Impacto Fiscal de la Ordenanza 052 de 2017 que establece la Exención del Impuesto de Registro Departamental a la VIP en Cundinamarca.
Impacto
Fiscal de la Ordenanza que establece la Exención del Impuesto de Registro Departamental para la vivienda VIP en Cundinamarca.
Elaboró: Luis Alberto Vargas Ballén
Para ayudar a la discusión y sustentación del
texto del nuevo Proyecto de Ordenanza se realizó una reunión con la Secretaría de
Hacienda, con la dirección financiera a quien se entregaron documentos que permitirán
calcular el impacto fiscal de la ordenanza, en un 2% del recaudo del Impuesto de
Registro Departamental contra las bondades del programa en cuanto a la dotación
de un activo a las familias y la futura generación de ingresos para los municipios
una vez los hogares reciban las viviendas y se vuelvan sujetos pasivos del Impuesto
Predial.
Se entregaron documentos trabajados desde la
página del DANE, que fueron trabajados para evidenciar la necesidad de acometer
con prontitud el Programa Podemos Casa.
Se incorporan en estos análisis gráficos construidos
con las cifras del Dane que nos muestran el comportamiento de la vivienda en Bogotá
y Cundinamarca.
Lo primero es resaltar que en Cundinamarca NO
se está generando vivienda de interés prioritario VIP, contando en el último primer
trimestre de 2017 con una oferta de sólo 28 unidades VIP. Mientras que Bogotá alcanzo el tope más alto
de los últimos cinco años con 4.697 unidades VIP. Por este motivo es más importante sacar adelante
el Programa Podemos Casa y los instrumentos financieros que el proyecto de ordenanza
propone en cuanto al subsidio para motivar el ahorro programado y la exención en
el pago del Impuesto de Registro.
En este cuadro se muestran las cifras de producción
de vivienda VIP, VIS y NO VIS en Bogotá y Cundinamarca y los totales, lo anterior
para poder comparar los efectos de la ordenanza en el recaudo a nivel departamental,
ya que este impuesto también se recauda en Bogotá.
En este análisis se muestran las cifras de producción
de vivienda VIP, VIS y NO VIS en Bogotá y Cundinamarca y los totales, lo anterior
para poder comparar los efectos de la ordenanza en el recaudo a nivel departamental,
ya que este impuesto también se recauda en Bogotá. Fuente DANE.
En el período observado del II Semestre de 2012
al I Semestre de 2017, cinco años en Bogotá se produjeron 23.548 unidades VIP, mientras
que en el mismo período en Cundinamarca se produjeron 11.385 unidades VIP.
Es decir una tercera parte del total de este
tipo de viviendas, pero al comparar el último año del 33% se pasa solo al 3%.
La oferta de vivienda en los últimos cinco años
se distribuye un 58% en Bogotá y un 42% en Cundinamarca, valga decir en los Municipios
de la Sabana de Cundinamarca.
Con una concentración mayor de vivienda VIS en
Cundinamarca con el 65% del total de la oferta, mientras que la vivienda NO VIS
se concentra el 71% en Bogotá.
Las cifras del último año en producción de vivienda prioritaria y social se pueden explicar por la entrada de los nuevos mandatarios locales y la dedicación del primer año a la aprobación de los Planes de Desarrollo, se espera que en los años siguientes la oferta repunte y alcance cifras cercanas a las 14.000 unidades VIP y VIS en oferta en Cundinamarca.
Es importante conocer donde se genera la vivienda
en Cundinamarca, según los datos del Dane esta es la distribución desde el 2001
al 2017, siendo Soacha la que concentra el 90,4% de la VIP y el 61,9% del total
de vivienda en Cundinamarca.
En la actualidad en el Departamento de Cundinamarca
a corte del 30 de Julio se están ofertando 254 proyectos por 4.930 unidades en 15
municipios: Anapoima, Apulo, Facatativá, Fusagasugá, Gachancipá, Girardot, La Calera,
La Mesa, Madrid, Mosquera, Ricaurte, Sibaté, Soacha, Tocancipá y Zipaquirá.
Y se espera que el Programa Podemos Casa en sus
dos fases en los 38 municipios que presentaron 50 predios se pueden desarrollar
en este período se plantea construir 9.204 viviendas VIP con un valor aproximado
de $518.181 millones de pesos, con un total potencial de 16.296 unidades de vivienda
en los predios propuestos lo que permitirá pensar en una oferta de vivienda a partir
del año 2020.
De acuerdo con los resultados de las convocatorias
realizadas para Podemos Casa y la información recolectada, en los sesenta y ocho
(68) que se muestran en el gráfico siguiente los municipios en donde se están adelantando
proyectos de vivienda VIP y VIS en Cundinamarca.
De otro lado, el anterior análisis nos permite
avizorar el reto para el Departamento de Cundinamarca en la generación de proyectos
de vivienda VIP cuya línea base son 9.805 unidades producidas en los años 2012 a
2015, cabe anotar que en esta cifra se deben contar las unidades de vivienda desarrolladas
en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid y Gachancipá que suman 2.400 unidades
VIP generadas con el mismo esquema de gestión del primer mandato del Alcalde de Funza de 2008 al 2011.
En las gráficas siguientes se muestra el comportamiento
de la producción de vivienda VIS, NO VIS y el Total para Bogotá y Cundinamarca,
lo cual permite observar los picos de producción y en mi concepto la confianza que
le ha generado a los constructores el cambio de mandatario en Bogotá, aunque estos
proyectos vienen de anteriores administraciones y que estaban parados por las políticas
de anteriores Alcaldes de la Capital.
El reto de la actual administración está en poner
en marcha los anuncios que han hecho en cuanto a la producción de 80.000 viviendas.
En cuanto al recaudo de Impuesto Departamental de Registro,
se muestran las cifras presupuestadas por la Secretaria de Hacienda para los años
2017 a 2019, que alcanza un total de $1.357.630.024.232 de pesos, distribuidos,
asi:
Presupuesto Tx Registro 2017
|
$439.234.535.000
|
|
Presupuesto Tx Registro 2018
|
$452.411.571.050
|
|
Presupuesto Tx Registro 2019
|
$465.983.918.182
|
En los últimos cinco años la Vivienda VIP contribuyó con un gran total de $27.893.837.803 pesos, como se muestra en los dos cuadros siguientes.
Con la información disponible y haciendo el cálculo
de lo que representa la exención del Impuesto de Registro para el desarrollo de
los proyectos de vivienda del Programa Podemos Casa, se realizó este análisis que
permite realizar un Análisis muy detallado del Impacto Fiscal de esta exención de
impuestos en las rentas departamentales.
En forma detallada se presentan los datos para
el cálculo del impuesto.
Dicho impacto asciende a la suma de $6.563
millones de pesos, que corresponden al 1,45% del recaudo del Impuesto de Registro
para el año 2017 y al 0,48% del recaudo esperado para los años 2017 a 2019.
Siendo un impacto mínimo cuando se compara
con los niveles de recaudo presupuestados y esperados que en la gran mayoría de
ocasiones aumentan con respecto a lo presupuestado.
Veamos el detalle del cálculo.
PROYECTO DE ORDENANZA
N° (____) DE 2017
“POR LA CUAL
SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO DE REGISTRO PARA
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO –VIP ”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
en los artículos 51, 58, 300
–modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 1996- de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 60 del Decreto 1222 de
1986 (Código de Régimen Departamental), la ley
3 de 1991, el artículo 74 de la ley 715 de 2001, ley 1114 de 2006,
la ley 1183 de 2008, y los demás decretos
modificatorios y normas concordantes.
ORDENA:
ARTÍCULO
PRIMERO. EXENCIÓN DEL
IMPUESTO DE REGISTRO PARA LA VIVIENDA VIP.
Adiciónese un parágrafo al artículo 195 de la Ordenanza 216 de 2014 “POR
LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE CONCEDEN
UNAS FACULTADES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,
el cual reza:
“ARTÍCULO 195.- TARIFAS. Se fijan las tarifas del Impuesto de Registro
de acuerdo con la siguiente clasificación: “
PARÁGRAFO: El Departamento de Cundinamarca otorgará una exención
del cien por ciento (100%) en el pago del impuesto de registro para los actos principales
y accesorios, decisiones contenidas en escritura pública, que impliquen constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, sobre
bienes inmuebles; así como las que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones;
únicamente para el desarrollo de los proyectos urbanísticos, la legalización y entrega
de las viviendas de interés prioritario que hagan parte de proyectos desarrollados
a través del Programa Departamental Podemos Casa; en los siguientes casos:
a) Los actos que conlleven modos de adquisición a título
traslaticio de dominio por contrato de venta, permuta, donación, transferencia a
título de fiducia mercantil, cesión y trasferencia a título gratuito para el desarrollo
y ejecución de proyectos de vivienda de interés prioritario VIP.
b) Para la anotación de las limitaciones y afectaciones
del dominio: Constitución de servidumbres de redes de servicios públicos, constitución
de la propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda
familiar, prohibición de venta por diez años y derecho de preferencia de la entidad
otorgante del subsidio familiar de vivienda (artículo 21 Ley 1537 de 2012) para
el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda de interés prioritario VIP.
c) Actos de aclaración de área, cabida y linderos, englobes,
desenglobes y transferencia de las áreas de cesión a favor de los Municipios en
proyectos de vivienda de interés prioritario VIP.
d) Adquisición de viviendas de interés prioritario VIP
nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva,
cuando se ejerza la opción de compra.
e) Constitución de mutuo e hipoteca de viviendas de interés
prioritario VIP nuevas del programa Podemos Casa.
La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de
Rentas y Gestión tributaria, reconocerá en cada caso la exención correspondiente,
previa certificación expedida por parte de la Secretaría de la Hábitat y Vivienda,
en donde se indique que el beneficiario se encuentra debidamente inscrito dentro
de uno de los proyectos que hacen parte del programa VIP Podemos Casa del Departamento
de Cundinamarca.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ordenanza rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Gobernador de Cundinamarca










