EL CÁLCULO
DEL DEFICIT HABITACIONAL EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
Las políticas públicas de inversión o mejor, de gasto
social, en la mayoría de países subdesarrollados, y Colombia no es la
excepción; se basan en instrumentos de medición, la mayoría de los países adolecen de sistemas de medición adecuados y de metodologías apropiadas para
establecer o calcular las cantidades, necesidades o unidades de beneficio que
serán entregadas a los usuarios finales, previo una selección o focalización de
los ciudadanos que son objeto de dichas políticas.
En el caso de la vivienda, las políticas
habitacionales del país, en mi criterio adolecen de una línea base que
establezca a ciencia cierta la cantidad de viviendas nuevas que la sociedad
debe gestionar para cubrir los faltantes que se presentan por la vetustez, la
generación de nuevos hogares, los daños ocasionados por desastres naturales y
atentados terroristas, la necesidad de construir nuevas obras de
infraestructura, como por ejemplo sucede en Bogotá y en la mayoría de ciudades
que han permitido asentamientos humanos en las zonas de aproximación y despegue
de los aeropuertos del país; entre otras razones y el número de viviendas que
deben ser intervenidas con el propósito de ser mejoradas por las múltiples
deficiencias que presentan, por hacinamiento, construcción incompleta o
informal, dificultades de acceso a los servicios públicos, entre otras muchas
razones que más adelante expondremos.
El propósito de este ensayo, es aproximarnos de manera
crítica pero propositiva a las metodologías que muchas y variadas entidades,
organizaciones e investigadores han confeccionado para tratar de definir las
cantidades que componen el déficit habitacional en el país, incluso en
Latinoamérica, pero nuestro objetivo será el cálculo del déficit habitacional
en Colombia, desagregado por departamentos.
Para el caso involucraremos conceptos y mediciones que
en mi leal saber y entender han debido tenerse en cuenta para dichos cálculos,
como por ejemplo lo constituyen las viviendas vacantes en las ciudades y
municipios del país, las unidades habitacionales que se encuentran en zonas de
alto riesgo declaradas, el número de viviendas que anualmente son afectadas por
desastres naturales y que son destruidas por atentados terroristas, datos para
los cuales se puede hacer una estimación por regresión lineal de los
estimativos que deben ser tenidos en cuenta por el Gobierno para atender las
tragedias que esto comprende y que en cambio de ser excepcionales ya son
reiterativas y frecuentes y por ende fácilmente presupuestadas; las viviendas
que estando habitadas pertenecen a un mismo dueño o a grupos de empresas razón
por la cual no puede considerarse que a cada vivienda corresponda un hogar
propietario, entre otros conceptos.
Nuestra hipótesis pretende hacer realmente aproximado
a la realidad la cantidad de viviendas que debe producir o mejorar la sociedad
en su conjunto y cuántas deben ser gestionadas por el Gobierno por tratarse de
la atención a las familias pobres del país.
Por eso la cuestión es derivar un método que fácilmente pueda darnos una
idea del tamaño del déficit habitacional del país y de Latinoamérica –pero esa
será otra etapa del estudio-.
Capítulo 1. La vivienda
desde la perspectiva de los derechos.
Enfocaremos el análisis del déficit
habitacional involucrando la carencia del goce efectivo de los derechos
económicos, sociales y culturales, denominados los derechos de segunda
generación, cuya ausencia genera un perjuicio directo en la posibilidad de
desarrollo social de los hogares más vulnerables del país; todo ello visto
desde la perspectiva de las libertades individuales, como bien lo plantea
Amartya Sen en su libro “Desarrollo y Libertad”.
No obstante ser esta una adecuada y oportuna
referencia bibliográfica, he preferido optar por realizar un cálculo basado en
mi propia experiencia y vivencias personales y laborales con respecto al tema
de la vivienda de interés social, soportado en datos oficiales como los
resultados del Censo de 2005 realizado por el DANE, los cálculos efectuados por
entidades como el CENAC, UN-Hábitat, Asobancaria, y el Banco de la República
sumadas a las cifras investigadas directamente por quien escribe este ensayo y
que son, en esta etapa, producto de la observación y desarrollos académicos empíricos.
No obstante, haremos referencia a los
compromisos que el país ha suscrito en convenios y tratados internacionales y a
las metas gubernamentales, donde se evidencia que el tema de la vivienda ha
sido comenzado a ser tratado desde la óptica de los derechos y de su goce efectivo. En este sentido vamos a tratar calcular el
déficit habitacional teniendo en cuenta los criterios o elementos que constituyen el derecho
a la vivienda.
