MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL GUALÍ 2 FUNZA PROPIEDAD
HORIZONTAL
El
presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de
todos los residentes del Conjunto Residencial ALTOS DEL GUALÍ 2 | ejecutado en
cumplimiento del programa de gobierno FUNZA AVANZA CON GARANTÍA DE CIUDAD
durante el mandado del Dr. Jorge Enrique Machuca López como Alcalde de Funza
2012-2015, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento, la
convivencia en comunidad y de la disciplina social.
El Manual
de Convivencia se base en las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y es el instrumento
para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
El
presente Manual de Convivencia fue socializado a los residentes en reunión
celebrada el 20 de septiembre de 2015, se incluyeron sus sugerencias y
adiciones y quedará sujeto a revisiones y modificaciones periódicas de acuerdo
a las necesidades de la Comunidad del Conjunto Residencial, a las aprobaciones
de la Asamblea y a las normas establecidas por Ley.
¡ CONOZCALO,
CONSERVELO, CUMPLALO… Y HAGALO CUMPLIR !
¡Felicitaciones!
La
Administración Municipal de Funza se
complace en felicitarlos por la adquisición de su vivienda en el CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DEL GUALÍ II.
Es grato
saber que su familia ha sido beneficiaria como uno de los hogares propietarios
que hacen parte de este Proyecto de Vivienda de Interés Social Prioritario de
iniciativa 100% del Municipio de Funza.
Proyecto
que ejecutamos en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Funza Avanza
con Garantía de Ciudad”.
Con la seguridad de que aquí
en Altos del Gualí II su familia vivirá muchos años felices, queremos
proporcionarles la mayor información posible sobre las características del
proyecto y de la vivienda que han adquirido.
En el presente manual se
encuentran las principales normas que deben ser de conocimiento de todos los
miembros del hogar y de los visitantes al conjunto, así como las
recomendaciones indispensables para la buena convivencia, buscan preservar la
seguridad y la sana convivencia social en comunidad.
De este modo, usted y su
familia aseguran una buena calidad de vida en compañía de los demás
propietarios que como usted contribuyen a preservar y cuidar el Conjunto
Residencial.
Les
recomendamos inculcar en todos los miembros de la familia los principios y
valores que hacen parte del Compromiso que usted y familia han adquirido para
con toda la comunidad. Aspiramos que su
familia progrese y sea feliz viviendo en Altos del Gualí II.
Les
agradecemos profundamente la confianza que depositaron en nuestra gestión al
frente de la Alcaldía de Funza.
Cordialmente,
Alcalde
Municipal
Gerente del Proyecto eVivienda
Contenido
Son
principios y valores de la copropiedad los siguientes y en todo momento se
actuará en busca de perseguir los mejores fines para toda la comunidad con
apego a ellos.
La Felicidad, el Afecto, el Respeto, la Alegría,
la Tolerancia; ser: Serviciales, Solidarios, Optimistas y Cuidadosos; la
Puntualidad, el Compromiso, la Humildad, la Democracia, la Responsabilidad, la
Sinceridad, la Disciplina, la Nobleza, la Tenacidad, la Generosidad, la
Honestidad, la Justicia; Buscar ser Exitosos, Buenas Pagas, Emprendedores,
Discretos, Ahorrativos, Abnegados, Mejores Ciudadanos y ser siempre Guapucheros
Amorosos y Educados.
CAPÍTULO I. DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1. Los
derechos, las obligaciones y prohibiciones de los hogares copropietarios son
todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2. Éste
manual de Convivencia se aplica a todos los hogares propietarios y a todas las personas
que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Artículo 3. El hogar propietario,
quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad de vivienda
con las personas que conformen su núcleo familiar conforme a la postulación que
realizaron para obtener el beneficio del subsidio familiar de vivienda, siempre
y cuando éstas personas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que no
subviertan el orden ni perturben la tranquilidad ni escandalicen con sus malos
hábitos, comportamientos o costumbres a los demás habitantes de la copropiedad
en especial a los niños y niñas.
Artículo 4. Los derechos
de los niños y las niñas prevalecen por sobre los derechos de las demás
personas, por esta razón los copropietarios, sus administradores y los empleados
de la copropiedad velarán en todo momento por su especial cuidado, gozo y
defensa acorde con lo dispuesto en el capítulo XVI de este manual y las normas
que regulan la materia.
Artículo 5. Las
unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda
familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores al servicio de
los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos
distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad
horizontal, los planos y la licencia de construcción.
Artículo 6. Los
propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y
conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado,
responderán hasta por la Culpa Leve en el ejercicio de los derechos y
obligaciones.
Artículo 7. Absolutamente
todos los residentes en la copropiedad se deben identificar.
Todo residente se hará responsable por los daños
que causen él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados
y facturados por la Administración al residente, previa notificación por
escrito. En cualquier circunstancia, el
residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del
comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
Cada uno de los residentes se debe identificar a
la salida e ingreso de la copropiedad presentando su carné de residente y/o
registrando su huella dactilar en el sistema de identificación biométrica que
disponga la Administración.
Los visitantes sean frecuentes o esporádicos
deben ser autorizados previamente por los residentes en los formatos
establecidos por la Administración.
Artículo 8. La
Administración le hará entrega a cada propietario de un ejemplar del Manual de Convivencia
y se dejará constancia escrita del recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios (cuando
haya transcurrido el plazo de diez (10) Años determinado en el artículo 21 de
la Ley 1537 de 2012) cada copropietario se hará responsable de la entrega del
manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien
haga sus veces.
CAPÍTULO II. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEADEROS
Y BICICLETEROS
Artículo 9. En la
copropiedad existen cuatro tipos de parqueaderos cuya administración, regulación,
cuidado y control está a cargo de la Administración, dispuestos para: a)
vehículos automotores de uso familiar, b) exclusivos para vehículos automotores
para personas discapacitadas, c) vehículos tipo motocicletas de dos llantas, y
para d) bicicletas o triciclos de uso infantil.
No se permite el ingreso de triciclos o carretillas, ni de carros de
ventas ambulantes o estacionarias.
Las normas de éste capítulo aplican para los cuatro tipos de vehículos
antes indicados.
Artículo 10.
Los parqueaderos
son bienes comunes no esenciales para la copropiedad, en ningún caso podrán ser
asignados para el uso exclusivo y permanente de una unidad de vivienda, por lo
tanto estarán disponibles para el uso de todos los propietarios, tenedores o
residentes de las unidades privadas a quienes se les otorgue su uso temporal
por el término de cuatro (04) meses en
calidad de arrendatarios mediante previo sorteo, suscripción del contrato
respectivo y el pago del canon mensual de alquiler.
Artículo 11. Para el uso de cualquiera de
los tipos de parqueaderos comunes no esenciales, incluyendo las bicicletas y
triciclos; la administración dispondrá la asignación temporal por un plazo de cuatro
(04) meses a los interesados mediante el arrendamiento y cobro de un canon
mensual que constituirá ingreso para toda la copropiedad. Este cobro se realizará en el mismo documento
de la cuenta de cobro de la cuota de aporte a las expensas comunes.
