Escritura Pública Altos de Villa Crisly Villeta. 4 actos.


Superintendencia de Notariado y Registro
ESCRITURA No.
FORMATO DE CALIFICACIÓN
MATRICULAS INMOBILIARIAS: 156-129635, 156-129636, 156-129637.
CÓDIGO CATASTRAL: 01-01-0040-0020-000, 01-01-0040-0021-000 y 01-01-0040-0019-000.
UBICACIÓN DEL PREDIO
MUNICIPIO
VEREDA

VILLETA

URBANO
  (  X  )
RURAL
(     )
NOMBRE O DIRECCIÓN:  Tres (3) Lotes de terreno segregados del predio denominado EL ARENAL MUNICIPIO PTE URBANA, con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-122597 con un área aproximada de 57.582,0 m2 Metros Cuadrados, de propiedad del Municipio de VILLETA, adquirido por compra a CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA. Mediante Escritura Pública No. 490 de junio [MAFR1] 11 de 2011 otorgada en la Notaría Única de VILLETA y con posterior DIVISIÓN MATERIAL mediante Escritura Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de VILLETA, de la cual resultaron tres predios: (LOTE 1) identificado con código catastral 01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, con un área aproximada de: 5.019,19 m2; (LOTE 2) identificado con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129636, con un área aproximada de 16.703,24 m2; (LOTE ÁREA RESTANTE) identificado con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129637, con un área aproximada de 35.859,57 m2, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.[AFMC2] [U3]  ---------------------------------------------

DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA
NO. ESCRITURA
DÍA
MES
AÑO
NOTARIA
CIUDAD


ABRIL
2.019
ÚNICA
VILLETA

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS (ESPECIFICACIÓN)
VALOR DEL ACTO (PESOS)
ENGLOBE (0919)
SIN CUANTÍA
CONSTITUCIÓN[ÁMGC4] [U5]  DE URBANIZACIÓN “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY EL DORADO – VILLETA” (0909)
SIN CUANTÍA
ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA (0904)
SIN CUANTÍA
$637.235.679

ACTO PRIMERO – ENGLOBE (0919)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
IDENTIFICACIÓN
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
NIT 899.999.312-2

EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ (      ) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). ---------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, CUNDINAMARCA, Mayor y Vecino de Villeta, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, con Acta de Posesión No. NUV-001 de 01-ENE-2016 de la NOTARIA UNICA DE VILLETA, CUND., facultado para suscribir esta escritura mediante los Acuerdos Municipales No. 016 de agosto 30 de 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21, DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL; quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y manifestó:
PRIMERO.  El MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, es propietario de los siguientes inmuebles denominados LOTE 1, LOTE 2 y LOTE RESTANTE.
CÉDULA CATASTRAL
MATRICULA INMOBILIARIA
ÁREA m2
01-01-0040-0020-000
156-129635 LOTE 1
5.019,19 m2
01-01-0040-0021-000
156-129636 LOTE 2
16.703,24 m2
01-01-0040-0019-000
156-129637 LOTE ÁREA RESTANTE
35.859,57 m2

ÁREA TOTAL
57.582,00 m2

i)          LOTE 1: con una extensión superficiaria de CINCO MIL DIECINUEVE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (5.019,19 m2), con código catastral 01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, determinado por los siguientes linderos: “OCCIDENTE: del mojón (A) al mojón (B), en distancia de treinta metros con treinta y cuatro centímetros (30,34 ml) linda con vía del Barrio BUENOS AIRES. NORTE: del mojón (B) al mojón (C), en distancia de ochenta y un metros con diecisiete centímetros (81,17 ml) linda con el Lote Restante de la división material propiedad del Municipio de Villeta.  ORIENTE: del mojón (C) al mojón (D), en distancia de cincuenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (57,95 ml) colindancia con el Lote Restante y SUR: del mojón (D) al mojón (E), en distancia de cuarenta y seis metros con noventa centímetros (46,90 ml) colindancia con el Lote Restante.  SUR OCCIDENTE: del mojón (E) al mojón (F), en distancia de treinta y tres metros con setenta y dos centímetros (33,72 ml[MALR9] [U10] ) colindante con el LOTE (2) y del mojón (F) al Mojón (A) punto de partida en distancia de treinta y tres metros con dieciocho centímetros (33,18 ml), linda con el LOTE (2) de propiedad del Municipio de Villeta, y encierra.” -------------------------------------------------------------------------------------------
ii)         LOTE 2: con una extensión superficiaria de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TRES PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (16.703,24 m2), con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129636, determinado por los siguientes linderos: “OCCIDENTE: del mojón (1) al mojón (2), en distancia de sesenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros (69,63 m) linda con vía municipal del barrio BUENOS AIRES.  NORTE: del mojón (2) al mojón (A) en distancia de ciento seis metros con diecinueve centímetros (106,19 m) colinda con vía del Barrio BUENOS AIRES.  NORORIENTE: Del mojón (A) al mojón (F), en distancia de treinta y tres metros con dieciocho centímetros (33,18 m), en colindancia con el LOTE (1) y del mojón (F), al mojón (E) en distancia de treinta y tres metros con setenta y dos centímetros (33,72 m) linda con LOTE (1).  ORIENTE, del mojón ( E) al mojón (G) en distancia de ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (164,85 m) colindando con el LOTE RESTANTE y del mojón (G) al mojón (6) en distancia de tres metros con treinta y dos centímetros (3,32 m) en colindancia con zona de los FERROCARRILES NACIONALES; SUR, del mojón (6) al mojón (7) una distancia de cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 m) linda con predios del barrio Buenos Aires; SUR OCCIDENTE, del mojón (7) al mojón (1) punto de partida, en una distancia de ciento setenta y tres metros con veintiún centímetros (173,21 m) con construcciones del Barrio BUENOS AIRES.” -------------------------------------
iii)        LOTE ÁREA RESTANTE: con una extensión superficiaria de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (35.859,57 m2), con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129637, determinado por los siguientes linderos: “OCCIDENTE: del mojón (B) al mojón (3), en distancia de noventa y ocho metros con sesenta centímetros (98,60 ml) colindancia con vía del Barrio BUENOS AIRES. NORTE: del mojón (3) al mojón (4), en distancia de ciento cincuenta metros con ochenta centímetros (150,80 ml) colindancia con vía de acceso al BARRIO ARENAL DEL RIO.  ORIENTE: Con las siguientes medidas, la primera del mojón (4) al mojón (5), en distancia de ciento noventa metros con veinticuatro centímetros (190,24 ml) linda con zona de los Ferrocarriles Nacionales y la segunda del mojón (5) al mojón (G) en distancia de doscientos treinta y cinco metros con noventa y tres centímetros (295,93 m)[MALR11] [U12]  colinda con zona de franja de vía de los FERROCARRILES NACIONALES.  SUR OCCIDENTE: del mojón (G) al mojón (E), en distancia de ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (164,85 ml) en colindancia con el LOTE (2) de esta división propiedad del Municipio de Villeta. OCCIDENTE.  Con las siguientes medidas, la primera del mojón (E) al Mojón (D) en distancia de cuarenta y seis metros con noventa centímetros (46,90 ml), en colindancia con el LOTE (1), la segunda del mojón (D) al mojón (C) en distancia en cincuenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (57,95 ml) en colindancia con LOTE (1), la tercera, del mojón (C) al mojón (B) punto de partida, en distancia de ochenta y un metros con diecisiete centímetros (81,17 ml) linda con LOTE (1) y encierra.” -------------------------------
SEGUNDA. TRADICIÓN: Estos predios fueron adquiridos por el MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, por compra hecha del mismo a CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA. tal como consta en la Escritura Pública No. 490 de 11 de junio  de 2011 otorgada en la Notaría Única de VILLETA, debidamente registrada en la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), BAJO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-122597.Y posteriormente desenglobados mediante DIVISIÓN MATERIAL por Escritura Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de VILLETA, de la cual resultaron tres predios: (LOTE 1) identificado con código catastral 01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, con un área aproximada de: 5.019,19 m2; (LOTE 2) identificado con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129636, con un área aproximada de 16.703,24 m2; (LOTE ÁREA RESTANTE) identificado con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129637, con un área aproximada de 35.859,57 m2, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá. -------------------------------------------------------------------
TERCERO. Los inmuebles descritos y alinderados se encuentran libres de embargos, demandas, gravámenes e hipotecas. -------------------------------------------------------------------
CUARTO. El compareciente en representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL, procede a la agregación de los tres predios descritos y alinderados en el punto primero de este instrumento, mediante el presente ENGLOBE[ÁMGC13] [U14]  dando como resultado el predio que se describe y alindera a continuación, inmueble que reúne los códigos catastrales 01-01-0040-0020-000, 01-01-0040-0021-000 y 01-01-0040-0019-000 y las Matriculas Inmobiliarias 156-129635 (LOTE 1), 156-129636 (LOTE 2) Y 156-129637 (LOTE ÁREA RESTANTE), para el cual se presentan los siguientes linderos, referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y proyección cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá, tomados del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa. ------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 1 (NORTE): Con la VÍA PÚBLICA TRANSVERSAL 3A DE ACCESO AL BARRIO ARENAL DEL RIO, partiendo del Mojón (3) con coordenadas N= 1.046.770,14 m y E= 956.837,46 m, en sentido NORESTE en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la vía de acceso al Barrio ARENAL DEL RIO, pasando por el Mojón (10) con coordenadas N= 1.046.825,57 m y E= 956.909,81 m con una distancia acumulada de Ciento sesenta y seis metros con sesenta y dos centímetros (166,62 m) hasta el Mojón (4) de coordenadas N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m. -----------------------------------------
LINDERO 2 (ESTE): Con la FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (4) de coordenadas N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m., en sentido SUR en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la Franja de Retiro de la VÍA FÉRREA, pasando por el Mojón (5) con coordenadas N= 1.046.671,36 m y E= 956.974,38 m, el Mojón (G) con coordenadas N= 1.046.436,84 m y E= 956.922,24 m, con una distancia acumulada de Cuatrocientos Treinta y Cuatro metros con Ochenta centímetros (434,80 m) hasta el Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63 m y E= 956.921,38 m. ---------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con el PREDIO LA PALMITA SECTOR BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63 m y E= 956.921,38 m, en sentido OESTE, en línea quebrada en distancia de Cuarenta y Tres metros con Sesenta y Ocho centímetros (43,68 m) hasta el Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84 m y E= 956.878,15 m. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (SUR OESTE): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84 m y E= 956.878,15 m, en sentido OESTE, en línea quebrada en distancia de Ciento Setenta y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (172,75 m) hasta el Mojón (1) con coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68 m. ---------------------------------------------
LINDERO 5 (OESTE): Con la VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8 QUE LO SEPARA DEL BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (1) con coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68 m, en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (2) con coordenadas N= 1.046.544,42 m y E= 956.789,42 m, el Mojón (A) con coordenadas N= 1.046.643,06 m y E= 956.819,83 m, el Mojón (B) con coordenadas N= 1.046.673,25 m y E= 956.822,78 m, con una distancia acumulada de Trescientos Dos metros con Veintiocho centímetros (302,28 m) hasta el Mojón (3) con coordenadas N= 1.046.770,14 m y E= 956.837,46 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (57.582,00 m2). ----------------
QUINTO. El compareciente en representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL, solicita mediante el presente instrumento al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), registrar la presente escritura, cerrando los folios con matrículas inmobiliarias Nos. 156[U14] -129635, 156-129636, 156-129637 los cuales fueron previamente descritos y alinderados en la cláusula primera de éste público instrumento y generar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria al lote de terreno resultante del englobe que se formaliza a través de esta escritura pública y el cual fue descrito en la cláusula cuarta y[ÁMGC15] [U16]  asignar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria al lote de terreno resultante de esta agregación. -----------------------------------------------------------------
PAZ Y SALVO MUNICIPAL (EN MAYOR EXTENSIÓN) ----------------------------------------------
EL COMPARECIENTE VENDEDOR MANIFIESTA ESTAR A PAZ Y SALVO CON EL TESORO MUNICIPAL, COMO CONSTA EN EL CERTIFICADO CATASTRAL, EL CUAL SE PROTOCOLIZA Y SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: --------------------------------------  
EL NOTARIO LE INFORMA A (EL) (LA) (LOS) OTORGANTE(S): ------------------------------
Que únicamente responde de la regularidad forma de(los) instrumento(s) que autoriza, pero no de la veracidad de las Declaraciones de los interesados. (Art. 9º Decreto 960 de 1970). Que debe (n) registrar dentro del término legal la presente escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. (Ley 223 de 1995 Art. 231). EL (LA) (LOS) COMPARECIENTE(S) HACE(N) CONSTAR QUE: -----------------------------------------------------
Ha(n) verificado cuidadosamente su(s) nombre(s) y apellido(s), estado(s) civil(es), el número de su(s) documento(s) de identificación, dirección del inmueble, número de matrícula inmobiliaria, linderos y aprueba(n) esta escritura sin reserva alguna, en la forma como quedó redactada.  Las declaraciones consignadas en esta escritura corresponden a la verdad y en consecuencia asume(n) la responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse esta escritura con fines ilegales. -------------------------------------------------------------------------------------
Conoce(n) la Ley y sabe(n) que el Notario responde de la regularidad formal de (los) instrumento(s) que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones del(los) otorgante(s). Ni de la autenticidad del (los) documento(s) que forma(n) parte de este instrumento. ---------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------- HASTA AQUÍ LA MINUTA

ACTO SEGUNDO – CONSTITUCIÓN DE URBANIZACIÓN: CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA (0909)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
IDENTIFICACIÓN
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
NIT 899.999.312-2

EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ (      ) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). ------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, CUND, Mayor y Vecino de Villeta, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, con Acta de Posesión No. NUV-001 de 01-ENE-2016 de la NOTARIA UNICA DE VILLETA, CUND., facultado para suscribir esta escritura mediante los Acuerdos Municipales No. 016 de agosto 30 de 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21, DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL; quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y manifestó: ------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.  DESCRIPCIÓN.  El predio en el cual se constituye la URBANIZACIÓN “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” se encuentra ubicado en la ciudad de VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, cuenta con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (57.582,00 m2), inmueble con el código catastral y la matrícula inmobiliaria que se le asigne de conformidad con el Acto Primero de este instrumento, que presenta los linderos que se describen en dicho acto. ---------------------------------
SEGUNDO.  TRADICIÓN: Estos predios fueron adquiridos por el MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, por compra hecha del mismo a CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA. tal como consta en la Escritura Pública No. 490 de 11 de junio de 2011 otorgada en la Notaría Única de VILLETA, debidamente registrada en la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), BAJO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-122597 (folio cerrado).  Y posteriormente desenglobados mediante DIVISIÓN MATERIAL por Escritura Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de VILLETA, de la cual resultaron tres predios: (LOTE 1) identificado con código catastral 01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, con un área aproximada de: 5.019,19 m2; (LOTE 2) identificado con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129636, con un área aproximada de 16.703,24 m2; (LOTE ÁREA RESTANTE) identificado con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129637, con un área aproximada de 35.859,57 m2, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá. Por último, los inmuebles referidos en esta cláusula fueron objeto de englobe a través del Acto Primero del presente instrumento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.  APROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.  Para efectos de la constitución de lo que se denomina de ahora en adelante “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, se gestionó ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Villeta, la aprobación del proyecto urbanístico para el desarrollo denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, con la respectiva reglamentación para la totalidad de la urbanización, solicitud que fue aprobada en virtud de la Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año Dos mil dieciocho (2018) expedida por el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Villeta, la cual igualmente aprobó los planos urbanísticos[AFMC17] [U18] , documentos que se presentan en copias auténticas para ser protocolizadas con este instrumento. ----------------------------
CUARTO. OBJETO: El presente acto tiene por objeto constituir la “URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, con la respectiva individualización y desenglobe de las zonas que la conforman, que para los indicados efectos es del siguiente tenor: ---------------------------------------------------------------
CONSTITUCIÓN “URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, LA CUAL SE DESARROLLARÁ EN EL LOTE QUE SE DETERMINÓ EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACTO, SEGÚN SE ESTIPULA EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES DE INDIVIDUALIZACIÓN Y DESENGLOBE DE LAS ÁREAS DE AFECTACIÓN Y DE CESIÓN, ASÍ COMO LAS ÁREAS ÚTILES. --------------------------
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 9a de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por la Ley 3a de mil novecientos noventa y uno (1991) y por la Ley 388 de mil novecientos noventa y siete (1997), el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias y en virtud de la precitada Resolución y los Planos Urbanísticos aprobados por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Villeta, que hacen parte de este documento, el compareciente, constituye el “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, en el predio que se determinó en el numeral primero de este acto, e igualmente procederá a la individualización y desenglobe de las áreas de cesión gratuita al Municipio de Villeta, así como las áreas útiles que conforman el “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, según especificaciones de cabida superficiaria, medidas, y linderos que se consignan en los numerales siguientes de este documento, tomadas de la precitada Resolución y Plano Urbanístico aprobados que hacen parte del presente Instrumento. --
PARÁGRAFO 1: Que de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015 se solicita al señor REGISTRADOR DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156) proceda a registrar, el derecho de dominio y la propiedad de las zonas de cesión del Municipio de Villeta. ---------------------------------------
PARÁGRAFO 2: Que el predio objeto de urbanización ha sido de propiedad del Municipio de Villeta - Cundinamarca, que no lo ha vendido ni gravado antes de esta escritura y del cual hace entrega del área útil al FIDEICOMISO y se reserva las áreas afectación, de cesiones Tipo A y viales al Municipio de Villeta. -----------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO 3: Que el inmueble objeto de la presente CONSTITUCIÓN DE “URBANIZACIÓN, CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” cuenta con todas sus anexidades, dependencias, usos y costumbres que legalmente le corresponden y libre de todo gravamen, pleito pendiente, embargo judicial, limitaciones de dominio, censo, hipotecas y condiciones resolutorias y que desde esta misma fecha hace entrega real y material y le trasmite todas las acciones legales consiguientes. ----------------
QUINTO.  SOLICITUD A LA OFICINA DE REGISTRO INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156): Que para los indicados efectos se solicita a la OFICINA DE  INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156) calificar y proceder a realizar la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria resultante del ENGLOBE realizado en el ACTO PRIMERO de este instrumento, creando los respectivos folios de matrícula inmobiliaria particulares para la división jurídica y material de las áreas de afectación, de cesiones Tipo A y viales al Municipio de Villeta y para el área útil del “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, procediendo luego al cierre de los folios 156-129635 (LOTE 1), 156-129636 (LOTE 2) y 156-129637 (LOTE RESTANTE).  Y se solicita de igual forma, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” la asignación de las respectivas cédulas catastrales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.[AFMC19]   ESTIPULACIONES PARA LA RESPECTIVA INDIVIDUALIZACIÓN Y DESENGLOBE DE LAS ÁREAS DE AFECTACIÓN, DE CESIÓN GRATUITA y ÁREAS ÚTILES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA.  Que, en cumplimiento del objeto del presente Acto, se procede a individualizar cada uno de los lotes que conforman el “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, los cuales se segregan a partir del predio de mayor extensión resultado del ENGLOBE realizado en el ACTO PRIMERO de este instrumento.
Que las áreas generales del “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” son las siguientes, de conformidad con la licencia de URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año Dos mil dieciocho (2018) expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Villeta.  Se indica a continuación la relación y descripción de los diez (10) predios resultantes con sus áreas y linderos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Área en m2 [AFMC20] 
Reserva Afectación Línea Férrea
4.092,28 m2
Reserva Afectación Línea De Media Tensión
Reserva Afectación Línea De Alta Tensión
129,59 m2
Cesión Tipo A:  Lote 1, Centro Adulto Mayor
2.562,07 m2.
Cesión Tipo A: Lote 2, Parque Recreo Deportivo PATINODROMO MUNICIPAL VILLETA VIVE Y SOMOS TODOS
16.401,99 m2.
Cesión Tipo A: Lote Restante A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL
9.336,04 m2.
Cesión Vía Pública Local Carrera 3 (Vu-3)
867,70 m2
Cesión Vía Pública Local V-2 Diagonal 8
Cesión Vía Pública Local V-2 Transversal 3a Este
422,10 m2
Área Útil Lote Restante B, CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA
23.257,25 m2.
Para todos los predios se presentan los linderos, referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y proyección cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá, tomados del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa. ----------------------------------------
6.1.1. ÁREA DE RESERVA AFECTACIÓN LÍNEA FÉRREA. -----------------------------------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con VÍA PÚBLICA TRANSVERSAL 3A DE ACCESO AL BARRIO ARENAL DEL RIO, partiendo del Mojón (F6) con coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m, en sentido NORESTE en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la vía de acceso al Barrio ARENAL DEL RIO, en distancia de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 m) hasta el Mojón (4) de coordenadas N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m. ---------------------------------------------------------------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (4) de coordenadas N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m., en sentido SUR en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la Franja de Retiro de la VÍA FÉRREA, pasando por el Mojón (5) con coordenadas N= 1.046.671,38 m y E= 956.974,38 m, el Mojón (G) con coordenadas N= 1.046.436,84 m y E= 956.922,24 m, con una distancia acumulada de Cuatrocientos Treinta y Cuatro metros con Ochenta centímetros (434,80 m) hasta el Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63 m y E= 956.921,38 m. ---------------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con PREDIO LA PALMITA SECTOR BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63 m y E= 956.921,38 m, en sentido OESTE, en línea recta en distancia de diez metros con treinta y Un centímetros (10,31 m) [MALR27] [U28] hasta el Mojón (F1) con coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (SUR OESTE): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (F1) con coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20 m., en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (L2) con coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21 m, el Mojón (F2) con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m, el Mojón (F3) con coordenadas N= 1.046.633,37 m y E= 956.961,35 m, el Mojón (F4) con coordenadas N= 1.046.674,60 m y E= 956.965,145 m, el Mojón (F5) con coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m, con una distancia acumulada de Cuatrocientos Treinta y Dos metros con Cincuenta y Ocho centímetros (432,58 m) hasta el Mojón (F6) con coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS COMA VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (4.092,28 m2 m2). -----------------------------
