Contratación de una Sociedad Fiduciaria / Patrimonio Autónomo para Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario


TdR para la Contratación de una Sociedad Fiduciaria para la Constitución de un Patrimonio Autónomo para la realización de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Seleccionar una entidad fiduciaria para el desarrollo integral del  esquema de fiducia mercantil diseñado para el proyecto de vivienda de interés social a desarrollar en el Municipio.

El objeto y finalidad del PATRIMONIO AUTONOMO es:

1.         Recibir a título de Fiducia Mercantil el inmueble en el que se desarrollará el proyecto de Vivienda de Interés Social denominado Ciudadela.
2.         Recibir los recursos aportados por el municipio con destino a la ejecución de las obras de urbanismo y demás gastos requeridos para el desarrollo del Patrimonio Autónomo a constituir.
3.         Transferir los recursos al Encargo Fiduciario derivado y efectuar los pagos a terceros que se requieran.
4.         Suscribir, como vocera del patrimonio autónomo, y como mandataria, el contrato relacionado con la ejecución de las obras de urbanismo y la construcción de las viviendas y equipamientos comunitarios y comerciales que conformen el proyecto.
5.         Suscribir, como vocera del patrimonio autónomo, y como mandataria, el contrato de interventoría.
6.         Realizar los procesos de invitación para la selección de las personas naturales o jurídicas que actuarán como  Interventor del Proyecto y como Fideicomitente Constructor en el Encargo Fiduciario de Administración y Pagos que se constituirá para la administración de los recursos afectos al proyecto de vivienda. La adjudicación del interventor y Fideicomitente Constructor es responsabilidad del Comité Fiduciario.
7.         Firmar las promesas de compraventa con cada uno de los beneficiarios vinculados al proyecto de vivienda de interés social.
8.         Escriturar las unidades de vivienda a los beneficiarios del proyecto y las unidades inmobiliarias resultantes afectas al proyecto como locales comerciales y demás que surjan del mismo.
9.         Exigir al constructor las pólizas de cumplimiento, de todo riesgo contratista y de calidad y estabilidad de las obras requeridas para garantizar el proyecto.
10.      Presentar al Municipio el Manual Operativo que regirá el Desarrollo del Fideicomiso.

ENCARGO FIDUCIARIO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
El Encargo Fiduciario de  Administración y Pagos que se derive del contrato de Fiducia Mercantil será constituido por el CONSTRUCTOR que sea seleccionado en el Patrimonio Autónomo, en nombre propio y por su cuenta y riesgo, el cual tendrá por objeto realizar el proyecto constructivo de unidades de vivienda de interés social, áreas comunes, locales comerciales y demás definidos en el proyecto, el cual tendrá como finalidad lo siguiente:

1.         Recibir los recursos transferidos por el fideicomitente y/o los recursos monetarios que se vinculen al mismo, provenientes del ahorro programado, cesantías y recursos propios aportados por los beneficiarios, además de los subsidios familiares de vivienda en cumplimiento de los compromisos establecidos en las promesas de compraventa suscritas con la Fiduciaria seleccionada como vocera del Patrimonio Autónomo.
2.         Recibir los recursos entregados por los inversionistas y los créditos y otras fuentes de financiación del fideicomitente constructor.
3.         Realizar los pagos relacionados con la construcción total del proyecto.
4.         Acompañar al Fideicomitente Construcción el trámite de devolución del IVA por la Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social.

PARTICIPANTES.
Podrán presentar propuestas las Sociedades Fiduciarias interesadas que:
1)        Carta de Presentación de la Propuesta
2)        Garantía de Seriedad de la Propuesta: El valor a asegurar será el 10% del valor total del Presupuesto Oficial.
3)         Que cuenten como mínimo con una calificación vigente (a la fecha de presentación de la oferta) de AA+ en el riesgo de contraparte y en fortaleza de administración de portafolio, acreditados por una calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera. Para estos efectos el oferente deberá acompañar a la propuesta en original certificado de la calificadora que acredite las circunstancias exigidas.
4)        Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera.
5)        Certificado Original de Existencia y Representación Legal
6)        En caso de requerirse, tengan autorización concedida por el órgano competente  para presentar propuestas y/o celebrar contratos, cuando quien lo suscriba no  estuviere facultado para actuar en su nombre para  presentar  propuestas y  para  suscribir el Contrato en caso de que éste le fuere adjudicado.
7)        Autorización del Órgano Social Correspondiente para contratar.
8)        Tener vigente la póliza global bancaria, la cual debe tener una cobertura no inferior a Un mil millones por evento, y/o diez mil millones por vigencia. (Estas sumas podrán ser ajustadas de acuerdo con los desembolsos que se efectúen al patrimonio autónomo en desarrollo del fideicomiso). La vigencia  de esta póliza no podrá ser inferior al término de duración del patrimonio autónomo.
9)        Póliza Global Bancaria: Valor asegurado mínimo de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000.oo).
10)      Que el proponente dentro del o anterior al cierre de la presente Convocatoria pública, no haya sido objeto de medidas preventivas o de toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera, en los términos señalados en los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esto mismo aplica para la casa  matriz o controlante (entendida en los términos del artículo 260 del Código de Comercio).
11)      Certificación de Parafiscales
12)      Certificado del Registro Único Tributario: Vigente a la fecha de la presentación de la propuesta. Clasificado como:
13)      ACTIVIDAD 3 PROVEEDORES, ESPECIALIDAD 23 SERVICIOS, GRUPO 33  Servicios financieros prestados por sociedades fiduciarias.
14)      Experiencia: Certificar diez (10) contratos de Fiducia de Administración Inmobiliaria donde se manejen proyectos de vivienda mayores a 500 unidades o macro-proyectos de Vivienda de iniciativa pública, privada – pública y privada, que se haya suscrito los cuatro últimos años.  Al considerar la información de los contratos la sumatoria de unidades de vivienda proyectadas a construir debe ser  por lo menos de 5.000 unidades.  La experiencia se acredita a través de la certificación original que debe incluir:
·      Nombre de la Fiduciaria Certificada
·      Nombre de la Entidad Contratante
·      Dirección
·      Teléfono- Fax
·      Numero del Contrato
·      Objeto contractual
·      Fecha de iniciación y terminación del Contrato o plazo de ejecución.
·      Actividades principales desarrolladas
·      Unidades de vivienda que componen el proyecto
·      Información del contacto (Nombre, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico).
15)      Distribución de Riesgos
a.     Liquidez 100% Fideicomitente
b.     Mercado 100% Fideicomitente
c.      Legal 100% Fiduciaria.
d.     Contraparte 100% Fideicomitente
e.     Operativo 100% Fiduciaria
16)      Inversión de los recursos: Inversión temporal  en las carteras colectivas según el del decreto 1525 de 2008
17)      Personal Requerido
a.     Director de Fideicomiso: Deberá ser un profesional en las áreas de Economía, Administración de Empresas o Contaduría con mínimo 10 años de experiencia general contados a partir de la fecha de grado.  Deberá acreditar una experiencia especifica no menor a cinco años en cargos de Director o Gerente en Proyectos inmobiliarios ejecutados entre el 1 de Enero de 2000 y la fecha de presentación de la propuesta. Debe tener tarjeta profesional vigente.
b.     Administrador del Fideicomiso: Debe ser un profesional en las áreas financieras y económicas y debe acreditar una experiencia general de cinco años o más, contados a partir de la fecha de grado.  Deberá acreditar una experiencia especifica  de tres (3) años en la ejecución de contratos inmobiliarios, ejecutada entre el 01 de Enero de 2000 y la fecha de presentación de la propuesta.
18)      Indicadores Financieros (Diciembre 31 de 2.008)
                       i.Rentabilidad del activo: Resultado Neto / Activo total >= 18%
                      ii.Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad Neta / Patrimonio >= 30%
                     iii.Nivel de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total <= 60%

OBLIGACIONES GENERALES PARA LA FIDUCIARIA EN EL PATRIMONIO AUTONOMO.
Además de las consignadas en la ley y los reglamentos, la fiduciaria adquirirá las siguientes:

1.         Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras, comerciales y especificaciones técnicas exigidas en los términos de referencia y consignadas en la propuesta.
2.         La Fiduciaria deberá tener afiliado a todo el personal  que destinapara la ejecución del contrato, al Sistema General de Seguridad Social Integral e igualmente estar al día en el pago de los anteriores aportes y en el pago de sus obligaciones parafiscales durante toda la vigencia del contrato de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes.
3.         Recibir a título de Fiducia Mercantil el inmueble en el que se desarrollará el proyecto.
4.         Recibir los recursos entregados a título de fiducia mercantil y administrarlos de conformidad con lo dispuesto en estos términos de referencia, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato que se celebre y destinarlos exclusivamente al cumplimiento del mismo.
5.         Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del contrato, previa concertación acerca de los lineamientos generales,  presentar, para la aprobación por parte de la Oficina de Planeación del Municipio, el manual operativo en medio físico y magnético.
6.         Mantener los recursos transferidos objeto del contrato en cuenta especial del proyecto, de manera que asegure una liquidez suficiente y apropiada para atender los pagos de las obligaciones derivadas del contrato de Fiducia Mercantil que surja de este proceso.
7.         Disponer de la capacidad operativa y técnica requeridas para la administración y ejecución del contrato que se pretende realizar, de acuerdo con las obligaciones pactadas.  El contrato se desarrollado con los recursos técnicos y operativos señalados en este documento y los establecidos en la propuesta.
8.         Designar un delegado que haga parte del Comité Fiduciario del contrato que surja de la presente Convocatoria, y que desempeñe las funciones de secretario del mismo, de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia.
9.         Hacer parte del Comité Fiduciario, con voz pero sin voto y, ejercer la Secretaría Técnica de los mismos.
10.      Salvaguardar los recursos recibidos para su administración, en orden a asegurar su protección contra actos de terceros.
11.      Realizar los procesos de invitación para la selección de las personas naturales o jurídicas que actuarán como Interventor del Proyecto y como Fideicomitente Constructor en el Encargo Fiduciario de Administración y Pagos que se constituirá para la administración de los recursos afectos al proyecto de vivienda.  La adjudicación del interventor y Fideicomitente Constructor es responsabilidad del Comité Fiduciario.
12.      Suscribir los contratos con los adjudicatarios de los contratos de Interventoría y de Encargo Fiduciario con el Fideicomitente Constructor seleccionados.
13.      Realizar los pagos de acuerdo con lo establecido el manual operativo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida para tal efecto.
14.      Exigir los documentos soportes para realizar los pagos de conformidad con el manual operativo.
15.      Liquidar, de acuerdo con las normas legales vigentes, los impuestos y demás deducciones a que haya lugar, derivados de los pagos que se realicen. El proponente favorecido se el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - y demás organismos  competentes, por estas obligaciones.
16.      Pago de los impuestos y contribuciones a cargo de los inmuebles vinculados al Fideicomiso.
17.      Participar en las reuniones que determine el Municipio y dejar constancia de lo ocurrido en las respectivas actas.  Igualmente, deberá presentar los informes que le sean requeridos para cada una de ellas.
18.      Permitir y facilitar la práctica de auditorias que en cualquier momento se soliciten por parte de la Entidad Contratante o por cualquier entidad de inspección vigilancia y control del Estado.
19.      Escriturar las unidades resultantes del proyecto constructivo a los compradores.  Para el efecto, el costo que le corresponde al promitente vendedor por la escrituración de las unidades se realizará con cargo a los recursos de Encargo Fiduciario; si ello no fuere posible, los asumirá el CONSTRUCTOR o en su defecto como haya sido pactado en las respectivas promesas de compra-venta.
20.      Cumplir las demás obligaciones que se establezcan en estos términos de referencia, en el respectivo contrato y en el manual operativo.
21.      Rendir los informes con la periodicidad y en los términos que se establezcan en el manual operativo.
22.      Constituir las pólizas de acuerdo con las exigencias de estos términos de referencia.
23.      Elaborar el manual operativo de acuerdo con los parámetros que le señale el comité fiduciario. Este manual contendrá, como mínimo, el procedimiento para la realización de pagos, las reglas de la contratación, el manejo de los recursos y la transferencia de dominio de las unidades inmobiliarias resultantes.
24.      Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del contrato 

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL MANEJO DE RECURSOS PARA EL PATRIMONIO AUTONOMO Y PARA EL ENCARGO FIDUCIARIO.
1.        Los recursos que se entregan en administración deben ser manejados e invertidos, teniendo en cuenta reglas de prudencia y seguridad.
2.        Los recursos dados en administración sólo podrán ser colocados en los siguientes tipos de activos financieros, correspondiéndole a la fiduciaria, bajo su exclusiva responsabilidad, la evaluación y determinación de cada una de las   operaciones individuales de colocación de recursos que se realicen en desarrollo del contrato:
·                Inversiones de cartera colectiva abierta del mercado monetario, hasta por el valor máximo legal permitido.  Para el efecto la cartera colectiva de la Fiduciaria deberá tener: i) una calificación “AAA”, de riesgo crediticio en términos del nivel de seguridad de la cartera colectiva, en los factores de calidad y diversificación de los activos del portafolio, fuerzas y debilidades de la administración y capacidad operativa; y, ii) Para el riesgo de mercado una  calificación de “2”, en términos de la sensibilidad de la cartera colectiva a condiciones cambiantes del mercado.
·                                Cuenta de Ahorro o corriente remunerada en entidades bancarias calificadas AAA.
El manejo de las inversiones las efectuará la entidad fiduciaria, garantizando recursos para el pago de las obligaciones derivadas del contrato de fiducia mercantil.
3.        Con los recursos entregados en administración no se podrán hacer las  siguientes transacciones:
·                Adquisición de papeles de renta variable (acciones  o  bonos convertibles en acciones), derivativos de cualquier naturaleza, repos pasivos.
·                La fiduciaria no podadquirir papeles emitidos, avalados, garantizados o administrados por ella o por cualquier entidad del grupo financiero al cual pertenece.  Tampoco pod invertir en títulos valores de emisiones en los cuales la fiduciaria actúe como representante legal de los tenedores.
Los recursos se entregarán en PESOS COLOMBIANOS moneda corriente y se mantendrán por la Fiduciaria en la misma moneda.

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACION DERIVADA.
La contratación del interventor y del Fideicomitente Constructor se realizará conforme a los siguientes lineamientos:
1.            La fiduciaria como titular y vocera del patrimonio autónomo realizará el proceso de selección del Fideicomitente Constructor, en atención a las facultades legales que otorga el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.
Por tanto, elaborará los respectivos términos de referencia, iniciará el proceso de contratación, hará la evaluación de las propuestas y formulará la correspondiente recomendación al Comité Fiduciario para que por su conducto se le formule la respectiva instrucción de contratación.
2.            Los costos inherentes a cada proceso de selección serán con cargo a los recursos fideicomitidos.
3.            No obstante lo anterior, los criterios generales y específicos para la contratación se definirán conjuntamente en un Manual Operativo que fije las reglas a utilizarse en los diferentes temas que demanda la estructuración.

COMITÉ FIDUCIARIO
Es el órgano de administración y dirección del fideicomiso, quien a su vez supervisará el debido cumplimiento del contrato de Fiducia Mercantil por parte de LA FIDUCIARIA.  El Comité Fiduciario estará conformado por un representante del Municipio, el Supervisor del Contrato, el Interventor del Proyecto, y el Fideicomitente Constructor una vez sea seleccionado; siendo el Alcalde o su delegado quien lo presidirá  y adicionalmente un (1) representante de La Fiduciaria, con voz pero sin voto, quien actuará como Secretario del Comité.  La Fiduciaria llevará y conservará las actas de la reunión, las cuales serán suscritas por los participantes.  Le corresponderá al Comité Fiduciario ejercer las siguientes funciones:
1.            Aprobar el presupuesto anual de gastos.
2.            Recomendar y sugerir diferentes alternativas de gestión frente al cumplimiento del contrato fiduciario.
3.            Ejercer el control y vigilancia del contrato de encargo fiduciario, incluso frente al proceso liquidatorio del contrato fiduciario.
4.            Establecer las condiciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objetivo del proyecto inmobiliario.
5.           Aprobar mensualmente los informes de gestión que preparen cada uno de LOS FIDEICOMITENTES.
6.            En general, impartir instrucciones a la Fiduciaria, al Interventor y Supervisor y al Fideicomitente Constructor que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario.
7.            Las demás que contemple el presente contrato.
La participación de los miembros del Comité será obligatoria.  Las decisiones se adoptarán por unanimidad.  El COMITÉ FIDUCIARIO se reunirá con una periodicidad bimestral en las instalaciones de La Fiduciaria y por lo menos una vez cada semestre en el lote donde se desarrolla el proyecto.

SUPERVISION DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
La supervisión del contrato que se celebre estará a cargo de la persona que designe por escrito el Alcalde Municipal.  No obstante el único responsable por la correcta ejecución del contrato se el contratista.

INFORMES.
Informe de ejecución del contrato.
Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, en medio magnético y documentos impresos por duplicado, el proponente favorecido, debeelaborar un informe que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a.      Estado de giros realizados por el Municipio  y/o otras fuentes.
b.      Informe de pagos.
c.       Informe de tesorería, caja e inversiones.

Informe final.
Dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de fiducia mercantil, patrimonio autónomo, el proponente favorecido deberá presentar una rendición final de cuentas, que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
a.         Resultado de la ejecución de pagos por convenio de apoyo financiero
b.        Informe final de tesorería caja e inversiones.
c.         Otros a juicio del comité fiduciario.


ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS.
Constituir un Encargo Fiduciario de administración y pagos, el cual será suscrito por el Fideicomitente Constructor que sea seleccionado en el patrimonio autónomo, en nombre propio y por su cuenta y riesgo, el cual tendrá como finalidad lo siguiente:
Con los bienes transferidos por el Patrimonio Autónomo, aportados por el fideicomitente y/o los recursos monetarios que se vinculen al mismo, provenientes de recursos cedidos por los beneficiarios de los subsidios y/o inversionistas y/o créditos y/u otras fuentes de financiación se desarrollará el proyecto de Vivienda de Interés Social, consistente en la construcción de las unidades de vivienda de interés social, con sus respectivas zonas verdes públicas, zonas verdes privadas, áreas colectivas de servicios comunales, locales comerciales y áreas de equipamiento urbano.

OBLIGACIONES GENERALES DE LA FIDUCIARIA.
Además de las establecidas en la Constitución, en la ley mercantil  y demás normas pertinentes y concordantes, las siguientes:

1.            Administrar los bienes de acuerdo con los términos del contrato y las instrucciones del Comité Fiduciario.  Los recursos monetarios que ingresen al Encargo Fiduciario serán administrados en su totalidad por LA FIDUCIARIA y destinados al pago de:
a.     Los desembolsos que se requieran para el desarrollo del proyecto constructivo, de conformidad con las instrucciones y controles que para tal fin establezca el Comité Fiduciario.
b.     Cancelar las obligaciones crediticias asumidas por el Fideicomitente Constructor con cargo al Fideicomiso, si a ello hubiere lugar.
c.      Contratar y pagar los servicios necesarios para la defensa del fideicomiso y de los bienes fideicomitidos.
d.     Pagarse directamente la remuneración por los servicios prestados, una vez se causen, de acuerdo con lo ofertado en virtud de este proceso de contratación.
e.     Cancelar los gastos legales, tasas, contribuciones y otros gastos no previstos, necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto del patrimonio autónomo y la transferencia de los bienes a los adquirentes; si esto no fuere posible, los sufragará el CONSTRUCTOR con cargo a su propio patrimonio.
2.            Realizar los pagos de acuerdo con lo que se establezca para tal efecto en el manual operativo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida y completa para tal efecto
3.            Exigir los documentos soportes para realizar los pagos de conformidad con el manual operativo.
4.            Liquidar, de acuerdo con las normas legales vigentes, los impuestos y demás deducciones a que haya lugar, derivados de los pagos que se realicen. El proponente favorecido se el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - y demás organismos  competentes,  por estas obligaciones.
5.            Presentar los informes de ley sobre el estado del fideicomiso y los demás que solicite el fideicomitente.
6.            Manejar los recursos fideicomitidos en cuentas separadas e identificadas y con sus respectivas contabilidades llevadas en los términos exigidos por las autoridades y dependencias de vigilancia y control internas y externas de la Fiduciaria.
7.            Rendir al Fideicomitente Constructor, al Municipio y al Patrimonio Autónomo, los informes previstos en el artículo 1234 del Código de Comercio y en la Circular 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria – hoy Superintendencia Financiera -, y demás informes mensuales solicitados por el Fideicomitente sobre el estado de ingresos, egresos y saldos disponibles del fideicomiso, así como sobre los rendimientos financieros obtenidos y presentar a su consideración, dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del contrato, el informe final y minuta de acta de liquidación, en los que se relacionen las operaciones efectuadas y los resultados finales obtenidos.
8.            Restituir al Fideicomitente Constructor, una vez suscrita el acta de liquidación y de conformidad con ésta, los saldos disponibles finales de capital e intereses existentes.
9.            Llevar los estados de cuenta en forma separada y discriminada según las indicaciones de LOS FIDEICOMITENTES sobre los recursos fideicomitidos, de manera que éstos, permanentemente, y las entidades de vigilancia e inspección puedan verificar su ejecución.
10.         Efectuar los pagos que se encuentren pendientes de hacer a la finalización del contrato, con cargo a los recursos del Encargo Fiduciario, hasta la concurrencia de los recursos y haciendo constar tal situación en el acta de liquidación.
11.         Convocar y asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité Fiduciario.
12.         Invertir los recursos provenientes del Patrimonio Autónomo, del  Fideicomitente Constructor en  Cartera Colectiva administrada por LA FIDUCIARIA seleccionada y/o cuentas bancarias que a juicio de LA FIDUCIARIA brinden al Fideicomiso la seguridad, rentabilidad y liquidez necesarias, todo en el marco de las políticas que se fijen para el efecto.
13.         Realizar todos los actos necesarios para cumplir el objeto del contrato.
14.         Cobrarse su comisión para lo cual procederá a descontarla mes a mes de los recursos monetarios del Encargo Fiduciario, si los hubiere, o la cobrará directamente al Fideicomitente Constructor.
15.         Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras, comerciales y especificaciones técnicas exigidas en los términos de referencia y consignadas en la propuesta.
16.         La Fiduciaria deberá tener afiliado a todo el personal que destinapara la ejecución del contrato, al Sistema General de Seguridad Social Integral e igualmente estar al día en el pago de los anteriores aportes y en el pago de sus obligaciones parafiscales durante toda la vigencia del contrato de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes.
17.         Dentro de los quince (15) calendario siguientes a la firma del contrato, presentar, para la aprobación por parte del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, el manual operativo en medio físico y magnético.
18.         Disponer de la capacidad operativa y técnica requeridas para la administración  y ejecución del contrato que se pretende realizar, de acuerdo con las obligaciones pactadas.  El contrato se desarrollado con los recursos humanos, técnicos y operativos señalados en este documento y los establecidos en la propuesta.
19.         Salvaguardar los recursos recibidos para su administración, en orden a asegurar su protección contra actos de terceros.
20.         Hacer parte del Comité Fiduciario, con voz pero sin voto y, ejercer la Secretaría Técnica de los mismos.
21.         Realizar el acompañamiento al Fideicomitente Constructor en el trámite necesario para lograr la devolución del IVA por adquisición de materiales de construcción para la vivienda de interés social.
22.         Permitir y facilitar la práctica de auditorias que en cualquier momento se soliciten por parte de la Entidad Contratante o por cualquier entidad de inspección  vigilancia y control del Estado.
23.         Cumplir las demás obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato y en el manual operativo.
24.         Rendir los informes con la periodicidad y en los términos que se establezcan en el manual operativo.

OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DEL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, LAS QUE SE CONSIGNARÁN EN EL RESPECTIVO CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.

Además de las obligaciones legales y las derivadas de otros apartes de este documento, el FIDEICOMITENTE tendrá como obligaciones a su cargo las siguientes:
1.         Transferir irrevocablemente y entregar en legal forma a LA FIDUCIARIA los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del Encargo Fiduciario de Administración y Pagos, provenientes de recursos propios y/o fuentes de financiación especialmente cuando se presente un desfinanciamiento.  Las obligaciones crediticias estarán a cargo en forma exclusiva del Fideicomitente Constructor y no podrán ser respaldadas o garantizadas con los activos del Patrimonio Autónomo o del Encargo Fiduciario.
2.         En caso de ser necesario, gestionar ante las autoridades competentes con cargo o por cuenta de los recursos del Fideicomiso, la obtención de los permisos, licencias de construcción y ventas de los bienes resultantes del proyecto, para lo cual contará con la ayuda del Municipio de Funza - Cundinamarca.
3.         Suministrar oportunamente a la FIDUCIARIA toda la información necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato del Encargo Fiduciario.
4.         Exigir a la FIDUCIARIA el estado contable y financiero de los recursos con una periodicidad mensual.
5.         Aprobar u objetar los informes y extractos que le presente La Fiduciaria.
6.         Ceñir su actividad a los siguientes componentes técnicos, los cuales además, deberán ser suministrados por el Fideicomitente Constructor: los planos generales del proyecto; los planos de detalles arquitectónicos; el estudio de suelos y adecuación del terreno; diseños y planos de instalaciones hidráulicas y sanitarias, diseños y planos de instalaciones eléctricas, de gas y telefónicas; en general, a todos los documentos, planos y diseños necesarios para la realización del proyecto constructivo.
7.         Indicar a la FIDUCIARIA los pagos  que se deben efectuar en desarrollo del objeto del contrato. El Ordenador del Gasto para todos los efectos será el Fideicomitente Constructor, o quien éste delegue expresamente.  El Interventor deberá aprobar todo desembolso antes de ser efectuado por LA FIDUCIARIA.
8.         Participar como miembro activo, con voz y voto en el Comité Fiduciario.
9.         Realizar los presupuestos, programación, flujos de caja y en general diseño financiero del proyecto, así como ejecutar el control de tales presupuestos y programaciones.
10.      Presentar al Comité Fiduciario, para su aprobación, el presupuesto, programación y flujos de caja.  Una vez aprobados, serán base para el control por parte de La Fiduciaria.  Esta programación mensual servirá a La Fiduciaria para definir los excedentes y efectuar las inversiones de la manera más aconsejable y conforme a las necesidades y recursos que el fideicomiso tenga.
10.      Ejecutar el proyecto constructivo en las condiciones, términos y plazos acordados en los planes aprobados por el Comité Fiduciario.
11.      Tramitar ante las entidades de servicios públicos la respectiva disponibilidad y conexión.
12.      Realizar la venta de los bienes que se construirán en desarrollo de este proyecto.
13.      Hacerse responsable de las condiciones técnicas del proyecto y salir al saneamiento de los vicios redhibitorios, para lo cual se  dejará constancia de tal hecho en las respectivas escrituras de venta de los inmuebles resultantes del proyecto.
14.      Presentar a La Fiduciaria y al Comité Fiduciario, un informe mensual sobre el avance de las obras.
15.      Suplir los déficits, aún con fondos propios, o fuentes de financiación previamente aprobadas por el Comité Fiduciario.
16.      Permitir la inspección de las obras por los representantes de La Fiduciaria, del interventor, del Comité Fiduciario y del (los) representante(s) del Municipio, aún de los representantes de la Veeduría Ciudadana que llegué a constituirse.
17.      Incluir en toda publicidad que realice el proyecto a La Fiduciaria, como administradora de los recursos del mismo.  Toda publicidad en que se incluya  deberá ser aprobada previamente por la fiduciaria, específicamente con el propósito de velar por el cumplimiento de la normatividad que sobre el tema ha establecido la Superintendencia Financiera.
18.      Reportar a la fiduciaria, al menos mensualmente, el valor de las obras y mejoras que realicen en el predio y que se entiende son aportes adicionales al Patrimonio Autónomo.
19.      Calcular y asumir todos los costos tributarios del proyecto.
20.      Ejercer la supervisión sobre todos los pagos y obligaciones que se generen en desarrollo del presente contrato. 
21.      Suministrar a LA FIDUCIARIA la información que requiera para administrar e invertir eficientemente los recursos entregados.
22.      Pagar la comisión fiduciaria en la forma pactada, en caso de que los recursos fideicomitidos no sean suficientes.
23.      Solicitar, tramitar, obtener y atender cumplidamente al pago de los créditos adquiridos por el Fideicomitente Constructor en ejecución del proyecto constructivo, así como suscribir los documentos o títulos necesarios para la legalización de estas operaciones crediticias, cuando a ello hubiere lugar.
24.      Pagar la totalidad de los costos y gastos derivados de la constitución, ejecución y liquidación del contrato de Encargo Fiduciario, así como los de mantenimiento, reconstitución, recuperación de los activos vinculados al contrato; igualmente, suministrar en forma oportuna los recursos necesarios para el.
25.      Concurrir a la liquidación del Encargo Fiduciario al momento de su terminación pronunciándose sobre la rendición final de cuentas y minuta de Acta de Liquidación que le presente la FIDUCIARIA, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente.
26.      Las demás necesarias para el desarrollo del contrato e inherentes a su naturaleza.


NOTA:
Este es un documento preparado por Luis Alberto Vargas Ballén - eBusiness Vivienda para estudio exclusivo del Municipio de Funza. Se autoriza su reproducción citando la fuente.