Pueden participar en los sorteos los residentes interesados a quienes se
les asignarán mediante la participación en sorteos que se realizarán cada
cuatro (04) meses, dando prioridad en cada caso a quienes en el período
anterior no hubiesen gozado de este beneficio y buscando que todos los
propietarios hagan uso rotativo de los mismos.
Tendrán prioridad en los sorteos los residentes propietarios que
certifiquen discapacidad física y su vehículo esté debidamente registrado ante
la autoridad de tránsito con esta distinción.
Artículo 12. El administrador con autorización
previa del Consejo de Administración será el único autorizado para arrendar a
usuarios ajenos a la copropiedad parqueaderos de uso común sólo cuando sobren o
no estén siendo usados algunos de ellos por parte de los propios residentes de
la copropiedad previa autorización del Consejo de Administración.
Cuando los residentes ocupen la totalidad de estacionamientos quedará
prohibido alquilarlos a usuarios ajenos a la copropiedad.
El canon de arrendamiento en estos casos será superior en un 25% al que
se cobre a los propios residentes en la copropiedad.
Artículo 13: Cada uno de los
arrendatarios debe ocupar el puesto correspondiente asignado. El vigilante o portero jamás permitirá la
utilización de parqueaderos sin la autorización del arrendatario del mismo. En todo caso y sin excepción alguna, las
zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. [Culpa
Leve].
En todos los casos se deben estacionar los vehículos en reversa. [Culpa
Leve].
Artículo 14. El residente a quien se le
asigne en el sorteo respectivo el uso de un parqueadero cualquiera sea su tipo
debe demostrar la propiedad o debida posesión del respectivo vehículo y debe
informar por escrito al Administrador todo cambio de vehículo autorizado para
ingresar a la zona de parqueo asignado, precisando su número de placa, marca y
color. De no hacerlo, se podrán aplicar
las sanciones contempladas en este Manual de Convivencia y se ordenará el
retiro del vehículo que no cumpla con esta disposición y su entrega a la
autoridad de tránsito respectiva.
El residente que pretenda hacer uso del servicio de parqueadero para un
vehículo que no sea de su propiedad, debe demostrar ante la Administración la
proveniencia del vehículo y la autorización del propietario para su uso
periódico en actividades laborales a su cargo.
Artículo 15. Todo vehículo deberá
permanecer cerrado con llave, no se deben dejar paquetes a la vista en su
interior y la alarma debe quedar graduada para soportar las vibraciones
causadas por los vuelos que aterrizan en el Aeropuerto El Dorado y que afectan
la zona donde se encuentra ubicada la copropiedad.
Artículo 16. Cualquier daño causado por
uno de los usuarios o residentes o sus dependientes a cualquiera de los
vehículos deberá ser reportado inmediatamente al Administrador, quien según las
circunstancias procurará la conciliación en primera instancia y de no llegarse
a un acuerdo inmediato dará aviso a las autoridades de tránsito. La mala fe de quienes causen daños a los
vehículos o elementos que conforman el conjunto será sancionada conforme al
presente manual.
Artículo 17. BICICLETEROS.
A cada propietario se le asignará un bicicletero por parte de la
Administración, el cual estará identificado con una ficha numerada para que
disponga allí el estacionamiento de su bicicleta, la cual debe ser de su
propiedad lo cual debe demostrar con la factura de compra y carne de
propietario, así mismo debe tener una marca en el marco con el número de la
ficha asignada. El ingreso y salida de
las bicicletas será controlado por la Administración mediante las fichas
asignadas a cada usuario.
Está
prohibido guardar o ingresar bicicletas a los apartamentos salvo bicicletas o
triciclos de uso infantil y las de alta competición deportiva previa
certificación de la liga o club deportivo.
Tampoco se permite su estacionamiento en zonas diferentes los bicicleteros, de llegarse a encontrar
bicicletas infringiendo estas normas el Administrador está facultado para
proceder a su decomiso.
Artículo 18. PROHIBICIONES.
Se prohíbe a los arrendatarios de parqueaderos comunes el subarriendo o
cesión de éstos a otros residentes o personas ajenas a la copropiedad. [Culpa
Grave].
Está prohibido el empleo del parqueadero tomado en arrendamiento para
depositar en forma permanente un vehículo o cualquier tipo de elemento, en cuyo
caso la Administración podrá retirar previo aviso, mediante el empleo de grúas
o cualquier otro medio a su disposición el retiro del vehículo o elemento(s) y
hará su entrega en depósito a los patios de la autoridad de tránsito informando
sobre su abandono. [Culpa Grave].
Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen
la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea
parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. [Culpa
Leve].
Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos
tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones,
escombros, juguetes, etc. y en general cualquier tipo de objeto diferente al
vehículo autorizado a estacionar en el sitio respectivo. [Culpa Grave].
Está prohibido realizar el lavado o limpieza de los vehículos dentro de
la copropiedad. [Culpa Grave].
Está prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear
en indebida forma, siempre se deben respetar las líneas de demarcación
establecidas. [Culpa Leve].
Está prohibido realizar mantenimiento a los vehículos dentro de la
copropiedad cualquiera que sea el medio que se emplee, salvo cuando sea el
necesario para desvarar los automotores. [Culpa Grave].
Está prohibido el ingreso y estacionamiento dentro de la copropiedad de
cualquier otro tipo de vehículo, como los de tracción animal, carros de ventas
estacionarias o ambulantes, triciclos de carga, buses, busetas, busetones,
colectivos, camionetas, camiones, furgones, tractores o similares y en general
los demás vehículos cuyo peso sea superior a 1.5 toneladas.
Se exceptúan de esta prohibición los vehículos de los servicios de
emergencia como patrullas de policía, ambulancias o carros de bomberos que
pueden ingresar en todo momento y cuando sea requerido.
Está prohibido el ingreso a la zona de parqueo de vehículos que excedan
2.20 metros de altura. De igual forma
está prohibido estacionar vehículos en las vías aledañas al conjunto
residencial.
Está prohibido utilizar las áreas y zonas comunes para guardar material
inflamable y/o explosivos, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos,
químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita,
armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos,
desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o
poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de
las personas que habitan en ella. [Culpa Grave].
Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los
visitantes como parqueaderos de residentes o la asignación de los mismos sin la
debida aprobación por parte de la Administración. En caso de requerirse un parqueadero
adicional por alguno de los residentes, este deberá hacer la gestión de
arrendar algún parqueadero que tenga disponible la administración para tal
propósito. Se aplicará sanción a quien
no cumpla esta disposición. [Culpa Leve].
Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil
(bicicletas, patines, juegos de balón y/o de grupo, etc.). [Culpa Leve].
