Urbanizaciones siniestradas en el FOREC, La Cecilia en Armenia y Ciudad Alegría en Montenegro, Quindío
SERIE DOCUMENTOS HISTÓRICOS.
Comenzaremos a publicar una serie de documentos históricos, en los cuales dejamos evidencia de las gestiones que particularmente he acometido en procura de la defensa de los hogares de más bajos ingresos que aspiran a tener una Vivienda Digna.
Gracias a estos derechos de petición, la Nación debió invertir los recursos para que se pudiesen concluir estas obras. Como siempre los constructores "Irresponsables" evadieron las acciones legales, no así los designios del Todopoderoso.
Bogotá, D.C. Junio
29 de 2004
Doctor
EDGARDO JOSÉ MAYA
VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5 No. 15 - 80
Fax PBX
: 3360011 – 3520066
La Ciudad
Asunto:
Derecho de Petición en Interés General y Solicitud de Apertura de Investigación
Disciplinaria contra la Red de Solidaridad Social.
Cordial saludo,
De manera
atenta y comedida me dirijo a su despacho, para en ejercicio del derecho de
petición consagrado en la constitución y la ley, se sirva como máxima autoridad
disciplinaria de la nación, acometer investigación formal contra la Red de
Solidaridad Social –RSS- a través del denominado Proyecto Eje Cafetero, por los
siguientes motivos:
ANTECEDENTES
El día 22 de
Junio de 2004, presente Derecho de Petición ante el representante legal de la
sociedad fiduciaria FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como fiduciario del contrato
de fiducia mercantil 1426-99 denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO FOREC-II, en el
cual solicitaba se omitiera acatar las instrucciones impartidas a la Fiduciaria
por el Subdirector de la RSS, Sr. Armando Escobar en el sentido de hacer
devolución -consignación de la suma de Siete mil quinientos millones de pesos
($7.500.000.000,00) al tesoro nacional, del saldo del Patrimonio Autónomo
Forec-II. La cual fue noticia en los
medios de comunicación regionales en días anteriores.
Hasta la
fecha no se ha tenido noticia alguna sobre el trámite que se le haya dado a
este derecho de petición. (Se anexa
copia).
Sin embargo,
pese a esta solicitud y si acatar las normas, la devolución de este dinero ya
fue efectuada en detrimento del objeto del citado Patrimonio Autónomo.
SOLICITUD DE INVESTIGACION
Con base en
las siguientes razones le solicito de manera comedida se sirva abrir
investigación disciplinaria y en uso de su capacidad legal, ordenar que se
detengan las actuaciones relacionadas con esta denuncia hasta que las
autoridades de control y disciplinaras no dictaminen que las actuaciones de la
Red de Solidaridad Social se ajustan a la Ley.
HECHOS
1.
Mediante Decreto
350 de 1999, en su artículo 11 se ordenó la creación de un fondo fiduciario, el
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC,
firmó el contrato de fiducia mercantil 1426-99 con Fiduprevisora S.A. mediante
el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Forec-II, cuyo objeto se
transcribe a continuación:
El
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero destinará
parte de sus recursos a la constitución de un fondo fiduciario administrado a
través de uno o varios contratos fiduciarios, para estimular el otorgamiento de
subsidios a la demanda de inmuebles, para lo cual podrá realizar las siguientes
actividades:
a)
Otorgar créditos con el fin de suministrar los
recursos necesarios para el inicio de proyectos masivos de construcción,
reconstrucción y rehabilitación en los municipios en los cuales se decretó la
emergencia económica, social y ecológica, en la parte que dichos recursos no
sean financiados por los establecimientos de crédito;
b)
Adquirir terrenos y adelantar sobre los mismos,
directamente o a través de terceros, las obras de urbanismo y adecuación y de
división en lotes individuales con el fin de que éstos sean entregados a los
propietarios o poseedores de inmuebles afectados, a cambio de la entrega de sus
inmuebles al fondo fiduciario;
c)
Excepcionalmente, otorgar cualquier clase de
subsidios que faciliten a los propietarios o poseedores de los inmuebles
afectados, urbanos o rurales, el pago de la cuota inicial que puedan requerir
para la adquisición de un nuevo inmueble;
d)
Otorgar garantías o subsidios adicionales a los que
deba entregar el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en desarrollo
de los programas que le fueron asignados mediante el Decreto 196 de 1999 con el
fin de facilitar a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados el
acceso a la financiación que otorguen los establecimientos de crédito.
2.
El
fideicomitente del Patrimonio Autónomo Forec-II era el Representante Legal del
extinto Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero –
FOREC, entidad liquidada el día 25 de junio de 2002, razón por la cual los
derechos y obligaciones en este contrato de fiducia mercantil fueron asumidos
mediante acta firmada el día 09 de octubre de 2002, por la RSS, a través de su
representante legal, Sr. Luis Alfonso Hoyos Aristizábal. (se anexa copia).
3.
Las
actividades a cargo del Forec, hoy de la RSS, son inherentes al mandado legal
de los decretos de la emergencia social y económica decretada por al Gobierno
Nacional en aquel entonces, pero de manera especial en el Decreto ley 350 de
1999, que es el que le da vida jurídica al Patrimonio Autónomo Forec-II. De tal forma que los recursos con que cuenta
el patrimonio autónomo sólo pueden ser utilizados para cumplir el objeto con el
cual fue creado, es decir que los activos y el patrimonio de este Patrimonio
Autónomo no pueden ser desviados a otra finalidad, hasta tanto no se cumpla con
las actividades que por ley le fueron asignadas. (ver numeral 1).
4.
Del contenido
del acta de corte de cuentas suscrita el día 25 de julio de 2002, entre el
representante legal de Fiduprevisora S.A. y el Director Liquidador del FOREC,
se observa que de las actividades a) y d) no se desarrollaron acciones, en
cambio de las actividades b) y c) en efecto se llevaron a cabo sendas labores
que comprometieron recursos por valor cercano a los $678.376,8 millones de
pesos.
5.
En la citada
acta de corte de cuentas se informa que en el saldo del Patrimonio Autónomo
Forec-II quedaron recursos por valor de $28.725,6 millones de pesos, una parte
representada en lotes de terreno no superior a los $11.511,1 millones y el
saldo en dinero invertido en bancos y en el fondo común de la fiduciaria.
6.
A la fecha
del 31 de marzo de 2004, el saldo del Patrimonio Autónomo Forec-II era el siguiente:
Cuadro 1.
BALANCE GENERAL 142699 - PATRIMONIO AUTONOMO
FOREC II
A MARZO 31 2004 (Cifras en Pesos)
|
|||
Saldo
|
|||
Cuenta
|
Detalle
|
Débito
|
Crédito
|
1
|
ACTIVO
|
$ 28.371.953.154
|
$ -
|
11
|
DISPONIBLE
|
$
12.934.491.229
|
$ -
|
13
|
INVERSIONES
|
$
5.935.627.632
|
$ -
|
16
|
CUENTAS
POR COBRAR
|
$
327.778.298
|
$ -
|
17
|
BIENES
REALIZABLES Y REC.PAGO
|
$
9.174.055.995
|
$ -
|
2
|
PASIVOS
|
$ -
|
$ 493.431.970
|
25
|
CUENTAS
POR PAGAR
|
$ -
|
$
147.413.007
|
27
|
OTROS
PASIVOS
|
$ -
|
$
346.018.963
|
3
|
BIENES FIDEICOMITIDOS
|
$ -
|
$ 27.878.521.185
|
31
|
ACREEDORES
FIDUCIARIOS
|
$ -
|
$
34.026.225.496
|
35
|
RESULTADOS
EJERCICIOS ANTERIORES
|
$
6.040.869.022
|
$ -
|
36
|
RESULTADOS
DEL EJERCICIO
|
$
106.835.290
|
$ -
|
4
|
INGRESOS
|
$ -
|
$ 274.419.255
|
41
|
OPERACIONALES
|
$ -
|
$
265.743.601
|
42
|
NO
OPERACIONALES
|
$ -
|
$ 8.675.654
|
5
|
GASTOS Y COSTOS
|
$ 274.419.255
|
$ -
|
51
|
OPERACIONALES
|
$
381.254.545
|
$ -
|
59
|
GANANCIAS
Y PERDIDAS
|
$ -
|
$
106.835.290
|
FUENTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ESTADOS FINANCIEROS A MARZO 31 DE
2004.
|
|||
7.
Como lo
expresa el informe de rendición de cuentas de la Fiduciaria, a la fecha de
corte del 25 de julio de 2002, fecha en la cual debía morir a la vida jurídica
el FOREC, aún quedaban actividades propias inherentes a la naturaleza del
Patrimonio Autónomo Forec-II, entre ellas el pago de subsidios derivados de la
acción de cumplimiento AP-136, la legalización y transferencia de terrenos,
tanto de los denominados Planes Piloto como de lotes para otro tipo de
infraestructura, así como una gran infinidad de subsidios en trámite y
proyectos de vivienda por ejecutar, los cuales hacen parte de la denominada
Vitrina Inmobiliaria, entre otras actividades, como las posibles contingencias
por las múltiples demandas interpuestas por los beneficiarios de los subsidios
y los constructores de las urbanizaciones. (se anexa copia).
8.
Ahora bien,
el objeto del Patrimonio Autónomo Forec-II era “estimular
el otorgamiento de subsidios a la demanda de inmuebles” para promover la
construcción y reconstrucción del eje cafetero, objeto al cual están
indudablemente afectos los recursos y el saldo disponible del Patrimonio
Autónomo Forec-II. Objeto que de cara a
los resultados de la reconstrucción NO se ha cumplido a cabalidad, pues más de
5.000 familias aún esperan que los proyectos de vivienda a los cuales aplicaron
los subsidios sean culminados y entregados a cabalidad, como se verá a
continuación.
Según información de los fideicomisos,
de los constructores y de los alcaldes municipales, el estado de avance de obra
y el valor mínimo requerido de las obras por concluir los Proyectos de Vivienda
en el Eje Cafetero a cargo de la RSS, es el siguiente:
Cuadro 2.
|
No. Viviendas
|
AVANCE OBRA
|
ESTIMATIVO VR OBRAS PENDIENTES
|
|
GRAN
TOTAL
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO |
CODIGO
|
5130
|
$ 4.790.000.000,00
|
|
URB. LA LINDA - ARMENIA
|
2018
|
56
|
98%
|
$ 1.050.000.000,00
|
CIUDADELA LAS COLINAS
|
2010
|
1098
|
99%
|
$ 500.000.000,00
|
CIUDADELA SIMON BOLIVAR
|
2032
|
1143
|
100%
|
$ 120.000.000,00
|
URB.
LA CECILIA – ARMENIA
|
2043
|
852
|
60%
|
$ 1.600.000.000,00
|
CIUDADELA NUEVA ARMENIA
|
2044
|
502
|
99%
|
$ 60.000.000,00
|
URB. VILLA SOFIA – ARMENIA
|
2050
|
92
|
95%
|
$ 80.000.000,00
|
CIUDADELA NUEVO AMANECER
|
2060
|
102
|
99%
|
ND
|
URB. QUINTAS DE JULIANA
|
2070
|
106
|
70%
|
$ 150.000.000,00
|
SUBTOTAL ARMENIA
|
$ 3.560.000.000,00
|
|||
URB. VILLA TATIANA II - CALARCA
|
2030
|
121
|
98%
|
$ 30.000.000,00
|
URB. COLEGIO SUR VARIANTE
|
2034
|
35
|
99%
|
$ 100.000.000,00
|
URB. PARQUE RESIDENCIAL EL CONGAL - Barcelona -
CALARCA
|
2035
|
165
|
98%
|
$ 10.000.000,00
|
URB. QUINTAS DEL CACIQUE
|
2041
|
192
|
98%
|
$ 100.000.000,00
|
URB. QUINTAS DE LOS ANDES
|
2061
|
68
|
98%
|
$ 35.000.000,00
|
URB. DIVINO NIÑO- CALARCA
|
2069
|
41
|
95%
|
$ 20.000.000,00
|
SUBTOTAL CALARCA
|
$ 295.000.000,00
|
|||
URB. CIUDAD ALEGRIA
|
2024
|
421
|
85%
|
$ 900.000.000,00
|
SUBTOTAL MONTENEGRO
|
$ 900.000.000,00
|
|||
URB. VILLA DIANA - CIRCASIA
|
2051
|
136
|
98%
|
$ 35.000.000,00
|
SUBTOTAL CIRCASIA
|
$ 35.000.000,00
|
|||
CIFRAS CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
|
||||
ARGUMENTOS FACTICOS
1.
Tal como se
ha expuesto en los hechos citados, la red de Solidaridad Social no puede
instruir a la fiduciaria para que haga
devolución al Tesoro Nacional de unos recursos que están afectos a un
Patrimonio Autónomo cuyo objeto social no se ha cumplido a cabalidad, esta
situación es abiertamente contraria al objeto del contrato fiduciario, pues es
obvio que las actividades propias del Patrimonio Autónomo no han concluido y
segundo, que la razón principal de la reconstrucción aún no se ha terminado (a
la fecha más de diecisiete proyectos de vivienda (como se observa en el cuadro 2)
promovidos con subsidios del extinto FOREC no han logrado culminar las obras,
afectando a más de cinco mil familias, para el ejemplo un caso es el de la
Urbanización La Cecilia, sobre la cual el Tribunal Administrativo del Quindío
fallo a favor de la OPV de la comunidad y en contra de las entidades a cuyo
cargo estaba, entre ellas contra la propia fiduciaria y la RSS proyecto eje
cafetero en su calidad de subrogataria de los derechos y obligaciones del
extinto Forec. (se anexa copia).
2.
Como se
observa en el cuerpo de mi denuncia, es fehaciente el hecho de que la
reconstrucción del eje cafetero no ha concluido, así se haya liquidado ya el
FOREC, para citar un solo caso que son los proyectos de vivienda se requieren
más de Cuatro mil setecientos millones de pesos ($4.700,0 millones) y no puede
pretender la Red de Solidaridad Social devolver al tesoro nacional la suma de
Siete mil quinientos ($7.500,0 millones) de un Patrimonio Autónomo que fue
creado con esta finalidad, hacer esto es dar por descontado que la
reconstrucción ya concluyó y que en el Quindío especialmente todos los
proyectos terminaron satisfactoriamente, nada más alejado de la realidad.
3.
De igual
forma es sospechoso el hecho de que la RSS pretenda dar cumplimiento después de
dos años de sucedida la liquidación del FOREC, a la Ley General de Presupuesto,
para con este argumento hacer devolución de dichos recursos al Tesoro Nacional,
si esto fuese así, por que razón se dejan pasar casi dos años para dar
cumplimiento a esta norma?. Acaso las
normas del presupuesto no han sido permanentes en el tiempo y no son de
obligatorio cumplimiento?.
4.
La RSS no ha
dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 708 o Ley de Tierras, en el sentido
de hacer la transferencia de dominio de los lotes que quedaron vacantes en más
de cinco urbanizaciones al Fondo Nacional de Vivienda, para que esta entidad a
su vez los transfiera a los Municipios (que en reiteradas ocasiones han
solicitado que les entreguen los lotes) para que se puedan desarrollar
programas habitacionales para familias necesitadas.
5.
De otro lado
se pide investigar la forma como la RSS se ha gastado más de $7.000 millones de
pesos en contratos de prestación de servicios y gastos de funcionamiento de
recursos de este Patrimonio Autónomo sin que el objeto del fideicomiso
contemple esta finalidad, y aún sin que
estos gastos hayan ayudado a mitigar los graves problemas que quedaron de la
reconstrucción.
6.
Es
contundente que la RSS a través de su Proyecto Eje Cafetero presuntamente se
encuentra violando las normas del derecho comercial que reglamentan el
funcionamiento de los contratos de fiducia mercantil y especialmente los
Patrimonios Autónomos, así como las normas del presupuesto general de la nación
y la Ley de Tierras, hechos que merecen ser investigados, pues el monto de los
recursos de que estamos hablando son equivalentes casi a los presupuestos
totales de inversión de todas las entidades territoriales y descentralizadas
del Quindío para esta vigencia fiscal.
SOLICITUD PETICIÓN / QUEJA
Señor
Procurador General de la Nación, por medio de la presente Queja / Derecho de
Petición le solicito, que en uso de su poder disciplinario y sobre todo de su
intervención de carácter preventivo se sirva dar instrucciones a la Red de
Solidaridad Social, a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la Dirección Nacional
del Tesoro para que mientras se investigan los hechos por mi denunciados se
abstengan de hacer cualquier movimiento financiero, sean gastos, devolución,
reintegro o consignación de cualquier suma de dinero que pertenezca al
Patrimonio Autónomo Forec-II.
Se sirva
pedir a los entes territoriales, Departamentos, Municipios y Corporaciones
Autónomas Regionales un informe sobre el estado actual y la problemática que
viven los Proyectos de Vivienda de Interés Social financiados con subsidios
otorgados por el extinto FOREC, para determinar de esta forma la magnitud del
problema que vive el Eje Cafetero derivada de las fallas de la reconstrucción y
definir los montos de inversión que se requieren para culminar la reconstrucción,
recursos que están en el Patrimonio Autónomo Forec-II y que la RSS no ha sido
diligente en ejecutar a favor de la población damnificada.
Se sirva
solicitar la intervención mancomunada de la Contraloría General de la República
y la Superintendencia Bancaria para dilucidar y determinar de acuerdo con el
objeto del Contrato de Fiducia Mercantil cual debe ser la disposición de dichos
recursos, que son de la Reconstrucción del Eje Cafetero la cual no ha
concluido.
Sustento
mi solicitud en estos argumentos finales:
i)
La
instrucción que le ha sido impartida a la Fiduciaria no proviene del
Representante Legal de la Red de Solidaridad Social, sino de un subalterno, el
cual de acuerdo con el contrato fiduciario no tiene la calidad de ordenador del
gasto.
ii)
La
instrucción impartida se aparta del objeto con el cual fue constituido el
Patrimonio Autónomo Forec-II y darle curso sería contravenir uno de los
principales mandatos legales del fiduciario, cual es el de vigilar que los
recursos del contrato fiduciario se apliquen al logro y consecución del objeto
para el cual fueron destinados.
iii) Como en estos casos, la norma lo dice, el Fiduciario
debe solicitar instrucciones a la Superintendencia Bancaria para alejarse de
las instrucciones del fideicomitente, y para actuar de conformidad con el
objeto del fideicomiso.
Estamos seguros que en esta instancia (Superintendencia Bancaria y con
la participación de la Procuraduría General de la Nación) se protegerán los
recursos del patrimonio autónomo y se salvaguarda la reconstrucción del eje
cafetero la cual esta en proceso de culminación que no terminada, y en la
actualidad adolece de graves fallas estructurales y económicas pero en
particular de dolientes.
La anterior petición la
sustento en las siguientes normas del Código de Comercio, Libro Cuarto, Título XI, que son obligaciones
de la fiduciaria:
Art. 1234.- Son deberes indelegables del fiduciario,
además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:
1. Realizar diligentemente todos los actos necesarios
para la consecución de la finalidad de la fiducia;
2. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados
de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios;
3. Invertir los bienes provenientes del negocio
fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo,
salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca;
4. llevar la personería para la protección y defensa
de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún
del mismo constituyente;
5. Pedir instrucciones al Superintendente Bancario
cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus
obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto
constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el
Superintendente citará previamente al fiduciante y al beneficiario;
6. Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto
del negocio fiduciario, para lo cual todo acto de disposición que realice será
siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo determinación contraria del acto
constitutivo;
7. Transferir los bienes a la persona a quien
corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez concluido el
negocio fiduciario, y
8. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al
beneficiario cada seis meses.
Art. 1243.- El fiduciario responderá hasta de la culpa
leve en el cumplimiento de su gestión.
Señor
Procurador General de la Nación, soy un ciudadano particular, no me ocupa deseo
diferente al de proteger a los cientos y miles de familias que desde hace más
de cinco años están esperanzadas en recibir una vivienda digna que les compense
lo que el sismo les quito en 1999, sin mencionar a aquellos constructores e
inversionistas privados que reconstruyeron la región pero perdieron sus
patrimonios en el intento, por la forma como fueron pactados los contratos e
incumplidas las condiciones.
Actúo como Quindiano preocupado por la suerte de mi región, como
exfuncionario de la Fiduciaria conozco perfectamente el funcionamiento de estos
fideicomisos y soy testigo de las actuaciones centradas y del buen criterio con
que siempre se ha actuado desde la Fiduciaria en la reconstrucción del eje
cafetero, por eso no comparto las criticas mordaces de algunos ciudadanos que
se han centrado en la fiduciaria como si fuera la responsable de las malas
determinaciones que desde el Forec y ahora desde la Red de Solidaridad Social
se tomaron y se vienen tomando en detrimento de la región y ahora de los pocos
recursos que quedan para suplir tantas y tan graves fallas del proceso.
La RSS no puede ser ciega a las necesidades del Quindío, la mayor zona
afectada por el sismo, pretender hacer la devolución de recursos afectos a un
Patrimonio Autónomo además de ser violatorio de las normas, es actuar en
contravía de las necesidades de la gente, yo pregunto si acaso ya terminaron la
reconstrucción?
Acaso no les vasto con hacer la devolución de más de Quince mil millones
de pesos ($15.000,0) del diferencial cambiario al tesoro nacional, para poner
luego a toda la dirigencia política regional a mendicar ante las instancias
nacionales los dineros que ya eran de la región? Claro, no son quindianos quienes trabajan
allí, o no les importa la suerte de tanta gente esperanzada en sus actuaciones,
o simplemente son funcionarios que no cumplen en debida forma sus obligaciones.
Estoy dispuesto a comparecer ante los organismos y entidades
responsables para sustentar con cifras y documentos los argumentos que estoy
esgrimiendo para sustentar esta petición y esta queja, la cual invoco con carácter
de URGENCIA ya que la Oficina de Armenia de la Fiduciaria comenzó a dar trámite
a la instrucción que en mala hora le ha impartido la RSS con la devolución de
$7.500 millones de pesos que deberían ser reintegrados al Patrimonio Autónomo
Forec-II.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Con copia a: Jorge
Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario
Antonio
Hernández Gamarra, Contralor General de la República
Anexo lo anunciado.
Este documento ha sido remitido en medio escrito vía
fax y por correo electrónico a su remitente y a las autoridades mencionadas.
Recibo
notificaciones en:
Cl 103A 22A-40 Bogotá, D.C.