Sentencias de Nulidad de Acuerdos modificatorios de los POTs. Y Sanciones disciplinarias y fallos en contra de concejales y alcaldes por modificación irregular de POTs
Bogotá DC, abril 28 de 2024 Oficio 2024-11
Señores(as) Honorables Concejales(as)
CONCEJO MUNICIPAL ARMENIA, QUINDÍO
ESD
Asunto: Llamado a reglamentar los instrumentos y mecanismos de financiación (Ej. participación
en Plusvalía) y de gestión de suelo para vivienda VIS y VIP previstos en la Ley
388 de 1997 y normas reglamentarias.
Referencia: Sentencias de Nulidad de Acuerdos
modificatorios de los POTs. Y Sanciones disciplinarias y fallos en contra de concejales y alcaldes
por modificación irregular de POTs.
Por
medio del presente escrito en ejercicio del derecho de petición me permito remitirles
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN para su conocimiento y análisis antes de que se
surta el 2do debate del proyecto de acuerdo 01 de 2024 que pretende modificar
excepcionalmente las normas urbanísticas del POT de la Ciudad de Armenia
expedido en el año 2009.
Advertimos
que este derecho de petición se interpone a fin de que obre como requisito de
procedibilidad en caso de que la corporación sea renuente[1] a
reglamentar y dar aplicación a los instrumentos previstos en las Leyes 9ª de
1989 y 388 de 1997, conforme al Código General del Proceso previo a interponer
la acción de medio de control de nulidad contra las decisiones que en esta
materia adopte la Corporación Concejo Municipal de Armenia.
Solicito
que este documento se lea en la sesión del día 29 de abril de 2024, en el
espacio de participación ciudadana y como respuesta a la invitación que ustedes
me hicieran para participar en dicha sesión.
Todo
esto en relación con la modificación abrupta del ordenamiento territorial y la
omisión del deber de reglamentar en este proyecto de acuerdo los instrumentos y
mecanismos de financiación (ejemplo la participación en Plusvalía) y de gestión
de suelo para vivienda de interés social previstos en el artículo 49, los
artículos 73 al 90 del capítulo IX, los artículos 91 a 98 del capítulo X y el
artículo 118 de la Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial y su decreto
reglamentario 1077 de 2015.
Como
fue establecido por el Consejo de Estado en la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
JURISPRUDENCIAL 375 de 2020 SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN
AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 388 DE 1997.
“La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el
ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha
exacción.”
La
Corporación Concejo Municipal de Armenia está suficientemente informada sobre
su deber constitucional de reglamentar los impuestos, tasas, participaciones y
contribuciones a favor del tesoro municipal, y el hecho de no hacerlo conlleva
un grave detrimento patrimonial al erario y a sus habitantes más pobres. Así que el hecho de omitir reglamentarla en
este proyecto de acuerdo la tarifa de la participación en la Plusvalía es un
acto intencional en contra de las rentas municipales.
Para el
efecto nos permitimos compartir los siguientes casos para el mejor conocimiento
de las implicaciones a las que se enfrentan todos y cada uno de los miembros de
la Corporación, de tal forma que al momento de tomar decisiones estén
plenamente informados.
SENTENCIAS DE NULIDAD DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN Y AJUSTE DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
CASO
CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA DC
·
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120658&dt=S
SENTENCIA 375 DE 2020 (Diciembre 03) SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL
HECHO GENERADOR
DEL EFECTO PLUSVALÍA PREVISTO EN
EL ACUERDO
118 DE 2003 DEL CONCEJO DISTRITAL DE
BOGOTÁ EN CONSONANCIA CON EL
ARTÍCULO 74
DE LA LEY 388 DE
1997 - Justificación / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA
EXPRESIÓN AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA
DEL ARTÍCULO
74
DE LA LEY 388 DE
1997 - Justificación
“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación de la expresión «autorización específica» utilizada por las normas que regulan la participación en plusvalía y su consecuencia respecto de la aplicación de la ley en el tiempo, así:
1) A efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan.
La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción.”
CASO
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, BOLÍVAR.
·
https://gov.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/226/13001-23-31-000-2008-00384-01.pdf
Radicación:
13001-23-31-000-2008-00384-01 Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA – CONCEJO
DISTRITAL Referencia: Acción de Nulidad Tesis: ACCIÓN DE NULIDAD INSTAURADA
CONTRA EL ACUERDO 033 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007, EXPEDIDO POR EL CONCEJO DISTRIAL
DE CARTAGENA DE INDIAS, DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL. LAS REVISIONES O
MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTARÁN SOMETIDAS AL
MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SU APROBACIÓN, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL
TRÁMITE DE AQUEL.
CASO
CONCEJO DE COGUA, CUNDINAMARCA.
·
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/25000-23-24-000-2012-00388-01.pdf
Radicación
número: 25000-23-24-000-2012-00388-01 Actor: HERNÁN SÁNCHEZ CASTRO Demandado:
MUNICIPIO DE COGUA – CONCEJO MUNICIPAL Referencia: NULIDAD – FALLO Procede la
Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el tercero interviniente
vinculado al proceso, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013
proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección C en
Descongestión, mediante la que se declaró la nulidad del Acuerdo 014 del 26 de
diciembre de 2011 “por medio del cual se ajusta el plan básico de ordenamiento
territorial del municipio de Cogua, adoptado por el Acuerdo 022 de 2000”,
expedido por el concejo municipal de Cogua (Cundinamarca).
CASO
CONCEJO DE ARAUCA, ARAUCA.
·
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/236/81001-23-31-000-2012-00079-01.pdf
Radicación:
81001-23-31-000-2012-00079-01 Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA – ARAUCA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Tema: REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL – Requiere del vencimiento de los contenidos a modificar, de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 / COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No las habilita para derogar el Plan objeto de
revisión y ajuste / REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
ARAUCA – Nulidad del Acuerdo 200.02.009 de 2009.
CASO
CONCEJO DE LA CEJA DEL TAMBO (ANTIOQUIA)
·
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/03-04-2018_05001233100020080025401.pdf
RADICACIÓN
05001-23-31-000-2008-00254-01 DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA DEL TAMBO
(ANTIOQUIA)
ASUNTO:
NULIDAD – FALLO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado
por el apoderado del municipio de La Ceja del Tambo (Antioquia) contra la
sentencia del 21 de marzo de 2012 emitida por la Sala Novena de Decisión del
Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró la
nulidad del Acuerdo 013 del 6 de septiembre de 2006, expedido por el Concejo de
la referida municipalidad «[p]or medio del cual se revisa y ajusta el Acuerdo
031 de 2000, Plan Básico de Ordenamiento Territorial».
SANCIONES A CONCEJALES Y ALCALDES POR EXPEDIR NORMAS SOBRE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY.
La Procuraduría sí puede
sancionar alcaldes dice la Corte Constitucional
·
https://www.minuto30.com/procuraduria-puede-sancion-alcaldes-corte/1470035/
INCUMPLIMIENTO
DE LA DIRECTIVA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: GOBERNADORES,
GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES,
CONCEJOS DISTRITALES Y CONCEJOS MUNICIPALES PROCURADORES DELEGADOS CON FUNCIONES
PREVENTIVAS, PROCURADORES DISTRITALES, REGIONALES Y PROVINCIALES Y PERSONEROS
MUNICIPALES Y DISTRITALES ASUNTO: ASPECTOS ESTRATÉGICOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN
LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL
·
https://apps.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/2796_DIRECTIVA%20012%20-2020.pdf
INFORMES
DE LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CASOS
ARMENIA, QUINDÍO. (Pág. 97)
La
Procuraduría General de la Nación en los territorios es el ente de control que
promueve, garantiza, protege y defiende los derechos humanos y a través de su
potestad disciplinaria, vigila la conducta de los servidores públicos en
relación con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las
personas, tarea que se suma a la que como parte del Ministerio Público,
desarrollan la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. Siendo de
destacar:
Sanción
con destitución e inhabilidad para ejercer función pública por el término de
doce (12) años al Director de Planeación de Armenia por irregularidades en la
suscripción y expedición de acto administrativo por medio del cual aprobó la
implantación de un Mall residencial y comercial, incluyendo una estación de
suministro de combustible, contraviniendo el Plan de Ordenamiento Territorial
de Armenia.
Sanción
con destitución e inhabilidad general por ocho (8) años al Curador Urbano No. 2
de Armenia por expedir licencias de construcción sin autorización del
Ministerio de Cultura.
CASO
CARTAGENA, BOLÍVAR.
Sanción
en primera instancia con destitución e inhabilidad general por nueve (9) años
al Curador Urbano No. 1, por irregularidades en la expedición de dos licencias
urbanísticas para la ciudad de Cartagena.
CASO
CARMEN DE APICALÁ, TOLIMA.
Sanción
con suspensión del cargo por tres (3) meses al Jefe de Planeación del Carmen de
Apicalá por irregularidades en la expedición de una licencia de construcción.
CASO
MAJAGUAL, SUCRE.
D-2015-569-737146
Fallo de segunda instancia del 22 de septiembre de 2022. Confirma destitución e
inhabilidad general reducida a 8 años, contra Álvaro Manuel Vanegas Cardoza,
Alcalde de Majagual – Sucre, por irregularidades en el contrato de prestación de
servicio 014 -2014 cuyo objeto era asesoría para el seguimiento y evaluación en
la revisión y ajuste del plan básico de ordenamiento territorial.
CASO
TENJO, CUNDINAMARCA
IUS
E-2017-745312 IUC D-2017-1016533 El 29 de julio de 2022, se formuló pliego de
cargos contra Alcalde, Director del Departamento Administrativo de Planeación,
concejales del Municipio de Tenjo- Cundinamarca y Director de la Corporación
Autónoma Regional-CAR para la época de los hechos, por presuntas
irregularidades en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. (Pág. 344)
CASO
PUERTO TEJADA, CAUCA.
IUS
E-2019-166135 IUC D-2019-1278153 El 28 de abril de 2023 se formuló pliego de
cargos contra alcalde, secretaria de planeación, infraestructura, desarrollo
económico, rural y medio ambiente del municipio de Puerto Tejada (Cauca) y
director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para la época de
los hechos, por presuntas irregularidades en el trámite de revisión excepcional
del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). (Pág. 240)
CASO
CURUTÍ, SANTANDER.
IUS
E-2020-239073 IUC D-2020-1676714 El 27 de octubre de 2022 se profirió pliego de
cargos contra el alcalde el secretario planeación e infraestructura del
municipio de Curití (Santander), al parecer por irregularidades en el contrato
de consultoría No. 002-2017 cuyo objeto era la revisión del Esquema de
Ordenamiento Territorial, cuando ese estudio no cumplió con lo establecido en
el Decreto 1077 de 2015 en lo referente a las condiciones técnicas para su
elaboración, según concepto técnico No. 00134 del año 2019 emitido por la
Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. (Pág. 234)
CASO
TOCANCIPÁ, CUNDINAMARCA.
Se
sancionó con destitución e inhabilidad general durante doce (12) años por la
comisión de falta gravísima atribuida a título de dolo al secretario de
Planeación de Tocancipá, Cundinamarca, en 2016, por expedir una circular para
modificar disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de
Tocancipá, cambiando la intensidad de uso del suelo, los porcentajes de
cesiones públicas, el índice de edificabilidad, el área mínima de lote;
modificaciones en el uso del suelo y en el índice máximo de construcción para
los diferentes tipos de tratamiento del suelo; modificaciones que se
extendieron a las normas urbanísticas generales de los actos administrativos
contentivos de los Planes Parciales de los centros poblados.
CASO SANTO TOMÁS, ATLÁNTICO
Tras varias acciones judiciales presentadas por el Ministerio Público, la corporación de justicia sentenció que el municipio no acreditó el cumplimiento de las etapas de concertación, revisión ni de ajuste de los temas ambientales que se contemplaron en el EOT para la vigencia 2011, y por esta razón se violaron las normas en que debería haberse fundado el acto demandado que regulaba los usos del suelo.
CASO FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA.
La Procuraduría Provincial de Facatativá estableció que los
funcionarios omitieron sus deberes y la normatividad vigente, Ley 388 de 1997 y la 507 de 1999, al no garantizar la
participación de los diferentes actores sociales del municipio y convocar un
cabildo abierto, previo al debate y aprobación del Acuerdo No. 009 de agosto 31 de 2011, con el que se ajustó y
modificó de forma excepcional el POT del municipio.
Este hecho desencadenó la suspensión del acuerdo por parte del Consejo de Estado y posteriormente, la
nulidad del referido acuerdo, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, generando, que a la
fecha, Facatativá no cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
ajustado a las actuales condiciones y necesidades del Municipio,
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https://extrategiamedios.com/procuraduria-sanciona-a-13-concejales-de-facatativa/
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https://noticiero37grados.blogspot.com/2018/02/procuraduria-sanciona-13-concejales-de.html
CASO
HONDA, TOLIMA.
Ingeniero
catastral y Geodesta, argumenta que se habría caído en una presunta
“modificación irregular” de los planes de ordenamiento territorial, asimismo,
en que no concertó en su momento con Cortolima como autoridad ambiental.
El proyecto inició su tránsito el
19 de diciembre de 2020, tras una primera socialización ante el Concejo, en
dicha sesión los cabildantes solicitaron más datos, al igual que, precisar en un mapa la ubicación de los polígonos que pasarían a ser suelo suburbano.
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https://www.pulzo.com/economia/revisan-acuerdo-suelos-honda-posibles-irregularidades-PP1382852A
CASO CHÍA, CUNDINAMARCA. Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.
Al parecer el entonces alcalde habría incurrido en una omisión al presentar al concejo municipal el -POT- sin incluir el humedal Lagos de Chía y la fuente hídrica La Chucua de Fagua dentro de los componentes de su estructura principal, con lo que aparentemente desconoció las normas que exigen que en los planes de ordenamiento se deben señalar las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.
El órgano de control calificó la presunta conducta cometida por los concejales como una falta grave cometida a título de culpa grave.
CASO ZIPAQUIRÁ. Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.
CASOS CAJICA, EL ROSAL Y FUNZA, CUNDINAMARCA.
El caso de Cajicá no es el único en Cundinamarca. Por ejemplo, en El Rosal la Procuraduría le formuló pliego de cargos al exalcalde Luis Jaime Forero, nueve concejales y la exsecretaria de Planeación, Carolina Pinilla, por irregularidades en el cambio del uso de la tierra con el fin de hacer negocios.
En Tenjo, el Ministerio Público le formuló cargos al exalcalde Hansy Zapata, un exdirector de Planeación y cuatro concejales por presuntamente desconocer los principios ambientales y no cumplir las funciones relacionadas con la gestión del riesgo del municipio.
El caso se repite en Funza, en donde la Procuraduría les abrió pliego de cargos al exalcalde Jorge Enrique Machuca, su jefe de planeación (Yeimi Villamil) y 10 concejales por presuntas irregularidades relacionadas con el POT.
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https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/bajo-la-lupa-mas-alcaldes-y-concejales-por-tramites-del-pot
CASO BOGOTÁ
DC. Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
Con todo
comedimiento y respeto nos suscribimos atentos a sus comentarios.
Atentamente,
Luis Alberto Vargas Ballén
Representante Legal
[1] El Consejo de Estado mediante el Auto 826 de
2006 explica lo siguiente: “La renuencia es entendida cuando una persona le
solicita a una autoridad o a un particular que cumple funciones públicas, dar
cumplimiento a una norma con fuerza de ley o un acto administrativo, de una
manera explícita, es decir, manifestar en el escrito de solicitud, cuál o
cuáles normas se están incumpliendo. Si las entidades accionadas, pasados 10
días a la presentación de solicitud, no respondieren, se constituirá en
renuente dicha autoridad o particular; la otra posibilidad de renuencia es
cuando la entidad da contestación al escrito de solicitud de incumplimiento,
ratificándose en la negativa de cumplimiento”