Porqué los cambios en el programa Mi Casa Ya (Última Generación) no son efectivos en dónde pretenden focalizarlos
COMENTARIOS SOBRE AL ACCESO A LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA DEL PRESUPUESTO NACIONAL, denominado Mi Casa Ya.
Por. Luis Alberto Vargas Ballén
El
Ministerio de Vivienda anunció que a lo largo del año 2024 se llevarán a cabo
las preasignaciones de subsidios proporcionados por el Gobierno Nacional a
través del programa Mi Casa Ya, para permitir que los ciudadanos que se
inscriban puedan acceder a una vivienda propia.
Se
destinarán un total de 2,7 billones de pesos para este propósito, con la meta
de otorgar 50.000 subsidios de vivienda en el transcurso de 2024.
Minvivienda
señala que los subsidios estarán dirigidos a los colombianos que hayan
completado la encuesta Sisbén IV, cuenten con una clasificación entre A1 y D20, no
estén afiliados a otro programa de subsidio de vivienda y no sean propietarios
de una vivienda.
Es casi
imposible el acceso a los SFV del presupuesto nacional del programa MI CASA YA por
parte de hogares con ingresos informales o por cuenta propia y que devengan
menos de un smmlv al mes, y que vivan en Municipios de Categorías 3 a 6, veamos el porqué.
El acceso a
los subsidios para los colombianos que deseen ser propietarios de una vivienda
fue tercerizado y entregado a las entidades financieras.
ENTIDAD |
TOTAL PAGOS FRECH |
TIPO |
BANCO DAVIVIENDA S.A. |
$1.146.579.975.370 |
ENT FINANCIERA |
BANCOLOMBIA S.A. |
$ 565.688.169.266 |
ENT FINANCIERA |
FONDO NACIONAL DEL AHORRO |
$ 550.097.443.138 |
INST OFICIAL ESPECIAL |
BANCO CAJA SOCIAL |
$ 507.986.676.709 |
ENT FINANCIERA |
BANCO DE BOGOTA |
$ 197.858.658.475 |
ENT FINANCIERA |
CREDIFAMILIA COMPAÑIA DE
FINANCIAMIENTO S.A. |
$ 98.862.172.460 |
ENT FINANCIERA |
BBVA COLOMBIA |
$ 91.210.208.307 |
ENT FINANCIERA |
CONFIAR - COOPERATIVA
FINANCIERA |
$ 52.518.744.810 |
COOPERATIVA |
BANCO COMERCIAL AV VILLAS |
$ 45.504.617.551 |
ENT FINANCIERA |
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA
COLPATRIA S.A. |
$ 39.095.826.489 |
ENT FINANCIERA |
LA HIPOTECARIA COMPAÑIA DE
FINANCIAMIENTO S.A. |
$ 14.449.096.017 |
ENT FINANCIERA |
COTRAFA - COOPERATIVA
FINANCIERA |
$ 4.408.212.390 |
COOPERATIVA |
Mibanco S.A. |
$ 4.380.516.210 |
ENT FINANCIERA |
BANCO COOMEVA S.A. |
$ 3.831.103.558 |
ENT FINANCIERA |
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
S.A.- BANAGRARIO |
$ 3.176.944.337 |
ENT FINANCIERA |
BANCO POPULAR S.A |
$ 2.253.849.218 |
ENT FINANCIERA |
COOFINEP - COOPERATIVA
FINANCIERA |
$ 1.508.574.851 |
COOPERATIVA |
BANCO DE OCCIDENTE |
$ 749.179.031 |
ENT FINANCIERA |
COLSUBSIDIO |
$ 332.109.469 |
CAJA COMPENSACION |
COMFANDI |
$ 786.006 |
CAJA COMPENSACION |
TOTAL (Datos a Mayo de 2023) |
$3.330.492.863.660 |
|
El 81,7%
del total de recursos del FERCH de Ley 1450 para viviendas Vip y VIS lo reciben
las entidades financieras, lo cual suma $2,72 billones de pesos a mayo de 2023,
mientras las instituciones de capital público como el FNA y Banagrario sólo
reciben el 16,6% que equivale a $5,5 billones, y el sector solidario incluyendo
a dos cajas de compensación familiar reciben apenas el 1,8% que son apenas $55
mil millones de pesos.
NOTA: Sólo
tres cooperativas financieras que tienen muy pocas sucursales en los municipios
del país operan este programa y dos entidades del estado Banco Agrario y FNA lo
hacen, igualmente sólo dos cajas de compensación familiar, lo que significa que
el acceso a los SFV lo tienen las entidades financieras afiliadas a Asobancaria.
Con
respecto a los proyectos a los cuales los hogares pueden acceder, tenemos que
de un total de 8777 proyectos inscritos en Mi Casa Ya a mayo de 2023, sólo el
1,8% pertenecen a iniciativas de Asociaciones de Vivienda, Cooperativas u
Organizaciones Popular de Vivienda OPV, que suman 66 proyectos, mientras que
los constructores privados y personas naturales del sector de la construcción
abarcan el 94,6% de estos subsidios.
0,6% |
1,4% |
1,1% |
0,1% |
0,0% |
1,0% |
0,1% |
54,5% |
40,1% |
1,1% |
100,0% |
ASOC |
CCF |
CONSORCIO |
COOP |
GOV |
ONG |
OPV |
P JUR |
P NAT |
UT |
Total general |
50 |
124 |
100 |
8 |
4 |
89 |
8 |
4.780 |
3.520 |
94 |
8.777 |
Este es
el ‘paso a paso’ para inscribirse en Mi Casa Ya 2024 |
OBSERVACIONES |
Elija la
vivienda de su preferencia dentro de las categorías de Vivienda de Interés
Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP). |
La oferta
de proyectos de vivienda nueva VIP es inexistente y el 95% del mercado lo
manejan constructores privados. |
Visite la
entidad financiera de su elección o una entidad de economía solidaria de su
preferencia para iniciar el proceso de compra de la vivienda. |
El 82% de
los recursos lo intermedian los bancos privados y sus políticas implican que
el solicitante del crédito devengue al menos 1 smmlv. Si aplica a través del FNA con menos de
dicho ingreso el monto aprobado no le permite alcanzar el cierre financiero. |
Estas
entidades realizarán una primera validación de requisitos a través de la
plataforma del programa. Se verificará si cumple con los requisitos, como la
clasificación en el Sisbén IV, la no propiedad de vivienda y la no recepción
previa de subsidio de vivienda. |
Además de
revisar los reportes en las centrales de información financiera en dónde el
50% a 70% de los ciudadanos se encuentran reportados negativamente. |
En caso
de cumplir con los requisitos, se procederá a gestionar el crédito
hipotecario o leasing habitacional con la entidad financiera o entidad de
economía solidaria. |
Lo dice
muy bien el procedimiento, “en caso de cumplir”. |
La
entidad seleccionada cargará la documentación requerida en la plataforma del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para obtener información
adicional, se puede visitar la página oficial del programa. |
Lo demás
es una tramitología que realizan los bancos y los constructores. |
Mientras el gobierno nacional no revise sus políticas y
cumpla lo que prometieron en el campaña en su Programa de Gobierno esta situación
no va a cambiar a favor de los hogares de menores ingresos ni de los municipios
de categorías 3 a 6.
Esto fue lo
que prometieron en Campaña y por ningún lado se ve en los programas del
Ministerio de Vivienda.
COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, en el Programa de Gobierno Gustavo Petro y Francia
Márquez se comprometieron con la vivienda popular de la siguiente forma:
Capítulo 3.
DE LA DESIGUALDAD HACIA UNA SOCIEDAD GARANTE DE DERECHOS: HAREMOS REALIDAD LA CONSTITUCIÓN
DEL 91 POR FUERA DEL NEGOCIO.
3.10. Hábitat,
Vivienda y Servicios Públicos como derechos.
“El gobierno liderará una política de hábitat, vivienda
y servicios públicos ordenada alrededor del agua para superar la profunda desigualdad,
la primacía del negocio sobre los derechos, la gestión local y comunitaria y la
protección de la naturaleza bajo un nuevo marco regulatorio que dinamice una relación
virtuosa entre Estado, agentes de mercado y sociedad en la que las comunidades participen
efectivamente a través de procesos asociativos y alianzas público-populares.
Las políticas públicas reconocerán la construcción social
del territorio y la necesidad de producir hábitat integral en todos los espacios,
urbanos, de centros poblados y rurales y la política pública de vivienda social
debe remontar la desigualdad y exclusión de los habitantes rurales y de la ciudad
informal.
Ajuste normativo a las leyes 388 de 1997 y 1454 de 2011
de Ordenamiento Territorial para enfocar la reorganización territorial del país
alrededor del agua, permitiendo autonomía, articulación y financiamiento a los territorios.
Implica la democratización del espacio urbano y rural hacia una economía productiva.
Vivienda digna: Promoveremos procesos asociativos, autogestionarios
y de autoconstrucción con enfoque territorial y asistencia técnica para el acceso
a la vivienda a través de organizaciones populares de vivienda -OPV-, eliminando
la obligatoriedad de tener previamente suelo. Se fortalecerá la institucionalidad
local para avanzar en programas de reasentamientos, titulación de predios y mejoramiento
de vivienda y de barrios, desarrollo de intervenciones integrales y sostenibles
que reconozcan las particularidades del hábitat popular. El Estado definirá mecanismos
para que los municipios estén obligados a producir bancos de suelos públicos.
Se impulsará el saneamiento y masificación de la titulación
(escrituración) como garantía del derecho a la vivienda, se promoverán proyectos
intersectoriales de mejoramiento integral de asentamientos humanos con salud, ambiente,
cultura, etc. Promoción de hábitat verde será una prioridad para la producción de
oxígeno y sumideros naturales de gas carbono.
La política de vivienda adoptará una reglamentación
que promueva proyectos de construcción a partir de los materiales del lugar, que
implementen ahorros de energía y agua, y gestión de RSU orientada al aprovechamiento,
el uso de tecnologías como paneles solares y tecnologías limpias para el saneamiento,
propuestas innovadoras adecuadas a los hábitos y costumbres de los hogares, así
como a las condiciones ambientales y paisajísticas de las zonas.
La reglamentación de la Vivienda de interés social y
Vivienda de Interés prioritario tendrá que ser ajustada a través del Reglamento
técnico mínimo obligatorio sobre la VIS y VIP. Los instrumentos de uso de bienes
fiscales, mayor tributación a los lotes de engorde y declaratoria de desarrollo,
construcción y uso prioritario y reajustes de terrenos serán fortalecidos y la asignación
de recursos nacionales para vivienda estará condicionado al uso de esos instrumentos.
Los porcentajes de suelo destinados a vivienda de interés prioritario y social se
establecerán de acuerdo con el crecimiento de los hogares y sus condiciones socioeconómicas
en cada centro urbano.
Democratización del crédito permitirá el acceso a la
vivienda con progresividad con líneas especiales complementadas con subsidios para
la compra y el mejoramiento de la vivienda popular. Estableceremos facilidades para
el acceso a locales en arrendamiento para emprendimientos de la economía popular.
Con las alianzas público-populares con organizaciones
sociales y comunitarias en los territorios, se impulsará un programa masivo de construcción
y mejoramiento de viviendas rurales y urbanas, adecuada culturalmente a las realidades
regionales que considere la construcción vernácula, resolviendo problemas estructurales
de orden regulatorio, financiero, técnico y operativo.
Desarrollaremos una política pública de arrendamiento
con alternativas, construcción y/o ampliación de vivienda usada para alquiler, combinación
de incentivos de crédito y subsidio bajo modelos conduzcan a que las personas se
puedan convertir a mediano plazo en propietarios.”
En el PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” LEY
2294 DE 2023, en el ARTÍCULO 208. DESTINACIONES ESPECÍFICAS DE LA SAE.
Lo cual
tampoco se ha cumplido.
“El administrador del FRISCO- podrá transferir a
título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la
extinción de dominio, en las siguientes destinaciones específicas:
4.). Para garantizar el derecho a la vivienda digna
de los colombianos en condiciones socioeconómicas vulnerables, pertenecientes a
los grupos Sisben A, B y C. Para lo cual Minvivienda y el administrador del
FRISCO definirán la metodología que permita que dicho bien pueda ser saneado
tanto jurídica como materialmente y destinado al uso de vivienda.”
En el ARTÍCULO 210, que modifica el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, define: ARTÍCULO 91.
ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN.
“El Gobierno nacional podrá disponer para sus
propósitos de política pública, del inventario de activos administrados por la
sociedad de activos especiales S.A.S. (SAE), siempre que hayan sido
establecidos por el administrador como de carácter estratégico. La
administración de estos activos deberá propender por la democratización de su
acceso y atender primordialmente a los criterios de función social y ecológica
de la propiedad, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO CUARTO. Los predios rurales y urbanos
donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos, proyectos de
vivienda, o proyectos productivos con vivienda de interés social rural nucleada
o dispersa para población en proceso de reincorporación serán transferidos
directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos
proyectos que indique la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o
quién haga sus veces, en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos
casos se configurará una excepción frente a la obligación de transferir todos
los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta
previsión los bienes a que se refiere el artículo 144 de la presente ley.”