LAS DEFICIENCIAS EN EL CÁLCULO DEL DEFICIT HABITACIONAL EN COLOMBIA, SON UNA CUESTION DE METODO.


EL CÁLCULO DEL DEFICIT HABITACIONAL EN COLOMBIA

Por LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
lvargasb@cable.net.co
www.evivienda.com.co

INTRODUCCIÓN
Las políticas públicas de inversión o mejor, de gasto social, en la mayoría de países subdesarrollados, y Colombia no es la excepción; se basan en instrumentos de medición, la mayoría de los países adolecen de sistemas de medición adecuados y de metodologías apropiadas para establecer o calcular las cantidades, necesidades o unidades de beneficio que serán entregadas a los usuarios finales, previo una selección o focalización de los ciudadanos que son objeto de dichas políticas.
En el caso de la vivienda, las políticas habitacionales del país, en mi criterio adolecen de una línea base que establezca a ciencia cierta la cantidad de viviendas nuevas que la sociedad debe gestionar para cubrir los faltantes que se presentan por la vetustez, la generación de nuevos hogares, los daños ocasionados por desastres naturales y atentados terroristas, la necesidad de construir nuevas obras de infraestructura, como por ejemplo sucede en Bogotá y en la mayoría de ciudades que han permitido asentamientos humanos en las zonas de aproximación y despegue de los aeropuertos del país; entre otras razones y el número de viviendas que deben ser intervenidas con el propósito de ser mejoradas por las múltiples deficiencias que presentan, por hacinamiento, construcción incompleta o informal, dificultades de acceso a los servicios públicos, entre otras muchas razones que más adelante expondremos.
El propósito de este ensayo, es aproximarnos de manera crítica pero propositiva a las metodologías que muchas y variadas entidades, organizaciones e investigadores han confeccionado para tratar de definir las cantidades que componen el déficit habitacional en el país, incluso en Latinoamérica, pero nuestro objetivo será el cálculo del déficit habitacional en Colombia, desagregado por departamentos. 
Para el caso involucraremos conceptos y mediciones que en mi leal saber y entender han debido tenerse en cuenta para dichos cálculos, como por ejemplo lo constituyen las viviendas vacantes en las ciudades y municipios del país, las unidades habitacionales que se encuentran en zonas de alto riesgo declaradas, el número de viviendas que anualmente son afectadas por desastres naturales y que son destruidas por atentados terroristas, datos para los cuales se puede hacer una estimación por regresión lineal de los estimativos que deben ser tenidos en cuenta por el Gobierno para atender las tragedias que esto comprende y que en cambio de ser excepcionales ya son reiterativas y frecuentes y por ende fácilmente presupuestadas; las viviendas que estando habitadas pertenecen a un mismo dueño o a grupos de empresas razón por la cual no puede considerarse que a cada vivienda corresponda un hogar propietario, entre otros conceptos.
Nuestra hipótesis pretende hacer realmente aproximado a la realidad la cantidad de viviendas que debe producir o mejorar la sociedad en su conjunto y cuántas deben ser gestionadas por el Gobierno por tratarse de la atención a las familias pobres del país.  Por eso la cuestión es derivar un método que fácilmente pueda darnos una idea del tamaño del déficit habitacional del país y de Latinoamérica –pero esa será otra etapa del estudio-.

Capítulo 1.  La vivienda desde la perspectiva de los derechos.
Enfocaremos el análisis del déficit habitacional involucrando la carencia del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, denominados los derechos de segunda generación, cuya ausencia genera un perjuicio directo en la posibilidad de desarrollo social de los hogares más vulnerables del país; todo ello visto desde la perspectiva de las libertades individuales, como bien lo plantea Amartya Sen en su libro “Desarrollo y Libertad”.
No obstante ser esta una adecuada y oportuna referencia bibliográfica, he preferido optar por realizar un cálculo basado en mi propia experiencia y vivencias personales y laborales con respecto al tema de la vivienda de interés social, soportado en datos oficiales como los resultados del Censo de 2005 realizado por el DANE, los cálculos efectuados por entidades como el CENAC, UN-Hábitat, Asobancaria, y el Banco de la República sumadas a las cifras investigadas directamente por quien escribe este ensayo y que son, en esta etapa, producto de la observación y desarrollos académicos empíricos.
No obstante, haremos referencia a los compromisos que el país ha suscrito en convenios y tratados internacionales y a las metas gubernamentales, donde se evidencia que el tema de la vivienda ha sido comenzado a ser tratado desde la óptica de los derechos y de su goce efectivo.  En este sentido vamos a tratar calcular el déficit habitacional teniendo en cuenta los criterios o elementos que constituyen el derecho a la vivienda.

¿Existe el derecho a la vivienda?[1]
La falta de vivienda adecuada es uno de los problemas más acuciantes que enfrenta la humanidad actualmente.  El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos –UN-Hábitat- calculó en 1995 que más de 1.000 millones de personas en todo el mundo ocupaban viviendas que no reunían las debidas condiciones y que la población de personas sin hogar en todo el mundo superaba los 100 millones.  Para Junio de 2006, las Naciones Unidas estimó que vivían en tugurios 1.100 millones de personas y que la tendencia indica un incremento de esa cifra en 600 millones más para el 2020, según lo expreso Enrique Ortiz Flores, Presidente de la HIC en la sesión inaugural del 3er Foro Urbano Mundial.
Según el Banco Mundial, para 2007 se estimó que 985 millones de personas se encuentran en situación de pobreza extrema viviendo con menos de US$1 diario. Asimismo unas 2.600 millones, de personas viven con menos de US$2 al día.
La Organización Mundial de la Salud ha hecho hincapié en que la vivienda es el factor ambiental único más importante asociado a la enfermedad y la esperanza de vida.  En muchas naciones de todo el mundo, la falta de vivienda adecuada se ha vinculado a epidemias, delincuencia y malestar social.
A escala mundial, el gasto público en vivienda es notablemente bajo en comparación con otras esferas.  El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- calculó para 2000 que el gasto público en vivienda se elevó al 3,32% del conjunto de fondos públicos disponibles. La educación, en cambio, recibió el 15% y la atención de salud el 6,4%.
En Colombia de acuerdo con la última reforma al Sistema General de Participaciones, el sector educación se lleva el 58,5% de los recursos, la salud el 24,5%, y el 17,0% restante se destina para Propósito general, donde la mayor porción se destina para gastos de funcionamiento de las entidades territoriales y para agua potable y saneamiento básico, la vivienda social sumadas todas sus fuentes apenas recibe en promedio menos del 1%.

Derecho a una vivienda adecuada
La necesidad de una vivienda adecuada se describe en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículo 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27). La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo también contiene una referencia al respecto (artículo 8).  La vigilancia de la aplicación de esos pactos y convenciones a nivel nacional corre a cargo de comités de expertos con carácter permanente.
Durante los debates que tuvieron lugar en el 15 período de sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos y el Comité Preparatorio II en Nairobi, en abril y mayo de 1995, todos los países acordaron que el objetivo de lograr una vivienda adecuada para todos reviste gran importancia y es preciso esforzarse por conseguirlo. No obstante, algunos países manifestaron su desacuerdo sobre si el derecho a la vivienda existe como derecho humano reconocido en el derecho internacional.
En Nairobi, muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas expresaron la opinión de que la vivienda es un componente indispensable de la base que todo individuo necesita para participar plenamente en la sociedad y, con ello, beneficiar a ésta.  Sin vivienda, el individuo no podría beneficiarse de muchos de los derechos humanos[2] reconocidos por la comunidad internacional.  El derecho a la intimidad, el derecho a la no discriminación, el derecho al desarrollo, el derecho a la higiene ambiental y el derecho al nivel más alto posible de salud mental y física, entre otros, dependen del acceso a una vivienda adecuada.

Elementos del derecho a la vivienda
A continuación relacionamos los elementos que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, considera deben ser involucrados en los análisis para considerar que una familia acceda al derecho a una vivienda adecuada; estos elementos se abordan debido al problema de la inexistencia de una definición aceptable y reconocida ampliamente del conjunto de elementos comprendidos en el derecho a la vivienda y concluye que, según el derecho internacional, los individuos gozan de los siguientes derechos, por nuestra parte haceos un comentario sobre la forma como dichos elementos se consideran en Colombia y como pueden relacionarse con el déficit:

1)    Seguridad jurídica de la tenencia: Todos los individuos están protegidos por la ley contra el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas. Los Estados Partes están obligados a adoptar medidas inmediatas para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia a quienes carecen de esa protección, tras consultar realmente a los afectados. 
Para el caso Colombiano, este déficit se evidencia con el número de predios destinados a vivienda cuyos habitantes no poseen títulos de propiedad o que han sido forzados a abandonarlos o titularlos a terceros por presión de grupos ilegales.

2)    Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura: Todos los individuos tienen derecho a un acceso sostenible a los recursos comunes, el agua potable, el combustible de cocina, la calefacción y el alumbrado, las instalaciones de saneamiento y lavado, el almacenamiento de alimentos, la eliminación de residuos, la evacuación de aguas residuales y los servicios de emergencia.
En Colombia, el DANE ha censado el número de viviendas que adolecen de servicios públicos básicos.

