SOLICITUD AL PRESIDENTE DE COLOMBIA SOBRE APLICACIÓN LEY 820 DE 2003 PARA QUE LOS ARRENDAMIENTOS SEAN JUSTOS.
Oficio No. 03043
Funza, Noviembre
21 de 2019
Doctor
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente de la República
PRESIDENCIA DE COLOMBIA
Calle 7 No.6-54
Bogotá, Cund.
Cordial saludo,
EBUSINESS VIVIENDA
sigla EVIVIENDA, se permite nuevamente con todo comedimiento y respeto solicitarle
proveer una solución a las familias ARRENDATARIAS que en el país llegan al 38,03%
del total de hogares, es decir aproximadamente 5.458.000 hogares, para que el pago
de los CÁNONES MENSUALES sean justos y acordes con la situación económica del país.
Desde que usted
ocupó la primera magistratura del país, le hemos enviado comunicaciones con propuestas
que de acuerdo con nuestra experiencia de casi 30 años en el sector de la vivienda
social, consideramos que requiere el país, no obstante no hemos recibido nunca una
respuesta de fondo sino meras notificaciones del traslado de las mismas a otras
entidades, las cuales nunca responden. Esta
solicitud por ejemplo, se la planteamos con el Oficio No. 02880 radicado en la correspondencia
de la Casa de Nariño vía email con el radicado OFI19-00040920 / IDM 1219001 de fecha
05/04/2019 12:09:26 a. m.
Introducción.
El gasto de los
hogares en cabeceras, por concepto de alojamiento, agua, electricidad y otros combustibles
es del 29,4%[1] del total, siendo
la Estimación del arriendo de vivienda propia y el Arriendo mensual con 9% y 5,5%
los dos artículos que pesan más en el gasto de los hogares en el Total nacional. Es decir que estamos hablando del principal asunto
que más demanda esfuerzo a las familias.
Al revisar en la
distribución del gasto total mensual de la unidad de gasto y promedio mensual por
hogar y por persona, según clasificación del gasto CCIF, Total nacional, cabeceras,
centros poblados y rural disperso para la última Encuesta Nacional de Presupuestos
de los Hogares – ENPH 2016 – 2017, los ítem 0411 Alquileres efectivos pagados por
los inquilinos y 0412 Otros alquileres efectivos, nos indican que un total de 5.458.000
hogares (el 38,03%), gastan mensualmente un total de $2,173 billones de pesos para
un promedio de $427.000 pesos por hogar y un promedio de $139.000 por persona en
las cabeceras urbanas, que es donde viven en arriendo más de 4.951.000 millones
de hogares Colombianos (es decir el 90,71% de los hogares en arriendo).
La mayor concentración de la oferta de inmuebles
en arrendamiento está en los estratos 2, 3 y 4. El estrato 3 tiene el 46,4% de las
viviendas en arriendo, en el estrato 2, el 41,8% de las viviendas están en arriendo;
y el 36,6% de los bienes residenciales de estrato 4 se arriendan.
Si se compara el
pago de $427.000 pesos de arriendo con el valor estimado de la cuota mensual de
una vivienda nueva de interés prioritario que paga un crédito hipotecario por valor
de $30 millones, de pesos la cuota es de apenas $227.000 pesos, es decir el 54%
de lo que hoy pagan en promedio los arrendatarios.
Ya que la tasa de
hogares propietarios ha venido disminuyendo en la región pese a la política del
país de propietarios, baste con revisar los niveles tan bajos a los que ha llegado
la construcción de vivienda de interés prioritario en los últimos años, sería bueno
que el Gobierno Nacional se fije en los hogares que viven en Arrendamiento (38%
de los Colombianos) y es hora que también establezca una política pública para que
el stock de viviendas no habitadas que en Colombia llega a la cifra de 1.362.384[2] unidades sea insertadas al flujo de la economía y le presten
un servicio a la sociedad, es decir que cumplan la función social para la cual fueron
construidas.
Insistimos en esta
solicitud Señor Presidente, porque consideramos que el Gobierno Nacional en uso
de sus funciones constitucionales[3] puede ejercer las medidas conducentes a mejorar la situación socioeconómica de las familias más vulnerables, en este caso dar cumplimiento a las
disposiciones de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”.
Por todo lo anterior, y debido al silencio de
los ministerios a quienes han delegado nuestras anteriores comunicaciones, en esta
oportunidad en ejercicio del Derecho de Petición le presentamos las siguientes
Peticiones:
Nada agradecerían más las familias humildes que
pagan arriendo que sus pagos sean justos, equitativos y acordes a la calidad del
bien que ocupan y que alguien Señor Presidente, por fin se acuerde y preocupe de
ellos.
Pese a la existencia de los programas de vivienda
para propietarios y de vivienda gratis (que no debería volverse a repetir en el
país), como Mi Casa Ahorro, Mi Casa Ya y Subsidio a la Tasa que cubre todos los
rangos de población por ingresos, el país se ha olvidado de las POLÍTICAS DE ARRENDAMIENTO.
1.
Por ello solicito en Ejercicio del Derecho de
Petición, que los Ministerios del Interior y de Vivienda, Ciudad y Territorio, ejerciendo
la autoridad que la ley les otorga, instruyan y se obligue a que los nuevos Alcaldes
y Alcaldesas del país hagan cumplir las disposiciones de la Ley 820 de 2003 en sus
territorios y que los hogares arrendatarios sientan un respaldo del Gobierno, para
que en cumplimiento del Artículo 32 de la ya citada Ley 820, ejerzan
la inspección, control y vigilancia que están a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías
municipales de los municipios del país, y procedan a:
a)
Controlar efectivamente los precios de los cánones
de arrendamiento (Artículo 18[4] Ley 820 de 2002)
y se verifique que el arrendador no incremente el canon en proporción sea superior
al ciento por ciento (100%) del incremento del IPC del año anterior (Artículo 20).
b)
Se verifique que las personas naturales o jurídicas,
entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados
a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación
comercial entre arrendadores y arrendatarios cumplan con la obligación de matricularse
ante la autoridad administrativa (Artículo 28).
c)
Se verifique y controle la exigencia de depósitos
y cauciones que los arrendatarios han vuelto comunes (Artículo 16).
d)
Se verifique y obligue la entrega oportuna de
los contratos de arrendamiento por parte de los arrendadores a los arrendatarios
y que se radiquen los mismos ante la Alcaldía Municipal.
e)
Se obligue a los arrendadores hacer la entrega
puntual de los recibos de pago a los arrendatarios.
f)
Se verifique y exija que las viviendas entregadas
en arrendamiento cumplan con las condiciones de higiene y salubridad mínimas (para
acabar con la tugurización y la proliferación de inquilinatos donde múltiples familias
deben compartir baños y cocinas) generando problemas de salud y de convivencia.
2.
Solicito en Ejercicio del Derecho de Petición,
que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio determine unas especificaciones
técnicas mínimas de las viviendas que se ofrecen en arriendo obligando que dispongan
de cuartos separados para cada grupo que conforma el hogar, padres, hijos varones
e hijas mujeres, sala, comedor, baños, cocinas y zonas de ropas independientes y
exclusivas, y el goce de equipamientos comunales.
3.
Solicito que en Ejercicio del Derecho de Petición,
que los Ministerios del Interior y de Vivienda, Ciudad y Territorio, planteen una
reforma a la Ley de Arrendamiento que:
a)
Flexibilice los plazos que hoy son mínimo de
un año,
b)
Se brinde protección especial a las mujeres cabeza
de familia con hijos pequeños a quienes se les dificulta acceder a viviendas en
arriendo por el temor de los dueños de que los menores “les acaben las casas”,
c)
Se cree un sistema de reporte de los pagos de
arrendamiento que les permita luego a los hogares pasar fácilmente del arriendo
a la compra de una vivienda, y
d)
En especial se hace un llamado a recalcular el
porcentaje del Uno por ciento (1%) que se cobra por concepto del valor del canon
mensual para el pago, ajustándolo a un porcentaje similar al del crecimiento de
todos los sectores de la economía nacional.
Ninguna empresa, ni ningún sector de la economía
nacional renta hoy en Colombia al 12,68% anual como los arriendos.
4.
Se solicita a las autoridades nacionales y
municipales, pero en especial a la Superintendencia de Industria y Comercio que
implementen campañas y mecanismos para hacer cumplir y proteger los derechos de
los consumidores de arrendamientos en el país.
Entidades competentes.
Son competentes para actuar el Ministerio de
Interior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a
su respuesta.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Gerente | Representante Legal
Conociendo a
los economista del país, entrarán en la discusión sobre si es bueno o malo controlar
los arrendamientos, pero esta es una discusión que ya el Congreso de Colombia dio
en el año 2003, ahora lo que le corresponde a los funcionarios públicos es cumplir
y hacer cumplir esta ley.
ANEXO 02. Proyecto de Ley POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICA LA LEY 820 DE 2003 EN MATERIA DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ANEXO 01. DIARIO LA VANGUARDIA, Barcelona, España.
El control de alquileres centra el debate de la política
de vivienda.
Diversos estados europeos y de EE.UU. aprueban medidas para frenar las
rentas
El encarecimiento de los pisos de alquiler es un problema sin resolver
desde hace décadas (Àlex García)
ROSA SALVADOR,
BARCELONA
27/10/2019 08:29 Actualizado a 27/10/2019 09:04
“La ciudad estado de Berlín ha aprobado esta semana un decreto que impedirá
a los propietarios de viviendas subir los alquileres durante cinco años y que da
derecho a estos a reclamar una bajada de la renta si excede los topes fijados por
la Administración. El decreto, aprobado por un Gobierno en el que participan los
socialdemócratas, la Izquierda y los Verdes, es el más reciente intento de fijar
por ley el precio del alquiler, una medida que se está abriendo paso en países europeos
como Francia, Suecia y Holanda e incluso en varios Estados de la meca del liberalismo,
como es Estados Unidos.
“Los economistas estamos completamente de acuerdo en muy pocas cosas y
una de ellas es que el control de alquileres no funciona”, señala José García-Montalvo,
catedrático de Economía Aplicada de la UPF. “Sin embargo, el problema del acceso
a la vivienda ahora es muy grande y para los políticos esta es una ‘solución milagro’
que se vende muy bien entre sus electores”.
Berlín: congelación
Un decreto impide a los propietarios
subir los alquileres durante cinco años
Montalvo destaca que el control de alquileres
ha ido evolucionando desde su forma inicial, los contratos indefinidos con un precio
congelado. Esta fórmula pervive aún en España, en los pisos de renta antigua, y
también en algunos pisos de Nueva York, cerca del 2%, donde se establecieron tras
la Segunda Guerra Mundial. “Hasta alguien tan poco sospechoso de neoliberal como
Krugman rechaza esta fórmula”, señala, de la que se ha llegado a decir que daña
tanto el parque de viviendas como lo hacen las guerras, porque tradicionalmente
lleva a los propietarios a abandonar el mantenimiento de los edificios.
Los controles de segunda generación son los que
recoge la legislación española, que limita los aumentos de renta que se pueden aplicar
durante la vigencia del contrato (en la última reforma de la LAU de marzo, se fija
que ha de limitarse al IPC), mientras que los controles de renta de tercera generación
fijan el alquiler máximo que los propietarios pueden establecer, determinando un
porcentaje de subida respecto al anterior contrato o respecto al precio medio de
la zona o un precio que se toma como referencia. Esta última fórmula es la que escogió
la Generalitat en el fallido decreto de alquileres, que finalmente no logró el respaldo
del Parlament.
California: Topes
Como antes Oregón, limita las subidas de rentas a un 5% por encima de la inflación
Berlín ha aprobado su nueva regulación de alquileres,
después de años de tener otra en marcha que no ha evitado que las rentas se hayan
doblado desde el 2009. La regulación ha disparado los recursos judiciales de los
propietarios contra las rentas fijadas, argucias diversas como hacer pequeñas reformas
para eludir la ley e incluso un mercado negro de traspasos. “A medio plazo, la principal
consecuencia es un descenso de la oferta de vivienda en alquiler”, advierte García-Montalvo.
París también lo intenta por segunda vez. La
ciudad, donde los alquileres han subido un 50% en quince años, volvió a aplicar
controles en julio, tras anular los tribunales el sistema que estuvo en vigor entre
el 2015 y el 2017. Ahora solamente se aplican en zonas donde los precios se consideran
tensionados y fijan unos alquileres de referencia, que los propietarios no pueden
superar en más de un 20%.
Presión social
Los economistas creen que es una “solución milagro” que da apoyo electoral a
los políticos
Holanda también ha endurecido los controles este
verano, porque la fuga de sedes desde el Reino Unido está disparando los precios
de los alquileres. En La Haya, el Ayuntamiento califica el parque inmobiliario con
“puntos” y ha obligado a que los que corresponden a viviendas medias no puedan ser
alquilados a hogares con ingresos de más de 57.000 euros, para evitar que los expatriados
dejen sin casa a la población local. En Estocolmo, donde una gran parte del parque
es vivienda pública con contratos indefinidos y renta controlada, el Gobierno está
tomando medidas para evitar el mercado negro en que los inquilinos “venden” los
contratos a quienes desean evitar las colas de 10 años que se necesitan para acceder
a una vivienda pública.
El control de rentas no sólo es cosa de socialdemócratas
europeos: en Estados Unidos lo aprobó el estado de Oregón en febrero, limitando
los aumentos de renta al 7% anual por encima de la inflación, y acaba de hacerlo
el de California, uno de los más ricos de Estados Unidos, donde las familias que
ingresan menos de 200.000 euros anuales tienen derecho a recibir ayudas a la vivienda:
las subidas de rentas se limitan al 5% más la inflación y se ponen nuevas condiciones
a los desahucios.
Falta de vivienda
La falta de vivienda es la que dispara su precio y los controles pueden reducir
más la oferta
San Francisco introdujo controles de rentas en
1979, que obviamente no han funcionado, como tampoco los de Nueva York, donde además
de las viviendas de alquiler indefinido y control de rentas la mitad del parque
está sujeto a una ordenanza de estabilización que limita este año la subida al 1,5%
anual. En Maryland, Nueva Jersey y distrito de Columbia hay controles en algunas
ciudades, y los estados de Massachusetts y Florida han aprobado leyes que habilitan
a aplicar controles a las ciudades con los precios más tensionados, como Boston,
Miami y Orlando.
Carles Boix, profesor de Políticas Públicas de
la Universidad de Princeton, recordó que el control de rentas ayuda a los inquilinos
y estabiliza la población de la ciudad, pero a costa de la desinversión privada
y la degradación del parque inmobiliario a medio plazo. “Una solución intermedia,
para reducir la presión sobre la población urbana existente, sería crear un parque
social de vivienda que permita incrementar la oferta existente y así hacer bajar
los precios”, señaló.
García Montalvo recordó que este modelo se aplica
con éxito en el País Vasco, “pero requiere paciencia: mantener la inversión en construir
vivienda pública; impedir que ésta pierda nunca su calificación y vaya al mercado
libre y en los últimos años, construir VPO sólo para destinar al alquiler. Creo
que todos los agentes sociales podrían consensuar un modelo de este tipo y comprometerse
a darle continuidad”.”
ANEXO 02. PROYECTO DE LEY Nº_____ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 820 DE 2003 EN MATERIA DEL CANON
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le atribuye el
artículo 150 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el cual quedará así
Artículo 18. Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado
por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el porcentaje sobre el valor
comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, que establezca
la Junta Directiva del Banco de República en el mes de abril de cada año y que regirá
para cada anualidad.
La Junta Directiva del Banco de la República determinará el porcentaje
sobre el valor comercial del inmueble dado en arriendo teniendo en cuenta el promedio
ponderado de la rentabilidad económica sobre la base de la Rentabilidad del Activo
(ROA) de todas las empresas pertenecientes a los sectores reales de la economía
del país que deben reportar sus estados financieros a todas y cada una de las superintendencias.
Este indicador se expresará en términos de tasa efectiva anual
y mensual.
La estimación del valor comercial para efectos del presente artículo
no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente cuando
no se disponga de un avalúo comercial actualizado.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proponemos modificar el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003 denominada la Ley de
Arrendamientos, porque hemos encontrado una falla estructural en la forma legal
para establecer el precio del canon del precio de los arrendamientos, que viene
desde hace once años y de muchos años atrás, siendo un valor que fue establecido
en las épocas donde la inflación y las tasas de interés estaban demasiado elevadas
y que incluso fue anterior a la promulgación de la Constitución Política de 1991. Aquel funcionario a quien le fue encargado la
redacción de la ley 820 omitió decir la forma como procedió al cálculo de dicho
porcentaje y simple y llanamente determino un uno por ciento (1%) que a partir de
esa fecha ha empobrecido a los arrendatarios de manera periódica y enriquecido ilegítimamente
a los propietarios de bienes inmueble dados en arrendamiento.
Sucedió algo así como que el inventor
de la fórmula de la coca cola que guardo el secreto para sí mismo pensó en decirlo
nunca más a otra persona y lucrarse sin límite alguno. Lo único malo de ello es que el dueño de coca
cola estaba legitimado para guardar su secreto empresarial, el otro siendo empleado
público actuando en forma mezquina se guardó la fórmula para sí mismo y toda la
metodología de su cálculo si fue que la hubo y decreto un uno número de forma insensata. Siempre han existido funcionarios ineptos al servicio
de la función pública pero aquel que decreto unilateralmente dicho porcentaje es
merecedor de un premio al mejor estilo de Moisés Naim.
Y es que la SITUACIÓN ACTUAL merece
concentrarse en pensar en el bienestar de los menos favorecidos porque el precio
mensual del arrendamiento está en el uno por ciento (1%) del valor comercial del
inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, lo que significa que los hogares
están pagando hoy una tasa del 12,68% Efectiva Anual por concepto de arrendamiento,
la cual es tres veces superior al rendimiento de las empresas que producen y sacan
adelante al país.
Tasa excesiva que remunera de forma
ilegítima nada más ni nada menos que a los terratenientes que son los propietarios
de la tierra y que en su mayoría son herederos de los propietarios que nunca han
generado valor agregado al valor de la tierra y de los bienes y que sencillamente
son beneficiados del efecto valorización
de los bienes sin pagar el impuesto de valorización hoy en desuso.
Y es que Colombia aun no supera el
estado feudal del medioevo. De razón el conflicto
armado se basa en el acceso a la tierra.
Y es que los propietarios de cualquier
inmueble establecen hoy en día de forma arbitraria el precio del canon de arrendamiento
sin referente alguna distinta al deseo de lucrarse a manos llenas sin importar la
capacidad económica de sus arrendatarios.
Págueme puntualmente o lo hecho a la calle es su máxima.
Se ha llegado al exceso de cobrar
medio millón de peso de alquiler por uno a dos habitaciones en un inquilinato donde
los arrendatarios y sus hijos(as) menores de edad y sus padres están en la obligación
de compartir las duchas, los sanitarios, las cocinas y las circulaciones con otros
arrendatarios, a quienes esquilman y maltratan mes a mes porque sencilla y llanamente
no tienen otra parta donde irse a vivir.
En todas las consultas ciudadanas
sólo el 1% de los hogares levantan la mano cuando se les pregunta si creen que el
valor que pagan por concepto del canon de arrendamiento es legal y justo.
Por ello se hace necesario establecer
un criterio uniforme para este cálculo y una tasa acorde con el crecimiento de la
economía del país.
SE
PROPONE:
Ajustar el precio
mensual del arrendamiento que no podrá exceder el porcentaje que establezca la Junta
Directiva del Banco de República con base en el promedio ponderado de la rentabilidad
económica sobre la base de la Rentabilidad del Activo (ROA) de todas las empresas
pertenecientes a los sectores reales de la economía del país. Este indicador se expresará en términos de tasa
efectiva anual y mensual.
De acuerdo con datos
de la Superintendencia de Sociedades el indicador ROA para el Sector Real de la
Economía para el año 2011 estaba en el 6,8% E.A. y al año 2013 bajo al 3,23%
Rentabilidad en
el tiempo de las 1.000 empresas más grandes Porcentajes durante el periodo
2014-2018. La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 10% en promedio en los
últimos tres años y cerró 2018 en 13%. La rentabilidad del activo, ROA, ha sido
5,5% en promedio en los últimos tres años y cerró 2018 en 7%.
Rentabilidad por
sectores de las 9.000 empresas más grandes Porcentajes 2018 Conclusiones de
Rentabilidad. La rentabilidad del
patrimonio, ROE, creció 0,4%, cerrando en 5,1 para 2018. La rentabilidad del
activo, ROA, fue de 2,7% para 2018. El
margen neto aumentó de 3,9% a 4,2%. Esto significa que, en el consolidado, por
cada $100 de ingresos se obtienen $4,2 de ganancia para 2018. Las pérdidas reportadas se ubicaron en $6,7
billones en 2018, lo cual significó una reducción de $0,8 billones entre 2017 y
2018.
De acuerdo con datos
de la Superintendencia Financiera el indicador ROA para el Sector Financiero para
el año 2011 estaba en el 2,3% E.A.
Conclusiones.
Los hogares de menores ingresos no pueden ser
sometidos bajo ninguna circunstancia a la explotación de la vivienda en la que pagan
un arriendo.
Resulta ilógico que el poder capitalista representado
en el poder de familias dueñas de inmuebles ubicados en zonas de estrato uno, dos
o tres e incluso estratos de 6 al 20 resulten siendo en virtud de la ley 820 vigente
explotados. Los hogares proletarios pagan
canon de arriendo a unas tasas mayores a las de la usura. Y de una forma humillante
donde ni siquiera se le entregan recibos de pago, ni se firman contratos de arriendo,
situación que debe ser corregida.
Al aplicar el nuevo criterio que proponemos en
esta ley, el cálculo del precio de los arrendamientos tendría un ahorro mensual
del 73% con respecto al cobro actual.
Este ahorro para el caso de las viviendas de interés
social prioritario representa para los hogares que su ingreso mensual les rendirá
un 34% más por el ahorro por concepto de alojamiento.
Nuestra propuesta simple y llanamente pretende
que todos los arrendatarios paguen un valor justo por concepto de canon de arrendamiento,
valor que remunera de manera justa a los
terratenientes dueños de la tierra y de los inmuebles y les permite un ahorro representativo
a las familias más pobres del país.
Este último cuadro justifica en todo nuestra propuesta. Cuando en la actualidad quienes pagamos arriendo
nos empobrecemos a una tasa del 73% representado en el exceso del valor por concepto
de arrendamiento.
[2] DANE Censo Nacional
de Población y Vivienda - CNPV 2018, cuadros de salida Total de Unidades de Viviendas
censadas según condición de ocupación, hogares y población censada a nivel nacional,
departamental y municipal 2018, Unidades de vivienda con personas ausentes: 439.017 (2,7%), Unidades de vivienda
de uso temporal: 788.763 (4,9%), Unidades de vivienda desocupadas: 1.362.384 (8,5%),
Unidades de Vivienda con personas presentes: 13.480.729 (83,9%) y Unidades de vivienda:
16.070.893 (100%).
[3] Constitución Política, Artículo 189. Corresponde al Presidente de
la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 17.
Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos
Administrativos y Establecimientos Públicos. 22. Ejercer la inspección y vigilancia
de la prestación de los servicios públicos. 24. Ejercer, de acuerdo con la ley,
la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades
financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas
y las sociedades mercantiles.
[4] Artículo 18 de la Ley 820 que dice “RENTA DE ARRENDAMIENTO.
El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero
no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la
parte de él que se dé en arriendo. La estimación
comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos
(2) veces el avalúo catastral vigente.”