Funza,
Cundinamarca, Febrero 06 de 2013
Señores
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca
(REPARTO)
Bogotá, D.C.
REF: ACCIÓN
DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE
VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.
Honorable
Magistrado:
LUIS
ALBERTO VARGAS BALLEN, acudo ante su despacho con el fin de interponer
ACCION DE TUTELA, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO
DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, con el objeto de que se protejan
mis derechos constitucionales fundamentales a vulnerados como son el DERECHO A
LA INFORMACION, el DERECHO DE PETICION con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Honorable
Magistrado, mi actividad económica gira en torno a la Gestión, Asesoramiento,
Estructuración y Capacitación en temas relacionados con la VIVIENDA DE INTERES
PRIORITARIA Y SOCIAL, el ejercicio de esta actividad lo realizo por medio de
una Empresa Unipersonal que constituí desde el día 26 de marzo del año 2007,
denominada EBUSINESS VIVIENDA, a través de la cual y en asocio con la Caja de
Compensación Familiar COMPENSAR dictamos seminarios, talleres y diplomados,
siendo el más importante el DIPLOMADO PARA GESTORES HABITACIONALES.
En
desarrollo de la actividad de capacitación es mi deber permanecer actualizado en
la materia, especialmente en la aparición y producción de nueva normatividad
que reglamenta, modifica o adiciona la forma como se desarrollan en Colombia
los proyectos de VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIA Y SOCIAL, razón por la cual he
acudido en repetidas ocasiones ante el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA para
solicitar información sobre aspectos relacionados con mi actividad profesional.
SEGUNDO. Es
así como desde el pasado 31 de julio de 2012 y 25 de octubre de 2012, mediante
el envío de sendos correos electrónicos enviados desde mis direcciones
personales a las cuentas de correo dispuestas por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA que es
la siguiente: correspondencia@minvivienda.gov.co, remití una serie de peticiones sin
que a la fecha ninguna de ellas haya recibido respuesta alguna de la entidad
demandada.
En
todos los casos estos Derechos de Petición han sido reenviados y solicitado una
respuesta en fechas posteriores.
TERCERO. A
continuación Honorable Magistrado, quiero relacionar los Derechos de Petición
enviados al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE
VIVIENDA.
1)
De: Luis Alberto Vargas Ballen
[mailto:]
Enviado el: martes, 31 de julio de 2012 01:15 a.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'quejas@procuraduria.gov.co'; 'dcap@procuraduria.gov.co'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Enviado el: martes, 31 de julio de 2012 01:15 a.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'quejas@procuraduria.gov.co'; 'dcap@procuraduria.gov.co'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Buenas tardes,
SEÑORES
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y/O DIRECCION DEL
SISTEMA HABITACIONAL Y/O MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
En ejercicio del derecho de petición, y para
efectos de carácter académico y de investigación.
Les solicitamos se sirvan informarnos los
siguientes índices o indicadores por departamento y Bogotá, con base en los
cuales FONVIVIENDA expidió la Resolución 0604 de 25 de julio de 2012.
1.
Número
de hogares en cada departamento y Bogotá, vinculados a los programas sociales
de superación de la pobreza.
2.
Número
de hogares en situación de desplazamiento en cada departamento y Bogotá. De acuerdo al RUPB o RUV.
3.
Número
de hogares en cada departamento y Bogotá, que hayan sido afectados por
desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de acuerdo con la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
4.
NBI
para vivienda según el DANE, que conjugue el índice de hogares en vivienda
inadecuada, hacinamiento crítico y la distribución departamental de la
población correspondiente a la proyección para cada año según certifique el
DANE.
Los datos solicitados son los mismos de que
trata el artículo 2 de la resolución 502 de 2012 expedida por Minvivienda.
De igual forma solicitamos copia de la
matriz indicada en dicho artículo donde se aprecien los valores dados al
Coeficiente d, para cada departamento y los datos por departamento de acuerdo a
las cuatro variables antes citadas, por las cuales fueron multiplicadas los
valores constantes B1 a B4.
Recibo notificaciones en:
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Nota.
De este derecho de petición se recibió una respuesta parcial que no
llena las expectativas de lo solicitado.
2)
De: Luis Alberto Vargas Ballen
[mailto:]
Enviado el: lunes, 08 de octubre de 2012 01:34 p.m.
Para: 'Luis Alberto Vargas Ballen'; 'chenao@minvivienda.gov.co'; 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
Asunto: RE: SOILICITUD DE INFORMACION
Enviado el: lunes, 08 de octubre de 2012 01:34 p.m.
Para: 'Luis Alberto Vargas Ballen'; 'chenao@minvivienda.gov.co'; 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
Asunto: RE: SOILICITUD DE INFORMACION
Anexo documento relacionado en mi petición.
