ESTA ES MI PARTICIPACIÓN EN EL DEBATE DEL PBOT DE FUNZA.

Aviso.

Ante la ausencia total de espacios de socialización de esta propuesta de ajuste y modificación del PBOT vigente, nos hemos visto en la obligación de impetrar este derecho de petición.

Este es un proceso que lleva casi dos años de elaboración y apenas hasta el final del pésimo mandato del saliente alcalde se vienen a programar 3 reuniones de presentación, más no de socialización del contenido de este proyecto.

Por ello acudimos a la Ley 388 de 1997 para que toda la comunidad conozca lo que el saliente alcalde pretende dejarle al Municipio de Funza como herencia de su nefasta gestión.

Nunca en la historia Funza tuvo un alcalde peor que este que en menos de dos meses concluye y que está a punto de exiliarse en sus amplias fincas adquiridas con recursos sin declarar en Tena, donde pretende esconderse del alcance de tantos enemigos que deja como los más de 60 hogares a quienes les destruyó sus casas en la vereda la Florida.


Funza, Noviembre 06 de 2019



Señores
Despacho del Alcalde saliente
Secretaría General - Servicio Al Ciudadano
Secretaria de Planeación Municipal
MUNICIPIO DE FUNZA
Carrera 14 No 13-05 - piso 2
Funza, Cund.


Cordial saludo,
En ejercicio del Derecho de Petición, y como una de las posibilidades para garantizar la Participación democrática (Ley 388-1997 Art. 4) en las cuestiones del ordenamiento territorial, me permito solicitar la información relacionada con el Ajuste al PBOT de Funza.



Solicito copia del expediente completo que contenga la siguiente información de conformidad como lo establece la Ley 388 de 1997 en sus art 22 y ss. En especial los siguientes asuntos, documentos y estudios:
  1. Los estudios técnicos y el -DTS- (Art 16 Ley 388-1997),
  2. La cartografía del PBOT propuesto, con los planos comparativos donde se observen los cambios propuestos con respecto al PBOT vigente Acuerdo 013 de 2013.




  1. Los documentos y actas de concertación con la CAR,
  2. Las actas del Consejo Territorial de Planeación,
  3. Copia del concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación,
  4. Las Copias de los oficios o comunicaciones donde la Administración Municipal se dirige a los gremios económicos y agremiaciones profesionales solicitando sus opiniones,
  5. Las actas de las convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo las actas de las audiencias con las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio de Funza sobre el documento propuesto.
  6. Las actas del Consejo consultivo de ordenamiento (Art 29 Ley 388-1997) sobre la propuesta.
  7. Solicitamos el cronograma previsto por la administración municipal para surtir los procesos de consulta, participación democrática, discusión y aprobación en el Concejo Municipal y sanción.
  8. En cuanto al Artículo 4 de la Ley 388-97 de Participación democrática. Le solicitamos entregarnos el programa y la estrategia mediante la cual la Administración Municipal garantizará la participación ciudadana, es decir la agenda de las audiencias públicas, a descentralización de las mismas en todo el territorio, las instancias y reuniones con los expertos en las cuales los ciudadanos puedan intervenir en la formulación y discusión de la propuesta de PBOT, relación de los profesionales expertos y funcionarios que estarán a cargo de estos eventos, sitios de las reuniones y los mecanismos dispuestos para la de intervención presencial y virtual de los ciudadanos.
  9. En cuanto al Art. 13 numeral 5. (Ley 388-1997) solicitamos el documento donde se establece la estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual debe incluir las directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social.
  10. Informe del Cálculo del déficit habitacional calculado al año 2019 y las proyecciones año por año hasta el 2031, incluyendo los porcentajes de viviendas de hogares unipersonales y la fórmula para el cálculo de personas por hogar para proyectar la cantidad de viviendas requeridas.
  11. En cuanto al Art. 13 numeral 3.1. (Ley 388-1997) solicitamos el Documento donde se declaran e identifican los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria.
  12. En cuanto al Art. 13 numeral 3.2. (Ley 388-1997) solicitamos el Documento donde se localizan los terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. 
  13. En cuanto al Art. 8 numeral 7. (Ley 388-1997) solicitamos el plano donde se localizan los terrenos para la construcción de viviendas de interés social.  Ya que la Ley 1955 de 2019 define viviendas VIP y VIS, solicitamos se remitan los planos cartográficos de las zonas donde se proyecta construir las viviendas VIP y VIS y las No Vis.
  14. En cuanto al Art. 18. (Ley 388-1997) Solicitamos el documento que contenga el programa de ejecución donde se definen los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localicen los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio.  Definiendo la cantidad de viviendas proyectadas para resolver el déficit.
  15. Solicitamos el cálculo del déficit habitacional actual, la línea de base (Censos 2005-2018), más la proyección a los próximos 12 años, las densidades propuestas en viviendas por Ha neta urbanizable o por Ha Útil, y la cantidad de Ha requeridas para incorporar al suelo urbano y al suelo de expansión urbana, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 92º.- "Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente. En todo caso al incorporar suelo de expansión urbana, los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen determinarán porcentajes del nuevo suelo que deberán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social. Igual previsión habrán de contener los planes parciales para programas de renovación urbana, lo anterior, sin perjuicio de que este tipo de programas se localicen en otras zonas de la ciudad, de acuerdo con las normas generales sobre usos del suelo."
  16. Solicitamos la explicación de porqué esta propuesta pretende pasar de 772,82 Ha en Suelo Urbano y de Expansión establecidos en el Acuerdo 013 de 2015 a un Total de 1.086,34, es decir que se explique porque se necesitan voltear 313,52 Hectáreas a suelo urbano y expansión.


  1. Solicitamos el documento que soporte la decisión de la administración de promover viviendas en estratos 1 a 4, y las razones para la exclusión de vivienda en estratos 5 y 6? ¿Acaso el Municipio no reconoce que en su territorio se localizan viviendas en estos estratos?
  2. La explicación de ¿por qué los porcentajes para vivienda VIP sólo serán del mínimo del 20% y no un porcentaje superior que tenga en cuenta que el 90% de los hogares residentes tienen ingresos menores a 4 smmlv?  y que con estos ingresos NO podrán adquirir viviendas en estrato 4.


  1. La explicación de ¿porque se prefiere la vivienda estrato 4? 
  2. Se informe el plano donde se identifican los estratos 1 a 6 y se explique cómo estratificaron en esta propuesta los siguientes conjuntos residenciales que claramente por sus características arquitectónicas, urbanísticas y de socioeconómicas no pueden considerarse en los estratos 1 a 4:
Conjunto Residencial Alameda de San Patricio
Conjunto Residencial Celta Campestre
Conjunto Residencial Multi-centro Funza
Conjunto Residencial NARANJOS DEL EDÉN
Conjunto residencial Quintas de San Isidro
Conjunto Residencial Quintas de San Jorge Etapas 1 y 2
Conjunto Residencial Villas del Hoyo 2
Conjunto Residencial Normandía Parque I y II
Urbanización Quintas de San Diego

Los documentos se solicitan enviar por correo electrónico en formato pdf. Indicando claramente el contenido de cada archivo.
Atentamente,

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
vargasballen@hotmail.com


Copia a 
Personería de Funza.
Procuraduría General de la Nación.
Concejo de Funza.