Proposiciones al Proyecto de Ley 208-2010 "Generación de Suelo Urbanizable | Macroproyectos de 2da Generación"

Por considerarlas de importancia, transcribirmos las proposiciones preparadas por eVivienda para la Honorable Representante Yolanda Duque Naranjo, que fueron radicadas en el Debate de las Comisiones Séptimas Conjuntas de Senado y Cámara el pasado miércoles 4 de mayo de 2011.

Proposiciones al Proyecto de Ley Nº 208/ de 2010 Senado– 182 de 2011 Cámara: “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable”


PROPOSICION 01

En el artículo segundo.
Reemplazar la expresión: “las administraciones municipales y distritales”
Por la expresión: “los entes territoriales”.

El artículo quedará de la siguiente forma:
“Artículo 2. Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos.”

Comentario:  No incluir esta expresión estaría dejando por fuera de la posibilidad de desarrollar macro proyectos a una serie de entes territoriales diferentes a los Municipios y Distritos, como lo son los cabildos indígenas, los resguardos y las comunidades afrocolombianas, reconocidas por la Constitución política como Entes Territoriales.

PROPOSICION 2.

En el artículo tercero, numeral 5.
Reemplazar la expresión: “reserva de una parte”
Por la expresión: “reserva de la mayor parte”.

El artículo quedará de la siguiente forma:
“Artículo 3. (Nuevo). Alcance de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.
5. La destinación de suelos a usos productivos y, principalmente, a usos residenciales, con reserva de la mayor parte de éstos destinada a la vivienda de interés social y de interés prioritario, con el fin de promover la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna de los hogares de menores ingresos.
…..”

Comentario:  Este esfuerzo de generar tierra es precisamente para destinarla a la construcción de vivienda para los hogares más pobres de la patria. Por esta razón no es prudente que se generen macro proyectos donde se reserve solo una parte, lo cual podría ser una décima parte, una quinta parte. Lo que pretendemos es que al ser la mayor parte, se garantice por lo menos el 51 porciento destinado a VIS y VIP.

PROPOSICION 3.

En el artículo quinto, numeral 7.
Reemplazar la expresión: “estimar”
Por la expresión: “garantizar”.

El artículo quedará de la siguiente forma:
“Artículo 5. (Nuevo). Contenido mínimo del Macroproyecto. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán definir, como mínimo, los siguientes aspectos:
7. La estrategia de gestión y financiación con la adopción de los instrumentos que permitan garantizar el cierre financiero de la operación urbana.

Comentario:  No es solo la estimación del valor total del macro proyecto suficiente ejercicio para garantizar que se desarrollo y se ejecute, requerimos es garantizar el cierre financiero de tal forma que los macro proyectos que se adopten se culminen y no vayamos a quedar con grandes obras de urbanismo y terrenos intervenidos que quedan a medias.

PROPOSICION 4.


En el artículo 11.
Incluir la expresión: “Los predios e inmuebles a intervenir ubicados en suelo urbano, de expansión urbana o rural delimitados por el macroproyecto deben ser el resultado de un estudio de selección de alternativas de la mejor ubicación,”

El artículo quedará de la siguiente forma:
“Artículo 11. (Nuevo). Declaratoria de utilidad pública e interés social.
Los predios e inmuebles a intervenir ubicados en suelo urbano, de expansión urbana o rural delimitados por el macroproyecto deben ser el resultado de un estudio de selección de alternativas de la mejor ubicación, los cuales serán declarados como de utilidad pública e interés social, para adelantar los procedimientos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial y/o para la imposición de servidumbres. Se entenderán incluidos en esta declaratoria los terrenos necesarios para ejecutar las obras exteriores de conexión del macroproyecto con las redes principales de infraestructura vial y de servicios públicos.

Comentario:  El estudio de la mejor alternativa es fundamental para garantizar que el suelo escogido sea apto para el desarrollo de los macroproyectos. No hacerlo así sería permitir la inclusión de tierras no aptas para esta finalidad, haciendo más costoso el desarrollo del mismo.

PROPOSICION 5.

Se propone un artículo NUEVO número 16, seguido de los artículos 14 y 15.

El artículo nuevo quedará de la siguiente forma:
“Artículo 16. (Nuevo). Metodología para los Avalúos Comerciales y de Referencia.
Facultase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que establezca una nueva metodología de avalúo diferente a los métodos establecidos en el artículo 25 de la ley 388 de 1997, para la realización y presentación de los avalúos especiales requeridos para la adquisición, enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial y/o para la imposición de servidumbres para el desarrollo de los macro proyectos, así como la implementación de una nueva metodología de avalúos de referencia previos a la intervención de las zonas delimitadas cuando se trate de macro proyectos de renovación urbana; mediante resolución que deberá expedir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

En la metodología de los avalúos deberán incluirse en un capítulo especial los avalúos catastrales de los últimos diez años sobre los cuales el propietario ha venido pagando los impuestos municipales de predial y complementarios, valorización, así como las demás cargas impositivas de carácter municipal, metropolitano o departamental como impuestos de valorización, plusvalías y otros, de tal forma que la entidad pública o el particular que adquiere pueda descontar del valor comercial del inmueble los impuestos, tasas y contribuciones dejados de pagar sobre la base del nuevo precio comparado con los avalúos catastrales sobre los cuales se pagaron efectivamente los impuestos. En igual forma procederá la DIAN para los impuestos nacionales. El reglamento establecerá la metodología y forma como se descontarán del precio de la compra o indemnización los impuestos dejados de pagar por el propietario del inmueble.”

PROPOSICION 6.


En el inciso segundo del artículo 17.
Reemplazar la expresión: “se podrá contemplar”
Por la expresión: “se deberá incluir”

El artículo quedará de la siguiente forma:
“Artículo 17. (Nuevo). Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario. Con el fin de promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda, las autoridades departamentales y municipales podrán otorgar exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficiencia y de estampillas que recaiga sobre a enajenación de viviendas de interés prioritario.

Dentro de los convenios a celebrar entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales a los que hace referencia la presente ley, se deberá incluir la obligación en cabeza de los respectivos alcaldes y gobernadores de presentar a consideración de los respectivos Concejos y Asambleas las iniciativas que hagan posible las exenciones tributarias.

En todo caso, la reducción en los costos de producción de vivienda de interés prioritario que se origine en las exenciones de que trata el presente artículo deberán reflejarse de manera directa y clara en un menor precio de la vivienda o en mejores condiciones habitacionales de la vivienda.

COMENTARIO:  Si la ley es optativa, no se consigue nada dejando esta posibilidad. Para que los trámites sean reducidos debe obligarse a que se realicen estas exenciones.

PROPOSICION 7.


Se propone un artículo NUEVO, seguido del ACTUAL artículos 17.
El artículo nuevo quedará de la siguiente forma:

“Artículo XX. (Nuevo). Actos Sin Cuantía.
Serán actos sin cuantía para efectos de notariado, registro, beneficencia y liquidación de impuestos relacionados con la transferencia del dominio y desarrollo de los Macro proyectos, todas las escrituras públicas y actos administrativos relacionados con la integración predial, englobes y desenglobes, constitución de patrimonios autónomos, reglamentos de propiedad horizontal, servidumbres de servicios públicos, transferencia del dominio y compraventa a favor de los hogares, constitución y levantamiento de mutuos e hipotecas y en general todos los actos relacionados con la transferencia y legalización de las unidades de vivienda resultantes.

Preparado por eVivienda para la HR Yolanda Duque Naranjo.