3)    Precios razonables: Los costos relacionados con la vivienda no deben alcanzar un nivel que amenace o comprometa la consecución y satisfacción de otras necesidades básicas. Hay que establecer subsidios de vivienda para las personas que no tengan acceso a ésta y proteger a los arrendatarios contra los alquileres excesivos. Los Estados deberían garantizar la disponibilidad de materiales de construcción en las regiones en que éstos se obtienen principalmente de sustancias naturales.
La política de vivienda en Colombia considera fundamentalmente el otorgamiento de subsidios a los hogares de bajos ingresos (inferiores a 4 smmlv) y de los niveles 1 y 2 del SISBEN, de hecho esta herramienta de financiación ha sido confundida por los Gobiernos y por los actores del sistema como la propia política habitacional, dejando de lado otros instrumentos más importantes y de mayor alcance.

4)    Vivienda habitable: Una vivienda adecuada es aquella cuyos moradores disponen de espacio suficiente y están protegidos contra los elementos y otros riesgos para la salud, como las estructuras peligrosas y los vectores de enfermedades.  Se debe garantizar la seguridad física de los ocupantes.
El DANE ha tenido en cuenta para el Censo de 2005, los hogares cuyos miembros viven en un número superior a 3 en una misma habitación de una vivienda y que además adolecen de materiales apropiados en pisos, paredes y cubiertas y estructura que hagan considerar la vivienda como de desarrollo incompleto y hacinamiento crítico.

5)    Acceso a la vivienda: Todos los individuos que tengan derecho a una vivienda adecuada también deben tener acceso a ella. Hay que garantizar cierto grado de prioridad en la esfera de la vivienda a grupos desfavorecidos, como las personas de edad, los niños, las personas con discapacidades físicas, los enfermos desahuciados, los individuos infectados con VIH, los enfermos crónicos, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, los que viven en zonas expuestas a desastres naturales y otros grupos.
La política de vivienda en Colombia ha establecido requerimientos mínimos de diseño para población discapacitada, los cuales no han sido debidamente promovidos y exigidos a los constructores. De otro lado, se otorgan subsidios de vivienda a los hogares de bajos ingresos que resultan afectados por desastres naturales, que son forzados a desplazarse de sus viviendas y por atentados terroristas.

6)    Ubicación: Una vivienda adecuada debe estar ubicada de modo que permita el acceso a los lugares de trabajo, los servicios de atención de la salud, las escuelas, las guarderías infantiles y otros servicios sociales. No se deben construir viviendas en zonas donde la contaminación represente una amenaza para el derecho a la salud.
En esta materia, el país está lejos de establecer una política integral de hábitat que obligue al diseño, construcción y entrega a la comunidad de infraestructuras que garanticen la adecuada movilidad de los habitantes y su acceso efectivo y a cortas distancias a los servicios de educación, salud, seguridad, culto, recreación, deporte y esparcimiento y desde luego a sitios de comercio.

7)    Adecuación cultural: Una vivienda adecuada debe permitir la expresión de la identidad y la diversidad culturales. No se deben sacrificar las dimensiones culturales de la vivienda en aras del desarrollo o la modernización.

Estos son algunos aspectos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada que ponen de manifiesto la complejidad del tema e ilustran las diversas perspectivas que se deben tener en cuenta para cumplir la obligación jurídica de satisfacer el derecho a la vivienda de los Colombianos, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Cualquier persona, familia, hogar, grupo o comunidad que viva en condiciones que no satisfagan plenamente esos requisitos podría argüir justificadamente que se está violando uno de los derechos humanos, su derecho a una vivienda adecuada, reconocido por el derecho internacional.
No obstante, habida cuenta de la situación jurídica poco clara de la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales, no es probable que el derecho a la vivienda sea aplicable, especialmente en los países en desarrollo, donde la mayoría de las personas no disponen de los medios necesarios para adquirir una vivienda adecuada.  Todo indica que el ejercicio gradual del derecho a la vivienda está estrechamente vinculado al avance general del desarrollo económico y social y a los pocos recursos que el gobierno pueda canalizar para esta necesidad.
En este aspecto, el análisis que propongo recobra su importancia, pues lo que tratamos es de entregarle una herramienta de medición (que basada en las metodologías desarrolladas por las demás organizaciones aporta nuevos elementos para el análisis) a los gobiernos para que puedan planificar y establecer en debida forma una política pública de hábitat que atienda todas y cada una de las variables deficitarias y que procure la apropiación de suficientes recursos o por lo menos que entregue herramientas de gestión que debidamente focalizados y administrados puedan atender y mitigar los aspectos más críticos del déficit en vivienda que soportan los Colombianos.


[1] Extractado de United Nations, Departamento de Información Pública, Room S-1040 New York, NY 10017 E-Mail: vasic@un.org .
[2] La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, afirma en el párrafo 1 del artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medidas de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."