SERIE DOCUMENTOS HISTORICOS
ACUERDO PARA CULMINAR EL
PROYECTO CONSTRUCTIVO URBANIZACION LA
CECILIA - ARMENIA
Entre los suscritos a
saber, CESAR AUGUSTO NUÑEZ
VILLALBA
obrando en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, y
debidamente autorizado para hacerlo, como consta en el documento de
Superintendencia Bancaria que se anexa al presente documento e identificado
como aparece al pie de su firma y quien en adelante se denominará LIBERTY; JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLON,
obrando en nombre y representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.,
NIT. 860.525.148-5, debidamente autorizado para hacerlo, como consta en el
documento de la Superintendencia Bancaria que se anexa al presente escrito,
identificado como aparece al pie de su firma, quien tiene la calidad de FIDUCIARIA en el contrato de fideicomiso,
pero que para efectos de este documento en adelante se denominará FIDUPREVISORA S.A.; HECTOR DIEZ RENGIFO,
obrando en nombre y representación de CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA LTDA.,
NIT. 800.224.707-2 y debidamente autorizado como aparece en el certificado de
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali,
el cual se anexa al presente documento e identificado como aparece al pie de su
firma, quien tiene la calidad de FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR en el contrato de
fideicomiso, pero que para efectos de este documento en adelante se denominará EL CONSTRUCTOR; REINALDO
VASQUEZ ALZATE, obrando como apoderado especial de la sociedad CASTA
PRODUCCIONES & CIA. S.C.S. NIT. 800.178.306-5, tal como consta en el
poder especial que le fue conferido por el representante legal de la citada
sociedad, y en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por
la Cámara de Comercio de Cali (Valle), documentos que se anexan al presente
documento e identificado como aparece al pie de su firma, quien tiene la
calidad de FIDEICOMITENTE PROPIETARIO en el contrato de fideicomiso, pero que
para efectos de este documento en adelante se denominará EL PROPIETARIO; ELSA
VICTORIA GALLEGO, obrando en nombre y representación de la SOCIEDAD
COLOMBIANA DE ARQUITECTOS -Regional Quindío, NIT. 890.001.261-1, según consta
en el acta de posesión anexa y autorizada según acta No. 098 de noviembre 3 de
2000 e identificada como aparece al pie de su firma y quien en adelante se llamara
LA INTERVENTORIA, han resuelto celebrar el presente Acuerdo que se regirá bajo
las siguientes cláusulas, teniendo en cuenta para ello los siguientes
ANTECEDENTES
A) Que
mediante Escritura Publica No. 981 del
30 de Marzo del 2.001 otorgada en la Notaría Primera de Armenia se
celebró el contrato de fiducia mercantil 2043 - Urbanización La Cecilia, cuyo objeto es la conformación de un
patrimonio autónomo con el bien inmueble que transfiere(a) EL PROPIETARIO y los
bienes muebles que transfiere(a) EL CONSTRUCTOR con el propósito que
FIDUPREVISORA S.A. administre los recursos fideicomitidos y realice los
desembolsos requeridos para el desarrollo del proyecto inmobiliario previamente
elegido y aprobado por el FOREC, y cuyo desarrollo será por cuenta y riesgo de EL CONSTRUCTOR atendiendo los compromisos
adquiridos por el FOREC y con los BENEFICIARIOS y consistirá en la construcción
de un conjunto habitacional de NOVECIENTAS VEINTICUATRO (924) casas
unifamiliares con sus respectivas zonas verdes públicas, y las áreas colectivas
de servicios comunales, hoy día y como resultado de las ventas realizadas
consta de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (852) casas unifamiliares, ubicado en
ARMENIA para ofrecer soluciones de vivienda a todas aquellas personas
beneficiarias de subsidios concedidos por el FOREC que hubieren escogido a
través del mecanismo de la Vitrina Inmobiliaria la opción presentada por el
Fideicomitente, todo de conformidad con las estipulaciones del presente
contrato y los artículos pertinentes del
Código de Comercio.
B) Que
en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONSTRUCTOR en la cláusula Décima Tercera del
referido contrato de fiducia, LIBERTY expidió la Póliza No. 95243 de fecha 18
de Abril de 2.001 contentiva de los amparos de cumplimiento, correcto manejo
del anticipo y salarios y prestaciones
sociales en la que figura como tomador / afianzado la firma Constructora Piedra
Blanca Ltda. y como asegurado y beneficiario
Fiduciaria la Previsora S.A.-
Fideicomiso La Cecilia, junto con los anexos denominados uno y dos de fecha 8
de Enero de 2.002 y 12 de Febrero del 2.002, mediante los cuales se ampliaron
las vigencias de las citadas pólizas.
En
el siguiente cuadro se detallan las modificaciones a la citada póliza:
Cuadro. 1
COMPAÑÍA (Para Todas las Pólizas que se Mencionan):
|
LIBERTY
SEGUROS S.A., NIT.
860.039.988-0
|
|||
Seguro
|
No. Póliza
|
Vigencia de – hasta
|
Valor Asegurado
|
|
CUMPLIMIENTO
|
014-BO-95243
|
18/04/2001 al 02/05/2002
|
$1.077.372.640,00
|
|
ANTICIPO
|
014-BO-95243
|
18/04/2001 al 01/02/2002
|
$3.903.742.723,00
|
|
Anexo AMPLIACIÓN de la Vigencia Asegurada
|
18/04/2001 al 02/05/2002
|
$3.903.742.723,00
|
||
RESUMEN POLIZA DE ANTICIPO
|
18/04-2001 al 02/05/2002
|
$3.903.742.723,00
|
||
SALARIOS
Y PRESTACIONES SOCIALES
|
014-BO-95243
|
18/04/2001 al 01/02/2004
|
$538.686.320,00
|
|
Anexo AMPLIACIÓN de la Vigencia Asegurada
|
18/04/2001 al 01/05/2005
|
$538.686.320,00
|
||
RESUMEN POLIZA SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
|
18/04-2001 al 01/05/2002
|
$538.686.320,00
|
||
La
póliza de todo riesgo se encuentra vencida y el asegurador, a raíz del siniestro,
no tiene interés en renovarla, tal cual se señala más adelante.
