Porqué los cambios en el programa Mi Casa Ya (Última Generación) no son efectivos en dónde pretenden focalizarlos

COMENTARIOS SOBRE AL ACCESO A LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA DEL PRESUPUESTO NACIONAL, denominado Mi Casa Ya.

Por. Luis Alberto Vargas Ballén



El Ministerio de Vivienda anunció que a lo largo del año 2024 se llevarán a cabo las preasignaciones de subsidios proporcionados por el Gobierno Nacional a través del programa Mi Casa Ya, para permitir que los ciudadanos que se inscriban puedan acceder a una vivienda propia.

Se destinarán un total de 2,7 billones de pesos para este propósito, con la meta de otorgar 50.000 subsidios de vivienda en el transcurso de 2024.

Minvivienda señala que los subsidios estarán dirigidos a los colombianos que hayan completado la encuesta Sisbén IV, cuenten con una clasificación entre A1 y D20, no estén afiliados a otro programa de subsidio de vivienda y no sean propietarios de una vivienda.

Es casi imposible el acceso a los SFV del presupuesto nacional del programa MI CASA YA por parte de hogares con ingresos informales o por cuenta propia y que devengan menos de un smmlv al mes, y que vivan en Municipios de Categorías 3 a 6, veamos el porqué.

El acceso a los subsidios para los colombianos que deseen ser propietarios de una vivienda fue tercerizado y entregado a las entidades financieras.

ENTIDAD

TOTAL PAGOS FRECH

TIPO

BANCO DAVIVIENDA S.A.

$1.146.579.975.370

ENT FINANCIERA

BANCOLOMBIA S.A.

$ 565.688.169.266

ENT FINANCIERA

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

$ 550.097.443.138

INST OFICIAL ESPECIAL

BANCO CAJA SOCIAL

$ 507.986.676.709

ENT FINANCIERA

BANCO DE BOGOTA

$ 197.858.658.475

ENT FINANCIERA

CREDIFAMILIA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A.

$ 98.862.172.460

ENT FINANCIERA

BBVA COLOMBIA

$ 91.210.208.307

ENT FINANCIERA

CONFIAR - COOPERATIVA FINANCIERA

$ 52.518.744.810

COOPERATIVA

BANCO COMERCIAL AV VILLAS

$ 45.504.617.551

ENT FINANCIERA

BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

$ 39.095.826.489

ENT FINANCIERA

LA HIPOTECARIA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A.

$ 14.449.096.017

ENT FINANCIERA

COTRAFA - COOPERATIVA FINANCIERA

$ 4.408.212.390

COOPERATIVA

Mibanco S.A.

$ 4.380.516.210

ENT FINANCIERA

BANCO COOMEVA S.A.

$ 3.831.103.558

ENT FINANCIERA

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.- BANAGRARIO

$ 3.176.944.337

ENT FINANCIERA

BANCO POPULAR  S.A

$ 2.253.849.218

ENT FINANCIERA

COOFINEP - COOPERATIVA FINANCIERA

$ 1.508.574.851

COOPERATIVA

BANCO DE OCCIDENTE

$ 749.179.031

ENT FINANCIERA

COLSUBSIDIO

$ 332.109.469

CAJA COMPENSACION

COMFANDI

$ 786.006

CAJA COMPENSACION

TOTAL (Datos a Mayo de 2023)

$3.330.492.863.660

 

El 81,7% del total de recursos del FERCH de Ley 1450 para viviendas Vip y VIS lo reciben las entidades financieras, lo cual suma $2,72 billones de pesos a mayo de 2023, mientras las instituciones de capital público como el FNA y Banagrario sólo reciben el 16,6% que equivale a $5,5 billones, y el sector solidario incluyendo a dos cajas de compensación familiar reciben apenas el 1,8% que son apenas $55 mil millones de pesos.

NOTA: Sólo tres cooperativas financieras que tienen muy pocas sucursales en los municipios del país operan este programa y dos entidades del estado Banco Agrario y FNA lo hacen, igualmente sólo dos cajas de compensación familiar, lo que significa que el acceso a los SFV lo tienen las entidades financieras afiliadas a Asobancaria.

Con respecto a los proyectos a los cuales los hogares pueden acceder, tenemos que de un total de 8777 proyectos inscritos en Mi Casa Ya a mayo de 2023, sólo el 1,8% pertenecen a iniciativas de Asociaciones de Vivienda, Cooperativas u Organizaciones Popular de Vivienda OPV, que suman 66 proyectos, mientras que los constructores privados y personas naturales del sector de la construcción abarcan el 94,6% de estos subsidios.

0,6%

1,4%

1,1%

0,1%

0,0%

1,0%

0,1%

54,5%

40,1%

1,1%

100,0%

ASOC

CCF

CONSORCIO

COOP

GOV

ONG

OPV

P JUR

P NAT

UT

Total general

50

124

100

8

4

89

8

4.780

3.520

94

8.777

 

Este es el ‘paso a paso’ para inscribirse en Mi Casa Ya 2024

OBSERVACIONES

Elija la vivienda de su preferencia dentro de las categorías de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP). 

La oferta de proyectos de vivienda nueva VIP es inexistente y el 95% del mercado lo manejan constructores privados.

Visite la entidad financiera de su elección o una entidad de economía solidaria de su preferencia para iniciar el proceso de compra de la vivienda.

El 82% de los recursos lo intermedian los bancos privados y sus políticas implican que el solicitante del crédito devengue al menos 1 smmlv.  Si aplica a través del FNA con menos de dicho ingreso el monto aprobado no le permite alcanzar el cierre financiero.

Estas entidades realizarán una primera validación de requisitos a través de la plataforma del programa. Se verificará si cumple con los requisitos, como la clasificación en el Sisbén IV, la no propiedad de vivienda y la no recepción previa de subsidio de vivienda.

Además de revisar los reportes en las centrales de información financiera en dónde el 50% a 70% de los ciudadanos se encuentran reportados negativamente.

En caso de cumplir con los requisitos, se procederá a gestionar el crédito hipotecario o leasing habitacional con la entidad financiera o entidad de economía solidaria.

Lo dice muy bien el procedimiento, “en caso de cumplir”.

La entidad seleccionada cargará la documentación requerida en la plataforma del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para obtener información adicional, se puede visitar la página oficial del programa.

Lo demás es una tramitología que realizan los bancos y los constructores.

 

Mientras el gobierno nacional no revise sus políticas y cumpla lo que prometieron en el campaña en su Programa de Gobierno esta situación no va a cambiar a favor de los hogares de menores ingresos ni de los municipios de categorías 3 a 6.



Esto fue lo que prometieron en Campaña y por ningún lado se ve en los programas del Ministerio de Vivienda.

COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, en el Programa de Gobierno Gustavo Petro y Francia Márquez se comprometieron con la vivienda popular de la siguiente forma:

Capítulo 3. DE LA DESIGUALDAD HACIA UNA SOCIEDAD GARANTE DE DERECHOS: HAREMOS REALIDAD LA CONSTITUCIÓN DEL 91 POR FUERA DEL NEGOCIO.

3.10. Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos como derechos.

“El gobierno liderará una política de hábitat, vivienda y servicios públicos ordenada alrededor del agua para superar la profunda desigualdad, la primacía del negocio sobre los derechos, la gestión local y comunitaria y la protección de la naturaleza bajo un nuevo marco regulatorio que dinamice una relación virtuosa entre Estado, agentes de mercado y sociedad en la que las comunidades participen efectivamente a través de procesos asociativos y alianzas público-populares.

Las políticas públicas reconocerán la construcción social del territorio y la necesidad de producir hábitat integral en todos los espacios, urbanos, de centros poblados y rurales y la política pública de vivienda social debe remontar la desigualdad y exclusión de los habitantes rurales y de la ciudad informal.

Ajuste normativo a las leyes 388 de 1997 y 1454 de 2011 de Ordenamiento Territorial para enfocar la reorganización territorial del país alrededor del agua, permitiendo autonomía, articulación y financiamiento a los territorios. Implica la democratización del espacio urbano y rural hacia una economía productiva.

Vivienda digna: Promoveremos procesos asociativos, autogestionarios y de autoconstrucción con enfoque territorial y asistencia técnica para el acceso a la vivienda a través de organizaciones populares de vivienda -OPV-, eliminando la obligatoriedad de tener previamente suelo. Se fortalecerá la institucionalidad local para avanzar en programas de reasentamientos, titulación de predios y mejoramiento de vivienda y de barrios, desarrollo de intervenciones integrales y sostenibles que reconozcan las particularidades del hábitat popular. El Estado definirá mecanismos para que los municipios estén obligados a producir bancos de suelos públicos.

Se impulsará el saneamiento y masificación de la titulación (escrituración) como garantía del derecho a la vivienda, se promoverán proyectos intersectoriales de mejoramiento integral de asentamientos humanos con salud, ambiente, cultura, etc. Promoción de hábitat verde será una prioridad para la producción de oxígeno y sumideros naturales de gas carbono.

La política de vivienda adoptará una reglamentación que promueva proyectos de construcción a partir de los materiales del lugar, que implementen ahorros de energía y agua, y gestión de RSU orientada al aprovechamiento, el uso de tecnologías como paneles solares y tecnologías limpias para el saneamiento, propuestas innovadoras adecuadas a los hábitos y costumbres de los hogares, así como a las condiciones ambientales y paisajísticas de las zonas.

La reglamentación de la Vivienda de interés social y Vivienda de Interés prioritario tendrá que ser ajustada a través del Reglamento técnico mínimo obligatorio sobre la VIS y VIP. Los instrumentos de uso de bienes fiscales, mayor tributación a los lotes de engorde y declaratoria de desarrollo, construcción y uso prioritario y reajustes de terrenos serán fortalecidos y la asignación de recursos nacionales para vivienda estará condicionado al uso de esos instrumentos. Los porcentajes de suelo destinados a vivienda de interés prioritario y social se establecerán de acuerdo con el crecimiento de los hogares y sus condiciones socioeconómicas en cada centro urbano.

Democratización del crédito permitirá el acceso a la vivienda con progresividad con líneas especiales complementadas con subsidios para la compra y el mejoramiento de la vivienda popular. Estableceremos facilidades para el acceso a locales en arrendamiento para emprendimientos de la economía popular.

Con las alianzas público-populares con organizaciones sociales y comunitarias en los territorios, se impulsará un programa masivo de construcción y mejoramiento de viviendas rurales y urbanas, adecuada culturalmente a las realidades regionales que considere la construcción vernácula, resolviendo problemas estructurales de orden regulatorio, financiero, técnico y operativo.

Desarrollaremos una política pública de arrendamiento con alternativas, construcción y/o ampliación de vivienda usada para alquiler, combinación de incentivos de crédito y subsidio bajo modelos conduzcan a que las personas se puedan convertir a mediano plazo en propietarios.”

En el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” LEY 2294 DE 2023, en el ARTÍCULO 208. DESTINACIONES ESPECÍFICAS DE LA SAE.

Lo cual tampoco se ha cumplido.

“El administrador del FRISCO- podrá transferir a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en las siguientes destinaciones específicas:

4.). Para garantizar el derecho a la vivienda digna de los colombianos en condiciones socioeconómicas vulnerables, pertenecientes a los grupos Sisben A, B y C. Para lo cual Minvivienda y el administrador del FRISCO definirán la metodología que permita que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado al uso de vivienda.”

En el ARTÍCULO 210, que modifica el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, define: ARTÍCULO 91. ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN.

“El Gobierno nacional podrá disponer para sus propósitos de política pública, del inventario de activos administrados por la sociedad de activos especiales S.A.S. (SAE), siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de carácter estratégico. La administración de estos activos deberá propender por la democratización de su acceso y atender primordialmente a los criterios de función social y ecológica de la propiedad, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia.

PARÁGRAFO CUARTO. Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos, proyectos de vivienda, o proyectos productivos con vivienda de interés social rural nucleada o dispersa para población en proceso de reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quién haga sus veces, en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurará una excepción frente a la obligación de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsión los bienes a que se refiere el artículo 144 de la presente ley.”