Artículo 19. SANCIONES POR EL USO INDEBIDO DE LAS ZONAS
DE ESTACIONAMIENTO Y PARQUEO.
Se amonestará por primera vez a los propietarios de los vehículos automotores
y motocicletas sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos
con radio a alto volumen, pito, corneta o similares, así como los vehículos que
en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las
sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia y en el reglamento
de propiedad horizontal. Y en caso de no
acatamiento se prohibirá el ingreso en forma definitiva del vehículo sujeto de
amonestación.
El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos se
encuentren en estado de desaseo, presenten fuga de aceites o líquidos que
deterioren el área de parqueo, o partículas o emisiones que atenten contra el
aseo, la higiene, la salud de los residentes y la buena presentación de copropiedad.
CAPÍTULO III. DE
LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
Artículo 20. Por ser este un Proyecto de
Vivienda de Interés Social Prioritario y existir la prohibición legal para los
propietarios de las unidades privadas de enajenar, arrendar, o dejar de residir
en las unidades privadas que conforman la copropiedad durante los diez (10)
primeros años sólo se permitirán a los hogares propietarios realizar trasteos
de ingreso; lo anterior de conformidad con lo establecido en el reglamento de
propiedad horizontal, y en especial con lo estipulado por el Artículo 63 del
Decreto 2190 de 2009, que reglamenta el artículo 8 de la Ley 3 de 1991
modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. En dicho lapso de tiempo no se permitirán
trasteos, salvo que se presenten en debida forma las autorizaciones que
otorguen las entidades otorgantes de los subsidios familiares de vivienda y de la
Alcaldía Municipal de FUNZA.
Artículo 21. Todo trasteo deberá
comunicarse al Administrador por escrito con antelación de 3 días hábiles y
presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración. Sin excepción alguna, todo propietario y
arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza,
deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto en cuotas
ordinarias como extraordinarias y multas.
Artículo 22. La entrada y salida del
trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes
a domingo para lo cual se deben contar con los permisos respectivos. [Culpa
Leve].
Artículo 23. Al realizar el trasteo, la
persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los
daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo
en la Administración una suma equivalente a un tercio (1/3) de salario mínimo
legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño
ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será
reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del
recorrido por el Administrador.
Cuando se presenten daños el Administrador de manera inmediata ordenará
las reparaciones requeridas con cargo al depósito y procederá a la devolución
del saldo al usuario o a facturar el valor faltante en caso de ser daños
mayores.
CAPÍTULO IV. DE
LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES
Artículo 24. Quedan prohibidas las
reuniones sociales en los parqueaderos, zonas verdes, parques, pasillos y
escaleras de la copropiedad. [Culpa Grave].
Artículo 25. Los residentes y visitantes
deben tener siempre y en todo momento un comportamiento intachable en las áreas
comunes y en el exterior del conjunto. Está terminantemente prohibido el porte de
cualquier tipo de armas en la copropiedad.
Artículo 26. Se prohíbe ingerir licor en
las áreas comunes a excepción del Salón Social cuando ha sido alquilado para
algún evento. En todo caso está prohibido
el consumo de bebidas embriagantes y alucinógenos para todos los menores de
edad. [Culpa Grave].
Artículo 27. Se prohíbe fumar en las
áreas comunes cerradas tales como portería, salón comunal y zonas de acceso a
las torres, etc. [Culpa Grave].
Está prohibido la venta de licor y cigarrillos en el supermercado de la
copropiedad. [Culpa Grave].
CAPÍTULO V. DEL
ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
Artículo 28. Cada residente es
responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la
copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos,
fachadas, techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes o jardines; de
igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia
la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Está prohibido de manera expresa dejar bolsas
o cajas de basuras en el hall o pasillos. Culpa o descuido levísimo.
Artículo 29. Las basuras deben
introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas,
depositadas en el cuarto de basuras. No
se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o
en áreas comunes, las basuras se deben depositar en el shut dispuesto en el
cuarto de basuras para cada tipo de residuo.
Estos materiales se deberán dejar en el cuarto de basuras de
acuerdo con el programa de reciclaje. [Culpa Grave].
Artículo 30. No se permite dar uso
diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad
horizontal. [Culpa Grave].
Artículo 31. El mantenimiento de las
zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de
subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la
Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente
de no arrojar basuras en dichas áreas ni causar daños en las mismas.
Artículo 32. No se podrán colgar prendas
u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y
desorden en los ventanales, estas conductas van en detrimento de la buena
imagen de la copropiedad. Así mismo está
prohibido colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los
inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el
régimen de propiedad horizontal. [Culpa Leve].
Artículo 33. No está permitido colocar
avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las
torres o en las carteleras comunes. En
contiendas electorales los residentes podrán manifestar sus apoyos ciñéndose en
todo a los plazos establecidos en la Ley de Garantías Electorales. [Culpa
Leve].
CAPÍTULO VI. ANIMALES
DOMÉSTICOS
Artículo 34. La tenencia de animales
domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal
de Policía y con el Código Nacional Ambiental.
La falta de higiene correspondiente a la dejación de excrementos de
perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes o zonas
aledañas al conjunto residencial, ladridos y ruidos que interrumpan la
tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo de
Administración. En caso de molestias
reportadas al Administrador y/o la reincidencia es deber de la Administración
entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía
pertinentes para retirar dichas mascotas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo propietario de animal doméstico se hace
responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su
mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las
autoridades municipales o administrativas competentes, existiendo el compromiso
de aportar al Administrador el correspondiente certificado de sanidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las mascotas deben ser registradas en la
Administración y para ser autorizado su ingreso ninguna puede llegar a pesar
más de Veinte (20) kilogramos en ningún momento.
Artículo 35. Los dueños o tenedores de
animales domésticos o mascotas, deben solicitar permiso ante el Administrador
de la copropiedad para el ingreso de cualquier tipo de mascota al conjunto
residencial, la solicitud de ingreso debe estar acompañada de las pruebas o
carne de vacunación al día emitido por Médicos Veterinarios las cuales deben
estar acordes a las indicaciones de las autoridades sanitarias y en todo caso
se debe mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual
deberá ser presentado ante la Administración, en caso de no tenerlo o estar
vencido se podrá impedir el acceso del animal al conjunto residencial.
Todas las mascotas deben contar con un concepto sanitario favorable donde
conste que se encuentra en buen estado de salubridad, cuenta con las vacunas en
orden y no representa peligro para la comunidad, el cual debe ser emitido por
la Secretaria de Salud de Funza a través del Centro de Zoonosis, el cual es
requisito para autorizar su ingreso a la copropiedad.
Ningún animal doméstico sin importar su raza que pese más de veinte (20)
kilogramos será permitido en la copropiedad.
Artículo 36. Se prohíbe la tenencia de cualquier
tipo de animal de fauna silvestre y de mascotas que no sean comúnmente
consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan
colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes. De acuerdo con el artículo 247 y ss. del
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente.
Como lo determina la ley 746 de 2002 de forma taxativa queda prohibido
sin excepción alguna el ingreso, tenencia y circulación en el conjunto
residencial de a) Perros que han tenido o llegaren a tener episodios de
agresiones a personas, u otros perros o animales; b) Perros que han sido
adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las
siguientes razas ó a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier,
Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín
Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario,
Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, etc.
Artículo 37. Los dueños o tenedores de
animales domésticos o mascotas deben utilizar siempre y en todos los casos correa,
bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo
108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes o
zonas aledañas al conjunto residencial.
Artículo 38. Los dueños o tenedores de
animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y
recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su
desplazamiento en las áreas comunes y al interior de sus viviendas y en el
exterior del conjunto.
Artículo 39. En ningún caso los animales
domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas
comunes ni en las zonas aledañas al conjunto.
En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor
se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina,
de no hacerlo se someterá a las sanciones que dispone el presente Manual de
Convivencia.
Artículo 40. Las mascotas no deben entrar
al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo
estado requiera de un perro lazarillo.
Artículo 41. Las mascotas no podrán ser
dejadas en las zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
Artículo 42. Las mascotas no podrán hacer
uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, salón comunal,
salones, gimnasio, zonas verdes, zonas recreativas y de descanso pasivo y en
general de ni ninguna de las dependencias que conforman el conjunto residencial.
CAPÍTULO VII.
DE LOS JUEGOS INFANTILES Y DEL PARQUE BIOSALUDABLE
Artículo 43. Para el
uso de los juegos infantiles y el parque Biosaludable se debe vestir con ropa
deportiva y zapatos tenis. El parque
infantil estará reservado sólo para uso exclusivo de los niños y niñas con edad
hasta los Catorce (14) años, los adolescentes y jóvenes en ningún momento
podrán interferir o interrumpir el uso del parque a los niños y niñas del
conjunto así como tampoco podrán desplazar a los usuarios, toda conducta
agresiva, invasiva del espacio de los niños y niñas o matoneo será sancionada
como culpa grave y los padres del adolescente ó joven responderán por estos
hechos.
Artículo 44. Los juegos
infantiles y las máquinas que conforman el Parque Biosaludable deben
dejarse en perfecto estado de aseo y en perfecto estado de funcionamiento una
vez se hayan utilizado, cualquier daño que se presente será responsabilidad del
usuario sufragar el costo de la reparación.
Artículo 45. Las
máquinas del parque Biosaludable no podrán utilizarse por más de 15 minutos
consecutivos por un mismo usuario a menos que no se esté demandando su uso por
otro copropietario.
Artículo 46. El horario
de uso de los parques será desde las 5:00 AM hasta las 10:00 PM.
CAPÍTULO VIII. EN
CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS
Artículo 47. El interesado en practicar
la reparación o mejora deberá informar previamente por escrito mediante el
diligenciamiento del formato respectivo con una antelación de una semana al
Administrador y será responsable de la conducta y actos de las personas por él
autorizadas para dichos trabajos.
Artículo 48. El horario para
adelantar reparaciones locativas. Será
de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no
las podrán hacer los domingos y festivos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una
comunicación escrita al Administrador informando la clase de obra, duración
de la misma y datos personales de los obreros.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y
bajarse al depósito de basuras y depositarse en el lugar indicado para este
tipo de residuos. [Culpa Grave].
PARAGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida
protección para evitar el daño de las escaleras y zonas comunes, al igual que
de su limpieza. [Culpa Grave].
Artículo 49. La persona que efectúe la
obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración
de medio (1/2) salario mínimo mensual vigente, suma que garantizará la
reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se
efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa
deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.
CAPÍTULO IX. DEL
SALÓN SOCIAL Y EL SUPERMERCADO
Artículo 50. El conjunto residencial
cuenta con un edificio de dos pisos en el cual se han construido los Salones
Sociales, los cuales podrán ser alquilados a cualquier propietario o residente
de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (08) días hábiles de
anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico,
para que sea reservado se debe haber pagado previamente el alquiler que
determine la Administración de acuerdo con el tamaño del salón, el tiempo requerido
y los elementos muebles y enseres, ayudas didácticas y audiovisuales a emplear.
El salón social comunal será entregado previo el pago del valor del alquiler
más el depósito establecido mediante el diligenciamiento de un acta de
inventario en la cual se debe dejar establecido el estado del salón y la
cantidad y estado de los elementos que lo conforman así como las dotaciones
entregadas, de la misma forma y mediante la firma de un acta será entregado por
el usuario a la Administración, en dicha acta se dejará establecido el estado
de los elementos y los daños presentados.
Todos los usuarios deben entregar el salón empleado en perfecto estado de
aseo e higiene.
Además del valor del alquiler el interesado debe realizar un depósito en
la administración equivalente a un tercio (1/3) de salario mínimo mensual
vigente, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado y cuya
devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la
misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los
hubiere.
PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por
concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el
salón social. En caso de encontrarse
varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se
hará por orden de la fecha de la solicitud.
Artículo 51. El propietario o tenedor o
usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus
invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al
inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón social
comunal.
Artículo 52. El horario de uso del Salón
Social será el siguiente:
De lunes a jueves de 8:00AM a 10:00PM, viernes, sábado y domingo cuando el lunes siguiente sea festivo de 9:00AM a 12:00 PM y los domingos de 9:00AM a 6:00 PM. De manera excepcional el administrador podrá autorizar el uso adicional del salón social por una hora adicional la cual se cobrará al triple del valor del alquiler de una hora normal.
De lunes a jueves de 8:00AM a 10:00PM, viernes, sábado y domingo cuando el lunes siguiente sea festivo de 9:00AM a 12:00 PM y los domingos de 9:00AM a 6:00 PM. De manera excepcional el administrador podrá autorizar el uso adicional del salón social por una hora adicional la cual se cobrará al triple del valor del alquiler de una hora normal.
Artículo 53. Para hacer uso del salón
Social se deberá cancelar ante la Administración con la misma anticipación de
la reserva, el monto correspondiente al alquiler que por este concepto
establezca el consejo de Administración. No se autorizará el alquiler del Salón
Social Comunal para ningún tipo de eventos de contribución salvo que el Consejo
de Administración lo apruebe.
Artículo 54. El Supermercado será
alquilado por un término no inferior a dos (2) años, a cualquier empresario del
sector de venta al mayor y al detal de productos de la canasta familiar, previa
convocatoria pública a los almacenes de cadena, grandes superficies o supermercados
de reconocida trayectoria en la Sabana Occidente, por lo menos con quince (15)
días de anterioridad se deben publicar en medios de amplia circulación las
convocatorias para la subasta del alquiler del Supermercado. El proponente seleccionado debe garantizar la
venta de productos de la canasta familiar y comprometerse a tener un horario de
atención al público desde las 6:00 AM
hasta las 10:30 PM todos los días de la semana.
El servicio de vigilancia del supermercado correrá por cuenta del empresario
que en subasta obtenga su arrendamiento, el cual en todo caso deberá ser por un
término superior a dos (2) años.
PARÁGRAGO: El supermercado atenderá única y exclusivamente por la puerta
de acceso que da al frente de la urbanización con la Calle de acceso al
conjunto, por ningún motivo se permite que las puertas del supermercado
permitan el ingreso de cualquier persona a la copropiedad sin anunciarse
previamente en la portería del conjunto.
CAPÍTULO X. DE
LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
Artículo 55. El personal de vigilancia y
aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como
todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de
seguridad:
·
Las personas que pueden
entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de
unidades, previa identificación en la portería de acuerdo con el Registro de
propietarios y residentes que lleva la Administración, y el cual debe ser
notificado al personal de vigilancia para que pueda verificar y autorizar el
ingreso.
·
Todo paquete que salga de la
copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de
unidad privada, debe ser autorizado de manera expresa por el propietario de la
unidad de vivienda visitada.
·
Los hijos de los propietarios
no podrán sacar ningún elemento como muebles, enseres, televisores, equipos,
sin autorización escrita permanente o temporal entregada por sus padres al
administrador.
·
Las empleadas de servicio no
podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y serán requisadas
el día de salida y entrada a la copropiedad (bolsos y paquetes).
·
Las empleadas domésticas o
niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización
escrita del padre(s).
·
Está prohibido al personal
de vigilancia y oficios varios suministrar información a personas ajenas sobre
los propietarios, residentes o usuarios mientras no sean autorizados
expresamente para ello.
·
El comportamiento del
personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la
copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y
colaboración. De igual manera los
propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar
con igual o mayor respeto al citado personal.
·
El personal de vigilancia no
puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad,
siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un
funcionario. Toda ausencia del servicio
debe ser notificada y aceptada por la Administración.
·
El personal de vigilancia no
podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.
·
El personal de vigilancia no
podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo, ni guardar las llaves de las
unidades de vivienda.
·
El personal de vigilancia
que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su
colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble
para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla
personalmente en la recepción.
·
Está prohibido a los señores
vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general
todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello
ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la
unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de
quien lo reclama o recibe.
·
En caso de alguna
reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá
estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a ingresar y salir de
la copropiedad (técnicos, operarios, obreros, etc.)
·
El personal de vigilancia
deberá dar aviso inmediato al Administrador de todo daño, anomalía o
irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
·
Está expresamente prohibido
al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o
servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a
los órganos de Administración.
·
El personal de vigilancia
cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención
de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal
efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida, de lo cual dejará
expresa constancia en la bitácora en la portería.
·
El personal de vigilancia
para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el
respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no
permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
·
El personal de vigilancia no
permitirá la salida del conjunto de niños menores de quince (15) años sin la
compañía de un adulto responsable. A
partir de las 8:00 PM no se permitirá la salida del conjunto residencial de los
jóvenes menores de 18 años a menos que sus padres lo autoricen previamente.
·
El personal de vigilancia no
permitirá el ingreso al conjunto de ninguna persona que no esté autorizada por
el propietario de la vivienda que se pretende visitar en ausencia de mayores de
edad.
·
El personal de vigilancia no
permitirá el ingreso al conjunto de ningún cilindro ó pipeta de gas propano así
la misma esté vacía.
·
El personal de vigilancia no
permitirá el ingreso al conjunto de ningún perro de razas consideradas
peligrosas ni de los que se señalan en el Capítulo VI de este manual, así como
tampoco permitirá el ingreso de animales de fauna silvestre.
Artículo 56. Para toda persona que llegue
a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del conjunto hasta
cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su
ingreso. Por ningún motivo se
permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas
previamente y autorizadas por un copropietario.
En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier
circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del
visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba
personalmente en la portería.
Artículo 57. Para los funcionarios de
servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad,
el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad
antes de permitir el acceso al conjunto.
Artículo 58. Para el ingreso de los
vehículos, motocicletas y bicicletas de propietarios al parqueadero, el
propietario deberá en la entrada al parqueadero recibir la ficha con el número
de su parqueadero y a la salida entregarla al personal de vigilancia. Los propietarios se obligan a cumplir con las
reglas de acceso establecidas para acceder el parqueadero. [Culpa Leve].
Artículo 59. Para el ingreso de los
vehículos de visitantes al parqueadero. El
visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea
identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar
un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su
vehículo al parqueadero de visitantes.
En ningún momento estará permitido el alquiler o uso permanente de los
parqueaderos para visitantes los cuales siempre deben permanecer disponibles
para su uso por los visitantes al conjunto.
Artículo 60. El personal de vigilancia
revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al conjunto y se cerciorará
que ingrese con radio, espejos y farolas.
Así mismo revisará al ingreso y a la salida el interior y el baúl para
cerciorarse que no ingrese o saque elementos ajenos.
CAPÍTULO XI. DE
LOS DEUDORES MOROSOS
Artículo 61. Los deudores morosos podrán
ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial,
acorde con la Ley 675 de 2001 y las sentencias constitucionales. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más
cuotas de administración sin cancelar. Los residentes morosos se sancionarán suspendiéndoles
el derecho al uso de las zonas comunes como parqueadero, bicicleteros, salón
social comunal, y demás bienes comunes no esenciales.
CAPÍTULO XII. DE
LAS FALTAS CON LOS BIENES COMUNES
Son faltas graves las siguientes:
Artículo 62. Dañar o sustraer elementos
propios del sistema de alumbrado comunal, de seguridad, hidráulico, equipo,
maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad. [Culpa Grave].
Se castigará de manera ejemplar el robo, sustracción o daño de bombillos,
timbres, toma corrientes, señales y en general los elementos de seguridad de la
copropiedad. [Culpa Grave].
PARAGRAFO: Está expresamente prohibido fijar avisos o letreros en
el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine
o fije la Administración. [Culpa Leve].
Artículo 63. Pisar y deteriorar los
jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. [Culpa
Leve].
Artículo 64. Ingresar a la copropiedad o
a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin. PARAGRAFO: No se permite el acceso peatonal
utilizando el acceso a los parqueaderos ni por el supermercado o el salón
social comunal. [Culpa Leve].
Artículo 65. Bajo ninguna circunstancia
los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas
comunes. [Culpa Grave].
Artículo 66. El administrador debe atender
de forma inmediata cualquier aviso de daño en las áreas comunes y disponer su
inmediata reparación.
CAPÍTULO XIII. FALTAS
CONTRA LA SEGURIDAD
Artículo 67. Los propietarios y
residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la
seguridad del conjunto (ver reglamento de propiedad horizontal).
Artículo 68. Ocasionar daños, sustraer o
destruir citófonos, cámaras y demás aparatos y elementos destinados a la
seguridad o que estén al servicio de la copropiedad.
