Cierre Financiero Viviendas VIP y VIS en Sabana de Cundinamarca con Subsidios Complementarios


Con la Ley 1955 de 2019 -  en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” se modificaron los precios de las viviendas, quedando así:

ARTÍCULO 85°. Concepto de Vivienda de Interés Social.
La vivienda de interés social es aquella cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV).  Excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el CONPES y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLMV).
El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMLMV).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio que no exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 SMLMV).

La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio que no exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV). 

Valores para los Municipios de Sabana de Cundinamarca, citados en el Decreto 1467 de 2019.



Valores para los Restantes Municipios de Cundinamarca cuyas viviendas están pactadas en 70 smmlv.



Estos valores están en el Decreto 1077 de 2015 - Reglamento del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, fueron incorporados por los Decretos 1467 y 1533 de 2019.

Nuestro reto será Construir viviendas VIP de máximo 75 a 80 smmlv, que nuestros hogares de bajos ingresos puedan pagar.

Luis Alberto Vargas Ballén