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:]
Enviado el: lunes, 08 de octubre de 2012 01:27 p.m.
Para: 'chenao@minvivienda.gov.co'; 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
Asunto: SOILICITUD DE INFORMACION
Enviado el: lunes, 08 de octubre de 2012 01:27 p.m.
Para: 'chenao@minvivienda.gov.co'; 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
Asunto: SOILICITUD DE INFORMACION
Buenas tardes,
Me permito presentar el siguiente Derecho de
Petición.
Hemos conocido el informe del MINVIVIENDA a la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, adjunto.
Dicho documento en su página 5, informa que según lo
dispuesto en el Decreto 1310 de 2012, se encuentra radicado en el MINVIVIENDA
el MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN Categoría 2, con un área de 32 Ha para 6.000 unidades.
Agradecemos se nos informe el estado de trámite de
dicho macroproyecto y se nos entreguen copias de los documentos radicados.
Atentamente,
Luis Alberto Vargas
Gerente eVivienda
Recibo notificaciones en este correo electrónico.
3)
De: Luis Alberto Vargas Ballen [mailto:]
Enviado el: jueves, 25 de octubre de 2012 11:31 a.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'Luis A Vargas B'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Enviado el: jueves, 25 de octubre de 2012 11:31 a.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'Luis A Vargas B'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Buenas tardes,
En ejercicio del derecho de petición de
información, solicito comedidamente se me informe el acto administrativo,
decreto o resolución mediante la cual el Gobierno Nacional - Ministerio de
Vivienda y Desarrollo Territorial estableció la metodología para la definición
de metas mínimas de vivienda, según lo dispuesto por en la Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO 119. DEFINICIÓN DE METAS MÍNIMAS DE VIVIENDA. Los alcaldes de los municipios, y distritos,
en el marco de sus competencias, definirán mediante acto administrativo en un
plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley, metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción
de Vivienda de Interés Social, tomando en consideración las metas definidas en
las bases del presente Plan Nacional de Desarrollo, el déficit habitacional
calculado por el DANE, las afectaciones del Fenómeno de La Niña 2010-2011, la
población desplazada por la violencia, y la localización de hogares en zonas de
alto riesgo, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Gobierno Nacional podrá establecer
estímulos en la forma de asignación de los recursos vinculados al desarrollo
urbano para los municipios que cumplan con lo establecido en el presente
artículo dentro del plazo definido.
Las Negrillas y el subrayado son nuestros.
Agradezco su oportuna respuesta sobre el
particular.
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Nota: Este Derecho de Petición fue reenviado
el día 9 de noviembre de 2012.
4)
De: Luis Alberto Vargas Ballen
[mailto:]
Enviado el: jueves,
25 de octubre de 2012 12:38 p.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'Luis A Vargas B'
Asunto: derecho de petición e información
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'Luis A Vargas B'
Asunto: derecho de petición e información
Buenas tardes.
En ejercicio del derecho de petición de
información, solicito comedidamente se me informe el acto administrativo,
decreto o resolución mediante la cual el Gobierno Nacional - Ministerio de
Vivienda y Desarrollo Territorial estructuró el SISTEMA
DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, según lo dispuesto
por en la Ley 1469 de 2011.
ARTÍCULO 29. SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR
DE VIVIENDA. El
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá estructurar un sistema
nacional de información de la oferta de planes de soluciones de vivienda de
interés social y de la demanda de subsidios de vivienda de interés social que será
administrado por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. Dicho Ministerio reglamentará las condiciones
de operación, en especial aquellas correspondientes al tipo de información y
las entidades públicas o privadas que forman parte del Sistema Nacional de
Vivienda de Interés Social, que deberán suministrarla.
Agradezco su oportuna respuesta sobre el
particular.
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
5)
5)
De: Luis Alberto Vargas Ballen
[mailto:]
Enviado el: lunes, 03 de diciembre de 2012 04:37 p.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'evivienda@gmail.com'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Enviado el: lunes, 03 de diciembre de 2012 04:37 p.m.
Para: 'correspondencia@minvivienda.gov.co'
CC: 'evivienda@gmail.com'
Asunto: DERECHO DE PETICION
Funza, Noviembre 28
de 2012
Doctor
LUIS FELIPE HENAO
Viceministro de Vivienda
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Calle 18 No.
7-59
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
Hemos conocido el contenido del oficio 7000-2-57531
de (18-sep-2012), respuesta oficial del Señor Ministro de Vivienda, Ciudad y
Territorio a la Comisión Séptima Constitucional de la Honorable Cámara de
Representantes, según proposición 29 sobre informe de avance de la Ley 1469 de
2011 que creó los Macroproyectos de Interés Social Nacional- MISN, así como la
publicación del día sábado 17-nov-2012 en la Sección de Vivienda del Diario El
Tiempo, artículo “Se destraba evaluación ambiental de macroproyectos” en la
cual se mencionan varios macroproyectos en trámite según fuentes del propio
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio citadas por dicho diario.
