TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE PREDIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL


TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE PREDIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL.
Luis Alberto Vargas Ballén. 
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A.              MARCO NORMATIVO

La transferencia a título gratuito de predios para el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario y social, ha sido reglamentada por el Congreso de la República en las leyes 1151 de 2007, 1547 de 2012 y 1537 de 2012, manifestando de esta forma el espíritu del legislador en facilitar el acceso a la vivienda digna partiendo del aporte gratuito de los predios de propiedad estatal con vocación de vivienda para facilitar el desarrollo de proyectos habitacionales.
Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), Artículo 90.
“Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera".

Artículo 6 de la Ley 1547 de 2012.
“Financiación y desarrollo para los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.  Los recursos mencionados en el artículo anterior podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional.
Para la constitución de patrimonios autónomos el Director o Representante Legal de la entidad respectiva celebrará directamente contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica, podrán ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito.  Tanto la selección del fiduciario, como la celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios, se regirán exclusivamente por las normas del derecho privado.
Las transferencias de recursos de Fonvivienda, o de la entidad que haga sus veces, a los patrimonios autónomos se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Los patrimonios autónomos cuya constitución se autoriza en la presente Ley podrán a su vez contratar fiducias mercantiles para la administración de los recursos aplicables a los proyectos de construcción de Vivienda de Interés Social prioritario, a las cuales podrán aportar activos fideicomitidos.
Los patrimonios autónomos que se constituyan, de acuerdo con el presente artículo, podrán adelantar procesos de convocatoria y selección de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.  Tales procesos se rigen por el derecho privado.  Las condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de las propuestas para el desarrollo de los proyectos, así como las actividades de seguimiento y control de los mismos, serán definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.  (…)”

“Transferencia de inmuebles para VIS.  Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los patrimonios autónomos que este, Findeter, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de Vivienda de Interés Social de carácter territorial, departamental, municipal o distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.”

Artículo 5 del decreto 872 de 2013:
“Condiciones para el recibo de bienes inmuebles por parte de las entidades y patrimonios autónomos autorizados por la Ley 1537 de 2012.  Cuando Fonvivienda manifieste interés en adquirir para sí, o para alguno de los patrimonios autónomos que haya constituido, los inmuebles a los que hace referencia el presente título, la transferencia se sujetará al reglamento que expida esa entidad, o a las condiciones que se hayan definido para la adquisición y recibo de bienes inmuebles por parte de los patrimonios autónomos respectivos.
Cuando se hayan constituido patrimonios autónomos por parte de Findeter u otras entidades señaladas por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, la transferencia se sujetará al reglamento que expida la entidad que haya constituido el patrimonio autónomo, o a las condiciones que se hayan definido para la adquisición y recibo de bienes inmuebles por parte de los patrimonios autónomos respectivos.”

B.              LA OFERTA DE VIVIENDA SOCIAL.

El mercado de la vivienda VIP y VIS tan sólo ofrece unidades de vivienda de muy pocos metros cuadrados construidos, sin ningún tipo de acabado y con ausencia casi total de equipamientos comunales, como puede apreciarse para el caso de Cundinamarca de una muestra amplia de proyectos que se venden en la sabana occidente, en los que se puede observar los pocos metros cuadrados construidos y los elevados precios a los que se venden.
Una familia de ingresos bajos nunca logrará adquirir una vivienda de este tipo por las altas sumas de dinero que se piden como cuota inicial y por las cuotas mensuales altas que no podrán soportar con sus ingresos mensuales.  Romper este círculo vicioso es deber del estado y para ello se han promovido muchas normas buscando generar una oferta de vivienda social desde el propio estado, muestra de ello los proyectos impulsados con la aparición de la Ley 1537 de 2012.
También es frecuente encontrar en el mercado y en la producción de vivienda económica, que los proyectos adolecen de los equipamientos comunales básicos requeridos por la comunidad para el desarrollo de sus actividades sociales fundamentales, los proyectos adolecen incluso de cuartos técnicos para la disposición adecuada de RSU, no cuentan con tanques de almacenamiento de agua potable ni sus equipos hidroneumáticos, no disponen de zonas verdes, ni parques infantiles, tampoco cuentan con oficinas para la administración del conjunto y los salones sociales son de tamaño muy reducido que incluso al momento de reunir la asamblea de copropietarios deben alquilar salones u ocupar las calles o parqueaderos para realizarlas. 


Como se observa en las imágenes y en el cuadro resumen de la oferta de vivienda en los principales Municipios de Sabana Occidente, los precios de la vivienda y los metros cuadrados ofrecidos son muy altos para los hogares de bajos ingresos.





Fuente Proyectos en Oferta en el mercado de la vivienda Sabana Occidente 2014.

Para el caso de Madrid y Facatativá, en 2014 se tenían dos únicos proyectos de vivienda VIS de $57 millones de pesos, que ofertaban 42,2 m2 y 41 m2 de área construida.  Para ese año el valor de la vivienda VIP de 70 smmlv era de máximo $43.120.000 pesos.  Para el año 2015 se estimaba el valor de la vivienda VIP en $45.276.000 pesos.


Como lo muestran los datos de la oferta del mercado al año 2014, en todo el Departamento se contaba con 5 proyectos de vivienda VIP, con un área promedio construida de 42,1 m2 en un precio de $44.104.000 pesos.
De un total de 120 proyectos estudiados, sólo el 4,2 % tenían destino VIP, el 65% tenían destino VIS y el saldo de 30,8% eran No VIS.

Actualmente el problema de oferta de vivienda VIP se ha agravado como se observa en este Cuadro, donde es evidente que no se están ejecutando proyectos de vivienda VIP.

La producción de vivienda VIP pasó de un promedio de 1.000 unidades trimestre en 2012 a menos de 200 en 2019. 
Con una característica los metros cuadrados construidos disminuyen cada trimestre, mientras los precios de venta aumentan.


C.              LA EVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL.

El futuro de la VIVIENDA no es promisorio, en el nuevo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Ley No. 1955 de 2019 se nota con preocupación que la VIVIENDA no es un eje principal que involucre los intereses estratégicos del Gobierno Nacional.
El PND no incluyó un capítulo dedicado a la Política Nacional Habitacional y sencillamente propone tres asuntos que implican cambios, el primero de ellos el más desfavorable y preocupante, ya que encarece la vivienda para las familias de menores recursos del país, en un fino detalle de coquetería y sin estudios que soporten la necesidad de este cambio, se presta a los intereses de Camacol para aumentar los precios de las viviendas VIP sin exigir mayor área ni mucho menos calidad o acabados.
Se aumenta en 128% el valor de las viviendas de interés prioritario VIP, subiendo su precio de 70 a 90 smmlv, pero por ninguna parte se establece que al menos las áreas construidas, la calidad, los acabados y los equipamientos comunales construidos también se mejoren o aumenten en esa proporción.
En términos sencillos, cuando un hogar en Colombia debía trabajar 5,8 años seguidos para pagar una vivienda, ahora tendrá que trabajar 7,5 años.  Si se tiene en cuenta que una familia en promedio dedica el 20% de sus ingresos al pago de su vivienda o arriendo, pues ahora tendrá que ahorrar durante 100 meses más para obtener esa misma vivienda.
Y es que al analizar simplemente el indicador de cuántos metros cuadrados se entregan por unidad de vivienda, las cifras se vuelven más preocupantes.
Este es el texto del artículo sobre el Valor de la Vivienda Social y Prioritaria.

ARTÍCULO 85°. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. 
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV). Excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por 1955 el CONPES y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLMV). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social. El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMLMV).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 SMLMV). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMLMV), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMLMV).

Cuadro 01. COLOMBIA, evolución de Unidades Construidas y promedio de los m2 licencias por Tipo de Vivienda según el precio VIP, VIS o NO VIS. 2005 a 2019 (II Trim.)

No VIS 
VIP
VIS
Total Suma de Unidades

Total Promedio m2 x Unid

AÑOS
Suma de Unidades
Promedio m2 Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2  Unid VIS
2005
62.426
146,4


41.874
56,4
104.355
133,2
2006
76.136
146,4


46.449
58,1
122.595
132,7
2007
86.350
149,5


55.182
58,0
141.647
134,8
2008
80.335
147,5


42.619
58,7
123.052
133,4
2009
66.531
145,7


44.167
63,7
111.014
136,2
2010
87.907
141,0
668
56,4
72.565
64,3
161.282
131,0
2011
126.545
140,5


86.540
63,5
213.299
131,0
2012
102.078
142,0


72.945
64,8
175.203
133,4
2013
103.569
139,2
34.043
46,7
72.038
65,5
209.657
129,8
2014
103.683
143,2
31.662
47,7
56.916
66,3
192.268
133,6
2015
149.377
139,3
22.381
46,5
71.389
64,3
243.152
131,8
2016
117.068
137,9
16.934
45,2
59.462
64,7
193.926
131,6
2017
116.110
139,5
9.953
45,1
55.239
64,8
181.391
133,4
2018
53.247
137,1
3.412
45,5
31.963
66,1
88.631
131,5
2019*
41.117
118,3
8.591
50,5
28.799
63,4
78.507
77,4
Total general
1.372.479
141,9
124.644
46,2
838.147
62,5
2.338.270
132,6
DIFERENCIA
93,6%
80,7%
117,2%
98,7%

Cuadro 02.  COLOMBIA, EVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y LOS METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR TIPOLOGÍA DE VIVIENDA (APARTAMENTO – CASA) Y VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2019 (II Trim.).
AÑO
No VIS
VIP
VIS
Total Suma de Unidades
Total Promedio de m2 x Unidad
Tipología de Vivienda
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIS
Apto
966.852
105,6
89.063
49,6
540.394
61,3
1.596.309
100,6
2005
37.286
110,1


9.993
54,6
47.282
104,3
2006
50.630
107,8


17.161
54,1
67.791
101,8
2007
59.222
113,2


22.535
55,1
81.759
106,3
2008
54.182
112,4


22.783
54,2
76.968
106,2
2009
44.060
103,7


22.495
62,8
66.602
100,3
2010
62.135
101,0
240
59,2
46.064
61,5
108.440
96,9
2011
94.344
103,2