¿Existe el derecho a la vivienda?[1]
La falta de vivienda adecuada es uno de los problemas
más acuciantes que enfrenta la humanidad actualmente. El Centro de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos –UN-Hábitat- calculó en 1995 que más de 1.000 millones de
personas en todo el mundo ocupaban viviendas que no reunían las debidas
condiciones y que la población de personas sin hogar en todo el mundo superaba
los 100 millones. Para Junio de 2006, las Naciones Unidas estimó que
vivían en tugurios 1.100 millones de personas y que la tendencia indica un
incremento de esa cifra en 600 millones más para el 2020, según lo expreso Enrique Ortiz Flores, Presidente de la HIC en la sesión inaugural del 3er
Foro Urbano Mundial.
Según el Banco Mundial, para 2007 se estimó que 985
millones de personas se encuentran en situación de pobreza extrema viviendo con
menos de US$1 diario. Asimismo unas 2.600 millones, de personas viven con menos
de US$2 al día.
La Organización Mundial de la Salud ha hecho hincapié
en que la vivienda es el factor ambiental único más importante asociado a la
enfermedad y la esperanza de vida. En
muchas naciones de todo el mundo, la falta de vivienda adecuada se ha vinculado
a epidemias, delincuencia y malestar social.
En Colombia de acuerdo con la última reforma al
Sistema General de Participaciones, el sector educación se lleva el 58,5% de
los recursos, la salud el 24,5%, y el 17,0% restante se destina para Propósito
general, donde la mayor porción se destina para gastos de funcionamiento de las
entidades territoriales y para agua potable y saneamiento básico, la vivienda social sumadas todas sus fuentes apenas recibe en promedio menos del 1%.
Derecho a una vivienda adecuada
La necesidad de una vivienda adecuada se describe en
varios instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(artículo 5), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (artículo 14) y la Convención sobre los Derechos
del Niño (artículo 27). La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo también
contiene una referencia al respecto (artículo 8). La vigilancia de la aplicación de esos pactos
y convenciones a nivel nacional corre a cargo de comités de expertos con
carácter permanente.
Durante los debates que tuvieron lugar en el 15
período de sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos y el Comité
Preparatorio II en Nairobi, en abril y mayo de 1995, todos los países acordaron
que el objetivo de lograr una vivienda adecuada para todos reviste gran
importancia y es preciso esforzarse por conseguirlo. No obstante, algunos
países manifestaron su desacuerdo sobre si el derecho a la vivienda existe como
derecho humano reconocido en el derecho internacional.
En Nairobi, muchos Estados Miembros de las Naciones
Unidas expresaron la opinión de que la vivienda es un componente indispensable
de la base que todo individuo necesita para participar plenamente en la
sociedad y, con ello, beneficiar a ésta. Sin vivienda, el individuo no podría
beneficiarse de muchos de los derechos humanos[2]
reconocidos por la comunidad internacional. El derecho a la intimidad, el derecho a la no
discriminación, el derecho al desarrollo, el derecho a la higiene ambiental y
el derecho al nivel más alto posible de salud mental y física, entre otros,
dependen del acceso a una vivienda adecuada.
Elementos del derecho a la vivienda
A continuación relacionamos los elementos que el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, considera
deben ser involucrados en los análisis para considerar que una familia acceda al
derecho a una vivienda adecuada; estos elementos se abordan debido al problema
de la inexistencia de una definición aceptable y reconocida ampliamente del
conjunto de elementos comprendidos en el derecho a la vivienda y concluye que,
según el derecho internacional, los individuos gozan de los siguientes derechos,
por nuestra parte haceos un comentario sobre la forma como dichos elementos se
consideran en Colombia y como pueden relacionarse con el déficit:
1)
Seguridad
jurídica de la tenencia: Todos los individuos están protegidos por la ley
contra el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas. Los Estados Partes
están obligados a adoptar medidas inmediatas para garantizar la seguridad
jurídica de la tenencia a quienes carecen de esa protección, tras consultar
realmente a los afectados.
Para el caso Colombiano, este déficit se evidencia con
el número de predios destinados a vivienda cuyos habitantes no poseen títulos
de propiedad o que han sido forzados a abandonarlos o titularlos a terceros por
presión de grupos ilegales.
2) Disponibilidad de servicios,
materiales e infraestructura: Todos los individuos tienen derecho a un acceso
sostenible a los recursos comunes, el agua potable, el combustible de cocina,
la calefacción y el alumbrado, las instalaciones de saneamiento y lavado, el
almacenamiento de alimentos, la eliminación de residuos, la evacuación de aguas
residuales y los servicios de emergencia.
En Colombia, el DANE ha censado el número de viviendas
que adolecen de servicios públicos básicos.
3) Precios razonables: Los costos relacionados con la
vivienda no deben alcanzar un nivel que amenace o comprometa la consecución y
satisfacción de otras necesidades básicas. Hay que establecer subsidios de
vivienda para las personas que no tengan acceso a ésta y proteger a los
arrendatarios contra los alquileres excesivos. Los Estados deberían garantizar
la disponibilidad de materiales de construcción en las regiones en que éstos se
obtienen principalmente de sustancias naturales.
La política de vivienda en
Colombia considera fundamentalmente el otorgamiento de subsidios a los hogares
de bajos ingresos (inferiores a 4 smmlv) y de los niveles 1 y 2 del SISBEN, de
hecho esta herramienta de financiación ha sido confundida por los Gobiernos y
por los actores del sistema como la propia política habitacional, dejando de
lado otros instrumentos más importantes y de mayor alcance.
4) Vivienda habitable: Una vivienda adecuada es aquella
cuyos moradores disponen de espacio suficiente y están protegidos contra los
elementos y otros riesgos para la salud, como las estructuras peligrosas y los
vectores de enfermedades. Se debe
garantizar la seguridad física de los ocupantes.
El DANE ha tenido en cuenta para el Censo de 2005, los
hogares cuyos miembros viven en un número superior a 3 en una misma habitación
de una vivienda y que además adolecen de materiales apropiados en pisos,
paredes y cubiertas y estructura que hagan considerar la vivienda como de
desarrollo incompleto y hacinamiento crítico.
5) Acceso a la vivienda: Todos los individuos que tengan
derecho a una vivienda adecuada también deben tener acceso a ella. Hay que
garantizar cierto grado de prioridad en la esfera de la vivienda a grupos
desfavorecidos, como las personas de edad, los niños, las personas con
discapacidades físicas, los enfermos desahuciados, los individuos infectados
con VIH, los enfermos crónicos, los enfermos mentales, las víctimas de
desastres naturales, los que viven en zonas expuestas a desastres naturales y
otros grupos.
La política de vivienda en
Colombia ha establecido requerimientos mínimos de diseño para población
discapacitada, los cuales no han sido debidamente promovidos y exigidos a los
constructores. De otro lado, se otorgan subsidios de vivienda a los hogares de
bajos ingresos que resultan afectados por desastres naturales, que son forzados
a desplazarse de sus viviendas y por atentados terroristas.
6) Ubicación: Una vivienda adecuada debe estar
ubicada de modo que permita el acceso a los lugares de trabajo, los servicios
de atención de la salud, las escuelas, las guarderías infantiles y otros
servicios sociales. No se deben construir viviendas en zonas donde la
contaminación represente una amenaza para el derecho a la salud.
En esta materia, el país
está lejos de establecer una política integral de hábitat que obligue al
diseño, construcción y entrega a la comunidad de infraestructuras que
garanticen la adecuada movilidad de los habitantes y su acceso efectivo y a
cortas distancias a los servicios de educación, salud, seguridad, culto,
recreación, deporte y esparcimiento y desde luego a sitios de comercio.
7) Adecuación cultural: Una vivienda adecuada debe
permitir la expresión de la identidad y la diversidad culturales. No se deben
sacrificar las dimensiones culturales de la vivienda en aras del desarrollo o
la modernización.
Estos son algunos aspectos relacionados con el derecho
a una vivienda adecuada que ponen de manifiesto la complejidad del tema e
ilustran las diversas perspectivas que se deben tener en cuenta para cumplir la
obligación jurídica de satisfacer el derecho a la vivienda de los Colombianos,
de conformidad con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Cualquier persona, familia, hogar, grupo o comunidad
que viva en condiciones que no satisfagan plenamente esos requisitos podría
argüir justificadamente que se está violando uno de los derechos humanos, su
derecho a una vivienda adecuada, reconocido por el derecho internacional.
No obstante, habida cuenta de la situación jurídica
poco clara de la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales, no
es probable que el derecho a la vivienda sea aplicable, especialmente en los
países en desarrollo, donde la mayoría de las personas no disponen de los
medios necesarios para adquirir una vivienda adecuada. Todo indica que el ejercicio gradual del derecho
a la vivienda está estrechamente vinculado al avance general del desarrollo
económico y social y a los pocos recursos que el gobierno pueda canalizar para
esta necesidad.
En este aspecto, el análisis que propongo recobra su
importancia, pues lo que tratamos es de entregarle una herramienta de medición (que
basada en las metodologías desarrolladas por las demás organizaciones aporta
nuevos elementos para el análisis) a los gobiernos para que puedan planificar y
establecer en debida forma una política pública de hábitat que atienda todas y
cada una de las variables deficitarias y que procure la apropiación de suficientes
recursos o por lo menos que entregue herramientas de gestión que debidamente
focalizados y administrados puedan atender y mitigar los aspectos más críticos
del déficit en vivienda que soportan los Colombianos.
[1]
Extractado de United Nations, Departamento de Información Pública,
Room S-1040 New York, NY 10017 E-Mail: vasic@un.org .
[2] La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada
en 1948, afirma en el párrafo 1 del artículo 25: "Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medidas de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad."