FNA - AFC REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA EN EL FNA - AFC


RESOLUCIÓN 050 (marzo 17 DE 2005)
 
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES PARA APROBACION DE SOLICITUDES DE CREDITO PARA VIVIENDA
informe a la junta directiva del
fondo nacional de ahorro

 Preparado por Luis Alberto Vargas Ballén  


Bogotá, D.C. Abril 14 de 2005

RESOLUCIÓN 050  (marzo 17 de 2005)
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA

INFORME A LA JUNTA DIRECTIVA - FONDO NACIONAL DE AHORRO

Con este informe, la administración del Fondo Nacional de Ahorro –FNA- se permite describir el proceso seguido y los documentos soportes técnicos y administrativos que fueron tenidos en cuenta al momento de la evaluación, análisis y toma de decisiones para la expedición de la Resolución 050 de marzo 17 de 2005, POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA A LAS QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO TERCERO DEL ACUERDO 1053 DE 2003, que derogó las disposiciones contenidas en la Resolución No. 069 del 30 de marzo de 2004.
La administración del FNA con base en lo dispuesto en el Capítulo Décimo-Segundo en concordancia con el Capítulo Tercero, subnumeral 3.2., del Acuerdo 1053 de noviembre 28 de 2003, mediante el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del FNA, y el Presidente con base en esta autorización y en lo dispuesto en los literales a) y c) del Artículo 51 del Decreto 1453 de Julio 29 de 1998; tomo la decisión, surtido previamente el proceso de análisis y consulta, de expedir la Resolución 050 de 2005.
Es importante anotar que previo a la toma de decisiones se estudiaron y evaluaron las normas sobre el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio –SARC- cuyo manual fue adoptado por la Junta Directiva del FNA, proceso de evaluación y análisis de riesgo que fue surtido y que nos permite manifestar que la mencionada Resolución 050 no aumenta la exposición al riesgo sino que por el contrario mejora la posición del FNA por cuento se toman en cuenta factores como el del Ahorro en Cuentas AFC y otros posibles ingresos de los afiliados de tal forma que mejoran las condiciones de aprobación de los créditos hipotecarios para vivienda, los colaterales y las garantías.
Ahora bien, el FNA hace parte de la estructura del estado y como tal tiene compromisos establecidos en las metas del Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, especialmente en lo que hace referencia a la estrategia de lucha contra la pobreza denominada “por Un País de Propietarios”, metas que obligan al FNA a dinamizar y potenciar su capacidad operativa y financiera en procura del cumplimiento de estos logros.  Precisamente uno de los postulados del Gobierno Nacional ha sido el de promover todos los instrumentos financieros que les permitan a los hogares colombianos alcanzar el sueño de adquirir una vivienda, de tal forma que se cumpla con el objeto de redistribuir la riqueza del Estado.
Uno de los instrumentos financieros promovidos por el Gobierno Nacional y que puede ayudar a promover el FNA es precisamente el de canalizar el ahorro de sus afiliados hacia las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, instrumento que permite la orientación del ahorro y la inversión de los hogares en el sector de la construcción, uno de los principales dinamizadores de toda la economía y que en estos momentos se encuentra en un período de descenso en sus indicadores.
El FNA actúa en estos eventos con una tendencia contra cíclica, es decir que cuando la actividad de los particulares desciende, es obligación del FNA compensar e incrementar la dinámica del sector, para ayudar en este propósito es necesario adecuar la estructura del FNA a las nuevas tendencias del mercado y en especial a las políticas del Gobierno Nacional y en particular a las directrices de la Junta Directiva.
La participación del Fondo Nacional de Ahorro en la Política Nacional de Vivienda de Interés Social, en el Subsistema de Financiación es bien importante, y se viene desarrollando gracias al compromiso institucional y personal de los administradores y funcionarios de la entidad con las políticas sociales del Gobierno Nacional, en el FNA somos consecuentes con la necesidad de aunar recursos de las entidades que conforman el aparato estatal y en la imperiosa tarea de sincronizar estos esfuerzos en aras de lograr que los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional se cumplan de manera satisfactoria.  Especialmente en aquellas actividades a cargo del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, como rector de la Política de Vivienda de Interés Social.