6.1.2. ÁREA DE RESERVA AFECTACIÓN LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN. -------------------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA TRANSVERSAL 3A DE ACCESO AL BARRIO ARENAL DEL RIO, partiendo del Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93 m y E= 956.842,62 m, en sentido NORESTE en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la Cesión para la vía de acceso al Barrio ARENAL DEL RIO, pasando por el Mojón (V10) con coordenadas N= 1.046.823,00 m y E= 956.909,79 m, en distancia acumulada de Ciento Cuarenta y Un metros con Veintidós centímetros (141,22 m) hasta el Mojón (V11) de coordenadas N= 1.046.850,98 m y E= 956.958,37 m. ---------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (V11) de coordenadas N= 1.046.850,98 m y E= 956.958,37 m, en sentido SUR en línea recta en distancia de Cuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros (4,65 m) hasta el Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85 m. ---
LINDERO 3 (SUR): Colindando con los PREDIOS RESTANTE A y B, partiendo del Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85 m., en sentido OESTE, en línea recta, pasando por el Mojón (L4) con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m., en distancia de Ciento Cuarenta y Cuatro metros con Noventa y Tres centímetros (144,93 m) hasta el Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93 m y E= 956.842,62 m.
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (199,50 m2). [MALR29] [U30] ------------------------
6.1.3. ÁREA DE RESERVA AFECTACIÓN LÍNEA DE ALTA TENSIÓN. ---------------------
LINDERO 1 (NORTE): Con el LOTE 2, PARQUE RECREO DEPORTIVO PATINODROMO MUNICIPAL VILLETA VIVE Y SOMOS TODOS, partiendo del Mojón (L1) con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13 m, en sentido NORESTE en línea recta, en distancia de Treinta y Ocho metros con Cincuenta centímetros (38,50 m) hasta el Mojón (L2) de coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21 m. ----------------------------------------------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (L2) de coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21 m, en sentido SUR en línea recta, en distancia de Tres metros con Noventa y Un centímetros (3,91 m) hasta el Mojón (F1) con coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20 m. ---
LINDERO 3 (SUR): Colindando con PREDIO LA PALMITA SECTOR BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (F1) con coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20 m., en sentido OESTE, en línea recta en distancia de Treinta y Tres metros con Treinta y Siete centímetros (33,37 m) hasta el Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84 m y E= 956.878,15 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (SUR OESTE): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84 m y E= 956.878,15 m., en sentido NORTE, en línea recta, en distancia de Cuatro metros con Sesenta y Seis centímetros (4,66 m) hasta el Mojón (L1) con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13 m. ---------------------------------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CIENTO VEINTINUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (129,59 m2). -----------------------------------
6.2. ÁREAS DE CESIÓN TIPO A. ------------------------------------------------------------------------
6.2.1. ÁREA DE CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR. --------------------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA CARRERA 3ra, partiendo del Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m, en sentido NORTE en línea recta, en distancia de Cuarenta y Nueve metros con Treinta y Cinco centímetros (49,35 m) hasta el Mojón (D) de coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01 m. --------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 2 (ESTE): Con el LOTE RESTANTE B, partiendo del Mojón (D) de coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01 m, en sentido SUR en línea recta, en distancia de Ochenta y Nueve metros con Setenta y Tres centímetros (89,73 m) hasta el Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m. ----------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con LOTE 2, PARQUE RECREO DEPORTIVO PATINODROMO MUNICIPAL VILLETA VIVE Y SOMOS TODOS, partiendo del Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m, en sentido OESTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (E) con coordenadas N= 1.046.586,67 m y E= 956.855,31 m, el Mojón (F) con coordenadas N= 1.046.616,72 m y E= 956.840,01 m, con una distancia acumulada de Ochenta y Cuatro metros con Cincuenta y Un centímetros (84.51 m) hasta el Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73 m. -----------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (SUR OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73 m., en sentido NORTE, en línea quebrada, en distancia de Veintiún metros con Sesenta y Dos centímetros (21,62 m) hasta el Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS COMA CERO SIETE METROS CUADRADOS (2.562,07 m2). ----------
6.2.2. ÁREA DE CESIÓN TIPO A: LOTE 2, PARQUE RECREO DEPORTIVO PATINODROMO MUNICIPAL VILLETA VIVE Y SOMOS TODOS. -----------------------------
LINDERO 1 (NORESTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, partiendo del Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73 m, en sentido SURESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (F) con coordenadas N= 1.046.616,72 m y E= 956.840,01 m, el Mojón (E) con coordenadas N= 1.046.586,67 m y E= 956.855,31 m, el Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m, con una distancia acumulada de Doscientos Doce metros con Noventa centímetros (212,90 m) hasta el Mojón (F2) de coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m. --------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 2 (SURESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (F2) de coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m., en sentido SUR OESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (L2) con coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21 m, en distancia de Cincuenta y Tres metros con Setenta y Siete centímetros (53,67 m) hasta el Mojón (L1) con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13 m. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS AIRES, partiendo del Mojón (L1) con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13 m., en sentido OESTE, en línea quebrada, en distancia de Ciento Sesenta y Ocho metros con Cero Ocho centímetros (168,08 m) hasta el Mojón (1) con coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68 m. ---------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (1) con coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68 m., en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (V2) con coordenadas N= 1.046.523,54 m y E= 956.753,87 m, el Mojón (2) con coordenadas N= 1.046.544,42 m y E= 956.789,42 m, el Mojón (V3) con coordenadas N= 1.046.593,87 m y E= 956.805,79 m, con una distancia acumulada de Ciento Setenta y Un metros con Cuarenta y Nueve centímetros (171.49 m) hasta el Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS COMA CERO SIETE METROS CUADRADOS (16.401,99 m2). --------
6.2.3. ÁREA DE CESIÓN TIPO A: LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL. ---------------------------------------------------------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m, en sentido NORESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93 m y E= 956.842,62 m, con una distancia acumulada de Noventa y Cinco metros con Veintidós centímetros (95,22 m) hasta el Mojón (L4) de coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m. ----------------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA, partiendo del Mojón (L4) de coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m., en sentido SUR en línea recta, en distancia de Ciento Cincuenta y Seis metros con Veintidós centímetros (156,22 m) hasta el Mojón (C') con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m. ----------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con CESIÓN VÍA PÚBLICA LOCAL CARRERA 3 (VU-3), partiendo del Mojón (C') con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m., en sentido OESTE, en línea recta, en distancia de Setenta y Ocho metros con Noventa centímetros (78,90 m) hasta el Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m y E= 956.825,04 m. --------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m y E= 956.825,04 m., en sentido NORTE, en línea quebrada, en distancia de Ochenta y Dos metros con Noventa y Dos centímetros (82,92 m) hasta el. Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CERO CUATRO METROS CUADRADOS (9.336,04  m2). ------
6.3. ÁREAS DE CESIÓN VIAL. ---------------------------------------------------------------------------
6.3.1. ÁREA DE CESIÓN VÍA PÚBLICA LOCAL CARRERA 3 (VU-3). -----------------------
LINDERO 1 (NORTE): Con el ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m y E= 956.825,04 m, en sentido ESTE en línea recta, en distancia de Setenta y Ocho metros con Noventa centímetros (78,90 m) hasta el Mojón (C') de coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m. --------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA, partiendo del Mojón (C') de coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m., en sentido SUR en línea recta, en distancia de Once metros (11,00 m) hasta el Mojón (C) con coordenadas N= 1.046.653,95 m y E= 956.902,39 m. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA y el CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, partiendo del Mojón (C) con coordenadas N= 1.046.653,95 m y E= 956.902,39 m., en sentido OESTE, en línea recta, pasando por el Mojón (D) con coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01 m., en distancia de Setenta y Ocho metros con Ochenta y Ocho centímetros (78,88 m) hasta el Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m. --------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m., en sentido NORTE, en línea recta, en distancia de Once metros (11,00 m) hasta el Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m y E= 956.825,04 m. ----------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE COMA SETENTA METROS CUADRADOS (867,70 m2 m2). ---------------------------
6.3.2. ÁREA DE CESIÓN VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 DIAGONAL 8. --------------------------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va y la VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (V8) con coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m, en sentido ESTE en línea recta, en distancia de Dos metros con Cuarenta y Ocho centímetros (2,48 m) hasta el Mojón (V7) de coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m. ----------------------------------------------------------------
LINDERO 2 (OESTE): Con el LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (V7) de coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m., en sentido SUR en línea recta, pasando por el Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m y E= 956.825,04 m., el Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m., el Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73 m., en distancia acumulada de Ciento Sesenta y Cuatro metros con Noventa y Siete Centímetros (164,97 m) hasta el Mojón (V3) con coordenadas N= 1.046.593,87 m y E= 956.805,79 m. ----------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V3) con coordenadas N= 1.046.593,87 m y E= 956.805,79 m., en sentido NORTE, en línea recta, pasando por el Mojón (A) con coordenadas N= 1.046.643,06 m y E= 956.819,83 m., el Mojón (B) con coordenadas N= 1.046.673,25 m y E= 956.822,78 m., en distancia acumulada de Ciento Sesenta y Cinco metros con Cero Siete centímetros (165,07 m) hasta el Mojón (V8) con coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m.
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de TRESCIENTOS TRECE COMA CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (313,49 m2).[MALR31] [U32]  ------------------------------------
6.3.3. ÁREA DE CESIÓN VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE. ---------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (V8) con coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m, en sentido ESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (3) de coordenadas N= 1.046.770,14 m y E= 956.837,46 m., Mojón (10) de coordenadas N= 1.046.825,57 m y E= 956.909,81 m., en distancia acumulada de Ciento Setenta y Un metros con Veintiséis centímetros (171,26 m) hasta el Mojón (F6) de coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m. --------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 2 (OESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (F6) de coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m., en sentido SUR en línea recta, en distancia de Once metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (11,59 m) hasta el Mojón (F5) con coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA y LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (F5) con coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m., en sentido OESTE, en línea recta, pasando por el Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85 m., el Mojón (V11) con coordenadas N= 1.046.850,98 m y E= 956.958,37 m., el Mojón (V10) con coordenadas N= 1.046.823,00 m y E= 956.909,79 m., el Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93 m y E= 956.842,62 m., en distancia acumulada de Ciento Sesenta y Tres metros con cero Cinco centímetros (163,05 m) hasta el Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m., en sentido NOROESTE, en línea recta, en distancia de Dos metros con Cuarenta y Ocho centímetros (2,48 m) hasta el hasta el Mojón (V8) con coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m. ----------------------------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (422,10 m2). ------------------------------------------------
6.4. ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA ----------------------------------------------------------------------------
Se presentan los linderos de las áreas útiles, referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y proyección cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá, tomados del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa. -------------------------
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (L4) con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m, en sentido ESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85 m, con una distancia acumulada de Sesenta y Seis metros con Ochenta y Nueve centímetros (66,89 m) hasta el Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m. ------------------------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m., en sentido SUR en línea quebrada, pasando por el Mojón (F4) con coordenadas N= 1.046.674,60 m y E= 956.965,14 m, y el Mojón (F3) con coordenadas N= 1.046.633,37 m y E= 956.961,35 m., en distancia acumulada de Cuatrocientos Un metros con Noventa y Un centímetros (401,91 m) hasta el Mojón (F2) con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con CESIÓN TIPO A: LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (F2) con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m., en sentido NOROESTE, en línea recta, en distancia de Ciento Veintiocho metros con Treinta y Nueve centímetros (128,39 m) hasta el Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m. -----------
LINDERO 4 (OESTE): Colindando con CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, Cesión para VÍA PÚBLICA CARRERA 3ra y LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m., en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (D) de coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01 m., el Mojón (C) con coordenadas N= 1.046.653,95 m y E= 956.902,39 m., y el Mojón (C') con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m., en distancia acumulada de Doscientos Ochenta y Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (286,48 m) hasta el. Mojón (L4) con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m. ------------------------
De acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (23.257,25 m2 m2).[AFMC33] 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA. CESIÓN GRATUITA: Que en virtud de la constitución del “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” se segregaron unas áreas o predios destinados como áreas de cesión gratuita al MUNICIPIO DE VILLETA y otras áreas útiles, por lo tanto, mediante el presente acto el compareciente en su calidad de representante del MUNICIPIO DE VILLETA, en calidad de CEDENTE y su vez de CESIONARIO, transfiere, entrega, cede y recibe como cuerpo cierto a favor del MUNICIPIO DE VILLETA, con destino al uso público, el derecho de dominio y la posesión sobre las áreas de RESERVA POR AFECTACIÓN, de CESIÓN TIPO A y de CESIONES VIALES que se describieron en los numeral 6.1., 6.2., y 6.3. del presente instrumento, por lo tanto se obliga y acepta en los términos del artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015. -----------------
OCTAVA: REGISTRO DE LAS CESIONES: Que de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, los inmuebles que se determinaron como RESERVA POR AFECTACIÓN, de CESIÓN TIPO A y de CESIONES VIALES, con el solo otorgamiento de este instrumento deberán ser inscritas en la OFICINA DE REGISTRO INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), a nombre del MUNICIPIO DE VILLETA, por lo cual se le solicita al señor registrador realizar la inscripción pertinente en el folio de matrícula inmobiliaria abiertos a cada uno de los lotes de cesión y de igual forma se solicita al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- la asignación de las respectivas cédulas
.  -----------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA.  ACTIVIDADES LÍCITAS: El(los) otorgante(s) expresan que el presente instrumento público lo otorga(n) para actividades lícitas; en caso de utilizarse con fines ilícitos, responderá(n) conforme a la ley; exonerando de toda clase de responsabilidad a quienes intervienen de buena fe y a la notaria. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del otorgante del presente instrumento público. ---------------------------------------------------------------------
DÉCIMA. ACEPTACIÓN: Presente JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, de condiciones civiles ya indicadas manifestó: a) Que acepta la presente escritura y consecuencialmente la CONSTITUCIÓN DE URBANIZACIÓN, por estar a satisfacción y de acuerdo a lo pactado. b) Que el Municipio de Villeta (CUNDINAMARCA), ostenta el derecho de dominio y la posesión sobre el área de RESERVA POR AFECTACIÓN, de CESIÓN TIPO A y de CESIONES VIALES, producto de la URBANIZACIÓN.
DÉCIMA.  PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS: Que para los indicados efectos se protocolizan los siguientes documentos: ---------------------------------------------------------------
1.         Copia autentica de la Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año Dos mil dieciocho (2018) por medio de la cual se expidió la LICENCIA DE URBANISMO para el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Villeta. --------------------------------------------------------------------------------
2.         Copia auténtica del plano urbanístico aprobado, documento que se presenta en copia auténtica para ser protocolizadas con este documento. ---------
3.         Copia auténtica del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa. -----------------------------------------------------------
4.         Folios de matrículas inmobiliarias actualizados. ----------------------------------------------
5.         Documentos de representación legal del compareciente. ---------------------------------
6.         Paz y Salvos de Impuesto Predial Unificado. -------------------------------------------------
7.         Acta de Posesión. ------------------------------------------------------------------------------------
8.         Fotocopia de Documentos de Identidad. -------------------------------------------------------
--------------------------------------- HASTA AQUÍ LA MINUTA
ACTO TERCERO - ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA (0904)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
IDENTIFICACIÓN
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
NIT 899.999.312-2

EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ (      ) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). -------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, CUND, Mayor y Vecino de Villeta, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, con Acta de Posesión No. NUV-001 de 01-ENE-2016 de la NOTARIA UNICA DE VILLETA, CUND., facultado para suscribir esta escritura mediante los Acuerdos Municipales No. 016 de agosto 30 de 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21, DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL; quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.  El MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, es propietario del inmueble denominado ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY EL DORADO - VILLETA”, Área aproximada de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (23.257,25 m2).  Cuyos linderos se describieron en el ACTO SEGUNDO, numeral 6.4. de este instrumento.---------------------------------------
SEGUNDA. TRADICIÓN: El predio fue adquirido por el MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, por compra hecha del mismo a CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA. tal como consta en la Escritura Pública No. 490 de 11 de junio de 2011 otorgada en la Notaría Única de VILLETA, debidamente registrada en la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), BAJO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-122597 (folio cerrado).  Posteriormente desenglobados mediante DIVISIÓN MATERIAL por Escritura Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de VILLETA y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.  Nuevamente fueron ENGLOBADOS tal como lo describe el Acto Primero de este instrumento y sobre los mismos se CONSTITUYÓ EL “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY EL DORADO – VILLETA” como se describe en el Acto Segundo del presente instrumento. ------------------
TERCERO. El compareciente en representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL, presenta para su protocolización el CERTIFICADO DE NOMENCLATURA URBANA No. *20191300078791* de fecha Catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2.019) [AFMC36] [U37] expedido por la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE VILLETA, donde se indica que la nomenclatura de los inmuebles es la siguiente: ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”, le corresponde la NOMENCLATURA URBANA CARRERA 3 E No. 7-00 Barrio Buenos Aires.
CUARTO. Que solicita a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), realizar la anotación en los folios de matrícula inmobiliaria resultantes de la constitución de urbanización contenida en el Acto Segundo del presente instrumento la ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA tal como lo indica el Certificado de Nomenclatura Urbana antes citado. -----------------------------------------------------------------
Presente el Doctor JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, de las condiciones ya mencionadas, manifestó: a) Que en representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, acepta la presente escritura en todas y cada una de sus cláusulas que ella contiene, por cumplir con el propósito y encontrarla a su satisfacción. -------------------
--------------------------------------- HASTA AQUÍ LA MINUTA

ACTO CUARTO – TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE. (0164)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
IDENTIFICACIÓN
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
NIT 899.999.312-2
POR FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA - CUNDINAMARCA
NIT 830.055.897-7

PRECIO:        SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES  DOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE  PESOS (COL $637.235.679 ) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.[AFMC38] [U39] 
OTORGANTES:
FIDEICOMITENTE APORTANTE: MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, representado por el Alcalde Municipal, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, Cundinamarca. -------------------------------------------------------------------
FIDUCIARIA: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, NIT No. 830.055.897-7, CONSTITUIDO MEDIANTE EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.692.985 de Bogotá D.C..------------
CON LA ANTERIOR INFORMACIÓN SE DA CABAL CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NUMERO 1156 DE 29 DE MARZO DE 1996, ARTS. 1 Y 2 EN DESARROLLO DEL DECRETO 2150 DE 1995, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ (      ) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). ---------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA. -----------------------------------------------------------
COMPARECIERON: ----------------------------------------------------------------------------------------
Entre los suscritos: 1) JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Villeta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.280.073 expedida en Villeta, en su calidad de Alcalde Municipal, posesionado mediante Acta de Posesión No. NUV-001 de enero 01 de 2016 expedida por la NOTARIA UNICA DE VILLETA, CUND., y debidamente facultado para el otorgamiento de los subsidios municipales destinados a promover proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario, mediante el Acuerdo Municipal No. 016 de agosto 30 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL” y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21, DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL”; quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO o FIDEICOMITENTE APORTANTE, de una parte; y, por otra parte, 2) HELBER MAURICIO ROJAS SANCHEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.420.251 de Bogotá D.C., actuando en calidad de apoderado especial de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., según poder especial debidamente conferido por CAROLINA LOZANO OSTOS, también mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 39.692.985 expedida en Bogotá D.C., en su condición de Representante Legal de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad, y permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el poder especial otorgado y el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se protocolizan con el presente instrumento público, sociedad que concurre única y exclusivamente a la suscripción del presente instrumento público en su condición única y exclusivamente de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, con NIT. 830.055.897-7, por medio del presente instrumento público procedemos a celebrar la TRANSFERENCIA INMUEBLE A TÍTULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, a favor del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA, en los términos que se señalan a continuación, y el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y en especial por las cláusulas aquí estipuladas, previos los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------
Antecedentes: -----------------------------------------------------------------------------------------------
1.    Que, el Congreso Nacional expidió la Ley 1537 de 2012 cuyo objetivo es “(…) señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda. (…)”.
2.    Que, el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, establece que, para la ejecución de los recursos destinados para la asignación de subsidios para proyectos de vivienda de interés prioritario, éstos “(…) podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional. (…)” (Negrilla fuera del texto).
Igualmente, el artículo 6 de la Ley 1537 de dos mil doce (2012), señala que “(…) Para la constitución de patrimonios autónomos el Director o Representante Legal de la entidad respectiva celebrará directamente contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica, podrán ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito. Tanto la selección del fiduciario, como la celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado (…)”. (Negrilla fuera del texto).
3.         Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, el Departamento de Cundinamarca adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebrara un contrato de fiducia mercantil para desarrollar los proyectos de vivienda de interés social prioritario en el Departamento de Cundinamarca.
4.         Que, por lo anterior, el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2.017) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. suscribieron el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 3-1-68124, numerado por la Gobernación SHV-001-2017, cuyo objeto es:
“(…) la constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ- CUNDINAMARCA , por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido por cuenta del FIDEICOMITENTE, para la realización de proyectos habitacionales de interés prioritario para Cundinamarca en ejecución del programa del Departamento de Cundinamarca de Cundinamarca, a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, y las normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, conforme a las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ. Para todos los efectos legales el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se crea en desarrollo del presente contrato se tendrá como un PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ”.
5.         Que la Cláusula Décima Cuarta “Obligaciones de la Fiduciaria” del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 3-1-68124 establece como obligación de la FIDUCIARIA constituir los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS, mediante los cuales se desarrollarán los proyectos inmobiliarios en los lotes aportados por los Municipios de Cundinamarca, en su calidad de FIDEICOMITENTES APORTANTES, previa aprobación del proyecto habitacional, conforme a las instrucciones y condiciones que para tal efecto imparta el COMITÉ FIDUCIARIO, y en virtud del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
6.         Que el Comité Coordinador del Programa “Podemos Casa”, luego de evaluar los documentos aportados por los alcaldes municipales priorizó los municipios que conformaran la Fase 1 del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ, dentro de los cuales se encuentra el MUNICIPIO DE VILLETA, ya que estos municipios presentan un déficit habitacional de vivienda nueva de veintiún mil trescientos setenta y dos (21.372) unidades, y proponen treinta y ocho (38) predios que suman un total de cuatrocientos treinta mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados (430.832) m2 es decir (43,1) Hectáreas, en las cuales se tiene un potencial para desarrollar a corto y mediano plazo unas diez mil setenta y cuatro (10.074) unidades de vivienda, de las cuales se plantea ejecutar en el actual período de Gobierno un total inicial de seis mil ochocientas ocho (6.808) viviendas VIP.
7.         Que, dentro de los municipios que fueron priorizados, se encuentra el MUNICIPIO DE VILLETA, quien propuso los predios con folios de matrícula inmobiliaria No. 156-129635, 156-129636 y 156-129637, denominados respectivamente “LOTE 1”, “LOTE 2” y “LOTE ÁREA RESTANTE”, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, para la ejecución de programas de vivienda de interés prioritario (en adelante el PROYECTO), el cual será aportado a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito.
8.         Que por lo anterior, el diez (10) de noviembre de 2017 el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el MUNICIPIO DE VILLETA suscribieron una Carta de Intención con el fin de establecer algunas de las actividades a desplegar para que de manera conjunta, concertada y coordinada se realice el PROYECTO.
9.         Que en este orden de ideas, el día veintitrés (23) de enero de 2018, la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA como FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, el MUNICIPIO DE VILLETA como FIDEICOMITENTE APORTANTE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. suscribieron el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA, cuyo objeto es:
“(…) constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA, por medio del cual se realizará la administración del conjunto de bienes y/o recursos que lo conforman, que se describen de manera general en el numeral 1.15 de la Cláusula Primera del presente CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, para la realización del PROYECTO. Para todos los efectos legales el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se crea en desarrollo del presente CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153 se tendrá como un PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO.”
10.      Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y de acuerdo con la estructura jurídica, financiera y operativa definida por el Programa “Podemos Casa”, fue necesario adelantar un proceso de selección y contratación de los FIDEICOMITENTES COMERCIALIZADORES y GERENTES y de los FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y CONSTRUCTORES de los PROYECTOS.
11.      Que por lo anterior, conforme a lo expuesto en la Cláusula Décima Cuarta “Obligaciones de la Fiduciaria” del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 3-1-68124, previa instrucción del COMITÉ FIDUCIARIO y con base en los términos de la invitación privada, elaborados por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ  - CUNDINAMARCA, adelantó el proceso de Invitación Privada PAM-FBCUND-001-2017.
12.      Que el referido proceso de Invitación Privada PAM-FBCUND-001-2017 fue declarado desierto mediante Acta No. 5 del seis (6) de febrero de 2018 del COMITÉ FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA, específicamente con fundamento en los términos referidos en el numeral 44 del Documento de Condiciones Generales de la invitación antes mencionada.
13.      Que no obstante lo anterior, en atención a que persistía la necesidad de seleccionar y contratar a los FIDEICOMITENTES COMERCIALIZADORES y GERENTES y a los FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y CONSTRUCTORES de los PROYECTOS, el COMITÉ FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA mediante Acta No. 05 del seis (6) de febrero de 2018 aprobó e instruyó a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. para que, en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA, adelantará un nuevo proceso de Invitación Privada con No. PAM-FBCUND-001-2018, cuyo objeto fue:
“Selección del FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE, y presentación de lista de FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS Y CONSTRUCTORES para el desarrollo de los Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario en los MUNICIPIOS del Departamento de Cundinamarca que se relacionan en el Anexo Técnico, en la cantidad de unidades de vivienda, agrupaciones y con las especificaciones técnicas, en los términos, valores, plazos y demás condiciones establecidas en este documento de condiciones generales y en el anexo técnico.”.
14.      Que luego de haberse adelantado el proceso de Invitación Privada No. PAM-FBCUND-001-2018 con plena observancia de los requisitos establecidos en el Documento de Condiciones Generales del mismo y en la ley, el veintiséis (26) de febrero de 2018 el COMITÉ FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA mediante Acta No. 6 seleccionó a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO como FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE de los PROYECTOS, quien a su vez presentará a las personas que serán FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y CONSTRUCTORES, calidad que deberá ser aprobada por el COMITÉ FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA de manera previa a su vinculación y una vez hayan acreditado los requisitos establecidos para ello.
15.      Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el día nueve (09) de abril de 2018 la FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA como FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, el MUNICIPIO DE VILLETA como FIDEICOMITENTE APORTANTE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., celebraron el OTROSÍ INTEGRAL al CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, con el fin de vincular a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO como FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA – CUNDINAMARCA, y de ajustar el contenido del mismo a las disposiciones establecidas en el proceso de Invitación Privada No. PAM-FBCUND-001-2018 y sus respectivas Adendas, reuniendo todo en un solo texto.
16.      [U40] Que, el día treinta (30) de enero de 2019 se suscribió el OTRO SÍ No. 1 al OTROSÍ INTEGRAL del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153 celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA, el MUNICIPIO DE VILLETA, la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., mediante el cual se vincularon CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S, con NIT. 900.192.711-6, como FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA, y OBRAS CAPITAL S.A, con NIT. 900.246.080-0, como FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA.
17.      Que de conformidad con el numeral 11.7. de la Cláusula Décima Primera del mencionado contrato fiduciario, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE se comprometió a transferir el inmueble de su propiedad y sobre el cual se va a desarrollar el Proyecto de construcción del “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”[AFMC41] [U42] , a título de fiducia mercantil, a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, NIT. 830.055.897-7.
18.      Que en el inmueble objeto de la presente escritura pública, EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA y el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR desarrollarán el Proyecto denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”, en los términos y condiciones establecidas en el OTRO SÍ No. 1 al OTROSÍ INTEGRAL del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153.
19.      Que de conformidad con el numeral 11.22. de la Cláusula Décima Primera del OTROSÍ INTEGRAL del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, se estableció que EL FIDEICOMITENTE APORTANTE se compromete irrevocablemente a salir al saneamiento por vicios de evicción y redhibitorios del bien inmueble que se transfiere por el presente instrumento, para con LA FIDUCIARIA, los compradores o terceros que resulten afectados.
20.      Que, la Secretaria de Planeación del MUNICIPIO DE VILLETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, mediante Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre de 2019, expidió la Licencia de Urbanización al PROYECTO denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”.
21.  :
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CLÁUSULA PRIMERA[AFMC43] . OBJETO: EL MUNICIPIO DE VILLETA en su calidad de FIDEICOMITENTE APORTANTE, por medio del presente instrumento público y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.7 de la Cláusula Décima Primera “Obligaciones del Fideicomitente Aportante” del OTROSÍ INTEGRAL al CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153 TRANSFIERE A TÍTULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE al Patrimonio Autónomo Derivado denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ VILLETA - CUNDINAMARCA, con NIT No. 830.055.897-7, del ciento por ciento (100%) del derecho de dominio y la posesión plena y absoluta que tiene y ejerce sobre el inmueble que se describe a continuación:  
ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, sobre el cual se desarrollará el proyecto de vivienda de interés social prioritario VIP de iniciativa de la Administración Municipal de Villeta, Cundinamarca, denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”: Lote de terreno ubicado en la Carrera 3 Este No. 7-00 en VILLETA, con un área aproximada de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (23.257,25 m2 m2), con Matrícula Inmobiliaria 156-129637 (en Mayor Extensión) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá y código catastral 01-01-0040-0019-000 (en Mayor Extensión), de propiedad del Municipio de VILLETA. 
Con los siguientes linderos referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y proyección cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá, tomados del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa.
LINDERO 1 (NORTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (L4) con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m, en sentido ESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85 m, con una distancia acumulada de Sesenta y Seis metros con Ochenta y nueve centímetros (66,89 m) hasta el Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m. ---------------------
LINDERO 2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m., en sentido SUR en línea quebrada, pasando por el Mojón (F4) con coordenadas N= 1.046.674,60 m y E= 956.965,14 m, y el Mojón (F3) con coordenadas N= 1.046.633,37 m y E= 956.961,35 m., en distancia acumulada de Cuatrocientos Un metros con Noventa y Un centímetros (401,91 m) hasta el Mojón (F2) con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO 3 (SUR): Colindando con CESIÓN TIPO A: LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (F2) con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m., en sentido NOROESTE, en línea recta, en distancia de Ciento Veintiocho metros con Treinta y Nueve centímetros (128,39 m) hasta el Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m. -----------
LINDERO 4 (OESTE): Colindando con CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, Cesión para VÍA PÚBLICA CARRERA 3ra y LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m., en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (D) de coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01 m., el Mojón (C) con coordenadas N= 1.046.653,95 m y E= 956.902,39 m., y el Mojón (C') con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m., en distancia acumulada de Doscientos Ochenta y Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (286,48 m) hasta el. Mojón (L4) con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m. ------------------------[AFMC44] 
PARÁGRAFO PRIMERO: La transferencia de los inmuebles que se realiza mediante el presente instrumento, se efectúa con el fin de desarrollar, gestionar y construir un proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA” en el marco del Programa “Podemos Casa”, y de conformidad con los antecedentes relacionados en el presente acto.  
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante, la mención de la ubicación, cabida y linderos, los inmuebles objeto del presente instrumento público se transfieren como cuerpo cierto, y así lo aceptan las partes.  La transferencia que por este instrumento público se efectúa, incluye todas sus mejoras, anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres que legalmente le corresponden, sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentran.
PARÁGRAFO TERCERO: Dada la naturaleza del activo fideicomitido, la transferencia del mismo se verificará mediante la inscripción de la presente escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria que se le asigne de conformidad con el Acto Primero de este instrumento.
PARÁGRAFO CUARTO: El FIDEICOMITENTE APORTANTE manifiesta conocer y aceptar que, a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, el inmueble transferido queda afecto a la finalidad establecida en el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de registro de la titularidad del inmueble aquí transferido, se solicita al señor Registrador de Instrumentos Públicos, se sirva tener en cuenta que el patrimonio autónomo que se incrementa mediante la transferencia aquí contenida, conforme a las disposiciones legales, se identifica con el NIT No. 830.055.897-7.
PARÁGRAFO SEXTO: EL FIDEICOMITENTE APORTANTE declara conocer y aceptar que con la transferencia aquí realizada cesa el derecho de dominio que sobre el inmueble antes señalado tenía y ejercía, y que, en consecuencia, con la suscripción de la presente escritura pública el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA podrá disponer del mismo sin limitación alguna.

CLÁUSULA SEGUNDA. TRADICIÓN: El inmueble de mayor extensión fue adquirido por el FIDEICOMITENTE APORTANTE mediante Escritura Pública de Compraventa No.  0490 del once (11) de junio de 2011, otorgada en la Notaría Única de Villeta, a la SOCIEDAD CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA., sociedad domiciliada en el MUNICIPIO DE VILLETA, identificada con NIT No. 860.510.732-1. Posteriormente, a través de Escritura Pública No. 076 del ocho (08) de febrero de 2014, se realizó la división material del inmueble de mayor extensión, la cual resultó en los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 156-129635, 156-129636 y 156-129637, y CEDULAS CATASTRALES: 01-01-0040-0020-000, 01-01-0040-0021-000 y 01-01-0040-0019-000 denominados respectivamente “LOTE 1”, “LOTE 2” y “LOTE ÁREA RESTANTE”, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá. Estos inmuebles fueron objeto de englobe a través del Acto Primero del presente instrumento. Ulteriormente, el inmueble resultante del acto de englobe referido fue objeto de constitución de la URBANIZACIÓN “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”, que fue realizada a través del Acto Segundo del presente instrumento. De este último acto se deriva el ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, la cual es objeto de la presente transferencia.
CLÁUSULA TERCERA. SANEAMIENTO: EL FIDEICOMITENTE APORTANTE manifiesta y garantiza a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. que los inmuebles que transfiere son de su exclusiva propiedad, que no los ha enajenado antes y están libres de todo gravamen, censo, arrendamiento por escritura pública, embargo judicial, pleito pendiente, registro por demanda civil y que sobre su dominio no pesa condición resolutoria, ni patrimonio inembargable de familia. En consecuencia, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE se obliga a salir al saneamiento para el caso de evicción, en los términos de ley, respecto de los inmuebles que transfiere, comprometiéndose a entregarlos libres de cualquier perturbación que comprometa la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de la finalidad del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, obligación que se hace extensiva no sólo respecto de la FIDUCIARIA, del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA y de los FIDEICOMITENTES, sino también frente a los terceros a quienes posteriormente se transfiera el bien o sus desmembraciones en cumplimiento del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, mediante el cual se constituyó el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA. En especial, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE certifica que respecto a los predios objeto de la presente transferencia tiene la titularidad jurídica y la posesión física y tranquila del mismo.
De todas formas, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE se obliga a salir al saneamiento de los vicios por evicción, en los casos previstos por la ley, con respecto a los inmuebles en los cuales se desarrollará el PROYECTO. -------------------------------
Que, EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, es el obligado al saneamiento por vicios redhibitorios en los términos de ley sobre las mejoras que se lleguen a ejecutar sobre el citado predio objeto de la presente adición , al ser el responsable del desarrollo del PROYECTO, de tal manera que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en su calidad de vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA y del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - CUNDINAMARCA, queda exonerada de toda responsabilidad por cualquier acto o hecho que se relacione con dichas mejoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: El saneamiento a que se refiere la presente cláusula incluye cualquier reclamación pre jurídico o jurídico que terceros pudieren realizar por la transferencia del dominio del inmueble que aquí se perfecciona.

CLÁUSULA CUARTA. PAZ Y SALVO: EL FIDEICOMITENTE APORTANTE transfiere a favor del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA - CUNDINAMARCA, los inmuebles antes descritos en paz y salvo por todo concepto de servicios públicos, impuestos, tasas, y contribuciones causados y liquidados a la fecha, de orden nacional, departamental, distrital o municipal, incluso lo relacionado con el impuesto predial y complementarios, el cual ha sido pagado en su integridad por el FIDEICOMITENTE APORTANTE, tal como se hace constar con las certificaciones de paz y salvo No. 201900088,  201900089 y 201900090[AFMC45] [U46]  de la Secretaría de Hacienda Municipal de Villeta expedidos el día treinta (31) de enero del año dos mil 2019. --------------------------------------------------
El FIDEICOMITENTE APORTANTE responderá por esta obligación frente a la FIDUCIARIA, el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - CUNDINAMARCA, el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA - CUNDINAMARCA y frente a los terceros adquirientes de los bienes resultantes del PROYECTO de todo perjuicio que se genere por causa de obligaciones de esta naturaleza anteriores a la celebración de la presente adición en fiducia mercantil.
Es entendido y así lo acepta EL FIDEICOMITENTE APORTANTE, que siendo la presente transferencia a título de fiducia mercantil Irrevocable, continuarán a su cargo el pago de cualquier suma que se cauce o se liquide a partir de la fecha de la presente transferencia por concepto de servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones o gravámenes de cualquier clase sean de carácter nacional, departamental o municipal, por lo anterior, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE no solo se obliga a realizar los pagos correspondientes a los rubros antes indicados, sino que también se obliga a acreditarlos ante LA FIDUCIARIA.

CLÁUSULA QUINTA. El FIDEICOMITENTE APORTANTE efectúa la presente transferencia por un valor total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (COL$237.815.822,00), valor correspondiente al valor razonable en libros correspondiente al avalúo catastral[AFMC47]  de conformidad con la certificación Oficio No. DA-046-19 expedido por el Alcalde Municipal de Villeta y la Secretaría de Hacienda Municipal de VILLETA expedido el día del once (11) de marzo del año Dos mil Diecinueve (2.019)  que se protocoliza con la presente escritura pública, para que en adelante forme parte de la misma y de las copias que de ella se expidan.  Valor del precio de la cantidad de metros cuadrados ocupados en piso primero que corresponden al índice real de ocupación cuyo valor razonable Registrado en Libros es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (COL$237.815.822,00), de acuerdo con los conceptos emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Radicado 2018ER0067606 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil dieciocho (2.018) y la Contaduría General de la Nación, Radicado CGN 20182000046501 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018). --------------------------------------------------------------------------------------------[AFMC48] [U49] 
CLAÚSULA SEXTA. VALOR: Por tratarse de un contrato de fiducia con fines estrictamente administrativos, para efectos de liquidación de derechos y gastos notariales derivados de la presente transferencia, se procederá así: ----------------------------------------
Gastos Notariales: Por tratarse de transferencia a título de fiducia mercantil irrevocable de administración inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal b) de la Resolución 691 de 2019 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se declara que el valor del presente acto corresponde al valor del avalúo catastral que corresponde al cálculo del precio de la cantidad de metros cuadrados ocupados en piso primero -índice real de ocupación- cuyo Valor razonableRegistrado en Libros es de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (COL$637.235.679 ).
b)    Boleta F[U52] iscalPara la liquidación del impuesto de registro deberá tomarse en cuenta, que los actos que constituyen la presente escritura se encuentran cobijados por la exención al cien por ciento (100%) del Impuesto de Registro de que trata la Ordenanza 052 de 2017 para todos [U53] los actos de inscripción que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación o gravamen, sobre los bienes inmuebles aprobados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) “Podemos Casa”.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ENTREGA: El FIDEICOMITENTE APORTANTE manifiesta que a la fecha de la firma de este instrumento hace entrega real y material al FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA del inmueble objeto de la presente transferencia.  El FIDEICOMITENTE APORTANTE igualmente manifiesta que hace entrega de los inmuebles objeto de la presente transferencia a la FIDUCIARIA a paz y salvo por todo concepto de servicios públicos, impuestos, tasas, y contribuciones, incluso lo relacionado con el impuesto predial y complementario, los cuales han sido pagados en su integridad por el FIDEICOMITENTE APORTANTE hasta la fecha de esta escritura. ------------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA. GASTOS: Los gastos o derechos notariales, impuesto de beneficencia, tesorería y registro y derechos de registro que ocasione el otorgamiento de la presente escritura pública estarán a cargo del FIDEICOMITENTE APORTANTE. Igualmente, estarán a cargo del FIDEICOMITENTE APORTANTE los gastos que ocasione la restitución del inmueble objeto de la presente escritura pública, en aquellos casos en que de conformidad con el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable No. 2-1-76153 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2.018).  Lo correspondiente a la retención en la fuente causada por la transferencia del presente inmueble, en caso de generarse la misma, estará a cargo del FIDEICOMITENTE APORTANTE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA. El Municipio de VILLETA certifica que el destino de este predio es para desarrollar un PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO y que las escrituras públicas que de esté se deriven gozan de Exención de Derechos Notariales y de Registro tal como lo dispone el Decreto 2088 de 2012, reglamentario de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012, modificados por los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 de 2013, en relación con aquellos proyectos que se desarrollen con el Subsidio Familiar de Vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto. Para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos puedan corroborar que los negocios jurídicos sometidos a calificación e inscripción, corresponden a viviendas de interés prioritario y el parágrafo del artículo 1 del citado Decreto que dispone:
“En concordancia con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 de 2013, los Municipios, Distritos y/o Departamentos deberán expedir certificación donde se garantice que la vivienda es de interés prioritario, documento que deberá adjuntarse a la solicitud de certificación de exención de derechos notariales o de registro y al acto sometido a calificación y registro.” ------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA: El Municipio de Villeta declara que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 1537 de 2012, [U54] el predio que se aporta por medio de este instrumento al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ VILLETA CUNDINAMARCA, se realiza a título gratuito a modo de Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social Prioritario en especie para ser aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social Prioritario, VIP que adelante el Municipio de Villeta sobre este predio como parte del desarrollo de la “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional. ------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Manifiestan las partes que es su intención que la presente transferencia quede libre de condición resolutoria alguna. -----------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PATRIMONIO AUTÓNOMO: El bien que recibe y se adiciona al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, estará separado de los bienes de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. En consecuencia, el inmueble quedará sujeto al régimen previsto en el artículo 1227 y 1233 del Código de Comercio y en las demás normas que resulten concordantes o complementarias. --------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLICITUD DE REGISTRO: Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, tomar nota de la presente transferencia a título de adición en fiducia mercantil a favor del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA - CUNDINAMARCA cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, identificado con NIT No. 830.055.897-7.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS: Que para los indicados efectos se protocolizan los siguientes documentos: -------------------------------
9.         Copia autentica de la Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año Dos mil dieciocho (2018) por medio de la cual se expidió la LICENCIA DE URBANISMO para el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA expedida por el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Villeta ad-hoc. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
10.      Copia auténtica del plano urbanístico aprobado, documento que se presenta en copia auténtica para ser protocolizadas con este documento. ------------------------------------
11.      Copia auténtica del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa. -----------------------------------------------------------
12.      Folios de matrículas inmobiliarias actualizados. ----------------------------------------------
13.      Documentos de representación legal del compareciente. ---------------------------------
14.      Paz y Salvo de Impuesto Predial Unificado. -------------------------------------------------
15.      Acta de Posesión. ------------------------------------------------------------------------------------
16.      Fotocopia de Documentos de Identidad. -------------------------------------------------------
17.      Certificación de Exención de Impuestos Notariales y de Registro para Vivienda Social, emitido por la Alcaldía de Villeta, Cundinamarca.
PAZ Y SALVO MUNICIPAL (EN MAYOR EXTENSIÓN) -------------
EL COMPARECIENTE VENDEDOR MANIFIESTA ESTAR A PAZ Y SALVO CON EL TESORO MUNICIPAL, COMO CONSTA EN EL CERTIFICADO CATASTRAL, EL CUAL SE PROTOCOLIZA Y SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: --------------------------------------
EL NOTARIO LES INFORMA A (EL) (LA) (LOS) OTORGANTE(S): ------------------------------
Que únicamente responde de la regularidad forma de(los) instrumento(s) que autoriza, pero no de la veracidad de las Declaraciones de los interesados. (Art. 9º Decreto 960 de 1970). Que debe (n) registrar dentro del término legal la presente escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. (Ley 223 de 1995 Art. 231). EL (LA) (LOS) COMPARECIENTE(S) HACE(N) CONSTAR QUE: -----------------------------------------------------
Ha(n) verificado cuidadosamente su(s) nombre(s) y apellido(s), estado(s) civil(es), el número de su(s) documento(s) de identificación, dirección del inmueble, igualmente el número de las matrículas inmobiliarias y linderos, declara que toda la información consignada en el presente instrumento es correcta y en consecuencia asume la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en la misma y aprueba(n) esta escritura sin reserva alguna, en la forma como quedó redactada.  Las declaraciones consignadas en esta escritura corresponden a la verdad y en consecuencia asume(n) la responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse esta escritura con fines ilegales. --------------------------------------------------
Conoce(n) la Ley y sabe(n) que el Notario responde de la regularidad formal de (los) instrumento(s) que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones del(los) otorgante(s). Ni de la autenticidad del (los) documento(s) que forma(n) parte de este instrumento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Además el Notario le advierte al COMPARECIENTE, que cualquier aclaración a la presente escritura, implica el otorgamiento de una nueva escritura pública de aclaración, cuyos costos serán asumidos única y exclusivamente por LOS COMPARECIENTES. ---
MANIFESTACIÓN DE LOS OTORGANTES SOBRE OPERACIONES RESPECTO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS Y LAVADO DE ACTIVOS. Las partes manifiestan que la propiedad del(los) bien(es) objeto de este contrato, así como las construcciones en él levantadas, y los dineros para su adquisición, no provienen de dineros que, directa e indirectamente, estén relacionados con alguna actividad ilícita contempladas por la Ley 793 de 2.002; ni de ningún acto o modo de adquisición directa o indirectamente relacionado con cualquiera de las actividades señaladas en dicha ley. Manifiestan igualmente que las operaciones que se formalizan en la presente escritura pública, no se realizan con bienes o recursos obtenidos o transferidos en operaciones que puedan ser considerados como lavado de activos. EL(LA)(LOS) FIDUCIARIA(A)(ES), verificaron que EL(LA)(LOS) S(A)(ES), es(son) realmente la(el)(los) titular(es) del derecho de dominio y posesión real y material del(los) inmueble(s) que se vende pues tuvo la precaución de establecer la situación jurídica con base en los documentos de identidad de EL(LA)(LOS) FIDUCIARIA(A)(ES), copias de escrituras y certificado de tradición y libertad. En consecuencia el notario no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma del(los) otorgante(s) y del notario, en tal caso Manifiesta(n) El (La)(Los) Otorgantes estar notificado(s) por La Notaria, de que un error no corregido en esta escritura antes de ser firmada, respecto a nombres e identificación de la otorgante, precios, identificación de los bienes involucrados en el acto por su cabida, dimensiones, forma de adquisición del bien, ficha catastral y matrícula inmobiliaria del mismo, así como cualquier otro tipo de inconsistencias, da lugar a una escritura aclaratoria que conlleva nuevos gastos para los contratantes conforme ordena el artículo 102 del decreto ley 960 de 1.970, de todo lo cual se dan por entendidos y firman en constancia.  ------------------------------------------------
ESTA ESCRITURA HA SIDO ELABORADA EN LAS HOJAS DE PAPEL NOTARIAL NÚMEROS: ______________, ______________, ______________, ______________, ______________, ______________, ______________, ______________, ______________, ______________,

DERECHOS NOTARIALES $
GASTOS DE ESCRITURACIÓN $
IVA $
EXENTO DE TIMBRE LEY 75 DE 1986.
RECAUDO SUPERINTENDENCIA $
RECAUDO FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO $
RESOLUCIÓN NUMERO 10301 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009.

EL FIDEICOMITENTE, MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA



 
LA FIDUCIARIA


EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA – CUNDINAMARCA.


EL NOTARIO,


 NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA