EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO PARA VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA Y BOGOTA

EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO PARA VIVIENDA VIS Y VIP

Esta es una gestión de los Diputados de Cundinamarca, que aprobaron la ORDENANZA N°096 DE 2019.


Paso 1: Constructor radica formulario de información del proyecto VIS/VIP. Formulario: M-PDDS-FR-039 Información para Constructores

NO APLICA para proyectos de Vivienda Rural VIS, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO (en este caso el proceso empieza en el Paso 2)

Paso 2: Hogar adquiriente de vivienda VIS/VIP radica solicitud de exención de pago de impuesto de registro. Formulario: M-PDDS-FR-040 
Información para Familias

Paso 3: Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca certifica cumplimiento de condiciones a Secretaría de Hacienda departamental.

Paso 4: Secretaría de Hacienda de Cundinamarca informa al hogar adquiriente decisión de reconocimiento o no de la solicitud.   



Contáctenos:  exencionpagoimpuestoregistro@cundinamarca.gov.co  


 INFORMACIÓN PARA FAMILIAS

REQUISITOS PARA SOLICITAR EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO
1. Opción a. Adquirir una Vivienda Urbana VIS o VIP en de cualquier municipio de Cundinamarca  que pertenezca a un PROYECTO REGISTRADO en la Secretaria de Habitat y Vivienda de Cundinamarca.

    Opción bAdquirir una Vivienda Rural VIS en la modalidad Construcción en sitio propio en cualquier municipio de Cundinamarca.

2. Ser beneficiario de Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o Caja de Compensación Familiar como cierre financiero de la vivienda a adquirir, condición que debe estar expresada en la Escritura de Venta o en la promesa de Compraventa del hogar adquiriente.

3. Radicar en el Centro de Información y Atención al Ciudadano- CIAC (Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 #51-53,  la “Solicitud de exención de pago del impuesto de registro Departamental”, para su estudio, decisión o respuesta por parte del Departamento de Cundinamarca. Lea cuidadosamente el formulario y diligéncielo con letra clara y legible.

4. Presentar con la Solicitud de exención los siguientes anexos:
+ Copia de la Escritura de Compraventa (Proyectos terminados) o Promesa de Compraventa (Proyectos en ejecución)
Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
+ Documento de asignación de subsidio o certificación de estado de postulación al subsidio (mínimo en condición “HABILITADO” para hogares en promesa de Compraventa).

5. El nombre del solicitante debe coincidir con el hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda adquiriente de la Vivienda VIS o VIP.

6. Presentar la solicitud de exención de pago de impuesto de registro antes de efectuar la inscripción en la Oficina de Registro de Impuestos Públicos.

      TRÁMITE
1. Descargar y Diligenciar Formulario:



2. Radicar formulario diligenciado anexando los documentos solicitados, en el Centro de Información y Atención al Ciudadano- CIAC, Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 #51-53.
DOCUMENTOS:

A. Copia de la Escritura de Compraventa (Proyectos terminados) o Promesa de Compraventa (Proyectos en ejecución)
B. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
C. Documento de asignación de subsidio o certificación de estado de postulación al subsidio (mínimo en condición “HABILITADO” para hogares en promesa de Compraventa).

Con base en lo anterior:

La Secretaria de Hábitat y Vivienda realiza la verificación de requisitos, condiciones y restricciones

Se registra  solicitud de exención de pago de impuesto de registro en Base de datos que administra la Secretaría de Habitat y Vivienda de Cundinamarca.

La Secretaria de Hábitat y Vivienda emite certificación a la Dirección de Rentas de Secretaria de Hacienda de Cundinamarca  para continuar el procedimiento de reconocimiento o no de la solicitud de exención de pago de impuesto  de registro

La Secretaría de Hacienda de Cundinamarca informará al solicitante la decisión.
    

RESTRICCIONES
De conformidad con la ORDENANZA N°096 DE 2019

a. Las “Solicitudes de exención de pago del impuesto de registro Departamental”, podrán presentarse hasta el día nueve (9) de diciembre de 2019 antes de las 04:00 p.m. en el Centro de Información y Atención al Ciudadano-CIAC (Gobernación de Cundinamarca Calle 26 #51-53, Torre de Educación, Piso 2.)

b. La exención de pago del impuesto de registro solo opera sobre los actos de inscripción de hogares adquirientes de vivienda con subsidio familiar de vivienda en proyectos ubicados en uno de los 116 municipios de Cundinamarca.  

c. La exención de pago del impuesto de registro, NO opera sobre actos de inscripción que realicen hogares con ingresos superiores a cuatro (4) SMMLV, beneficiarios del Subsidio a la tasa de interés “Mi Casa Yá”

d. La exención de pago del impuesto de registro, NO opera sobre actos de inscripción que realicen hogares adquirientes de vivienda VIS o VIP SIN Subsidio de Vivienda.

e. La exención de pago del impuesto de registro, NO opera sobre actos de inscripción que realicen hogares que ya han sido beneficiarios de exención del pago de impuesto de registro departamental para la adquisición de vivienda VIS- VIP.

f. La exención de pago del impuesto de registro, NO opera sobre actos de inscripción que ya fueron inscritos.

g. Actos ya registrados NO aplica la ordenanza 096 de 2019.

h. Esta exención NO opera sobre actos de inscripción de hogares adquirientes de vivienda en Bogotá D.C.