Generación de Suelo para Vivienda Social empleando las facultades de la Ley 388 de 1997. Expropiación por vía administrativa.
Elaborado por Luis Alberto Vargas Ballén.
PROYECTO DE ACUERDO No. ____
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL UNOS
BIENES INMUEBLES Y SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA REALIZAR LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU ADQUISICIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los
Artículos 285 a 288, 313 a 321 de la Constitución Nacional y las Leyes Ley 9 de
1.989; 388 de 1.997 articulo 58 y la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con lo previsto en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y los capítulos VII y
VIII de la Ley 388 de 1997, normas que rigen la materia, se declara de utilidad
pública o interés social la adquisición de un predio, que es requerido por el
Estado para efectos de decretar su expropiación por vía judicial o por vía
administrativa, en caso de que no sea posible que el propietario lo enajene
voluntariamente. Es importante precisar
que por motivo de utilidad pública o interés social solo se podrán adquirir
predios, para destinarlos a unos fines o actividades que están expresamente
establecidos en la ley (Arts. 58 y 63 de la Ley 388 de 1997) y la adquisición
esté conforme con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial, así como con los objetivos, programas y proyectos del
Plan de Desarrollo correspondiente.
Que cuando se trate
de una situación excepcional y la adquisición sea necesaria para conjurar una
emergencia imprevista, la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir
el predio mediante el trámite de expropiación administrativa. La expropiación de un predio por vía
administrativa, solo procederá cuando su destinación sea para alguno de los
fines previstos expresamente en la ley (Art. 63 Ley 388 de 1997), previa
declaratoria de urgencia cuyas causales también están expresamente delimitadas
en la Ley (Art. 65 Ley 388 de 1997)
Que en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo y en cumplimiento del
artículos 89 a 92 de la Ley 1753 de 2015, es necesario que el municipio defina metas para la financiación y construcción de Vivienda de interés social
y de interés prioritario, con el propósito de coadyuvar en la meta nacional de
desarrollar un millón de nuevas viviendas, para contrarrestar el déficit
cuantitativo de vivienda.
Que en correspondencia con los deberes
constitucionales y legales, y debido a los logros alcanzados en la calidad de
vida e impacto social de los habitantes de más bajos ingresos beneficiarios de los
proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social “Ciudadela Altos del
Gualí etapas 1 a 3 y Altos del Gualí-II etapas 4 y 5” desarrollado por los
anteriores Gobiernos Municipales 2008 – 2011 y 2012 - 2015, se hace necesario
dar continuidad a esta iniciativa habitacional en aras de contrarrestar el
déficit habitacional del Municipio el cual cada día se hace mayor.
Que de conformidad con lo dispuesto en al Resolución 184 de 2012,
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que fija metas
mínimas en gestión de vivienda, de acuerdo con el déficit habitacional para el
Municipio de Funza según el DANE a junio de 2005, la meta de gestión en
vivienda mínima de Funza debe ser de por lo menos 1789 unidades de vivienda
para suplir si quiera el 30% del déficit habitacional.
Metas Mínimas en Producción de
Vivienda, Resolución 184 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio.
Que para atender la gran demanda de
vivienda económica que no promueven los constructores privados se hace
necesario desde la institucionalidad municipal desarrollar esta iniciativa
siendo una de las más importantes que han sido incorporadas en el programa de
gobierno, el cual la incluye dentro del Plan de Desarrollo como una sexta fase del proyecto de vivienda
antes ejecutado, toda vez que el municipio mantiene un porcentaje importante de
déficit habitacional cuantitativo de vivienda de interés social y de interés
prioritario, reflejado
en las cifras del DANE.
Que las iniciativas en materia de Vivienda
y Movilidad, como los demás proyectos de infraestructura que se plantean
adelantar en el gobierno, implica que los procesos de planificación,
diseño y desarrollo de las infraestructuras y los espacios físico del
territorio, se enriquezcan y fortalezcan con una gestión adecuada, de calidad,
y que se cumplan los cometidos del Plan de Desarrollo Municipal y los deberes
legales del ente territorial y de los particulares, especialmente el de la
función social de la propiedad privada; para lo cual, el Honorable Concejo
Municipal debe gestionar y proveer a los administradores públicos de la ciudad
de todas las herramientas legales que permitan desarrollar este tipo de
proyectos en procura del bienestar general, siendo prioritarios la generación
de vivienda de interés prioritario y la infraestructura vial.
Que es necesario declarar de utilidad pública para ejecutar los planes y
proyectos de desarrollo urbano y aquellos dirigidos a desarrollar e incorporar unas
zonas de territorio actualmente ociosas de la ciudad, para generar programas
habitacionales de interés prioritario, la malla vial principal de la ciudad, un
mayor espacio público y la descongestión del tráfico vehicular y peatonal,
mediante el desarrollo de proyectos habitacionales y viales que articulen
dichos espacios al desarrollo urbano de la ciudad de Funza.
Que para el cumplimiento de los anteriores objetivos, se hace necesario
declarar de utilidad pública, dos predios los identificados en la infografía
con los números 1 y 2, ubicados en el sector de XXXXX al sur de la zona
urbana municipal, con un área total aproximada de XXXX m2, o su equivalente
en XX Hectáreas, que hacen parte de una de las áreas sin desarrollar más
extensas del Municipio, sujetas de acuerdo al Plan Básico de
Ordenamiento Territorial a desarrollo mediante una actuación urbanística y que
fueron afectadas por la ampliación de la zona de protección por ronda del
humedal Gualí que pasó de 50 metros a 150 metros en esta zona.
En los predios que se declaran de utilidad pública no se desarrollan en
la actualidad ningún tipo de actividades ni pecuarias, ni industriales, ni
sociales, ni de servicios o comerciales y su uso dentro del PBOT es
residencial. Todos los urbanismos adyacentes
a los predios como vías, andenes, redes de servicios públicos, equipamientos
comunales han sido desarrollados por el Municipio de Funza y por dos
constructoras Prodesa y Bolívar que desarrollaron los proyectos Senderos de
Funza y Normandía, pero en su gran mayoría fue la administración municipal la
que urbanizó este sector con el desarrollo de sus proyectos de vivienda de
interés prioritario Altos del Gualí etapas 1 a 5.
Que es imperante declarar como de utilidad pública e interés social
estos predios para desarrollar proyectos de las actividades de que trata el
Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la
Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa “(…) Ejecución de programas y proyectos
de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, por cuanto este
sector por su ubicación estratégica representa para el futuro de la Ciudad y su
desarrollo vial una zona de mucha importancia por cuanto permite el desarrollo
de importantes vías que conforman el Plan Vial Municipal y que facilitarían la
movilidad al interior del casco urbano, al descongestionar el tránsito de la
Calle 15 y otorgar entradas adicionales al centro y a otros lugares de la
ciudad y para los nuevos desarrollos urbanísticos de los Municipios y
la conurbación con Mosquera pues permitirá la terminación de la
Calle 9 y su proyección con las Carreras 2B y 1 que desembotellarán el tráfico
de los sectores de porvenir y Serrezuelita, además de generar el suelo urbano
que requiere la municipalidad para adelantar su proyecto de vivienda de interés
prioritaria y social.
Que históricamente las inversiones en materia de vías, servicios
públicos, protección de las zonas de reserva del humedal Gualí han sido
desarrolladas única y exclusivamente por el Municipio de Funza a través de la
ejecución del presupuesto municipal; dichas obras corresponden a la apertura,
pavimentación, restauración y mantenimiento de la Calle 15 desde el sector de
Tres esquinas hasta la Avenida 9, con una inversión superior a los $2.000
millones de pesos; la apertura, pavimentación y mantenimiento de la Calle 13
desde la Cra 1B hasta la Cra 2C con una inversión superior a los $570 millones
de pesos; la apertura de la Cra 2C desde la Calle 13 a la Calle 15 con una inversión
futura superior a los $700 millones de pesos para su pavimentación; la
construcción de las redes de los servicios públicos domiciliarios de
alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, acueducto, alumbrado público,
energía y telecomunicaciones por inversiones superiores a los $5.000 millones
de pesos para dotar al sector de dichos servicios y a la Ciudadela Altos del
Gualí en sus etapas 1 a 5 que allí se encuentra construida. Todas estas inversiones públicas han
permitido que este sector ocioso de la ciudad pueda ser desarrollado en el
futuro por el propio Municipio.
Que en merito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Declárense de interés social y
utilidad pública los siguientes inmuebles ubicado en el Municipio de Funza:
1)
Código
Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000, Matrículas
Inmobiliarias 050-XXX y 050-XXX, Propietario: XXXXX, Documento Identidad: CC. XXXX, Dirección: Cra XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.
2)
Código
Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000,
Matrículas Inmobiliarias 050-XXX, Propietario:
XXXXX., Documento Identidad:
NIT. XXXX, Dirección: Calle
XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX m2, Área construida: XXX m2,
Área Útil XXX.
De la totalidad del área de los antes
citados predios se deberán descontar para efectos del pago las áreas de cesión
obligatorias, las áreas por las afectaciones ambientales y de protección del
humedal Gualí y las afectaciones por el plan vial y todas las demás que
determine el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Funza.
ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Señor Alcalde
Municipal, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la ejecutoria del presente Acuerdo, tal y como lo prevén el inciso 5 del
artículo 13 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, realice
el trámite de inscripción del presente Acuerdo en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos Bogotá Centro de la Capital de la República.
ARTICULO
TERCERO: Le corresponderá al
Alcalde Municipal, adquirir a través de enajenación voluntaria o forzosa
los inmuebles mencionados en el anterior artículo previa la autorización de que trata el presente
Acuerdo, para lo cual debe expedir el oficio por medio del cual se disponga la
adquisición de los bienes mediante enajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta de compra, la transcripción
de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la
identificación precisa de los inmuebles y el precio base de la
negociación. Este oficio no será
susceptible de recurso o acción contenciosa administrativa.
Los
inmuebles aquí afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la
inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de
construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para
cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la
oferta de compra. Los que se expidan no
obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.
ARTICULO
CUARTO:
El precio de los bienes inmuebles a sus propietarios por efecto del
cumplimiento del presente acuerdo, será igual al valor comercial determinado
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus
funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones
correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de
conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto
reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en
cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento
de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular
con su destinación económica.
La
forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en
títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de
participación en el proyecto a desarrollar o permuta.
También
se autoriza de conformidad con la ley 388 de 997 la concurrencia de terceros en
la ejecución de dichos proyectos, en cuyo caso los recursos para el pago del
precio podrán provenir de su participación.
ARTICULO QUINTO: Facultase al Alcalde Municipal para
que pague los valores a que se refiere el artículo anterior, con cargo a Bonos
o Pagares de Reforma urbana los cuales se autoriza expedir por el presente
Acuerdo.
ARTICULO SEXTO: Facultase al Alcalde Municipal
para que incorpore los citados predios al Banco de Tierras del Municipio de
Funza y que en la medida que los vaya adquiriendo determine su desarrollo, el
cual puede ser por etapas, sub-etapas o en un todo de acuerdo con la demanda de
vivienda de interés prioritario y social que se presente en el Municipio de
Funza.
ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con
el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012,
los predios antes citados una vez sean de propiedad exclusiva del Municipio de
Funza, serán incorporados
al perímetro urbano, con el fin de garantizar el desarrollo del programa de vivienda de interés
social y prioritario de la Administración Municipal, durante el período
constitucional comprendido entre los años 2016-2019.
ARTICULO OCTAVO: Facultase al Alcalde Municipal,
para que una vez adquiridos los inmuebles mencionados en el artículo primero,
realice las obras necesarias de conformidad con lo establecido en la parte
considerativa de este acuerdo.
ARTICULO NOVENO: Facultase al Alcalde Municipal, para que realice los traslados presupuestales, y las operaciones
crediticias, fiscales y de hacienda pública necesarias para la compra de los
predios objeto determinado en el presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y sanción, deroga todas las normas que le sean contrarias
al presente Acuerdo y produce efectos respecto de los terceros a partir de su
notificación.
El presente Acuerdo, rige a partir
de su aprobación y sanción.
Dado en Funza, a los días del mes de XXXX.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En condición de Jefe de la
Administración Municipal, Autoridad civil y representante legal del Municipio, acudo a Ustedes para presentar el proyecto de acuerdo por medio del
cual esta municipalidad determina declarar como de utilidad pública e interés
social los inmuebles ubicados en:
1.
Código
Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000,
Matrículas Inmobiliarias 050-XXX y 050-XXX, Propietario: XXXXX, Documento Identidad: XXX, Dirección: Cra XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX,0 m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.
2.
Código
Catastral: 01-00-0XXX-0XXX-000,
Matrículas Inmobiliarias 050-XXX, Propietario: XXXXX, Documento Identidad: XXX, Dirección: Calle XX No. XX-XX, Área Bruta del Terreno: XXX m2, Área construida: XXX m2, Área Útil XXX.
Es imperante para la Administración Municipal declarar como de utilidad
pública e interés social los inmuebles citados, para desarrollar un proyecto de
las actividades que trata el Literal c) artículo 10 de la Ley 9 de 1989,
modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyo texto preceptúa
ARTICULO
58. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. El artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, quedará
así:
"Para
efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en
otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la
adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
a) Ejecución de proyectos de construcción de
infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación,
centrales de abasto y seguridad ciudadana;
b) Desarrollo
de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización
de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas
en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la
reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación
urbana y provisión de espacios públicos
urbanos;
d) Ejecución de proyectos de producción,
ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de
transporte masivo;
f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;
g) Funcionamiento de las sedes administrativas de
las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y
comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y
cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente
determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los
desarrollen;
h) Preservación
del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local,
incluidos el paisajístico, ambiental,
histórico y arquitectónico;
i) Constitución de zonas de reserva para la
expansión futura de las ciudades;
j) Constitución
de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos
hídricos;
k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los
términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto
en la presente ley;
l) Ejecución de proyectos de urbanización,
redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de
actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración
inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos
inminentes." Negrillas fuera de
texto.
El procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés social
de los predios descritos se desarrollará de acuerdo con los artículos 58 a 71
de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1989, lo que
llevará a la Administración Municipal a proseguir el trámite subsiguiente a
partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria o
por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos.
Artículo 60. Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento
territorial. Toda
adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la
presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo
establecidos en los planes de ordenamiento territorial. Las adquisiciones promovidas por las
entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en
consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de
desarrollo correspondientes. Las
disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables, de manera
excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia
imprevista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera similar a la
establecida para la declaración de urgencia en la expropiación por vía administrativa.
El procedimiento a seguir se desarrollará de acuerdo con los Artículos
58 a 71 de la Ley 388 de 1997 y sus normas concurrentes de la Ley 9 de 1.989.
La conciliación del interés privado y público se consolida cuando la
normativa local establece como elemento de crecimiento de la ciudad unos
condicionamientos encaminados a verificar que sea la autoridad local quien
garantice el cumplimiento de los asociados a sus disposiciones.
Es importante informarle a la Corporación Pública Concejo Municipal, que
esta administración ha adelantado una serie de ingentes esfuerzos con el
propósito de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal, en especial en
cuanto a la ejecución del Plan de Vivienda de Interés Prioritario Ciudadela
Altos del Gualí 3.
De igual manera se han realizado acercamientos con algunos de los
particulares propietarios de la tierra, encontrando una excesiva especulación
con el precio de la tierra [con precios artificialmente elevados en
proporciones superiores al trescientos por ciento (300%)], lo cual hace
inviable financieramente cualquier proyecto de vivienda que no sea de estratos
altos, lo paradójico es que se trata de predios urbanizados y dotados con todos
los servicios públicos con inversiones públicas municipales.
Por lo cual la medida que se solicita autorizar al Concejo Municipal
recobra aun más su importancia y está orientada a controlar el precio de la
tierra por la cual se debe pagar un precio justo y razonable, que le permita a
la Administración Municipal desarrollar sus planes de gobierno.
En este sentido hemos tratado de echar mano a lo dispuesto en la Ley
1537 de 2012, que trae varias disposiciones en materia de proyectos de vivienda
de interés prioritario y social, para evidenciar nuestras gestiones haremos
mención a cada uno de los aspectos en esta materia, sin que a la fecha hayamos
podido obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades.
En vista de lo anterior y ante la innegable necesidad de dar solución al
déficit habitacional en el Municipio de Funza, esta administración se encuentra
trabajando en la elaboración de un Proyecto de Acuerdo para ser presentado ante
el Honorable Concejo Municipal a fin de incorporar el suelo necesario para
adelantar el proyecto de vivienda Ciudadela Altos del Gualí Et 6, cuya meta
inicial de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo es beneficiar a las familias de bajos ingresos de nuestra ciudad con unidades de vivienda de
interés prioritario.
Por lo anterior, es evidente que el Municipio tiene como única
alternativa viable acudir a la tierra urbanizable no urbanizada de propiedad de
particulares a efectos de procurar la gestión de suelo urbano que permita el
cumplimiento de nuestro Plan Municipal de Desarrollo y en la medida que estos
propietarios han especulado con el costo de dicha tierra, la única medida
razonable es adquirirla por el mecanismo en este proyecto de acuerdo planteado.
Para ello la Secretaria de Planeación Municipal, emite certificado
de demarcación informativa donde se demuestra la compatibilidad del uso del
suelo de los bienes inmuebles relacionados para desarrollar las actividades
vislumbradas en cuanto a vivienda y la infraestructura vial.
En conclusión, el Municipio al ejercer este derecho que le
otorga la Ley de Ordenamiento Territorial, puede cumplir los Objetivos y
principios generales de ordenamiento territorial en cuanto se orientan los
proyectos planteados a armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en
la Ley 9 de 1989 con el crecimiento que demanda la Ciudad y se establecen
mecanismos que le permiten al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover
el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo,
garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste
a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos
constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y
velar por la creación y la defensa del espacio público y el mejoramiento del
sistema vial, así como por la protección del medio ambiente (protección del
Humedal Gualí) y la prevención de desastres naturales.
Entonces el procedimiento de declaratoria de utilidad pública e interés
social de los predios descritos nos llevará a proseguir el trámite subsiguiente
a partir de la negociación directa del inmueble para su adquisición voluntaria
o por enajenación forzosa en los términos legalmente permitidos, de lo cual
estaremos rindiendo informes periódicos a esta honorable corporación edilicia.
De los honorables Concejales con todo comedimiento,