LA VIVIENDA SOCIAL EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"

LA VIVIENDA EN EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"

Proyecto de Ley No. 227-19 Senado y No. 311-19 Cámara. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyectos-de-ley
https://images.eltiempo.digital/uploads/files/2019/02/06/Articulado%20PND%202018-2022.pdf

Elaborado por: LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN. 07 Febrero 2019

Al revisar la propuesta del Plan nacional de Desarrollo radicado en el Congreso de la República, se nota con preocupación que la VIVIENDA no es un eje principal que involucre los intereses estratégicos del Gobierno Nacional.

El texto del PND no incluye ni siquiera un capítulo dedicado a la Política Nacional Habitacional y sencillamente propone tres asuntos que implican cambios, el primero de ellos el más desfavorable y preocupante, ya que encarece la vivienda para las familias de menores recursos del país, en un fino detalle de coquetería y sin estudios que soporten la necesidad de este cambio, se presta a los intereses de Camacol para aumentar los precios de las viviendas VIP.

Se pretende aumentar en 128% el valor de las viviendas de interés prioritario VIP, subiendo su precio de 70 a 90 smmlv, pero por ninguna parte se establece que al menos las áreas construidas, la calidad, los acabados y los equipamientos comunales construidos también se mejoren o aumenten en esa proporción.

En términos sencillos cuando un hogar en Colombia debía trabajar 5,8 años seguidos para pagar una vivienda, ahora tendrá que trabajar 7,5 años.  Si se tiene en cuenta que una familia en promedio dedica el 20% de sus ingresos al pago de su vivienda o arriendo, pues ahora tendrá que ahorrar durante 100 meses más para obtener esa misma vivienda.

Y es que al analizar simplemente el indicador de cuantos los metros cuadrados se entregan por unidad de vivienda, las cifras se vuelven más preocupantes.

Este es el texto del primer artículo sobre el Valor de la Vivienda Social y Prioritaria:

“ARTÍCULO 99°. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
ARTÍCULO 91. CONCEPTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. Se entienden por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos cuyo precio no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Excepcionalmente, el Gobierno nacional previo estudio técnico realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los parámetros y requisitos definidos en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, para las entidades territoriales que se identifiquen de acuerdo con el estudio, como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv).
El Gobierno nacional podrá definir los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible de la vivienda de interés social.
El tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, tendrá un precio máximo de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smmlv).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. En este caso, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 smmlv).
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán otorgar subsidios por encima del tope de recursos previstos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto del sector.”

En los siguientes cuadros, con base en las cifras del DANE de su Estadísticas De Edificación Licencias De Construcción – ELIC, en el periodo 2005 a 2018, se evidencia que lo único que aumenta es el valor de la vivienda, pues sus metros cuadrados y calidad se han quedado estancados.
Por ello resulta muy grave aumentar los precios sin establecer un estándar mínimo de calidad, de tamaño y de acabados al interior de la vivienda y en la exigencia de equipamientos comunales construidos.

Como se evidencia en los cuadros siguientes, el tamaño de las viviendas en promedio han disminuido los m2 licenciados en 2,3%, lo que significa que en términos generales se están entregando la misma cantidad de metros cuadrados por unidad de vivienda durante los últimos 14 años.
Si se analiza la cantidad de m2 licenciados en viviendas VIP, las mismas han disminuido su tamaño en el 19,3%, mientras que sus precios han aumentado en términos reales un 81,52%, al pasar de 56,4 m2 a 45,5 m2 y su precio se ha aumentado de $26.705.000 a $54.686.940 pesos.
Aunque la vivienda VIS ha aumentado en un 17,2% los m2 licenciados, sus precios han incrementado también en 81,52%.

Cuadro 00. COLOMBIA, evolución de Unidades Construidas y promedio de los m2 licencias por Tipo de Vivienda según el precio VIP, VIS o NO VIS.

No VIS 
VIP
VIS
Total Suma de Unidades

Total Promedio m2 x Unid

AÑOS
Suma de Unidades
Promedio m2 Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2  Unid VIS
2005
62.426
146,4


41.874
56,4
104.355
133,2
2006
76.136
146,4


46.449
58,1
122.595
132,7
2007
86.350
149,5


55.182
58,0
141.647
134,8
2008
80.335
147,5


42.619
58,7
123.052
133,4
2009
66.531
145,7


44.167
63,7
111.014
136,2
2010
87.907
141,0
668
56,4
72.565
64,3
161.282
131,0
2011
126.545
140,5


86.540
63,5
213.299
131,0
2012
102.078
142,0


72.945
64,8
175.203
133,4
2013
103.569
139,2
34.043
46,7
72.038
65,5
209.657
129,8
2014
103.683
143,2
31.662
47,7
56.916
66,3
192.268
133,6
2015
149.377
139,3
22.381
46,5
71.389
64,3
243.152
131,8
2016
117.068
137,9
16.934
45,2
59.462
64,7
193.926
131,6
2017
116.110
139,5
9.953
45,1
55.239
64,8
181.391
133,4
2018
53.247
137,1
3.412
45,5
31.963
66,1
88.631
131,5
Total general
1.331.362
141,9
119.053
46,2
809.348
62,5
2.261.472
132,6
DIFERENCIA
93,6%
80,7%
117,2%
98,7%

 
Cuadro 01.  COLOMBIA, EVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y LOS METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR TIPOLOGÍA DE VIVIENDA (APARTAMENTO – CASA) Y VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
AÑO
No VIS
VIP
VIS
Total Suma de Unidades
Total Promedio de m2 x Unidad
Tipología de Vivienda
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIS
Apto
930.185
105,6
83.269
49,6
516.367
61,3
1.530.836
100,6
2005
37.286
110,1


9.993
54,6
47.282
104,3
2006
50.630
107,8


17.161
54,1
67.791
101,8
2007
59.222
113,2


22.535
55,1
81.759
106,3
2008
54.182
112,4


22.783
54,2
76.968
106,2
2009
44.060
103,7


22.495
62,8
66.602
100,3
2010
62.135
101,0
240
59,2
46.064
61,5
108.440
96,9
2011
94.344
103,2


62.805
63,3
157.359
98,8
2012
75.318
109,4


46.601
63,4
122.098
104,2
2013
75.149
106,7
18.591
48,3
53.166
65,1
146.911
100,6
2014
76.176
107,5
27.082
49,9
43.677
64,4
146.941
101,3
2015
104.826
105,0
13.401
50,3
50.456
62,7
168.685
99,7
2016
81.524
101,3
12.996
50,4
50.777
64,0
145.758
97,3
2017
78.892
101,3
7.923
48,7
41.366
64,0
128.269
97,5
2018
36.441
101,9
3.036
49,2
26.488
63,8
65.973
97,9
Casa
401.177
158,1
35.784
43,8
292.981
62,9
730.636
146,8
2005
25.140
162,2


31.881
56,8
57.073
145,0
2006
25.506
164,6


29.288
59,2
54.804
146,2
2007
27.128
167,4


32.647
58,8
59.888
147,9
2008
26.153
165,9


19.836
60,0
46.084
146,4
2009
22.471
166,7


21.672
64,0
44.412
153,1
2010
25.772
162,0
428
53,6
26.501
65,3
52.842
148,1
2011
32.201
162,0


23.735
63,6
55.940
149,0
2012
26.760
159,7


26.344
65,7
53.105
149,3
2013
28.420
154,6
15.452
44,6
18.872
65,7
62.746
144,0
2014
27.507
160,4
4.580
43,3
13.239
67,2
45.327
149,6
2015
44.551
151,5
8.980
44,3
20.933
65,1
74.467
143,6
2016
35.544
151,8
3.938
43,1
8.685
65,1
48.168
145,1
2017
37.218
153,6
2.030
43,6
13.873
65,3
53.122
147,0
2018
16.806
150,7
376
43,0
5.475
67,5
22.658
145,0
Total general
1.331.362
141,9
119.053
46,2
809.348
62,5
2.261.472
132,6



Gráfico 01. Colombia, Licenciamiento de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.


Gráfico 02. Colombia, Evolución de los m2 Licenciados por Tipología de Vivienda en el periodo 2005 a 2018.