62.805
63,3
157.359
98,8
2012
75.318
109,4


46.601
63,4
122.098
104,2
2013
75.149
106,7
18.591
48,3
53.166
65,1
146.911
100,6
2014
76.176
107,5
27.082
49,9
43.677
64,4
146.941
101,3
2015
104.826
105,0
13.401
50,3
50.456
62,7
168.685
99,7
2016
81.524
101,3
12.996
50,4
50.777
64,0
145.758
97,3
2017
78.892
101,3
7.923
48,7
41.366
64,0
128.269
97,5
2018
36.441
101,9
3.036
49,2
26.488
63,8
65.973
97,9
2019*
36.667
91.5
5.794
49,4
24.027
61,9
66.488
67,6
Casa
405.627
158,1
38.581
43,8
297.753
62,9
741.961
146,8
2005
25.140
162,2


31.881
56,8
57.073
145,0
2006
25.506
164,6


29.288
59,2
54.804
146,2
2007
27.128
167,4


32.647
58,8
59.888
147,9
2008
26.153
165,9


19.836
60,0
46.084
146,4
2009
22.471
166,7


21.672
64,0
44.412
153,1
2010
25.772
162,0
428
53,6
26.501
65,3
52.842
148,1
2011
32.201
162,0


23.735
63,6
55.940
149,0
2012
26.760
159,7


26.344
65,7
53.105
149,3
2013
28.420
154,6
15.452
44,6
18.872
65,7
62.746
144,0
2014
27.507
160,4
4.580
43,3
13.239
67,2
45.327
149,6
2015
44.551
151,5
8.980
44,3
20.933
65,1
74.467
143,6
2016
35.544
151,8
3.938
43,1
8.685
65,1
48.168
145,1
2017
37.218
153,6
2.030
43,6
13.873
65,3
53.122
147,0
2018
16.806
150,7
376
43,0
5.475
67,5
22.658
145,0
2019*
4.450
145,2
2.797
51,6
4.772
64,9
12.019
87,2
Total general
1.372.479
141,9
124.644
46,2
838.147
62,5
2.338.270
132,6

Con base en las cifras del DANE de sus Estadísticas De Edificación Licencias De Construcción – ELIC, en el periodo 2005 a 2019 (corrido II Trimestre), se evidencia que lo único que aumenta es el valor de la vivienda, pues sus metros cuadrados y calidad se han quedado estancados.
Como se evidencia en las cifras, el tamaño de las viviendas en promedio ha disminuido los m2 licenciados en 2,3%, lo que significa que en términos generales se están entregando la misma cantidad de metros cuadrados por unidad de vivienda durante los últimos 15 años, pero los precios si se ajustan en porcentajes superiores anualmente.
Si se analiza la cantidad de m2 licenciados en viviendas VIP, las mismas han disminuido su tamaño en el 19,3%, mientras que sus precios han aumentado en términos reales un 81,52%, al pasar de 56,4 m2 a 45,5 m2 y su precio se ha aumentado de $26.705.000 a $54.686.940 pesos.
Aunque la vivienda VIS ha aumentado en un 17,2% los m2 licenciados, sus precios han incrementado también en 81,52%.

Gráfico 01. Colombia, Licenciamiento de Vivienda, años completos 2005 a 2018.

Gráfico 02. Colombia, Evolución de los m2 Licenciados por Tipología de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.

Cuadro 03.  COLOMBIA, EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL.
Año
Salario mínimo mensual
Variación del salario mínimo
Inflación del año
Decretos del Gobierno Nacional
2005
$ 381.500
7,80%
4,85%
4360  diciembre 22  2004
2006
$ 408.000
6,90%
4,48%
4686  diciembre 21  2005
2007
$ 433.700
6,30%
5,69%
4580  diciembre 27  2006
2008
$ 461.500
6,40%
7,67%
4965  diciembre 27  2007
2009
$ 496.900
7,70%
2,00%
4868  diciembre 30  2008
2010
$ 515.000
3,60%
3,17%
5053  diciembre 30  2009
2011
$ 535.600
4,00%
3,73%
033  enero 11  2011
2012
$ 566.700
5,80%
2,44%
4919  diciembre 26  2011
2013
$ 589.500
4,02%
1,94%
2738  diciembre 28  2012
2014
$ 616.000
4,50%
3,66%
3068  diciembre 30  2013
2015
$ 644.350
4,60%
6,77%
2731  diciembre 30  2014
2016
$ 689.455
7,00%
5,75%
2552  diciembre 30  2015
2017
$ 737.717
7,00%
4,09%
2209  diciembre 30  2016
2018
$ 781.242
5,90%
3,18%
2269  diciembre 30  2017
2019
$ 828.116
6,00%
2451  diciembre 27  2018

Gráfico 03. Colombia, Evolución del Salario Mínimo Mensual en el periodo 2005 a 2018.
Mientras el smmlv se ha incrementado en el 81,52% a una tasa promedio de 5,83% anual, los metros cuadrados de las viviendas han venido disminuyendo en términos reales en 19.3%.

