INFORME DETALLADO DE HALLAZGOS CONVENIOS PARA ADELANTAR PROYECTOS DE VIVIENDA CON PROYECTA Y LA GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO
Informe detallado de HALLAZGOS CONVENIO PARA ADELANTAR PROYECTOS DE VIVIENDA CON PROYECTA
Y LA GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO.
Publicamos las observaciones técnicas, jurídicas y de gestión del riesgo
operativo realizadas al texto del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO (SIN NUMERAR) DE 2025 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL QUINDÍO, LA EMPRESA PARA EL
DESARROLLO TERRITORIAL - PROYECTA Y EL MUNICIPIO DE FILANDIA, QUINDÍO, así como
advertir los principales riesgos en que podría incurrir el Municipio en caso de
no introducir una modificación integral y oportuna al texto convenido.
1. En el documento de observaciones
adjunto se han identificado de forma inicial sin que sean las únicas, al menos 47
hallazgos críticos, que muestran:
— No hay una planeación seria ni estudios completos sobre el déficit habitacional para los años 2025 y 2026, las cifras mencionadas
para el período 2018-2023 ni siquiera concuerdan con los resultados del Censo
del Dane al 2018 y no se nota un esfuerzo por su actualización al año de
formulación (Ver Cuadro 01).
— No se especifican los estudios de viabilidad
de los predios, no se evidencian los soportes mencionados, ausencia de una simulación
urbanística robusta, no se mencionan los resultados de la prefactibilidad
y factibilidad, no existen análisis de riesgos, ni estándares de calidad de las
obras ni protección de los recursos de las familias.
— Planeación y estudios previos
incompletos. Sobre estos aspectos se
incluye un acápite específico.
— La Gerente de Proyecta manifestó en público entre muchos
otros aspectos, que desconoce el valor comercial de los predios, que no se han
definido la forma de realizar el cierre financiero, la ausencia de diseños y de
diseños, entre otros comentarios que dejan más dudas que certidumbres sobre la
viabilidad del programa.
— Desde nuestra óptica la Gobernación y PROYECTA están
comprometiendo recursos públicos sin un soporte normativo sólido para manejar
subsidios y aportes en especie. Ya que el departamento como entidad territorial
no cuenta con una Ordenanza específica que le autorice otorgar subsidios.
— No se garantiza un manejo transparente de los recursos no
existe un esquema fiduciario robusto que proteja el dinero de los hogares ni el
predio del municipio, el cual queda suelto y no es claro el momento en que se
entregue al constructor (ni la figura legal) y deja suelta la escrituración a
los compradores.
— Se ignoran todas las obligaciones de la Ley de Vivienda
Segura y del Estatuto del Consumidor, poniendo en riesgo la calidad y la
estabilidad de las viviendas.
— El convenio abre la puerta a que los hogares sean los que terminen
financiando los costos ocultos de la gerencia y la administración, e incluso
pierdan sus ahorros y subsidios si el proyecto fracasa, que es lo más seguro
como ha sucedido con todos los proyectos que esta empresa ha tenido antes.
— Existe confusión de roles y
obligaciones entre PROYECTA, el Municipio y el Departamento, diluyendo
responsabilidades y trasladando al Municipio riesgos que deberían recaer en el gerente
y el constructor.
— Falta de una matriz de riesgos
formal, donde se definan los riesgos de liquidez, financieros, legales,
operativos, de mercado, de contraparte, de “displicencia administrativa” y
técnicos, y se asignan de manera expresa a los responsables.
— La gran debilidad de este programa
es la ausencia de esquema fiduciario y de administración de recursos, con
riesgo de que los aportes de los hogares y los subsidios sean manejados sin la
trazabilidad y blindajes que sí se contemplan un patrimonio autónomo, con subcuentas,
comité fiduciario, instrucciones irrevocables, manual operativo, etc.
Estas observaciones se remiten al
despacho del señor Alcalde y de la Secretaría de Planeación para que formen
parte del expediente administrativo del convenio y sean tenidas en cuenta
en la revisión integral de sus cláusulas, antes de que el Municipio contraiga más
obligaciones que puedan ser gravosas o de alto riesgo, siendo ideal y necesario
que pasada la Ley de Garantías Electorales se suscriba otro sí modificatorio
integral.
2. Principales riesgos para el
Municipio de Filandia
Tomando como marco el análisis
de riesgos empleados en proyectos de vivienda social y confrontándolo con
el texto del convenio Filandia–PROYECTA, se destacan, al menos, los siguientes riesgos
concretos para el Municipio:
2.1. Riesgo financiero y de liquidez
para el Municipio
·
El convenio compromete aportes en
especie (lote “El Faro”) y eventualmente otros costos y gestiones municipales,
sin una matriz financiera detallada que delimite con claridad hasta dónde
llegan las obligaciones de Filandia y sin un CDP que soporte las inversiones
que la Gerente de Proyecta en sus alocuciones le asigna, construcción de vías,
urbanismos, acceso a servicios públicos.
·
A diferencia de proyectos de esta
naturaleza en otras ciudades, donde el valor del predio se aporta en virtud de
la Ley 1537 de 2012, su imputación al cierre financiero y los topes de
administración y gerencia están detalladamente regulados, en el convenio de
Filandia no se precisan dichos elementos, lo que abre la puerta a que el
Municipio:
o
Termine soportando sobrecostos no
previstos pero que son previsibles con una buena estructuración técnica y
financiera y una matriz de identificación, gestión y asignación de Riesgos.
o
No pueda controlar adecuadamente el
destino que tenga el lote aportado, por la construcción de obras que quedarán
inconclusas, al no tener incidencia alguna sobre el constructor.
o
Tenga que asumir todos los costos
de conexión, prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
construcción del urbanismo primario, de las vías y de los gastos relacionados
con la legalización, escrituración, entrega de las viviendas y además salir a responder
por las postventas y los vicios redhibitorios de la construcción por la
ausencia del cumplimiento del estatuto del consumidor y de la ley de vivienda
segura.
o
Vea comprometida su imagen
reputacional, y la sostenibilidad fiscal si el proyecto fracasa o se retrasa.
2.2. Riesgo legal y de nulidad de
actuaciones
·
No se acredita de manera expresa y
robusta la existencia de las ordenanzas y acuerdos municipales específicos que
habiliten al Departamento y al Municipio para otorgar Subsidios Familiares de
Vivienda y asignar los predios como subsidios en especie bajo este esquema.
·
Si las facultades no están
debidamente reglamentadas, el Municipio podría:
o
Suscribir actos administrativos y
contratos sin plena competencia,
o
Exponerse a nulidad de actos y a
responsabilidad disciplinaria y fiscal de los funcionarios que intervengan.
Estos esquemas de vivienda primero se
deben articular con un Acuerdo Municipal específico debidamente aprobado y con
las normas sectoriales de vivienda y ordenamiento.
2.3. Riesgo operativo y de ejecución del
proyecto
·
El convenio asigna a PROYECTA la
“gerencia integral” del proyecto, pero no desglosa de forma precisa las
obligaciones operativas, técnicas, jurídicas y sociales que esto implica, ni
sus indicadores de resultado, ni sus sanciones.
·
A diferencia de los esquemas
empleados a nivel nacional–donde el CONSTRUCTOR asume clara y totalmente la
responsabilidad de diseño, construcción, comercialización, postventa y
cumplimiento de la oferta, y el Municipio se limita al rol de aportante y
supervisor–, en Filandia el Municipio aparece arrastrado a múltiples tareas
operativas sin contar con:
o
No hay un manual operativo
detallado,
o
No existe comité fiduciario
robusto,
o
Aunque se le asigna la supervisión
al Municipio, no es claro el alcance de la figura.
Este tipo de vacíos aumentan el
riesgo de proyectos inconclusos, retrasados o técnicamente deficientes,
en los que el Municipio terminaría siendo el principal señalado ante la
ciudadanía.
2.4. Riesgo de contraparte y de
“displicencia administrativa”
·
Los antecedentes de la anterior
Promotora de Vivienda del Quindío y de PROYECTA, así como los comentarios
consignados en las observaciones (proyectos con retrasos, sobrecostos,
dificultades en escrituración, proyectos no elegibles, etc.), elevan el riesgo
de contraparte, es decir, la probabilidad de que el operador no cumpla a
cabalidad con su rol, como lo ha demostrado en absolutamente todas las obras
que se le han encargado.
·
Es importante incluir la categoría
de “Riesgo de Displicencia Administrativa – Riesgo Magnolio”, que alude a la
falta de rigor de las entidades responsables y a su tolerancia frente a
incumplimientos reiterados, los cuales se justifican con la duplicación del
presupuesto y de los tiempos de ejecución.
Si el Municipio de Filandia no
exige un estándar de gestión y asignación de riesgos, quedaría expuesto a que
la historia se repita: convenios mal ejecutados, obras incompletas, hogares
afectados y responsabilidades políticas y disciplinarias concentradas en la
administración municipal.
Un buen ejemplo de esto es el proyecto Ziruma en Armenia y El
Tolra en Buenavista.
2.5. Riesgo técnico y de calidad de la
vivienda
·
El convenio de Filandia no aterriza
con suficiente detalle las obligaciones derivadas de la Ley 1796 de 2016
(Vivienda Segura) ni la exigencia de seguro decenal, ni las obligaciones del
enajenador de vivienda establecidas por la SIC ni la postventa, los capítulos
de riesgos y garantías son inexistentes.
·
No se define el esquema de
supervisión técnica independiente de diseños y de construcción, ni la interventoría
de las obras, al final será el Municipio como propietario del predio quien
asuma la responsabilidad de emitir la Certificación técnica de ocupación, y las
actas de inicio, avance y recibo de las obras, y con ello toda la
responsabilidad de la calidad y estabilidad
·
De mantenerse así, el Municipio
podría terminar asociado a un proyecto donde:
o
No se garantice plenamente la
seguridad estructural,
o
No haya un sistema claro de
atención de defectos y postventas,
o
Los hogares de Filandia se vean
compelidos a acudir a tutelas y acciones populares, con el Municipio como
principal demandado.
2.6. Riesgo fiscal, político y
reputacional para el Municipio
·
En la práctica, la ciudadanía
percibe estos proyectos como “proyectos de la Alcaldía”, independientemente de
que el operador sea PROYECTA o un tercero.
·
Si el convenio no se corrige y el
proyecto presenta problemas de ejecución, sobrecostos, retrasos o
incumplimientos, el principal costo político y reputacional lo asumirá el
Alcalde y la administración municipal, que además podrían enfrentar:
o
Investigaciones de Contraloría por
presunto detrimento patrimonial,
o
Investigaciones disciplinarias por
falta de planeación y debida diligencia,
o
Pérdida de confianza ciudadana en
futuras iniciativas de vivienda.
3. Solicitudes respetuosas a la
Alcaldía y a la Secretaría de Planeación
Con fundamento en lo expuesto y en
los documentos que se citan, me permito solicitar:
* Que, antes de avanzar en cualquier actuación que comprometa en forma
definitiva al Municipio (p.ej. reglamentaciones, compromisos de subsidios
locales, procesos de vinculación de hogares), se convoque una mesa técnica
donde:
o
Se elabore una matriz de riesgos
completa, siguiendo el estándar de Colombia Compra Eficiente,
o
Se redefinan de manera precisa las
obligaciones de PROYECTA, del Municipio y del Departamento, así como de los
terceros que deben participar como lo son: el constructor responsable, el supervisor
técnico independiente de diseños, el supervisor técnico independiente de la
construcción, el interventor y la forma en que serán objetivamente
seleccionados, no a dedo como se hace en todos los procesos que adelanta esta
empresa.
o
Se exijan esquemas fiduciarios, de
garantías y de supervisión técnica.
*
Que se valore la conveniencia de
solicitar conceptos previos a la Contraloría General del Quindío y a la
Procuraduría Provincial o Regional, a fin de blindar al Municipio frente a
riesgos fiscales y disciplinarios.
*
Que se estudie la posibilidad de
suspender temporalmente la ejecución de las obligaciones más sensibles del
convenio, hasta tanto no se logre una modificación integral del texto que
recoja:
o
La correcta distribución de
riesgos,
o
La delimitación estricta del rol
del Municipio como aportante,
o
La protección efectiva de los
hogares de Filandia como beneficiarios y compradores de vivienda.
4. Cierre
Reitero que la intención de este
escrito no es obstaculizar el acceso a vivienda de los hogares de Filandia,
sino justamente lo contrario: evitar que un mal diseño contractual y de riesgos
convierta un buen propósito social en un fracaso anunciado, con graves
consecuencias para las finanzas municipales y para las familias que depositen
su confianza en este proyecto.
De igual forma se trata de evitar
que una excelente gestión administrativa y socio política del Alcalde se vea
afectada por la ejecución de un proyecto de vivienda que adolece de todos los
estándares de la debida diligencia en la estructuración de los proyectos.
Quedo atento a cualquier aclaración
o espacio de diálogo técnico que se considere pertinente.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Gerente
Anexos.
I. Comentarios y observaciones a los
Estudios Previos.
II. Comentarios y observaciones a los
Estudios del Sector o del Mercado.
III. Comentarios y observaciones al
texto del Convenio.
IV. Texto del Convenio
I. COMENTARIOS
Y OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS PREVIOS.
1. Descripción de la necesidad: sobre discursiva y poco
aterrizada al contrato
Los Estudios Previos están muy adornados en discurso y muy
débiles en lo que Colombia Compra Eficiente exige como análisis técnico,
económico y de riesgos. Te dejo un análisis crítico por bloques.
a) Exceso de “marco constitucional
y de política” genérico
Casi tres páginas se van en citar
artículos de la Constitución (2, 13, 51, 113, 209), Ley 489, Ley 3/1991, Ley
388, Ley 1537, Ley 2079 y el PND, sin que eso se traduzca en criterios
concretos de diseño del convenio ni del proyecto VIP de Filandia.
Eso viola el espíritu de los
estudios previos según el Decreto 1082/2015: no son un ensayo de política
pública, sino el soporte técnico y jurídico específico del proceso (descripción
de necesidad, objeto, requisitos, modalidad, riesgos, valor, etc.).
En términos de Colombia Compra
Eficiente, la guía de estudios del sector enfatiza que el análisis debe servir
para entender el mercado y diseñar el proceso para “mayor valor por dinero”, no
para recitar la normativa general.
b) Diagnóstico territorial: mucho
Quindío, poco Filandia
Hay un diagnóstico amplio del
déficit habitacional departamental, con tablas y gráficas de DANE para todo el
Quindío, desactualizado y diferente a los datos del Dane para 2018, pero el
aterrizaje a Filandia es mínimo y muy genérico: se habla de déficit,
informalidad, deterioro del parque construido y problemas de servicios, sin
llegar a cifras claras y actuales específicas del municipio ni a cómo esos
datos justifican este proyecto de 60 VIP en un lote concreto.
Faltan, para estar a la altura de
las exigencias de estudios previos:
o
Cuántos hogares de Filandia están
hoy (2025) en déficit cualitativo y cuantitativo, con datos
claros y actualizados. Cantidad de viviendas vacantes, predios sin desarrollar,
bienes fiscales evaluados, etc.
o
Por qué la solución prioritaria es
vivienda nueva y no mejoramiento, legalización o construcción en sitio propio (comparación
de alternativas).
o
Justificación del tamaño del
proyecto (¿por qué 60 VIP y no 40, 80 u otro número?).
o
¿Qué resultados arrojaron los
análisis de los tres lotes propuestos por el municipio?
2. Objeto y alcance: “objeto aspiradora” y mezcla de
niveles
El objeto del proyecto (y del
convenio) se redacta como un listado enorme de verbos: “formular,
estructurar, gestionar, diseñar, licenciar, urbanizar, construir, comercializar
y entregar viviendas VIP”, todo en un solo paquete.
Problemas:
o Es un típico “objeto aspiradora”: mete todo el ciclo de vida
(formulación, estudios, licencias, obra, comercialización, escrituración, PH).
Eso dificulta controlar el alcance real de las obligaciones de las partes, se
confunden obligaciones de PROYECTA y las responsabilidades del municipio.
o No se distingue con claridad qué se contrata ahora (con cargo a los
1.800 millones) y qué son actuaciones futuras a cargo de hogares o de otras
fuentes.
Además, en estudios previos debería
existir una sección clara y simple de objeto, idéntica a la que luego quedará
en el convenio/pliegos. Aquí, el objeto se diluye entre el relato de política
social, el diagnóstico y la descripción de PROYECTA.
En cuanto a la experiencia de
PROYECTA sólo se mencionan algunos proyectos realizados en el pasado pero se
omite indicar la infinidad de problemas, reclamaciones, demandas, y
cuestionamientos que se tuvieron en su desarrollo.
3. Análisis técnico y de mercado: muchas afirmaciones, cero
evidencias verificables
a) Costos y valor del subsidio:
justificación débil y con error de copia
El documento afirma que el subsidio
departamental por unidad es de 30 millones y que ese valor se define a partir
de “estructura de costos del proyecto (suelo, cargas, urbanismo, construcción,
indirectos, gestión social, imprevistos)” y variables como logística, normativa
y capacidad fiscal.
Pero:
o No hay tabla de costos unitarios ni desagregación clara (m² de lote, m²
construidos, valor de cargas urbanísticas, costos técnicos, impuestos).
o No se anexan estudios de mercado ni cotizaciones, como exige Colombia
Compra Eficiente para el estudio del sector / mercado (fuentes, precios
históricos, proveedores, etc.).(Colombia Compra
Eficiente)
o Lo más grave: el texto habla expresamente del “valor del subsidio en
Calarcá y la capacidad fiscal propias de Calarcá” en un estudio previo de
Filandia.
o Eso evidencia un “copiar y pegar” de otro municipio, lo que deslegitima
la supuesta “justificación técnica diferenciada” y pone en duda la seriedad del
análisis para Filandia.
b) Sin verdadero estudio de sector
El documento describe el papel de
PROYECTA y la política de déficit, pero no hay:
o Análisis del sector inmobiliario local (costos de construcción, precios
de VIS/VIP, oferta actual de proyectos, capacidad de pago de los hogares).
o Evaluación de alternativas de ejecución (fiducias públicas, encargo
fiduciario, cajas de compensación, otros operadores públicos).
La guía de estudios del sector de
CCE insiste en que el análisis debe revisar fuentes, precios, condiciones de
mercado y opciones de abastecimiento antes de definir el modelo. Aquí, los
aportes del “estudio de sector” son prácticamente inexistentes.
c) Sin análisis serio de la demanda
efectiva
El documento se limita a mencionar que existe un
listado en bruto de 915 hogares inscritos en una base de datos
municipal, pero esa sola cifra no constituye, ni de lejos, un estudio
técnico de demanda efectiva. No hay ningún ejercicio de segmentación ni de
depuración que permita distinguir entre:
o
Hogares con mera expectativa o “intención vaga” de
vivienda,
o
Demanda potencial (hogares que cumplen parcialmente
condiciones), y
o
Demanda efectivamente bancarizable y con cierre financiero
efectivo en las condiciones reales del proyecto.
En contraste con ejercicios realizados con una debida
diligencia, se deben estudiar, evaluar y cruzar variables de caracterización
del hogar, ingresos, gasto en vivienda, ahorro, acceso al crédito, reportes en
centrales de riesgo, afiliación a caja de compensación, tamaño y composición
del hogar, condiciones especiales, intención de compra y tiempos esperados de
adquisición– aquí no se presenta ningún cuadro ni análisis similar.
Así, los 915 inscritos se tratan como si fueran
automáticamente “demanda lista para comprar”, pero el estudio previo no
verifica:
·
¿Cuáles son los Ingresos totales mensuales de los
hogares?, rangos en salarios mínimos y distribución por
tramos, necesarios para saber cuántos podrían realmente asumir la cuota de una
vivienda VIP, clasificación de los hogares por rangos de ingreso y
relacionarlos con los costos de arriendo y servicios.
·
¿Cuál es la proporción del ingreso que ya se destina a
vivienda? (arriendo + servicios + telecomunicaciones), que puede alcanzar al
46 % en promedio, permitiendo estimar hasta dónde es viable “trasladar arriendo
a cuota” sin asfixiar financieramente a los hogares.
·
¿Cuál es la capacidad de ahorro acumulado y el nivel de
alistamiento?: cuánto tienen hoy ahorrado, en qué rangos, y en qué
instrumentos (cesantías, ahorro programado, AVC, efectivo, etc.), información
que debe permitir simular qué porcentaje podría cumplir un 2,5 %, 5 % o 10 % de
cuota inicial según el valor de la vivienda; aquí, en Filandia, ni siquiera se
aproxima ese ejercicio.
·
¿Cuál es la situación crediticia de los hogares?
(preaprobación, aprobación, desconocimiento del trámite, reportes negativos en
centrales de riesgo), que se debe medir explícitamente para dimensionar cuántos
hogares pueden acceder a un crédito de vivienda y cuántos requieren primero
saneamiento de cartera o educación financiera; en Filandia el estudio previo
ignora por completo esa variable crítica.
·
¿Cuál es la afiliación a cajas de compensación? y, por
tanto, el acceso potencial a subsidios concurrentes y complementarios, que en
Funza se cuantificó (79 % con afiliación), mientras en Filandia no se establece
cuántas de las 915 familias podrían realmente concurrir con subsidio de caja,
SFV municipal/departamental y crédito.
·
¿Cuáles son las razones por las cuales
los hogares no han podido comprar vivienda? (altos precios, falta de cuota
inicial, dificultades de crédito, exigencias bancarias, reportes negativos),
que se deben preguntar, tabular y ponderar para identificar los cuellos de
botella más frecuentes y ajustar el diseño del proyecto; en el estudio de
Filandia nada de esto se mide, por lo que se habla de “déficit” sin entender
las verdaderas barreras de acceso.
·
¿Cuál es la intención de compra en el tiempo? (próximos 6
meses, próximo año, no interesado) y el comportamiento de búsqueda reciente
(visita o no a salas de venta), todos los proyectos deben diferenciar demanda
latente de demanda activamente buscando; en Filandia solo hay una cifra
estática de inscritos, sin horizonte temporal ni análisis de comportamiento.
·
La compatibilidad entre tamaño del hogar y
tipología de vivienda (número de personas, número de alcobas requeridas,
condiciones especiales, presencia de adultos mayores o personas con
discapacidad), así como necesidades de parqueaderos y espacios complementarios,
que se estudian para orientar el producto; en Filandia no se hace ninguna
verificación de ajuste entre perfiles de hogar y producto VIP ofrecido.
·
Debe aclararse que no son hogares los que se
mencionan, sino que simplemente se trata de personas que diligenciaron una base
de datos que en realizad en una hoja de Excel, (no se sabe si son los jefes de
hogar, conyugues, compañeros u otros miembros del hogar), no se cuenta con la
información de todos los miembros del hogar y tampoco radicaron documentos que
les permitan inscribir el hogar, como lo son copias de las cédulas de
ciudadanía de los mayores de edad, fotocopia de los Registros civiles de
nacimiento de TODOS los miembros que conforman el hogar, documentos que
demuestren el estado civil (Ley 979 2005), cartas laborales y certificados de
ingresos de los adultos del hogar que trabajan, certificación de la residencia
mínima exigida.
En síntesis, el estudio previo confunde un listado
bruto de 1252 registros con un análisis de demanda efectiva. No hay cruces
entre ingresos–gasto en vivienda–ahorro–crédito–reportes–subsidios–intención de
compra–perfil del hogar, para pasar de “interesados” a “hogares verdaderamente
habilitables y bancarizables”. La consecuencia es grave: se diseña un proyecto
de vivienda y se comprometen recursos públicos sobre una “demanda supuesta”,
sin demostrar cuántos hogares de Filandia pueden realmente cerrar el negocio en
condiciones de seguridad financiera y de estabilidad a largo plazo.
4. Aviso Legal de Habeas Data.
La sola mención de que se hayan
consultado cédulas y eventualmente información de las propiedades y
afiliaciones de los hogares sin una autorización previa expresa e informada,
constituye, como mínimo, una indelicadeza gravísima en el manejo de datos
personales y, si se verifica, podría configurar una franca vulneración del
derecho fundamental al hábeas data (art. 15 de la Constitución) y de los
regímenes de protección de datos personales y de información financiera y
crediticia.
No le era aceptable a PROYECTA que,
bajo el argumento de “cruzar bases de datos para asignar subsidios”, se acceda
o se consulte masivamente información asociada a las cédulas de ciudadanía de las
personas sin contar con su consentimiento libre, previo, específico e
informado, ni con cláusulas claras de autorización y tratamiento de datos y su
firma en los formatos diseñados para ello, los cuales brillas por su ausencia.
Este tipo de prácticas rompe la
confianza legítima de los ciudadanos, expone a las entidades a acciones de
tutela, sanciones administrativas y eventuales responsabilidades disciplinarias
y envía un mensaje peligroso: que la población en déficit de vivienda es
“material de laboratorio” sobre el cual se pueden hacer cruces y consultas sin
respetar plenamente su intimidad, su honra y el control que cada persona debe
tener sobre sus propios datos.
5. Análisis de riesgos y garantías: formalmente
mencionado, sustancialmente vacío
a) Riesgos: “ver anexo” no es
suficiente
En los estudios previos se menciona
una “tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles” y se remite
a un Anexo.
Problemas:
·
En la versión que se ve, el anexo con la matriz de
riesgos no aparece. Si no está efectivamente incorporado al expediente de
estudios previos, la entidad está incumpliendo el estándar mínimo que exige un
análisis explícito de riesgo para este tipo de procesos.
·
Aun si existiera, en el cuerpo del documento no se
sintetizan los riesgos operativos y tampoco los críticos como (suelos,
licencias, servicios, viabilidad comercial, litigios por propiedad, riesgos
ambientales, etc.) ni se explica cómo impactan el equilibrio económico del
convenio.
El instructivo de estudios previos
que tú mismo usas como referencia es clarísimo: se debe describir el riesgo,
sus consecuencias, la probabilidad, el impacto, la valoración y la asignación.
Aquí solo hay una frase genérica.
b) Garantías: renuncia genérica e
injustificada en un convenio de alto riesgo
El documento concluye que, por ser
contratación directa interadministrativa, “no es requisito” exigir garantía
única.
Eso es problemático por varias
razones:
·
El Decreto 1082 y la propia guía de estudios previos
establecen que, aunque la garantía no sea obligatoria, la decisión de exigirla
o no debe estar debidamente justificada en los estudios, tomando en cuenta los
riesgos identificados.
·
Aquí se limita a citar la norma y a renunciar a las
garantías, sin correlacionar esa decisión con un análisis de riesgos concreto
del proyecto (1.800 millones, múltiples fases, posible fracaso comercial,
exposición patrimonial del municipio y del departamento).
Es una renuncia en bloque a una
herramienta clave de protección de recursos públicos, basada en un razonamiento
puramente formal (“es contratación directa, luego no es requisito”).
6. Modalidad y naturaleza del convenio: justificación
parcial y auto exculpatoria
Hay una larga explicación de por
qué se trata de un convenio interadministrativo (calidad de entidades
estatales, artículo 95 de la Ley 489, etc.).
Críticas:
·
Se enfatiza el criterio “orgánico” (todos son
entidades estatales), pero no se analiza si la ejecución integral por parte de
PROYECTA no termina configurando, en la práctica, una tercerización de
actividades que podrían requerir otro tipo de proceso competitivo, sobre todo
en fases como construcción y comercialización.
·
No se explora si el modelo de convenio
interadministrativo + subcontratación con terceros por parte de PROYECTA podría
requerir reglas adicionales de transparencia (p.ej. manual de contratación de
PROYECTA, requisitos mínimos para las obras, etc.).
Colombia Compra Eficiente ha sido
insistente en que la simple etiqueta de convenio interadministrativo no exime a
las entidades de cumplir con principios de planeación, transparencia,
competencia y manejo del riesgo. Eso aquí se pasa por alto.
7. Obligaciones de las partes y soporte presupuestal:
compromisos sin respaldo claro
a) Aportes del Departamento
El CDP del Departamento (615
millones para 2025 y 1.185 millones para 2026) sí está identificado.
Sin embargo:
·
No se presenta el CRP ni se indica cómo se programarán
los pagos en términos de hitos de ejecución (estudios, licencias, urbanismo,
construcción) a cargo de PROYECTA ni los CDP del Municipio para asumir las
cargas de las obras de urbanismo, vías y SSPP.
·
No hay matriz que relacione “actividad → costo →
fuente → responsable”.
b) Obligaciones del Municipio:
muchas, mal cuantificadas y sin CDP
El Municipio asume, en especie, el predio “El Faro” y, además,
“adelantará los trámites y asumirá los costos asociados a licencias
urbanísticas y vías de acceso que le correspondan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal”.
Desde el instructivo de estudios previos, esto es un problema grave:
·
Las obligaciones de las partes deben estar
justificadas en los estudios previos y respaldadas con sus respectivos CDP. (2020-2023.narino.gov.co)
·
Aquí no se cuantifican ni se valoran:
o
Costos de licencias (urbanización,
construcción, subdivisión, etc.).
o
Cargas urbanísticas (vías, espacio
público, redes, cesiones).
o
Obras complementarias a cargo del
municipio.
Se limita a decir “el municipio lo hará sin mencionar la disponibilidad
presupuestal”, lo que abre la puerta a futuras presiones para cofinanciaciones
adicionales por fuera del convenio, en contravía de las buenas prácticas de
planeación y cierre financiero.
c) Rol de PROYECTA: “brazo técnico”
sin evaluación crítica
El estudio describe a PROYECTA como
el “brazo técnico” del departamento y enumera un inventario de actividades que
ya ha adelantado: mesas, estudios de títulos, fichas urbanísticas,
acompañamiento, etc.
Pero:
·
No se relacionan esos productos con evidencias
concretas (número de estudios terminados, dictámenes de usos del suelo,
certificaciones de viabilidad).
·
No se evalúa la capacidad instalada, experiencia
específica en proyectos similares ni el resultado de proyectos previos de
PROYECTA (cumplimiento en plazo, calidad, problemas jurídicos).
El instructivo de estudios previos
indica que la dependencia que genera la necesidad es responsable de elaborar
estudios completos y entregar todos los documentos. Aquí más parece un relato
de propaganda institucional de PROYECTA que un análisis objetivo de su
idoneidad.
8. Contenidos que no deberían estar (o deberían estar en
anexos, no en el cuerpo del estudio)
Los estudios previos terminan pareciendo un folleto político-técnico
antes que un documento precontractual sobrio:
·
Extensos párrafos doctrinarios sobre la importancia de
la vivienda, el rol de la familia, la cohesión social, etc.
·
Repetición de cifras departamentales en tablas y
gráficas poco legibles, sin interpretaciones específicas para Filandia. Y que
no coinciden con las cifras publicadas por el Dane
Eso recarga el documento y oculta lo que sí debería estar destacado:
·
Resumen de alternativas de solución evaluadas.
·
Síntesis de la matriz de riesgos.
·
Explicación de por qué este modelo de convenio es la
mejor opción para el municipio.
Conforme a la orientación de Colombia Compra Eficiente, los estudios
previos deben ser claros y focalizados; las tablas y diagnósticos amplios
pueden ir como anexos técnicos, no como “relleno” en la parte central.
9. Plantear un punto de equilibrio del 60 % de unidades
vendidas en un proyecto de vivienda VIP como el de Filandia no es solo una
ligereza técnica: es una decisión abiertamente temeraria.
A la luz
del modelo de análisis costo–volumen–utilidad que hemos desarrollado y
publicado para proyectos de vivienda de interés social. En ese documento se
demuestra que, por la estrechez del presupuesto, los bajos márgenes de utilidad
y los altos imprevistos que caracterizan a la vivienda prioritaria y a los
propios manejos muy cuestionables de la gerencia, el verdadero punto de
equilibrio se ubicaría normalmente por encima del 90 % y, en muchos
casos, puede alcanzar el 95 % de las unidades, si se incluyen
adecuadamente en los costos fijos el valor del lote, las obras de urbanismo, la
interventoría, los gastos de administración, ventas y financieros, y se
reconocen los riesgos de cartera, desistimientos y retrasos en desembolsos. (evivienda.blogspot.com)
Sostener,
entonces, que con el 60 % de las unidades vendidas “el proyecto es viable”
equivale a trabajar con una cifra arbitraria, desconectada del modelo
técnico de punto de equilibrio y de la experiencia histórica, que muestra que
la mayoría de los proyectos VIS/VIP siniestrados justamente aceptaron niveles
de preventa por debajo del equilibrio real.
Es, en
la práctica, jugar con fuego: se induce a las familias, al municipio y
al departamento a creer que el proyecto está “seguro” cuando, financieramente
hablando, todavía puede estar en zona de pérdida estructural, sin capacidad de
cubrir todos los costos fijos y variables ni de honrar los compromisos con los
hogares y con el Estado.
10. Conclusión
crítica
En términos muy francos:
1.
El documento está sobredimensionado
en discurso normativo y político y subdimensionado en análisis técnico,
económico y de riesgos, en abierta tensión con lo que ordena el Decreto 1082 y
las guías de Colombia Compra Eficiente.
2.
Hay errores materiales graves, como
cifras no concordantes con el Censo del DANE, la referencia al “subsidio en
Calarcá”, que delatan copia de otros estudios y ponen en duda que el análisis
haya sido realmente elaborado a la medida de Filandia.
3.
Se renuncia a garantías sin una
justificación seria, pese al alto riesgo del proyecto y a que la propia
regulación exige motivar esa decisión con base en la matriz de riesgos.
4.
Las obligaciones del municipio
están pobremente cuantificadas y sin soporte presupuestal, lo que expone al
ente territorial a asumir costos no previstos y a riesgos de inviabilidad del
proyecto.
5.
El análisis de mercado, demanda y
cierre financiero es casi inexistente, aunque el propio estudio reconoce que el
proyecto cae si no se alcanza el 60% de ventas, sin mostrar cómo se mitiga ese
riesgo.
Con este nivel de estudios previos, los órganos de control, la Asamblea
y el propio municipio tienen razones suficientes para exigir una reelaboración
integral del documento, alineada con:
· Contenido mínimo del art. 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082/2015.
· Guías de Colombia Compra Eficiente sobre estudios del sector, estudios
previos y gestión de riesgos.
II. COMENTARIOS
Y OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS DEL SECTOR O DEL MERCADO.
🏠❗ Aunque el alcalde entregue el predio de buena fe, se estará
confiando en una pésima estructuración y asesoría del Departamento y de
PROYECTA. El problema grave puede ser la
mala fe o la ignorancia en la estructuración del proyecto, o una suma de las
dos, y ello conlleva un alto riesgo basado en los resultados de PROYECTA y en
la forma como diseñó este convenio.
El “Análisis del Sector /
del mercado” del convenio Filandia–PROYECTA está, en términos de Colombia
Compra Eficiente, mal enfocado, incompleto y lleno de relleno que no sirve para
tomar decisiones sobre un proyecto de VIP en Filandia.
1. ¿Qué debería tener un buen Estudio del Sector según
CCE?
La Guía de Elaboración de Estudios de Sector – GUÍA
PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL SECTOR establece que el análisis del
sector debe estructurarse, como mínimo, en cuatro bloques:
- Aspectos generales del mercado
- Cómo
funciona el mercado del bien/obra específica.
- Tamaño,
localización geográfica, grado de competencia, riesgos, regulación
relevante, etc.
- Comportamiento del gasto histórico
- Cómo ha
comprado la entidad (y otras entidades) ese bien/obra antes.
- Uso de
SECOP, cubo de gasto, tendencias de precios, modalidades usadas,
principales proveedores.
- Estudio de la oferta
- Quiénes
pueden prestar el servicio o ejecutar la obra.
- Capacidad
técnica, experiencia, cobertura, criterios de calidad, diferenciadores,
condiciones de competencia.
- Estudio de mercado
- Soporte
técnico y económico del valor estimado: cotizaciones, análisis
estadístico de precios, comparación de alternativas, justificación de
rangos.
Adicionalmente, la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS
ESTUDIOS DEL SECTOR pide:
- Análisis de cómo compran otras entidades
(no solo la propia).
- Uso de herramientas de CCE para análisis de
demanda y oferta, con gráficos y estadísticas básicas (promedios,
dispersión, etc.).
Nada de eso es opcional si se pretende justificar una contratación
directa con un único ejecutor como PROYECTA.
2. ¿Qué hace mal el “Análisis del Sector / del mercado” para
el Convenio con Filandia?
2.1. Origen equivocado y copia-pega burdo
El propio documento de
análisis usa párrafos que no corresponden al convenio de vivienda VIP, sino a
un contrato para “mejoramiento y/o mantenimiento de infraestructura” a favor
del Instituto Departamental de Tránsito del Quindío.
Luego, en el mismo archivo,
aparece como si fuera el Estudio del Sector del convenio de vivienda de interés
prioritario en Filandia.
Eso significa:
- El “Análisis del sector” no fue hecho a la medida
del proyecto de vivienda VIP Filandia, sino parchado a partir de otro
proceso.
- La justificación de la modalidad y del ejecutor
(PROYECTA) queda contaminada por un contexto ajeno, lo que abre una puerta
enorme para que órganos de control cuestionen la seriedad del estudio.
2.2. Aspectos generales del mercado: teoría de
colegio, cero mercado real de VIP Filandia
En lugar de describir el
mercado específico de proyectos de vivienda VIP en Filandia (costos, actores,
riesgos locales), el documento se limita a:
- Explicar la división clásica de la economía en sector primario,
secundario y terciario, con definiciones de manual de bachillerato.
- Hablar en abstracto del “sector de la economía de la construcción”
y “mantenimiento de edificaciones” como si se tratara de un contrato de
mantenimiento de obras viejas, no de construcción nueva de VIP.
Faltantes críticos aquí:
- No hay descripción del mercado de vivienda VIS/VIP en el Quindío ni
en el eje cafetero.
- No se analiza la realidad local de Filandia: demanda por rangos de
ingresos, precios de VIP en proyectos comparables, provisión de suelo
apto, riesgos de comercialización.
- No se caracterizan los riesgos específicos: encarecimiento de
insumos, disponibilidad de mano de obra, capacidad de las curadurías,
tiempos y cuellos de botella.
En síntesis: hay muchas
líneas “bonitas” sobre economía general, pero ningún análisis real del mercado
donde se pretende intervenir.
2.3. Gasto histórico: prácticamente inexistente
Según la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL
SECTOR, el estudio debe mostrar cómo ha adquirido la entidad (y otras) el mismo
bien u obra en el pasado, usando SECOP, Análisis de Demanda y de Gasto.
¿Qué hace el documento?
- Para el código UNSPSC 72111100 (Construcción de
edificios residenciales multifamiliares) señala que no se encontraron
procesos en el Departamento del Quindío y, básicamente, hasta ahí
llegó el esfuerzo:
“no se encontraron procesos contractuales registrados…
En consecuencia, no se cuenta con información histórica de demanda u oferta que
permita generar gráficos o análisis estadístico”
Es decir:
- No hay análisis de gasto histórico departamental
en vivienda (ni VIS ni VIP) usando otros códigos o
categorías.
- No hay revisión de cómo han contratado otros
departamentos o municipios proyectos similares de VIP (por ejemplo, a
través de cajas de compensación, fiducias, o empresas industriales y
comerciales análogas).
- No hay uso real del modelo de abastecimiento
estratégico: ni de gasto, ni Pareto, ni series de tiempo, nada.
Esto deja al convenio sin soporte comparativo: se
fija un esquema de contratación directa con PROYECTA sin contrastar con
experiencias previas propias o ajenas.
2.4. Estudio de la oferta: listado decorativo y
desviado del objeto
En la sección “ANÁLISIS DE LA OFERTA”, el documento:
- Enumera unos pocos proveedores (PC Ingeniería,
Soluciones Industriales, un consorcio de infraestructura) como supuestos
referentes para “mejoramiento y/o mantenimiento de infraestructura”.
- Y luego salta a una referencia genérica de
Colombia Compra Eficiente sobre el UNSPSC 72111100 a nivel nacional, sin
construir realmente el mapa de oferta para proyectos VIP en Filandia.
Problemas graves:
- Los proveedores listados no son, al menos en el
documento, especialistas en proyectos integrales VIS/VIP con gerencia,
licenciamiento, estructuración financiera y gestión de subsidios; se habla
genéricamente de “infraestructura” y “mantenimiento”.
- No se caracteriza la oferta real de actores
potenciales: constructoras, cajas de compensación, operadores de proyectos
VIP, entidades fiduciarias, ni se compara su capacidad frente a PROYECTA.
- No se analizan diferencias en:
- líneas de
producto,
- calidad,
- servicio
al cliente,
- tecnología,
- cobertura
geográfica,
tal como recomienda la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL SECTOR para perfilar la oferta.
En otras palabras: el “análisis de la oferta” no sirve
para justificar por qué PROYECTA es la mejor (ni siquiera la adecuada) opción
frente a otras alternativas.
2.5. Estudio de mercado y soporte del valor estimado:
no hay mercado, solo suma de aportes
La parte titulada “ESTUDIO DE MERCADO – SOPORTE
TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO” se limita a:
- Repetir el valor de los aportes del Departamento
($1.800 millones distribuidos 2025–2026) y del municipio (lote “El Faro”).
No hay:
- Cotizaciones comparables de proyectos VIP
similares (costo/m², costo por unidad).
- Análisis estadístico de precios (promedio,
mediana, dispersión) con base en datos de SECOP u otras fuentes, como
recomienda la guía.
- Desglose de componentes de costo (urbanismo,
estructura, acabados, gestión social, gerencia, licencias, impuestos).
- Escenarios de viabilidad financiera y de
comercialización vinculados al punto de equilibrio, sólo aparece más
adelante una frase aislada:
Si no se vende al menos el
60 % de las viviendas, el proyecto no es viable y los recursos del Departamento
deben reintegrarse.
Pero esa “regla del 60 %” no está sustentada con modelos
financieros serios, ni con estudios de oferta-demanda, ni con análisis del
mercado de vivienda de la región. Es una cifra lanzada al aire, sin demostrar
que ese porcentaje sea realista, suficiente o coherente con las mejores
prácticas del sector.
2.6. Macrodatos DANE/Minvivienda: mucho texto, poca
utilidad aplicada
En la parte donde se intenta “justificar” el contexto
económico, se incorporan:
- Datos nacionales sobre empleo por ramas de
actividad (industrias manufactureras y construcción).
- Datos genéricos del IPC y su variación.
- Explicaciones generales sobre la importancia de
la vivienda VIP y su efecto multiplicador en el PIB.
En conclusión:
- No se conecta con variables concretas del
proyecto (ej.: cómo impacta la inflación en los costos proyectados de
materiales, cómo se ajustan los precios con base en índices, cómo se
blindan los hogares frente a sobrecostos).
- No se traduce en parámetros de cálculo (factores
de actualización, ajustes de precios, márgenes de contingencia).
Es decir: se recita estadística nacional como
decoración, pero no se la usa para tomar ninguna decisión contractual.
2.7. Inclusión de MIPYME, emprendimientos y empresas
de mujeres: omisión total
La GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL SECTOR
dedica un capítulo al análisis del sector para criterios diferenciales MIPYME y
empresas de mujeres, que deben revisarse para determinar si cabe introducir
incentivos o condiciones diferenciales.
En el documento de Filandia:
- No hay una sola línea que explore si el mercado
de construcción de VIP, gerencia de proyectos, urbanismo, etc., tiene
participación relevante de MIPYME locales, regionales o de mujeres.
- No se pregunta si la estructura de contratación
planteada (concentrar todo en PROYECTA) cierra puertas a ese tipo de
actores.
Esto es una omisión directa de un componente que la
propia CCE señala expresamente.
3. Lo que sobra y no debería estar en este Estudio del
Sector
Además de lo que falta, el documento incluye varios
elementos que no corresponden a un análisis del mercado según CCE:
- Justificación jurídica de la modalidad de
contratación y del convenio interadministrativo mezclada dentro del
análisis del sector.
- La
explicación sobre que “se trata de dos entidades estatales” y las
referencias al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío y a la
Secretaría de Aguas pertenecen a los estudios previos/justificación de
modalidad, no al Estudio del Sector de vivienda VIP.
- Normatividad general sobre coordinación
administrativa, fines del Estado, etc.
- Es
materia de “consideraciones generales”, no del capítulo de análisis de
mercado.
Todo ese relleno diluye el propósito técnico del
Estudio del Sector y le resta seriedad: parece más un collage de párrafos
jurídicos y económicos genéricos que un insumo especializado para soportar una
decisión de contratación directa por $1.800 millones.
4. Conclusión crítica
El “Análisis del Sector / del mercado” del convenio
Filandia–PROYECTA:
- No cumple con la estructura y el contenido mínimo
exigidos por la Guía de Estudios de Sector de Colombia Compra Eficiente.
- Está contaminado por fragmentos de otro proceso
contractual (mantenimiento de infraestructura para el Instituto de
Tránsito), lo que evidencia copia-pega y pone en duda que se haya
realizado un análisis auténtico y específico.
- Reduce el “estudio de mercado” a describir cuánto
pone cada parte, sin cotejar el valor con rangos de precios del mercado,
cotizaciones, ni análisis estadístico ni comparativo.
- No analiza la oferta real de operadores de
vivienda VIP ni justifica por qué PROYECTA debe ser el ejecutor exclusivo
frente a alternativas posibles.
- Desatiende por completo el componente de MIPYME y
empresas de mujeres, y usa estadísticas generales del DANE y Minvivienda
como simple decorado, sin nexo operativo con el proyecto.
En términos de control fiscal, disciplinario y
político, este Estudio del Sector es un flanco débil:
- No soporta la selección de la modalidad ni del
ejecutor desde el punto de vista de mercado.
- No demuestra que el valor estimado del convenio
sea razonable frente al mercado de vivienda VIP.
- No permite afirmar que la contratación directa
con PROYECTA sea la opción más eficiente, transparente y favorable para el
interés público.
Para dejar el convenio mínimamente blindado, habría
que rehacer desde cero el Estudio del Sector, centrado en:
- Mercado REAL de VIP en Quindío/Filandia.
- Análisis de demanda y oferta con datos de SECOP y
mercado inmobiliario.
- Costeo por m², comparables y análisis de
sensibilidad.
- Mapa de oferentes alternativos y evaluación
comparativa frente a PROYECTA.
5. Pero qué debería contener el “Análisis del Sector /
del mercado” del convenio Filandia–PROYECTA:
5.1. Contexto macroeconómico y
del sector constructor
Un capítulo corto pero sólido que, aplicado a
Filandia/Quindío, debió incluir:
- Evolución reciente del PIB nacional y del PIB
de la construcción, mostrando por qué el sector está en fase de
desaceleración o riesgo.
- Comportamiento de:
- Inflación,
- tasas de
interés,
- tipo de
cambio, y cómo esos factores afectan directamente
los costos de construir VIP y la capacidad de los hogares para
endeudarse.
- Síntesis de riesgos macro (recesión, inflación
alta, tasas de interés al alza, encarecimiento de insumos), traducidos en riesgos
concretos para un proyecto VIP en Filandia (sobrecostos, menores
ventas, etc.).
5.2. Marco legal y regulatorio específico del sector de vivienda
Un capítulo de marco legal del sector, pero aterrizado
a:
- Normas estructurales de vivienda y construcción: Ley 400/1997, Ley 1796/2016 (vivienda segura), NSR-10,
reglamentación de licencias, régimen de propiedad horizontal, etc.,
explicando cómo condicionan el diseño del proyecto y las obligaciones del
constructor.
- Normativa de vivienda VIS/VIP (Ley 1537, Ley 2079, decretos reglamentarios) y programas de
subsidios nacionales y departamentales.
- Situación del EOT/Esquema de Ordenamiento
de Filandia: estado de actualización, clasificación del suelo del lote “El
Faro”, cargas urbanísticas, densidades, tratamientos, y cómo eso delimita
el proyecto.
No como relleno teórico, sino como parámetros de juego
del proyecto.
5.3. Déficit habitacional y contexto de vivienda: país – región – Filandia
Siguiendo la lógica del capítulo sobre déficit
habitacional y mercado de vivienda, pero con:
- Déficit cuantitativo y cualitativo nacional y
departamental, y su expresión específica en Filandia.
- Evolución reciente de:
- Formalidad
vs informalidad,
- Hacinamiento,
- Vivienda
en riesgo,
- Calidad
de materiales y servicios.
- Justificación clara de por qué, en Filandia, la
solución prioritaria para parte de ese déficit es vivienda nueva VIP
y no solo mejoramiento, legalización u otra modalidad.
5.4. Indicadores líderes del sector vivienda
El estudio de Filandia debió recoger al menos:
- Dinámica nacional y regional de:
- Licencias
de construcción VIS/VIP,
- Preventas de vivienda,
- Iniciaciones
de obra,
- Precios
de vivienda nueva y usada,
- Índice de
costos de la construcción (ICOCED).
- Lectura crítica: mayores costos, caída de ventas,
estrechez de márgenes, y cómo eso incrementa el riesgo de inviabilidad
de proyectos VIP en plazas pequeñas como Filandia.
5.5. Financiamiento de vivienda y comportamiento del crédito
En línea con el bloque de “Cifras de financiación de
vivienda” el estudio debe informar sobre:
- Evolución de:
- Cartera
hipotecaria individual,
- Crédito
constructor,
- Tasas de
interés para VIS/VIP en pesos y UVR,
- Calidad
de cartera (morosidad).
- Análisis del Índice de Adquisición de Vivienda
(IAAV) o indicadores similares: qué tan difícil se ha vuelto comprar
vivienda para hogares de bajos ingresos.
- Implicación directa: el proyecto de Filandia
debería demostrar cómo se cierra financieramente para hogares con
ingresos típicos del municipio, combinando crédito + subsidios + ahorro.
5.6. Estructura y desempeño del sector edificador
El estudio debe analizar la estructura del sector
edificador y el mercado de vivienda:
- Caracterización del sector constructor en
el eje cafetero / Quindío:
- Peso del
VIS/VIP frente a No VIS,
- Tipos de
proyectos predominantes (torres, conjuntos abiertos/cerrados, etc.).
- Inventario de proyectos de vivienda recientes o
en curso en Quindío y municipios análogos (tipo, precios,
absorción, dificultades).
- Identificación de riesgos estructurales:
- encarecimiento
de insumos,
- saturación
de ciertos segmentos,
- presión
sobre el suelo urbanizable.
5.7. Oferta de vivienda en la región y competencia en el sector
La parte más potente del estudio de referencia para Filandia
ha debido analizar la oferta territorial y competencia:
Para Filandia, el Estudio del Sector debió incluir:
- Oferta de vivienda VIS/VIP en Quindío y el área
de influencia de Filandia
(Circasia, Armenia, Montenegro, Quimbaya, Salento, Pereira, etc.):
- Número de
proyectos,
- Rangos de
precios de VIP/VIS,
- Ritmo de
ventas,
- Tipología
de producto (áreas, acabados, equipamientos).
- Análisis de competencia:
- Principales
firmas constructoras que operan en la región (según RUES, Supersociedades
y observación de proyectos),
- Capacidad
técnica, número de proyectos ejecutados, historial de cumplimiento.
- Posibles alternativas a PROYECTA como
operador o aliado:
- constructoras
privadas,
- cajas de
compensación,
- fiduciarias,
- esquemas
mixtos.
Con eso se podría justificar, con criterio, si
PROYECTA es o no la mejor opción, y en qué condiciones, aunque es claro que es
la peor opción de todas las posibles y el municipio podría adelantar la
ejecución del proyecto de forma directa.
5.8. Costeo de suelo, urbanismo y producto VIP
El estudio debió incluir el análisis de precios de
predios urbanizables y urbanizados sin desarrollar; ese componente es clave:
Para Filandia, hacía falta:
- Estudio concreto de precios del suelo:
- Predios
urbanizables sin urbanizar,
- Urbanizados
sin desarrollar,
- Valores
por m² en el entorno del lote “El Faro” y comparables.
- Estimación de:
- costo del
lote aportado por el municipio,
- costo de
urbanismo,
- costo de
construcción por m² VIP,
- otros
costos indirectos (gerencia, ventas, social, licencias, impuestos).
- Conclusión: rango razonable de precio de venta
por unidad VIP y verificación de que el proyecto no está desfasado
frente al mercado.
5.9. Riesgos sectoriales y locales
El estudio debe contener apartados explícitos a riesgo
país, sectorial y de subsidios; Filandia debió:
- Señalar cómo la dependencia de los subsidios
nacionales (Mi Casa Ya, FRECH, etc.) y las restricciones fiscales
afectan el cierre financiero del proyecto.
- Analizar riesgos:
- de caída
de ventas por tasas altas,
- de
aumento de costos por inflación de insumos,
- de
inventarios acumulados,
- de
cambios regulatorios.
- Aterrizar esos riesgos al convenio: ¿qué pasa si
el Gobierno reduce subsidios?, ¿quién absorbe el golpe: PROYECTA, el
departamento, el municipio o los hogares?
5.10. Conclusiones estratégicas
para el diseño del proceso
Por último, al estilo de las conclusiones del Estudio
del Sector para de Filandia debió cerrar con:
- Síntesis del momento del ciclo del sector
vivienda (bonanza, meseta, desaceleración).
- Justificación clara de:
- por qué
sí es razonable lanzar un proyecto VIP en Filandia en este contexto,
- qué
tamaño debe tener,
- bajo qué
esquemas de riesgo y garantías.
- Recomendaciones para:
- el diseño
del convenio,
- las
exigencias al operador,
- los
mecanismos de protección al municipio y a los hogares.
III. COMENTARIOS
Y OBSERVACIONES AL TEXTO DEL CONVENIO.
1. Deficiente estructuración del negocio y del Contrato
🏠❗ Aunque el alcalde entregue el predio de buena fe, se estará
confiando en una pésima estructuración y asesoría del Departamento y de
PROYECTA. El problema grave puede ser la
mala fe o la ignorancia en la estructuración del proyecto, o una suma de las dos,
y ello conlleva un alto riesgo basado en los resultados de PROYECTA y en la
forma como diseñó este convenio.
Es importante
que el municipio consulte con urgencia a la Contraloría General del Quindío,
para que actúen de inmediato, revisen los convenios, obliguen su reformulación
y protejan los recursos públicos y el dinero de las familias que sueñan con una
vivienda digna, y que hoy pueden estar entrando a proyectos con altísimo riesgo
de pérdida económica y frustración de sus derechos.
El papel de Proyecta: de “estructurador” a simple intermediario costoso
En la práctica, Proyecta no actúa como un verdadero estructurador
integral de proyectos, sino como un intermediario administrativo que traslada
tareas, responsabilidades y riesgos a terceros (municipio, constructor,
hogares) sin aportar el nivel de rigor técnico, jurídico y financiero que se
esperaría de un gestor profesional de recursos públicos.
·
Se observa una gestión pasiva,
limitada a reproducir modelos contractuales estándar, sin adaptar el esquema a
las particularidades del predio, del mercado de vivienda local, de la capacidad
institucional del municipio ni de la población objetivo.
·
Se parte de la base de aparentar
que proyecta es un gran ejecutor pero se olvida que tiene un gran de lastre por
ser protagonista del Cartel de las Marionetas.
·
La asimetría de información juega
en contra del ente territorial: Proyecta concentra una aparente experticia
técnica y financiera (la cual no tiene), pero el contrato no le impone
obligaciones claras de resultado, ni indicadores verificables de desempeño, ni
sanciones proporcionales ante fallas en la estructuración o en la ejecución.
·
El diseño del esquema deja a
Proyecta en una posición cómoda: captura honorarios relevantes, pero el peso
real del riesgo (reclamaciones, sobrecostos, incumplimientos, demandas de los
hogares) termina recayendo sobre el municipio y finalmente en las familias.
En síntesis, Proyecta ocupa el lugar de “cerebro” del proyecto, pero se
reserva un rol de baja responsabilidad y alta remuneración, sin los controles,
obligaciones y garantías que deberían acompañar a un gestor de esta naturaleza.
2. Los 47 hallazgos convergen en un diagnóstico claro: la
estructuración del negocio es débil, incompleta y desequilibrada.
Entre los aspectos más críticos se pueden resumir:
2.1. Planeación insuficiente y estudios
previos incompletos
o No hay evidencia robusta de estudios de demanda, capacidad de pago y
perfil socioeconómico que sustenten las metas de ventas y la viabilidad del
proyecto.
o La evaluación de riesgos urbanísticos, ambientales, jurídicos y de
servicios públicos es superficial o meramente declarativa, sin matrices de
riesgo completas ni planes de mitigación serios.
2.2. Matriz de riesgos desequilibrada
o El contrato no distribuye de manera clara y justa los riesgos entre
municipio, Proyecta y constructor.
o Riesgos que por su naturaleza deberían ser asumidos por el privado
(riesgo comercial, constructivo, de costos, de cumplimiento de plazos) se
trasladan de facto al ente territorial y al patrimonio autónomo.
2.3. Debilidad en la definición de
obligaciones de Proyecta
o Las obligaciones aparecen redactadas de forma genérica, vagamente y
difícil de exigir (“apoyar”, “acompañar”, “gestionar”), lo que dificulta
determinar cuándo hay incumplimiento.
o No se fijan metas verificables (número mínimo de unidades escrituradas
en determinado plazo, niveles de satisfacción de usuarios, cronogramas
obligatorios, entregables técnicos concretos).
2.4. Cláusulas económicas poco
transparentes
o Esquemas de remuneración que no se atan claramente a avances reales del
proyecto ni a indicadores de resultados.
o Posibilidad de que se paguen honorarios significativos aun cuando el
proyecto no alcance la totalidad de sus objetivos sociales o financieros.
2.5. Ausencia o debilidad de mecanismos
de control y seguimiento
o Falta un sistema robusto de informes periódicos obligatorios, con
contenido mínimo y verificación independiente.
o No se establecen con precisión los órganos de coordinación y toma de
decisiones (comités, mesas técnicas) ni sus competencias, quórums y
responsabilidades frente a decisiones críticas (cambios de especificaciones,
modificaciones al presupuesto, redefinición de cronograma, etc.).
En conjunto, la estructuración no cumple el estándar exigible en materia
de proyectos con recursos públicos: no protege al municipio, no asegura
resultados para los hogares y deja a Proyecta con amplias zonas de confort
contractual y sin control alguno al momento de perder los recursos.
3. Riesgo de pérdida, desvío o ineficiencia en el uso de
los recursos
El diseño contractual y operativo identificado en el documento abre la
puerta a un alto riesgo de pérdida o uso ineficiente de los recursos públicos y
de los aportes de los hogares:
·
La ausencia de blindajes
suficientes y sin un patrimonio autónomo, permite que decisiones unilaterales o
poco transparentes afecten la destinación específica de los recursos, sin una
trazabilidad clara entre los aportes y las obligaciones cumplidas.
·
La falta de topes y reglas claras
sobre costos indirectos, gastos de administración y honorarios facilita la
dilución de recursos en rubros administrativos, consultorías y servicios
accesorios, disminuyendo el porcentaje que efectivamente se traduce en viviendas
entregadas.
·
Los vacíos en garantías, pólizas,
cláusulas penales y mecanismos de repetición frente a Proyecta y demás actores
privados hacen que, ante un siniestro, incumplimiento o fraude, el principal
perjudicado termine siendo el patrimonio público y los hogares, con pocas
posibilidades reales de resarcimiento.
·
El modelo no asegura una relación
equilibrada entre riesgo asumido y beneficio recibido: Proyecta percibe
honorarios sin una correlación estricta con resultados tangibles, mientras el
municipio carga con la presión política, social y financiera si el proyecto
fracasa o se vuelve inviable.
Desde la óptica de los órganos de control, el esquema descrito resulta
altamente vulnerable a sobrecostos, desfinanciación, retrasos crónicos,
litigios futuros y, en casos extremos, a la pérdida parcial o total de los
recursos invertidos, con afectación directa al derecho a la vivienda digna de
los beneficiarios.
4. Resumen sintético de los 47 hallazgos
Aunque los 47 hallazgos son puntuales y específicos, pueden agruparse en
seis grandes bloques temáticos, que dan cuenta de la magnitud y coherencia de
las deficiencias detectadas:
4.1. Planeación y estudios previos
(Hallazgos 1–8 aprox.)
·
Falencias en diagnósticos de
demanda, estudios de suelo, análisis de servicios públicos y evaluación de
riesgos.
·
Inexistencia o debilidad de
soportes técnicos que justifiquen el modelo de negocio adoptado.
4.2. Diseño contractual y distribución
de riesgos (Hallazgos 9–18)
·
Cláusulas abiertas, ambiguas o
desequilibradas que favorecen sólo a Proyecta.
·
Ausencia de indicadores de
desempeño exigibles, metas verificables y sanciones claras por incumplimiento.
4.3. Gobernanza del proyecto y toma de
decisiones (Hallazgos 19–26)
·
Falta de reglas claras para la
conformación y funcionamiento de comités y órganos de decisión.
·
Riesgos de captura del proceso por
parte del gestor, con poca capacidad de control real por el municipio.
4.4. Gestión financiera y protección del
patrimonio autónomo (Hallazgos 27–34)
·
Debilidad en la definición de
cuentas, flujos, priorización de pagos y límites a gastos administrativos.
·
Riesgos de desvío o uso ineficiente
de recursos por falta de controles y reportes detallados.
4.5. Control, seguimiento y rendición de
cuentas (Hallazgos 35–42)
·
Insuficiencia de informes
periódicos obligatorios, con contenido mínimo débil o inexistente.
·
Falta de auditorías independientes
robustas y de mecanismos de participación de los beneficiarios.
4.6. Protección de los hogares y del
interés público (Hallazgos 43–47)
·
Vacíos en la garantía del derecho a
la información de los compradores, en la regulación de cláusulas abusivas y en
la atención de quejas y reclamaciones.
·
Débil articulación con políticas
públicas de vivienda, reglas urbanísticas y estándares de vivienda digna.
En suma, los 47 hallazgos no son simples detalles formales: dibujan un
patrón consistente de mala estructuración, desequilibrio contractual y
alto riesgo de afectación al patrimonio público y a los hogares, que amerita la
intervención preventiva y correctiva de los órganos de control.
5. Roles de las partes (como están escritos vs lo que
realmente implican)
· Departamento del Quindío
o Aporta hasta $1.800 millones (vigencias 2025–2026).
o Dice que No da anticipos; los giros se hacen cuando haya inicio de obras,
pero todas las invitaciones de PROYECTA incluyen sendos anticipos.
o Asume el liderazgo en supervisión y en control fiscal/presupuestal.
o El convenio no prueba explícitamente que el Departamento tenga una
ordenanza actual y expresa que lo habilite para otorgar Subsidios Familiares de
Vivienda (SFV) o para este tipo de cofinanciación.
· Municipio de Filandia
o Aporta en especie el lote “EL FARO” y tramita licencias, predial,
gestiones normativas (acuerdos para subsidios en especie, reglamentación de
subsidios VIS/VIP, etc.).
o Convoca, administra y cruza la base de datos oficial de vivienda; apoya
gestión con hogares. La cual no cumple
las leyes de Habeas Data
o Es quien firma promesas y escrituras como propietario, y debe sanear el
predio y asumir los costos asociados.
o En la práctica, varios compromisos que el texto deja en el municipio:
o Se parecen más a tareas de constructor/gerente (p.ej. parte de la
gestión social y financiera).
o Podrían significar trasladar a Filandia riesgos y costos que deberían
estar en la empresa ejecutora o en el constructor.
· PROYECTA EICE
o Aporta en especie estudios y formulación; no se le reconocen esos costos
con recursos del convenio, no demuestra tener la capacidad financiera para
asumirlos y no aporta CDP.
o Su gerencia integral se remunera con los recursos de los hogares (cuota
inicial, ahorro, crédito), no con subsidios ni con cargo al proyecto.
o Hace estudios, diseños, contratación, ejecución de obras, gestión social
y comercial, administración de subsidios, escrituración y P.H.
Pero:
o No hay una exposición de su experiencia concreta, resultados,
reclamaciones o litigios.
o No se explica cómo se blindará el proyecto frente a problemas que ya se
han visto en otros desarrollos similares (Ziruma, El Tolra, etc.).
6. Hallazgos detallados
A continuación, se presenta cada comentario como un hallazgo concreto,
en el mismo orden en que aparecen en el texto del convenio:
6.1. Déficit habitacional: el proyecto
nace sin paciente diagnosticado
El convenio habla de solución de vivienda pero jamás dice cuántas
viviendas faltan ni cuántas viviendas hacen parte del objeto del convenio,
ni cuál es el déficit en Filandia. Es como formular un tratamiento de cirugía
mayor sin historia clínica, antes de hablar de constructor, se sabe cuántas
unidades VIP y VIS se van a producir y para qué déficit se trabaja.
6.2. Viabilidad técnica “por acto de fe”
No se sabe quién hizo la viabilidad técnica, con qué estudios, ni dónde
están los documentos. Se exige creer en “la viabilidad” como dogma, los
estudios y documentos técnicos están listados, anexados y numerados; aquí,
simplemente no existen o no los muestran.
6.3. Experiencia de PROYECTA: hoja de
vida invisible
Se da por sentado que PROYECTA sabe lo que hace, pero no se presenta
ni una sola cifra: cuántos proyectos ha terminado, cuántas demandas tiene,
cuántas postventas ha dejado mal, un buen pliego obliga al constructor a probar
experiencia específica, certificados, montos y resultados; aquí en este
convenio, la empresa entra casi “por recomendación verbal”.
Siendo objetivos ya que el aporte del departamento apenas es del 22% del
valor total, el aportante del lote y los compradores que aportan el 78%
deberían poder escoger al gerente y al constructor.
6.4. Gerencia integral que se come al
constructor y a la fiducia
El convenio confunde a PROYECTA con un híbrido extraño: gerente,
estructurador, casi fiduciario y constructor, todo sin delimitación clara. Es
el anti–esquema , donde se separan impecablemente el rol del municipio, del
constructor, de la fiduciaria, del estructurador y del interventor.
6.5. Obligaciones “corta y pegue” que
ignoran Ley del Consumidor y Vivienda Segura
Se listan compromisos de calidad y atención al comprador, pero sin
amarrarlos a la Ley 1480 ni a la Ley 1796. Quedan como promesas piadosas, no
como obligaciones exigibles, los riesgos técnicos, de calidad y seguros están
amarrados a normas, plazos y pólizas concretas.
6.6. Ordenanzas departamentales: se
invocan como si fueran dogmas, no como normas vigentes probadas
El Departamento “dice” que tiene ordenanzas para hacer todo lo que
propone… pero no las articula ni demuestra que respalden subsidios y
cofinanciación concreta. Es el clásico “sí, sí, eso ya lo tenemos” sin soporte,
la base legal es una cadena precisa: Constitución, leyes sectoriales, decretos,
Decreto 1082 y Acuerdo Municipal específico.
6.7. Gestión social y postventa: nadie
sabe quién la hace, pero todos dicen que es importante
El convenio adorna el texto con “acompañamiento a hogares”, pero no
se asigna a un responsable con nombre y apellido contractual. La gestión
social queda flotando en el aire, el PAS (Programa de Acompañamiento Social) no
tiene responsable, contenido y costos definidos.
6.8. Alcance técnico descrito a punta de
lugares comunes
No se ve reflejada la NSR, ni estudios de suelos, ni análisis de riesgos
ni nada serio. Es un “haremos diseños y obras” genérico, el anexo técnico
disecciona estudios geotécnicos, topográficos, redes, urbanismo, calidades y
especificaciones con bisturí. Aquí el bisturí se quedó sin filo.
6.9. Focalización social de adorno: el
que manda es el cierre financiero
Hablan de priorizar población vulnerable, pero en la práctica el mensaje
es claro: el que no logre el cierre financiero se queda afuera. Se vende
inclusión, pero sin cierre financiero real.
6.10. Justificación técnica mutilada: se olvidan las piezas clave
No hay palabra seria sobre riesgos de suelos, amenazas, cargas
urbanísticas ni capacidad de servicios públicos. El convenio actúa como si el
lote fuera un lienzo en blanco perfecto, cada una de esas variables se enfrenta
en cuadros, ecuaciones y matrices de riesgo.
6.11. “Gestión social”: un título noble, un contenido vacío
Se usa la expresión como comodín, sin detallar fases, productos,
indicadores ni quién responde si fracasa. Es gestión social “de discurso”, no
de contrato.
6.12. PROYECTA: ¿gerente, desarrollador, constructor u oráculo?
El rol de PROYECTA está tan mal definido que podría decirse que hace de
todo y, por tanto, no responde por nada en concreto, el constructor debe
tener un pliego entero de obligaciones específicas, y la fiduciaria otro tanto,
pero eso no se menciona. PROYECTA queda en la cómoda ambigüedad de hacer de
todo y responder por nada.
6.13. Municipio “aportante” al que le quieren colgar medio proyecto
El texto sugiere que el Municipio “solamente aporta el lote”… pero a la
hora de repartir tareas, termina asumiendo obligaciones y riesgos que
pertenecen al constructor y al gerente. Es el típico truco: el proyecto “es
social”, pero la factura se la pasan a la entidad territorial.
6.14. Departamento: mucho discurso de subsidios, cero pruebas de competencia
real
Se supone que el Departamento puede otorgar SFV, pero ni una sola norma
concreta lo demuestra. Es un salto al vacío jurídico que haría sonrojar
cualquier pliego serio, donde cada facultad se amarra a una ley, un decreto y
un acuerdo.
6.15. Producto de vivienda: venden humo, no proyecto
No se dice cuántas viviendas serán, de qué área, con qué tipología ni
con qué estándares ni las especificaciones técnicas. Es como invitar a licitar
una “vivienda sorpresa”, no se fija un número de unidades, áreas, tipologías
mínimas, equipamientos comunales y densidades con exactitud, este vació le
permite a PROYECTA cuando no cumpla disminuir la cantidad de unidades igual que
pasó en El Tolra en Buenavista.
6.16. Listado de actividades: incompleto y sin responsable real
Las actividades aparecen como lista de mercado: muchas palabras, poca
estructura. No se sabe quién hace qué, con qué plazos, bajo qué sanciones.
6.17. Aporte en lote: ni se sabe cuánto vale ni cómo entra al cierre
financiero
No hay regla clara para el valor del predio hoy ni el valor al momento
de escriturar. Tampoco cómo se imputa al cierre financiero de los hogares, el
valor del lote se cuantifica, se pasa a SMMLV, se mete a un cuadro y se define
cómo opera como SFV en especie, hasta el último peso.
6.18. Cargas urbanísticas: un tema grueso tratado con superficialidad
alarmante
No se cuantifican cesiones, equipamientos, vías internas, ni cómo se
valoran. Es como si el urbanismo fuera gratis. Unos buenos liegos muestran
justo lo contrario: cada obra tiene rubro, porcentaje y fuente de financiación.
6.19. Porcentaje de administración y gerencia: silencios que huelen a negocio
oculto
No fija con claridad los porcentajes y limita los honorarios y
utilidades, aquí el convenio calla. No hay techo claro para administración,
gerencia ni costos indirectos, abriendo la puerta a que la “gerencia integral”
se coma el proyecto.
6.20. Hogares convertidos en cajero automático del proyecto
Entre lo no dicho y lo mal dicho, el mensaje es inequívoco: todo lo que
no cubran los recursos públicos, lo terminan poniendo los hogares y el
municipio, ya sea en cuotas, créditos o sacrificando parte de sus subsidios.
6.21. Valor del predio: ni hoy, ni mañana, ni nunca se define con rigor
No se fija valor a 2025 ni a 2026, ni método para actualizarlo a la
fecha de escrituración. Es el sueño de cualquier operador opaco: un activo de
alto valor sin reglas claras de valoración ni reparto.
6.22. Aporte municipal en especie… y en especie y media
El discurso dice “el aporte del Municipio es el lote”, pero en el
detalle se cuelan otras cargas que terminan siendo asumidas de facto por la
administración local. Es un aporte “en especie + extras obligatorios” que no se
transparentan.
6.23. Disponibilidad presupuestal municipal: ni rastro
El convenio asume que el Municipio tiene músculo para todo lo que le
asignan, pero no aparece un solo CDP ni marco de gasto plurianual. Es
presupuesto “virtual” frente a obligaciones muy reales.
6.24. Aporte departamental: no se sabe dónde cae ni quién lo administra
No se define si hay cuenta fiduciaria, subcuenta, patrimonio autónomo o
qué. Los recursos quedan en una especie de “limbo contable” perfecto para la
confusión y la irresponsabilidad que caracteriza a PROYECTA.
6.25. Administración de recursos: sin fiducia clara, sin reglas, sin
trazabilidad
Mientras NO hay fideicomiso, encargo fiduciario de preventas,
subcuentas, comité fiduciario e instrucciones irreversibles, en este convenio
se esquiva el tema con elegancia sospechosa. El manejo de recursos parece más
una caja negra que un MANEJO serio.
6.26. Riesgo jurídico por Subsidio Familiar de Vivienda: aquí no ha pasado
nada
La experiencia nacional con SFV mal administrados (RenoBo, Proyecta,
etc.) parece no existir para los redactores del convenio. No se menciona un
solo caso, ni se plantea cómo evitar repetir el desastre. Es aprendizaje cero.
6.27. Al Municipio le exigen lo que no puede hacer ni controlar
Se le imponen obligaciones sobre decisiones que no están en su esfera
(elección de actores privados, control de operadores, etc.). Es la clásica
cláusula de “obligación imposible”, diseñada para culpar al municipio cuando
las cosas salgan mal.
6.28. PROYECTA cobra como gerente, pero descarga en el Municipio gran parte de
su trabajo
Una parte sustantiva de funciones que deberían ser de la gerencia
integral remunerada se desplaza hacia el Municipio, que no cobra por eso, pero
sí responde políticamente si algo falla, como la Comercialización.
6.29. Base de datos oficial de vivienda usada como bolsa de clientes
La base de datos pública, que debería servir para política pública y
transparencia, se presta aquí para convertirse en lista de prospectos
comerciales de un proyecto privado-especial. Ver observaciones sobre esta base
que viola las disposiciones de Habeas Data.
6.30. Valores de referencia: cuatro opciones, cero decisiones
El convenio no define si el proyecto se amarra a SMMLV, y a qué año. Es
una imprecisión peligrosa para un negocio que vive y muere por detalles
financieros, el valor por m² debe fijarse en SMMLV y quedar matemáticamente
fijado sin formula de reajustes.
6.31. Trámite normativo llega tarde: la casa se quiere habitar antes de
construir los cimientos legales
Los acuerdos sobre enajenación de bienes fiscales, subsidios en especie
y reglamentación de subsidios VIS/VIP debieron tramitarse antes. Aquí se
confía en que “ya veremos luego”, fórmula segura para el bloqueo jurídico.
6.32. Riesgos arqueológicos tratados como chisme, no como obligación
En un territorio con potencial arqueológico, el convenio trata el tema
como si fuera un detalle menor, el plan de manejo antropológico que debió contemplarse
en los documentos técnicos hace gala por su ausencia.
6.33. Documentación jurídica del proyecto: la hace PROYECTA, pero firma el
Municipio
Queda claro que el Municipio firmaría promesas y escrituras, pero el
convenio no amarra con suficiente contundencia que toda la elaboración de
documentos y su responsabilidad técnica recae en PROYECTA. El riesgo es que
el Municipio cargue con errores ajenos y además tenga que pagar los costos.
6.34. Municipio asumiendo obligaciones de costos que no son suyos
Impuestos, tasas, servicios y otros rubros que deberían pagar
constructor/proyecto se insinúan como cargas que podrían terminar en los
hombros del Municipio. Es una invitación a la irresponsabilidad financiera.
6.35. Recursos de hogares y proyecto: nadie sabe en qué bóveda terminan
No se aclara con qué encargo fiduciario, qué fiduciaria, bajo qué
instrucciones. Es la antítesis , donde el constructor está obligado a contratar
fiducia, encargo de preventas y a manejar cada peso vía patrimonio autónomo.
6.36. Proyectos infinitos: la puerta abierta a la obra eterna
La posibilidad de “actualizar cantidades y presupuestos” sin una
gobernanza clara es la receta clásica para los proyectos que nunca terminan:
siempre falta algo, siempre se reacomodan cifras, siempre se amplía plazo. Es
la típica conducta de PROYECTA en todos sus proyectos.
6.37. Contratar “por pedacitos”: responsabilidad diluida desde el diseño
Se deja la puerta abierta a tener varios consultores, varios constructores,
varios responsables, varias manos, sin un único doliente integral de la obra.
En vivienda, eso suele traducirse en caso de garantías y postventas.
6.38. Obligaciones duplicadas: todos parecen responsables de todo y, en la
práctica, nadie lo es
Hay tareas que se asignan simultáneamente a PROYECTA, al Municipio y al
Departamento. Es una estrategia perfecta para que, cuando haya un problema,
todos señalen al otro y la Contraloría se lave las manos.
6.39. Falta norma departamental específica para SFV: el subsidio se ofrece
sobre arena movediza
La existencia de una norma clara que autorice al Departamento a otorgar
SFV brilla por su ausencia. Se habla de subsidios como si ya estuviera
todo resuelto, pero no se muestra la base jurídica concreta.
6.40. Cruce de bases de datos: obligación importante tratada a las carreras
El cruce de información para evitar doble subsidio o fraude se enuncia,
pero sin asignar un único responsable ni un procedimiento detallado. Otro tema
clave despachado con ligereza.
6.41. Seguros de cumplimiento: aquí también flota la ambigüedad
En lugar de dejar claro que los seguros de cumplimiento, calidad y
estabilidad son a cargo del constructor, el convenio se pierde en
vaguedades. Un buen convenio debe contar con un capítulo completo de garantías
con pólizas, coberturas y vigencias.
6.42. Anticipos: el convenio no los prohíbe con la contundencia que merece la
experiencia nacional
Ya sabemos cómo terminan muchos anticipos en vivienda: mal. El convenio
debería cerrarles totalmente la puerta a anticipos de obra; en vez de eso,
queda un margen de ambigüedad que no se justifica.
6.43. Seguro decenal: borrado del mapa
En pleno 2025, con la Ley 1796 vigente, el convenio se “olvida” del
seguro decenal. Es un retroceso inaceptable frente a esquemas como el , donde
el seguro decenal se nombra, se obliga y se parametriza.
6.44. Porcentajes de comercialización/viabilidad: números lanzados al aire sin
estudio serio
Se habla de mínimos de comercialización (60%) como si fueran verdades
reveladas, sin un estudio técnico de demanda, ingresos y capacidad de pago de
los hogares de Filandia. Son porcentajes “de PowerPoint”, no de diagnóstico.
6.45. Supervisión conjunta: invento perfecto para que nadie responda
La llamada “supervisión conjunta” es un engendro jurídico: todos
vigilan, nadie supervisa de verdad. Es justo lo contrario de la interventoría e
independientes técnicos bien delimitados que aparecen .
6.46. Matriz de riesgos: la invocan, pero nunca la muestran
El convenio repite la palabra “riesgo”, pero jamás presenta una matriz
seria: sin identificación, sin asignación, sin mitigación. Es gestión del
riesgo de papel, no de proyecto.
6.47. En resumen: un convenio que se vende como moderno, pero no alcanza el
estándar mínimo
Tomando como referencia unos buenos prepliegos, este convenio se queda
corto en todo lo que importa: diagnóstico, delimitación de roles, arquitectura
fiduciaria, garantías, gestión de riesgos y respeto por el recurso público y
por los hogares. El contraste es tan fuerte que más que un convenio de vivienda
VIP, parece un borrador apresurado que todavía no ha pasado por una revisión
adecuada mayor técnica y jurídica y de riesgos.
IV. TEXTO
del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No (SIN NUMERAR) DE 2025 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO,
LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA Y EL MUNICIPIO DE Filandia,
QUINDÍO.
Entre los
suscritos. (I) EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO; (II) LA
EMPRESA PARA EL DESARROLLO
TERRITORIAL — PROYECTA; y (III) EL MUNICIPIO
DE Filandia, QUINDÍO; hemos convenido celebrar el presente CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO, el cual se desarrolla con
base en las disposiciones
legales vigentes aplicables a la materia, así como en las
consideraciones, cláusulas y condiciones que
se establecen en el
presente acuerdo de voluntades, así.
1. 
IDENTIFICACIÓN
DE LOS EXTREMOS CONVENCIONALES
1.1. VANESSA KATHERINE RINCON GAVIRIA, mayor
de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No XXX de Bogotá DC., en su calidad de Secretaria de Aguas e Infraestructura, de conformidad con el Decreto Departamental No
00888 del 01 de Octubre de 2025 y el Acta
de Posesión No 096
del 01 de Octubre de 2025, quien se
encuentra debidamente autorizada para celebrar el presente Convenio
interadministrativo, conforme con las
facultades otorgadas por el Sr. Gobernador
JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.
XXX de Armenia Q., quien actúa en nombre y representación
del Departamento del Quindío conforme con el Acta de Posesión Nro. 001 del 01
de enero de 2024 emitida por la Asamblea
Departamental del Quindío, quien para los efectos del presente Convenio en
adelante se denominará el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
1.2. LINA MARCELA ROLDAN PRIETO,
identificado con la cédula de ciudadanía Nro. XXX de Calarcá, Quindío; quien actúa
en calidad de Gerente General de la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL-PROYECTA; identificada con NIT Nro. 801.004.883 conforme con Decreto de
nombramiento Nro. 001 del 01 de enero de 2024
y Acta de Posesión
Nro. 011 del 01 de enero de 2024
1.3. ALCALDE, identificado con cédula de
ciudadanía XXX de XXXX, actuando en calidad de Alcalde Municipal conforme con
el Acta de Posesión Nro. XXX del XX de XXX
de XXXX, suscrita en XXX Filandia, Quindío, obrando en representación del
MUNICIPIO DE Filandia, QUINDÍO, identificado con el NIT. XXXX, quien para los efectos del presente
Convenio en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE Filandia.
Conforme con
la anterior identificación de los intervinientes, se procederá a desarrollar los argumentos y consideraciones
legales que sustentan la pertinencia, procedencia y necesidad de suscribir el
presente Convenio interadministrativo:
II. CONSIDERACIONES:
2.1.
El articulo 305 numeral 2” de la
Constitución Política, determina dentro de las atribuciones del gobernador, la de dirigir
y coordinar la acción administrativa
del departamento y actuar en su nombre
como gestor y promotor del desarrollo
integral de su territorio, de conformidad
con la Constitución y las Leyes.
2.2.
El artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia señala que; “Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un
control interno que se ejercerá en los términos que señale /a ley”.
2.3.
A su
vez, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, predica que; ‘En virtud del principio de coordinación y co/adoración, las autoridades administrativas deben garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los
fines y cometidos estatales. (...) En
consecuencia, prestarán su colaboración a las
demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones y se
abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento
por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares.
2.4.
En concordancia
con lo predicado anteriormente, el artículo
95 de la Ley 489 de 1998, determina que: “Las entidades públicas podrán asociarse con
el fin de cooperar en el cumplimiento
de funciones administrativas o de
prestar conjuntamente servicios que se hallen a su
cargo, mediante la celebración de convenios
interadministrativos o la conformación
de personas jurídicas sin ánimo de lucro.”
2.5.
Como fundamento Constitucional frente
al asocio entre entidades. el artículo 298 de la Constitución Nacional, ha señalado que los “departamentos tienen autonomía para la administración 0e los asuntos seccionales y la planificación y promoción
del desarrollo económico y social dentro de su territorio y que los
departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de intermediación
entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las
Leyes’'
2.6.
El Plan de Desarrollo
del Departamento del Quindío 2024-2027 “Por y
Para la Gente”
está conformado por cuatro líneas
estratégicas así “línea Estratégica 1. SOCIAL, INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA.
‘En el Ouindío todos caben y nadie se queda atrás’, línea estratégica 2 PRODUCTIVIDAD, COMPETITI\/IDAD Y MEDIO
AMBIENTE. “Quindío amigo de las empresas y el
empleo. Quindío verde, territorio 0e
agua, agricultura y medio ambiente”, línea estratégica 3:
“CONVERGENCIA TERRITORIAL Quindío interconectado territorialmente, donde
el progreso y las oportunidades llegan a todos
los rincones” y la línea estratégica
4.’ GOBERNABILIDAD, FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y SEGURIDAD. “Quindío
territorio seguro y confiable” Estas
líneas abarcan diecisiete (17) sectores, cincuenta (50) programas estratégicos, doscientos
ochenta (280) metas productos
y trescientos
treinta y
cuatro (334) indicadores, Tos cuales se encuentran establecidos de conformidad
a la Metodología General Ajustada — MGA del Departamento
Nacional de Planeación — DNP: La línea
Estratégica Convergencia territorial “Quindío
interconectado territorialmente, donde el progreso y las oportunidades llegan a
lodos los “ rincones”, se centra
en la creación
de un Quindío interconectado
territorialmente, en el que el p progreso y las oportunidades
sean accesibles en todos los rincones del departamento: Esta visión
abarca diversos sectores fundamentales para el desarrollo integral de la región incluyendo el Sector
Tecnologías de la Información y
Comunicaciones. el Sector Transporte. al igual que el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
2.7.
Que en
ese orden de ideas
el sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se convierte en un componente de gran importancia para la
Administración Departamental toda vez que se
busca generar un impacto de gran
connotación en toda la sociedad quindiana, especialmente en las clases menos
favorecidas, razón por la cual, dentro de! banco de
proyectos de inversión, se encuentra el
denominado “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE UNIDADES
DE VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”.
META Vivienda de Interés Prioritario construidas, CODIGO 4001039, el cual tiene
como finalidad principal, reducir el déficit habitacional
cualitativo y cuantitativo, latente en el territorio
del Departamento del Quindío, mediante la promoción, cofinanciación y acompañamiento
a proyectos de Vivienda
de Interés Social
(VIS) y, de manera especial, de Vivienda de Interés Prioritario
(VIP), dirigidos
a población
en condición
de vulnerabilidad socioeconómica y con necesidad de acceso a una vivienda digna.
2.8.
Por su
parte el Municipio
de Filandia Quindío, ha identificado la necesidad de implementar
soluciones de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de
Interés Prioritario (VIP) que permitan atender a
hogares de menores ingresos, mitigar
condiciones de habitabilidad inadecuada y contribuir de manera efectiva a la superación del déficit
de vivienda [MINISTER1] en su jurisdicción, razón por la cual ha manifestado su
voluntad de destinar y/o poner a disposición
predios técnicamente aptos [MINISTER2] para el desarrollo de proyectos de Vivienda de
Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), conforme a los lineamientos urbanísticos y normativos
aplicables, con el fin de garantizar la localización y materialización
del proyecto habitacional que se desarrolla en el marco del presente Convenio
Interadministrativo.
2.9.
En consonancia
con ello se encuentra que la EMPRESA PARA EL
DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA es una Empresa
Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, con capital público
del ciento por ciento (100%), cuyo objeto social comprende la formulación,
estructuración, gerencia, ejecución y acompañamiento social y técnico de
proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento colectivo y comunitario, orientados a
la mejora de las condiciones de habitabilidad y a la materialización del
derecho a una vivienda digna en el Departamento del Quindío.
2.10.
En virtud a ello
se considera como un aliado estratégico la EMPRESA PARA EL DESARROLLO
TERRITORIAL —
PROYECTA, dado que su objeto social, su capacidad
técnica, administrativa, jurídica, financiera y social, por tanto, la EMPRESA
PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA asume la gerencia integral [MINISTER3] del proyecto de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario (VIP) en el Municipio de Filandia Quindío, desarrollando, entre
otras, las siguientes
actuaciones[MINISTER4] : (i) formulación técnica y
arquitectónica del proyecto; (II) gestión y obtención de licencias urbanísticas y de
construcción[MINISTER5] ; (III) estructuración financiera del proyecto; (IV) gestión social y acompañamiento a la población beneficiaria; (v) administración de los recursos
aportados por las partes conforme al
presente convenio; y (vi) ejecución de las obras de
urbanización y construcción, así como
el soporte en los procesos de asignación y entrega material de las
soluciones habitacionales.
2.11.
Es claro entonces que el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario en el
Municipio de Filandia Quindío, constituye
una necesidad pública inmediata y un deber estatal en materia de protección
especial a la población vulnerable, en tanto
permite abordar problemáticas asociadas al déficit habitacional, al
hacinamiento, a la habitabilidad inadecuada y a la
falta de acceso efectivo a una vivienda digna.
2.12.
Así las cosas, la coordinación interinstitucional entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
— PROYECTA y el MUNICIPIO
DE Filandia QUINDÍO, resulta indispensable para garantizar el
cumplimiento de los fines esenciales del
Estado previstos en los artículos 2, 13, 51 y 209 de la Constitución Política,
en cuanto impone el deber de promover condiciones de igualdad real y efectiva,
priorizar la atención de sujetos y comunidades vulnerables, asegurar la función administrativa bajo los principios de
eficiencia, economía y coordinación, y materializar progresivamente el derecho
a la vivienda digna.
2.13.
En atención a lo
anterior, se hace necesaria la celebración de un convenio interadministrativo
de cooperación, en los términos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, mediante
el cual: (i) el MUNICIPIO DE Filandia QUINDIO destina y/o pone a disposición
los predios técnicamente viables, (ii) el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO aporta los recursos financieros
requeridos para la ejecución del proyecto de vivienda[MINISTER6] ; y (iii) la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA realiza[MINISTER7] la formulación, estructuración, gestión
técnica, jurídica, administrativa y social, así como la ejecución de las
actividades de licenciamiento, urbanización, comercialización y posterior entrega material de las soluciones habitacionales
de Vivienda de Interés
Social y de Vivienda de Interés
Prioritario (VIP).
2.14.
Cada una de las
entidades intervinientes en el
presente instrumento ha manifestado su
competencia legal y funcional y su capacidad para concurrir, en lo que le corresponde,
al cumplimiento del objeto del convenio, a saber: (i) el MUNICIPIO DE Filandia QUINDIO, con
la destinación de suelo
urbanísticamente apto y la gestión territorial necesaria[MINISTER8] ; (ii) el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, con la asignación de recursos económicos para
la cofinanciación del proyecto; y
(III) la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYE
CTA, con la formulación, gerencia integral, dirección técnica, administrativa,
jurídica y social
y la ejecución de las obras de
urbanización y construcción, sin perjuicio de los
controles fiscal, disciplinario y de responsabilidad que correspondan a cada una de las
partes.
2.15.
Para la
correcta destinación social del proyecto de vivienda, las partes adoptarán criterios [MINISTER9] de focalización y priorización de beneficiarios acordes con la normatividad aplicable en
materia de Vivienda de interés Social
y Vivienda de interés Prioritario (VIP), procurando la asignación[MINISTER10] a hogares con condiciones de
vulnerabilidad socioeconómica, riesgo o necesidad
habitacional debidamente acreditada, y
garantizando la trazabilidad social y administrativa de dicha priorización.
2.16.
El desarrollo integral del
proyecto de vivienda requiere actuaciones técnicas,
jurídicas, financieras, administrativas y sociales coordinadas y
continuas, que incluyen, entre otras, la planeación urbanística, la gestión predial, la
obtención de licencias, la formulación[MINISTER11] arquitectónica y de urbanismo, la estructuración social y el
relacionamiento comunitario, la construcción
de las obras y la posterior entrega material
de las soluciones habitacionales Para estos efectos: (i) el DEPARTAMENTO DEL
QUINDIO concurre mediante la asignación de recursos financieros; (ii) el
MUNICIPIO DE Filandia QUINDIO, aporta el suelo y adelanta
la gestión territorial necesaria[MINISTER12] ; y (iii)
la EMPRESA PARA EL
DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA adelanta la formulación, gerencia y ejecución[MINISTER13] técnica, administrativa, jurídica y social del proyecto
2.17.
En concordancia
con lo anterior, el proyecto de Vivienda de
Interés Social y de Vivienda
de Interés Prioritario (VIP) en el Municipio
de Filandia, Quindío, demanda la asunción de compromisos específicos por parte de cada una de las entidades que concurren
al presente convenio,
incluidos: (i) la
destinación de suelo urbanísticamente [MINISTER14] viable por parte del MUNICIP
IO DE Filandia, QUINDIO; (ii) la asignación
de recursos financieros por parte del DEPARTAMENTO
DEL QUINDÍO para la cofinanciación
del proyecto[MINISTER15] ; y (iii) la formulación, estructuración, licenciamiento, gerencia integral, ejecución
técnica, administrativa, jurídica, financiera y
social urbanización, construcción y entrega material de
las soluciones habitacionales por parte de
la EMPRESA PARA EL
DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA.
2.18.
Conforme lo
establece el artículo 2.2.1.2.1.4.1.
del Decreto 1082 de
2015, se expidió Acto Administrativo
motivado en el cual
se justifica la modalidad de selección que se empleó para efectos de la celebración de la
presente relación jurídico negocial.
2.19.
Es necesario
establecer con respecto a la tipología de convenio interadministrativo, que si bien la Ley 80 de 1993, no definió tal concepto, el Decreto 1082 de 2015
califica a les convenios o contratos interadministrativos como aquella
contratación entre entidades estatales. Entonces,
respecto de la celebración de un contrato o convenio interadministrativo
abarca de manera principal el acuerdo donde concurre la
voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público (Entidades
Estatales) con la
finalidad de
cumplir, en
el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con
les fines
del Estado, sin que ninguna de las
partes de tal vínculo convencional persiga intereses distintos a los cometidos
y fines del Estado.
2.20.
Acorde con lo anterior, convenios interadministrativos
nominados en la Ley 80
de 1993 están
determinados por un criterio orgánico, es decir, que, para la configuración de
estos, es necesario que todos los extremos de la relación convencional ostenten
la calidad de entidades estatales, tal y
como ocurre en el presente caso pues se trata de entidades territoriales
(Departamento del Quindío), el Municipio de Filandia Q y
de una Empresa Industrial y Comercial del Estado con capital público del
ciento por ciento (EMPRESA PARA EL
DESARROLLO TERRITORIAL-PROYECTA ElCE), en donde todas y cada una de ella pretende el cumplimiento
de sus funciones y cometidos de carácter
constitucional y legal.
2.21.
Respecto de la modalidad
de selección o de escogencia para efectos
de la celebración
del presente acuerdo convencional, es de señalar que para
el caso de
los contratos
c convenios interadministrativos la
Ley 1150 de 2007 establece que pueden
celebrarse directamente, siempre que las obligaciones
derivadas del mismo tengan
relación directa con el objeto de la
entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos en caso de contratos interadministrativos o según las
excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con
pluralidad de oferentes, sin embargo, para el caso
en concreto, no se cumplen los presupuestos para efectos
de adelantar un proceso en competencia ya
que el presente acuerdo busca la coordinación y asocio de los extremos
contractuales en miras a la satisfacción de
una necesidad que beneficia a la población general del
Departamento del Quindío
2.22.
El presente acuerdo convencional,
entendido como el instrumento operativo de coordinación interinstitucional
entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL —
PROYECTA y el MUNICIPIO DE Filandia, QUINDIO, se suscribe para materializar los
fines del Estado en materia de hábitat digno
y acceso a vivienda adecuada. En consecuencia, las obligaciones y los aportes
específicos de cada una de las partes —incluyendo la
destinación de predios por parte del MUNICIPIO DE
Filandia, QUINDÍO; la cofinanciación mediante recursos financieros por pase del DEPARTAMENTO
DEL QUINDIO; y la formulación, gerencia integral,
ejecución técnica, administrativa, jurídica, social y constructiva del proyecto [MINISTER16] por parte de la EMPRESA
PARA EL DESAR ROLLO
TERRITORIAL — PROYECTA— se detallarán
en el clausulado del presente convenio.
2.23.
Para efecto de soportar jurisprudencial
y doctrinalmente la celebración y el fundamento
jurídico aplicable a los Convenios Interadministrativos, el Consejo de Estado,
Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de junio de 2019, expediente
25000-23-37-000- 2010-02552-01 (AP), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico ha
señalado lo siguiente:
“(. ..) Esta corporación se ha encargado de
diferenciarlos, para establecer que no es posible la aplicación automática de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos, sobre lo cual ha explicado.‘
Es preciso señalar que los convenios
interadministrativos se someten a los principios constitucionales y legales de
la actividad contractual del Estado (transparencia, planeación, buena fe, entre
otros) y, obviamente, a los principios de la función administrativa previstos
en el artículo 209 CP (moralidad, economía, celeridad, entre otros), en virtud del carácter vinculante de los mismos,
dentro del contexto de un ánimo de cooperación que se reduce
en el plano de igualdad
o equivalencia en
que se celebra y ejecutan, lo que significa ausencia
de prerrogativas en favor de una parte a
costa de la otra.
Ahora, dada la naturaleza jurídica explicada de los convenios
interadministrativos, las reglas del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública contenidas en la actualidad en las Leyes 80 de 1993,
1150 de 2007 y 1474 de 2011, no resultan
de aplicación automática a convenios toda vez
que ese Estatuto lo que esencialmente regula son relaciones contractuales de contenido patrimonial y oneroso. En tal
sentido, en cada caso concreto deberá analizarse,
de conformidad con la naturaleza jurídica, objeto y finalidad que se pretende cumplir o desarrollar con el respectivo
convenio, si la disposición correspondiente del Estatuto
Contractual es aplicable o no.
En esa dirección, esta Subsección ha
destacado que por
la naturaleza
asociativa de
les convenios
interadministrativos regulados por el
artículo 95 de la Ley 489 che 1598. estos deben
“autorregularse por sus propias estipulaciones producto del ejercicio de la autonomía
de la voluntad de las entidades cooperantes,
sin que pueda hacerse prevalecer la
aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”. (Negrilla y subrayado propio).
2.24.
En línea con lo anterior, el Consejo de
Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 1 de diciembre de 2023,
expediente 58442, C.P. María Adriana Marín, determino en la citada sentencia
interesantes precisiones frente al régimen legal aplicable a los Convenios
Interadministrativos, veamos:
23.1. Quedó
visto que en atención a la naturaleza asociativa de
los convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, son las partes las que
definen las reglas a
las que quedan
sometidas, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación
de regímenes o normas incompatibles con
dicha finalidad.
23. 2. El
inciso primero del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, que
no fue derogado por la Ley 1150 de 2007, impone la liquidación en los contratos que, entre otros, se entiendan en el anticipo
23.3. Para el caso particular de los
convenios que aquí se estudian, se ha entendido
que la liquidación “resulta válida, siempre que sea acordada por las partes -de manera c/ara e inequívoca-,
y no sea el resultado del ejercicio de Una
posición dominante”. lo anterior, como quiera que en “este tipo de acuerdos, al igual que en los regidos
por el derecho priva0o, las partes
gozan de una posición horizontal o igualitaria, relacionándose en un paralelismo de intereses bajo un ámbito de equivalencia”
23.6. Por lo tanto,
aunque los anteriores pronunciamientos refieren a la posibilidad de liquidación unilateral, lo cierto es que Donen de relieve que son las partes las que definen
las reglas a las cuales están sometidos los
convenios de que trata
el articulo 9ñ.
de la Ley 489 de 1998, “sin que pueda nacerse prevalecer la aplicación de
regímenes o normas incompatibles con dicha
finalidad” Esto significa que no se puede imponer el trámite liquidatorio,
no sólo el unilateral, sino también el bilateral, si las
partes no
lo han pactado expresamente”.
2.25.
Finalmente,
en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Tercera Subsección A, Consejera Ponente Maria Adriana
Marín de 5 de febrero de 2024 bajo radicado Nro. 230012333000201400057-01 y
radicado interno Nro. (58883) acogió esta misma línea frente al régimen
jurídico aplicable, por lo tanto, es necesario señalar que respecto al presente
convenio su regulación será dada por las normas previamente citadas pero
también Por las cláusulas que se desarrollaran en el acápite respectivo.
Con base en las anteriores consideraciones que motivan y
sustentan la celebración del presente
convenio, a continuación de desarrollarán
las siguientes
IIL CLÁSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “AUNAR ESFUERZOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS,
FINANCIEROS Y JURÍDICOS ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL QUINDÍO, EL MUNICIPIO DE Filandia Y LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL —
PROYECTA, PARA FORMULAR, ESTRUCTURAR,
GESTIONAR, DISEÑAR, LICENCIAR, URBANIZAR, CONSTRUIR, COMERCIALIZAR Y ENTREGAR VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) EN LOS
PREDIOS QUE APORTE
EL MUNICIPIO, CON COFINANCIACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y CON LA FORMULACIÓN, GERENCIA INTEGRAL Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO A CARGO DE EMPRESA
PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIA.
CLAUSULA
SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO A EJECUTAR
CONFORME CON LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS:
El
presente
convenio tiene como objetivo principal ejecutar las actividades necesarias [MINISTER17] para
formular, estructurar, licenciar, comercializar, urbanizar, construir y
entregar viviendas de Interés Prioritario
(VIP) en el municipio de Filandia (Quindío), articulando el aporte en especie [MINISTER18] de suelo del Municipio, la cofinanciación
del Departamento y la
formulación, gerencia integral y ejecución
a cargo de PROYECTA, garantizando la
correcta aplicación de los subsidios, el cumplimiento de la normativa urbanística y técnica vigente y la
constitución de la propiedad horizontal, escrituración y
registro.
CLÁUSULA TERCERA.
VALOR TOTAL
DEL CONVENIO: El valor del presente convenio asciende a la suma de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS
($1.800.000.000) M/CTE, sin perjuicio de los aportes
en especie y cargas urbanísticas asumidas [MINISTER19] por el Municipio de
Filandia, Quindío, y de la gestión integral a cargo de la Empresa para el
Desarrollo Territorial — PROYECTA EICE.
CLÁUSULA
CUARTA. APORTES Y DESEMBOLSOS QUE REALIZARÁN
LOS CONTRATANTES:
4.1.
DEPARTAMENTO DEL Quindío: El valor del presente convenio asciende a la suma de hasta
XXX MILLONES DE PESOS M/CTE (SXXX.000.000) M/CTE, distribuidos así:
• Vigencia
2025: XXX MILLONES DE PESOS ($XXX.000.000) M/CTE, respaldados
con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal — CDP No. XXX expedido el 21 de Octubre de 2025.
• Vigencia 2026: XXX
MILLONES DE PESOS
(XXX.000.000) M/CTE este valor será
respaldado con presupuesto de la vigencia 2026 de
acuerdo con la aprobación
por parte de la Asamblea Departamental
conforme a la Ordenanza No. 019 del 04 de NOVIEMBRE 2025, “por medio de la
cual se autoriza la asunción de compromisos de vigencias futuras ordinarias”.
4.2.
EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
— PROYECTA: La Empresa para el Desarrollo Territorial —
PROYECTA aporta en
especie los estudios, diseños y la formulación del proyecto
sin reconocimiento económico a su favor ni recuperación de costos por parte del convenio;
por su parte, la gerencia integral se ejecutará como servicio remunerado [MINISTER20] con cargo
exclusivo al cierre financiero de los
compradores [MINISTER21] (cuota inicial, ahorro, crédito u otros
recursos propios del adquirente), de manera que no se financiará
con recursos de subsidio ni se considerará aporte al convenio.
4.3.
MUNICIPIO DE Filandia, QUINDÍO (EN
ESPECIE): El Municipio de Filandia aporta en
especie el predio “XXX" identificado
con Matricula Inmobiliaria XXX y Ficha Catastral XXXX, ubicado en el casco urbano del municipio, cuyo valor se
reconocerá según avalúo
[MINISTER22] (catastral
y/o comercial[MINISTER23] ). Este convenio no
implica transferencia de dominio; las actuaciones
de enajenación a beneficiarios, de ser
procedentes, se surtirán en etapas posteriores conforme a la normativa aplicable.
El Municipio, además, adelantará los
trámites y asumirá los
costos asociados a licencias
urbanísticas y vías de acceso que le
correspondan, de conformidad con el convenio y su disponibilidad
presupuestal[MINISTER24] .
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE REALIZAR
LOS APORTES: Los contratantes realizaran sus respectivos
aportes una vez sea suscrito en debida forma por la
totalidad de las
partes el presente
convenio interadministrativo, y de
conformidad con lo
establecido en la Cláusula Cuarta del mismo:
—
El DEPARTAMENTO DEL QUINDIO efectuará
la transferencia de Tos recursos a la EMPRESA
PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA
EICE en los términos presupuestales y
financieros autorizados.
—
El MUNICIPIO DE
Filandia, QUINDÍO, realizará
el aporte
en especie [MINISTER25] del predio destinado al proyecto
y asumirá los trámites y costos de licencias que
le correspondan.
—
La EMPRESA
PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA EICE recibirá[MINISTER26] y ejecutará los
recursos transferidos por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
en el marco del objeto convenido.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
6.1.
OBLIGACIONES GENERALES.
6.1.1.
Destinar los recursos y aportes
descritos en el Convenio exclusivamente al
cumplimiento del objeto.
6.1.2.
Designar el/los funcionarios(s) para la supervisión/seguimiento
y participar en los comités técnicos.
6.1.3.
Atender requerimientos de organismos de
control y garantizar publicidad y transparencia
6.1.4.
Suministrar y
resguardar la información necesaria para la ejecución y liquidar el Convenio
en los términos
legales.
6.2.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO:
6.2.1.
Apropiar en cada vigencia (2025 y 2026) los recursos comprometidos a favorable proyecto, programándolos
en el PAC correspondiente;
y transferirlos a
PROYECTA únicamente cuando
se inicien las obras de urbanismo y la construcción del proyecto, acorde al plan
de pagos establecido
y ejecución de este; No habrá giros anticipados bajo ningún concepto.
6.2.2.
Designar supervisor y
realizar seguimiento técnico-financiero al Convenio.
6.2.3.
Velar porque los
recursos se apliquen exclusivamente a las
actividades del objeto, requiriendo informes e indicadores a PROYECTA.
6.2.4.
Facilitar la
coordinación interinstitucional y apoyar gestiones ante entidades del orden
nacional y territorial cuando se requiera.
6.3.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MUNICIPO
DE Filandia.
6.3.1.
Aportar en especie el lote
“XXX” (M.I. XXX, ficha catastral XXXX).
garantizando su disponibilidad, saneamiento físico—jurídico [MINISTER27] y actualización catastral y registral.
6.3.2.
Gestionar
[MINISTER28] y
expedir el licenciamiento urbanístico que se requiera
—subdivisión, urbanismo y construcción— solicitar la obtención de
factibilidades de servicios públicos ante los operadores competentes
(EDEQ, EPQ, EFIGAS, y los que correspondan).
6.3.3.
Convocar, Administrar, y
actualizar la base de datos [MINISTER29] oficial de vivienda
[MINISTER30] del
Municipio,
a la cual le debe
realizar los cruces correspondientes; además de brindar
información constante a la comunidad sobre el proyecto
de vivienda VIP: y apoyar en todos los trámites administrativos con los potenciales
beneficiarios
6.3.4.
Expedir y/o facilitar las
certificaciones y actos administrativos
internos necesarios para la focalización, postulación, verificación y asignación del beneficio a los hogares, conforme
a la reglamentación
municipal vigente.
6.3.5.
Participar en
los comités del proyecto, suministrar información oportuna y apoyar la
gestión social y territorial durante la ejecución.
6.3.6.
Realizar
el avalúo comercial [MINISTER31] del
inmueble o certificar el avalúo catastral vigente
6.3.7.
Adoptar
y aplicar la reglamentación municipal [MINISTER32] de
subsidios VIS/VIP y expedir los actos de asignación a los hogares
beneficiarios, cuando corresponda.
6.3.8.
Realizar, a su
cargo y dentro de su competencia constitucional y legal, todas las actuaciones,
trámites, gestiones y actos necesarios para la ejecución del proyecto
incluyendo —cuando aplique—: la radicación ante el Concejo Municipal de los proyectos de Acuerdo requeridos
para la enajenación de
bienes fiscales en otorgamiento en subsidio de vivienda en especie, la reglamentación
municipal de subsidios
VIS/VIP y las demás
autorizaciones normativas indispensables; la Promoción
e impulso de dichos
proyectos hasta su decisión por la Corporación; la adopción y/o expedición de
acuerdos, decretos y resoluciones: la obtención de licencias y permisos urbanísticos y/o ambientales
[MINISTER33] que le sean
atribuibles; el saneamiento y
la gestión predial; la suscripción de instrumentos complementarios (convenios,
actas, permisos, servidumbres y cesiones de áreas); las
adecuaciones normativas y presupuestales; la
coordinación interinstitucional; y la atención
de requerimientos de control, todo ello para garantizar la ejecución oportuna y
el cumplimiento del objeto del Convenio.
6.3.9.
Suscribir
y firmar, en su calidad de propietario del predio, las promesas de compraventa y las escrituras
públicas [MINISTER34] que
resulten necesarias para la enajenación y formalización del proyecto,
así como el reglamento de propiedad
horizontal y los demás instrumentos que correspondan (p. ej., cesiones
obligatorias, servidumbres actos de transferencia); adelantar o autorizar la
inscripción registral y las mutaciones catastrales respectivas. PROYECTA será
responsable de preparar los documentos, coordinar la gestión y radicar los trámites, dejando al Municipio la
suscripción en calidad de propietario.
6.3.10.
Asumir la custodia y seguridad del lote
hasta el inicio de obra; gestionar
la exención o no causación del impuesto
predial y demás gravámenes que no le sean exigibles y,
cuando
corresponda,
atender las obligaciones
fiscales [MINISTER35] y tasas no exentas mantener al día los servicios
públicos del predio;
y abstenerse
de gravarlo o enajenarlo mientras
está comprometido en el marco del Convenio.
6.4.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA EMPRESA
PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL- PROYECTA
EICE:
6.4.1.
Ejecutar el
Convenio como entidad ejecutora y gerente
integral, administrando
los recursos [MINISTER36] con eficiencia, economía, eficacia, publicidad y transparencia. conforme al
régimen aplicable a las EICE y a los
principios de la contratación estatal, garantizando la
correcta ejecución de les mismos, durante las vigencias aprobadas.
6.4.2
Elaborar los estudios y diseños completos —urbanísticos, arquitectónicos.
estructurales, geotécnicos/suelos, hidrosanitarios, eléctricos y de
telecomunicaciones—, con sus memorias y especificaciones; estructurar el análisis financiero del proyecto, el cierre financiero y el presupuesto oficial, sin superar el tope de Vivienda
de Interés Prioritario
(VIP) de 90
SMLMV, incluyendo la actualización de cantidades de obra
[MINISTER37] y del presupuesto final al momento de la escrituración
6.4.3.
Realizar el
acompañamiento al Municipio en los trámites
y la obtención de licencias urbanísticas y en los
demás trámites técnicos de su competencia —incluidos englobe, desenglobe,
subdivisión, urbanismo y construcción—, con verificación de usos del suelo y armonización con el PBOT/EOT y la normativa aplicable.
6.4.4.
Contratar
las actividades, servicios y obras objeto del Convenio [MINISTER38] conforme a su régimen jurídico, garantizando
idoneidad, experiencia, libre concurrencia y calidad de contratistas,
proveedores e interventores, según corresponda.
6.4.5.
Ejecutar las obras de urbanismo y construcción
cumpliendo la NSR-10
y las demás normas técnicas y
ambientales vigentes, el SG-SST y el
régimen VIS/VIP, implementando controles de
calidad, ensayos y gestión de residuos RCD.
6.4.6.
Desarrollar la gestión
social del proyecto y la comercialización de las soluciones[MINISTER39] , conforme a lo definido en el cierre financiero de
los hogares del Municipio —recursos propios,
cesantías, subsidios complementarios y crédito, cuando aplique—,
y de acuerdo con los criterios
de focalización, postulación y asignación
establecidos por la
entidad territorial
6.4.7.
Canalizar administrar
y coordinar la asignación de los subsidios previstos en el Convenio conforme a la normativa nacional, departamental[MINISTER40] y municipal,
garantizando la trazabilidad, la verificación de requisitos y la no duplicidad de beneficios;
reportar a las partes
los listados, novedades y cruces de información[MINISTER41] que correspondan.
6.4.8.
Realizar los trámites
administrativos y jurídicos que aseguren la trazabilidad de la asignación de los subsidios;
presentar informes físicos—financieros periódicos con sus soportes;
y permitir las visitas de seguimiento y
verificación de las partes y de los
órganos de control.
6.4.9.
Constituir
y mantener [MINISTER42] vigentes
las garantías y pólizas exigidas: cumplimiento,
calidad / estabilidad responsabilidad civil extracontractual todo riesgo construcción y manejo de anticipo [MINISTER43] (si aplica); y
cumplir la normativa aplicable en materia de construcción
y venta de vivienda [MINISTER44] y postventa, garantizando la atención de
garantías a los hogares beneficiarios
6.4.10.
Entregar las viviendas y áreas comunes
mediante actas de recibo: constituir el régimen de propiedad horizontal,
elaborar y registrar el reglamento de P.H. ; y efectuar la escrituración,
el registro, la entrega de áreas de cesión y las mutaciones catastrales de las unidades
inmobiliarias.
6.4.11.
Abstenerse de
iniciar la ejecución material de las obras de urbanización y construcción del proyecto de Vivienda de Interés
Prioritario (VIP) objeto del presente convenio, hasta
tanto no se
haya acreditado la
comercialización efectiva, asignación y/o adjudicación previa, formal y verificable
de al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) [MINISTER45] de las unidades habitacionales proyectadas
como viables en el Municipio de Filandia Quindío,
de conformidad con los
criterios de focalización y priorización definidos Para estos efectos, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA EICE deberá
contar con la intención de compra, y los documentos que acrediten el cierre
financiero de los Potenciales beneficiarios:
además la postulación, selección y compromiso
de adjudicación de
los hogares beneficiarios vinculados a dicho porcentaje mínimo, dicha información deberá estar a disposición del supervisor del
convenio antes del inicio de obra; Actividad que tendrá como plazo el
30 de junio del 2026.
6.4.12.
Realizar entrega de informes periódicos
y/o realizar comités de avance de ejecución a los cooperantes.
6.4.13.
Rendir un informe final que recopile todas las
actividades relacionadas con la ejecución del convenio
CLÁUSULA
SEPTIMA PLAZO DE EJECUCIÓN: El
plazo de ejecución será de 24 meses. En todo caso no podrá exceder el 30
de noviembre del 2027. El plazo iniciara una vez se cumplan los requisitos de ejecución y suscriba la
respectiva acta de inicio
Este proyecto cuenta con la aprobación por parte
de la Asamblea Departamental conforme a la Ordenanza No. 019 del 04 de NOVIEMBRE 2025, “por
medio de la cual se autoriza la asunción de compromisos
de vigencias futuras ordinarias”
CLÁUSULA
OCTAVA IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente convenio se desarrollará con cargo a los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
SECRETARIA
DE AGUAS E INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL (Q)
CDP No 6290 EXPEDIDO EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2025
|
RUBRO |
DESCRIPCION |
VALOR |
|
D308- |
Construcción
y mejoramiento |
|
|
2.3.2.02.02.005
00.00.00.40.01039.25 |
de
unidades de vivienda para la población vulnerable del Departamento del
Quindío |
$XXX.000.000 |
|
654
-46 |
|
|
PARAGRAFO: LA IMPUTACION PRESUPUESTAL PARA LOS XXXX MILLONES
DE PESOS ($XXX.000.000) M/CTE restantes del aporte, serán respaldados con
presupuesto de la vigencia 2026 de acuerdo con la aprobación por parte de la
Asamblea Departamental conforme a la Ordenanza No. 019 de! 04 de NOVIEMBRE
2025, “por medio de la
cual se autoriza la asunción
de compromisos de vigencias futuras
ordinarias”.
CLÁUSULA
NOVENA- DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS: En caso
de existir recursos no
ejecutados al momento de la liquidación del presente convenio,
incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado sobre los
recursos aportados por el DEPARTAMENTO DEL Quindío,
estos deberán ser reintegrados al DEPARTAMENTO DEL QUINDIO en la cuenta que
para el efecto éste indique, sin que ello implique modificación alguna de la
naturaleza y finalidad
de los aportes efectuados.
CLÁUSULA DÉCIMA
CONTROL, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN[MINISTER46] : La vigilancia
y control del presente convenio será ejercida
por el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, a través he funcionario que designe
el Gobernador del Quindío mediante documento u
oficio de designación, el cual
atenderá lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de
la Ley 1474 de 2010, y por un designado
de la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
— PROYECTA EICE y
por un designado del MUNICIPIO DE Filandia,
QUINDIO, quienes de manera conjunta
ejercerán la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y
jurídica en la ejecución del objeto contratado y realizarán, entre otras,
las siguientes actividades:
10.1.
Exigir la ejecución
idónea y oportuna del objeto convenido
10.2.
Buscar el cumplimiento de los fines del
convenio interadministrativo.
10.3.
Suscribir el acta de inicio del convenio.
10.4.
Suscribir el certificado de
cumplimiento a satisfacción del objeto contractual
10.5.
Elaborar informes
mensuales de ejecución y el informe final del
convenio.
10.6.
En caso
de que se presenten problemas en el
cumplimiento de las
metas, adelantar y suscribir los correspondientes
planes de mejora con los contratantes
10.7.
Reportar oportunamente las fallas o
anomalías presentadas en la ejecución del convento
10.8.
Las demás establecidas en las disposiciones legales pertinentes
y en los manuales correspondientes del
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los contratantes
declaran bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en
los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80 de 1993,
el primero de
ellos, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 200/ y artículos 1 a 4 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: El presente
convenio se entiende perfeccionado una vez suscrito
y queda legalizado una vez se
realice su registro en el
presupuesto.
CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá darse por terminado
de manera anticipada en los siguientes eventos:
13.1.
Por mutuo acuerdo: Cuando las pares, de manera conjunta,
consideren que no subsisten las condiciones para la continuación
del convenio o que
el objeto convenido
ha perdido
su finalidad Esta decisión deberá
constar por escrito.
13.2.
Por falta
de habilitación normativa: Cuando: el CONCEJO MUNICIPAL
DE FILANDIA QUINDIO, niegue, archive o no apruebe
de manera definitiva los proyectos de acuerdo o las autorizaciones normativas
indispensables para la ejecución material del proyecto
de vivienda objeto del presente convenio,
incluyendo, entre otros, las autorizaciones relacionadas con enajenación de bienes fiscales
en otorgamiento de subsidios de vivienda en
especie, reglamentación de subsidios VIS/VIP o cualquier
otra habilitación normativa requerida para
adelantar el proyecto en el predio aportado
por el municipio.
En
este evento, el
MUNICIPIO DE Filandia, QUINDIO, podrá solicitar por escrito la terminación anticipada
del convenio
por falta
de habilitación normativa.
13.3.
Por
imposibilidad técnica o jurídica
sobreviniente: Cuando, por causa
sobreviniente de fuerza mayor, caso fortuito,
decisión de autoridad competente o imposibilidad
técnica o jurídica debidamente acreditada (incluyendo
afectaciones urbanísticas, ambientales o de
uso del suelo que impidan
la ejecución
del proyecto de
vivienda en el
predio destinado), resulte imposible continuar con
la ejecución del
objeto del
convenio en
los términos pactados.
13.4.
Por
razones presupuestales del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO: Cuando el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO,
mediante decisión motivada, acredite la imposibilidad presupuestal o fiscal de continuar
efectuando los aportes a su cargo en los términos previstos en el presente
convenio.
13.5.
Por
incumplimiento grave: Cuando alguna de las partes incumpla de manera grave las
obligaciones esenciales que le corresponden
en el marco del presente convenio, siempre
que dicho incumplimiento haya sido requerido
por la parte afectada y no haya sido subsanado dentro del término
razonable otorgado para tal efecto. Esta circunstancia deberá dejarse soportada
por escrito.
13.6.
Por no alcanzar el punto mínimo de
equilibrio financiero, dentro del término previsto: Cuando, realizada la feria
de comercialización del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el
Municipio de Filandia, Quindío, y
transcurridos SESENTA (60) días calendario contados a
partir de la fecha
de cierre de
dicha feria, la
EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL — PROYECTA
EICE, en articulación
con el Municipio de Filandia, Quindío, no haya
acreditado la- comercialización, asignación y/o adjudicación formal, verificable y documentada de por lo menos el SESENTA
POR CIENTO (60%) de las unidades
habitacionales viables del proyecto, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito
la terminación anticipada del presente
convenio. En este evento, la terminación no se considerará
como incumplimiento del solicitante ni dará lugar a la imposición de multas o sanciones entre las partes, procediéndose exclusivamente a la liquidación bilateral con base en las actividades ejecutadas y en los recursos aplicados a
la fecha de la terminación.
Parágrafo. En
cualquiera de los eventos antes señalados,
la terminación anticipada no se considerará como un incumplimiento
per se y no dará Lugar a la imposición de multas
o sanciones entre las partes, salvo el caso previsto en el
literal e) anterior cuando se declare incumplimiento grave imputable a una de ellas. En todos los casos
de terminación anticipada, las partes procederán a la liquidación bilateral del convenio con base
en las actividades efectivamente ejecutadas y en los recursos aplicados hasta la fecha de terminación,
sin que haya lugar a reclamaciones
adicionales distintas de las que se deriven de dicha liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 150 de 2007, las
partes contratantes, liquidaremos de común acuerdo el Convenio
interadministrativo, dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a la fecha de terminación del acuerdo contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INDEMNIDAD:
Cada una de las entidades
que intervienen en el
presente convenio se obliga a mantener indemnes a las demás partes
frente a cualquier reclamación formulada por
terceros que tenga como causa actuaciones, omisiones, hechos u obligaciones que le sean
propias y que se deriven de la ejecución del presente convenio, respondiendo
únicamente por los perjuicios que le sean
imputables.
CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA- TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS [MINISTER47] PREVISIBLES, QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONVENIO.
En
atención
a la naturaleza
interadministrativa del convenio que se pretende suscribir, y reconociendo que, aun tratándose de
entidades públicas, existen eventos que
pueden afectar su adecuada ejecución y el equilibrio
económico del proyecto de Vivienda de
Interés Prioritario (VIP), se tipifican, se estiman
de manera cualitativa en términos de
probabilidad e impacto, y se asignan los riesgos previsibles
asociados a las distintas etapas del
proyecto. Para cada riesgo o se indica, entre otros, su
descripción. consecuencia. probabilidad,
impacto valoración, categoría, la parte a la que se asigna e! tratamiento › o control propuesto,
la valoración residual luego del tratamiento y el mecanismo
de monitoreo por
Anexo.
CLAUSULA
DECIMA SEPTIMA - ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍA.
DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO.
De
conformidad
con lo contenido en el inciso 5 del artículo
7 de la Ley 1150
de 2007 y
del artículo
2.2.1 2.1.4 5
del Decreto 1082 de 2015, no es requisito
para la celebración del presente convenio, dado su carácter de contratación
directa, la exigencia de garantía única a cargo de las entidades.
CLAUSULA
DECJMA OCTAVA - DOCUMENTOS:
Hacen parte integral
del presente
convenio, s
estudios previos. el acto
administrativo que justifica la modalidad de
selección; los certificados ‘Je disponibilidad presupuestal, así como todos
los demás documentos que legalmente se requieran
y os que se produzcan durante el desarrollo
de este.
CLAUSULA DÉCIMA
NOVENA- NORMATIVIDAD: El presente convenio se regulará por
los principios
de la función
administrativa regulados en el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia, gestión fiscal regulados en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia,
Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades,
normas civiles, comerciales y las demás condiciones y obligaciones
contractuales desarrollados en el presente
documento.
CLÁUSULA
VIGESIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia Quindío, a los
SIETE (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco 2025.
Atentamente,
![]()
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Gerente
Cuadro 01. Déficit
Habitacional en Quindío Censo Dane 2018.
Fuente Censo DANE.
Cuadro 02. Experiencia
de proyectos de vivienda de Proyecta ante Findeter.
|
Municipio |
Nombre del proyecto |
FECHA RADICACION |
Modalidad del proyecto |
Valor total del proyecto |
Número soluciones |
Estado General del proyecto |
|
Buenavista |
URB EL TOLRA |
3/08/2009 00:00:00 |
ADQ VIV Nueva |
$ 1.139.331.183,00 |
49 |
ELEGIBLE |
|
Calarcá |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009
00:00:00 |
Const SP
Disperso |
$
996.300.776,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Calarcá |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
15/01/2010
15:37:00 |
Const SP
Disperso |
$
1.146.193.822,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Circasia |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009
00:00:00 |
Const SP
Disperso |
$
996.300.776,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Circasia |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
15/01/2010
15:37:00 |
Const SP
Disperso |
$
1.146.193.822,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Filandia |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009
00:00:00 |
Const SP
Disperso |
$
996.300.776,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Filandia |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
15/01/2010
15:37:00 |
Const SP
Disperso |
$
1.146.193.822,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
La Tebaida |
URB CAMINO REAL |
3/08/2009 00:00:00 |
ADQ VIV Nueva |
$ 1.049.090.716,00 |
45 |
ELEGIBLE |
|
Montenegro |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA II |
14/09/2009
05:15:00 |
Const SP
Disperso |
$
1.183.355.136,00 |
79 |
NO ELEGIBLE |
|
Pijao |
URB APROPIJAO |
3/08/2009 00:00:00 |
ADQ VIV Nueva |
$ 411.527.220,00 |
17 |
ELEGIBLE |
|
Quimbaya |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
5/08/2009
00:00:00 |
Const SP
Disperso |
$
996.300.776,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
|
Quimbaya |
CORAZON LA ZONA
CAFETERA |
15/01/2010
15:37:00 |
Const SP
Disperso |
$
1.146.193.822,00 |
69 |
NO ELEGIBLE |
Proyectos
Ziruma, El Tolra,
Villa Laura, Camino
Real, Los
Geranios, Apropijao, entre otros, Villa Flor, llegando al triángulo
denominado la bota antes de llegar a lo que era la
cancha de los hermanos
[MINISTER1]Cuál es el déficit habitacional actual?
[MINISTER2]Quién y dónde realizó la evaluación técnica de
viabilidad de los predios para determinar su vocación para desarrollar
vivienda, cuál es la norma urbana aplicable, cuál es el resultado de la
simulación urbanística, cuenta con las disponibilidades de SSPP?
[MINISTER3]Cuál y cómo se soporta la experiencia de esta
empresa en la gerencia de proyectos de vivienda? Casos como Ziruma y el hecho
de que el 75% de los proyectos que presentó ante Findeter les fueran declarados
NO Elegibles, dejan muchas dudas sobre la idoneidad de esta empresa. De un
total de 11 proyectos que durante la existencia de la empresa el 100% han
presentado retrasos, sobrecostos, reclamaciones, acciones legales, menor
cantidad de ejecución, etc.
[MINISTER4]La empresa confunde las labores de Gerencia
“Integral” con las obligaciones del Constructor, no se detalla el alcance de
las obligaciones como gerente ni las responsabilidades como ejecutor. Una lectura rápida a los numerales 7 y 9 del
decreto 2090 de 1989 podrán dar luces sobre la materia. Sin embargo esta confusión conceptual en el convenio genera gran preocupación,
máxime cuando se omite indicar la forma como se EJECUTARÁN las obras, y en la
omisión a los procesos de legalización, escrituración de las unidades. Ya esta empresa tiene antecedentes de
incumplimiento de esta úlima obligación en el proyecto Villa Laura de apenas 16
viviendas en Salento, Quindío, el cual a la fecha NO ha sido escriturado a los
beneficiarios (o si lo está sucedió con al menos 8 años de retrazo).
[MINISTER5]Esta obligación aparece duplicada para las
partes, en nuestro concepto sólo puede ser endilgada al Constructor. Ni el
gerente ni el municipio que es simplemente un aportante la pueden asumir por la
responsabilidad futura con respecto a la Ley del Consumidor y a la Ley de
Vivienda Segura.
[MINISTER6]El Departamento del Quindío debe contar con una
Ordenanza que le faculte la entrega de recursos públicos para desarrollar
proyectos de vivienda, esto es la asignación de Subsidios Familiares de
Vivienda. Hasta donde se ha podido indagar la Asamblea NO ha emitido una
ordenanza con estas facultades. Se
conocen las ordenanzas 011, 012 y 033 de 2010 y 007 de 2021.
[MINISTER7]En esta relación de acciones, se omite indicar
quién realizará la gestión y administración de los riesgos operativos, de
construcción, de interventoría, de legalización y escrituración, de cobro de
los aportes (ahorros, subsidios, créditos), el aseguramiento del proyecto
(seguro decenal) y en especial el programa de acompañamiento social a los
hogares y la atención de las postventas.
[MINISTER8]Este alcance debe se muy bien definido por
cuanto más adelante se le asignan todas las obligaciones relacionadas con la
obtención de las disponibilidades de los SSPP (lo cual puede requerior
imversiones para la conexión efectiva -última milla-), asi como la ejecución de
las obras de urbanismo y viales, y la obtención de las licencias, todo lo cual
siempre es con cargo al constructor. De
quien se desconoce como será escogido ni cuáles son los requisitos de experiencioa,
capacidad, músculo financiero y K residual, para mencionar estas pocas
características.
[MINISTER9]Cuáles serán los criterios? Acaso ya el Decreto
1077 de 2015 no los establece que es necesario definir otros?
[MINISTER10]A pesar de esta focalización muy loable por
demás, debe ser claro que este es un proyecto que debe ser pagado por los
hogares, quienes pueden emplear en el cierre financiero diferentes fuentes de
recursos (ahorro, sfv, créditos) entonces el criterio que va a primar es
garantizar el cierre financiero en un 100%.
[MINISTER11]Es preciso indicar que en cuanto a los asuntos
de diseño, se trata de indicar quién realizara los estudios de suelos, diseños
urbanísticos, arquitectónicos, de redes matrices de SSPP, de las 5 redes
internas de SSPP, cálculos, etc. Lo cual
se omité mencionar en estos considerandos.
[MINISTER12]Debe definirse qué es y el alcance de la
gestión territorial necesaria? Al final
del día podría exigirse al Municipio que garantice y financie la conexión,
matrículas, medidores y permisos para el uso de los diferentes SSPP (como ya ha
sucedido en otros proyectos de esta empresa, caso El Tolra), o que el municipio
gestione las cartas de habitabilidad y de responsabilidad previas a su
escrituración, o caso que tramite la legalización, escrituración y registro y
entrega de las viviendas, como ocurrió ya en Ziruma-Armenia.
[MINISTER13]Debe definirse el rol de esta empresa o es
gerente o es ejecutor (constructor), no puede ser ambas a la vez a menos que
demuestre que tiene un departamento técnico de obras como lo tienen los constructores profesionales,
pues es conocido de todos que lo que sucederá es que entregarán contratos sin
sujeción a la Ley 80 a diferentes contratistas que en la mayoría de ocasiones
NO tienen la experiencia ni la curva de aprendizaje para ejecutar este tipo de
obras (ya se vivió con las obras de los juegos deportivos nacionales de Armenia
que no pudieron realizarse en los escenarios que se habían contratado para tal
fin)
[MINISTER14]Si el aporte es solo el predio, debe quedar claro que el Municipio NO será
responsable por ninguna otra erogación con cargo a su presupuesto. Ya que todas las obras deben estar a cargo
del constructor.
[MINISTER15]El departamento debe demostrar que cuenta con
la capacidad legal para otorgar subsidios familiares de vivienda.
[MINISTER16]Ha quedado de lado y totalmente ausente la
descripción de aspectos tales como: el tipo de negocio fiduciario mediante el
cual se administrarán los recursos y la definición del PA que recibirá el
predio, se omite la formas de escogencia del constructor y sus obligaciones,
asó como el valor de las viviendas, la forma de pago, entro otros aspectos
relevantes.
[MINISTER17]En la relación de las actividades necesarias
para ejecutar un proyecto inmobiliario faltan demasiadas, se recomienda leer el
Decreto 2090 de 1989 y las guías técnicas del propio Minvivienda, en donde se
describen todas y cada una de ellas, así como sus responsables.
[MINISTER18]Debe definirse el alcance de este aporte y la
forma como será tazado su valor en el cierre financiero de los hogares.
[MINISTER19]Se deben describir, cuantificar y valorar las
cargas urbanísticas que asume el Municipio, en este caso debió contarse con un
CDP que las respalde. No podrá en el
futuro solicitarse al municipio el aporte de recursos por fuera del alcance de
este convenio.
[MINISTER20]Debió indicarse el valor porcentual (%) de este
servicio así como su alcance, las obligaciones y productos y la forma de
pago. En todo caso de acuerdo con el
numeral 9.2 decreto 2090 de 1989 no podrá exceder del 2,5% del valor total del
proyecto.
[MINISTER21]Es decir que serán los hogares los que deban
asumir el costo de esta gerencia y no el proyecto en general, es decir el
constructor. Significa que de los
recursos de cofinanciación anunciados de 30 o 40 millones les serán descontados
estos costos?
[MINISTER22]Debe indicarse cuál es ese valor al año 2025 y
cuál será el valor del predio al año de la escrituración.
[MINISTER23]Esta dicotomía debe resolverse o es uno o es
otro, de entrada debe ser claro cuál será el valor del avalúo a emplear y ¿cómo
afectará el cierre financiero de los hogares?.
El impacto del avalúo comercial se reflejará en la cantidad de m2
entregados a los hogares, lo cual debe haberse presentado en la pre
factibilidad.
[MINISTER24]No se menciona la disponibilidad presupuestal
para asumir estas obligaciones.
[MINISTER25]A dónde se realiza este aporte?
[MINISTER26]No se indica en dónde serán recibidos los
recursos, al tratarse de un proyecto de vivienda en el cual se ven involucrados
los hogares compradores quienes gozan de confianza legítima en este proceso
(así esté tan mal formulado) los recursos deben llegar a un contrato de fiducia
mercantil irrevocable que garantice que serán invertidos en los proyectos.
[MINISTER27]Este convenio omite por completo el riesgo
jurídico, se omite en su totalidad la realización de los estudios de
títulos. Sin ese estudio no será posible
adelantar ningún trámite jurídico sobre
los proyectos. (Ver caso demanda de
Akila vs Renobo-Bogotá proyecto San Javier San Cristóbal Bogotá DC)
[MINISTER28]Esta obligación resulta de imposible
cumplimiento para el municipio por cuanto no está obligado a realizar los
estudios y diseños del proyecto, ni a presentar los diseños urbanísticos y
arquitectónicos, ni los cálculos estructurales, YA QUE ESTOS insumos son
responsabilidad de los diseñadores y del constructor, los cuales el municipio
desconoce, no tiene relación ni injerencia en ellos y no sabe cómo serán
escogidos y contratados.
[MINISTER29]En últimas al Municipio se le están
transfiriendo la obligación de COMERCIALIZAR el proyecto, la cual está a cargo
de la empresa Proyecta y le será remunerada.
[MINISTER30]La base de datos oficial de vivienda es un
instrumento inocuo mal formulado mal diseñado y mal implementado, la cual NO
sirve para convocar, inscribir y seleccionar hogares compradores de este tipo
de proyectos de vivienda.
[MINISTER31]Si en la estructuración del proyecto no se
tiene claro cuál será el valor del predio en el presupuesto del proyecto y para
el cierre financiero, se le está generando un grave riesgo financiero al
proyecto. Una estructuración seria ya
debía haber establecido cuál valor establecer de los 4 posibles existentes.
[MINISTER32]Estos acuerdos ya deberían haberse tramitado y
aprobado en los Concejos municipales, este proyecto viene siendo anunciado ya
con 22 meses de antelación, esta es una falta de planeación del programa.
[MINISTER33]Ningún proyecto de vivienda requiere licencia
ambiental, pero en cambio sí requiere un plan de manejo arqueológico el cual se
omite por completo en este convenio.
Máxime cuando en estos municipios la presencia de la Nación Quimbaya ha
dejado grandes tesoros arqueológicos que se podrían ver afectados.
[MINISTER34]El municipio sólo comparecerá a la firma de las
escrituras como tradente y como fideicomitente aportante, por Ninguna razón
asumirá costos de notariado y registro, ni los relacionados con todos los
trámites previos de constitución de la urbanización, reglamento de propiedad
horizontal y los demás.
[MINISTER35]Debe quedar claro que el Municipio no puede
asumir la carga tributaria inherente a la construcción de las viviendas, la
cual debe ser asumida por el PA y por el Constructor. Esto deja la puerta abierta a que sea el municipio
quien asuma esos costos.
[MINISTER36]Debió quedar claro en dónde se administrarán
los recursos, debió obligarse a la constitución inicial de un encargo
fiduciario de preventas y luego de una fiducia mercantil. Esta puerta abierta
al manejo de los recursos ya se sabe donde terminará.
[MINISTER37]Cuando se abre la puerta a la actualización de
las cantidades de obra es porque no se tiene claro el sistema de contratación
que se va a utilizar, o mejor sí se tiene claro, en vez de emplear el sistema
de Precio Global Fijo sin formula de reajuste, la empresa abrirá la puerta para
que se deban actualizar y corregir los precios por las cantidades y se deban
adicionar partidas por emplear el sistema de costos unitarios con fórmula de
reajuste, sistema que no se emplea en este tipo de proyectos pero que la empresa
siempre ha utilizado en sus ya famosos proyectos de vivienda de eterna
duración.
[MINISTER38]Significa esto que podrá contratar por partes
las actividades del proyecto, y que no se contratará un solo constructor
responsable.
[MINISTER39]Esta obligación aparece duplicada para las
partes del convenio. Lo que indica que
cualquiera podrá no ejecutarla responsabilizando al otro. Como le será remunerada será deber de la
empresa ejecutarla.
[MINISTER40]No hay evidencia de que exista una norma
departamental que autorice el otorgamiento de SFV.
[MINISTER41]No se sabe quién realice este cruce, la
obligación quedo duplicada en las partes.
[MINISTER42]Los seguros de cumplimiento en sus diferentes
coberturas debe obtenerlos el constructor.
[MINISTER43]En estos proyectos no se dan anticipos porque
se los roban en la mayoría de ocasiones.
[MINISTER44]Omiten el seguro decenal aplicable ya en todo
el país.
[MINISTER45]Ningún proyecto de vivienda VIP es viable con
un punto de equilibrio en ventas del 60%, esto denota un grave desconocimiento
del sector. Al ser las utilidades
totales del 8 al 10% el punto de equilibrio será del 90 al 92%. Al respecto debe estudiarse la forma de
calcular este %.
[MINISTER46]Resulta este un nuevo invento jurídico sobre
una Supervisión colegiada. Cada entidad
debe tener su propio supervisor pero el
convenio omite hablar del INTERVENTOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, sin este señor
nada de lo que se ejecute podrá considerarse que sea adecuado.
[MINISTER47]Ni en los estudios previos ni en el análisis
del mercado se observa que existan la matriz de análisis, gestión y asignación
de los riesgos.