Generación de Suelo para Vivienda Social empleando las facultades de la Ley 388 de 1997. Expropiación por vía administrativa.


Elaborado por Luis Alberto Vargas Ballén.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ 
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL UNOS BIENES INMUEBLES Y SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU ADQUISICIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EL CONCEJO MUNICIPAL 
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 285 a 288, 313 a 321 de la Constitución Nacional y las Leyes Ley 9 de 1.989; 388 de 1.997 articulo 58 y la Ley 1551 de 2012.

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, normas que rigen la materia, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de un predio, que es requerido por el Estado para efectos de decretar su expropiación por vía judicial o por vía administrativa, en caso de que no sea posible que el propietario lo enajene voluntariamente.  Es importante precisar que por motivo de utilidad pública o interés social solo se podrán adquirir predios, para destinarlos a unos fines o actividades que están expresamente establecidos en la ley (Arts. 58 y 63 de la Ley 388 de 1997) y la adquisición esté conforme con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como con los objetivos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo correspondiente.
Que cuando se trate de una situación excepcional y la adquisición sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite de expropiación administrativa.  La expropiación de un predio por vía administrativa, solo procederá cuando su destinación sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (Art. 63 Ley 388 de 1997), previa declaratoria de urgencia cuyas causales también están expresamente delimitadas en la Ley (Art. 65 Ley 388 de 1997)
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y en cumplimiento del artículos 89 a 92 de la Ley 1753 de 2015, es necesario que el municipio defina metas para la financiación y construcción de Vivienda de interés social y de interés prioritario, con el propósito de coadyuvar en la meta nacional de desarrollar un millón de nuevas viviendas, para contrarrestar el déficit cuantitativo de vivienda.
Que en correspondencia con los deberes constitucionales y legales, y debido a los logros alcanzados en la calidad de vida e impacto social de los habitantes de más bajos ingresos beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social “Ciudadela Altos del Gualí etapas 1 a 3 y Altos del Gualí-II etapas 4 y 5” desarrollado por los anteriores Gobiernos Municipales 2008 – 2011 y 2012 - 2015, se hace necesario dar continuidad a esta iniciativa habitacional en aras de contrarrestar el déficit habitacional del Municipio el cual cada día se hace mayor.
Que de conformidad con lo dispuesto en al Resolución 184 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que fija metas mínimas en gestión de vivienda, de acuerdo con el déficit habitacional para el Municipio de Funza según el DANE a junio de 2005, la meta de gestión en vivienda mínima de Funza debe ser de por lo menos 1789 unidades de vivienda para suplir si quiera el 30% del déficit habitacional.
Metas Mínimas en Producción de Vivienda, Resolución 184 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que para atender la gran demanda de vivienda económica que no promueven los constructores privados se hace necesario desde la institucionalidad municipal desarrollar esta iniciativa siendo una de las más importantes que han sido incorporadas en el programa de gobierno, el cual la incluye dentro del Plan de Desarrollo como una sexta fase del proyecto de vivienda antes ejecutado, toda vez que el municipio mantiene un porcentaje importante de déficit habitacional cuantitativo de vivienda de interés social y de interés prioritario, reflejado en las cifras del DANE.
Que las iniciativas en materia de Vivienda y Movilidad, como los demás proyectos de infraestructura que se plantean adelantar en el gobierno, implica que los procesos de planificación, diseño y desarrollo de las infraestructuras y los espacios físico del territorio, se enriquezcan y fortalezcan con una gestión adecuada, de calidad, y que se cumplan los cometidos del Plan de Desarrollo Municipal y los deberes legales del ente territorial y de los particulares, especialmente el de la función social de la propiedad privada; para lo cual, el Honorable Concejo Municipal debe gestionar y proveer a los administradores públicos de la ciudad de todas las herramientas legales que permitan desarrollar este tipo de proyectos en procura del bienestar general, siendo prioritarios la generación de vivienda de interés prioritario y la infraestructura vial.
Que es necesario declarar de utilidad pública para ejecutar los planes y proyectos de desarrollo urbano y aquellos dirigidos a desarrollar e incorporar unas zonas de territorio actualmente ociosas de la ciudad, para generar programas habitacionales de interés prioritario, la malla vial principal de la ciudad, un mayor espacio público y la descongestión del tráfico vehicular y peatonal, mediante el desarrollo de proyectos habitacionales y viales que articulen dichos espacios al desarrollo urbano de la ciudad de Funza.
Que para el cumplimiento de los anteriores objetivos, se hace necesario declarar de utilidad pública, dos predios los identificados en la infografía con los números 1 y 2, ubicados en el sector de XXXXX al sur de la zona urbana municipal, con un área total aproximada de XXXX m2, o su equivalente en XX Hectáreas, que hacen parte de una de las áreas sin desarrollar más extensas del Municipio, sujetas de acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial a desarrollo mediante una actuación urbanística y que fueron afectadas por la ampliación de la zona de protección por ronda del humedal Gualí que pasó de 50 metros a 150 metros en esta zona.
En los predios que se declaran de utilidad pública no se desarrollan en la actualidad ningún tipo de actividades ni pecuarias, ni industriales, ni sociales, ni de servicios o comerciales y su uso dentro del PBOT es residencial.  Todos los urbanismos adyacentes a los predios como vías, andenes, redes de servicios públicos, equipamientos comunales han sido desarrollados por el Municipio de Funza y por dos constructoras Prodesa y Bolívar que desarrollaron los proyectos Senderos de Funza y Normandía, pero en su gran mayoría fue la administración municipal la que urbanizó este sector con el desarrollo de sus proyectos de vivienda de interés prioritario Altos del Gualí etapas 1 a 5.
Que es imperante declarar como de utilidad pública e interés social estos predios para desarrollar proyectos de las actividades de que trata el Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa “(…) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, por cuanto este sector por su ubicación estratégica representa para el futuro de la Ciudad y su desarrollo vial una zona de mucha importancia por cuanto permite el desarrollo de importantes vías que conforman el Plan Vial Municipal y que facilitarían la movilidad al interior del casco urbano, al descongestionar el tránsito de la Calle 15 y otorgar entradas adicionales al centro y a otros lugares de la ciudad y para los nuevos desarrollos urbanísticos de los Municipios y la conurbación con Mosquera pues permitirá la terminación de la Calle 9 y su proyección con las Carreras 2B y 1 que desembotellarán el tráfico de los sectores de porvenir y Serrezuelita, además de generar el suelo urbano que requiere la municipalidad para adelantar su proyecto de vivienda de interés prioritaria y social.
Que históricamente las inversiones en materia de vías, servicios públicos, protección de las zonas de reserva del humedal Gualí han sido desarrolladas única y exclusivamente por el Municipio de Funza a través de la ejecución del presupuesto municipal; dichas obras corresponden a la apertura, pavimentación, restauración y mantenimiento de la Calle 15 desde el sector de Tres esquinas hasta la Avenida 9, con una inversión superior a los $2.000 millones de pesos; la apertura, pavimentación y mantenimiento de la Calle 13 desde la Cra 1B hasta la Cra 2C con una inversión superior a los $570 millones de pesos; la apertura de la Cra 2C desde la Calle 13 a la Calle 15 con una inversión futura superior a los $700 millones de pesos para su pavimentación; la construcción de las redes de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, acueducto, alumbrado público, energía y telecomunicaciones por inversiones superiores a los $5.000 millones de pesos para dotar al sector de dichos servicios y a la Ciudadela Altos del Gualí en sus etapas 1 a 5 que allí se encuentra construida.  Todas estas inversiones públicas han permitido que este sector ocioso de la ciudad pueda ser desarrollado en el futuro por el propio Municipio.
Que en merito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Declárense de interés social y utilidad pública los siguientes inmuebles ubicado en el Municipio de Funza:
1)        Código Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000, Matrículas Inmobiliarias 050-XXX  y 050-XXX, Propietario: XXXXX, Documento Identidad: CC. XXXX, Dirección: Cra XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.
2)        Código Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000, Matrículas Inmobiliarias 050-XXX, Propietario: XXXXX., Documento Identidad: NIT. XXXX, Dirección: Calle XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.
De la totalidad del área de los antes citados predios se deberán descontar para efectos del pago las áreas de cesión obligatorias, las áreas por las afectaciones ambientales y de protección del humedal Gualí y las afectaciones por el plan vial y todas las demás que determine el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Funza.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Señor Alcalde Municipal, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Acuerdo, tal y como lo prevén el inciso 5 del artículo 13 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, realice el trámite de inscripción del presente Acuerdo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Centro de la Capital de la República.

ARTICULO TERCERO: Le corresponderá al Alcalde Municipal, adquirir a través de enajenación voluntaria o forzosa los inmuebles mencionados en el anterior artículo previa la autorización de que trata el presente Acuerdo, para lo cual debe expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de los bienes mediante enajenación voluntaria directa.  El oficio contendrá la oferta de compra, la transcripción de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa de los inmuebles y el precio base de la negociación.  Este oficio no será susceptible de recurso o acción contenciosa administrativa.
Los inmuebles aquí afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra.  Los que se expidan no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.

ARTICULO CUARTO: El precio de los bienes inmuebles a sus propietarios por efecto del cumplimiento del presente acuerdo, será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno.  El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica.
La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta.
También se autoriza de conformidad con la ley 388 de 997 la concurrencia de terceros en la ejecución de dichos proyectos, en cuyo caso los recursos para el pago del precio podrán provenir de su participación.

ARTICULO QUINTO: Facultase al Alcalde Municipal para que pague los valores a que se refiere el artículo anterior, con cargo a Bonos o Pagares de Reforma urbana los cuales se autoriza expedir por el presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO: Facultase al Alcalde Municipal para que incorpore los citados predios al Banco de Tierras del Municipio de Funza y que en la medida que los vaya adquiriendo determine su desarrollo, el cual puede ser por etapas, sub-etapas o en un todo de acuerdo con la demanda de vivienda de interés prioritario y social que se presente en el Municipio de Funza.

ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, los predios antes citados una vez sean de propiedad exclusiva del Municipio de Funza, serán incorporados al perímetro urbano, con el fin de garantizar el desarrollo del programa de vivienda de interés social y prioritario de la Administración Municipal, durante el período constitucional comprendido entre los años 2016-2019.

ARTICULO OCTAVO: Facultase al Alcalde Municipal, para que una vez adquiridos los inmuebles mencionados en el artículo primero, realice las obras necesarias de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo.

ARTICULO NOVENO: Facultase al Alcalde Municipal, para que realice los traslados presupuestales, y las operaciones crediticias, fiscales y de hacienda pública necesarias para la compra de los predios objeto determinado en el presente Acuerdo.

ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción, deroga todas las normas que le sean contrarias al presente Acuerdo y produce efectos respecto de los terceros a partir de su notificación.

El presente Acuerdo, rige a partir de su aprobación y sanción.
Dado en Funza, a los        días del mes de XXXX.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En condición de Jefe de la Administración Municipal, Autoridad civil y representante legal del Municipio, acudo a Ustedes para presentar el proyecto de acuerdo por medio del cual esta municipalidad determina declarar como de utilidad pública e interés social los inmuebles ubicados en:
1.         Código Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000, Matrículas Inmobiliarias 050-XXX y 050-XXX, Propietario: XXXXX, Documento Identidad: XXX, Dirección: Cra XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX,0 m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.
2.         Código Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000, Matrículas Inmobiliarias 050-XXX, Propietario: XXXXX, Documento Identidad: XXX, Dirección: Calle XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.

Es imperante para la Administración Municipal declarar como de utilidad pública e interés social los inmuebles citados, para desarrollar un proyecto de las actividades que trata el Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa
ARTICULO 58. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. El artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, quedará así:
"Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;
d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;
f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;
g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;
h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;
i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;
j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;
k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes."  Negrillas fuera de texto.

El procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social de los predios descritos se desarrollará de acuerdo con los artículos 58 a 71 de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1989, lo que llevará a la Administración Municipal a proseguir el trámite subsiguiente a partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos.
Artículo 60. Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento territorial. Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.  Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.  Las disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables, de manera excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera similar a la establecida para la declaración de urgencia en la expropiación por vía administrativa.
El procedimiento a seguir se desarrollará de acuerdo con los Artículos 58 a 71 de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1.989.
La conciliación del interés privado y público se consolida cuando la normativa local establece como elemento de crecimiento de la ciudad unos condicionamientos encaminados a verificar que sea la autoridad local quien garantice el cumplimiento de los asociados a sus disposiciones.
Es importante informarle a la Corporación Pública Concejo Municipal, que esta administración ha adelantado una serie de ingentes esfuerzos con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal, en especial en cuanto a la ejecución del Plan de Vivienda de Interés Prioritario Ciudadela Altos del Gualí 3.
De igual manera se han realizado acercamientos con algunos de los particulares propietarios de la tierra, encontrando una excesiva especulación con el precio de la tierra [con precios artificialmente elevados en proporciones superiores al trescientos por ciento (300%)], lo cual hace inviable financieramente cualquier proyecto de vivienda que no sea de estratos altos, lo paradójico es que se trata de predios urbanizados y dotados con todos los servicios públicos con inversiones públicas municipales. 
Por lo cual la medida que se solicita autorizar al Concejo Municipal recobra aun más su importancia y está orientada a controlar el precio de la tierra por la cual se debe pagar un precio justo y razonable, que le permita a la Administración Municipal desarrollar sus planes de gobierno.
En este sentido hemos tratado de echar mano a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, que trae varias disposiciones en materia de proyectos de vivienda de interés prioritario y social, para evidenciar nuestras gestiones haremos mención a cada uno de los aspectos en esta materia, sin que a la fecha hayamos podido obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades.
En vista de lo anterior y ante la innegable necesidad de dar solución al déficit habitacional en el Municipio de Funza, esta administración se encuentra trabajando en la elaboración de un Proyecto de Acuerdo para ser presentado ante el Honorable Concejo Municipal a fin de incorporar el suelo necesario para adelantar el proyecto de vivienda Ciudadela Altos del Gualí Et 6, cuya meta inicial de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo es beneficiar a las familias de bajos ingresos de nuestra ciudad con unidades de vivienda de interés prioritario.
Por lo anterior, es evidente que el Municipio tiene como única alternativa viable acudir a la tierra urbanizable no urbanizada de propiedad de particulares a efectos de procurar la gestión de suelo urbano que permita el cumplimiento de nuestro Plan Municipal de Desarrollo y en la medida que estos propietarios han especulado con el costo de dicha tierra, la única medida razonable es adquirirla por el mecanismo en este proyecto de acuerdo planteado.
Para ello la Secretaria de Planeación Municipal, emite certificado de demarcación informativa donde se demuestra la compatibilidad del uso del suelo de los bienes inmuebles relacionados para desarrollar las actividades vislumbradas en cuanto a vivienda y la infraestructura vial.
En conclusión, el Municipio al ejercer este derecho que le otorga la Ley de Ordenamiento Territorial, puede cumplir los Objetivos y principios generales de ordenamiento territorial en cuanto se orientan los proyectos planteados a armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con el crecimiento que demanda la Ciudad y se establecen mecanismos que le permiten al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público y el mejoramiento del sistema vial, así como por la protección del medio ambiente (protección del Humedal Gualí) y la prevención de desastres naturales.
Entonces el procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social de los predios descritos nos llevará a proseguir el trámite subsiguiente a partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos, de lo cual estaremos rindiendo informes periódicos a esta honorable corporación edilicia.
De los honorables Concejales con todo comedimiento,