Urbanizaciones siniestradas en el FOREC, La Cecilia en Armenia y Ciudad Alegría en Montenegro, Quindío

SERIE DOCUMENTOS HISTÓRICOS.
Comenzaremos a publicar una serie de documentos históricos, en los cuales dejamos evidencia de las gestiones que particularmente he acometido en procura de la defensa de los hogares de más bajos ingresos que aspiran a tener una Vivienda Digna.

Gracias a estos derechos de petición, la Nación debió invertir los recursos para que se pudiesen concluir estas obras.  Como siempre los constructores "Irresponsables" evadieron las acciones legales, no así los designios del Todopoderoso.

Bogotá, D.C. Junio 29 de 2004




Doctor
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5 No. 15 - 80
Fax PBX : 3360011 – 3520066
La Ciudad



Asunto: Derecho de Petición en Interés General y Solicitud de Apertura de Investigación Disciplinaria contra la Red de Solidaridad Social.

Cordial saludo,
De manera atenta y comedida me dirijo a su despacho, para en ejercicio del derecho de petición consagrado en la constitución y la ley, se sirva como máxima autoridad disciplinaria de la nación, acometer investigación formal contra la Red de Solidaridad Social –RSS- a través del denominado Proyecto Eje Cafetero, por los siguientes motivos:
 
ANTECEDENTES
El día 22 de Junio de 2004, presente Derecho de Petición ante el representante legal de la sociedad fiduciaria FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como fiduciario del contrato de fiducia mercantil 1426-99 denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO FOREC-II, en el cual solicitaba se omitiera acatar las instrucciones impartidas a la Fiduciaria por el Subdirector de la RSS, Sr. Armando Escobar en el sentido de hacer devolución -consignación de la suma de Siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000,00) al tesoro nacional, del saldo del Patrimonio Autónomo Forec-II.  La cual fue noticia en los medios de comunicación regionales en días anteriores.
Hasta la fecha no se ha tenido noticia alguna sobre el trámite que se le haya dado a este derecho de petición.  (Se anexa copia).
Sin embargo, pese a esta solicitud y si acatar las normas, la devolución de este dinero ya fue efectuada en detrimento del objeto del citado Patrimonio Autónomo.
 
SOLICITUD DE INVESTIGACION
Con base en las siguientes razones le solicito de manera comedida se sirva abrir investigación disciplinaria y en uso de su capacidad legal, ordenar que se detengan las actuaciones relacionadas con esta denuncia hasta que las autoridades de control y disciplinaras no dictaminen que las actuaciones de la Red de Solidaridad Social se ajustan a la Ley.

HECHOS
1.        Mediante Decreto 350 de 1999, en su artículo 11 se ordenó la creación de un fondo fiduciario, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC, firmó el contrato de fiducia mercantil 1426-99 con Fiduprevisora S.A. mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Forec-II, cuyo objeto se transcribe a continuación:
El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero destinará parte de sus recursos a la constitución de un fondo fiduciario administrado a través de uno o varios contratos fiduciarios, para estimular el otorgamiento de subsidios a la demanda de inmuebles, para lo cual podrá realizar las siguientes actividades:
a)          Otorgar créditos con el fin de suministrar los recursos necesarios para el inicio de proyectos masivos de construcción, reconstrucción y rehabilitación en los municipios en los cuales se decretó la emergencia económica, social y ecológica, en la parte que dichos recursos no sean financiados por los establecimientos de crédito;
b)          Adquirir terrenos y adelantar sobre los mismos, directamente o a través de terceros, las obras de urbanismo y adecuación y de división en lotes individuales con el fin de que éstos sean entregados a los propietarios o poseedores de inmuebles afectados, a cambio de la entrega de sus inmuebles al fondo fiduciario;
c)           Excepcionalmente, otorgar cualquier clase de subsidios que faciliten a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados, urbanos o rurales, el pago de la cuota inicial que puedan requerir para la adquisición de un nuevo inmueble;
d)          Otorgar garantías o subsidios adicionales a los que deba entregar el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en desarrollo de los programas que le fueron asignados mediante el Decreto 196 de 1999 con el fin de facilitar a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados el acceso a la financiación que otorguen los establecimientos de crédito.
2.        El fideicomitente del Patrimonio Autónomo Forec-II era el Representante Legal del extinto Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC, entidad liquidada el día 25 de junio de 2002, razón por la cual los derechos y obligaciones en este contrato de fiducia mercantil fueron asumidos mediante acta firmada el día 09 de octubre de 2002, por la RSS, a través de su representante legal, Sr. Luis Alfonso Hoyos Aristizábal. (se anexa copia).
3.        Las actividades a cargo del Forec, hoy de la RSS, son inherentes al mandado legal de los decretos de la emergencia social y económica decretada por al Gobierno Nacional en aquel entonces, pero de manera especial en el Decreto ley 350 de 1999, que es el que le da vida jurídica al Patrimonio Autónomo Forec-II.  De tal forma que los recursos con que cuenta el patrimonio autónomo sólo pueden ser utilizados para cumplir el objeto con el cual fue creado, es decir que los activos y el patrimonio de este Patrimonio Autónomo no pueden ser desviados a otra finalidad, hasta tanto no se cumpla con las actividades que por ley le fueron asignadas. (ver numeral 1).
4.        Del contenido del acta de corte de cuentas suscrita el día 25 de julio de 2002, entre el representante legal de Fiduprevisora S.A. y el Director Liquidador del FOREC, se observa que de las actividades a) y d) no se desarrollaron acciones, en cambio de las actividades b) y c) en efecto se llevaron a cabo sendas labores que comprometieron recursos por valor cercano a los $678.376,8 millones de pesos.
5.        En la citada acta de corte de cuentas se informa que en el saldo del Patrimonio Autónomo Forec-II quedaron recursos por valor de $28.725,6 millones de pesos, una parte representada en lotes de terreno no superior a los $11.511,1 millones y el saldo en dinero invertido en bancos y en el fondo común de la fiduciaria.
6.        A la fecha del 31 de marzo de 2004, el saldo del Patrimonio Autónomo Forec-II era el siguiente:

Cuadro 1.
BALANCE GENERAL 142699 - PATRIMONIO AUTONOMO FOREC II
A MARZO 31 2004 (Cifras en Pesos)


 Saldo

Cuenta
Detalle
 Débito

 Crédito

1
ACTIVO
 $     28.371.953.154
 $                           -  
11
DISPONIBLE
 $     12.934.491.229
 $                           -  
13
INVERSIONES
 $       5.935.627.632
 $                           -  
16
CUENTAS POR COBRAR
 $          327.778.298
 $                           -  
17
BIENES REALIZABLES Y REC.PAGO
 $       9.174.055.995
 $                           -  
2
PASIVOS
 $                           -  
 $          493.431.970
25
CUENTAS POR PAGAR
 $                           -  
 $          147.413.007
27
OTROS PASIVOS
 $                           -  
 $          346.018.963
3
BIENES FIDEICOMITIDOS
 $                           -  
 $     27.878.521.185
31
ACREEDORES FIDUCIARIOS
 $                           -  
 $     34.026.225.496
35
RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES
 $       6.040.869.022
 $                           -  
36
RESULTADOS DEL EJERCICIO
 $          106.835.290
 $                           -  
4
INGRESOS
 $                           -  
 $          274.419.255
41
OPERACIONALES
 $                           -  
 $          265.743.601
42
NO OPERACIONALES
 $                           -  
 $              8.675.654
5
GASTOS Y COSTOS
 $          274.419.255
 $                           -  
51
OPERACIONALES
 $          381.254.545
 $                           -  
59
GANANCIAS Y PERDIDAS
 $                           -  
 $          106.835.290
FUENTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ESTADOS FINANCIEROS A MARZO 31 DE 2004.

7.        Como lo expresa el informe de rendición de cuentas de la Fiduciaria, a la fecha de corte del 25 de julio de 2002, fecha en la cual debía morir a la vida jurídica el FOREC, aún quedaban actividades propias inherentes a la naturaleza del Patrimonio Autónomo Forec-II, entre ellas el pago de subsidios derivados de la acción de cumplimiento AP-136, la legalización y transferencia de terrenos, tanto de los denominados Planes Piloto como de lotes para otro tipo de infraestructura, así como una gran infinidad de subsidios en trámite y proyectos de vivienda por ejecutar, los cuales hacen parte de la denominada Vitrina Inmobiliaria, entre otras actividades, como las posibles contingencias por las múltiples demandas interpuestas por los beneficiarios de los subsidios y los constructores de las urbanizaciones. (se anexa copia).
8.        Ahora bien, el objeto del Patrimonio Autónomo Forec-II era “estimular el otorgamiento de subsidios a la demanda de inmuebles” para promover la construcción y reconstrucción del eje cafetero, objeto al cual están indudablemente afectos los recursos y el saldo disponible del Patrimonio Autónomo Forec-II.  Objeto que de cara a los resultados de la reconstrucción NO se ha cumplido a cabalidad, pues más de 5.000 familias aún esperan que los proyectos de vivienda a los cuales aplicaron los subsidios sean culminados y entregados a cabalidad, como se verá a continuación.
        Según información de los fideicomisos, de los constructores y de los alcaldes municipales, el estado de avance de obra y el valor mínimo requerido de las obras por concluir los Proyectos de Vivienda en el Eje Cafetero a cargo de la RSS, es el siguiente:

Cuadro 2.
RESUMEN DE LAS URBANIZACIONES

No. Viviendas
AVANCE OBRA
ESTIMATIVO VR OBRAS PENDIENTES
 GRAN TOTAL
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO

CODIGO

5130

 $     4.790.000.000,00

 




URB. LA LINDA - ARMENIA
2018
56
98%
 $     1.050.000.000,00
CIUDADELA LAS COLINAS
2010
1098
99%
 $       500.000.000,00
CIUDADELA SIMON BOLIVAR
2032
1143
100%
 $       120.000.000,00
URB. LA CECILIA – ARMENIA
2043
852
60%
 $     1.600.000.000,00
CIUDADELA NUEVA ARMENIA
2044
502
99%
 $         60.000.000,00
URB. VILLA SOFIA – ARMENIA
2050
92
95%
 $         80.000.000,00
CIUDADELA NUEVO AMANECER
2060
102
99%
 ND
URB. QUINTAS DE JULIANA
2070
106
70%
 $       150.000.000,00
SUBTOTAL ARMENIA
 $     3.560.000.000,00
URB. VILLA TATIANA II - CALARCA
2030
121
98%
 $         30.000.000,00
URB. COLEGIO SUR VARIANTE
2034
35
99%
 $       100.000.000,00
URB. PARQUE RESIDENCIAL EL CONGAL - Barcelona - CALARCA
2035
165
98%
 $         10.000.000,00
URB. QUINTAS DEL CACIQUE
2041
192
98%
 $       100.000.000,00
URB. QUINTAS DE LOS ANDES
2061
68
98%
 $         35.000.000,00
URB. DIVINO NIÑO- CALARCA
2069
41
95%
 $         20.000.000,00
SUBTOTAL CALARCA
 $       295.000.000,00
URB. CIUDAD ALEGRIA
2024
421
85%
 $       900.000.000,00
SUBTOTAL MONTENEGRO
 $       900.000.000,00
URB. VILLA DIANA - CIRCASIA
2051
136
98%
 $         35.000.000,00
SUBTOTAL CIRCASIA
 $         35.000.000,00

