ARTICULOS NUEVOS PROPUESTOS AL PROYECTO DE LEY DE GENERACION DE SUELO URBANIZABLE - MACROPROYECTOS DE 2DA GENERACION
En asocio con la HR YOLANDA DUQUE NARANJO – se presentan las siguientes Propuestas de Adición al Texto del PROYECTO DE LEY 208 DE 2010 SENADO. Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable.
(NUEVO) Artículo 3°. Documentos técnicos y requerimientos para la Formulación de los Macroproyectos de Interés Social.
Los promotores y gestores de los macroproyectos deberán entregar como parte de los documentos de formulación que deben radicar ante las autoridades competentes, debidamente soportadas para cada una de las fases de Pre-obra, Obra y Liquidación, en los cuales se justifiquen y definan claramente todas y cada una de las etapas en los siguientes aspectos.
1. Factibilidad para la Ubicación y Uso de los predios, la cual debe incluir la identificación de alternativas, evaluación cualitativa y cuantitativa para la selección de la mejor alternativa de ubicación de los predios y el concepto previo de la Corporación Autónoma Regional de la Jurisdicción y/o del Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre la ubicación de los predios en zonas seguras y los requerimientos de obras de infraestructura y movimientos de tierras cuando se deba realizar la adecuación de los predios o mitigar riesgos menores. No se admitirán bajo ninguna consideración predios ubicados en zonas de medio y alto riesgo así estos sean mitigables.
2. Factibilidad para la prestación inmediata de los Servicios Públicos Domiciliarios Básicos, la cual debe incluir la identificación, ubicación y capacidad futura de las redes matrices y principales de los servicios y en caso de estar sujetos a futuras inversiones se debe certificar su inclusión en los Planes Maestros respectivos y Planes de Inversión de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Para los servicios de acueducto y agua potable y disposición de aguas residuales y de RSU se deben presentar los planes de atención al macro proyecto por parte de las Empresas de Servicios Públicos responsables de la prestación del servicio y su compromiso en la atención y prestación inmediata de los servicios una vez el macro proyecto sea entregado a sus beneficiarios o compradores.
3. Identificar el alcance y duración de la fase de Pre inversión: Perfil, Pre – factibilidad y Factibilidad, deben incluir la identificación de las necesidades, el análisis técnico conceptual y la estimación de costos, de fuentes y usos de recursos financieros, el perfil y pre factibilidad y viabilidad financiera, técnica y social.
4. Definir el alcance y duración de la fase de Inversión: Diseño, Planeación y Construcción que deben contemplar estudios jurídicos y avalúos de los terrenos, estudios de mercadeo y socio-económico de zona y de las familias, definición de los sistemas constructivos, los diseños urbanísticos y arquitectónicos, diseños técnicos, especificaciones técnicas y cantidades de obra, presupuestos, programación y flujo de caja, obtención de licencias y permisos, obtención de elegibilidad y de acuerdos con las entidades otorgantes de los subsidios familiares de vivienda y de los créditos de vivienda, tramites de fiducia y constitución de pólizas de garantía única de cumplimiento y de todo riesgo contratista, contratación de la supervisión e interventoría, fuentes y compras de materiales e insumos, adquisición o alquiler de equipos, programa de contratación, cumplimiento de especificaciones, control presupuestal, trámite y colocación de los servicios públicos y trabajo social con las familias.
5. En cuanto a la Gerencia del Proyecto, se deben especificar claramente las labores de la Gestión de Integración de Actividades y Alcance del Proyecto, Gestión de Tiempos, Gestión Financiera y de Costos, Gestión de Calidad, Planes de Manejo Ambiental, Gestión de Recursos Humanos, Gestión de Compras, Gestión de Comunicaciones, Gestión de Identificación, Mitigación y Administración de los Riesgos, Gestión Social, entre otras que le permitan a las autoridades determinar que el macro proyecto cuenta con una adecuada gerencia, buen gobierno corporativo y planes de responsabilidad social empresarial.
6. Definir el alcance y duración de la fase de Operación: entrega y legalización de las viviendas, manuales del usuario y de desarrollo progresivo, reglas de convivencia, actas de entrega e inventarios, paz y salvos, garantía y atención de las post-ventas, escrituración y legalización.
7. Definir el alcance y duración de la fase de Liquidación y terminación del macro proyecto.
(NUEVO) Artículo 6°. Etapas de ejecución, seguimiento, supervisión y terminación hasta su liquidación. Una vez aprobado y en firme el acto administrativo de aprobación del Macroproyecto expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el promotor o gestor deberá constituir en el término establecido por el reglamento el Patrimonio Autónomo mediante el cual se desarrollará y ejecutará el macro proyecto hasta su terminación, entrega y liquidación.
Cada una de las etapas en las cuales se desarrollen los macroproyectos deberán contar para el inicio de la fase de obra, con la certificación previa por parte de la Sociedad Fiduciaria del alcance del punto de equilibrio en ventas, la licencia de construcción y el permiso de enajenación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de inicio que deben suscribir los fideicomitentes, la gerencia, los constructores y la interventoría del proyecto.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá a discreción cuando lo considere pertinente participar, presentar observaciones sobre el avance del macroproyecto, e incluso llegar a intervenir el desarrollo del mismo cuando así sea requerido. Lo cual hará mediante acto administrativo debidamente motivado y sustentado explicando detalladamente las razones por las cuales interviene el macroproyecto.
El reglamento definirá los tiempos y oportunidades para que las sociedades fiduciarias administradoras y voceras de los patrimonios autónomos, así como los interventores y supervisores de los macroproyectos adoptados en todo el territorio nacional deberán remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presenten copias de los informes de avance de los macroproyectos, así como la disposición para su consulta las actas de comités fiduciarios y de comités de obra, e informes de las fechas y sitios de las reuniones de los Comités Fiduciarios y de Obra; para que si así lo considera, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pueda enviar sus representantes u observadores.
Artículo 7°. Elegibilidad. Una vez aprobados los macroproyectos, los promotores o gestores deberán obtener los respectivos certificados de elegibilidad para cada una de sus etapas o fases de desarrollo, los cuales podrán ser emitidos por la entidad financiera que haya otorgado el crédito constructor o por la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER en los términos que disponga el reglamento,
(NUEVO) CAPÍTULO III
Reducción de trámites y costos transaccionales
(NUEVO) Artículo 9°. Intervención y Adquisición de Predios. Los predios e inmuebles a intervenir ubicados en suelo urbano, de expansión urbana o rural delimitados por el macroproyecto deben ser el resultado de un estudio de selección de alternativas de la mejor ubicación, los cuales podrán ser declarados como de utilidad pública e interés social, para adelantar los procedimientos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial y/o para la imposición de servidumbres. Se entenderán incluidos en esta declaratoria los terrenos necesarios para ejecutar las obras exteriores de conexión del macroproyecto con las redes principales de infraestructura vial y de servicios públicos.
(NUEVO) Artículo 10°. Aporte de Predios y Terrenos de propiedad de Entidades Públicas. Las entidades públicas de todo orden que posean predios e inmuebles aptos para el desarrollo dentro de los macro proyectos de interés social deberán transferirlos a título gratuito a los Patrimonios Autónomos que se constituyan por parte de las Entidades Públicas promotoras o gestoras de los mismos cuando éstas se lo requieran, para lo cual tendrán un plazo no superior a sesenta (60) días, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 708 de 2001, el Artículo 69 de la Ley 962 de 2005 y el Artículo 90 de la Ley 1151 de 2007. La Central de Inversiones S.A. realizará, presentará y publicará el inventario de los predios que sean aptos para los macro proyectos de interés social y promoverá la transferencia de los mismos a los Patrimonios Autónomos constituidos para tal fin, para lo cual notificará tanto a las entidades propietarias como a los entes territoriales sobre la existencia de dichos inmuebles.
(NUEVO) Artículo 11°. Avalúos e Impuestos. Facultase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que establezca una nueva metodología de avalúo diferente a los métodos establecidos en el artículo 25 de la ley 388 de 1997, para la realización y presentación de los avalúos especiales requeridos para la adquisición, enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial y/o para la imposición de servidumbres para el desarrollo de los macro proyectos, así como la implementación de una nueva metodología de avalúos de referencia previos a la intervención de las zonas delimitadas cuando se trate de macro proyectos de renovación urbana; mediante resolución que deberá expedir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
En los avalúos deberán incluirse en un capítulo especial los avalúos catastrales de los últimos diez años sobre los cuales el propietario ha venido pagando el impuesto predial y complementarios, así como las demás cargas impositivas de carácter municipal, metropolitano o departamental como impuestos de valorización, plusvalías y otros, de tal forma que la entidad pública que adquiere pueda descontar del valor comercial del inmueble los impuestos, tasas y contribuciones dejados de pagar sobre la base del nuevo precio comparado con los avalúos catastrales sobre los cuales se pagaron efectivamente los impuestos. En igual forma procederá la DIAN para los impuestos nacionales. El reglamento establecerá la metodología y forma como se descontarán del precio de la compra o indemnización los impuestos dejados de pagar por el propietario del inmueble.
(NUEVO) Artículo 12°. Gestión y Administración del Riesgo.
(NUEVO) Artículo 13°. Competencia de los Curadores Urbanos. La expedición de licencias de urbanismo y construcción para la ejecución de las actuaciones previstas en el desarrollo de todos los macroproyectos, incluyendo los que se aprueben en municipios de 4ta a a6ta categoría se sujetará en todo a lo previsto en la resolución de aprobación y adopción del respectivo macroproyecto, a las normas que para el mismo se hayan adoptado en dicha resolución. Los promotores o gestores las tramitarán y estás serán expedidas por el Curador Urbano de la ciudad o municipio más cercano en distancia medida en kilómetros al sitio de localización del macroproyecto sin importar que en dicho municipio no se cuente con curador urbano. Cuando se presenten discrepancias sobre la curaduría competente será el Viceministerio de Vivienda a través de su Dirección de Desarrollo Territorial quien fije la curaduría competente.
(NUEVO) Artículo 14°. Ventanilla Única para los Procesos de Escrituración y Legalización.
(NUEVO) Artículo 15°. Servicios Públicos Domiciliarios. La construcción de las redes matrices primarias y secundarias y la prestación de los servicios públicos domiciliarios requeridos por los macro proyectos de interés social, estarán a cargo de las empresas de servicios públicos con sede en el municipio donde se ubique la mayor porción de terreno del macro proyecto, con cargo a sus propios recursos y deberán estar incluidas en los planes maestros y planes de inversiones de tal forma que se garantice la prestación de los servicios a los usuarios una vez reciban sus viviendas. Las empresas de servicios públicos podrán suscribir acuerdos o convenios con los promotores, gestores o constructores de los macro proyectos para facilitar la ejecución y financiación de las obras requeridas bajo la figura de los Contratos de Aportes Reembolsables (documento Conpes 3583 de 2009). Cuando las empresas de servicios públicos no estén en capacidad de construir las redes a su cargo y previo concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se autorizará la operación de otra empresa de servicios públicos para que realice las obras y redes requeridas por el macro proyecto, las opere y preste el servicio público domiciliario.
(NUEVO) Artículo 16°. Prohibición de desarrollar Predios en Zonas de Medio y Alto Riesgo. La ubicación de los predios e inmuebles donde se pretendan desarrollar los macro proyectos de interés social siempre deberán ser localizados en zonas seguras y de mínimo riesgo, cuando se requiera mitigar riesgos menores se deben garantizar los recursos para ejecutar de manera prioritaria las obras de infraestructura y movimientos de tierras para adecuar los predios y mitigar esos riesgos bajos. No se admitirán para estudio macro proyectos cuyo concepto de la autoridad ambiental los considere ubicados en zonas de medio y alto riesgo así estos sean mitigables.
(NUEVO) Artículo 17°. Estratificación socio económica. Para garantizar las sostenibilidad futura de las comunidades y familias beneficiarias que adquieran sus viviendas en los macro proyectos de interés social, facultase a los Alcaldes Municipales para que por intermedio de sus Oficinas de Planeación Municipal establezcan una calificación en cuanto a la estratificación socioeconómica en materia de impuestos municipales y de tarifas de servicios públicos, acordes con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios independiente del tipo y calidad de la vivienda, para ello podrán establecer de manera transitoria para los proyectos de vivienda de interés social VIS y prioritario VIP nueva un nivel de estrato socioeconómico uno (1) durante cuatro (4) años, al cabo de dicho plazo, se realizará la aplicación de la encuesta de estratificación socioeconómica y se aplicará el nivel de estrato socioeconómico que dicho instrumento arroje.
(NUEVO) Artículo 18°. El incumplimiento de los términos previstos en esta ley y en la Ley 388 de 1997 para el pronunciamiento de las autoridades que intervienen en los procesos de formulación, concertación ambiental, aprobación y adopción de los macroproyectos de interés social y de los demás instrumentos de planeación del territorio, constituirá falta grave en cabeza del director o representante legal de la entidad responsable.
(NUEVO) CAPÍTULO IV
Mecanismos de financiación de los Macroproyectos
(NUEVO) Artículo 19°. Financiación por parte del Gobierno Nacional. Corresponderá al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), transferir los recursos y desarrollar las actividades necesarias para financiar los macroproyectos de interés social en los que se inviertan recursos por parte del Gobierno nacional los cuales corresponderán a los subsidios familiares de vivienda para los hogares que sean beneficiarios en dichos macro proyectos y los demás que se canalicen para cofinanciar el esfuerzo de las entidades territoriales para la ejecución de las obras de urbanismo y redes de servicios públicos requeridas. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia y la forma como concursarán los macroproyectos por los recursos de la nación.
(NUEVO) Artículo 20°. Financiación por parte de las Entidades Territoriales. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las áreas metropolitanas, las Empresas de Renovación Urbana y los Fondos de Vivienda podrán participar en la ejecución de los macroproyectos de interés social nacional, aportando predios o recursos financieros con cargo a sus propios presupuestos o procedentes de créditos o de pagares y bonos de reforma urbana, mediante la participación o celebración de contratos de fiducia mercantil con sujeción a las reglas del estatuto de contratación pública mediante la selección objetiva por concurso de meritos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
(NUEVO) Artículo 21°. Pagares y Bonos de Reforma Urbana. Se faculta a las entidades públicas nacionales, departamentales, metropolitanas, municipales y distritales para que de acuerdo con la Ley 9 de 1989 artículos 99 a 105, y previa aprobación de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Consejo Directivo empleen como forma de pago el instrumento financiero para el desarrollo de los macro proyectos en los cuales participen, con destino a la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria directa o expropiación, para infraestructura, equipamiento, o espacio público y construcción de vivienda social; la emisión de Títulos a la orden, libremente negociables, en moneda nacional, emitidos a 20 años. Devengaran intereses por semestre vencido, equivalente al 80% de la variación porcentual del IPC (DANE), los cuales gozaran de exención de impuestos de renta y complementarios. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
(NUEVO) Artículo 22°. Banca de segundo piso. La Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y la Financiera de Desarrollo Agropecuario FINAGRO, establecerán líneas de redescuento en condiciones financieras especiales de plazo y tasas, disponiendo cupos para cada uno de los macroproyectos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de tal forma que les permita a los promotores y gestores financiar y adelantar todas las fases y etapas desde la formulación hasta su desarrollo y terminación. Dichos créditos podrán otorgarse directamente a los Patrimonios Autónomos constituidos para cada macro proyecto, teniendo como garantía los derechos fiduciarios de los fideicomitentes, los activos del fideicomiso, para lo cual podrán hipotecarse en primer grado los inmuebles en mayor extensión, y contarán como fuente de pago las ventas futuras de cada etapa o fase del macro proyecto, así como los subsidios familiares de vivienda y los créditos hipotecarios individuales otorgados a los compradores, la sociedad fiduciaria administradora y vocera del respectivo patrimonio autónomo deberá atender de forma prioritaria estas acreencias y así se establecerá en el contrato de fiducia mercantil. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
(NUEVO) Artículo 23°. Participación de las Instituciones Oficiales Especiales en los Macroproyectos de Interés Social: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto de Casas Fiscales y la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía, podrán participar directamente en los macroproyectos de interés social, para lo cual podrán vincularse como fideicomitentes aportantes en los macroproyectos aportando recursos al patrimonio autónomo que los desarrolle; adquirir porciones de terreno urbanizadas resultantes del desarrollo y urbanización de los macroproyectos, o comprar super manzanas o unidades de actuación urbanística para desarrollar o construir directa o indirectamente según lo dispongan sus estatutos las unidades de vivienda que sean requeridas para sus afiliados o beneficiarios de acuerdo con la distribución geográfica de los mismos; o financiar a los promotores y gestores mediante líneas de crédito constructor o de leasing para el desarrollo de los macroproyectos los cuales serán girados y garantizados por el Patrimonio Autónomo que lo administra; podrán también anticipar el giro de los recursos propios de los afiliados que adquieran viviendas en los macroproyectos, sean cesantías, ahorro programado o ahorro voluntario contractual, cuentas AFC, pensiones voluntarias, subsidios familiares de vivienda o créditos individuales para vivienda. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
(NUEVO) Artículo 24°. Participación de las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda en los Macroproyectos de Interés Social: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, la Gerencia de Vivienda Rural del Banco Agrario de Colombia, y la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía, como entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda podrán participar directamente en los macroproyectos de interés social, para lo cual podrán vincularse como fideicomitentes aportantes en los macroproyectos aportando recursos al patrimonio autónomo que los desarrolle; adquirir porciones de terreno urbanizadas resultantes del desarrollo y urbanización de los macroproyectos, o comprar super manzanas o unidades de actuación urbanística para desarrollar o construir directa o indirectamente según lo dispongan sus estatutos las unidades de vivienda que sean requeridas para sus afiliados o beneficiarios de acuerdo con la distribución geográfica de los mismos; o financiar a los promotores y gestores mediante líneas de crédito constructor para el desarrollo de los macroproyectos los cuales serán girados y garantizados por el Patrimonio Autónomo que lo administra; podrán también anticipar el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda de los afiliados que adquieran viviendas en los macroproyectos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
(NUEVO) Artículo 25°. Créditos Hipotecarios Individuales de Vivienda. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades financieras vigiladas por la superintendencia financiera y las demás entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, otorgarán los cupos y montos de crédito individual o leasing para vivienda teniendo en cuenta como LTV máximo el noventa por ciento (90%) del valor de compra o avalúo comercial de las viviendas que se adquieran por los deudores hipotecarios y que hagan parte de los macro proyectos de interés social adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De igual forma estas entidades calcularán la capacidad de pago de los hogares para efectos del cálculo de la cuota mensual de amortización de los créditos hipotecarios o de leasing el porcentaje que los hogares de acuerdo con sus ingresos y ubicación geográfica destinan en la actualidad para el Gasto de ocupación de la vivienda dentro del componente de Gastos de Vivienda que determine el DANE mediante su Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos, porcentajes que serán informado por esta entidad en forma semestral. Estas entidades podrán recurrir a las garantías para VIS que ofrece el Fondo Nacional de Garantías.
(NUEVO) Artículo 26°. Promoción de la Cultura del Seguro. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en desarrollo de lo dispuesto en Ley 675 de 2001, todas las copropiedades y sus administradores están obligados a asegurar las áreas comunes, áreas privadas, bienes de uso común tales como: muebles y enseres, equipos electrónicos, maquinaria y demás bienes para el buen funcionamiento de la Copropiedad, Edificios, construcciones y mejoras locativas, maquinarias y equipos, muebles y enseres, inventarios de mercancías, dineros y demás bienes del giro de la Copropiedad, con pólizas de seguros expedidas por compañías legalmente autorizadas para operar en el país, con las siguientes Coberturas básicas: Incendio y/o rayo, explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica, actos mal intencionados de terceros, terrorismo, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, granizo, vientos fuertes, impacto de vehículos, aeronaves, daños por agua, anegación, inundación, avalancha, deslizamiento, sustracción con violencia, rotura de vidrios, espejos e instalaciones sanitarias, daños en aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas, todo riesgo y hurto de equipos eléctricos y electrónicos, rotura de Maquinaria; y las siguientes Coberturas adicionales: Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil de Directores y Administradores. De igual forma los propietarios de las unidades de vivienda deberán contar con una póliza de seguro que ampare la unidad de vivienda y los bienes privados contra Incendio y/o rayo, explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica, actos mal intencionados de terceros, terrorismo, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, granizo, vientos fuertes, impacto de vehículos, aeronaves, daños por agua, anegación, inundación, avalancha, deslizamiento, sustracción con violencia, rotura de vidrios, espejos e instalaciones sanitarias, daños en aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas, todo riesgo y hurto de equipos eléctricos y electrónicos, rotura de Maquinaria y Responsabilidad Civil Extracontractual.
Parágrafo 1º: Las entidades territoriales podrán tomar este tipo de seguros con cargo a su presupuesto y luego éstos serán cargados a cada propietario para que sean pagados de maneja conjunta con el impuesto de predial y complementarios o con uno cualquiera de los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios de tal forma que se facilite su cobro. El gobierno nacional reglamentará la materia.
(NUEVO) Artículo 27°. Definición de Vivienda de Interés Social. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se entiende como VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS), aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM); la VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA (VIP), aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM); y la VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA (VIS-RU), aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 SMLMV). El valor de los subsidios familiares de vivienda que se asignen a los hogares beneficiarios por parte de las entidades otorgantes será reglamentado por el Gobierno Nacional.
(NUEVO) Artículo 28°. Fondo Nacional de Regalías. Para apoyar el desarrollo de los macro proyectos, las entidades territoriales podrán destinar hasta un 12% de las de fuentes de financiación de las entidades territoriales para el sector de vivienda, incorporando el sector vivienda en los rubros de gasto directo de regalías minero energéticas.
Disposiciones finales
(NUEVO) Artículo 29°. Reglamentación. El gobierno nacional dispondrá de un término de tres (3) meses para reglamentar los aspectos que se le han delegado en la presente ley, en caso de no producirse el reglamento las disposiciones aquí establecidas se aplicarán acudiendo a las normas vigentes que les sean homologas.
Trabajo elaborado en Marzo de 2011 por el equipo de la UTL de la HR Yolanda Duque Naranjo, bajo la dirección de Luis Alberto Vargas Ballén.