Cuadro 04.  COLOMBIA, DEPARTAMENTOS, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
DEPARTAMENTO
No VIS
VIP 
VIS
Total Suma de Unidades
Total Promedio de m2 x Unidad
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIS
BOGOTÁ
298.097
162,7
16.841
49,2
211.611
67,5
527.095
130,2
ANTIOQUIA
231.580
133,2
4.854
47,4
61.640
62,9
298.080
128,0
CUNDINAMARCA
118.982
163,8
7.851
52,8
124.091
63,8
251.027
155,4
VALLE DEL CAUCA
122.492
138,9
9.586
47,8
92.096
61,1
224.290
131,5
SANTANDER
95.091
133,9
2.253
49,9
28.236
61,8
125.581
128,2
ATLÁNTICO
53.950
142,2
14.988
47,1
28.964
56,4
97.913
129,9
RISARALDA
44.289
134,0
5.626
44,9
30.705
67,7
80.817
121,5
BOYACÁ
53.130
123,2
1.316
45,5
15.321
67,6
69.768
119,4
TOLIMA
34.017
149,9
2.028
41,3
29.403
67,1
65.642
132,7
BOLIVAR
26.638
172,3
6.383
46,3
31.032
54,9
64.232
158,4
NTE SANTANDER
25.753
136,6
10.493
46,2
17.851
52,3
54.211
130,0
NARIÑO
35.879
132,6
2.513
49,7
12.579
70,1
50.972
125,8
HUILA
30.393
139,9
741
45,7
16.674
64,7
47.861
128,3
META
24.941
175,0
2.815
41,3
14.784
60,2
42.541
162,2
QUINDÍO
20.313
144,6
1.933
44,1
16.676
63,1
38.965
134,2
CAUCA
27.184
125,0
5.033
42,6
6.730
66,1
38.952
117,9
CALDAS
22.590
143,5
2.226
47,3
13.526
62,4
38.377
130,9
CÓRDOBA
13.762
155,5
6.140
37,9
13.490
51,3
33.393
142,5
MAGDALENA
15.819
123,8
5.213
46,2
11.283
54,6
32.320
115,3
CESAR
11.466
147,6
2.454
45,6
15.243
59,1
29.163
139,8
SUCRE
5.634
146,3
3.797
43,6
8.693
47,7
18.221
132,3
CASANARE
7.894
141,7
125
46,3
1.798
58,7
9.817
132,9
LA GUAJIRA
2.446
128,7
3.033
45,5
3.820
54,8
9.299
115,7
CAQUETÁ
3.435
132,8
12
49,0
759
49,3
4.206
117,7
ARAUCA
1.584
117,7
599
47,6
1.499
58,0
3.682
101,1
CHOCO
1.908
114,0


240
50,6
2.148
111,1
PUTUMAYO
1.036
111,4


311
74,1
1.347
110,3
AMAZONAS
146
142,0
200
45,1
176
58,2
522
136,7
SAN ANDRES
368
154,6


1
57,0
369
153,0
GUAVIARE
312
118,6


312
118,6
VICHADA
30
157,7


114
71,5
144
149,9
GUAINÍA
116
108,1


2
65,0
118
107,1
VAUPÉS
87
100,4


87
100,4
Total general
1.331.362
141,9
119.053
46,2
809.348
62,5
2.261.472
132,6




Cuadro 05.  COLOMBIA, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO, PERIODO 2005 a 2018.
ESTRATO
No VIS
VIP 
VIS
Total Suma de Unidades
Total Promedio de m2 x Unidad
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIS
1
39.362
103,0
48.068
45,4
107.643
60,3
195.689
92,2
2
243.418
107,1
63.100
46,2
372.924
62,6
679.941
99,1
3
451.807
124,0
7.858
51,0
294.709
64,8
754.645
118,3
4
333.157
161,5
27
45,8
33.375
61,6
366.560
158,6
5
161.431
214,9


497
46,3
161.935
214,1
6
102.187
319,8


200
36,9
102.702
319,1
Total general
1.331.362
141,9
119.053
46,2
809.348
62,5
2.261.472
132,6

El PND también incluye la posibilidad ya existente en la Ley 1537 de 2012, de ceder a título gratuito predios fiscales para destinarlos a infraestructuras de salud y educación, posibilidad que

D.              EL BENEFICIO DEL APORTE A TÍTULO GRATUITO DE LOS PREDIOS A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL.

La transferencia a título gratuito de predios para el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario y social, le permite a las entidades que desarrollan proyectos de viviendas mejorar el tamaño de las viviendas, las especificaciones técnicas, los acabados y algo que resulta muy necesario, los equipamientos comunales construidos. 
El problema de la oferta de vivienda social radica en el costo de la tierra, los constructores no están dispuestos a disminuir sus utilidades o beneficios y prefieren desarrollar proyectos para los estratos altos, en donde el precio compensa los costos de la tierra y permite asumir los costos de edificación, urbanismo y legales con una holgada magnitud de ganancia.
Los dueños de la tierra, en su lugar, no están dispuestos a aportar los predios para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios, quieren que se les pague en efectivo, “uno y sobre otro” como suelen decir.  Estas condiciones del mercado se deben precisamente a la dificultad que tienen los planes de ordenamiento territorial en no haber destinado previamente amplios sectores para el desarrollo futuro de proyectos de vivienda para todos los estratos socioeconómicos.
La tierra alcanza en la actualidad una participación en los costos de los proyectos de entre el 15% al 30%, lo cual determina que el precio final de las unidades de vivienda o de comercio que sobre estos predios se desarrollen tendrá costos que la ubican en el mercado de la NO VIS.
El valor del predio en los costos totales de un proyecto de vivienda VIP y VIS no debe superar el 10% del total del precio de venta.
El problema se agrava cuando el Gobierno Nacional al implementar el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA le acepta a los constructores la oferta de soluciones de vivienda VIP con áreas construidas de apenas 42 m2 en un precio de 70 smmlv.  Esto le representa a los constructores privados un interesante negocio que les ofrece mayor rentabilidad.


Los Municipios de la Sabana de Cundinamarca enfrentan entonces una difícil situación, que comienza con el elevado costo del precio de la tierra que afecta de manera grave la estructuración de los proyectos de vivienda ya que la cantidad de metros cuadrados será ostensiblemente menor si se conservan las reglas del mercado.
Por ello los Concejos Municipales en Sabana Occidente mediante los siguientes acuerdos municipales permiten la transferencia gratuita de los predios a título de subsidio municipal de vivienda en especie como lo expresan las leyes antes citadas, favoreciendo los proyectos al aportar la tierra en costo cero.

FUNZA
Acuerdo No.  012 (23-SEP-2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MUNICIPAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA, SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FUNZA, MUNICIPIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
FUNZA
Acuerdo No.  004 (08-MAY-2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y AJUSTA LA POLÍTICA MUNICIPAL EN MATERIA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO NACIONAL Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FUNZA, MUNICIPIO.
FUNZA
Acuerdo No.  013 (08-NOV-2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUNZA, CUNDINAMARCA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY 1537 DE 2012.
MADRID
Acuerdo No.  015 (10-NOV-2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INCORPORAR AL PERÍMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE MADRID, CUNDINAMARCA, UN PREDIO RURAL PARAR EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE MADRID, CUNDINAMARCA.
MADRID
Acuerdo No.  030 (14-NOV-2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA MUNICIPAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MADRID, MUNICIPIO
MOSQUERA
Acuerdos Municipales No.  017 (01-Sep-2016) y No.  024 (09-Nov-2016)
POR EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MOSQUERA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS MUNICIPALES DESTINADOS A PROMOVER PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIO.

En Cundinamarca en la actualidad más de 40 municipios cuentan con normas en esta misma materia.
Estos acuerdos resuelven el problema de la oferta de vivienda, porque al entregar el predio a título gratuito bajo la modalidad de subsidio familiar de vivienda en especie, le permiten al constructor entregar una mayor cantidad de metros cuadrados construidos que puede llegar casi al 20% de lo que ofrece el mercado como se observa en el siguiente gráfico.

Estos acuerdos reglamentan las leyes vigentes antes mencionadas y permiten  una solución al problema de los precios del mercado de la vivienda al entregar a título gratuito los predios.
“TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO:
1.  El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario en especie aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario, VIP; Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA y Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad TACS que adelante directa o indirectamente el Municipio de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional, será el equivalente al valor del avalúo comercial de los inmuebles en donde se desarrollen los proyectos de vivienda dividido por el número total de viviendas resultantes en cada predio.  El valor de los predios aportados por el Municipio a título de Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario en especie al patrimonio autónomo que se constituya para la ejecución del proyecto no será contabilizado dentro del valor total de la solución de vivienda ni tenido en cuenta dentro de la forma de pago establecida para cada uno de los hogares.
2.  En la resolución de asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario otorgado a cada uno de los hogares beneficiarios se les informará en todo caso el monto total de las inversiones realizadas en forma general por la Administración Municipal para el desarrollo del proyecto de vivienda.”

E.               EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA.

La transferencia a título gratuito de predios para el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario y social, le permite a las entidades que desarrollan proyectos de viviendas aumentar el área construida de las viviendas.
Desde un comienzo para todos los interesados ha sido claro que el Programa de Vivienda Municipal ha estado fundamentado en lo dispuesto por la ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
El Municipio como fideicomitente constituyente del Patrimonio Autónomo suscrito mediante Contrato de Fiducia Mercantil, determinó de manera previa las condiciones para el recibo de bienes inmuebles por parte de los patrimonios autónomos derivados que se constituyan para desarrollar los proyectos de vivienda de interés social prioritario que conforman el Programa de Vivienda Municipal, condiciones que se encuentran debidamente descritas en los siguientes documentos:
·            Anexo Único Condiciones Generales Invitación Privada para la Selección de la Sociedad Fiduciaria para la Constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración Inmobiliaria y los Patrimonios Autónomos Derivados requeridos para Desarrollar los Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP. 
·        Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria Celebrado entre el Municipio y Fiduciaria Bogotá.
·      Invitación Privada Documento de Condiciones Generales del Proceso de Invitación Privada para la Selección del Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente, que concurrirá a la Suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable mediante el cual se constituye el Patrimonio Autónomo para el Desarrollo del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario en el Municipio.

Ahora y tal como la ha entendido el Alcalde Municipal, la Ley 1537 de 2012 es una Ley especial cuyo alcance no se limita a establecer las pautas de articulación entre los diferentes agentes que pueden intervenir en un proyecto de vivienda de interés de social, ya sean públicos o privados, sino que define y establece unos instrumentos jurídicos que tienen como objetivo dinamizar el acceso efectivo al derecho fundamental a la vivienda digna a partir de recoger, integrar e incorporar derechos y conceptos con el único propósito de favorecer a los hogares de más bajos ingresos , cuya síntesis es la siguiente:
a)    Establecer y regular los instrumentos y apoyos para que las familias de menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna.
b)   Definir funciones y responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial.
c)    Establecer herramientas para la coordinación de recursos y funciones de la Nación y las entidades territoriales.
d)    Definir los lineamientos para la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.
e)    Establecer mecanismos que faciliten la financiación de vivienda.
f)     Establecer instrumentos para la planeación, promoción y financiamiento del desarrollo territorial, la renovación urbana y la provisión de servicios de agua potable y saneamiento básico.
g)    Incorporar exenciones para los negocios jurídicos que involucren la Vivienda de Interés Prioritario.  (Artículo 1).

Complemento de lo anterior, es ni más ni menos lo consagrado en los artículos 2, 3 y 4 de la ley 1537 a efecto de establecer competencias, mecanismos de articulación, planes y definición de estímulos, aportes de bienes, entre otros tantos aspectos, así como lo consagrado en el artículo 6 cuando incorpora la necesidad de constituir patrimonios autónomos con la aptitud para recibir bienes y recursos a título gratuito de cualquier tipo de persona, sea natural o jurídica, de derecho privado o público.
En concordancia con lo arriba expuesto, se previó que el Programa de Vivienda Municipal descansara sobre los siguientes aspectos fundamentales:

a)    Si el bien inmueble se transfiere a título gratuito, la entidad territorial de manera correlativa lo separa de su patrimonio a título de subsidio familiar de vivienda en especie.
b)   Para tal efecto y luego de obtener las autorizaciones legales para transferir el inmueble por parte del Concejo Municipal, el alcalde (sa) expide un acto administrativo donde se determina e individualiza el valor del subsidio en especie para cada hogar beneficiario del proyecto.
c)    En el mismo acto administrativo de otorgamiento del predio a título de subsidio familiar de vivienda en especie se declara que por virtud de la Ley 1537 de 2012 el mismo es transferido a título gratuito, es decir con un valor que jurídicamente es equivalente a cero pesos, sin que por este mismo hecho haga parte del cierre financiero del proyecto y, lo que es igualmente importante, sin que su valor prorrateado se tenga en cuenta para efectos de determinar el precio de la vivienda.
d)    En ese mismo acto administrativo, nótese, el municipio propietario del predio justifica la baja o salida de su patrimonio combinando la posibilidad que otorga la Ley de hacerlo a título gratuito con la facultad, también legal y constitucional, de otorgarlo a título de subsidio en especie a las familias beneficiarias del proyecto.
e)    Lo expuesto significa que se establece una relación directamente proporcional, en el entendido que lo que no le cuesta al proyecto habitacional, es decir al Patrimonio Autónomo no se le puede trasladar al adquirente como costo.

Visto lo anterior y sobre la base que tales premisas se ajustan a lo dispuesto por la Ley 1537 de 2012, la constante del Programa de Vivienda Municipal siempre ha sido considerar que la posibilidad otorgada por la Ley para efectuar esa transferencia del inmueble a título gratuito, necesariamente y sin excepción, debía traducirse de manera correlativa en igual beneficio para el hogar adquirente de la vivienda de interés prioritario, sin que el costo total llegue a superar los 70 SMMLV. 
Para decirlo en otras palabras, la interpretación dada a la Ley se encaminó a favorecer al hogar adquirente de la solución de vivienda de interés social prioritario estableciéndose una relación aritmética proporcional, en tanto que aquello que por virtud de la Ley no tiene un costo para el Patrimonio Autónomo tampoco lo tiene para el hogar beneficiario, todo a efecto que ese beneficio de gratuidad se traduzca en la entrega de una vivienda con mayor número de metros construidos y de mejores especificaciones técnicas, así como en mejores equipamientos comunales construidos.
En ese orden de ideas, la mayor exigencia de especificaciones o metros en la construcción de la vivienda está por fuera de cualquier riesgo de atribución ilícita de beneficios estatales a particulares conforme al artículo 355 de la Constitución Nacional, en tanto que el único beneficiario real y final de la no inclusión del valor predio en el costo final de la adquisición de vivienda es la propia familia que adquiere la solución de vivienda, ya sea con una combinación de ahorro programado, más subsidios familiares de vivienda, más crédito; o simplemente de ahorro programado más crédito; o pago de contado pero con las mismas restricciones de afectación de vivienda familiar y prohibición de enajenamiento a terceros en los diez años siguientes a su compra e inscripción del título de venta en la oficina de registro competente.
Las bases para arribar a esa conclusión están fundadas en la finalidad de la Ley, a lo cual se subordina el objeto del patrimonio autónomo, específicamente asumiéndose la obligación de tener que recoger esa visión del legislador en orden a establecer ayuda y posibilidades de mejoramiento en favor del adquirente.
De ahí que en el mismo patrimonio autónomo, por tratarse de un negocio de estirpe eminentemente finalística, el Municipio, sin dejar de lado las normas previstas en la propia Ley respecto a las transferencia de los activos prevista en el artículo 41 de la Ley 1537 de 2007, todo sumado a lo expuesto en el artículo 5 del decreto reglamentario 872 de 2013, haya considerado que la transferencia del lote a título gratuito representaba por sí misma un beneficio para el adquirente de la solución de vivienda prioritaria.
En el sentir, pues, del Municipio, la propia especialidad de la Ley 1537 de 2012 supone que su reglamentación es y debe ser particular, a efecto de evitar interpretaciones analógicas, máxime cuando no se observan vacíos en la Ley, ni tampoco espacios para integrar otras disposiciones del tema de vivienda para abrir las puertas a interpretaciones extensivas, supuestamente a falta de norma expresa prohibitiva. 
Aquí no se puede olvidar que en el artículo 1 un propósito específico de la misma Ley 1537 es lo siguiente: (…) a) Establecer y regular los instrumentos y apoyos para que las familias de menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna.
En tal virtud, y a partir de lo contemplado en el artículo 5 del decreto 872, el Municipio consideró perfectamente viable expresar que la estructura financiera del Programa de Vivienda Municipal partía de la premisa cuya síntesis es que en el marco de la Ley 1537 de 2012 es perfectamente válido trasferir el activo denominado Predio a un costo de “CERO PESOS“ al Patrimonio Autónomo para reflejarlo en igual forma a favor del hogar adquirente de la vivienda VIP una vez desarrollado el proyecto, es decir, con el mismo valor CERO PESOS ($0) pesos en el precio que se consagra en la escritura pública de venta la vivienda de interés social prioritario.
La Sociedad Fiduciaria luego de haber efectuado sus propios análisis, ha expresado que la solución planteada por el Municipio es viable y se soluciona el problema de la escrituración a las unidades familiares adquirentes de la vivienda de interés prioritario, estando ya el proyecto de vivienda escriturado al 100%.
Surge la necesidad de asignar un valor simbólico por razones contables y que ciertamente no afecta ni afectará el cierre financiero, la posición del Municipio es lo siguiente:
1.    La exclusión del valor de lote de la ecuación de pago de la vivienda es perfectamente legal y no contraviene los preceptos del artículo 355 de la Constitución Nacional, ni tampoco está en contravía de los preceptos de la Ley 1537 de 2012, ni mucho menos del conjunto de normas que informan el complejo entramado normativo de la vivienda de interés social en Colombia, en particular lo relativo al tema de los subsidios.
2.      Y para sostener tal posición, se pone de presente lo siguiente:
a.     La Ley 1537 de 2013 es una Ley especial que permite por referencia la aplicación de otras normas que la nutren, pero ello no significa que no existan temas privativos y exclusivos de ella misma.
b.     Tratándose de las transferencias a título gratuito, la Ley autoriza que pueden hacerse a patrimonios autónomos regulados por las normas del derecho privado.
c.     Con el mismo criterio de especialidad, se tiene en el artículo 41 es norma expresa en relación con el recibo de los bienes cuya transferencia es a título gratuito. 
d.     El legislador pudiendo establecer todas las condiciones posibles para determinar la forma como debía efectuarse ese recibo del inmueble a título gratuito, por ejemplo remitiéndolo de manera expresa a otra norma que exigiera que la transferencia de la vivienda a los adquirentes debía tenerse ulteriormente como parte del precio, ello no ocurrió en este caso.
En efecto y sobre la base que la misma Ley 1537 de 2012 fijó como una de sus finalidades (…) Establecer y regular los instrumentos y apoyos para que las familias de menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna, el Gobierno Nacional decidió dejar la situación abierta a otras posibilidades, sin que ello, por supuesto, pudiera representar excesos o contravención al ordenamiento jurídico positivo.
e.     Justamente a partir de esa visión cuyo límite se encuentra implícito en la Constitución y la Ley, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria, deja abierta la posibilidad para que esos bienes recibidos a título gratuito, ya fuera por una persona jurídica de derecho público o de derecho privado, puedan ser objeto de reglamento, ya por parte de la entidad territorial, ora a través de cláusula específica en el patrimonio autónomo.
f.      En materia administrativa y tratándose de una Ley especial, la interpretación debe efectuarse a partir de reglas positivas expresas, omitiéndose en lo posible interpretaciones por analogía o por interpretaciones extensivas, como ya se dijo en otro aparte de este escrito.
g.     Con fundamento en lo anterior, el Municipio considera totalmente legítimo que el lote transferido a título gratuito, por no ser un costo del patrimonio autónomo, sea excluido del precio de la vivienda, siempre y cuando ello se traduzca en beneficios para la familia en mejoras de las especificaciones técnicas de la vivienda, o en mayores metros.  Lo cual se ha logrado al entregar 52,0 m2 construidos más 2,6 m2 por unidad de vivienda para Equipamientos Comunales construidos.

La recapitulación concreta de esta posición, importante es resaltarlo, ha quedado plasmada en los Acuerdos Municipales que se han expedido para articular los intereses de los municipios con su Programa de Vivienda Municipal y, así mismo, en el propio clausulado del Patrimonio Autónomo que constituyera el Municipio con la Sociedad Fiduciaria. 
Esto significa que para los efectos prácticos y contables del Programa de Vivienda Municipal, en estricto rigor, que no hubo ni habrá modificación sustantiva respecto de los parámetros legales definidos ab initio, es decir, a lo largo de la invitación privada efectuada para la selección del fiduciario y, posteriormente, para la selección e incorporación del fideicomitente aportante como del Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente.
Entonces, dentro de la lógica de la mejor conveniencia a los intereses de la estructura ya planteada y definida desde el comienzo mismo del Programa de Vivienda Municipal, la determinación del costo de la vivienda en la escritura de transferencia de la vivienda de interés prioritario se ajustará a la concepción del legislador acogida por el Municipio en el sentido de traducir la transferencia del inmueble a título de gratuidad en favor de la unidad familiar adquirente de la vivienda de interés prioritario.
En fin y tal como se puede observar, el sano debate acerca de las condiciones propuestas desde el inicio por el Municipio tienen la particularidad de ajustarse en un todo a la ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, lo cual descarta de plano alteración de los pilares que sirvieron de soporte a los términos de referencia de la invitación. 

F.               ASPECTOS CONTABLES

En cuanto al tema contable conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que los terrenos son propiedad del Municipio, los que a su vez actúan como fideicomitentes aportantes, específicamente transfiriendo a título gratuito los predios al fideicomiso, “el Marco contable bajo el cual se debe revelar la operación del fideicomiso es la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, emitida por la Contaduría General de la Nación y que aplica a Entidades de Gobierno”.
En ese orden, es preciso separar el concepto de cierre financiero para efectos del desarrollo del proyecto de construcción de viviendas de interés prioritario, el cual está conformado por los ingresos, costos y gastos reales en que se incurre en el proyecto (flujo de caja), mientras que el registro contable se limita a una técnica regida por una norma contable que plasma, de manera organizada las operaciones realizadas dentro del proyecto, en aras a brindar información, útil, veraz, oportuna y necesaria a los terceros interesados.
Esta técnica considera el valor razonable como la forma de medir y revelar un activo contable, pero este valor razonable no debe hacer parte del cierre financiero del proyecto de construcción de vivienda de interés prioritario.
Para el caso concreto, esto es, lo relacionado con la carga de revelar el valor razonable de los terrenos recibidos de manera gratuita, la fiduciaria dentro de su contabilidad debe definir una política en la cual determinará la forma en que revelará el valor razonable para incorporar el valor del activo al estado financiero, en aras a revelar la realidad económica del bien, sea por el avalúo catastral o comercial por el que le sea transferido por el respectivo ente territorial.
No obstante, este valor razonable no está sujeto al cierre financiero, ya que el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social financieramente se sustenta en condiciones fijadas por la ley para la construcción de viviendas de interés social y prioritario, y en el caso del Programa de Vivienda Municipal, existe Acuerdo y norma de transferencia gratuita de los terrenos al fideicomiso.
En resumen, conforme a la ley, el valor de registro contable de los bienes entregados a título gratuito al fideicomiso, no debe ser tenido en cuenta a efecto del cierre financiero del proyecto, pues a pesar que la contabilidad debe revelar valores razonables de mercado, el proyecto esta normado e instrumentado para suplir necesidades básicas de la población; de ahí, pues, que el registro contable, si bien es NORMATIVO, no está por encima de ordenamientos constitucionales que están encaminados a cubrir derechos fundamentales, en este caso de la población de menores recursos.
También hemos analizado diferentes casos, como el establecido en el concepto Distrital referido a la vivienda de interés prioritario VIP 2017 EE148203, suscrito por la doctora María Victoria Hernández como Contadora General de Bogotá, quien llegó a las mismas conclusiones nuestras luego de plantear antecedentes relativos a la situación de los bienes que se transfieren a título gratuito para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario por parte de las entidades que promueven este tipo de vivienda en el Distrito Capital.

G.              CONCLUSIÓN

Lo cierto es que la ley 1537 de 2012 y su decreto reglamentario contempla que la transferencia de los predios se sujetará al reglamento que expida la entidad que haya constituido el patrimonio autónomo o a las condiciones que se hayan definido para la adquisición y recibo de bienes inmuebles por parte de los patrimonios autónomos respectivos, lo cual claramente se encuentra definido en el Patrimonio Autónomo constituidos, y como consecuencia de ello el valor del predio por cada unidad de vivienda será de Un PESO Moneda Legal COP$1,00.