MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL GUALÍ 2 FUNZA PROPIEDAD HORIZONTAL

MANUAL DE CONVIVENCIA 
CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL GUALÍ 2 FUNZA PROPIEDAD HORIZONTAL

El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial ALTOS DEL GUALÍ 2 | ejecutado en cumplimiento del programa de gobierno FUNZA AVANZA CON GARANTÍA DE CIUDAD durante el mandado del Dr. Jorge Enrique Machuca López como Alcalde de Funza 2012-2015, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento, la convivencia en comunidad y de la disciplina social.
El Manual de Convivencia se base en las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y es el instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
El presente Manual de Convivencia fue socializado a los residentes en reunión celebrada el 20 de septiembre de 2015, se incluyeron sus sugerencias y adiciones y quedará sujeto a revisiones y modificaciones periódicas de acuerdo a las necesidades de la Comunidad del Conjunto Residencial, a las aprobaciones de la Asamblea y a las normas establecidas por Ley.

¡ CONOZCALO, CONSERVELO, CUMPLALO… Y HAGALO CUMPLIR !
¡Felicitaciones!
La Administración Municipal de Funza se complace en felicitarlos por la adquisición de su vivienda en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL GUALÍ II.
Es grato saber que su familia ha sido beneficiaria como uno de los hogares propietarios que hacen parte de este Proyecto de Vivienda de Interés Social Prioritario de iniciativa 100% del Municipio de Funza.
Proyecto que ejecutamos en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Funza Avanza con Garantía de Ciudad”.
Con la seguridad de que aquí en Altos del Gualí II su familia vivirá muchos años felices, queremos proporcionarles la mayor información posible sobre las características del proyecto y de la vivienda que han adquirido.
En el presente manual se encuentran las principales normas que deben ser de conocimiento de todos los miembros del hogar y de los visitantes al conjunto, así como las recomendaciones indispensables para la buena convivencia, buscan preservar la seguridad y la sana convivencia social en comunidad.
De este modo, usted y su familia aseguran una buena calidad de vida en compañía de los demás propietarios que como usted contribuyen a preservar y cuidar el Conjunto Residencial.
Les recomendamos inculcar en todos los miembros de la familia los principios y valores que hacen parte del Compromiso que usted y familia han adquirido para con toda la comunidad.  Aspiramos que su familia progrese y sea feliz viviendo en Altos del Gualí II.
Les agradecemos profundamente la confianza que depositaron en nuestra gestión al frente de la Alcaldía de Funza.
Cordialmente,

Alcalde Municipal
Gerente del Proyecto eVivienda

Contenido



 Son principios y valores de la copropiedad los siguientes y en todo momento se actuará en busca de perseguir los mejores fines para toda la comunidad con apego a ellos.
La Felicidad, el Afecto, el Respeto, la Alegría, la Tolerancia; ser: Serviciales, Solidarios, Optimistas y Cuidadosos; la Puntualidad, el Compromiso, la Humildad, la Democracia, la Responsabilidad, la Sinceridad, la Disciplina, la Nobleza, la Tenacidad, la Generosidad, la Honestidad, la Justicia; Buscar ser Exitosos, Buenas Pagas, Emprendedores, Discretos, Ahorrativos, Abnegados, Mejores Ciudadanos y ser siempre Guapucheros Amorosos y Educados.

CAPÍTULO I.  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1.      Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los hogares copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2.      Éste manual de Convivencia se aplica a todos los hogares propietarios y a todas las personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Artículo 3.      El hogar propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad de vivienda con las personas que conformen su núcleo familiar conforme a la postulación que realizaron para obtener el beneficio del subsidio familiar de vivienda, siempre y cuando éstas personas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que no subviertan el orden ni perturben la tranquilidad ni escandalicen con sus malos hábitos, comportamientos o costumbres a los demás habitantes de la copropiedad en especial a los niños y niñas.
Artículo 4.      Los derechos de los niños y las niñas prevalecen por sobre los derechos de las demás personas, por esta razón los copropietarios, sus administradores y los empleados de la copropiedad velarán en todo momento por su especial cuidado, gozo y defensa acorde con lo dispuesto en el capítulo XVI de este manual y las normas que regulan la materia.
Artículo 5.      Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y la licencia de construcción.
Artículo 6.      Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la Culpa Leve en el ejercicio de los derechos y obligaciones.
Artículo 7.      Absolutamente todos los residentes en la copropiedad se deben identificar.
Todo residente se hará responsable por los daños que causen él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito.  En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
Cada uno de los residentes se debe identificar a la salida e ingreso de la copropiedad presentando su carné de residente y/o registrando su huella dactilar en el sistema de identificación biométrica que disponga la Administración.
Los visitantes sean frecuentes o esporádicos deben ser autorizados previamente por los residentes en los formatos establecidos por la Administración.
Artículo 8.      La Administración le hará entrega a cada propietario de un ejemplar del Manual de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibido del mismo.  Para el caso de los arrendatarios (cuando haya transcurrido el plazo de diez (10) Años determinado en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012) cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.  ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEADEROS Y BICICLETEROS

Artículo 9.        En la copropiedad existen cuatro tipos de parqueaderos cuya administración, regulación, cuidado y control está a cargo de la Administración, dispuestos para: a) vehículos automotores de uso familiar, b) exclusivos para vehículos automotores para personas discapacitadas, c) vehículos tipo motocicletas de dos llantas, y para d) bicicletas o triciclos de uso infantil.  No se permite el ingreso de triciclos o carretillas, ni de carros de ventas ambulantes o estacionarias.
Las normas de éste capítulo aplican para los cuatro tipos de vehículos antes indicados.
Artículo 10.      Los parqueaderos son bienes comunes no esenciales para la copropiedad, en ningún caso podrán ser asignados para el uso exclusivo y permanente de una unidad de vivienda, por lo tanto estarán disponibles para el uso de todos los propietarios, tenedores o residentes de las unidades privadas a quienes se les otorgue su uso temporal por el término de  cuatro (04) meses en calidad de arrendatarios mediante previo sorteo, suscripción del contrato respectivo y el pago del canon mensual de alquiler.
Artículo 11.      Para el uso de cualquiera de los tipos de parqueaderos comunes no esenciales, incluyendo las bicicletas y triciclos; la administración dispondrá la asignación temporal por un plazo de cuatro (04) meses a los interesados mediante el arrendamiento y cobro de un canon mensual que constituirá ingreso para toda la copropiedad.  Este cobro se realizará en el mismo documento de la cuenta de cobro de la cuota de aporte a las expensas comunes.
Pueden participar en los sorteos los residentes interesados a quienes se les asignarán mediante la participación en sorteos que se realizarán cada cuatro (04) meses, dando prioridad en cada caso a quienes en el período anterior no hubiesen gozado de este beneficio y buscando que todos los propietarios hagan uso rotativo de los mismos.  
Tendrán prioridad en los sorteos los residentes propietarios que certifiquen discapacidad física y su vehículo esté debidamente registrado ante la autoridad de tránsito con esta distinción.
Artículo 12.      El administrador con autorización previa del Consejo de Administración será el único autorizado para arrendar a usuarios ajenos a la copropiedad parqueaderos de uso común sólo cuando sobren o no estén siendo usados algunos de ellos por parte de los propios residentes de la copropiedad previa autorización del Consejo de Administración. 
Cuando los residentes ocupen la totalidad de estacionamientos quedará prohibido alquilarlos a usuarios ajenos a la copropiedad.
El canon de arrendamiento en estos casos será superior en un 25% al que se cobre a los propios residentes en la copropiedad.
Artículo 13:      Cada uno de los arrendatarios debe ocupar el puesto correspondiente asignado.  El vigilante o portero jamás permitirá la utilización de parqueaderos sin la autorización del arrendatario del mismo.  En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. [Culpa Leve].
En todos los casos se deben estacionar los vehículos en reversa. [Culpa Leve].
Artículo 14.      El residente a quien se le asigne en el sorteo respectivo el uso de un parqueadero cualquiera sea su tipo debe demostrar la propiedad o debida posesión del respectivo vehículo y debe informar por escrito al Administrador todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo asignado, precisando su número de placa, marca y color.  De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en este Manual de Convivencia y se ordenará el retiro del vehículo que no cumpla con esta disposición y su entrega a la autoridad de tránsito respectiva.
El residente que pretenda hacer uso del servicio de parqueadero para un vehículo que no sea de su propiedad, debe demostrar ante la Administración la proveniencia del vehículo y la autorización del propietario para su uso periódico en actividades laborales a su cargo.
Artículo 15.      Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave, no se deben dejar paquetes a la vista en su interior y la alarma debe quedar graduada para soportar las vibraciones causadas por los vuelos que aterrizan en el Aeropuerto El Dorado y que afectan la zona donde se encuentra ubicada la copropiedad.
Artículo 16.      Cualquier daño causado por uno de los usuarios o residentes o sus dependientes a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente al Administrador, quien según las circunstancias procurará la conciliación en primera instancia y de no llegarse a un acuerdo inmediato dará aviso a las autoridades de tránsito.  La mala fe de quienes causen daños a los vehículos o elementos que conforman el conjunto será sancionada conforme al presente manual.
Artículo 17.      BICICLETEROS.
A cada propietario se le asignará un bicicletero por parte de la Administración, el cual estará identificado con una ficha numerada para que disponga allí el estacionamiento de su bicicleta, la cual debe ser de su propiedad lo cual debe demostrar con la factura de compra y carne de propietario, así mismo debe tener una marca en el marco con el número de la ficha asignada.  El ingreso y salida de las bicicletas será controlado por la Administración mediante las fichas asignadas a cada usuario.   
Está prohibido guardar o ingresar bicicletas a los apartamentos salvo bicicletas o triciclos de uso infantil y las de alta competición deportiva previa certificación de la liga o club deportivo.  Tampoco se permite su estacionamiento en zonas diferentes  los bicicleteros, de llegarse a encontrar bicicletas infringiendo estas normas el Administrador está facultado para proceder a su decomiso.
Artículo 18.      PROHIBICIONES. 
Se prohíbe a los arrendatarios de parqueaderos comunes el subarriendo o cesión de éstos a otros residentes o personas ajenas a la copropiedad. [Culpa Grave].
Está prohibido el empleo del parqueadero tomado en arrendamiento para depositar en forma permanente un vehículo o cualquier tipo de elemento, en cuyo caso la Administración podrá retirar previo aviso, mediante el empleo de grúas o cualquier otro medio a su disposición el retiro del vehículo o elemento(s) y hará su entrega en depósito a los patios de la autoridad de tránsito informando sobre su abandono. [Culpa Grave].
Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito.  En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. [Culpa Leve].
Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc. y en general cualquier tipo de objeto diferente al vehículo autorizado a estacionar en el sitio respectivo. [Culpa Grave].
Está prohibido realizar el lavado o limpieza de los vehículos dentro de la copropiedad. [Culpa Grave].
Está prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear en indebida forma, siempre se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. [Culpa Leve].
Está prohibido realizar mantenimiento a los vehículos dentro de la copropiedad cualquiera que sea el medio que se emplee, salvo cuando sea el necesario para desvarar los automotores. [Culpa Grave].
Está prohibido el ingreso y estacionamiento dentro de la copropiedad de cualquier otro tipo de vehículo, como los de tracción animal, carros de ventas estacionarias o ambulantes, triciclos de carga, buses, busetas, busetones, colectivos, camionetas, camiones, furgones, tractores o similares y en general los demás vehículos cuyo peso sea superior a 1.5 toneladas.
Se exceptúan de esta prohibición los vehículos de los servicios de emergencia como patrullas de policía, ambulancias o carros de bomberos que pueden ingresar en todo momento y cuando sea requerido.
Está prohibido el ingreso a la zona de parqueo de vehículos que excedan 2.20 metros de altura.  De igual forma está prohibido estacionar vehículos en las vías aledañas al conjunto residencial.
Está prohibido utilizar las áreas y zonas comunes para guardar material inflamable y/o explosivos, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. [Culpa Grave].
Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de residentes o la asignación de los mismos sin la debida aprobación por parte de la Administración.  En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los residentes, este deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que tenga disponible la administración para tal propósito.  Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición. [Culpa Leve].
Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, juegos de balón y/o de grupo, etc.). [Culpa Leve].
Artículo 19.      SANCIONES POR EL USO INDEBIDO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y PARQUEO.
Se amonestará por primera vez a los propietarios de los vehículos automotores y motocicletas sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito, corneta o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar.  En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal.  Y en caso de no acatamiento se prohibirá el ingreso en forma definitiva del vehículo sujeto de amonestación.
El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos se encuentren en estado de desaseo, presenten fuga de aceites o líquidos que deterioren el área de parqueo, o partículas o emisiones que atenten contra el aseo, la higiene, la salud de los residentes y la buena presentación de copropiedad.

CAPÍTULO III.  DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

Artículo 20.      Por ser este un Proyecto de Vivienda de Interés Social Prioritario y existir la prohibición legal para los propietarios de las unidades privadas de enajenar, arrendar, o dejar de residir en las unidades privadas que conforman la copropiedad durante los diez (10) primeros años sólo se permitirán a los hogares propietarios realizar trasteos de ingreso; lo anterior de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, y en especial con lo estipulado por el Artículo 63 del Decreto 2190 de 2009, que reglamenta el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.  En dicho lapso de tiempo no se permitirán trasteos, salvo que se presenten en debida forma las autorizaciones que otorguen las entidades otorgantes de los subsidios familiares de vivienda y de la Alcaldía Municipal de FUNZA.
Artículo 21.      Todo trasteo deberá comunicarse al Administrador por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración.  Sin excepción alguna, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto en cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
Artículo 22.      La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes a domingo para lo cual se deben contar con los permisos respectivos. [Culpa Leve].
Artículo 23.      Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a un tercio (1/3) de salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.  
Cuando se presenten daños el Administrador de manera inmediata ordenará las reparaciones requeridas con cargo al depósito y procederá a la devolución del saldo al usuario o a facturar el valor faltante en caso de ser daños mayores.

CAPÍTULO IV.  DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

Artículo 24.      Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, zonas verdes, parques, pasillos y escaleras de la copropiedad. [Culpa Grave].
Artículo 25.      Los residentes y visitantes deben tener siempre y en todo momento un comportamiento intachable en las áreas comunes y en el exterior del conjunto.   Está terminantemente prohibido el porte de cualquier tipo de armas en la copropiedad.
Artículo 26.      Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del Salón Social cuando ha sido alquilado para algún evento.  En todo caso está prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alucinógenos para todos los menores de edad. [Culpa Grave].
Artículo 27.      Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, salón comunal y zonas de acceso a las torres, etc. [Culpa Grave].
Está prohibido la venta de licor y cigarrillos en el supermercado de la copropiedad. [Culpa Grave].

CAPÍTULO V.  DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

Artículo 28.      Cada residente es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas,  techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad.  Está prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos. Culpa o descuido levísimo.
Artículo 29.      Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en el cuarto de basuras.  No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes, las basuras se deben depositar en el shut dispuesto en el cuarto de basuras para cada tipo de residuo.  Estos materiales se deberán dejar en el  cuarto de basuras de acuerdo con el programa de reciclaje. [Culpa Grave].
Artículo 30.      No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal. [Culpa Grave].
Artículo 31.      El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas ni causar daños en las mismas.
Artículo 32.      No se podrán colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los ventanales, estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.  Así mismo está prohibido colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal. [Culpa Leve].
Artículo 33.      No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes.  En contiendas electorales los residentes podrán manifestar sus apoyos ciñéndose en todo a los plazos establecidos en la Ley de Garantías Electorales. [Culpa Leve].

CAPÍTULO VI.  ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 34.      La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal de Policía y con el Código Nacional Ambiental. 
La falta de higiene correspondiente a la dejación de excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes o zonas aledañas al conjunto residencial, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo de Administración.  En caso de molestias reportadas al Administrador y/o la reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes para retirar dichas mascotas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo.  Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades municipales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar al Administrador el correspondiente certificado de sanidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las mascotas deben ser registradas en la Administración y para ser autorizado su ingreso ninguna puede llegar a pesar más de Veinte (20) kilogramos en ningún momento.
Artículo 35.      Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben solicitar permiso ante el Administrador de la copropiedad para el ingreso de cualquier tipo de mascota al conjunto residencial, la solicitud de ingreso debe estar acompañada de las pruebas o carne de vacunación al día emitido por Médicos Veterinarios las cuales deben estar acordes a las indicaciones de las autoridades sanitarias y en todo caso se debe mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual deberá ser presentado ante la Administración, en caso de no tenerlo o estar vencido se podrá impedir el acceso del animal al conjunto residencial.
Todas las mascotas deben contar con un concepto sanitario favorable donde conste que se encuentra en buen estado de salubridad, cuenta con las vacunas en orden y no representa peligro para la comunidad, el cual debe ser emitido por la Secretaria de Salud de Funza a través del Centro de Zoonosis, el cual es requisito para autorizar su ingreso a la copropiedad. 
Ningún animal doméstico sin importar su raza que pese más de veinte (20) kilogramos será permitido en la copropiedad.
Artículo 36.      Se prohíbe la tenencia de cualquier tipo de animal de fauna silvestre y de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.  De acuerdo con el artículo 247 y ss. del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Como lo determina la ley 746 de 2002 de forma taxativa queda prohibido sin excepción alguna el ingreso, tenencia y circulación en el conjunto residencial de a) Perros que han tenido o llegaren a tener episodios de agresiones a personas, u otros perros o animales; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas ó a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, etc.
Artículo 37.      Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar siempre y en todos los casos correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes o zonas aledañas al conjunto residencial.
Artículo 38.      Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes y al interior de sus viviendas y en el exterior del conjunto.
Artículo 39.      En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes ni en las zonas aledañas al conjunto.  En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina, de no hacerlo se someterá a las sanciones que dispone el presente Manual de Convivencia.
Artículo 40.      Las mascotas no deben entrar al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de un perro lazarillo.
Artículo 41.      Las mascotas no podrán ser dejadas en las zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
Artículo 42.      Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, salón comunal, salones, gimnasio, zonas verdes, zonas recreativas y de descanso pasivo y en general de ni ninguna de las dependencias que conforman el conjunto residencial.

 

CAPÍTULO VII.  DE LOS JUEGOS INFANTILES Y DEL PARQUE BIOSALUDABLE

Artículo 43.      Para el uso de los juegos infantiles y el parque Biosaludable se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.  El parque infantil estará reservado sólo para uso exclusivo de los niños y niñas con edad hasta los Catorce (14) años, los adolescentes y jóvenes en ningún momento podrán interferir o interrumpir el uso del parque a los niños y niñas del conjunto así como tampoco podrán desplazar a los usuarios, toda conducta agresiva, invasiva del espacio de los niños y niñas o matoneo será sancionada como culpa grave y los padres del adolescente ó joven responderán por estos hechos.
Artículo 44.      Los juegos infantiles y las máquinas que conforman el Parque Biosaludable deben dejarse en perfecto estado de aseo y en perfecto estado de funcionamiento una vez se hayan utilizado, cualquier daño que se presente será responsabilidad del usuario sufragar el costo de la reparación.
Artículo 45.      Las máquinas del parque Biosaludable no podrán utilizarse por más de 15 minutos consecutivos por un mismo usuario a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.
Artículo 46.      El horario de uso de los parques será desde las 5:00 AM hasta las 10:00 PM.

 

CAPÍTULO VIII.  EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS

Artículo 47.      El interesado en practicar la reparación o mejora deberá informar previamente por escrito mediante el diligenciamiento del formato respectivo con una antelación de una semana al Administrador y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas para dichos trabajos. 
Artículo 48.      El horario para adelantar  reparaciones locativas.  Será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita al Administrador informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. 
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras y depositarse en el lugar indicado para este tipo de residuos.   [Culpa Grave].
PARAGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de las escaleras y zonas comunes, al igual que de su limpieza. [Culpa Grave].
Artículo 49.      La persona que efectúe la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración de medio (1/2) salario mínimo mensual vigente, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.

 

 

CAPÍTULO IX.  DEL SALÓN SOCIAL Y EL SUPERMERCADO

Artículo 50.      El conjunto residencial cuenta con un edificio de dos pisos en el cual se han construido los Salones Sociales, los cuales podrán ser alquilados a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (08) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico, para que sea reservado se debe haber pagado previamente el alquiler que determine la Administración de acuerdo con el tamaño del salón, el tiempo requerido y los elementos muebles y enseres, ayudas didácticas y audiovisuales a emplear. 
El salón social comunal será entregado previo el pago del valor del alquiler más el depósito establecido mediante el diligenciamiento de un acta de inventario en la cual se debe dejar establecido el estado del salón y la cantidad y estado de los elementos que lo conforman así como las dotaciones entregadas, de la misma forma y mediante la firma de un acta será entregado por el usuario a la Administración, en dicha acta se dejará establecido el estado de los elementos y los daños presentados.
Todos los usuarios deben entregar el salón empleado en perfecto estado de aseo e higiene.
Además del valor del alquiler el interesado debe realizar un depósito en la administración equivalente a un tercio (1/3)  de salario mínimo mensual vigente, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.
PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social.  En caso de encontrarse varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de la fecha de la solicitud.
Artículo 51.      El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón social comunal. 
Artículo 52.      El horario de uso del Salón Social será el siguiente:
De lunes a jueves de 8:00AM a 10:00PM, viernes, sábado y domingo cuando el lunes siguiente sea festivo de 9:00AM a 12:00 PM y los domingos de 9:00AM a 6:00 PM.  De manera excepcional el administrador podrá autorizar el uso adicional del salón social por una hora adicional la cual se cobrará al triple del valor del alquiler de una hora normal.
Artículo 53.      Para hacer uso del salón Social se deberá cancelar ante la Administración con la misma anticipación de la reserva, el monto correspondiente al alquiler que por este concepto establezca el consejo de Administración. No se autorizará el alquiler del Salón Social Comunal para ningún tipo de eventos de contribución salvo que el Consejo de Administración lo apruebe.
Artículo 54.      El Supermercado será alquilado por un término no inferior a dos (2) años, a cualquier empresario del sector de venta al mayor y al detal de productos de la canasta familiar, previa convocatoria pública a los almacenes de cadena, grandes superficies o supermercados de reconocida trayectoria en la Sabana Occidente, por lo menos con quince (15) días de anterioridad se deben publicar en medios de amplia circulación las convocatorias para la subasta del alquiler del Supermercado.  El proponente seleccionado debe garantizar la venta de productos de la canasta familiar y comprometerse a tener un horario de atención al público desde las 6:00 AM  hasta las 10:30 PM todos los días de la semana.
El servicio de vigilancia del supermercado correrá por cuenta del empresario que en subasta obtenga su arrendamiento, el cual en todo caso deberá ser por un término superior a dos (2) años.
PARÁGRAGO: El supermercado atenderá única y exclusivamente por la puerta de acceso que da al frente de la urbanización con la Calle de acceso al conjunto, por ningún motivo se permite que las puertas del supermercado permitan el ingreso de cualquier persona a la copropiedad sin anunciarse previamente en la portería del conjunto.

 

CAPÍTULO X.  DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

Artículo 55.      El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
·                     Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, previa identificación en la portería de acuerdo con el Registro de propietarios y residentes que lleva la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia para que pueda verificar y autorizar el ingreso.
·                     Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado de manera expresa por el propietario de la unidad de vivienda visitada.
·                     Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como muebles, enseres, televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal entregada por sus padres al administrador.
·                     Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y serán requisadas el día de salida y entrada a la copropiedad (bolsos y paquetes).
·                     Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del padre(s).
·                     Está prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información a personas ajenas sobre los propietarios, residentes o usuarios mientras no sean autorizados expresamente para ello.
·                     El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración.  De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar con igual o mayor respeto al citado personal. 
·                     El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario.  Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
·                     El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.
·                     El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo, ni guardar las llaves de las unidades de vivienda.
·                     El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.
·                     Está prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien lo reclama o recibe.
·                     En caso de alguna reparación  locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a ingresar y salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros, etc.)
·                     El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato al Administrador de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
·                     Está expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
·                     El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida, de lo cual dejará expresa constancia en la bitácora en la portería.
·                     El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
·                     El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de quince (15) años sin la compañía de un adulto responsable.  A partir de las 8:00 PM no se permitirá la salida del conjunto residencial de los jóvenes menores de 18 años a menos que sus padres lo autoricen previamente.
·                     El personal de vigilancia no permitirá el ingreso al conjunto de ninguna persona que no esté autorizada por el propietario de la vivienda que se pretende visitar en ausencia de mayores de edad.
·                     El personal de vigilancia no permitirá el ingreso al conjunto de ningún cilindro ó pipeta de gas propano así la misma esté vacía.
·                     El personal de vigilancia no permitirá el ingreso al conjunto de ningún perro de razas consideradas peligrosas ni de los que se señalan en el Capítulo VI de este manual, así como tampoco permitirá el ingreso de animales de fauna silvestre.
Artículo 56.      Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del conjunto hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso.  Por ningún motivo se permitirá  el ingreso de personas extrañas  sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario.  En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. 
Artículo 57.      Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.
Artículo 58.      Para el ingreso de los vehículos, motocicletas y bicicletas de propietarios al parqueadero, el propietario deberá en la entrada al parqueadero recibir la ficha con el número de su parqueadero y a la salida entregarla al personal de vigilancia.  Los propietarios se obligan a cumplir con las reglas de acceso establecidas para acceder el parqueadero. [Culpa Leve].
Artículo 59.      Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero.  El visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente  y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes.
En ningún momento estará permitido el alquiler o uso permanente de los parqueaderos para visitantes los cuales siempre deben permanecer disponibles para su uso por los visitantes al conjunto.
Artículo 60.      El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al conjunto y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas.  Así mismo revisará al ingreso y a la salida el interior y el baúl para cerciorarse que no ingrese o saque elementos ajenos.

 

CAPÍTULO XI.  DE LOS DEUDORES MOROSOS

Artículo 61.      Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001 y las sentencias constitucionales.  Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar. Los residentes morosos se sancionarán suspendiéndoles el derecho al uso de las zonas comunes como parqueadero, bicicleteros, salón social comunal, y demás bienes comunes no esenciales.

CAPÍTULO XII.  DE LAS FALTAS CON LOS BIENES COMUNES

Son faltas graves las siguientes:
Artículo 62.      Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, de seguridad, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad. [Culpa Grave].
Se castigará de manera ejemplar el robo, sustracción o daño de bombillos, timbres, toma corrientes, señales y en general los elementos de seguridad de la copropiedad. [Culpa Grave].
PARAGRAFO: Está expresamente prohibido fijar avisos o letreros  en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración. [Culpa Leve].
Artículo 63.      Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. [Culpa Leve].
Artículo 64.      Ingresar a la copropiedad o a las  unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.  PARAGRAFO: No se permite el acceso peatonal utilizando el acceso a los parqueaderos ni por el supermercado o el salón social comunal. [Culpa Leve].
Artículo 65.      Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.  [Culpa Grave].
Artículo 66.      El administrador debe atender de forma inmediata cualquier aviso de daño en las áreas comunes y disponer su inmediata reparación.

CAPÍTULO XIII.  FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD

Artículo 67.      Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del conjunto (ver reglamento de propiedad horizontal).
Artículo 68.      Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos, cámaras y demás aparatos y elementos destinados a la seguridad o que estén al servicio de la copropiedad.
Artículo 69.      El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
Artículo 70.      El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de  trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.

 

CAPÍTULO XIV.  OBLIGATORIEDAD DE ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS

Artículo 71.          Es un deber que los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Conjunto residencial Altos del Gualí II asistir a las Asambleas Generales de Propietarios, pues su inasistencia perjudicará la posible toma de decisiones, la aprobación de presupuestos, así como el nombramiento de Administradores, y en general afectar el normal funcionamiento de la copropiedad entre otras consecuencias que se derivan de la falta de participación ciudadana.
Artículo 72.          Sanciones por no asistir a las Asambleas de Propietarios.  Los propietarios deben pagar multa por la inasistencia a las Asambleas Generales: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota mensual de administración vigente.
Artículo 73.          Requisitos para imponer multas pecuniarias por no asistir a las Asambleas.  El Consejo de Administración antes de imponer esta multa a los propietarios que no asisten a las Asambleas debidamente convocadas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Que la convocatoria se haya efectuado con la debida antelación que establece la Ley 675 de 2001, artículo 39, o sea, 15 días calendario antes de su realización y se cuente con prueba del recibido de la citación por parte del propietario o de sus dependientes.
  2. Que se haya notificado debidamente a los propietarios mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de cada inmueble a la última dirección registrada por los mismos ante la administración. 
  3. Se le permita al propietario que será sancionado por no asistir, su derecho a la legítima defensa.  Se le debe escuchar en descargos por parte del Consejo de Administración, para que el propietario pueda presentar las excusas debidamente justificadas que prueben la causal de inasistencia, posterior a eso, el ente sancionador podrá determinar si acepta o no las pruebas de dicha inasistencia y si lo multará o no de lo cual debe dejar constancia en el libro de Convivencia.

CAPÍTULO XV.  SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 74.      Todas las faltas deben quedar registradas con fecha y hora de la ocurrencia, circunstancias de modo, tiempo y lugar, identificación del responsable o los responsables, identificación del inmueble donde reside el responsable o de quien lo autorizó a ingresar al conjunto, de ser posible se deben anexar pruebas o testimonios los cuales se deben llevar por parte del Administrador de manera ordenada y sistemática para control de la comunidad.
Artículo 75. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento, al presente manual y contra la convivencia en el conjunto residencial merecerá los siguientes tipos de sanciones:
·                     Llamado de atención verbal al responsable de la falta, el cual deberá quedar anotado en el libro de registro de Faltas contra la Convivencia que llevará el Administrador del Conjunto y/o en el Libro de Bitácora del servicio de vigilancia a cargo de la empresa de seguridad privada.
·                     Llamado de atención por escrito que deberá ser notificado por el Administrador del Conjunto al responsable de la falta.
·                     Citación ante el Comité de Convivencia para la presentación de descargos y/o la conciliación de las faltas motivo de inconformidad o atentatorias contra la sana convivencia en la copropiedad.
·                     Las Faltas graves contra la Convivencia en la Copropiedad recibirán una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota mensual de administración vigente a cargo del responsable y/o propietario del inmueble donde éste reside.
·                     Las Faltas moderadas contra la Convivencia en la Copropiedad recibirán una multa al cincuenta por ciento (50%) de la cuota mensual de administración vigente a cargo del responsable y/o propietario del inmueble donde éste reside.
·                     Las Faltas leves contra la Convivencia en la Copropiedad recibirán una multa al veinticinco por ciento (25%) de la cuota mensual de administración vigente a cargo del responsable y/o propietario del inmueble donde éste reside.
·                     Las multas podrán ser acumuladas hasta cuando se corrija la conducta que las causaron.
·                     Las multas se cobrarán por parte de la Administración en el mismo recibo en el cual se cobren las cuotas mensuales de administración y su no pago podrá ejecutarse mediante los procesos de cobro de cartera que se empleen en la copropiedad.
·                     Pagar los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
·                     Recibir las sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
·                     Realizar las reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
·                     El administrador podrá publicar en lugares de amplia circulación del conjunto la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
·                     Se podrán imponer multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
·                     Al infractor se le podrá restringir el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como el salón social comunal, los parqueaderos, las zonas de recreación y deporte.
Artículo 76.      Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:
·                     Se hace un llamado de atención verbal al infractor.  Los llamados de atención se deben realizar de forma privada.
·                     Si persiste la falta se hace un segundo llamado de atención verbal al infractor, el cual podrá ser público y ante los residentes de la vivienda en la cual resida el infractor.
·                     Cuando el sujeto de la falta sea un menor de edad los llamados de atención se harán ante los padres o tutores del menor.
·                     Cuando las faltas o conductas motivo de sanción continúen se debe enviar una carta de llamado de atención por escrito en la cual se deben citar las normas infringidas y estableciendo plazos para que no se cometa más la infracción.
·                     Si se hace caso omiso, se enviara una segunda carta con copia al Comité de Convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente a multa establecida conforme a la gravedad de la falta.
·                     Si se reincide se citará al propietario o residente infractor ante el comité de convivencia donde se impondrán las sanciones o multas máximas que permita el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia.
·                     Si no se atienden los procedimientos aquí establecidos, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor y se aplicarán las multas sucesivas que dispone el reglamento de propiedad horizontal.
Artículo 77.      Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
·                     Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
·                     Informar al propietario tanto verbal como por escrito de la falta cometida.
·                     Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor.  La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo de Administración con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia.
·                     Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración.  Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho  (8) días hábiles para resolver sobre la petición.  Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo de Administración por mayoría simple.
·                     El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
·                     Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas  que este tenga para con la Administración.  Si después de tres facturaciones aún  persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse mediante cobro jurídico o incluso por vía judicial.
·                     La imposición de toda sanción por parte  del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.
·                     Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración y el comité de convivencia.
Artículo 78.  De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 60 de la Ley 675 de 2001 para la imposición de sanciones y las correspondientes multas se deben respetar los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

CAPÍTULO XVI.  COMITÉ DE CONVIVENCIA

Artículo 79.      Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por nueve (09) personas de reconocida honorabilidad y reputación.  No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota  extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas.  También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
Artículo 80.      El Comité de Convivencia tiene a su cargo atender las conciliaciones, estudio de los hechos  denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando  con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias y establecer sanciones.

CAPÍTULO XVII.  OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 81.      Está prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato.  Se permite el ingreso de vehículos taxi cuando el conductor propietario o responsable del taxi sea residente de la urbanización. 
Artículo 82.      Está prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.  La administración dispondrá de una cartelera informativa donde se podrán hacer dichos anuncios. 
Artículo 83.      Está expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad de personas que pretendan realizar ventas ambulantes dentro del conjunto.
Artículo 84.      Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos.  Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. [Culpa Grave].
Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva.  Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente.
Artículo 85.      En los estacionamientos, circulaciones vehiculares y peatonales, salón comunal y zonas verdes de recreación pasiva está prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas, zonas comunes o vehículos; en tales eventos los guarda de seguridad, al administrador o sus empleados y los miembros del consejo de administración están autorizados a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.).
Artículo 86.      Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y se deje un documento con foto en portería (Ej.  Licencia de conducción).  Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio.  Está prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad.  En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
Artículo 87.      En cualquier tiempo el Consejo de Administración previa autorización de la Asamblea General podrá modificar y reglamentar el presente Manual de Convivencia.  Una vez expedidas las modificaciones o reglamentaciones deberá enviar copia de estas a todos los hogares copropietarios indicando la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 88.  Cuando se determine que uno o varios de los residentes en la copropiedad atentan de manera grave o violenta contra la convivencia armónica el Consejo de Administración podrá en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de Policía requerir a las autoridades de policía para que a dicha persona se le obligue abandonar de inmediato la copropiedad y deberán poner en conocimiento de las autoridades dicho comportamiento para que se tomen las medidas correctivas que el Código Nacional de Policía dispone.

CAPÍTULO XVIII.  DEL ACCESO DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA, CIVILES Y MILITARES A LA COPROPIEDAD

Artículo 89.  INGRESO DE LA AUTORIDAD.  Las autoridades civiles, militares y de policía en cumplimiento y ejercicio de sus funciones como autoridad y de acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en las demás normas vigentes podrán ingresar en cualquier momento a la copropiedad sin que la administración ni ninguno de los residentes puedan oponerse al ingreso y ejercicio de sus funciones como autoridad competente.
La administración, los miembros del Consejo de Administración, los empleados del conjunto residencial y los residentes deben prestar toda la colaboración que sea requerida por las autoridades sin oponer restricción alguna al acceso a todos los espacios, edificios y lugares que conforman la copropiedad así como la entrega de la información por ellos requerida.

CAPÍTULO XIX.  PRIORIDAD DE DERECHOS EN ALTOS DEL GUALI 2

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN BÁSICA DE LA SOCIEDAD Y DE LAS MUJERES CABEZA DE FAMILIA Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 90.      En el Conjunto Residencial Altos del Gualí 2, tendrán prioridad en la protección y protección de sus derechos, en primera media y por sobre todos los demás, i) los Derechos de los Niños y las Niñas, ii) los Derechos de las mujeres cabeza de familia, iii) los Derechos de las personas con discapacidad, iv) los Derechos Humanos de la población en general y por último v) los Derechos de los Animales que sean considerados mascotas.
Artículo 91.      Derechos de los niños y las niñas.  Colombia, como Estado Social de Derecho, asumió el compromiso de garantizar la efectividad de los derechos de la niñez, elevándolos a rango constitucional.  Así mismo, comenzó una nueva conceptualización referente a la protección integral de la infancia, fundamentada en considerar a la niñez como sujeto de derechos, lo cual posibilita a los niños y a las niñas el ejercicio de las acciones necesarias para hacer exigibles a la familia, la sociedad y el Estado sus derechos y garantías, ello implica:
• La formación de la niñez hacia la autonomía y la libertad.
• La niñez como eje del desarrollo social, cultural y político del país.
La interpretación internacional de la Convención de los Derechos del Niño, agrupa los derechos de la niñez en:
Derecho a la Supervivencia: Contempla el derecho a la vida y a la supervivencia, al más alto nivel de salud y nutrición; a un examen periódico, si se encuentra en establecimientos de protección; a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; contempla, además, el derecho a un nombre, a la nacionalidad, al registro civil, y a conocer a sus padres; a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, a permanecer en su país, a que se le respete su vida privada, a que, en caso de adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial.
Derecho al Desarrollo: Contempla el derecho a no ser separado de sus padres, a mantener  relación y contacto di recto con ambos progenitores; al acceso a información que promueva su bienestar social, espiritual, moral, su salud física y mental; a que el padre y la madre asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo; a una educación que desarrolle todas sus potencialidades, a tener su propia vida cultural, su religión e idioma y a descansar, jugar y tener acceso a la cultura.
Derecho a la educación: Contempla el derecho de las niñas y los niños a la educación y el deber del Estado de asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita; de fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria, y de facilitar el acceso a la enseñanza superior.  La educación estará encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades.  La educación preparará a los niños y a las niñas para asumir una vida responsable en la que predomine el respeto a sus padres, a su identidad cultural, a su idioma y a sus valores.
Derecho a la participación: Derecho a expresar su opinión en los asuntos que le afectan y a que se le tenga en cuenta; a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas.
Derecho a la protección: Contempla el derecho a no ser discriminado, a que sus intereses sean lo primero en todas las medidas concernientes a ellos, a que se hagan efectivos y ejerzan todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de los niños y las niñas. Así mismo dispone la protección contra el abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, mal trato o toda forma de explotación, trabajos peligrosos, el uso ilícito de drogas, el secuestro, la trata o venta de niños y niñas; a ser víctima de conflictos armados y a no ser privado de su medio familiar.
Artículo 92.      Derechos de las mujeres cabeza de familia:
Se entiende por Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera, casada o compañera, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, de forma permanente hijos menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente, o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Los derechos que se tendrán en cuenta de esta población para la defensa judicial serán los señalados por la ley 82 de 1993 y las demás que la hayan modificado o adicionado.
Artículo 93.      Derechos de las personas con discapacidad.  Frente a esta población se tendrá en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en el sentido: La Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otros, en el respeto a la dignidad humana; y dispone que dentro de sus fines está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta.
“Dentro de este diseño constitucional del Estado Social se encuentra un grupo poblacional beneficiado de una protección especial por parte de aquel, son las personas que por sus particulares condiciones se hacen merecedores a una atención más concreta y determinada con el fin de asegurarles el completo ejercicio de sus derechos, su amplia participación en la vida social y un desarrollo virtual de sus intereses.  Se trata de las personas discapacitadas, quienes gozan, sin discriminación alguna, de los mismos derechos y garantías que los demás”. (Sentencia C-983 de 2002, Mg. Jaime Córdoba Triviño.) Por lo tanto, el Ministerio Público en la intervención judicial tendrá en cuenta el diseño constitucional, para ejecutarlo de acuerdo a lo prescrito en el Título XXII del Libro Primero del Código Civil y lo dispuesto en el Título V, artículo 43 del Código de Procedimiento Civil.

 

CAPÍTULO XX.  DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN A LOS HOGARES COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO.

Artículo 94.      La Ley 1537 de junio 20 de 2012 en su Artículo 21 dispone: El artículo 8° de la Ley 3 de 1991 quedará así: Artículo 8. CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella (léase arrendar) antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda 'y los conservarán a través de la persona que los represente.
La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
Parágrafo 1. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo 2. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000.
Artículo 95.      La Ley 599 de julio 24 de 2000 en su ARTÍCULO 403-A. dispone: FRAUDE DE SUBVENCIONES. Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.
Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados (léase no dar el uso establecido en la ley al subsidio recibido).
Artículo 96.      CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. ARTICULO 63. . La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa Grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Atenta marcadamente contra la convivencia entre residentes y/o la que produce daños serios en la infraestructura del Conjunto. Toda la que se catalogue dentro de las que atentan contra la integridad física de los residentes, de sus familias, de los bienes comunes y donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y judiciales.
Culpa Leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Produce alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades propias de un lugar residencial. Se cataloga dentro de las que atentan y perturban la tranquilidad y el descanso de los residentes del Conjunto.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.  De poca importancia, que causa culpa o daño a la copropiedad en sus zonas comunes y a los copropietarios dentro del Conjunto. Todas las que se cataloguen dentro de aquellas que atenten contra la salubridad del conjunto.

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
NOTA DE VIGENCIA.
Este manual de convivencia se encuentra vigente en todo momento y deberá cumplirse por todos los residentes y autoridades del conjunto, y sólo podrá modificarse por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría calificada de quienes la conforman.


DESIDERATA (Max Ehrmann)
Camina plácido entre el ruido y la prisa y recuerda
qué paz se puede encontrar en el silencio.
En cuanto sea posible y sin rendirte,
mantén buenas relaciones con todas las personas.
Enuncia tu verdad de una manera serena y clara
y escucha a los demás, incluso al torpe e ignorante, también ellos tienen su propia historia.
Esquiva a las personas ruidosas y agresivas,
ya que son un fastidio para el espíritu.
Si te comparas con los demás, te volverás
vano y amargado,
pues siempre habrá personas
más grandes y más pequeñas que tú.
Disfruta de tus éxitos lo mismo que de tus planes.
Mantén el interés en tu propia carrera
por humilde que sea
ella es un verdadero tesoro
en el fortuito cambiar de los tiempos.
Sé cauto en tus negocios
pues el mundo está lleno de engaños,
mas no dejes que esto te vuelva ciego
para la virtud que existe.
Hay muchas personas que se esfuerzan
por alcanzar nobles ideales.
La vida está llena de heroísmo.
Sé sincero contigo mismo,
en especial no finjas el afecto.
Y no seas cínico en el amor,
pues en medio de todas las arideces y desengaños,
es perenne como la hierba.
Acata dócilmente el consejo de los años
abandonando con donaire las cosas de la juventud.
Cultiva la firmeza del espíritu,
para que te proteja en las adversidades repentinas.
Muchos temores nacen de la fatiga y la soledad.  Sobre una sana disciplina, sé benigno contigo mismo.  Tú eres una criatura del universo.
No menos que las plantas y las estrellas,
tienes derecho a existir.
Y sea que te resulte claro o no,
indudablemente el universo marcha como debiera.
Por eso debes estar en paz con Dios
cualquiera que sea tu idea de El.
Y sean cualesquiera tus trabajos y aspiraciones, conserva la paz con tu alma
en la bulliciosa confusión de la vida.
Aún con toda su falsía, sus dolores y sueños fallidos, el mundo es todavía hermoso.
Sé cauto, ¡esfuérzate por ser feliz!