La disminución de los Gastos del Año 2004 con respecto al 2003, es consecuencia de las siguientes circunstancias: a) un menor costo del personal (factor prestacional $0) asociado al grupo de contratistas que soportan el proceso de evaluación de los proyectos, frente al derivado de la utilización de personal de planta que predominó en 2002 y 2003, b) Aumento del número de proyectos a cargo de cada profesional evaluador por la disminución del personal utilizado en esta actividad, c) Menor valor asociado a los contratos por la no obligación de cobrar IVA por parte de la SECAB a los contratos de prestación de servicios de los profesionales evaluadores.
Esta reducción en la ejecución del presupuesto se debe a la firma del contrato de Gerencia de Proyectos con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello –SECAB-.
b) Presupuesto base para el año 2005
Mientras se mantenga vigente la disposición del artículo 16 del Decreto 975 de 2004, por la cual es responsabilidad de Findeter el otorgamiento de la elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social, se hace necesario asegurar que los gastos básicos en que incurra FINDETER, estén plenamente financiados.
El presupuesto inicialmente estimado para el efecto es el siguiente, sin incluir los costos de las acciones preventivas y correctivas de mitigación de los riesgos:
Cuadro 1.2. PRESUPUESTO ELEGIBILIDAD FINDETER AÑO 2005
Se prevé un flujo de proyectos similar al del presente año y bajo la fórmula aplicable vigente, la expectativa de ingresos por captar en el año 2005 por concepto del pago asociado a las tarifas de elegibilidad fijadas, solo generaría ingresos operacionales equivalentes al 40% del valor del programa, lo cual implica que Findeter tendría un déficit del 60%, por más de $932 millones de pesos.
En el Anexo 1, se relacionan las responsabilidades asignadas a FINDETER en la Política de Vivienda de Interés Social, en cuanto al Proceso de Elegibilidad de Proyectos VIS como requisito indispensable para la aplicación de los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, de acuerdo con el Decreto 0975 de marzo 31 de 2004 y en la Resolución 610 de mayo 25 de 2004.
c) Comparativo con Inurbe
En los cuadros 1.3. y 1.4. se muestra un comparativo de la actividad de Evaluación y Elegibilidad de Proyectos realizada por el Inurbe y por Findeter.
Cuadro 1.3. INURBE Proyectos Elegibles y Presupuesto período1998 a 2002
En las actividades que desarrollaba el Inurbe, además de la elegibilidad también estaba incluida la postulación y asignación de los subsidios y la supervisión de los proyectos, para el cumplimiento de sus objetivos misionales el Gobierno Nacional en cuatro años destinó al INURBE $589,6 mil millones de pesos.
Cuadro 1.4. FINDETER Proyectos Elegibles y Presupuesto período 2002 a 2004
En los dos años anteriores el Gobierno Nacional no ha destinado recursos para esta actividad.
2. APROXIMACION AL CALCULO DEL VALOR DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE FALLAS EN LOS PROYECTOS VIS DECLARADOS ELEGIBLES
Para valorar la posible pérdida en que puede incurrir FINDETER por la materialización de los riesgos, medida como la ocurrencia de los siniestros que se puedan presentar en el desarrollo y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social que obtengan la Elegibilidad, se plantea la siguiente metodología.
Se parte de la premisa que el riesgo de las entidades participantes se materializa cuando un Plan de Vivienda, por diversas causas, se siniestra, es decir que incumple con las condiciones establecidas, generando perjuicios directos a los beneficiarios adquirentes de las viviendas y pérdidas para los responsables.
Debemos advertir que si bien se hace esta aproximación a las posibles perdidas para medir el posible impacto de los riesgos, la labor de FINDETER es de medio y no de resultado y que antes de admitir cualquier tipo de responsabilidad, por mínima que esta fuese, mediará para su aceptación una sentencia proferida por los jueces de la República si fuese del caso.
Para el cálculo se han tomado como referencia los resultados arrojados por la evaluación del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutado por el INURBE durante el periodo 1999-2002, expresados en el documento CONPES 3178 de julio 15 de 2002; con base en estos resultados se calcula la pérdida incurrida por la ocurrencia de los siniestros de los Planes de Vivienda financiados con Subsidios Inurbe y se hace un cálculo de las pérdidas en que se podría incurrir en los Planes de Vivienda que se financien con Subsidios de Fonvivienda y de las Cajas de Compensación Familiar.
También se han estudiado las responsabilidades de cada uno de los profesionales o agentes técnicos que participan en el desarrollo de un Proyecto de Vivienda, desde su formulación, diseño, cálculos, trámite de permisos y licencias, obtención de la elegibilidad, desarrollo y ejecución de las obras, supervisión e interventoría, control y hasta su culminación, estableciendo la responsabilidad legal y calculando con base en los honorarios percibidos la posible pérdida a causa de la responsabilidad para cada uno de los que intervienen.
a) Política VIS Inurbe – Cajas, Período 1999 a 2002 Gobierno Andrés Pastrana.
En el cuadro 2.1. se muestra la cantidad y valor de los subsidios otorgados entre los años 1999 a 2002 por parte del Inurbe y las Cajas de Compensación Familiar, entidades que otorgan subsidios familiares de vivienda que exigen la Declaratoria de Elegibilidad como requisito previo a la aplicación del subsidio.
En total fueron asignados 201.786 subsidios de vivienda urbana en este período por un valor cercano a los $1.31 billones de pesos. La participación de los subsidios del Inurbe en el total es del 45%, por un valor de $589.000 millones de pesos.
Cuadro 2.1. SUBSIDIOS ASIGNADOS POR INURBE Y CAJAS DE COMPENSACIÓN PERIODO 1999-2002
El esquema promedio de financiación de las viviendas adquiridas o construidas en este período, muestra que el SFV representa el 65% del valor total, de igual forma, el 27% corresponde a recursos propios, representados en crédito, ahorro programado y otros recursos del hogar.
Cuadro 2.2. VALOR PROMEDIO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIADAS PERIODO 1999-2002
Por otra parte, las entidades financieras de mayor uso por parte de los hogares que utilizaron crédito para financiar su vivienda fueron las corporaciones de ahorro y vivienda (23.2%), las corporaciones o fondos de empleados (21.6%) y los bancos comerciales (20.5%). Los constructores y los préstamos de familiares y amigos también representaron fuentes importantes de financiación adicional.
Para el análisis de estas cifras es importante conocer la opinión de la Contraloría General de la República, que en el número 296 de la Revista Economía Colombiana publicó un informe en el cual advierte que:
“Según el documento Conpes 3178 de 2002, cerca del 50% de los subsidios llega a cumplir su meta. Entonces, se puede decir que si del total de los subsidios asignados, sólo el 39% fueron movilizados, y de éstos, solamente el 50% cumplió su meta, en el periodo 1998-2001 sólo 18.678 subsidios habrían tenido efectivo cumplimiento. Teniendo en cuenta que se asignaron 95.125 en el periodo, el cálculo muestra que el porcentaje de ejecución fue del 19,6%. Esto significaría que $82.246 millones, no lograron el objetivo de dar solución de vivienda a los postulantes beneficiados, luego de un proceso de selección, y esto sin contar con los dineros correspondientes al ahorro programado de los usuarios.”
Cuadro 2.3. MOVILIZACIÓN DE SUBSIDIOS EN EL INURBE
Para el cálculo del valor de los riesgos por el incumplimiento en la ejecución de los proyectos es importante advertir que de acuerdo con Asocajas y Fedecajas, los gremios que agrupan a las Cajas de Compensación Familiar, del 100% de los subsidios asignados por éstas, sólo el 2% tuvo algún inconveniente por causa del incumplimiento de los oferentes, los cuales fueron resueltos con la reclamación oportuna de las pólizas de cumplimiento y de buen manejo del anticipo. Mientras que pare el caso del Inurbe el porcentaje es de 37.1%.
Para nuestros cálculos, el Valor Total de las Viviendas financiadas en este período es cercano a los $2,02 billones de pesos como se detalla en el Cuadro 2.4. Este cálculo se hace con base en los Cuadros 2.1. y 2.2. y se estima para el total de los Subsidios asignados por Inurbe y por las Cajas de Compensación.
Cuadro 2.4. VALOR TOTAL DE LAS VIVIENDAS PERIODO 1999-2002 y Cuadro 2.5. META DE SUBSIDIOS FONVIVIENDA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN PERIODO 2002-2006

Para efectos del cálculo de los Valores de Subsidios y de las Viviendas que serán financiadas por la Política de Vivienda de Interés Social del Gobierno del Presidente Uribe, partimos de las metas presupuestales del Gobierno, obteniendo los resultados que arrojan los Cuadros 2.5. y 2.6. siguientes.
Cuadro 2.6. ESTIMATIVO VALOR TOTAL DE LAS VIVIENDAS PERIODO 2002-2006
Para este cálculo partimos de un valor promedio por Unidad de Vivienda de $14.217,594 y un Valor Promedio de Subsidio de $5,999,981, datos observados de los promedios de los proyectos estudiados en Findeter.
b) Resultados de la Evaluación – Documento Conpes 3178.
De los $589 mil millones ejecutados por el INURBE durante el periodo 1999-2002, el 31% corresponden a recursos provenientes del crédito BID- 889. Un compromiso del Gobierno Nacional con el BID, para el uso de estos recursos fue adelantar una evaluación física y de impacto del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda.
Para cumplir dicho propósito, se realizó un monitoreo posterior a la escrituración de los inmuebles, aplicando una Encuesta de Caracterización Socioeconómica – ECSE, a los hogares beneficiarios del INURBE.
La ECSE recogió información demográfica de los hogares beneficiarios, indagó sobre las características físicas de la vivienda adquirida, preguntó a los hogares sobre su percepción del entorno urbano de la vivienda y trató de identificar el esquema de financiación que permitió que el hogar beneficiario adquiriera la vivienda. Para la ejecución del trabajo de campo se celebró un Convenio interadministrativo de Cooperación Técnica entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y la RSS, y se constituyó un comité técnico entre el DNP-RSS-DANE que definió el formulario de la encuesta y los objetivos básicos de la investigación.
Los resultados relevantes de este estudio para el análisis que proponemos, son los siguientes:
De acuerdo con la información procesada, que se deriva del resultado general de cada entrevista, el 37.5% de los hogares habitaba la vivienda objeto del subsidio, el 37,1% de las viviendas se encontraron vacantes, el 14,6% de las viviendas estaban arrendadas a hogares no beneficiarios del SFV, y el complemento (10.9%) se encontró en otro tipo de situación.
Un dato que es importante para nuestro análisis es el que tiene que ver con las viviendas vacantes, es decir que en ellas no habitaba nadie, y que se explican por los siguientes factores (A) encontrados por el DANE:
i) Presentan problemas de carácter jurídico;
ii) Carecen de servicios públicos esenciales;
iii) No se encuentran habitables (sin ventanas, puertas, ni medidores de servicios públicos); y
iv) Están localizadas en zonas con problemas de orden público.
De acuerdo con una evaluación física realizada por el INURBE las viviendas vacantes pueden explicarse por los siguientes factores (B):
i) Los hogares están completando su vivienda (30% de los casos);
ii) Los hogares beneficiarios han sido desplazados por la violencia (40%);
iii) Las viviendas no tienen servicios públicos (15%);
iv) Los hogares poseen deudas con los oferentes (5%);
v) Los hogares se movilizaron a otra ciudad (5%) y
vi) Los hogares están inconformes con las viviendas de los proyectos (5%).
Con respecto a la evaluación física de las viviendas, el resultado se muestra en el siguiente cuadro
Cuadro 2.7. EVALUACIÓN FÍSICA VIVIENDAS VACANTES PERIODO 1999-2002
c) Metodología para el Cálculo de los Siniestros en Proyectos VIS con base en el documento Conpes 3178.
Para comenzar este análisis, primero partimos de la forma como se compone el presupuesto por Centro de Costos de un Plan de Vivienda, para determinar con base en estos componentes el impacto de cada uno de los porcentajes por los cuales las viviendas no son habitadas por los beneficiarios y de esta forma calcular el valor de las perdidas.
Estos cálculos se hacen con base en un Presupuesto Típico para un Plan de Vivienda (promedio realizado para un número de proyectos VIS evaluados por Findeter), tal como se detallan en el Anexo 3. Descripción de los Costos de los Planes de Vivienda.
Con base en el Cuadro 2.1. Valor Total de la Política de Vivienda del período analizado, partimos para luego determinar con base en los Costos las posibles pérdidas por las diferentes causas que se observaron como recurrentes en el Documento Conpes 3178.
De este total por cada una de las Fuentes de Subsidios, partimos para desagregrar el valor por centro de Costos, tal como lo muestra el Cuadro 2.8, que nos servirá para calcular las pérdidas por cada una de las fuentes de riesgo que se enuncian en el Cuadro 2.9.
CUADRO 2.8. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA PERIODO 1999-2002
Para determinar la incidencia de las Fuentes de Riesgo en los Planes de Vivienda, partimos de dos valores, el 37.1% de las viviendas financiadas por Inurbe y el 2,0% de las viviendas financiadas por las Cajas de Compensación. Este último valor ha sido informado por las Cajas en sus informes de gestión y fue el resultado que tuvo en cuenta el Gobierno Nacional para haber encargado en estas entidades el proceso de postulación de los beneficiarios al subsidio.
CUADRO 2.9. INCIDENCIA DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO (VIVIENDAS VACANTES, SEGUN DOCUMENTO CONPES 3178.
Sobre las causas Externas es difícil establecer un porcentaje o valor de incumplimiento sobre el presupuesto de un proyecto, por esa razón no se tienen en cuenta en el cálculo de las pérdidas. Mientras que las causas Jurídicas, Técnicas y Financieras son calculadas con base en su participación porcentual en la estructura de los Costos del Presupuesto tal como se han descrito en el Cuadro 2.8. d) Imprevistos Programa RISR.C omo dato auxiliar para el cálculo de la diferencia entre los presupuestos preliminares y la ejecución real de las obras se tiene que en el Programa de Recursos de Inversión Social Regional –RISR- a cargo de Findeter, se tiene los siguientes valores: CUADRO 2.10. VALOR IMPREVISTOS PROGRAMA RISR PERIODO 2002-2003
Este cálculo cifra nos indica que aproximadamente un 4% es el desfase de inversión de los presupuestos de los proyectos financiados con recursos de cofinanciación, que es un valor que puede asimilarse con el Programa de Vivienda en la medida que los subsidios sirven como fuente de cofinanciación de los hogares al momento de adquirir las viviendas.
e) Cálculo de la Pérdida Esperada con base en los Siniestros Potenciales en Proyectos VIS.
Para este cálculo se toma el Valor Total de las Viviendas del período analizado (1999-2002), se discrimina el Presupuesto con base en los Centros de Costos y se aplican el porcentaje que arroja el Cuadro 2.9. que determina la Incidencia de las Causas de Incumplimiento. Este cálculo se realiza dos veces, la primera con base en los Factores A observados por el DANE en las Visitas y luego con base en los Factores B que son las observaciones realizadas por el Inurbe en las visitas a estos proyectos, estos dos resultados se promedian y luego sumamos el porcentaje de imprevistos calculado en el Cuadro 2.10. para determinar la Máxima Pérdida posible por Incumplimiento en los Proyectos VIS ejecutados tanto con subsidios otorgados por el Inurbe como por las Cajas de Compensación Familiar.
El Cuadro 2.11 muestra los resultados, arrojando un valor cercano a los $355 mil millones de pesos como máxima pérdida potencial si el total de proyectos elegibles sufre las fallas que fueron identificadas en el Documento Conpes 3178.
CUADRO 2.11. CALCULO DE LAS PERDIDAS ESTIMADAS POLITICA DE VIVIENDA PERIODO 1999-2002
Con base en los Cuadros 2.5. y 2.6. que reflejan el cálculo del Valor Total de la Política de Vivienda del actual gobierno para el período 2002-2006, en la cual participa Findeter con la Elegibilidad de los proyectos y aplicando esta misma metodología de cálculo, obtenemos el resultado que muestra el Cuadro 2.12. el cual arroja un valor cercano a los $474 mil millones de pesos como máxima pérdida potencial si el total de proyectos elegibles sufre las fallas que afectaron los proyectos elegibles por Inurbe.
Este valor presenta un leve incremento, aunque se haya presentado una baja en los presupuestos de las entidades que participan, en este caso de Fonvivienda que por Ley 546 de 1998 cuenta con tan sólo $120 mil millones para Subsidios Urbanos y las Cajas de Compensación Familiar que debieron destinar un porcentaje de sus recursos a cubrir el Subsidio al Desempleo el cual rebaja ostensiblemente el presupuesto para financiar subsidios de vivienda, los hogares deben asumir un mayor valor del costo de la vivienda. Esta tendencia se presenta por la disminución del Valor de los Subsidios recomendada por el Documento Conpes 3269 de 2004.
CUADRO 2.12. CALCULO DE LAS PERDIDAS ESTIMADAS POLITICA DE VIVIENDA PERIODO 2002-2006
De la máxima pérdida por la ocurrencia de los diferentes tipos de incumplimiento que pueden afectar los proyectos, calculada en $474 mil millones de pesos, debemos proceder –de acuerdo con la metodología que proponemos- a distribuirlo entre los diferentes profesionales e instituciones que participan en el ciclo de los proyectos, como se plantea en el siguiente literal y con los factores que arroja el Cuadro 2.13.
f) Aproximación al Cálculo de la Responsabilidad de los Profesionales que Intervienen en un Proyecto de Vivienda.
Para realizar este cálculo partimos de los siguientes supuestos básicos, con los cuales se determina con base en las Tarifas autorizadas por norma, el valor de los honorarios de cada uno de los profesionales que intervienen en un Proyecto desde su diseño hasta su ejecución y control.
En el siguiente cuadro, con base en los honorarios que por norma pueden percibir cada uno de los profesionales o entidades que participan o intervienen directa e indirectamente en la ejecución de un Proyecto de Vivienda, se determina la participación porcentual de su responsabilidad en la ejecución del proyecto, esta participación se deriva de la responsabilidad misma de las actividades que desarrolla directamente, bien sea como diseñador, ejecutor o interventor, o indirectamente como el curador urbano al momento de expedir las licencias o Findeter al momento de otorgar la Elegibilidad.
CUADRO 2.13. HONORARIOS PROFESIONALES Y PARTICIPACIÓN POR TIPO DE PROFESIONAL EN EL CICLO DE UN PROYECTO DE VIVIENDA (2004)
g) Calculo de los Posibles Siniestros en la Política VIS del actual Gobierno .
Se trata con este ejercicio de aproximarse a la posible participación por nivel de responsabilidad de cada profesional o entidad en un posible siniestro de un proyecto, derivado el riesgo por labores propias del profesional que fueron las que influyeron para que el proyecto no alcanzare con éxito su culminación.
Cuadro 2.14. DISTRIBUCIÓN DE LA PERDIDA MÁXIMA ENTRE LOS AGENTES TÉCNICOS QUE PARTICIPAN EN EL CICLO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA (2004)
Debe partirse de la base que una entidad como Findeter no asume ninguna responsabilidad en el fracaso de un proyecto por causas atribuibles al ejercicio profesional de otro actor.
Como se puede observar en el Gráfico 2.1. la mayor responsabilidad por el éxito de los Proyectos de Vivienda es del Constructor – Ejecutor de la Obra, es decir del Oferente del Proyecto, luego le siguen en importancia el Diseñador y el Interventor. Luego en menor magnitud de responsabilidad se encuentran el Curador Urbano o Jefe de Planeación que emite las Licencias, el profesional que elabora el Estudio de Suelos y el que calcula el Presupuesto, finalmente se encuentra Findeter al otorgar la Elegibilidad.
Sin embargo para efectos del cálculo del valor del riesgo que asume la entidad por participar en este proceso, se estima que de llegarse a presentar los siniestros que se han mencionado en este documento, en cuatro año podría Findeter tener una pérdida potencial de $2.040 millones de pesos, la cual se ve incrementada por los costos de defensa judicial en que se debe incurrir para evitarlas y en el costo de la tarifa que no está cubierto por el oferente.
3. RIESGOS DE LA ELEGIBILIDAD EN FINDETER
La Misión de FINDETER es contribuir al desarrollo territorial, mejorando la calidad de vida de los colombianos, administrando recursos y financiando mediante el redescuento de recursos proyectos de inversión en el marco de la política pública, además de generar resultados financieros que maximicen el valor de la Entidad.
La administración de FINDETER está convencida de la importancia que para el país y para el logro de los compromisos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, tiene la Construcción de Vivienda Social.
Con la expedición de los Decretos 2481 y 3165 de 2003, mediante los cuales se le permite a FINDETER la creación de la línea de fomento para Crédito y Microcrédito Inmobiliario VIS, hace que la entidad deba revisar su participación en el conjunto de la política de vivienda. Especialmente para concentrarse en el desarrollo de las actividades propias del subsistema de financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
La banca de segundo piso en la financiación de la política VIS es trascendental; por lo mismo, la entidad debe estar en capacidad de direccionar todo su equipo de trabajo y su capacidad comercial para enfocarse en el desarrollo de estos productos, en los cuales el Programa de elegibilidad actúa como generador de riesgo, de hecho la actividad de evaluación de proyectos y ahora su calificación no pertenecen al objeto social de la Financiera ni al giro ordinario de sus negocios, por el contrario comprometen importantes recursos humanos y económicos que la distraen del logro de sus objetivos y metas.
Como se puede observar en este capítulo, los riesgos jurídicos, técnicos y económicos que amenazan a la entidad son altos, por ello se hace indispensable que se tomen medidas inmediatas para mitigarlos, entendiendo que de esta manera se preservan las condiciones que aseguran y minimizan el riesgo de la Financiera como entidad de redescuento y le permiten enfocarse en el giro ordinario de sus negocios y dedicar más esfuerzos al impulso de las nuevas líneas de crédito, entre ellas la de Microcrédito y Crédito Inmobiliario para VIS.
a) Aproximación a los Riesgos del Programa de Elegibilidad
La siguiente es una aproximación a la definición técnica de los riesgos que se han identificado en desarrollo del Proceso de Elegibilidad, estos riesgos pueden ser de origen externo e interno.
Riesgo de Liquidez: Es la posibilidad de que Findeter mantenga la tendencia de ingresos insuficientes por concepto de tarifas y la carencia de recursos complementarios que permitan sostener la operación del proceso de elegibilidad, que impidan cumplir a cabalidad el compromiso adquirido con el Gobierno Nacional, a través del Decreto 0975 de 2004, de continuar recepcionando, estudiando y evaluando los Proyectos de Vivienda que buscan obtener la Elegibilidad para participar en la Política Nacional de Vivienda de Interés Social. La exposición de liquidez puede surgir en este programa, con la dificultad de obtener fondos para la entidad.
Riesgo Financiero: Surge como la sumatoria de la valoración de los riesgos del Proceso de Elegibilidad y que se materializa en la posibilidad de que Findeter no pueda cumplir con las obligaciones de pago en la fecha de cancelación de los posibles siniestros que ocurran y por los cuales sea presuntamente responsable y que podrían afectar principalmente los activos e imagen de la entidad.
Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida derivada de situaciones de orden legal, que puedan afectar los proyectos declarados elegibles por la entidad, o los propios procesos desarrollados al interior de la empresa por causas atribuibles a los funcionarios o contratistas vinculados al proceso.
Riesgo Operativo: Es la posibilidad de pérdida como resultado de deficiencias a causa de fallas en los sistemas de información, fallas en procesos, control de atribuciones en tiempo real, errores humanos, mala fe de los funcionarios y fallas en el control gerencial.
Riesgo de Mercado: El riesgo de mercado o precio es la contingencia de pérdida o ganancia de una posición de la entidad, como resultado de un cambio en el nivel o la volatilidad de las tasas de interés, tasas de cambio o precios, que pueda presentarse como resultado de una pérdida de imagen o de confianza en Findeter por causa de la ocurrencia de algún siniestro derivado del Proceso de Elegibilidad.
Riesgo de Contraparte: Es la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones contractuales entre la entidad y los oferentes de proyectos. Se genera entre otros por incumplimiento en la entrega de documentos, ignorancia de los acuerdos y problemas operativos o resolución de los mismos.
b) Riesgo de Liquidez del Programa de Elegibilidad.
Tal como se evidencia en el capítulo anterior, FINDETER no ha logrado durante los veintitrés (23) meses que ha tenido a cargo el Proceso de Elegibilidad, cubrir los costos y gastos en que se incurre en desarrollo del Programa, esto implica por una parte que la Financiera ha debido comprometer recursos propios y por otra parte, conlleva a que su capacidad actual de respuesta para atender de manera adecuada y oportuna, la evaluación que demanda cada proyecto se encuentra bastante limitada. Si aumentamos los costos de las acciones preventivas y correctivas para minimizar y mitigar el impacto de los riesgos la situación se torna más crítica.
Algunos de los riesgos que han sido identificados son los siguientes:
• La no actualización de las tarifas de la elegibilidad y la reacción de los oferentes a un aumento en ellas.
• El incremento de los costos del programa por la implementación de las medidas preventivas y correctivas requeridas.
• La imposibilidad de destinar recursos de la entidad para atender el programa.
• El aumento de los costos del programa por la implementación de las acciones preventivas y correctivas.
• La disminución del equipo de evaluadores derivado de las restricciones presupuestales.
• La no sostenibilidad del programa en el corto y mediano plazo sin que se tomen medidas de fondo que resuelvan los problemas estructurales del programa.
c) Riesgo Financiero.
Este riesgo se valora en la suma de $2.040 millones de pesos incrementado en los gastos de defensa y en los costos de tarifa no cubiertos por el oferente ($1.501 millones), es decir que a hoy puede estimarse en $3.541 millones de pesos.
d) El Riesgo Jurídico implícito en el Programa de Elegibilidad
Con la expedición del Decreto 975 de 2004, FINDETER quedó en desventaja al no establecerse un término claro y definido en la vigencia del certificado de elegibilidad, puesto que quedo ligado a la vigencia de la licencia de construcción y a sus prórrogas, lo que obliga en forma indefinida a FINDETER a asumir unos riesgos que antes estaban limitados a los dieciocho (18) meses en la normatividad anterior.
Ante la baja en la radicación de proyectos, se cree equivocadamente que FINDETER es responsable por el flujo de proyectos, nada más alejado de la realidad, pues la responsabilidad de Findeter está atada a la demanda, y en ningún caso a la oferta, pues sería juez y parte en el proceso de formulación y evaluación. Al contrario, las acciones de promoción de la oferta y asistencia técnica son competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los recursos financieros limitados de que dispone FINDETER no alcanzan a cubrir los gastos en que incurre en desarrollo del Programa de elegibilidad, y mucho menos se puede pretender que permitan a la entidad desempeñar actividades específicas como agente de apoyo técnico de los oferentes, más allá de la relación que se genera con la radicación de un proyecto en FINDETER.
Estas limitaciones ponen en riesgo la capacidad operativa de FINDETER para cumplir con los términos que le ha impuesto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para emitir formalmente el concepto de elegibilidad propio de cada caso. Bajo las circunstancias actuales, en la mayoría de los casos, es probable que se exceda el término disponible para la evaluación, ante la carga operativa que tiene y el aumento de la afluencia de proyectos con ocasión de las convocatorias efectivas o anunciadas por el Ministerio. Por tanto, no se ha tenido en cuenta en la definición del término para llevar a cabo el Programa de elegibilidad la capacidad instalada de FINDETER.
Para cumplir el término legal fijado, FINDETER tendría que aumentar el grupo de evaluadores, lo cual no es factible ante las restricciones financieras, o se vería abocado a reducir el rigor técnico del proceso de evaluación que ejerce, aumentando el riesgo de que reciban la elegibilidad proyectos que no la merecen. Otra posibilidad sería que la presión del término disponible pudiera llevar a que no se diera la suficiente posibilidad de retroalimentación y mejoramiento del proyecto al oferente ni que se llevará a cabo la visita de inspección, requerida en la mayoría de los casos para que el evaluador pueda emitir su concepto de manera más confiable. Ni una ni otra son soluciones viables que Findeter esté dispuesta a implementar, ante todo por la rigurosidad y responsabilidad que se le ha impreso a este programa.
Esta última circunstancia fue evidente en la primera convocatoria de Bolsa Ordinaria, donde FINDETER apenas dispuso de 10 días calendario para evaluar los 133 proyectos recibidos, bajo la presión de que los recursos se tenían que asignar antes de concluir el año 2002, de los cuales apenas el 40% fueron objeto del certificado de elegibilidad, el cual fue otorgado sin la posibilidad de llevar a cabo alguna visita de inspección.
Algo similar ocurrió con el grupo de 399 proyectos recibidos en la convocatoria de Esfuerzo Municipal, para el cual FINDETER dispuso apenas de un mes para llevar a cabo la evaluación de éstos, declarando elegibles el 60% de tales proyectos, bajo las mismas limitaciones señaladas anteriormente.
A pesar de las restricciones en la capacidad instalada de FINDETER, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha delegado en la Financiera el proceso de calificación de proyectos elegibles de Esfuerzo Territorial, que hasta antes de la publicación del Decreto 975 de 2004 estaba bajo la responsabilidad directa de dicho Ministerio. Esta delegación fue adoptada unilateralmente sin consultar su factibilidad previamente ante FINDETER y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que está vinculada orgánicamente la Financiera.
Derivado de este proceso de calificación, también se le generó una sobrecarga operativa adicional a FINDETER, pues la entidad se vio obligada ha asumir el proceso de revisión y ajuste de proyectos elegibles radicados en el año 2002 y 2003, para garantizar las condiciones de igualdad que amerita la participación en el proceso de calificación a los demás proyectos de Esfuerzo Territorial. Esta actividad adicional de las Unidades Regionales y de la Coordinación central no es objeto de reconocimiento económico adicional por parte de los oferentes respectivos.
Por la alta incidencia que tiene el resultado del proceso de calificación de los proyectos en la asignación de los subsidios, y las presiones políticas y de otra índole que pueden afectar el proceso, se considera que la responsabilidad de la calificación de los proyectos elegibles de Esfuerzo Territorial debe ser responsabilidad de la entidad otorgante de los subsidios.
Por otra parte, las limitaciones de recursos humanos propios de FINDETER, como consecuencia de la reducción de la planta de personal, ha conducido a que la responsabilidad operativa del Programa de elegibilidad recaiga en profesionales contratistas, a los cuales no ha sido posible garantizar una continuidad de su vinculación contractual por la alta dependencia que ésta tiene del comportamiento del flujo de ingresos captados por concepto del Programa de Elegibilidad.
e) El Riesgo Técnico de los Proyectos VIS
El concepto de elegibilidad de FINDETER está sustentado fundamentalmente en la veracidad de la información de los documentos del proyecto presentado por el oferente. Antes de radicar el proyecto, éste debe haber surtido la formulación y diseño de las obras contempladas en el mismo y la obtención de las licencias de urbanismo y construcción.
Sobre los diseños del proyecto FINDETER no ejerce una revisión particular, por cuanto las memorias de cálculo no se presentan en desarrollo del Programa de elegibilidad, y sólo se reciben los planos respectivos debidamente aprobados por las entidades competentes. En el caso de los planos arquitectónicos y urbanísticos, la aprobación del Curador Urbano o el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal que expide las licencias, implica la verificación a satisfacción de éste del cumplimiento del proyecto frente a los requisitos de sismo resistencia y las normas urbanísticas aplicables, derivadas del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial, según el caso de acuerdo con el Decreto 1052 de 1998. A su vez, la aprobación de los planos de redes de servicios públicos, es responsabilidad de las entidades prestadoras del servicio respectivo, e implica que el diseño de las obras cumple con las especificaciones y normas técnicas que le permiten ser integradas a las redes colectivas de servicios.
Frente a estas responsabilidades claramente definidas, curiosamente el artículo 16 del decreto 975 de 2004 le asigna a FINDETER la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas y de sismo resistencia, lo cual es competencia exclusiva de las Curadurías Urbanas y de las Oficinas de Planeación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1052 de 1998. Al respecto, es especialmente preocupante la limitada capacidad técnica de muchas Oficinas de Planeación Municipal, tal como lo evidencia la forma como son expedidas muchas de las licencias de construcción que respaldan la ejecución de los proyectos radicados en FINDETER, y que generan un riesgo adicional no controlable por la entidad evaluadora.
Como ha sucedido en algunos casos, es evidente el riesgo de que deficiencias en la estabilidad de las obras y de la construcción de las mismas, sean atribuidas por los hogares respectivos a FINDETER en virtud de que fue la entidad que reconoció la viabilidad técnica al proyecto respectivo, cuando la verdadera responsabilidad técnica puede recaer en el consultor que realizó el estudio de suelos, el calculista, el profesional que diseñó el proyecto, el constructor que llevó a cabo las obras, el interventor que se ocupó del control de calidad de la ejecución de las mismas, y aún más en las autoridades competentes que impartieron las licencias y permisos necesarios. Todas estas son externalidades que pueden afectar los proyectos de no haber sido realizadas con profesionalismo y que escapan al riguroso proceso de evaluación que realiza FINDETER.
De conformidad con la normatividad que regula el Programa de elegibilidad, los planos son requeridos por FINDETER para verificar la disponibilidad de servicios y evaluar el nivel de consistencia de los mismos frente al presupuesto del proyecto estimado por el oferente, lo cual fundamenta el análisis de viabilidad financiera por parte de FINDETER, que constituye el verdadero valor agregado del Programa de elegibilidad, teniendo en cuenta que previamente se ha revisado el proyecto desde el punto de vista urbanístico y técnico, y la propiedad legal del predio donde se llevará a cabo el proyecto, con ocasión del estudio propio del trámite de las licencias requeridas.
Sin embargo, la viabilidad financiera reconocida por FINDETER a la mayoría de los proyectos elegibles es muy frágil, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos depende de la asignación y del flujo de los subsidios que el oferente pretende aplicar en el proyecto, y del ahorro programado que el hogar beneficiado por el subsidio trae consigo. En consecuencia, esto conduce a que la mayoría de los proyectos se van ejecutando en la medida que se van asignando y desembolsando los subsidios aplicables, razón por la cual FINDETER insiste ante los oferentes para que la ejecución de las obras de urbanismo no dependa del flujo del subsidio ni del ahorro previo de los hogares.
Evidentemente, el desfase financiero por la demora en el giro de los subsidios, afecta el flujo de los recursos al proyecto trae consigo sobrecostos, derivados de la ampliación del período de ejecución previsto que tiene incidencia en la calidad de las obras y en las especificaciones de terminación de las viviendas, a lo cual se suma que el oferente debe garantizar la administración del proyecto durante el período total de ejecución, independiente del número de soluciones que se puedan construir en un momento dado.
A esto se suma que al emitir el certificado de elegibilidad, FINDETER termina la relación con el oferente y con el proyecto en particular, por lo cual no interviene de manera alguna en el seguimiento de las inversiones ni en las decisiones de ajuste propias de la etapa de ejecución del mismo.
Todas estas circunstancias representan riesgos altos de ocurrencia de deficiencias en la calidad de las obras, que evidentemente no dependen de FINDETER pero que en caso de reclamaciones pueden terminar involucrando a la entidad, teniendo en cuenta que ante los oferentes y demás partes interesadas fue FINDETER quien emitió concepto favorable de viabilidad, bajo condiciones “óptimas” de ejecución, que no se dan en la práctica en la medida que las etapas de preinversión y ejecución no se lleven a cabo adecuadamente por parte de los promotores de los proyectos, y que el desarrollo de las obras dependa del flujo incierto de los subsidios y recursos asociados de los hogares.
f) Conjunción de los Riesgos que Afectan los Proyectos VIS
De continuar FINDETER realizando actividades propias del subsistema de FOMENTO, como lo es la elegibilidad y calificación de proyectos VIS, tendríamos un riesgo adicional asociado a la financiación de dichos proyectos, pues en algún determinado e hipotético caso, podríamos emitir la elegibilidad, como resultado de la calificación, el proyecto acceda a subsidios y además se financie con recursos de redescuento de FINDETER para la Construcción del Proyecto y los usuarios accedan a la Línea de Crédito y Microcrédito Inmobiliario, concentrándose en FINDETER parte del ciclo del proyecto.
Esta concentración de actividades, que se pueden presentar sin dudas en casos excepcionales, pero frecuentes en cuanto a proyectos de vivienda de interés social se trata, puede tener un alto riesgo para la entidad, ya que en algún momento puede llegar a suceder que el proyecto no culmine o el constructor (oferente) no cumpla lo prometido y FINDETER se vea envuelta en un conflicto, cuyo resultado puede ser la pérdida de los recursos del fondeo de los proyectos, es decir el riesgo de no pago de los créditos otorgados al oferente y/o a los beneficiarios y además la responsabilidad en el desarrollo del proyecto, pues participó en la evaluación del proyecto, cuestiones que sin duda pueden ser controvertibles pero que sin embargo hacen mucho más difícil la defensa de los intereses de la entidad.
No obstante lo anterior, debemos advertir que los recursos se fondean a través de intermediarios financieros calificados y que en ningún caso FINDETER desembolsa recursos directamente a los beneficiarios o constructores.
En este estado de cosas, un constructor que se vea afectado o quiebre, o no sea capaz de cumplir con lo prometido, puede argumentar el no pago de los créditos, aduciendo que la misma entidad prestataria de segundo piso, fue la que inicialmente estudio y evaluó su proyecto y lo declaró elegible, sin haberse dado cuenta de los riesgos implícitos del resultado final negativo del proyecto. Al fin de cuentas puede aducir que las deficiencias en la evaluación de elegibilidad inicial lo condujeron a error, pues al no haberse detectado el riesgo, fue victima de una mala evaluación que no le permitió cumplir a cabalidad. El riesgo como se puede ver es muy elevado.
Para reforzar estos aspectos es recomendable estudiar el informe de evaluación de la política de vivienda de interés social, 1998-2002 realizado por la Contraloría General de la República, en el cual se evidencia que los casos hipotéticos a que nos hemos referido en este acápite, sin ser excepcionales son más frecuentes de lo normal y deseable, es decir que el riesgo es inminente y su probabilidad de ocurrencia es muy alta, casi cercana a 0.5; esto debido a la precariedad con que se realiza el control y supervisión en la etapa de ejecución de los proyectos, especialmente de los que reciben subsidios.
4. PROPUESTA SOBRE TRANSFERENCIA DE LA ELEGIBILIDAD A OTRAS ENTIDADES
Se plantean como alternativas para transferir la responsabilidad de la Elegibilidad de Proyectos VIS, la decisión de encargar a otra(s) entidad(es) como EVALUADORAS, entre dichas entidades se proponen las Curadurías Urbanas, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE-, las Cámaras de Comercio, los Gremios Camacol y Sociedad Colombiana de Arquitectos y el Fondo Nacional de Ahorro.
En los Anexos 3 y 4, se muestra el listado de las Cajas de Compensación Familiar y Curadurías que demuestra la cobertura con sede en el territorio nacional.
A través del CONPES 3200 de 2002, el Gobierno Nacional se propuso una nueva estrategia de carácter presupuestal e institucional, para ajustar el Programa de Subsidio familiar de Vivienda.
Dicha estrategia contemplaba la conformación de una red de agentes institucionales que asumieran las diferentes funciones a cargo del Inurbe, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En los dos últimos años el desarrollo de esa red se ha ido consolidando, alrededor de los procesos de elegibilidad de proyectos VIS, y postulación y asignación de subsidios del presupuesto nacional. En el presente año, FONADE ha asumido la responsabilidad de ejercer el seguimiento y supervisión a la aplicación de subsidios y a la ejecución de planes de vivienda específicos.
El proceso de elegibilidad a cargo de FINDETER, a partir de la expedición del Decreto 2480 de noviembre 5 de 2002, ha constituido para FINDETER una oportunidad de integración activa al programa del Gobierno Nacional, dirigido a reducir el déficit de vivienda que afecta a los sectores más vulnerables de la población. A su vez ha representado el camino para generar nuevos servicios de crédito, estrechamente vinculados al giro ordinario de sus actividades, como son las líneas de microcrédito y crédito VIS, y al desarrollo de un grupo de nuevos intermediarios financieros, que permitan reducir las limitaciones de acceso al financiamiento complementario, mediante crédito, que han padecido tradicionalmente los hogares de bajos ingresos.
Con el desarrollo del proceso de elegibilidad, FINDETER ya es reconocido por los oferentes y demás partes interesadas como agente responsable del proceso de elegibilidad y socio estratégico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el programa de subsidio familiar de vivienda en desarrollo de la política que se ha fijado el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez. Introducir cambios en los actores de la política puede generar una pérdida de confianza y traumatismos en la política, lo cual también debe ser analizado.
Con la aproximación a la valoración de los riesgos en que incurre FINDETER, establecida en las secciones anteriores, se busca que el Gobierno Nacional transfiera la responsabilidad del proceso de elegibilidad a otro agente, con vocación sectorial de participación y capacidad instalada suficiente, de tal manera que se eleve la calidad del servicio ofrecido hasta ahora por FINDETER.
En los cuadros siguientes se muestra el grupo de opciones que puede considerar el Ministerio para asignar de manera definitiva las responsabilidades asociadas al proceso de elegibilidad. La valoración de la conveniencia propia de cada caso, es responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ENTIDAD Evaluadora POTENCIAL CARACTERÍSTICAS INSTITUCIONALES Y REQUISITOS DE OPERACION OBSERVACIONES
Cobertura Experiencia específica en VIS Requisitos adicionales para asumir Elegibilidad VIS Previsiones complementarias Sostenibilidad financiera
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
CURADORES URBANOS
CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN -CAMACOL
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
CÁMARAS DE COMERCIO -CONFECAMARAS-
FONDO NACIONAL DE AHORRO
5. ALTERNATIVAS DE CONTINUIDAD PARA EL PROGRAMA DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS VIS
a) Primera Premisa. Ajuste del Modelo Tarifario Aplicable a la ElegibilidadComo la primera conclusión de este estudio, se contempla la necesaria redefinición de las Tarifas del Servicio de Evaluación de Proyectos VIS, un primer análisis implicaría un aumento del 200% del valor actual.
Es evidente que la primera decisión que debe tomar la Junta Directiva de FINDETER con la participación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la definir la nueva estructura de Tarifas del Programa de elegibilidad, para garantizar que se cubran los costos de la operación. Una solución complementaria es que el Ministerio le pague a FINDETER por esta actividad, tal como sucede en el caso de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar o de FONADE, para efecto de la supervisión de proyectos específicos o con el Banco Agrario para la administración del subsidio rural.
En la actualidad el costo por Evaluación de cada proyecto en FINDETER es de $1.277.451, de este costo los oferentes pagan una Tarifa promedio por proyecto de $630.912, es decir el 49,4% del valor de la Evaluación.
Bajo las circunstancias actuales, se entiende que la única opción para que el Proceso de Elegibilidad de Proyectos sea sostenible, es redefinir el modelo tarifario aplicable, de tal manera que le permita a la ENTIDAD EVALUADORA asegurar la cobertura de la totalidad de los gastos en que incurre en desarrollo del Programa, reconociendo que esta decisión traerá consigo la insatisfacción de los oferentes, por el mayor esfuerzo económico que ello les demandará.
b) Alternativas de Operación del Programa.
Elegibilidad a Cargo de FINDETER
Previendo un flujo de proyectos similar al del presente año, y bajo la fórmula aplicable vigente, la expectativa de ingresos por captar en el año 2005 por concepto del pago asociado a las tarifas de elegibilidad fijadas, solo generaría ingresos operacionales por una suma aproximada a los $630.000.000, que implicaría un déficit cercano a los $932.000.000 para cubrir el presupuesto estimado de $1.562.275.700 que se calculó en el capítulo primero.
Para garantizar la sostenibilidad financiera del proceso de elegibilidad se contemplan tres opciones.
OPCION 1.- Ajustar la Tarifa del Proceso de Elegibilidad, como se sustenta en la primera parte de este capítulo con una nueva fórmula.
OPCION 2.- Cobertura de los Costos por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la firma de un Convenio Interadministrativo suscrito con la Entidad Evaluadora.
Actualmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reconoce económicamente la participación de las Cajas de Compensación Familiar en el proceso de postulación a través de un convenio interadministrativo, suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar. La suma reconocida es proporcional al monto de subsidios asignados del presupuesto nacional.
En el caso de FONADE, que tiene a cargo el servicio de seguimiento y supervisión de la ejecución de los proyectos, para asegurar la eficiente aplicación de los subsidios, el Ministerio reconoce una suma proporcional al número de proyectos supervisados.
Una modalidad de pago similar fue adoptada también por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz –DAPR-FIP-, con base en una tarifa fija acordada con FINDETER, para el reconocimiento económico de los gastos en que incurría la Entidad en el proceso de evaluación de proyectos durante los años 2001 y 2002 en desarrollo del Programa Empleo en Acción, que hace parte de la estrategia social del Plan Colombia.
Con base en estos precedentes, es factible constituir un convenio interadministrativo entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y FINDETER, por el cual se cancelaría gradualmente a la Entidad la suma de $1.562.275.700, necesarios para asegurar la cobertura de costos derivados del proceso de elegibilidad. Dicha suma representa algo más del 1% de los subsidios potenciales que se pueden asignar en el transcurso del año 2005.
Con esta opción, se eliminaría el recaudo de tarifas con ocasión de la radicación de los proyectos.
OPCION 3. – Fondeo Combinado de Recursos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y pago de Tarifas de los Oferentes de los Proyectos.
La otra opción la constituye una combinación de las anteriores. Se trata de mantener la tarifa que deben reconocer a FINDETER los oferentes de los proyectos, que permita cubrir básicamente los gastos de carácter interno, tales como costos de personal y gastos administrativos en que incurre la Entidad, en el cumplimiento de sus obligaciones, estimados para el año 2005 en la suma de $566.275.700 en el año 2005, de conformidad con lo indicado anteriormente.
Esto implicaría que a través del Ministerio, se reconocería a FINDETER la suma de $996.000.000 necesarios para cubrir los costos asociados al grupo de contratistas, que necesariamente tiene que vincular FINDETER para sostener operativamente el proceso de elegibilidad. Para formalizar este acuerdo sería necesario suscribir un convenio interadministrativo entre el Ministerio y FINDETER antes de culminar el presente año.
El pago de estos recursos se podría pactar de tal manera que se asegurara una parte en enero de 2005, otra en mayo y la última porción en octubre del mismo año, de tal manera que se pudiera asegurar los desembolsos anticipados que demanda la SECAB para constituir las obligaciones contractuales con los profesionales externos, en el marco del convenio interadministrativo suscrito con FINDETER para el efecto.
La decisión en relación con la opción por adoptar para asegurar la cobertura de la totalidad de costos en desarrollo del proceso de elegibilidad, es determinante con miras a estructurar el presupuesto de FINDETER o de la ENTIDAD EVALUADORA para el año 2005.
ANEXO 1. DEFINICIÓN LEGAL ELEGIBILIDAD VIS
Las responsabilidades asignadas a FINDETER en la Política de Vivienda de Interés Social, en la Elegibilidad de Proyectos se derivan de lo dispuesto en el Decreto 0975 de marzo 31 de 2004 y en la Resolución 610 de mayo 25 de 2004.
ELEGIBILIDAD (Art. 16 Decreto 0975-2004)Es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia, entre otras, en los establecidos en el presente Decreto, y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
ALCANCE DE LA ELEGIBILIDAD (Art. 5 Res. 610-2004).
La ENTIDAD EVALUADORA que expide la certificación de elegibilidad de un plan de vivienda es responsable de determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación del mismo, en sus componentes técnico, legal y financiero, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y con la documentación aportada por el oferente del plan de vivienda.
VIGENCIA. La elegibilidad tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo. Según el Decreto 1052 de 1998, la vigencia de las licencias es de 24 meses, o de 36 meses cuando las dos licencias se expidan simultáneamente.
QUIÉNES LA OTORGAN. Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria frente a los proyectos que ellas financien; en los demás eventos y en los casos de concurso de Esfuerzo Territorial, ésta será otorgada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, y/o por las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos.
EXCEPCIONES (Parágrafo 1 Art. 16). En ciudades calificadas en la categoría especial (Bogotá, D.C., Medellín y Cali), primera y segunda categoria, la elegibilidad de los proyectos se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 120 de la Ley 388 de 1997. No obstante, el parágrafo 2, del artículo 24 de la resolución 610 de 2004, estableció que para los planes de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda a desarrollarse en municipios clasificados en categoría especial, se deberá presentar el certificado de Evaluación Simplificado, emitido por la ENTIDAD EVALUADORA.
CALIFICACIÓN DE PROYECTOS EN CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL (Art. 18 Decreto 0975-2004)Surtida la elegibilidad de los planes habitacionales, FINDETER, calificará los planes de vivienda siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La Calificación es la que le permite a los Municipios acceder al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social en zonas urbanas, concursarán exclusivamente los municipios que se encuentren dentro de las categorías 3, 4, 5 y 6 que hayan presentado planes de vivienda a través del Concurso de Esfuerzo Territorial.
ESFUERZO TERRITORIAL. Para efectos de la elegibilidad y de la calificación, los proyectos que participen en el Concurso de Esfuerzo Territorial deberán ser radicados ante la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, o ante las entidades que posteriormente sean habilitadas para tales efectos, antes de la fecha de cierre de la convocatoria de proyectos establecida por la entidad otorgante.
BANCO DE PROYECTOS HABITACIONALES.
Una vez el proyecto reciba su calificación, será incorporado al Banco de Proyectos Habitacionales de FINDETER, el cual estará disponible en todo momento para que el Fondo Nacional de Vivienda lo utilice dentro del proceso de distribución de Recursos de la Bolsa de Esfuerzo Territorial entre los municipios de cada Departamento que mantuvieren su interés en acceder a los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.
REVOCATORIA DE ELEGIBILIDADES. (Art. 20 Decreto 0975-2004).
Cuando se evidencia falsedad o inconsistencia en la expedición de elegibilidades, FINDETER debe proceder a revocar de manera directa mediante acto administrativo las elegibilidades cuestionadas.
ANEXO 2. ANTECEDENTES DE LAS TARIFAS DE ELEGIBILIDAD
Respecto al régimen tarifario aplicado, fue inicialmente con la expedición de la Resolución 1063 del 2002, del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se establecían los criterios y procedimientos para la certificación de elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social, se dispuso lo siguiente:
“Artículo 18. Costo. Cada oferente deberá asumir el costo generado por la actividad de evaluación de su proyecto, el cual deberá ser definido mediante convenio a suscribirse entre la Entidad Evaluadora y el Inurbe. El pago de la evaluación de un proyecto no es condición para que este obtenga certificado de elegibilidad.” (Subrayado fuera del texto).
En cumplimiento de esta disposición, el 26 de noviembre de 2002 se suscribió el Convenio mediante el cual el INURBE, FINDETER el Banco Agrario y el Ministerio de Desarrollo Económico acordaron “... los montos del reconocimiento económico que el oferente debe hacer por concepto del servicio de recepción, revisión y evaluación de los proyectos a FINDETER, y al BANCO AGRARIO, tanto para el concurso de Esfuerzo Municipal como para el de Bolsa Ordinaria, en el programa de subsidio de vivienda de interés social ...”
La factibilidad y legalidad de dicho cobro, se ratificó en el parágrafo 3º del artículo 7 Resolución No. 610 expedida el 25 de mayo de 2004 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la cual se determinan las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de vivienda de interés social urbana y la calificación de planes de vivienda que participan en el Concurso de Esfuerzo Territorial, en desarrollo del Decreto 975 de 2004, así:
“PARÁGRAFO 3. Cada oferente deberá asumir el costo generado por la actividad de evaluación de su plan de vivienda. El pago de éste costo no garantiza que el plan de vivienda obtenga la certificación de elegibilidad.” (Subrayado fuera del texto).
Habría que advertir que en la preparación del Decreto 975 de 2004 se había previsto una disposición en el sentido de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definiera las tarifas aplicables al Programa de elegibilidad. Finalmente, esta disposición fue eliminada del texto del Decreto.
La tarifa tiene la siguiente fórmula:
T = ( 1,1 + ( 0,011 x No. Viv ) ) x smlmv + IVA
Donde:
T = Tarifa en $
No. Viv. = Número de soluciones de vivienda del proyecto
smlmv = Salario mínimo legal mensual vigente a la fecha radicación proyecto.
Aplicable a los proyectos de Esfuerzo Territorial, en los Proyectos de Bolsa Ordinaria o Cajas de Compensación Familiar el factor 1.1 cambia por 1.5.
ANEXO 3. DESCRIPCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS PLANES DE VIVIENDA
En un Plan de Vivienda Típico los Costos de Urbanismo y los Costos de Construcción de las Viviendas, incluyen en su cálculo los costos directos (materiales, mano de obra, equipos, subcontratos) e indirectos (gastos generales, honorarios por concepto de Estudios y diseños, Interventoría, Derechos e impuestos de construcción, Seguros y Garantías, Imprevistos y Peritazgo del Proyecto) relacionados con cada actividad que conforma los capítulos del presupuesto.
Los Costos de Urbanismo incluyen las siguientes actividades de obra: Localización y replanteo, Movimiento de tierras, Mitigación de impacto Ambiental, Redes de Acueducto, Redes de Alcantarillado, Redes de Energía eléctrica y alumbrado público, Vías Vehiculares, Andenes, Sardineles, Equipamiento urbano, Zonas Verdes y arborización.
Los Costos de Construcción de Vivienda incluyen las siguientes actividades de obra: Preliminares, Cimentación, Estructura, Mampostería, Pisos, Instalaciones sanitarias, Instalaciones hidráulicas, Instalaciones eléctricas (Tomas, Rosetas e Interruptores), Instalaciones de gas, Instalaciones telefónicas (Incluye tomas), Sistema de Citofonia, Cubierta y Cielo razo, Pañetes, Carpintería Metálica, Carpintería Madera, Pintura, Enchapes y Accesorios, Vidrios y Cerraduras, Muebles, Aparatos Sanitarios y de Cocina, Aseo General.
En los Gastos de Administración, Ventas y Financiación se incluyen los Gastos de administración general y gerencia del proyecto, los honorarios, los costos financieros, los gastos de seguros, los gastos Notariales y de Registro, las comisiones y otros gastos de ventas, las Matrículas Acueducto y Energía.
En resumen, la siguiente es la composición del Presupuesto de un Plan de Vivienda.
Cuadro A. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO POR CENTRO DE COSTOS DE UN PLAN DE VIVIENDA
ANEXO 4. CAJAS DE COMPEMSACION FAMILIAR
Listado de las cincuenta y tres (53) Cajas de Compensación Familiar en todo el país.
DEPARTAMENTO CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (GREMIO)
AMAZONAS, LETICIA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE LA COMISARIA DEL AMAZONAS -CAFAMAZ- (FEDECAJAS)
ANTIOQUIA, MEDELLIN CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA -COMFAMA- (ASOCAJAS)
ANTIOQUIA, MEDELLIN CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMACOL -COMFAMILIAR CAMACOL- (ASOCAJAS)
ANTIOQUIA, MEDELLIN CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO -COMFENALCO ANTIOQUIA- (FEDECAJAS)
ARAUCA , ARAUCA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ARAUCA -COMFIAR - (FEDECAJAS)
ATLANTICO, BARRANQUILLA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANQUILLA -COMBARRANQUILLA- (ASOCAJAS)
ATLANTICO, BARRANQUILLA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ATLANTICO (ASOCAJAS)
ATLANTICO, BARRANQUILLA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ACOPI -CAJACOPI- (FEDECAJAS)
BOGOTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM (ASOCAJAS)
BOGOTA CAJA DE COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIO- (ASOCAJAS)
BOGOTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO -COMFENALCO- (FEDECAJAS)
BOGOTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA -COMCAJA- (ASOCAJAS)
BOGOTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA -COMFACUNDI- (ASOCAJAS)
BOGOTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR AFIDRO (FEDECAJAS)
BOGOTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR -COMPENSAR- (FEDECAJAS)
BOLIVAR, CARTAGENA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO – ANDI -COMFENALCO- (ASOCAJAS)
BOLIVAR, CARTAGENA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA (FEDECAJAS)
BOYACA, TUNJA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BOYACA -COMFABOY- (ASOCAJAS)
CALDAS, LA DORADA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE LA DORADA (FEDECAJAS) CALDAS, MANIZALES CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALDAS -CONFAMILIARES- (ASOCAJAS)
CAQUETA, FLORENCIA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAQUETA -COMFACA- (ASOCAJAS)
CASANARE, YOPAL CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CASANARE -COMFACASANARE (FEDECAJAS)
CAUCA, POPAYAN CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA -COMFACAUCA- (ASOCAJAS)
CESAR, VALLEDUPAR CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR -COMFACESAR- (FEDECAJAS)
CHOCO, QUIBDO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO -COMFACHOCO- (ASOCAJAS)
CORDOBA, MONTERIA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CORDOBA -COMFACOR- (ASOCAJAS)
CUNDINAMARCA, GIRARDOT CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE GIRARDOT -COMGIRARDOT- (FEDECAJAS)
GUAJIRA, RIOHACHA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE LA GUAJIRA (ASOCAJAS)
HUILA, NEIVA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA (ASOCAJAS)
MAGDALENA, SANTA MARTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL MAGDALENA -CAJAMAG- (ASOCAJAS)
META, VILLAVICENCIO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL META -COFREM- (FEDECAJAS)
NARIÑO, PASTO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO (ASOCAJAS)
NTE SANTANDER, CUCUTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER -COMFANORTE- (FEDECAJAS)
NTE SANTANDER, CUCUTA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO -COMFAORIENTE- (ASOCAJAS)
PUTUMAYO, PUERTO ASIS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL PUTUMAYO (FEDECAJAS)
QUINDIO, ARMENIA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL QUINDIO (ASOCAJAS)
QUINDIO, ARMENIA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO -COMFENALCO- (FEDECAJAS)
RISARALDA, PEREIRA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE RISARALDA -COMFAMILIAR RISARALDA- (ASOCAJAS)
SAN ANDRES, SAN ANDRES CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE LA CAMARA DE COMERCIO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA -CAJASAI- (FEDECAJAS)
SANTANDER, BARRANCABERMEJA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA -CAFABA- (FEDECAJAS)
SANTANDER, BUCARAMANGA CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR -CAJASAN-(ASOCAJAS)
SANTANDER, BUCARAMANGA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO -COMFENALCO- (FEDECAJAS)
SUCRE, SINCELEJO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE -COMFASUCRE- (ASOCAJAS)
TOLIMA, EL ESPINAL CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL SUR DEL TOLIMA -CAFASUR- (FEDECAJAS)
TOLIMA, HONDA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE HONDA -COMFAHONDA- (FEDECAJAS)
TOLIMA, IBAGUE CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO -COMFENALCO TOLIMA- (FEDECAJAS)
TOLIMA, IBAGUE CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL TOLIMA -COMFATOLIMA- (FEDECAJAS)
VALLE DEL CAUCA, BUENAVENTURA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BUENAVENTURA -COMFAMAR- (FEDECAJAS)
VALLE DEL CAUCA, CALI CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO DEL VALLE DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE- (ASOCAJAS)
VALLE DEL CAUCA, CALI CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFANDI- (ASOCAJAS)
VALLE DEL CAUCA, CARTAGO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGO -COMFACARTAGO- (ASOCAJAS)
VALLE DEL CAUCA, PALMIRA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CONFAMILIARES UNIDAS DEL VALLE -COMFAUNION- (ASOCAJAS)
VALLE DEL CAUCA, TULUA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE TULUA (ASOCAJAS)
ANEXO 5. CURADURIAS URBANAS
Listado de las sesenta y seis (66) Curadurías Urbanas en todo el país.
DEPARTAMENTO Curaduría Nombre del Curador
ANTIOQUIA, BELLO No 1 Guillermo León Quintero
ANTIOQUIA, ENVIGADO No 1 Antonio Muñoz
ANTIOQUIA, ITAGUI No.1 Jhon Jairo Acosta Hurtado
ANTIOQUIA, ITAGUI No 2 Mario Velásquez
ANTIOQUIA, MEDELLIN No.1 Luis Fernando Betancur
ANTIOQUIA, MEDELLIN No.2 Eliney Esther Francis
ANTIOQUIA, MEDELLIN No.3 Henry Montealegre
ANTIOQUIA, MEDELLIN No.4 Martha Lucia Ángel
ANTIOQUIA, RIONEGRO No 1 Alfonso Gil Castañeda
ATLANTICO, BARRANQUILLA No 1 Luis Enrique Alvear
ATLANTICO, BARRANQUILLA No 2 Roque Amin
ATLANTICO, SOLEDAD No 1 Alminson Torres
BOGOTA D.C No 1 Jaime Rodríguez
BOGOTA D.C No 2 Brianda Reniz
BOGOTA D.C No 3 Ignacio Restrepo
BOGOTA D.C No 4 Germán Ruiz
BOGOTA D.C No 5 Juan Reinaldo Suárez
BOLIVAR, CARTAGENA No 1 Skarlin León Hernández
BOLIVAR, CARTAGENA No 2 Julio Bustamante
BOYACA, SOGAMOSO No 1 Raúl Galvis
BOYACA, SOGAMOSO No 2 José Antonio Fernández
BOYACA, TUNJA No.1 Martha Ligia Bonilla
BOYACA, TUNJA No 2 José Maria Aponte
CALDAS, MANIZALES No.1 Gustavo Díaz Cardona
CALDAS, MANIZALES No 2 Lucia Amador
CAUCA, POPAYAN No 1 Rodrigo Rivera Salcedo
CAUCA, POPAYAN No 2 Harold Melo Maya
CESAR, VALLEDUPAR No 1 Augusto Enrique Orozco
CESAR, VALLEDUPAR No 2 Armando Araújo
CORDOBA, MONTERIA No 1 Ismael Carrascal Anaya
CORDOBA, MONTERIA No 2 José Navarro
CUNDINAMARCA, SOACHA No 1 Luis Fernando Torres
CUNDINAMARCA, SOACHA No.2 Luis Camilo Prieto
HUILA, NEIVA No.1 Mauricio Vargas
HUILA, NEIVA No.2 Isabel Díaz López
MAGDALENA, SANTA MARTA No 1 Alberto de Luque
MAGDALENA, SANTA MARTA No 2 Sara del C. Uribe
META, VILLAVICENCIO No 1 Alfonso Rojas
META, VILLAVICENCIO No.2 Neftalí Vaca H.
NARIÑO, PASTO No 1 María del Socorro Urbano
NARIÑO, PASTO No 2 Germán Vela Luna
NTE SANTANDER, CUCUTA No 1 Carlos Alberto Valero
QUINDIO, ARMENIA No 1 Carlos Alberto Franco
QUINDIO, ARMENIA No 2 José del Valle Zucard
RISARALDA, DOSQUEBRADAS No 1 Manuel Alberto Ramírez
RISARALDA, DOSQUEBRADAS No 2 Roberto Duque Restrepo
RISARALDA, PEREIRA No 1 Luis Fernando Montes
RISARALDA, PEREIRA No 2 Darío Londoño Salazar
SANTANDER, BARRANCABERMEJA No 1 Carlos Alberto Larios
SANTANDER, BUCARAMANGA No 1 Farid Numa Hernández
SANTANDER, BUCARAMANGA No 2 Alonso Enrique Butrón
SANTANDER, FLORIDABLANCA No.1 Flavio Hugo Olarte
SANTANDER, FLORIDABLANCA No.2 Edison Vargas
SUCRE, SINCELEJO No 1 Aris Miguel Castellanos
SUCRE, SINCELEJO No 2 Eduardo Cabarcas
TOLIMA, IBAGUE No 1 Hugo Albarello
TOLIMA, IBAGUE No.2 Greisman Cifuentes
VALLE DEL CAUCA, BUENAVENTURA No.1 René Orozco Echeverry
VALLE DEL CAUCA, BUENAVENTURA No.2 Esperanza Solís Grueso
VALLE DEL CAUCA, BUGA No 1 Jorge Humberto Valencia Bermudez
VALLE DEL CAUCA, CALI No.1 Ma. Elena Castro
VALLE DEL CAUCA, CALI No.2 Carlos Alfonso Núñez
VALLE DEL CAUCA, CALI No.3 Martha Cecilia Cáceres
VALLE DEL CAUCA, CARTAGO No 1 Gloria Patricia Victoria
VALLE DEL CAUCA, PALMIRA No 1 Fernando Rodríguez
VALLE DEL CAUCA, TULUA No 1 José Maria Aponte
Documento preparado por LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Como Asesor de Findeter, CPS.