Contratación de una Sociedad Fiduciaria / Patrimonio Autónomo para Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario
TdR para la
Contratación de una Sociedad Fiduciaria para la Constitución de un Patrimonio
Autónomo para la realización de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.
OBJETO DE LA
CONVOCATORIA PÚBLICA
Seleccionar una entidad fiduciaria para el
desarrollo integral del esquema de
fiducia mercantil diseñado para el proyecto de vivienda de interés social a
desarrollar en el Municipio.
El objeto y finalidad del PATRIMONIO AUTONOMO
es:
1.
Recibir a título de Fiducia Mercantil el inmueble en el que se
desarrollará el proyecto de Vivienda de Interés Social denominado Ciudadela.
2.
Recibir los recursos aportados por el municipio con destino a la ejecución de las obras de urbanismo y
demás gastos requeridos para el desarrollo del Patrimonio Autónomo a
constituir.
3.
Transferir los recursos al Encargo Fiduciario
derivado y efectuar los pagos a terceros que se
requieran.
4.
Suscribir, como vocera del patrimonio autónomo, y como mandataria, el contrato relacionado
con la ejecución de las obras de urbanismo y la construcción de las viviendas y
equipamientos comunitarios y comerciales que conformen el proyecto.
5.
Suscribir, como vocera del patrimonio autónomo, y como mandataria, el contrato de
interventoría.
6.
Realizar los procesos de invitación para la
selección de las
personas naturales o jurídicas que actuarán como Interventor del Proyecto y como Fideicomitente
Constructor en el Encargo Fiduciario
de Administración y Pagos que se constituirá para la administración de los
recursos afectos al proyecto de vivienda. La adjudicación del interventor y Fideicomitente
Constructor es responsabilidad del Comité Fiduciario.
7.
Firmar las promesas de compraventa con cada
uno de los beneficiarios vinculados al proyecto de vivienda de interés social.
8.
Escriturar las unidades de vivienda a los
beneficiarios del proyecto y las unidades inmobiliarias resultantes afectas al
proyecto como locales comerciales y demás que surjan del mismo.
9.
Exigir al constructor las pólizas de
cumplimiento, de todo riesgo contratista y de calidad y estabilidad de las
obras requeridas para garantizar el proyecto.
10.
Presentar al Municipio el Manual Operativo que regirá el Desarrollo del Fideicomiso.
ENCARGO FIDUCIARIO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
El Encargo Fiduciario de
Administración y Pagos que se derive del contrato de Fiducia Mercantil será
constituido por el CONSTRUCTOR que sea seleccionado en el Patrimonio Autónomo,
en nombre propio y por su cuenta y riesgo, el cual tendrá por objeto realizar
el proyecto constructivo de unidades de vivienda de interés social, áreas
comunes, locales comerciales y demás definidos en el proyecto, el cual tendrá
como finalidad lo siguiente:
1.
Recibir
los recursos transferidos por el fideicomitente y/o los recursos monetarios que
se vinculen al mismo, provenientes del ahorro programado, cesantías y recursos
propios aportados por los beneficiarios, además de los subsidios familiares de
vivienda en cumplimiento de los compromisos establecidos en las promesas de
compraventa suscritas con la Fiduciaria seleccionada como vocera del Patrimonio
Autónomo.
2.
Recibir
los recursos entregados por los inversionistas y los créditos y otras fuentes
de financiación del fideicomitente constructor.
3.
Realizar
los pagos relacionados con la construcción total del proyecto.
4.
Acompañar
al Fideicomitente Construcción el trámite de devolución del IVA por la
Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social.
PARTICIPANTES.
Podrán presentar propuestas las Sociedades Fiduciarias interesadas que:
1)
Carta
de Presentación de la Propuesta
2)
Garantía
de Seriedad de la Propuesta: El valor a asegurar será el 10% del valor total
del Presupuesto Oficial.
3)
Que
cuenten como mínimo con una calificación vigente (a la fecha de presentación de la oferta) de AA+ en el riesgo de
contraparte y en fortaleza de administración de
portafolio, acreditados por una calificadora de riesgo autorizada por la
Superintendencia Financiera. Para estos efectos el oferente deberá acompañar a la propuesta en original certificado de
la calificadora que acredite las circunstancias exigidas.
4)
Certificado
de Existencia y representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera.
5)
Certificado
Original de Existencia y Representación Legal
6)
En caso de requerirse, tengan autorización
concedida por el órgano competente para
presentar propuestas y/o celebrar contratos, cuando quien lo suscriba no estuviere facultado para actuar en su nombre
para presentar propuestas y
para suscribir el Contrato en
caso de que éste le fuere adjudicado.
7)
Autorización
del Órgano Social Correspondiente para contratar.
8)
Tener
vigente la póliza global bancaria, la cual debe tener una cobertura no inferior
a Un mil millones por evento, y/o diez mil millones por vigencia. (Estas sumas podrán
ser ajustadas de acuerdo con los desembolsos que se efectúen al patrimonio
autónomo en desarrollo del fideicomiso). La vigencia de esta póliza no podrá ser inferior al término
de duración del patrimonio autónomo.
9)
Póliza
Global Bancaria: Valor asegurado mínimo de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE
PESOS ($35.000.000.000.oo).
10) Que el proponente dentro del año anterior al cierre de la presente
Convocatoria
pública, no haya sido objeto de medidas preventivas o de toma de posesión por parte de la Superintendencia
Financiera , en los términos señalados en los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
Esto
mismo aplica para
la casa matriz
o controlante (entendida en los términos del artículo 260 del Código de Comercio).
11) Certificación de
Parafiscales
12) Certificado del
Registro Único Tributario: Vigente a la fecha de la presentación de la
propuesta. Clasificado como:
13)
ACTIVIDAD
3 PROVEEDORES, ESPECIALIDAD 23 SERVICIOS, GRUPO 33 Servicios financieros prestados por
sociedades fiduciarias.
14)
Experiencia:
Certificar diez (10) contratos de Fiducia de Administración Inmobiliaria donde
se manejen proyectos de vivienda mayores a 500 unidades o macro-proyectos de
Vivienda de iniciativa pública, privada – pública y privada, que se haya
suscrito los cuatro últimos años. Al
considerar la información de los contratos la sumatoria de unidades de vivienda
proyectadas a construir debe ser por lo
menos de 5.000 unidades. La experiencia
se acredita a través de la certificación original que debe incluir:
·
Nombre
de la Fiduciaria Certificada
·
Nombre
de la Entidad Contratante
·
Dirección
·
Teléfono-
Fax
·
Numero
del Contrato
·
Objeto
contractual
·
Fecha
de iniciación y terminación del Contrato o plazo de ejecución.
·
Actividades
principales desarrolladas
·
Unidades
de vivienda que componen el proyecto
·
Información
del contacto (Nombre, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico).
15)
Distribución
de Riesgos
a.
Liquidez
100% Fideicomitente
b.
Mercado
100% Fideicomitente
c.
Legal
100% Fiduciaria.
d.
Contraparte
100% Fideicomitente
e.
Operativo
100% Fiduciaria
16)
Inversión
de los recursos: Inversión temporal en
las carteras colectivas según el del decreto 1525 de 2008
17)
Personal
Requerido
a.
Director
de Fideicomiso: Deberá ser un profesional en las áreas de Economía, Administración
de Empresas o Contaduría con mínimo 10 años de experiencia general contados a
partir de la fecha de grado. Deberá
acreditar una experiencia especifica no menor a cinco años en cargos de
Director o Gerente en Proyectos inmobiliarios ejecutados entre el 1 de Enero de
2000 y la fecha de presentación de la propuesta. Debe tener tarjeta profesional
vigente.
b.
Administrador
del Fideicomiso: Debe ser un profesional en las áreas financieras y económicas
y debe acreditar una experiencia general de cinco años o más, contados a partir
de la fecha de grado. Deberá acreditar
una experiencia especifica de tres (3)
años en la ejecución de contratos inmobiliarios, ejecutada entre el 01 de Enero
de 2000 y la fecha de presentación de la propuesta.
18)
Indicadores
Financieros (Diciembre 31 de 2.008)
i.Rentabilidad del activo: Resultado Neto / Activo total
>= 18%
ii.Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad Neta / Patrimonio
>= 30%
iii.Nivel de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total
<= 60%
OBLIGACIONES
GENERALES PARA LA FIDUCIARIA EN EL PATRIMONIO AUTONOMO.
Además de las consignadas en la ley y los reglamentos, la
fiduciaria adquirirá las siguientes:
1.
Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras, comerciales
y especificaciones técnicas exigidas en los términos de referencia y consignadas en la propuesta.
2.
La Fiduciaria deberá tener afiliado a todo
el personal que
destinará para
la ejecución
del
contrato, al Sistema General de Seguridad
Social Integral
e igualmente estar al
día
en
el pago de
los anteriores aportes
y en el pago de
sus obligaciones
parafiscales durante toda la vigencia
del contrato de acuerdo con
las
disposiciones del
Régimen Laboral Colombiano, en
el artículo 50 de
la
Ley 789
de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes.
3.
Recibir a título de Fiducia Mercantil el
inmueble en el que se desarrollará el proyecto.
4.
Recibir los recursos entregados a título de
fiducia mercantil y administrarlos de conformidad con lo dispuesto en estos
términos de referencia, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato
que se celebre y destinarlos exclusivamente al cumplimiento del mismo.
5.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del
contrato, previa
concertación acerca de los lineamientos generales, presentar,
para la aprobación por parte de la
Oficina de Planeación del Municipio, el manual operativo en medio físico y magnético.
6.
Mantener los recursos transferidos objeto del
contrato en cuenta
especial
del proyecto, de manera que asegure una liquidez suficiente y apropiada para atender los
pagos de las obligaciones derivadas del contrato de
Fiducia Mercantil que surja de este proceso.
7.
Disponer de la capacidad
operativa
y técnica requeridas
para la administración
y ejecución del contrato
que
se pretende realizar,
de acuerdo con
las
obligaciones pactadas. El contrato será desarrollado
con los recursos técnicos y operativos señalados en este documento y los establecidos en la propuesta.
8.
Designar un delegado que haga parte del Comité Fiduciario del contrato que surja de la presente Convocatoria , y que
desempeñe las funciones de secretario del mismo, de acuerdo con lo establecido en estos
términos de referencia.
9.
Hacer parte del Comité Fiduciario, con voz pero sin voto y,
ejercer la Secretaría
Técnica de los mismos.
10.
Salvaguardar los recursos recibidos para su administración, en orden a asegurar su
protección contra actos de terceros.
11.
Realizar los procesos de invitación para la
selección de las
personas naturales o jurídicas que actuarán como Interventor del Proyecto y
como Fideicomitente Constructor en el Encargo Fiduciario de Administración y Pagos que se constituirá
para la administración de los recursos afectos al proyecto de vivienda. La adjudicación del interventor y
Fideicomitente Constructor es responsabilidad del Comité Fiduciario.
12.
Suscribir los contratos con los
adjudicatarios de los contratos de Interventoría y de Encargo Fiduciario con el
Fideicomitente Constructor seleccionados.
13.
Realizar los pagos de acuerdo con lo
establecido el manual operativo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación requerida para tal efecto.
14.
Exigir los documentos soportes para realizar los pagos de
conformidad con el manual operativo.
15.
Liquidar, de
acuerdo con las normas
legales vigentes,
los
impuestos y demás
deducciones a que haya lugar, derivados
de los pagos que se realicen. El proponente favorecido será el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales
– DIAN -
y demás organismos
competentes,
por
estas obligaciones.
16.
Pago de los impuestos y contribuciones a cargo de los
inmuebles vinculados al Fideicomiso.
17. Participar
en las reuniones que determine el Municipio y dejar
constancia de lo ocurrido en las respectivas actas. Igualmente, deberá presentar los informes que
le sean requeridos para cada una de ellas.
18.
Permitir
y facilitar la práctica de auditorias que en cualquier momento se soliciten por
parte de la
Entidad Contratante o por cualquier entidad de inspección
vigilancia y control del Estado.
19.
Escriturar
las unidades resultantes del proyecto constructivo a los compradores. Para el efecto, el costo que le corresponde
al promitente vendedor por la escrituración de las unidades se realizará con
cargo a los recursos de Encargo Fiduciario; si ello no fuere posible, los
asumirá el CONSTRUCTOR o en su defecto como haya sido pactado en las
respectivas promesas de compra-venta.
20.
Cumplir
las demás obligaciones que se establezcan en estos términos de referencia, en
el respectivo contrato y en el manual operativo.
21.
Rendir
los informes con la periodicidad y en los términos que se establezcan en el
manual operativo.
22.
Constituir
las pólizas de acuerdo con las exigencias de estos términos de referencia.
23.
Elaborar el manual operativo de acuerdo con los parámetros que le
señale el comité fiduciario. Este manual contendrá, como mínimo, el
procedimiento para la realización de pagos, las reglas de la contratación, el
manejo de los recursos y la transferencia de dominio de las unidades
inmobiliarias resultantes.
24.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del
contrato
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA
EL MANEJO DE RECURSOS
PARA EL PATRIMONIO AUTONOMO Y PARA EL ENCARGO FIDUCIARIO.
1.
Los recursos que
se entregan
en administración deben
ser manejados e invertidos, teniendo en cuenta reglas de prudencia y seguridad.
2.
Los recursos dados en administración sólo podrán ser colocados en los siguientes tipos de
activos
financieros,
correspondiéndole
a la fiduciaria,
bajo su exclusiva responsabilidad,
la evaluación y determinación
de cada una de
las operaciones
individuales de colocación de recursos que se realicen en desarrollo del contrato:
·
Inversiones de cartera colectiva abierta del
mercado monetario, hasta por el valor máximo legal permitido. Para el efecto la cartera colectiva de la Fiduciaria deberá
tener: i) una calificación “AAA”, de riesgo crediticio en términos del nivel de
seguridad de la cartera colectiva, en los factores de calidad y diversificación
de los activos del portafolio, fuerzas y debilidades de la administración y
capacidad operativa; y, ii) Para el riesgo de mercado una calificación de “2” , en términos de la
sensibilidad de la cartera colectiva a condiciones cambiantes del mercado.
·
Cuenta de Ahorro o corriente remunerada en entidades
bancarias
calificadas
AAA.
El manejo de las inversiones las efectuará
la entidad fiduciaria, garantizando recursos para el pago de las obligaciones
derivadas del contrato de fiducia mercantil.
3.
Con los recursos entregados en administración
no se podrán hacer las siguientes
transacciones:
·
Adquisición de
papeles de
renta
variable (acciones o bonos
convertibles
en acciones), derivativos de cualquier naturaleza, repos pasivos.
·
La fiduciaria no
podrá adquirir
papeles emitidos,
avalados, garantizados
o administrados
por ella o por
cualquier entidad
del grupo financiero
al cual
pertenece. Tampoco podrá invertir en títulos valores de emisiones en los cuales la
fiduciaria actúe como representante legal de los tenedores.
Los recursos se entregarán en PESOS
COLOMBIANOS moneda corriente y se mantendrán por la Fiduciaria en la misma
moneda.
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACION DERIVADA.
La contratación del interventor y del Fideicomitente Constructor se
realizará conforme a los siguientes lineamientos:
1.
La fiduciaria como titular y vocera del patrimonio autónomo
realizará el proceso de selección del Fideicomitente Constructor, en atención a
las facultades legales que otorga el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.
Por tanto, elaborará los respectivos términos de referencia,
iniciará el proceso de contratación, hará la evaluación de las propuestas y
formulará la correspondiente recomendación al Comité Fiduciario para que por su
conducto se le formule la respectiva instrucción de contratación.
2.
Los costos inherentes a cada proceso de selección serán con cargo
a los recursos fideicomitidos.
3.
No obstante lo anterior, los criterios generales y específicos
para la contratación se definirán conjuntamente en un Manual Operativo que fije
las reglas a utilizarse en los diferentes temas que demanda la estructuración.
COMITÉ FIDUCIARIO
Es el órgano de administración y dirección del
fideicomiso, quien a su vez supervisará el debido cumplimiento del contrato de Fiducia
Mercantil por parte de LA FIDUCIARIA.
El Comité Fiduciario estará conformado
por un representante del Municipio, el Supervisor del
Contrato, el Interventor del Proyecto, y el Fideicomitente Constructor una vez
sea seleccionado; siendo el Alcalde o su delegado quien lo presidirá y
adicionalmente un (1) representante de La Fiduciaria, con voz pero sin voto,
quien actuará como Secretario del Comité. La Fiduciaria llevará y conservará las actas
de la reunión, las cuales serán suscritas por los participantes. Le corresponderá al Comité Fiduciario ejercer
las siguientes funciones:
1.
Aprobar
el presupuesto anual de gastos.
2.
Recomendar
y sugerir diferentes alternativas de gestión frente al cumplimiento del
contrato fiduciario.
3.
Ejercer
el control y vigilancia del contrato de encargo fiduciario, incluso frente al
proceso liquidatorio del contrato fiduciario.
4.
Establecer
las condiciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objetivo del
proyecto inmobiliario.
5.
Aprobar mensualmente los informes de gestión que
preparen cada uno de LOS
FIDEICOMITENTES.
6.
En
general, impartir instrucciones a la Fiduciaria,
al Interventor y Supervisor y al Fideicomitente Constructor que sean
necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la finalidad del
negocio fiduciario.
7.
Las
demás que contemple el presente contrato.
La participación de los miembros del Comité será
obligatoria. Las decisiones se adoptarán
por unanimidad. El COMITÉ FIDUCIARIO se
reunirá con una periodicidad bimestral en las instalaciones de La Fiduciaria y
por lo menos una vez cada semestre en el lote donde se desarrolla el proyecto.
SUPERVISION DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
La supervisión del contrato que se celebre estará a cargo de
la persona que designe por escrito el Alcalde Municipal. No obstante el único responsable por la correcta ejecución del
contrato será el contratista.
INFORMES.
Informe
de ejecución del contrato.
Dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada mes, en
medio
magnético
y documentos impresos por duplicado,
el proponente favorecido,
deberá elaborar un informe que deberá contener
como mínimo lo
siguiente:
a.
Estado de giros realizados por
el Municipio y/o
otras fuentes.
b.
Informe de pagos.
c.
Informe de tesorería, caja e inversiones.
Informe final.
Dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato
de fiducia mercantil, patrimonio autónomo, el
proponente favorecido deberá presentar una rendición final de cuentas, que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
a.
Resultado de la ejecución de pagos por convenio de apoyo financiero
b.
Informe final de tesorería caja e inversiones.
c.
Otros a juicio del comité fiduciario.
ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS.
Constituir un Encargo Fiduciario de administración y
pagos, el cual será suscrito por el Fideicomitente Constructor que sea
seleccionado en el patrimonio autónomo, en nombre propio y por su cuenta y
riesgo, el cual tendrá como finalidad lo siguiente:
Con los bienes transferidos por el Patrimonio Autónomo,
aportados por el fideicomitente y/o los recursos monetarios que se vinculen al
mismo, provenientes de recursos cedidos por los beneficiarios de los subsidios
y/o inversionistas y/o créditos y/u otras fuentes de financiación se
desarrollará el proyecto de Vivienda de Interés Social, consistente en la
construcción de las unidades de vivienda de interés social, con sus respectivas
zonas verdes públicas, zonas verdes privadas, áreas colectivas de servicios
comunales, locales comerciales y áreas de equipamiento urbano.
OBLIGACIONES
GENERALES DE LA FIDUCIARIA.
Además de las establecidas en la Constitución , en la
ley mercantil y demás normas pertinentes y concordantes, las siguientes:
1.
Administrar
los bienes de acuerdo con los términos del contrato y las instrucciones del
Comité Fiduciario. Los recursos
monetarios que ingresen al Encargo Fiduciario serán administrados en su
totalidad por LA FIDUCIARIA
y destinados al pago de:
a.
Los
desembolsos que se requieran para el desarrollo del proyecto constructivo, de
conformidad con las instrucciones y controles que para tal fin establezca el
Comité Fiduciario.
b.
Cancelar
las obligaciones crediticias asumidas por el Fideicomitente Constructor con
cargo al Fideicomiso, si a ello hubiere lugar.
c.
Contratar
y pagar los servicios necesarios para la defensa del fideicomiso y de los
bienes fideicomitidos.
d.
Pagarse
directamente la remuneración por los servicios prestados, una vez se causen, de
acuerdo con lo ofertado en virtud de este proceso de contratación.
e.
Cancelar
los gastos legales, tasas, contribuciones y otros gastos no previstos,
necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto del patrimonio autónomo y
la transferencia de los bienes a los adquirentes; si esto no fuere posible, los
sufragará el CONSTRUCTOR con cargo a su propio patrimonio.
2.
Realizar los pagos de acuerdo con lo que
se establezca para tal efecto en el manual operativo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación requerida y completa para tal efecto
3.
Exigir los documentos soportes para realizar los pagos de
conformidad con el manual operativo.
4.
Liquidar, de
acuerdo con las normas
legales vigentes,
los
impuestos y demás
deducciones a que haya lugar, derivados
de los pagos que se realicen. El proponente favorecido será el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales
– DIAN -
y demás organismos
competentes,
por
estas obligaciones.
5.
Presentar
los informes de ley sobre el estado del fideicomiso y los demás que solicite el
fideicomitente.
6.
Manejar
los recursos fideicomitidos en cuentas separadas e identificadas y con sus
respectivas contabilidades llevadas en los términos exigidos por las
autoridades y dependencias de vigilancia y control internas y externas de la
Fiduciaria.
7.
Rendir
al Fideicomitente Constructor, al Municipio y al
Patrimonio Autónomo, los informes previstos en el artículo 1234 del Código de
Comercio y en la Circular
007 de 1996 de la
Superintendencia Bancaria – hoy Superintendencia Financiera -,
y demás informes mensuales solicitados por el Fideicomitente sobre el estado de
ingresos, egresos y saldos disponibles del fideicomiso, así como sobre los
rendimientos financieros obtenidos y presentar a su consideración, dentro de
los 3 meses siguientes a la terminación del contrato, el informe final y minuta
de acta de liquidación, en los que se relacionen las operaciones efectuadas y
los resultados finales obtenidos.
8.
Restituir
al Fideicomitente Constructor, una vez suscrita el acta de liquidación y de
conformidad con ésta, los saldos disponibles finales de capital e intereses
existentes.
9.
Llevar
los estados de cuenta en forma separada y discriminada según las indicaciones
de LOS FIDEICOMITENTES sobre los recursos fideicomitidos, de manera que éstos,
permanentemente, y las entidades de vigilancia e inspección puedan verificar su
ejecución.
10.
Efectuar
los pagos que se encuentren pendientes de hacer a la finalización del contrato,
con cargo a los recursos del Encargo Fiduciario, hasta la concurrencia de los
recursos y haciendo constar tal situación en el acta de liquidación.
11.
Convocar
y asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité Fiduciario.
12.
Invertir
los recursos provenientes del Patrimonio Autónomo, del Fideicomitente Constructor en Cartera Colectiva administrada por LA FIDUCIARIA seleccionada
y/o cuentas bancarias que a juicio de LA FIDUCIARIA brinden al Fideicomiso la seguridad,
rentabilidad y liquidez necesarias, todo en el marco de las políticas que se
fijen para el efecto.
13.
Realizar
todos los actos necesarios para cumplir el objeto del contrato.
14.
Cobrarse
su comisión para lo cual procederá a descontarla mes a mes de los recursos
monetarios del Encargo Fiduciario, si los hubiere, o la cobrará directamente al
Fideicomitente Constructor.
15.
Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras, comerciales
y especificaciones técnicas exigidas en los términos de referencia y consignadas en la propuesta.
16.
La Fiduciaria deberá tener afiliado a todo
el personal que
destinará para
la ejecución
del
contrato, al Sistema General de Seguridad
Social Integral
e igualmente estar al
día
en
el pago de
los anteriores aportes
y en el pago de
sus obligaciones
parafiscales durante toda la vigencia
del contrato de acuerdo con
las
disposiciones del
Régimen Laboral Colombiano, en
el artículo 50 de
la
Ley 789
de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes.
17.
Dentro de los quince (15) calendario siguientes a la firma del
contrato, presentar,
para la aprobación
por parte del
FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, el manual operativo
en
medio físico y magnético.
18.
Disponer de la capacidad
operativa
y técnica requeridas
para la administración y ejecución
del
contrato que se
pretende realizar, de
acuerdo con las obligaciones
pactadas.
El
contrato será desarrollado
con los recursos humanos,
técnicos
y operativos señalados en este documento y los establecidos en la propuesta.
19.
Salvaguardar los recursos recibidos para su administración, en orden a asegurar su
protección contra actos de terceros.
20.
Hacer parte del Comité Fiduciario, con voz pero sin voto y, ejercer
la Secretaría
Técnica de los mismos.
21.
Realizar el acompañamiento al Fideicomitente Constructor en el
trámite necesario para lograr la devolución del IVA por adquisición de
materiales de construcción para la vivienda de interés social.
22.
Permitir
y facilitar la práctica de auditorias que en cualquier momento se soliciten por
parte de la
Entidad Contratante o por cualquier entidad de
inspección vigilancia y control del
Estado.
23.
Cumplir
las demás obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato y en el
manual operativo.
24.
Rendir
los informes con la periodicidad y en los términos que se establezcan en el
manual operativo.
OBLIGACIONES ESPECIALES A
CARGO DEL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, LAS QUE SE CONSIGNARÁN EN EL RESPECTIVO
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
Además de las obligaciones legales y las derivadas de
otros apartes de este documento, el FIDEICOMITENTE tendrá como obligaciones a
su cargo las siguientes:
1.
Transferir
irrevocablemente y entregar en legal forma a LA FIDUCIARIA los recursos
necesarios para el cumplimiento de la finalidad del Encargo Fiduciario de
Administración y Pagos, provenientes de recursos propios y/o fuentes de
financiación especialmente cuando se presente un desfinanciamiento. Las obligaciones crediticias estarán a cargo
en forma exclusiva del Fideicomitente Constructor y no podrán ser respaldadas o
garantizadas con los activos del Patrimonio Autónomo o del Encargo Fiduciario.
2.
En
caso de ser necesario, gestionar ante las
autoridades competentes con cargo o por cuenta de los recursos del Fideicomiso,
la obtención de los permisos, licencias de construcción y ventas de los bienes
resultantes del proyecto, para lo cual contará con la ayuda del
Municipio de Funza - Cundinamarca.
3.
Suministrar
oportunamente a la
FIDUCIARIA toda la información necesaria para el cumplimiento
del objeto del contrato del Encargo Fiduciario.
4.
Exigir
a la FIDUCIARIA
el estado contable y financiero de los recursos con una periodicidad mensual.
5.
Aprobar u objetar los informes y extractos que le
presente La Fiduciaria.
6.
Ceñir su actividad a los siguientes componentes técnicos,
los cuales además, deberán ser suministrados por el Fideicomitente Constructor:
los planos generales del proyecto; los planos de detalles arquitectónicos; el
estudio de suelos y adecuación del terreno; diseños y planos de instalaciones
hidráulicas y sanitarias, diseños y planos de instalaciones eléctricas, de gas
y telefónicas; en general, a todos los documentos, planos y diseños necesarios
para la realización del proyecto constructivo.
7.
Indicar a la FIDUCIARIA los
pagos que se deben efectuar en
desarrollo del objeto del contrato. El Ordenador del Gasto para todos los
efectos será el Fideicomitente Constructor,
o quien éste delegue expresamente.
El Interventor deberá aprobar todo desembolso antes de ser efectuado por
LA FIDUCIARIA.
8.
Participar como miembro activo, con voz y voto en el
Comité Fiduciario.
9.
Realizar los presupuestos, programación, flujos de caja
y en general diseño financiero del proyecto, así como ejecutar el control de
tales presupuestos y programaciones.
10.
Presentar al Comité Fiduciario, para su aprobación, el
presupuesto, programación y flujos de caja. Una vez aprobados, serán base para el control
por parte de La Fiduciaria. Esta
programación mensual servirá a La Fiduciaria para definir los excedentes y
efectuar las inversiones de la manera más aconsejable y conforme a las
necesidades y recursos que el fideicomiso
tenga.
10.
Ejecutar el proyecto constructivo en las condiciones,
términos y plazos acordados en los planes aprobados por el Comité Fiduciario.
11.
Tramitar ante las entidades de servicios públicos la
respectiva disponibilidad y conexión.
12.
Realizar la venta de los bienes que se construirán en
desarrollo de este proyecto.
13.
Hacerse responsable de las condiciones técnicas del proyecto
y salir al saneamiento de los vicios redhibitorios, para lo cual se dejará constancia de tal hecho en las
respectivas escrituras de venta de los inmuebles resultantes del proyecto.
14.
Presentar a La Fiduciaria y al Comité Fiduciario, un
informe mensual sobre el avance de las obras.
15.
Suplir los déficits, aún con fondos propios, o fuentes
de financiación previamente aprobadas por el Comité Fiduciario.
16.
Permitir la inspección de las obras por los
representantes de La Fiduciaria, del interventor, del Comité Fiduciario y del
(los) representante(s) del Municipio, aún de los
representantes de la Veeduría Ciudadana que llegué a constituirse.
17.
Incluir en toda publicidad que realice el proyecto a La
Fiduciaria, como administradora de los recursos del mismo. Toda publicidad en que se incluya deberá ser aprobada previamente por la
fiduciaria, específicamente con el propósito de velar por el cumplimiento de la
normatividad que sobre el tema ha establecido la Superintendencia Financiera.
18.
Reportar
a la fiduciaria, al menos mensualmente, el valor de las obras y mejoras que
realicen en el predio y que se entiende son aportes adicionales al Patrimonio
Autónomo.
19.
Calcular y asumir todos los costos tributarios del
proyecto.
20.
Ejercer la supervisión sobre todos los pagos y
obligaciones que se generen en desarrollo del presente contrato.
21.
Suministrar a LA FIDUCIARIA
la información que requiera para administrar e invertir eficientemente los
recursos entregados.
22.
Pagar la comisión fiduciaria en la forma pactada, en
caso de que los recursos fideicomitidos no sean suficientes.
23.
Solicitar, tramitar, obtener y atender cumplidamente al
pago de los créditos adquiridos por el Fideicomitente Constructor en ejecución
del proyecto constructivo, así como suscribir los documentos o títulos
necesarios para la legalización de estas operaciones crediticias, cuando a ello
hubiere lugar.
24.
Pagar la totalidad de los costos y gastos derivados de
la constitución, ejecución y liquidación del contrato de Encargo Fiduciario,
así como los de mantenimiento, reconstitución, recuperación de los activos
vinculados al contrato; igualmente, suministrar en forma oportuna los recursos
necesarios para el.
25.
Concurrir
a la liquidación del Encargo Fiduciario al momento de su terminación
pronunciándose sobre la rendición final de cuentas y minuta de Acta de
Liquidación que le presente la
FIDUCIARIA , dentro de los treinta (30) días calendario
siguiente.
26.
Las demás necesarias para el desarrollo del contrato e
inherentes a su naturaleza.
NOTA:
Este es un
documento preparado por Luis Alberto Vargas Ballén - eBusiness Vivienda para estudio exclusivo del Municipio de Funza. Se autoriza su reproducción citando la fuente.