Con base en los documentos anteriores y en ejercicio
del Derecho de Petición e Información me permito solicitarle de manera comedida
se sirva certificarnos el estado de trámite de los siguientes Macroproyectos y
remitirnos copias (a nuestra costa) de la totalidad de los documentos que
fueron radicados ante su despacho por los promotores, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1469 de 2011:
1.
MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 6.000 unidades.
2.
MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, 17.000 unidades.
3.
MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN, para 10.000 unidades.
Los documentos técnicos de los cuales solicitamos
copias y que debieron haber sido radicados en ese Ministerio, son los que
dispone el Decreto 1310 de 2012 en sus artículos 10 y 11.
Lo anterior debido a que nuestra empresa promueve
proyectos de vivienda prioritaria en la Sabana de Occidente y es de nuestro
mayor interés conocer al detalle estos proyectos a efectos de promover la
gestión de vivienda VIP. Hemos indagado
en el Municipio de Funza y su Oficina de Planeación Municipal y estas entidades
manifiestan no haber sido notificadas por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO sobre el inicio de los trámites legales de estas iniciativas de
Macroproyectos, según lo dispone el Decreto 1310 de 2012, en su artículo 12.
Para facilitar los trámites agradecemos el envío de
los documentos solicitados escaneados a nuestro email: evivienda@gmail.com.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
CUARTO. Las
fechas de los Derechos de Petición son las siguientes:
·
El
número 1) desde el martes, 31 de julio de 2012 01:15 a.m.
·
El
número 2), desde el lunes, 08 de
octubre de 2012 01:34 p.m.
·
Los
números 3), 4) y 5) desde el jueves, 25 de octubre de 2012 entre las 11:31 a.m. y las 12:38 p.m.
·
El número 6)
desde el lunes, 03 de
diciembre de 2012 04:37 p.m.
QUINTO. Como
se observa Honorable Magistrado, han transcurrido más de los quince (15) días
que para el efecto de dar respuesta tenía esta entidad según lo dispone la ley.
SEXTO. Es
evidente con esta conducta Honorable Magistrado, que la entidad mencionada ha
incumplido los deberes que la misma ley le establece como son:
Ley 1437 de 2011. Artículo 8o.
DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona
información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página
electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de
que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes
aspectos:
1.
Las normas básicas que determinan su
competencia.
2.
Las funciones de sus distintas
dependencias y los servicios que prestan.
3.
Las regulaciones, procedimientos,
trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares
frente al respectivo organismo o entidad.
4.
Los actos administrativos de
carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a
cada uno de ellos.
5.
Los documentos que deben ser
suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
6.
Las dependencias responsables según
la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que
sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer
sus derechos.
7.
La dependencia, y el cargo o nombre
del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
8.
Los proyectos específicos de
regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas. Para
el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar
observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará
autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
PARÁGRAFO. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la
presencia del interesado.
DERECHOS CUYA
PROTECCION SE DEMANDA
LEY 1437 DE 2011 Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. DERECHOS
DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las
autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus
modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y
sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca
de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las
anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier
medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las
horas de atención al público. El
subrayado es nuestro.
Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio
ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
La
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado respecto al Derecho de
petición como derecho fundamental los siguientes lineamientos que han sido
vulnerados por el actuar omisivo del Ministerio accionado:
Por ser de carácter fundamental, es susceptible de
protección por vía de tutela (artículo 86 Superior). Sobre la importancia de este derecho y su
ejercicio la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades. Así, por ejemplo, en la sentencia T – 170 de
2000, la Corporación hizo referencia a los componentes conceptuales básicos de
este derecho y al respecto precisó:
“Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este
derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: i)
en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada
la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin
importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del
peticionario. Ha de entenderse, entonces, que existe
vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad
correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la
Constitución, se ajuste a la noción de “pronta resolución” o, cuando la
supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar una
solución de fondo al asunto sometido a su consideración” la jurisprudencia
constitucional ha desarrollado ciertas reglas que deben tener en cuenta los
jueces de tutela para efectos de procurar la protección inmediata y efectiva
del derecho de petición. Dichos
presupuestos han sido sintetizados de la siguiente manera:
“(i) El derecho de petición es fundamental y determinante
para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa,
garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la
información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el
núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y
oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de
manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la
respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más
corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni
tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por
regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares;
(vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para
agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho
fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo
es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición;
(viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix)
la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del
deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad
pública debe notificar su respuesta al interesado.”. (Sentencia T-734 de 2004).
En conclusión, el derecho de petición es vulnerado
cuando las autoridades competentes, dentro de los términos legales, no
resuelven de fondo lo pedido.
Por lo
anterior, solicito al Honorable Magistrado se sirva ordenar el respectivo
amparo de tutela.
PRETENSIONES
Con
fundamento en los hechos relacionados, solicito del Honorable Magistrado se
sirva tutelar mi derecho fundamental a la INFORMACIÓN, en consecuencia disponer
y ordenar a la parte accionada y a favor mío que en un término no mayor a 48
Horas, se de respuesta a cada uno de los derechos de petición e información en
debida forma radicados ante la entidad accionada.
En
especial las siguientes.
PRIMERO. Que
el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de
respuesta inmediata a los seis (6) derechos de petición antes descritos, en
especial que se remitan todos los documentos en debida forma solicitados, los
cuales no gozan de reserva alguna.
SEGUNDO. Que
el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de
respuesta y remita los siguientes índices o indicadores por departamento y
Bogotá, con base en los cuales FONVIVIENDA expidió la Resolución 0604 de 25 de
julio de 2012.
1.
Número
de hogares en cada departamento y Bogotá, vinculados a los programas sociales
de superación de la pobreza.
2.
Número
de hogares en situación de desplazamiento en cada departamento y Bogotá. De acuerdo al RUPB o RUV.
3.
Número
de hogares en cada departamento y Bogotá, que hayan sido afectados por
desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de acuerdo con la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
4.
NBI
para vivienda según el DANE, que conjugue el índice de hogares en vivienda
inadecuada, hacinamiento crítico y la distribución departamental de la
población correspondiente a la proyección para cada año según certifique el
DANE.
Los datos solicitados son los mismos
de que trata el artículo 2 de la resolución 502 de 2012 expedida por
Minvivienda.
TERCERO. Que
el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de
respuesta y remita los siguientes documentos y se sirva
certificarnos el estado de trámite de los siguientes Macroproyectos y
remitirnos copias (a nuestra costa) de la totalidad de los documentos que
fueron radicados ante ese despacho por los promotores, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1469 de 2011:
·
MACROPROYECTO
DE VIVIENDA MSIN, para 6.000 unidades.
·
MACROPROYECTO
DE VIVIENDA MSIN, para 17.000 unidades.
·
MACROPROYECTO
DE VIVIENDA MSIN, para 10.000 unidades.
Los documentos técnicos de los cuales solicitamos
copias y que debieron haber sido radicados en ese Ministerio, son los que
dispone el Decreto 1310 de 2012 en sus artículos 10 y 11.
CUARTO. Que
el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de
respuesta y remita los siguientes documentos según lo dispuesto
en el Decreto 1310 de 2012, sobre el radicado en el MINVIVIENDA del
MACROPROYECTO DE VIVIENDA MSIN Categoría 2, con un área
de 32 Ha para 6.000 unidades. Se nos
informe el estado de trámite de dicho macroproyecto y se nos entreguen copias
de los documentos radicados.
QUINTO. Que
el Honorable Magistrado remita lo actuado en esta acción de tutela a la
Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
PRUEBAS
Con el fin de
establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva
practicar las siguientes pruebas:
1. Documentales.
Remito copias
impresas de los derechos de petición antes relacionados.
2. Inspección
Judicial.
Se
practiquen pruebas sobre la recepción de los derechos de petición remitidos
mediante el correo electrónico en los servidores del MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.
Se
solicite al Jefe del Área de Atención al Usuario la certificación sobre el
trámite de reparto al interior del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
VICEMINISTERIO DE VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA de los ya citados
derechos de petición, para establecer en debida forma el funcionario o los
funcionarios, o las dependencias a las cuales les fueron entregados para su
trámite y respuesta.
Se
solicite al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, VICEMINISTERIO DE
VIVIENDA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA informar las razones por las cuales no
procedieron en la debida oportunidad a responder los derechos de petición
elevados por este ciudadano.
Las
mismas pruebas sobre la recepción de los correos electrónicos a través de los
cuales presente los derechos de petición, solicito sean elevadas ante la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, en razón de que los derechos de petición
fueron remitidos con copia a los siguientes email 'quejas@procuraduria.gov.co';
'dcap@procuraduria.gov.co'. Sin que de
esta entidad tampoco se haya recibido una respuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento
esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos
reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente
en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del
pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos
humanos.
COMPETENCIA
Es
usted, Honorable Magistrado, competente, para conocer del asunto, por la
naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio del actor y de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
JURAMENTO
Manifiesto
Honorable Magistrado, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra
acción e Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra
la misma autoridad.
ANEXOS
Una copia de
la demanda para el archivo del juzgado.
Los documentos
que relaciono como pruebas, en Diez (10) folios.
Del Honorable
Magistrado atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN