LA VIVIENDA EN EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"
Proyecto de Ley No. 227-19 Senado y No. 311-19 Cámara. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyectos-de-ley
https://images.eltiempo.digital/uploads/files/2019/02/06/Articulado%20PND%202018-2022.pdf
Elaborado por: LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN. 07 Febrero 2019
Al revisar la propuesta del Plan nacional de Desarrollo radicado en el Congreso de la República, se nota con preocupación que la VIVIENDA no es un eje principal que involucre los intereses estratégicos del Gobierno Nacional.
El texto del PND no incluye ni siquiera un capítulo dedicado a la Política Nacional Habitacional y sencillamente propone tres asuntos que implican cambios, el primero de ellos el más desfavorable y preocupante, ya que encarece la vivienda para las familias de menores recursos del país, en un fino detalle de coquetería y sin estudios que soporten la necesidad de este cambio, se presta a los intereses de Camacol para aumentar los precios de las viviendas VIP.
Se pretende aumentar en 128% el valor de las viviendas de interés prioritario VIP, subiendo su precio de 70 a 90 smmlv, pero por ninguna parte se establece que al menos las áreas construidas, la calidad, los acabados y los equipamientos comunales construidos también se mejoren o aumenten en esa proporción.
En términos sencillos cuando un hogar en Colombia debía trabajar 5,8 años seguidos para pagar una vivienda, ahora tendrá que trabajar 7,5 años. Si se tiene en cuenta que una familia en promedio dedica el 20% de sus ingresos al pago de su vivienda o arriendo, pues ahora tendrá que ahorrar durante 100 meses más para obtener esa misma vivienda.
Y es que al analizar simplemente el indicador de cuantos los metros cuadrados se entregan por unidad de vivienda, las cifras se vuelven más preocupantes.
Este es el texto del primer artículo sobre el Valor de la Vivienda Social y Prioritaria:
“ARTÍCULO 99°. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
ARTÍCULO 91. CONCEPTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. Se entienden por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos cuyo precio no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Excepcionalmente, el Gobierno nacional previo estudio técnico realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los parámetros y requisitos definidos en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, para las entidades territoriales que se identifiquen de acuerdo con el estudio, como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv).
El Gobierno nacional podrá definir los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible de la vivienda de interés social.
El tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, tendrá un precio máximo de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smmlv).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. En este caso, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 smmlv).
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán otorgar subsidios por encima del tope de recursos previstos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto del sector.”
En los siguientes cuadros, con base en las cifras del DANE de su Estadísticas De Edificación Licencias De Construcción – ELIC, en el periodo 2005 a 2018, se evidencia que lo único que aumenta es el valor de la vivienda, pues sus metros cuadrados y calidad se han quedado estancados.
Por ello resulta muy grave aumentar los precios sin establecer un estándar mínimo de calidad, de tamaño y de acabados al interior de la vivienda y en la exigencia de equipamientos comunales construidos.
Como se evidencia en los cuadros siguientes, el tamaño de las viviendas en promedio han disminuido los m2 licenciados en 2,3%, lo que significa que en términos generales se están entregando la misma cantidad de metros cuadrados por unidad de vivienda durante los últimos 14 años.
Si se analiza la cantidad de m2 licenciados en viviendas VIP, las mismas han disminuido su tamaño en el 19,3%, mientras que sus precios han aumentado en términos reales un 81,52%, al pasar de 56,4 m2 a 45,5 m2 y su precio se ha aumentado de $26.705.000 a $54.686.940 pesos.
Aunque la vivienda VIS ha aumentado en un 17,2% los m2 licenciados, sus precios han incrementado también en 81,52%.
Cuadro 00. COLOMBIA, evolución de Unidades Construidas y promedio de los m2 licencias por Tipo de Vivienda según el precio VIP, VIS o NO VIS.
Cuadro 01. COLOMBIA, EVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y LOS METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR TIPOLOGÍA DE VIVIENDA (APARTAMENTO – CASA) Y VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
Gráfico 01. Colombia, Licenciamiento de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.
Gráfico 02. Colombia, Evolución de los m2 Licenciados por Tipología de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.
Cuadro 02. COLOMBIA, EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL.
Gráfico 03. Colombia, Evolución del Salario Mínimo Mensual en el periodo 2005 a 2018.
Mientras el smmlv se ha incrementado en el 81,52% a una tasa promedio de 5,83% anual, los metros cuadrados de las viviendas han venido disminuyendo en términos reales de manera constante y significativa, lo que se haria más grave al aumentar el precio en un 23% real.
La pregunta es para donde se irán esos pesos de más?
Cuadro 03. COLOMBIA, DEPARTAMENTOS, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
Ya en Colombia el precio de la VIP se habia establecido en 100 smmlv para los departamentos de los antiguos territorios nacionales, sin embargo ese aumento de precio en 30 smmlv no se ve reflejado en al producción de vivienda en esos departamentos como se puede observar en el cuadro 03 en donde al final de la tabla se ubican dichos territorios con cifras lamentables en cuanto a producción de vivienda.
Cuadro 04. COLOMBIA, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO, PERIODO 2005 a 2018.
El texto del PND también incluye la posibilidad ya existente en la Ley 1537 de 2012, de ceder a título gratuito predios fiscales para destinarlos a infraestructuras de salud y educación, posibilidad que ya existía para destinarlos a vivienda social.
Y también se incluye un artículo que permite restituir los subsidios destinados al programa de arrendamiento.
“ARTÍCULO 155º. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. Modifíquese el inciso primero del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. Las entidades públicas podrán ceder a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Parágrafo. La cesión a título gratuito aplicará cuando la mejora tenga destinación económica habitacional, de conformidad con la información registrada por la autoridad catastral competente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
“ARTÍCULO 180º. RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO Y DEL INMUEBLE OBJETO DEL SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO. El presunto incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para arrendamiento dará inicio, por parte del fondo Nacional de vivienda - FONVIVIENDA, al procedimiento administrativo encaminado a obtener la restitución del subsidio al Estado y el inmueble en arriendo, cuando en los respectivos negocios se encuentren involucrados recursos del subsidio familiar de vivienda aplicados a contratos de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. FONVIVIENDA podrá revocar mediante acto administrativo la asignación del subsidio y ordenar la restitución del inmueble arrendado, dando aplicación a lo previsto en el artículo 47 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento en que se revoque el subsidio familiar de vivienda, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble.”
El Congreso tiene la obligación de abrir el debate para determinar si estos tres artículos son los que en materia de vivienda hábitat requiere la sociedad colombiana y si los cambios en materia de precios son los que necesitan las familias más humildes del país.
Proyecto de Ley No. 227-19 Senado y No. 311-19 Cámara. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyectos-de-ley
https://images.eltiempo.digital/uploads/files/2019/02/06/Articulado%20PND%202018-2022.pdf
Elaborado por: LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN. 07 Febrero 2019
Al revisar la propuesta del Plan nacional de Desarrollo radicado en el Congreso de la República, se nota con preocupación que la VIVIENDA no es un eje principal que involucre los intereses estratégicos del Gobierno Nacional.
El texto del PND no incluye ni siquiera un capítulo dedicado a la Política Nacional Habitacional y sencillamente propone tres asuntos que implican cambios, el primero de ellos el más desfavorable y preocupante, ya que encarece la vivienda para las familias de menores recursos del país, en un fino detalle de coquetería y sin estudios que soporten la necesidad de este cambio, se presta a los intereses de Camacol para aumentar los precios de las viviendas VIP.
Se pretende aumentar en 128% el valor de las viviendas de interés prioritario VIP, subiendo su precio de 70 a 90 smmlv, pero por ninguna parte se establece que al menos las áreas construidas, la calidad, los acabados y los equipamientos comunales construidos también se mejoren o aumenten en esa proporción.
En términos sencillos cuando un hogar en Colombia debía trabajar 5,8 años seguidos para pagar una vivienda, ahora tendrá que trabajar 7,5 años. Si se tiene en cuenta que una familia en promedio dedica el 20% de sus ingresos al pago de su vivienda o arriendo, pues ahora tendrá que ahorrar durante 100 meses más para obtener esa misma vivienda.
Y es que al analizar simplemente el indicador de cuantos los metros cuadrados se entregan por unidad de vivienda, las cifras se vuelven más preocupantes.
Este es el texto del primer artículo sobre el Valor de la Vivienda Social y Prioritaria:
“ARTÍCULO 99°. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
ARTÍCULO 91. CONCEPTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. Se entienden por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos cuyo precio no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Excepcionalmente, el Gobierno nacional previo estudio técnico realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los parámetros y requisitos definidos en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, para las entidades territoriales que se identifiquen de acuerdo con el estudio, como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv).
El Gobierno nacional podrá definir los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible de la vivienda de interés social.
El tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, tendrá un precio máximo de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smmlv).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. En este caso, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 smmlv).
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán otorgar subsidios por encima del tope de recursos previstos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto del sector.”
En los siguientes cuadros, con base en las cifras del DANE de su Estadísticas De Edificación Licencias De Construcción – ELIC, en el periodo 2005 a 2018, se evidencia que lo único que aumenta es el valor de la vivienda, pues sus metros cuadrados y calidad se han quedado estancados.
Por ello resulta muy grave aumentar los precios sin establecer un estándar mínimo de calidad, de tamaño y de acabados al interior de la vivienda y en la exigencia de equipamientos comunales construidos.
Como se evidencia en los cuadros siguientes, el tamaño de las viviendas en promedio han disminuido los m2 licenciados en 2,3%, lo que significa que en términos generales se están entregando la misma cantidad de metros cuadrados por unidad de vivienda durante los últimos 14 años.
Si se analiza la cantidad de m2 licenciados en viviendas VIP, las mismas han disminuido su tamaño en el 19,3%, mientras que sus precios han aumentado en términos reales un 81,52%, al pasar de 56,4 m2 a 45,5 m2 y su precio se ha aumentado de $26.705.000 a $54.686.940 pesos.
Aunque la vivienda VIS ha aumentado en un 17,2% los m2 licenciados, sus precios han incrementado también en 81,52%.
Cuadro 00. COLOMBIA, evolución de Unidades Construidas y promedio de los m2 licencias por Tipo de Vivienda según el precio VIP, VIS o NO VIS.
No VIS
|
VIP
|
VIS
|
Total Suma de
Unidades
|
Total Promedio m2 x Unid
|
||||
AÑOS
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 Unid NO
VIS
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 Unid VIP
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 Unid VIS
|
||
2005
|
62.426
|
146,4
|
41.874
|
56,4
|
104.355
|
133,2
|
||
2006
|
76.136
|
146,4
|
46.449
|
58,1
|
122.595
|
132,7
|
||
2007
|
86.350
|
149,5
|
55.182
|
58,0
|
141.647
|
134,8
|
||
2008
|
80.335
|
147,5
|
42.619
|
58,7
|
123.052
|
133,4
|
||
2009
|
66.531
|
145,7
|
44.167
|
63,7
|
111.014
|
136,2
|
||
2010
|
87.907
|
141,0
|
668
|
56,4
|
72.565
|
64,3
|
161.282
|
131,0
|
2011
|
126.545
|
140,5
|
86.540
|
63,5
|
213.299
|
131,0
|
||
2012
|
102.078
|
142,0
|
72.945
|
64,8
|
175.203
|
133,4
|
||
2013
|
103.569
|
139,2
|
34.043
|
46,7
|
72.038
|
65,5
|
209.657
|
129,8
|
2014
|
103.683
|
143,2
|
31.662
|
47,7
|
56.916
|
66,3
|
192.268
|
133,6
|
2015
|
149.377
|
139,3
|
22.381
|
46,5
|
71.389
|
64,3
|
243.152
|
131,8
|
2016
|
117.068
|
137,9
|
16.934
|
45,2
|
59.462
|
64,7
|
193.926
|
131,6
|
2017
|
116.110
|
139,5
|
9.953
|
45,1
|
55.239
|
64,8
|
181.391
|
133,4
|
2018
|
53.247
|
137,1
|
3.412
|
45,5
|
31.963
|
66,1
|
88.631
|
131,5
|
Total general
|
1.331.362
|
141,9
|
119.053
|
46,2
|
809.348
|
62,5
|
2.261.472
|
132,6
|
DIFERENCIA
|
93,6%
|
80,7%
|
117,2%
|
98,7%
|
Cuadro 01. COLOMBIA, EVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y LOS METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR TIPOLOGÍA DE VIVIENDA (APARTAMENTO – CASA) Y VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
AÑO
|
No VIS
|
VIP
|
VIS
|
Total Suma de Unidades
|
Total Promedio de m2 x Unidad
|
|||
Tipología de Vivienda
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid NO
VIS
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid
VIP
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid
VIS
|
||
Apto
|
930.185
|
105,6
|
83.269
|
49,6
|
516.367
|
61,3
|
1.530.836
|
100,6
|
2005
|
37.286
|
110,1
|
9.993
|
54,6
|
47.282
|
104,3
|
||
2006
|
50.630
|
107,8
|
17.161
|
54,1
|
67.791
|
101,8
|
||
2007
|
59.222
|
113,2
|
22.535
|
55,1
|
81.759
|
106,3
|
||
2008
|
54.182
|
112,4
|
22.783
|
54,2
|
76.968
|
106,2
|
||
2009
|
44.060
|
103,7
|
22.495
|
62,8
|
66.602
|
100,3
|
||
2010
|
62.135
|
101,0
|
240
|
59,2
|
46.064
|
61,5
|
108.440
|
96,9
|
2011
|
94.344
|
103,2
|
62.805
|
63,3
|
157.359
|
98,8
|
||
2012
|
75.318
|
109,4
|
46.601
|
63,4
|
122.098
|
104,2
|
||
2013
|
75.149
|
106,7
|
18.591
|
48,3
|
53.166
|
65,1
|
146.911
|
100,6
|
2014
|
76.176
|
107,5
|
27.082
|
49,9
|
43.677
|
64,4
|
146.941
|
101,3
|
2015
|
104.826
|
105,0
|
13.401
|
50,3
|
50.456
|
62,7
|
168.685
|
99,7
|
2016
|
81.524
|
101,3
|
12.996
|
50,4
|
50.777
|
64,0
|
145.758
|
97,3
|
2017
|
78.892
|
101,3
|
7.923
|
48,7
|
41.366
|
64,0
|
128.269
|
97,5
|
2018
|
36.441
|
101,9
|
3.036
|
49,2
|
26.488
|
63,8
|
65.973
|
97,9
|
Casa
|
401.177
|
158,1
|
35.784
|
43,8
|
292.981
|
62,9
|
730.636
|
146,8
|
2005
|
25.140
|
162,2
|
31.881
|
56,8
|
57.073
|
145,0
|
||
2006
|
25.506
|
164,6
|
29.288
|
59,2
|
54.804
|
146,2
|
||
2007
|
27.128
|
167,4
|
32.647
|
58,8
|
59.888
|
147,9
|
||
2008
|
26.153
|
165,9
|
19.836
|
60,0
|
46.084
|
146,4
|
||
2009
|
22.471
|
166,7
|
21.672
|
64,0
|
44.412
|
153,1
|
||
2010
|
25.772
|
162,0
|
428
|
53,6
|
26.501
|
65,3
|
52.842
|
148,1
|
2011
|
32.201
|
162,0
|
23.735
|
63,6
|
55.940
|
149,0
|
||
2012
|
26.760
|
159,7
|
26.344
|
65,7
|
53.105
|
149,3
|
||
2013
|
28.420
|
154,6
|
15.452
|
44,6
|
18.872
|
65,7
|
62.746
|
144,0
|
2014
|
27.507
|
160,4
|
4.580
|
43,3
|
13.239
|
67,2
|
45.327
|
149,6
|
2015
|
44.551
|
151,5
|
8.980
|
44,3
|
20.933
|
65,1
|
74.467
|
143,6
|
2016
|
35.544
|
151,8
|
3.938
|
43,1
|
8.685
|
65,1
|
48.168
|
145,1
|
2017
|
37.218
|
153,6
|
2.030
|
43,6
|
13.873
|
65,3
|
53.122
|
147,0
|
2018
|
16.806
|
150,7
|
376
|
43,0
|
5.475
|
67,5
|
22.658
|
145,0
|
Total general
|
1.331.362
|
141,9
|
119.053
|
46,2
|
809.348
|
62,5
|
2.261.472
|
132,6
|
Gráfico 01. Colombia, Licenciamiento de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.
Gráfico 02. Colombia, Evolución de los m2 Licenciados por Tipología de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.
Cuadro 02. COLOMBIA, EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL.
Año
|
Salario mínimo mensual
|
Variación del salario mínimo
|
Inflación del año
|
Decretos del Gobierno Nacional
|
2005
|
$ 381.500
|
7,80%
|
4,85%
|
4360 diciembre 22 2004
|
2006
|
$ 408.000
|
6,90%
|
4,48%
|
4686 diciembre 21 2005
|
2007
|
$ 433.700
|
6,30%
|
5,69%
|
4580 diciembre 27 2006
|
2008
|
$ 461.500
|
6,40%
|
7,67%
|
4965 diciembre 27 2007
|
2009
|
$ 496.900
|
7,70%
|
2,00%
|
4868 diciembre 30 2008
|
2010
|
$ 515.000
|
3,60%
|
3,17%
|
5053 diciembre 30 2009
|
2011
|
$ 535.600
|
4,00%
|
3,73%
|
033 enero 11
2011
|
2012
|
$ 566.700
|
5,80%
|
2,44%
|
4919 diciembre 26 2011
|
2013
|
$ 589.500
|
4,02%
|
1,94%
|
2738 diciembre 28 2012
|
2014
|
$ 616.000
|
4,50%
|
3,66%
|
3068 diciembre 30 2013
|
2015
|
$ 644.350
|
4,60%
|
6,77%
|
2731 diciembre 30 2014
|
2016
|
$ 689.455
|
7,00%
|
5,75%
|
2552 diciembre 30 2015
|
2017
|
$ 737.717
|
7,00%
|
4,09%
|
2209 diciembre 30 2016
|
2018
|
$ 781.242
|
5,90%
|
3,18%
|
2269 diciembre 30 2017
|
2019
|
$ 828.116
|
6,00%
|
2451 diciembre 27 2018
|
Gráfico 03. Colombia, Evolución del Salario Mínimo Mensual en el periodo 2005 a 2018.
Mientras el smmlv se ha incrementado en el 81,52% a una tasa promedio de 5,83% anual, los metros cuadrados de las viviendas han venido disminuyendo en términos reales de manera constante y significativa, lo que se haria más grave al aumentar el precio en un 23% real.
La pregunta es para donde se irán esos pesos de más?
Cuadro 03. COLOMBIA, DEPARTAMENTOS, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
DEPARTAMENTO
|
No VIS
|
VIP
|
VIS
|
Total Suma de
Unidades
|
Total Promedio de m2
x Unidad
|
|||
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid NO
VIS
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid
VIP
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid
VIS
|
|||
BOGOTÁ
|
298.097
|
162,7
|
16.841
|
49,2
|
211.611
|
67,5
|
527.095
|
130,2
|
ANTIOQUIA
|
231.580
|
133,2
|
4.854
|
47,4
|
61.640
|
62,9
|
298.080
|
128,0
|
CUNDINAMARCA
|
118.982
|
163,8
|
7.851
|
52,8
|
124.091
|
63,8
|
251.027
|
155,4
|
VALLE DEL CAUCA
|
122.492
|
138,9
|
9.586
|
47,8
|
92.096
|
61,1
|
224.290
|
131,5
|
SANTANDER
|
95.091
|
133,9
|
2.253
|
49,9
|
28.236
|
61,8
|
125.581
|
128,2
|
ATLÁNTICO
|
53.950
|
142,2
|
14.988
|
47,1
|
28.964
|
56,4
|
97.913
|
129,9
|
RISARALDA
|
44.289
|
134,0
|
5.626
|
44,9
|
30.705
|
67,7
|
80.817
|
121,5
|
BOYACÁ
|
53.130
|
123,2
|
1.316
|
45,5
|
15.321
|
67,6
|
69.768
|
119,4
|
TOLIMA
|
34.017
|
149,9
|
2.028
|
41,3
|
29.403
|
67,1
|
65.642
|
132,7
|
BOLIVAR
|
26.638
|
172,3
|
6.383
|
46,3
|
31.032
|
54,9
|
64.232
|
158,4
|
NTE SANTANDER
|
25.753
|
136,6
|
10.493
|
46,2
|
17.851
|
52,3
|
54.211
|
130,0
|
NARIÑO
|
35.879
|
132,6
|
2.513
|
49,7
|
12.579
|
70,1
|
50.972
|
125,8
|
HUILA
|
30.393
|
139,9
|
741
|
45,7
|
16.674
|
64,7
|
47.861
|
128,3
|
META
|
24.941
|
175,0
|
2.815
|
41,3
|
14.784
|
60,2
|
42.541
|
162,2
|
QUINDÍO
|
20.313
|
144,6
|
1.933
|
44,1
|
16.676
|
63,1
|
38.965
|
134,2
|
CAUCA
|
27.184
|
125,0
|
5.033
|
42,6
|
6.730
|
66,1
|
38.952
|
117,9
|
CALDAS
|
22.590
|
143,5
|
2.226
|
47,3
|
13.526
|
62,4
|
38.377
|
130,9
|
CÓRDOBA
|
13.762
|
155,5
|
6.140
|
37,9
|
13.490
|
51,3
|
33.393
|
142,5
|
MAGDALENA
|
15.819
|
123,8
|
5.213
|
46,2
|
11.283
|
54,6
|
32.320
|
115,3
|
CESAR
|
11.466
|
147,6
|
2.454
|
45,6
|
15.243
|
59,1
|
29.163
|
139,8
|
SUCRE
|
5.634
|
146,3
|
3.797
|
43,6
|
8.693
|
47,7
|
18.221
|
132,3
|
CASANARE
|
7.894
|
141,7
|
125
|
46,3
|
1.798
|
58,7
|
9.817
|
132,9
|
LA GUAJIRA
|
2.446
|
128,7
|
3.033
|
45,5
|
3.820
|
54,8
|
9.299
|
115,7
|
CAQUETÁ
|
3.435
|
132,8
|
12
|
49,0
|
759
|
49,3
|
4.206
|
117,7
|
ARAUCA
|
1.584
|
117,7
|
599
|
47,6
|
1.499
|
58,0
|
3.682
|
101,1
|
CHOCO
|
1.908
|
114,0
|
240
|
50,6
|
2.148
|
111,1
|
||
PUTUMAYO
|
1.036
|
111,4
|
311
|
74,1
|
1.347
|
110,3
|
||
AMAZONAS
|
146
|
142,0
|
200
|
45,1
|
176
|
58,2
|
522
|
136,7
|
SAN ANDRES
|
368
|
154,6
|
1
|
57,0
|
369
|
153,0
|
||
GUAVIARE
|
312
|
118,6
|
312
|
118,6
|
||||
VICHADA
|
30
|
157,7
|
114
|
71,5
|
144
|
149,9
|
||
GUAINÍA
|
116
|
108,1
|
2
|
65,0
|
118
|
107,1
|
||
VAUPÉS
|
87
|
100,4
|
87
|
100,4
|
||||
Total general
|
1.331.362
|
141,9
|
119.053
|
46,2
|
809.348
|
62,5
|
2.261.472
|
132,6
|
Ya en Colombia el precio de la VIP se habia establecido en 100 smmlv para los departamentos de los antiguos territorios nacionales, sin embargo ese aumento de precio en 30 smmlv no se ve reflejado en al producción de vivienda en esos departamentos como se puede observar en el cuadro 03 en donde al final de la tabla se ubican dichos territorios con cifras lamentables en cuanto a producción de vivienda.
Cuadro 04. COLOMBIA, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO, PERIODO 2005 a 2018.
ESTRATO
|
No VIS
|
VIP
|
VIS
|
Total Suma de Unidades
|
Total Promedio de m2
x Unidad
|
|||
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid NO
VIS
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid
VIP
|
Suma de Unidades
|
Promedio m2 x Unid
VIS
|
|||
1
|
39.362
|
103,0
|
48.068
|
45,4
|
107.643
|
60,3
|
195.689
|
92,2
|
2
|
243.418
|
107,1
|
63.100
|
46,2
|
372.924
|
62,6
|
679.941
|
99,1
|
3
|
451.807
|
124,0
|
7.858
|
51,0
|
294.709
|
64,8
|
754.645
|
118,3
|
4
|
333.157
|
161,5
|
27
|
45,8
|
33.375
|
61,6
|
366.560
|
158,6
|
5
|
161.431
|
214,9
|
497
|
46,3
|
161.935
|
214,1
|
||
6
|
102.187
|
319,8
|
200
|
36,9
|
102.702
|
319,1
|
||
Total general
|
1.331.362
|
141,9
|
119.053
|
46,2
|
809.348
|
62,5
|
2.261.472
|
132,6
|
El texto del PND también incluye la posibilidad ya existente en la Ley 1537 de 2012, de ceder a título gratuito predios fiscales para destinarlos a infraestructuras de salud y educación, posibilidad que ya existía para destinarlos a vivienda social.
Y también se incluye un artículo que permite restituir los subsidios destinados al programa de arrendamiento.
“ARTÍCULO 155º. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. Modifíquese el inciso primero del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. Las entidades públicas podrán ceder a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Parágrafo. La cesión a título gratuito aplicará cuando la mejora tenga destinación económica habitacional, de conformidad con la información registrada por la autoridad catastral competente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
“ARTÍCULO 180º. RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO Y DEL INMUEBLE OBJETO DEL SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO. El presunto incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para arrendamiento dará inicio, por parte del fondo Nacional de vivienda - FONVIVIENDA, al procedimiento administrativo encaminado a obtener la restitución del subsidio al Estado y el inmueble en arriendo, cuando en los respectivos negocios se encuentren involucrados recursos del subsidio familiar de vivienda aplicados a contratos de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. FONVIVIENDA podrá revocar mediante acto administrativo la asignación del subsidio y ordenar la restitución del inmueble arrendado, dando aplicación a lo previsto en el artículo 47 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento en que se revoque el subsidio familiar de vivienda, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble.”
El Congreso tiene la obligación de abrir el debate para determinar si estos tres artículos son los que en materia de vivienda hábitat requiere la sociedad colombiana y si los cambios en materia de precios son los que necesitan las familias más humildes del país.