PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL UN BIEN INMUEBLE Y SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAGÓMEZ PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU ADQUISICIÓN
Por: Luis Alberto Vargas Ballén, Gerente Ebusiness Vivienda.
Publicamos este proyecto de acuerdo en memoria de nuestro amigo y Alcalde de Villagómez (2016-2019) Dr. Victor Hugo Contreras Garzón (qepd) con quien gestionamos durante su período de gobierno un proyecto de vivienda para el cual dejo los recursos para su adquisición por $500 millones de pesos y el Concejo Municipal le aprobó el Acuerdo 004 de febrero 28 de 2019.
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ (FEBRERO DE 2019)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAGÓMEZ
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los
Artículos 285 a 288, 313 a 321 de la Constitución Nacional y las Leyes Ley 9 de
1.989; 388 de 1.997 articulo 58 y la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la Ley 9
de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, normas que rigen la
materia, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de un
predio, que es requerido por el Estado para efectos de decretar su expropiación
por vía judicial o por vía administrativa, en caso de que no sea posible que el
propietario lo enajene voluntariamente.
Es importante precisar que por motivo de utilidad pública o interés
social solo se podrán adquirir predios, para destinarlos a unos fines o
actividades que están expresamente establecidos en la ley (Arts. 58 y 63 de la
Ley 388 de 1997) y la adquisición esté conforme con los objetivos y usos del
suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como con los
objetivos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo correspondiente.
Que cuando se trate de una situación excepcional y la adquisición
sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la ley autoriza la
declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite de
expropiación administrativa. La
expropiación de un predio por vía administrativa, solo procederá cuando su
destinación sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (Art.
63 Ley 388 de 1997), previa declaratoria de urgencia cuyas causales también
están expresamente delimitadas en la Ley (Art. 65 Ley 388 de 1997).
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País” 2016-2020,
adoptado por la Ley 1753 de 2015, establece que la acción del Estado bajo el
criterio de equidad para alcanzar una sociedad más justa, estará dirigida a una
política de promoción de reducción de la pobreza y promoción del empleo y la
equidad, que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la
vulnerabilidad de la población, y dentro de estas a la solución de las
limitaciones al acceso a la vivienda propia y en los Artículos 90 y ss. determina las condiciones de la VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO, los alcances de la
implementación, costos, características y focalización de los proyectos.
Que el Plan de Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Unidos podemos
más 2016-2020” en el Artículo 52 establece el Programa Cundinamarca Hábitat
Amable, mediante el cual propende mejorar las condiciones habitacionales y de
vivienda de los Cundinamarqueses. Para
tal fin se establecen las metas: Apoyar la Construcción y adquisición de veinte
mil (20.000) unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el
departamento; Apoyo a la construcción y/o adquisición de vivienda para
población en situación de desplazamiento en los 116 Municipios Departamento de
Cundinamarca; y Apoyar la construcción o adquisición de doscientas cincuenta
(250) viviendas de interés prioritario urbana o rural con destino a población
VCA.
Que el Departamento de Cundinamarca a
través de la Secretaría de Hábitat y Vivienda ha promovido la participación de
los Municipios del Departamento, para lo cual expidió la Circular 003 de agosto
01 de 2016 en la cual se invitó a las entidades territoriales a proponer
predios para participar en el Programa de vivienda VIP y VIS constituyendo un
Patrimonio Autónomo Matriz a través del cual se realizará la ejecución de los
Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con
disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título
de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título
gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo
establecido en los artículos 4, 6 y ss. de
la Ley 1537 de 2012.
Que el déficit habitacional del Municipio de Villagómez de acuerdo con
las cifras del DANE, sin conocerse aún los datos del último censo de población;
ascienden a CUATROCIENTAS DOCE (412) soluciones habitacionales. Y en la Provincia de Rionegro este déficit
asciende a 13.204 unidades.
Elaboro eVivienda.
Que el honorable Concejo de Villagómez
aprobó el Plan Municipal de Desarrollo "POR LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO
Y PROSPERIDAD DE NUESTRA BELLA VILLA" 2016-2019 mediante el Acuerdo No. 007 de 02-JUN-2016, determinando en
el Sector vivienda y desarrollo urbano, Artículo 18 las siguientes Metas
del sector vivienda y desarrollo urbano. Proyectos presentados a entidades
departamentales y/o nacionales para consecución de recursos. Vivienda y desarrollo urbano. Presentación de
proyecto con entidades departamentales y nacionales para la construcción de
Vivienda Rural Nueva. Viviendas de
interés prioritaria gestionadas y entregadas Vivienda y desarrollo urbano
Aumentar el Número de Viviendas de interés prioritario entregadas en el sector
urbano y rural.
Que el Esquema de Ordenamiento Territorial - Acuerdo 014 de 2000 –
establece que la administración municipal entre otros objetivos tiene la
necesidad de desarrollar proyectos habitacionales para atender el déficit de
vivienda nueva de los pobladores.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 184 de 2012,
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que fija metas
mínimas en gestión de vivienda, de acuerdo con el déficit habitacional para el
Municipio de Villagómez según el DANE a junio de 2005, la meta de gestión en
vivienda mínima de Villagómez debe ser de por lo menos 181 soluciones de vivienda
para suplir el déficit habitacional actual.
Elaboro eVivienda.
Que para atender la demanda de vivienda
económica que no promueven los constructores privados se hace necesario desde
la institucionalidad municipal desarrollar esta iniciativa siendo una de las
más importantes que han sido incorporadas en el programa de gobierno, el cual
la incluye dentro del Plan de Desarrollo 2016-2019, toda vez que el municipio
mantiene un porcentaje importante de déficit habitacional cuantitativo de
vivienda de interés social y de interés prioritario, reflejado en las cifras del DANE.
Que el Gobierno 2016-2019 “POR LA
CONTINUIDAD DEL DESARROLLO Y PROSPERIDAD DE NUESTRA BELLA VILLA”, define como
meta para garantizar el derecho fundamental de la población de Villagómez de
contar con una Vivienda Digna, desarrollar un proyecto que cuente con espacios
y ambientes de vida y habitación dignos, estableciendo las condiciones para la
conformación de hogares decentes, permitiendo herramientas para una convivencia
adecuada y acorde a las necesidades de los habitantes integrantes de nuestra
comunidad, cuya meta es la construcción de 500 viviendas VIP y 200 viviendas
VIS en el área urbana del municipio, ha desarrollarse durante los cuatro años
de gobierno.
Que en el marco de la convocatoria
realizada por la Secretaría de Hábitat y Vivienda el Municipio de Villagómez
propuso como alternativas los siguientes predios: i) Lote con matricula
inmobiliaria 170-10437 con un área de 3.363 m2, Cédula Catastral 01-00-0010-0005-000;
ii) Lote El Recibo con matricula inmobiliaria 170-14497 con un área de 3.922
m2, Cédula Catastral 00-00-0004-0130-000; iii) Lote Buenavista con matricula
inmobiliaria 170-14498 con un área de 12.800 m2 y iv) el lote El Guadualito con
matricula inmobiliaria 170-5014 con un área de 12.727 m2; Cédula Catastral 00-00-0004-0110-000,
los cuales fueron sometidos a consideración del Comité Coordinador del Programa
Podemos Casa creado mediante el Decreto 0118 de 2017, y debido a que no son
propiedad del Municipio de Villagómez no fue posible su aprobación, por lo cual
la administración municipal se propuso la consecución de los recursos y la
gestión para la adquisición del predio para este proyecto.
Que es necesario declarar de utilidad pública para ejecutar los planes y
proyectos de desarrollo urbano y aquellos dirigidos a desarrollar e incorporar unas
zonas de territorio actualmente ociosas del municipio, para generar programas
habitacionales de interés prioritario y social, un mayor espacio público,
predios para equipamientos sociales y comunitarios, las redes de servicios
públicos del Plan Maestro, mediante el desarrollo de proyectos habitacionales integrales
que articulen dichos espacios al desarrollo urbano del municipio de Villagómez.
Que una vez realizados los estudios de las diferentes alternativas para
acometer un proyecto inmobiliario que permita la atención del déficit
habitacional cuantitativo de vivienda, el Municipio de Villagómez se hace
necesario declarar de utilidad pública y de interés social el Predio denominado
El Guadualito con matricula inmobiliaria 170-5014 con un área de 12.727 m2; Cédula
Catastral 00-00-0004-0110-000, que hace parte de una de las áreas sin
desarrollar más extensas del Municipio de Villagómez, el cual representa la
mejor alternativa derivada de su ubicación, el acceso por dos vías públicas
municipales, la disponibilidad inmediata de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado, energía y gas natural, lo cual conviene al
desarrollo de un proyecto habitacional de interés social y prioritario.