Artículo 69. El encubrir o guardar información
sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto
de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
Artículo 70. El dar órdenes al personal
de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos
en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para
llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.
CAPÍTULO XIV.
OBLIGATORIEDAD DE ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS
Artículo 71. Es
un deber que los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Conjunto
residencial Altos del Gualí II asistir a las Asambleas Generales de
Propietarios, pues su inasistencia perjudicará la posible toma de
decisiones, la aprobación de presupuestos, así como el nombramiento de
Administradores, y en general afectar el normal funcionamiento de la
copropiedad entre otras consecuencias que se derivan de la falta de
participación ciudadana.
Artículo 72. Sanciones por no asistir a las
Asambleas de Propietarios. Los
propietarios deben pagar multa por la inasistencia a las Asambleas Generales:
la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de
propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al cien por ciento
(100%) de la cuota mensual de administración vigente.
Artículo 73. Requisitos para imponer multas
pecuniarias por no asistir a las Asambleas.
El Consejo de Administración antes de imponer esta multa a los
propietarios que no asisten a las Asambleas debidamente convocadas, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la convocatoria se haya efectuado con la
debida antelación que establece la Ley 675 de 2001, artículo 39, o sea, 15
días calendario antes de su realización y se cuente con prueba del
recibido de la citación por parte del propietario o de sus dependientes.
- Que se haya notificado debidamente a los
propietarios mediante comunicación enviada a cada uno de los
propietarios de cada inmueble a la última dirección registrada por
los mismos ante la administración.
- Se le permita al propietario que será
sancionado por no asistir, su derecho a la legítima defensa. Se le debe escuchar en descargos por
parte del Consejo de Administración, para que el propietario pueda
presentar las excusas debidamente justificadas que prueben la causal de
inasistencia, posterior a eso, el ente sancionador podrá determinar si
acepta o no las pruebas de dicha inasistencia y si lo multará o no de lo
cual debe dejar constancia en el libro de Convivencia.
CAPÍTULO XV. SOBRE
LAS SANCIONES
Artículo 74. Todas las faltas deben
quedar registradas con fecha y hora de la ocurrencia, circunstancias de modo,
tiempo y lugar, identificación del responsable o los responsables,
identificación del inmueble donde reside el responsable o de quien lo autorizó
a ingresar al conjunto, de ser posible se deben anexar pruebas o testimonios
los cuales se deben llevar por parte del Administrador de manera ordenada y
sistemática para control de la comunidad.
Artículo 75. La
infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento,
al presente manual y contra la convivencia en el conjunto residencial merecerá
los siguientes tipos de sanciones:
·
Llamado de atención verbal
al responsable de la falta, el cual deberá quedar anotado en el libro de
registro de Faltas contra la Convivencia que llevará el Administrador del
Conjunto y/o en el Libro de Bitácora del servicio de vigilancia a cargo de la
empresa de seguridad privada.
·
Llamado de atención por
escrito que deberá ser notificado por el Administrador del Conjunto al
responsable de la falta.
·
Citación ante el Comité de
Convivencia para la presentación de descargos y/o la conciliación de las faltas
motivo de inconformidad o atentatorias contra la sana convivencia en la
copropiedad.
·
Las Faltas graves contra la
Convivencia en la Copropiedad recibirán una multa equivalente al cien por
ciento (100%) de la cuota mensual de administración vigente a cargo del
responsable y/o propietario del inmueble donde éste reside.
·
Las Faltas moderadas contra
la Convivencia en la Copropiedad recibirán una multa al cincuenta por ciento (50%)
de la cuota mensual de administración vigente a cargo del responsable y/o
propietario del inmueble donde éste reside.
·
Las Faltas leves contra la
Convivencia en la Copropiedad recibirán una multa al veinticinco por ciento (25%)
de la cuota mensual de administración vigente a cargo del responsable y/o
propietario del inmueble donde éste reside.
·
Las multas podrán ser
acumuladas hasta cuando se corrija la conducta que las causaron.
·
Las multas se cobrarán por
parte de la Administración en el mismo recibo en el cual se cobren las cuotas
mensuales de administración y su no pago podrá ejecutarse mediante los procesos
de cobro de cartera que se empleen en la copropiedad.
·
Pagar los intereses
moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o
aplicable en materia de propiedad horizontal.
·
Recibir las sanciones de
tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
·
Realizar las reparaciones de
daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o
restablecimiento de derechos a terceros.
·
El administrador podrá publicar
en lugares de amplia circulación del conjunto la lista de los infractores con
indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
·
Se podrán imponer multas
sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores,
cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a
cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no
podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del
infractor.
·
Al infractor se le podrá
restringir el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como el salón social
comunal, los parqueaderos, las zonas de recreación y deporte.
Artículo 76. Procedimiento a seguir en
caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:
·
Se hace un llamado de
atención verbal al infractor. Los
llamados de atención se deben realizar de forma privada.
·
Si persiste la falta se hace
un segundo llamado de atención verbal al infractor, el cual podrá ser público y
ante los residentes de la vivienda en la cual resida el infractor.
·
Cuando el sujeto de la falta
sea un menor de edad los llamados de atención se harán ante los padres o
tutores del menor.
·
Cuando las faltas o
conductas motivo de sanción continúen se debe enviar una carta de llamado de
atención por escrito en la cual se deben citar las normas infringidas y
estableciendo plazos para que no se cometa más la infracción.
·
Si se hace caso omiso, se
enviara una segunda carta con copia al Comité de Convivencia, y se cobrará en
la próxima mensualidad una sanción equivalente a multa establecida conforme a
la gravedad de la falta.
·
Si se reincide se citará al
propietario o residente infractor ante el comité de convivencia donde se
impondrán las sanciones o multas máximas que permita el Reglamento de Propiedad
Horizontal y el Manual de Convivencia.
·
Si no se atienden los
procedimientos aquí establecidos, se interpondrá una querella policial al propietario
o residente infractor y se aplicarán las multas sucesivas que dispone el
reglamento de propiedad horizontal.
Artículo 77. Para la aplicación de
sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
·
Comprobación de hecho
mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
·
Informar al propietario
tanto verbal como por escrito de la falta cometida.
·
Se citará a descargos por
parte del Comité de Convivencia al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada
al Consejo de Administración con las respectivas recomendaciones del Comité de
Convivencia.
·
Una vez notificado el
residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de
reposición ante el Consejo de Administración.
Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo
dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en
el Consejo de Administración por mayoría simple.
·
El Consejo de Administración
con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción
respectiva.
·
Cuando la sanción consiste
en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo
periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la
Administración. Si después de tres
facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá
cobrarse mediante cobro jurídico o incluso por vía judicial.
·
La imposición de toda
sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser
suficientemente motivada.
·
Los conflictos que se
presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán
dirimidos por el Consejo de Administración y el comité de convivencia.
Artículo 78. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 675 de 2001 para la imposición de sanciones y las correspondientes multas se
deben respetar los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad
horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y
contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del
acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y
se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de
acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
CAPÍTULO XVI. COMITÉ
DE CONVIVENCIA
Artículo 79. Anualmente en la reunión de
la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se
elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por nueve (09)
personas de reconocida honorabilidad y reputación. No podrá ser miembro del Comité de
Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter
pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de
cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota
extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le
hayan sido impuestas. También es
requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de
todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
Artículo 80. El Comité de Convivencia
tiene a su cargo atender las conciliaciones, estudio de los hechos
denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos,
contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias y
establecer sanciones.
CAPÍTULO XVII. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 81. Está prohibida la entrada de
vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de
personas discapacitadas o en post operatorio inmediato. Se permite el ingreso de vehículos taxi cuando
el conductor propietario o responsable del taxi sea residente de la
urbanización.
Artículo 82. Está prohibida la fijación y
distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo
de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad. La administración dispondrá de una cartelera
informativa donde se podrán hacer dichos anuncios.
Artículo 83. Está expresamente prohibido
el ingreso a la copropiedad de personas que pretendan realizar ventas
ambulantes dentro del conjunto.
Artículo 84. Los principios de sana
convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre
graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a
copropietarios, vecinos y amigos.
Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos
y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la
normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al
Manual de Convivencia. [Culpa Grave].
Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la
Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de
la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el
incidente.
Artículo 85. En los estacionamientos,
circulaciones vehiculares y peatonales, salón comunal y zonas verdes de
recreación pasiva está prohibido el juego con balones u otros elementos que
puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda
ocasionar daños a las unidades privadas, zonas comunes o vehículos; en tales
eventos los guarda de seguridad, al administrador o sus empleados y los miembros
del consejo de administración están autorizados a retener y depositar en la
oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas
comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.).
Artículo 86. Se autoriza el ingreso de
servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie
previamente indicando el sitio de donde viene y se deje un documento con foto
en portería (Ej. Licencia de
conducción). Si no presenta un documento
no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir
su domicilio. Está prohibido que las
personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la
copropiedad. En caso de omisión a esta
norma se le prohibirá el ingreso.
Artículo 87. En cualquier tiempo el
Consejo de Administración previa autorización de la Asamblea General podrá
modificar y reglamentar el presente Manual de Convivencia. Una vez expedidas las modificaciones o
reglamentaciones deberá enviar copia de estas a todos los hogares copropietarios
indicando la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 88. Cuando se determine que uno
o varios de los residentes en la copropiedad atentan de manera grave o violenta
contra la convivencia armónica el Consejo de Administración podrá en
cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de Policía requerir a las
autoridades de policía para que a dicha persona se le obligue abandonar de
inmediato la copropiedad y deberán poner en conocimiento de las autoridades
dicho comportamiento para que se tomen las medidas correctivas que el Código
Nacional de Policía dispone.
CAPÍTULO XVIII. DEL
ACCESO DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA, CIVILES Y MILITARES A LA COPROPIEDAD
Artículo 89. INGRESO
DE LA AUTORIDAD. Las
autoridades civiles, militares y de policía en cumplimiento y ejercicio de sus
funciones como autoridad y de acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de
Policía y en las demás normas vigentes podrán ingresar en cualquier momento a
la copropiedad sin que la administración ni ninguno de los residentes puedan
oponerse al ingreso y ejercicio de sus funciones como autoridad competente.
La
administración, los miembros del Consejo de Administración, los empleados del
conjunto residencial y los residentes deben prestar toda la colaboración que
sea requerida por las autoridades sin oponer restricción alguna al acceso a
todos los espacios, edificios y lugares que conforman la copropiedad así como
la entrega de la información por ellos requerida.
CAPÍTULO XIX. PRIORIDAD
DE DERECHOS EN ALTOS DEL GUALI 2
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, LA FAMILIA
COMO INSTITUCIÓN BÁSICA DE LA SOCIEDAD Y DE LAS MUJERES CABEZA DE FAMILIA Y LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 90. En el Conjunto Residencial Altos del
Gualí 2, tendrán prioridad en la protección y protección de sus derechos, en
primera media y por sobre todos los demás, i) los Derechos de los Niños y las
Niñas, ii) los Derechos de las mujeres cabeza de familia, iii) los Derechos de
las personas con discapacidad, iv) los Derechos Humanos de la población en
general y por último v) los Derechos de los Animales que sean considerados
mascotas.
Artículo 91. Derechos
de los niños y las niñas. Colombia,
como Estado Social de Derecho, asumió el compromiso de garantizar la
efectividad de los derechos de la niñez, elevándolos a rango constitucional. Así mismo, comenzó una nueva conceptualización
referente a la protección integral de la infancia, fundamentada en considerar a
la niñez como sujeto de derechos, lo cual posibilita a los niños y a las niñas
el ejercicio de las acciones necesarias para hacer exigibles a la familia, la
sociedad y el Estado sus derechos y garantías, ello implica:
•
La formación de la niñez hacia la autonomía y la libertad.
•
La niñez como eje del desarrollo social, cultural y político del país.
La
interpretación internacional de la Convención de los Derechos del Niño, agrupa
los derechos de la niñez en:
Derecho a la
Supervivencia: Contempla el derecho a la vida y a la supervivencia, al
más alto nivel de salud y nutrición; a un examen periódico, si se encuentra en
establecimientos de protección; a la seguridad social y a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;
contempla, además, el derecho a un nombre, a la nacionalidad, al registro
civil, y a conocer a sus padres; a preservar su identidad, nacionalidad, nombre
y relaciones familiares, a permanecer en su país, a que se le respete su vida
privada, a que, en caso de adopción, el interés superior del niño sea la
consideración primordial.
Derecho al
Desarrollo:
Contempla el derecho a no ser separado de sus padres, a mantener relación y contacto di recto con ambos
progenitores; al acceso a información que promueva su bienestar social,
espiritual, moral, su salud física y mental; a que el padre y la madre asuman
la responsabilidad de su crianza y desarrollo; a una educación que desarrolle
todas sus potencialidades, a tener su propia vida cultural, su religión e
idioma y a descansar, jugar y tener acceso a la cultura.
Derecho a la
educación:
Contempla el derecho de las niñas y los niños a la educación y el deber del
Estado de asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita; de fomentar el
desarrollo de la enseñanza secundaria, y de facilitar el acceso a la enseñanza
superior. La educación estará encaminada
a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus
posibilidades. La educación preparará a
los niños y a las niñas para asumir una vida responsable en la que predomine el
respeto a sus padres, a su identidad cultural, a su idioma y a sus valores.
Derecho a la
participación: Derecho a expresar
su opinión en los asuntos que le afectan y a que se le tenga en cuenta; a la
libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información; a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de asociación y a celebrar
reuniones pacíficas.
Derecho a la
protección: Contempla el
derecho a no ser discriminado, a que sus intereses sean lo primero en todas las
medidas concernientes a ellos, a que se hagan efectivos y ejerzan todos los
derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de los niños y las
niñas. Así mismo dispone la protección contra el abuso físico, mental o sexual,
descuido o trato negligente, mal trato o toda forma de explotación, trabajos
peligrosos, el uso ilícito de drogas, el secuestro, la trata o venta de niños y
niñas; a ser víctima de conflictos armados y a no ser privado de su medio
familiar.
Artículo 92. Derechos
de las mujeres cabeza de familia:
Se
entiende por Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera, casada o compañera,
tenga bajo su cargo, económica o socialmente, de forma permanente hijos menores
u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia
permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o
compañero permanente, o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros
del núcleo familiar.
Los
derechos que se tendrán en cuenta de esta población para la defensa judicial
serán los señalados por la ley 82 de 1993 y las demás que la hayan modificado o
adicionado.
Artículo 93. Derechos
de las personas con discapacidad. Frente a
esta población se tendrá en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en
el sentido: La Constitución establece que Colombia es un Estado Social de
Derecho, fundado, entre otros, en el respeto a la dignidad humana; y dispone
que dentro de sus fines está el de garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Carta.
“Dentro
de este diseño constitucional del Estado Social se encuentra un grupo
poblacional beneficiado de una protección especial por parte de aquel, son las
personas que por sus particulares condiciones se hacen merecedores a una
atención más concreta y determinada con el fin de asegurarles el completo
ejercicio de sus derechos, su amplia participación en la vida social y un
desarrollo virtual de sus intereses. Se
trata de las personas discapacitadas, quienes gozan, sin discriminación alguna,
de los mismos derechos y garantías que los demás”. (Sentencia C-983 de 2002,
Mg. Jaime Córdoba Triviño.) Por lo tanto, el Ministerio Público en la
intervención judicial tendrá en cuenta el diseño constitucional, para
ejecutarlo de acuerdo a lo prescrito en el Título XXII del Libro Primero del
Código Civil y lo dispuesto en el Título V, artículo 43 del Código de
Procedimiento Civil.
CAPÍTULO XX. DISPOSICIONES
LEGALES QUE RIGEN A LOS HOGARES COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
PRIORITARIO.
Artículo 94. La Ley 1537 de junio
20 de 2012 en
su Artículo 21 dispone: El artículo 8° de la Ley 3 de
1991 quedará así: Artículo 8. CAUSALES DE
RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de
Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran
cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella
(léase arrendar) antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de
su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de
fuerza mayor definidas por el reglamento.
También será restituible el subsidio si se comprueba
que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar
los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les
compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de
edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno
Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso los hijos menores de edad
perderán los beneficios del subsidio de vivienda 'y los conservarán a través de
la persona que los represente.
La prohibición de transferencia a la que hace referencia
el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Las viviendas adquiridas en ejercicio de este
derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser
beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
Parágrafo 1. La prohibición de transferencia y el
derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el
folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo 2. Aquel hogar que se compruebe que haya
recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o
utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en
Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000.
Artículo 95. La Ley 599 de julio
24 de 2000 en
su ARTÍCULO 403-A.
dispone: FRAUDE DE SUBVENCIONES. Artículo adicionado por el artículo
26 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que obtenga una
subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño
sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o
parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa
de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e
inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a
doce (12) años.
Las
mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de
una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la
cual estén destinados (léase no dar el uso establecido en la ley al subsidio
recibido).
Artículo 96. CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. ARTICULO
63. . La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa Grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los
negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca
prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias
civiles equivale al dolo. Atenta
marcadamente contra la convivencia entre residentes y/o la que produce daños
serios en la infraestructura del Conjunto. Toda la que se catalogue dentro de
las que atentan contra la integridad física de los residentes, de sus familias,
de los bienes comunes y donde se deba solicitar la presencia de los entes
policivos y judiciales.
Culpa Leve, descuido leve, descuido
ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a
la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que
debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de
esta especie de culpa. Produce alteraciones de importancia
en el desarrollo de las actividades propias de un lugar residencial. Se cataloga dentro de las que atentan y perturban la
tranquilidad y el descanso de los residentes del Conjunto.
Culpa o
descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso
emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa
se opone a la suma diligencia o cuidado. De poca importancia, que
causa culpa o daño a la copropiedad en sus zonas comunes y a los copropietarios
dentro del Conjunto. Todas las que
se cataloguen dentro de aquellas que atenten contra la salubridad del conjunto.
El dolo
consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad
de otro.
NOTA DE
VIGENCIA.
Este manual de convivencia se encuentra vigente en todo momento y deberá
cumplirse por todos los residentes y autoridades del conjunto, y sólo podrá
modificarse por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría
calificada de quienes la conforman.
DESIDERATA (Max Ehrmann)
Camina plácido entre el ruido y la
prisa y recuerda
qué paz se puede encontrar en el
silencio.
En cuanto sea posible y sin
rendirte,
mantén buenas relaciones con todas
las personas.
Enuncia tu verdad de una manera serena
y clara
y escucha a los demás, incluso al
torpe e ignorante, también ellos tienen su propia historia.
Esquiva a las personas ruidosas y
agresivas,
ya que son un fastidio para el
espíritu.
Si te comparas con los demás, te
volverás
vano y amargado,
pues siempre habrá personas
más grandes y más pequeñas que tú.
Disfruta de tus éxitos lo mismo que
de tus planes.
Mantén el interés en tu propia
carrera
por humilde que sea
ella es un verdadero tesoro
en el fortuito cambiar de los
tiempos.
Sé cauto en tus negocios
pues el mundo está lleno de engaños,
mas no dejes que esto te vuelva
ciego
para la virtud que existe.
Hay muchas personas que se esfuerzan
por alcanzar nobles ideales.
La vida está llena de heroísmo.
Sé sincero contigo mismo,
en especial no finjas el afecto.
Y no seas cínico en el amor,
pues en medio de todas las arideces
y desengaños,
es perenne como la hierba.
Acata dócilmente el consejo de los
años
abandonando con donaire las cosas de
la juventud.
Cultiva la firmeza del espíritu,
para que te proteja en las
adversidades repentinas.
Muchos temores nacen de la fatiga y
la soledad. Sobre una sana disciplina,
sé benigno contigo mismo. Tú eres una
criatura del universo.
No menos que las plantas y las
estrellas,
tienes derecho a existir.
Y sea que te resulte claro o no,
indudablemente el universo marcha
como debiera.
Por eso debes estar en paz con Dios
cualquiera que sea tu idea de El.
Y sean cualesquiera tus trabajos y
aspiraciones, conserva la paz con tu alma
en la bulliciosa confusión de la
vida.
Aún con toda su falsía, sus dolores
y sueños fallidos, el mundo es todavía hermoso.
Sé cauto, ¡esfuérzate por ser feliz!