MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL
Ebusiness Vivienda, Luis Alberto Vargas
Ballén
MODELO RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN SUBSIDIOS MUNICIPALES PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN DINERO.
PRESENTACIÓN Y BONDADES DEL NUEVO MODELO DE MEJORAMIENTOS
Este Manual establece los lineamientos para la
implementación de mejoras en viviendas de familias vulnerables, con el objetivo
de superar carencias habitacionales y promover condiciones dignas de vida. El
programa se enfoca en intervenciones locativas y estructurales, priorizando el
saneamiento básico, la seguridad y la habitabilidad.
Cambio Metodológico Destacado:
El manual introduce un cambio significativo en la
metodología, trasladando la responsabilidad de contratar la ejecución del
mejoramiento de vivienda al hogar beneficiario. Anteriormente, el municipio
seleccionaba y contrataba a los ejecutores de las obras. Ahora, los hogares
beneficiarios seleccionan de manera autónoma al profesional, tecnólogo, técnico
o maestro de obra que realizará las mejoras, bajo la supervisión del municipio.
Este enfoque busca empoderar a las familias y agilizar el proceso, asegurando
que las intervenciones se ajusten a sus necesidades específicas.
Proceso Clave:
1. Selección del Constructor: Los hogares beneficiarios
eligen al ejecutor de una lista previamente evaluada por el municipio,
asegurando que cumpla con los requisitos técnicos y legales.
2. Supervisión Municipal: La Secretaría de Planeación
supervisa la ejecución de las obras, garantizando que se cumplan los estándares
de calidad y los plazos establecidos, a través de una interventoría.
3. Contrato Civil de Obra: Los hogares suscriben contratos
civiles con los ejecutores, los cuales deben incluir garantías de cumplimiento,
calidad y responsabilidad civil.
Beneficios del Cambio:
- Mayor Participación: Las familias tienen un rol activo en
la selección del ejecutor, lo que fomenta la transparencia y la satisfacción
con el proceso.
- Agilidad: Al descentralizar la contratación, se reduce la
burocracia y se acelera la ejecución de las obras.
- Personalización: Los hogares pueden elegir ejecutores que
se ajusten a sus necesidades específicas, mejorando la efectividad de las
intervenciones.
- Rendimiento de los recursos al ejecutarse a precios de
mercado que se negocian en las ferreterías o en grandes superficies y no se
pagan AIU ni impuestos a cargo de un contratista.
Este cambio metodológico refleja un enfoque más
participativo y comunitario, alineado con las mejores prácticas internacionales
en programas de mejoramiento de vivienda.
BENEFICIOS ECONÓMICOS
Para calcular los beneficios económicos del nuevo modelo de
contratación directa por parte del hogar beneficiario en comparación con un
contrato de obra tradicional bajo las tarifas de impuestos en Colombia, es
necesario considerar varios factores, como los costos asociados a los
impuestos, los gastos administrativos y los ahorros potenciales.
A continuación, se presenta un análisis simplificado:
A). Costos en un Contrato Tradicional (Municipio como
Contratante)
En un contrato de obra tradicional, el municipio actúa como
contratante y debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales y
administrativas, que incluyen:
- Impuestos y Retenciones:
- Retención en la
Fuente (Renta): Aplicable sobre los pagos al contratista (tarifa general del
11% sobre el valor del contrato).
- IVA (Impuesto al
Valor Agregado): Aunque el IVA es recuperable, genera un flujo de caja negativo
temporal (19% sobre materiales y servicios).
- Impuesto de
Industria y Comercio (ICA): Varía según el municipio, pero puede representar
entre el 0.2% y 1.2% del valor del contrato.
- Timbre Nacional:
Aplicable a contratos superiores a 500 SMMLV (aproximadamente 0.5% del valor
del contrato).
- Gastos Administrativos:
- Costos de
licitación, interventoría, supervisión y gestión contractual.
- Honorarios de
abogados, notarios y otros profesionales involucrados en el proceso.
- Garantías Contractuales:
- Garantías de
cumplimiento, estabilidad y calidad de la obra (30% del valor del contrato).
- Costos de seguros
y fianzas.
B). Costos en el Nuevo Modelo (Hogar Beneficiario como
Contratante)
En el nuevo modelo, el hogar beneficiario contrata
directamente al ejecutor, lo que reduce los costos asociados a la
intermediación del municipio. Los principales ahorros y beneficios económicos
incluyen:
- Reducción de Impuestos:
- No aplica
Retención en la Fuente: Al ser un contrato civil entre particulares, no se
aplica retención en la fuente sobre los pagos al ejecutor.
- Menor Carga de
IVA: El hogar beneficiario y el contratista no está obligado a facturar IVA, lo
que simplifica el proceso y reduce costos administrativos.
- Exención de ICA y
Timbre Nacional: Estos impuestos no aplican en contratos civiles entre
particulares.
- Menores Gastos Administrativos:
- Eliminación de costos de licitación y supervisión
municipal.
- Eliminación del AIU del 20 al 30%
- Reducción de honorarios profesionales asociados a la
gestión contractual.
- Garantías Simplificadas:
- Las garantías
contractuales son más flexibles y menos costosas, ya que no requieren cumplir
con los estándares de contratación pública.
C). Estimación de Ahorros
Supongamos un contrato de obra por 18 smmlv, $25,5 millones de pesos (valor típico para mejoramientos de vivienda). A continuación, se estiman los ahorros:
D). Beneficios Económicos Totales
Ahorro Directo: Aproximadamente
$12.48 millones por subsidio de $25,62 millones.
- Eficiencia en el Proceso: Reducción de tiempos y trámites
burocráticos, lo que permite una ejecución más rápida de las obras.
- Empoderamiento del Hogar: Los hogares tienen mayor control
sobre la calidad y el costo de las obras, lo que puede resultar en mejoras más
efectivas y personalizadas.
El nuevo modelo de contratación directa por parte del hogar beneficiario genera ahorros significativos en comparación con el contrato tradicional, principalmente por la reducción de impuestos y costos administrativos asociados a la contratación de firmas que por lo regular llegan a estos contratos pagando sumas en negro.
Este enfoque no solo es más económico, sino que también promueve la participación de las familias en el proceso de mejoramiento de sus viviendas.
Desarrollo progresivo pausado paralizado de viviendas en barrios populares en municipios de la Sabana de Cundinamarca.
MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA BASADOS EN LAS MEJORES EXPERIENCIAS DEL BID Y OTRAS INICIATIVAS EXITOSAS COMO LA RECONSTRUCCIÓN DEL EJE CAFETERO - FOREC.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha desarrollado diversas
estrategias y programas para abordar el déficit habitacional en América Latina
y el Caribe, enfocándose en mejorar las condiciones de vivienda y reducir la
pobreza urbana. Además, experiencias como el Fondo para la Reconstrucción
del Eje Cafetero (FOREC) en Colombia han demostrado la efectividad de
modelos de gestión innovadores en la recuperación y mejora de la vivienda tras
desastres naturales.
1. Propuestas de reformas estructurales para reducir el déficit
habitacional
En el 3er Foro de Vivienda 2024, el BID propuso seis reformas
clave para disminuir el déficit de vivienda en la región, con especial atención
a las poblaciones vulnerables y de bajos ingresos. Estas reformas incluyen:
·
Mejora de la gobernanza y marcos normativos: Incentivar la
participación del sector privado en la producción y financiamiento de viviendas
asequibles.
·
Diversificación de esquemas de subsidios y productos
financieros innovadores: Facilitar el acceso a la vivienda para los segmentos
más vulnerables de la población.
·
Promoción de la inteligencia de negocio en el sector: Implementar una
mejor gestión del déficit habitacional en conjunto con los institutos
nacionales de estadística.
·
Innovación en sistemas de construcción y materiales: Reducir costos y
adaptarse al cambio climático.
·
Mejora en la divulgación de conocimiento: Compartir
información con los actores clave del sector.
Estas propuestas buscan reducir el déficit habitacional del 45% de
los hogares en la región y promover soluciones inclusivas y resilientes al
cambio climático. (Fuente:
BID)
2. Programas integrados de mejoramiento de barrios
El BID ha apoyado programas que combinan el mejoramiento de la
infraestructura de asentamientos informales con la provisión de servicios
sociales, buscando una intervención integral que aborde aspectos
urbanísticos y sociales.
Un ejemplo destacado es el Programa de Mejoramiento de Barrios en
Chile, el cual se centró en la provisión de infraestructura básica y
servicios sociales para integrar asentamientos informales a la ciudad formal. (Fuente:
BID)
3. Alianzas para promover el acceso a vivienda asequible
El BID, a través de BID Invest, ha establecido alianzas con
desarrolladoras de vivienda para facilitar el acceso al financiamiento
de viviendas adecuadas y asequibles.
Por ejemplo, en México, BID Invest otorgó un financiamiento a Inmobiliaria
Ruba para el desarrollo de viviendas de interés social y media, buscando
reducir el rezago habitacional en el país. (Fuente:
BID Invest)
4. Innovación en soluciones habitacionales resilientes
El BID ha promovido la innovación en soluciones habitacionales que
optimizan recursos en áreas densas y mejoran la calidad de vida de las
comunidades.
Una estrategia clave ha sido la redensificación para vivienda social,
la cual busca aprovechar al máximo el suelo disponible en zonas urbanas,
contribuyendo a la sostenibilidad y resiliencia de las ciudades. (Fuente:
BID)
Intervención comunitaria por parte de los futuros habitantes del barrio Nueva Armenia durante el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero.
5. Experiencia exitosa del FOREC en la reconstrucción del Eje Cafetero,
Colombia
El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC),
administrado por Fiduprevisora, fue un modelo exitoso de reconstrucción
tras el devastador terremoto de 1999 en Colombia.
Este programa se destacó por su enfoque descentralizado y participativo,
donde el gobierno nacional, junto con actores locales y la comunidad, lideraron
la recuperación de las viviendas afectadas. Algunas de sus estrategias clave
fueron:
·
Gestión eficiente de los recursos: Se canalizaron
fondos internacionales y nacionales para garantizar una reconstrucción rápida y
efectiva.
·
Participación de la comunidad: Se promovió la autoconstrucción
y el involucramiento de las familias en el proceso de rehabilitación de sus
viviendas.
·
Uso de materiales y técnicas resilientes: Se implementaron
diseños sismo-resistentes para reducir la vulnerabilidad de las viviendas ante
futuros desastres naturales.
·
Transparencia en la ejecución: La administración
de los recursos a través de una Fiduprevisora permitió una mayor
supervisión y rendición de cuentas.
El modelo del FOREC no solo permitió la recuperación del Eje
Cafetero en tiempo récord, sino que también sirvió como referencia para futuras
estrategias de reconstrucción en zonas de desastre en América Latina.
A diciembre de 2001 se habían
aprobado 84.131 subsidios para reparaciones de vivienda en el eje cafetero
afectado por el sismo de enero de 1999 (27.863 subsidios en Armenia). Su aplicación
se realizó mediante el modo de producción capitalista, el Estado otorgó a cada
propietario de la vivienda afectada un capital (subsidio) para desarrollar la operación
inmobiliaria. Con el subsidio aprobado, el propietario recurría a la forma de
producción por encargo, que termino abaratando el precio final del mejoramiento
y reparación de la vivienda para facilitar su posterior ocupación por el hogar
damnificado.
Conclusión
Las experiencias del BID y el caso de FOREC en Colombia
demuestran que es posible mejorar la vivienda mediante enfoques integrales,
alianzas estratégicas e innovación en la gestión y financiamiento.
La combinación de políticas de vivienda inclusivas, participación
comunitaria y tecnologías sostenibles son clave para lograr ciudades
más resilientes y equitativas en América Latina y el Caribe.
La mayoría de mejoramientos de vivienda son de urgencia, por ejemplo cuando se presentan catástrofes por eventos naturales o antropogénicos.
1. INTRODUCCIÓN
Desde
la Alcaldía Municipal de
[Municipio] – Secretaría de Planeación Territorial, se plantea
el diseño e implementación de acciones orientadas a la intervención directa del problema
habitacional, con el objetivo de generar efectos positivos
sobre la población, mejorando su calidad de vida. Estas acciones permitirán la redistribución del ingreso, el estímulo
a la demanda agregada y el incremento de la competitividad del
municipio, impactando de manera positiva el desarrollo económico local y
contribuyendo a la reducción
de la pobreza y la exclusión social.
El
enfoque de este programa se basa en la implementación de procesos integrales de mejoramiento de
vivienda y entornos urbanos y rurales, con especial énfasis en
la reducción del déficit
cualitativo de vivienda. Esto incluye la mejora de aspectos
esenciales como ventilación,
iluminación, manejo de aguas servidas y soluciones al hacinamiento,
mediante la optimización del espacio
habitacional. Entre las principales problemáticas detectadas se
encuentran la cohabitación
excesiva, carencias en baños y cocinas, acceso limitado a servicios públicos
domiciliarios y el uso de materiales de construcción provisionales,
factores que afectan la dignidad y seguridad de los hogares.
Para
lograr una transformación
efectiva y sostenible, se propone la implementación del
concepto de "Vivienda
Saludable", un programa que promueve la mejora de las
condiciones de habitabilidad y bienestar de las familias, con un enfoque participativo y comunitario.
En este contexto, se reconoce la necesidad de atender a la población en
condiciones de pobreza, pobreza extrema y alta vulnerabilidad mediante un enfoque integral que trascienda lo
asistencialista, permitiendo reconstruir el tejido social y frenar el incremento de los
niveles de pobreza.
Tomando
como referencia experiencias
exitosas en América Latina, se ha identificado el modelo del Fondo para la Reconstrucción del Eje
Cafetero (FOREC), administrado por Fiduprevisora, como una
estrategia aplicable en el contexto municipal. Tras el terremoto de 1999, el FOREC
implementó un modelo de gestión eficiente
y descentralizado, en el cual la comunidad, el sector público y
privado trabajaron articuladamente en la reconstrucción del territorio. Este enfoque permitió la ejecución
transparente y rápida de los recursos, con la participación de los habitantes
en la autoconstrucción y mejoramiento de sus viviendas,
fortaleciendo la resiliencia comunitaria.
Siguiendo
esta metodología, la propuesta municipal busca desarrollar estrategias de financiamiento sostenible, gestión
eficiente de recursos y participación comunitaria, asegurando
que las intervenciones en vivienda sean escalables
y replicables. Además, se fomentará el uso de materiales y tecnologías innovadoras
que optimicen costos y mejoren la resistencia
estructural de las viviendas, con un énfasis en la adaptación
al cambio climático y la
sostenibilidad urbana.
Finalmente,
en [Municipio],
los datos evidencian una necesidad urgente de intervención. En 2018, un total de 3.184 hogares requerían
mejoras en sus viviendas y entornos, con un 8,7% de los hogares residiendo en viviendas tipo cuarto y
857 hogares en condiciones de hacinamiento crítico. Además, 652 viviendas aún no cuentan con acceso
a energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, y 789 requieren conexión a gas natural.
Estas cifras reflejan la magnitud del desafío, pero también la oportunidad de
implementar un modelo basado en gestión
articulada y soluciones innovadoras, como lo demostró el FOREC en su momento.
A
través de la aplicación de estas estrategias, se garantizará que las familias
más vulnerables accedan a viviendas
dignas, seguras y sostenibles, promoviendo una transformación urbana y rural integral
en el municipio.
2. DEFINICIONES
Y SIGLAS
2.1. DEFINICIONES
Mejoramiento de
vivienda: Proceso mediante el cual un hogar beneficiario supera carencias
básicas de su vivienda, mejorando sus condiciones sanitarias, espaciales,
estructurales y de servicios públicos. Puede incluir obras de mitigación de
vulnerabilidad o mejoras locativas, con o sin permisos de las autoridades
competentes. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.1.1.1.1.1.2.)
Subsidio Familiar
de Vivienda: Aporte estatal en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario
sin restitución, como complemento del ahorro y otros recursos para el acceso o
mejoramiento de vivienda. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.1.1.1.1.1.2.)
Hogar beneficiario
del Subsidio Familiar de Vivienda: Grupo conformado por una o más personas con
vínculos familiares o conyugales, incluyendo parejas del mismo sexo, que
comparten un mismo espacio habitacional. (Decreto 1077 de 2015, Art.
2.1.1.1.1.1.2.)
Mejoras locativas:
Intervenciones menores en la vivienda para optimizar su habitabilidad sin
afectar su estructura.
Categoría de
intervención: Clasificación del estado de la vivienda postulada para determinar
el tipo de mejoramiento requerido. (Manual Operativo del Programa de
Mejoramiento de Vivienda Urbana “CASA ...”)
Condiciones de
asignación: Conjunto de requisitos y diagnóstico técnico que habilitan a un
hogar para recibir el subsidio. (Manual Operativo del Programa de
Mejoramiento de Vivienda Urbana “CASA ...”)
Licencia de
construcción: Permiso requerido para determinadas obras, conforme a la
normativa vigente. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.6.1.1.7.)
Modalidad de
intervención: Tipo de obra necesaria en la vivienda, clasificada como locativa
o estructural.
Peritaje técnico:
Evaluación del estado y estabilidad de una vivienda mediante inspección
técnica.
Zonas priorizadas: Áreas seleccionadas por la entidad territorial donde residen los hogares beneficiarios del subsidio en la modalidad de mejoramiento.
2.2. SIGLAS
JAC: Juntas de acción comunal
IGAC: Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
MADR: Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
MVCT: Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
NSR-10: Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente.
OCAD: Órgano
Colegiado de Administración y Decisión
PGN: Presupuesto General
de la Nación.
PBOT: Plan
Básico de Ordenamiento Territorial.
POT: PBOT.
PS: Prosperidad Social.
SFV: Subsidio Familiar de
Vivienda.
SGR: Sistema General de Regalías.
SMMLV: salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
VIS: vivienda de interés
social
2.3. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
El mejoramiento
de vivienda es un proceso de intervención física y funcional que busca
optimizar las condiciones habitacionales de los hogares beneficiarios del Subsidio
Familiar de Vivienda (SFV), superando carencias básicas en aspectos sanitarios,
estructurales y de servicios públicos. Esta estrategia responde a los
principios de habitabilidad adecuada, calidad de vida y desarrollo
urbano sostenible, alineados con las directrices del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en materia de vivienda social y reducción del déficit
cualitativo habitacional.
Desde un enfoque
técnico, el proceso de mejoramiento de vivienda implica la identificación de deficiencias
estructurales y de habitabilidad a través de un diagnóstico técnico y
social, permitiendo intervenciones dirigidas a:
1. Mejorar las condiciones sanitarias y de espacio habitable, garantizando
estándares mínimos de habitabilidad:
o
Iluminación adecuada, asegurando confort visual y eficiencia energética.
o
Ventilación en áreas críticas (cocinas, baños, zonas de servicio) para
prevenir riesgos sanitarios.
o
Condiciones de asepsia y salubridad, reduciendo la exposición a agentes
patógenos.
2. Optimizar el acceso y calidad de los servicios públicos domiciliarios,
garantizando suministro continuo y seguro de agua potable, saneamiento básico,
energía y gas domiciliario, de acuerdo con estándares de infraestructura urbana
sostenible.
3. Fortalecer la calidad estructural y funcional de la vivienda, a través
de intervenciones que mitiguen riesgos de vulnerabilidad sísmica o ambiental y
mejoren la resiliencia del hábitat.
Metodología de
Intervención
Para la asignación
del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, los
beneficiarios deben demostrar las carencias habitacionales mediante
estudios técnicos que fundamenten la intervención. Las acciones pueden incluir:
·
Obras de mitigación de vulnerabilidad estructural, enfocadas en
mejorar la seguridad y estabilidad de la edificación.
·
Mejoras locativas, que optimicen la
funcionalidad y calidad de la vivienda sin modificar su estructura esencial, y
que pueden ejecutarse sin necesidad de licencias o permisos especiales.
El mejoramiento de
vivienda, enmarcado en el Decreto 1077 de 2015 (Art. 2.1.1.1.1.5.1.1 a
2.1.1.1.1.5.1.2), representa una estrategia clave para la reducción del
déficit habitacional cualitativo, promoviendo ciudades más inclusivas y
resilientes, en línea con los objetivos de desarrollo urbano del BID y la
política nacional de vivienda.
3. ALCANCE
El presente
documento se refiere exclusivamente a la implementación del Programa de
Mejoramiento de Vivienda para el período 2024-2027, abarcando
intervenciones locativas que no requieren permisos ni licencias de las
autoridades competentes. Estas mejoras incluyen, entre otras, la habilitación
o instalación de baños, cocinas, lavaderos, redes hidráulicas, sanitarias y
eléctricas de bajo impacto, así como la adecuación de pisos, muros, carpintería
metálica y cielo raso, priorizando acciones que contribuyan al saneamiento y la
habitabilidad.
Las actividades
específicas para ejecutar en cada vivienda dependerán de las necesidades
identificadas durante la visita técnica realizada por profesionales de la Secretaría
de Planeación, considerando el presupuesto asignado al programa.
Condiciones y
Regulaciones
De acuerdo con el Decreto
1077 de 2015, las intervenciones podrán llevarse a cabo en barrios en
proceso de legalización, conforme a lo establecido en el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial (PBOT). Se requerirá la certificación de
correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, esquemas de
cofinanciación y demás documentos exigidos por las autoridades competentes.
No podrán ser
objeto de mejoramiento las viviendas ubicadas en:
·
Zonas de alto riesgo no mitigable.
·
Áreas de protección de recursos naturales.
·
Reservas para obra pública o infraestructura básica.
·
Sectores no aptos para localización de vivienda según
el PBOT.
Cuando una vivienda
esté construida íntegramente con materiales provisionales, se evaluará
su inclusión en un programa de construcción en sitio propio, previa
validación técnica. Si la utilización de materiales provisionales es parcial,
se podrá optar por la modalidad de mejoramiento, sujeto a concepto técnico
favorable.
Beneficiarios y
Modalidad del Subsidio
Podrán acceder al Subsidio
de Mejoramiento de Vivienda:
·
Propietarios de vivienda.
·
Ocupantes de bienes fiscales titulables (conforme al
artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y la Ley 1001 de 2005).
·
Posesión comprobada de al menos cinco (5) años previos
a la postulación.
El subsidio podrá
otorgarse en dinero o materiales de construcción, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la entidad otorgante. (Decreto 1077 de 2015,
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio).
4. SUBSIDIO
DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
El Municipio de
[Municipio] otorgará un subsidio de mejoramiento de vivienda a
familias beneficiarias, bajo las condiciones establecidas en la normativa
colombiana vigente, incluyendo el Acuerdo Municipal XX de XXXX y el Decreto
Reglamentario aplicable. Este subsidio podrá entregarse en dinero o
especie, con cargo a los recursos del presupuesto municipal,
provenientes de fuentes como:
·
Recursos propios o de crédito.
·
Sistema General de Participaciones (SGP).
·
Cooperación internacional o donaciones.
El subsidio se
concede por una sola vez y con cargo de restitución, constituyéndose
como un complemento al esfuerzo económico del hogar para facilitar la financiación,
adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento,
reubicación, habilitación o legalización de títulos de vivienda de interés
social (VIS) o prioritaria (VIP), en áreas urbanas o rurales del municipio.
Condiciones y
Alcance del Mejoramiento de Vivienda
El mejoramiento
de vivienda es un proceso de intervención dirigido a superar carencias
habitacionales, garantizando condiciones adecuadas de salubridad,
espacio, infraestructura y acceso a servicios públicos. Según la normativa
vigente, las intervenciones podrán ser:
· Estructurales: Refuerzo de la estabilidad de la vivienda,
obras de mitigación de vulnerabilidad y adecuaciones que requieran permisos o
licencias.
· Locativas: Mejoras menores en baños, cocinas, lavaderos,
cubiertas, pisos, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, sin requerimiento
de licencias específicas.
Estas
intervenciones buscan alcanzar estándares de habitabilidad progresiva,
priorizando saneamiento básico y reforzamiento estructural para la
seguridad de las familias.
Criterios de
Elegibilidad y Restricciones
El subsidio solo
podrá aplicarse en barrios en proceso de legalización, conforme a lo
dispuesto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), siempre
que el trámite haya sido iniciado de oficio o por solicitud de los interesados.
En todos los casos, las viviendas deben cumplir con los siguientes requisitos:
·
Contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
·
No estar ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.
·
No encontrarse en áreas de protección ambiental, reservas de obra
pública o infraestructura básica según el PBOT.
Si la vivienda está
construida totalmente con materiales provisionales, se evaluará su
viabilidad para un programa de construcción en sitio propio, previa
validación técnica. Si el uso de materiales provisionales es parcial,
podrá acceder al mejoramiento de vivienda, sujeto a concepto técnico
favorable.
Aspecto típico de viviendas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.
Beneficiarios y
Forma de Asignación
El subsidio podrá
beneficiar a:
·
Propietarios de vivienda.
·
Ocupantes de bienes fiscales titulables, conforme al Artículo
14 de la Ley 708 de 2001, modificado por la Ley 1001 de 2005.
·
Poseedores con al menos cinco (5) años de antigüedad
en el inmueble, previo cumplimiento de requisitos legales.
El valor del
subsidio podrá entregarse en dinero o en materiales de construcción,
según las disposiciones de la entidad otorgante y las condiciones del programa.
(Decreto 1077 de 2015, Sector Vivienda, Ciudad y Territorio).
5. ACTORES
5.1. HOGARES
Hogar objeto del Subsidio
Familiar de Vivienda: Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales
de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas
por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad
y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo del presente artículo. (Adicionado por el Decreto
2480 de 2014, art. 1).
5.1.1. HOGARES POSTULANTES
Integrantes del hogar, que aspiran a ser beneficiarios
del programa mejoramiento de vivienda.
Requisitos para acceder al Programa de Mejoramiento de Vivienda
Para postularse al Programa
de Mejoramiento de Vivienda, los hogares deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Residencia mínima: Acreditar una residencia
ininterrumpida de al menos cinco (5) años en el Municipio de
[Municipio], mediante certificado de residencia expedido por la JAC.
2. Propiedad del inmueble: La vivienda
postulada debe estar registrada a nombre del hogar solicitante, lo cual se
certifica con el certificado de tradición y libertad.
3. Acceso a servicios públicos: La vivienda debe
contar con energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.
4. Ubicación conforme al PBOT: No se admitirán
viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, áreas de protección
ambiental, reservas de obra pública o infraestructuras básicas, según el Plan
Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).
5. Posesión del inmueble: Se podrá otorgar
el subsidio a poseedores que demuestren tenencia ininterrumpida, pacífica y
quieta del inmueble por un mínimo de cinco (5) años, conforme a la
legislación civil.
6. Certificación urbanística: Se requiere
certificación expedida por la Secretaría de Planeación Territorial,
confirmando que la vivienda no está en zona de riesgo alto o medio no
mitigable y que el uso del suelo corresponde al residencial.
7. Condiciones socioeconómicas: El programa está
dirigido a familias en condición de vulnerabilidad, residentes en el
municipio y sin recursos suficientes para acceder a una solución habitacional.
8. Registro en el SISBÉN: La familia
postulante debe estar inscrita en la base de datos del SISBÉN [Municipio].
9. Límite de ingresos: El ingreso total del
hogar no debe superar cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales
Vigentes (SMMLV).
10. Unicidad de propiedad: Solo podrán
postularse propietarios que no tengan más de un inmueble a su nombre
dentro del núcleo familiar.
11. Prioridad para no beneficiarios previos: Se dará prioridad
a los hogares que no hayan recibido subsidios previos para adquisición,
construcción o mejoramiento de vivienda.
5.2. IMPEDIMENTOS PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD
DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA:
a. Cuando los postulantes tengan más de una propiedad a su nombre.
b. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido un subsidio Municipal
de vivienda con las mismas características. Salvo cuando el beneficiado haya perdido
la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual adquirió, o cuando
la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia
de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias o atentados terroristas.
(Ley 2079 de 2021)
c. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso
de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda,
en cuyo caso, el impedimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción.
(Ley 3 de 1991)
d. Cuando la vivienda tenga un valor superior a 150 SMMLV de acuerdo con el
valor registrado en el impuesto predial. (Ley 2294 de 2023)
e. Cuando durante la visita técnica de postulación al inmueble se evidencie
una posible infracción y/o afectación urbanística. Ley 810 de 2013. Incluir articulo
f. Cuando durante la visita técnica de postulación se evidencie que la vivienda
no está dentro de los estándares de vulnerabilidad. DANE Y SISBEN, REVISAR NORMA-DEFICIT
HABITACIONAL.
g. Cuando se evidencie que el postulante no habita el inmueble.
h. Cuando en la vista técnica del inmueble, se evidencie que este cuenta con más de dos unidades de vivienda. (Revisar norma)
i. Cuando se evidencie que el inmueble se encuentra en proceso de venta.
Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
5.3. CRITERIOS DE SELECCIÓN
5.3.1. HOGARES BENEFICIARIOS
Son aquellos hogares que han cumplido las condiciones habilitantes establecidas en el presente manual, sumadas a un diagnóstico efectivo, lo cual les permite acceder al subsidio familiar de mejoramiento.
La escogencia de los hogares se debe
realizar mediante el empleo de varias estrategias de focalización, la primera
es la consulta a los resultados del Censo de Vivienda y de la Encuesta de
Ingresos y Gastos de los Hogares, en segunda medida los puntajes del Sisben,
combinados con recorridos y visitas de campo que permita identificar las
viviendas que requieran mejorarse. Luego
resultarán útiles la aplicación de formularios de diagnóstico de las viviendas
y de recolección de la información de los hogares, y finalmente se deben
aplicar los puntajes que indica en decreto 1077 de 2015.
Hogares habitantes en cambuches (viviendas temporales) durante la reconstrucción del Eje Cafetero.
5.3.1.1.
OBLIGACIONES DE LOS HOGARES BENEFICIARIOS
Los hogares beneficiarios del Programa de Mejoramiento de Vivienda
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Entrega de documentación: Presentar toda la
información y documentos requeridos en los plazos establecidos para el proceso
de postulación.
2. Registro de declaración jurada: Diligenciar y
presentar el formulario de declaración jurada de los miembros del hogar,
certificando el cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio
Familiar de Vivienda en especie. (Manual Operativo - Minvivienda)
3. Acceso a visitas técnicas: Permitir el
ingreso de los funcionarios de la Secretaría de Planeación a la vivienda
postulante en las fechas programadas para la visita técnica y psicosocial.
4. Notificación de cambios en el hogar: Informar a la Secretaría
de Planeación sobre cualquier cambio en las condiciones del hogar que
afecte su elegibilidad para el subsidio.
5. Presencia en la inspección técnica: Asistir a la visita
de chequeo de la vivienda, en los plazos indicados, y firmar el acta de
inicio de obra, expresando conformidad con el diagnóstico y los diseños
propuestos. (Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda
Urbana)
6. Seguridad durante la ejecución: Garantizar la
integridad física de los miembros del hogar durante la ejecución de la obra,
implementando las medidas de prevención indicadas en la capacitación impartida
por la Secretaría de Planeación.
7. Selección del contratista: Elegir al contratista
ejecutor del mejoramiento de la lista de elegibles establecida por la Secretaría
de Planeación.
8. Recepción formal de la obra: Firmar el acta
de recibo de obra, certificando la aceptación de las mejoras realizadas en
la vivienda.
9. Uso adecuado del inmueble: Destinar la
vivienda mejorada exclusivamente para uso residencial o para usos
compatibles con lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial
(PBOT).
10. Conservación de la vivienda: Mantener la
vivienda en condiciones de habitabilidad y salubridad, evitando su
destrucción parcial o total. (Manual Operativo del Programa de Mejoramiento
de Vivienda Urbana)
11. Modificaciones posteriores: No realizar
modificaciones a la vivienda mejorada sin obtener previamente las licencias
de construcción y demás permisos correspondientes. Cualquier modificación
realizada sin autorización será responsabilidad exclusiva del beneficiario, sin
que la administración municipal asuma efectos colaterales o financieros.
5.4. COMITÉ DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
En cumplimiento del
Artículo XX del Acuerdo XX de XXXX, el Comité de Vivienda de Interés
Social actúa como órgano rector, asesor y consultivo, definiendo la
metodología para la focalización, calificación y asignación de subsidios,
conforme a la normativa vigente.
El procedimiento
para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda se desarrolla
en las siguientes etapas:
1. Planificación y convocatoria:
o
Secretaría de Planeación: Elabora el cronograma
de actividades y dirige la divulgación y convocatoria del programa,
con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social.
o
Secretaría de Hacienda: Verifica la titularidad
de los inmuebles postulados.
2. Recepción y verificación de postulaciones:
o
Inscripción de familias y recepción de documentación para validar el
cumplimiento de requisitos.
o
Secretaría de Planeación y Desarrollo Social: Realizan la identificación
de familias preseleccionadas.
3. Evaluación técnica y social:
o
Programación y ejecución de visitas psicosociales y técnicas a
los inmuebles, con la participación de la Secretaría de Infraestructura.
o
Revisión y análisis de expedientes por parte del Comité
Municipal de Vivienda de Interés Social.
4. Selección y asignación del subsidio:
o
Elaboración del presupuesto por cada mejoramiento.
o
Comité de Vivienda de Interés Social: Selecciona a los
beneficiarios con mejor calificación.
o
Alcaldía Municipal y Secretaría de Planeación: Informan a los
seleccionados y proyectan la resolución de adjudicación.
5. Contratación y ejecución de obras:
o Firma y aprobación del acto administrativo de adjudicación de los subsidios.
o Secretaría de Planeación: Realiza el proceso contractual para la selección de los contratistas encargados de la interventoría.
o El jefe del hogar una vez notificado de la aprobación del sfv procede a firmar un contrato civil de obra con el ejecutor del mejoramiento, y da apertura a una cuenta con firma conjunta del interventor en la cual el municipio le consignará el beneficio.
Este procedimiento
garantiza la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los
subsidios, asegurando que los mejoramientos de vivienda se ejecuten de acuerdo
con los criterios técnicos y sociales establecidos.
5.5. CONTRATISTA EJECUTOR DEL MEJORAMIENTO
Persona natural o jurídica contratada POR
EL HOGAR BENEFICIARIO para ejecutar los mejoramientos de las viviendas beneficiadas.
El contratista debe cumplir como mínimo con
lo siguiente:
Aspecto típico de viviendas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.
5.5.1.
Obligaciones del Contratista en el Programa de
Mejoramiento de Vivienda
El contratista
encargado de la ejecución de los mejoramientos de vivienda deberá cumplir con
las siguientes obligaciones técnicas, administrativas y normativas:
1. Gestión
contractual y administrativa
·
Tramitar y entregar las garantías exigidas en el contrato civil
de obra y mantenerlas vigentes.
·
Firmar, junto con el interventor designado, el acta de inicio
del contrato.
·
Informar oportunamente al Interventor sobre eventualidades que
puedan generar retrasos en la ejecución de la obra.
2. Ejecución
técnica de los mejoramientos
·
Realizar las obras de mejoramiento de vivienda conforme a las especificaciones
técnicas establecidas.
·
Cumplir con las etapas del proceso: visita inicial, planimetría,
presupuesto, ejecución de obra y recibo final.
·
Implementar los protocolos de bioseguridad.
·
Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, de seguridad
industrial y salud ocupacional, incluyendo:
1.
Dotación de elementos de protección personal para todo el
personal.
2.
Manipulación segura de equipos, herramientas
y materiales.
3.
Cumplimiento de normas ambientales y comunitarias en la ejecución
del contrato.
3. Responsabilidad
con el personal y cumplimiento laboral
·
Disponer del personal calificado, asegurando su continuidad
durante la obra.
·
Garantizar frentes de trabajo simultáneos para el
cumplimiento de los tiempos de ejecución, cuando tenga a cargo varias viviendas.
·
Afiliar al personal a salud, pensión y
riesgos laborales (ARL), cumpliendo con las obligaciones de seguridad social y
parafiscales.
·
Respetar los derechos laborales de su personal,
cubriendo salarios, prestaciones y seguridad social.
4. Seguridad,
control y calidad
·
Garantizar que los inmuebles objeto del contrato no sean ocupados
por personas ajenas a la obra.
·
Registrar fotográficamente el avance de las
obras desde un mismo punto de referencia, documentando el estado inicial y
final de cada intervención.
·
Entregar certificación de una planta
de residuos de construcción y demolición (RCD) autorizada por la CAR,
para la disposición adecuada de escombros y materiales sobrantes.
·
Respetar las normas de prevención y atención de
desastres, seguridad industrial y manejo socioambiental, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
5. Supervisión y
seguimiento
·
Responder ante el interventor por la calidad, presupuesto,
programación y manejo del personal.
·
Entregar la obra en óptimas condiciones, con limpieza y
certificación de cumplimiento de especificaciones técnicas.
·
Firmar el acta de recibo de obra, certificando la finalización y
conformidad con la ejecución del proyecto.
5.6. INTERVENTOR
Persona natural o jurídica contratada por el municipio que realiza la interventoría de la ejecución de los recursos del programa, realiza seguimiento a los ejecutores a través de los componentes técnicos, jurídicos, financieros y administrativos determinados en el respectivo contrato civil de obra suscrito por estos y seguimiento a las intervenciones de mejoramiento acorde con los diagnósticos aprobados.
Trasteo comunitario a las viviendas entregadas en el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero.
5.6.1.
Obligaciones del Interventor en el Programa de
Mejoramiento de Vivienda
El interventor,
como responsable del control técnico, administrativo y financiero de los
contratos civiles de obra del grupo de viviendas que le sean asignadas, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Gestión
contractual y administrativa
·
Tramitar y radicar las garantías exigidas ante la Oficina Asesora
Jurídica, incluyendo como beneficiario al Municipio de [Municipio] y mantenerlas
vigentes.
·
Suscribir, junto con el interventor designado, el acta de
inicio del contrato.
·
Garantizar la disponibilidad del personal requerido para la
ejecución del contrato, verificando su idoneidad y cumplimiento de requisitos.
·
Responder por la gestión laboral y seguridad social del personal
vinculado.
·
Rendir informes, conceptos y estudios solicitados en desarrollo del
contrato.
2. Control y
supervisión técnica
·
Ejecutar la interventoría técnica, administrativa y financiera
sobre los mejoramientos de vivienda que le sean asignados por el [Municipio].
·
Revisar y aprobar las actas de obra, verificando el avance físico
y financiero de la ejecución, con soporte en balances generales.
·
Presentar informes de interventoría con registros documentales y
bitácoras sobre la ejecución técnica, financiera y administrativa del contrato.
·
Elaborar un informe final que documente incidencias técnicas,
ubicación y características de los materiales utilizados, ensayos ejecutados y
recomendaciones para la conservación de las obras.
·
Evaluar semanalmente la ejecución del contrato, suscribiendo
actas con los contratistas para documentar el estado de los trabajos y, en caso
de retrasos, establecer correctivos y reprogramación.
·
Controlar la calidad de los materiales y mano de obra,
verificando los ensayos de laboratorio y métodos de construcción utilizados.
·
Autorizar o improbar los pagos al contratista.
3. Cumplimiento
normativo y seguridad
·
Aplicar y supervisar los protocolos de bioseguridad.
·
Asegurar la implementación del Plan de Manejo Ambiental,
garantizando el cumplimiento de normas ambientales y buenas prácticas de
ingeniería.
·
Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de desastres,
seguridad industrial, salud ocupacional y manejo ambiental.
·
Verificar el adecuado manejo de residuos de construcción y demolición
(RCD), asegurando la certificación de disposición final aprobada por la
CAR.
·
Asegurar que se cumplan las normas de seguridad industrial,
incluyendo:
1.
Dotación de elementos de protección personal para los
trabajadores.
2.
Manipulación segura de equipos, herramientas y materiales.
3.
Control del cumplimiento de buenas prácticas sanitarias, forestales,
ecológicas e industriales.
4. Responsabilidad
en la supervisión y control del contrato
·
Responder por cualquier reclamación judicial o extrajudicial
derivada de la ejecución del contrato.
·
Supervisar que el contratista mantenga actualizado su Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), acreditado por su ARL.
·
Garantizar que las obras no se desvíen de su propósito y que los predios
objeto del contrato no sean utilizados para fines distintos a los previstos.
·
Informar oportunamente al municipio sobre cualquier eventualidad que
afecte el desarrollo del contrato.
·
Acatar y documentar las observaciones, instrucciones y sugerencias
emitidas por el interventor del contrato y el municipio.
·
Suscribir las actas requeridas para constatar el avance y cumplimiento
del contrato.
·
Presentar las cuentas de cobro con sus respectivos soportes dentro de
los plazos establecidos.
5. Ética y
compromiso institucional
·
Actuar con lealtad y buena fe, evitando
dilaciones en el proceso contractual.
·
No acceder a peticiones o amenazas de actores ilegales que
busquen alterar la ejecución del contrato.
·
Mantener reserva profesional sobre la información suministrada en
el desarrollo del contrato.
·
Cumplir con todas las obligaciones contractuales y legales que le
correspondan.
6. CICLO
DEL PROGRAMA
El flujo del programa se ha establecido en ocho
etapas continuas, que se desarrollan dependiendo de la verificación de las condiciones
de asignación tanto para los hogares como para las viviendas a intervenir.
6.1. CONVOCATORIA
El alcalde municipal con el apoyo de la Oficina
de Prensa y la Secretaría de Planeación y Desarrollo realizarán la convocatoria.
Se realizará una pieza publicitaria para informar
a la comunidad por medios digitales y físicos, de esta manera tener mejor cubrimiento
de la convocatoria para el programa.
6.2. POSTULACIÓN DE HOGARES
Los hogares pueden pasar por las siguientes
etapas, desde la postulación hasta la asignación del subsidio.
6.2.1.
RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La inscripción consiste en la recopilación de
la documentación, para los
hogares que hayan manifestado su intención de
recibir el subsidio de mejoras de vivienda.
El listado de documentos necesarios es:
1. Certificado de tradición y libertad no superior a 30 días.
2. Copia de la escritura pública del inmueble (cuando se requiera aclarar y/o
confirmar la propiedad del inmueble en el certificado de tradición y libertad).
3. Copia del documento de identidad del propietario y de los miembros del hogar.
4. Certificado de ingresos.
Nota 1: La Secretaría de Planeación verificará la
demás información relacionada con la inscripción en el Sisben, acceso a los SSPP,
avalúo catastral e inscripción en el predial y demás que sean requeridos para verificar
la información del hogar inscrito.
Nota 2: Cuando aplique: certificados médicos que describen
la discapacidad o diagnóstico médico del miembro que reporta la condición.
6.2.2.
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La revisión de la documentación se divide en
tres etapas que van desde el registro en la base de datos, la verificación de los
documentos recibidos por los hogares postulantes, la verificación de la documentación
y la verificación de la titularidad del inmueble.
6.2.2.1.
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
Una vez la secretaria de Planeación y Ordenamiento
cuente con la documentación descrita en el numeral 6.2.1, requerida para la postulación
de cada hogar, debe proceder al registro individual en la base de datos.
a) Para el cabeza de hogar y todos los miembros:
·
Identificación (número del documento de identidad)
·
Sexo
·
Estado civil
·
Parentesco
·
Ingresos mensuales
·
Datos de contacto
·
Condiciones especiales
b) Para el inmueble:
·
Condición de la propiedad (propietario/ocupante/poseedor)
·
Ubicación e identificación catastral del predio.
6.2.2.2.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La Secretaría de Planeación debe verificar que
todos los documentos relacionados en el numeral 6.2.1 estén completos, sean legibles
y que los certificados de libertad entregados tengan vigencia. Debe cruzar la dirección
entregada por el postulante con la registrada en los recibos de servicios públicos.
Se debe constatar que los datos de contacto como e-mail y números telefónicos sean
correctos.
6.2.2.3.
VERIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD
Para la habilitación de los hogares la Secretaría
de Planeación debe verificar las siguientes condiciones habilitantes:
Mecanismo de verificación
a) Que los miembros del hogar cuenten con documento de identidad vigente. (“CIRCULAR
0004 - Minvivienda”) La identificación de los miembros mayores de edad debe figurar
en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil
b) Que el hogar no haya sido beneficiario de un subsidio de vivienda. Base
de subsidios otorgados por entidades del orden nacional.
c) Que los postulados no sean propietarios de otra vivienda en el territorio nacional. La identificación de todos los miembros del hogar postulante debe estar asociada máximo a la propiedad de un (1) bien inmueble en la Ventanilla única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro V.U.R. en la cual se realizará el mejoramiento. Para esto debe relacionarse el documento de todos los miembros, de modo que el hogar no figure como propietario de más de un (1) inmueble.
6.2.2.4.
VERIFICACIÓN DEL VALOR DE LA VIVIENDA
Para la habilitación de los hogares la Secretaría
de Planeación debe verificar que la vivienda donde se proyecta realizar el Mejoramiento
de Vivienda no supere los 150 SMMLV conforme con el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio
de Vivienda en donde en el ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.7 establece que todos los subsidios,
incentivos o beneficios de vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del
Presupuesto Público, deberán aplicarse a vivienda de interés social.
Para realizar esta verificación, dentro de los
documentos aportados por el ciudadano/a deberá figurar el impuesto predial en donde
registra el código catastral de la vivienda. Se debe realizar la validación del
avalúo catastral en el año que se va a aplicar el subsidio, beneficio o incentivo
de mejoramiento de vivienda.
Nota: la validación se puede realizar por medio
del aplicativo público SINFA de la Secretaría de Hacienda.
6.2.2.5.
VERIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
Para los ciudadanos que se hubiesen postulado
como víctimas de la violencia se deberá validar su debida inscripción mediante la
Certificación de la Red Nacional de Información, que se demuestra con la impresión
del reporte del sistema Vivanto sobre la condición de hogar víctima del conflicto,
acreditando inscripción en el RUV (SIPOD, SIV, SIRAV y LEY 1448 de 2011).
6.3. VISITAS AL PREDIO
Se realizarán visitas a los predios para verificar
las condiciones sociales y el estado del inmueble a intervenir, cuyo resultado contiene
los siguientes aspectos:
6.3.1.
PLANIMETRÍA
La planimetría que hace parte de la visita técnica
está enfocada al levantamiento de los planos básicos de las áreas de la vivienda
que son susceptibles de mejora. En estos planos se estipulan las condiciones o estado
de los elementos existentes, así como la disposición y existencia de las instalaciones
hidráulicas y eléctricas. Así mismo se estipulan los elementos adicionales como
puertas, ventanas y cielorrasos.
6.3.2.
PRESUPUESTO POR INTERVENCIÓN
El presupuesto por intervención estará fundamentado
en la planimetría y la visita técnica en la que se definieron:
- Las actividades a ejecutar
- Las cantidades en m3, m2, unidad y metros
lineales.
El presupuesto es resultado de multiplicar las
cantidades por el precio unitario que está definido en el Análisis de precios unitarios
-APU- que elaborará la Secretaría de Planeación previa consulta de los precios del
mercado en el municipio.
NOTA: debido a que el subsidio de mejoramiento tiene
un monto establecido, se listan las actividades en orden de prioridad y se cuantifican
hasta llegar al tope establecido del subsidio.
6.3.3.
INFORME FINAL
El informe final contiene el listado de posibles
beneficiarios organizados de acuerdo con la fórmula matemática estipulada en el
decreto 2109 de 2015 para la priorización de los subsidios, de forma descendente
para ser presentada al Comité de Vivienda de Interés Social para la selección de
los beneficiarios.
6.4. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
La Selección de Postulados se realizará mediante
el Sistema de Evaluación a Postulados
establecido y aprobado por el Comité Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario
el cual busca que los postulados cumplan con los siguientes requisitos:
1) Entrega de documentos mandatorios.
2) Ingresos inferiores a 4 SMMLV.
3) Visita Técnica y Psicosocial aprobadas.
4) Si el postulado cumple con todos los puntos
anteriores, se convertirá en Postulado Habilitado
para continuar en el proceso; después de esto se realizará la calificación de postulados
habilitados de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda:
Fórmula para la determinación de puntajes y
establecer la priorización con las siguientes variables:
- B1: Condiciones socioeconómicas de acuerdo con
los puntajes del Sisbén o los ingresos mensuales del Núcleo Familiar.
- B2: Número de integrantes del núcleo familiar.
- B3: Condiciones especiales de los miembros del
Hogar.
5) Una vez calificadas cada una de las postulaciones
habilitadas, el equipo de Mejoramiento de Vivienda las ordenará de manera automática
y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados
hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles
de acuerdo con el Plan de Desarrollo vigente.
Los hogares postulantes que no alcanzaren a
quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente
asignación
La Alcaldía de [Municipio] y su Secretaría de Planeación, no asumirán
compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados
en los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignación expedidas
de acuerdo con el Artículo 55 del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda.
6.4.1.
INFORMAR A LOS BENEFICIARIOS
El Comité de Vivienda de Interés Social es el
encargado de informar a los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos y adjudicación
del beneficio del programa de mejoramiento de vivienda, por parte del alcalde municipal
y el apoyo de la Secretaría de Planeación.
6.4.2.
ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO
El Comité de Vivienda de Interés Social será
encargado de proyectar la resolución de adjudicación del beneficio del programa
de vivienda (u otros documentos establecidos por el comité de Vivienda).
Firma y aprobación del acto administrativo de
adjudicación del subsidio municipal para mejoramiento de vivienda.
6.5. SELECCIÓN DE LOS CONSTRUCTORES
La Secretaría de Planeación Con publicará
para conocimiento de los hogares postulantes seleccionados por el comité de vivienda
para que suscriban contrato civil de obra, una lista de profesionales, tecnólogos,
técnicos en obras civiles, maestros y oficiales de obra que previamente han debido
ser evaluados por el municipio en cuanto a sus competencias y cumplimiento en
obras de similar alcance.
El jefe del hogar beneficiario seleccionará
de forma autónoma al profesional, tecnólogo, técnico, o maestro de obra que
adelantará el mejoramiento de la vivienda, a quien exigirá el lleno de los
requisitos que le indique la Secretaría de Planeación.
Los contratos civiles de obra suscritos deberán
contener como mínimo los siguientes amparos:
a. Cumplimiento por el 30% del valor del contrato y con vigencia
igual a la del contrato y seis (6) meses más.
b. Estabilidad y calidad de la obra por un valor asegurado equivalente al treinta
por ciento (30%) de los costos directos de los proyectos de mejoramiento, y con
una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del certificado de
existencia por parte de las partes.
c. Pago de los salarios, prestaciones sociales
e indemnizaciones del
personal empleado por el contratista para la ejecución del contrato, por un valor
asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del mismo, con
vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
d. Calidad de los elementos suministrados, este amparo deberá garantizar la calidad de
los elementos suministrados y/o instalados en la obra ejecutada por el contratista
y cubrirá la totalidad de los perjuicios que se ocasionen. La garantía se deberá
constituir por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato
y tendrá una vigencia equivalente a la del contrato y un año más.
e. Responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución
del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%)
del valor estimado del contrato vigente por el plazo del contrato y cuatro (4) meses
más.
6.6. FORMULACIÓN DE PLIEGOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS INTERVENTORES
Con la definición de los postulantes seleccionados
por el comité de vivienda se iniciará el proceso contractual, estos serán orientados
por la Oficina Asesora Jurídica, expedirá los actos y trámites inherentes a la realización
de la etapa previa de las diferentes modalidades de selección, lo que implica la
expedición y suscripción entre otros de los siguientes actos y trámites:
a) Definición de los alcances del pliego.
b) Definición de modalidad de contratación.
c) Desarrollo de los estudios técnicos.
d) Realización de los estudios de mercado.
e) Trámite para la expedición de la certificación del banco de proyecto y/o
certificación de la viabilidad de la contratación o documento que haga sus veces.
f) Obtención de las autorizaciones, permisos y licencias requeridas
g) Solicitud y verificación de la expedición del Certificado de Disponibilidad
Presupuestal.
h) Elaboración y suscripción de los estudios previos y sus anexos
i) Resolver las observaciones que sean presentadas a los proyectos de pliegos
de condiciones dentro del marco de su competencia y especialidad.
j) Publicación de la modalidad de la contratación
k) Adjudicación
l) Acta de inicio.
SE CAMBIA LA METODOLOGÍA QUE SE HA VENIDO DESARROLLANDO POR UNA NUEVA EN LA QUE EL HOGAR BENEFICIARIO SEA EL QUE ESCOJA AL EJECUTOR DEL MEJORAMIENTO Y QUE EL MUNICIPIO SOLO REALICE UNA SUPERVISIÓN.
6.7. CONTRATACIÓN DE INTERVENTORES
Posterior a la evaluación de las propuestas
de los profesionales interventores se debe seleccionar a los mejores, los criterios de evaluación expuestos
en el pliego de condiciones, la puntuación de los mejores proponentes en verificación
de las acreditaciones presentadas por cada uno de los postulantes para posteriormente
informar, para el trámite de los contratos de interventoría.
Los contratos suscritos deberán contener como
mínimo los siguientes amparos:
Para interventores:
a. Cumplimiento del contrato por el 30% de su valor y con vigencia igual
a la del contrato y seis (6) meses más.
b. Estabilidad y calidad de la obra por un valor asegurado equivalente al treinta
por ciento (30%) de los costos directos de los proyectos de mejoramiento, y con
una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del certificado de
existencia por parte de las partes.
c. Pago de los salarios, prestaciones sociales
e indemnizaciones del
personal empleado por el contratista para la ejecución del contrato, por un valor
asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del mismo, con
vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
d. Responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución
del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento
(30%) del valor estimado del contrato y con vigencia igual a la de la duración del
contrato y cuatro (4) meses más.
6.8. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
La sexta etapa está compuesta por nueve subetapas,
el inicio, seguimiento, recibo de obras por parte del hogar y la verificación de
estas por parte de la Secretaría de Planeación.
6.8.1.
VISITA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Secretaría de Planeación es responsable de
capacitar y realizar acompañamiento a cada una de las familias beneficiarias del
programa antes y durante el mejoramiento de vivienda con el fin de que cada familia
tome acciones pertinentes para prevenir los posibles riesgos durante la ejecución
de las actividades de rehabilitación y mantenimientos de sus viviendas.
6.8.2.
VISITA DE VALIDACIÓN
El contratista de obra, el Interventor y la
Secretaría de Planeación deberán realizar la visita de validación a cada una de
las viviendas seleccionadas de acuerdo con la ruta de obra concertada con la Secretaría
de Planeación, en la cual se deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
a. Fotografía del estado actual de la vivienda, las cuales van a ser parte
del acta de Entrega y recibo a satisfacción.
b. Identificación de las áreas a intervenir.
c. Planimetría de las áreas a intervenir.
d. Presupuesto de obra de la intervención
e. Estimación del tiempo de ejecución de la intervención
f. Estimación del personal requerido para la intervención.
g. Fecha propuesta de inicio de la obra
6.8.3.
ACTA
DE INICIO DE OBRA
Es el documento suscrito entre el contratista,
el interventor y el hogar beneficiario, mediante el cual se da inicio formal a las
actividades de obra para el mejoramiento de la vivienda. La Secretaría de
Planeación debe verificar que las actas de inicio se encuentren alimentadas en el
sistema de información dispuesto.
El acta de inicio incluye la información relacionada
con la información general del contrato:
● Contratista de Obra
o
Dirección del Inmueble
o
Número de la matrícula Inmobiliaria o cédula catastral del inmueble
o
Objeto del contrato de obra
o
Número del Contrato de obra
o
Nombre del contratista de obra
o
Nombre de la persona que actuará en representación de la empresa contratista
de obra.
o
NIT. del contratista de obra.
o
No. De Postulación
o
Presupuesto de obra
o
Fecha de Inicio de obra
o
Plazo de ejecución de la obra
o
Fecha de terminación de la obra
● Contratista de Interventoría.
o
Objeto del contrato interventoría
o
Número del Contrato interventoría
o
Nombre del contratista de interventoría
o
Nombre de la persona que actuará en representación de la empresa contratista
de interventoría.
o
NIT. del contratista de interventoría.
● Beneficiario
o
Nombre del beneficiario
o
Cedula del beneficiario
o
Dirección del beneficiario
o
Número de contacto del beneficiario
6.8.4.
ACTA DE VECINDAD
Es el documento suscrito por los propietarios,
el Contratista, el profesional social del Contratista y la Interventoría, donde
se señale el estado de las edificaciones e infraestructura adyacente que pudieron
verse afectadas durante la ejecución del mejoramiento. (“1.1. Términos de referencia_
Interventoría Buenaventura”) La Secretaría de Planeación deberá verificar que dichas
actas se encuentren cargadas en el sistema de información dispuesto para tal fin.
El cierre de las actas de vecindad se deberá
realizar posterior a la finalización de las actividades de obra. (“SDP Servicios
Consultoría adaptado a la nueva Política”) Esto aplica para TODAS las viviendas
beneficiadas del Programa de Mejoramiento.
Se deberá realizar dos (2) formatos en el proceso,
uno previo a la intervención de la propiedad y otro al culminar las actividades.
● Este documento se deberá presentar antes de la intervención conformé a la
información relacionada el formato ACTA DE
VECINDAD DE INICIO.
● Este documento se deberá presentar al finalizar la intervención conformé
a la información relacionada el formato ACTA
DE VECINDAD DE CIERRE.
6.8.5.
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OBRA
La Secretaría de Planeación dará la autorización
de inicio de obra para cada una de las mejoras una vez se haya recibido el acta
de inicio y verificado:
- Que el presupuesto esté acorde con los montos establecidos del subsidio
de mejoramiento otorgado y los valores correspondan a los precios de mercado.
- Que los plazos de ejecución estén acordes con la programación establecida
por la Secretaría de Planeación y en concordancia con la magnitud de la intervención
a realizar.
- Que las actas de Inicio de obra y de vecindad estén debidamente diligenciadas.
Impedimentos para la
apertura de obra:
- Modificaciones estructurales y arquitectónicos (demolición o construcción
de muros) en la vivienda durante el proceso de selección.
6.8.6.
VISITAS DE SEGUIMIENTO
El seguimiento completo de la obra está a cargo
del Interventor y debe realizar de forma integral, regular y permanente el seguimiento
de las actividades constructivas, ambientales, sociales y de seguridad de las actividades
de obra.
Producto de las visitas para cada uno de los
mejoramientos, como requisito para el pago, el interventor debe presentar al Secretaría
de Planeación los informes de avance de obra; en los cuales debe incluir registro
fotográfico de las actividades y cantidades de obra programadas y ejecutadas.
La Secretaría de Planeación realizará una visita
por cada mejora de vivienda con el propósito de verificar los avances de cada obra
y que éstas se hallen dentro de los parámetros establecidos en cuanto a la programación
y ejecución de estas. Las observaciones realizadas por la Secretaría de
Planeación deberán ser transmitidas a la Interventoría quien se encargará de realizar
el seguimiento a la corrección y cierre de las mismas.
6.8.7.
ACTA
DE RECIBO DEL MEJORAMIENTO
a. Cuando el Contratista informe al interventor la terminación de las obras,
éste debe realizar una visita final a la vivienda mejorada. El producto de esta
visita es la aprobación o emisión de observaciones frente a las obras por parte
del interventor.
b. Si las obras son aprobadas por el interventor, éste debe suscribir un acta
de recibo con el beneficiario y el Contratista. Si no es el caso, el interventor
debe fijar los plazos para la subsanación de las observaciones presentadas. La Secretaría
de Planeación no suscribe el acta.
c. Para pasar a la visita de verificación del mejoramiento a cargo de la Secretaría
de Planeación, el acta de recibo debe estar alimentada en el sistema de información.
6.8.8.
VISITA
DE VERIFICACIÓN DEL MEJORAMIENTO
La visita de verificación a cada vivienda está
a cargo de la Secretaría de Planeación, contratista e interventor y debe programarse
continuamente en cada corte de obra por parte del interventor, dentro de los plazos
y términos establecidos en los contratos de obra e interventoría.
Como producto de la visita de verificación de
obra, la Secretaría de Planeación debe emitir un Certificado de Existencia del Mejoramiento, en el que determine que
el mismo se encuentra totalmente terminado, que la obra ejecutada tiene concordancia
con el diagnóstico y está acorde con el Acta de Entrega y Recibo a Satisfacción
suscrita por el interventor, contratista y el hogar.
Si el resultado es favorable, se procede a la
emisión del certificado de existencia por parte de la Secretaría de Planeación.
En caso contrario, se deben informar las observaciones al interventor, las cuales
deben ser subsanadas por el contratista e interventor en los plazos establecidos
por la secretaría.
Posterior al cargue en la base de datos del
acta de recibo del mejoramiento y una vez recibido el informe por parte de la INTERVENTORÍA,
La Secretaría de Planeación procederá a realizar una visita en compañía del interventor
a cada una de las viviendas, con el fin de verificar que la obra ejecutada tenga
concordancia con la propuesta técnica del mejoramiento y esté acorde con el acta
de recibo del mejoramiento. Si como resultado de la visita se evidencian inconsistencias
se dará traslado al Interventor para que requiera los ajustes que se consideren
necesarios al CONTRATISTA, éste tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles,
para subsanar las observaciones sean documentales o de obra. En caso de ser necesario,
se efectuará una nueva visita con el fin de verificar con el Interventor los ajustes
realizados.
En caso de que persistan las observaciones realizadas,
el CONTRATISTA podrá ser convocado a un procedimiento por presunto incumplimiento
ante la compañía de seguros, proceso en el cual la Secretaría de Planeación
acompañará junto con el Interventor al jefe del hogar beneficiario.
Certificado de Existencia
del Mejoramiento:
Para el cierre de los mejoramientos de cada vivienda, La Secretaría de
Planeación deberá emitir un certificado de existencia del mejoramiento. Este es
un documento suscrito entre el beneficiario y la secretaría en el cual se certifica
la terminación de las obras, la concordancia con el diseño y con el acta de entrega
de recibo del mejoramiento. Se entiende como plazo final de ejecución del mejoramiento
el momento en el que se expide el certificado de existencia de la vivienda emitido
por la Secretaría de Planeación.
Tanto el CONTRATISTA como el INTERVENTOR, deberá
presentar un informe mensual, donde resuma las actividades realizadas durante el
periodo, según el formato suministrado por La Secretaría de Planeación. Los informes
del CONTRATISTA deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA y contener como mínimo,
la siguiente información:
a. Información general del contrato (Nombre del CONTRATISTA, representante
legal, NIT, teléfono, mail, fecha de acta de inicio, fecha de terminación, duración
del contrato en meses, número de viviendas a intervenir, valor del contrato, número
del contrato, Municipio y Departamento a intervenir).
b. Estado de avance de ejecución del contrato y por unidad vivienda.
c. Análisis de los atrasos y las acciones implementadas y a implementar para
la ejecución correcta y en el tiempo de la obra por vivienda, en caso de que se
requiera, o lo solicite el interventor. (ELABORAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL
FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE)
d. Relación curva “S” de la programación, ejecución y facturación del proyecto.
e. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
f. Capítulo de seguridad industrial.
g. Avance en el cumplimiento del plan de gestión social, manejo ambiental y
reputacional.
h. Capítulo de calidad de los materiales y accesorios empleados.
i. Actualización del cronograma general de ejecución del contrato.
j. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales
relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
k. Capítulo del plan de manejo de post mejoramiento.
l. Copia de las bitácoras de obra
m. Actas de entrega de cada mejoramiento realizado incluyendo registro fotográfico
evidenciando la ejecución de la obra.
6.8. MONITOREO DEL DESEMPEÑO
DEL PROCESO
El proceso de mejoras de vivienda se monitorea
a través de los siguientes indicadores de proceso
INDICADOR DE COSTO.
INDICADOR DE ETAPA DE EJECUCIÓN.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO.
Los indicadores deben ir acordes al cronograma
de obra.
6.9. SERVICIO POST VENTA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
El siguiente procedimiento tiene como objetivo aclarar los pasos a seguir
para solicitar la garantía de los materiales ofrecidos en instalados por el contratista
de obra en cada una de las viviendas mejorada:
1. Solicitud del beneficiario del servicio postventa al Constructor e
Interventor.
2. Envío de la solicitud por parte del interventor al Constructor. (tiempo
estimado de notificación, 1 día)
3. Coordinación de visita domiciliaria entre el Constructor de obra, la interventoría
y el beneficiario en los primeros 3 días hábiles.
4. Se genera por parte del contratista de obra concepto postventa a interventoría
donde se da la viabilidad, tiempo de ejecución y programación.
5. Ejecución de actividades de trabajo postventa.
6. Entrega de satisfacción al beneficiario.
7. Dentro de los siguientes 3 días hábiles se debe realizar una visita domiciliaria
para recibo a satisfacción de la interventoría
8. La Interventoría informará en forma bimensual a la secretaria de planeación
las postventas atendidas.
6.10. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación de los contratos de obra se da
posterior a la suscripción de la totalidad de los certificados de existencia, de
las viviendas mejoradas que conforman el proyecto asignado al ejecutor.
Una vez liquidado el contrato, se procederá
a realizar el pago del saldo del 10% de la totalidad de las viviendas mejoradas.
7. ANEXO
NORMATIVO
❖ Constitución de 1991, artículo 51, Establece que todos los colombianos tienen derecho
a una vivienda digna. "El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer
efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda." (“Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia”)
❖ Ley 9 de 1989, Artículo 48º.- Determina que los concejos, el consejo intendencial
y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés
y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de
interés social. La legalización implica la incorporación al perímetro urbano o de
servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.
❖ Ley 388 de 1997, Artículo 31º.- Establece que… Constituyen el suelo urbano,
las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el
plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de
energía, acueducto y alcantarillado, posibilitando su urbanización y edificación,
según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos
de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación,
que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento
territorial y el Artículo 92º.- Planes
de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. (“Seguimiento, Monitoreo
y Control de Proyectos de Formación y/o ... - IGAC”) Los municipios y distritos
determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva
como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los
objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de
programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.
❖Ley 400 de 1997, establece criterios y requisitos mínimos para
el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como
de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad
a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras
fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de
resistirse, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir
a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el
patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
❖ Ley 1001 de 2005, establece entre otros aspectos que El Instituto
Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación,
durante su existencia cederá a título gratuito a los municipios y distritos los
inmuebles de su propiedad que hubiesen sido cedidos por éstos para el desarrollo
de programas de vivienda….
❖ Ley 1537 de 2012, Establece en su Artículo 8o. Causales de restitución
del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible
al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución
de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años
desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en
razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
❖Decreto 4825 de 2011, establece entre otros mecanismos ágiles y
flexibles que contribuyan a la agilización del proceso de saneamiento de la titulación
de la propiedad fiscal inmueble ocupados con vivienda de interés social en la modalidad
de título gratuito, incentivando la participación local y los procesos masivos de
titulación.
❖Decreto 1077 de 2015 (sección V y IV para legalizar urbanísticamente
asentamientos y para reconocer predios construidos sin licencia de construcción,
respectivamente).
❖ Resolución 019 de 2011, por medio del cual se fijan las condiciones
para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda y se dictan otras
disposiciones. (“Resolución 0019 - 2011 | Minvivienda”)
❖ Decreto 867 de 2019: por el cual se adiciona el capítulo 7, al título
1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación
del programa ‘Casa Digna, Vida Digna’ y se adoptan otras disposiciones.
❖ Ley 1523 de 2012 y en el Decreto 1478 de 2022 Por
medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres y el Decreto Único 1081 de 2015.
❖ Acuerdo XX de XXXX Por medio del cual se adoptan disposiciones en materia del Subsidio de Vivienda
de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, se otorgan facultades al
alcalde municipal de [Municipio] ( [Dpto.]).
ARTÍCULO XXX: HOGARES QUE PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO MUNICIPAL.
“(…) En todo caso la administración municipal priorizará
la atención de las familias, más vulnerables entendidas como tales aquellas que
están ubicadas en sectores catalogados como de reubicación por estar en alto riesgo
no mitigables", de "desarrollo incompleto", de invasión" y "estar
en zonas no compatibles con el uso residencial", las familias que hayan
perdido o puedan perder sus viviendas o esta haya sido afectada como consecuencia
de una situación de desastre, calamidad pública,
emergencia o acto de autoridad, debiendo para el efecto
estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención
de Desastres CLOPAD) …”
8. REFERENCIAS
DE POLÍTICA
❖ Conpes 3305 de 2004, Numeral 2. Ciudades colombianas: crecimiento
desequilibrado 2.1 Urbanización informal y asentamientos precarios Los asentamientos
precarios constituyen la manifestación física y espacial de la pobreza y la desigualdad
en un país mayoritariamente urbano. El crecimiento natural de las ciudades, el influjo
migratorio de las zonas rurales, la ausencia de alternativas económicas para la
población, así como la ineficacia de las administraciones y políticas, entre otros
factores, generaron una dinámica de crecimiento urbano informal e incompleto en
las ciudades colombianas.
❖ Conpes 3604 de 2009, Define los lineamientos para el Mejoramiento
Integral de Barrios MIB, como estrategia para reducir la pobreza urbana, a través
del conjunto de acciones físicas, sociales, ambientales, económicas y jurídico legales
para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura
funcional y productiva de la ciudad. (“Documento Conpes 3604 - Minvivienda”)
❖ Decreto 867 de 2019, que adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de
la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015; está dirigido a la población que
presenta carencias habitacionales recuperables a través de mejoras en los inmuebles.
ANEXO. MODELO DE RESOLUCIÓN No. (fecha)
POR
MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN SUBSIDIOS MUNICIPALES PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
EN LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN DINERO.
El
alcalde del Municipio de [Municipio], Departamento de [Departamento], en uso de
las facultades que le confiere el Artículo 315 de la Constitución Política de
Colombia, Articulo 6 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, el
Acuerdo XX de 20XX expedido por el Honorable Concejo Municipal de [Municipio],
demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como
mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con
el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y
el uso de los recursos y en desarrollo de las políticas de vivienda de interés
social.
Que
el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social está integrado, entre otros,
por los organismos municipales que cumplen funciones conducentes a la
financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y
legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza. Los organismos municipales deberán actuar de
conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno
Nacional.
Que
el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece en su numeral 76.2.2, que es
competencia de los municipios directa o indirectamente, con recursos propios,
del sistema general de participaciones u otros recursos, promover y apoyar
programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para
dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si
existe disponibilidad de recursos para ello.
Que
mediante el Acuerdo XX de 20XX expedido por el Honorable Concejo Municipal de [Municipio],
se creó el subsidio familiar de vivienda de interés prioritario y social
municipal y se le otorgaron facultades al alcalde del Municipio de [Municipio].
Que
el Acuerdo Municipal XX de 20XX en su Artículo Séptimo dispone:
Que
el Decreto 1077 de 2014 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" reglamenta
parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de
2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social; adicionalmente en su numeral 2.9. del artículo 2.1.1.1.1.1.2. define
como esfuerzo territorial, el aporte que realizan los municipios o
departamentos en recursos complementarios para facilitar el acceso a una
solución habitacional para las familias de más bajos ingresos.
Que
la Dirección de Planeación Municipal en cumplimiento de las funciones asignadas
en el Plan Municipal de Desarrollo de [Municipio] “[Municipio] en el Corazón”,
se incluye el programa de mejoramiento de vivienda, adelantó mediante contrato
de prestación de servicios profesionales No. 051 de 2023, suscrito por el
Municipio de [Municipio] con la Sociedad EBUSINESS VIVIENDA, NIT.
900.141.359-8, empresa que adelantó el proceso de verificación de los hogares
postulados en la convocatoria determinando de esta forma las familias susceptibles
de ser beneficiarias.
Que
la convocatoria para el programa de mejoramiento de vivienda dio inicio en el
año 2018 mediante convocatoria pública fecha desde la cual se convocaron a los
hogares interesados y los mismos radicaron la documentación para demostrar el
cumplimiento de los requisitos legales y de cierre financiero acorde con lo
establecido en el Acuerdo Municipal XX de 20XX.
Que
de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Municipal XX de 20XX, en su
Artículo Séptimo dispone las distintos modalidades en las que se puede otorgar
el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social Prioritario el cual debe
ser aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social Prioritario, VIP,
permitiendo el otorgamiento del subsidio en dinero para que el hogar
beneficiario adelante por su propia cuenta y riesgo el mejoramiento de su
vivienda previa la suscripción de un contrato civil de obra.
Que
a través del Comité de Vivienda del Municipio de [Municipio], se aprobó el
otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda municipales en dinero para
que los hogares que participaron en la Convocatoria de Mejoramiento de Vivienda
puedan emplearlo en el arreglo de su vivienda localizada en el Municipio de [Municipio],
para lo cual se aprobó un tipo de subsidio en dinero, por valor equivalente a DIEZ
MILLONES DE PESOS MCTE ($10.000.000,00) el cual estará destinado a la
generalidad de hogares postulados aprobados; todos los hogares deben cumplir
los requisitos establecidos en el Acuerdo XX de 20XX.
El
Comité de Vivienda del Municipio de [Municipio] en total aprobó una partida que
asciende a la suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($300.000.000,00),
destinados a un total de TREINTA (30) hogares, para lo cual se cuenta con el
CDP No. XXXXXXXXXXXXXXXXX expedido por
la Secretaría de Hacienda Municipal de fecha: XXXXXXX.
El
valor de los recursos aprobados por el Municipio de [Municipio] a título de
Subsidio Municipal de Vivienda en Dinero se girarán a la cuenta del oferente
contratado por el hogar beneficiario para que ejecute el mejoramiento de la
vivienda, previa la presentación de los contratos debidamente suscritos y
autenticados, el presupuesto de la obra, las pólizas de cumplimiento y las
certificaciones de avance por el supervisor designado y los informes de avance
y terminación.
Los
hogares que resultan beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado
por el Municipio de [Municipio] deben aplicarlo en el mejoramiento de su vivienda
localizada en el Municipio de [Municipio] que previamente cuente con el permiso
o licencia de adecuación y deben cumplir los demás requisitos legales
requeridos para acceder al programa, especialmente los de cierre financiero, en
tal caso que alguno de ellos no pueda demostrar el cierre financiero o incumpla
las demás condiciones establecidas el subsidio le será revocado.
Que
los hogares fueron aprobados por el Comité Municipal de Vivienda en sus
sesiones de los días XXX y XXX de 2023, tal como consta en las correspondientes
actas.
En
mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde de [Municipio], [Departamento],
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Subsidio Municipal de
Vivienda de Interés Social en Dinero, en la modalidad “mejoramiento de vivienda”,
a cada uno de los siguientes hogares representados por los respectivos jefes de
hogar, en cuantía de Diez millones
de pesos Mcte. ($10.000.000,00) para cada uno de los Treinta (30) Hogares que a
continuación se relacionan:
No. |
Cédula 1 |
NOMBRES |
1ER APELLIDO |
2DO APELLIDO |
CONDICIONES ESPECIALES |
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ARTÍCULO
SEGUNDO: La
Dirección de Planeación publicará los listados de los contratistas o
constructores con experiencia en la ejecución de este tipo de obras en el
Municipio de [Municipio], y las minutas tipo de los contratos civiles de obra, la
documentación soporte requerida para que los hogares beneficiarios escojan el
contratista que ejecutará el mejoramiento de su vivienda.
ARTÍCULO
TERCERO: Cada
uno de los hogares beneficiarios suscribirá un contrato civil de obra con el
contratista o constructor que ellos mismos seleccionen de la lista que indica
el artículo anterior, para ejecutar las obras de los mejoramientos en las
viviendas beneficiadas con el Subsidio Municipal de Vivienda, al cual deben
acompañar una descripción de la obra de adecuación, el presupuesto y registro
fotográfico anterior y posterior al mejoramiento, las pólizas de cumplimiento,
los permisos de adecuación y las actas correspondientes al inicio, el avance y
la terminación.
ARTÍCULO CUARTO: Los
subsidios de mejoramiento y de construcción en sitio propio serán girados a los
beneficiarios a las cuentas del contratista o constructor con quienes ellas
suscriban los contratos civiles de obra, previa presentación de la
documentación soporte y de las pólizas de cumplimiento y calidad de las obras.
ARTÍCULO QUINTO: El
Municipio de [Municipio] de conformidad con lo establecido en el artículo
cuarto del Acuerdo 017 de 2017 procederá en cualquier momento a la revocatoria
del subsidio municipal asignado en esta resolución, cuando uno cualquiera o
varios de los hogares aquí relacionados incumplan cualesquiera de las
condiciones inicialmente establecidas y que al momento del perfeccionamiento de
los correspondientes contratos de obra; se determine que suministraron
información inexacta, no veraz o fraudulenta; o se determine que no son
residentes en el Municipio de [Municipio] con por lo menos cinco años antes de
su inscripción en el proyecto; o no logren certificar el cierre financiero con
el aporte real de los recursos propios que cada hogar se comprometió a aportar;
o incumplan cualesquiera de los requisitos legales establecidos para ingresar
al programa. Lo cual les será notificado
mediante comunicación al domicilio informado.
ARTÍCULO
SEXTO: La
Dirección de Planeación Municipal supervisará la ejecución de los aportes
entregados hasta la liquidación del programa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En
consideración a las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación por
encontrarse la República de Colombia ad portas del inicio de un proceso
electoral y entrada en vigencia la ley de garantías electorales, la Secretaría
General notificará por y ante el Alcalde Municipal de [Municipio] en acto
privado el contenido de la presente Resolución a cada uno de los hogares
beneficiarios del subsidio mencionados en el artículo primero del presente acto
administrativo, mediante la entrega de una carta individual de asignación del
subsidio familiar de vivienda municipal.
ARTÍCULO OCTAVO: Convocar
a las Veedurías Ciudadanas
establecidas de conformidad con la Ley para que desarrollen su actividad
durante las etapas precontractual, contractual y pos contractual de la
convocatoria de mejoramiento de vivienda, realizando oportunamente las
recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las
audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les
suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que
no esté publicada en el sitio Web.
ARTÍCULO NOVENO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá
interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco
(5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto.
Dada
en el Despacho de la Alcaldía de [Municipio] [Departamento], el día XXX (XX)
del mes de XXXXXXX del año 20XX.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alcalde de [Municipio]
[LV1]Informes con menor periodicidad no permiten
trabajar al interventor por el hecho de estar preparando informes.