PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL UN BIEN INMUEBLE Y SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAGÓMEZ PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU ADQUISICIÓN


Por: Luis Alberto Vargas Ballén, Gerente Ebusiness Vivienda.

Publicamos este proyecto de acuerdo en memoria de nuestro amigo y Alcalde de Villagómez (2016-2019) Dr. Victor Hugo Contreras Garzón (qepd) con quien gestionamos durante su período de gobierno un proyecto de vivienda para el cual dejo los recursos para su adquisición por $500 millones de pesos y el Concejo Municipal le aprobó el Acuerdo 004 de febrero 28 de 2019.
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ (FEBRERO DE 2019)
 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL UN BIEN INMUEBLE Y SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAGÓMEZ PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU ADQUISICIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAGÓMEZ
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 285 a 288, 313 a 321 de la Constitución Nacional y las Leyes Ley 9 de 1.989; 388 de 1.997 articulo 58 y la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, normas que rigen la materia, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de un predio, que es requerido por el Estado para efectos de decretar su expropiación por vía judicial o por vía administrativa, en caso de que no sea posible que el propietario lo enajene voluntariamente.  Es importante precisar que por motivo de utilidad pública o interés social solo se podrán adquirir predios, para destinarlos a unos fines o actividades que están expresamente establecidos en la ley (Arts. 58 y 63 de la Ley 388 de 1997) y la adquisición esté conforme con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como con los objetivos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo correspondiente.
Que cuando se trate de una situación excepcional y la adquisición sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite de expropiación administrativa.  La expropiación de un predio por vía administrativa, solo procederá cuando su destinación sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (Art. 63 Ley 388 de 1997), previa declaratoria de urgencia cuyas causales también están expresamente delimitadas en la Ley (Art. 65 Ley 388 de 1997).
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País” 2016-2020, adoptado por la Ley 1753 de 2015, establece que la acción del Estado bajo el criterio de equidad para alcanzar una sociedad más justa, estará dirigida a una política de promoción de reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad, que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la vulnerabilidad de la población, y dentro de estas a la solución de las limitaciones al acceso a la vivienda propia y en los Artículos 90 y ss.  determina las condiciones de la VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO, los alcances de la implementación, costos, características y focalización de los proyectos.
Que el Plan de Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Unidos podemos más 2016-2020” en el Artículo 52 establece el Programa Cundinamarca Hábitat Amable, mediante el cual propende mejorar las condiciones habitacionales y de vivienda de los Cundinamarqueses.  Para tal fin se establecen las metas: Apoyar la Construcción y adquisición de veinte mil (20.000) unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento; Apoyo a la construcción y/o adquisición de vivienda para población en situación de desplazamiento en los 116 Municipios Departamento de Cundinamarca; y Apoyar la construcción o adquisición de doscientas cincuenta (250) viviendas de interés prioritario urbana o rural con destino a población VCA. 
Que el Departamento de Cundinamarca a través de la Secretaría de Hábitat y Vivienda ha promovido la participación de los Municipios del Departamento, para lo cual expidió la Circular 003 de agosto 01 de 2016 en la cual se invitó a las entidades territoriales a proponer predios para participar en el Programa de vivienda VIP y VIS constituyendo un Patrimonio Autónomo Matriz a través del cual se realizará la ejecución de los Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo establecido en los artículos 4, 6 y ss.  de la Ley 1537 de 2012.
Que el déficit habitacional del Municipio de Villagómez de acuerdo con las cifras del DANE, sin conocerse aún los datos del último censo de población; ascienden a CUATROCIENTAS DOCE (412) soluciones habitacionales.  Y en la Provincia de Rionegro este déficit asciende a 13.204 unidades.

Elaboro eVivienda.
Que el honorable Concejo de Villagómez aprobó el Plan Municipal de Desarrollo "POR LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO Y PROSPERIDAD DE NUESTRA BELLA VILLA" 2016-2019 mediante el Acuerdo No. 007 de 02-JUN-2016, determinando en el Sector vivienda y desarrollo urbano, Artículo 18 las siguientes Metas del sector vivienda y desarrollo urbano.  Proyectos presentados a entidades departamentales y/o nacionales para consecución de recursos.  Vivienda y desarrollo urbano. Presentación de proyecto con entidades departamentales y nacionales para la construcción de Vivienda Rural Nueva.  Viviendas de interés prioritaria gestionadas y entregadas Vivienda y desarrollo urbano Aumentar el Número de Viviendas de interés prioritario entregadas en el sector urbano y rural.
Que el Esquema de Ordenamiento Territorial - Acuerdo 014 de 2000 – establece que la administración municipal entre otros objetivos tiene la necesidad de desarrollar proyectos habitacionales para atender el déficit de vivienda nueva de los pobladores.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 184 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que fija metas mínimas en gestión de vivienda, de acuerdo con el déficit habitacional para el Municipio de Villagómez según el DANE a junio de 2005, la meta de gestión en vivienda mínima de Villagómez debe ser de por lo menos 181 soluciones de vivienda para suplir el déficit habitacional actual.

Elaboro eVivienda.
Que para atender la demanda de vivienda económica que no promueven los constructores privados se hace necesario desde la institucionalidad municipal desarrollar esta iniciativa siendo una de las más importantes que han sido incorporadas en el programa de gobierno, el cual la incluye dentro del Plan de Desarrollo 2016-2019, toda vez que el municipio mantiene un porcentaje importante de déficit habitacional cuantitativo de vivienda de interés social y de interés prioritario, reflejado en las cifras del DANE.
Que el Gobierno 2016-2019 “POR LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO Y PROSPERIDAD DE NUESTRA BELLA VILLA”, define como meta para garantizar el derecho fundamental de la población de Villagómez de contar con una Vivienda Digna, desarrollar un proyecto que cuente con espacios y ambientes de vida y habitación dignos, estableciendo las condiciones para la conformación de hogares decentes, permitiendo herramientas para una convivencia adecuada y acorde a las necesidades de los habitantes integrantes de nuestra comunidad, cuya meta es la construcción de 500 viviendas VIP y 200 viviendas VIS en el área urbana del municipio, ha desarrollarse durante los cuatro años de gobierno.
Que en el marco de la convocatoria realizada por la Secretaría de Hábitat y Vivienda el Municipio de Villagómez propuso como alternativas los siguientes predios: i) Lote con matricula inmobiliaria 170-10437 con un área de 3.363 m2, Cédula Catastral 01-00-0010-0005-000; ii) Lote El Recibo con matricula inmobiliaria 170-14497 con un área de 3.922 m2, Cédula Catastral 00-00-0004-0130-000; iii) Lote Buenavista con matricula inmobiliaria 170-14498 con un área de 12.800 m2 y iv) el lote El Guadualito con matricula inmobiliaria 170-5014 con un área de 12.727 m2; Cédula Catastral 00-00-0004-0110-000, los cuales fueron sometidos a consideración del Comité Coordinador del Programa Podemos Casa creado mediante el Decreto 0118 de 2017, y debido a que no son propiedad del Municipio de Villagómez no fue posible su aprobación, por lo cual la administración municipal se propuso la consecución de los recursos y la gestión para la adquisición del predio para este proyecto.
Que es necesario declarar de utilidad pública para ejecutar los planes y proyectos de desarrollo urbano y aquellos dirigidos a desarrollar e incorporar unas zonas de territorio actualmente ociosas del municipio, para generar programas habitacionales de interés prioritario y social, un mayor espacio público, predios para equipamientos sociales y comunitarios, las redes de servicios públicos del Plan Maestro, mediante el desarrollo de proyectos habitacionales integrales que articulen dichos espacios al desarrollo urbano del municipio de Villagómez.
Que una vez realizados los estudios de las diferentes alternativas para acometer un proyecto inmobiliario que permita la atención del déficit habitacional cuantitativo de vivienda, el Municipio de Villagómez se hace necesario declarar de utilidad pública y de interés social el Predio denominado El Guadualito con matricula inmobiliaria 170-5014 con un área de 12.727 m2; Cédula Catastral 00-00-0004-0110-000, que hace parte de una de las áreas sin desarrollar más extensas del Municipio de Villagómez, el cual representa la mejor alternativa derivada de su ubicación, el acceso por dos vías públicas municipales, la disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y gas natural, lo cual conviene al desarrollo de un proyecto habitacional de interés social y prioritario.

Imagen del sector y del Predio El Guadualito. Tomada del Geoportal del IGAC. Evivienda.
En el predio que se declara de utilidad pública no se desarrolla en la actualidad ningún tipo de actividad, ni pecuaria, ni industrial, ni social, ni de servicios o comercial y su uso dentro del EOT es residencial.  Todos los urbanismos adyacentes a los predios como vías, andenes, redes de servicios públicos, equipamientos comunales han sido desarrollados por el Municipio de Villagómez, pero en su gran mayoría fue la administración municipal la que urbanizó este sector con el desarrollo las vías, la construcción de las redes matrices de acueducto y alcantarillado y con la disposición de las redes de media tensión de energía y del sistema de distribución del Gas Natural.
Que es imperante declarar como de utilidad pública e interés social este predio para desarrollar los proyectos de las actividades de que trata el Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa “(…) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte, por cuanto este sector por su ubicación estratégica representa para el futuro del municipio y su desarrollo vial una zona de mucha importancia por cuanto permite la continuidad de las vías que conforman el Plan Vial Municipal y que facilitarían la movilidad al interior del casco urbano, al posibilitar el tránsito municipal y otorgar entradas adicionales al centro y a otros lugares del municipio y permitiendo generar un nuevo desarrollo urbanístico para el Municipio de Villagómez y además generar el suelo urbano que requiere la municipalidad para adelantar su proyecto de vivienda de interés prioritaria y social.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:      Declárese de utilidad pública e interés social el siguiente inmueble ubicado en el Municipio de Villagómez, Código Catastral: 00-00-0004-0110-000, Matrícula Inmobiliaria 170-5014, Propietarios: INDIRA MILENA BABATIVA UMAÑA, con Documento de Identidad CC. 20.800.539 y HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ PRADA, con Documento de Identidad CC. 3.119.076, Área Bruta del Terreno: 12.727,0 m2, Área construida: 18 m2.
De la totalidad del área de este predio, se deberán descontar para efectos del pago, las áreas de cesión obligatorias, las áreas por las afectaciones ambientales y de protección y las afectaciones por el plan vial, las servidumbres por la construcción de las redes matrices de servicios públicos y todas las demás que determine el Esquema de Ordenamiento Territorial de Villagómez.
ARTICULO SEGUNDO:      Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Villagómez, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Acuerdo, tal y como lo prevén el inciso 5 del artículo 13 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, realice el trámite de inscripción del presente Acuerdo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca.
ARTICULO TERCERO:       Le corresponderá al Alcalde Municipal, adquirir a través de enajenación voluntaria o forzosa el inmueble mencionado en el artículo primero, previa la autorización de que trata el presente Acuerdo, para lo cual debe expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de los bienes mediante enajenación voluntaria directa.  El oficio contendrá la oferta de compra, la transcripción de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa del inmueble y el precio base de la negociación conforme al avalúo comercial.  Este oficio no será susceptible de recurso o acción contenciosa administrativa.
El inmueble aquí afectado quedará fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial, comercial o agropecuario sobre el inmueble objeto de la oferta de compra.  Los que se expidan no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.
ARTICULO CUARTO:         El precio del bien inmueble a sus propietarios por efecto del cumplimiento del presente acuerdo, será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno.  El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica.
La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta.
También se autoriza de conformidad con la ley 388 de 997 la concurrencia de terceros en la ejecución de dichos proyectos, en cuyo caso los recursos para el pago del precio podrán provenir de su participación.
ARTICULO QUINTO:         Facultase al Alcalde Municipal para que pague los valores a que se refiere el artículo anterior, con cargo a Bonos o Pagares de Reforma urbana los cuales se autoriza expedir por el presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO:           Facultase al Alcalde Municipal para que incorpore el citado predio al Banco de Tierras del Municipio de Villagómez y que en la medida que lo adquiera determine su desarrollo, el cual puede ser por etapas, sub-etapas o en un todo de acuerdo con la demanda de vivienda de interés prioritario y social que se presente en el Municipio de Villagómez.
ARTICULO SÉPTIMO:        De conformidad con el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, el predio antes citado una vez sea de propiedad exclusiva del Municipio de Villagómez, será incorporado al perímetro urbano, con el fin de garantizar el desarrollo del programa de vivienda de interés social y prioritario de la Administración Municipal, durante el período constitucional comprendido entre los años 2016-2019.
ARTICULO OCTAVO:         Facultase al Alcalde Municipal, para que una vez adquiridos los inmuebles mencionados en el artículo primero, realice las obras necesarias para dotarlo de servicios públicos y vías de acceso de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo.
ARTICULO NOVENO:        Facultase al Alcalde Municipal de Villagómez, para que realice los traslados presupuestales, y las operaciones crediticias, fiscales y de hacienda pública necesarias para la compra del predio objeto determinado en el presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO:         El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción, deroga todas las normas que le sean contrarias al presente Acuerdo y produce efectos respecto de los terceros a partir de su notificación.
El presente Acuerdo, rige a partir de su aprobación y sanción.
Dado en Villagómez, a los        días del mes de FEBRERO de 2019.




VÍCTOR HUGO CONTRERAS GARZÓN
Alcalde de Villagómez


EXPOSICION DE MOTIVOS

En mi condición de Jefe de la Administración Municipal, Autoridad civil y representante legal del Municipio de Villagómez, acudo a Ustedes para presentar el proyecto de acuerdo por medio del cual esta municipalidad determina declarar como de utilidad pública e interés social el siguiente inmueble:
·   Código Catastral: 00-00-0004-0110-000, Matrícula Inmobiliaria 170-5014, Propietarios: INDIRA MILENA BABATIVA UMAÑA, con Documento de Identidad CC. 20.800.539 y HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ PRADA, con Documento de Identidad CC. 3.119.076, Área Bruta del Terreno: 12.727,0 m2, Área construida: 18 m2.
Para determinar el mejor predio se procedió a estudiar y evaluar las siguientes alternativas de predios:
I)            Lote con matricula inmobiliaria 170-10437 con un área de 3.363 m2, Cédula Catastral 01-00-0010-0005-000; Propietario Actual: GLADYS ARIAS DE POZO.

Matricula Inmobiliaria
170-10437
Dirección
Lote
Área Morfológica Homogénea
3363 m2
Área de Actividad. Uso Principal
2018 m2
Reserva Vial
Calle 5
Reserva Equipamientos
1009 m2
  336 m2
Índice de ocupación
0.50
Índice de Construcción
2.00
SSPP
Para poder desarrollar este predio se deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de los servicios públicos domiciliarios:
·        Acueducto: Se debe construir Red matriz 300 metros hasta Red existente de 3” sobre Calle 5.
·        Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
·        Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
·        Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
·        Gas Natural: Disponibilidad a 100m.

II)          Lote El Recibo con matricula inmobiliaria 170-14497 con un área de 3.922 m2, Cédula Catastral 00-00-0004-0130-000; Propietario Actual: CONCEPCIÓN RAMÍREZ DE RAMOS.

Matricula Inmobiliaria
170-14497
Dirección
EL RECIBO
Área Morfológica Homogénea
3922 m2
Área de Actividad. Uso Principal
2353 m2
Reserva Vial
Calle 5
Reserva Equipamientos
1177 m2 Recreación
  336 m2 Urbanismo
Índice de ocupación
0.50
Índice de Construcción
2.00
SSPP
Para poder desarrollar este predio se deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de los servicios públicos domiciliarios:
Acueducto: Se debe construir Red matriz 300 metros hasta Red existente de 3” sobre Calle 5.
Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
Gas Natural: Disponibilidad a 50m.

III)        Lote Buenavista con matricula inmobiliaria 170-14498 con un área de 12.800 m2, propietario Actual: CONCEPCIÓN RAMÍREZ DE RAMOS.

Matricula Inmobiliaria
170-14498
Dirección
BUENAVISTA
Área Morfológica Homogénea
12800 m2
Área de Actividad. Uso Principal
2300 m2
Reserva Vial
Calle 5
Reserva Equipamientos
1200 m2
  400 m2
Índice de ocupación
0.50
Índice de Construcción
2.00
SSPP
Para poder desarrollar este predio se deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de los servicios públicos domiciliarios:
·             Acueducto: Se debe construir Red matriz 50 metros hasta Red existente de 3” sobre Calle 5.
·             Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 6 con Carrera 2.
·             Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 6 con Carrera 2.
·             Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la calle 6 con Carrera 2.
·             Gas Natural: Disponibilidad a 500m.

iv) el lote El Guadualito con matricula inmobiliaria 170-5014 con un área de 12.727 m2; Cédula Catastral 00-00-0004-0110-000.  Propietarios: INDIRA MILENA BABATIVA UMAÑA, con Documento de Identidad CC. 20.800.539 y HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ PRADA, con Documento de Identidad CC. 3.119.076.

Matricula Inmobiliaria
170-5014
Dirección
Lote El Guadualito
Área Morfológica Homogénea
12727 m2
Área de Actividad. Uso Principal
2300 m2
Reserva Vial
Calle 5
Reserva Equipamientos
1200 m2
  400 m2
Índice de ocupación
0.50
Índice de Construcción
2.00
SSPP
Para poder desarrollar este predio se deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de los servicios públicos domiciliarios:
·             Acueducto: Se debe construir Red matriz 300 metros hasta Red existente de 3” sobre Calle 5.
·             Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
·             Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
·             Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la calle 5 con Carrera 2.
·             Gas Natural: Disponibilidad a 50m.

Es imperante para la Administración Municipal declarar como de utilidad pública e interés social el inmueble citado, para desarrollar el proyecto de vivienda de interés social y prioritario que se contempla dentro de las actividades que trata el Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa
“ARTICULO 58. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. El artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, quedará así:
Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;
d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;
f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;
g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;
h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;
i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;
j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;
k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes."  Negrillas fuera de texto.
El procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social del predio descrito se desarrollará de acuerdo con los artículos 58 a 71 de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1989, lo que llevará a la Administración Municipal a proseguir el trámite subsiguiente a partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos.
“Artículo 60. Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento territorial. Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.  Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.  Las disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables, de manera excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera similar a la establecida para la declaración de urgencia en la expropiación por vía administrativa.”
El procedimiento a seguir se desarrollará de acuerdo con los Artículos 58 a 71 de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1.989.
La conciliación del interés privado y público se consolida cuando la normativa local establece como elemento de crecimiento del municipio unos condicionamientos encaminados a verificar que sea la autoridad local quien garantice el cumplimiento de los asociados a sus disposiciones.
Es importante informarle a la Corporación Pública Concejo Municipal, que esta administración ha adelantado una serie de ingentes esfuerzos con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal, en especial en cuanto a la ejecución del Plan de Vivienda de Interés Social Prioritario.
De igual manera se ha indagado con algunos de los particulares que son propietarios de la tierra, encontrando una excesiva especulación con el precio [con valores artificialmente elevados en proporciones superiores al doscientos por ciento (200%) del avaluó comercial], lo cual hace inviable financieramente cualquier proyecto de vivienda, lo paradójico es que se trata de predios urbanizados y dotados con todos los servicios públicos con inversiones públicas que ha realizado el propio municipio.
Por lo cual la medida que se solicita autorizar al Concejo Municipal recobra aun más su importancia y está orientada a controlar el precio de la tierra por la cual se debe pagar un precio justo y razonable, que le permita a la Administración Municipal desarrollar sus planes de gobierno.
En este sentido hemos tratado de echar mano a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, que trae varias disposiciones en materia de proyectos de vivienda de interés prioritario y social, para evidenciar nuestras gestiones haremos mención a cada uno de los aspectos en esta materia, sin que a la fecha hayamos podido obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades.
En vista de lo anterior y ante la innegable necesidad de dar solución al déficit habitacional en el Municipio de Villagómez, esta administración se encuentra trabajando en la elaboración de un Proyecto de Acuerdo para ser presentado ante el Honorable Concejo Municipal a fin de incorporar el suelo necesario para adelantar el proyecto de vivienda VIP y VIS, cuya meta inicial de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2019 “POR LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO Y PROSPERIDAD DE NUESTRA BELLA VILLA” es beneficiar a Ciento Veinte (120) familias de bajos ingresos de nuestra ciudad con unidades de vivienda de interés prioritario durante el cuatrienio, posibilitando en el futuro el desarrollo de hasta 240 unidades en total.
Por lo anterior, es evidente que el Municipio de Villagómez tiene como única alternativa viable acudir a la tierra urbanizable no urbanizada de propiedad de particulares a efectos de procurar la gestión de suelo urbano que permita el cumplimiento de nuestro Plan Municipal de Desarrollo y en la medida que estos propietarios han especulado con el costo de dicha tierra, la única medida razonable es adquirirla por el mecanismo planteado en este proyecto de acuerdo.
Para ello la Secretaría de Planeación Municipal, emite certificado de demarcación informativa donde se demuestra la compatibilidad del uso del suelo de los bienes inmuebles relacionados para desarrollar las actividades vislumbradas en cuanto a vivienda y la infraestructura vial.  De igual forma se adjunta el Avalúo Comercial y el Estudio de Títulos correspondiente.
En conclusión, el Municipio de Villagómez al ejercer este derecho que le otorga la Ley de Ordenamiento Territorial, puede cumplir los Objetivos y principios generales de ordenamiento territorial en cuanto se orientan los proyectos planteados a armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con el crecimiento que demanda el Municipio de Villagómez y se establecen mecanismos que le permiten al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público y el mejoramiento del sistema vial, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres naturales.
Entonces el procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social del predio descrito nos llevará a proseguir el trámite subsiguiente a partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos, de lo cual estaremos rindiendo informes periódicos a esta honorable corporación edilicia.
De los honorables Concejales con todo comedimiento,




VÍCTOR HUGO CONTRERAS GARZÓN
Alcalde de Villagómez



Preparó: Luis Alberto Vargas Ballén, Gerente Ebusiness Vivienda.