Imagen
del sector y del Predio El Guadualito. Tomada del Geoportal del IGAC. Evivienda.
En el predio que se declara de utilidad pública no se desarrolla en la
actualidad ningún tipo de actividad, ni pecuaria, ni industrial, ni social, ni
de servicios o comercial y su uso dentro del EOT es residencial. Todos los urbanismos adyacentes a los predios
como vías, andenes, redes de servicios públicos, equipamientos comunales han
sido desarrollados por el Municipio de Villagómez, pero en su gran mayoría fue
la administración municipal la que urbanizó este sector con el desarrollo las
vías, la construcción de las redes matrices de acueducto y alcantarillado y con
la disposición de las redes de media tensión de energía y del sistema de
distribución del Gas Natural.
Que es imperante declarar como de utilidad pública e interés social este
predio para desarrollar los proyectos de las actividades de que trata el
Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la
Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa “(…) Ejecución de programas y proyectos
de infraestructura vial y de sistemas de transporte, por cuanto este sector por
su ubicación estratégica representa para el futuro del municipio y su desarrollo
vial una zona de mucha importancia por cuanto permite la continuidad de las vías
que conforman el Plan Vial Municipal y que facilitarían la movilidad al
interior del casco urbano, al posibilitar el tránsito municipal y otorgar
entradas adicionales al centro y a otros lugares del municipio y permitiendo
generar un nuevo desarrollo urbanístico para el Municipio de Villagómez y además
generar el suelo urbano que requiere la municipalidad para adelantar su
proyecto de vivienda de interés prioritaria y social.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de utilidad
pública e interés social el siguiente inmueble ubicado en el Municipio de Villagómez,
Código Catastral: 00-00-0004-0110-000, Matrícula Inmobiliaria 170-5014, Propietarios: INDIRA MILENA BABATIVA UMAÑA, con Documento de Identidad CC. 20.800.539
y HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ PRADA, con Documento
de Identidad CC. 3.119.076, Área
Bruta del Terreno: 12.727,0 m2, Área
construida: 18 m2.
De la totalidad del área de este
predio, se deberán descontar para efectos del pago, las áreas de cesión
obligatorias, las áreas por las afectaciones ambientales y de protección y las
afectaciones por el plan vial, las servidumbres por la construcción de las
redes matrices de servicios públicos y todas las demás que determine el Esquema
de Ordenamiento Territorial de Villagómez.
ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Señor Alcalde
Municipal de Villagómez, para que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la ejecutoria del presente Acuerdo, tal y como lo prevén el inciso
5 del artículo 13 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, realice
el trámite de inscripción del presente Acuerdo en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca.
ARTICULO TERCERO: Le
corresponderá al Alcalde Municipal, adquirir a través de enajenación
voluntaria o forzosa el inmueble mencionado en el artículo primero, previa la autorización de que trata el presente Acuerdo, para
lo cual debe expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de
los bienes mediante enajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta de compra, la transcripción
de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la
identificación precisa del inmueble y el precio base de la negociación conforme
al avalúo comercial. Este oficio no será
susceptible de recurso o acción contenciosa administrativa.
El inmueble aquí
afectado quedará fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y
mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción,
de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier
establecimiento industrial, comercial o agropecuario sobre el inmueble objeto
de la oferta de compra. Los que se
expidan no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.
ARTICULO CUARTO: El
precio del bien inmueble a sus propietarios por efecto del cumplimiento del
presente acuerdo, será igual al valor comercial determinado por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi o por la entidad que cumpla sus funciones, o por
peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según
lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de
conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto
reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en
cuenta la reglamentación urbanística municipal vigente al momento de la oferta
de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su
destinación económica.
La forma de pago del
precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores,
derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto
a desarrollar o permuta.
También se autoriza de
conformidad con la ley 388 de 997 la concurrencia de terceros en la ejecución
de dichos proyectos, en cuyo caso los recursos para el pago del precio podrán
provenir de su participación.
ARTICULO QUINTO: Facultase al Alcalde
Municipal para que pague los valores a que se refiere el artículo anterior, con
cargo a Bonos o Pagares de Reforma urbana los cuales se autoriza expedir por el
presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO: Facultase al Alcalde
Municipal para que incorpore el citado predio al Banco de Tierras del Municipio
de Villagómez y que en la medida que lo adquiera determine su desarrollo, el
cual puede ser por etapas, sub-etapas o en un todo de acuerdo con la demanda de
vivienda de interés prioritario y social que se presente en el Municipio de Villagómez.
ARTICULO SÉPTIMO: De conformidad con el Artículo
47 de la Ley 1537 de 2012, el predio antes citado una vez sea de propiedad
exclusiva del Municipio de Villagómez, será incorporado al perímetro urbano, con el fin de garantizar el desarrollo
del programa de vivienda de interés social y prioritario de la Administración
Municipal, durante el período constitucional comprendido entre los años 2016-2019.
ARTICULO OCTAVO: Facultase al Alcalde
Municipal, para que una vez adquiridos los inmuebles mencionados en el artículo
primero, realice las obras necesarias para dotarlo de servicios públicos y vías
de acceso de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este
acuerdo.
ARTICULO NOVENO: Facultase al Alcalde
Municipal de Villagómez, para que realice los traslados presupuestales, y las
operaciones crediticias, fiscales y de hacienda pública necesarias para la
compra del predio objeto determinado en el presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y sanción, deroga todas las normas que le
sean contrarias al presente Acuerdo y produce efectos respecto de los terceros
a partir de su notificación.
El presente
Acuerdo, rige a partir de su aprobación y sanción.
Dado en Villagómez,
a los días del mes de FEBRERO de 2019.
VÍCTOR HUGO CONTRERAS GARZÓN
Alcalde de Villagómez
EXPOSICION DE MOTIVOS
En mi condición de Jefe de la
Administración Municipal, Autoridad civil y representante legal del Municipio
de Villagómez, acudo a Ustedes para presentar el proyecto de acuerdo por medio
del cual esta municipalidad determina declarar como de utilidad pública e
interés social el siguiente inmueble:
·
Código
Catastral: 00-00-0004-0110-000, Matrícula Inmobiliaria 170-5014, Propietarios: INDIRA MILENA BABATIVA UMAÑA, con Documento de Identidad CC. 20.800.539
y HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ PRADA, con Documento
de Identidad CC. 3.119.076, Área
Bruta del Terreno: 12.727,0 m2, Área
construida: 18 m2.
Para determinar el mejor predio se procedió a estudiar y evaluar las
siguientes alternativas de predios:
I)
Lote
con matricula inmobiliaria 170-10437 con un área de 3.363 m2, Cédula Catastral
01-00-0010-0005-000; Propietario Actual: GLADYS ARIAS DE
POZO.
Matricula Inmobiliaria
|
170-10437
|
Dirección
|
Lote
|
Área
Morfológica Homogénea
|
3363 m2
|
Área
de Actividad. Uso Principal
|
2018 m2
|
Reserva
Vial
|
Calle 5
|
Reserva
Equipamientos
|
1009 m2
336
m2
|
Índice
de ocupación
|
0.50
|
Índice
de Construcción
|
2.00
|
SSPP
|
Para poder desarrollar este predio se
deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de
los servicios públicos domiciliarios:
·
Acueducto: Se debe construir Red matriz 300 metros hasta Red
existente de 3” sobre Calle 5.
·
Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce
de la calle 5 con Carrera 2.
·
Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce
de la calle 5 con Carrera 2.
·
Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la
calle 5 con Carrera 2.
·
Gas Natural: Disponibilidad a 100m.
|
II)
Lote
El Recibo con matricula inmobiliaria 170-14497 con un área de 3.922 m2, Cédula Catastral
00-00-0004-0130-000; Propietario Actual: CONCEPCIÓN RAMÍREZ DE RAMOS.
Matricula Inmobiliaria
|
170-14497
|
Dirección
|
EL RECIBO
|
Área
Morfológica Homogénea
|
3922 m2
|
Área de
Actividad. Uso Principal
|
2353 m2
|
Reserva Vial
|
Calle 5
|
Reserva
Equipamientos
|
1177 m2
Recreación
336 m2 Urbanismo
|
Índice de
ocupación
|
0.50
|
Índice de
Construcción
|
2.00
|
SSPP
|
Para poder
desarrollar este predio se deben ejecutar las siguientes obras para
garantizar las Disponibilidades de los servicios públicos domiciliarios:
Acueducto: Se
debe construir Red matriz 300 metros hasta Red existente de 3” sobre Calle 5.
Alcantarillado
Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con
Carrera 2.
Alcantarillado
Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce de la calle 5 con
Carrera 2.
Energía: Se
debe traer la red de media tensión desde el cruce de la calle 5 con Carrera
2.
Gas Natural:
Disponibilidad a 50m.
|
III)
Lote
Buenavista con matricula inmobiliaria 170-14498 con un área de 12.800 m2, propietario
Actual: CONCEPCIÓN RAMÍREZ DE RAMOS.
Matricula Inmobiliaria
|
170-14498
|
Dirección
|
BUENAVISTA
|
Área
Morfológica Homogénea
|
12800 m2
|
Área
de Actividad. Uso Principal
|
2300 m2
|
Reserva
Vial
|
Calle 5
|
Reserva
Equipamientos
|
1200 m2
400
m2
|
Índice
de ocupación
|
0.50
|
Índice
de Construcción
|
2.00
|
SSPP
|
Para poder desarrollar este predio se
deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de
los servicios públicos domiciliarios:
·
Acueducto: Se debe construir Red matriz 50 metros hasta Red
existente de 3” sobre Calle 5.
·
Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce
de la calle 6 con Carrera 2.
·
Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce
de la calle 6 con Carrera 2.
·
Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la
calle 6 con Carrera 2.
·
Gas Natural: Disponibilidad a 500m.
|
iv) el lote El Guadualito con matricula inmobiliaria 170-5014 con un
área de 12.727 m2; Cédula Catastral 00-00-0004-0110-000. Propietarios: INDIRA MILENA BABATIVA
UMAÑA, con Documento de Identidad CC.
20.800.539 y HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ PRADA, con Documento de Identidad CC. 3.119.076.
Matricula Inmobiliaria
|
170-5014
|
Dirección
|
Lote El Guadualito
|
Área
Morfológica Homogénea
|
12727 m2
|
Área
de Actividad. Uso Principal
|
2300 m2
|
Reserva
Vial
|
Calle 5
|
Reserva
Equipamientos
|
1200 m2
400
m2
|
Índice
de ocupación
|
0.50
|
Índice
de Construcción
|
2.00
|
SSPP
|
Para poder desarrollar este predio se
deben ejecutar las siguientes obras para garantizar las Disponibilidades de
los servicios públicos domiciliarios:
·
Acueducto: Se debe construir Red matriz 300 metros hasta Red
existente de 3” sobre Calle 5.
·
Alcantarillado Residual: Se debe construir red matriz desde el cruce
de la calle 5 con Carrera 2.
·
Alcantarillado Pluvial: Se debe construir red matriz desde el cruce
de la calle 5 con Carrera 2.
·
Energía: Se debe traer la red de media tensión desde el cruce de la
calle 5 con Carrera 2.
·
Gas Natural: Disponibilidad a 50m.
|
Es imperante para la Administración Municipal declarar como de utilidad
pública e interés social el inmueble citado, para desarrollar el proyecto de
vivienda de interés social y prioritario que se contempla dentro de las
actividades que trata el Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado
por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa
“ARTICULO
58. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. El artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, quedará
así:
Para
efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en
otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la
adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
a)
Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los
sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad
ciudadana;
b)
Desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones
de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley
9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos
humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c)
Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;
d)
Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución
de servicios públicos domiciliarios;
e)
Ejecución de programas y proyectos de
infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;
f)
Ejecución de proyectos de ornato,
turismo y deportes;
g)
Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con
excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las
sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la
consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes
de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;
h)
Preservación del patrimonio cultural
y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y
arquitectónico;
i)
Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;
j)
Constitución de zonas de reserva para la
protección del medio ambiente y los recursos hídricos;
k)
Ejecución de proyectos de urbanización y
de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de
ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
l)
Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a
través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de
reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas
previstos en esta ley;
m)
El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes." Negrillas fuera de texto.
El procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social
del predio descrito se desarrollará de acuerdo con los artículos 58 a 71 de la
Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1989, lo que llevará a
la Administración Municipal a proseguir el trámite subsiguiente a partir de la
negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o por
enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos.
“Artículo 60. Conformidad de la expropiación con
los planes de ordenamiento territorial. Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se
realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los
objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento
territorial. Las adquisiciones
promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano
deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos
en los planes de desarrollo correspondientes.
Las disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables, de
manera excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una
emergencia imprevista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera
similar a la establecida para la declaración de urgencia en la expropiación por
vía administrativa.”
El procedimiento a seguir se desarrollará de acuerdo con los Artículos
58 a 71 de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1.989.
La conciliación del interés privado y público se consolida cuando la
normativa local establece como elemento de crecimiento del municipio unos
condicionamientos encaminados a verificar que sea la autoridad local quien
garantice el cumplimiento de los asociados a sus disposiciones.
Es importante informarle a la Corporación Pública Concejo Municipal, que
esta administración ha adelantado una serie de ingentes esfuerzos con el
propósito de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal, en especial en
cuanto a la ejecución del Plan de Vivienda de Interés Social Prioritario.
De igual manera se ha indagado con algunos de los particulares que son propietarios
de la tierra, encontrando una excesiva especulación con el precio [con valores artificialmente
elevados en proporciones superiores al doscientos por ciento (200%) del avaluó
comercial], lo cual hace inviable financieramente cualquier proyecto de
vivienda, lo paradójico es que se trata de predios urbanizados y dotados con
todos los servicios públicos con inversiones públicas que ha realizado el
propio municipio.
Por lo cual la medida que se solicita autorizar al Concejo Municipal
recobra aun más su importancia y está orientada a controlar el precio de la
tierra por la cual se debe pagar un precio justo y razonable, que le permita a
la Administración Municipal desarrollar sus planes de gobierno.
En este sentido hemos tratado de echar mano a lo dispuesto en la Ley
1537 de 2012, que trae varias disposiciones en materia de proyectos de vivienda
de interés prioritario y social, para evidenciar nuestras gestiones haremos
mención a cada uno de los aspectos en esta materia, sin que a la fecha hayamos
podido obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades.
En vista de lo anterior y ante la innegable necesidad de dar solución al
déficit habitacional en el Municipio de Villagómez, esta administración se
encuentra trabajando en la elaboración de un Proyecto de Acuerdo para ser
presentado ante el Honorable Concejo Municipal a fin de incorporar el suelo
necesario para adelantar el proyecto de vivienda VIP y VIS, cuya meta inicial
de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2019 “POR
LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO Y PROSPERIDAD DE NUESTRA BELLA VILLA” es
beneficiar a Ciento Veinte (120) familias de bajos ingresos de nuestra ciudad
con unidades de vivienda de interés prioritario durante el cuatrienio,
posibilitando en el futuro el desarrollo de hasta 240 unidades en total.
Por lo anterior, es evidente que el Municipio de Villagómez tiene como
única alternativa viable acudir a la tierra urbanizable no urbanizada de
propiedad de particulares a efectos de procurar la gestión de suelo urbano que
permita el cumplimiento de nuestro Plan Municipal de Desarrollo y en la medida
que estos propietarios han especulado con el costo de dicha tierra, la única
medida razonable es adquirirla por el mecanismo planteado en este proyecto de
acuerdo.
Para ello la Secretaría de Planeación Municipal, emite certificado de demarcación
informativa donde se demuestra la compatibilidad del uso del suelo de los
bienes inmuebles relacionados para desarrollar las actividades vislumbradas en
cuanto a vivienda y la infraestructura vial.
De igual forma se adjunta el Avalúo Comercial y el Estudio de Títulos
correspondiente.
En conclusión, el Municipio de Villagómez al ejercer este derecho que
le otorga la Ley de Ordenamiento Territorial, puede cumplir los Objetivos y principios
generales de ordenamiento territorial en cuanto se orientan los proyectos
planteados a armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de
1989 con el crecimiento que demanda el Municipio de Villagómez y se establecen
mecanismos que le permiten al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover
el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo,
garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste
a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos
constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y
velar por la creación y la defensa del espacio público y el mejoramiento del
sistema vial, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de
desastres naturales.
Entonces el procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés
social del predio descrito nos llevará a proseguir el trámite subsiguiente a
partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o
por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos, de lo cual
estaremos rindiendo informes periódicos a esta honorable corporación edilicia.
De los honorables Concejales con todo comedimiento,
VÍCTOR HUGO CONTRERAS GARZÓN
Alcalde de Villagómez
Preparó: Luis Alberto Vargas Ballén, Gerente Ebusiness Vivienda.