CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Revisión Validez de Acuerdo Municipal Demandante Gobernador del Quindío contra el Acuerdo 018 de 2020 Municipio de Buenavista. Radicado 63001-2333-000-2021-00024-00
Elaborado pro LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN, Gerente Ebusiness Vivienda
Buenavista, marzo 18 de 2021
Oficio VIV-2021-209
Señores
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
Armenia, Quindío.
Medio de control: Revisión Validez de Acuerdo Municipal.
Demandante: Gobernador del Departamento del
Quindío.
Demandado: Acuerdo 018 del 07 de diciembre de 2020 – Municipio de Buenavista.
Radicado: 63001-2333-000-2021-00024-00.
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
El Alcalde Municipal de Buenavista Quindío, de conformidad con el oficio 1095 de marzo 05 de 2021 radicado en nuestra correspondencia, por medio del presente escrito me permito presentar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA instaurada por el Departamento del Quindío contra al Acuerdo 018 de 2020 expedido por el honorable Concejo Municipal de Buenavista Quindío, en los siguientes términos.
A.
INTRODUCCIÓN
A LA CONTESTACIÓN.
Buenavista es el municipio más pequeño del departamento, tiene derecho a
crecer y progresar en armonía con el medio ambiente, el paisaje cultural
cafetero y los sueños por un mejor vivir de todos sus habitantes, así miles de
ellos no puedan residir en nuestro territorio.
En el año de 1951 los municipios de Pijao y Génova contaban con más de
33 mil habitantes, para 1973 cuando ya se habían fundado los municipios de
Buenavista y Córdoba, la población del Sur del departamento del Quindío era
superior a 32 mil personas.
Gráfico 01. Población en los Municipios Cordilleranos del
Quindío 1928 a 2005.
Fuente: Censos Dane y proyecciones de población.
A partir de 1973 la población comenzó un descenso vertiginoso para
llegar a 21 mil personas en el año 2018, disminuyendo en 34%, debido a factores
como la violencia que en 1985 y 1997 produjo dos tomas guerrilleras en Génova;
en 2001 ocurrió la toma al Municipio de Pijao y durante más de 20 años se
presentaron múltiples hostigamientos contra la población cordillerana provocando
su desplazamiento forzado.
En 1989 se rompió el Pacto Cafetero que sostenía la Organización
Internacional del Café -OIC- generando una debacle en nuestra principal
actividad económica.
En enero de 1999 ocurrió el Sismo que mayores daños ha ocasionado en
Colombia, 4°41 de latitud norte y 75°67 de longitud oeste, a 34 km de
profundidad con una magnitud de 5.9 Mb localizado a 2 km al NE de nuestro
municipio vecino de Córdoba.
Gráfico 02. Población de Buenavista 1973 a 2005.
Fuente: Censos Dane y Acuerdo 09 de 2000 EOT de Buenavista.
El impacto del terremoto sucedido en el eje cafetero en 1999 que afectó
a los municipios de la cordillera quindiana, afectado mayormente a Buenavista,
se redujo en 44% nuestra población, perdiendo 2.309 habitantes; para el año
2005 ya la pérdida neta fue de 2.878[1]
habitantes como lo certificó el Dane en aquellos años.
Todos estos eventos explican por qué los habitantes de los municipios de
la cordillera han tenido que migrar, sin mencionar que en muchos casos se debe
a la falta real de oportunidades de trabajo y estudio en el territorio.
Sin embargo, desde el año 2005, Buenavista ha venido lentamente
recuperando su población con unas tasas positivas de crecimiento intercensal
del 6% y según las proyecciones del Dane al 2035 crecerá el 22%, pasando de
3.095 habitantes en 2018 a 4.016 en 2035, alcanzando en esa fecha la población
que contaba en 1993.
Así las cosas, después de 42 años nuestro municipio alcanzaría la
población que tenía, constituyéndose este en un reto para que dinamicemos el
territorio y recuperemos la senda de crecimiento que se traía.
Otras cifras permiten evidenciar que el crecimiento vegetativo de la
población alcanzará una cantidad de 5.574 habitantes en 2.035. El reto de esta administración es dejar
sentadas las bases para crecer ordenadamente en los próximos años.
Cuadro 01. Población en los Municipios Cordilleranos del
Quindío 2005 a 2035.
No obstante, el crecimiento
positivo que se refleja en las cifras, la situación en el campo y en las zonas
rurales del Sur del Quindío es diferente, de acuerdo con informes del Instituto
Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, los cuatro municipios de la cordillera
han perdido sólo desde el 2012 al 2018 (fechas disponibles del estudio) en
términos netos el 17% de las viviendas campesinas, esto equivale a 502 de un
total de 2.950 viviendas que existían al año 2012 para concluir el 2018 con
sólo 2.448 viviendas rurales. Aunque en
términos brutos el Sur del Quindío haya aumentado el 5% pasando de 5.929 a
6.203 viviendas en total.
En Buenavista en seis años se
han perdido 79 viviendas rurales, situación que es más crítica en los
municipios de Pijao y Génova que han perdido 222 y 190 viviendas campesinas
respectivamente. Cifras que demuestran
que se está desocupando nuestra zona rural y debemos repoblarla.
Cuadro 02. Usuarios y Viviendas Municipios Cordilleranos
del Quindío 2012 a 2018. Fuente ICCE.
USUARIOS
PARA LA ESTIMACIÓN DEL ICEE (1) |
VIVIENDAS
AJUSTADAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL ICEE (2) |
|||||
Municipios |
Usuarios
cabecera municipal |
Usuarios
resto |
TOTAL,
USUARIOS |
Viviendas
cabecera municipal |
Viviendas
resto |
TOTAL,
VIVIENDAS |
Buenavista 2012 |
276 |
398 |
674 |
276 |
422 |
698 |
Buenavista 2016 |
351 |
347 |
698 |
362 |
347 |
709 |
Buenavista 2018 |
372 |
341 |
713 |
372 |
343 |
715 |
Diferencia |
96 |
-57 |
39 |
96 |
-79 |
17 |
Fuente informes del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.
Nuestro EOT completo más de 20 años de haberse aprobado, tenemos un gran
reto en la formulación de un nuevo ordenamiento territorial, pero acatando las
normas decidimos hacer uso de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1753 de
2015, con el propósito de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura
social y usos complementarios y compatibles para generar soluciones de
vivienda.
Nuestras familias tienen derecho a una vivienda digna, de buena calidad
y a un precio asequible.
Con las proyecciones oficiales del DANE, el Municipio de Buenavista debe
tomar medidas inmediatas para garantizar que en los próximos 15 años sus
habitantes puedan contar con al menos 472 nuevas viviendas para resolver el
déficit habitacional actual y atender la formación de nuevos hogares
(crecimiento vegetativo de la población).
En materia de mejoramientos de vivienda, la necesidad de intervención es
de 291 viviendas que requieren intervenciones para solucionar el déficit
habitacional. El déficit cualitativo se
evidencia en las falencias en cuanto a Material de Paredes, Cohabitación,
Hacinamiento no mitigable, Material de Pisos, Material de Cocina, Agua para
cocinar, Alcantarillado, Energía y Recolección de basuras.
Cuadro 03. NBI en los Municipios del Quindío a 2018.
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
Buenavista, presenta los indicadores más altos de necesidades básicas
insatisfechas, los cuales sólo se contrarrestan generando inversión, creando
fuentes de empleo para nuestros habitantes, mejorando los servicios básicos,
fortaleciendo la educación, la salud y el ambiente. Este acuerdo 018 se convierte en la
oportunidad de atraer inversión privada a nuestro municipio y expertos en el
nivel nacional así lo han reconocido.
En el municipio no existía un solo predio urbano que permitiese el
desarrollo de un proyecto de vivienda, por esa razón se ha intentado incorporar
suelos y lamentablemente la administración municipal 2.016-2.019 finalizando su
período, formuló el proyecto de acuerdo que fue aprobado por el Honorable
Concejo Municipal con el No. 020 de 30
de octubre de 2.019, POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN AJUSTE AL ESQUEMA DE
ORDENAIV'IENTO TERRITORIAL, DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA - QUINDIO, INCORPORANDO
SUELO AL PERIMETRO URBANO, CON SUS RESPECTIVOS USOS, TRATAMIENTOS Y SU
RESPECTIVA NORMA URBANISTICA (FICHAS NORMATIVAS URBANAS) PARA EL DESARROLLO DE
PREDIOS REQUERIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y
PRIORITARIO (VIP) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Gobernador del Departamento del Quindío observó que el Acuerdo No 020
de 2.019 no cumplía con los requisitos legales para salir a la vida jurídica y
procedió a demandarlo por medio del Auto de Observación No. 325 del 10 de
diciembre de 2.019 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío,
tribunal que finalmente mediante sentencia 2019-0255 lo declaro invalido.
Los principales argumentos de este fallo adverso fue la ausencia de la
Certificación de la disponibilidad del Servicio público domiciliario de energía
eléctrica por parte de la EDEQ y la aparente afectación de los predios por los
riesgos de amenaza y riesgo alto y medio por los fenómenos de derrumbe y/o
remoción en masa, inundación y avenida torrencial.
Al estudiar el fallo con radicado No. 63001-2333-000-2019-00255-00 en
detalle, se encuentra que el Tribunal de lo contencioso administrativo del
Quindío soporta su decisión de declarar invalido el acuerdo antes citado con
base en lo que dispone el Decreto 1077 de 2015, en su Artículo 2.2.2.2.1.3
Categorías de protección en suelo rural.
Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo
constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388
de 1997, que establece en el numeral 2 que las Áreas para la producción
agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales se constituyen en
suelo de protección.
Estas falencias fueron muy bien estudiadas en este nuevo proyecto de
acuerdo y por eso adjuntamos a esta respuesta la totalidad del proyecto que contiene
la exposición de motivos, el documento técnico de soporte, parte A y B, el
articulado y los anexos técnicos y la bibliografía, documentos que no fueron
enviados por la parte demandante al Honorable Tribunal Administrativo del
Quindío.
El Acuerdo 018 de 2020 está conformado por
los siguientes Documentos:
01.
EXPOSICION
DE MOTIVOS.
02.
DOCUMENTO
TECNICO DE SOPORTE (Parte A).
03.
DOCUMENTO
TECNICO DE SOPORTE (Parte B. Predios a Incorporar).
04.
PROYECTO
DE ACUERDO.
05.
ANEXOS.
El Contenido de la EXPOSICION DE MOTIVOS es el siguiente:
Capítulo 1. MARCO NORMATIVO
Capítulo 2. GENERALIDADES DEL
MUNICIPIO DE BUENAVISTA, Q.
A. Monografía.
B. Árbol de Problemas de la
Generación de Vivienda en Buenavista.
C. Población vulnerable y
Víctimas del conflicto armado.
Capítulo 3. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA.
D. Plan Nacional de
Desarrollo.
E. Programa de reactivación
del Sector Constructor post Covid-19.
F. Programa de incentivos a
la inversión en infraestructura turística en el país, a través del Decreto 1155
de 2020.
Capítulo 4. PAISAJE CULTURAL
CAFETERO - PCC.
G. Plan de Manejo actual del
PCCC.
H. Determinantes del
Crecimiento Urbano conservando el Paisaje Cultural Cafetero.
Capítulo 5. URBANIZACIÓN Y
SUBURBANIZACIÓN: MIRADA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL.
I. Usos Insostenibles del Territorio
y Transformación de Áreas Protegidas y Conservación Ambiental.
J. Crecimiento Urbanístico
Rural.
K. Causas de los Conflictos
de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Apéndice 01.
o Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un nuevo país.
o Ley 1537 de 2012, Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y
promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras
disposiciones.
o Ley 134 de 1994, Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de
participación ciudadana.
o Ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática.
o Decreto 1077 de 2015. Título
5. Instrumentos de Financiación y
Mecanismos de Gestión del Desarrollo Territorial.
El Documento Técnico de
Soporte, parte A, está conformado de la siguiente forma:
Capítulo 6. CARACTERÍSTICAS Y
ASPECTOS AMBIENTALES.
A. Plan de Ordenación y
Manejo de la Cuenca del Río La Vieja 2018-2038.
B. Áreas de Conservación de
la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
C. Áreas de Importancia
Estratégica para la Conservación de los Recursos Hídricos – AIECRH.
D. Conclusión en cuanto a
la afectación por Reservas de Protección Ambiental.
E. Recurso Hídrico. Hidrografía.
F. Demanda Hídrica Total
Anual por Microcuenca Abastecedora.
Capítulo 7. CARACTERIZACION DE LA
GEOLOGIA, GEOMORFOLOGIA Y SUELOS.
G. Geología.
H. Geomorfología.
I. Distribución de
Paisajes Geomorfológicos en el departamento del Quindío.
J. El territorio se
distribuye entre el Paisaje de montaña y el Paisaje de Valle.
K. Capacidad y
Clasificación Agrológica de usos del Suelo.
L. Topografía y Niveles.
Capítulo 8. GESTION DE RIESGOS.
M. Riesgo Por Movimientos En
Masa.
N. Riesgo por Inundaciones y
Avenidas Torrenciales.
O. Riesgo por Incendios
forestales.
P. Conclusión en cuanto a
Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo.
Capítulo 9. CORREDORES VIALES
SUBURBANOS.
Q. Corredores viales
suburbanos.
R. Zonas de reserva para
carreteras de la red vial nacional.
Capítulo 10. PLAN VIAL PROYECTADO
Y PERFILES DE LAS VÍAS.
S. Vías de Acceso y Plan
Vial Proyectado.
T. Alternativas de trazado
de las Nuevas Vías de Acceso al Casco Urbano.
U. Vías de Acceso y Plan
Vial Proyectado Nuevo Centro Poblado Río Verde.
V. Perfiles Viales.
Capítulo 11. SERVICIOS PÚBLICOS.
W. Acueducto.
X. Energía Eléctrica.
Y. Alcantarillado y Manejo
de Aguas Residuales.
Z. Servicio de Gas GLP.
AA. Servicio Público de Aseo.
BB. Conclusión en cuanto a la
Disponibilidad Inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios.
CC. Equipamientos Educativos.
DD. Capacidad instalada del
Hospital San Camilo.
Capítulo 12. POBLACIÓN Y DÉFICIT
HABITACIONAL.
EE. Población en el
Departamento del Quindío.
FF. Censos de Población
Departamento del Quindío 1918-2035.
GG. Hogares y Viviendas en el
Departamento del Quindío.
HH. Población de Buenavista.
II. Municipios del Sur del
Quindío.
JJ. Déficit Habitacional en
el Departamento del Quindío 1918-2035.
KK. Hogares, Viviendas y
Déficit Habitacional en Buenavista.
LL. Proyecciones de
Crecimiento.
Capítulo 13. PRODUCCION DE
VIVIENDA.
MM. Construcción de Vivienda en
Buenavista y Sur del Quindío.
NN. Nulidad del Acuerdo
Municipal No. 020 de 30 de octubre de 2.019.
OO. Oferta de Vivienda en
Colombia y la Región.
El Documento Técnico de Soporte, parte B, está conformado de la
siguiente forma:
Capítulo 14. PREDIOS PROPUESTOS.
A. Convocatoria Pública.
B. Predios propuestos y
Predios incluidos.
C. Predios estudiados en el
Casco Urbano de Buenavista.
D. Predios estudiados en el
Centro Poblado Río Verde de Buenavista.
E. Áreas para Incorporar y
Densidades.
F. Presentación Proyecto de
Vivienda de Interés Social del Municipio.
G. Valor de los Predios y
captación de Plusvalía.
H. Valor de la captación de
Rentas Municipales.
I. Valor de la Oferta de
Vivienda Campestre en la Región.
J. Anexo Listado de Predios
con sus Planos Catastrales.
K. Presentación de las
Obras de Carga General propuestas a Desarrollar.
El articulado contiene los siguientes títulos.
CONSIDERANDOS
Título I. INCORPORACIÓN DE
PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL CASCO URBANO SECTORES NORTE Y SUR ORIENTAL DE
BUENAVISTA, QUINDÍO.
Título II. INCORPORACIÓN DE
PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO RÍO VERDE DE BUENAVISTA,
QUINDÍO.
Título III. CLASIFICACIÓN DEL
SUELO Y OBJETIVOS.
Título IV. SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS.
Título V. ASPECTOS AMBIENTALES Y
ARQUEOLÓGICOS.
Título VI. DETERMINANTES
URBANÍSTICAS DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO.
Título VII. SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA MOVILIDAD URBANA Y RURAL.
Título VIII. SISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS.
Título IX. NORMAS URBANÍSTICAS.
Título X. VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y PRIORITARIO.
Título XI. ESQUEMA DE REPARTO DE
CARGAS Y BENEFICIOS.
Título XII. FIDEICOMISO
BUENAVISTA FUTURA.
Título XIII. FONDO CUENTA
COMPENSACION DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS.
Título XIV. DE LA PARTICIPACIÓN
EN LA PLUSVALÍA.
Título XV. IMPUESTO DE
DELINEACION URBANA.
Título XVI. IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO.
Título XVII. LICENCIAMIENTO.
Título XVIII. FACULTADES.
Título XIX. OTRAS DISPOSICIONES.
El Acuerdo 018 de 2020 aprobado por el Honorable Concejo Municipal nos
permitirá promover el desarrollo de entre 440 y 680 unidades de Vivienda de
Interés Social exclusiva para los hogares de Buenavista para resolver el déficit
habitacional y cumplir con las metas del Plan de Desarrollo 2020-2023
Buenavista Es lo Nuestro, por ello hacemos una defensa del mismo ya que es la
única oportunidad que tendremos de proporcionar proyectos de vivienda social
prioritaria a nuestras familias.
Por ello ratificamos que la incorporación de varios predios al perímetro
urbano es necesaria para generar acciones urbanísticas de las que se desprenden
los hechos generadores del efecto de plusvalía en la cual el municipio espera
participar con un porcentaje del 30% al 50% y generar los recursos para la
inversión social que requiere el futuro de Buenavista, además de captar los
impuestos de delineación urbana, predial, ICA y las compensaciones por las
cesiones obligatorias para fortalecer las finanzas municipales.
La incorporación de estos predios al perímetro urbano genera una acción
urbanística de la que se desprenden los hechos generadores del efecto de
plusvalía en la cual el Municipio de Buenavista espera participar con un
porcentaje del 30% al 50% para generar los recursos para la inversión social
que requiere el futuro de Nuestra Buenavista.
Adicionalmente se captan los impuestos de delineación urbana, predial,
ICA y las compensaciones por las cesiones obligatorias.
Lamentablemente debemos afrontar múltiples dificultades que se
presentan, pero no puede ser política del gobierno seccional oponerse a que los
municipios progresen y entreguen vivienda digna a los hogares, el hecho de no
permitir la ampliación de nuestro perímetro urbano es condenarnos al ostracismo
y detener la construcción de vivienda que permite el Acuerdo 018 de 2020 es
cortar de tajo nuestras esperanzas de contar con un mejor futuro ya que el
municipio en su anterior perímetro no contaba con suelo urbano para
desarrollarse.
En este proceso de incorporación de suelos al perímetro urbano nunca
fuimos llamados a recibir asesoría, ni se nos hicieron requerimientos ni
reparos por parte de la Secretaría de Planeación del departamento, tampoco nos
acompañaron cuando los invitamos a los debates en el Concejo Municipal y al
Cabildo Abierto celebrado para discutir los alcances de la norma.
El Honorable Concejo Municipal y la Administración Municipal realizamos
un trabajo juicioso, mancomunado y concertado para incorporar los predios que demanda
el crecimiento de nuestro pueblo, generando un marco normativo urbanístico
moderno al que tienen derecho a aspirar los Buenavisteños para proyectarse en
el futuro.
Las respuestas a los argumentos de la Gobernación del Departamento del
Quindío en contra de nuestras aspiraciones de progresar serán respondidas
entregando los documentos y las evidencias en las cuales soportamos el trámite
y la aprobación de este acuerdo a continuación.
B.
Improcedencia
de la solicitud a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ de Informe
Técnico como prueba sobre la legalidad del acuerdo 018 de 2020.
Con respecto al artículo sexto del Auto que Resuelve
sobre la admisión de una demanda, que dispone:
“REQUERIR de oficio al director y /o delegado de la CORPORACIÓN AUTONOMA
REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ-, a efectos de que conforme al artículo 275 del CGP (prueba
por informe), dentro de los 10 días siguientes rinda informe técnico sobre la legalidad
del Acuerdo No. 018 del 07 de diciembre de 2020 expedido por el Concejo Municipal
de Buenavista Quindío”
El Municipio de Buenavista quiere dejar de presente
al Honorable Tribunal Administrativo que no es admisible dentro del trámite de esta
demanda el concepto de la autoridad ambiental, pues claramente el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 determina que este tipo de proyectos de
acuerdo se tramitan sin la realización previa de los trámites de concertación
y consulta previstos en el artículo 24 de la ley 388 de 1997, por lo tanto la
incorporación de los suelos rurales, suburbanos y de expansión urbana al perímetro
urbano de que trata el Acuerdo 018 de 2020 demandado, no fueron concertados ni consultados
con la autoridad ambiental y si esta autoridad no participó en los trámites y orígenes
del acuerdo aprobado, mal pudiese participar ahora o brindar concepto en el trámite
de esta demanda.
Si la autoridad ambiental lo hiciere debería declararse impedida en virtud
de esta norma que le impidió participar en este asunto previamente.
Ley 1753 de 2015. Artículo 91. Modifíquese el artículo 47 de la Ley 1537 de
2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 47. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión
urbana al perímetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda,
infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda,
durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales
comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y
distritos podrán:
1.
A iniciativa del alcalde municipal o distrital, incorporar
al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo
de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura
social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés
prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el
ajuste del plan de ordenamiento territorial que será sometida a aprobación directa
del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites
de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando
se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: (…) (negrillas y
subrayado fuera de texto).
( … )”
El Artículo 24 de la Ley 388 de 1997, Por la cual se modifica la Ley 9 de
1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, que fue modificado por
el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, fue tácitamente obviado por el legislador
en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.
“ARTÍCULO 24.- Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de
las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable
de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial,
y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
En todo caso, antes de la presentación del proyecto
de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal,
se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El proyecto
de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o
autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio
y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito
de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual
dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas
y sustentadas en estudios. En relación con
los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo,
para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, contados a partir
de la radicación de la información del proceso por parte del municipio o distrito
quien está obligado a remitirla."
2. Durante el
mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación
con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios
que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con
los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.
3. Una vez revisado
el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los
asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial
de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
4. Durante el
período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad
ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación,
la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos
y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión
del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales,
expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados
y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades
gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a
su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los
objetivos del plan. Igualmente pondrán en
marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta
Ley.
Las administraciones municipales y distritales establecerán
los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial
que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos
de cada entidad territorial.
PARÁGRAFO 1.
La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de
ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento
y la evaluación. (negrillas y subrayado fuera
de texto).
PARÁGRAFO 2°.
En los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción
en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de
adelantar la concertación ambiental respetando en todo caso la jurisdicción y competencias
de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento
de los términos previstos en la presente ley.
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables. a los PBOT y EOT.” (subrayado fuera de texto).
En virtud del principio de imparcialidad, la autoridad
ambiental deberá actuar teniendo en cuenta que la finalidad del procedimiento consiste
en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna
y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier
clase de motivación subjetiva, lo cual le implica atender sus competencias
legales sin trascender a las competencias de otras autoridades, como lo
exponemos en este acápite.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío no es entidad
competente para emitir informe técnico que obre como prueba[2] sobre la legalidad del Acuerdo
No. 018 del 07 de diciembre de 2020, porque dicha autoridad no tiene capacidad
para determinar si el acuerdo demandado es legal o no, precisamente porque la
Ley 1753 de 2015 en su artículo 91 la excluyo de conocer este tipo de acuerdos y
además porque su única competencia en materia de ordenamiento territorial está limitada
a concertar los asuntos exclusivamente ambientales.
La corporación autónoma regional no es competente
para pronunciarse sobre ninguno de los siguientes asuntos trascendentales para la
revisión de la que se ocupa el honorable Tribunal Administrativo del Quindío en
cuanto a:
i)
La legalidad del acuerdo en
cuanto a su contenido, justificación y trámite.
ii)
La conexión o disponibilidad inmediata
de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica,
iii)
La conexión y articulación con
los sistemas de movilidad existentes en el municipio,
iv)
Establecimiento del régimen de
desarrollo y construcción prioritaria,
v)
El desarrollo de vivienda de
interés prioritario.
Ahora bien, en cuanto a la disposición que obliga que
los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación
y protección ambiental, tales como
i)
Las áreas del sistema nacional
de áreas protegidas,
ii)
Áreas de reserva forestal,
iii)
Áreas de manejo especial,
iv)
Áreas de especial importancia
ecosistémica, ni en
v)
Áreas que hagan parte del suelo
de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la ley
388 de 1997,
vi)
Ni en otras áreas cuyo desarrollo
se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó
la adopción del plan de ordenamiento vigente;
El honorable Tribunal Administrativo del Quindío debe
entonces consultar y atenerse a lo aprobado en el Acuerdo 009 de 2000 mediante el
cual se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial de Buenavista que precisamente
fue concertado mediante la Resolución 01000 de diciembre 21 de 2000 expedida por
la CRQ y en especial se deben tener en cuenta las certificaciones que
precisamente fueron expedidas por la Secretaría de Planeación Municipal (Se
Anexan) e incluso las propias certificaciones emitidas por la CRQ en la cual
certifica que ninguno de los predios se encuentra afectado por dichas áreas de
conservación y protección ambiental.
En su defecto deberá acudirse a la Comisión Técnica
Conjunta del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río La Vieja para que
dictamine si alguno de los veintisiete (27) predios que se incluyen en el Acuerdo
018 de 2020 incumplen lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 1 del Artículo
91 de la Ley 1753 de 2015 o ante el Ministerio de Ambiente mismo.
En cuanto a las clases agrológicas del suelo la
competencia es de carácter exclusivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
tal como lo determinan el artículo 54[3] del Decreto-ley 1333 de
1986, el numeral 2) del artículo 4[4] del Decreto 3600 de 2007 y
el Artículo 1.2.1.2. del Decreto 1170 de
2015 que dispone:
“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Es la máxima autoridad
catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia
de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a
nivel nacional. El IGAC tendrá la
función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores
Catastrales y otorgar la habilitación”. (Subrayado
fuera de texto).
Por lo tanto la Corporación Autónoma Regional no
podrá pronunciarse sobre las clases agrológicas y usos del suelo rural y
tampoco es competente para conceptuar sobre factores de riesgo ecológico
y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales, como bien
se puede observar al estudiar en detalle las funciones de las CAR que establece
el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial el numeral 32 que fue
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366-12.
En este aspecto se solicita al honorable Tribunal
Administrativo resolver nuestra petición de acuerdo al artículo 39 del CPACA.
C.
GRAVE
CONFLICTO DE INTERÉS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Es importante que el Honorable Tribunal de lo
Contencioso Administrativo en el departamento del Quindío, se ocupe de estudiar
el grave y claro conflicto de interés y determinar las causales de impedimento
que los titulares de los despachos de las Secretarías de Planeación y Jurídica del
Departamento del Quindío y sus dependientes, tienen con respecto al Acuerdo 018
de 2020.
Procederemos a informar a los honorables
magistrados las razones por las cuales los secretarios de despacho de
planeación y jurídica del departamento debieron haberse declaro impedidos para
conocer sobre el acuerdo que están demandando a través de servidores adscritos
a sus despachos.
Las actuaciones como servidores públicos de los
Secretarios de Planeación y Jurídico del Departamento y sus directores tienen
un claro conflicto de interés particular y directo con el contenido de este
acuerdo y debieron declararse impedidos, máxime cuando la ley obliga que todo
servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas,
realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas
podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por los siguientes numerales
del artículo 11 de la Ley 1436 de 2011:
2.) Haber conocido del asunto, en oportunidad
anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus
parientes indicados en el numeral precedente.
8.) Existir enemistad grave por hechos ajenos a la
actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de
las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o
apoderado.
11.) Haber dado el servidor consejo o concepto por
fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma,
o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público,
perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las
referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de
una decisión tomada por la administración.
Con respecto a los numerales 2) y 8) del artículo
11 de la Ley 1436 de 2011.
Los secretarios de despacho del Departamento del
Quindío conocieron de manera anticipada el proyecto de acuerdo que luego fue
aprobado con el No. 018 de diciembre 07 de 2020 por el Concejo Municipal, en
reuniones realizadas los días martes 13 de octubre de 2020 en el despacho del
Secretario de Planeación del departamento en la cual estuvieron presentes los
alcaldes de Buenavista y de Quimbaya y dos asesores.
Otra reunión con el propio Señor Gobernador del
Departamento ocurrió el día 14 de octubre de 2020 en visita al Municipio de
Buenavista, conoció de primera mano el contenido del proyecto de acuerdo, en
dicha reunión estuvieron presentes los directores de las secretarias en
comento.
Y el Secretario Jurídico del departamento el día
jueves 05 de noviembre de 2020 durante la visita de delegados de varios
ministerios del gobierno Nacional, entre ellos el señor Viceministro de
Vivienda. En aquella ocasión asesores
del despacho del alcalde de Buenavista le manifestaron al miembro del gabinete
departamental la inconformidad y el posible impedimento de los funcionarios
departamentales por haber prejuzgado el proyecto hoy demandado ante los medios
de comunicación, calificándolo de “Volteo de Tierras”.
El Secretario de Planeación en reunión virtual
realizada con todos los secretarios de Planeación de los doce municipios, realizadas
los meses de septiembre y octubre de 2020, les informó explícitamente a los
funcionarios municipales que de llegarse a aprobar acuerdos de incorporación de
predios al perímetro urbano en sus municipios, Él se encargaría de tumbarlos en
el Tribunal Administrativo, de esto pueden dar fe los Secretarios de Planeación
de los municipios de Buenavista y de La Tebaida, además de los restantes
asistentes a dichas reuniones.
Y en efecto así ocurrió, los secretarios de
Planeación y Jurídico del departamento se dieron a la tarea de buscar uno a uno
a los alcaldes de los Municipios para persuadirlos de tramitar cualquier
acuerdo que sobre esta materia estuviesen pensando presentar.
En las noticias nacionales y del departamento, se
dio despliegue a una noticia nacida en el seno de la secretaría de planeación
de la Gobernación del Quindío, en la cual se expresaron sobre este proyecto de
acuerdo calificándolo como “Volteo de Tierras”, los medios locales y nacionales
registraron esta información de esa forma.
En todas las publicaciones habladas y escritas el
principal interviniente es precisamente el señor Secretario de Planeación del
Departamento, lo cual demuestra claramente su interés en oponerse a estas
iniciativas que adelantamos los alcaldes de Buenavista, Filandia, La Tebaida,
Montenegro y Quimbaya, como se puede leer.
·
https://www.bluradio.com/nacion/se-abre-la-posibilidad-de-un-volteo-masivo-de-tierras-en-quindio
·
https://mail.elquindiano.com/noticia/22495/sos-2020-por-el-paisaje-cultural-cafetero
·
https://180gradosquindio.com/posible-volteo-de-tierras-en-montenegro-la-tebaida-y-buenavista/
Como estas notas existen muchas más en todos los
medios de comunicación de la región.
Con respecto al numeral 11) del artículo 11 de la
Ley 1436 de 2011.
Esto aunado a sus continuas
descalificaciones en todos los medios de comunicación al alcance de los
despachos departamentales, en los cuales se pregonaba un supuesto “Volteo de
Tierras”.
En los términos del artículo
12 de la Ley 1437 de 2011 se solicita al Honorable Tribunal que dé trámite a
los impedimentos y recusaciones aquí manifestadas.
D.
CONTESTACIÓN
EN CUANTO A LA DEMANDA DE REVISIÓN DE LA VALIDEZ.
En cuanto a los
HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO: Son ciertos.
En cuanto a los
HECHOS TERCERO AL QUINTO: El Municipio
de Buenavista Quindío, no comparte el concepto técnico No. SPDT.76.67.01.0032
emitido por la Oficina de Desarrollo Territorial.
En cuanto a los fundamentos de derecho, no es cierto que se
hayan violado los artículos enunciados por parte actora, tal como lo vamos a
explicar en extenso en el literal F) de la presente contestación, pues
el sólo hecho de citar unas disposiciones legales no es suficiente merito para
incoar una demanda de estas proporciones.
En cuanto al concepto de la violación la siempre afirmación de
la demandante “se pone de presente la disparidad entre la normatividad
nacional y el Acuerdo No. 018 de 07 de diciembre de 2020” no es un
argumento válido que demuestre en debida forma el Concepto de la Violación, que
es requisito Sine Qua Non para admitir y tramitar la demanda, como en
efecto ocurrió mediante el auto que inadmite la demanda de fecha 12 de febrero
de 2021.
En cuanto a las pretensiones de la parte demandante solicitamos
al Tribunal Administrativo del Quindío inadmitir y archivar la demanda, ya que al
haberse advertido por el magistrado sustanciador cuando le informa que la sola remisión
a un documento soporte de la actuación no constituye ni suple la exigencia
prevista en el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, razón por la
cual fue inadmitida la demanda en aplicación del artículo 170 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, y aunque
fue contestada de nuevo por la parte demandante se debe aplicar la consecuencia
de la omisión de la obligación de sustentar el concepto de la violación, como
se demuestra en esta contestación.
E.
CONTESTACIÓN
AL AUTO DE OBSERVACIÓN NO. 048 DE FEBRERO 03 DE 2021 DEL GOBERNADOR DEL
QUINDÍO.
En cuanto a los considerandos A), B), C), D),
E), F), G), H), I) del AUTO DE OBSERVACIÓN No. 048 son Ciertos en la
medida que corresponden a citas a normas vigentes.
Los considerandos C) y D) del AUTO DE
OBSERVACIÓN No. 048 son ciertos como muy bien se indica en el auto No.
048 de 2021 y por cuanto corresponden al Acuerdo 018 de diciembre 07 de 2020.
En cuanto al Considerando J) NO ES CIERTO
lo que allí se indica y carece de todo soporte legal y técnico lo que se
afirma, veamos cada una de las afirmaciones.
1)
Sobre la
afirmación “veinte (20) de ellos No Colindan con el Perímetro Urbano”,
ninguna norma establece que los predios a incorporar deben ser colindantes con
el perímetro urbano y no es cierto lo que allí se afirma pues al revisar el
plano del perímetro urbano anterior y el nuevo perímetro urbano aprobado en el
Acuerdo 018 de 2020 es evidente que todos los predios son adyacentes al
perímetro urbano aprobado en el EOT del año 2000.
La única referencia normativa a la colindancia es
la siguiente y se encuentra en el literal c) del inciso 1) del artículo 91 de
la Ley 1753 de 2015 y se refiere precisamente a una prohibición de colindancia
con áreas de conservación y protección ambiental:
“c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al
interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas
del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de
manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que
hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya
restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción
del plan de ordenamiento vigente.”
Mapas 1 y 2. Perímetro Urbano EOT 2000 y Perímetro Urbano Acuerdo 018 de 2020.
La totalidad de los predios incorporados que se
encuentran dentro del nuevo perímetro urbano que se identifica con aschurados
en línea roja y resaltado en amarillo son adyacentes al antiguo perímetro
urbano y al corredor vial suburbano, es evidente que ninguno de los predios
está por fuera de dicho perímetro.
Al parecer los funcionarios de la Secretaría de
Planeación Departamental confundieron el contenido del Artículo 3 del proyecto
de acuerdo 016 de 2020, que proponía la incorporación de predios rurales en el
centro poblado Río Verde, código Dane 63111-001 el cual fue retirado durante
los debates en las sesiones del Honorable Concejo Municipal.
Dicho artículo tercero disponía lo siguiente:
“Título II.
INCORPORACIÓN DE PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO RÍO
VERDE DE BUENAVISTA, QUINDÍO.
Artículo
3: Se modifica el Artículo 08 del
Acuerdo 009 de 2000, adicionando el
parágrafo primero, el cual quedará así:
PARAGRAFO PRIMERO. Se incorporan al
perímetro urbano del centro poblado Río Verde del Municipio de Buenavista,
Quindío, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, los predios identificados
con las Matrículas Inmobiliarias, Códigos
Catastrales y direcciones que se relacionan a continuación:
Sector |
Código Catastral 63111 |
Matrículas Inmobiliarias |
Dirección |
Sardinero Río Verde Bajo |
000000010026000 |
282-2930 |
LA MACARENA RIO VERDE |
000000010122000 |
282-12243 |
EL SINAI ALTO DEL TOLRA |
|
000000010125000 |
282-7872 |
PROVENZA SARDINERO |
|
000000010268000 |
282-17417 |
NOGALES RIO VERDE BAJO |
|
000000010298000 |
282-24243 |
LOS ALPES RIO VERDE BAJO |
|
000000010299000 |
282-24242 |
EL PARAISO RIO VERDE BAJO |
|
000000010343000 |
282-39437 |
VILLA LAURA LO RIO VERDE BAJO |
|
Centro Río Verde |
000000010019000 |
282-23512 |
LA HELENA RIO VERDE |
000000010020000 |
282-23510 |
EL GRANADO RIO VERDE |
|
000000010021000 |
282-33974 |
LOS NARANJOS RIO VERDE |
|
000000010022000 |
282-23508 |
EL JAZMIN RIO VERDE |
|
000000010023000 |
282-11723 |
LA ROCHELITA RIO VERDE BAJO |
|
000000010142000 |
282-36273 |
SAN ESTEBAN RIO VERDE |
|
000000010185000 |
282-12632 |
LA ROCHELA LO 1 Y 2 RIO VERDE |
|
000000010213000 |
282-23528 |
TERRENO RIO VERDE |
|
000000010240000 |
282-8372 |
TERRENO RIO VERDE |
|
000000010248000 |
282-13079 |
TERRENO RIO VERDE BAJO |
|
000000010303000 |
282-32148 |
LO 4 RIO VERDE |
|
000000010304000 |
282-32147 |
LO 3 RIO VERDE |
|
000000010305000 |
282-32146 |
LO 2 RIO VERDE |
|
000000010306000 |
282-32145 |
LO 1 RIO VERDE |
|
000000010307000 |
282-32151 |
LO 7 RIO VERDE |
|
000000010308000 |
282-32150 |
LO 6 RIO VERDE |
|
000000010309000 |
282-32149 |
LO 5 RIO VERDE |
|
000000010318000 |
282-36271 |
LO TERRENO SAN ESTEBAN RIO VERDE |
|
000000010319000 |
282-36272 |
LO TERRENO RIO VERDE |
|
000000010320000 |
282-33973 |
EL CORAZON RIO VERDE |
|
G C |
000000010028000 |
282-17416 |
LOTE LOS ANGELES RIO VERDE BAJO |
000000010030000 |
282-10317 |
CINCERIN LA ROCHELA |
|
000000010031000 |
282-41620,
282-41621, 282-18852 |
PARAGUAY 2 LA ROCHELA |
|
000000010078000 |
282-3870 - 282-3871 |
BELGICA LA CABANA |
|
000000010087000 |
282-20035 |
ITAIPU LA CABANA |
|
000000010088000 |
282-8574 |
EL MOTOR LA CABANA |
|
000000010115000 |
282-4861 |
PARAGUAY 1 BUENAVISTA |
|
000000010184000 |
282-6579 |
LOS ALAMOS RIO VERDE |
|
000000010191000 |
282-3188 |
LAS MARGARITAS RIO VERDE |
|
000000010209000 |
282-2183 |
FRANCIA EL RECREO |
|
000000010211000 |
282-5490 |
LA ALSACIA EL RECREO |
|
000000010252000 |
282-16764 |
MONTERREY RIO VERDE |
|
000000010253000 |
282-17037 |
LA SIBERIA RIO VERDE |
|
000000010255000 |
282-40792 |
CALAMAR 2 RIO VERDE |
|
000000010261000 |
282-17039 |
LA BELGICA RIO VERDE |
|
000000010262000 |
282-17041 |
LA PROVIDENCIA RIO VERDE |
|
000000010263000 |
282-17036 |
ISNOTU RIO VERDE |
|
000000010264000 |
282-17035 |
LA GAITANA RIO VERDE |
|
000000010271000 |
282-20036 |
GUARUYA LA CABANA |
|
000000010272000 |
282-20034 |
BETULIA LA CABANA |
|
000000010300000 |
282-12246 |
EL PLACER ALTO DEL TOLRA |
|
000000010315000 |
282-34738 |
LA BELGICA RIO VERDE |
|
000000010316000 |
282-34737 |
BELGICA 2 RIO VERDE |
|
000000010317000 |
282-36819 |
EL TESORITO EL SENDERO ALTO DE LA |
|
Predios Públicos y/o Esp. |
000000010140000 |
282-38483,
282-38484 |
PARAGUAYCITO RIO VERDE |
000000010186000 |
N/A |
PUESTO DE POLICIA RIO VERDE |
|
000000010254000 |
N/A |
ESCUELA PARAGUAICITO RIO VERDE |
|
000000010301000 |
282-30704 |
ESCUELA RIO VERDE |
|
000000010302000 |
282-30704 |
AREA DE PROTECCION |
|
000000010331000 |
282-38485 |
SUBESTACION PARAGUAYCITO RIO VERDE |
|
Pueblo Quindiano |
000000010025000 |
282-5872 |
CANAIMA RIO VERDE |
Zona Servicios |
000000010141000 |
282-2738 |
LA ROCHELA RIO VERDE |
000000010233000 |
282-6578 |
ALTO BONITO RIO VERDE |
|
000000010290000 |
282-24690 |
LA YERBABUENA RIO VERDE |
|
000000010291000 |
282-24689 |
EL PITE RIO VERDE |
Parágrafo Primero: Las áreas de los predios colindantes con
las Quebradas Sardinero, La Concha, del Paraguay, Buenos Aires, Piedras
Blancas, Mama Vieja, La Mina y las demás que se encuentren el centro poblado
Río Verde, deberán respetar un
aislamiento de Cuarenta (40,0) metros lineales desde el eje del cauce, los
cuales se declaran como suelo de protección de la quebrada y reserva ambiental,
estas zonas sólo se podrán emplear con los usos agropecuarios actuales.
Parágrafo Segundo: Se declaran de reserva y de protección ambiental las
áreas que se localicen dentro del perímetro de doscientos (200) metros lineales
de los linderos donde se proyecte construir la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Monterrey, así como las franjas de servidumbre por donde se
encuentren construidos o proyectados tanto los colectores del alcantarillado
sanitario, los colectores y descoles del alcantarillado pluvial y las redes y
obras accesorias del acueducto, por tal razón sobre la franja que ocupen estas
redes en dichos predios no se podrá ejecutar ninguna construcción.”
Este artículo tercero debido a no contar con la
disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado fue excluido en el
trámite de los debates en la comisión segunda del Concejo Municipal, en las
sesiones realizadas los días 26 de noviembre y 01 de diciembre de 2020,
transcribimos aparte del acta de dicha sesión.
“Sin embargo el Señor Alcalde manifiesta que
sobre el Artículo 3 mediante el cual se modifica el Artículo 08 del Acuerdo 009
de 2000, adicionando el parágrafo primero y se incorporan al perímetro urbano
del centro poblado Río Verde del Municipio de Buenavista, Quindío, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, solicita se excluya y solicita no aprobarlo en
primer debate hasta que los
propietarios no adjunten las certificaciones de disponibilidad de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado.
El señor alcalde manifiesta que, pese a las
gestiones adelantadas ante las empresas públicas del Quindío, la empresa contesta que no puede certificar la
disponibilidad de los servicios en el centro poblado río verde, y que de igual forma la CRQ emitió una
certificación para dichos predios en las cuales advierte sobre unos presuntos
nacimientos de agua que deben ser preservados.”
2)
La
Secretaria de Planeación Departamental debe demostrar la siguiente afirmación:
“el 66% de los predios son áreas naturales protegidas por alta pendiente en
mención a la clase agrológica 7 y la clase agrológica 8 considerada de
protección forestal en concordancia a lo definido por las determinantes
ambientales actuales de la Corporación Autónoma Regional del Quindío”.
Esta es una de tantas aseveraciones que adolece de
total sustento técnico, pues el simple hecho de mencionar un porcentaje de los
predios y enunciar las clases agrológicas no es suficiente prueba para
determinar que en la realidad los citados predios se encuentran en dicha
condición.
En la demanda el departamento No presenta ningún
estudio técnico que lo sustente.
Como al contrario si lo presenta en esta contestación la parte
demandada.
Al no existir ningún documento técnico, ni plano,
ni estudio que haya definido, identificado o determinado zonas de alta
pendiente no puede ser admisible este argumento en esta demanda y mucho menos
puede determinarse que esa categoría corresponde a los suelos del municipio de
Buenavista.
No es posible sin soportes técnicos dar una
calificación y establecer una alta pendiente.
Por lo mismo esta acusación está llamada a no prosperar por falta de
soporte probatorio o de informe pericial que así lo demuestre.
No es posible imaginarse desde el edificio de la
Gobernación del Departamento, por más visual que se tenga, el valor de las
pendientes en los predios de Buenavista como lo hacen los funcionarios de la Secretaría
de Planeación Departamental en su concepto técnico negativo al Acuerdo 018 de
2020.
Una aseveración de este tipo debe ser técnicamente
demostrada con la presentación de los informes topográficos en los cuales el demandante
demuestre con la firma de profesionales responsables cuáles son los valores
reales de las pendientes en todos y cada uno de los veintisiete (27) predios
incorporados y de esa forma con un soporte acompañando de levantamientos,
cartas y memorias de cálculo demostrar la afirmación que hace en cuanto que un
sesenta y seis por ciento (66%) de los predios están afectados por altas
pendientes y se encuentran en zonas de áreas naturales protegidas.
La forma como debe determinarse esta cuestión la ha
definido claramente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su Resolución
1575 de diciembre de 2016 por medio de la cual se adopta los lineamientos
técnicos para la validación a diversas escalas de estudios de sueños en
contenidos agrológicos.
En este orden de ideas si el departamento del
Quindío no cuenta con levantamientos y estudios detallados por cuanto los
estudios están a escalas 1:250.000, 1:110.000 y 1:25.000 con las cuales no es
posible determinar que un predio tiene altas, medias o bajas pendientes, pues
lleva implícito un error de muestreo del 25%.
Dicha afirmación entonces debe ser demostrada mediante
levantamientos topográficos y para este caso el honorable Tribunal puede
apoyarse en la facultad de ingeniería de la Universidad del Quindío que cuenta
con el programa de Tecnología en Levantamientos Topográficos e Ingeniería
Topográfica y Geomática, o en su defecto acudir al INGEOMINAS para que en caso
de que esta entidad cuente ya con estudios a escalas 1:5.000 o 1:10.000 puedan
dar un concepto real, no de alzada como irresponsablemente lo afirma el
demandante.
Los predios incorporados no tienen afectaciones por
altas pendientes y aunque se encuentren dentro de la clase agrológica 7 esa no
se constituye en una afectación ambiental y no es cierto que dichos predios
estén en clase agrológica 8 como vamos a demostrarlo.
El Municipio de Buenavista, contrario a lo que
manifiesta el demandante, si contemplo este análisis en el estudio de los
predios que fueron incorporados al perímetro urbano y fue incluido en el Documento
Técnico de Soporte parte A que hace parte de la exposición de motivos del
proyecto de acuerdo 016 de 2020, en su Capítulo 7. CARACTERIZACION DE LA GEOLOGIA, GEOMORFOLOGIA
Y SUELOS,
documentos que no fueron remitidos al tribunal como lo ordena el CPACA.
El territorio del
Municipio de Buenavista se distribuye entre el Paisaje de montaña y el Paisaje
de Valle.
El paisaje de montaña
se ubica hacia la parte oriental del departamento en jurisdicción de los
municipios de Salento, Calarcá, Córdoba, Buenavista, Pijao y Génova, se
extiende en sentido N-S, dentro de un rango altitudinal que oscila entre 1000
hasta 4700 m, incluyendo sectores de pisos climáticos templado, frío, muy frío,
extremadamente frío y subnival pluvial.
Paisaje de
Valle. Este paisaje se localiza hacia la
parte occidental del departamento, en jurisdicción de los municipios de la
Tebaida, Calarcá, Córdoba, Buenavista y Pijao, en alturas que no superan los
2000 msnm, piso térmico templado húmedo, sobre depósitos aluviales gruesos,
medios y finos.
Está conformado por
dos tipos de relieve: el plano de inundación y las terrazas, que se identifican
por lo general en las cuencas bajas de los ríos Quindío, Barragán, Lejos, Verde
y La Vieja.
Capacidad y
Clasificación Agrológica de usos del Suelo.
Es importante saber
que las clases agrológicas del suelo NO SON AFECTACIONES AMBIENTALES, la
vocación de uso del suelo se refiere a la clase mayor de uso que una unidad de
suelo está en capacidad natural de soportar con características de
sostenibilidad, evaluada sobre una base biofísica. Está subdividida en cinco (5) clases:
agrícola, ganadera, agroforestal, forestal y de conservación (IGAC, 2012).
La vocación de uso
del suelo en Colombia, de acuerdo con el “Estudio de los conflictos de uso del
territorio colombiano” (IGAC, 2012) se encuentra dividida de la siguiente
manera: Agrícola 22.077.625 m2 (19,34%), Ganadera 15.192.738 m2 (13,31%),
Agrosilvopastoril 4.057.776 ,2 (3,55%), Forestal 64.204.294 m2 (56,23%),
Conservación de suelos 6.303.503 m2 (5,52%), Otros 2.338.863 (2,05%) para un
TOTAL de 114.174.800 m2 (100%)
Según el IGAC (2012),
los suelos del país tienen una vocación principalmente forestal, con 56,23% del
territorio. En segundo lugar, aparece la vocación agrícola que representa un
19,34% y en tercer lugar se encuentran los suelos con vocación ganadera con
13,31% del país.
Los suelos con
vocación para la conservación y recuperación tienen una extensión equivalente
al 5,52% del país y corresponden principalmente a la conservación de los
recursos hídricos e hidrobiológicos y a la recuperación.
Los suelos con
vocación agrosilvopastoril corresponden a 3,55% del total nacional
independientemente de los usos silvopastoril y agro silvícola (IGAC, 2012).
Uso actual de los
suelos de Colombia. Según el mapa de
coberturas y usos de las tierras y los mares en Colombia del IGAC (2012), escala
1:100.000, elaborado con la metodología Corine Land Cover y los datos de
las evaluaciones municipales agropecuarias y la encuesta nacional agropecuaria
del año 2002, las coberturas presentes en el área continental de Colombia son
según el IGAC (2012) el área continental se encuentra cubierta en su mayoría
por bosques, en un 53% del área total, seguido por los territorios ganaderos
que corresponden a un 31%, y los territorios agrícolas a un 5%.
Cuadro 04. Uso de la Tierra en Colombia.
CATEGORÍA |
ÁREA CONTINENTAL (Ha) |
% ÁREA CONTINENTAL |
Zonas urbanas y suburbanas |
416.847 |
0,37 % |
Territorios agrícolas |
5’315.705 |
4,66 % |
Territorios ganaderos |
34’898.456 |
30,57% |
Bosques |
60’703.476 |
53,17 % |
Bosques y áreas seminaturales |
5’064.191 |
4,44 % |
Áreas húmedas |
1’376.513 |
1,21 % |
Superficies de agua |
1’820.574 |
1,59 % |
Otras coberturas (afloramientos rocosos,
glaciares y otros) |
1’135.045 |
0,99 % |
Nubes |
3’443.993 |
3,02 % |
TOTAL |
114’174.800 |
100 % |
Fuente: Estudio
Semidetallado de Suelos del IGAC, 2013, en el departamento del Quindío, existen
seis (6) Clases Agrológicas de suelos: 2, 3, 4, 6, 7 y 8, distribuidas como
sigue:
Cuadro 05. Capacidad de Uso y Manejo de la Tierra por
Clases Agrológicas para el Departamento del Quindío.
Clases |
Área (Ha) |
% Área |
Características |
Clase 2 |
20.547,38 |
10.6% |
Son tierras de la clase 2 con aptitud para
Cultivos de alto rendimiento con materiales (híbridos o variedades),
adaptados a las condiciones climáticas; variedades de pastos introducidos o
mejorados. |
Clase 3 |
6.164,06 |
3.19% |
Son aptas para cultivos semi limpios, densos y de
semibosque; pastos introducidos adaptados a las condiciones climáticas. |
Clase 4 |
24.145,67 |
12.51% |
Su utilización se debe concentrar en de cultivos
limpios, semilimpios, densos y de semibosque de profundidad radical
superficial, adaptados a las condiciones climáticas; pastos introducidos. |
Clase 6 |
41.840,67 |
21.67% |
Con aptitud para cultivos de semibosque; sistemas
agroforestales (silvopastoril). |
Clase 7 |
58.138,82 |
30.11% |
Aptos para sistemas forestales y bosque de
carácter protector productor. |
Clase 8 |
36.720,86 |
19.02% |
Son tierras ubicadas en sectores de topografía
fuertemente escarpada, con suelos severamente erosionados y/o con abundante
pedregosidad y algunas áreas hacen parte, adicionalmente, de ecosistemas
estratégicos para la preservación de las aguas y para la conservación de la
belleza escénica y la biodiversidad. |
Fuente: IGAC. Estudio
Semidetallado de Suelos y Zonificación de Tierras del Quindío. 2013.
Como se observa
claramente las clases 6 y 7 se refieren a la aptitud para los cultivos y NO a
afectaciones de orden ambiental, confundir estos conceptos y agregar las
pendientes es un claro error que lo que pretende es invalidar una iniciativa
que tanto provecho le traerá al municipio con más altos niveles de NBI
presenta.
Mapa 03. Capacidad de Uso del Suelo Municipio de
Buenavista.
Fuente SIG
QUINDIO http://190.255.42.26/sigquindioiii/
Si el hecho de estar
catalogado un predio en clases 6, 7 u 8 fuera una afectación ambiental no
podrían existir en dichos predios cultivos agroforestales como los que desde
hace muchas décadas desarrolla en toda la cordillera central la empresa
Reforestadora Andina o los cultivos de Aguacate Hass por citar sólo dos
ejemplos.
De acuerdo con los
resultados de los estudios adelantados para el POMCA del Río La Vieja, que
recoge la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en su plan de acción
institucional 2020-2023, (paginas 73-77), el suelo es un recurso natural tan
importante como los demás recursos (agua, flora, fauna, aire) ya que además de
servir de soporte a los ecosistemas, se constituye en sí mismo en un ecosistema
complejo, vivo y dinámico, donde se desarrollan una gama de interacciones
biológicas, físicas y químicas entre micro, macro y meso organismos, agua y
gases.
Mapa 04. Capacidad de Uso del Suelo Departamento del
Quindío. Escala 1:250.000.
Fuente
Pomca Río La Vieja https://crq.gov.co/pomca/
Cumplen funciones de
provisión: proveen alimentos, fibras, madera, forrajes, combustibles,
minerales; también, funciones reguladoras y de protección ambiental, en él se
desarrollan procesos biogeoquímicos, filtrado y descontaminación de agua,
intervienen en el ciclo del agua y de regulación hídrica de las cuencas y
microcuencas, aporta en la regulación climática (almacenamiento de CO2), y se
constituyen en el soporte de la infraestructura, industria y la producción
económica. (subrayado fuera de texto).
El sistema de
clasificación por capacidad utilizado tiene tres categorías:
·
Clase
(nivel de abstracción más alto y más general),
·
Subclase
(categoría intermedia) y
·
Grupo
de manejo (nivel más bajo y más detallado).
Las clases por
capacidad agrupan tierras que presentan similitud en el grado relativo de
limitaciones y/o en los riesgos en cuanto a deterioro de los suelos y los
cultivos.
Las Clases son ocho
(8) y se designan con números arábigos (1 a 8).
Las tierras del
Quindío se clasifican en seis (6) Clases de las ocho (8) posibles de acuerdo
con sus limitaciones por pendiente, erosión, suelo, drenaje y clima, solos o en
combinación.
Aunque casi de la
mitad (49,13%) de los suelos del Quindío corresponden a las Clases 7 y 8, las
cuales presentan altas restricciones de usos productivos, dada su localización
en la parte alta y media de Cordillera, pendientes altas, poca profundidad
efectiva y alta susceptibilidad a la erosión.
Menos del 15% de los
suelos poseen adecuadas condiciones para la producción (Clases 2 y 3), los
cuales se encuentran en la zona baja del Departamento, en donde hay alta
presión por cambios en su uso, especialmente para desarrollo de condominios
campestres.
En Buenavista los
predios que fueron incluidos en el perímetro urbano no pertenecen a la clase 8,
están catalogados en las clases 6[5]
y 7 y serán desarrollados previa la realización de estudios de geotecnia e
ingeniería de diseños que permita la implantación de las viviendas y unidades
inmobiliarias previendo posibles fenómenos de Erodabilidad y con un adecuado
manejo de las aguas lluvias y de escorrentía para contrarrestar la Erosividad
de la lluvia, entre otros muchos aspectos técnicos que fueron muy bien
determinados en el articulado del Acuerdo 018 de 2020 que contiene más de 110
artículos.
Para todos debe ser
claro que la clasificación agrológica de los usos de los suelos no es ni
corresponde a una afectación ambiental y el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015
en ninguno de sus apartes hace referencias o consideraciones sobre la
clasificación agrológica de los suelos a ser incorporados al perímetro urbano.
Hacemos mucho énfasis
en que la clasificación de los suelos según su capacidad de uso es un
ordenamiento sistemático de carácter práctico e interpretativo, fundamentado en
la aptitud natural que presenta el suelo para producir constantemente bajo
tratamiento continuo y usos específicos.
Este ordenamiento
proporciona una información básica que muestra la problemática de los suelos
bajo los aspectos de limitaciones de uso, necesidades y prácticas de manejo que
requieren y también suministra elementos de juicio necesarios para la
formulación y programación de planes integrales de desarrollo agrícola.
El sistema de
clasificación está basado en las Normas y Principios del Servicio de
Conservación de Suelos en los Estados Unidos de América (USDA, 1965),
modificado y adaptado por el IGAC (1986, 2014) a las condiciones ambientales de
nuestro país, pero adecuado a los patrones edáficos, climáticos y
topofisiográficos existentes.
El esquema básico de
agrupación comprende los siguientes niveles o categorías sistemáticas.
Divisiones o grupos
de capacidad. Son cuatro y constituyen
la más alta categoría del sistema.
Estas son:
a) Tierras apropiadas
para cultivos intensivos y otros usos;
b) Tierras apropiadas
para cultivos permanentes, pastos y aprovechamiento forestal;
c) Tierras marginales
para uso agropecuario, aptas generalmente para el aprovechamiento forestal;
d) Tierras no apropiadas
para fines agropecuarios ni explotación forestal.
Las divisiones o
grupos de capacidad comprenden categorías menores de clasificación, que son las
clases de capacidad. Estas se
diferencian unas de otras por el grado de limitaciones permanentes o riesgos
que involucra el uso de los suelos.
El primer grupo
comprende cuatro clases de capacidad, que van de la Clase I a la Clase IV.
La Clase I es
considerada la mejor y se supone que carece prácticamente de limitaciones, las
cuales aumentan de la I a la IV.
El segundo grupo está
integrado por las Clases V y VI, y sus limitaciones aumentan progresivamente de
la V a la VI.
El tercer grupo
consta solo de la Clase VII y agrupa suelos apropiados generalmente para la
explotación forestal.
Por último, el cuarto
grupo consta solo de la Clase VIII y presenta tales limitaciones que son
inapropiadas para fines agropecuarios o de explotación forestal.
Por lo anterior queda
claramente desvirtuado que, aunque los predios se encuentran en zonas
catalogadas como usos agrológicos 6 y 7 esta no es una afectación ambiental y
que las pendientes que posiblemente deban considerarse como zonas de protección
de laderas claramente se respetan en el Acuerdo 018 de 2020.
Si existe una
restricción para incorporar suelos al perímetro urbano es la que establece el
Artículo 54 del Decreto ley 1333 de 1986 que dispone:
“No podrá extenderse
el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por él
determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a
otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los
recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal”
Aun así el Artículo
65 del Decreto ley 133 de 1986, dispone que los preceptos de los artículos 52 y
siguientes del presente Código (Decreto ley 1333 de 1986) serán aplicables a
los municipios cuya población exceda de trescientos mil (300.000) habitantes y
a los situados a menos de sesenta (60) kilómetros del perímetro de los
primeros, el Municipio de Buenavista NO se encuentra dentro del área de
influencia del municipio de Pereira, Risaralda, motivo por el cual no le es
aplicable lo dispuesto por este artículo y además no incorporo suelos de clases
agrológicas 1, 2 o 3.
Reiteramos al Honorable Tribunal Administrativo del
Quindío que lo referido a la definición y determinación de las clases
agrológicas del suelo es competencia de carácter exclusivo del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi tal como lo determinan el artículo 54 del
Decreto-ley 1333 de 1986, el numeral 2) del artículo 4 del Decreto 3600 de 2007
y el Artículo 1.2.1.2. del Decreto 1170
de 2015 que claramente disponen:
“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Es la máxima autoridad
catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia
de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a
nivel nacional. El IGAC tendrá la función
de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y
otorgar la habilitación”. (Subrayado
fuera de texto).
Mal podría entonces
pronunciarse sobre estos aspectos la corporación autónoma regional u otra
autoridad que no sea el propio IGAC y además queda suficientemente claro que
una clasificación agrológica no es una afectación ambiental.
Topografía y Niveles
en Buenavista.
El paisaje de montaña
que caracteriza a Buenavista se ubica entre los 1.100 m sobre el nivel medio
del mar a orillas de las confluencias del Río Verde y el Río La Viejas hasta
los 2.100 msnm en el Sector de La Cumbre en límites con el Municipio de Pijao.
Las pendientes van de
suaves, a moderadas y fuertes. Siendo el
sector del centro poblado Río Verde la parte más plana del territorio junto con
las zonas limítrofes con valle del sol, convirtiéndose el corredor suburbano
Río Verde Barragán una zona con gran potencial para el desarrollo de viviendas dispersas,
siendo también estos los suelos de mayor potencial agropecuario.
Sin embargo, las
pendientes no han sido obstáculo para el desarrollo de este municipio, que,
aunque creciendo a ritmos muy bajos presenta un desarrollo de construcción de
viviendas en muchas veredas de su territorio, en un fenómeno de gentrificación
que crece de manera exponencial y que deberá ser controlado y mitigado con la
producción de vivienda para todos los estratos socioeconómicos de la región.
La autoridad
ambiental lo ha advertido en sus informes y es una de las razones que sustentan
el Acuerdo 018 de 2020, para lograr un crecimiento ordenado que cumpla las
normas.
El desarrollo de los
proyectos inmobiliarios en los suelos incorporados, la construcción de los
equipamientos colectivos y del espacio público, así como las vías de acceso van
a reivindicar el uso del transporte en los tradicionales vehículos Willis –
dada la necesidad de mantenerlos como parte del patrimonio-, y las
edificaciones que demanda la institucionalidad se deben enmarcar en los
principios del Plan de Manejo del Paisaje Cultural Cafetero para garantizar la
apropiación y conservación del Paisaje por parte de la población, de manera
sostenible y en armonía con las actividades económicas que allí se desarrollan.
Se va a recuperar esa
topografía ondulante, en lo alto de la montaña, las casas de las fincas para
que se conviertan en equipamientos comunales y centros de encuentro, pero que a
su vez sigan atendiendo las actividades propias de la producción cafetera, se
deben restaurar la tapia, el bahareque y la teja de barro, las puertas y
ventanas de madera adornadas con calados, tallas y apliques, rescatar los
zaguanes, patios y corredores decorados con flores y pájaros que caracterizan a
los pueblos de la colonización antioqueña.
Para garantizar que
el desarrollo se ajuste a los principios del PCCC, en las normas urbanísticas
se establecen pilares para el desarrollo de los proyectos urbanísticos su
adecuada gestión urbanística, la protección de las áreas de afectación y
protección ambiental, las bajas densidades de entre Cinco (5) a Siete (7)
unidades por hectárea neta urbanizable, excepto en la vivienda social que
gestionará el propio municipio para obtener un uso óptimo del suelo,
estableciendo y respetando las franjas de protección de las zonas de ladera, de
cauces de agua permanentes y temporales como la ley dispone, con franjas de
protección de las quebradas La Picota y La Delicias de treinta (30) metros
lineales más franjas de transición de Veinte (20) metros donde seguirán estando
en producción los cultivos actuales, se busca la protección de las especies de
flora y fauna, la adecuada integración arquitectónica, social y cultural con el
paisaje y la naturaleza, el principal objetivo será el respeto por el ambiente
y el paisaje para generar bienestar económico y social a los habitantes
actuales y futuros, buscando la apropiación del patrimonio cultural, la
sostenibilidad ambiental, la felicidad y el sosiego de sus residentes.
El reto de construir
hacia el futuro en Buenavista, parte de reconocer que la ubicación de las nuevas
urbanizaciones y condominios debe entretejerse en la laderas y vallecitos
descolgándose desde los filos de las montañas por donde transcurren las vías
principales para ingresar por los caminos existentes mejorados con placas
huellas[6]
sin intervenir más el territorio.
Al estar ubicados
estos nuevos desarrollos en los filos de las montañas se hace obligatorio
“descolgar” la traza urbana por las laderas que los circundan, lo que dificulta
la construcción de las viviendas en agrupaciones tradicionales, el reto será
construir las nuevas viviendas al estilo de las típicas casas campesinas de la
colonización, aunque con materiales modernos que cumplan las normas modernas de
construcción, empleando en todos los casos los sistemas y equipos de reducción
de consumo de energía y agua[7]
y empleando sistemas LEED[8].
En las normas
urbanísticas que definió el Honorable Concejo Municipal para estos predios, se
han incorporado los objetivos y estrategias de la Política de Gestión Ambiental
Urbana, que tiene como principal objetivo establecer directrices para el manejo
sostenible de las áreas urbanas, definiendo el papel y alcance e identificando
recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, de acuerdo con
sus competencias y funciones, con el fin de armonizar la gestión, las políticas
sectoriales y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional y de
participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana y
a la calidad de vida de sus pobladores, reconociendo la diversidad regional y
los tipos de áreas urbanas.
En los siguientes
planos se revisan las pendientes que se presentan en algunos sectores del
territorio de Buenavista, información que nos permite evidenciar la topografía
de los diferentes sectores y las zonas de potencial crecimiento en laderas de
pendientes moderadas.
Veremos unos ejemplos
del análisis de pendientes realizado a los predios y que hace parte del
documento técnico de soporte del proyecto de acuerdo que ha debido estudiar la
parte demandante antes de producir un concepto técnico que a todas luces
adolece precisamente de sustento técnico.
Las siguientes
imágenes 01 a 09 han sido extractadas del documento técnico de soporte del
proyecto de acuerdo 016 de 2020 que luego fue aprobado por el Concejo Municipal
como Acuerdo 018 de diciembre 07 de 2020.
Imagen 01. Pendientes Sector El Tolra de Buenavista.
Los sectores de los
barrios Horizonte y El Tolra (Ya construidos en Suelo Urbano) presentan
pendientes de 55,1% y 31,9% respectivamente.
Imágenes 02 y 03. Aspectos del urbanismo del proyecto de
vivienda El Tolra
Este proyecto de
vivienda tardo más de seis años para construir tan sólo 22 de las 47 viviendas
proyectadas.
Imagen 04. Pendientes Sector Barrio Horizonte de
Buenavista.
Ahora se presentan
las pendientes de los sectores El Agrado con el 12,6% y el Rhin con el
28,3%.
Imagen 05. Pendientes Sector El Agrado de Buenavista,
pendiente 12,6%.
Imagen 06. Pendientes Sector El Rhin de Buenavista,
pendiente 28,3%.
Imagen 07. Pendientes Sector La Confianza, Buenavista,
pendiente 34,8%.
Las pendientes de los
sectores La Confianza son de 34,8% y el Bohío de 21,0%.
Imagen 08. Pendientes Sector Las Margaritas, Buenavista,
pendiente 21,0%.
La pendiente del
sector Parque de Recreación, predio de propiedad pública es del 22,1%.
Imagen 09. Pendientes Sector El Agrado, Buenavista.
Con los anteriores ejemplos que vinculan los tres
sectores en consideración, norte, sur y oriental se evidencia que las
pendientes no son cercanas ni siquiera al 50% y mucho menos al 75% para que se
puedan catalogar como altas pendientes.
El honorable Tribunal Administrativo debe verificar
mediante peritajes técnicos realizados por profesionales en la materia lo que
se indica por la parte demandante en cuanto a las pendientes, o en su defecto
el demandante debe demostrar la aseveración sin sustento que expone al mal
informar en su demanda que el 66% de los predios son de alta pendiente.
Ahora bien, las pendientes no restringen la
posibilidad de que un predio sea desarrollado, pues para ello entran en juego
los diseños urbanísticos, arquitectónicos y los cálculos estructurales que en
Colombia obligan dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia que se
encuentran compendiadas en la NSR-10 y sus revisiones.
En cuanto al Considerando K) del AUTO DE
OBSERVACIÓN No. 048 no es cierto lo que allí se indica y carece de un soporte
que sustente el concepto de supuesta disparidad.
En cuanto a la afirmación de la demandante “se observa
que existe disparidad entre la regulación del acuerdo y normatividad aplicable”
no es un argumento válido que demuestre en debida forma el Concepto de la
Violación, que es requisito Sine Qua Non para admitir y tramitar la
demanda, como en efecto ocurrió mediante el auto que inadmite la demanda de
fecha 12 de febrero de 2021.
En cuanto a los Considerandos L) y M), del
AUTO DE OBSERVACIÓN No. 048 el primero es una facultad legal del
Gobernador del Departamento, pero en cuanto al segundo, tanto el concepto
técnico negativo que emite la Secretaria de Planeación, como el auto No. 048 de
revisión y la demanda en sus tres intentos antes de ser admitidas debieron
sustentar en debida forma las supuestas normas violadas, lo cual no se logra
como se ha ido desvirtuando una a una las acusaciones contra el Acuerdo 018 de
2020 en esta contestación.
F.
CONTESTACIÓN
EN CUANTO A LA SUBSANACION DE LA DEMANDA
No es cierto que el Acuerdo 018 de 2020 haya
violado el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia.
No es cierto que se haya violado el artículo 1 de
la Ley 399 de 1997.
No es cierto que se haya violado el numeral 9) del
artículo 6 de la Ley 1551 de 2012.
No es cierto que se haya violado el artículo 29 de
la Ley 1551 de 2012.
No es cierto que se haya violado el artículo 2.2.2.1.5.4.1.
del Decreto 1077 de 2015.
El honorable Tribunal Administrativo del Quindío
debe advertir que el hecho de que el demandante cite una norma no es suficiente
argumento para aceptar que se ha violado la misma.
Precisamente observamos que la demanda que fue
inadmitida dos veces por el honorable tribunal, mediante autos de fecha 9 y 12
de febrero de 2002, adolece de uno de los principales requisitos formales
exigidos para haberse admitido.
La demanda interpuesta por el Departamento del
Quindío incumple el requisito que exige el numeral 4° del artículo 162 del
CPACA, razón por la cual debe ser inadmitida nuevamente y rechazada de plano,
contiene un defecto insuperable, pues al tratarse de la impugnación de un acto
administrativo, deben indicarse las normas violadas y además explicarse el
concepto de su violación, se observa que al citar el artículo 311 de la CP,
el artículo 1 de la Ley 399 de 1997, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.5.4.1. del Decreto
1077 de 2015, simplemente los citas sin una explicación y sin argumento alguno
que demuestre el concepto de la violación no es suficiente para presentar una
demanda.
Sobre los presumibles incumplimientos del Artículo
91 de la Ley 1753 de 2015 nos pronunciaremos a continuación.
G.
CONTESTACIÓN
DEL CONCEPTO TECNICO NEGATIVO No. S.P.D.T.73.67.01.0032.
Procederemos a responder y
desvirtuar una a una las apreciaciones de la parte demandante.
1.
La Secretaría
de Planeación Departamental cuestiona las Certificaciones de Disponibilidad
Inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios otorgadas en debida forma al
Municipio de Buenavista por una empresa del orden departamental como lo son las
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP.
Indicando que “EPQ emitió un
concepto, más no la certificación expresa requerida para los efectos”.
Esta afirmación No es
cierta.
Como se evidencia en las dos
certificaciones que las Empresas Públicas del Quindío,
le remitieron al municipio los Oficios 10300 – 2020 - del 21 de septiembre de
2020, se entrega el concepto de Disponibilidad de Servicio de Acueducto y
Alcantarillado para Ampliación del Perímetro Urbano y el oficio 10300-2020-3046
certifica la factibilidad de los servicios públicos de Acueducto y
Alcantarillado para 27 predios en el casco urbano de Buenavista, de fecha 04 de
diciembre de 2020.
Debe notar el
Honorable Tribunal Administrativo del Quindío que en cuanto a los servicios
públicos de Acueducto y Alcantarillado el municipio de Buenavista cuenta con
dos conceptos y certificaciones que brindan la DISPONIBILIDAD y también la
FACTIBILIDAD de los servicios, por lo cual la acusación de la parte demandante
pierde todo sustento.
La
empresa EPQ, es la autoridad competente para expedir la documentación técnica
que certifique que existen las disponibilidades de acueducto y alcantarillado
para cualquier proceso de urbanización, y en el caso que nos ocupa así lo hizo,
siendo necesario señalar que el demandante solo se limitan a citar un fragmento
de la comunicación referida en este hecho, mencionando la palabra “CONCEPTO”
olvidando que en el mismo instrumento la empresa, señala cuales son los
parámetros técnicos que se deben tener en cuenta con el propósito de
materializar los servicios de acueducto y alcantarillado.
Es
decir, el Municipio de Buenavista cumplió con las exigencias del artículo 91 de
la Ley 1753 de 2015, y del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto 1077
del 2015 y la establecidas en el literal c del artículo 2 de la Resolución 462
del 2017, ya que el documento aportado fue expedido por la autoridad competente
y en este se determina la disponibilidad inmediata de los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado, y esta se entiende en su contexto literal como la
viabilidad técnica de conectar los predios objeto de incorporación al suelo
urbano.
Por lo
tanto los certificados de Concepto de Disponibilidad de Servicio de Acueducto y
Alcantarillado Para Ampliación del Perímetro Urbano expedido por oficio
10300-2020-01897 de 21 Sep. 2020 y Modificación Concepto de Factibilidad de
Servicio de Acueducto γ Alcantarillado otorgada con radicado 10300-2020-03046
de 04 Dic 2020, se constituyen en los documentos idóneos para
demostrar la disponibilidad del servicio correspondiente y la viabilidad
técnica de conectar los predio a las redes matrices de servicios públicos
existentes.
Estas
dos certificaciones se anexan a esta contestación para que obren como pruebas
dentro del proceso.
Desconoce
el demandante que el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 0462 de 20017
(antes mencionada), establece lo siguiente:
(...) 3. Certificación
expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios
o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca
de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios
objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia. Para los
efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios públicos es
la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de
urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes. Los
urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que
sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo
previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o
sustituyan. (...)”
EPQ
emitió al municipio de Buenavista dos certificaciones de disponibilidad y de
factibilidad las cuales abarcan la totalidad de los predios que se incorporan
al perímetro urbano en el Acuerdo 018 de 2020.
Capacidad del sistema de Acueducto.
Buenavista cuenta con el mejor ÍNDICE DE RIESGO CALIDAD
DEL AGUA del departamento, calificado en 0,17.
Plano 01. Planta de tratamiento de agua potable La
Picota Acueducto Buenavista.
Fuente PAD-PDA Secretaria de Infraestructura del Quindío.
EPQ dispone de infraestructura para la prestación del
servicio de acueducto, cuenta con una PTAP que fue construida para potabilizar
15 Lts/Seg, con un caudal concesionado por la CRQ de 14 Lts/Seg y procesa en la
actualidad aproximadamente 10 Lts/Seg.
Esta planta de tratamiento de agua potable puede atender
la demanda de agua potable para 12.960 personas, distribuidas en 3.815 hogares,
con una dotación por habitante de 100 Lts /Hab-día que equivalen a 3,582
Lts/Seg, y con 3,4 personas promedio por hogar.
Para el cálculo de la dotación por persona, la misma debe
estar entre 80 a 90 Lts/Hab-día, sin embargo, para las proyecciones de la
capacidad futura se toma una dotación de 100 Lts/Seg como lo recomienda la
norma técnica RAS.
El consumo actual de agua potable en el casco urbano de
507 hogares conformados por 1.722 personas es de 2,79 Lts/Seg, mientras que el
consumo en la zona rural de 728 hogares con 2.475 personas es de 4,01
Lts/Seg.
Sin embargo, en ambos casos la planta arroja agua tratada
para el consumo de 710 hogares urbanos y 1.020 hogares rurales.
Con la capacidad de abastecimiento de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable de la Quebrada La Picota el potencial de hogares en
los cuales puede aumentar los usuarios del sistema es de 3.959.
Esta cifra se calcula descontando de la capacidad de la
planta de atender a 5.086 hogares con una población de 17.280 personas, los
1.127 usuarios (viviendas) actuales con 3.095 habitantes.
La oferta hídrica de la fuente Quebrada La Picota es más
que suficiente para atender a toda la población de Buenavista hasta en 4,5
veces, sin embargo, se debe tener en cuenta que las pérdidas del sistema son
altas y del total del agua tratada más de la mitad se está perdiendo, por lo
cual resulta beneficioso para toda la población que al construirse más
soluciones de vivienda las inversiones y recaudos de las tarifas van a permitir
mejorar el acueducto para todos.
Con la capacidad de abastecimiento de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable de la Quebrada La Picota el potencial de hogares en
los cuales puede aumentar los usuarios del sistema en 3.959 adicionales. Esta cifra se calcula descontando de la
capacidad de la planta de atender a 5.086 hogares los 1.127 usuarios
(viviendas) actuales.
La incorporación del suelo al perímetro urbano que cuenta
con la disponibilidad del recurso hídrico se proyecta con la ampliación del
sistema de redes para atender la demanda de los nuevos usuarios residenciales y
otros usos como comerciales e institucionales, partiendo de la base de requerir
la construcción de un Tanque de Abastecimiento (requerimientos de diseño
establecidos por EPQ) localizado en las proximidades del Estadio Municipal que
se alimente de la red de 4” de la PTAP y almacene el líquido vital para ser
posteriormente distribuido por gravedad a los usuarios de estas nuevas
urbanizaciones o condominios, esta será una carga urbanística para los
desarrolladores y constructores de los futuros desarrollos inmobiliarios.
Adicionalmente se deberá complementar el sistema de
distribución con redes expresas en diámetros adecuados equipadas con equipos de
macro y micro medición y con sistema de medición remota para controlar las
pérdidas, eliminar cualquier posibilidad de conexión fraudulenta, modernización
del sistema de acueducto municipal, reducción de pérdidas y optimización del
servicio.
Capacidad del sistema de Alcantarillado.
En el departamento del Quindío, la situación frente al
saneamiento de los centros urbanos municipales es regular, teniendo en cuenta
que solo existen 6 plantas de tratamiento en diferentes municipios como
Armenia, Buenavista, La Tebaida, Salento, Montenegro (Barrio La Isabela sin
funcionamiento) y Filandia (sin funcionamiento), respecto de las 22 plantas que
se necesitan para el saneamiento total de las áreas urbanas de los municipios
del Departamento (sin incluir centros poblados).
A esta situación se suma la falta de estructuras de
transporte de aguas residuales (colectores, interceptores, emisores finales),
lo que tiene como consecuencia la contaminación de las fuentes hídricas en
diferentes tramos de éstas.
La Resolución 3467 de la CRQ aprobó el Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Buenavista, siendo de los pocos
municipios que cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales en
estado operativo.
Plano 02. Redes de Alcantarillado casco Urbano
Buenavista.
FUENTE: Empresas
Públicas del Quindío EPQ ESP.
Imagen. Localización de las PTAR La Picota y Las
Margaritas.
Fuente Documento Técnico de Soporte del proyecto de acuerdo.
Plano 03. Colectores Redes de Alcantarillado casco
Urbano Buenavista Las Margaritas.
Fuente PAD-PDA Secretaria de Infraestructura del Quindío.
Las Empresas Públicas del Quindío EPQ otorgaron el
Certificado de Disponibilidad y Viabilidad Acueducto y Alcantarillado a los
veintisiete (27) Predios del perímetro urbano del Municipio de Buenavista, en
cuanto al diseño de alcantarillado, exigen que se debe plantear un sistema
separado, teniendo en cuenta que, para el vertimiento de las aguas residuales,
las redes del sector, deberán ser conducidas hasta la Planta de Tratamiento La
Picota, con coordenadas X=1148913.118, Y= 974060,963; Z=1419.49, garantizando
que la entrega se haga por gravedad por el costado Norte y por el costado Sur
del Municipio las redes de los proyectos se deberán conectar al colector de
alcantarillado Las Margaritas que pasa por la finca denominada La Traviata Las
Margaritas, garantizando que la entrega se haga por gravedad.
En lo que se refiere a las aguas lluvias, deberá
conducirlas al cuerpo de agua más cercano, garantizando que la entrega no
genere inundaciones o erosión.
Planta Tratamiento de Aguas Residuales La Picota,
municipio de Buenavista.
EPQ informa al municipio que cuenta con dos vertimientos
autorizados por la CRQ en la PTAR La Picota (que es una de las pocas plantas
operativas en el departamento) y en el sitio Las Margaritas donde se proyecta
la segunda PTAR para el municipio.
El vertimiento de la PTAR se realiza en la quebrada La
Picota.
En el cuadro siguiente, se presentan los resultados de la
caracterización realizada en abril de 2019 por parte del laboratorio de aguas
de la CRQ, en la cual se puede evidenciar, que la descarga actual cumple con
los requisitos establecidos en la Resolución 0631 de 2015.
Para Buenavista se proyecta otra PTAR Las Margaritas, Año
de finalización esperado 2022.
Cuadro 06. Resultados Monitoreo PTAR Buenavista.
Para el desarrollo de los nuevos proyectos
habitacionales, cada urbanización o condominio o estos agrupados, deben
construir las redes de alcantarillado para llevar las aguas residuales hasta
las PTAR indicadas.
2.
La Secretaría
de Planeación Departamental cuestiona las Certificaciones de Disponibilidad
Inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios otorgadas en debida forma al
Municipio de Buenavista por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO EDEQ SA ESP.
Indicando que “Así mismo, NO se emitió de manera expresa
el certificado de disponibilidad o conexión inmediata para los predios
inscritos en el artículo primero del Acuerdo 018 de 2020 objeto de
incorporación. Cabe mencionar que el oficio emitido por la Empresa de Energía
del Quindío con referencia 20200430011604, sólo menciona el estudio de algunos
predios dispuestos en el artículo mencionado como son (…):”
No es cierta esta afirmación.
Como se evidencia en la certificación que la Empresa de
Energía del Quindío EDEQ le remitiera al municipio mediante Oficio
20200430011604 de 02 de octubre de 2020, se entrega el concepto de
Disponibilidad de Servicio de Energía para la Ampliación del Perímetro Urbano
de Buenavista.
Es importante que el Honorable Tribunal Administrativo llame
como litisconsortes necesarios a las empresas de servicios públicos para que
respondan sobre las acusaciones de la parte demandante sobre la idoneidad de
las certificaciones y conceptos entregados por las empresas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios, pues es sumamente grave que un despacho de
tan alta jerarquía desconozca los procesos técnicos que se llevan al interior
de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
Con la EDEQ S.A. ESP el municipio de Buenavista realizó
durante muchos meses el intercambio de información con el fin de entender las
necesidades a nivel de infraestructura del servicio de energía eléctrica, para
la incorporación de suelo rural al suelo urbano y promover la expansión urbana
y habilitar los diferentes elementos que se requieren para el logro de este
propósito.
EDEQ S.A. ESP le informó al municipio de Buenavista que es
atendido actualmente desde la subestación Paraguaycito, cuya capacidad nominal
es de 5/6.25 MVA de transformación. Para
hacer la distribución de energía, se cuenta con los circuitos Pijao, Génova y
Córdoba, que abastecen el servicio en la zona urbana (Circuito Génova) y zona
rural del municipio (Circuitos Pijao y Córdoba). Estos circuitos tienen el potencial de
alimentar la demanda actual y futura del municipio, dadas las condiciones
actuales de operación de los mismos.
En la actualidad la capacidad de transporte para la zona
urbana del municipio de Buenavista es de 6.2 MVA y puede atender
aproximadamente 16.000 usuarios residenciales, de los cuales se está
alimentando únicamente alrededor de 1.100 usuarios para el municipio de
Buenavista y un total de 10.000 usuarios para los cuatro municipios servidos
por la subestación Paraguaycito, lo que da buena cuenta de la capacidad
remanente de potencia que hay disponible para los planes que se adelantan por
parte de la administración municipal de Buenavista.
Queda demostrado con las certificaciones de disponibilidad
de los servicios públicos otorgados por las empresas prestadores competentes
que el proyecto de acuerdo contó en su trámite con la demostración de que los
veintisiete (27) predios incorporados SI DISPONEN de los servicios públicos
requeridos.
La aseveración de la parte demandante adolece de sustento y
simplemente demuestra la animadversión del gobierno seccional por esta
iniciativa de origen municipal, de igual forma todas las otras acusaciones han
quedado desvirtuadas.
Esta
certificación se anexa a la contestación para que obren como prueba.
3.
La Secretaría
de Planeación Departamental cuestiona que los predios incorporados no se
articulan con los sistemas de movilidad con el argumento que 20 predios de 27
no colindan directamente con el perímetro urbano.
No es cierto.
La Ley 1753 de 2015 en ninguno de sus acápites menciona que
los predios a incorporar deban ser colindantes con el perímetro urbano, no
obstante, el municipio decidió incorporar sólo predios adyacentes y colindantes
al actual perímetro urbano como se observa en el plano adjunto.
Los demandantes confunden el termino colindancia con el
hecho de que los predios no estén en zonas de protección ambiental, cosas bien
diferentes.
El Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 dispone:
“Con
el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos
complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período
constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido
entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y distritos
podrán:
1.
A iniciativa del alcalde municipal o distrital, incorporar al
perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y
suelo de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de
vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la
vivienda de interés social y de interés prioritario, y otros, siempre que se
permitan usos complementarios, mediante el ajuste del plan de ordenamiento
territorial que será sometida a aprobación directa del concejo municipal o
distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta
previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar
siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: (…).
c)
Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de
áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema
nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo
especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan
parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se
haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la
adopción del plan de ordenamiento vigente. (…).”
Subrayado y negrillas fuera de texto.
Este era el perímetro urbano adoptado por el EOT del año
2.000.
El nuevo Perímetro Urbano, adoptado por el Acuerdo 018 de
2020 es el siguiente:
NOTA: La mancha azul corresponde a los predios que fueron
incluidos por la Resolución 1774 de 2018 de la CRQ como parte de los corredores
viales suburbanos.
Este acuerdo le genera al municipio un total de 23,4
Hectáreas para nuevas vías y no 71 Ha como lo manifiesta la Gobernación del
Departamento en su demanda, veamos los cuadros de áreas reales.
Cuadro 07. Cuadro de Áreas de los predios incorporados.
CUADRO DE ÁREAS |
TOTAL
URBANO |
Ha |
% |
AREA BRUTA |
2.342.963,0 |
234,3 |
100,0% |
Suelos de Protección Afectaciones |
1.039.256,6 |
103,9 |
44,4% |
Plan vial y Gestión de la Movilidad |
234.296,3 |
23,4 |
10,0% |
ANU |
1.069.410,2 |
106,9 |
45,6% |
CTA 20% |
213.882,0 |
21,4 |
9,1% |
ÁREA UTIL |
855.528,1 |
85,6 |
36,5% |
Porcentaje |
100% |
|
Todos los predios incorporados se conectan directamente con
la vía principal de acceso al municipio que se convierte en la Calle 4, ninguno
de ellos depende de servidumbres para lograr el acceso a los predios, ni son
lotes ciegos.
No obstante ello, el municipio previó dentro del acuerdo de
incorporación el desarrollo de nuevas vías de acceso como las que se muestran
en las siguientes gráficas, para mejorar la movilidad del territorio, ya que se
cuenta en la actualidad con una sola vía de entrada y salida.
Las siguientes imágenes hacen parte del documento técnico de
soporte del proyecto de acuerdo radicado ante el Concejo Municipal.
Es decir, que este acuerdo le permitirá al municipio mejorar
el sistema de movilidad al permitir contar con tres vías de acceso en dos
sentidos.
4.
La Secretaría
de Planeación Departamental cuestiona que el municipio de Buenavista esté
planificando su desarrollo al largo plazo, es decir que se genera un marco de
tiempo que comienza en el año 2021 y va hasta el año 2040 para recaudar los
impuestos que generan los predios incorporados.
Es cierto.
El acuerdo genera un marco de espacio para el desarrollo de
los predios incorporados y establece una ventana de tiempo que se proyecta
durante los próximos años, pues nada tiene de malo proyectar el crecimiento del
municipio en el largo plazo.
El desarrollo del territorio no se logra en el corto plazo,
baste con informar que el proceso de estudios, diseños, trámites de
licenciamiento e inicios de las obras de construcción son actividades que se
tardan entre 12 a 24 meses, adicionalmente ningún promotor construye hasta que
no lograr alcanzar el punto de equilibrio en las ventas.
Es normal entonces que el municipio prevea que la
implementación del acuerdo se tome al menos entre 12 a 15 años y que el recaudo
de las rentas derivadas de la construcción se tarde alrededor de 20 años.
El Municipio de Buenavista aspira a recaudar en los próximos
años al menos $71.731 millones de pesos, con un promedio anual de $3.587
millones de pesos, que al compararse con los $804 millones que se esperan
recaudar en 2021 le representan al municipio la oportunidad de prosperar y
satisfacer las necesidades básicas de los pobladores.
El desarrollo prioritario de los predios quedó estipulado en
el Acuerdo 018 de 2020, de la siguiente forma, por lo cual es falsa la aseveración
del demandante.
“Artículo 44. Desarrollo
y Construcción Prioritaria. Declárese de desarrollo y construcción
prioritaria el área destinada a la localización de vivienda de interés
prioritaria y social en los predios de propiedad pública del municipio de
Buenavista, que se incorporan con el presente acuerdo, conforme con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997.
El desarrollo de los predios queda sujeto a la conexión o
disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios básicos de
energía eléctrica, acueducto y alcantarillados sanitario y pluvial, los
Propietarios, Promotores y/o Constructores deben garantizar la conexión con
estándares de calidad del servicio, cobertura, accesibilidad, economía y
sostenibilidad, así como su articulación con los demás sistemas urbanos básicos
definidos en el Acuerdo 009 de 2000 del Municipio de Buenavista.
Parágrafo. Los usos del suelo de los predios estarán
sujetos al tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá para su
habilitación la formulación de proyecto ni de otro instrumento de planificación
complementario al presente acuerdo, por lo tanto, se entiende modificado el
plano oficial de zonificación y tratamientos urbanos del Esquema de
Ordenamiento Territorial aprobado por el Acuerdo 009 de 2000.”
5.
La Secretaría
de Planeación Departamental cuestiona que los predios no colindan con el
perímetro urbano y que el 66% de los predios se encuentran en las zonas de
protección ambiental de la Ley 2 de 1959.
No es cierto.
Ninguno de los 27 predios incorporados se encuentra al
interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas
del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de
manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que
hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388
de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la
concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento
vigente.
Para ello el Municipio de Buenavista solicito concepto a la
Corporación Autónoma Regional del Quindío, entidad que mediante los oficios No.
106-06-02 008599 de agosto 11 de 2020 de respuesta al radicado Oficio 06404;
oficio No. 106-06-02 009166 de agosto 21 de 2020 de respuesta al radicado
Oficio AMB-DAM-048-2020 y oficio 102-06-02 0011699 de septiembre 29 de 2020 al
asunto Oficio 068564 de la Alcaldía Municipal de Buenavista, expidieron las
certificaciones en la cual dan concepto sobre 40 predios consultados señalando
que los predios a incorporar no se encuentran ubicados en áreas protegidas
regionales, ni en la reserva forestal central ni en zonas de protección y
conservación ambiental.
Es de advertir que el Artículo 65 del
Decreto ley 133 de 1986, establece que los preceptos de los artículos 52 y
siguientes del presente Código serán aplicables a los municipios cuya población
exceda de trescientos mil (300.000) habitantes y a los situados a menos de
sesenta (60) kilómetros del perímetro de los primeros, el Municipio de
Buenavista NO se encuentra dentro del área de influencia del municipio de
Pereira, Risaralda, motivo por el cual no le es aplicable lo dispuesto por el
Artículo 54 del Decreto ley 1333 de 1986 que dispone.
“No
podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del
área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a
aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para
la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas
de protección forestal.”
Se hace mal al confundir las clases
agrológicas con afectaciones ambientales, como lo justificamos atrás en esta
misma contestación.
La norma permite la
incorporación de predios al perímetro urbano, pero restringe esta posibilidad
si los predios colindan o están ubicados al interior de áreas de conservación y
protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas
protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de
especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de
protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997,
ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la
concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento
vigente.
Esta norma determina
que aquellos municipios cuyas cabeceras municipales y centros poblados rurales
(corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7) reservas
forestales creadas por la Ley 2ª de 1959, podrán presentar ante el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción rápida y
expedita para los lotes y actuaciones urbanas integrales que se destinen a
vivienda para lo cual se expedirá por parte de dicho Ministerio las
resoluciones correspondientes.
Si bien, la zona de
reserva forestal central alcanza a proteger una parte del territorio municipal
de Buenavista, al revisar el catastro municipal se ha verificado que ninguno de
los predios propuestos se encuentre ni aledaño ni afectado por esta reserva.
Las zonas de reserva
creadas por la Ley 2 de 1959[9],
no deben haber afectado los predios a incorporar, no obstante que en caso de
que los predios estén afectados puede solicitarse la sustracción, lo cual no
ocurre con ninguno de los predios propuestos para ser incorporados al perímetro
urbano de Buenavista.
Mapa 04. Catastro de Buenavista y la zona de reserva
forestal central (verde claro).
Fuente SIG
QUINDIO http://190.255.42.26/sigquindioiii/
Estas certificaciones se anexan a la
contestación para que obren como prueba.
Para dar cumplimiento
a la disposición de que los predios no podrían colindar ni hacer parte de áreas
de protección y conservación ambiental, el Municipio de Buenavista estudio muy
en detalle las diferentes disposiciones de las determinantes ambientales de
superior jerarquía que corresponden a las áreas definidas por la Ley 2 de 1959
que en el Quindío se refleja en la zona de reserva forestal central que abarca
la cordillera central, las establecidas en el Pomca del Río La Vieja y las que
ha determinado la autoridad ambiental, para cada una de ellas se presenta el
debido informe donde se demuestra una vez más que ninguno de los veintisiete
(27) predios incorporados colinda ni hace parte de estas áreas.
Plan de Ordenación y
Manejo[10] de la Cuenca del Río La Vieja 2018-2038.
Uno de los resultados
del POMCA es la zonificación ambiental, la cual además de constituir una
determinante ambiental para asuntos de ordenamiento territorial municipal, es
un referente fundamental que orienta la gestión ambiental para el cumplimiento
de la visión y objetivos del PGAR a través de los planes de acción
ambiental.
De acuerdo con la
información publicada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en su
plan de acción institucional 2020-2023, la Zonificación Ambiental contempla
tres (3) clases de uso mayor y sus zonas de uso (paginas 49-51), así:
Áreas protegidas, constituidas por
las siguientes zonas:
Áreas que forman
parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, declaradas por el Gobierno
nacional, tal como el Parque Nacional de los Nevados, o por las CARs, tales
como el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, Distrito Regional de
Manejo Integrado de Páramos y Bosques Altoandinos Génova, Distrito Regional de
Manejo Integrado de Páramos y Bosques Altoandinos de Chilí Pijao, Distrito
Regional de Manejo Integrado de la Cuenca Alta del río Quindío en Salento, y
las Reservas de la Sociedad Civil registradas en el RUNAP.
Ninguno
de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de
2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí
relacionados.
Áreas de protección, constituidas por
las siguientes zonas:
Áreas complementarias
para la conservación (ACC), constituidas por las áreas de la cuenca con alguna
figura de protección internacional, como los sitios Ramsar, las AICAs,
Ecosistemas Estratégicos (páramos, subpáramos, nacimientos y zonas de recarga
de acuíferos) y áreas declaradas como patrimonio de la humanidad (como el
Paisaje Cultural Cafetero - PCC); áreas de carácter nacional como las reservas
forestales de ley 2ª de 1959, otras áreas declaradas por las Corporaciones
Autónomas Regionales, los Departamentos, Áreas Metropolitanas, Distritos y
Municipios; y los suelos de protección que hacen parte de los POTs, EOTs o
PBOTs vigentes. Se incluyen también, las
reservas naturales de la sociedad civil - RNSC no registradas.
· Áreas de importancia
ambiental: restos de bosques y áreas seminaturales (herbazales y arbustales)
existentes en la cuenca, áreas húmedas (humedales) y superficies de agua.
· Áreas con
reglamentación especial: resguardos indígenas y similares.
· Áreas de amenazas
naturales, conformadas por las áreas de amenaza alta por movimientos en masa,
inundaciones y avenidas torrenciales.
· Áreas de protección
declaradas en los POT, PBOT o EOT municipales.
Ninguno
de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de
2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí
relacionados.
Áreas de restauración. “Áreas de restauración ecológica, conformadas
por suelos de clase 7 de capacidad de uso, utilizados en pastos, cultivos, usos
agropecuarios, agroforestales, agrosilvopastoriles o similares (mosaicos), y/o
áreas erosionadas.
·
Áreas
de restauración ecológica en reconversión hacia agricultura sostenible (en
protección), conformadas por tierras de clases agrológicas II, III, IV, V y VI
que no están cubiertas por cobertura vegetal natural dentro de la Reserva
Forestal de la Ley 2a de 1959. Corresponden
a zonas tipo B en los términos de la Resolución 1922 de 2013 para la
zonificación de la Reserva Forestal.”
Las áreas protegidas
de orden nacional y regional reportadas para el departamento del Quindío en el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y debidamente registradas en el
Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, corresponden a 10 áreas
protegidas con un total de 54.578,24 Ha.
Siendo el Distrito de
Manejo Integrado de la Cuenca Alta del río Quindío la más extensa (32.722 Ha) y
la Reserva de la Sociedad Civil Mina de San Pacho la de menor extensión con 1.9
Ha.”
Ninguno
de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de
2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí
relacionados.
Mapa 05. Áreas Naturales Protegidas Públicas del
Quindío.
Áreas
de Conservación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
La CRQ cuenta con 60
predios denominados Áreas de Conservación, distribuidos en diez núcleos
localizados en los municipios de Génova, Pijao, Filandia, Circasia y
Salento.
Estas, cerca de 8.000
Ha, aportan a la conservación de los recursos naturales y los servicios
ecosistémicos asociados, especialmente la regulación hídrica, la captura de
carbono y el funcionamiento de los ecosistemas, manteniendo composición,
estructura y funcionalidad.
De manera
complementaria, se cuenta con el Parque Ecológico de Calarcá, donde funciona el
Vivero de la Entidad y el Centro de Atención y Valoración de fauna
Silvestre. También se cuentan el Retén
La Playa en Salento y La herradura en La Tebaida, puntos importantes en el
control al tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.”
Ninguno
de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de
2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí
relacionados.
Áreas
de Importancia Estratégica para la Conservación de los Recursos Hídricos – AIECRH.
En la Ley 99 de 1993,
en el artículo 111; que fue modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de
2011, se estableció: “Declárense de interés público las áreas de importancia
estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los
acueductos municipales, distritales y regionales”. Los departamentos y municipios dedicarán un
porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y
mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios
ambientales.
Cuadro 08. Relación de Predios Adquiridos por los Entes
Territoriales dentro de las Áreas de Importancia Estratégica para la
Conservación de Recursos Hídricos.
Entidad
Territorial |
No. De Predios |
Área
(ha.) |
Departamento del Quindío |
14 |
2728.61 |
Armenia |
8 |
961.24 |
Buenavista (La Esperanza) |
1 |
126,78 |
Calarcá |
16 |
616.09 |
Circasia |
6 |
54.14 |
Córdoba |
3 |
129.10 |
Filandia |
5 |
10.41 |
Génova |
7 |
1900.63 |
La Tebaida |
3 |
117.02 |
Montenegro |
12 |
58.48 |
Pijao |
1 |
7.17 |
Quimbaya |
2 |
21.73 |
Salento |
5 |
93.07 |
Ulloa, Valle del Cauca |
3 |
11.03 |
Pereira, Risaralda |
1 |
70.70 |
TOTAL |
87 |
6.906,20
ha |
Fuente. CRQ.
Informe de 14 entes territoriales con predios en el Quindío. Actualizado 2019.
Ninguno
de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de
2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí
relacionados.
Conclusión
en cuanto a la afectación por Reservas de Protección Ambiental.
Como conclusión, los
predios que se incorporaron al perímetro urbano de Buenavista CUMPLEN con la
disposición legal del artículo 91 de la ley 1753 de 2015, en cuanto que ninguno
de ellos es colindante ni se encuentra ubicado al interior de las áreas de
conservación y protección ambiental establecidas en el municipio de Buenavista,
tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva
forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia
ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, ni se
encuentran en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la
concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento
vigente.
Es
claro honorables magistrados que ninguno de los veintisiete predios del
municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en
las anteriores categorías ni colinda con los predios aquí relacionados.
H.
SOLICITUD DE
INFORMES TÉCNICOS COMO PRUEBAS QUE APORTEN A ESTE PROCESO.
De conformidad con el Artículo 40,
solicitamos al honorable Tribunal que se soliciten y practiquen las siguientes PRUEBAS, solicitando la intervención en
el proceso a las siguientes entidades y empresas, con el objeto de que brinden
los informes técnicos que se describen para cada una de ellas.
Entidad para vincular al proceso
como litisconsorte necesario |
Objeto del Informe Técnico |
Empresas Públicas del Quindío SA
ESP NIT.800.063.823-7 Correo electrónico para notificaciones: contactenos@epq.gov.co secretariageneral@epq.gov.co subplaneacionymejoramiento@epq.gov.co |
Para que se pronuncie sobre la
capacidad y la validez de los certificados de Concepto de Disponibilidad de Servicio de Acueducto y
Alcantarillado Para Ampliación del Perímetro Urbano expedido por oficio
10300-2020-01897 de 21 Sep. 2020 y Modificación Concepto de Factibilidad de
Servicio de Acueducto γ Alcantarillado otorgada con radicado 10300-2020-03046
de 04 Dic 2020. |
Empresa de Energía del Quindío
S.A ESP. NIT. 800.052.640-9 Correo electrónico para
notificaciones: secretaria_general@edeq.com.co, edeq@edeq.com.co |
Para que se pronuncie sobre la capacidad
y la validez de los certificados de Concepto
de disponibilidad del servicio de
energía para el municipio de Buenavista y las zonas propuestas para
incorporación al suelo urbano del municipio expedido por oficio
20200430011604 de 02 Oct 2020 |
Superintendencia de Servicios
Públicos Correo electrónico para
notificaciones: notificacionesjudiciales@superservicios.gov.co |
Para que se pronuncie sobre la
validez de las certificaciones emitidas por las empresas de servicios
públicos EPQ y EDEQ, para los efectos del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015. |
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Correo electrónico para notificaciones: |
Para que emita su concepto sobre
las categorías y clases agrológicas del suelo y la interpretación errada del
demandante al catalogarlas como afectaciones ambientales. |
UNIQUINDIO, Facultad de Ingeniería,
Programa de Tecnología en Levantamientos Topográficos
e Ingeniería Topográfica y Geomática. Correo electrónico para notificaciones: |
Para que
emita su concepto sobre las pendientes de los predios de acuerdo con la Resolución IGAC 1575 de diciembre de 2016 por medio de la cual se
adoptan los lineamientos técnicos para la validación a diversas escalas de
estudios de suelos en contenidos agrológicos en lo referido a las pendientes
de los predios incorporados. |
INGEOMINAS Correo electrónico para
notificaciones: notificacionesjudiciales@sgc.gov.co |
Para que en caso de contar con estudios a detalle
en escalas 1:5.000 o 1:10.000 puedan dar un concepto real sobre las
pendientes de los predios incorporados. |
I.
PRUEBAS Y
ANEXOS DOCUMENTALES:
Se
hace entrega al honorable tribunal de la siguiente documentación que debía
haber aportado también por la parte demandante, para que obren como pruebas de
la contestación y se pueda verificar que el Acuerdo 018 de 2020 fue debidamente
soportado.
1.1.
Proyecto
de acuerdo 016 de noviembre 03 de 2020 y sus anexos:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE (Parte A).
DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE (Parte B. Predios a
Incorporar).
PROYECTO DE ACUERDO.
ANEXOS.
1.2.
Respuesta
de la Empresa Nepsa del Quindío S.A. ESP, Oficio NQ-E-1377 -2020 de 01 de julio
de 2020, al asunto radicado NQ-0968-2020.
1.3.
Respuesta de la Empresa de Energía del Quindío. Oficio
2020 20200430008365 del 27 de julio de 2020, al asunto solicitudes de
información OGADBV-042-2020 y SPDM-BQ-144-2020.
1.4.
Tres
respuestas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, oficio 106-06-02
008599 de agosto 11 de 2020 al asunto Oficio 06404, oficio 106-06-02 009166 de
agosto 21 de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-048-2020 y oficio 102-06-02 0011699
de septiembre 29 de 2020 al asunto Oficio 068564.
1.5.
Dos
respuestas del IGAC Regional Quindío, oficio 6017-3632020EE4222-01 de agosto 19
de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-055 y oficio 6017-3632020EE4274-01 de agosto
24 de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-048.
1.6.
Oficio
de las Empresas Públicas del Quindío EPQ comunicación No. 10300 – 2020 de 21 de
septiembre de 2020, en la cual otorgan el Certificado de Viabilidad Acueducto y
Alcantarillado para veinticinco (25) Predios del perímetro urbano del Municipio
de Buenavista, Q.
1.7.
Respuesta
del IGAC Regional Quindío, oficio 6017-3632020EE5068-29 de septiembre 23 de
2020 al asunto Oficio AMB-DAM-075.
1.8.
Respuesta
de la Empresa de Energía del Quindío, Oficio 20200430011604 del 02 de octubre
de 2020, Asunto: Concepto disponibilidad del servicio de energía para el
municipio de Buenavista y las zonas propuestas para incorporación al suelo
urbano del municipio.
1.9.
Respuesta
de la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, oficio 420 RDE - DGE – 1496 de octubre 06 de 2020, respuesta al oficio
de Solicitud formulario recolección de apoyos Cabildo Abierto.
1.10.
Oficio
PAA-0504 de octubre 26 de 2020 de la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y
Agraria Armenia, Intervención - Incorporación de suelo rural, suburbano y de
expansión al perímetro Urbano - Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, modificado
por el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.
1.11.
Dos
respuestas de la Secretaría de Planeacion de Buenavista con un total de TREINTA
Y SEIS (36) Certificados de Demarcación Informativa, Usos del Suelo y Riesgo
con fecha 25 de septiembre y SESENTA Y UN (61) Certificados con fecha 29 de
octubre de los PREDIOS en estudio.
1.12.
Respuesta
de la Empresa Nepsa del Quindío S.A. ESP. Oficio NQ-E-2444 -2020 de noviembre
03 de 2020, al asunto radicado NQ-1959-2020, Concepto disponibilidad del
servicio público domiciliario de aseo para el municipio de Buenavista y las
zonas propuestas para incorporación al suelo urbano del municipio.
1.13.
Respuesta
de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, oficio 102-06-02 0014686 de
noviembre 09 de 2020 al asunto Oficio 9795-20 con el concepto sobre 88 predios
en el sector del centro poblado Río Verde.
1.14.
Respuesta
de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, oficio 102-06-02 0014919 de
noviembre 11 de 2020 al asunto Oficio 9795-20 con el concepto sobre los
vertimientos autorizados en el sector de río Verde.
1.15.
Oficio
Referencia. Oficio PAA-0552 de noviembre 17 de 2020, de la Procuradora 14
Judicial II Ambiental y Agraria Armenia de la Procuraduría General de la
Nación, Intervención - Incorporación de suelo rural, suburbano y de expansión
al perímetro Urbano - Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el
Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.
1.16.
Oficio
10300-2020-3046 de las Empresas Públicas del Quindío en el cual modifican el
Concepto de factibilidad de los servicios públicos de Acueducto y
Alcantarillado para 27 predios en el casco urbano de Buenavista, de fecha 04 de
diciembre de 2020.
Se
solicita comedidamente al honorable Tribunal que le pida al Concejo Municipal
de Buenavista que allegue al expediente las siguientes actas:
· Actas de las sesiones
de comisión, de plenaria y del Cabildo Abierto del Honorable Concejo de Buenavista
en las cuales se dio trámite y aprobación al Acuerdo No. 018 (07-DIC-2020) POR
MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE
BUENAVISTA, QUINDÍO Y SE LES ESTABLECE EL RÉGIMEN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL
SUELO CON EL FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Y USOS COMPLEMENTARIOS Y COMPATIBLES, EN VIRTUD DEL Artículo 91 DE LA LEY 1753
DE 2015.
· La Resolución 024 de
2020 mediante la cual convoco al Cabildo Abierto y las cartas de invitación a
las entidades departamentales, en especial al Gobernador del Departamento y sus
secretarías de despacho.
Se
solicita comedidamente al honorable Tribunal que pida a la Secretaría de
Planeación Departamental que allegue al expediente las siguientes pruebas:
· Las actas de las
reuniones en las cuales ofreció asesoría y acompañamiento a los municipios que
estaban adelantando procesos similares y copias de los documentos técnicos de
soporte de dicha asesoría previa.
· Los informes técnicos
que le solicitó el Concejo Municipal de Buenavista como parte de la realización
del Cabildo Abierto adelantado para el trámite de este acuerdo el día 25 de
noviembre de 2020, mediante Resolución 024 de 2020.
· Los informes técnicos
de medición topográfica de las pendientes de los predios que califica como de
alta pendiente.
· Los informes técnicos
con los cuales evalúo los predios y determino que hacen parte de áreas de
protección ambiental y la escala con la cual realizó dichos estudios.
· Los informes técnicos
y las visitas de campo a los predios con los cuales determinó que los predios
no se encuentran conectados con la malla vial municipal.
· Los informes técnicos
y las visitas de campo que realizó a los predios con los cuales determinó que
no existe en el municipio la disponibilidad de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
J.
PETICIONES.
J.1.
Negar las pretensiones de la accionante
por cuando la administración municipal no vulneró ninguna de las normas enunciadas
en la demanda ni las que indican en la subsanación de la misma.
J.2.
Negar las pretensiones de la accionante
en cuanto queda demostrado que los predios cuentan con disponibilidad de
servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado debidamente
certificados con los oficios de EPQ No. 10300 – 2020 de 21 de septiembre de
2020, No. 10300-2020-3046 de 04 de diciembre de 2020, y EDEQ No. 20200430011604
de 02 de octubre de 2020.
J.3.
Negar las pretensiones de la accionante
por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios cuentan con acceso a los
sistemas de movilidad existentes en la actualidad en el Municipio de Buenavista,
tal como lo certifica la Secretaria de Planeación Municipal en las
certificaciones expedidas para cada predio.
J.4.
Negar las pretensiones de la accionante
por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios no están clasificados en
suelos agrológicos I, II y III.
J.5.
Negar las pretensiones de la accionante
por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios no tienen altas
pendientes que los inhabiliten para ser desarrollados.
J.6.
Negar las pretensiones de la accionante
por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios no colindan ni están al interior de áreas de conservación y protección ambiental en el Municipio de
Buenavista.
J.7.
Emitir concepto de legalidad al Acuerdo
018 de 2020 para permitir que en los predios incorporados al perímetro urbano del
Municipio de Buenavista se pueda desarrollar la vivienda que requiere nuestra
población.
K.
COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES
Luis Alberto Vargas B, Contratista
[1] Acuerdo 09 de 2000. EOT Buenavista. La población proyectada, según DANE para 1999,
era de 5263 habitantes 1771 pertenecen a la zona urbana y 3492 a la zona
rural. Ha proyectado también para el
2005 una población aproximada de 5832 habitantes, distribuidos en la
cabecera 2079 y en la zona rural 3753.
La población flotante se ha mantenido estable durante los últimos 5 años
y el crecimiento de la población se ha dado principalmente en la zona rural.
[2] PRUEBA POR INFORME.
LEY
1564 DE 2012 -Código General del Proceso- ARTÍCULO 275. PROCEDENCIA. A petición de
parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o
privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos,
actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de
quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la
gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable
del mismo. Las partes o sus apoderados,
unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad
pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas
o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como
objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.
[3] Artículo 54. <Ver Notas de Vigencia> No podrá
extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por
él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos
correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la
conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de
protección forestal. (subrayado fuera de texto).
[4] Artículo 4,
numeral 2.
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de
recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser
mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos,
forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán
autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación
de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso
actual. Dentro de esta categoría se
incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del
Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que, según la clasificación del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II
y III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean
necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos
erosivos y zonas de protección forestal.
(subrayado fuera de
texto).
[5] El Artículo 54 del Decreto
ley 1333 de 1986, dispone. “No podrá extenderse el perímetro urbano de manera
tal que incorpore dentro del área por él determinada, suelos que según la
clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases
I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que
sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de
procesos erosivos y zonas de protección forestal.”
Artículo 65. Los preceptos de los artículos 52 y siguientes del
presente Código serán aplicables a los municipios cuya población exceda de
trescientos mil (300.000) habitantes y a los situados a menos de sesenta (60)
kilómetros del perímetro de los primeros.
[6]
Guía INVIAS
de Diseño de Pavimentos con Placa-huella.
https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/6644-guia-de-disenoo-de-pavimentos-con-placa-huella/file
[7]
Guía para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones (Resolución 549 de 2015 del MVCT).
[8] LEED (sigla de
Leadership in Energy & Environmental Design) es un sistema de certificación
de edificios sostenibles, desarrollado por el Consejo de la Construcción Verde
de Estados Unidos (US Green Building Council).
[9] Siete (7) reservas forestales creadas por la
Ley 2ª de 1959
a)
Zona de Reserva
Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites
generales: Por el Sur la línea de
frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y
la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano
Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15
kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los
límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y
la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita,
continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al
Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el
cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murucucú, y de
allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;
b)
Zona de reserva
forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado
Oeste, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera
Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de
Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón;
c)
Zonas de Reserva
Forestal del Rio Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites
generales: Partiendo de la confluencia
del Río Negro con el río Magdalena, aguas abajo de este último hasta su
confluencia con el rio Caño Regla, y siguiendo este rio y su subsidiario, el
rio La Honda, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con de allí
hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con los
afluentes del río Magdalena y por allí hasta la cabecera de la quebrada Juncal,
siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el río Magdalena y bajando por
ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña- Pueblo nuevo; se
sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de las Jurisdicciones,
hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del río Pescado; por este rio abajo hasta
su confluencia con el rio Lebrija y de allí, en una línea recta hacia Sur,
hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya; y de allí una línea recta hasta
la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, punto de partida;
d)
Zona de Reserva
Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, comprendida dentro de los
siguientes límites generales: Del Mar
Caribe hacia el Sur, siguiendo la longitud 74 grados hasta la latitud Norte 10
grados 15 minutos; de allí hacia el Este, hasta la longitud 73 grados 30
minutos, de allí hacia el norte, hasta la latitud norte 10 grados 30 minutos;
de allí hacia el Este, hasta la longitud 73 grados 15 minutos; de allí hacia el
Norte hasta el Mar Caribe, y de allí por la costa, hasta el punto de partida;
e)
Zona de Reserva
Forestal de la Serranía de los Motilones, comprendida dentro de los siguientes
Límites generales: Por el oriente, la
línea de frontera con la República de Venezuela, por el Norte, partiendo de la
frontera con Venezuela, se sigue una distancia de 20 kilómetros por el límite
del Departamento del Magdalena con la Intendencia de la Guajira; por el
Occidente, una línea paralela a 20 kilómetros al Oeste de la Frontera entre
Colombia y Venezuela, desde el límite Norte descrito arriba hasta la
intersección de esta paralela con la longitud 73 grados 30 minutos, y de allí
continúa hacia el Sur hasta su intersección con latitud Norte 8 grados treinta
minutos, y de allí continúa hacía el Sur, siguiendo este paralelo, hasta
encontrar la frontera con Venezuela;
f)
Zona de Reserva
Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites
generales: Desde un punto en el límite
entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 grados y 45 minutos;
hacia el Sur, hasta la latitud Norte seis grados y 15 minutos; y de allí hacia
el Oeste hasta la longitud Occidental 72 grados y 30 minutos; de allí hacia el
Este, siguiendo la Frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;
g)
Zona de Reserva
Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites
generales: Partiendo de Santa Rosa de
Sucumbió, en la frontera con el Ecuador , rumbo Noreste hasta el Cerro más alto
de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20 kilómetros al
Oeste de la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí en línea
recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por éste hasta su
confluencia con el rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas
abajo hasta su desembocadura en el Orinoco: luego se sigue la frontera con
Venezuela y el Brasil hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera
Sur del país hasta el punto de partida.
[10] El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
del río La Vieja, como instrumento de planificación ambiental de largo plazo,
constituye el marco para la formulación, ajuste y/o ejecución de los diferentes
instrumentos de política, planificación, planeación, gestión, existentes en
cada una de ellas, fue aprobado mediante Resolución No. 1100 de 2018 por la Corporación Autónoma
Regional del Quindío, para la vigencia 2018-2038.