CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Revisión Validez de Acuerdo Municipal Demandante Gobernador del Quindío contra el Acuerdo 018 de 2020 Municipio de Buenavista. Radicado 63001-2333-000-2021-00024-00

 Elaborado pro LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN, Gerente Ebusiness Vivienda

Buenavista, marzo 18 de 2021
Oficio VIV-2021-209

Señores

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Armenia, Quindío.

 

Medio de control:  Revisión Validez de Acuerdo Municipal. 

Demandante:  Gobernador del Departamento del Quindío. 

Demandado:  Acuerdo 018 del 07 de diciembre de 2020 – Municipio de Buenavista. 

Radicado:  63001-2333-000-2021-00024-00.

ASUNTO:  CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

 

El Alcalde Municipal de Buenavista Quindío, de conformidad con el oficio 1095 de marzo 05 de 2021 radicado en nuestra correspondencia, por medio del presente escrito me permito presentar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA instaurada por el Departamento del Quindío contra al Acuerdo 018 de 2020 expedido por el honorable Concejo Municipal de Buenavista Quindío, en los siguientes términos.

 

A.           INTRODUCCIÓN A LA CONTESTACIÓN.

Buenavista es el municipio más pequeño del departamento, tiene derecho a crecer y progresar en armonía con el medio ambiente, el paisaje cultural cafetero y los sueños por un mejor vivir de todos sus habitantes, así miles de ellos no puedan residir en nuestro territorio.

En el año de 1951 los municipios de Pijao y Génova contaban con más de 33 mil habitantes, para 1973 cuando ya se habían fundado los municipios de Buenavista y Córdoba, la población del Sur del departamento del Quindío era superior a 32 mil personas. 

Gráfico 01.  Población en los Municipios Cordilleranos del Quindío 1928 a 2005.

Fuente: Censos Dane y proyecciones de población.

 

A partir de 1973 la población comenzó un descenso vertiginoso para llegar a 21 mil personas en el año 2018, disminuyendo en 34%, debido a factores como la violencia que en 1985 y 1997 produjo dos tomas guerrilleras en Génova; en 2001 ocurrió la toma al Municipio de Pijao y durante más de 20 años se presentaron múltiples hostigamientos contra la población cordillerana provocando su desplazamiento forzado. 

En 1989 se rompió el Pacto Cafetero que sostenía la Organización Internacional del Café -OIC- generando una debacle en nuestra principal actividad económica. 

En enero de 1999 ocurrió el Sismo que mayores daños ha ocasionado en Colombia, 4°41 de latitud norte y 75°67 de longitud oeste, a 34 km de profundidad con una magnitud de 5.9 Mb localizado a 2 km al NE de nuestro municipio vecino de Córdoba. 

 

Gráfico 02.  Población de Buenavista 1973 a 2005.

Fuente: Censos Dane y Acuerdo 09 de 2000 EOT de Buenavista.

El impacto del terremoto sucedido en el eje cafetero en 1999 que afectó a los municipios de la cordillera quindiana, afectado mayormente a Buenavista, se redujo en 44% nuestra población, perdiendo 2.309 habitantes; para el año 2005 ya la pérdida neta fue de 2.878[1] habitantes como lo certificó el Dane en aquellos años.

Todos estos eventos explican por qué los habitantes de los municipios de la cordillera han tenido que migrar, sin mencionar que en muchos casos se debe a la falta real de oportunidades de trabajo y estudio en el territorio.

Sin embargo, desde el año 2005, Buenavista ha venido lentamente recuperando su población con unas tasas positivas de crecimiento intercensal del 6% y según las proyecciones del Dane al 2035 crecerá el 22%, pasando de 3.095 habitantes en 2018 a 4.016 en 2035, alcanzando en esa fecha la población que contaba en 1993. 

Así las cosas, después de 42 años nuestro municipio alcanzaría la población que tenía, constituyéndose este en un reto para que dinamicemos el territorio y recuperemos la senda de crecimiento que se traía. 

Otras cifras permiten evidenciar que el crecimiento vegetativo de la población alcanzará una cantidad de 5.574 habitantes en 2.035.  El reto de esta administración es dejar sentadas las bases para crecer ordenadamente en los próximos años.

 

Cuadro 01.  Población en los Municipios Cordilleranos del Quindío 2005 a 2035.

Fuente: Censos de Población Dane, (*) proyecciones propias. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018

 

No obstante, el crecimiento positivo que se refleja en las cifras, la situación en el campo y en las zonas rurales del Sur del Quindío es diferente, de acuerdo con informes del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, los cuatro municipios de la cordillera han perdido sólo desde el 2012 al 2018 (fechas disponibles del estudio) en términos netos el 17% de las viviendas campesinas, esto equivale a 502 de un total de 2.950 viviendas que existían al año 2012 para concluir el 2018 con sólo 2.448 viviendas rurales.  Aunque en términos brutos el Sur del Quindío haya aumentado el 5% pasando de 5.929 a 6.203 viviendas en total. 

En Buenavista en seis años se han perdido 79 viviendas rurales, situación que es más crítica en los municipios de Pijao y Génova que han perdido 222 y 190 viviendas campesinas respectivamente.  Cifras que demuestran que se está desocupando nuestra zona rural y debemos repoblarla.

 

Cuadro 02.  Usuarios y Viviendas Municipios Cordilleranos del Quindío 2012 a 2018. Fuente ICCE.

USUARIOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL ICEE (1)

VIVIENDAS AJUSTADAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL ICEE (2)

Municipios

Usuarios cabecera municipal

Usuarios resto

TOTAL, USUARIOS

Viviendas cabecera municipal

Viviendas resto

TOTAL, VIVIENDAS

Buenavista 2012

276

398

674

276

422

698

Buenavista 2016

351

347

698

362

347

709

Buenavista 2018

372

341

713

372

343

715

Diferencia

96

-57

39

96

-79

17

Fuente informes del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.

 

Nuestro EOT completo más de 20 años de haberse aprobado, tenemos un gran reto en la formulación de un nuevo ordenamiento territorial, pero acatando las normas decidimos hacer uso de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1753 de 2015, con el propósito de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles para generar soluciones de vivienda.

Nuestras familias tienen derecho a una vivienda digna, de buena calidad y a un precio asequible.

Con las proyecciones oficiales del DANE, el Municipio de Buenavista debe tomar medidas inmediatas para garantizar que en los próximos 15 años sus habitantes puedan contar con al menos 472 nuevas viviendas para resolver el déficit habitacional actual y atender la formación de nuevos hogares (crecimiento vegetativo de la población). 

En materia de mejoramientos de vivienda, la necesidad de intervención es de 291 viviendas que requieren intervenciones para solucionar el déficit habitacional.  El déficit cualitativo se evidencia en las falencias en cuanto a Material de Paredes, Cohabitación, Hacinamiento no mitigable, Material de Pisos, Material de Cocina, Agua para cocinar, Alcantarillado, Energía y Recolección de basuras.

 

Cuadro 03.  NBI en los Municipios del Quindío a 2018.

https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Buenavista, presenta los indicadores más altos de necesidades básicas insatisfechas, los cuales sólo se contrarrestan generando inversión, creando fuentes de empleo para nuestros habitantes, mejorando los servicios básicos, fortaleciendo la educación, la salud y el ambiente.  Este acuerdo 018 se convierte en la oportunidad de atraer inversión privada a nuestro municipio y expertos en el nivel nacional así lo han reconocido.

En el municipio no existía un solo predio urbano que permitiese el desarrollo de un proyecto de vivienda, por esa razón se ha intentado incorporar suelos y lamentablemente la administración municipal 2.016-2.019 finalizando su período, formuló el proyecto de acuerdo que fue aprobado por el Honorable Concejo Municipal con el No.  020 de 30 de octubre de 2.019, POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN AJUSTE AL ESQUEMA DE ORDENAIV'IENTO TERRITORIAL, DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA - QUINDIO, INCORPORANDO SUELO AL PERIMETRO URBANO, CON SUS RESPECTIVOS USOS, TRATAMIENTOS Y SU RESPECTIVA NORMA URBANISTICA (FICHAS NORMATIVAS URBANAS) PARA EL DESARROLLO DE PREDIOS REQUERIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y PRIORITARIO (VIP) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Gobernador del Departamento del Quindío observó que el Acuerdo No 020 de 2.019 no cumplía con los requisitos legales para salir a la vida jurídica y procedió a demandarlo por medio del Auto de Observación No. 325 del 10 de diciembre de 2.019 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, tribunal que finalmente mediante sentencia 2019-0255 lo declaro invalido. 

Los principales argumentos de este fallo adverso fue la ausencia de la Certificación de la disponibilidad del Servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de la EDEQ y la aparente afectación de los predios por los riesgos de amenaza y riesgo alto y medio por los fenómenos de derrumbe y/o remoción en masa, inundación y avenida torrencial.

Al estudiar el fallo con radicado No. 63001-2333-000-2019-00255-00 en detalle, se encuentra que el Tribunal de lo contencioso administrativo del Quindío soporta su decisión de declarar invalido el acuerdo antes citado con base en lo que dispone el Decreto 1077 de 2015, en su Artículo 2.2.2.2.1.3 Categorías de protección en suelo rural.  Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, que establece en el numeral 2 que las Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales se constituyen en suelo de protección.

Estas falencias fueron muy bien estudiadas en este nuevo proyecto de acuerdo y por eso adjuntamos a esta respuesta la totalidad del proyecto que contiene la exposición de motivos, el documento técnico de soporte, parte A y B, el articulado y los anexos técnicos y la bibliografía, documentos que no fueron enviados por la parte demandante al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío.

El Acuerdo 018 de 2020 está conformado por los siguientes Documentos:

01.           EXPOSICION DE MOTIVOS.

02.           DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE (Parte A).

03.           DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE (Parte B. Predios a Incorporar).

04.           PROYECTO DE ACUERDO.

05.           ANEXOS.

 

El Contenido de la EXPOSICION DE MOTIVOS es el siguiente:

Capítulo 1.  MARCO NORMATIVO

Capítulo 2.  GENERALIDADES DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, Q.

A.         Monografía.

B.         Árbol de Problemas de la Generación de Vivienda en Buenavista.

C.         Población vulnerable y Víctimas del conflicto armado.

Capítulo 3. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA.

D.         Plan Nacional de Desarrollo.      

E.         Programa de reactivación del Sector Constructor post Covid-19.

F.         Programa de incentivos a la inversión en infraestructura turística en el país, a través del Decreto 1155 de 2020.

Capítulo 4.  PAISAJE CULTURAL CAFETERO - PCC.

G.        Plan de Manejo actual del PCCC.

H.         Determinantes del Crecimiento Urbano conservando el Paisaje Cultural Cafetero.

Capítulo 5.  URBANIZACIÓN Y SUBURBANIZACIÓN: MIRADA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL.

I.          Usos Insostenibles del Territorio y Transformación de Áreas Protegidas y Conservación Ambiental.

J.         Crecimiento Urbanístico Rural.

K.         Causas de los Conflictos de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Apéndice 01.

o   Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país.  

o   Ley 1537 de 2012, Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

o   Ley 134 de 1994, Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.   

o   Ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

o   Decreto 1077 de 2015.  Título 5.  Instrumentos de Financiación y Mecanismos de Gestión del Desarrollo Territorial.    

El Documento Técnico de Soporte, parte A, está conformado de la siguiente forma:

Capítulo 6.  CARACTERÍSTICAS Y ASPECTOS AMBIENTALES.

A.         Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río La Vieja 2018-2038.

B.         Áreas de Conservación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

C.         Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación de los Recursos Hídricos – AIECRH.

D.         Conclusión en cuanto a la afectación por Reservas de Protección Ambiental.

E.         Recurso Hídrico.  Hidrografía.

F.         Demanda Hídrica Total Anual por Microcuenca Abastecedora.

Capítulo 7.  CARACTERIZACION DE LA GEOLOGIA, GEOMORFOLOGIA Y SUELOS.

G.        Geología.

H.         Geomorfología.

I.          Distribución de Paisajes Geomorfológicos en el departamento del Quindío.

J.         El territorio se distribuye entre el Paisaje de montaña y el Paisaje de Valle.        

K.         Capacidad y Clasificación Agrológica de usos del Suelo.

L.         Topografía y Niveles.

Capítulo 8.  GESTION DE RIESGOS.

M.        Riesgo Por Movimientos En Masa.

N.         Riesgo por Inundaciones y Avenidas Torrenciales.

O.        Riesgo por Incendios forestales.

P.         Conclusión en cuanto a Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo.

Capítulo 9.  CORREDORES VIALES SUBURBANOS.

Q.        Corredores viales suburbanos.

R.         Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional.

Capítulo 10.  PLAN VIAL PROYECTADO Y PERFILES DE LAS VÍAS.

S.         Vías de Acceso y Plan Vial Proyectado.

T.         Alternativas de trazado de las Nuevas Vías de Acceso al Casco Urbano.

U.         Vías de Acceso y Plan Vial Proyectado Nuevo Centro Poblado Río Verde.

V.         Perfiles Viales.

Capítulo 11.  SERVICIOS PÚBLICOS.

W.        Acueducto.

X.         Energía Eléctrica.

Y.         Alcantarillado y Manejo de Aguas Residuales.

Z.         Servicio de Gas GLP.

AA.       Servicio Público de Aseo.

BB.       Conclusión en cuanto a la Disponibilidad Inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios.

CC.      Equipamientos Educativos.

DD.      Capacidad instalada del Hospital San Camilo.

Capítulo 12.  POBLACIÓN Y DÉFICIT HABITACIONAL.

EE.       Población en el Departamento del Quindío.

FF.       Censos de Población Departamento del Quindío 1918-2035.

GG.      Hogares y Viviendas en el Departamento del Quindío.

HH.      Población de Buenavista.

II.         Municipios del Sur del Quindío.

JJ.        Déficit Habitacional en el Departamento del Quindío 1918-2035.

