Superintendencia de Notariado y Registro
ESCRITURA No.
FORMATO DE CALIFICACIÓN
|
|||||
MATRICULAS INMOBILIARIAS: 156-129635, 156-129636, 156-129637.
|
|||||
CÓDIGO CATASTRAL: 01-01-0040-0020-000, 01-01-0040-0021-000 y
01-01-0040-0019-000.
|
|||||
UBICACIÓN DEL PREDIO
|
MUNICIPIO
|
VEREDA
|
|||
|
VILLETA
|
|
|||
URBANO
|
( X )
|
RURAL
|
( )
|
||
NOMBRE O DIRECCIÓN: Tres (3) Lotes de terreno segregados del
predio denominado EL ARENAL MUNICIPIO PTE URBANA, con código catastral
01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-122597 con un área
aproximada de 57.582,0 m2 Metros Cuadrados, de propiedad del Municipio de
VILLETA, adquirido por compra a CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA. Mediante Escritura
Pública No. 490 de junio [MAFR1] 11 de 2011 otorgada en la Notaría Única de VILLETA y con
posterior DIVISIÓN MATERIAL mediante Escritura Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil
catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de
VILLETA, de la cual resultaron tres predios: (LOTE 1) identificado con código catastral
01-01-0040-0020-000
y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, con un área
aproximada de: 5.019,19 m2; (LOTE 2) identificado con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria
156-129636, con un área aproximada de 16.703,24 m2; (LOTE ÁREA RESTANTE)
identificado con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria
156-129637, con un área aproximada de 35.859,57 m2, de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Facatativá.[AFMC2] [U3] ---------------------------------------------
|
|||||
DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA
|
|||||
NO. ESCRITURA
|
DÍA
|
MES
|
AÑO
|
NOTARIA
|
CIUDAD
|
|
|
ABRIL
|
2.019
|
ÚNICA
|
VILLETA
|
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS
(ESPECIFICACIÓN)
|
VALOR DEL ACTO (PESOS)
|
ENGLOBE (0919)
|
SIN CUANTÍA
|
CONSTITUCIÓN[ÁMGC4] [U5] DE
URBANIZACIÓN “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY EL DORADO – VILLETA”
(0909)
|
SIN CUANTÍA
|
ACTUALIZACIÓN DE
NOMENCLATURA (0904)
|
SIN CUANTÍA
|
$637.235.679
|
ACTO PRIMERO – ENGLOBE (0919)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
|
IDENTIFICACIÓN
|
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
|
NIT 899.999.312-2
|
EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,
REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ ( ) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE (2.019). ---------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA,
CUNDINAMARCA.
------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, CUNDINAMARCA, Mayor y Vecino de Villeta, en su calidad de Alcalde
del MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, con Acta de Posesión No. NUV-001 de 01-ENE-2016 de la NOTARIA UNICA DE
VILLETA, CUND., facultado para suscribir esta escritura mediante los Acuerdos Municipales No. 016 de agosto 30 de 2016 POR
MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO
Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE
MUNICIPAL y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21,
DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE
OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL; quien para efectos del presente
contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y manifestó:
PRIMERO. El MUNICIPIO DE
VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, es propietario de los siguientes
inmuebles denominados LOTE 1, LOTE 2 y LOTE RESTANTE.
CÉDULA CATASTRAL
|
MATRICULA INMOBILIARIA
|
ÁREA m2
|
01-01-0040-0020-000
|
156-129635 LOTE 1
|
5.019,19
m2
|
01-01-0040-0021-000
|
156-129636 LOTE 2
|
16.703,24
m2
|
01-01-0040-0019-000
|
156-129637 LOTE ÁREA RESTANTE
|
35.859,57
m2
|
|
ÁREA TOTAL
|
57.582,00 m2
|
i)
LOTE 1: con una extensión
superficiaria de CINCO MIL DIECINUEVE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS
(5.019,19 m2), con código catastral
01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635,
determinado por los siguientes linderos: “OCCIDENTE: del mojón (A) al mojón
(B), en distancia de treinta metros con treinta y cuatro centímetros
(30,34 ml) linda con vía del Barrio BUENOS AIRES. NORTE: del mojón (B) al mojón
(C), en distancia de ochenta y un metros con diecisiete centímetros (81,17 ml)
linda con el Lote Restante de la división material propiedad del Municipio de
Villeta. ORIENTE: del mojón (C) al mojón
(D), en distancia de cincuenta y siete metros con noventa y cinco centímetros
(57,95 ml) colindancia con el Lote Restante y SUR: del mojón (D) al mojón (E),
en distancia de cuarenta y seis metros con noventa centímetros (46,90 ml)
colindancia con el Lote Restante. SUR
OCCIDENTE: del mojón (E) al mojón (F), en distancia de treinta y tres metros con setenta y dos
centímetros (33,72 ml[MALR9] [U10] ) colindante con el LOTE (2)
y del mojón (F) al Mojón (A) punto de partida en distancia de treinta y tres
metros con dieciocho centímetros (33,18 ml), linda con el LOTE (2) de propiedad
del Municipio de Villeta, y encierra.” -------------------------------------------------------------------------------------------
ii)
LOTE 2: con una extensión
superficiaria de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TRES PUNTO VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS (16.703,24 m2), con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula
Inmobiliaria 156-129636, determinado por los siguientes linderos: “OCCIDENTE:
del mojón (1) al mojón (2), en distancia de sesenta y nueve metros con sesenta
y tres centímetros (69,63 m) linda con vía municipal del barrio BUENOS
AIRES. NORTE: del mojón (2) al mojón (A)
en distancia de ciento seis metros con diecinueve centímetros (106,19 m)
colinda con vía del Barrio BUENOS AIRES.
NORORIENTE: Del mojón (A) al mojón (F), en distancia de treinta y tres
metros con dieciocho centímetros (33,18 m), en colindancia con el LOTE (1) y
del mojón (F), al mojón (E) en distancia de treinta y tres metros con setenta y
dos centímetros (33,72 m) linda con LOTE (1).
ORIENTE, del mojón ( E) al mojón (G) en distancia de ciento sesenta y
cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (164,85 m) colindando con el LOTE
RESTANTE y del mojón (G) al mojón (6) en distancia de tres metros con treinta y
dos centímetros (3,32 m) en colindancia con zona de los FERROCARRILES
NACIONALES; SUR, del mojón (6) al mojón (7) una distancia de cincuenta y cinco
metros con setenta centímetros (55,70 m) linda con predios del barrio Buenos
Aires; SUR OCCIDENTE, del mojón (7) al mojón (1) punto de partida, en una
distancia de ciento setenta y tres metros con veintiún centímetros (173,21 m)
con construcciones del Barrio BUENOS AIRES.”
-------------------------------------
iii)
LOTE ÁREA RESTANTE: con una
extensión superficiaria de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (35.859,57 m2), con código catastral 01-01-0040-0019-000
y Matrícula Inmobiliaria
156-129637, determinado por los siguientes linderos:
“OCCIDENTE: del mojón (B) al mojón (3), en distancia de noventa y ocho metros
con sesenta centímetros (98,60 ml) colindancia con vía del Barrio BUENOS AIRES.
NORTE: del mojón (3) al mojón (4), en distancia de ciento cincuenta metros con
ochenta centímetros (150,80 ml) colindancia con vía de acceso al BARRIO ARENAL
DEL RIO. ORIENTE: Con las siguientes
medidas, la primera del mojón (4) al mojón (5), en distancia de ciento noventa
metros con veinticuatro centímetros (190,24 ml) linda con zona de los
Ferrocarriles Nacionales y la segunda del mojón (5) al mojón (G) en distancia
de doscientos treinta y
cinco metros con noventa y tres centímetros (295,93 m)[MALR11] [U12] colinda con zona de franja
de vía de los FERROCARRILES NACIONALES.
SUR OCCIDENTE: del mojón (G) al mojón (E), en distancia de ciento
sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (164,85 ml) en
colindancia con el LOTE (2) de esta división propiedad del Municipio de
Villeta. OCCIDENTE. Con las siguientes
medidas, la primera del mojón (E) al Mojón (D) en distancia de cuarenta y seis
metros con noventa centímetros (46,90 ml), en colindancia con el LOTE (1), la
segunda del mojón (D) al mojón (C) en distancia en cincuenta y siete metros con
noventa y cinco centímetros (57,95 ml) en colindancia con LOTE (1), la tercera,
del mojón (C) al mojón (B) punto de partida, en distancia de ochenta y un
metros con diecisiete centímetros (81,17 ml) linda con LOTE (1) y encierra.”
-------------------------------
SEGUNDA. TRADICIÓN: Estos predios
fueron adquiridos por el MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, por compra hecha
del mismo a CALDERÓN
PÉREZ Y CIA LTDA. tal como consta en la Escritura Pública No. 490 de 11 de
junio de 2011 otorgada en la Notaría
Única de VILLETA, debidamente registrada en la OFICINA DE
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), BAJO EL FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-122597.Y posteriormente desenglobados mediante DIVISIÓN
MATERIAL por Escritura
Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de VILLETA, de la cual
resultaron tres predios: (LOTE 1) identificado con código catastral 01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, con un área aproximada de:
5.019,19 m2; (LOTE 2) identificado con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129636, con un área aproximada de
16.703,24 m2; (LOTE ÁREA RESTANTE) identificado con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129637, con un área aproximada de
35.859,57 m2, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.
-------------------------------------------------------------------
TERCERO. Los inmuebles descritos y
alinderados se encuentran libres de embargos, demandas, gravámenes e hipotecas.
-------------------------------------------------------------------
CUARTO. El compareciente en
representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, en su calidad de ALCALDE
MUNICIPAL, procede a la
agregación de los tres predios descritos y alinderados en el punto primero de
este instrumento, mediante el presente ENGLOBE[ÁMGC13] [U14] dando como resultado el
predio que se describe y alindera a continuación, inmueble que reúne los
códigos catastrales 01-01-0040-0020-000, 01-01-0040-0021-000
y 01-01-0040-0019-000 y las Matriculas Inmobiliarias 156-129635 (LOTE 1), 156-129636 (LOTE 2) Y 156-129637 (LOTE
ÁREA RESTANTE), para el cual se presentan los siguientes linderos,
referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y proyección
cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá, tomados del
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No.
01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de
Planeación Municipal se anexa.
------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
1 (NORTE): Con la VÍA PÚBLICA TRANSVERSAL 3A DE ACCESO AL BARRIO ARENAL DEL
RIO, partiendo del Mojón (3) con coordenadas N= 1.046.770,14 m y E= 956.837,46
m, en sentido NORESTE en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la vía
de acceso al Barrio ARENAL DEL RIO, pasando por el Mojón (10) con coordenadas
N= 1.046.825,57 m
y E= 956.909,81 m con una distancia acumulada de Ciento sesenta y seis metros
con sesenta y dos centímetros (166,62 m) hasta el Mojón (4) de
coordenadas N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m.
-----------------------------------------
LINDERO
2 (ESTE): Con la FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del Mojón (4)
de coordenadas N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m., en sentido SUR en línea quebrada a lo
largo del margen derecho de la Franja de Retiro de la VÍA FÉRREA, pasando por
el Mojón (5) con coordenadas N= 1.046.671,36 m y E= 956.974,38 m, el Mojón (G) con coordenadas
N= 1.046.436,84 m y E= 956.922,24 m, con una distancia acumulada de Cuatrocientos
Treinta y Cuatro metros con Ochenta centímetros (434,80 m) hasta
el Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63 m
y E= 956.921,38 m. ---------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con el PREDIO LA PALMITA SECTOR BARRIO BUENOS AIRES, partiendo
del Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63
m y E= 956.921,38 m, en sentido OESTE, en
línea quebrada en distancia de Cuarenta y Tres metros con Sesenta y Ocho
centímetros (43,68 m) hasta el Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84 m y E= 956.878,15
m.
---------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (SUR OESTE): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS
AIRES, partiendo del Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84
m y E= 956.878,15 m, en sentido OESTE, en
línea quebrada en distancia de Ciento Setenta y Dos metros con Setenta
y Cinco centímetros (172,75 m) hasta el Mojón (1) con
coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68 m.
---------------------------------------------
LINDERO
5 (OESTE): Con la VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8 QUE LO SEPARA DEL BARRIO BUENOS AIRES,
partiendo del Mojón (1) con coordenadas N= 1.046.512,36
m y E= 956.728,68 m, en sentido NORTE, en
línea quebrada, pasando por el Mojón (2) con coordenadas N= 1.046.544,42 m y E= 956.789,42 m, el Mojón (A) con coordenadas
N= 1.046.643,06 m y E= 956.819,83 m, el Mojón (B) con coordenadas N=
1.046.673,25 m y E= 956.822,78 m, con una distancia acumulada de Trescientos Dos metros
con Veintiocho centímetros (302,28 m) hasta el Mojón (3)
con coordenadas N= 1.046.770,14 m y E= 956.837,46 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CINCUENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (57.582,00 m2).
----------------
QUINTO. El compareciente en
representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, en su calidad de ALCALDE
MUNICIPAL, solicita mediante el presente instrumento al REGISTRADOR DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), registrar la presente escritura, cerrando los folios con matrículas inmobiliarias Nos. 156[U14] -129635, 156-129636, 156-129637 los cuales fueron previamente
descritos y alinderados en la cláusula primera de éste público instrumento y
generar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria al lote de terreno resultante
del englobe que se formaliza a través de esta escritura pública y el cual fue
descrito en la cláusula cuarta y[ÁMGC15] [U16] asignar un nuevo folio de
matrícula inmobiliaria al lote de terreno resultante de esta agregación.
-----------------------------------------------------------------
PAZ Y SALVO
MUNICIPAL (EN MAYOR EXTENSIÓN) ----------------------------------------------
EL COMPARECIENTE VENDEDOR MANIFIESTA ESTAR A PAZ Y SALVO
CON EL TESORO MUNICIPAL, COMO CONSTA EN EL CERTIFICADO CATASTRAL, EL CUAL SE
PROTOCOLIZA Y SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: --------------------------------------
EL NOTARIO LE INFORMA A (EL) (LA) (LOS)
OTORGANTE(S): ------------------------------
Que únicamente
responde de la regularidad forma de(los) instrumento(s) que autoriza, pero no
de la veracidad de las Declaraciones de los interesados. (Art. 9º Decreto 960
de 1970). Que debe (n) registrar dentro del término legal la presente escritura
en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. (Ley 223 de 1995 Art. 231).
EL (LA) (LOS) COMPARECIENTE(S) HACE(N) CONSTAR QUE: -----------------------------------------------------
Ha(n) verificado
cuidadosamente su(s) nombre(s) y apellido(s), estado(s) civil(es), el número de
su(s) documento(s) de identificación, dirección del inmueble, número de
matrícula inmobiliaria, linderos y aprueba(n) esta escritura sin reserva
alguna, en la forma como quedó redactada.
Las declaraciones consignadas en esta escritura corresponden a la verdad
y en consecuencia asume(n) la responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse
esta escritura con fines ilegales. -------------------------------------------------------------------------------------
Conoce(n) la Ley y sabe(n) que el Notario
responde de la regularidad formal de (los) instrumento(s) que autoriza, pero no
de la veracidad de las declaraciones del(los) otorgante(s). Ni de la
autenticidad del (los) documento(s) que forma(n) parte de este instrumento.
---------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------
HASTA AQUÍ LA MINUTA
ACTO
SEGUNDO – CONSTITUCIÓN DE URBANIZACIÓN: CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA (0909)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
|
IDENTIFICACIÓN
|
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
|
NIT 899.999.312-2
|
EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,
REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ ( ) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE (2.019).
------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE
VILLETA, CUNDINAMARCA.
------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, CUND, Mayor y Vecino de Villeta, en su calidad de Alcalde del
MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, con Acta de Posesión No. NUV-001 de 01-ENE-2016 de la NOTARIA UNICA DE
VILLETA, CUND., facultado para suscribir esta escritura mediante los Acuerdos Municipales No. 016 de agosto 30 de 2016 POR
MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO
Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE
MUNICIPAL y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21,
DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE
OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL; quien para efectos del presente
contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y manifestó:
------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. DESCRIPCIÓN. El predio en el cual se constituye la
URBANIZACIÓN “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” se
encuentra ubicado en la ciudad de VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, cuenta
con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (57.582,00 m2), inmueble con el código catastral
y la matrícula inmobiliaria que se le asigne de
conformidad con el Acto Primero de este instrumento, que presenta los
linderos que se describen en dicho acto. ---------------------------------
SEGUNDO. TRADICIÓN: Estos predios
fueron adquiridos por el MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, por compra hecha
del mismo a CALDERÓN
PÉREZ Y CIA LTDA. tal como consta en la Escritura Pública No. 490 de 11 de
junio de 2011 otorgada en la Notaría Única de VILLETA, debidamente
registrada en la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ
(156), BAJO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-122597 (folio cerrado). Y posteriormente desenglobados mediante
DIVISIÓN MATERIAL por Escritura
Pública No. 0076 de febrero ocho (08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la Notaría Única de VILLETA, de la cual
resultaron tres predios: (LOTE 1) identificado con código catastral 01-01-0040-0020-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129635, con un área aproximada de:
5.019,19 m2; (LOTE 2) identificado con código catastral 01-01-0040-0021-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129636, con un área aproximada de
16.703,24 m2; (LOTE ÁREA RESTANTE) identificado con código catastral 01-01-0040-0019-000 y Matrícula Inmobiliaria 156-129637, con un área aproximada de
35.859,57 m2, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.
Por último, los inmuebles referidos en esta cláusula fueron objeto de englobe a
través del Acto Primero del presente instrumento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO. APROBACIÓN DE LA
URBANIZACIÓN. Para efectos de la
constitución de lo que se denomina de ahora en adelante “CONJUNTO RESIDENCIAL
ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, se gestionó ante la Oficina Asesora de
Planeación Municipal de Villeta, la aprobación del proyecto urbanístico para el
desarrollo denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”,
con la respectiva reglamentación para la totalidad de la urbanización,
solicitud que fue aprobada en virtud de la Resolución No. 20181300061931 del veintiséis
(26) de diciembre del año Dos mil dieciocho (2018) expedida por el Jefe de la
Oficina de Planeación Municipal de Villeta, la cual igualmente aprobó los
planos urbanísticos[AFMC17] [U18] , documentos que
se presentan en copias auténticas para ser protocolizadas con este instrumento.
----------------------------
CUARTO. OBJETO: El presente acto tiene por objeto constituir la “URBANIZACIÓN
CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, con la respectiva
individualización y desenglobe de las zonas que la conforman, que para los
indicados efectos es del siguiente tenor:
---------------------------------------------------------------
CONSTITUCIÓN “URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA
CRISLY – VILLETA”, LA CUAL SE DESARROLLARÁ EN EL LOTE QUE SE DETERMINÓ EN EL
PUNTO PRIMERO DE ESTE ACTO, SEGÚN SE ESTIPULA EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES DE
INDIVIDUALIZACIÓN Y DESENGLOBE DE LAS ÁREAS DE AFECTACIÓN Y DE CESIÓN, ASÍ COMO
LAS ÁREAS ÚTILES. --------------------------
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 9a de mil
novecientos ochenta y nueve (1989), por la Ley 3a de mil novecientos noventa y
uno (1991) y por la Ley 388 de mil novecientos noventa y siete (1997), el
artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015 y las demás normas concordantes y
complementarias y en virtud de la precitada Resolución y los Planos
Urbanísticos aprobados por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Villeta,
que hacen parte de este documento, el compareciente, constituye el “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, en el predio que se determinó en
el numeral primero de este acto, e igualmente procederá a la individualización
y desenglobe de las áreas de cesión gratuita al Municipio de Villeta, así como
las áreas útiles que conforman el “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY –
VILLETA”, según especificaciones de cabida superficiaria, medidas, y linderos
que se consignan en los numerales siguientes de este documento, tomadas de la
precitada Resolución y Plano Urbanístico aprobados que hacen parte del presente
Instrumento. --
PARÁGRAFO 1: Que de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 2.2.6.1.4.6 del
Decreto 1077 de 2015 se solicita al señor REGISTRADOR DE LA OFICINA DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156) proceda a registrar, el derecho de
dominio y la propiedad de las zonas de cesión del Municipio de Villeta.
---------------------------------------
PARÁGRAFO 2: Que el predio objeto de urbanización ha sido de
propiedad del Municipio de Villeta - Cundinamarca, que no lo ha vendido ni gravado antes
de esta escritura y del cual hace entrega del área útil al FIDEICOMISO y se reserva las áreas afectación, de cesiones Tipo A y viales al Municipio de
Villeta.
-----------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO 3: Que el inmueble objeto de la presente CONSTITUCIÓN DE “URBANIZACIÓN,
CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” cuenta con todas sus
anexidades, dependencias, usos y costumbres que legalmente le corresponden y
libre de todo gravamen, pleito pendiente, embargo judicial, limitaciones de
dominio, censo, hipotecas y condiciones resolutorias y que desde esta misma
fecha hace entrega real y material y le trasmite todas las acciones legales
consiguientes. ----------------
QUINTO. SOLICITUD A LA OFICINA DE
REGISTRO INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156): Que para los indicados
efectos se solicita a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156)
calificar y proceder a realizar la anotación en el folio de matrícula
inmobiliaria resultante del ENGLOBE realizado en el ACTO PRIMERO de este
instrumento, creando los respectivos folios de matrícula inmobiliaria
particulares para la división jurídica y material de las áreas de afectación,
de cesiones Tipo A y viales al Municipio de Villeta y para el área útil del “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, procediendo luego al cierre de
los folios 156-129635 (LOTE 1), 156-129636 (LOTE 2) y 156-129637 (LOTE
RESTANTE). Y se solicita de igual forma,
al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” la asignación de las respectivas
cédulas catastrales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.[AFMC19] ESTIPULACIONES PARA LA RESPECTIVA
INDIVIDUALIZACIÓN Y DESENGLOBE DE LAS ÁREAS DE AFECTACIÓN, DE CESIÓN GRATUITA y
ÁREAS ÚTILES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA. Que, en cumplimiento del objeto del presente
Acto, se procede a individualizar cada uno de los lotes que conforman el “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, los cuales se segregan a partir
del predio de mayor extensión resultado del ENGLOBE realizado en el ACTO
PRIMERO de este instrumento.
Que las áreas generales del “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA
CRISLY – VILLETA” son las siguientes, de conformidad con la licencia de
URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA Resolución
No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año Dos mil dieciocho
(2018) expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Villeta. Se indica a continuación la relación y
descripción de los diez (10) predios resultantes con sus áreas y linderos.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Reserva Afectación Línea Férrea
|
4.092,28 m2
|
Reserva Afectación Línea De Media Tensión
|
|
Reserva Afectación Línea De Alta Tensión
|
129,59 m2
|
Cesión Tipo A: Lote 1, Centro
Adulto Mayor
|
2.562,07 m2.
|
Cesión Tipo A: Lote 2, Parque Recreo Deportivo PATINODROMO MUNICIPAL
VILLETA VIVE Y SOMOS TODOS
|
16.401,99 m2.
|
Cesión Tipo A: Lote Restante A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL
PROMOCIÓN SOCIAL
|
9.336,04 m2.
|
Cesión Vía Pública Local Carrera 3 (Vu-3)
|
867,70 m2
|
Cesión Vía Pública Local V-2 Diagonal 8
|
|
Cesión Vía Pública Local V-2 Transversal 3a Este
|
422,10 m2
|
Área Útil Lote Restante B, CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY
- VILLETA
|
23.257,25 m2.
|
Para todos los predios se presentan los
linderos, referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y proyección
cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá, tomados del
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No.
01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina Asesora de
Planeación Municipal se anexa. ----------------------------------------
6.1.1. ÁREA DE RESERVA
AFECTACIÓN LÍNEA FÉRREA.
-----------------------------------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con VÍA PÚBLICA TRANSVERSAL 3A DE ACCESO AL BARRIO ARENAL
DEL RIO, partiendo del Mojón (F6) con
coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m,
en sentido NORESTE en línea quebrada a lo largo del margen derecho de la vía de
acceso al Barrio ARENAL DEL RIO, en distancia de
Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 m) hasta el Mojón (4) de coordenadas
N= 1.046.862,09 m y E= 956.975,31 m.
---------------------------------------------------------------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (4) de coordenadas N= 1.046.862,09 m y
E= 956.975,31 m., en sentido SUR en línea
quebrada a lo largo del margen derecho de la Franja de Retiro de la VÍA FÉRREA,
pasando por el Mojón (5) con coordenadas N= 1.046.671,38 m y E= 956.974,38 m, el Mojón (G) con coordenadas
N= 1.046.436,84 m y E= 956.922,24 m, con una
distancia acumulada de Cuatrocientos Treinta y Cuatro metros con Ochenta
centímetros (434,80 m) hasta
el Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63 m
y E= 956.921,38 m.
---------------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con PREDIO LA PALMITA SECTOR BARRIO BUENOS AIRES, partiendo
del Mojón (6) con coordenadas N= 1.046.433,63
m y E= 956.921,38 m, en sentido OESTE, en
línea recta en distancia de diez metros con treinta y Un centímetros (10,31
m) [MALR27] [U28] hasta
el Mojón (F1) con
coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20
m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (SUR OESTE): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS
AIRES, partiendo del Mojón (F1) con
coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20
m., en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (L2) con coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21 m, el Mojón (F2) con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m, el Mojón
(F3) con coordenadas
N= 1.046.633,37 m y E= 956.961,35 m, el Mojón (F4) con coordenadas N= 1.046.674,60 m y E= 956.965,145 m, el Mojón
(F5) con coordenadas
N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m, con una
distancia acumulada de Cuatrocientos Treinta y Dos metros con Cincuenta y Ocho
centímetros (432,58 m) hasta
el Mojón (F6) con
coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CUATRO MIL
NOVENTA Y DOS COMA VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (4.092,28 m2
m2). -----------------------------
6.1.2.
ÁREA DE RESERVA AFECTACIÓN LÍNEA DE
MEDIA TENSIÓN. -------------------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA TRANSVERSAL 3A DE ACCESO AL
BARRIO ARENAL DEL RIO, partiendo del Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93
m y E= 956.842,62 m, en sentido NORESTE en línea quebrada a lo largo del margen
derecho de la Cesión para la vía de acceso al Barrio ARENAL DEL RIO, pasando
por el Mojón (V10) con coordenadas N= 1.046.823,00 m y E= 956.909,79 m, en
distancia acumulada de Ciento Cuarenta y Un metros con Veintidós centímetros
(141,22 m) hasta el Mojón (V11) de coordenadas N= 1.046.850,98 m y E=
956.958,37 m. ---------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (V11) de coordenadas N= 1.046.850,98 m y E= 956.958,37 m, en sentido SUR
en línea recta en distancia de Cuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros
(4,65 m) hasta el Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85
m. ---
LINDERO
3 (SUR): Colindando con los PREDIOS RESTANTE A y B, partiendo del Mojón (L3)
con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E= 956.962,85 m., en sentido OESTE, en
línea recta, pasando por el Mojón (L4) con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E=
956.909,77 m., en distancia de Ciento Cuarenta y Cuatro metros con Noventa y
Tres centímetros (144,93 m) hasta el Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93
m y E= 956.842,62 m.
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA
METROS CUADRADOS (199,50 m2). [MALR29] [U30] ------------------------
6.1.3.
ÁREA DE RESERVA AFECTACIÓN LÍNEA DE ALTA
TENSIÓN. ---------------------
LINDERO
1 (NORTE): Con el LOTE 2, PARQUE RECREO DEPORTIVO PATINODROMO MUNICIPAL VILLETA
VIVE Y SOMOS TODOS, partiendo del Mojón (L1)
con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13
m, en sentido NORESTE en línea recta, en distancia de Treinta y Ocho metros con
Cincuenta centímetros (38,50 m) hasta el Mojón (L2) de coordenadas N= 1.046.435,86
m y E= 956.912,21 m.
----------------------------------------------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (L2) de
coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21
m, en sentido SUR en línea recta, en distancia
de Tres metros con Noventa y Un centímetros (3,91 m) hasta el Mojón (F1) con coordenadas N= 1.046.432,08
m y E= 956.911,20 m. ---
LINDERO
3 (SUR): Colindando con PREDIO LA PALMITA SECTOR BARRIO BUENOS AIRES, partiendo
del Mojón (F1)
con coordenadas N= 1.046.432,08 m y E= 956.911,20
m., en sentido OESTE, en línea recta en distancia de
Treinta y Tres metros con Treinta y Siete centímetros (33,37 m) hasta el Mojón (7) con coordenadas N= 1.046.427,84
m y E= 956.878,15 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (SUR OESTE): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS
AIRES, partiendo del Mojón (7) con
coordenadas N= 1.046.427,84 m y E= 956.878,15
m., en sentido NORTE, en línea recta, en distancia de
Cuatro metros con Sesenta y Seis centímetros (4,66 m) hasta el Mojón (L1) con coordenadas N= 1.046.430,21 m
y E= 956.874,13 m.
---------------------------------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CIENTO
VEINTINUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (129,59 m2).
-----------------------------------
6.2. ÁREAS DE CESIÓN TIPO A.
------------------------------------------------------------------------
6.2.1. ÁREA DE CESIÓN
TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR. --------------------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA CARRERA 3ra, partiendo del
Mojón (V5)
con coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92
m, en sentido NORTE en línea recta, en distancia de
Cuarenta y Nueve metros con Treinta y Cinco centímetros (49,35 m) hasta el Mojón (D) de coordenadas N= 1.046.656,99
m y E= 956.873,01 m.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
2 (ESTE): Con el LOTE RESTANTE B, partiendo del Mojón (D) de coordenadas N= 1.046.656,99
m y E= 956.873,01 m, en sentido SUR en línea
recta, en distancia de
Ochenta y Nueve metros con Setenta y Tres centímetros (89,73 m) hasta el Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74
m y E= 956.863,76 m.
----------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con LOTE 2, PARQUE RECREO DEPORTIVO PATINODROMO MUNICIPAL
VILLETA VIVE Y SOMOS TODOS, partiendo del Mojón (E') con coordenadas N= 1.046.567,74
m y E= 956.863,76 m, en sentido OESTE, en
línea quebrada, pasando por el Mojón (E)
con coordenadas N= 1.046.586,67 m
y E= 956.855,31 m, el
Mojón (F)
con coordenadas N= 1.046.616,72 m
y E= 956.840,01 m, con una distancia acumulada de Ochenta y Cuatro metros con
Cincuenta y Un centímetros (84.51 m) hasta
el Mojón (V4) con
coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73
m. -----------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (SUR OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo
del Mojón (V4) con
coordenadas N= 1.046.640,58 m y E= 956.821,73
m., en sentido NORTE, en línea quebrada, en distancia de
Veintiún metros con Sesenta y Dos centímetros (21,62 m) hasta el Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m
y E= 956.823,92 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS COMA CERO SIETE METROS CUADRADOS (2.562,07 m2).
----------
6.2.2. ÁREA DE CESIÓN
TIPO A: LOTE 2, PARQUE RECREO DEPORTIVO PATINODROMO MUNICIPAL VILLETA VIVE Y
SOMOS TODOS.
-----------------------------
LINDERO
1 (NORESTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN
TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, partiendo del Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58
m y E= 956.821,73 m, en sentido SURESTE en
línea quebrada, pasando por el Mojón (F)
con coordenadas N= 1.046.616,72 m
y E= 956.840,01 m, el
Mojón (E)
con coordenadas N= 1.046.586,67 m
y E= 956.855,31 m, el
Mojón (E')
con coordenadas N= 1.046.567,74 m
y E= 956.863,76 m, con una distancia acumulada de Doscientos Doce metros con
Noventa centímetros (212,90 m) hasta
el Mojón (F2) de
coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
2 (SURESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (F2) de
coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m.,
en sentido SUR OESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (L2) con coordenadas N= 1.046.435,86 m y E= 956.912,21 m, en distancia de Cincuenta y Tres metros con Setenta
y Siete centímetros (53,67 m) hasta
el Mojón (L1)
con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13
m. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con CONSTRUCCIONES EXISTENTES DEL BARRIO BUENOS AIRES,
partiendo del Mojón (L1)
con coordenadas N= 1.046.430,21 m y E= 956.874,13
m., en sentido OESTE, en línea quebrada, en distancia de Ciento Sesenta y Ocho metros con Cero
Ocho centímetros (168,08 m) hasta
el Mojón (1) con
coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68
m. ---------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del
Mojón (1) con coordenadas N= 1.046.512,36 m y E= 956.728,68 m., en sentido
NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (V2) con coordenadas N=
1.046.523,54 m y E= 956.753,87 m, el Mojón (2) con coordenadas N= 1.046.544,42
m y E= 956.789,42 m, el Mojón (V3) con coordenadas N= 1.046.593,87 m y E=
956.805,79 m, con una distancia acumulada de Ciento Setenta y Un metros con
Cuarenta y Nueve centímetros (171.49 m) hasta el Mojón (V4) con coordenadas N=
1.046.640,58 m y E= 956.821,73 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS COMA CERO SIETE METROS CUADRADOS (16.401,99 m2).
--------
6.2.3. ÁREA DE CESIÓN
TIPO A: LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL. ---------------------------------------------------------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32
m y E= 956.834,59 m, en sentido NORESTE en
línea quebrada, pasando por el Mojón (V9)
con coordenadas N= 1.046.770,93 m
y E= 956.842,62 m, con una distancia acumulada de Noventa y Cinco metros con
Veintidós centímetros (95,22 m) hasta
el Mojón (L4) de
coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m.
----------------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA
CRISLY - VILLETA, partiendo del Mojón (L4) de
coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m.,
en sentido SUR en línea recta, en distancia de
Ciento Cincuenta y Seis metros con Veintidós centímetros (156,22 m) hasta el Mojón (C') con coordenadas N= 1.046.664,89
m y E= 956.903,52 m.
----------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con CESIÓN VÍA PÚBLICA LOCAL CARRERA 3 (VU-3), partiendo
del Mojón (C')
con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52
m., en sentido OESTE, en línea recta, en distancia de
Setenta y Ocho metros con Noventa centímetros (78,90 m) hasta el Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02
m y E= 956.825,04 m.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del
Mojón (V6) con
coordenadas N= 1.046.673,02 m y E= 956.825,04
m., en sentido NORTE, en línea quebrada, en distancia de
Ochenta y Dos metros con Noventa y Dos centímetros (82,92 m) hasta el. Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32
m y E= 956.834,59 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CERO CUATRO METROS CUADRADOS (9.336,04 m2). ------
6.3. ÁREAS DE CESIÓN VIAL. ---------------------------------------------------------------------------
6.3.1. ÁREA DE CESIÓN
VÍA PÚBLICA LOCAL CARRERA 3 (VU-3). -----------------------
LINDERO
1 (NORTE): Con el ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA
PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02
m y E= 956.825,04 m, en sentido ESTE en línea
recta, en distancia de
Setenta y Ocho metros con Noventa centímetros (78,90 m) hasta el Mojón (C') de coordenadas N= 1.046.664,89
m y E= 956.903,52 m.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA
CRISLY - VILLETA, partiendo del Mojón (C') de
coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52 m.,
en sentido SUR en línea recta, en distancia de
Once metros (11,00 m) hasta
el Mojón (C)
con coordenadas N= 1.046.653,95 m y E= 956.902,39 m.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA
CRISLY - VILLETA y el CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, partiendo del
Mojón (C)
con coordenadas N= 1.046.653,95 m y E= 956.902,39 m.,
en sentido OESTE, en línea recta, pasando por el Mojón (D) con coordenadas N= 1.046.656,99
m y E= 956.873,01 m., en distancia de Setenta y Ocho metros con Ochenta y
Ocho centímetros (78,88 m) hasta
el Mojón (V5) con
coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m.
--------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del
Mojón (V5) con
coordenadas N= 1.046.662,08 m y E= 956.823,92 m.,
en sentido NORTE, en línea recta, en distancia de
Once metros (11,00 m) hasta
el Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m
y E= 956.825,04 m.
----------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada por
el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de OCHOCIENTOS SESENTA
Y SIETE COMA SETENTA METROS CUADRADOS (867,70 m2 m2).
---------------------------
6.3.2. ÁREA DE CESIÓN
VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 DIAGONAL 8. --------------------------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va y la VÍA PÚBLICA LOCAL V-2
TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (V8)
con coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m,
en sentido ESTE en línea recta, en distancia de
Dos metros con Cuarenta y Ocho centímetros (2,48 m) hasta el Mojón (V7) de coordenadas N= 1.046.755,32 m
y E= 956.834,59 m.
----------------------------------------------------------------
LINDERO
2 (OESTE): Con el LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL
PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (V7) de
coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m.,
en sentido SUR en línea recta, pasando por el Mojón (V6) con coordenadas N= 1.046.673,02 m
y E= 956.825,04 m., el Mojón (V5) con coordenadas N= 1.046.662,08 m
y E= 956.823,92 m., el Mojón (V4) con coordenadas N= 1.046.640,58 m
y E= 956.821,73 m., en distancia acumulada de Ciento Sesenta y Cuatro
metros con Noventa y Siete Centímetros (164,97 m) hasta el Mojón (V3) con coordenadas N= 1.046.593,87 m
y E= 956.805,79 m. ----------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del Mojón (V3) con coordenadas N= 1.046.593,87 m
y E= 956.805,79 m., en sentido NORTE, en
línea recta, pasando por el Mojón (A) con
coordenadas N= 1.046.643,06 m y E= 956.819,83 m.,
el Mojón (B) con
coordenadas N= 1.046.673,25 m y E= 956.822,78 m.,
en distancia acumulada de
Ciento Sesenta y Cinco metros con Cero Siete centímetros (165,07 m) hasta el Mojón (V8) con coordenadas N= 1.046.756,15 m
y E= 956.832,25 m.
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de TRESCIENTOS TRECE COMA CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS (313,49 m2).[MALR31] [U32]
------------------------------------
6.3.3. ÁREA DE CESIÓN
VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE. ---------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo
del Mojón (V8)
con coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m,
en sentido ESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (3) de coordenadas N= 1.046.770,14 m
y E= 956.837,46 m., Mojón (10) de coordenadas N= 1.046.825,57 m
y E= 956.909,81 m., en distancia acumulada de Ciento Setenta y Un metros
con Veintiséis centímetros (171,26 m) hasta
el Mojón (F6) de
coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
2 (OESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (F6) de
coordenadas N= 1.046.858,20 m y E= 956.965,88 m.,
en sentido SUR en línea recta, en distancia de
Once metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (11,59 m) hasta el Mojón (F5) con coordenadas N= 1.046.846,61 m
y E= 956.965,80 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con LOTE RESTANTE B CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA
CRISLY - VILLETA y LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL
PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (F5)
con coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m.,
en sentido OESTE, en línea recta, pasando por el Mojón (L3) con coordenadas N= 1.046.851,17 m
y E= 956.962,85 m., el Mojón (V11) con coordenadas N= 1.046.850,98 m
y E= 956.958,37 m., el Mojón (V10) con coordenadas N= 1.046.823,00 m
y E= 956.909,79 m., el Mojón (V9) con coordenadas N= 1.046.770,93 m
y E= 956.842,62 m., en distancia acumulada de Ciento Sesenta y Tres
metros con cero Cinco centímetros (163,05 m) hasta el Mojón (V7) con coordenadas N= 1.046.755,32 m
y E= 956.834,59 m.
---------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
4 (OESTE): Colindando con Cesión para VÍA PÚBLICA DIAGONAL 8va, partiendo del
Mojón (V7) con
coordenadas N= 1.046.755,32 m y E= 956.834,59 m.,
en sentido NOROESTE, en línea recta, en distancia de
Dos metros con Cuarenta y Ocho centímetros (2,48 m) hasta el hasta
el Mojón (V8) con
coordenadas N= 1.046.756,15 m y E= 956.832,25 m.
----------------------------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (422,10 m2).
------------------------------------------------
6.4.
ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA
----------------------------------------------------------------------------
Se presentan los linderos de
las áreas útiles, referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y
proyección cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá,
tomados del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO
GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia
Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina
Asesora de Planeación Municipal se anexa. -------------------------
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (L4)
con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m,
en sentido ESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (L3)
con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E=
956.962,85 m, con una distancia acumulada de Sesenta y Seis metros con Ochenta
y Nueve centímetros (66,89 m) hasta
el Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m
y E= 956.965,80 m. ------------------------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m
y E= 956.965,80 m., en sentido SUR en línea
quebrada, pasando por el Mojón (F4) con coordenadas N= 1.046.674,60 m
y E= 956.965,14 m, y el Mojón (F3)
con coordenadas N= 1.046.633,37 m y E= 956.961,35 m.,
en distancia acumulada de
Cuatrocientos Un metros con Noventa y Un centímetros (401,91 m) hasta el Mojón (F2)
con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con CESIÓN TIPO A: LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (F2)
con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m.,
en sentido NOROESTE, en línea recta, en distancia de Ciento
Veintiocho metros con Treinta y Nueve centímetros (128,39 m) hasta el Mojón (E')
con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m.
-----------
LINDERO
4 (OESTE): Colindando con CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, Cesión
para VÍA PÚBLICA CARRERA 3ra y LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (E')
con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m.,
en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (D)
de coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01
m., el Mojón (C) con coordenadas N= 1.046.653,95 m
y E= 956.902,39 m., y el Mojón (C')
con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52
m., en distancia acumulada de
Doscientos Ochenta y Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (286,48 m) hasta el. Mojón (L4) con
coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m. ------------------------
De
acuerdo con los anteriores linderos, el ÁREA TOTAL de referencia determinada
por el levantamiento topográfico para el citado inmueble es de VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (23.257,25 m2
m2).[AFMC33]
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA. CESIÓN GRATUITA: Que en virtud de la constitución del “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA” se segregaron unas áreas o predios
destinados como áreas de cesión gratuita al MUNICIPIO DE VILLETA y otras áreas
útiles, por lo tanto, mediante el presente acto el compareciente en su calidad
de representante del MUNICIPIO DE VILLETA, en calidad de CEDENTE y su vez de
CESIONARIO, transfiere, entrega, cede y recibe como cuerpo cierto a favor del
MUNICIPIO DE VILLETA, con destino al uso público, el derecho de dominio y la
posesión sobre las áreas de RESERVA POR AFECTACIÓN, de CESIÓN TIPO A y de
CESIONES VIALES que se describieron en los numeral 6.1., 6.2., y 6.3. del
presente instrumento, por lo tanto se obliga y acepta en los términos del
artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015. -----------------
OCTAVA:
REGISTRO DE LAS CESIONES: Que de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.4.6 del
Decreto 1077 de 2015, los inmuebles que se determinaron como RESERVA POR
AFECTACIÓN, de CESIÓN TIPO A y de CESIONES VIALES, con el solo otorgamiento de
este instrumento deberán ser inscritas en la OFICINA DE REGISTRO INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), a nombre del MUNICIPIO DE VILLETA, por lo cual se
le solicita al señor registrador realizar la inscripción pertinente en el folio
de matrícula inmobiliaria abiertos a cada uno de los lotes de cesión y de igual
forma se solicita al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- la asignación
de las respectivas cédulas
.
-----------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA. ACTIVIDADES LÍCITAS: El(los)
otorgante(s) expresan que el presente instrumento público lo otorga(n) para
actividades lícitas; en caso de utilizarse con fines ilícitos, responderá(n)
conforme a la ley; exonerando de toda clase de responsabilidad a quienes
intervienen de buena fe y a la notaria. En consecuencia, cualquier diferencia
que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal
del inmueble será exclusiva responsabilidad del otorgante del presente instrumento
público.
---------------------------------------------------------------------
DÉCIMA. ACEPTACIÓN: Presente JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, de
condiciones civiles ya indicadas manifestó: a) Que acepta la presente escritura y consecuencialmente la
CONSTITUCIÓN DE URBANIZACIÓN, por estar a satisfacción y de acuerdo a lo
pactado. b) Que el Municipio de Villeta
(CUNDINAMARCA), ostenta el derecho de dominio y la posesión
sobre el área de RESERVA POR AFECTACIÓN, de CESIÓN
TIPO A y de CESIONES VIALES, producto de la URBANIZACIÓN.
DÉCIMA. PROTOCOLIZACIÓN DE
DOCUMENTOS: Que para los indicados efectos se protocolizan los siguientes
documentos: ---------------------------------------------------------------
1.
Copia autentica
de la Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año
Dos mil dieciocho (2018) por medio de la cual se expidió la LICENCIA DE
URBANISMO para el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA expedida
por la Oficina de Planeación Municipal de Villeta.
--------------------------------------------------------------------------------
2.
Copia auténtica
del plano urbanístico aprobado, documento que se presenta en copia auténtica
para ser protocolizadas con este documento. ---------
3.
Copia auténtica
del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo
HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y
Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la
Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa.
-----------------------------------------------------------
4.
Folios de
matrículas inmobiliarias actualizados.
----------------------------------------------
5.
Documentos de
representación legal del compareciente. ---------------------------------
6.
Paz y Salvos de Impuesto
Predial Unificado. -------------------------------------------------
7.
Acta de Posesión.
------------------------------------------------------------------------------------
8.
Fotocopia de Documentos de Identidad.
-------------------------------------------------------
---------------------------------------
HASTA AQUÍ LA MINUTA
ACTO
TERCERO - ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA (0904)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
|
IDENTIFICACIÓN
|
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
|
NIT 899.999.312-2
|
EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,
REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ ( ) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE (2.019). -------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO
CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA.
------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, CUND, Mayor y Vecino de Villeta, en su calidad de Alcalde del
MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, con Acta de Posesión No. NUV-001 de 01-ENE-2016 de la NOTARIA UNICA DE
VILLETA, CUND., facultado para suscribir esta escritura mediante los Acuerdos Municipales No. 016 de agosto 30 de 2016 POR
MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO
Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE
MUNICIPAL y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 21,
DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE
OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL; quien para efectos del presente
contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. El MUNICIPIO DE
VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, es propietario del inmueble denominado ÁREA
ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY EL DORADO -
VILLETA”, Área aproximada de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (23.257,25 m2).
Cuyos linderos se describieron en el ACTO SEGUNDO, numeral 6.4. de este
instrumento.---------------------------------------
SEGUNDA. TRADICIÓN: El predio fue
adquirido por el MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, por compra hecha del mismo a CALDERÓN PÉREZ Y CIA LTDA. tal
como consta en la Escritura Pública No. 490 de 11 de junio de 2011 otorgada en la
Notaría Única de VILLETA, debidamente registrada en la
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), BAJO EL FOLIO
DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-122597 (folio cerrado).
Posteriormente desenglobados mediante DIVISIÓN MATERIAL por Escritura Pública No. 0076 de febrero ocho
(08) del año Dos mil catorce (2014) otorgada en la
Notaría Única de VILLETA y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Facatativá. Nuevamente
fueron ENGLOBADOS tal como lo describe el Acto Primero de este instrumento y
sobre los mismos se CONSTITUYÓ EL “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY
EL DORADO – VILLETA” como se describe en el Acto Segundo del presente
instrumento. ------------------
TERCERO. El compareciente en
representación del MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, en su calidad de ALCALDE
MUNICIPAL, presenta para su protocolización el CERTIFICADO DE NOMENCLATURA URBANA No.
*20191300078791* de fecha Catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve
(2.019) [AFMC36] [U37] expedido por la OFICINA
ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE VILLETA, donde se indica que la nomenclatura
de los inmuebles es la siguiente: ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”, le corresponde la NOMENCLATURA
URBANA CARRERA 3 E No. 7-00 Barrio Buenos Aires.
CUARTO. Que solicita a la OFICINA
DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (156), realizar la anotación
en los folios de matrícula inmobiliaria resultantes de la constitución de
urbanización contenida en el Acto Segundo del presente instrumento la
ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA tal como lo indica el Certificado de
Nomenclatura Urbana antes citado.
-----------------------------------------------------------------
Presente
el Doctor JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, de las
condiciones ya mencionadas, manifestó: a) Que en representación del
MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA, acepta la presente escritura en todas y
cada una de sus cláusulas que ella contiene, por cumplir con el propósito y
encontrarla a su satisfacción. -------------------
---------------------------------------
HASTA AQUÍ LA MINUTA
ACTO CUARTO – TRANSFERENCIA
DE DOMINIO A TÍTULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE. (0164)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
|
IDENTIFICACIÓN
|
POR MUNICIPIO DE VILLETA, CUNDINAMARCA
|
NIT 899.999.312-2
|
POR
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
DERIVADO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA - CUNDINAMARCA
|
NIT 830.055.897-7
|
PRECIO: SEISCIENTOS TREINTA Y
SIETE MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS (COL $637.235.679 ) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.[AFMC38] [U39]
OTORGANTES:
FIDEICOMITENTE APORTANTE: MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA, NIT No. 899.999.312-2, representado por
el Alcalde Municipal, JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 80.280.073 de Villeta, Cundinamarca. -------------------------------------------------------------------
FIDUCIARIA: FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
DERIVADO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, NIT No. 830.055.897-7, CONSTITUIDO MEDIANTE EL CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con
cédula de ciudadanía No. 39.692.985 de Bogotá D.C..------------
CON LA ANTERIOR INFORMACIÓN SE DA CABAL
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NUMERO 1156 DE 29 DE MARZO DE 1996, ARTS. 1 Y 2 EN
DESARROLLO DEL DECRETO 2150 DE 1995, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO
NACIONAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EN EL MUNICIPIO DE VILLETA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,
REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LOS __________________ ( ) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE (2.019). ---------------------
ANTE MÍ, HENRY TRUJILLO
CRUZ, NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE VILLETA, CUNDINAMARCA.
-----------------------------------------------------------
COMPARECIERON:
----------------------------------------------------------------------------------------
Entre los suscritos: 1) JHON ALEXANDER MORERA GUTIÉRREZ, mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Villeta,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.280.073 expedida en Villeta, en
su calidad de Alcalde Municipal, posesionado mediante Acta
de Posesión No. NUV-001 de enero 01 de 2016 expedida por la NOTARIA UNICA DE VILLETA, CUND., y
debidamente facultado para el otorgamiento de los subsidios municipales
destinados a promover proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario,
mediante el Acuerdo Municipal No. 016 de
agosto 30 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA
DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN
FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL” y el Acuerdo No. 016 de diciembre 26 de 2018 “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 7 Y EL PARAGRAFO 1
DEL ARTICULO 21, DEL ACUERDO 016 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO
MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE
VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL”; quien para
efectos del presente contrato en adelante se denominará EL MUNICIPIO o FIDEICOMITENTE
APORTANTE, de una parte; y, por otra
parte, 2) HELBER MAURICIO ROJAS SANCHEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número
1.015.420.251 de Bogotá D.C., actuando en calidad de apoderado especial de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., según poder
especial debidamente conferido por CAROLINA LOZANO OSTOS, también mayor de edad, identificada
con cédula de ciudadanía número 39.692.985 expedida en Bogotá D.C., en su
condición de Representante Legal de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.,
sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la
escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3178) otorgada el
treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la
Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal
en la misma ciudad, y permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), mediante la
Resolución número tres mil seiscientos quince (3615) del cuatro (04) de octubre
de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual se acredita con el poder
especial otorgado y el Certificado de Existencia y Representación expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se protocolizan con el
presente instrumento público, sociedad que concurre única y exclusivamente a la
suscripción del presente instrumento público en su condición única y
exclusivamente de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -
VILLETA - CUNDINAMARCA, con NIT. 830.055.897-7, por medio del presente instrumento público procedemos a
celebrar la TRANSFERENCIA INMUEBLE
A TÍTULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, a favor del FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA, en los términos que se señalan a
continuación, y el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y en
especial por las cláusulas aquí estipuladas, previos los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------
Antecedentes: -----------------------------------------------------------------------------------------------
1. Que,
el Congreso Nacional expidió la Ley 1537 de 2012 cuyo objetivo es “(…) señalar las competencias, responsabilidades y
funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia
del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés
Social y Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias
de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como
incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda. (…)”.
2.
Que, el artículo 6 de la Ley
1537 de 2012, establece que, para la ejecución de los recursos destinados para
la asignación de subsidios para proyectos de vivienda de interés prioritario,
éstos “(…) podrán ser transferidos
directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter,
las entidades públicas de carácter
territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional. (…)” (Negrilla
fuera del texto).
Igualmente,
el artículo 6 de la Ley 1537 de dos mil doce (2012), señala que “(…) Para la constitución de patrimonios
autónomos el Director o Representante Legal de la entidad respectiva celebrará
directamente contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector
central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica,
podrán ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito. Tanto la
selección del fiduciario, como la celebración de los contratos para la
constitución de los patrimonios autónomos y la ejecución y liquidación de los
proyectos por parte de los referidos patrimonios, se regirá exclusivamente por
las normas del derecho privado (…)”.
(Negrilla fuera del texto).
3.
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la
Ley 1537 de 2012, el Departamento de Cundinamarca adelantó un
proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la
sociedad fiduciaria con la que se celebrara un contrato de fiducia mercantil
para desarrollar los proyectos de vivienda de interés social prioritario en el
Departamento de Cundinamarca.
4.
Que, por lo anterior, el veinticinco (25) de enero de dos mil
diecisiete (2.017) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
suscribieron el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 3-1-68124, numerado por la
Gobernación SHV-001-2017, cuyo objeto es:
“(…) la
constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ denominado FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ- CUNDINAMARCA , por medio del cual se realizará la administración de los
RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso
constituido por cuenta del FIDEICOMITENTE, para la realización de proyectos
habitacionales de interés prioritario para Cundinamarca en ejecución del
programa del Departamento de Cundinamarca de Cundinamarca, a los que se refiere
la Ley 1537 de 2012, y las normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten,
conforme a las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE a través de los
órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ. Para todos los efectos
legales el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se crea en desarrollo del presente contrato
se tendrá como un PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ”.
5.
Que la Cláusula Décima Cuarta “Obligaciones de la Fiduciaria” del
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 3-1-68124 establece como obligación de la
FIDUCIARIA constituir los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS, mediante los cuales
se desarrollarán los proyectos inmobiliarios en los lotes aportados por los
Municipios de Cundinamarca, en su calidad de FIDEICOMITENTES APORTANTES, previa
aprobación del proyecto habitacional, conforme a las instrucciones y
condiciones que para tal efecto imparta el COMITÉ FIDUCIARIO, y en virtud del
artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
6.
Que el Comité Coordinador del Programa “Podemos Casa”, luego de evaluar
los documentos aportados por los alcaldes municipales priorizó los municipios
que conformaran la Fase 1 del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ, dentro de los cuales se encuentra el MUNICIPIO DE VILLETA, ya que estos municipios
presentan un déficit habitacional de vivienda nueva de veintiún mil trescientos
setenta y dos (21.372) unidades, y proponen treinta y ocho (38) predios que
suman un total de cuatrocientos treinta mil ochocientos treinta y dos metros
cuadrados (430.832) m2 es decir (43,1) Hectáreas, en las cuales se tiene un
potencial para desarrollar a corto y mediano plazo unas diez mil setenta y
cuatro (10.074) unidades de vivienda, de las cuales se plantea ejecutar en el
actual período de Gobierno un total inicial de seis mil ochocientas ocho
(6.808) viviendas VIP.
7.
Que,
dentro de los municipios que fueron priorizados, se encuentra el MUNICIPIO DE VILLETA, quien propuso los
predios con folios de matrícula inmobiliaria No. 156-129635, 156-129636 y 156-129637,
denominados respectivamente “LOTE 1”, “LOTE 2” y “LOTE ÁREA RESTANTE”, de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, para la ejecución de programas de vivienda de interés
prioritario (en adelante el PROYECTO), el cual será aportado a título de
subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito.
8.
Que por
lo anterior, el diez (10) de noviembre de 2017 el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
y el MUNICIPIO DE VILLETA suscribieron una
Carta de Intención con el fin de establecer algunas de las actividades a
desplegar para que de manera conjunta, concertada y coordinada se realice el
PROYECTO.
9.
Que
en este orden de ideas, el día veintitrés (23) de enero de 2018, la
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ
– CUNDINAMARCA como FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, el MUNICIPIO DE VILLETA como
FIDEICOMITENTE APORTANTE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. suscribieron el CONTRATO DE
FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, mediante el cual
se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ
– VILLETA – CUNDINAMARCA, cuyo objeto es:
“(…) constituir un PATRIMONIO
AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA,
por medio del cual se realizará la administración del conjunto de bienes y/o
recursos que lo conforman, que se describen de manera general en el numeral
1.15 de la Cláusula Primera del presente CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, para la realización del PROYECTO. Para
todos los efectos legales el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se crea en desarrollo del
presente CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No.
2-1-76153 se tendrá como un PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO.”
10.
Que
teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y de acuerdo con la estructura
jurídica, financiera y operativa definida por el Programa “Podemos Casa”, fue
necesario adelantar un proceso de selección y contratación de los
FIDEICOMITENTES COMERCIALIZADORES y GERENTES y de los FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y CONSTRUCTORES de los PROYECTOS.
11.
Que por
lo anterior, conforme a lo expuesto en la Cláusula Décima Cuarta “Obligaciones
de la Fiduciaria” del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 3-1-68124, previa
instrucción del COMITÉ FIDUCIARIO y con base en los términos de la invitación
privada, elaborados por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ - CUNDINAMARCA, adelantó el
proceso de Invitación Privada PAM-FBCUND-001-2017.
12.
Que el
referido proceso de Invitación Privada PAM-FBCUND-001-2017 fue declarado
desierto mediante Acta No. 5 del seis (6) de febrero de 2018 del COMITÉ
FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA, específicamente con
fundamento en los términos referidos en el numeral 44 del Documento de
Condiciones Generales de la invitación antes mencionada.
13.
Que no
obstante lo anterior, en atención a que persistía la necesidad de seleccionar y
contratar a los FIDEICOMITENTES COMERCIALIZADORES y GERENTES y a los
FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y CONSTRUCTORES de los PROYECTOS, el COMITÉ
FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA mediante Acta No. 05 del
seis (6) de febrero de 2018 aprobó e instruyó a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. para
que, en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ –
CUNDINAMARCA, adelantará un nuevo proceso de Invitación Privada con No.
PAM-FBCUND-001-2018, cuyo objeto fue:
“Selección del FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y
GERENTE, y presentación de lista de FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS Y
CONSTRUCTORES para el desarrollo de los Proyectos de Vivienda de Interés
Prioritario en los MUNICIPIOS del Departamento de Cundinamarca que se
relacionan en el Anexo Técnico, en la cantidad de unidades de vivienda,
agrupaciones y con las especificaciones técnicas, en los términos, valores,
plazos y demás condiciones establecidas en este documento de condiciones
generales y en el anexo técnico.”.
14.
Que luego
de haberse adelantado el proceso de Invitación Privada No. PAM-FBCUND-001-2018
con plena observancia de los requisitos establecidos en el Documento de
Condiciones Generales del mismo y en la ley, el veintiséis (26) de febrero de
2018 el COMITÉ FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA mediante
Acta No. 6 seleccionó a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO
como FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE de los PROYECTOS, quien a su vez
presentará a las personas que serán FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y CONSTRUCTORES,
calidad que deberá ser aprobada por el COMITÉ FIDUCIARIO del FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA de manera previa a su vinculación y una vez hayan
acreditado los requisitos establecidos para ello.
15.
Que
teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el día nueve (09) de abril de
2018 la FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ
– CUNDINAMARCA como FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, el MUNICIPIO DE VILLETA como
FIDEICOMITENTE APORTANTE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., celebraron el OTROSÍ
INTEGRAL al CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153,
con el fin de vincular a la CAJA
COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO como FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR
Y GERENTE del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA – CUNDINAMARCA, y de ajustar el
contenido del mismo a las disposiciones establecidas en el proceso de Invitación
Privada No. PAM-FBCUND-001-2018 y
sus respectivas Adendas, reuniendo todo en un solo texto.
16.
[U40] Que,
el día treinta (30) de enero de 2019 se suscribió el OTRO SÍ No. 1 al OTROSÍ
INTEGRAL del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No.
2-1-76153 celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO MATRIZ FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – CUNDINAMARCA,
el MUNICIPIO DE VILLETA, la CAJA
COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., mediante el cual se vincularon CONSTRUCTORA CAPITAL
BOGOTÁ S.A.S, con NIT. 900.192.711-6, como FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA, y
OBRAS CAPITAL S.A, con NIT. 900.246.080-0, como FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, del
FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA.
17.
Que de conformidad con el numeral 11.7. de la Cláusula Décima Primera del
mencionado contrato fiduciario, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE se comprometió a
transferir el inmueble de su propiedad y sobre el cual se va a desarrollar el
Proyecto de construcción del “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”[AFMC41] [U42] , a título de fiducia mercantil, a favor del PATRIMONIO
AUTÓNOMO DERIVADO
FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, NIT. 830.055.897-7.
18.
Que en el inmueble objeto de la presente escritura pública, EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA y el FIDEICOMITENTE
CONSTRUCTOR desarrollarán el Proyecto denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY -
VILLETA”, en los
términos y condiciones establecidas en el OTRO SÍ No. 1 al OTROSÍ INTEGRAL del CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153.
19.
Que de
conformidad con el numeral 11.22. de la Cláusula Décima Primera
del OTROSÍ INTEGRAL del CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, se estableció que EL
FIDEICOMITENTE APORTANTE se compromete irrevocablemente a salir al saneamiento
por vicios de evicción y redhibitorios del bien inmueble que se transfiere por
el presente instrumento, para con LA FIDUCIARIA, los compradores o terceros que
resulten afectados.
20.
Que, la Secretaria de Planeación del MUNICIPIO DE VILLETA, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1077 de
2015, mediante Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre
de 2019, expidió la Licencia de Urbanización al PROYECTO denominado “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”.
21. :
:
-----------------------------------
CLÁUSULA PRIMERA[AFMC43] . OBJETO: EL MUNICIPIO DE VILLETA en su calidad de FIDEICOMITENTE
APORTANTE, por medio del presente instrumento público y en cumplimiento de
lo dispuesto en el numeral 11.7 de la Cláusula Décima Primera “Obligaciones del
Fideicomitente Aportante” del OTROSÍ
INTEGRAL al CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No.
2-1-76153 TRANSFIERE A TÍTULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE al Patrimonio
Autónomo Derivado denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ VILLETA - CUNDINAMARCA, con NIT No. 830.055.897-7, del ciento por ciento (100%) del derecho de
dominio y la posesión plena y absoluta que tiene y ejerce sobre el inmueble que
se describe a continuación:
ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY –
VILLETA”, sobre el cual se desarrollará el proyecto de vivienda de
interés social prioritario VIP de iniciativa de la Administración Municipal de Villeta, Cundinamarca, denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA”: Lote de terreno ubicado en la Carrera 3 Este No.
7-00 en VILLETA, con un área aproximada de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (23.257,25 m2 m2), con Matrícula
Inmobiliaria 156-129637
(en Mayor Extensión) de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá y código
catastral 01-01-0040-0019-000 (en
Mayor Extensión),
de propiedad del Municipio de VILLETA.
Con
los siguientes linderos referidos al sistema de referencia oficial Magna-Sirgas
y proyección cartográfica sistema Gauss-Krüger MAGNA SIRGAS, con origen Bogotá,
tomados del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO
GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia
Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano firmado y aprobado por la Oficina
Asesora de Planeación Municipal se anexa.
LINDERO
1 (NORTE): Colindando con ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA PÚBLICA LOCAL V-2 TRANSVERSAL 3A ESTE, partiendo del Mojón (L4)
con coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m,
en sentido ESTE en línea quebrada, pasando por el Mojón (L3)
con coordenadas N= 1.046.851,17 m y E=
956.962,85 m, con una distancia acumulada de Sesenta y Seis metros con Ochenta
y nueve centímetros (66,89 m) hasta el Mojón (F5)
de coordenadas N= 1.046.846,61 m y E= 956.965,80 m.
---------------------
LINDERO
2 (ESTE): Colindando con FRANJA DE RETIRO SOBRE LA VÍA FÉRREA, partiendo del
Mojón (F5) de coordenadas N= 1.046.846,61 m
y E= 956.965,80 m., en sentido SUR en línea
quebrada, pasando por el Mojón (F4) con coordenadas N= 1.046.674,60 m
y E= 956.965,14 m, y el Mojón (F3)
con coordenadas N= 1.046.633,37 m y E= 956.961,35 m.,
en distancia acumulada de
Cuatrocientos Un metros con Noventa y Un centímetros (401,91 m) hasta el Mojón (F2)
con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
LINDERO
3 (SUR): Colindando con CESIÓN TIPO A: LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (F2)
con coordenadas N= 1.046.450,51 m y E= 956.916,13 m.,
en sentido NOROESTE, en línea recta, en distancia de Ciento
Veintiocho metros con Treinta y Nueve centímetros (128,39 m) hasta el Mojón (E')
con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m.
-----------
LINDERO
4 (OESTE): Colindando con CESIÓN TIPO A LOTE 1, CENTRO ADULTO MAYOR, Cesión
para VÍA PÚBLICA CARRERA 3ra y LOTE RESTANTE A, INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PROMOCIÓN SOCIAL, partiendo del Mojón (E')
con coordenadas N= 1.046.567,74 m y E= 956.863,76 m.,
en sentido NORTE, en línea quebrada, pasando por el Mojón (D)
de coordenadas N= 1.046.656,99 m y E= 956.873,01
m., el Mojón (C) con coordenadas N= 1.046.653,95 m
y E= 956.902,39 m., y el Mojón (C')
con coordenadas N= 1.046.664,89 m y E= 956.903,52
m., en distancia acumulada de
Doscientos Ochenta y Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (286,48 m) hasta el. Mojón (L4) con
coordenadas N= 1.046.820,96 m y E= 956.909,77 m. ------------------------[AFMC44]
PARÁGRAFO PRIMERO: La transferencia de
los inmuebles que se realiza mediante el presente instrumento, se efectúa con
el fin de desarrollar, gestionar y construir un proyecto de vivienda de interés
prioritario denominado “CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY - VILLETA” en el marco del Programa “Podemos
Casa”, y de conformidad con los antecedentes relacionados en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No
obstante, la mención de la ubicación, cabida y linderos, los inmuebles objeto
del presente instrumento público se transfieren como cuerpo cierto, y así lo
aceptan las partes. La transferencia que
por este instrumento público se efectúa, incluye todas sus mejoras, anexidades,
dependencias, usos, costumbres y servidumbres que legalmente le corresponden,
sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentran.
PARÁGRAFO TERCERO: Dada la
naturaleza del activo fideicomitido, la transferencia del mismo se verificará
mediante la inscripción de la presente escritura pública en el folio de matrícula
inmobiliaria que se le asigne de conformidad con el Acto Primero de este
instrumento.
PARÁGRAFO CUARTO: El FIDEICOMITENTE APORTANTE manifiesta
conocer y aceptar que, a partir de la fecha de otorgamiento de la presente
escritura pública, el inmueble transferido queda afecto a la finalidad
establecida en el CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, mediante
el cual se constituyó el PATRIMONIO
AUTÓNOMO DERIVADO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos
de registro de la titularidad del inmueble aquí transferido, se solicita al
señor Registrador de Instrumentos Públicos, se sirva tener en cuenta que el
patrimonio autónomo que se incrementa mediante la transferencia aquí contenida,
conforme a las disposiciones legales, se identifica con el NIT No.
830.055.897-7.
PARÁGRAFO SEXTO: EL FIDEICOMITENTE APORTANTE declara
conocer y aceptar que con la transferencia aquí realizada cesa el derecho de
dominio que sobre el inmueble antes señalado tenía y ejercía, y que, en
consecuencia, con la suscripción de la presente escritura pública el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA –
CUNDINAMARCA podrá disponer del mismo
sin limitación alguna.
CLÁUSULA SEGUNDA. TRADICIÓN: El inmueble de mayor extensión fue adquirido por el FIDEICOMITENTE APORTANTE mediante Escritura Pública de Compraventa
No. 0490 del once (11) de junio de 2011,
otorgada en la Notaría Única de Villeta, a la SOCIEDAD CALDERÓN PÉREZ Y CIA
LTDA., sociedad domiciliada en el MUNICIPIO DE VILLETA, identificada con NIT
No. 860.510.732-1. Posteriormente, a través de Escritura Pública No. 076 del
ocho (08) de febrero de 2014, se realizó la división material del inmueble de
mayor extensión, la cual resultó en los inmuebles
identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 156-129635, 156-129636 y
156-129637, y CEDULAS CATASTRALES: 01-01-0040-0020-000, 01-01-0040-0021-000 y
01-01-0040-0019-000 denominados respectivamente “LOTE 1”, “LOTE 2” y “LOTE ÁREA RESTANTE”,
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá. Estos inmuebles fueron objeto de
englobe a través del Acto Primero del presente instrumento. Ulteriormente, el
inmueble resultante del acto de englobe referido fue objeto de constitución de la
URBANIZACIÓN “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY -
VILLETA”, que fue realizada a través del Acto Segundo del presente instrumento.
De este último acto se deriva el ÁREA ÚTIL LOTE RESTANTE B, “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY –
VILLETA”, la cual es objeto de la presente transferencia.
CLÁUSULA TERCERA. SANEAMIENTO: EL FIDEICOMITENTE
APORTANTE manifiesta y garantiza a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. que los
inmuebles que transfiere son de su exclusiva propiedad, que no los ha enajenado
antes y están libres de todo gravamen, censo, arrendamiento por escritura
pública, embargo judicial, pleito pendiente, registro por demanda civil y que
sobre su dominio no pesa condición resolutoria, ni patrimonio inembargable de
familia. En consecuencia, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE
se obliga a salir al saneamiento para el caso de evicción, en los
términos de ley, respecto de los inmuebles que transfiere, comprometiéndose a
entregarlos libres de cualquier perturbación que comprometa la ejecución de las
actividades necesarias para el cumplimiento de la finalidad del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, obligación que se
hace extensiva no sólo respecto de la FIDUCIARIA,
del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA –
CUNDINAMARCA y de los FIDEICOMITENTES, sino también frente a los terceros a quienes
posteriormente se transfiera el bien o sus desmembraciones en cumplimiento del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, mediante el cual se
constituyó el FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ – VILLETA – CUNDINAMARCA. En especial, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE certifica que respecto a los predios objeto de la
presente transferencia tiene la titularidad
jurídica y la posesión física y tranquila del mismo.
De todas formas, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE se obliga a
salir al saneamiento de los vicios por evicción, en los casos previstos por la
ley, con respecto a los inmuebles en los cuales se desarrollará el PROYECTO. -------------------------------
Que, EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR
del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1-76153, es el obligado al
saneamiento por vicios redhibitorios en los términos de ley sobre las mejoras
que se lleguen a ejecutar sobre el citado predio objeto de la presente adición , al ser el responsable del
desarrollo del PROYECTO, de
tal manera que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.,
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en su calidad de vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA –
CUNDINAMARCA y del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - CUNDINAMARCA, queda exonerada de toda
responsabilidad por cualquier acto o hecho que se relacione con dichas mejoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: El saneamiento a que se refiere la presente cláusula
incluye cualquier reclamación pre jurídico o jurídico que terceros pudieren
realizar por la transferencia del dominio del inmueble que aquí se perfecciona.
CLÁUSULA CUARTA. PAZ Y SALVO: EL FIDEICOMITENTE APORTANTE transfiere a favor del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ – VILLETA - CUNDINAMARCA, los inmuebles antes descritos en paz y salvo por todo concepto de servicios públicos, impuestos,
tasas, y contribuciones causados y liquidados a la fecha, de orden nacional,
departamental, distrital o municipal, incluso lo relacionado con el impuesto
predial y complementarios, el cual ha sido pagado en su integridad por el FIDEICOMITENTE APORTANTE, tal como se hace constar con las
certificaciones de paz y salvo No. 201900088, 201900089 y 201900090[AFMC45] [U46] de la
Secretaría de Hacienda Municipal de Villeta expedidos el día treinta (31) de
enero del año dos mil 2019. --------------------------------------------------
El FIDEICOMITENTE APORTANTE
responderá
por esta obligación frente
a la FIDUCIARIA, el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - CUNDINAMARCA, el FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA
- CUNDINAMARCA y frente a los terceros adquirientes de los bienes resultantes del PROYECTO de
todo perjuicio que se genere por causa de obligaciones de esta naturaleza
anteriores a la celebración de la presente adición en fiducia mercantil.
Es entendido y así lo acepta EL
FIDEICOMITENTE APORTANTE, que siendo la presente transferencia a título de
fiducia mercantil Irrevocable, continuarán a su cargo el pago de cualquier suma
que se cauce o se liquide a partir de la fecha de la presente transferencia por
concepto de servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones o gravámenes de cualquier clase sean de carácter nacional,
departamental o municipal, por lo anterior, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE no solo se obliga a realizar los pagos
correspondientes a los rubros antes indicados, sino que también se obliga a
acreditarlos ante LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA QUINTA. El FIDEICOMITENTE APORTANTE
efectúa la presente transferencia por un valor total de DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (COL$237.815.822,00), valor correspondiente al valor razonable en libros
correspondiente al avalúo catastral[AFMC47] de
conformidad con la certificación Oficio No. DA-046-19 expedido por el Alcalde
Municipal de Villeta y la Secretaría de Hacienda Municipal de VILLETA expedido
el día del once (11) de marzo del año Dos mil Diecinueve (2.019) que se protocoliza con la presente escritura
pública, para que en adelante forme parte de la misma y de las copias que de
ella se expidan. Valor del precio de la
cantidad de metros cuadrados ocupados en piso primero que corresponden al
índice real de ocupación cuyo valor razonable Registrado en Libros es de DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (COL$237.815.822,00),
de acuerdo con los conceptos emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, Radicado 2018ER0067606 de fecha veintidós (22) de agosto del año
dos mil dieciocho (2.018) y la Contaduría General de la Nación, Radicado CGN
20182000046501 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho
(2.018). --------------------------------------------------------------------------------------------[AFMC48] [U49]
CLAÚSULA SEXTA. VALOR: Por tratarse de un contrato de fiducia con
fines estrictamente administrativos, para efectos de liquidación de derechos y
gastos notariales derivados de la presente transferencia, se procederá así:
----------------------------------------
Gastos Notariales:
Por tratarse de transferencia a título de fiducia mercantil irrevocable de administración inmobiliaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2, literal b) de la Resolución 691 de 2019 expedida
por la Superintendencia de Notariado y Registro, se declara que el valor
del presente acto corresponde al valor del avalúo catastral que corresponde al cálculo del precio de la cantidad de metros
cuadrados ocupados en piso primero -índice real de ocupación- cuyo Valor
razonableRegistrado en Libros es de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA (COL$637.235.679 ).
a) Derechos de Registro:
Para la liquidación de los derechos de registro, ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos
de Facatativá, Cundinamarca, deberán tomarse en cuenta, de conformidad con lo
expresado en el artículo 6º de la Resolución 2854 del 16 de marzo de 2018,
emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo cual se declara
que el valor del acto será de [U50] será de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA (COL$237.815.822,00) sobre el valor más alto que
surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral o auto avalúo del
inmueble transferido, siendo esto así el avalúo catastral del predio objeto de
la presente transferencia.[U51]
b) Boleta
F[U52] iscalPara la liquidación
del impuesto de registro deberá tomarse en cuenta, que los actos que constituyen
la presente escritura se
encuentran cobijados por la exención al cien por ciento (100%) del Impuesto de
Registro de que trata la Ordenanza 052 de 2017 para todos [U53] los
actos de inscripción que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación o gravamen, sobre los bienes inmuebles aprobados en el
marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) “Podemos Casa”.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ENTREGA: El FIDEICOMITENTE APORTANTE manifiesta
que a la fecha de la firma de este instrumento hace entrega real y material al FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA
– CUNDINAMARCA del inmueble objeto de la
presente transferencia. El FIDEICOMITENTE APORTANTE igualmente
manifiesta que hace entrega de los inmuebles objeto de la presente
transferencia a la FIDUCIARIA a paz
y salvo por todo concepto de servicios públicos, impuestos, tasas, y
contribuciones, incluso lo relacionado con el impuesto predial y complementario,
los cuales han sido pagados en su integridad por el FIDEICOMITENTE APORTANTE hasta la fecha de esta escritura. ------------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA. GASTOS: Los gastos o derechos notariales, impuesto de beneficencia,
tesorería y registro y derechos de registro que ocasione el otorgamiento de la
presente escritura pública estarán a cargo del FIDEICOMITENTE APORTANTE. Igualmente, estarán a cargo del FIDEICOMITENTE APORTANTE los gastos que
ocasione la restitución del inmueble objeto de la presente escritura pública,
en aquellos casos en que de conformidad con el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable
No. 2-1-76153 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2.018). Lo correspondiente a la retención en la
fuente causada por la transferencia del presente inmueble, en caso de generarse
la misma, estará a cargo del FIDEICOMITENTE
APORTANTE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA. El Municipio de VILLETA certifica que el destino de este predio es
para desarrollar un PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO y que
las escrituras públicas que de esté se deriven gozan de Exención de Derechos
Notariales y de Registro tal como lo dispone el Decreto 2088 de 2012,
reglamentario de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012, modificados por
los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 de 2013, en relación con aquellos proyectos
que se desarrollen con el Subsidio Familiar de Vivienda otorgados por las
entidades facultadas por la ley para el efecto. Para que las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos puedan corroborar que los negocios jurídicos
sometidos a calificación e inscripción, corresponden a viviendas de interés
prioritario y el parágrafo del artículo 1 del citado Decreto que dispone:
“En concordancia con lo establecido en los artículos 108 y 109 de
la Ley 1687 de 2013, los Municipios, Distritos y/o Departamentos deberán
expedir certificación donde se garantice que la vivienda es de interés prioritario,
documento que deberá adjuntarse a la solicitud de certificación de exención de
derechos notariales o de registro y al acto sometido a calificación y registro.”
------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA: El Municipio de Villeta declara que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 1537 de 2012, [U54] el predio que se aporta por medio de este instrumento al PATRIMONIO
AUTÓNOMO DERIVADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ VILLETA CUNDINAMARCA, se realiza a título gratuito a modo de
Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social Prioritario en especie para
ser aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social Prioritario, VIP que
adelante el Municipio de Villeta sobre este predio como parte del desarrollo de
la “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA”, de acuerdo con las
disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional. ------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Manifiestan las partes que es su intención que la presente
transferencia quede libre de condición resolutoria alguna. -----------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PATRIMONIO
AUTÓNOMO: El bien que recibe y se adiciona al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO denominado
FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ - VILLETA - CUNDINAMARCA, estará separado de los bienes de
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y de los que
correspondan a otros negocios fiduciarios. En consecuencia, el inmueble quedará
sujeto al régimen previsto en el artículo 1227 y 1233 del Código de Comercio y
en las demás normas que resulten concordantes o complementarias.
--------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLICITUD DE REGISTRO: Se solicita a la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, tomar nota de la
presente transferencia a título de adición en fiducia mercantil a favor del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – VILLETA
- CUNDINAMARCA cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A, identificado con NIT No. 830.055.897-7.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROTOCOLIZACIÓN DE
DOCUMENTOS: Que para los indicados efectos
se protocolizan los siguientes documentos: -------------------------------
9.
Copia autentica
de la Resolución No. 20181300061931 del veintiséis (26) de diciembre del año Dos
mil dieciocho (2018) por medio de la cual se expidió la LICENCIA DE URBANISMO
para el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE VILLA CRISLY – VILLETA expedida por el
Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Villeta ad-hoc.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
10. Copia auténtica del plano urbanístico aprobado, documento que se
presenta en copia auténtica para ser protocolizadas con este documento.
------------------------------------
11. Copia auténtica del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO
realizado por el Topógrafo HORACIO FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.337.283 y Licencia Profesional No. 01-11476 CPNT, cuyo plano
firmado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal se anexa.
-----------------------------------------------------------
12. Folios de matrículas inmobiliarias actualizados.
----------------------------------------------
13. Documentos de representación legal del compareciente.
---------------------------------
14. Paz
y Salvo de Impuesto Predial Unificado.
-------------------------------------------------
15. Acta
de Posesión.
------------------------------------------------------------------------------------
16. Fotocopia
de Documentos de Identidad. -------------------------------------------------------
17. Certificación
de Exención de Impuestos Notariales y de Registro para Vivienda Social, emitido
por la Alcaldía de Villeta, Cundinamarca.
PAZ Y SALVO
MUNICIPAL (EN MAYOR EXTENSIÓN) -------------
EL COMPARECIENTE VENDEDOR MANIFIESTA ESTAR A PAZ Y SALVO
CON EL TESORO MUNICIPAL, COMO CONSTA EN EL CERTIFICADO CATASTRAL, EL CUAL SE
PROTOCOLIZA Y SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: --------------------------------------
EL NOTARIO LES INFORMA A (EL) (LA) (LOS)
OTORGANTE(S): ------------------------------
Que únicamente
responde de la regularidad forma de(los) instrumento(s) que autoriza, pero no
de la veracidad de las Declaraciones de los interesados. (Art. 9º Decreto 960
de 1970). Que debe (n) registrar dentro del término legal la presente escritura
en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. (Ley 223 de 1995 Art. 231).
EL (LA) (LOS) COMPARECIENTE(S) HACE(N) CONSTAR QUE: -----------------------------------------------------
Ha(n) verificado
cuidadosamente su(s) nombre(s) y apellido(s), estado(s) civil(es), el número de
su(s) documento(s) de identificación, dirección del inmueble, igualmente
el número de las matrículas inmobiliarias y linderos, declara que toda la
información consignada en el presente instrumento es correcta y en consecuencia
asume la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en la misma y
aprueba(n) esta escritura sin reserva alguna, en la forma como quedó
redactada. Las declaraciones consignadas
en esta escritura corresponden a la verdad y en consecuencia asume(n) la
responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse esta escritura con
fines ilegales. --------------------------------------------------
Conoce(n) la Ley y sabe(n) que el Notario
responde de la regularidad formal de (los) instrumento(s) que autoriza, pero no
de la veracidad de las declaraciones del(los) otorgante(s). Ni de la
autenticidad del (los) documento(s) que forma(n) parte de este instrumento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Además
el Notario le advierte al COMPARECIENTE, que cualquier aclaración a la presente
escritura, implica el otorgamiento de una nueva escritura pública de aclaración,
cuyos costos serán asumidos única y exclusivamente por LOS COMPARECIENTES. ---
MANIFESTACIÓN DE LOS
OTORGANTES SOBRE OPERACIONES RESPECTO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS Y LAVADO DE
ACTIVOS. Las
partes manifiestan que la propiedad del(los) bien(es) objeto de este contrato,
así como las construcciones en él levantadas, y los dineros para su
adquisición, no provienen de dineros que, directa e indirectamente, estén
relacionados con alguna actividad ilícita contempladas por la Ley 793 de 2.002; ni de ningún
acto o modo de adquisición directa o indirectamente relacionado con cualquiera
de las actividades señaladas en dicha ley. Manifiestan igualmente que las
operaciones que se formalizan en la presente escritura pública, no se realizan
con bienes o recursos obtenidos o transferidos en operaciones que puedan ser
considerados como lavado de activos. EL(LA)(LOS)
FIDUCIARIA(A)(ES), verificaron que EL(LA)(LOS) S(A)(ES), es(son) realmente
la(el)(los) titular(es) del derecho de dominio y posesión real y material del(los)
inmueble(s) que se vende pues tuvo la precaución de establecer la situación
jurídica con base en los documentos de identidad de EL(LA)(LOS)
FIDUCIARIA(A)(ES), copias de escrituras y certificado de tradición y libertad.
En consecuencia el notario no asume ninguna responsabilidad por errores o
inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma del(los) otorgante(s) y
del notario, en tal caso Manifiesta(n) El (La)(Los) Otorgantes estar
notificado(s) por La Notaria ,
de que un error no corregido en esta escritura antes de ser firmada, respecto a
nombres e identificación de la otorgante, precios, identificación de los bienes
involucrados en el acto por su cabida, dimensiones, forma de adquisición del
bien, ficha catastral y matrícula inmobiliaria del mismo, así como cualquier
otro tipo de inconsistencias, da lugar a una escritura aclaratoria que conlleva
nuevos gastos para los contratantes conforme ordena el artículo 102 del decreto ley 960 de 1.970, de todo lo cual se dan por
entendidos y firman en constancia.
------------------------------------------------
ESTA ESCRITURA HA SIDO ELABORADA EN LAS
HOJAS DE PAPEL NOTARIAL NÚMEROS: ______________, ______________,
______________, ______________, ______________, ______________, ______________,
______________, ______________, ______________,
DERECHOS
NOTARIALES $
GASTOS DE
ESCRITURACIÓN $
IVA $
EXENTO DE
TIMBRE LEY 75 DE 1986.
RECAUDO
SUPERINTENDENCIA $
RECAUDO
FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO $
RESOLUCIÓN
NUMERO 10301 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009.
EL
FIDEICOMITENTE, MUNICIPIO DE VILLETA,
CUNDINAMARCA
LA
FIDUCIARIA
EN NOMBRE
Y REPRESENTACIÓN DE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO
FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ - VILLETA – CUNDINAMARCA.
EL NOTARIO,