ACUERDO PARA CULMINAR EL PROYECTO CONSTRUCTIVO URBANIZACION LA CECILIA - ARMENIA


SERIE DOCUMENTOS HISTORICOS
ACUERDO PARA CULMINAR EL PROYECTO CONSTRUCTIVO URBANIZACION  LA CECILIA - ARMENIA
Entre los suscritos a saber, CESAR AUGUSTO NUÑEZ VILLALBA  obrando en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, y debidamente autorizado para hacerlo, como consta en el documento de Superintendencia Bancaria que se anexa al presente documento e identificado como aparece al pie de su firma y quien en adelante se denominará LIBERTY; JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLON, obrando en nombre y representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., NIT. 860.525.148-5, debidamente autorizado para hacerlo, como consta en el documento de la Superintendencia Bancaria que se anexa al presente escrito, identificado como aparece al pie de su firma, quien tiene la calidad de  FIDUCIARIA en el contrato de fideicomiso, pero que para efectos de este documento en adelante se denominará  FIDUPREVISORA S.A.; HECTOR DIEZ RENGIFO, obrando en nombre y representación de CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA LTDA., NIT. 800.224.707-2 y debidamente autorizado como aparece en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, el cual se anexa al presente documento e identificado como aparece al pie de su firma, quien tiene la calidad de FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR en el contrato de fideicomiso, pero que para efectos de este documento  en adelante se denominará EL CONSTRUCTOR; REINALDO VASQUEZ ALZATE, obrando como apoderado especial de la sociedad CASTA PRODUCCIONES & CIA. S.C.S. NIT. 800.178.306-5, tal como consta en el poder especial que le fue conferido por el representante legal de la citada sociedad, y en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali (Valle), documentos que se anexan al presente documento e identificado como aparece al pie de su firma, quien tiene la calidad de FIDEICOMITENTE PROPIETARIO en el contrato de fideicomiso, pero que para efectos de este documento en adelante se denominará EL PROPIETARIO; ELSA VICTORIA GALLEGO, obrando en nombre y representación de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS -Regional Quindío, NIT. 890.001.261-1, según consta en el acta de posesión anexa y autorizada según acta No. 098 de noviembre 3 de 2000 e identificada como aparece al pie de su firma y quien en adelante se llamara LA INTERVENTORIA, han resuelto celebrar el presente Acuerdo que se regirá bajo las siguientes cláusulas, teniendo en cuenta para ello los siguientes
ANTECEDENTES
A) Que mediante Escritura Publica No. 981 del  30 de Marzo del 2.001 otorgada en la Notaría Primera de Armenia se celebró el contrato de fiducia mercantil 2043 - Urbanización La  Cecilia, cuyo objeto es la conformación de un patrimonio autónomo con el bien inmueble que transfiere(a) EL PROPIETARIO y los bienes muebles que transfiere(a) EL CONSTRUCTOR con el propósito que FIDUPREVISORA S.A. administre los recursos fideicomitidos y realice los desembolsos requeridos para el desarrollo del proyecto inmobiliario previamente elegido y aprobado por el FOREC, y cuyo desarrollo será por cuenta y riesgo  de EL CONSTRUCTOR atendiendo los compromisos adquiridos por el FOREC y con los BENEFICIARIOS y consistirá en la construcción de un conjunto habitacional de NOVECIENTAS VEINTICUATRO (924) casas unifamiliares con sus respectivas zonas verdes públicas, y las áreas colectivas de servicios comunales, hoy día y como resultado de las ventas realizadas consta de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (852) casas unifamiliares, ubicado en ARMENIA para ofrecer soluciones de vivienda a todas aquellas personas beneficiarias de subsidios concedidos por el FOREC que hubieren escogido a través del mecanismo de la Vitrina Inmobiliaria la opción presentada por el Fideicomitente, todo de conformidad con las estipulaciones del presente contrato y los artículos pertinentes  del Código de Comercio.
B) Que en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONSTRUCTOR en la cláusula Décima Tercera del referido contrato de fiducia, LIBERTY expidió la Póliza No. 95243 de fecha 18 de Abril de 2.001 contentiva de los amparos de cumplimiento, correcto manejo del anticipo  y salarios y prestaciones sociales en la que figura como tomador / afianzado la firma Constructora Piedra Blanca Ltda. y como asegurado  y beneficiario Fiduciaria la Previsora  S.A.- Fideicomiso La Cecilia, junto con los anexos denominados uno y dos de fecha 8 de Enero de 2.002 y 12 de Febrero del 2.002, mediante los cuales se ampliaron las vigencias de las citadas pólizas.
En el siguiente cuadro se detallan las modificaciones a la citada póliza:
Cuadro. 1
COMPAÑÍA (Para Todas las Pólizas que se Mencionan):
LIBERTY SEGUROS S.A., NIT. 860.039.988-0
Seguro

No. Póliza

Vigencia de – hasta
Valor Asegurado
CUMPLIMIENTO
014-BO-95243
18/04/2001 al 02/05/2002
$1.077.372.640,00
ANTICIPO
014-BO-95243
18/04/2001 al 01/02/2002
$3.903.742.723,00
Anexo AMPLIACIÓN de la Vigencia Asegurada

18/04/2001 al 02/05/2002
$3.903.742.723,00
RESUMEN POLIZA DE ANTICIPO
18/04-2001 al 02/05/2002
$3.903.742.723,00
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
014-BO-95243
18/04/2001 al 01/02/2004
$538.686.320,00
Anexo AMPLIACIÓN de la Vigencia Asegurada

18/04/2001 al 01/05/2005
$538.686.320,00
RESUMEN POLIZA SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
18/04-2001 al 01/05/2002
$538.686.320,00
La póliza de todo riesgo se encuentra vencida y el asegurador, a raíz del siniestro, no tiene interés en renovarla, tal cual se señala más adelante.
C) Que mediante comunicaciones Nos. ARM-VI-871 de 13 de marzo de 2.002 recibida el mismo día por LIBERTY, FIDUPREVISORA presentó aviso de siniestro en relación con el amparo de cumplimiento de la citada póliza, y mediante el número ARM-VI-1200 de abril 8 de 2.002 y recibida el mismo día lo hizo en relación con el amparo de inversión del anticipo, con ocasión del cual se han llevado a cabo varias reuniones entre LIBERTY, EL CONSTRUCTOR, FIDUPREVISORA S.A. y el INTERVENTOR dirigidas a aclarar la situación presentada y definir alternativas de solución para culminar las obras  pendientes que redundarán  en beneficio de la comunidad, y de las partes interesadas en el proyecto. 
D) Que a raíz de la situación presentada en el proyecto y como insumo requerido por LIBERTY para conocer el estado real del proyecto, se realizó un ejercicio conjunto de evaluación de las obras, actividades y costos pendientes por ejecutar, concluyéndose por parte de EL CONSTRUCTOR, LA INTERVENTORIA y FIDUPREVISORA, que el valor de las obras y actividades (costos directos e indirectos) que se requieren para culminar el Proyecto en todas sus partes al 100%, ascienden a la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 02/100 MCTE ($3.157.356.977,02), discriminados en la forma como se presenta en el siguiente Cuadro.
Cuadro 2.

DESCRIPCION POR CENTRO DE COSTOS

 
PRESUPUESTO PARA CULMINAR EL PROYECTO
Código
Detalle
210101

TERRENO


$180.000.000,00
1
Saldo por Pagar del Valor del Terreno
$180.000.000,00

223201
COSTOS DIRECTOS URBANISMO

$1.105.271.866,00
2
Obras de Urbanismo Etapa I
$188.613.863,00

3
Obras de Urbanismo Etapa II
$629.739.365,30

4
Obras de Urbanismo Etapa III
$286.918.637,70

223101
COSTOS DIRECTOS EDIFICACIÓN

$1.419.821.837,43
5
Viviendas Etapas II y III de 40m2
$1.312.340.424,54

6
Viviendas Etapas II y III de 22m2
$107.481.412,89

231401
COSTOS INDIRECTOS

$452.263.273,59
7
Costos Administrativos 5 meses
$165.000.000,00

8
Corte Mano de Obra Abril de 2.002
$26.335.931,00

9
Retegarantías Mano de Obra
$25.000.000,00

10
Escrituración a 852 beneficiarios
$145.000.000,00

11
Pólizas de Estabilidad, Todo Riesgo y Cumplimiento.
$22.300.000,00

12
Impuesto Predial Unificado
$2.500.000,00

13
Estudios y Diseños
$3.000.000,00

14
Imprevistos
$63.127.342,59

15
Utilidad
$0,00

TOTAL PRESUPUESTO PARA CULMINAR EL PROYECTO


$3.157.356.977,02
FUENTE: Informe Presupuesto para Terminar Obra, presentado por la Constructora Piedra Blanca Ltda. De Abril 25 de 2.002, e Informe de Evaluación de Obras Ejecutadas y por Ejecutar, presentado por la S.C.A. Regional Quindío de Febrero de 2.002. Este presupuesto fue aprobado por el Comité Fiduciario del Fideicomiso celebrado el día 25 de abril de 2.002, según consta en el Acta 25 de esa fecha.
E) Que de igual manera se ha realizado un ejercicio para establecer el Balance Financiero de los Anticipos girados al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y amortizados por la INTERVENTORIA, estos valores, igualmente se reflejan en los Estados Financieros del Fideicomiso que administra la FIDUCIARIA, dando como resultado hasta lo amortizado en el Acta de Avance de Obra 09, un saldo de anticipo no amortizado por valor de UN MIL CUATROCIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 00/100 MCTE. ($1.409.387.992,00), tal como lo muestra el siguiente cuadro.
Cuadro 3.

BALANCE DE LOS ANTICIPOS


Fechas
Anticipo Girado
Amortización
Saldo Por Amortizar

abril-01
$ 0,00
$0,00
$0,00

mayo-01
$ 287.717.130,00
$0,00
$287.717.130,00

junio-01
$ 1.998.750.000,00
$0,00
$2.286.467.130,00

julio-01
$ 677.880.000,00
$0,00
$2.964.347.130,00

agosto-01
$ 104.400.000,00
$323.586.041,00
$2.745.161.089,00

septiembre-01
$ 325.700.000,00
$707.492.726,00
$2.363.368.363,00

octubre-01
$ 279.000.000,00
$294.257.792,00
$2.348.110.571,00

noviembre-01
$ 98.800.000,00
$801.086.604,00
$1.645.823.967,00

diciembre-01
$ 178.000.000,00
$342.951.858,00
$1.480.872.109,00
TOTALES Año 2.001
$ 3.950.247.130,00
$2.469.375.021,00
$1.480.872.109,00

enero-02
$ 91.253.782,00
$0,00
$1.572.125.891,00

febrero-02
$ 0,00
$0,00
$1.572.125.891,00

marzo-02
$ 0,00
$162.737.899,00
$1.409.387.992,00

abril-02
$ 0,00
$0,00
$1.409.387.992,00
TOTALES Año 2.002
$ 91.253.782,00
$162.737.899,00
$1.409.387.992,00
GRAN TOTAL DEL PROYECTO
$ 4.041.500.912,00
$2.632.112.920,00
$1.409.387.992,00
PORCENTAJE
100,00%
62,51%
37,49%

FUENTE: Informes sobre Actas de Avance de Obra aprobadas y tramitadas por el Fideicomitente Constructor y por la Interventoría S.C.A. Regional Quindío y Estados Financieros del Fideicomiso presentados por Fiduprevisora S.A.
F) Como resultado de los análisis financieros realizados por la INTERVENTORIA y por LA FIDUCIARIA para definir el monto de la indemnización requerida por LIBERTY, se presentó un documento que evaluaba el Anticipo No Amortizado, saldo al cual se abonaban las Actas de Avance de Obra 10 y 11, una parte del Inventario de Materiales y el saldo por ejecutar en obra de las Maquinas y Equipos adquiridos por el CONSTRUCTOR, hasta llegar a una cifra de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($850.000.000,00) requerida como Indemnización, cifra que fue estudiada por LIBERTY y a cuyas pretensiones ofreció una indemnización de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($500.000.000,00) con destino al proyecto más CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($40.000.000,00) con destino al CONSTRUCTOR.
G) Con fundamento en lo anterior y luego de hacerse conjuntamente con LA INTERVENTORIA los análisis técnicos y financieros, se consideró la propuesta insuficiente para lograr la finalidad del fideicomiso, razón por la cual se obtuvo un acuerdo en virtud del cual LIBERTY, en su calidad de asegurador de EL CONSTRUCTOR propone como vía de arreglo al siniestro avisado por FIDUPREVISORA, y se acepta por las partes aquí intervinientes, desembolsar a título de indemnización la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($658.000.000,00) que corresponden al 100% del riesgo del anticipo por amortizar y la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($100.000.000,00) correspondiente al total de la indemnización del amparo de cumplimiento que fue afectado, lo cual permitirá la terminación por parte del CONSTRUCTOR de las obras y del urbanismo del proyecto constructivo, a su costa y riesgo, dentro del marco de condiciones contractuales que más adelante se desarrollarán, y que están contenidos en el presente acuerdo.
H) Se han realizado reuniones en la Defensoría del Pueblo –Seccional Quindío, según consta en sendas actas, con la participación de Liberty, FIDUPREVISORA S.A., el Constructor y voceros de la comunidad “Proyecto Urbanización La Cecilia”.

ACUERDO

PRIMERO: Con base en el artículo 1110 del Código de Comercio, LIBERTY en su calidad de asegurador de EL CONSTRUCTOR, y con fundamento en la póliza de seguro de cumplimiento entre particulares arriba mencionada,  debidamente facultado para hacerlo de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio y de la cláusula séptima inciso quinto de las condiciones generales de la póliza afectada y con la aceptación de todas las partes relacionadas en este documento, cancelará a título de indemnización por concepto del anticipo no amortizado y por el incumplimiento en que incurrió EL CONSTRUCTOR, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($758.000.000,00), mediante el desembolso en tres contados, el primero por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000,00) a la firma del presente documento, el segundo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000,00) a los sesenta días de la firma y el tercero por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($258.000.000,00) a los noventa días de firmado el presente acuerdo.  En todo caso, es entendido que la finalidad del pago de la indemnización en estas condiciones facilita la terminación por parte del CONSTRUCTOR, a su costa y riesgo, de las obras y del urbanismo del proyecto constructivo, en el entendido de que el CONSTRUCTOR culminará prioritariamente las viviendas correspondientes a las Etapas II y las viviendas faltantes de la Etapa III, junto con las obras de urbanismo básicas para que las viviendas sean habitables; luego de ello se realizarán las obras urbanísticas restantes con el flujo proveniente de los lotes remanentes.  PARÁGRAFO: El giro de los recursos líquidos del patrimonio autónomo, sea cual fuere su fuente, serán directamente desembolsados por FIDUPREVISORA, previo visto bueno del Comité Fiduciario.
A su vez, EL CONSTRUCTOR y el INTERVENTOR, aceptan que se amortice como parte del anticipo a cargo del CONSTRUCTOR los valores y en la forma que se indican en el siguiente cuadro:
Cuadro 4.

PROCEDIMIENTO PARA AMORTIZAR EL SALDO DE ANTICIPO PENDIENTE

SALDOS

TOTAL ANTICIPO SIN AMORTIZAR A LA FECHA DE ESTE ACUERDO

$1.409.387.992,00
Acta de Avance de Obra 10
$295.000.000,00
$1.114.387.992,00
Inventario de Materiales
$110.000.000,00
$1.004.387.992,00
% No Ejecutado con Maquinaria y Equipo
$129.391.787,05
$874.996.204,95
Ejecución Obras con Indemnización Anticipo Liberty
$658.000.000,00
$216.996.204,95
Ejecución Obras con Indemnización Cumplimiento Liberty
$100.000.000,00
$116.996.204,95
Acta de Avance de Obra 11
$116.996.204,95
$0,00
ANTICIPO TOTAL AL FINAL DE ESTE PROCESO
$0,00

OBSERVACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN:
La amortización recoge los principales requerimientos de la compañía aseguradora Liberty S.A. (Materiales, acta 10, Maquinaria y Equipo e Inversiones en Obras a su cargo).
La amortización del valor de la maquinaria y equipo se hace proporcional al avance de las obras pendientes de ejecutar, con cargo a las cuales se realizó la adquisición de estos equipos.  El avance de obra por ejecutar con respecto a este ítem es de 44,17%
La amortización del inventario de materiales se realiza sobre el valor de los materiales que no fueron adquiridos por el fideicomiso.
La implementación de este esquema de amortización, está sujeto al avance mismo de las obras, al compromiso de invertir los valores en el proyecto y previo corte de avance de obra aprobado mediante acta por la Interventoría. Cumple con los requerimientos contractuales exigidos a la Fiduciaria y a la Interventoría.
La amortización del anticipo se realizará en un tiempo no superior al plazo de ejecución fijado para las obras pendientes de ejecutar.
Los anteriores valores serán abonados en su totalidad al anticipo que a la fecha adeuda EL CONSTRUCTOR, para lo cual se producirán las actas correspondientes con el visto bueno del INTERVENTOR, que a su vez serán contabilizadas en el Fideicomiso por parte de La FIDUCIARIA,  todo cuando se produzca el desembolso de la suma de dinero acordada con LIBERTY, según se indicó en este mismo numeral.
SEGUNDO: EL CONSTRUCTOR reconocerá a LIBERTY, por concepto de la acción de recobro consagrada en el artículo 1096 del Código de Comercio, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($758.000.000,00), desembolsada a favor de FIDUPREVISORA S.A. – FIDEICOMISO LA CECILIA, en calidad de indemnización por los siniestros que afectaron las coberturas de anticipo y cumplimiento de la póliza, la totalidad de derechos fiduciarios que le correspondan al momento de la liquidación del patrimonio autónomo constituido mediante el contrato de fiducia mercantil No. 981 del 30 de marzo de 2001, por medio de la cesión irrevocable que de los mismos efectuará a su favor en documento independiente a este acuerdo y que formará parte integrante del mismo y del contrato de fiducia mercantil, salvo los relativos a los juegos de formaletas descritos en el punto QUINTO del Acuerdo. Igualmente, EL CONSTRUCTOR designa a LIBERTY como beneficiario preferencial dentro del contrato de fiducia mercantil y por ende será LIBERTY el titular de los remanentes luego de haberse cumplido la finalidad del fideicomiso.
TERCERO : EL PROPIETARIO acepta que la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000,00) correspondiente al saldo insoluto del valor del lote que se le adeuda con cargo al flujo de caja del proyecto constructivo, previa modificación del contrato de fiducia, se le cancele en tres (3) instalamentos, así: la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($60.000.000,00) cada uno, el primer pago dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de la firma de este acuerdo y contados a partir de la firma de la escritura  pública modificatoria del contrato de fiducia; el segundo pago a los dos meses de realizado el primer desembolso y el tercer y último pago al mes siguiente de realizado el segundo desembolso, sujeto éste último pago a que se reciba la primera cuota parte correspondiente a la devolución del IVA social.
PARÁGRAFO: Pagada la última cuota, el PROPIETARIO declarará estar a paz y salvo por todo concepto con FIDUPREVISORA S.A. como tal y el Patrimonio Autónomo La Cecilia.  Así mismo, y en virtud de lo anterior, renuncia a cualquier reclamación judicial o administrativa que este relacionada directa o indirectamente con el antedicho fideicomiso.
CUARTO: EL CONSTRUCTOR acepta que para hacer efectivos los derechos fiduciarios sobre los ocho (8) juegos de formaletas descritos en el cuadro siguiente, y que forma parte del patrimonio autónomo, se requerirá que EL INTERVENTOR declare que la misma no se requerirá para prestar servicio dentro de las obras del proyecto La Cecilia.
QUINTO: Los bienes muebles entregados a título de Fiducia Mercantil son los que figuran en el siguiente cuadro, según consta en la Escritura Pública 723 de marzo 01 de 2.002 otorgada en la Notaría Primera de Armenia.
Cuadro. 5
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Descripción
Valor de Inventario
Maquina Un (1) BULLDOZER, Marca: Caterpilar, Modelo: D4D82J, Serie: 3304 Nº 78P33471 4N-380, ESPROQUER Nuevo de Repuestos.
$32.000.000,00
Maquina Un (1) TRACTOR DE ORUGA, Marca: Caterpilar, Modelo: D7F, Serie: 94 N – 5701, Número de Motor: 3306-5486, Serie Motor: 3N 5389.
$57.000.000,00
Maquina Una (1) RETROEXCAVADORA, Marca: Massey Fergusson, Modelo: HD 86 Hidramatic con Motor Perkins 4236.
$28.000.000,00
Ocho (8) JUEGOS DE FORMALETAS ESTRUCTURADAS con paneles construidos con lamina 14 HR, establecidas con refuerzos de vértices angulares que permiten soportar las exigencias del esfuerzo del concreto.
$278.400.000,00
GRAN TOTAL BIENES MUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPOS
$395.400.000,00
En consecuencia, es sobreentendido que los derechos fiduciarios sobre los mismos, tal como se ha señalado en este documento, se materializarán cumplida la finalidad del acto constitutivo.
SEXTO: La proyección de recursos para cumplir con la finalidad del fideicomiso, luego del pago de la indemnización, se concreta en lo siguiente:
El cuadro resumen de los recursos existentes en el fideicomiso, sin incluir la devolución del IVA social, es el siguiente:

Cuadro A.
INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO 

Código
Detalle
VALOR 
SALDO EN EL FIDEICOMISO
$815.428.252,77
1
Saldo Disponible a Abril 25 de 2.002
$706.478.417,02

2
Subsidios Pendientes por Ingresar
$169.148.035,75

3
Subsidios Pendientes por Devolución
$60.198.200,00

RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL FIDEICOMISO
$71.340.196,32
4
Utilidades Fideicomiso a Dic. 31 2001
$34.736.388,96

5
Utilidades Fideicomiso a Marzo 31 2002
$21.327.892,36

6
Utilidades Fideicomiso Proyectadas 5 meses
$15.275.915,00

ANTICIPOS GIRADOS A PROVEEDORES POR CONSTRUCTOR
$57.786.062,00
7
P Y M INGENIERIA
$3.272.130,00

8
EL NILO
$5.444.285,00

9
C.A.P. SALDARRIAGA
$49.069.647,00

ANTICIPOS GIRADOS A PROVEEDORES POR FIDEICOMISO
$55.677.758,00
10
PAVCO
$24.000.000,00

11
FUNDICIONES CORREA
$3.825.000,00

12
ACUEDUCTOS ARMENIA
$4.492.290,00

13
DIOMER (PETREOS) 90 m3
$2.430.000,00

14
EMSUCO (PETREOS) 147m3
$2.940.000,00

15
ESTACION DE SERVICIO
$2.300.000,00

16
CASA BOMBILLO (ELECTRICOS)
$2.936.075,00

17
DISTRIVIDRIOS
$5.254.393,00

18
CONCRETOS DE OCCIDENTE
$7.500.000,00

INVENTARIOS EN LA OBRA A 24 DE ABRIL DE 2.002
$323.278.588,00
19
Inventarios en la Obra
$323.278.588,00

MATERIALES QUE SE ENTREGAN AL CONSTRUCTOR POR ESTAR A PUNTO DE PERDERSE
($40.000.000,00)
20
Materiales de Construcción, Cemento y otros, sujetos a inventario
($40.000.000,00)

SUBTOTAL INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO
$1.283.510.857,09
Estos valores se encuentran en el fideicomiso y/o han sido girados, para el caso de los anticipos a proveedores, a terceros con quienes se tienen suscritos los contratos de suministro de materiales o alquiler de equipos requeridos para el proyecto.  El inventario de materiales se encuentra en el almacén del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y a cargo de éste, ubicado en el sitio de la obra.   La devolución de los materiales por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000,00) procederá mediante acta de entrega firmada y aprobada por la interventoría, documento con el cual se podrán retirar los materiales del sitio de la obra.  Es sobreentendido que esta devolución de materiales se hace bajo dos premisas fundamentales, la primera para evitar que el Cemento se pase y se produzca un mayor déficit al proyecto y la segunda, para que dicho inventario sirva a los Constructores para sanear pasivos con los proveedores del proyecto.

Cuadro B.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACION QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE ACUERDO.
Código
Detalle
VALOR
Lotes Avaluados Lonja de Propiedad Raíz del Quindío
$ 620.129.500,00
1
Lote J (Area 14,547.50 m2 x $15,000.00)
$ 218.212.500,00

2
Lote L (Area 6,953.50 m2 x $20,000.00)
$ 139.070.000,00

3
Lote M (Area 10,109.50 m2 x $26,000.00)
$ 262.847.000,00

Lote de Reserva
$ 152.000.000,00
4
Lote Reserva ($8,000.00 m2 x $19,000.00)
$ 152.000.000,00

Devolución IVA por compra de materiales (4% Vr. Ventas)
$ 399.099.217,60
7
852 viv. Valor de venta $9,977,480,440.00
$ 399.099.217,60

Indemnización de Compañía de Seguros
$ 758.000.000,00
8
Ejecución Obras para Culminar el Proyecto
$ 758.000.000,00

