ACCIÓN DE TUTELA CONTRA VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.


Funza, Cundinamarca, Febrero 06 de 2013



Señores
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
(REPARTO)
Bogotá, D.C.



REF: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.

Honorable Magistrado:
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales a vulnerados como son el DERECHO A LA INFORMACION, el DERECHO DE PETICION con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.  Honorable Magistrado, mi actividad económica gira en torno a la Gestión, Asesoramiento, Estructuración y Capacitación en temas relacionados con la VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIA Y SOCIAL, el ejercicio de esta actividad lo realizo por medio de una Empresa Unipersonal que constituí desde el día 26 de marzo del año 2007, denominada EBUSINESS VIVIENDA, a través de la cual y en asocio con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR dictamos seminarios, talleres y diplomados, siendo el más importante el DIPLOMADO PARA GESTORES HABITACIONALES.
En desarrollo de la actividad de capacitación es mi deber permanecer actualizado en la materia, especialmente en la aparición y producción de nueva normatividad que reglamenta, modifica o adiciona la forma como se desarrollan en Colombia los proyectos de VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIA Y SOCIAL, razón por la cual he acudido en repetidas ocasiones ante el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA para solicitar información sobre aspectos relacionados con mi actividad profesional.

SEGUNDO.  Es así como desde el pasado 31 de julio de 2012 y 25 de octubre de 2012, mediante el envío de sendos correos electrónicos enviados desde mis direcciones personales a las cuentas de correo dispuestas por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA que es la siguiente: correspondencia@minvivienda.gov.co, remití una serie de peticiones sin que a la fecha ninguna de ellas haya recibido respuesta alguna de la entidad demandada.
En todos los casos estos Derechos de Petición han sido reenviados y solicitado una respuesta en fechas posteriores.

TERCERO.  A continuación Honorable Magistrado, quiero relacionar los Derechos de Petición enviados al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA.
1)
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:] 
Enviado el: martes, 31 de julio de 2012 01:15 a.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'quejas@procuraduria.gov.co'; 'dcap@procuraduria.gov.co'
Asunto: DERECHO DE PETICION

Buenas tardes,

SEÑORES
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y/O DIRECCION DEL SISTEMA HABITACIONAL Y/O MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

En ejercicio del derecho de petición, y para efectos de carácter académico y de investigación.
Les solicitamos se sirvan informarnos los siguientes índices o indicadores por departamento y Bogotá, con base en los cuales FONVIVIENDA expidió la Resolución 0604 de 25 de julio de 2012.
1.               Número de hogares en cada departamento y Bogotá, vinculados a los programas sociales de superación de la pobreza.
2.               Número de hogares en situación de desplazamiento en cada departamento y Bogotá.  De acuerdo al RUPB o RUV.
3.               Número de hogares en cada departamento y Bogotá, que hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de acuerdo con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
4.               NBI para vivienda según el DANE, que conjugue el índice de hogares en vivienda inadecuada, hacinamiento crítico y la distribución departamental de la población correspondiente a la proyección para cada año según certifique el DANE.

Los datos solicitados son los mismos de que trata el artículo 2 de la resolución 502 de 2012 expedida por Minvivienda.
De igual forma solicitamos copia de la matriz indicada en dicho artículo donde se aprecien los valores dados al Coeficiente d, para cada departamento y los datos por departamento de acuerdo a las cuatro variables antes citadas, por las cuales fueron multiplicadas los valores constantes B1 a B4.
Recibo notificaciones en:

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Nota.  De este derecho de petición se recibió una respuesta parcial que no llena las expectativas de lo solicitado.
2)
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:]
Enviado el: lunes, 08 de octubre de 2012 01:34 p.m.
Para: 'Luis Alberto Vargas Ballen'; 'chenao@minvivienda.gov.co'; 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
Asunto: RE: SOILICITUD DE INFORMACION

Anexo documento relacionado en mi petición.

De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:]
Enviado el: lunes, 08 de octubre de 2012 01:27 p.m.
Para: 'chenao@minvivienda.gov.co'; 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
Asunto: SOILICITUD DE INFORMACION

Buenas tardes,

Me permito presentar el siguiente Derecho de Petición.
Hemos conocido el informe del MINVIVIENDA a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, adjunto. 
Dicho documento en su página 5, informa que según lo dispuesto en el Decreto 1310 de 2012, se encuentra radicado en el MINVIVIENDA el MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN Categoría 2, con un área de 32 Ha para 6.000 unidades.
Agradecemos se nos informe el estado de trámite de dicho macroproyecto y se nos entreguen copias de los documentos radicados.
Atentamente,
Luis Alberto Vargas
Gerente eVivienda
Recibo notificaciones en este correo electrónico.

3)
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:]
Enviado el: jueves, 25 de octubre de 2012 11:31 a.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'Luis A Vargas B'
Asunto: DERECHO DE PETICION

Buenas tardes,
En ejercicio del derecho de petición de información, solicito comedidamente se me informe el acto administrativo, decreto o resolución mediante la cual el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial estableció la metodología para la definición de metas mínimas de vivienda, según lo dispuesto por en la Ley 1450 de 2011.

ARTÍCULO 119.  DEFINICIÓN DE METAS MÍNIMAS DE VIVIENDA.  Los alcaldes de los municipios, y distritos, en el marco de sus competencias, definirán mediante acto administrativo en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social, tomando en consideración las metas definidas en las bases del presente Plan Nacional de Desarrollo, el déficit habitacional calculado por el DANE, las afectaciones del Fenómeno de La Niña 2010-2011, la población desplazada por la violencia, y la localización de hogares en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Gobierno Nacional podrá establecer estímulos en la forma de asignación de los recursos vinculados al desarrollo urbano para los municipios que cumplan con lo establecido en el presente artículo dentro del plazo definido.
Las Negrillas y el subrayado son nuestros.
Agradezco su oportuna respuesta sobre el particular.
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Nota: Este Derecho de Petición fue reenviado el día 9 de noviembre de 2012.
4)
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:] 
Enviado el: jueves, 25 de octubre de 2012 12:38 p.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'Luis A Vargas B'
Asunto: derecho de petición e información

Buenas tardes.
En ejercicio del derecho de petición de información, solicito comedidamente se me informe el acto administrativo, decreto o resolución mediante la cual el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial estructuró el SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, según lo dispuesto por en la Ley 1469 de 2011.

ARTÍCULO 29.  SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.  El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá estructurar un sistema nacional de información de la oferta de planes de soluciones de vivienda de interés social y de la demanda de subsidios de vivienda de interés social que será administrado por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.  Dicho Ministerio reglamentará las condiciones de operación, en especial aquellas correspondientes al tipo de información y las entidades públicas o privadas que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, que deberán suministrarla.
Agradezco su oportuna respuesta sobre el particular.
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

5)
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:]
Enviado el: lunes, 03 de diciembre de 2012 04:37 p.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'evivienda@gmail.com'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Funza, Noviembre 28 de 2012
Doctor
LUIS FELIPE HENAO
Viceministro de Vivienda
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Calle 18 No.  7-59
Bogotá, D.C.

Cordial saludo,
Hemos conocido el contenido del oficio 7000-2-57531 de (18-sep-2012), respuesta oficial del Señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio a la Comisión Séptima Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes, según proposición 29 sobre informe de avance de la Ley 1469 de 2011 que creó los Macroproyectos de Interés Social Nacional- MISN, así como la publicación del día sábado 17-nov-2012 en la Sección de Vivienda del Diario El Tiempo, artículo “Se destraba evaluación ambiental de macroproyectos” en la cual se mencionan varios macroproyectos en trámite según fuentes del propio Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio citadas por dicho diario.
Con base en los documentos anteriores y en ejercicio del Derecho de Petición e Información me permito solicitarle de manera comedida se sirva certificarnos el estado de trámite de los siguientes Macroproyectos y remitirnos copias (a nuestra costa) de la totalidad de los documentos que fueron radicados ante su despacho por los promotores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1469 de 2011:
1.      MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 6.000 unidades.
2.      MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN,  17.000 unidades.
3.      MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 10.000 unidades.
Los documentos técnicos de los cuales solicitamos copias y que debieron haber sido radicados en ese Ministerio, son los que dispone el Decreto 1310 de 2012 en sus artículos 10 y 11.
Lo anterior debido a que nuestra empresa promueve proyectos de vivienda prioritaria en la Sabana de Occidente y es de nuestro mayor interés conocer al detalle estos proyectos a efectos de promover la gestión de vivienda VIP.  Hemos indagado en el Municipio de Funza y su Oficina de Planeación Municipal y estas entidades manifiestan no haber sido notificadas por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO sobre el inicio de los trámites legales de estas iniciativas de Macroproyectos, según lo dispone el Decreto 1310 de 2012, en su artículo 12.
Para facilitar los trámites agradecemos el envío de los documentos solicitados escaneados a nuestro email: evivienda@gmail.com.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

CUARTO.  Las fechas de los Derechos de Petición son las siguientes:
·        El número 1) desde el martes, 31 de julio de 2012 01:15 a.m.
·        El número 2), desde el lunes, 08 de octubre de 2012 01:34 p.m.
·        Los números 3), 4) y 5) desde el jueves, 25 de octubre de 2012 entre las 11:31 a.m.  y las 12:38 p.m.
·        El número 6) desde el lunes, 03 de diciembre de 2012 04:37 p.m.

QUINTO.  Como se observa Honorable Magistrado, han transcurrido más de los quince (15) días que para el efecto de dar respuesta tenía esta entidad según lo dispone la ley.

SEXTO.  Es evidente con esta conducta Honorable Magistrado, que la entidad mencionada ha incumplido los deberes que la misma ley le establece como son:
Ley 1437 de 2011.  Artículo 8o.  DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.  Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
1.    Las normas básicas que determinan su competencia.
2.    Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3.    Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.
4.    Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
5.    Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
6.    Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
7.    La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
8.    Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.  Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público.  En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
PARÁGRAFO.  Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.
DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA
LEY 1437 DE 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5.  DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.  En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1.  Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.  El subrayado es nuestro.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.  El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado respecto al Derecho de petición como derecho fundamental los siguientes lineamientos que han sido vulnerados por el actuar omisivo del Ministerio accionado:
Por ser de carácter fundamental, es susceptible de protección por vía de tutela (artículo 86 Superior).  Sobre la importancia de este derecho y su ejercicio la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades.  Así, por ejemplo, en la sentencia T – 170 de 2000, la Corporación hizo referencia a los componentes conceptuales básicos de este derecho y al respecto precisó: 
“Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: i) en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario.    Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de “pronta resolución” o, cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar una solución de fondo al asunto sometido a su consideración” la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ciertas reglas que deben tener en cuenta los jueces de tutela para efectos de procurar la protección inmediata y efectiva del derecho de petición.  Dichos presupuestos han sido sintetizados de la siguiente manera:
“(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto.  Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.”.  (Sentencia T-734 de 2004).
En conclusión, el derecho de petición es vulnerado cuando las autoridades competentes, dentro de los términos legales, no resuelven de fondo lo pedido. 
Por lo anterior, solicito al Honorable Magistrado se sirva ordenar el respectivo amparo de tutela.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Honorable Magistrado se sirva tutelar mi derecho fundamental a la INFORMACIÓN, en consecuencia disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío que en un término no mayor a 48 Horas, se de respuesta a cada uno de los derechos de petición e información en debida forma radicados ante la entidad accionada.
En especial las siguientes.

PRIMERO.  Que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de respuesta inmediata a los seis (6) derechos de petición antes descritos, en especial que se remitan todos los documentos en debida forma solicitados, los cuales no gozan de reserva alguna.

SEGUNDO.  Que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de respuesta y remita los siguientes índices o indicadores por departamento y Bogotá, con base en los cuales FONVIVIENDA expidió la Resolución 0604 de 25 de julio de 2012.
1.      Número de hogares en cada departamento y Bogotá, vinculados a los programas sociales de superación de la pobreza.
2.      Número de hogares en situación de desplazamiento en cada departamento y Bogotá.  De acuerdo al RUPB o RUV.
3.      Número de hogares en cada departamento y Bogotá, que hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de acuerdo con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
4.      NBI para vivienda según el DANE, que conjugue el índice de hogares en vivienda inadecuada, hacinamiento crítico y la distribución departamental de la población correspondiente a la proyección para cada año según certifique el DANE.
Los datos solicitados son los mismos de que trata el artículo 2 de la resolución 502 de 2012 expedida por Minvivienda.

TERCERO.  Que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de respuesta y remita los siguientes documentos y se sirva certificarnos el estado de trámite de los siguientes Macroproyectos y remitirnos copias (a nuestra costa) de la totalidad de los documentos que fueron radicados ante ese despacho por los promotores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1469 de 2011:
·        MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 6.000 unidades.
·        MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 17.000 unidades.
·        MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 10.000 unidades.
Los documentos técnicos de los cuales solicitamos copias y que debieron haber sido radicados en ese Ministerio, son los que dispone el Decreto 1310 de 2012 en sus artículos 10 y 11.

CUARTO.  Que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de respuesta y remita los siguientes documentos según lo dispuesto en el Decreto 1310 de 2012, sobre el radicado en el MINVIVIENDA del MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN Categoría 2, con un área de 32 Ha para 6.000 unidades.  Se nos informe el estado de trámite de dicho macroproyecto y se nos entreguen copias de los documentos radicados.

QUINTO.  Que el Honorable Magistrado remita lo actuado en esta acción de tutela a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva practicar las siguientes pruebas:
1.  Documentales.
Remito copias impresas de los derechos de petición antes relacionados.

2.  Inspección Judicial.
Se practiquen pruebas sobre la recepción de los derechos de petición remitidos mediante el correo electrónico en los servidores del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.
Se solicite al Jefe del Área de Atención al Usuario la certificación sobre el trámite de reparto al interior del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA de los ya citados derechos de petición, para establecer en debida forma el funcionario o los funcionarios, o las dependencias a las cuales les fueron entregados para su trámite y respuesta.
Se solicite al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA informar las razones por las cuales no procedieron en la debida oportunidad a responder los derechos de petición elevados por este ciudadano.
Las mismas pruebas sobre la recepción de los correos electrónicos a través de los cuales presente los derechos de petición, solicito sean elevadas ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, en razón de que los derechos de petición fueron remitidos con copia a los siguientes email 'quejas@procuraduria.gov.co'; 'dcap@procuraduria.gov.co'.  Sin que de esta entidad tampoco se haya recibido una respuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.  Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos.

COMPETENCIA
Es usted, Honorable Magistrado, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio del actor y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.

JURAMENTO
Manifiesto Honorable Magistrado, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción e Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.

ANEXOS
Una copia de la demanda para el archivo del juzgado.
Los documentos que relaciono como pruebas, en Diez (10) folios.

Del Honorable Magistrado atentamente,


LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN