallos en contra de concejales y alcaldes por modificación irregular de POTs.

 

Por medio del presente escrito en ejercicio del derecho de petición me permito remitirles INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN para su conocimiento y análisis antes de que se surta el 2do debate del proyecto de acuerdo 01 de 2024 que pretende modificar excepcionalmente las normas urbanísticas del POT de la Ciudad de Armenia expedido en el año 2009.

Advertimos que este derecho de petición se interpone a fin de que obre como requisito de procedibilidad en caso de que la corporación sea renuente[1] a reglamentar y dar aplicación a los instrumentos previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, conforme al Código General del Proceso previo a interponer la acción de medio de control de nulidad contra las decisiones que en esta materia adopte la Corporación Concejo Municipal de Armenia.

Solicito que este documento se lea en la sesión del día 29 de abril de 2024, en el espacio de participación ciudadana y como respuesta a la invitación que ustedes me hicieran para participar en dicha sesión.

Todo esto en relación con la modificación abrupta del ordenamiento territorial y la omisión del deber de reglamentar en este proyecto de acuerdo los instrumentos y mecanismos de financiación (ejemplo la participación en Plusvalía) y de gestión de suelo para vivienda de interés social previstos en el artículo 49, los artículos 73 al 90 del capítulo IX, los artículos 91 a 98 del capítulo X y el artículo 118 de la Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial y su decreto reglamentario 1077 de 2015.

Como fue establecido por el Consejo de Estado en la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL 375 de 2020 SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 388 DE 1997.

“La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción.”

La Corporación Concejo Municipal de Armenia está suficientemente informada sobre su deber constitucional de reglamentar los impuestos, tasas, participaciones y contribuciones a favor del tesoro municipal, y el hecho de no hacerlo conlleva un grave detrimento patrimonial al erario y a sus habitantes más pobres.  Así que el hecho de omitir reglamentarla en este proyecto de acuerdo la tarifa de la participación en la Plusvalía es un acto intencional en contra de las rentas municipales.

Para el efecto nos permitimos compartir los siguientes casos para el mejor conocimiento de las implicaciones a las que se enfrentan todos y cada uno de los miembros de la Corporación, de tal forma que al momento de tomar decisiones estén plenamente informados.

SENTENCIAS DE NULIDAD DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN Y AJUSTE DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

CASO CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA DC

·        https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120658&dt=S

SENTENCIA 375 DE 2020 (Diciembre 03) SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL HECHO GENERADOR DEL EFECTO PLUSVALÍA PREVISTO EN EL ACUERDO 118 DE 2003 DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ EN CONSONANCIA CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 388 DE 1997 - Justificación / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 388 DE 1997 - Justificación

1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación de la expresión «autorización específica» utilizada por las normas que regulan la participación en plusvalía y su consecuencia respecto de la aplicación de la ley en el tiempo, así:

1) A efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan.

La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción.

 

CASO CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, BOLÍVAR.

·        https://gov.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/226/13001-23-31-000-2008-00384-01.pdf

Radicación: 13001-23-31-000-2008-00384-01 Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA – CONCEJO DISTRITAL Referencia: Acción de Nulidad Tesis: ACCIÓN DE NULIDAD INSTAURADA CONTRA EL ACUERDO 033 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007, EXPEDIDO POR EL CONCEJO DISTRIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL. LAS REVISIONES O MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTARÁN SOMETIDAS AL MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SU APROBACIÓN, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL TRÁMITE DE AQUEL.

 

CASO CONCEJO DE COGUA, CUNDINAMARCA.

·        https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/25000-23-24-000-2012-00388-01.pdf

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00388-01 Actor: HERNÁN SÁNCHEZ CASTRO Demandado: MUNICIPIO DE COGUA – CONCEJO MUNICIPAL Referencia: NULIDAD – FALLO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el tercero interviniente vinculado al proceso, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección C en Descongestión, mediante la que se declaró la nulidad del Acuerdo 014 del 26 de diciembre de 2011 “por medio del cual se ajusta el plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Cogua, adoptado por el Acuerdo 022 de 2000”, expedido por el concejo municipal de Cogua (Cundinamarca).

 

CASO CONCEJO DE ARAUCA, ARAUCA.

·        https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/236/81001-23-31-000-2012-00079-01.pdf

Radicación: 81001-23-31-000-2012-00079-01 Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA – ARAUCA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Tema: REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Requiere del vencimiento de los contenidos a modificar, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 / COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No las habilita para derogar el Plan objeto de revisión y ajuste / REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ARAUCA – Nulidad del Acuerdo 200.02.009 de 2009.

 

CASO CONCEJO DE LA CEJA DEL TAMBO (ANTIOQUIA)

·        https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/03-04-2018_05001233100020080025401.pdf

RADICACIÓN 05001-23-31-000-2008-00254-01 DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA DEL TAMBO (ANTIOQUIA)

ASUNTO: NULIDAD – FALLO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado del municipio de La Ceja del Tambo (Antioquia) contra la sentencia del 21 de marzo de 2012 emitida por la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró la nulidad del Acuerdo 013 del 6 de septiembre de 2006, expedido por el Concejo de la referida municipalidad «[p]or medio del cual se revisa y ajusta el Acuerdo 031 de 2000, Plan Básico de Ordenamiento Territorial».

 

SANCIONES A CONCEJALES Y ALCALDES POR EXPEDIR NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY.

 

La Procuraduría puede sancionar alcaldes dice la Corte Constitucional

·        https://www.minuto30.com/procuraduria-puede-sancion-alcaldes-corte/1470035/

 

INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS DISTRITALES Y CONCEJOS MUNICIPALES PROCURADORES DELEGADOS CON FUNCIONES PREVENTIVAS, PROCURADORES DISTRITALES, REGIONALES Y PROVINCIALES Y PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES ASUNTO: ASPECTOS ESTRATÉGICOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL

·        https://apps.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/2796_DIRECTIVA%20012%20-2020.pdf

 

INFORMES DE LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

·        https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/docs/Informe_Rendicion_de_cuentas_PGN_2019(1).pdf#search=sanciones%20por%20violar%20ordenamiento%20territorial

CASOS ARMENIA, QUINDÍO. (Pág. 97)

La Procuraduría General de la Nación en los territorios es el ente de control que promueve, garantiza, protege y defiende los derechos humanos y a través de su potestad disciplinaria, vigila la conducta de los servidores públicos en relación con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas, tarea que se suma a la que como parte del Ministerio Público, desarrollan la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. Siendo de destacar:

Sanción con destitución e inhabilidad para ejercer función pública por el término de doce (12) años al Director de Planeación de Armenia por irregularidades en la suscripción y expedición de acto administrativo por medio del cual aprobó la implantación de un Mall residencial y comercial, incluyendo una estación de suministro de combustible, contraviniendo el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia.

Sanción con destitución e inhabilidad general por ocho (8) años al Curador Urbano No. 2 de Armenia por expedir licencias de construcción sin autorización del Ministerio de Cultura.

CASO CARTAGENA, BOLÍVAR.

Sanción en primera instancia con destitución e inhabilidad general por nueve (9) años al Curador Urbano No. 1, por irregularidades en la expedición de dos licencias urbanísticas para la ciudad de Cartagena.

CASO CARMEN DE APICALÁ, TOLIMA.

Sanción con suspensión del cargo por tres (3) meses al Jefe de Planeación del Carmen de Apicalá por irregularidades en la expedición de una licencia de construcción.

·        https://www.procuraduria.gov.co/Documents/Agosto%20de%202023/Informe%20Gesti%C3%B3n%20PGN%20al%20Congreso%20(2022%20II%20-%202023%20I).pdf#search=sanciones%20por%20violar%20ordenamiento%20territorial

CASO MAJAGUAL, SUCRE.

D-2015-569-737146 Fallo de segunda instancia del 22 de septiembre de 2022. Confirma destitución e inhabilidad general reducida a 8 años, contra Álvaro Manuel Vanegas Cardoza, Alcalde de Majagual – Sucre, por irregularidades en el contrato de prestación de servicio 014 -2014 cuyo objeto era asesoría para el seguimiento y evaluación en la revisión y ajuste del plan básico de ordenamiento territorial.

CASO TENJO, CUNDINAMARCA

IUS E-2017-745312 IUC D-2017-1016533 El 29 de julio de 2022, se formuló pliego de cargos contra Alcalde, Director del Departamento Administrativo de Planeación, concejales del Municipio de Tenjo- Cundinamarca y Director de la Corporación Autónoma Regional-CAR para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. (Pág. 344)

CASO PUERTO TEJADA, CAUCA.

IUS E-2019-166135 IUC D-2019-1278153 El 28 de abril de 2023 se formuló pliego de cargos contra alcalde, secretaria de planeación, infraestructura, desarrollo económico, rural y medio ambiente del municipio de Puerto Tejada (Cauca) y director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en el trámite de revisión excepcional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). (Pág. 240)

CASO CURUTÍ, SANTANDER.

IUS E-2020-239073 IUC D-2020-1676714 El 27 de octubre de 2022 se profirió pliego de cargos contra el alcalde el secretario planeación e infraestructura del municipio de Curití (Santander), al parecer por irregularidades en el contrato de consultoría No. 002-2017 cuyo objeto era la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial, cuando ese estudio no cumplió con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en lo referente a las condiciones técnicas para su elaboración, según concepto técnico No. 00134 del año 2019 emitido por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. (Pág. 234)

CASO TOCANCIPÁ, CUNDINAMARCA.

Se sancionó con destitución e inhabilidad general durante doce (12) años por la comisión de falta gravísima atribuida a título de dolo al secretario de Planeación de Tocancipá, Cundinamarca, en 2016, por expedir una circular para modificar disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tocancipá, cambiando la intensidad de uso del suelo, los porcentajes de cesiones públicas, el índice de edificabilidad, el área mínima de lote; modificaciones en el uso del suelo y en el índice máximo de construcción para los diferentes tipos de tratamiento del suelo; modificaciones que se extendieron a las normas urbanísticas generales de los actos administrativos contentivos de los Planes Parciales de los centros poblados.

CASO SANTO TOMÁS, ATLÁNTICO

Tras varias acciones judiciales presentadas por el Ministerio Público, la corporación de justicia sentenció que el municipio no acreditó el cumplimiento de las etapas de concertación, revisión ni de ajuste de los temas ambientales que se contemplaron en el EOT para la vigencia 2011, y por esta razón se violaron las normas en que debería haberse fundado el acto demandado que regulaba los usos del suelo.

·        https://www.procuraduria.gov.co/Pages/acogiendo-argumentos-procuraduria-juzgado-declaro-nulidad-acuerdo-modificaba-esquema-ordenamiento-territorial-santo-tomas.aspx

·        https://www.vozdeoriente.com/juzgado-declaro-nulidad-de-acuerdo-que-modificaba-el-esquema-de-ordenamiento-territorial-de-santo-tomas/

 

CASO FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA.

La Procuraduría Provincial de Facatativá estableció que los funcionarios omitieron sus deberes y la normatividad vigente, Ley 388 de 1997 y la 507 de 1999, al no garantizar la participación de los diferentes actores sociales del municipio y convocar un cabildo abierto, previo al debate y aprobación del Acuerdo No. 009 de agosto 31 de 2011, con el que se ajustó y modificó de forma excepcional el POT del municipio.

Este hecho desencadenó la suspensión del acuerdo por parte del Consejo de Estado y posteriormente, la nulidad del referido acuerdo, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, generando, que a la fecha, Facatativá no cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ajustado a las actuales condiciones y necesidades del Municipio,

·        https://extrategiamedios.com/procuraduria-sanciona-a-13-concejales-de-facatativa/

·        https://noticiero37grados.blogspot.com/2018/02/procuraduria-sanciona-13-concejales-de.html

 

CASO HONDA, TOLIMA.

Ingeniero catastral y Geodesta, argumenta que se habría caído en una presunta “modificación irregular” de los planes de ordenamiento territorial, asimismo, en que no concertó en su momento con Cortolima como autoridad ambiental.

El proyecto inició su tránsito el 19 de diciembre de 2020, tras una primera socialización ante el Concejo, en dicha sesión los cabildantes solicitaron más datos, al igual que, precisar en un mapa la ubicación de los polígonos que pasarían a ser suelo suburbano.

·        https://www.pulzo.com/economia/revisan-acuerdo-suelos-honda-posibles-irregularidades-PP1382852A

 

CASO CHÍA, CUNDINAMARCA. Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.

Al parecer el entonces alcalde habría incurrido en una omisión al presentar al concejo municipal el -POT- sin incluir el humedal Lagos de Chía y la fuente hídrica La Chucua de Fagua dentro de los componentes de su estructura principal, con lo que aparentemente desconoció las normas que exigen que en los planes de ordenamiento se deben señalar las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.

El órgano de control calificó la presunta conducta cometida por los concejales como una falta grave cometida a título de culpa grave.

·        https://www.procuraduria.gov.co/Pages/procuraduria-profirio-cargos-exalcalde-15-exconcejales-chia-presuntas-irregularidades-aprobacion-pot.aspx

·        https://elperiodicodechia.com/opinion/los-fallos-contra-el-alcalde-de-chia-y-sus-costosos-osos-juridicos/

 

CASO ZIPAQUIRÁ. Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.

·        https://www.semana.com/nacion/articulo/procuraduria-sanciona-a-alfonso-rodriguez-exalcalde-de-zipaquira-por-extralimitarse-en-funciones-expidio-decreto-para-expandir-costoso-barrio/202305/

 

CASOS CAJICA, EL ROSAL Y FUNZA, CUNDINAMARCA.

El caso de Cajicá no es el único en Cundinamarca. Por ejemplo, en El Rosal la Procuraduría le formuló pliego de cargos al exalcalde Luis Jaime Forero, nueve concejales y la exsecretaria de Planeación, Carolina Pinilla, por irregularidades en el cambio del uso de la tierra con el fin de hacer negocios.

En Tenjo, el Ministerio Público le formuló cargos al exalcalde Hansy Zapata, un exdirector de Planeación y cuatro concejales por presuntamente desconocer los principios ambientales y no cumplir las funciones relacionadas con la gestión del riesgo del municipio.

El caso se repite en Funza, en donde la Procuraduría les abrió pliego de cargos al exalcalde Jorge Enrique Machuca, su jefe de planeación (Yeimi Villamil) y 10 concejales por presuntas irregularidades relacionadas con el POT.

·        https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/bajo-la-lupa-mas-alcaldes-y-concejales-por-tramites-del-pot

 

CASO BOGOTÁ DC. Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

·        https://www.vanguardia.com/colombia/por-expedir-el-pot-de-bogota-por-decreto-procuraduria-sanciona-a-petro-LGVL363822/

·        https://www.larepublica.co/economia/los-riesgos-legales-que-enfrenta-el-plan-de-ordenamiento-territorial-de-bogota-3286095

 

Con todo comedimiento y respeto nos suscribimos atentos a sus comentarios.

Atentamente,

 

Luis Alberto Vargas Ballén

Representante Legal 

 

 

 



[1] El Consejo de Estado mediante el Auto 826 de 2006 explica lo siguiente: “La renuencia es entendida cuando una persona le solicita a una autoridad o a un particular que cumple funciones públicas, dar cumplimiento a una norma con fuerza de ley o un acto administrativo, de una manera explícita, es decir, manifestar en el escrito de solicitud, cuál o cuáles normas se están incumpliendo. Si las entidades accionadas, pasados 10 días a la presentación de solicitud, no respondieren, se constituirá en renuente dicha autoridad o particular; la otra posibilidad de renuencia es cuando la entidad da contestación al escrito de solicitud de incumplimiento, ratificándose en la negativa de cumplimiento”