TOTAL POSIBLES FUENTES DE FINANCIACION
$ 1.929.228.717,60
Los dineros correspondientes a la devolución de la totalidad del impuesto del IVA social por compra de materiales de construcción que ha sido cancelado por el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y a que tiene derecho el proyecto y que se encuentra pendiente de cobro, más el valor comercial de los bienes inmuebles y la indemnización de LIBERTY para un gran total de UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 60/100 MCTE. ($1.929.228.717,60).
Lo anterior, más los activos del fideicomiso, o los dineros que por otros conceptos no hayan sido tenidos en cuenta pero que hagan parte de los dineros aportados por el fideicomitente constructor o por los beneficiarios propietarios, o que sean ahorrados por reestructuración administrativa de la obra o por economías que se logren para el proyecto, los cuales serán comprometidos únicamente en la terminación de la totalidad de las viviendas de las Etapas II y III que en este momento no se han construido, en las obras de urbanismo que faltan por terminar y en los costos indirectos del proyecto.
SEPTIMO: El CONSTRUCTOR, en su calidad de fideicomitente y responsable del proyecto, se compromete a ceder en forma irrevocable al patrimonio autónomo la totalidad de los derechos fiduciarios a que tiene derecho  sobre los dineros objeto de la devolución del IVA social que a la fecha se estiman en trescientos noventa y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos diecisiete pesos con sesenta centavos ($399.899.217.60) M/Cte. y, en consecuencia, en primera instancia otorgará a FIDUPREVISORA S.A. un poder amplío y suficiente para presentar y hacer los trámites necesarios para su devolución ante la DIAN antes del vencimiento de la ley que otorgó el beneficio correspondiente, especialmente con facultad expresa para recibir. Luego de ello, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de todos los recursos por parte de la DIAN, se formalizará la cesión de que trata este punto. En todo caso, si se llegare a presentar alguna inconsistencia en el trámite de la devolución del IVA, sea cual fuere la causa, EL CONSTRUCTOR asumirá toda responsabilidad ante la DIAN por virtud del mandato con representación conferido para el efecto. En tal virtud queda claro que la póliza de seguro de garantía exigida por la DIAN para aceptar este trámite será obtenida, y pagada la prima respectiva, por EL CONSTRUCTOR.  PARÁGRAFO: El CONSTRUCTOR se hace responsable en cuanto al cobro del IVA Social hasta el monto que sea efectivamente aprobado y devuelto por la DIAN, sin perjuicio de la responsabilidad que le asista cuando el motivo de rechazo de la DIAN sean imputable a él.
OCTAVO: Los recursos correspondientes a la indemnización que reconocerá LIBERTY a FIDUPREVISORA S.A. – FIDEICOMISO LA CECILIA por concepto del siniestro de anticipo e incumplimiento avisado, serán desembolsados en su totalidad a la cuenta de ahorros No. 746-204897 de Banco Colpatria, que FIDUPREVISORA tiene abierta para el manejo de los recursos del fideicomiso, de acuerdo al flujo establecido en el punto primero del presente acuerdo.  Se reitera que la totalidad de los pagos que se realicen contra tales recursos serán efectuados y canalizados a través de FIDUPREVISORA, conforme al procedimiento que adopte el Comité Fiduciario.
NOVENO: Como consecuencia de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, EL PROPIETARIO, EL CONSTRUCTOR y FIDUPREVISORA S.A. S.A. modificarán el contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública No. 981 del 30 de marzo de 2001, en los apartes pertinentes, una vez se suscriban por quienes intervienen en este acuerdo los diferentes documentos de cesión a que se alude a lo largo de este documento.
DECIMO: Dada la calidad de cesionario de los derechos fiduciarios del  CONSTRUCTOR y Beneficiario que asumirá LIBERTY frente a los remanentes del patrimonio autónomo al momento de liquidación, EL  CONSTRUCTOR, EL PROPIETARIO y FIDUPREVISORA S.A. S.A. aceptan que LIBERTY forme parte integrante del COMITÉ FIDUCIARIO, a través de un representante, con voz y voto, evento que será incluido dentro de la modificación al contrato de fiducia. Igualmente, convienen en modificar la periodicidad de las reuniones del COMITÉ FIDUCIARIO, cada tres semanas, sin perjuicio de reuniones extraordinarias según las necesidades del proyecto. Para este último caso se deberán preparar por conducto de la Secretaría el orden del día con los documentos soportes, por lo menos con tres (3) días hábiles anteriores a la reunión.
DECIMO PRIMERO: Queda entendido entre las partes que suscriben el presente acuerdo que LIBERTY no asume frente a EL PROPIETARIO, FIDUPREVISORA S.A. S.A. y los terceros, las obligaciones que frente al proyecto constructivo La Cecilia corresponden al CONSTRUCTOR ni aquellas derivadas de su calidad de Fideicomitente. En ese orden de ideas, LIBERTY no adquiere compromiso alguno diferente al reconocimiento y pago de la suma de $758.000.000 por concepto de indemnización total con ocasión del aviso de siniestro por anticipo y cumplimiento en que incurra EL CONSTRUCTOR y en tal virtud se releva de cualquier responsabilidad adicional que pretenda inculcársele.  En consecuencia, con el pago de la indemnización se entiende que LIBERTY SEGUROS S.A. ha cancelado la totalidad de la indemnización pactada correspondiente a la póliza de seguro de cumplimiento No. 95243 en sus coberturas de anticipo y cumplimiento. Igualmente FIDUPREVISORA S.A. S.A. acepta renunciar a la cobertura de prestaciones sociales vigente en la póliza, y a su vez LIBERTY devolverá el valor de la prima no devengada al CONSTRUCTOR si la ley lo permite, quien se obliga a destinar estos dineros y los necesarios para pagar el valor de la prima por la cobertura de prestaciones sociales con otra aseguradora legalmente establecida en Colombia, en forma inmediata, la cual deberá ser aprobada expresamente por FIDUPREVISORA S.A. en términos iguales a la inicialmente otorgada; en tal virtud, la nueva póliza debe cubrir un termino de seis meses para terminar el proyecto y tres años más, pero si ello no ocurriere, o sea si hay retrasos en el nuevo cronograma que fije el Comité fiduciario, deberán efectuarse en todo caso los correspondientes ajustes en cuanto a vigencia se refiere.
PARAGRAFO: El constructor deberá constituir, a su costa, las pólizas de Todo Riesgo y Estabilidad de la Obra en los términos y condiciones pactados en el contrato de fiducia.
DECIMO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, las partes del presente acuerdo, determinan la necesidad de modificar el cronograma de obra y desembolsos previsto inicialmente en el contrato de fiducia, tema que deberá ser ajustado y definido al momento de modificar el contrato de fiducia y materia de revisión por parte del Comité Fiduciario en la primera reunión que se realice a partir de la implementación de este acuerdo.  Igualmente y como parte de las políticas que se deben adoptar para lograr la culminación del proyecto, en este Comité Fiduciario se aprobará por las partes las siguientes acciones prioritarias: establecimiento de un nuevo programa de obra, cronograma de ejecución y flujo de caja del proyecto; reestructuración de la nómina administrativa y de obreros; reducción de gastos y costos indirectos del proyecto; verificación y evaluación del inventario de materiales en almacén y en obra; adopción de políticas para la adquisición de materiales y alquiler de equipos; establecimiento de un procedimiento para sacar a oferta pública o privada y realizar la posterior venta de los activos del fideicomiso; entre otras que adopte el comité fiduciario.
DECIMO TERCERO: Hacen parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
A.     Actas de obra No.10 y 11 presentadas por el Constructor y la Interventoría en dos hojas.

B.     Inventario de almacén a 25 de Abril de 2.002

C.     Registros de compra de la totalidad de la maquinaria y equipos comprados con dineros anticipados al contratista.
D.     Relación de equipo del constructor en la obra.

E.     El contrato de fiducia firmado por el constructor.

F.         Avalúo del terreno hecho por la Lonja de Propiedad Raíz del Quindío.

DECIMO CUARTO: Los costos adicionales que se generen por hechos atribuibles a uno cualquiera de los suscribientes del presente acuerdo, serán asumidos patrimonialmente por su causante.  La valoración del mayor costo se probará por cualquier medio aceptado por la ley.
DECIMO QUINTO: Es sobrentendido que el presente acuerdo presta mérito ejecutivo para las obligaciones líquidas, claras, expresas y actualmente exigibles.
Se firma en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de Mayo por los que en ella participaron,



HECTOR DIEZ RENGIFO                                 REYNALDO VASQUEZ ALZATE
Constructora Piedra Blanca Ltda.                       Casta Producciones & Cía. S.C.S.


CESAR AUGUSTO NUÑES VILLALBA            ELSA VICTORIA GALLEGO
Liberty Seguros S.A.                                     Presidente Sociedad Colombiana de Arquitectos
Regional Quindío


JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLON              LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Presidente Fiduprevisora S.A.                              Coordinador Administrativo y Financiero                                                                      Fideicomisos de Vitrina Inmobiliaria


CLAUSULAS MODIFICADAS EN REUNION CON EL CONSTRUCTOR

Se subrayan las modificaciones:
TERCERO : EL PROPIETARIO acepta que la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000,00) correspondiente al saldo insoluto del valor del lote que se le adeuda con cargo al flujo de caja del proyecto constructivo, previa modificación del contrato de fiducia, se le cancele en tres (3) instalamentos, así: la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($60.000.000,00) cada uno, el primer pago dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de la firma de este acuerdo y contados a partir de la firma de la escritura  pública modificatoria del contrato de fiducia; el segundo pago a los dos meses de realizado el primer desembolso y el tercer y último pago al mes siguiente de realizado el segundo desembolso, sujeto éste último pago a que se reciba la primera cuota parte correspondiente a la devolución del IVA social.
SEXTO: La proyección de recursos para cumplir con la finalidad del fideicomiso, luego del pago de la indemnización, se concreta en lo siguiente:
El cuadro resumen de los recursos existentes en el fideicomiso, sin incluir la devolución del IVA social, es el siguiente:

Cuadro A.
INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO 

Código
Detalle
VALOR 
SALDO EN EL FIDEICOMISO
$815.428.252,77
1
Saldo Disponible a Abril 25 de 2.002
$706.478.417,02

2
Subsidios Pendientes por Ingresar
$169.148.035,75

3
Subsidios Pendientes por Devolución
$60.198.200,00

RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL FIDEICOMISO
$71.340.196,32
4
Utilidades Fideicomiso a Dic. 31 2001
$34.736.388,96

5
Utilidades Fideicomiso a Marzo 31 2002
$21.327.892,36

6
Utilidades Fideicomiso Proyectadas 5 meses
$15.275.915,00

ANTICIPOS GIRADOS A PROVEEDORES POR CONSTRUCTOR
$57.786.062,00
7
P Y M INGENIERIA
$3.272.130,00

8
EL NILO
$5.444.285,00

9
C.A.P. SALDARRIAGA
$49.069.647,00

ANTICIPOS GIRADOS A PROVEEDORES POR FIDEICOMISO
$55.677.758,00
10
PAVCO
$24.000.000,00

11
FUNDICIONES CORREA
$3.825.000,00

12
ACUEDUCTOS ARMENIA
$4.492.290,00

13
DIOMER (PETREOS) 90 m3
$2.430.000,00

14
EMSUCO (PETREOS) 147m3
$2.940.000,00

15
ESTACION DE SERVICIO
$2.300.000,00

16
CASA BOMBILLO (ELECTRICOS)
$2.936.075,00

17
DISTRIVIDRIOS
$5.254.393,00

18
CONCRETOS DE OCCIDENTE
$7.500.000,00

INVENTARIOS EN LA OBRA A 24 DE ABRIL DE 2.002
$323.278.588,00
19
Inventarios en la Obra
$323.278.588,00

MATERIALES (CEMENTO) QUE SE ENTREGA AL CONSTRUCTOR POR ESTAR A PUNTO DE PERDERSE
($24.000.000,00)
20
Materiales de Construcción, Cemento, sujetos a inventario
($24.000.000,00)

SUBTOTAL INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO
$1.299.510.857,09
Estos valores se encuentran en el fideicomiso y/o han sido girados, para el caso de los anticipos a proveedores, a terceros con quienes se tienen suscritos los contratos de suministro de materiales o alquiler de equipos requeridos para el proyecto.  El inventario de materiales se encuentra en el almacén del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y a cargo de éste, ubicado en el sitio de la obra.   La devolución de los materiales por valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000,00) procederá mediante acta de entrega firmada y aprobada por la interventoría, documento con el cual se podrán retirar los materiales del sitio de la obra.  Es sobreentendido que esta devolución de materiales se hace bajo dos premisas fundamentales, la primera para evitar que el Cemento se pase y se produzca un mayor déficit al proyecto y la segunda, para que dicho inventario sirva a los Constructores para sanear pasivos con los proveedores del proyecto.
SEXTO: La proyección de recursos para cumplir con la finalidad del fideicomiso, luego del pago de la indemnización, se concreta en lo siguiente:
El cuadro resumen de los recursos existentes en el fideicomiso, sin incluir la devolución del IVA social, es el siguiente:
Cuadro A.
INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO 

Código
Detalle
VALOR 
SALDO EN EL FIDEICOMISO
$815.428.252,77
1
Saldo Disponible a Abril 25 de 2.002
$706.478.417,02

2
Subsidios Pendientes por Ingresar
$169.148.035,75

3
Subsidios Pendientes por Devolución
$60.198.200,00

RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL FIDEICOMISO
$71.340.196,32
4
Utilidades Fideicomiso a Dic. 31 2001
$34.736.388,96

5
Utilidades Fideicomiso a Marzo 31 2002
$21.327.892,36

6
Utilidades Fideicomiso Proyectadas 5 meses
$15.275.915,00

ANTICIPOS GIRADOS A PROVEEDORES POR CONSTRUCTOR
$57.786.062,00
7
P Y M INGENIERIA
$3.272.130,00

8
EL NILO
$5.444.285,00

9
C.A.P. SALDARRIAGA
$49.069.647,00

ANTICIPOS GIRADOS A PROVEEDORES POR FIDEICOMISO
$55.677.758,00
10
PAVCO
$24.000.000,00

11
FUNDICIONES CORREA
$3.825.000,00

12
ACUEDUCTOS ARMENIA
$4.492.290,00

13
DIOMER (PETREOS) 90 m3
$2.430.000,00

14
EMSUCO (PETREOS) 147m3
$2.940.000,00

15
ESTACION DE SERVICIO
$2.300.000,00

16
CASA BOMBILLO (ELECTRICOS)
$2.936.075,00

17
DISTRIVIDRIOS
$5.254.393,00

18
CONCRETOS DE OCCIDENTE
$7.500.000,00

INVENTARIOS EN LA OBRA A 24 DE ABRIL DE 2.002
$323.278.588,00
19
Inventarios en la Obra
$323.278.588,00

MATERIALES QUE SE ENTREGAN AL CONSTRUCTOR POR ESTAR A PUNTO DE PERDERSE
($24.000.000,00)
20
Materiales de Construcción, Cemento y otros, sujetos a inventario
($24.000.000,00)

SUBTOTAL INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO
$1.283.510.857,09
Estos valores se encuentran en el fideicomiso y/o han sido girados, para el caso de los anticipos a proveedores, a terceros con quienes se tienen suscritos los contratos de suministro de materiales o alquiler de equipos requeridos para el proyecto.  El inventario de materiales se encuentra en el almacén del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y a cargo de éste, ubicado en el sitio de la obra.   La devolución de los materiales por valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000,00) procederá mediante acta de entrega firmada y aprobada por la interventoría, documento con el cual se podrán retirar los materiales del sitio de la obra.  Es sobreentendido que esta devolución de materiales se hace bajo dos premisas fundamentales, la primera para evitar que el Cemento se pase y se produzca un mayor déficit al proyecto y la segunda, para que dicho inventario sirva a los Constructores para sanear pasivos con los proveedores del proyecto.
SEPTIMO: El CONSTRUCTOR, en su calidad de fideicomitente y responsable del proyecto, se compromete a ceder en forma irrevocable al patrimonio autónomo la totalidad de los derechos fiduciarios a que tiene derecho  sobre los dineros objeto de la devolución del IVA social que a la fecha se estiman en trescientos noventa y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos diecisiete pesos con sesenta centavos ($399.899.217.60) M/Cte. y, en consecuencia, en primera instancia otorgará a FIDUPREVISORA S.A. un poder amplío y suficiente para presentar y hacer los trámites necesarios para su devolución ante la DIAN antes del vencimiento de la ley que otorgó el beneficio correspondiente, especialmente con facultad expresa para recibir. Luego de ello, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de todos los recursos por parte de la DIAN, se formalizará la cesión de que trata este punto. En todo caso, si se llegare a presentar alguna inconsistencia en el trámite de la devolución del IVA, sea cual fuere la causa, EL CONSTRUCTOR asumirá toda responsabilidad ante la DIAN por virtud del mandato con representación conferido para el efecto. En tal virtud queda claro que la póliza de seguro de garantía exigida por la DIAN para aceptar este trámite será obtenida, y pagada la prima respectiva, por EL CONSTRUCTOR.  PARÁGRAFO: El CONSTRUCTOR se hace responsable en cuanto al cobro del IVA Social hasta el monto que sea efectivamente aprobado y devuelto por la DIAN, sin perjuicio de la responsabilidad que le asista cuando el motivo de rechazo de la DIAN sean imputable a él.
DECIMO CUARTO: Los costos adicionales que se generen por hechos atribuibles a uno cualquiera de los suscribientes del presente acuerdo, serán asumidos patrimonialmente por su causante.  La valoración del mayor costo se probará por cualquier medio aceptado por la ley.