FNA - AFC REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA EN EL FNA - AFC
RESOLUCIÓN 050 (marzo 17 DE 2005)
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES PARA APROBACION DE SOLICITUDES DE CREDITO PARA VIVIENDA
informe a la junta directiva
del
fondo nacional de ahorro
fondo nacional de ahorro
Bogotá, D.C. Abril 14
de 2005
RESOLUCIÓN 050 (marzo 17 de 2005)
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES PARA APROBACIÓN
DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA
INFORME A LA JUNTA DIRECTIVA - FONDO
NACIONAL DE AHORRO
Con este informe, la
administración del Fondo Nacional de Ahorro –FNA- se permite describir el proceso
seguido y los documentos soportes técnicos y administrativos que fueron tenidos
en cuenta al momento de la evaluación, análisis y toma de decisiones para la
expedición de la Resolución 050 de marzo 17 de 2005, POR LA CUAL SE REGLAMENTAN
LAS CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA A LAS
QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO TERCERO DEL ACUERDO 1053 DE 2003, que derogó las disposiciones contenidas en la Resolución No. 069 del 30 de marzo de
2004.
La administración del FNA con base en lo
dispuesto en el Capítulo Décimo-Segundo en concordancia con el Capítulo
Tercero, subnumeral 3.2., del Acuerdo 1053 de noviembre 28 de 2003, mediante el
cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del FNA, y el Presidente
con base en esta autorización y en lo dispuesto en los literales a) y c) del
Artículo 51 del Decreto 1453 de Julio 29 de 1998; tomo la decisión, surtido previamente
el proceso de análisis y consulta, de expedir la Resolución 050 de 2005.
Es importante anotar que previo a la toma de
decisiones se estudiaron y evaluaron las normas sobre el Sistema de
Administración del Riesgo Crediticio –SARC- cuyo manual fue adoptado por la
Junta Directiva del FNA, proceso de evaluación y análisis de riesgo que fue
surtido y que nos permite manifestar que la mencionada Resolución 050 no
aumenta la exposición al riesgo sino que por el contrario mejora la posición
del FNA por cuento se toman en cuenta factores como el del Ahorro en Cuentas
AFC y otros posibles ingresos de los afiliados de tal forma que mejoran las
condiciones de aprobación de los créditos hipotecarios para vivienda, los
colaterales y las garantías.
Ahora bien, el FNA hace parte de la
estructura del estado y como tal tiene compromisos establecidos en las metas
del Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, especialmente en
lo que hace referencia a la estrategia de lucha contra la pobreza denominada
“por Un País de Propietarios”, metas que obligan al FNA a dinamizar y potenciar
su capacidad operativa y financiera en procura del cumplimiento de estos logros. Precisamente uno de los postulados del
Gobierno Nacional ha sido el de promover todos los instrumentos financieros que
les permitan a los hogares colombianos alcanzar el sueño de adquirir una
vivienda, de tal forma que se cumpla con el objeto de redistribuir la riqueza
del Estado.
Uno de los instrumentos financieros
promovidos por el Gobierno Nacional y que puede ayudar a promover el FNA es
precisamente el de canalizar el ahorro de sus afiliados hacia las Cuentas de
Ahorro para el Fomento de la Construcción, instrumento que permite la
orientación del ahorro y la inversión de los hogares en el sector de la
construcción, uno de los principales dinamizadores de toda la economía y que en
estos momentos se encuentra en un período de descenso en sus indicadores.
El FNA actúa en estos eventos con una
tendencia contra cíclica, es decir que cuando la actividad de los particulares
desciende, es obligación del FNA compensar e incrementar la dinámica del
sector, para ayudar en este propósito es necesario adecuar la estructura del
FNA a las nuevas tendencias del mercado y en especial a las políticas del
Gobierno Nacional y en particular a las directrices de la Junta Directiva.
La participación del Fondo Nacional de Ahorro
en la Política Nacional de Vivienda de Interés Social, en el Subsistema de
Financiación es bien importante, y se viene desarrollando gracias al compromiso
institucional y personal de los administradores y funcionarios de la entidad
con las políticas sociales del Gobierno Nacional, en el FNA somos consecuentes
con la necesidad de aunar recursos de las entidades que conforman el aparato
estatal y en la imperiosa tarea de sincronizar estos esfuerzos en aras de lograr
que los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional se cumplan de manera
satisfactoria. Especialmente en aquellas
actividades a cargo del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial,
como rector de la Política de Vivienda de Interés Social.
1. Antecedentes de la Resolución 050 de 2005
Atendiendo las reiteradas solicitudes de la Junta Directiva del FNA,
consignadas en Actas del año 2004; desde finales del mes de noviembre
del 2004, la Administración del FNA dio inicio al proceso de consulta,
análisis, recopilación de documentación y de propuestas y realización de reuniones
en grupos primarios y consulta de los directivos, comenzando de esta forma el
proceso para le actualización de la Resolución 069 de 2003, la cual presentaba dificultades
operativas que discriminaban negativamente a algunos afiliados cuyas condiciones
de moralidad crediticia, capacidad de endeudamiento y de pago, no estaban
siendo bien evaluadas, lo cual requería
un proceso de afinamiento de las disposiciones sobre la materia.
En el siguiente cuadro se enumeran una a una las reuniones sostenidas en
las diversas áreas y dependencias del FNA en la cual participaron todos los
funcionarios responsables del tema al interior del FNA, así mismo se relacionan
los documentos técnicos de estudio y el cruce de correspondencia donde se
evidencia la participación de las áreas, sea mediante la sugerencia de
modificaciones, observaciones a las mismas o revisiones efectuadas; lo cual
finalmente nos permitió llegar a la toma de una decisión facultativa del
Presidente de la entidad.
RELACIÓN DE LAS REUNIONES,
ESTUDIOS, CRUCE DE CORRESPONDENCIA Y ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL FNA, QUE FUERON SOPORTE PARA LA RESOLUCIÓN 050 DE 2005
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FECHA
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Tipo
de Reunión / Documento
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DESCRIPCION
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CONCLUSIONES
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Asistentes
/ Responsable
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Semanas
del 07 al 17 de Marzo de 2005
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REUNIONES
DE TRABAJO
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Reuniones
realizadas para determinar las modificaciones finales al texto de la
resolución, con base en el análisis técnico y recomendaciones de los asesores
de riesgo.
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Se
redacta el texto de la nueva resolución, se realizan ajustes al contenido con
base en las recomendaciones de las diferentes áreas del FNA y teniendo en
cuenta las políticas de riesgo asociados a criterios mínimos de estados de la cartera y obligaciones al día.
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PRESIDENCIA
DIVISION CREDITO
ASESORES
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Lunes,
15 de Marzo de 2005
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ESTUDIO
SCORE ACIERTA PARA AFILIADOS AL FNA
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Es
un estudio estadístico que analiza las ventajas del Score Acierta para
evaluar la información de los Afiliados al FNA y determinar políticas de
riesgo en la colocación de los Créditos Hipotecarios.
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Concluye
que el puntaje establecido por el FNA (550) representa un KS de 65,15%
considerado como sobresaliente al aplicar la tabla de validación y determinar
los puntajes a partir de los cuales se consideran clientes buenos o malos
para crédito.
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DATACREDITO
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Lunes,
15 de Marzo de 2005
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ESTUDIO
ANALISIS DE SENSIBILIDAD AL RIESGO POR CAMBIO DE POLITICAS
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Para
determinar la Motivación de los Cambios e Innovaciones a introducir en la
Resolución, revisar el Sustento, analizar la Sensibilidad al Riesgo y
determinar los beneficios adicionales.
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Se
concluye que las modificaciones planteadas al texto de la resolución no
generar una exposición mayor al riesgo de parte del FNA, la posición mejora
en el caso de contar con las Cuentas AFC como fuente de pago de los créditos.
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PRESIDENCIA
ASESORES
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Lunes,
15 de Marzo de 2005
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ESTUDIO
NORMAS, BENEFICIOS Y COMPORTAMIENTO DE LAS CUENTAS AFC
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Revisar
la normatividad vigente sobre las AFC y la evaluación de apertura de dichas
cuentas, el crecimiento de los saldos de ahorro en las mismas y el beneficio
tributario para sus titulares.
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Concluye
que las Cuentas AFC benefician directamente y de manera significativa a los
Afiliados de Ingresos medios y altos, deben promoverse ya que el
comportamiento en los últimos trimestres ha sido decreciente. Como colateral de pago son buen instrumento
financiero.
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ASESOR
DE PRESIDENCIA
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Lunes, 07 de Marzo de 2005
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MEMORANDO OJ-635
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Respuesta
al memorando VCC-205 respecto al concepto jurídico de la propuesta de
modificación de las políticas de otorgamiento.
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Aclarar
política frente a la documentación en original, incluyendo lo referente a las
cuentas AFC.
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OFICINA
JURIDICA
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Jueves, 10 de Febrero de 2005
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MEMORANDO VCC-134
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Se
remite a todas las áreas el estudio para determinar comportamientos y
perfiles de afiliados con cartera castigada, obligaciones en las que son
codeudores y criterios básicos de otorgamiento de solicitudes rechazadas
entre mayo y noviembre de 2004.
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Para
estudio y presentación al Grupo Interdisciplinario.
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VICEPRESIDENCIA
CESANTIAS Y CREDITO
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Miércoles, 02 de Febrero de 2005
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MEMORANDO DCR-018
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Análisis
de créditos hipotecarios no aprobados por el FNA.
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El
99% de los créditos negados por el FNA también fueron negados por el mercado.
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DIVISION
DE CREDITO
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Jueves, 27 de Enero de 2005
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MEMORANDO OJ-170
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Proyecto
de resolución reglamentaria acuerdo 1053 de 2003
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Respuesta a las inquietudes del área comercial
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OFICINA
JURIDICA
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Jueves, 13 de Enero de 2005
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ESTUDIO
TECNICO CREDITOS RECHAZADOS 2004
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Para
determinar comportamientos y perfiles de afiliados con cartera castigada,
obligaciones en las que son deudores y criterios básicos de otorgamiento, de
solicitudes rechazadas entre mayo y noviembre de 2004.
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Continuar
grabación y actualización bases de datos generada; generar política para no
tener en cuenta la información de codeudores con obligaciones canceladas; es
nulo el impacto de no tener en cuenta cartera castigada de celulares.
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ASESORES
DE RIESGO
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Martes, 11 de Enero de 2005
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ESTUDIO
TECNICO POLITICAS DE OTORGAMIENTO DE CREDITO EN RELACION CON OBLIGACIONES
COMO CODEUDORES
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Recomendación
frente a la evaluación de centrales de riesgo en lo referente a codeudores.
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No
tener en cuenta las obligaciones como codeudores canceladas, ampliar de 60 a
90 días el tiempo para subsanar dificultades para la aprobación de crédito,
subsanar las dificultades actualizando la documentación requerida, y otras
recomendaciones de redacción
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ASESORES
DE RIESGO
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Viernes, 07 de Enero de 2005
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MEMORANDO OCM-011
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Comentarios
al Proyecto de resolución reglamentaria acuerdo 1053
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Solicitud
de modificación del considerando
modificar cliente no elegible por cliente no sujeto de crédito solicitud de ingresar otros ingresos para la evaluación de la capacidad de pago evaluar si los documentos anexos deben ser en original (principio de buena fe). |
OFICINA
COMERCIAL Y MERCADEO
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Jueves, 06 de Enero de 2005
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MEMORANDO DCOM-014
|
Comentarios
al Proyecto de resolución reglamentaria acuerdo 1053.
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Plantea
observaciones a las modificaciones no planteadas en el Grupo
Interdisciplinario, especialmente sobre la solicitud de pedir documentos
originales.
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DISIVION
COMERCIAL
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Jueves, 06 de Enero de 2005
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MEMORANDO VCC-020
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Remisión
de las observaciones y propuestas de modificación a los proyectos trabajados
en el comité interdisciplinario de acuerdo a los memorandos DCR-1543 del
13/12/2004.
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Evaluar
la política frente a solicitar paz y salvos y certificaciones en original o
fotocopia legible, y evaluar la política frente a certificaciones en original.
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DIVISION
COMERCIAL
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Jueves, 06 de Enero de 2005
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MEMORANDO VCC-019
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Remisión
del Proyecto de Resolución.
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Presentado
y discutido en el Grupo Interdisciplinario.
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VICEPRESIDENCIA
CESANTIAS Y CREDITO
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Lunes, 03 de Enero de 2005
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MEMORANDO OJ-003
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Visto
bueno de la oficina jurídica al proyecto de resolución
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Recomendación
de incluir parágrafo transitorio en artículo 6.
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OFICINA
JURIDICA
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Martes, 21 de Diciembre de 2004
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GRUPO
INTERDISCIPLINARIO, Convoca División de Crédito
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Revisión
del proyecto de resolución por el grupo interdisciplinario
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Evaluación
del criterio de elegibilidad para codeudores con obligaciones canceladas
evaluar la modificación del plazo para subsanar inconsistencias |
División
Desarrollo Organizacional, División Comercial, División de Mercadeo, Asesores
de Riesgo, División de Crédito, División Planeación Financiera, Grupo
Análisis de Crédito.
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Miércoles, 15 de Diciembre de
2004
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MEMORANDO DDO-181
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Respuesta
memorando DCR-1543 frente a observaciones al proyecto de resolución
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No
hay observaciones de la división al texto de la resolución
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DIVISION
DESARROLLO ORGANIZACIONAL
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Miércoles, 15 de Diciembre de
2004
|
MEMORANDO OCI-329
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Respuesta
memorando DCR-1543 frente a observaciones al proyecto de resolución
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Verificar
comportamiento crediticio con el FNA en caso de no tener reportes en
centrales de riesgo, el evaluar los
ingresos adicionales mediante los extractos bancarios no es considerado
funcional porque muchas personas no tienen cuentas bancarias
definir si el afiliado deberá o podrá allegar los documentos establecidos. |
OFICINA
DE CONTROL INTERNO
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Lunes, 13 de Diciembre de 2004
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GRUPO
INTERDISCIPLINARIO, Convoca División de Crédito
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Revisión
del proyecto de resolución por el grupo interdisciplinario
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Evaluación
del seguro del fng
evaluación del criterio de elegibilidad frente a celulares y carteras castigadas evaluación del criterio de elegibilidad para codeudores |
Vicepresidencia
Cesantías y Crédito, División Desarrollo Organizacional, División
Investigación y Desarrollo de Productos, Oficina Control Interno, Asesores de
Riesgo, División de Crédito.
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Lunes, 13 de Diciembre de 2004
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MEMORANDO DCR-1543
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Remisión
del proyecto de resolución que reglamenta el Acuerdo 1053 de 2004.
|
Propuesta
de nueva resolución.
|
DIVISION
DE CREDITO.
|
Martes, 07 de Diciembre de 2004
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ESTUDIO
TECNICO SOBRE REVISION DE VARIABLES PARA CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
|
Informe
sobre la revisión de variables por las cuales se determina el criterio de
elegibilidad para otorgamiento de crédito hipotecario
|
Al
no tener en cuenta los castigos y la cartera de telefonía móvil muy pocos
clientes se convierten a elegibles
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ASESORES
DE RIESGO
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07 de Diciembre de 2003
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ESTUDIO
TECNICO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD Y EL MONTO DEL CUPO FRENTE A LA GARANTIA
DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS PARA CREDITOS VIS
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Estudio
para determinar la necesidad y el cupo con el Fondo Nacional de Garantías
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Se
mitiga la perdida dado el incumplimiento con el seguro del FNG para las zonas
de conflicto armado
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ASESORES
DE RIESGO
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Lunes, 29 de Noviembre de 2004
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GRUPO
INTERDISCIPLINARIO, Convoca División de Crédito
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Revisión
del proyecto de resolución por el grupo interdisciplinario
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Solicitud
de ampliación del criterio de elegibilidad para el codeudor
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División
Investigación y Desarrollo de Productos, División de Mercadeo, Asesores de
Riesgo, División de Crédito, Oficina Jurídica.
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2. ANALISIS COMPARATIVO DE LOS PRINCIPALES
AJUSTES
En la Resolución 050
de 2005, se presentaron varios cambios fundamentales, los cuales vamos a
revisar uno a uno en este capítulo de tal forma que los miembros de la Junta
Directiva puedan examinar el alcance de los mismos y los beneficios para los
afiliados al FNA.
RESOLUCION
069/2004
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RESOLUCION
050/2005
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No tenía en cuenta las cuentas
de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), como parámetro para
beneficiar a los afiliados del FNA.
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Mediante la Ley 488 de 1998, se
incluyó un nuevo articulo en el Estatuto Tributario, en el cuál se crea el
incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción
(Cuentas de Ahorro para el fomento a la Construcción -AFC-, las cuales el FNA
incorpora para beneficiar a los afiliados dentro de los parámetros de estudio
de Capacidad de Pago.
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ESTUDIO MORALIDAD COMERCIAL
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CLIENTE
ELEGIBLE
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AFILIADO
SUJETO DE CREDITO
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En los reportes de las Centrales
de Riesgo, registre no más de 4 moras
de 30 días, 3 moras de 60 días, 2 moras de 90 días y 1 mora de 120 días en la
totalidad de los productos reportados vigentes y cancelados, en los últimos
12 meses de la fecha de presentación de la solicitud de crédito, sea
principal o codeudor, y no presente obligaciones embargadas, canceladas por
mal manejo, recuperadas, en dudoso recaudo, difícil cobro, cuenta en
cobrador, irrecuperable y carteras castigadas.
|
Afiliado que en la información
contenida en los reportes de la Central de Riesgo DATACREDITO tenga un Score
genérico ACIERTA igual a superior a 550 puntos y que en las obligaciones
reportadas sólo por la central de Riesgo CIFIN, cumpla con lo considerado en
la Res. 069 de 2004, para Cliente Elegible.
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No deben aparecer saldos en Mora
en Ninguna de las Centrales de Riesgo ya sea como deudor Principal o
Codeudor
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Para los afiliados que figuren
en las Centrales de Riesgo como Codeudores de una o más obligaciones
canceladas no se tendrán en cuenta para la evaluación del criterio de
Afiliado Sujeto de Crédito.
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CLIENTE NO
ELEGIBLE
|
AFILIADO NO
SUJETO DE CREDITO
|
|
En los reportes de las Centrales
de Riesgo, registre más de 4 moras de
30 días, 3 moras de 60 días, 2 moras de 90 días y 1 mora de 120 días en la
totalidad de los productos reportados vigentes y cancelados, en los últimos
12 meses de la fecha de presentación de la solicitud de crédito, sea
principal o codeudor, y no presente obligaciones embargadas, canceladas por
mal manejo, recuperadas, en dudoso recaudo, difícil cobro, cuenta en
cobrador, irrecuperable y carteras castigadas.
|
Afiliado que en la información
contenida en los reportes de la Central de Riesgo DATACREDITO tenga un Score
genérico ACIERTA inferior a 550 puntos y que en las obligaciones reportadas
sólo por la central de Riesgo CIFIN, cumpla con lo considerado en la Res. 069
de 2004, para Cliente No Elegible.
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Quién al momento de realizar la
solicitud de crédito registre obligaciones o saldos en Mora.
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Quién al momento de presentar la
solicitud, presente registre saldos en mora de obligaciones vigentes y
canceladas en el caso de deudor principal, y sólo en obligaciones vigentes si
el afiliado aparece como Codeudor.
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CAPACIDAD DE PAGO
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|
INGRESOS
|
INGRESOS
|
Asignación básica mensual será
la certificada por el Jefe de Personal.
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Afiliados activos aportantes y
no aportantes, encargos, pensiones e independientes la asignación básica
mensual definida en la resolución 069 del Acuerdo 1053 de 2003.
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En Encargos la asignación básica
mensual se determina con base en el cargo en propiedad.
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Pensionados, la asignación
básica será la consignada en comprobantes de pago de pensión.
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Afiliados Independientes, la
Utilidad neta mensual, certificada por contador público titulado.
Si el afiliado tiene varias
relaciones laborales, su asignación básica será la suma de las asignaciones
básicas certificadas por cada uno de los empleadores.
Ingresos adicionales por
concepto de pensiones i arrendamiento de inmuebles.
Cuando los ingresos permanentes
reflejados en desprendibles de nómina son variables, se tomará el promedio
aritmético de los últimos tres meses, el valor resultante se compara con lo
certificado por el jefe de personal, y se tomará para efectos de cálculo los
ingresos de menor valor.
|
En ingresos adicionales por
pensiones y arrendamientos de bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el
porcentaje del inmueble propiedad de afiliado y/o los ingresos adicionales
provenientes de actividades ejercidas por el afiliado, cuyos ingresos tomados
en cuenta serán el resultante del cálculo de la utilidad
neta mensual, avalada por Contador Público Titulado.
|
|
Cuentas AFC, en el evento en que
el afiliado destine sumas mensuales al ahorro a largo plazo en cuentas de
ahorro para el fomento de la construcción AFC, que aparezca como descuento,
bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina
aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual
ahorrado por este concepto es igual o mayor al valor de la cuota mensual del
monto máximo de crédito que la entidad le otorgaría, en cuyo caso se
entenderá por cumplido el requisito de contar con capacidad de pago, en razón
a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de este tipo de
ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos
hipotecarios nuevos en la adquisición de vivienda, bien sea la
correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la
amortización de los créditos hipotecarios nuevos otorgados con el mismo fin.
|
En caso que el valor ahorrado
mensualmente en la cuenta AFC, no sea suficiente para cubrir el valor de la
cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito que se le otorgaría
según lo establecido en el reglamento de crédito vigente, se efectuará el
estudio de capacidad de pago según lo dispuesto en la presente resolución sin
incluir como egreso el valor mensual del ahorro en la cuenta AFC. El valor de la cuota mensual
correspondiente al monto del crédito que el Fondo Nacional de Ahorro le
otorgaría será el máximo entre el valor disponible resultantes del estudio de
capacidad de pago y el valor del monto mensual de ahorro en la cuenta AFC;
sin que en ningún caso se superen los topes establecidos en la Ley 546 de
1999.
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EGRESOS
|
EGRESOS
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Se tiene en cuenta la
Clasificación de Consumo Individual por Finalidades establecida por el DANE.
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Lo estipulado en la Resolución
069 de 2004.
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Educación: 12%
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Alimentación: 20%
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Salud y pensión 8%
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Obligaciones contractuales
vigentes.
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Se tienen en cuenta las cuotas
mensuales certificadas por el jefe de Personal y las que aparecen en lo
desprendibles de nómina.
|
Las sumas que destine el
Afiliado al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser el
titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia
de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de
capacidad de endeudamiento en la solicitud de crédito, en ningún caso harán parte del concepto de
egreso para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.
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Para el evento que no aparezca
registrado el valor de la cuota de una obligación:
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$50.000, por millón de saldo de
los créditos no Hipotecarios.
|
No será necesario realizar un
nuevo estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia siempre que el Fondo
Nacional de Ahorro reciba la documentación requerida para el giro del
crédito, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de
aprobación del crédito.
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$13.000, por millón de saldo de
créditos hipotecarios.
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Cuando la Finalidad de Crédito
es para construcción, se tendrá en cuenta además, el valor del canon de
arrendamiento pagado por el afiliado.
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PAZ Y SALVOS Y CERTIFICACIONES
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Para efectos de aclarar o
actualizar la información de las Centrales de riesgo o desprendibles de nómina,
el FNA, tendrá en cuenta para los análisis de crédito, los paz y salvos y/o
certificaciones, expedidos en original, por las entidades acreedoras.
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Para efectos de aclarar o
actualizar la información de las Centrales de riesgo o desprendibles de nómina,
el FNA, tendrá en cuenta para los análisis de crédito, los paz y salvos y/o
certificaciones, en original o fotocopia legible expedidos por las entidades
acreedoras.
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DOCUMENTOS EXIGIBLES
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PENSIONADOS Solicitud de crédito debidamente diligenciada. Fotocopia legible de los comprobantes de
pago de la pensión, correspondientes a los últimos 3 meses, contados a partir
de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda.
|
PENSIONADOS – Solicitud de crédito debidamente
diligenciada. Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión,
correspondientes a los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha
de radicación de la solicitud de crédito para vivienda. En caso de tener
ingresos adicionales certificados por contador público titulado, se deben
anexar: la certificación en original o fotocopia legible del Estado de
Ingresos y Egresos certificado por contador público titulado con corte al mes
anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda, la
certificación en original o fotocopia legible de la Junta Central de
Contadores expedida dentro de los
sesenta (60) días calendario
anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda
en el FONDO NACIONAL DE AHORRO, en la que conste la vigencia de la tarjeta
profesional del contador, y fotocopia
legible de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses
en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en
la(s) certificación(es).
|
En caso de contar con ingresos
adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles,
se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión
correspondientes a los últimos 3 meses para el primer caso y fotocopia
legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s)
acompañado(s) de Certificado de Libertad y Tradición, en original, expedido
dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de
radicación en el FNA y extractos bancarios de los últimos 3 meses en los que
se refleje el movimiento de los ingresos reportados, para el segundo
caso.
|
En caso de contar con ingresos
adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles,
se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión
correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia
legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s)
acompañado(s) de Certificado de Libertad y Tradición, en original o fotocopia
legible, expedido dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la
fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA y
extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se
refleje el movimiento de los ingresos reportados, para el segundo caso. Fotocopia legible de la Declaración de
Renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no
declarante.
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Fotocopia legible de la
Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado o carta
de no declarante.
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CUENTAS AFC
|
|
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El
FNA solicitará al afiliado sujeto de crédito la certificación expedida en
original por la entidad financiera donde se encuentre radicada la respectiva
cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el
titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una constancia
de que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos
con la obligación hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro.
|
|
Para
el pago de las cuotas al Fondo Nacional de Ahorro, en los casos en los que se
utilicen cuentas AFC como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le
corresponderá al afiliado ajustarse al procedimiento establecido por la
entidad financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de
abonar la cuota mensual a la obligación contraída con el Fondo Nacional de
Ahorro.
|
|
FONDO NACIONAL DE AHORRO podrá
realizar visitas de campo, directamente o a través de terceros, para
corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante y
en este caso se anexará el respectivo informe de visita a la solicitud de
crédito...
|
|
En las solicitudes de crédito
para vivienda cuya finalidad sea la Construcción de Vivienda o Mejora de
Vivienda, es requisito obligatorio la presentación de la Fotocopia de la Licencia de Construcción.
|
Los
afiliados podrán subsanar las inconsistencias que se presenten en el trámite
de la solicitud de crédito dentro de los sesenta (60) días calendario
siguientes a la fecha de radicación en el FONDO NACIONAL DE AHORRO y deberán
actualizar la información y documentación requerida para continuar con el
trámite de la solicitud.
|
Los
afiliados podrán subsanar las inconsistencias que se presenten en el trámite
de la solicitud de crédito dentro de los noventa (90) días calendarios
siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda
en EL FNA y deberán actualizar la información y documentación requerida para
continuar con el trámite de la misma.
|
|
En los casos en que no sea
posible subsanar las inconsistencias observadas en el trámite, dentro del
plazo antes citado, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud de
crédito, cuando desaparezcan las causas que impidieron continuar con el
trámite. El FNA se reserva la facultad de otorgar créditos a los afiliados
que presentan documentación inexacta o con la cual pretendan defraudar a la
Entidad.
|
JUSTIFICACION DE LOS AJUSTES INTRODUCIDOS EN
LA RESOLUCION 050 DE 2005
A continuación
exponemos cada uno de los principales ajustes o novedades introducidas y sus
bondades.
Res.069/2004
Antes |
Motivación
|
Sustento
|
Sensibilidad al Riesgo
|
Beneficios Adicionales
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NOVEDAD 1
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CONSIDERANDO LEY 488 /1998
CREACIÓN CUENTAS AFC
|
|||
NA
|
Impulsar las
políticas del Gobierno Nacional y generar acciones concretas que beneficien a
los afiliados que cuentan con AFC
|
La ley
488/98 brinda el marco jurídico para la Resolución
|
NA
|
El FNA se
enmarca en las Políticas del Gobierno Nacional incentivando el uso de este
Instrumento Financiero
|
NOVEDAD 2
|
CRITERIO DE MORAS EN CIFIN
(EXCLUYENDO LAS COMUNES CON DATACRÉDITO) + PUNTAJE ACIERTA
|
|||
Criterio de Moras en Datacrédito y Cifin
|
Mejorar la
evaluación de los Afiliados, diferenciando por número de obligaciones
vigentes, montos y tiempo transcurrido de castigos y otras variables.
|
Según
Datacrédito el puntaje Acierta recoge estadísticamente toda la información de
moras, estados de cartera, comportamientos y montos.
|
No se afecta
el perfil de riesgo, pues lo que se hace es optimizar la consulta, al no
verificar información que ya ha sido recogida por Acierta.
|
Simplifica
el trámite de Análisis de Crédito
|
NOVEDAD 3
|
SI HAY OBLIGACIONES DE
CODEUDORES YA CANCELADAS, NO LAS INCLUYE EN EL CRITERIO DE MORAS.
|
|||
NA
|
Mejora la
evaluación y que en calidad de codeudores presentaron moras que influyen en
su evaluación.
|
Las
obligaciones canceladas como codeudor, ratifican la voluntad de pago de la
persona y se diferencia el comportamiento entre obligaciones propias de
aquellas en que se es codeudor.
|
Se admite
como sujetos de crédito a los afiliados con historial negativo como
codeudores, pero que presenten estas obligaciones en estado cancelado,
demostrando así la voluntad de pago y la independencia en la moralidad
crediticia del deudor y del codeudor
|
Mejora en
las estadísticas de rechazo de afiliados, no se castigan comportamientos de
obligaciones como codeudores, siempre y cuando las obligaciones ya no estén
vigentes.
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Res.069/2004
Antes |
Motivación
|
Sustento
|
Sensibilidad al Riesgo
|
Beneficios Adicionales
|
|
NOVEDAD 4
|
INGRESOS ADICIONALES
CERTIFICADOS POR CONTADOR PÚBLICO
|
||||
Ingresos
adicionales provenientes de arrendamientos y pensiones
|
Considerar
otro criterio en la evaluación de la capacidad de pago de los Afiliados que
demuestran ingresos adicionales diferentes a pensiones y arrendamientos
|
La realidad
económica de muchos afiliados es que tienen fuentes de ingresos adicionales,
los cuales pueden comprometer en el pago de una obligación con el FNA
|
El riesgo
que implica el considerar los ingresos adicionales que redundan en la capacidad
de pago, se mitigan con la documentación requerida: extractos bancarios que
demuestre el IA y certificación de contador.
|
Reflejar la
realidad económica de los Afiliados y Mejorar el filtro de selección de
afiliados sujetos de crédito, acercando la oferta y la demanda.
|
|
NOVEDAD 5
|
NO SE INCLUYEN COMO EGRESO LOS
AHORROS EN CUENTAS AFC
|
|||
NA
|
Cumplir la
normatividad vigente con relación a
las Cuentas AFC, acompañar las políticas del Gobierno Nacional al fomento de
estos instrumentos financieros y definir una política en el FNA con relación
a los Afiliados que tienen ahorros en este tipo de cuentas
|
Si los
valores en las cuentas AFC no están comprometidos con ninguna obligación y se
comprometen al pago de la obligación con el FNA, estos valores no deben disminuir
la capacidad de pago de los Afiliados
|
El Ahorro en
las Cuentas AFC y la Certificación de dichos valores comprometidos con
destino a la Obligación que adquieran con el FNA representan una cobertura
adicional de riesgo de los afiliados Sujetos de crédito
|
Reflejar la
realidad económica de los Afiliados y Mejorar el filtro de selección de
afiliados sujetos de crédito
|
NOVEDAD 6
|
90 DÍAS DE VIGENCIA PARA
SUBSANAR CAUSALES DE RECHAZO
|
|||
60 días de
vigencia para subsanar causales de rechazo
|
Ajustar los
tiempos requeridos para subsanar causales de rechazo con relación a la
operatividad actual del FNA
|
Se realizó
estudio de tiempos con el Área Comercial del FNA para determinar los tiempos
mínimos requeridos por un Afiliado para subsanar las causales de rechazo.
|
NA
|
Disminuye
reprocesos en el trámite de Análisis de Crédito
|
LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN –AFC-
A continuación exponemos la normatividad y los principales beneficios de
introducir este instrumento financiero, que en la actualidad está siendo
promovido por el Gobierno Nacional, en el análisis de crédito del FNA.
Normatividad
•
Ley 488 de 1998, artículo 23
•
Decreto 2577 (Diciembre 23 de 1999 ) *
•
Decreto 2005 (Septiembre 21 de 2001)
Descripción
Artículo 7°. Ahorro en las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la
Construcción-AFC". Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo
plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la
Construcción-AFC", no harán parte de la base para aplicar la retención en
la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%)
de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.
Artículo 8°. Descuento de la base de retención por ahorro en las cuentas
AFC. Tratándose de asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente ante
la entidad financiera respectiva, la consignación de las sumas que el
trabajador destine a su cuenta AFC y para efectos de practicar la retención en
la fuente, descontará de la base mensual de retención, la totalidad de la suma
que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso del trabajador.
Los recursos captados a través de las cuentas de
ahorro "AFC", únicamente podrán ser destinados a financiar créditos
hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en
adquisición de vivienda.
Con fecha de corte
al 31 de enero de 2005, el total de cuentas de ahorro AFC vigentes en el país
es de 31.549, con valor total en saldo de $55.673 millones
de pesos.
Al finalizar el año 2004 en diciembre, había en el país un total de 31.030 cuentas de ahorro AFC, con valor total en
saldo de $55.907 millones
de pesos, el descenso de $234 millones en el saldo total es la tercera vez que
se presenta en la historia de las AFC desde octubre del 2001, las dos veces
anteriores en que los saldos totales han disminuido ocurrieron en los meses de
diciembre del 2002 con un descenso de $565 millones de pesos y en agosto de
2004 con un descenso de $1.198 millones de pesos. No obstante el período Octubre-Diciembre de
2004 es en el cual se han realizado mayores ahorros en la historia de la serie
estudiada, por un valor aproximado de $7.000 millones de pesos.
Como se puede
observar en estos gráficos, pese a que el valor del saldo total de las AFC ha
venido aumentando, a partir del
mes de diciembre del 2003, el ritmo en la apertura de las cuentas ha disminuido
casi a un ritmo del 10% anual, situación preocupante y por la cual se deben
tomar medidas para incentivar el uso de esta importante herramienta.
Una de las formas en
que el FNA puede apoyar la Política Gubernamental para incentivar el uso de los
instrumentos financieros dispuestos, es la de tener en cuenta los ahorros en
estas cuentas en el proceso de evaluación de sus afiliados, en cuanto a
capacidad de pago y cupo de endeudamiento.
No obstante para no hacer discriminaciones, se siguen aplicando los
mismos criterios que en general se aplican a todos los afiliados.
Análisis del
Beneficio Tributario
Es evidente, tal
como lo reflejan estos gráficos, que el beneficio tributario es realmente un
buen incentivo para que los trabajadores de ingresos altos utilicen las cuentas
AFC, al comparar las cuotas anuales con los beneficios tributarios que se
obtienen (teniendo en cuenta para el cálculo del beneficio que el trabajador
sólo tiene la Cuenta AFC y que no reduce su base gravable por ningún concepto
adicional a éste) se ve el impacto de la ayuda que le represente el ahorro.
Para ingresos entre
10 y 20 smmlv el beneficio tributario con respecto a las cuotas anuales está en
rangos del 15% al 30% de la cuota, pero si nos ubicamos en el límite de la
tabla para ingresos entre 25 y 30 smmlv este beneficio alcanza a ser de hasta
un 48%.
1.
Se evidencia
que las AFC son atractivas para trabajadores con ingresos iguales o superiores
a los 7 smmlv, y
2.
El ahorro
permitido en las AFC (máximo 30% del ingreso laboral) es suficiente para pagar
las cuotas máximas de los créditos hipotecarios otorgados por el FNA a partir
de ingresos iguales o superiores a los 11 smmlv.
3. SENSIBILIDAD AL RIESGO DE LAS PRINCIPALES
NOVEDADES DE LA RESOLUCIÓN 050 DE 2005
Conclusiones
Ö
El proceso de ajuste de la Resolución 069 de 2004 fue
iniciativa de la Junta Directiva del FNA, tal como consta en las actas, así
mismo el proceso de adopción de la nueva resolución requirió de un proceso
largo de consulta y análisis.
Ö
La Administración del FNA realizó un amplio proceso de
consulta, recopilación de iniciativas, analizando las opiniones en pro y en
contra, efectuando la revisión pormenorizada de la documentación disponible y
teniendo en cuenta los estudios elaborados para finalmente emitir la Resolución
050 de 2005.
Ö
La exposición al riesgo del FNA en cuanto a la
evaluación de la capacidad de pago y el endeudamiento de los Afiliados que
cuenten con Cuentas AFC se reduce ostensiblemente puesto que este instrumento
conlleva responsabilidades para el titular que de no ser cumplidas causan la
pérdida de los beneficios tributarios.
Ö
La ampliación de los plazos es un proceso de
reconocimiento de las fallas en el proceso por parte de los afiliados, en lo
que se refiere especialmente a la consecución de la documentación para subsanar
fallas, o en la tardanza en adquirir un bien inmueble por opacidades en el
mercado de vivienda.
Ö
La Junta Directiva del FNA puede estar tranquila con
la toma de decisiones por parte de la Administración, en aquellos aspectos
reglamentarios de sus disposiciones, pues se han tenido en cuenta las políticas
establecidas, las recomendaciones y directrices trazadas y especialmente las
disposiciones sobre administración del riesgo crediticio -SARC-