1. Antecedentes de la Resolución 050 de 2005


Atendiendo las reiteradas solicitudes de la Junta Directiva del FNA, consignadas en Actas del año 2004; desde finales del mes de noviembre del 2004, la Administración del FNA dio inicio al proceso de consulta, análisis, recopilación de documentación y de propuestas y realización de reuniones en grupos primarios y consulta de los directivos, comenzando de esta forma el proceso para le actualización de la Resolución 069 de 2003, la cual presentaba dificultades operativas que discriminaban negativamente a algunos afiliados cuyas condiciones de moralidad crediticia, capacidad de endeudamiento y de pago, no estaban siendo bien evaluadas,  lo cual requería un proceso de afinamiento de las disposiciones sobre la materia.
En el siguiente cuadro se enumeran una a una las reuniones sostenidas en las diversas áreas y dependencias del FNA en la cual participaron todos los funcionarios responsables del tema al interior del FNA, así mismo se relacionan los documentos técnicos de estudio y el cruce de correspondencia donde se evidencia la participación de las áreas, sea mediante la sugerencia de modificaciones, observaciones a las mismas o revisiones efectuadas; lo cual finalmente nos permitió llegar a la toma de una decisión facultativa del Presidente de la entidad.

RELACIÓN DE LAS REUNIONES, ESTUDIOS, CRUCE DE CORRESPONDENCIA Y ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL FNA, QUE FUERON SOPORTE PARA LA RESOLUCIÓN 050 DE 2005
FECHA
Tipo de Reunión / Documento
DESCRIPCION
CONCLUSIONES
Asistentes / Responsable
Semanas del 07 al 17 de Marzo de 2005
REUNIONES DE TRABAJO
Reuniones realizadas para determinar las modificaciones finales al texto de la resolución, con base en el análisis técnico y recomendaciones de los asesores de riesgo.
Se redacta el texto de la nueva resolución, se realizan ajustes al contenido con base en las recomendaciones de las diferentes áreas del FNA y teniendo en cuenta las políticas de riesgo asociados a criterios mínimos de  estados de la cartera y obligaciones al día.
PRESIDENCIA DIVISION CREDITO
ASESORES
Lunes, 15 de Marzo de 2005
ESTUDIO SCORE ACIERTA PARA AFILIADOS AL FNA
Es un estudio estadístico que analiza las ventajas del Score Acierta para evaluar la información de los Afiliados al FNA y determinar políticas de riesgo en la colocación de los Créditos Hipotecarios.
Concluye que el puntaje establecido por el FNA (550) representa un KS de 65,15% considerado como sobresaliente al aplicar la tabla de validación y determinar los puntajes a partir de los cuales se consideran clientes buenos o malos para crédito.
DATACREDITO
Lunes, 15 de Marzo de 2005
ESTUDIO ANALISIS DE SENSIBILIDAD AL RIESGO POR CAMBIO DE POLITICAS
Para determinar la Motivación de los Cambios e Innovaciones a introducir en la Resolución, revisar el Sustento, analizar la Sensibilidad al Riesgo y determinar los beneficios adicionales.
Se concluye que las modificaciones planteadas al texto de la resolución no generar una exposición mayor al riesgo de parte del FNA, la posición mejora en el caso de contar con las Cuentas AFC como fuente de pago de los créditos.
PRESIDENCIA
ASESORES
Lunes, 15 de Marzo de 2005
ESTUDIO NORMAS, BENEFICIOS Y COMPORTAMIENTO DE LAS CUENTAS AFC
Revisar la normatividad vigente sobre las AFC y la evaluación de apertura de dichas cuentas, el crecimiento de los saldos de ahorro en las mismas y el beneficio tributario para sus titulares.
Concluye que las Cuentas AFC benefician directamente y de manera significativa a los Afiliados de Ingresos medios y altos, deben promoverse ya que el comportamiento en los últimos trimestres ha sido decreciente.  Como colateral de pago son buen instrumento financiero.
ASESOR DE PRESIDENCIA
Lunes, 07 de Marzo de 2005
MEMORANDO OJ-635
Respuesta al memorando VCC-205 respecto al concepto jurídico de la propuesta de modificación de las políticas de otorgamiento.
Aclarar política frente a la documentación en original, incluyendo lo referente a las cuentas AFC.
OFICINA JURIDICA
Jueves, 10 de Febrero de 2005
MEMORANDO VCC-134
Se remite a todas las áreas el estudio para determinar comportamientos y perfiles de afiliados con cartera castigada, obligaciones en las que son codeudores y criterios básicos de otorgamiento de solicitudes rechazadas entre mayo y noviembre de 2004.
Para estudio y presentación al Grupo Interdisciplinario.
VICEPRESIDENCIA CESANTIAS Y CREDITO
Miércoles, 02 de Febrero de 2005
MEMORANDO DCR-018
Análisis de créditos hipotecarios no aprobados por el FNA.
El 99% de los créditos negados por el FNA también fueron negados por el mercado.
DIVISION DE CREDITO
Jueves, 27 de Enero de 2005
MEMORANDO OJ-170
Proyecto de resolución reglamentaria acuerdo 1053 de 2003
Respuesta  a las inquietudes del área comercial
OFICINA JURIDICA
Jueves, 13 de Enero de 2005
ESTUDIO TECNICO CREDITOS RECHAZADOS 2004
Para determinar comportamientos y perfiles de afiliados con cartera castigada, obligaciones en las que son deudores y criterios básicos de otorgamiento, de solicitudes rechazadas entre mayo y noviembre de 2004.
Continuar grabación y actualización bases de datos generada; generar política para no tener en cuenta la información de codeudores con obligaciones canceladas; es nulo el impacto de no tener en cuenta cartera castigada de celulares.
ASESORES DE RIESGO
Martes, 11 de Enero de 2005
ESTUDIO TECNICO POLITICAS DE OTORGAMIENTO DE CREDITO EN RELACION CON OBLIGACIONES COMO CODEUDORES
Recomendación frente a la evaluación de centrales de riesgo en lo referente a codeudores.
No tener en cuenta las obligaciones como codeudores canceladas, ampliar de 60 a 90 días el tiempo para subsanar dificultades para la aprobación de crédito, subsanar las dificultades actualizando la documentación requerida, y otras recomendaciones de redacción
ASESORES DE RIESGO
Viernes, 07 de Enero de 2005
MEMORANDO OCM-011
Comentarios al Proyecto de resolución reglamentaria acuerdo 1053
Solicitud de modificación del considerando
modificar cliente no elegible por cliente no sujeto de crédito
solicitud de ingresar otros ingresos para la evaluación de la capacidad de pago
evaluar si los documentos anexos deben ser en original (principio de buena fe).
OFICINA COMERCIAL Y MERCADEO
Jueves, 06 de Enero de 2005
MEMORANDO DCOM-014
Comentarios al Proyecto de resolución reglamentaria acuerdo 1053.
Plantea observaciones a las modificaciones no planteadas en el Grupo Interdisciplinario, especialmente sobre la solicitud de pedir documentos originales.
DISIVION COMERCIAL
Jueves, 06 de Enero de 2005
MEMORANDO VCC-020
Remisión de las observaciones y propuestas de modificación a los proyectos trabajados en el comité interdisciplinario de acuerdo a los memorandos DCR-1543 del 13/12/2004.
Evaluar la política frente a solicitar paz y salvos y certificaciones en original o fotocopia legible, y evaluar la política frente a certificaciones  en original.
DIVISION COMERCIAL
Jueves, 06 de Enero de 2005
MEMORANDO VCC-019
Remisión del Proyecto de Resolución.
Presentado y discutido en el Grupo Interdisciplinario.
VICEPRESIDENCIA CESANTIAS Y CREDITO
Lunes, 03 de Enero de 2005
MEMORANDO OJ-003
Visto bueno de la oficina jurídica al proyecto de resolución
Recomendación de incluir parágrafo transitorio en artículo 6.
OFICINA JURIDICA
Martes, 21 de Diciembre de 2004
GRUPO INTERDISCIPLINARIO, Convoca División de Crédito
Revisión del proyecto de resolución por el grupo interdisciplinario
Evaluación del criterio de elegibilidad para codeudores con obligaciones canceladas
evaluar la modificación del plazo para subsanar inconsistencias
División Desarrollo Organizacional, División Comercial, División de Mercadeo, Asesores de Riesgo, División de Crédito, División Planeación Financiera, Grupo Análisis de Crédito.
Miércoles, 15 de Diciembre de 2004
MEMORANDO DDO-181
Respuesta memorando DCR-1543 frente a observaciones al proyecto de resolución
No hay observaciones de la división al texto de la resolución
DIVISION DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Miércoles, 15 de Diciembre de 2004
MEMORANDO OCI-329
Respuesta memorando DCR-1543 frente a observaciones al proyecto de resolución
Verificar comportamiento crediticio con el FNA en caso de no tener reportes en centrales de riesgo,  el evaluar los ingresos adicionales mediante los extractos bancarios no es considerado funcional porque muchas personas no tienen cuentas bancarias
definir si el afiliado deberá o podrá allegar los documentos establecidos.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Lunes, 13 de Diciembre de 2004
GRUPO INTERDISCIPLINARIO, Convoca División de Crédito
Revisión del proyecto de resolución por el grupo interdisciplinario
Evaluación del seguro del fng
evaluación del criterio de elegibilidad frente a celulares y carteras castigadas
evaluación del criterio de elegibilidad para codeudores
Vicepresidencia Cesantías y Crédito, División Desarrollo Organizacional, División Investigación y Desarrollo de Productos, Oficina Control Interno, Asesores de Riesgo, División de Crédito.
Lunes, 13 de Diciembre de 2004
MEMORANDO DCR-1543
Remisión del proyecto de resolución que reglamenta el Acuerdo 1053 de 2004.
Propuesta de nueva resolución.
DIVISION DE CREDITO.
Martes, 07 de Diciembre de 2004
ESTUDIO TECNICO SOBRE REVISION DE VARIABLES PARA CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Informe sobre la revisión de variables por las cuales se determina el criterio de elegibilidad para otorgamiento de crédito hipotecario
Al no tener en cuenta los castigos y la cartera de telefonía móvil muy pocos clientes se convierten a elegibles
ASESORES DE RIESGO
07 de Diciembre de 2003
ESTUDIO TECNICO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD Y EL MONTO DEL CUPO FRENTE A LA GARANTIA DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS PARA CREDITOS VIS
Estudio para determinar la necesidad y el cupo con el Fondo Nacional de Garantías
Se mitiga la perdida dado el incumplimiento con el seguro del FNG para las zonas de conflicto armado
ASESORES DE RIESGO
Lunes, 29 de Noviembre de 2004
GRUPO INTERDISCIPLINARIO, Convoca División de Crédito
Revisión del proyecto de resolución por el grupo interdisciplinario
Solicitud de ampliación del criterio de elegibilidad para el codeudor
División Investigación y Desarrollo de Productos, División de Mercadeo, Asesores de Riesgo, División de Crédito, Oficina Jurídica.


2. ANALISIS COMPARATIVO DE LOS PRINCIPALES AJUSTES

En la Resolución 050 de 2005, se presentaron varios cambios fundamentales, los cuales vamos a revisar uno a uno en este capítulo de tal forma que los miembros de la Junta Directiva puedan examinar el alcance de los mismos y los beneficios para los afiliados al FNA.
RESOLUCION 069/2004
RESOLUCION 050/2005
No tenía en cuenta las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), como parámetro para beneficiar a los afiliados del FNA. 
Mediante la Ley 488 de 1998, se incluyó un nuevo articulo en el Estatuto Tributario, en el cuál se crea el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción (Cuentas de Ahorro para el fomento a la Construcción -AFC-, las cuales el FNA incorpora para beneficiar a los afiliados dentro de los parámetros de estudio de Capacidad de Pago. 
ESTUDIO MORALIDAD COMERCIAL
CLIENTE ELEGIBLE
AFILIADO SUJETO DE CREDITO
En los reportes de las Centrales de Riesgo,  registre no más de 4 moras de 30 días, 3 moras de 60 días, 2 moras de 90 días y 1 mora de 120 días en la totalidad de los productos reportados vigentes y cancelados, en los últimos 12 meses de la fecha de presentación de la solicitud de crédito, sea principal o codeudor, y no presente obligaciones embargadas, canceladas por mal manejo, recuperadas, en dudoso recaudo, difícil cobro, cuenta en cobrador, irrecuperable y carteras castigadas. 
Afiliado que en la información contenida en los reportes de la Central de Riesgo DATACREDITO tenga un Score genérico ACIERTA igual a superior a 550 puntos y que en las obligaciones reportadas sólo por la central de Riesgo CIFIN, cumpla con lo considerado en la Res. 069 de 2004, para Cliente Elegible. 
No deben aparecer saldos en Mora en Ninguna de las Centrales de Riesgo ya sea como deudor Principal o Codeudor 
Para los afiliados que figuren en las Centrales de Riesgo como Codeudores de una o más obligaciones canceladas no se tendrán en cuenta para la evaluación del criterio de Afiliado Sujeto de Crédito.  
CLIENTE NO ELEGIBLE
AFILIADO NO SUJETO DE CREDITO
En los reportes de las Centrales de Riesgo,  registre más de 4 moras de 30 días, 3 moras de 60 días, 2 moras de 90 días y 1 mora de 120 días en la totalidad de los productos reportados vigentes y cancelados, en los últimos 12 meses de la fecha de presentación de la solicitud de crédito, sea principal o codeudor, y no presente obligaciones embargadas, canceladas por mal manejo, recuperadas, en dudoso recaudo, difícil cobro, cuenta en cobrador, irrecuperable y carteras castigadas.
Afiliado que en la información contenida en los reportes de la Central de Riesgo DATACREDITO tenga un Score genérico ACIERTA inferior a 550 puntos y que en las obligaciones reportadas sólo por la central de Riesgo CIFIN, cumpla con lo considerado en la Res. 069 de 2004, para Cliente No Elegible. 
Quién al momento de realizar la solicitud de crédito registre obligaciones o saldos en Mora. 
Quién al momento de presentar la solicitud, presente registre saldos en mora de obligaciones vigentes y canceladas en el caso de deudor principal, y sólo en obligaciones vigentes si el afiliado aparece como Codeudor.  


CAPACIDAD DE PAGO
INGRESOS
INGRESOS
Asignación básica mensual será la certificada por el Jefe de Personal.
Afiliados activos aportantes y no aportantes, encargos, pensiones e independientes la asignación básica mensual definida en la resolución 069 del Acuerdo 1053 de 2003.
En Encargos la asignación básica mensual se determina con base en el cargo en propiedad.
Pensionados, la asignación básica será la consignada en comprobantes de pago de pensión. 
Afiliados Independientes, la Utilidad neta mensual, certificada por contador público titulado.
Si el afiliado tiene varias relaciones laborales, su asignación básica será la suma de las asignaciones básicas certificadas por cada uno de los empleadores.
Ingresos adicionales por concepto de pensiones i arrendamiento de inmuebles. 
Cuando los ingresos permanentes reflejados en desprendibles de nómina son variables, se tomará el promedio aritmético de los últimos tres meses, el valor resultante se compara con lo certificado por el jefe de personal, y se tomará para efectos de cálculo los ingresos de menor valor.  
En ingresos adicionales por pensiones y arrendamientos de bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el porcentaje del inmueble propiedad de afiliado y/o los ingresos adicionales provenientes de actividades ejercidas por el afiliado, cuyos ingresos tomados en cuenta  serán  el resultante del cálculo de la utilidad neta mensual, avalada por Contador Público Titulado. 

Cuentas AFC, en el evento en que el afiliado destine sumas mensuales al ahorro a largo plazo en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, que aparezca como descuento, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual o mayor al valor de la cuota mensual del monto máximo de crédito que la entidad le otorgaría, en cuyo caso se entenderá por cumplido el requisito de contar con capacidad de pago, en razón a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de este tipo de ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos en la adquisición de vivienda, bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la amortización de los créditos hipotecarios nuevos otorgados con el mismo fin.
En caso que el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC, no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito que se le otorgaría según lo establecido en el reglamento de crédito vigente, se efectuará el estudio de capacidad de pago según lo dispuesto en la presente resolución sin incluir como egreso el valor mensual del ahorro en la cuenta AFC.  El valor de la cuota mensual correspondiente al monto del crédito que el Fondo Nacional de Ahorro le otorgaría será el máximo entre el valor disponible resultantes del estudio de capacidad de pago y el valor del monto mensual de ahorro en la cuenta AFC; sin que en ningún caso se superen los topes establecidos en la Ley 546 de 1999. 

                                                                                  
EGRESOS
EGRESOS
Se tiene en cuenta la Clasificación de Consumo Individual por Finalidades establecida por el DANE.
Lo estipulado en la Resolución 069 de 2004.
Educación: 12%
Alimentación: 20%
Salud y pensión 8%
Obligaciones contractuales vigentes.  
Se tienen en cuenta las cuotas mensuales certificadas por el jefe de Personal y las que aparecen en lo desprendibles de nómina.
Las sumas que destine el Afiliado al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser el titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de capacidad de endeudamiento en la solicitud de crédito, en  ningún caso harán parte del concepto de egreso para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.
Para el evento que no aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación:
$50.000, por millón de saldo de los créditos no Hipotecarios.
No será necesario realizar un nuevo estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia siempre que el Fondo Nacional de Ahorro reciba la documentación requerida para el giro del crédito, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de aprobación del crédito.  
$13.000, por millón de saldo de créditos hipotecarios. 
Cuando la Finalidad de Crédito es para construcción, se tendrá en cuenta además, el valor del canon de arrendamiento pagado por el afiliado. 
PAZ Y SALVOS Y CERTIFICACIONES
Para efectos de aclarar o actualizar la información de las Centrales de riesgo o desprendibles de nómina, el FNA, tendrá en cuenta para los análisis de crédito, los paz y salvos y/o certificaciones, expedidos en original, por las entidades acreedoras.  
Para efectos de aclarar o actualizar la información de las Centrales de riesgo o desprendibles de nómina, el FNA, tendrá en cuenta para los análisis de crédito, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o fotocopia legible expedidos por las entidades acreedoras. 
DOCUMENTOS EXIGIBLES
PENSIONADOS  Solicitud de crédito debidamente diligenciada.  Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión, correspondientes a los últimos 3 meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda.
PENSIONADOS – Solicitud de crédito debidamente diligenciada. Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión, correspondientes a los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda. En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador público titulado, se deben anexar: la certificación en original o fotocopia legible del Estado de Ingresos y Egresos certificado por contador público titulado con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda, la certificación en original o fotocopia legible de la Junta Central de Contadores  expedida dentro de los sesenta (60) días  calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FONDO NACIONAL DE AHORRO, en la que conste la vigencia de la tarjeta profesional del contador,  y fotocopia legible de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).    
En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos 3 meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de Certificado de Libertad y Tradición, en original, expedido dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de radicación en el FNA y extractos bancarios de los últimos 3 meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos reportados, para el segundo caso. 
En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de Certificado de Libertad y Tradición, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA y extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos reportados, para el segundo caso.  Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no declarante. 
Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado o carta de no declarante. 
CUENTAS AFC

El FNA solicitará al afiliado sujeto de crédito la certificación expedida en original por la entidad financiera donde se encuentre radicada la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una constancia de que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro.

Para el pago de las cuotas al Fondo Nacional de Ahorro, en los casos en los que se utilicen cuentas AFC como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le corresponderá al afiliado ajustarse al procedimiento establecido por la entidad financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota mensual a la obligación contraída con el Fondo Nacional de Ahorro. 

FONDO NACIONAL DE AHORRO podrá realizar visitas de campo, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante y en este caso se anexará el respectivo informe de visita a la solicitud de crédito...

En las solicitudes de crédito para vivienda cuya finalidad sea la Construcción de Vivienda o Mejora de Vivienda, es requisito obligatorio la presentación de la Fotocopia  de la Licencia de Construcción. 
Los afiliados podrán subsanar las inconsistencias que se presenten en el trámite de la solicitud de crédito dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el FONDO NACIONAL DE AHORRO y deberán actualizar la información y documentación requerida para continuar con el trámite de la solicitud. 
Los afiliados podrán subsanar las inconsistencias que se presenten en el trámite de la solicitud de crédito dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en EL FNA y deberán actualizar la información y documentación requerida para continuar con el trámite de la misma. 

En los casos en que no sea posible subsanar las inconsistencias observadas en el trámite, dentro del plazo antes citado, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud de crédito, cuando desaparezcan las causas que impidieron continuar con el trámite. El FNA se reserva la facultad de otorgar créditos a los afiliados que presentan documentación inexacta o con la cual pretendan defraudar a la Entidad.  

JUSTIFICACION DE LOS AJUSTES INTRODUCIDOS EN LA RESOLUCION 050 DE 2005

A continuación exponemos cada uno de los principales ajustes o novedades introducidas y sus bondades.
Res.069/2004
Antes
Motivación
Sustento
Sensibilidad al Riesgo
Beneficios Adicionales
NOVEDAD 1
CONSIDERANDO LEY 488 /1998 CREACIÓN CUENTAS AFC
NA
Impulsar las políticas del Gobierno Nacional y generar acciones concretas que beneficien a los afiliados que cuentan con AFC
La ley 488/98 brinda el marco jurídico para la Resolución
NA
El FNA se enmarca en las Políticas del Gobierno Nacional incentivando el uso de este Instrumento Financiero
                                                                                                                                                   
NOVEDAD 2
CRITERIO DE MORAS EN CIFIN (EXCLUYENDO LAS COMUNES CON DATACRÉDITO) + PUNTAJE ACIERTA
Criterio de Moras en Datacrédito y Cifin
Mejorar la evaluación de los Afiliados, diferenciando por número de obligaciones vigentes, montos y tiempo transcurrido de castigos y otras variables.
Según Datacrédito el puntaje Acierta recoge estadísticamente toda la información de moras, estados de cartera, comportamientos y montos.
No se afecta el perfil de riesgo, pues lo que se hace es optimizar la consulta, al no verificar información que ya ha sido recogida por Acierta.
Simplifica el trámite de Análisis de Crédito
                                                                                                                                                   
NOVEDAD 3
SI HAY OBLIGACIONES DE CODEUDORES YA CANCELADAS, NO LAS INCLUYE EN EL CRITERIO DE MORAS.
NA
Mejora la evaluación y que en calidad de codeudores presentaron moras que influyen en su evaluación.
Las obligaciones canceladas como codeudor, ratifican la voluntad de pago de la persona y se diferencia el comportamiento entre obligaciones propias de aquellas en que se es codeudor.
Se admite como sujetos de crédito a los afiliados con historial negativo como codeudores, pero que presenten estas obligaciones en estado cancelado, demostrando así la voluntad de pago y la independencia en la moralidad crediticia del deudor y del codeudor
Mejora en las estadísticas de rechazo de afiliados, no se castigan comportamientos de obligaciones como codeudores, siempre y cuando las obligaciones ya no estén vigentes.


                                                                                                                                                  
Res.069/2004
Antes
Motivación
Sustento
Sensibilidad al Riesgo
Beneficios Adicionales
NOVEDAD 4
INGRESOS ADICIONALES CERTIFICADOS POR CONTADOR PÚBLICO
Ingresos adicionales provenientes de arrendamientos y pensiones
Considerar otro criterio en la evaluación de la capacidad de pago de los Afiliados que demuestran ingresos adicionales diferentes a pensiones y arrendamientos
La realidad económica de muchos afiliados es que tienen fuentes de ingresos adicionales, los cuales pueden comprometer en el pago de una obligación con el FNA
El riesgo que implica el considerar los ingresos adicionales que redundan en la capacidad de pago, se mitigan con la documentación requerida: extractos bancarios que demuestre el IA y certificación de contador.
Reflejar la realidad económica de los Afiliados y Mejorar el filtro de selección de afiliados sujetos de crédito, acercando la oferta y la demanda.
                                                                                                                                                   
NOVEDAD 5
NO SE INCLUYEN COMO EGRESO LOS AHORROS EN CUENTAS AFC
NA
Cumplir la normatividad vigente con  relación a las Cuentas AFC, acompañar las políticas del Gobierno Nacional al fomento de estos instrumentos financieros y definir una política en el FNA con relación a los Afiliados que tienen ahorros en este tipo de cuentas
Si los valores en las cuentas AFC no están comprometidos con ninguna obligación y se comprometen al pago de la obligación con el FNA, estos valores no deben disminuir la capacidad de pago de los Afiliados
El Ahorro en las Cuentas AFC y la Certificación de dichos valores comprometidos con destino a la Obligación que adquieran con el FNA representan una cobertura adicional de riesgo de los afiliados Sujetos de crédito
Reflejar la realidad económica de los Afiliados y Mejorar el filtro de selección de afiliados sujetos de crédito
                                                                                                                                                   
NOVEDAD 6
90 DÍAS DE VIGENCIA PARA SUBSANAR CAUSALES DE RECHAZO
60 días de vigencia para subsanar causales de rechazo
Ajustar los tiempos requeridos para subsanar causales de rechazo con relación a la operatividad actual del FNA
Se realizó estudio de tiempos con el Área Comercial del FNA para determinar los tiempos mínimos requeridos por un Afiliado para subsanar las causales de rechazo.
NA
Disminuye reprocesos en el trámite de Análisis de Crédito


LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN –AFC-

A continuación exponemos la normatividad y los principales beneficios de introducir este instrumento financiero, que en la actualidad está siendo promovido por el Gobierno Nacional, en el análisis de crédito del FNA.
Normatividad
          Ley 488 de 1998, artículo 23
          Decreto 2577 (Diciembre 23 de 1999 ) *
          Decreto 2005 (Septiembre 21 de 2001) 

Descripción
Artículo 7°. Ahorro en las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC". Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.
Artículo 8°. Descuento de la base de retención por ahorro en las cuentas AFC. Tratándose de asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente ante la entidad financiera respectiva, la consignación de las sumas que el trabajador destine a su cuenta AFC y para efectos de practicar la retención en la fuente, descontará de la base mensual de retención, la totalidad de la suma que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso del trabajador.
Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro "AFC", únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda.

Con fecha de corte al 31 de enero de 2005, el total de cuentas de ahorro AFC vigentes en el país es de 31.549, con valor total en saldo de $55.673 millones de pesos.
Al finalizar el año 2004 en diciembre, había en el país un total de 31.030 cuentas de ahorro AFC,  con valor total en saldo de $55.907  millones de pesos, el descenso de $234 millones en el saldo total es la tercera vez que se presenta en la historia de las AFC desde octubre del 2001, las dos veces anteriores en que los saldos totales han disminuido ocurrieron en los meses de diciembre del 2002 con un descenso de $565 millones de pesos y en agosto de 2004 con un descenso de $1.198 millones de pesos.  No obstante el período Octubre-Diciembre de 2004 es en el cual se han realizado mayores ahorros en la historia de la serie estudiada, por un valor aproximado de $7.000 millones de pesos.

Como se puede observar en estos gráficos, pese a que el valor del saldo total de las AFC ha venido aumentando, a partir del mes de diciembre del 2003, el ritmo en la apertura de las cuentas ha disminuido casi a un ritmo del 10% anual, situación preocupante y por la cual se deben tomar medidas para incentivar el uso de esta importante herramienta.
Una de las formas en que el FNA puede apoyar la Política Gubernamental para incentivar el uso de los instrumentos financieros dispuestos, es la de tener en cuenta los ahorros en estas cuentas en el proceso de evaluación de sus afiliados, en cuanto a capacidad de pago y cupo de endeudamiento.  No obstante para no hacer discriminaciones, se siguen aplicando los mismos criterios que en general se aplican a todos los afiliados.

Análisis del Beneficio Tributario
Es evidente, tal como lo reflejan estos gráficos, que el beneficio tributario es realmente un buen incentivo para que los trabajadores de ingresos altos utilicen las cuentas AFC, al comparar las cuotas anuales con los beneficios tributarios que se obtienen (teniendo en cuenta para el cálculo del beneficio que el trabajador sólo tiene la Cuenta AFC y que no reduce su base gravable por ningún concepto adicional a éste) se ve el impacto de la ayuda que le represente el ahorro.
Para ingresos entre 10 y 20 smmlv el beneficio tributario con respecto a las cuotas anuales está en rangos del 15% al 30% de la cuota, pero si nos ubicamos en el límite de la tabla para ingresos entre 25 y 30 smmlv este beneficio alcanza a ser de hasta un 48%.

1.               Se evidencia que las AFC son atractivas para trabajadores con ingresos iguales o superiores a los 7 smmlv, y
2.               El ahorro permitido en las AFC (máximo 30% del ingreso laboral) es suficiente para pagar las cuotas máximas de los créditos hipotecarios otorgados por el FNA a partir de ingresos iguales o superiores a los 11 smmlv.



3. SENSIBILIDAD AL RIESGO DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA RESOLUCIÓN 050 DE 2005



Conclusiones

Ö        El proceso de ajuste de la Resolución 069 de 2004 fue iniciativa de la Junta Directiva del FNA, tal como consta en las actas, así mismo el proceso de adopción de la nueva resolución requirió de un proceso largo de consulta y análisis.
Ö        La Administración del FNA realizó un amplio proceso de consulta, recopilación de iniciativas, analizando las opiniones en pro y en contra, efectuando la revisión pormenorizada de la documentación disponible y teniendo en cuenta los estudios elaborados para finalmente emitir la Resolución 050 de 2005.
Ö        La exposición al riesgo del FNA en cuanto a la evaluación de la capacidad de pago y el endeudamiento de los Afiliados que cuenten con Cuentas AFC se reduce ostensiblemente puesto que este instrumento conlleva responsabilidades para el titular que de no ser cumplidas causan la pérdida de los beneficios tributarios.
Ö        La ampliación de los plazos es un proceso de reconocimiento de las fallas en el proceso por parte de los afiliados, en lo que se refiere especialmente a la consecución de la documentación para subsanar fallas, o en la tardanza en adquirir un bien inmueble por opacidades en el mercado de vivienda.
Ö        La Junta Directiva del FNA puede estar tranquila con la toma de decisiones por parte de la Administración, en aquellos aspectos reglamentarios de sus disposiciones, pues se han tenido en cuenta las políticas establecidas, las recomendaciones y directrices trazadas y especialmente las disposiciones sobre administración del riesgo crediticio -SARC-