C) Que mediante
comunicaciones Nos. ARM-VI-871 de 13 de marzo de 2.002 recibida el mismo día
por LIBERTY, FIDUPREVISORA presentó aviso de siniestro en relación con el
amparo de cumplimiento de la citada póliza, y mediante el número ARM-VI-1200 de
abril 8 de 2.002 y recibida el mismo día lo hizo en relación con el amparo de
inversión del anticipo, con ocasión del cual se han llevado a cabo varias
reuniones entre LIBERTY, EL CONSTRUCTOR, FIDUPREVISORA S.A. y el INTERVENTOR
dirigidas a aclarar la situación presentada y definir alternativas de solución
para culminar las obras pendientes que
redundarán en beneficio de la comunidad,
y de las partes interesadas en el proyecto.
D) Que a raíz de la situación
presentada en el proyecto y como insumo requerido por LIBERTY para conocer el
estado real del proyecto, se realizó un ejercicio conjunto de evaluación de las
obras, actividades y costos pendientes por ejecutar, concluyéndose por parte de
EL CONSTRUCTOR, LA INTERVENTORIA y FIDUPREVISORA, que el valor de las obras y
actividades (costos directos e indirectos) que se requieren para culminar el
Proyecto en todas sus partes al 100%, ascienden a la suma de TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y SIETE PESOS CON 02/100 MCTE ($3.157.356.977,02), discriminados en la forma
como se presenta en el siguiente Cuadro.
Cuadro 2.
DESCRIPCION POR CENTRO DE COSTOS
|
PRESUPUESTO PARA
CULMINAR EL PROYECTO
|
||
Código
|
Detalle
|
||
210101
|
TERRENO
|
$180.000.000,00
|
|
1
|
Saldo por Pagar del Valor del Terreno
|
$180.000.000,00
|
|
223201
|
COSTOS
DIRECTOS URBANISMO
|
$1.105.271.866,00
|
|
2
|
Obras de Urbanismo Etapa I
|
$188.613.863,00
|
|
3
|
Obras de Urbanismo Etapa II
|
$629.739.365,30
|
|
4
|
Obras de Urbanismo Etapa III
|
$286.918.637,70
|
|
223101
|
COSTOS
DIRECTOS EDIFICACIÓN
|
$1.419.821.837,43
|
|
5
|
Viviendas Etapas II y III de 40m2
|
$1.312.340.424,54
|
|
6
|
Viviendas Etapas II y III de 22m2
|
$107.481.412,89
|
|
231401
|
COSTOS
INDIRECTOS
|
$452.263.273,59
|
|
7
|
Costos Administrativos 5 meses
|
$165.000.000,00
|
|
8
|
Corte Mano de Obra Abril de 2.002
|
$26.335.931,00
|
|
9
|
Retegarantías Mano de Obra
|
$25.000.000,00
|
|
10
|
Escrituración a 852 beneficiarios
|
$145.000.000,00
|
|
11
|
Pólizas de Estabilidad, Todo Riesgo y Cumplimiento.
|
$22.300.000,00
|
|
12
|
Impuesto Predial Unificado
|
$2.500.000,00
|
|
13
|
Estudios y Diseños
|
$3.000.000,00
|
|
14
|
Imprevistos
|
$63.127.342,59
|
|
15
|
Utilidad
|
$0,00
|
|
TOTAL PRESUPUESTO PARA CULMINAR EL PROYECTO
|
$3.157.356.977,02
|
||
FUENTE: Informe Presupuesto para Terminar Obra, presentado por
la Constructora Piedra Blanca Ltda. De Abril 25 de 2.002, e Informe de
Evaluación de Obras Ejecutadas y por Ejecutar, presentado por la S.C.A.
Regional Quindío de Febrero de 2.002. Este presupuesto fue aprobado por el
Comité Fiduciario del Fideicomiso celebrado el día 25 de abril de 2.002,
según consta en el Acta 25 de esa fecha.
|
E) Que de igual manera se ha realizado un
ejercicio para establecer el Balance Financiero de los Anticipos girados al
FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y amortizados por la INTERVENTORIA, estos valores,
igualmente se reflejan en los Estados Financieros del Fideicomiso que
administra la FIDUCIARIA, dando como resultado hasta lo amortizado en el Acta
de Avance de Obra 09, un saldo de anticipo no amortizado por valor de UN MIL
CUATROCIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS PESOS CON 00/100 MCTE. ($1.409.387.992,00), tal como lo muestra el
siguiente cuadro.
Cuadro 3.
BALANCE DE LOS ANTICIPOS
|
|||||
Fechas
|
Anticipo Girado
|
Amortización
|
Saldo Por Amortizar
|
||
abril-01
|
$ 0,00
|
$0,00
|
$0,00
|
||
mayo-01
|
$ 287.717.130,00
|
$0,00
|
$287.717.130,00
|
||
junio-01
|
$ 1.998.750.000,00
|
$0,00
|
$2.286.467.130,00
|
||
julio-01
|
$ 677.880.000,00
|
$0,00
|
$2.964.347.130,00
|
||
agosto-01
|
$ 104.400.000,00
|
$323.586.041,00
|
$2.745.161.089,00
|
||
septiembre-01
|
$ 325.700.000,00
|
$707.492.726,00
|
$2.363.368.363,00
|
||
octubre-01
|
$ 279.000.000,00
|
$294.257.792,00
|
$2.348.110.571,00
|
||
noviembre-01
|
$ 98.800.000,00
|
$801.086.604,00
|
$1.645.823.967,00
|
||
diciembre-01
|
$ 178.000.000,00
|
$342.951.858,00
|
$1.480.872.109,00
|
||
TOTALES Año 2.001
|
$ 3.950.247.130,00
|
$2.469.375.021,00
|
$1.480.872.109,00
|
||
enero-02
|
$ 91.253.782,00
|
$0,00
|
$1.572.125.891,00
|
||
febrero-02
|
$ 0,00
|
$0,00
|
$1.572.125.891,00
|
||
marzo-02
|
$ 0,00
|
$162.737.899,00
|
$1.409.387.992,00
|
||
abril-02
|
$ 0,00
|
$0,00
|
$1.409.387.992,00
|
||
TOTALES Año 2.002
|
$ 91.253.782,00
|
$162.737.899,00
|
$1.409.387.992,00
|
||
GRAN TOTAL DEL PROYECTO
|
$ 4.041.500.912,00
|
$2.632.112.920,00
|
$1.409.387.992,00
|
||
PORCENTAJE
|
100,00%
|
62,51%
|
37,49%
|
||
FUENTE: Informes sobre Actas de Avance de Obra aprobadas y
tramitadas por el Fideicomitente Constructor y por la Interventoría S.C.A.
Regional Quindío y Estados Financieros del Fideicomiso presentados por
Fiduprevisora S.A.
|
|||||
F) Como
resultado de los análisis financieros realizados por la INTERVENTORIA y por LA
FIDUCIARIA para definir el monto de la indemnización requerida por LIBERTY, se
presentó un documento que evaluaba el Anticipo No Amortizado, saldo al cual se
abonaban las Actas de Avance de Obra 10 y 11, una parte del Inventario de
Materiales y el saldo por ejecutar en obra de las Maquinas y Equipos adquiridos
por el CONSTRUCTOR, hasta llegar a una cifra de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES
DE PESOS MCTE. ($850.000.000,00) requerida como Indemnización, cifra que fue
estudiada por LIBERTY y a cuyas pretensiones ofreció una indemnización de
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($500.000.000,00) con destino al proyecto
más CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($40.000.000,00) con destino al
CONSTRUCTOR.
G)
Con fundamento en lo anterior y luego de hacerse conjuntamente con LA
INTERVENTORIA los análisis técnicos y financieros, se consideró la propuesta
insuficiente para lograr la finalidad del fideicomiso, razón por la cual se
obtuvo un acuerdo en virtud del cual LIBERTY, en su calidad de asegurador de EL
CONSTRUCTOR propone como vía de arreglo al siniestro avisado por FIDUPREVISORA,
y se acepta por las partes aquí intervinientes, desembolsar a título de
indemnización la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE
($658.000.000,00) que corresponden al 100% del riesgo del anticipo por
amortizar y la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($100.000.000,00)
correspondiente al total de la indemnización del amparo de cumplimiento que fue
afectado, lo cual permitirá la terminación por parte del CONSTRUCTOR de las
obras y del urbanismo del proyecto constructivo, a su costa y riesgo, dentro
del marco de condiciones contractuales que más adelante se desarrollarán, y que
están contenidos en el presente acuerdo.
H) Se
han realizado reuniones en la Defensoría del Pueblo –Seccional Quindío, según
consta en sendas actas, con la participación de Liberty, FIDUPREVISORA S.A., el
Constructor y voceros de la comunidad “Proyecto Urbanización La Cecilia”.
ACUERDO
PRIMERO:
Con base en el artículo 1110 del Código de
Comercio, LIBERTY en su calidad de asegurador de EL CONSTRUCTOR, y con
fundamento en la póliza de seguro de cumplimiento entre particulares arriba
mencionada, debidamente facultado para
hacerlo de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio y de la cláusula
séptima inciso quinto de las condiciones generales de la póliza afectada y con
la aceptación de todas las partes relacionadas en este documento, cancelará a
título de indemnización por concepto del anticipo no amortizado y por el
incumplimiento en que incurrió EL CONSTRUCTOR, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($758.000.000,00), mediante el desembolso en tres
contados, el primero por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE
($250.000.000,00) a la firma del presente documento, el segundo por la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000,00) a los sesenta
días de la firma y el tercero por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES DE PESOS MCTE ($258.000.000,00) a los noventa días de firmado el
presente acuerdo. En todo caso, es
entendido que la finalidad del pago de la indemnización en estas condiciones
facilita la terminación por parte del CONSTRUCTOR, a su costa y riesgo, de las
obras y del urbanismo del proyecto constructivo, en el entendido de que el
CONSTRUCTOR culminará prioritariamente las viviendas correspondientes a las
Etapas II y las viviendas faltantes de la Etapa III, junto con las obras de
urbanismo básicas para que las viviendas sean habitables; luego de ello se
realizarán las obras urbanísticas restantes con el flujo proveniente de los
lotes remanentes. PARÁGRAFO: El giro de
los recursos líquidos del patrimonio autónomo, sea cual fuere su fuente, serán
directamente desembolsados por FIDUPREVISORA, previo visto bueno del Comité
Fiduciario.
A su vez, EL CONSTRUCTOR y
el INTERVENTOR, aceptan que se amortice como parte del anticipo a cargo del
CONSTRUCTOR los valores y en la forma que se indican en el siguiente cuadro:
Cuadro 4.
PROCEDIMIENTO
PARA AMORTIZAR EL SALDO DE ANTICIPO PENDIENTE
|
SALDOS
|
|
TOTAL
ANTICIPO SIN AMORTIZAR A LA FECHA DE ESTE ACUERDO
|
$1.409.387.992,00
|
|
Acta de Avance de Obra
10
|
$295.000.000,00
|
$1.114.387.992,00
|
Inventario de Materiales
|
$110.000.000,00
|
$1.004.387.992,00
|
% No Ejecutado con
Maquinaria y Equipo
|
$129.391.787,05
|
$874.996.204,95
|
Ejecución Obras con
Indemnización Anticipo Liberty
|
$658.000.000,00
|
$216.996.204,95
|
Ejecución Obras con
Indemnización Cumplimiento Liberty
|
$100.000.000,00
|
$116.996.204,95
|
Acta de Avance de Obra
11
|
$116.996.204,95
|
$0,00
|
ANTICIPO TOTAL AL FINAL
DE ESTE PROCESO
|
$0,00
|
OBSERVACIONES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN:
|
La amortización recoge los principales requerimientos de la
compañía aseguradora Liberty S.A. (Materiales, acta 10, Maquinaria y Equipo e
Inversiones en Obras a su cargo).
