Con la Ley 1955 de
2019
- en el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” se modificaron los precios de las viviendas, quedando así:
ARTÍCULO
85°. Concepto
de Vivienda de Interés Social.
La vivienda de
interés social es aquella cuyo valor no exceda ciento treinta y
cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV). Excepcionalmente,
para las aglomeraciones urbanas definidas por el CONPES y cuya población supere
un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como
precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta
salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLMV).
El valor
máximo de la Vivienda
de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos
mensuales legales vigentes (90 SMLMV).
Tratándose de programas y/o
proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un
precio que
no exceda los
ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 SMLMV).
La vivienda
de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio que
no exceda los
ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV).
Valores para los Municipios de Sabana de Cundinamarca, citados en el Decreto 1467 de 2019.
Valores para los Municipios de Sabana de Cundinamarca, citados en el Decreto 1467 de 2019.
Valores para los Restantes Municipios de Cundinamarca cuyas viviendas están pactadas en 70 smmlv.
Estos valores están en el Decreto 1077 de 2015 - Reglamento del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, fueron incorporados por los Decretos 1467 y 1533 de 2019.
Nuestro reto será Construir viviendas VIP de máximo 75 a 80 smmlv, que nuestros hogares de bajos ingresos puedan pagar.
Luis Alberto Vargas Ballén