CIFRAS CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003


ARGUMENTOS FACTICOS
1.        Tal como se ha expuesto en los hechos citados, la red de Solidaridad Social no puede instruir a la fiduciaria para que haga devolución al Tesoro Nacional de unos recursos que están afectos a un Patrimonio Autónomo cuyo objeto social no se ha cumplido a cabalidad, esta situación es abiertamente contraria al objeto del contrato fiduciario, pues es obvio que las actividades propias del Patrimonio Autónomo no han concluido y segundo, que la razón principal de la reconstrucción aún no se ha terminado (a la fecha más de diecisiete proyectos de vivienda (como se observa en el cuadro 2) promovidos con subsidios del extinto FOREC no han logrado culminar las obras, afectando a más de cinco mil familias, para el ejemplo un caso es el de la Urbanización La Cecilia, sobre la cual el Tribunal Administrativo del Quindío fallo a favor de la OPV de la comunidad y en contra de las entidades a cuyo cargo estaba, entre ellas contra la propia fiduciaria y la RSS proyecto eje cafetero en su calidad de subrogataria de los derechos y obligaciones del extinto Forec. (se anexa copia).
2.        Como se observa en el cuerpo de mi denuncia, es fehaciente el hecho de que la reconstrucción del eje cafetero no ha concluido, así se haya liquidado ya el FOREC, para citar un solo caso que son los proyectos de vivienda se requieren más de Cuatro mil setecientos millones de pesos ($4.700,0 millones) y no puede pretender la Red de Solidaridad Social devolver al tesoro nacional la suma de Siete mil quinientos ($7.500,0 millones) de un Patrimonio Autónomo que fue creado con esta finalidad, hacer esto es dar por descontado que la reconstrucción ya concluyó y que en el Quindío especialmente todos los proyectos terminaron satisfactoriamente, nada más alejado de la realidad.
3.        De igual forma es sospechoso el hecho de que la RSS pretenda dar cumplimiento después de dos años de sucedida la liquidación del FOREC, a la Ley General de Presupuesto, para con este argumento hacer devolución de dichos recursos al Tesoro Nacional, si esto fuese así, por que razón se dejan pasar casi dos años para dar cumplimiento a esta norma?.  Acaso las normas del presupuesto no han sido permanentes en el tiempo y no son de obligatorio cumplimiento?.
4.        La RSS no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 708 o Ley de Tierras, en el sentido de hacer la transferencia de dominio de los lotes que quedaron vacantes en más de cinco urbanizaciones al Fondo Nacional de Vivienda, para que esta entidad a su vez los transfiera a los Municipios (que en reiteradas ocasiones han solicitado que les entreguen los lotes) para que se puedan desarrollar programas habitacionales para familias necesitadas.
5.        De otro lado se pide investigar la forma como la RSS se ha gastado más de $7.000 millones de pesos en contratos de prestación de servicios y gastos de funcionamiento de recursos de este Patrimonio Autónomo sin que el objeto del fideicomiso contemple esta finalidad, y aún  sin que estos gastos hayan ayudado a mitigar los graves problemas que quedaron de la reconstrucción.
6.        Es contundente que la RSS a través de su Proyecto Eje Cafetero presuntamente se encuentra violando las normas del derecho comercial que reglamentan el funcionamiento de los contratos de fiducia mercantil y especialmente los Patrimonios Autónomos, así como las normas del presupuesto general de la nación y la Ley de Tierras, hechos que merecen ser investigados, pues el monto de los recursos de que estamos hablando son equivalentes casi a los presupuestos totales de inversión de todas las entidades territoriales y descentralizadas del Quindío para esta vigencia fiscal.

 
SOLICITUD PETICIÓN / QUEJA
Señor Procurador General de la Nación, por medio de la presente Queja / Derecho de Petición le solicito, que en uso de su poder disciplinario y sobre todo de su intervención de carácter preventivo se sirva dar instrucciones a la Red de Solidaridad Social, a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la Dirección Nacional del Tesoro para que mientras se investigan los hechos por mi denunciados se abstengan de hacer cualquier movimiento financiero, sean gastos, devolución, reintegro o consignación de cualquier suma de dinero que pertenezca al Patrimonio Autónomo Forec-II.
Se sirva pedir a los entes territoriales, Departamentos, Municipios y Corporaciones Autónomas Regionales un informe sobre el estado actual y la problemática que viven los Proyectos de Vivienda de Interés Social financiados con subsidios otorgados por el extinto FOREC, para determinar de esta forma la magnitud del problema que vive el Eje Cafetero derivada de las fallas de la reconstrucción y definir los montos de inversión que se requieren para culminar la reconstrucción, recursos que están en el Patrimonio Autónomo Forec-II y que la RSS no ha sido diligente en ejecutar a favor de la población damnificada.
Se sirva solicitar la intervención mancomunada de la Contraloría General de la República y la Superintendencia Bancaria para dilucidar y determinar de acuerdo con el objeto del Contrato de Fiducia Mercantil cual debe ser la disposición de dichos recursos, que son de la Reconstrucción del Eje Cafetero la cual no ha concluido.
Sustento mi solicitud en estos argumentos finales:
i)         La instrucción que le ha sido impartida a la Fiduciaria no proviene del Representante Legal de la Red de Solidaridad Social, sino de un subalterno, el cual de acuerdo con el contrato fiduciario no tiene la calidad de ordenador del gasto.
ii)        La instrucción impartida se aparta del objeto con el cual fue constituido el Patrimonio Autónomo Forec-II y darle curso sería contravenir uno de los principales mandatos legales del fiduciario, cual es el de vigilar que los recursos del contrato fiduciario se apliquen al logro y consecución del objeto para el cual fueron destinados.
iii)       Como en estos casos, la norma lo dice, el Fiduciario debe solicitar instrucciones a la Superintendencia Bancaria para alejarse de las instrucciones del fideicomitente, y para actuar de conformidad con el objeto del fideicomiso.
Estamos seguros que en esta instancia (Superintendencia Bancaria y con la participación de la Procuraduría General de la Nación) se protegerán los recursos del patrimonio autónomo y se salvaguarda la reconstrucción del eje cafetero la cual esta en proceso de culminación que no terminada, y en la actualidad adolece de graves fallas estructurales y económicas pero en particular de dolientes.
La anterior petición la sustento en las siguientes normas del Código de Comercio, Libro Cuarto, Título XI, que son obligaciones de la fiduciaria:
Art. 1234.- Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:
1. Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia;
2. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios;
3. Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca;
4. llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente;
5. Pedir instrucciones al Superintendente Bancario cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente al fiduciante y al beneficiario;
6. Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo determinación contraria del acto constitutivo;
7. Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez concluido el negocio fiduciario, y
8. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses.
Art. 1243.- El fiduciario responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
Señor Procurador General de la Nación, soy un ciudadano particular, no me ocupa deseo diferente al de proteger a los cientos y miles de familias que desde hace más de cinco años están esperanzadas en recibir una vivienda digna que les compense lo que el sismo les quito en 1999, sin mencionar a aquellos constructores e inversionistas privados que reconstruyeron la región pero perdieron sus patrimonios en el intento, por la forma como fueron pactados los contratos e incumplidas las condiciones.
Actúo como Quindiano preocupado por la suerte de mi región, como exfuncionario de la Fiduciaria conozco perfectamente el funcionamiento de estos fideicomisos y soy testigo de las actuaciones centradas y del buen criterio con que siempre se ha actuado desde la Fiduciaria en la reconstrucción del eje cafetero, por eso no comparto las criticas mordaces de algunos ciudadanos que se han centrado en la fiduciaria como si fuera la responsable de las malas determinaciones que desde el Forec y ahora desde la Red de Solidaridad Social se tomaron y se vienen tomando en detrimento de la región y ahora de los pocos recursos que quedan para suplir tantas y tan graves fallas del proceso.
La RSS no puede ser ciega a las necesidades del Quindío, la mayor zona afectada por el sismo, pretender hacer la devolución de recursos afectos a un Patrimonio Autónomo además de ser violatorio de las normas, es actuar en contravía de las necesidades de la gente, yo pregunto si acaso ya terminaron la reconstrucción?
Acaso no les vasto con hacer la devolución de más de Quince mil millones de pesos ($15.000,0) del diferencial cambiario al tesoro nacional, para poner luego a toda la dirigencia política regional a mendicar ante las instancias nacionales los dineros que ya eran de la región?  Claro, no son quindianos quienes trabajan allí, o no les importa la suerte de tanta gente esperanzada en sus actuaciones, o simplemente son funcionarios que no cumplen en debida forma sus obligaciones.
Estoy dispuesto a comparecer ante los organismos y entidades responsables para sustentar con cifras y documentos los argumentos que estoy esgrimiendo para sustentar esta petición y esta queja, la cual invoco con carácter de URGENCIA ya que la Oficina de Armenia de la Fiduciaria comenzó a dar trámite a la instrucción que en mala hora le ha impartido la RSS con la devolución de $7.500 millones de pesos que deberían ser reintegrados al Patrimonio Autónomo Forec-II.

Atentamente,





LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN


Con copia a:     Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario
                        Antonio Hernández Gamarra, Contralor General de la República

Anexo lo anunciado.

                       
Este documento ha sido remitido en medio escrito vía fax y por correo electrónico a su remitente y a las autoridades mencionadas.

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