|
La amortización del valor de la maquinaria y equipo se hace
proporcional al avance de las obras pendientes de ejecutar, con cargo a las
cuales se realizó la adquisición de estos equipos. El avance de obra por ejecutar con respecto
a este ítem es de 44,17%
|
La amortización del inventario de materiales se realiza sobre el
valor de los materiales que no fueron adquiridos por el fideicomiso.
|
La implementación de este esquema de amortización, está sujeto
al avance mismo de las obras, al compromiso de invertir los valores en el
proyecto y previo corte de avance de obra aprobado mediante acta por la
Interventoría. Cumple con los requerimientos contractuales exigidos a la
Fiduciaria y a la Interventoría.
|
La amortización del anticipo se realizará en un tiempo no
superior al plazo de ejecución fijado para las obras pendientes de ejecutar.
|
Los anteriores valores serán
abonados en su totalidad al anticipo que a la fecha adeuda EL CONSTRUCTOR, para
lo cual se producirán las actas correspondientes con el visto bueno del
INTERVENTOR, que a su vez serán contabilizadas en el Fideicomiso por parte de
La FIDUCIARIA, todo cuando se produzca
el desembolso de la suma de dinero acordada con LIBERTY, según se indicó en
este mismo numeral.
SEGUNDO: EL CONSTRUCTOR reconocerá
a LIBERTY, por concepto de la acción de recobro consagrada en el artículo 1096
del Código de Comercio, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE
PESOS MCTE ($758.000.000,00), desembolsada a favor de FIDUPREVISORA S.A. –
FIDEICOMISO LA CECILIA, en calidad de indemnización por los siniestros que
afectaron las coberturas de anticipo y cumplimiento de la póliza, la totalidad
de derechos fiduciarios que le correspondan al momento de la liquidación del
patrimonio autónomo constituido mediante el contrato de fiducia mercantil No.
981 del 30 de marzo de 2001, por medio de la cesión irrevocable que de los
mismos efectuará a su favor en documento independiente a este acuerdo y que
formará parte integrante del mismo y del contrato de fiducia mercantil, salvo
los relativos a los juegos de formaletas descritos en el punto QUINTO
del Acuerdo. Igualmente, EL CONSTRUCTOR designa a LIBERTY como beneficiario
preferencial dentro del contrato de fiducia mercantil y por ende será LIBERTY
el titular de los remanentes luego de haberse cumplido la finalidad del
fideicomiso.
TERCERO : EL PROPIETARIO acepta que
la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000,00) correspondiente
al saldo insoluto del valor del lote que se le adeuda con cargo al flujo de
caja del proyecto constructivo, previa modificación del contrato de fiducia, se
le cancele en tres (3) instalamentos, así: la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS
M/CTE. ($60.000.000,00) cada uno, el primer pago dentro de los cinco (5)
primeros días hábiles después de la firma de este acuerdo y contados a partir
de la firma de la escritura pública
modificatoria del contrato de fiducia; el segundo pago a los dos meses de
realizado el primer desembolso y el tercer y último pago al mes siguiente de
realizado el segundo desembolso, sujeto éste último pago a que se reciba la
primera cuota parte correspondiente a la devolución del IVA social.
PARÁGRAFO: Pagada la última cuota, el
PROPIETARIO declarará estar a paz y salvo por todo concepto con FIDUPREVISORA
S.A. como tal y el Patrimonio Autónomo La Cecilia. Así mismo, y en virtud de lo anterior,
renuncia a cualquier reclamación judicial o administrativa que este relacionada
directa o indirectamente con el antedicho fideicomiso.
CUARTO: EL CONSTRUCTOR acepta que
para hacer efectivos los derechos fiduciarios sobre los ocho (8) juegos de
formaletas descritos en el cuadro siguiente, y que forma parte del patrimonio
autónomo, se requerirá que EL INTERVENTOR declare que la misma no se requerirá
para prestar servicio dentro de las obras del proyecto La Cecilia.
QUINTO: Los
bienes muebles entregados a título de Fiducia Mercantil son los que figuran en
el siguiente cuadro, según consta en la Escritura Pública 723 de marzo 01 de
2.002 otorgada en la Notaría Primera de Armenia.
Cuadro. 5
INVENTARIO
DE BIENES MUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
|
|
Descripción
|
Valor de Inventario
|
Maquina Un (1) BULLDOZER, Marca: Caterpilar, Modelo: D4D82J,
Serie: 3304 Nº 78P33471 4N-380, ESPROQUER Nuevo de Repuestos.
|
$32.000.000,00
|
Maquina Un (1) TRACTOR DE ORUGA, Marca: Caterpilar, Modelo: D7F,
Serie: 94 N – 5701, Número de Motor: 3306-5486, Serie Motor: 3N 5389.
|
$57.000.000,00
|
Maquina Una (1) RETROEXCAVADORA, Marca: Massey Fergusson,
Modelo: HD 86 Hidramatic con Motor Perkins 4236.
|
$28.000.000,00
|
Ocho (8) JUEGOS DE FORMALETAS ESTRUCTURADAS con paneles
construidos con lamina 14 HR, establecidas con refuerzos de vértices
angulares que permiten soportar las exigencias del esfuerzo del concreto.
|
$278.400.000,00
|
GRAN
TOTAL BIENES MUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPOS
|
$395.400.000,00
|
En consecuencia, es sobreentendido que los
derechos fiduciarios sobre los mismos, tal como se ha señalado en este
documento, se materializarán cumplida la finalidad del acto constitutivo.
SEXTO: La proyección de recursos
para cumplir con la finalidad del fideicomiso, luego del pago de la
indemnización, se concreta en lo siguiente:
El cuadro resumen de los recursos existentes en
el fideicomiso, sin incluir la devolución del IVA social, es el siguiente:
Cuadro A.
INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO |
|||
Código
|
Detalle
|
VALOR
|
|
SALDO EN EL FIDEICOMISO
|
$815.428.252,77
|
||
1
|
Saldo Disponible a Abril 25 de 2.002
|
$706.478.417,02
|
|
2
|
Subsidios Pendientes por Ingresar
|
$169.148.035,75
|
|
3
|
Subsidios Pendientes por Devolución
|
$60.198.200,00
|
|
RESULTADOS DEL EJERCICIO
DEL FIDEICOMISO
|
$71.340.196,32
|
||
4
|
Utilidades Fideicomiso a Dic. 31 2001
|
$34.736.388,96
|
|
5
|
Utilidades Fideicomiso a Marzo 31 2002
|
$21.327.892,36
|
|
6
|
Utilidades Fideicomiso Proyectadas 5 meses
|
$15.275.915,00
|
|
ANTICIPOS GIRADOS A
PROVEEDORES POR CONSTRUCTOR
|
$57.786.062,00
|
||
7
|
P Y M INGENIERIA
|
$3.272.130,00
|
|
8
|
EL NILO
|
$5.444.285,00
|
|
9
|
C.A.P. SALDARRIAGA
|
$49.069.647,00
|
|
ANTICIPOS GIRADOS A
PROVEEDORES POR FIDEICOMISO
|
$55.677.758,00
|
||
10
|
PAVCO
|
$24.000.000,00
|
|
11
|
FUNDICIONES CORREA
|
$3.825.000,00
|
|
12
|
ACUEDUCTOS ARMENIA
|
$4.492.290,00
|
|
13
|
DIOMER (PETREOS) 90 m3
|
$2.430.000,00
|
|
14
|
EMSUCO (PETREOS) 147m3
|
$2.940.000,00
|
|
15
|
ESTACION DE SERVICIO
|
$2.300.000,00
|
|
16
|
CASA BOMBILLO (ELECTRICOS)
|
$2.936.075,00
|
|
17
|
DISTRIVIDRIOS
|
$5.254.393,00
|
|
18
|
CONCRETOS DE OCCIDENTE
|
$7.500.000,00
|
|
INVENTARIOS EN LA OBRA A
24 DE ABRIL DE 2.002
|
$323.278.588,00
|
||
19
|
Inventarios en la Obra
|
$323.278.588,00
|
|
MATERIALES QUE SE
ENTREGAN AL CONSTRUCTOR POR ESTAR A PUNTO DE PERDERSE
|
($40.000.000,00)
|
||
20
|
Materiales de Construcción, Cemento y otros, sujetos a
inventario
|
($40.000.000,00)
|
|
SUBTOTAL INGRESOS Y
SALDOS DEL FIDEICOMISO
|
$1.283.510.857,09
|
Estos valores se encuentran en el fideicomiso y/o han sido
girados, para el caso de los anticipos a proveedores, a terceros con quienes se
tienen suscritos los contratos de suministro de materiales o alquiler de
equipos requeridos para el proyecto. El
inventario de materiales se encuentra en el almacén del FIDEICOMITENTE
CONSTRUCTOR y a cargo de éste, ubicado en el sitio de la obra. La devolución de los materiales por valor de
CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000,00) procederá mediante acta de
entrega firmada y aprobada por la interventoría, documento con el cual se
podrán retirar los materiales del sitio de la obra. Es sobreentendido que esta devolución de
materiales se hace bajo dos premisas fundamentales, la primera para evitar que
el Cemento se pase y se produzca un mayor déficit al proyecto y la segunda,
para que dicho inventario sirva a los Constructores para sanear pasivos con los
proveedores del proyecto.
Cuadro B.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACION QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE ACUERDO. |
|||
Código
|
Detalle
|
VALOR
|
|
Lotes Avaluados Lonja de Propiedad
Raíz del Quindío
|
$ 620.129.500,00
|
||
1
|
Lote J (Area 14,547.50 m2 x $15,000.00)
|
$
218.212.500,00
|
|
2
|
Lote L (Area 6,953.50 m2 x $20,000.00)
|
$
139.070.000,00
|
|
3
|
Lote M (Area 10,109.50 m2 x $26,000.00)
|
$ 262.847.000,00
|
|
Lote de Reserva
|
$
152.000.000,00
|
||
4
|
Lote
Reserva ($8,000.00 m2 x $19,000.00)
|
$ 152.000.000,00
|
|
Devolución IVA por compra de
materiales (4% Vr. Ventas)
|
$
399.099.217,60
|
||
7
|
852
viv. Valor de venta $9,977,480,440.00
|
$ 399.099.217,60
|
|
Indemnización de Compañía de Seguros
|
$
758.000.000,00
|
||
8
|
Ejecución
Obras para Culminar el Proyecto
|
$ 758.000.000,00
|
|
TOTAL POSIBLES FUENTES DE
FINANCIACION
|
$
1.929.228.717,60
|
Los dineros correspondientes
a la devolución de la totalidad del impuesto del IVA social por compra de
materiales de construcción que ha sido cancelado por el FIDEICOMITENTE
CONSTRUCTOR y a que tiene derecho el proyecto y que se encuentra pendiente de
cobro, más el valor comercial de los bienes inmuebles y la indemnización de
LIBERTY para un gran total de UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 60/100 MCTE.
($1.929.228.717,60).
Lo anterior, más los activos del fideicomiso, o los dineros
que por otros conceptos no hayan sido tenidos en cuenta pero que hagan parte de
los dineros aportados por el fideicomitente constructor o por los beneficiarios
propietarios, o que sean ahorrados por reestructuración administrativa de la
obra o por economías que se logren para el proyecto, los cuales serán
comprometidos únicamente en la terminación de la totalidad de las viviendas de
las Etapas II y III que en este momento no se han construido, en las obras de
urbanismo que faltan por terminar y en los costos indirectos del proyecto.
SEPTIMO: El CONSTRUCTOR, en su
calidad de fideicomitente y responsable del proyecto, se compromete a ceder en
forma irrevocable al patrimonio autónomo la totalidad de los derechos
fiduciarios a que tiene derecho sobre
los dineros objeto de la devolución del IVA social que a la fecha se estiman en
trescientos noventa y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos
diecisiete pesos con sesenta centavos ($399.899.217.60) M/Cte. y, en
consecuencia, en primera instancia otorgará a FIDUPREVISORA S.A. un poder
amplío y suficiente para presentar y hacer los trámites necesarios para su
devolución ante la DIAN antes del vencimiento de la ley que otorgó el beneficio
correspondiente, especialmente con facultad expresa para recibir. Luego de
ello, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de todos los
recursos por parte de la DIAN, se formalizará la cesión de que trata este
punto. En todo caso, si se llegare a presentar alguna inconsistencia en el
trámite de la devolución del IVA, sea cual fuere la causa, EL CONSTRUCTOR
asumirá toda responsabilidad ante la DIAN por virtud del mandato con representación
conferido para el efecto. En tal virtud queda claro que la póliza de seguro de
garantía exigida por la DIAN para aceptar este trámite será obtenida, y pagada
la prima respectiva, por EL CONSTRUCTOR.
PARÁGRAFO: El CONSTRUCTOR se hace responsable en cuanto al cobro del IVA
Social hasta el monto que sea efectivamente aprobado y devuelto por la DIAN,
sin perjuicio de la responsabilidad que le asista cuando el motivo de rechazo
de la DIAN sean imputable a él.
OCTAVO: Los recursos
correspondientes a la indemnización que reconocerá LIBERTY a FIDUPREVISORA S.A.
– FIDEICOMISO LA CECILIA por concepto del siniestro de anticipo e
incumplimiento avisado, serán desembolsados en su totalidad a la cuenta de
ahorros No. 746-204897 de Banco Colpatria, que FIDUPREVISORA tiene abierta para
el manejo de los recursos del fideicomiso, de acuerdo al flujo establecido en
el punto primero del presente acuerdo.
Se reitera que la totalidad de los pagos que se realicen contra tales
recursos serán efectuados y canalizados a través de FIDUPREVISORA, conforme al
procedimiento que adopte el Comité Fiduciario.
NOVENO: Como consecuencia de los
compromisos adquiridos en el presente acuerdo, EL PROPIETARIO, EL CONSTRUCTOR y
FIDUPREVISORA S.A. S.A. modificarán el contrato de fiducia mercantil contenido
en la escritura pública No. 981 del 30 de marzo de 2001, en los apartes
pertinentes, una vez se suscriban por quienes intervienen en este acuerdo los
diferentes documentos de cesión a que se alude a lo largo de este documento.
DECIMO: Dada la calidad de
cesionario de los derechos fiduciarios del
CONSTRUCTOR y Beneficiario que asumirá LIBERTY frente a los remanentes
del patrimonio autónomo al momento de liquidación, EL CONSTRUCTOR, EL PROPIETARIO y FIDUPREVISORA
S.A. S.A. aceptan que LIBERTY forme parte integrante del COMITÉ FIDUCIARIO, a
través de un representante, con voz y voto, evento que será incluido dentro de
la modificación al contrato de fiducia. Igualmente, convienen en modificar la
periodicidad de las reuniones del COMITÉ FIDUCIARIO, cada tres semanas, sin
perjuicio de reuniones extraordinarias según las necesidades del proyecto. Para
este último caso se deberán preparar por conducto de la Secretaría el orden del
día con los documentos soportes, por lo menos con tres (3) días hábiles anteriores
a la reunión.
DECIMO PRIMERO: Queda entendido entre las
partes que suscriben el presente acuerdo que LIBERTY no asume frente a EL
PROPIETARIO, FIDUPREVISORA S.A. S.A. y los terceros, las obligaciones que
frente al proyecto constructivo La Cecilia corresponden al CONSTRUCTOR ni
aquellas derivadas de su calidad de Fideicomitente. En ese orden de ideas,
LIBERTY no adquiere compromiso alguno diferente al reconocimiento y pago de la
suma de $758.000.000 por concepto de indemnización total con ocasión del aviso
de siniestro por anticipo y cumplimiento en que incurra EL CONSTRUCTOR y en tal
virtud se releva de cualquier responsabilidad adicional que pretenda
inculcársele. En consecuencia, con el
pago de la indemnización se entiende que LIBERTY SEGUROS S.A. ha cancelado la
totalidad de la indemnización pactada correspondiente a la póliza de seguro de
cumplimiento No. 95243 en sus coberturas de anticipo y cumplimiento. Igualmente
FIDUPREVISORA S.A. S.A. acepta renunciar a la cobertura de prestaciones sociales
vigente en la póliza, y a su vez LIBERTY devolverá el valor de la prima no
devengada al CONSTRUCTOR si la ley lo permite, quien se obliga a destinar estos
dineros y los necesarios para pagar el valor de la prima por la cobertura de
prestaciones sociales con otra aseguradora legalmente establecida en Colombia,
en forma inmediata, la cual deberá ser aprobada expresamente por FIDUPREVISORA
S.A. en términos iguales a la inicialmente otorgada; en tal virtud, la nueva
póliza debe cubrir un termino de seis meses para terminar el proyecto y tres
años más, pero si ello no ocurriere, o sea si hay retrasos en el nuevo
cronograma que fije el Comité fiduciario, deberán efectuarse en todo caso los
correspondientes ajustes en cuanto a vigencia se refiere.
PARAGRAFO: El constructor deberá
constituir, a su costa, las pólizas de Todo Riesgo y Estabilidad de la Obra en
los términos y condiciones pactados en el contrato de fiducia.
DECIMO SEGUNDO: Como consecuencia de lo
anterior, las partes del presente acuerdo, determinan la necesidad de modificar
el cronograma de obra y desembolsos previsto inicialmente en el contrato de
fiducia, tema que deberá ser ajustado y definido al momento de modificar el
contrato de fiducia y materia de revisión por parte del Comité Fiduciario en la primera reunión que se realice a
partir de la implementación de este acuerdo.
Igualmente y como parte de las políticas que se deben adoptar para
lograr la culminación del proyecto, en este Comité
Fiduciario se aprobará por las partes las siguientes acciones prioritarias:
establecimiento de un nuevo programa de obra, cronograma de ejecución y flujo
de caja del proyecto; reestructuración de la nómina administrativa y de
obreros; reducción de gastos y costos indirectos del proyecto; verificación y
evaluación del inventario de materiales en almacén y en obra; adopción de
políticas para la adquisición de materiales y alquiler de equipos;
establecimiento de un procedimiento para sacar a oferta pública o privada y
realizar la posterior venta de los activos del fideicomiso; entre otras que
adopte el comité fiduciario.
DECIMO TERCERO: Hacen parte integrante del
presente convenio los siguientes documentos:
A. Actas de obra No.10 y 11 presentadas por el Constructor y la
Interventoría en dos hojas.
B. Inventario de almacén a 25 de Abril de 2.002
C. Registros de compra de la totalidad de la maquinaria y equipos
comprados con dineros anticipados al contratista.
D. Relación de equipo del constructor en la obra.
E. El contrato de fiducia firmado por el constructor.
F.
Avalúo del terreno hecho por la Lonja de
Propiedad Raíz del Quindío.
DECIMO CUARTO: Los
costos adicionales que se generen por hechos atribuibles a uno cualquiera de
los suscribientes del presente acuerdo, serán asumidos patrimonialmente por su
causante. La valoración del mayor costo
se probará por cualquier medio aceptado por la ley.
DECIMO QUINTO: Es
sobrentendido que el presente acuerdo presta mérito ejecutivo para las obligaciones
líquidas, claras, expresas y actualmente exigibles.
Se firma en Bogotá D.C., a los 28 días del mes
de Mayo por los que en ella participaron,
HECTOR DIEZ RENGIFO REYNALDO
VASQUEZ ALZATE
Constructora Piedra Blanca Ltda. Casta
Producciones & Cía. S.C.S.
CESAR AUGUSTO NUÑES VILLALBA ELSA
VICTORIA GALLEGO
Liberty Seguros S.A. Presidente Sociedad Colombiana de Arquitectos
Regional
Quindío
JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLON LUIS
ALBERTO VARGAS BALLEN
Presidente Fiduprevisora S.A. Coordinador Administrativo y Financiero Fideicomisos
de Vitrina Inmobiliaria
CLAUSULAS MODIFICADAS EN REUNION CON EL
CONSTRUCTOR
Se subrayan las modificaciones:
TERCERO : EL PROPIETARIO acepta que
la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000,00) correspondiente
al saldo insoluto del valor del lote que se le adeuda con cargo al flujo de
caja del proyecto constructivo, previa modificación del contrato de fiducia, se
le cancele en tres (3) instalamentos, así: la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS
M/CTE. ($60.000.000,00) cada uno, el primer pago dentro de los cinco (5)
primeros días hábiles después de la firma de este acuerdo y contados a partir
de la firma de la escritura pública
modificatoria del contrato de fiducia; el segundo pago a los dos meses de
realizado el primer desembolso y el tercer y último pago al mes siguiente de
realizado el segundo desembolso, sujeto éste último pago a que se reciba la
primera cuota parte correspondiente a la devolución del IVA social.
SEXTO: La proyección de recursos
para cumplir con la finalidad del fideicomiso, luego del pago de la
indemnización, se concreta en lo siguiente:
El cuadro resumen de los recursos existentes en
el fideicomiso, sin incluir la devolución del IVA social, es el siguiente:
Cuadro A.
INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO |
|||
Código
|
Detalle
|
VALOR
|
|
SALDO EN EL FIDEICOMISO
|
$815.428.252,77
|
||
1
|
Saldo Disponible a Abril 25 de 2.002
|
$706.478.417,02
|
|
2
|
Subsidios Pendientes por Ingresar
|
$169.148.035,75
|
|
3
|
Subsidios Pendientes por Devolución
|
$60.198.200,00
|
|
RESULTADOS DEL EJERCICIO
DEL FIDEICOMISO
|
$71.340.196,32
|
||
4
|
Utilidades Fideicomiso a Dic. 31 2001
|
$34.736.388,96
|
|
5
|
Utilidades Fideicomiso a Marzo 31 2002
|
$21.327.892,36
|
|
6
|
Utilidades Fideicomiso Proyectadas 5 meses
|
$15.275.915,00
|
|
ANTICIPOS GIRADOS A
PROVEEDORES POR CONSTRUCTOR
|
$57.786.062,00
|
||
7
|
P Y M INGENIERIA
|
$3.272.130,00
|
|
8
|
EL NILO
|
$5.444.285,00
|
|
9
|
C.A.P. SALDARRIAGA
|
$49.069.647,00
|
|
ANTICIPOS GIRADOS A
PROVEEDORES POR FIDEICOMISO
|
$55.677.758,00
|
||
10
|
PAVCO
|
$24.000.000,00
|
|
11
|
FUNDICIONES CORREA
|
$3.825.000,00
|
|
12
|
ACUEDUCTOS ARMENIA
|
$4.492.290,00
|
|
13
|
DIOMER (PETREOS) 90 m3
|
$2.430.000,00
|
|
14
|
EMSUCO (PETREOS) 147m3
|
$2.940.000,00
|
|
15
|
ESTACION DE SERVICIO
|
$2.300.000,00
|
|
16
|
CASA BOMBILLO (ELECTRICOS)
|
$2.936.075,00
|
|
17
|
DISTRIVIDRIOS
|
$5.254.393,00
|
|
18
|
CONCRETOS DE OCCIDENTE
|
$7.500.000,00
|
|
INVENTARIOS EN LA OBRA A
24 DE ABRIL DE 2.002
|
$323.278.588,00
|
||
19
|
Inventarios en la Obra
|
$323.278.588,00
|
|
MATERIALES (CEMENTO) QUE
SE ENTREGA AL CONSTRUCTOR POR ESTAR A PUNTO DE PERDERSE
|
($24.000.000,00)
|
||
20
|
Materiales de Construcción, Cemento, sujetos a inventario
|
($24.000.000,00)
|
|
SUBTOTAL INGRESOS Y
SALDOS DEL FIDEICOMISO
|
$1.299.510.857,09
|
Estos valores se encuentran en el fideicomiso y/o han sido
girados, para el caso de los anticipos a proveedores, a terceros con quienes se
tienen suscritos los contratos de suministro de materiales o alquiler de
equipos requeridos para el proyecto. El
inventario de materiales se encuentra en el almacén del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR
y a cargo de éste, ubicado en el sitio de la obra. La devolución de los materiales por valor de
VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000,00) procederá mediante acta
de entrega firmada y aprobada por la interventoría, documento con el cual se
podrán retirar los materiales del sitio de la obra. Es sobreentendido que esta devolución de
materiales se hace bajo dos premisas fundamentales, la primera para evitar que
el Cemento se pase y se produzca un mayor déficit al proyecto y la segunda,
para que dicho inventario sirva a los Constructores para sanear pasivos con los
proveedores del proyecto.
SEXTO: La proyección de recursos
para cumplir con la finalidad del fideicomiso, luego del pago de la
indemnización, se concreta en lo siguiente:
El cuadro resumen de los recursos existentes en
el fideicomiso, sin incluir la devolución del IVA social, es el siguiente:
Cuadro A.
INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO |
|||
Código
|
Detalle
|
VALOR
|
|
SALDO EN EL FIDEICOMISO
|
$815.428.252,77
|
||
1
|
Saldo Disponible a Abril 25 de 2.002
|
$706.478.417,02
|
|
2
|
Subsidios Pendientes por Ingresar
|
$169.148.035,75
|
|
3
|
Subsidios Pendientes por Devolución
|
$60.198.200,00
|
|
RESULTADOS DEL EJERCICIO
DEL FIDEICOMISO
|
$71.340.196,32
|
||
4
|
Utilidades Fideicomiso a Dic. 31 2001
|
$34.736.388,96
|
|
5
|
Utilidades Fideicomiso a Marzo 31 2002
|
$21.327.892,36
|
|
6
|
Utilidades Fideicomiso Proyectadas 5 meses
|
$15.275.915,00
|
|
ANTICIPOS GIRADOS A
PROVEEDORES POR CONSTRUCTOR
|
$57.786.062,00
|
||
7
|
P Y M INGENIERIA
|
$3.272.130,00
|
|
8
|
EL NILO
|
$5.444.285,00
|
|
9
|
C.A.P. SALDARRIAGA
|
$49.069.647,00
|
|
ANTICIPOS GIRADOS A
PROVEEDORES POR FIDEICOMISO
|
$55.677.758,00
|
||
10
|
PAVCO
|
$24.000.000,00
|
|
11
|
FUNDICIONES CORREA
|
$3.825.000,00
|
|
12
|
ACUEDUCTOS ARMENIA
|
$4.492.290,00
|
|
13
|
DIOMER (PETREOS) 90 m3
|
$2.430.000,00
|
|
14
|
EMSUCO (PETREOS) 147m3
|
$2.940.000,00
|
|
15
|
ESTACION DE SERVICIO
|
$2.300.000,00
|
|
16
|
CASA BOMBILLO (ELECTRICOS)
|
$2.936.075,00
|
|
17
|
DISTRIVIDRIOS
|
$5.254.393,00
|
|
18
|
CONCRETOS DE OCCIDENTE
|
$7.500.000,00
|
|
INVENTARIOS EN LA OBRA A
24 DE ABRIL DE 2.002
|
$323.278.588,00
|
||
19
|
Inventarios en la Obra
|
$323.278.588,00
|
|
MATERIALES QUE SE
ENTREGAN AL CONSTRUCTOR POR ESTAR A PUNTO DE PERDERSE
|
($24.000.000,00)
|
||
20
|
Materiales de Construcción, Cemento y otros, sujetos a
inventario
|
($24.000.000,00)
|
|
SUBTOTAL INGRESOS Y SALDOS DEL FIDEICOMISO
|
$1.283.510.857,09
|
Estos valores se encuentran en el fideicomiso y/o han sido
girados, para el caso de los anticipos a proveedores, a terceros con quienes se
tienen suscritos los contratos de suministro de materiales o alquiler de
equipos requeridos para el proyecto. El
inventario de materiales se encuentra en el almacén del FIDEICOMITENTE
CONSTRUCTOR y a cargo de éste, ubicado en el sitio de la obra. La devolución de los materiales por valor
de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000,00) procederá mediante
acta de entrega firmada y aprobada por la interventoría, documento con el cual
se podrán retirar los materiales del sitio de la obra. Es sobreentendido que esta devolución de
materiales se hace bajo dos premisas fundamentales, la primera para evitar que
el Cemento se pase y se produzca un mayor déficit al proyecto y la segunda,
para que dicho inventario sirva a los Constructores para sanear pasivos con los
proveedores del proyecto.
SEPTIMO: El CONSTRUCTOR, en su
calidad de fideicomitente y responsable del proyecto, se compromete a ceder en
forma irrevocable al patrimonio autónomo la totalidad de los derechos
fiduciarios a que tiene derecho sobre
los dineros objeto de la devolución del IVA social que a la fecha se estiman en
trescientos noventa y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos
diecisiete pesos con sesenta centavos ($399.899.217.60) M/Cte. y, en
consecuencia, en primera instancia otorgará a FIDUPREVISORA S.A. un poder
amplío y suficiente para presentar y hacer los trámites necesarios para su
devolución ante la DIAN antes del vencimiento de la ley que otorgó el beneficio
correspondiente, especialmente con facultad expresa para recibir. Luego de
ello, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de todos los
recursos por parte de la DIAN, se formalizará la cesión de que trata este
punto. En todo caso, si se llegare a presentar alguna inconsistencia en el
trámite de la devolución del IVA, sea cual fuere la causa, EL CONSTRUCTOR
asumirá toda responsabilidad ante la DIAN por virtud del mandato con
representación conferido para el efecto. En tal virtud queda claro que la
póliza de seguro de garantía exigida por la DIAN para aceptar este trámite será
obtenida, y pagada la prima respectiva, por EL CONSTRUCTOR. PARÁGRAFO: El CONSTRUCTOR se hace
responsable en cuanto al cobro del IVA Social hasta el monto que sea
efectivamente aprobado y devuelto por la DIAN, sin perjuicio de la
responsabilidad que le asista cuando el motivo de rechazo de la DIAN sean imputable
a él.
DECIMO CUARTO: Los
costos adicionales que se generen por hechos atribuibles a uno cualquiera de
los suscribientes del presente acuerdo, serán asumidos patrimonialmente por su
causante. La valoración del mayor costo
se probará por cualquier medio aceptado por la ley.