KK.       Hogares, Viviendas y Déficit Habitacional en Buenavista.

LL.       Proyecciones de Crecimiento.

Capítulo 13.  PRODUCCION DE VIVIENDA.

MM.     Construcción de Vivienda en Buenavista y Sur del Quindío.

NN.      Nulidad del Acuerdo Municipal No. 020 de 30 de octubre de 2.019.

OO.      Oferta de Vivienda en Colombia y la Región.

 

El Documento Técnico de Soporte, parte B, está conformado de la siguiente forma:

Capítulo 14. PREDIOS PROPUESTOS.

A.         Convocatoria Pública.

B.         Predios propuestos y Predios incluidos.

C.         Predios estudiados en el Casco Urbano de Buenavista.

D.         Predios estudiados en el Centro Poblado Río Verde de Buenavista.

E.         Áreas para Incorporar y Densidades.

F.         Presentación Proyecto de Vivienda de Interés Social del Municipio.

G.        Valor de los Predios y captación de Plusvalía.

H.         Valor de la captación de Rentas Municipales.

I.          Valor de la Oferta de Vivienda Campestre en la Región.

J.         Anexo Listado de Predios con sus Planos Catastrales.

K.         Presentación de las Obras de Carga General propuestas a Desarrollar.

 

El articulado contiene los siguientes títulos.

CONSIDERANDOS

Título I.  INCORPORACIÓN DE PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL CASCO URBANO SECTORES NORTE Y SUR ORIENTAL DE BUENAVISTA, QUINDÍO.

Título II.  INCORPORACIÓN DE PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO RÍO VERDE DE BUENAVISTA, QUINDÍO.

Título III.  CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y OBJETIVOS.

Título IV.  SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Título V.  ASPECTOS AMBIENTALES Y ARQUEOLÓGICOS.

Título VI.  DETERMINANTES URBANÍSTICAS DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO.

Título VII.  SISTEMA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA Y RURAL.

Título VIII.  SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS.

Título IX.  NORMAS URBANÍSTICAS.

Título X.  VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO.

Título XI.  ESQUEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS.

Título XII.  FIDEICOMISO BUENAVISTA FUTURA.

Título XIII.  FONDO CUENTA COMPENSACION DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS.

Título XIV.  DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA.

Título XV.  IMPUESTO DE DELINEACION URBANA.

Título XVI.  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

Título XVII.  LICENCIAMIENTO.

Título XVIII.  FACULTADES.

Título XIX.  OTRAS DISPOSICIONES.

 

El Acuerdo 018 de 2020 aprobado por el Honorable Concejo Municipal nos permitirá promover el desarrollo de entre 440 y 680 unidades de Vivienda de Interés Social exclusiva para los hogares de Buenavista para resolver el déficit habitacional y cumplir con las metas del Plan de Desarrollo 2020-2023 Buenavista Es lo Nuestro, por ello hacemos una defensa del mismo ya que es la única oportunidad que tendremos de proporcionar proyectos de vivienda social prioritaria a nuestras familias.

Por ello ratificamos que la incorporación de varios predios al perímetro urbano es necesaria para generar acciones urbanísticas de las que se desprenden los hechos generadores del efecto de plusvalía en la cual el municipio espera participar con un porcentaje del 30% al 50% y generar los recursos para la inversión social que requiere el futuro de Buenavista, además de captar los impuestos de delineación urbana, predial, ICA y las compensaciones por las cesiones obligatorias para fortalecer las finanzas municipales.

La incorporación de estos predios al perímetro urbano genera una acción urbanística de la que se desprenden los hechos generadores del efecto de plusvalía en la cual el Municipio de Buenavista espera participar con un porcentaje del 30% al 50% para generar los recursos para la inversión social que requiere el futuro de Nuestra Buenavista.  Adicionalmente se captan los impuestos de delineación urbana, predial, ICA y las compensaciones por las cesiones obligatorias.

Lamentablemente debemos afrontar múltiples dificultades que se presentan, pero no puede ser política del gobierno seccional oponerse a que los municipios progresen y entreguen vivienda digna a los hogares, el hecho de no permitir la ampliación de nuestro perímetro urbano es condenarnos al ostracismo y detener la construcción de vivienda que permite el Acuerdo 018 de 2020 es cortar de tajo nuestras esperanzas de contar con un mejor futuro ya que el municipio en su anterior perímetro no contaba con suelo urbano para desarrollarse.

En este proceso de incorporación de suelos al perímetro urbano nunca fuimos llamados a recibir asesoría, ni se nos hicieron requerimientos ni reparos por parte de la Secretaría de Planeación del departamento, tampoco nos acompañaron cuando los invitamos a los debates en el Concejo Municipal y al Cabildo Abierto celebrado para discutir los alcances de la norma.

El Honorable Concejo Municipal y la Administración Municipal realizamos un trabajo juicioso, mancomunado y concertado para incorporar los predios que demanda el crecimiento de nuestro pueblo, generando un marco normativo urbanístico moderno al que tienen derecho a aspirar los Buenavisteños para proyectarse en el futuro.

Las respuestas a los argumentos de la Gobernación del Departamento del Quindío en contra de nuestras aspiraciones de progresar serán respondidas entregando los documentos y las evidencias en las cuales soportamos el trámite y la aprobación de este acuerdo a continuación.

 

B.           Improcedencia de la solicitud a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ de Informe Técnico como prueba sobre la legalidad del acuerdo 018 de 2020.

 

Con respecto al artículo sexto del Auto que Resuelve sobre la admisión de una demanda, que dispone:

“REQUERIR de oficio al director y /o delegado de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ-, a efectos de que conforme al artículo 275 del CGP (prueba por informe), dentro de los 10 días siguientes rinda informe técnico sobre la legalidad del Acuerdo No. 018 del 07 de diciembre de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Buenavista Quindío”

 

El Municipio de Buenavista quiere dejar de presente al Honorable Tribunal Administrativo que no es admisible dentro del trámite de esta demanda el concepto de la autoridad ambiental, pues claramente el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 determina que este tipo de proyectos de acuerdo se tramitan sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la ley 388 de 1997, por lo tanto la incorporación de los suelos rurales, suburbanos y de expansión urbana al perímetro urbano de que trata el Acuerdo 018 de 2020 demandado, no fueron concertados ni consultados con la autoridad ambiental y si esta autoridad no participó en los trámites y orígenes del acuerdo aprobado, mal pudiese participar ahora o brindar concepto en el trámite de esta demanda.

Si la autoridad ambiental lo hiciere debería declararse impedida en virtud de esta norma que le impidió participar en este asunto previamente.

Ley 1753 de 2015.  Artículo 91.  Modifíquese el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 47.  Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano.   Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán:

1.           A iniciativa del alcalde municipal o distrital, incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el ajuste del plan de ordenamiento territorial que será sometida a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.   Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: (…) (negrillas y subrayado fuera de texto).

( … )”

 

El Artículo 24 de la Ley 388 de 1997, Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, que fue modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, fue tácitamente obviado por el legislador en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

“ARTÍCULO 24.- Instancias de concertación y consulta.  El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.  El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios.  En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de la información del proceso por parte del municipio o distrito quien está obligado a remitirla."

2.  Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

3.  Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

4.  Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan.  Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.

Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

PARÁGRAFO 1.  La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.  (negrillas y subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO 2°.  En los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento de los términos previstos en la presente ley.  Las disposiciones del presente artículo serán aplicables.  a los PBOT y EOT.”  (subrayado fuera de texto).

 

En virtud del principio de imparcialidad, la autoridad ambiental deberá actuar teniendo en cuenta que la finalidad del procedimiento consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva, lo cual le implica atender sus competencias legales sin trascender a las competencias de otras autoridades, como lo exponemos en este acápite.

La Corporación Autónoma Regional del Quindío no es entidad competente para emitir informe técnico que obre como prueba[2] sobre la legalidad del Acuerdo No. 018 del 07 de diciembre de 2020, porque dicha autoridad no tiene capacidad para determinar si el acuerdo demandado es legal o no, precisamente porque la Ley 1753 de 2015 en su artículo 91 la excluyo de conocer este tipo de acuerdos y además porque su única competencia en materia de ordenamiento territorial está limitada a concertar los asuntos exclusivamente ambientales.

La corporación autónoma regional no es competente para pronunciarse sobre ninguno de los siguientes asuntos trascendentales para la revisión de la que se ocupa el honorable Tribunal Administrativo del Quindío en cuanto a:

i)                 La legalidad del acuerdo en cuanto a su contenido, justificación y trámite.

ii)               La conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica,

iii)              La conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio,

iv)             Establecimiento del régimen de desarrollo y construcción prioritaria,

v)               El desarrollo de vivienda de interés prioritario.

 

Ahora bien, en cuanto a la disposición que obliga que los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como

i)                 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas,

ii)               Áreas de reserva forestal,

iii)              Áreas de manejo especial,

iv)             Áreas de especial importancia ecosistémica, ni en

v)               Áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la ley 388 de 1997,

vi)             Ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente;

El honorable Tribunal Administrativo del Quindío debe entonces consultar y atenerse a lo aprobado en el Acuerdo 009 de 2000 mediante el cual se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial de Buenavista que precisamente fue concertado mediante la Resolución 01000 de diciembre 21 de 2000 expedida por la CRQ y en especial se deben tener en cuenta las certificaciones que precisamente fueron expedidas por la Secretaría de Planeación Municipal (Se Anexan) e incluso las propias certificaciones emitidas por la CRQ en la cual certifica que ninguno de los predios se encuentra afectado por dichas áreas de conservación y protección ambiental.

En su defecto deberá acudirse a la Comisión Técnica Conjunta del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río La Vieja para que dictamine si alguno de los veintisiete (27) predios que se incluyen en el Acuerdo 018 de 2020 incumplen lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 1 del Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 o ante el Ministerio de Ambiente mismo.

En cuanto a las clases agrológicas del suelo la competencia es de carácter exclusivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi tal como lo determinan el artículo 54[3] del Decreto-ley 1333 de 1986, el numeral 2) del artículo 4[4] del Decreto 3600 de 2007 y el Artículo 1.2.1.2.  del Decreto 1170 de 2015 que dispone:

“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Es la máxima autoridad catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional.  El IGAC tendrá la función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y otorgar la habilitación”.  (Subrayado fuera de texto).

 

Por lo tanto la Corporación Autónoma Regional no podrá pronunciarse sobre las clases agrológicas y usos del suelo rural y tampoco es competente para conceptuar sobre factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales, como bien se puede observar al estudiar en detalle las funciones de las CAR que establece el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial el numeral 32 que fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366-12.

En este aspecto se solicita al honorable Tribunal Administrativo resolver nuestra petición de acuerdo al artículo 39 del CPACA.

 

C.           GRAVE CONFLICTO DE INTERÉS DE LA PARTE DEMANDANTE.

 

Es importante que el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el departamento del Quindío, se ocupe de estudiar el grave y claro conflicto de interés y determinar las causales de impedimento que los titulares de los despachos de las Secretarías de Planeación y Jurídica del Departamento del Quindío y sus dependientes, tienen con respecto al Acuerdo 018 de 2020.

Procederemos a informar a los honorables magistrados las razones por las cuales los secretarios de despacho de planeación y jurídica del departamento debieron haberse declaro impedidos para conocer sobre el acuerdo que están demandando a través de servidores adscritos a sus despachos.

Las actuaciones como servidores públicos de los Secretarios de Planeación y Jurídico del Departamento y sus directores tienen un claro conflicto de interés particular y directo con el contenido de este acuerdo y debieron declararse impedidos, máxime cuando la ley obliga que todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por los siguientes numerales del artículo 11 de la Ley 1436 de 2011:

 

2.) Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

8.) Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

11.) Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

 

Con respecto a los numerales 2) y 8) del artículo 11 de la Ley 1436 de 2011.

Los secretarios de despacho del Departamento del Quindío conocieron de manera anticipada el proyecto de acuerdo que luego fue aprobado con el No. 018 de diciembre 07 de 2020 por el Concejo Municipal, en reuniones realizadas los días martes 13 de octubre de 2020 en el despacho del Secretario de Planeación del departamento en la cual estuvieron presentes los alcaldes de Buenavista y de Quimbaya y dos asesores.

Otra reunión con el propio Señor Gobernador del Departamento ocurrió el día 14 de octubre de 2020 en visita al Municipio de Buenavista, conoció de primera mano el contenido del proyecto de acuerdo, en dicha reunión estuvieron presentes los directores de las secretarias en comento.

Y el Secretario Jurídico del departamento el día jueves 05 de noviembre de 2020 durante la visita de delegados de varios ministerios del gobierno Nacional, entre ellos el señor Viceministro de Vivienda.  En aquella ocasión asesores del despacho del alcalde de Buenavista le manifestaron al miembro del gabinete departamental la inconformidad y el posible impedimento de los funcionarios departamentales por haber prejuzgado el proyecto hoy demandado ante los medios de comunicación, calificándolo de “Volteo de Tierras”.

El Secretario de Planeación en reunión virtual realizada con todos los secretarios de Planeación de los doce municipios, realizadas los meses de septiembre y octubre de 2020, les informó explícitamente a los funcionarios municipales que de llegarse a aprobar acuerdos de incorporación de predios al perímetro urbano en sus municipios, Él se encargaría de tumbarlos en el Tribunal Administrativo, de esto pueden dar fe los Secretarios de Planeación de los municipios de Buenavista y de La Tebaida, además de los restantes asistentes a dichas reuniones.

Y en efecto así ocurrió, los secretarios de Planeación y Jurídico del departamento se dieron a la tarea de buscar uno a uno a los alcaldes de los Municipios para persuadirlos de tramitar cualquier acuerdo que sobre esta materia estuviesen pensando presentar.

En las noticias nacionales y del departamento, se dio despliegue a una noticia nacida en el seno de la secretaría de planeación de la Gobernación del Quindío, en la cual se expresaron sobre este proyecto de acuerdo calificándolo como “Volteo de Tierras”, los medios locales y nacionales registraron esta información de esa forma.

En todas las publicaciones habladas y escritas el principal interviniente es precisamente el señor Secretario de Planeación del Departamento, lo cual demuestra claramente su interés en oponerse a estas iniciativas que adelantamos los alcaldes de Buenavista, Filandia, La Tebaida, Montenegro y Quimbaya, como se puede leer.

·       https://www.bluradio.com/nacion/se-abre-la-posibilidad-de-un-volteo-masivo-de-tierras-en-quindio

·       https://www.periodismoinvestigativo.com.co/2020/10/21/se-abre-la-posibilidad-de-un-volteo-masivo-de-tierras-en-varios-municipios-del-quindio/

·       https://mail.elquindiano.com/noticia/22495/sos-2020-por-el-paisaje-cultural-cafetero

·       https://180gradosquindio.com/posible-volteo-de-tierras-en-montenegro-la-tebaida-y-buenavista/

Como estas notas existen muchas más en todos los medios de comunicación de la región.

Con respecto al numeral 11) del artículo 11 de la Ley 1436 de 2011.

Es claro el impedimento de los funcionarios del despacho de la Secretaría de Planeación del Departamento del Quindío al haberse pronunciado PREVIAMENTE sobre el proceso en cuestión mediante la circular S.A.60.07.01.00756 de fecha octubre 09 de 2020, la cual pretendía incidir en la no presentación de este tipo de iniciativas, cuando desde los meses de y agosto julio de 2020 tenían conocimiento de las iniciativas en esta materia expresadas públicamente por los alcaldes de La Tebaida, Montenegro, Quimbaya, Filandia y Buenavista.

Esto aunado a sus continuas descalificaciones en todos los medios de comunicación al alcance de los despachos departamentales, en los cuales se pregonaba un supuesto “Volteo de Tierras”.

En los términos del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 se solicita al Honorable Tribunal que dé trámite a los impedimentos y recusaciones aquí manifestadas.

 

D.           CONTESTACIÓN EN CUANTO A LA DEMANDA DE REVISIÓN DE LA VALIDEZ.

 

En cuanto a los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO: Son ciertos.

En cuanto a los HECHOS TERCERO AL QUINTO: El Municipio de Buenavista Quindío, no comparte el concepto técnico No. SPDT.76.67.01.0032 emitido por la Oficina de Desarrollo Territorial.

En cuanto a los fundamentos de derecho, no es cierto que se hayan violado los artículos enunciados por parte actora, tal como lo vamos a explicar en extenso en el literal F) de la presente contestación, pues el sólo hecho de citar unas disposiciones legales no es suficiente merito para incoar una demanda de estas proporciones.

 

En cuanto al concepto de la violación la siempre afirmación de la demandante “se pone de presente la disparidad entre la normatividad nacional y el Acuerdo No. 018 de 07 de diciembre de 2020” no es un argumento válido que demuestre en debida forma el Concepto de la Violación, que es requisito Sine Qua Non para admitir y tramitar la demanda, como en efecto ocurrió mediante el auto que inadmite la demanda de fecha 12 de febrero de 2021.

En cuanto a las pretensiones de la parte demandante solicitamos al Tribunal Administrativo del Quindío inadmitir y archivar la demanda, ya que al haberse advertido por el magistrado sustanciador cuando le informa que la sola remisión a un documento soporte de la actuación no constituye ni suple la exigencia prevista en el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual fue inadmitida la demanda en aplicación del artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, y aunque fue contestada de nuevo por la parte demandante se debe aplicar la consecuencia de la omisión de la obligación de sustentar el concepto de la violación, como se demuestra en esta contestación.

 

E.           CONTESTACIÓN AL AUTO DE OBSERVACIÓN NO. 048 DE FEBRERO 03 DE 2021 DEL GOBERNADOR DEL QUINDÍO.

 

En cuanto a los considerandos A), B), C), D), E), F), G), H), I) del AUTO DE OBSERVACIÓN No. 048 son Ciertos en la medida que corresponden a citas a normas vigentes.

Los considerandos C) y D) del AUTO DE OBSERVACIÓN No. 048 son ciertos como muy bien se indica en el auto No. 048 de 2021 y por cuanto corresponden al Acuerdo 018 de diciembre 07 de 2020.

 

En cuanto al Considerando J) NO ES CIERTO lo que allí se indica y carece de todo soporte legal y técnico lo que se afirma, veamos cada una de las afirmaciones.

1)          Sobre la afirmación “veinte (20) de ellos No Colindan con el Perímetro Urbano”, ninguna norma establece que los predios a incorporar deben ser colindantes con el perímetro urbano y no es cierto lo que allí se afirma pues al revisar el plano del perímetro urbano anterior y el nuevo perímetro urbano aprobado en el Acuerdo 018 de 2020 es evidente que todos los predios son adyacentes al perímetro urbano aprobado en el EOT del año 2000.

La única referencia normativa a la colindancia es la siguiente y se encuentra en el literal c) del inciso 1) del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 y se refiere precisamente a una prohibición de colindancia con áreas de conservación y protección ambiental:

“c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.”

 

Mapas 1 y 2. Perímetro Urbano EOT 2000 y Perímetro Urbano Acuerdo 018 de 2020.

La totalidad de los predios incorporados que se encuentran dentro del nuevo perímetro urbano que se identifica con aschurados en línea roja y resaltado en amarillo son adyacentes al antiguo perímetro urbano y al corredor vial suburbano, es evidente que ninguno de los predios está por fuera de dicho perímetro.

Al parecer los funcionarios de la Secretaría de Planeación Departamental confundieron el contenido del Artículo 3 del proyecto de acuerdo 016 de 2020, que proponía la incorporación de predios rurales en el centro poblado Río Verde, código Dane 63111-001 el cual fue retirado durante los debates en las sesiones del Honorable Concejo Municipal.

Dicho artículo tercero disponía lo siguiente:

 

“Título II.  INCORPORACIÓN DE PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL CENTRO POBLADO RÍO VERDE DE BUENAVISTA, QUINDÍO.

Artículo 3:        Se modifica el Artículo 08 del Acuerdo 009 de 2000, adicionando el parágrafo primero, el cual quedará así:

PARAGRAFO PRIMERO. Se incorporan al perímetro urbano del centro poblado Río Verde del Municipio de Buenavista, Quindío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, los predios identificados con las Matrículas Inmobiliarias, Códigos Catastrales y direcciones que se relacionan a continuación:

Sector

Código Catastral 63111

Matrículas Inmobiliarias

Dirección

Sardinero Río Verde Bajo

000000010026000

282-2930

LA MACARENA RIO VERDE

000000010122000

282-12243

EL SINAI ALTO DEL TOLRA

000000010125000

282-7872

PROVENZA SARDINERO

000000010268000

282-17417

NOGALES RIO VERDE BAJO

000000010298000

282-24243

LOS ALPES RIO VERDE BAJO

000000010299000

282-24242

EL PARAISO RIO VERDE BAJO

000000010343000

282-39437

VILLA LAURA LO RIO VERDE BAJO

Centro Río Verde

000000010019000

282-23512

LA HELENA RIO VERDE

000000010020000

282-23510

EL GRANADO RIO VERDE

000000010021000

282-33974

LOS NARANJOS RIO VERDE

000000010022000

282-23508

EL JAZMIN RIO VERDE

000000010023000

282-11723

LA ROCHELITA RIO VERDE BAJO

000000010142000

282-36273

SAN ESTEBAN RIO VERDE

000000010185000

282-12632

LA ROCHELA LO 1 Y 2 RIO VERDE

000000010213000

282-23528

TERRENO RIO VERDE

000000010240000

282-8372

TERRENO RIO VERDE

000000010248000

282-13079

TERRENO RIO VERDE BAJO

000000010303000

282-32148

LO 4 RIO VERDE

000000010304000

282-32147

LO 3 RIO VERDE

000000010305000

282-32146

LO 2 RIO VERDE

000000010306000

282-32145

LO 1 RIO VERDE

000000010307000

282-32151

LO 7 RIO VERDE

000000010308000

282-32150

LO 6 RIO VERDE

000000010309000

282-32149

LO 5 RIO VERDE

000000010318000

282-36271

LO TERRENO SAN ESTEBAN RIO VERDE

000000010319000

282-36272

LO TERRENO RIO VERDE

000000010320000

282-33973

EL CORAZON RIO VERDE

G C

000000010028000

282-17416

LOTE LOS ANGELES RIO VERDE BAJO

000000010030000

282-10317

CINCERIN LA ROCHELA

000000010031000

282-41620, 282-41621, 282-18852

PARAGUAY 2 LA ROCHELA

000000010078000

282-3870 - 282-3871

BELGICA LA CABANA

000000010087000

282-20035

ITAIPU LA CABANA

000000010088000

282-8574

EL MOTOR LA CABANA

000000010115000

282-4861

PARAGUAY 1 BUENAVISTA

000000010184000

282-6579

LOS ALAMOS RIO VERDE

000000010191000

282-3188

LAS MARGARITAS RIO VERDE

000000010209000

282-2183

FRANCIA EL RECREO

000000010211000

282-5490

LA ALSACIA EL RECREO

000000010252000

282-16764

MONTERREY RIO VERDE

000000010253000

282-17037

LA SIBERIA RIO VERDE

000000010255000

282-40792

CALAMAR 2 RIO VERDE

000000010261000

282-17039

LA BELGICA RIO VERDE

000000010262000

282-17041

LA PROVIDENCIA RIO VERDE

000000010263000

282-17036

ISNOTU RIO VERDE

000000010264000

282-17035

LA GAITANA RIO VERDE

000000010271000

282-20036

GUARUYA LA CABANA

000000010272000

282-20034

BETULIA LA CABANA

000000010300000

282-12246

EL PLACER ALTO DEL TOLRA

000000010315000

282-34738

LA BELGICA RIO VERDE

000000010316000

282-34737

BELGICA 2 RIO VERDE

000000010317000

282-36819

EL TESORITO EL SENDERO ALTO DE LA

Predios Públicos y/o Esp.

000000010140000

282-38483, 282-38484

PARAGUAYCITO RIO VERDE

000000010186000

N/A

PUESTO DE POLICIA RIO VERDE

000000010254000

N/A

ESCUELA PARAGUAICITO RIO VERDE

000000010301000

282-30704

ESCUELA RIO VERDE

000000010302000

282-30704

AREA DE PROTECCION

000000010331000

282-38485

SUBESTACION PARAGUAYCITO RIO VERDE

Pueblo Quindiano

000000010025000

282-5872

CANAIMA RIO VERDE

Zona Servicios

000000010141000

282-2738

LA ROCHELA RIO VERDE

000000010233000

282-6578

ALTO BONITO RIO VERDE

000000010290000

282-24690

LA YERBABUENA RIO VERDE

000000010291000

282-24689

EL PITE RIO VERDE

Parágrafo Primero:  Las áreas de los predios colindantes con las Quebradas Sardinero, La Concha, del Paraguay, Buenos Aires, Piedras Blancas, Mama Vieja, La Mina y las demás que se encuentren el centro poblado Río Verde, deberán respetar un aislamiento de Cuarenta (40,0) metros lineales desde el eje del cauce, los cuales se declaran como suelo de protección de la quebrada y reserva ambiental, estas zonas sólo se podrán emplear con los usos agropecuarios actuales.

Parágrafo Segundo:             Se declaran de reserva y de protección ambiental las áreas que se localicen dentro del perímetro de doscientos (200) metros lineales de los linderos donde se proyecte construir la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Monterrey, así como las franjas de servidumbre por donde se encuentren construidos o proyectados tanto los colectores del alcantarillado sanitario, los colectores y descoles del alcantarillado pluvial y las redes y obras accesorias del acueducto, por tal razón sobre la franja que ocupen estas redes en dichos predios no se podrá ejecutar ninguna construcción.”

 

Este artículo tercero debido a no contar con la disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado fue excluido en el trámite de los debates en la comisión segunda del Concejo Municipal, en las sesiones realizadas los días 26 de noviembre y 01 de diciembre de 2020, transcribimos aparte del acta de dicha sesión.

“Sin embargo el Señor Alcalde manifiesta que sobre el Artículo 3 mediante el cual se modifica el Artículo 08 del Acuerdo 009 de 2000, adicionando el parágrafo primero y se incorporan al perímetro urbano del centro poblado Río Verde del Municipio de Buenavista, Quindío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, solicita se excluya y solicita no aprobarlo en primer debate hasta que los propietarios no adjunten las certificaciones de disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

El señor alcalde manifiesta que, pese a las gestiones adelantadas ante las empresas públicas del Quindío, la empresa contesta que no puede certificar la disponibilidad de los servicios en el centro poblado río verde, y que de igual forma la CRQ emitió una certificación para dichos predios en las cuales advierte sobre unos presuntos nacimientos de agua que deben ser preservados.”

 

2)          La Secretaria de Planeación Departamental debe demostrar la siguiente afirmación: “el 66% de los predios son áreas naturales protegidas por alta pendiente en mención a la clase agrológica 7 y la clase agrológica 8 considerada de protección forestal en concordancia a lo definido por las determinantes ambientales actuales de la Corporación Autónoma Regional del Quindío”.

Esta es una de tantas aseveraciones que adolece de total sustento técnico, pues el simple hecho de mencionar un porcentaje de los predios y enunciar las clases agrológicas no es suficiente prueba para determinar que en la realidad los citados predios se encuentran en dicha condición. 

En la demanda el departamento No presenta ningún estudio técnico que lo sustente.  Como al contrario si lo presenta en esta contestación la parte demandada.

Al no existir ningún documento técnico, ni plano, ni estudio que haya definido, identificado o determinado zonas de alta pendiente no puede ser admisible este argumento en esta demanda y mucho menos puede determinarse que esa categoría corresponde a los suelos del municipio de Buenavista.

No es posible sin soportes técnicos dar una calificación y establecer una alta pendiente.  Por lo mismo esta acusación está llamada a no prosperar por falta de soporte probatorio o de informe pericial que así lo demuestre.

No es posible imaginarse desde el edificio de la Gobernación del Departamento, por más visual que se tenga, el valor de las pendientes en los predios de Buenavista como lo hacen los funcionarios de la Secretaría de Planeación Departamental en su concepto técnico negativo al Acuerdo 018 de 2020.

Una aseveración de este tipo debe ser técnicamente demostrada con la presentación de los informes topográficos en los cuales el demandante demuestre con la firma de profesionales responsables cuáles son los valores reales de las pendientes en todos y cada uno de los veintisiete (27) predios incorporados y de esa forma con un soporte acompañando de levantamientos, cartas y memorias de cálculo demostrar la afirmación que hace en cuanto que un sesenta y seis por ciento (66%) de los predios están afectados por altas pendientes y se encuentran en zonas de áreas naturales protegidas.

La forma como debe determinarse esta cuestión la ha definido claramente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su Resolución 1575 de diciembre de 2016 por medio de la cual se adopta los lineamientos técnicos para la validación a diversas escalas de estudios de sueños en contenidos agrológicos.

En este orden de ideas si el departamento del Quindío no cuenta con levantamientos y estudios detallados por cuanto los estudios están a escalas 1:250.000, 1:110.000 y 1:25.000 con las cuales no es posible determinar que un predio tiene altas, medias o bajas pendientes, pues lleva implícito un error de muestreo del 25%.

Dicha afirmación entonces debe ser demostrada mediante levantamientos topográficos y para este caso el honorable Tribunal puede apoyarse en la facultad de ingeniería de la Universidad del Quindío que cuenta con el programa de Tecnología en Levantamientos Topográficos e Ingeniería Topográfica y Geomática, o en su defecto acudir al INGEOMINAS para que en caso de que esta entidad cuente ya con estudios a escalas 1:5.000 o 1:10.000 puedan dar un concepto real, no de alzada como irresponsablemente lo afirma el demandante.

Los predios incorporados no tienen afectaciones por altas pendientes y aunque se encuentren dentro de la clase agrológica 7 esa no se constituye en una afectación ambiental y no es cierto que dichos predios estén en clase agrológica 8 como vamos a demostrarlo.

El Municipio de Buenavista, contrario a lo que manifiesta el demandante, si contemplo este análisis en el estudio de los predios que fueron incorporados al perímetro urbano y fue incluido en el Documento Técnico de Soporte parte A que hace parte de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 016 de 2020, en su Capítulo 7.  CARACTERIZACION DE LA GEOLOGIA, GEOMORFOLOGIA Y SUELOS, documentos que no fueron remitidos al tribunal como lo ordena el CPACA.

 

El territorio del Municipio de Buenavista se distribuye entre el Paisaje de montaña y el Paisaje de Valle. 

El paisaje de montaña se ubica hacia la parte oriental del departamento en jurisdicción de los municipios de Salento, Calarcá, Córdoba, Buenavista, Pijao y Génova, se extiende en sentido N-S, dentro de un rango altitudinal que oscila entre 1000 hasta 4700 m, incluyendo sectores de pisos climáticos templado, frío, muy frío, extremadamente frío y subnival pluvial.

Paisaje de Valle.  Este paisaje se localiza hacia la parte occidental del departamento, en jurisdicción de los municipios de la Tebaida, Calarcá, Córdoba, Buenavista y Pijao, en alturas que no superan los 2000 msnm, piso térmico templado húmedo, sobre depósitos aluviales gruesos, medios y finos. 

Está conformado por dos tipos de relieve: el plano de inundación y las terrazas, que se identifican por lo general en las cuencas bajas de los ríos Quindío, Barragán, Lejos, Verde y La Vieja.

 

Capacidad y Clasificación Agrológica de usos del Suelo. 

Es importante saber que las clases agrológicas del suelo NO SON AFECTACIONES AMBIENTALES, la vocación de uso del suelo se refiere a la clase mayor de uso que una unidad de suelo está en capacidad natural de soportar con características de sostenibilidad, evaluada sobre una base biofísica.  Está subdividida en cinco (5) clases: agrícola, ganadera, agroforestal, forestal y de conservación (IGAC, 2012).

La vocación de uso del suelo en Colombia, de acuerdo con el “Estudio de los conflictos de uso del territorio colombiano” (IGAC, 2012) se encuentra dividida de la siguiente manera: Agrícola 22.077.625 m2 (19,34%), Ganadera 15.192.738 m2 (13,31%), Agrosilvopastoril 4.057.776 ,2 (3,55%), Forestal 64.204.294 m2 (56,23%), Conservación de suelos 6.303.503 m2 (5,52%), Otros 2.338.863 (2,05%) para un TOTAL de 114.174.800 m2 (100%)

Según el IGAC (2012), los suelos del país tienen una vocación principalmente forestal, con 56,23% del territorio. En segundo lugar, aparece la vocación agrícola que representa un 19,34% y en tercer lugar se encuentran los suelos con vocación ganadera con 13,31% del país.

Los suelos con vocación para la conservación y recuperación tienen una extensión equivalente al 5,52% del país y corresponden principalmente a la conservación de los recursos hídricos e hidrobiológicos y a la recuperación. 

Los suelos con vocación agrosilvopastoril corresponden a 3,55% del total nacional independientemente de los usos silvopastoril y agro silvícola (IGAC, 2012).

Uso actual de los suelos de Colombia.  Según el mapa de coberturas y usos de las tierras y los mares en Colombia del IGAC (2012), escala 1:100.000, elaborado con la metodología Corine Land Cover y los datos de las evaluaciones municipales agropecuarias y la encuesta nacional agropecuaria del año 2002, las coberturas presentes en el área continental de Colombia son según el IGAC (2012) el área continental se encuentra cubierta en su mayoría por bosques, en un 53% del área total, seguido por los territorios ganaderos que corresponden a un 31%, y los territorios agrícolas a un 5%.

 

Cuadro 04.  Uso de la Tierra en Colombia. 

CATEGORÍA

ÁREA CONTINENTAL (Ha)

% ÁREA CONTINENTAL

Zonas urbanas y suburbanas

416.847

0,37 %

Territorios agrícolas

5’315.705

4,66 %

Territorios ganaderos

34’898.456

30,57%

Bosques

60’703.476

53,17 %

Bosques y áreas seminaturales

5’064.191

4,44 %

Áreas húmedas

1’376.513

1,21 %

Superficies de agua

1’820.574

1,59 %

Otras coberturas (afloramientos rocosos, glaciares y otros)

1’135.045

0,99 %

Nubes

3’443.993

3,02 %

TOTAL

114’174.800

100 %

Fuente: Estudio Semidetallado de Suelos del IGAC, 2013, en el departamento del Quindío, existen seis (6) Clases Agrológicas de suelos: 2, 3, 4, 6, 7 y 8, distribuidas como sigue:

 

Cuadro 05.  Capacidad de Uso y Manejo de la Tierra por Clases Agrológicas para el Departamento del Quindío. 

Clases

Área (Ha)

% Área

Características

Clase 2

20.547,38

10.6%

Son tierras de la clase 2 con aptitud para Cultivos de alto rendimiento con materiales (híbridos o variedades), adaptados a las condiciones climáticas; variedades de pastos introducidos o mejorados.

Clase 3

6.164,06

3.19%

Son aptas para cultivos semi limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos adaptados a las condiciones climáticas.

Clase 4

24.145,67

12.51%

Su utilización se debe concentrar en de cultivos limpios, semilimpios, densos y de semibosque de profundidad radical superficial, adaptados a las condiciones climáticas; pastos introducidos.

Clase 6

41.840,67

21.67%

Con aptitud para cultivos de semibosque; sistemas agroforestales (silvopastoril).

Clase 7

58.138,82

30.11%

Aptos para sistemas forestales y bosque de carácter protector productor.

Clase 8

36.720,86

19.02%

Son tierras ubicadas en sectores de topografía fuertemente escarpada, con suelos severamente erosionados y/o con abundante pedregosidad y algunas áreas hacen parte, adicionalmente, de ecosistemas estratégicos para la preservación de las aguas y para la conservación de la belleza escénica y la biodiversidad.

Fuente: IGAC.  Estudio Semidetallado de Suelos y Zonificación de Tierras del Quindío.  2013.

 

Como se observa claramente las clases 6 y 7 se refieren a la aptitud para los cultivos y NO a afectaciones de orden ambiental, confundir estos conceptos y agregar las pendientes es un claro error que lo que pretende es invalidar una iniciativa que tanto provecho le traerá al municipio con más altos niveles de NBI presenta. 

 

Mapa 03.  Capacidad de Uso del Suelo Municipio de Buenavista.

Fuente SIG QUINDIO http://190.255.42.26/sigquindioiii/

 

Si el hecho de estar catalogado un predio en clases 6, 7 u 8 fuera una afectación ambiental no podrían existir en dichos predios cultivos agroforestales como los que desde hace muchas décadas desarrolla en toda la cordillera central la empresa Reforestadora Andina o los cultivos de Aguacate Hass por citar sólo dos ejemplos.

 

De acuerdo con los resultados de los estudios adelantados para el POMCA del Río La Vieja, que recoge la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en su plan de acción institucional 2020-2023, (paginas 73-77), el suelo es un recurso natural tan importante como los demás recursos (agua, flora, fauna, aire) ya que además de servir de soporte a los ecosistemas, se constituye en sí mismo en un ecosistema complejo, vivo y dinámico, donde se desarrollan una gama de interacciones biológicas, físicas y químicas entre micro, macro y meso organismos, agua y gases. 

 

Mapa 04.  Capacidad de Uso del Suelo Departamento del Quindío. Escala 1:250.000.

Fuente Pomca Río La Vieja https://crq.gov.co/pomca/

 

Cumplen funciones de provisión: proveen alimentos, fibras, madera, forrajes, combustibles, minerales; también, funciones reguladoras y de protección ambiental, en él se desarrollan procesos biogeoquímicos, filtrado y descontaminación de agua, intervienen en el ciclo del agua y de regulación hídrica de las cuencas y microcuencas, aporta en la regulación climática (almacenamiento de CO2), y se constituyen en el soporte de la infraestructura, industria y la producción económica. (subrayado fuera de texto).

El sistema de clasificación por capacidad utilizado tiene tres categorías:

·       Clase (nivel de abstracción más alto y más general),

·       Subclase (categoría intermedia) y

·       Grupo de manejo (nivel más bajo y más detallado). 

Las clases por capacidad agrupan tierras que presentan similitud en el grado relativo de limitaciones y/o en los riesgos en cuanto a deterioro de los suelos y los cultivos. 

Las Clases son ocho (8) y se designan con números arábigos (1 a 8). 

Las tierras del Quindío se clasifican en seis (6) Clases de las ocho (8) posibles de acuerdo con sus limitaciones por pendiente, erosión, suelo, drenaje y clima, solos o en combinación.

Aunque casi de la mitad (49,13%) de los suelos del Quindío corresponden a las Clases 7 y 8, las cuales presentan altas restricciones de usos productivos, dada su localización en la parte alta y media de Cordillera, pendientes altas, poca profundidad efectiva y alta susceptibilidad a la erosión. 

Menos del 15% de los suelos poseen adecuadas condiciones para la producción (Clases 2 y 3), los cuales se encuentran en la zona baja del Departamento, en donde hay alta presión por cambios en su uso, especialmente para desarrollo de condominios campestres.

En Buenavista los predios que fueron incluidos en el perímetro urbano no pertenecen a la clase 8, están catalogados en las clases 6[5] y 7 y serán desarrollados previa la realización de estudios de geotecnia e ingeniería de diseños que permita la implantación de las viviendas y unidades inmobiliarias previendo posibles fenómenos de Erodabilidad y con un adecuado manejo de las aguas lluvias y de escorrentía para contrarrestar la Erosividad de la lluvia, entre otros muchos aspectos técnicos que fueron muy bien determinados en el articulado del Acuerdo 018 de 2020 que contiene más de 110 artículos. 

Para todos debe ser claro que la clasificación agrológica de los usos de los suelos no es ni corresponde a una afectación ambiental y el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 en ninguno de sus apartes hace referencias o consideraciones sobre la clasificación agrológica de los suelos a ser incorporados al perímetro urbano.

Hacemos mucho énfasis en que la clasificación de los suelos según su capacidad de uso es un ordenamiento sistemático de carácter práctico e interpretativo, fundamentado en la aptitud natural que presenta el suelo para producir constantemente bajo tratamiento continuo y usos específicos. 

Este ordenamiento proporciona una información básica que muestra la problemática de los suelos bajo los aspectos de limitaciones de uso, necesidades y prácticas de manejo que requieren y también suministra elementos de juicio necesarios para la formulación y programación de planes integrales de desarrollo agrícola.

El sistema de clasificación está basado en las Normas y Principios del Servicio de Conservación de Suelos en los Estados Unidos de América (USDA, 1965), modificado y adaptado por el IGAC (1986, 2014) a las condiciones ambientales de nuestro país, pero adecuado a los patrones edáficos, climáticos y topofisiográficos existentes.

El esquema básico de agrupación comprende los siguientes niveles o categorías sistemáticas.

Divisiones o grupos de capacidad.  Son cuatro y constituyen la más alta categoría del sistema. 

Estas son:

a)    Tierras apropiadas para cultivos intensivos y otros usos;

b)    Tierras apropiadas para cultivos permanentes, pastos y aprovechamiento forestal;

c)     Tierras marginales para uso agropecuario, aptas generalmente para el aprovechamiento forestal;

d)    Tierras no apropiadas para fines agropecuarios ni explotación forestal.

 

Las divisiones o grupos de capacidad comprenden categorías menores de clasificación, que son las clases de capacidad.  Estas se diferencian unas de otras por el grado de limitaciones permanentes o riesgos que involucra el uso de los suelos.

El primer grupo comprende cuatro clases de capacidad, que van de la Clase I a la Clase IV. 

La Clase I es considerada la mejor y se supone que carece prácticamente de limitaciones, las cuales aumentan de la I a la IV. 

El segundo grupo está integrado por las Clases V y VI, y sus limitaciones aumentan progresivamente de la V a la VI. 

El tercer grupo consta solo de la Clase VII y agrupa suelos apropiados generalmente para la explotación forestal. 

Por último, el cuarto grupo consta solo de la Clase VIII y presenta tales limitaciones que son inapropiadas para fines agropecuarios o de explotación forestal.

Por lo anterior queda claramente desvirtuado que, aunque los predios se encuentran en zonas catalogadas como usos agrológicos 6 y 7 esta no es una afectación ambiental y que las pendientes que posiblemente deban considerarse como zonas de protección de laderas claramente se respetan en el Acuerdo 018 de 2020.

Si existe una restricción para incorporar suelos al perímetro urbano es la que establece el Artículo 54 del Decreto ley 1333 de 1986 que dispone:

“No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal”

Aun así el Artículo 65 del Decreto ley 133 de 1986, dispone que los preceptos de los artículos 52 y siguientes del presente Código (Decreto ley 1333 de 1986) serán aplicables a los municipios cuya población exceda de trescientos mil (300.000) habitantes y a los situados a menos de sesenta (60) kilómetros del perímetro de los primeros, el Municipio de Buenavista NO se encuentra dentro del área de influencia del municipio de Pereira, Risaralda, motivo por el cual no le es aplicable lo dispuesto por este artículo y además no incorporo suelos de clases agrológicas 1, 2 o 3.

Reiteramos al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío que lo referido a la definición y determinación de las clases agrológicas del suelo es competencia de carácter exclusivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi tal como lo determinan el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, el numeral 2) del artículo 4 del Decreto 3600 de 2007 y el Artículo 1.2.1.2.  del Decreto 1170 de 2015 que claramente disponen:

 

“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Es la máxima autoridad catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional.  El IGAC tendrá la función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y otorgar la habilitación”.  (Subrayado fuera de texto).

 

Mal podría entonces pronunciarse sobre estos aspectos la corporación autónoma regional u otra autoridad que no sea el propio IGAC y además queda suficientemente claro que una clasificación agrológica no es una afectación ambiental.

 

Topografía y Niveles en Buenavista.

El paisaje de montaña que caracteriza a Buenavista se ubica entre los 1.100 m sobre el nivel medio del mar a orillas de las confluencias del Río Verde y el Río La Viejas hasta los 2.100 msnm en el Sector de La Cumbre en límites con el Municipio de Pijao.

Las pendientes van de suaves, a moderadas y fuertes.  Siendo el sector del centro poblado Río Verde la parte más plana del territorio junto con las zonas limítrofes con valle del sol, convirtiéndose el corredor suburbano Río Verde Barragán una zona con gran potencial para el desarrollo de viviendas dispersas, siendo también estos los suelos de mayor potencial agropecuario.

Sin embargo, las pendientes no han sido obstáculo para el desarrollo de este municipio, que, aunque creciendo a ritmos muy bajos presenta un desarrollo de construcción de viviendas en muchas veredas de su territorio, en un fenómeno de gentrificación que crece de manera exponencial y que deberá ser controlado y mitigado con la producción de vivienda para todos los estratos socioeconómicos de la región.

La autoridad ambiental lo ha advertido en sus informes y es una de las razones que sustentan el Acuerdo 018 de 2020, para lograr un crecimiento ordenado que cumpla las normas.

El desarrollo de los proyectos inmobiliarios en los suelos incorporados, la construcción de los equipamientos colectivos y del espacio público, así como las vías de acceso van a reivindicar el uso del transporte en los tradicionales vehículos Willis – dada la necesidad de mantenerlos como parte del patrimonio-, y las edificaciones que demanda la institucionalidad se deben enmarcar en los principios del Plan de Manejo del Paisaje Cultural Cafetero para garantizar la apropiación y conservación del Paisaje por parte de la población, de manera sostenible y en armonía con las actividades económicas que allí se desarrollan.

Se va a recuperar esa topografía ondulante, en lo alto de la montaña, las casas de las fincas para que se conviertan en equipamientos comunales y centros de encuentro, pero que a su vez sigan atendiendo las actividades propias de la producción cafetera, se deben restaurar la tapia, el bahareque y la teja de barro, las puertas y ventanas de madera adornadas con calados, tallas y apliques, rescatar los zaguanes, patios y corredores decorados con flores y pájaros que caracterizan a los pueblos de la colonización antioqueña.

Para garantizar que el desarrollo se ajuste a los principios del PCCC, en las normas urbanísticas se establecen pilares para el desarrollo de los proyectos urbanísticos su adecuada gestión urbanística, la protección de las áreas de afectación y protección ambiental, las bajas densidades de entre Cinco (5) a Siete (7) unidades por hectárea neta urbanizable, excepto en la vivienda social que gestionará el propio municipio para obtener un uso óptimo del suelo, estableciendo y respetando las franjas de protección de las zonas de ladera, de cauces de agua permanentes y temporales como la ley dispone, con franjas de protección de las quebradas La Picota y La Delicias de treinta (30) metros lineales más franjas de transición de Veinte (20) metros donde seguirán estando en producción los cultivos actuales, se busca la protección de las especies de flora y fauna, la adecuada integración arquitectónica, social y cultural con el paisaje y la naturaleza, el principal objetivo será el respeto por el ambiente y el paisaje para generar bienestar económico y social a los habitantes actuales y futuros, buscando la apropiación del patrimonio cultural, la sostenibilidad ambiental, la felicidad y el sosiego de sus residentes.

El reto de construir hacia el futuro en Buenavista, parte de reconocer que la ubicación de las nuevas urbanizaciones y condominios debe entretejerse en la laderas y vallecitos descolgándose desde los filos de las montañas por donde transcurren las vías principales para ingresar por los caminos existentes mejorados con placas huellas[6] sin intervenir más el territorio. 

Al estar ubicados estos nuevos desarrollos en los filos de las montañas se hace obligatorio “descolgar” la traza urbana por las laderas que los circundan, lo que dificulta la construcción de las viviendas en agrupaciones tradicionales, el reto será construir las nuevas viviendas al estilo de las típicas casas campesinas de la colonización, aunque con materiales modernos que cumplan las normas modernas de construcción, empleando en todos los casos los sistemas y equipos de reducción de consumo de energía y agua[7] y empleando sistemas LEED[8]. 

En las normas urbanísticas que definió el Honorable Concejo Municipal para estos predios, se han incorporado los objetivos y estrategias de la Política de Gestión Ambiental Urbana, que tiene como principal objetivo establecer directrices para el manejo sostenible de las áreas urbanas, definiendo el papel y alcance e identificando recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, de acuerdo con sus competencias y funciones, con el fin de armonizar la gestión, las políticas sectoriales y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional y de participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana y a la calidad de vida de sus pobladores, reconociendo la diversidad regional y los tipos de áreas urbanas. 

En los siguientes planos se revisan las pendientes que se presentan en algunos sectores del territorio de Buenavista, información que nos permite evidenciar la topografía de los diferentes sectores y las zonas de potencial crecimiento en laderas de pendientes moderadas.

Veremos unos ejemplos del análisis de pendientes realizado a los predios y que hace parte del documento técnico de soporte del proyecto de acuerdo que ha debido estudiar la parte demandante antes de producir un concepto técnico que a todas luces adolece precisamente de sustento técnico.

Las siguientes imágenes 01 a 09 han sido extractadas del documento técnico de soporte del proyecto de acuerdo 016 de 2020 que luego fue aprobado por el Concejo Municipal como Acuerdo 018 de diciembre 07 de 2020.

 

Imagen 01.  Pendientes Sector El Tolra de Buenavista.

 

Los sectores de los barrios Horizonte y El Tolra (Ya construidos en Suelo Urbano) presentan pendientes de 55,1% y 31,9% respectivamente. 

 

Imágenes 02 y 03.  Aspectos del urbanismo del proyecto de vivienda El Tolra

   

Este proyecto de vivienda tardo más de seis años para construir tan sólo 22 de las 47 viviendas proyectadas.

Imagen 04.  Pendientes Sector Barrio Horizonte de Buenavista.

Ahora se presentan las pendientes de los sectores El Agrado con el 12,6% y el Rhin con el 28,3%. 

Imagen 05.  Pendientes Sector El Agrado de Buenavista, pendiente 12,6%.

 

Imagen 06.  Pendientes Sector El Rhin de Buenavista, pendiente 28,3%.

Imagen 07.  Pendientes Sector La Confianza, Buenavista, pendiente 34,8%.

Las pendientes de los sectores La Confianza son de 34,8% y el Bohío de 21,0%.

Imagen 08.  Pendientes Sector Las Margaritas, Buenavista, pendiente 21,0%.

La pendiente del sector Parque de Recreación, predio de propiedad pública es del 22,1%.

 

Imagen 09.  Pendientes Sector El Agrado, Buenavista.

Con los anteriores ejemplos que vinculan los tres sectores en consideración, norte, sur y oriental se evidencia que las pendientes no son cercanas ni siquiera al 50% y mucho menos al 75% para que se puedan catalogar como altas pendientes.

El honorable Tribunal Administrativo debe verificar mediante peritajes técnicos realizados por profesionales en la materia lo que se indica por la parte demandante en cuanto a las pendientes, o en su defecto el demandante debe demostrar la aseveración sin sustento que expone al mal informar en su demanda que el 66% de los predios son de alta pendiente.

Ahora bien, las pendientes no restringen la posibilidad de que un predio sea desarrollado, pues para ello entran en juego los diseños urbanísticos, arquitectónicos y los cálculos estructurales que en Colombia obligan dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia que se encuentran compendiadas en la NSR-10 y sus revisiones.

 

En cuanto al Considerando K) del AUTO DE OBSERVACIÓN No. 048 no es cierto lo que allí se indica y carece de un soporte que sustente el concepto de supuesta disparidad.

 

 

En cuanto a la afirmación de la demandante “se observa que existe disparidad entre la regulación del acuerdo y normatividad aplicable” no es un argumento válido que demuestre en debida forma el Concepto de la Violación, que es requisito Sine Qua Non para admitir y tramitar la demanda, como en efecto ocurrió mediante el auto que inadmite la demanda de fecha 12 de febrero de 2021.

 

En cuanto a los Considerandos L) y M), del AUTO DE OBSERVACIÓN No. 048 el primero es una facultad legal del Gobernador del Departamento, pero en cuanto al segundo, tanto el concepto técnico negativo que emite la Secretaria de Planeación, como el auto No. 048 de revisión y la demanda en sus tres intentos antes de ser admitidas debieron sustentar en debida forma las supuestas normas violadas, lo cual no se logra como se ha ido desvirtuando una a una las acusaciones contra el Acuerdo 018 de 2020 en esta contestación.


 

 

F.            CONTESTACIÓN EN CUANTO A LA SUBSANACION DE LA DEMANDA

 

No es cierto que el Acuerdo 018 de 2020 haya violado el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia. 

No es cierto que se haya violado el artículo 1 de la Ley 399 de 1997.

No es cierto que se haya violado el numeral 9) del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012.

No es cierto que se haya violado el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

No es cierto que se haya violado el artículo 2.2.2.1.5.4.1. del Decreto 1077 de 2015.

El honorable Tribunal Administrativo del Quindío debe advertir que el hecho de que el demandante cite una norma no es suficiente argumento para aceptar que se ha violado la misma.

Precisamente observamos que la demanda que fue inadmitida dos veces por el honorable tribunal, mediante autos de fecha 9 y 12 de febrero de 2002, adolece de uno de los principales requisitos formales exigidos para haberse admitido.

La demanda interpuesta por el Departamento del Quindío incumple el requisito que exige el numeral 4° del artículo 162 del CPACA, razón por la cual debe ser inadmitida nuevamente y rechazada de plano, contiene un defecto insuperable, pues al tratarse de la impugnación de un acto administrativo, deben indicarse las normas violadas y además explicarse el concepto de su violación, se observa que al citar el artículo 311 de la CP, el artículo 1 de la Ley 399 de 1997, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.5.4.1. del Decreto 1077 de 2015, simplemente los citas sin una explicación y sin argumento alguno que demuestre el concepto de la violación no es suficiente para presentar una demanda.

Sobre los presumibles incumplimientos del Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 nos pronunciaremos a continuación.

 

G.          CONTESTACIÓN DEL CONCEPTO TECNICO NEGATIVO No. S.P.D.T.73.67.01.0032.

 

Procederemos a responder y desvirtuar una a una las apreciaciones de la parte demandante.

1.          La Secretaría de Planeación Departamental cuestiona las Certificaciones de Disponibilidad Inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios otorgadas en debida forma al Municipio de Buenavista por una empresa del orden departamental como lo son las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP.

Indicando que “EPQ emitió un concepto, más no la certificación expresa requerida para los efectos”.

 

Esta afirmación No es cierta.

Como se evidencia en las dos certificaciones que las Empresas Públicas del Quindío, le remitieron al municipio los Oficios 10300 – 2020 - del 21 de septiembre de 2020, se entrega el concepto de Disponibilidad de Servicio de Acueducto y Alcantarillado para Ampliación del Perímetro Urbano y el oficio 10300-2020-3046 certifica la factibilidad de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado para 27 predios en el casco urbano de Buenavista, de fecha 04 de diciembre de 2020.

Debe notar el Honorable Tribunal Administrativo del Quindío que en cuanto a los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado el municipio de Buenavista cuenta con dos conceptos y certificaciones que brindan la DISPONIBILIDAD y también la FACTIBILIDAD de los servicios, por lo cual la acusación de la parte demandante pierde todo sustento.

La empresa EPQ, es la autoridad competente para expedir la documentación técnica que certifique que existen las disponibilidades de acueducto y alcantarillado para cualquier proceso de urbanización, y en el caso que nos ocupa así lo hizo, siendo necesario señalar que el demandante solo se limitan a citar un fragmento de la comunicación referida en este hecho, mencionando la palabra “CONCEPTO” olvidando que en el mismo instrumento la empresa, señala cuales son los parámetros técnicos que se deben tener en cuenta con el propósito de materializar los servicios de acueducto y alcantarillado.

Es decir, el Municipio de Buenavista cumplió con las exigencias del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, y del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto 1077 del 2015 y la establecidas en el literal c del artículo 2 de la Resolución 462 del 2017, ya que el documento aportado fue expedido por la autoridad competente y en este se determina la disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y esta se entiende en su contexto literal como la viabilidad técnica de conectar los predios objeto de incorporación al suelo urbano.

Por lo tanto los certificados de Concepto de Disponibilidad de Servicio de Acueducto y Alcantarillado Para Ampliación del Perímetro Urbano expedido por oficio 10300-2020-01897 de 21 Sep. 2020 y Modificación Concepto de Factibilidad de Servicio de Acueducto γ Alcantarillado otorgada con radicado 10300-2020-03046 de 04 Dic 2020, se constituyen en los documentos idóneos para demostrar la disponibilidad del servicio correspondiente y la viabilidad técnica de conectar los predio a las redes matrices de servicios públicos existentes.

 

Estas dos certificaciones se anexan a esta contestación para que obren como pruebas dentro del proceso.

 

Desconoce el demandante que el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 0462 de 20017 (antes mencionada), establece lo siguiente:

(...) 3. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia. Para los efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios públicos es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (...)”

 

EPQ emitió al municipio de Buenavista dos certificaciones de disponibilidad y de factibilidad las cuales abarcan la totalidad de los predios que se incorporan al perímetro urbano en el Acuerdo 018 de 2020.

Capacidad del sistema de Acueducto.

Buenavista cuenta con el mejor ÍNDICE DE RIESGO CALIDAD DEL AGUA del departamento, calificado en 0,17.

Plano 01.  Planta de tratamiento de agua potable La Picota Acueducto Buenavista.

Fuente PAD-PDA Secretaria de Infraestructura del Quindío.

 

EPQ dispone de infraestructura para la prestación del servicio de acueducto, cuenta con una PTAP que fue construida para potabilizar 15 Lts/Seg, con un caudal concesionado por la CRQ de 14 Lts/Seg y procesa en la actualidad aproximadamente 10 Lts/Seg. 

Esta planta de tratamiento de agua potable puede atender la demanda de agua potable para 12.960 personas, distribuidas en 3.815 hogares, con una dotación por habitante de 100 Lts /Hab-día que equivalen a 3,582 Lts/Seg, y con 3,4 personas promedio por hogar.  

Para el cálculo de la dotación por persona, la misma debe estar entre 80 a 90 Lts/Hab-día, sin embargo, para las proyecciones de la capacidad futura se toma una dotación de 100 Lts/Seg como lo recomienda la norma técnica RAS.

El consumo actual de agua potable en el casco urbano de 507 hogares conformados por 1.722 personas es de 2,79 Lts/Seg, mientras que el consumo en la zona rural de 728 hogares con 2.475 personas es de 4,01 Lts/Seg. 

Sin embargo, en ambos casos la planta arroja agua tratada para el consumo de 710 hogares urbanos y 1.020 hogares rurales. 

Con la capacidad de abastecimiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la Quebrada La Picota el potencial de hogares en los cuales puede aumentar los usuarios del sistema es de 3.959. 

Esta cifra se calcula descontando de la capacidad de la planta de atender a 5.086 hogares con una población de 17.280 personas, los 1.127 usuarios (viviendas) actuales con 3.095 habitantes.

La oferta hídrica de la fuente Quebrada La Picota es más que suficiente para atender a toda la población de Buenavista hasta en 4,5 veces, sin embargo, se debe tener en cuenta que las pérdidas del sistema son altas y del total del agua tratada más de la mitad se está perdiendo, por lo cual resulta beneficioso para toda la población que al construirse más soluciones de vivienda las inversiones y recaudos de las tarifas van a permitir mejorar el acueducto para todos. 

Con la capacidad de abastecimiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la Quebrada La Picota el potencial de hogares en los cuales puede aumentar los usuarios del sistema en 3.959 adicionales.  Esta cifra se calcula descontando de la capacidad de la planta de atender a 5.086 hogares los 1.127 usuarios (viviendas) actuales.

La incorporación del suelo al perímetro urbano que cuenta con la disponibilidad del recurso hídrico se proyecta con la ampliación del sistema de redes para atender la demanda de los nuevos usuarios residenciales y otros usos como comerciales e institucionales, partiendo de la base de requerir la construcción de un Tanque de Abastecimiento (requerimientos de diseño establecidos por EPQ) localizado en las proximidades del Estadio Municipal que se alimente de la red de 4” de la PTAP y almacene el líquido vital para ser posteriormente distribuido por gravedad a los usuarios de estas nuevas urbanizaciones o condominios, esta será una carga urbanística para los desarrolladores y constructores de los futuros desarrollos inmobiliarios.

Adicionalmente se deberá complementar el sistema de distribución con redes expresas en diámetros adecuados equipadas con equipos de macro y micro medición y con sistema de medición remota para controlar las pérdidas, eliminar cualquier posibilidad de conexión fraudulenta, modernización del sistema de acueducto municipal, reducción de pérdidas y optimización del servicio.

 

Capacidad del sistema de Alcantarillado.

En el departamento del Quindío, la situación frente al saneamiento de los centros urbanos municipales es regular, teniendo en cuenta que solo existen 6 plantas de tratamiento en diferentes municipios como Armenia, Buenavista, La Tebaida, Salento, Montenegro (Barrio La Isabela sin funcionamiento) y Filandia (sin funcionamiento), respecto de las 22 plantas que se necesitan para el saneamiento total de las áreas urbanas de los municipios del Departamento (sin incluir centros poblados). 

A esta situación se suma la falta de estructuras de transporte de aguas residuales (colectores, interceptores, emisores finales), lo que tiene como consecuencia la contaminación de las fuentes hídricas en diferentes tramos de éstas.

La Resolución 3467 de la CRQ aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Buenavista, siendo de los pocos municipios que cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales en estado operativo.

 

 

Plano 02.  Redes de Alcantarillado casco Urbano Buenavista.

FUENTE: Empresas Públicas del Quindío EPQ ESP.

Imagen.  Localización de las PTAR La Picota y Las Margaritas.

Fuente Documento Técnico de Soporte del proyecto de acuerdo.

 

Plano 03.  Colectores Redes de Alcantarillado casco Urbano Buenavista Las Margaritas.

Fuente PAD-PDA Secretaria de Infraestructura del Quindío.

 

Las Empresas Públicas del Quindío EPQ otorgaron el Certificado de Disponibilidad y Viabilidad Acueducto y Alcantarillado a los veintisiete (27) Predios del perímetro urbano del Municipio de Buenavista, en cuanto al diseño de alcantarillado, exigen que se debe plantear un sistema separado, teniendo en cuenta que, para el vertimiento de las aguas residuales, las redes del sector, deberán ser conducidas hasta la Planta de Tratamiento La Picota, con coordenadas X=1148913.118, Y= 974060,963; Z=1419.49, garantizando que la entrega se haga por gravedad por el costado Norte y por el costado Sur del Municipio las redes de los proyectos se deberán conectar al colector de alcantarillado Las Margaritas que pasa por la finca denominada La Traviata Las Margaritas, garantizando que la entrega se haga por gravedad.

En lo que se refiere a las aguas lluvias, deberá conducirlas al cuerpo de agua más cercano, garantizando que la entrega no genere inundaciones o erosión.

 

Planta Tratamiento de Aguas Residuales La Picota, municipio de Buenavista. 

EPQ informa al municipio que cuenta con dos vertimientos autorizados por la CRQ en la PTAR La Picota (que es una de las pocas plantas operativas en el departamento) y en el sitio Las Margaritas donde se proyecta la segunda PTAR para el municipio.

El vertimiento de la PTAR se realiza en la quebrada La Picota. 

En el cuadro siguiente, se presentan los resultados de la caracterización realizada en abril de 2019 por parte del laboratorio de aguas de la CRQ, en la cual se puede evidenciar, que la descarga actual cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 0631 de 2015. 

Para Buenavista se proyecta otra PTAR Las Margaritas, Año de finalización esperado 2022. 

Cuadro 06.  Resultados Monitoreo PTAR Buenavista.

Para el desarrollo de los nuevos proyectos habitacionales, cada urbanización o condominio o estos agrupados, deben construir las redes de alcantarillado para llevar las aguas residuales hasta las PTAR indicadas.

 

2.          La Secretaría de Planeación Departamental cuestiona las Certificaciones de Disponibilidad Inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios otorgadas en debida forma al Municipio de Buenavista por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO EDEQ SA ESP.

Indicando que “Así mismo, NO se emitió de manera expresa el certificado de disponibilidad o conexión inmediata para los predios inscritos en el artículo primero del Acuerdo 018 de 2020 objeto de incorporación. Cabe mencionar que el oficio emitido por la Empresa de Energía del Quindío con referencia 20200430011604, sólo menciona el estudio de algunos predios dispuestos en el artículo mencionado como son (…):”

 

No es cierta esta afirmación.

Como se evidencia en la certificación que la Empresa de Energía del Quindío EDEQ le remitiera al municipio mediante Oficio 20200430011604 de 02 de octubre de 2020, se entrega el concepto de Disponibilidad de Servicio de Energía para la Ampliación del Perímetro Urbano de Buenavista. 

Es importante que el Honorable Tribunal Administrativo llame como litisconsortes necesarios a las empresas de servicios públicos para que respondan sobre las acusaciones de la parte demandante sobre la idoneidad de las certificaciones y conceptos entregados por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, pues es sumamente grave que un despacho de tan alta jerarquía desconozca los procesos técnicos que se llevan al interior de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

Con la EDEQ S.A. ESP el municipio de Buenavista realizó durante muchos meses el intercambio de información con el fin de entender las necesidades a nivel de infraestructura del servicio de energía eléctrica, para la incorporación de suelo rural al suelo urbano y promover la expansión urbana y habilitar los diferentes elementos que se requieren para el logro de este propósito. 

EDEQ S.A. ESP le informó al municipio de Buenavista que es atendido actualmente desde la subestación Paraguaycito, cuya capacidad nominal es de 5/6.25 MVA de transformación.  Para hacer la distribución de energía, se cuenta con los circuitos Pijao, Génova y Córdoba, que abastecen el servicio en la zona urbana (Circuito Génova) y zona rural del municipio (Circuitos Pijao y Córdoba).  Estos circuitos tienen el potencial de alimentar la demanda actual y futura del municipio, dadas las condiciones actuales de operación de los mismos.

En la actualidad la capacidad de transporte para la zona urbana del municipio de Buenavista es de 6.2 MVA y puede atender aproximadamente 16.000 usuarios residenciales, de los cuales se está alimentando únicamente alrededor de 1.100 usuarios para el municipio de Buenavista y un total de 10.000 usuarios para los cuatro municipios servidos por la subestación Paraguaycito, lo que da buena cuenta de la capacidad remanente de potencia que hay disponible para los planes que se adelantan por parte de la administración municipal de Buenavista. 

Queda demostrado con las certificaciones de disponibilidad de los servicios públicos otorgados por las empresas prestadores competentes que el proyecto de acuerdo contó en su trámite con la demostración de que los veintisiete (27) predios incorporados SI DISPONEN de los servicios públicos requeridos.

La aseveración de la parte demandante adolece de sustento y simplemente demuestra la animadversión del gobierno seccional por esta iniciativa de origen municipal, de igual forma todas las otras acusaciones han quedado desvirtuadas.

 

 

Esta certificación se anexa a la contestación para que obren como prueba.

3.          La Secretaría de Planeación Departamental cuestiona que los predios incorporados no se articulan con los sistemas de movilidad con el argumento que 20 predios de 27 no colindan directamente con el perímetro urbano.

No es cierto. 

La Ley 1753 de 2015 en ninguno de sus acápites menciona que los predios a incorporar deban ser colindantes con el perímetro urbano, no obstante, el municipio decidió incorporar sólo predios adyacentes y colindantes al actual perímetro urbano como se observa en el plano adjunto.

Los demandantes confunden el termino colindancia con el hecho de que los predios no estén en zonas de protección ambiental, cosas bien diferentes.

El Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 dispone:

“Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán:

1. A iniciativa del alcalde municipal o distrital, incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el ajuste del plan de ordenamiento territorial que será sometida a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: (…).

c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente. (…).”

Subrayado y negrillas fuera de texto.

 

Este era el perímetro urbano adoptado por el EOT del año 2.000.

El nuevo Perímetro Urbano, adoptado por el Acuerdo 018 de 2020 es el siguiente:

NOTA: La mancha azul corresponde a los predios que fueron incluidos por la Resolución 1774 de 2018 de la CRQ como parte de los corredores viales suburbanos.

 

Este acuerdo le genera al municipio un total de 23,4 Hectáreas para nuevas vías y no 71 Ha como lo manifiesta la Gobernación del Departamento en su demanda, veamos los cuadros de áreas reales.

 

Cuadro 07.  Cuadro de Áreas de los predios incorporados.

CUADRO DE ÁREAS

TOTAL URBANO

Ha

%

AREA BRUTA

2.342.963,0

234,3

100,0%

Suelos de Protección Afectaciones

1.039.256,6

103,9

44,4%

Plan vial y Gestión de la Movilidad

234.296,3

23,4

10,0%

ANU

1.069.410,2

106,9

45,6%

CTA 20%

213.882,0

21,4

9,1%

ÁREA UTIL

855.528,1

85,6

36,5%

Porcentaje

100%

 

 

Todos los predios incorporados se conectan directamente con la vía principal de acceso al municipio que se convierte en la Calle 4, ninguno de ellos depende de servidumbres para lograr el acceso a los predios, ni son lotes ciegos.

No obstante ello, el municipio previó dentro del acuerdo de incorporación el desarrollo de nuevas vías de acceso como las que se muestran en las siguientes gráficas, para mejorar la movilidad del territorio, ya que se cuenta en la actualidad con una sola vía de entrada y salida.

 

 

Las siguientes imágenes hacen parte del documento técnico de soporte del proyecto de acuerdo radicado ante el Concejo Municipal.

 

 

 

Es decir, que este acuerdo le permitirá al municipio mejorar el sistema de movilidad al permitir contar con tres vías de acceso en dos sentidos.

 

 

4.          La Secretaría de Planeación Departamental cuestiona que el municipio de Buenavista esté planificando su desarrollo al largo plazo, es decir que se genera un marco de tiempo que comienza en el año 2021 y va hasta el año 2040 para recaudar los impuestos que generan los predios incorporados.

Es cierto. 

El acuerdo genera un marco de espacio para el desarrollo de los predios incorporados y establece una ventana de tiempo que se proyecta durante los próximos años, pues nada tiene de malo proyectar el crecimiento del municipio en el largo plazo.

El desarrollo del territorio no se logra en el corto plazo, baste con informar que el proceso de estudios, diseños, trámites de licenciamiento e inicios de las obras de construcción son actividades que se tardan entre 12 a 24 meses, adicionalmente ningún promotor construye hasta que no lograr alcanzar el punto de equilibrio en las ventas. 

Es normal entonces que el municipio prevea que la implementación del acuerdo se tome al menos entre 12 a 15 años y que el recaudo de las rentas derivadas de la construcción se tarde alrededor de 20 años.

El Municipio de Buenavista aspira a recaudar en los próximos años al menos $71.731 millones de pesos, con un promedio anual de $3.587 millones de pesos, que al compararse con los $804 millones que se esperan recaudar en 2021 le representan al municipio la oportunidad de prosperar y satisfacer las necesidades básicas de los pobladores.

El desarrollo prioritario de los predios quedó estipulado en el Acuerdo 018 de 2020, de la siguiente forma, por lo cual es falsa la aseveración del demandante.

Artículo 44.          Desarrollo y Construcción Prioritaria. Declárese de desarrollo y construcción prioritaria el área destinada a la localización de vivienda de interés prioritaria y social en los predios de propiedad pública del municipio de Buenavista, que se incorporan con el presente acuerdo, conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997.

El desarrollo de los predios queda sujeto a la conexión o disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios básicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillados sanitario y pluvial, los Propietarios, Promotores y/o Constructores deben garantizar la conexión con estándares de calidad del servicio, cobertura, accesibilidad, economía y sostenibilidad, así como su articulación con los demás sistemas urbanos básicos definidos en el Acuerdo 009 de 2000 del Municipio de Buenavista.

Parágrafo.    Los usos del suelo de los predios estarán sujetos al tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá para su habilitación la formulación de proyecto ni de otro instrumento de planificación complementario al presente acuerdo, por lo tanto, se entiende modificado el plano oficial de zonificación y tratamientos urbanos del Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado por el Acuerdo 009 de 2000.”

5.          La Secretaría de Planeación Departamental cuestiona que los predios no colindan con el perímetro urbano y que el 66% de los predios se encuentran en las zonas de protección ambiental de la Ley 2 de 1959.

 

No es cierto. 

Ninguno de los 27 predios incorporados se encuentra al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.

Para ello el Municipio de Buenavista solicito concepto a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, entidad que mediante los oficios No. 106-06-02 008599 de agosto 11 de 2020 de respuesta al radicado Oficio 06404; oficio No. 106-06-02 009166 de agosto 21 de 2020 de respuesta al radicado Oficio AMB-DAM-048-2020 y oficio 102-06-02 0011699 de septiembre 29 de 2020 al asunto Oficio 068564 de la Alcaldía Municipal de Buenavista, expidieron las certificaciones en la cual dan concepto sobre 40 predios consultados señalando que los predios a incorporar no se encuentran ubicados en áreas protegidas regionales, ni en la reserva forestal central ni en zonas de protección y conservación ambiental. 

Es de advertir que el Artículo 65 del Decreto ley 133 de 1986, establece que los preceptos de los artículos 52 y siguientes del presente Código serán aplicables a los municipios cuya población exceda de trescientos mil (300.000) habitantes y a los situados a menos de sesenta (60) kilómetros del perímetro de los primeros, el Municipio de Buenavista NO se encuentra dentro del área de influencia del municipio de Pereira, Risaralda, motivo por el cual no le es aplicable lo dispuesto por el Artículo 54 del Decreto ley 1333 de 1986 que dispone.

“No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.”

 

Se hace mal al confundir las clases agrológicas con afectaciones ambientales, como lo justificamos atrás en esta misma contestación.

La norma permite la incorporación de predios al perímetro urbano, pero restringe esta posibilidad si los predios colindan o están ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.

Esta norma determina que aquellos municipios cuyas cabeceras municipales y centros poblados rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959, podrán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción rápida y expedita para los lotes y actuaciones urbanas integrales que se destinen a vivienda para lo cual se expedirá por parte de dicho Ministerio las resoluciones correspondientes. 

Si bien, la zona de reserva forestal central alcanza a proteger una parte del territorio municipal de Buenavista, al revisar el catastro municipal se ha verificado que ninguno de los predios propuestos se encuentre ni aledaño ni afectado por esta reserva.

Las zonas de reserva creadas por la Ley 2 de 1959[9], no deben haber afectado los predios a incorporar, no obstante que en caso de que los predios estén afectados puede solicitarse la sustracción, lo cual no ocurre con ninguno de los predios propuestos para ser incorporados al perímetro urbano de Buenavista.

 

Mapa 04.  Catastro de Buenavista y la zona de reserva forestal central (verde claro).

Fuente SIG QUINDIO http://190.255.42.26/sigquindioiii/

Estas certificaciones se anexan a la contestación para que obren como prueba.

 

 

 

 

 

Para dar cumplimiento a la disposición de que los predios no podrían colindar ni hacer parte de áreas de protección y conservación ambiental, el Municipio de Buenavista estudio muy en detalle las diferentes disposiciones de las determinantes ambientales de superior jerarquía que corresponden a las áreas definidas por la Ley 2 de 1959 que en el Quindío se refleja en la zona de reserva forestal central que abarca la cordillera central, las establecidas en el Pomca del Río La Vieja y las que ha determinado la autoridad ambiental, para cada una de ellas se presenta el debido informe donde se demuestra una vez más que ninguno de los veintisiete (27) predios incorporados colinda ni hace parte de estas áreas.

Plan de Ordenación y Manejo[10] de la Cuenca del Río La Vieja 2018-2038.

Uno de los resultados del POMCA es la zonificación ambiental, la cual además de constituir una determinante ambiental para asuntos de ordenamiento territorial municipal, es un referente fundamental que orienta la gestión ambiental para el cumplimiento de la visión y objetivos del PGAR a través de los planes de acción ambiental. 

De acuerdo con la información publicada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en su plan de acción institucional 2020-2023, la Zonificación Ambiental contempla tres (3) clases de uso mayor y sus zonas de uso (paginas 49-51), así:

Áreas protegidas, constituidas por las siguientes zonas:

Áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, declaradas por el Gobierno nacional, tal como el Parque Nacional de los Nevados, o por las CARs, tales como el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, Distrito Regional de Manejo Integrado de Páramos y Bosques Altoandinos Génova, Distrito Regional de Manejo Integrado de Páramos y Bosques Altoandinos de Chilí Pijao, Distrito Regional de Manejo Integrado de la Cuenca Alta del río Quindío en Salento, y las Reservas de la Sociedad Civil registradas en el RUNAP.

Ninguno de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí relacionados.

Áreas de protección, constituidas por las siguientes zonas:

Áreas complementarias para la conservación (ACC), constituidas por las áreas de la cuenca con alguna figura de protección internacional, como los sitios Ramsar, las AICAs, Ecosistemas Estratégicos (páramos, subpáramos, nacimientos y zonas de recarga de acuíferos) y áreas declaradas como patrimonio de la humanidad (como el Paisaje Cultural Cafetero - PCC); áreas de carácter nacional como las reservas forestales de ley 2ª de 1959, otras áreas declaradas por las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos, Áreas Metropolitanas, Distritos y Municipios; y los suelos de protección que hacen parte de los POTs, EOTs o PBOTs vigentes.  Se incluyen también, las reservas naturales de la sociedad civil - RNSC no registradas. 

·       Áreas de importancia ambiental: restos de bosques y áreas seminaturales (herbazales y arbustales) existentes en la cuenca, áreas húmedas (humedales) y superficies de agua. 

·       Áreas con reglamentación especial: resguardos indígenas y similares. 

·       Áreas de amenazas naturales, conformadas por las áreas de amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales.  

·       Áreas de protección declaradas en los POT, PBOT o EOT municipales.

Ninguno de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí relacionados.

Áreas de restauración.  “Áreas de restauración ecológica, conformadas por suelos de clase 7 de capacidad de uso, utilizados en pastos, cultivos, usos agropecuarios, agroforestales, agrosilvopastoriles o similares (mosaicos), y/o áreas erosionadas. 

·       Áreas de restauración ecológica en reconversión hacia agricultura sostenible (en protección), conformadas por tierras de clases agrológicas II, III, IV, V y VI que no están cubiertas por cobertura vegetal natural dentro de la Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959.  Corresponden a zonas tipo B en los términos de la Resolución 1922 de 2013 para la zonificación de la Reserva Forestal.”

Las áreas protegidas de orden nacional y regional reportadas para el departamento del Quindío en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y debidamente registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, corresponden a 10 áreas protegidas con un total de 54.578,24 Ha.

Siendo el Distrito de Manejo Integrado de la Cuenca Alta del río Quindío la más extensa (32.722 Ha) y la Reserva de la Sociedad Civil Mina de San Pacho la de menor extensión con 1.9 Ha.”

Ninguno de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí relacionados.

Mapa 05.  Áreas Naturales Protegidas Públicas del Quindío.

 Fuente Pomca Río La Vieja https://crq.gov.co/pomca/

Áreas de Conservación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. 

La CRQ cuenta con 60 predios denominados Áreas de Conservación, distribuidos en diez núcleos localizados en los municipios de Génova, Pijao, Filandia, Circasia y Salento. 

Estas, cerca de 8.000 Ha, aportan a la conservación de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos asociados, especialmente la regulación hídrica, la captura de carbono y el funcionamiento de los ecosistemas, manteniendo composición, estructura y funcionalidad. 

De manera complementaria, se cuenta con el Parque Ecológico de Calarcá, donde funciona el Vivero de la Entidad y el Centro de Atención y Valoración de fauna Silvestre.  También se cuentan el Retén La Playa en Salento y La herradura en La Tebaida, puntos importantes en el control al tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.”

Ninguno de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí relacionados.

 

Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación de los Recursos Hídricos – AIECRH.

En la Ley 99 de 1993, en el artículo 111; que fue modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se estableció: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales”.  Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

Cuadro 08.  Relación de Predios Adquiridos por los Entes Territoriales dentro de las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación de Recursos Hídricos. 

Entidad Territorial

No.  De Predios

Área (ha.)

Departamento del Quindío

14

2728.61

Armenia

8

961.24

Buenavista (La Esperanza)

1

126,78

Calarcá

16

616.09

Circasia

6

54.14

Córdoba

3

129.10

Filandia

5

10.41

Génova

7

1900.63

La Tebaida

3

117.02

Montenegro

12

58.48

Pijao

1

7.17

Quimbaya

2

21.73

Salento

5

93.07

Ulloa, Valle del Cauca

3

11.03

Pereira, Risaralda

1

70.70

TOTAL

87

6.906,20 ha

Fuente.  CRQ.  Informe de 14 entes territoriales con predios en el Quindío.  Actualizado 2019.

Ninguno de los predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en esta categoría ni colinda con los predios aquí relacionados.

 

Conclusión en cuanto a la afectación por Reservas de Protección Ambiental.

Como conclusión, los predios que se incorporaron al perímetro urbano de Buenavista CUMPLEN con la disposición legal del artículo 91 de la ley 1753 de 2015, en cuanto que ninguno de ellos es colindante ni se encuentra ubicado al interior de las áreas de conservación y protección ambiental establecidas en el municipio de Buenavista, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, ni se encuentran en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.

Es claro honorables magistrados que ninguno de los veintisiete predios del municipio de Buenavista incorporados en el Acuerdo 018 de 2020 está incurso en las anteriores categorías ni colinda con los predios aquí relacionados.

 

H.           SOLICITUD DE INFORMES TÉCNICOS COMO PRUEBAS QUE APORTEN A ESTE PROCESO.

 

De conformidad con el Artículo 40, solicitamos al honorable Tribunal que se soliciten y practiquen las siguientes PRUEBAS, solicitando la intervención en el proceso a las siguientes entidades y empresas, con el objeto de que brinden los informes técnicos que se describen para cada una de ellas.

Entidad para vincular al proceso como litisconsorte necesario

Objeto del Informe Técnico

Empresas Públicas del Quindío SA ESP

NIT.800.063.823-7

Correo electrónico para notificaciones:  contactenos@epq.gov.co secretariageneral@epq.gov.co

subplaneacionymejoramiento@epq.gov.co

jhonfabiosuarez@gmail.com

lucia901@hotmail.com

darnelly69@hotmail.com

 

Para que se pronuncie sobre la capacidad y la validez de los certificados de Concepto de Disponibilidad de Servicio de Acueducto y Alcantarillado Para Ampliación del Perímetro Urbano expedido por oficio 10300-2020-01897 de 21 Sep. 2020 y Modificación Concepto de Factibilidad de Servicio de Acueducto γ Alcantarillado otorgada con radicado 10300-2020-03046 de 04 Dic 2020.

Empresa de Energía del Quindío S.A ESP.

NIT. 800.052.640-9

Correo electrónico para notificaciones: secretaria_general@edeq.com.co, edeq@edeq.com.co

carlos.andres.arcila@edeq.com.co

Para que se pronuncie sobre la capacidad y la validez de los certificados de Concepto de disponibilidad del servicio de energía para el municipio de Buenavista y las zonas propuestas para incorporación al suelo urbano del municipio expedido por oficio 20200430011604 de 02 Oct 2020

Superintendencia de Servicios Públicos

Correo electrónico para notificaciones:

sspd@superservicios.gov.co

notificacionesjudiciales@superservicios.gov.co

 

Para que se pronuncie sobre la validez de las certificaciones emitidas por las empresas de servicios públicos EPQ y EDEQ, para los efectos del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Correo electrónico para notificaciones:

armenia@igac.gov.co

giaristizabal@igac.gov.co

Para que emita su concepto sobre las categorías y clases agrológicas del suelo y la interpretación errada del demandante al catalogarlas como afectaciones ambientales.

UNIQUINDIO, Facultad de Ingeniería, Programa de Tecnología en Levantamientos Topográficos e Ingeniería Topográfica y Geomática.

Correo electrónico para notificaciones:

rector@uniquindio.edu.co

 

Para que emita su concepto sobre las pendientes de los predios de acuerdo con la Resolución IGAC 1575 de diciembre de 2016 por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la validación a diversas escalas de estudios de suelos en contenidos agrológicos en lo referido a las pendientes de los predios incorporados.

INGEOMINAS

Correo electrónico para notificaciones:

cliente@sgc.gov.co

notificacionesjudiciales@sgc.gov.co

 

Para que en caso de contar con estudios a detalle en escalas 1:5.000 o 1:10.000 puedan dar un concepto real sobre las pendientes de los predios incorporados.

 

I.               PRUEBAS Y ANEXOS DOCUMENTALES:

 

Se hace entrega al honorable tribunal de la siguiente documentación que debía haber aportado también por la parte demandante, para que obren como pruebas de la contestación y se pueda verificar que el Acuerdo 018 de 2020 fue debidamente soportado.

 

1.1.             Proyecto de acuerdo 016 de noviembre 03 de 2020 y sus anexos:

EXPOSICION DE MOTIVOS.

DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE (Parte A).

DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE (Parte B. Predios a Incorporar).

PROYECTO DE ACUERDO.

ANEXOS.

1.2.             Respuesta de la Empresa Nepsa del Quindío S.A. ESP, Oficio NQ-E-1377 -2020 de 01 de julio de 2020, al asunto radicado NQ-0968-2020.

1.3.             Respuesta de la Empresa de Energía del Quindío. Oficio 2020 20200430008365 del 27 de julio de 2020, al asunto solicitudes de información OGADBV-042-2020 y SPDM-BQ-144-2020.

1.4.             Tres respuestas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, oficio 106-06-02 008599 de agosto 11 de 2020 al asunto Oficio 06404, oficio 106-06-02 009166 de agosto 21 de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-048-2020 y oficio 102-06-02 0011699 de septiembre 29 de 2020 al asunto Oficio 068564.

1.5.             Dos respuestas del IGAC Regional Quindío, oficio 6017-3632020EE4222-01 de agosto 19 de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-055 y oficio 6017-3632020EE4274-01 de agosto 24 de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-048.

1.6.             Oficio de las Empresas Públicas del Quindío EPQ comunicación No. 10300 – 2020 de 21 de septiembre de 2020, en la cual otorgan el Certificado de Viabilidad Acueducto y Alcantarillado para veinticinco (25) Predios del perímetro urbano del Municipio de Buenavista, Q.

1.7.             Respuesta del IGAC Regional Quindío, oficio 6017-3632020EE5068-29 de septiembre 23 de 2020 al asunto Oficio AMB-DAM-075.

1.8.             Respuesta de la Empresa de Energía del Quindío, Oficio 20200430011604 del 02 de octubre de 2020, Asunto: Concepto disponibilidad del servicio de energía para el municipio de Buenavista y las zonas propuestas para incorporación al suelo urbano del municipio.

1.9.             Respuesta de la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, oficio 420 RDE - DGE – 1496 de octubre 06 de 2020, respuesta al oficio de Solicitud formulario recolección de apoyos Cabildo Abierto.

1.10.         Oficio PAA-0504 de octubre 26 de 2020 de la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria Armenia, Intervención - Incorporación de suelo rural, suburbano y de expansión al perímetro Urbano - Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

1.11.         Dos respuestas de la Secretaría de Planeacion de Buenavista con un total de TREINTA Y SEIS (36) Certificados de Demarcación Informativa, Usos del Suelo y Riesgo con fecha 25 de septiembre y SESENTA Y UN (61) Certificados con fecha 29 de octubre de los PREDIOS en estudio.

1.12.         Respuesta de la Empresa Nepsa del Quindío S.A. ESP. Oficio NQ-E-2444 -2020 de noviembre 03 de 2020, al asunto radicado NQ-1959-2020, Concepto disponibilidad del servicio público domiciliario de aseo para el municipio de Buenavista y las zonas propuestas para incorporación al suelo urbano del municipio.

1.13.         Respuesta de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, oficio 102-06-02 0014686 de noviembre 09 de 2020 al asunto Oficio 9795-20 con el concepto sobre 88 predios en el sector del centro poblado Río Verde.

1.14.         Respuesta de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, oficio 102-06-02 0014919 de noviembre 11 de 2020 al asunto Oficio 9795-20 con el concepto sobre los vertimientos autorizados en el sector de río Verde.

1.15.         Oficio Referencia. Oficio PAA-0552 de noviembre 17 de 2020, de la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria Armenia de la Procuraduría General de la Nación, Intervención - Incorporación de suelo rural, suburbano y de expansión al perímetro Urbano - Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

1.16.         Oficio 10300-2020-3046 de las Empresas Públicas del Quindío en el cual modifican el Concepto de factibilidad de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado para 27 predios en el casco urbano de Buenavista, de fecha 04 de diciembre de 2020.

Se solicita comedidamente al honorable Tribunal que le pida al Concejo Municipal de Buenavista que allegue al expediente las siguientes actas:

·       Actas de las sesiones de comisión, de plenaria y del Cabildo Abierto del Honorable Concejo de Buenavista en las cuales se dio trámite y aprobación al Acuerdo No. 018 (07-DIC-2020) POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, QUINDÍO Y SE LES ESTABLECE EL RÉGIMEN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO CON EL FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y USOS COMPLEMENTARIOS Y COMPATIBLES, EN VIRTUD DEL Artículo 91 DE LA LEY 1753 DE 2015.

·       La Resolución 024 de 2020 mediante la cual convoco al Cabildo Abierto y las cartas de invitación a las entidades departamentales, en especial al Gobernador del Departamento y sus secretarías de despacho.

Se solicita comedidamente al honorable Tribunal que pida a la Secretaría de Planeación Departamental que allegue al expediente las siguientes pruebas:

·       Las actas de las reuniones en las cuales ofreció asesoría y acompañamiento a los municipios que estaban adelantando procesos similares y copias de los documentos técnicos de soporte de dicha asesoría previa.

·       Los informes técnicos que le solicitó el Concejo Municipal de Buenavista como parte de la realización del Cabildo Abierto adelantado para el trámite de este acuerdo el día 25 de noviembre de 2020, mediante Resolución 024 de 2020.

·       Los informes técnicos de medición topográfica de las pendientes de los predios que califica como de alta pendiente.

·       Los informes técnicos con los cuales evalúo los predios y determino que hacen parte de áreas de protección ambiental y la escala con la cual realizó dichos estudios.

·       Los informes técnicos y las visitas de campo a los predios con los cuales determinó que los predios no se encuentran conectados con la malla vial municipal.

·       Los informes técnicos y las visitas de campo que realizó a los predios con los cuales determinó que no existe en el municipio la disponibilidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

 

J.            PETICIONES.

J.1.    Negar las pretensiones de la accionante por cuando la administración municipal no vulneró ninguna de las normas enunciadas en la demanda ni las que indican en la subsanación de la misma.

J.2.    Negar las pretensiones de la accionante en cuanto queda demostrado que los predios cuentan con disponibilidad de servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado debidamente certificados con los oficios de EPQ No. 10300 – 2020 de 21 de septiembre de 2020, No. 10300-2020-3046 de 04 de diciembre de 2020, y EDEQ No. 20200430011604 de 02 de octubre de 2020.

J.3.    Negar las pretensiones de la accionante por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios cuentan con acceso a los sistemas de movilidad existentes en la actualidad en el Municipio de Buenavista, tal como lo certifica la Secretaria de Planeación Municipal en las certificaciones expedidas para cada predio.

J.4.    Negar las pretensiones de la accionante por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios no están clasificados en suelos agrológicos I, II y III.

J.5.    Negar las pretensiones de la accionante por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios no tienen altas pendientes que los inhabiliten para ser desarrollados.

J.6.    Negar las pretensiones de la accionante por cuanto en cuanto queda demostrado que los predios no colindan ni están al interior de áreas de conservación y protección ambiental en el Municipio de Buenavista.

J.7.    Emitir concepto de legalidad al Acuerdo 018 de 2020 para permitir que en los predios incorporados al perímetro urbano del Municipio de Buenavista se pueda desarrollar la vivienda que requiere nuestra población.

 

K.           COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES


Luis Alberto Vargas B, Contratista



[1] Acuerdo 09 de 2000.  EOT Buenavista.  La población proyectada, según DANE para 1999, era de 5263 habitantes 1771 pertenecen a la zona urbana y 3492 a la zona rural.  Ha proyectado también para el 2005 una población aproximada de 5832 habitantes, distribuidos en la cabecera 2079 y en la zona rural 3753.  La población flotante se ha mantenido estable durante los últimos 5 años y el crecimiento de la población se ha dado principalmente en la zona rural.

[2] PRUEBA POR INFORME.   LEY 1564 DE 2012 -Código General del Proceso- ARTÍCULO 275.  PROCEDENCIA.  A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal.  Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo.   Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.

[3] Artículo 54.  <Ver Notas de Vigencia> No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.  (subrayado fuera de texto).

[4] Artículo 4, numeral 2.  Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.   Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.  De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual.  Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que, según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.  (subrayado fuera de texto).

[5] El Artículo 54 del Decreto ley 1333 de 1986, dispone. No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.”

Artículo 65. Los preceptos de los artículos 52 y siguientes del presente Código serán aplicables a los municipios cuya población exceda de trescientos mil (300.000) habitantes y a los situados a menos de sesenta (60) kilómetros del perímetro de los primeros.

[7] Guía para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones (Resolución 549 de 2015 del MVCT).

[8] LEED (sigla de Leadership in Energy & Environmental Design) es un sistema de certificación de edificios sostenibles, desarrollado por el Consejo de la Construcción Verde de Estados Unidos (US Green Building Council).

[9] Siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959

a)    Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales:  Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;

b)    Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales:  Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón;

c)    Zonas de Reserva Forestal del Rio Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales:  Partiendo de la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, aguas abajo de este último hasta su confluencia con el rio Caño Regla, y siguiendo este rio y su subsidiario, el rio La Honda, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con los afluentes del río Magdalena y por allí hasta la cabecera de la quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el río Magdalena y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña- Pueblo nuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del río Pescado; por este rio abajo hasta su confluencia con el rio Lebrija y de allí, en una línea recta hacia Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya; y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, punto de partida;

d)    Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, comprendida dentro de los siguientes límites generales:  Del Mar Caribe hacia el Sur, siguiendo la longitud 74 grados hasta la latitud Norte 10 grados 15 minutos; de allí hacia el Este, hasta la longitud 73 grados 30 minutos, de allí hacia el norte, hasta la latitud norte 10 grados 30 minutos; de allí hacia el Este, hasta la longitud 73 grados 15 minutos; de allí hacia el Norte hasta el Mar Caribe, y de allí por la costa, hasta el punto de partida;

e)    Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, comprendida dentro de los siguientes Límites generales:  Por el oriente, la línea de frontera con la República de Venezuela, por el Norte, partiendo de la frontera con Venezuela, se sigue una distancia de 20 kilómetros por el límite del Departamento del Magdalena con la Intendencia de la Guajira; por el Occidente, una línea paralela a 20 kilómetros al Oeste de la Frontera entre Colombia y Venezuela, desde el límite Norte descrito arriba hasta la intersección de esta paralela con la longitud 73 grados 30 minutos, y de allí continúa hacia el Sur hasta su intersección con latitud Norte 8 grados treinta minutos, y de allí continúa hacía el Sur, siguiendo este paralelo, hasta encontrar la frontera con Venezuela;

f)     Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites generales:  Desde un punto en el límite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 grados y 45 minutos; hacia el Sur, hasta la latitud Norte seis grados y 15 minutos; y de allí hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72 grados y 30 minutos; de allí hacia el Este, siguiendo la Frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;

g)    Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales:  Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador , rumbo Noreste hasta el Cerro más alto de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco: luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país hasta el punto de partida.

[10] El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río La Vieja, como instrumento de planificación ambiental de largo plazo, constituye el marco para la formulación, ajuste y/o ejecución de los diferentes instrumentos de política, planificación, planeación, gestión, existentes en cada una de ellas, fue aprobado mediante Resolución No.  1100 de 2018 por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, para la vigencia 2018-2038.