Cuadro 02.  COLOMBIA, EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL.
Año
Salario mínimo mensual
Variación del salario mínimo
Inflación del año
Decretos del Gobierno Nacional
2005
 $ 381.500
7,80%
4,85%
4360  diciembre 22  2004
2006
 $ 408.000
6,90%
4,48%
4686  diciembre 21  2005
2007
 $ 433.700
6,30%
5,69%
4580  diciembre 27  2006
2008
 $ 461.500
6,40%
7,67%
4965  diciembre 27  2007
2009
 $ 496.900
7,70%
2,00%
4868  diciembre 30  2008
2010
 $ 515.000
3,60%
3,17%
5053  diciembre 30  2009
2011
 $ 535.600
4,00%
3,73%
033  enero 11  2011
2012
 $ 566.700
5,80%
2,44%
4919  diciembre 26  2011
2013
 $ 589.500
4,02%
1,94%
2738  diciembre 28  2012
2014
 $ 616.000
4,50%
3,66%
3068  diciembre 30  2013
2015
 $ 644.350
4,60%
6,77%
2731  diciembre 30  2014
2016
 $ 689.455
7,00%
5,75%
2552  diciembre 30  2015
2017
 $ 737.717
7,00%
4,09%
2209  diciembre 30  2016
2018
 $ 781.242
5,90%
3,18%
2269  diciembre 30  2017
2019
 $ 828.116
6,00%
2451  diciembre 27  2018


Gráfico 03. Colombia, Evolución del Salario Mínimo Mensual en el periodo 2005 a 2018.


Mientras el smmlv se ha incrementado en el 81,52% a una tasa promedio de 5,83% anual, los metros cuadrados de las viviendas han venido disminuyendo en términos reales de manera constante y significativa, lo que se haria más grave al aumentar el precio en un 23% real.
La pregunta es para donde se irán esos pesos de más?

Cuadro 03.  COLOMBIA, DEPARTAMENTOS, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR VALOR VIP, VIS Y NO VIS, PERIODO 2005 a 2018.
DEPARTAMENTO
No VIS
VIP 
VIS
Total Suma de Unidades
Total Promedio de m2 x Unidad
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIS
BOGOTÁ
298.097
162,7
16.841
49,2
211.611
67,5
527.095
130,2
ANTIOQUIA
231.580
133,2
4.854
47,4
61.640
62,9
298.080
128,0
CUNDINAMARCA
118.982
163,8
7.851
52,8
124.091
63,8
251.027
155,4
VALLE DEL CAUCA
122.492
138,9
9.586
47,8
92.096
61,1
224.290
131,5
SANTANDER
95.091
133,9
2.253
49,9
28.236
61,8
125.581
128,2
ATLÁNTICO
53.950
142,2
14.988
47,1
28.964
56,4
97.913
129,9
RISARALDA
44.289
134,0
5.626
44,9
30.705
67,7
80.817
121,5
BOYACÁ
53.130
123,2
1.316
45,5
15.321
67,6
69.768
119,4
TOLIMA
34.017
149,9
2.028
41,3
29.403
67,1
65.642
132,7
BOLIVAR
26.638
172,3
6.383
46,3
31.032
54,9
64.232
158,4
NTE SANTANDER
25.753
136,6
10.493
46,2
17.851
52,3
54.211
130,0
NARIÑO
35.879
132,6
2.513
49,7
12.579
70,1
50.972
125,8
HUILA
30.393
139,9
741
45,7
16.674
64,7
47.861
128,3
META
24.941
175,0
2.815
41,3
14.784
60,2
42.541
162,2
QUINDÍO
20.313
144,6
1.933
44,1
16.676
63,1
38.965
134,2
CAUCA
27.184
125,0
5.033
42,6
6.730
66,1
38.952
117,9
CALDAS
22.590
143,5
2.226
47,3
13.526
62,4
38.377
130,9
CÓRDOBA
13.762
155,5
6.140
37,9
13.490
51,3
33.393
142,5
MAGDALENA
15.819
123,8
5.213
46,2
11.283
54,6
32.320
115,3
CESAR
11.466
147,6
2.454
45,6
15.243
59,1
29.163
139,8
SUCRE
5.634
146,3
3.797
43,6
8.693
47,7
18.221
132,3
CASANARE
7.894
141,7
125
46,3
1.798
58,7
9.817
132,9
LA GUAJIRA
2.446
128,7
3.033
45,5
3.820
54,8
9.299
115,7
CAQUETÁ
3.435
132,8
12
49,0
759
49,3
4.206
117,7
ARAUCA
1.584
117,7
599
47,6
1.499
58,0
3.682
101,1
CHOCO
1.908
114,0


240
50,6
2.148
111,1
PUTUMAYO
1.036
111,4


311
74,1
1.347
110,3
AMAZONAS
146
142,0
200
45,1
176
58,2
522
136,7
SAN ANDRES
368
154,6


1
57,0
369
153,0
GUAVIARE
312
118,6


312
118,6
VICHADA
30
157,7


114
71,5
144
149,9
GUAINÍA
116
108,1


2
65,0
118
107,1
VAUPÉS
87
100,4


87
100,4
Total general
1.331.362
141,9
119.053
46,2
809.348
62,5
2.261.472
132,6

Ya en Colombia el precio de la VIP se habia establecido en 100 smmlv para los departamentos de los antiguos territorios nacionales, sin embargo ese aumento de precio en 30 smmlv no se ve reflejado en al producción de vivienda en esos departamentos como se puede observar en el cuadro 03 en donde al final de la tabla se ubican dichos territorios con cifras lamentables en cuanto a producción de vivienda.

Cuadro 04.  COLOMBIA, CANTIDAD DE UNIDADES CONSTRUIDAS Y METROS CUADRADOS (m2) CONSTRUIDOS POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO, PERIODO 2005 a 2018.
ESTRATO
No VIS
VIP 
VIS
Total Suma de Unidades
Total Promedio de m2 x Unidad
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid NO VIS
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIP
Suma de Unidades
Promedio m2 x Unid VIS
1
39.362
103,0
48.068
45,4
107.643
60,3
195.689
92,2
2
243.418
107,1
63.100
46,2
372.924
62,6
679.941
99,1
3
451.807
124,0
7.858
51,0
294.709
64,8
754.645
118,3
4
333.157
161,5
27
45,8
33.375
61,6
366.560
158,6
5
161.431
214,9


497
46,3
161.935
214,1
6
102.187
319,8


200
36,9
102.702
319,1
Total general
1.331.362
141,9
119.053
46,2
809.348
62,5
2.261.472
132,6

El texto del PND también incluye la posibilidad ya existente en la Ley 1537 de 2012, de ceder a título gratuito predios fiscales para destinarlos a infraestructuras de salud y educación, posibilidad que ya existía para destinarlos a vivienda social.

Y también se incluye un artículo que permite restituir los subsidios destinados al programa de arrendamiento.

“ARTÍCULO 155º. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. Modifíquese el inciso primero del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. Las entidades públicas podrán ceder a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Parágrafo. La cesión a título gratuito aplicará cuando la mejora tenga destinación económica habitacional, de conformidad con la información registrada por la autoridad catastral competente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

“ARTÍCULO 180º. RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO Y DEL INMUEBLE OBJETO DEL SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO. El presunto incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para arrendamiento dará inicio, por parte del fondo Nacional de vivienda - FONVIVIENDA, al procedimiento administrativo encaminado a obtener la restitución del subsidio al Estado y el inmueble en arriendo, cuando en los respectivos negocios se encuentren involucrados recursos del subsidio familiar de vivienda aplicados a contratos de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. FONVIVIENDA podrá revocar mediante acto administrativo la asignación del subsidio y ordenar la restitución del inmueble arrendado, dando aplicación a lo previsto en el artículo 47 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento en que se revoque el subsidio familiar de vivienda, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble.”

El Congreso tiene la obligación de abrir el debate para determinar si estos tres artículos son los que en materia de vivienda hábitat requiere la sociedad colombiana y si los cambios en materia de precios son los que necesitan las familias más humildes del país.