NUEVO MANUAL OPERATIVO PARA PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL EN COLOMBIA

MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL

Enfoque de Vivienda Saludable y de Emergencia





Ebusiness Vivienda, Luis Alberto Vargas Ballén


Ver Anexos. 

MODELO RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN SUBSIDIOS MUNICIPALES PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN DINERO.


Aspecto típico de viviendas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.

PRESENTACIÓN Y BONDADES DEL NUEVO MODELO DE MEJORAMIENTOS

Este Manual establece los lineamientos para la implementación de mejoras en viviendas de familias vulnerables, con el objetivo de superar carencias habitacionales y promover condiciones dignas de vida. El programa se enfoca en intervenciones locativas y estructurales, priorizando el saneamiento básico, la seguridad y la habitabilidad.

 

Cambio Metodológico Destacado:

El manual introduce un cambio significativo en la metodología, trasladando la responsabilidad de contratar la ejecución del mejoramiento de vivienda al hogar beneficiario. Anteriormente, el municipio seleccionaba y contrataba a los ejecutores de las obras. Ahora, los hogares beneficiarios seleccionan de manera autónoma al profesional, tecnólogo, técnico o maestro de obra que realizará las mejoras, bajo la supervisión del municipio. Este enfoque busca empoderar a las familias y agilizar el proceso, asegurando que las intervenciones se ajusten a sus necesidades específicas.

 

Proceso Clave:

1. Selección del Constructor: Los hogares beneficiarios eligen al ejecutor de una lista previamente evaluada por el municipio, asegurando que cumpla con los requisitos técnicos y legales.

2. Supervisión Municipal: La Secretaría de Planeación supervisa la ejecución de las obras, garantizando que se cumplan los estándares de calidad y los plazos establecidos, a través de una interventoría.

3. Contrato Civil de Obra: Los hogares suscriben contratos civiles con los ejecutores, los cuales deben incluir garantías de cumplimiento, calidad y responsabilidad civil.

 

Beneficios del Cambio:

- Mayor Participación: Las familias tienen un rol activo en la selección del ejecutor, lo que fomenta la transparencia y la satisfacción con el proceso.

- Agilidad: Al descentralizar la contratación, se reduce la burocracia y se acelera la ejecución de las obras.

- Personalización: Los hogares pueden elegir ejecutores que se ajusten a sus necesidades específicas, mejorando la efectividad de las intervenciones.

- Rendimiento de los recursos al ejecutarse a precios de mercado que se negocian en las ferreterías o en grandes superficies y no se pagan AIU ni impuestos a cargo de un contratista.

Este cambio metodológico refleja un enfoque más participativo y comunitario, alineado con las mejores prácticas internacionales en programas de mejoramiento de vivienda.

 

Fachada tipo de viviendas en barrios populares en los municipios de la Sabana de Cundinamarca.

BENEFICIOS ECONÓMICOS

Para calcular los beneficios económicos del nuevo modelo de contratación directa por parte del hogar beneficiario en comparación con un contrato de obra tradicional bajo las tarifas de impuestos en Colombia, es necesario considerar varios factores, como los costos asociados a los impuestos, los gastos administrativos y los ahorros potenciales.

A continuación, se presenta un análisis simplificado:

A). Costos en un Contrato Tradicional (Municipio como Contratante)

En un contrato de obra tradicional, el municipio actúa como contratante y debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales y administrativas, que incluyen:

- Impuestos y Retenciones:

  - Retención en la Fuente (Renta): Aplicable sobre los pagos al contratista (tarifa general del 11% sobre el valor del contrato).

  - IVA (Impuesto al Valor Agregado): Aunque el IVA es recuperable, genera un flujo de caja negativo temporal (19% sobre materiales y servicios).

  - Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Varía según el municipio, pero puede representar entre el 0.2% y 1.2% del valor del contrato.

  - Timbre Nacional: Aplicable a contratos superiores a 500 SMMLV (aproximadamente 0.5% del valor del contrato).

 

- Gastos Administrativos:

  - Costos de licitación, interventoría, supervisión y gestión contractual.

  - Honorarios de abogados, notarios y otros profesionales involucrados en el proceso.

 

- Garantías Contractuales:

  - Garantías de cumplimiento, estabilidad y calidad de la obra (30% del valor del contrato).

  - Costos de seguros y fianzas.

 

B). Costos en el Nuevo Modelo (Hogar Beneficiario como Contratante)

En el nuevo modelo, el hogar beneficiario contrata directamente al ejecutor, lo que reduce los costos asociados a la intermediación del municipio. Los principales ahorros y beneficios económicos incluyen:

 

- Reducción de Impuestos:

  - No aplica Retención en la Fuente: Al ser un contrato civil entre particulares, no se aplica retención en la fuente sobre los pagos al ejecutor.

  - Menor Carga de IVA: El hogar beneficiario y el contratista no está obligado a facturar IVA, lo que simplifica el proceso y reduce costos administrativos.

  - Exención de ICA y Timbre Nacional: Estos impuestos no aplican en contratos civiles entre particulares.

 

- Menores Gastos Administrativos:

- Eliminación de costos de licitación y supervisión municipal.

- Eliminación del AIU del 20 al 30%

- Reducción de honorarios profesionales asociados a la gestión contractual.

 

- Garantías Simplificadas:

  - Las garantías contractuales son más flexibles y menos costosas, ya que no requieren cumplir con los estándares de contratación pública.

 

C). Estimación de Ahorros

Supongamos un contrato de obra por 18 smmlv, $25,5 millones de pesos (valor típico para mejoramientos de vivienda). A continuación, se estiman los ahorros:

 


D). Beneficios Económicos Totales

Ahorro Directo: Aproximadamente $12.48 millones por subsidio de $25,62 millones.

- Eficiencia en el Proceso: Reducción de tiempos y trámites burocráticos, lo que permite una ejecución más rápida de las obras.

- Empoderamiento del Hogar: Los hogares tienen mayor control sobre la calidad y el costo de las obras, lo que puede resultar en mejoras más efectivas y personalizadas.

 


El nuevo modelo de contratación directa por parte del hogar beneficiario genera ahorros significativos en comparación con el contrato tradicional, principalmente por la reducción de impuestos y costos administrativos asociados a la contratación de firmas que por lo regular llegan a estos contratos pagando sumas en negro. 

Este enfoque no solo es más económico, sino que también promueve la participación de las familias en el proceso de mejoramiento de sus viviendas.

Desarrollo progresivo pausado paralizado de viviendas en barrios populares en municipios de la Sabana de Cundinamarca.

MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA BASADOS EN LAS MEJORES EXPERIENCIAS DEL BID Y OTRAS INICIATIVAS EXITOSAS COMO LA RECONSTRUCCIÓN DEL EJE CAFETERO - FOREC.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha desarrollado diversas estrategias y programas para abordar el déficit habitacional en América Latina y el Caribe, enfocándose en mejorar las condiciones de vivienda y reducir la pobreza urbana. Además, experiencias como el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC) en Colombia han demostrado la efectividad de modelos de gestión innovadores en la recuperación y mejora de la vivienda tras desastres naturales.

Logosímbolos



1. Propuestas de reformas estructurales para reducir el déficit habitacional

En el 3er Foro de Vivienda 2024, el BID propuso seis reformas clave para disminuir el déficit de vivienda en la región, con especial atención a las poblaciones vulnerables y de bajos ingresos. Estas reformas incluyen:

·   Mejora de la gobernanza y marcos normativos: Incentivar la participación del sector privado en la producción y financiamiento de viviendas asequibles.

·   Diversificación de esquemas de subsidios y productos financieros innovadores: Facilitar el acceso a la vivienda para los segmentos más vulnerables de la población.

·   Promoción de la inteligencia de negocio en el sector: Implementar una mejor gestión del déficit habitacional en conjunto con los institutos nacionales de estadística.

·   Innovación en sistemas de construcción y materiales: Reducir costos y adaptarse al cambio climático.

·   Mejora en la divulgación de conocimiento: Compartir información con los actores clave del sector.

Estas propuestas buscan reducir el déficit habitacional del 45% de los hogares en la región y promover soluciones inclusivas y resilientes al cambio climático. (Fuente: BID)


2. Programas integrados de mejoramiento de barrios

El BID ha apoyado programas que combinan el mejoramiento de la infraestructura de asentamientos informales con la provisión de servicios sociales, buscando una intervención integral que aborde aspectos urbanísticos y sociales.

Un ejemplo destacado es el Programa de Mejoramiento de Barrios en Chile, el cual se centró en la provisión de infraestructura básica y servicios sociales para integrar asentamientos informales a la ciudad formal. (Fuente: BID)


3. Alianzas para promover el acceso a vivienda asequible

El BID, a través de BID Invest, ha establecido alianzas con desarrolladoras de vivienda para facilitar el acceso al financiamiento de viviendas adecuadas y asequibles.

Por ejemplo, en México, BID Invest otorgó un financiamiento a Inmobiliaria Ruba para el desarrollo de viviendas de interés social y media, buscando reducir el rezago habitacional en el país. (Fuente: BID Invest)


4. Innovación en soluciones habitacionales resilientes

El BID ha promovido la innovación en soluciones habitacionales que optimizan recursos en áreas densas y mejoran la calidad de vida de las comunidades.

Una estrategia clave ha sido la redensificación para vivienda social, la cual busca aprovechar al máximo el suelo disponible en zonas urbanas, contribuyendo a la sostenibilidad y resiliencia de las ciudades. (Fuente: BID)


Intervención comunitaria por parte de los futuros habitantes del barrio Nueva Armenia durante el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero.


5. Experiencia exitosa del FOREC en la reconstrucción del Eje Cafetero, Colombia

El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC), administrado por Fiduprevisora, fue un modelo exitoso de reconstrucción tras el devastador terremoto de 1999 en Colombia.

Este programa se destacó por su enfoque descentralizado y participativo, donde el gobierno nacional, junto con actores locales y la comunidad, lideraron la recuperación de las viviendas afectadas. Algunas de sus estrategias clave fueron:

·   Gestión eficiente de los recursos: Se canalizaron fondos internacionales y nacionales para garantizar una reconstrucción rápida y efectiva.

·   Participación de la comunidad: Se promovió la autoconstrucción y el involucramiento de las familias en el proceso de rehabilitación de sus viviendas.

·   Uso de materiales y técnicas resilientes: Se implementaron diseños sismo-resistentes para reducir la vulnerabilidad de las viviendas ante futuros desastres naturales.

·   Transparencia en la ejecución: La administración de los recursos a través de una Fiduprevisora permitió una mayor supervisión y rendición de cuentas.

El modelo del FOREC no solo permitió la recuperación del Eje Cafetero en tiempo récord, sino que también sirvió como referencia para futuras estrategias de reconstrucción en zonas de desastre en América Latina.

A diciembre de 2001 se habían aprobado 84.131 subsidios para reparaciones de vivienda en el eje cafetero afectado por el sismo de enero de 1999 (27.863 subsidios en Armenia). Su aplicación se realizó mediante el modo de producción capitalista, el Estado otorgó a cada propietario de la vivienda afectada un capital (subsidio) para desarrollar la operación inmobiliaria. Con el subsidio aprobado, el propietario recurría a la forma de producción por encargo, que termino abaratando el precio final del mejoramiento y reparación de la vivienda para facilitar su posterior ocupación por el hogar damnificado.

Conclusión

Las experiencias del BID y el caso de FOREC en Colombia demuestran que es posible mejorar la vivienda mediante enfoques integrales, alianzas estratégicas e innovación en la gestión y financiamiento.

La combinación de políticas de vivienda inclusivas, participación comunitaria y tecnologías sostenibles son clave para lograr ciudades más resilientes y equitativas en América Latina y el Caribe.


La mayoría de mejoramientos de vivienda son de urgencia, por ejemplo cuando se presentan catástrofes por eventos naturales o antropogénicos.

 

1.  INTRODUCCIÓN

Desde la Alcaldía Municipal de [Municipio] – Secretaría de Planeación Territorial, se plantea el diseño e implementación de acciones orientadas a la intervención directa del problema habitacional, con el objetivo de generar efectos positivos sobre la población, mejorando su calidad de vida. Estas acciones permitirán la redistribución del ingreso, el estímulo a la demanda agregada y el incremento de la competitividad del municipio, impactando de manera positiva el desarrollo económico local y contribuyendo a la reducción de la pobreza y la exclusión social.

El enfoque de este programa se basa en la implementación de procesos integrales de mejoramiento de vivienda y entornos urbanos y rurales, con especial énfasis en la reducción del déficit cualitativo de vivienda. Esto incluye la mejora de aspectos esenciales como ventilación, iluminación, manejo de aguas servidas y soluciones al hacinamiento, mediante la optimización del espacio habitacional. Entre las principales problemáticas detectadas se encuentran la cohabitación excesiva, carencias en baños y cocinas, acceso limitado a servicios públicos domiciliarios y el uso de materiales de construcción provisionales, factores que afectan la dignidad y seguridad de los hogares.

Para lograr una transformación efectiva y sostenible, se propone la implementación del concepto de "Vivienda Saludable", un programa que promueve la mejora de las condiciones de habitabilidad y bienestar de las familias, con un enfoque participativo y comunitario. En este contexto, se reconoce la necesidad de atender a la población en condiciones de pobreza, pobreza extrema y alta vulnerabilidad mediante un enfoque integral que trascienda lo asistencialista, permitiendo reconstruir el tejido social y frenar el incremento de los niveles de pobreza.

Tomando como referencia experiencias exitosas en América Latina, se ha identificado el modelo del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC), administrado por Fiduprevisora, como una estrategia aplicable en el contexto municipal. Tras el terremoto de 1999, el FOREC implementó un modelo de gestión eficiente y descentralizado, en el cual la comunidad, el sector público y privado trabajaron articuladamente en la reconstrucción del territorio. Este enfoque permitió la ejecución transparente y rápida de los recursos, con la participación de los habitantes en la autoconstrucción y mejoramiento de sus viviendas, fortaleciendo la resiliencia comunitaria.

Siguiendo esta metodología, la propuesta municipal busca desarrollar estrategias de financiamiento sostenible, gestión eficiente de recursos y participación comunitaria, asegurando que las intervenciones en vivienda sean escalables y replicables. Además, se fomentará el uso de materiales y tecnologías innovadoras que optimicen costos y mejoren la resistencia estructural de las viviendas, con un énfasis en la adaptación al cambio climático y la sostenibilidad urbana.

Finalmente, en [Municipio], los datos evidencian una necesidad urgente de intervención. En 2018, un total de 3.184 hogares requerían mejoras en sus viviendas y entornos, con un 8,7% de los hogares residiendo en viviendas tipo cuarto y 857 hogares en condiciones de hacinamiento crítico. Además, 652 viviendas aún no cuentan con acceso a energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, y 789 requieren conexión a gas natural. Estas cifras reflejan la magnitud del desafío, pero también la oportunidad de implementar un modelo basado en gestión articulada y soluciones innovadoras, como lo demostró el FOREC en su momento.

A través de la aplicación de estas estrategias, se garantizará que las familias más vulnerables accedan a viviendas dignas, seguras y sostenibles, promoviendo una transformación urbana y rural integral en el municipio.



 

2.  DEFINICIONES Y SIGLAS

2.1. DEFINICIONES

Mejoramiento de vivienda: Proceso mediante el cual un hogar beneficiario supera carencias básicas de su vivienda, mejorando sus condiciones sanitarias, espaciales, estructurales y de servicios públicos. Puede incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas, con o sin permisos de las autoridades competentes. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.1.1.1.1.1.2.)

Subsidio Familiar de Vivienda: Aporte estatal en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario sin restitución, como complemento del ahorro y otros recursos para el acceso o mejoramiento de vivienda. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.1.1.1.1.1.2.)

Hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda: Grupo conformado por una o más personas con vínculos familiares o conyugales, incluyendo parejas del mismo sexo, que comparten un mismo espacio habitacional. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.1.1.1.1.1.2.)

Mejoras locativas: Intervenciones menores en la vivienda para optimizar su habitabilidad sin afectar su estructura.

Categoría de intervención: Clasificación del estado de la vivienda postulada para determinar el tipo de mejoramiento requerido. (Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana “CASA ...”)

Condiciones de asignación: Conjunto de requisitos y diagnóstico técnico que habilitan a un hogar para recibir el subsidio. (Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana “CASA ...”)

Licencia de construcción: Permiso requerido para determinadas obras, conforme a la normativa vigente. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.6.1.1.7.)

Modalidad de intervención: Tipo de obra necesaria en la vivienda, clasificada como locativa o estructural.

Peritaje técnico: Evaluación del estado y estabilidad de una vivienda mediante inspección técnica.

Zonas priorizadas: Áreas seleccionadas por la entidad territorial donde residen los hogares beneficiarios del subsidio en la modalidad de mejoramiento.

 

Aspecto típico de viviendas incompletas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.

2.2. SIGLAS

JAC: Juntas de acción comunal

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

MVCT: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

NSR-10: Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente.

OCAD: Órgano Colegiado de Administración y Decisión

PGN: Presupuesto General de la Nación.

PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

POT: PBOT.

PS: Prosperidad Social.

SFV: Subsidio Familiar de Vivienda.

SGR: Sistema General de Regalías.

SMMLV: salarios mínimos mensuales legales vigentes.

VIS: vivienda de interés social

 

2.3. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

El mejoramiento de vivienda es un proceso de intervención física y funcional que busca optimizar las condiciones habitacionales de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), superando carencias básicas en aspectos sanitarios, estructurales y de servicios públicos. Esta estrategia responde a los principios de habitabilidad adecuada, calidad de vida y desarrollo urbano sostenible, alineados con las directrices del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en materia de vivienda social y reducción del déficit cualitativo habitacional.

Desde un enfoque técnico, el proceso de mejoramiento de vivienda implica la identificación de deficiencias estructurales y de habitabilidad a través de un diagnóstico técnico y social, permitiendo intervenciones dirigidas a:

1. Mejorar las condiciones sanitarias y de espacio habitable, garantizando estándares mínimos de habitabilidad:

o   Iluminación adecuada, asegurando confort visual y eficiencia energética.

o   Ventilación en áreas críticas (cocinas, baños, zonas de servicio) para prevenir riesgos sanitarios.

o   Condiciones de asepsia y salubridad, reduciendo la exposición a agentes patógenos.

2. Optimizar el acceso y calidad de los servicios públicos domiciliarios, garantizando suministro continuo y seguro de agua potable, saneamiento básico, energía y gas domiciliario, de acuerdo con estándares de infraestructura urbana sostenible.

3. Fortalecer la calidad estructural y funcional de la vivienda, a través de intervenciones que mitiguen riesgos de vulnerabilidad sísmica o ambiental y mejoren la resiliencia del hábitat.


Metodología de Intervención

Para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, los beneficiarios deben demostrar las carencias habitacionales mediante estudios técnicos que fundamenten la intervención. Las acciones pueden incluir:

·   Obras de mitigación de vulnerabilidad estructural, enfocadas en mejorar la seguridad y estabilidad de la edificación.

·   Mejoras locativas, que optimicen la funcionalidad y calidad de la vivienda sin modificar su estructura esencial, y que pueden ejecutarse sin necesidad de licencias o permisos especiales.

El mejoramiento de vivienda, enmarcado en el Decreto 1077 de 2015 (Art. 2.1.1.1.1.5.1.1 a 2.1.1.1.1.5.1.2), representa una estrategia clave para la reducción del déficit habitacional cualitativo, promoviendo ciudades más inclusivas y resilientes, en línea con los objetivos de desarrollo urbano del BID y la política nacional de vivienda.



 

3.  ALCANCE

El presente documento se refiere exclusivamente a la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda para el período 2024-2027, abarcando intervenciones locativas que no requieren permisos ni licencias de las autoridades competentes. Estas mejoras incluyen, entre otras, la habilitación o instalación de baños, cocinas, lavaderos, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas de bajo impacto, así como la adecuación de pisos, muros, carpintería metálica y cielo raso, priorizando acciones que contribuyan al saneamiento y la habitabilidad.

Las actividades específicas para ejecutar en cada vivienda dependerán de las necesidades identificadas durante la visita técnica realizada por profesionales de la Secretaría de Planeación, considerando el presupuesto asignado al programa.


Condiciones y Regulaciones

De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, las intervenciones podrán llevarse a cabo en barrios en proceso de legalización, conforme a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). Se requerirá la certificación de correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, esquemas de cofinanciación y demás documentos exigidos por las autoridades competentes.

No podrán ser objeto de mejoramiento las viviendas ubicadas en:

·   Zonas de alto riesgo no mitigable.

·   Áreas de protección de recursos naturales.

·   Reservas para obra pública o infraestructura básica.

·   Sectores no aptos para localización de vivienda según el PBOT.

Cuando una vivienda esté construida íntegramente con materiales provisionales, se evaluará su inclusión en un programa de construcción en sitio propio, previa validación técnica. Si la utilización de materiales provisionales es parcial, se podrá optar por la modalidad de mejoramiento, sujeto a concepto técnico favorable.


Beneficiarios y Modalidad del Subsidio

Podrán acceder al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda:

·   Propietarios de vivienda.

·   Ocupantes de bienes fiscales titulables (conforme al artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y la Ley 1001 de 2005).

·   Posesión comprobada de al menos cinco (5) años previos a la postulación.

El subsidio podrá otorgarse en dinero o materiales de construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas por la entidad otorgante. (Decreto 1077 de 2015, Sector Vivienda, Ciudad y Territorio).



 

4.  SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

El Municipio de [Municipio] otorgará un subsidio de mejoramiento de vivienda a familias beneficiarias, bajo las condiciones establecidas en la normativa colombiana vigente, incluyendo el Acuerdo Municipal XX de XXXX y el Decreto Reglamentario aplicable. Este subsidio podrá entregarse en dinero o especie, con cargo a los recursos del presupuesto municipal, provenientes de fuentes como:

·   Recursos propios o de crédito.

·   Sistema General de Participaciones (SGP).

·   Cooperación internacional o donaciones.

El subsidio se concede por una sola vez y con cargo de restitución, constituyéndose como un complemento al esfuerzo económico del hogar para facilitar la financiación, adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento, reubicación, habilitación o legalización de títulos de vivienda de interés social (VIS) o prioritaria (VIP), en áreas urbanas o rurales del municipio.

Condiciones y Alcance del Mejoramiento de Vivienda

El mejoramiento de vivienda es un proceso de intervención dirigido a superar carencias habitacionales, garantizando condiciones adecuadas de salubridad, espacio, infraestructura y acceso a servicios públicos. Según la normativa vigente, las intervenciones podrán ser:

· Estructurales: Refuerzo de la estabilidad de la vivienda, obras de mitigación de vulnerabilidad y adecuaciones que requieran permisos o licencias.

· Locativas: Mejoras menores en baños, cocinas, lavaderos, cubiertas, pisos, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, sin requerimiento de licencias específicas.

Estas intervenciones buscan alcanzar estándares de habitabilidad progresiva, priorizando saneamiento básico y reforzamiento estructural para la seguridad de las familias.

Criterios de Elegibilidad y Restricciones

El subsidio solo podrá aplicarse en barrios en proceso de legalización, conforme a lo dispuesto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), siempre que el trámite haya sido iniciado de oficio o por solicitud de los interesados. En todos los casos, las viviendas deben cumplir con los siguientes requisitos:

·   Contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.

·   No estar ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

·   No encontrarse en áreas de protección ambiental, reservas de obra pública o infraestructura básica según el PBOT.

Si la vivienda está construida totalmente con materiales provisionales, se evaluará su viabilidad para un programa de construcción en sitio propio, previa validación técnica. Si el uso de materiales provisionales es parcial, podrá acceder al mejoramiento de vivienda, sujeto a concepto técnico favorable.


Aspecto típico de viviendas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.


Beneficiarios y Forma de Asignación

El subsidio podrá beneficiar a:

·   Propietarios de vivienda.

·   Ocupantes de bienes fiscales titulables, conforme al Artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por la Ley 1001 de 2005.

·   Poseedores con al menos cinco (5) años de antigüedad en el inmueble, previo cumplimiento de requisitos legales.

El valor del subsidio podrá entregarse en dinero o en materiales de construcción, según las disposiciones de la entidad otorgante y las condiciones del programa. (Decreto 1077 de 2015, Sector Vivienda, Ciudad y Territorio).



 

5.  ACTORES

5.1. HOGARES

Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda: Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo del presente artículo. (Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, art. 1).

 

Hogares asistentes a la vitrina inmobiliaria durante la reconstrucción del Eje Cafetero.

5.1.1. HOGARES POSTULANTES

Integrantes del hogar, que aspiran a ser beneficiarios del programa mejoramiento de vivienda.

Requisitos para acceder al Programa de Mejoramiento de Vivienda

Para postularse al Programa de Mejoramiento de Vivienda, los hogares deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Residencia mínima: Acreditar una residencia ininterrumpida de al menos cinco (5) años en el Municipio de [Municipio], mediante certificado de residencia expedido por la JAC.

2. Propiedad del inmueble: La vivienda postulada debe estar registrada a nombre del hogar solicitante, lo cual se certifica con el certificado de tradición y libertad.

3. Acceso a servicios públicos: La vivienda debe contar con energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

4. Ubicación conforme al PBOT: No se admitirán viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, áreas de protección ambiental, reservas de obra pública o infraestructuras básicas, según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).

5. Posesión del inmueble: Se podrá otorgar el subsidio a poseedores que demuestren tenencia ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble por un mínimo de cinco (5) años, conforme a la legislación civil.

6. Certificación urbanística: Se requiere certificación expedida por la Secretaría de Planeación Territorial, confirmando que la vivienda no está en zona de riesgo alto o medio no mitigable y que el uso del suelo corresponde al residencial.

7. Condiciones socioeconómicas: El programa está dirigido a familias en condición de vulnerabilidad, residentes en el municipio y sin recursos suficientes para acceder a una solución habitacional.

8. Registro en el SISBÉN: La familia postulante debe estar inscrita en la base de datos del SISBÉN [Municipio].

9. Límite de ingresos: El ingreso total del hogar no debe superar cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

10. Unicidad de propiedad: Solo podrán postularse propietarios que no tengan más de un inmueble a su nombre dentro del núcleo familiar.

11. Prioridad para no beneficiarios previos: Se dará prioridad a los hogares que no hayan recibido subsidios previos para adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda.

 

Aspecto típico de viviendas antiguas e incompletas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.


5.2. IMPEDIMENTOS PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA:

a. Cuando los postulantes tengan más de una propiedad a su nombre.

b. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido un subsidio Municipal de vivienda con las mismas características. Salvo cuando el beneficiado haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias o atentados terroristas. (Ley 2079 de 2021)

c. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción. (Ley 3 de 1991)

d. Cuando la vivienda tenga un valor superior a 150 SMMLV de acuerdo con el valor registrado en el impuesto predial. (Ley 2294 de 2023)

e. Cuando durante la visita técnica de postulación al inmueble se evidencie una posible infracción y/o afectación urbanística. Ley 810 de 2013. Incluir articulo

f. Cuando durante la visita técnica de postulación se evidencie que la vivienda no está dentro de los estándares de vulnerabilidad. DANE Y SISBEN, REVISAR NORMA-DEFICIT HABITACIONAL.

g. Cuando se evidencie que el postulante no habita el inmueble.

h. Cuando en la vista técnica del inmueble, se evidencie que este cuenta con más de dos unidades de vivienda. (Revisar norma)

i. Cuando se evidencie que el inmueble se encuentra en proceso de venta.

Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.



 


5.3. CRITERIOS DE SELECCIÓN

5.3.1. HOGARES BENEFICIARIOS

Son aquellos hogares que han cumplido las condiciones habilitantes establecidas en el presente manual, sumadas a un diagnóstico efectivo, lo cual les permite acceder al subsidio familiar de mejoramiento.

La escogencia de los hogares se debe realizar mediante el empleo de varias estrategias de focalización, la primera es la consulta a los resultados del Censo de Vivienda y de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares, en segunda medida los puntajes del Sisben, combinados con recorridos y visitas de campo que permita identificar las viviendas que requieran mejorarse.  Luego resultarán útiles la aplicación de formularios de diagnóstico de las viviendas y de recolección de la información de los hogares, y finalmente se deben aplicar los puntajes que indica en decreto 1077 de 2015.


Hogares habitantes en cambuches (viviendas temporales) durante la reconstrucción del Eje Cafetero.

5.3.1.1.  OBLIGACIONES DE LOS HOGARES BENEFICIARIOS

Los hogares beneficiarios del Programa de Mejoramiento de Vivienda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Entrega de documentación: Presentar toda la información y documentos requeridos en los plazos establecidos para el proceso de postulación.

2. Registro de declaración jurada: Diligenciar y presentar el formulario de declaración jurada de los miembros del hogar, certificando el cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en especie. (Manual Operativo - Minvivienda)

3. Acceso a visitas técnicas: Permitir el ingreso de los funcionarios de la Secretaría de Planeación a la vivienda postulante en las fechas programadas para la visita técnica y psicosocial.

4. Notificación de cambios en el hogar: Informar a la Secretaría de Planeación sobre cualquier cambio en las condiciones del hogar que afecte su elegibilidad para el subsidio.

5. Presencia en la inspección técnica: Asistir a la visita de chequeo de la vivienda, en los plazos indicados, y firmar el acta de inicio de obra, expresando conformidad con el diagnóstico y los diseños propuestos. (Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana)

6. Seguridad durante la ejecución: Garantizar la integridad física de los miembros del hogar durante la ejecución de la obra, implementando las medidas de prevención indicadas en la capacitación impartida por la Secretaría de Planeación.

7. Selección del contratista: Elegir al contratista ejecutor del mejoramiento de la lista de elegibles establecida por la Secretaría de Planeación.

8. Recepción formal de la obra: Firmar el acta de recibo de obra, certificando la aceptación de las mejoras realizadas en la vivienda.

9. Uso adecuado del inmueble: Destinar la vivienda mejorada exclusivamente para uso residencial o para usos compatibles con lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).

10. Conservación de la vivienda: Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y salubridad, evitando su destrucción parcial o total. (Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana)

11. Modificaciones posteriores: No realizar modificaciones a la vivienda mejorada sin obtener previamente las licencias de construcción y demás permisos correspondientes. Cualquier modificación realizada sin autorización será responsabilidad exclusiva del beneficiario, sin que la administración municipal asuma efectos colaterales o financieros.

 

Aspecto típico de viviendas incompletas con desarrollo detenido en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.

5.4. COMITÉ DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

En cumplimiento del Artículo XX del Acuerdo XX de XXXX, el Comité de Vivienda de Interés Social actúa como órgano rector, asesor y consultivo, definiendo la metodología para la focalización, calificación y asignación de subsidios, conforme a la normativa vigente.

El procedimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda se desarrolla en las siguientes etapas:

1. Planificación y convocatoria:

o   Secretaría de Planeación: Elabora el cronograma de actividades y dirige la divulgación y convocatoria del programa, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social.

o   Secretaría de Hacienda: Verifica la titularidad de los inmuebles postulados.

2. Recepción y verificación de postulaciones:

o   Inscripción de familias y recepción de documentación para validar el cumplimiento de requisitos.

o   Secretaría de Planeación y Desarrollo Social: Realizan la identificación de familias preseleccionadas.

3. Evaluación técnica y social:

o   Programación y ejecución de visitas psicosociales y técnicas a los inmuebles, con la participación de la Secretaría de Infraestructura.

o   Revisión y análisis de expedientes por parte del Comité Municipal de Vivienda de Interés Social.

4. Selección y asignación del subsidio:

o   Elaboración del presupuesto por cada mejoramiento.

o   Comité de Vivienda de Interés Social: Selecciona a los beneficiarios con mejor calificación.

o   Alcaldía Municipal y Secretaría de Planeación: Informan a los seleccionados y proyectan la resolución de adjudicación.

5. Contratación y ejecución de obras:

o   Firma y aprobación del acto administrativo de adjudicación de los subsidios.

o  Secretaría de Planeación: Realiza el proceso contractual para la selección de los contratistas encargados de la interventoría.

o   El jefe del hogar una vez notificado de la aprobación del sfv procede a firmar un contrato civil de obra con el ejecutor del mejoramiento, y da apertura a una cuenta con firma conjunta del interventor en la cual el municipio le consignará el beneficio.


Este procedimiento garantiza la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los subsidios, asegurando que los mejoramientos de vivienda se ejecuten de acuerdo con los criterios técnicos y sociales establecidos.



 

5.5. CONTRATISTA EJECUTOR DEL MEJORAMIENTO

Persona natural o jurídica contratada POR EL HOGAR BENEFICIARIO para ejecutar los mejoramientos de las viviendas beneficiadas.

El contratista debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

Aspecto típico de viviendas en barrios periféricos de los municipios de la Sabana de Cundinamarca.

5.5.1.   Obligaciones del Contratista en el Programa de Mejoramiento de Vivienda

El contratista encargado de la ejecución de los mejoramientos de vivienda deberá cumplir con las siguientes obligaciones técnicas, administrativas y normativas:


1. Gestión contractual y administrativa

·   Tramitar y entregar las garantías exigidas en el contrato civil de obra y mantenerlas vigentes.

·   Firmar, junto con el interventor designado, el acta de inicio del contrato.

·   Informar oportunamente al Interventor sobre eventualidades que puedan generar retrasos en la ejecución de la obra.

2. Ejecución técnica de los mejoramientos

·   Realizar las obras de mejoramiento de vivienda conforme a las especificaciones técnicas establecidas.

·   Cumplir con las etapas del proceso: visita inicial, planimetría, presupuesto, ejecución de obra y recibo final.

·   Implementar los protocolos de bioseguridad.

·   Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, de seguridad industrial y salud ocupacional, incluyendo:

1.        Dotación de elementos de protección personal para todo el personal.

2.        Manipulación segura de equipos, herramientas y materiales.

3.        Cumplimiento de normas ambientales y comunitarias en la ejecución del contrato.

3. Responsabilidad con el personal y cumplimiento laboral

·   Disponer del personal calificado, asegurando su continuidad durante la obra.

·   Garantizar frentes de trabajo simultáneos para el cumplimiento de los tiempos de ejecución, cuando tenga a cargo varias viviendas.

·   Afiliar al personal a salud, pensión y riesgos laborales (ARL), cumpliendo con las obligaciones de seguridad social y parafiscales.

·   Respetar los derechos laborales de su personal, cubriendo salarios, prestaciones y seguridad social.

4. Seguridad, control y calidad

·   Garantizar que los inmuebles objeto del contrato no sean ocupados por personas ajenas a la obra.

·   Registrar fotográficamente el avance de las obras desde un mismo punto de referencia, documentando el estado inicial y final de cada intervención.

·   Entregar certificación de una planta de residuos de construcción y demolición (RCD) autorizada por la CAR, para la disposición adecuada de escombros y materiales sobrantes.

·   Respetar las normas de prevención y atención de desastres, seguridad industrial y manejo socioambiental, conforme a las disposiciones legales vigentes.

5. Supervisión y seguimiento

·   Responder ante el interventor por la calidad, presupuesto, programación y manejo del personal.

·   Entregar la obra en óptimas condiciones, con limpieza y certificación de cumplimiento de especificaciones técnicas.

·   Firmar el acta de recibo de obra, certificando la finalización y conformidad con la ejecución del proyecto.

 

5.6. INTERVENTOR

Persona natural o jurídica contratada por el municipio que realiza la interventoría de la ejecución de los recursos del programa, realiza seguimiento a los ejecutores a través de los componentes técnicos, jurídicos, financieros y administrativos determinados en el respectivo contrato civil de obra suscrito por estos y seguimiento a las intervenciones de mejoramiento acorde con los diagnósticos aprobados. 

Trasteo comunitario a las viviendas entregadas en el proceso de reconstrucción del Eje Cafetero.
 

5.6.1.   Obligaciones del Interventor en el Programa de Mejoramiento de Vivienda

El interventor, como responsable del control técnico, administrativo y financiero de los contratos civiles de obra del grupo de viviendas que le sean asignadas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Gestión contractual y administrativa

·   Tramitar y radicar las garantías exigidas ante la Oficina Asesora Jurídica, incluyendo como beneficiario al Municipio de [Municipio] y mantenerlas vigentes.

·   Suscribir, junto con el interventor designado, el acta de inicio del contrato.

·   Garantizar la disponibilidad del personal requerido para la ejecución del contrato, verificando su idoneidad y cumplimiento de requisitos.

·   Responder por la gestión laboral y seguridad social del personal vinculado.

·   Rendir informes, conceptos y estudios solicitados en desarrollo del contrato.

2. Control y supervisión técnica

·   Ejecutar la interventoría técnica, administrativa y financiera sobre los mejoramientos de vivienda que le sean asignados por el [Municipio].

·   Revisar y aprobar las actas de obra, verificando el avance físico y financiero de la ejecución, con soporte en balances generales.

·   Presentar informes de interventoría con registros documentales y bitácoras sobre la ejecución técnica, financiera y administrativa del contrato.

·   Elaborar un informe final que documente incidencias técnicas, ubicación y características de los materiales utilizados, ensayos ejecutados y recomendaciones para la conservación de las obras.

·   Evaluar semanalmente la ejecución del contrato, suscribiendo actas con los contratistas para documentar el estado de los trabajos y, en caso de retrasos, establecer correctivos y reprogramación.

·   Controlar la calidad de los materiales y mano de obra, verificando los ensayos de laboratorio y métodos de construcción utilizados.

·   Autorizar o improbar los pagos al contratista.

3. Cumplimiento normativo y seguridad

·   Aplicar y supervisar los protocolos de bioseguridad.

·   Asegurar la implementación del Plan de Manejo Ambiental, garantizando el cumplimiento de normas ambientales y buenas prácticas de ingeniería.

·   Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de desastres, seguridad industrial, salud ocupacional y manejo ambiental.

·   Verificar el adecuado manejo de residuos de construcción y demolición (RCD), asegurando la certificación de disposición final aprobada por la CAR.

·   Asegurar que se cumplan las normas de seguridad industrial, incluyendo:

1.        Dotación de elementos de protección personal para los trabajadores.

2.        Manipulación segura de equipos, herramientas y materiales.

3.        Control del cumplimiento de buenas prácticas sanitarias, forestales, ecológicas e industriales.

4. Responsabilidad en la supervisión y control del contrato

·   Responder por cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de la ejecución del contrato.

·   Supervisar que el contratista mantenga actualizado su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), acreditado por su ARL.

·   Garantizar que las obras no se desvíen de su propósito y que los predios objeto del contrato no sean utilizados para fines distintos a los previstos.

·   Informar oportunamente al municipio sobre cualquier eventualidad que afecte el desarrollo del contrato.

·   Acatar y documentar las observaciones, instrucciones y sugerencias emitidas por el interventor del contrato y el municipio.

·   Suscribir las actas requeridas para constatar el avance y cumplimiento del contrato.

·   Presentar las cuentas de cobro con sus respectivos soportes dentro de los plazos establecidos.

5. Ética y compromiso institucional

·   Actuar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones en el proceso contractual.

·   No acceder a peticiones o amenazas de actores ilegales que busquen alterar la ejecución del contrato.

·   Mantener reserva profesional sobre la información suministrada en el desarrollo del contrato.

·   Cumplir con todas las obligaciones contractuales y legales que le correspondan.

 

6. CICLO DEL PROGRAMA

El flujo del programa se ha establecido en ocho etapas continuas, que se desarrollan dependiendo de la verificación de las condiciones de asignación tanto para los hogares como para las viviendas a intervenir.


 

6.1. CONVOCATORIA

El alcalde municipal con el apoyo de la Oficina de Prensa y la Secretaría de Planeación y Desarrollo realizarán la convocatoria.

Se realizará una pieza publicitaria para informar a la comunidad por medios digitales y físicos, de esta manera tener mejor cubrimiento de la convocatoria para el programa.

 

6.2. POSTULACIÓN DE HOGARES

Los hogares pueden pasar por las siguientes etapas, desde la postulación hasta la asignación del subsidio.

6.2.1.   RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La inscripción consiste en la recopilación de la documentación, para los

hogares que hayan manifestado su intención de recibir el subsidio de mejoras de vivienda.

El listado de documentos necesarios es:

1. Certificado de tradición y libertad no superior a 30 días.

2. Copia de la escritura pública del inmueble (cuando se requiera aclarar y/o confirmar la propiedad del inmueble en el certificado de tradición y libertad).

3. Copia del documento de identidad del propietario y de los miembros del hogar.

4. Certificado de ingresos.

Nota 1: La Secretaría de Planeación verificará la demás información relacionada con la inscripción en el Sisben, acceso a los SSPP, avalúo catastral e inscripción en el predial y demás que sean requeridos para verificar la información del hogar inscrito.

Nota 2: Cuando aplique: certificados médicos que describen la discapacidad o diagnóstico médico del miembro que reporta la condición.

 

6.2.2.   REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La revisión de la documentación se divide en tres etapas que van desde el registro en la base de datos, la verificación de los documentos recibidos por los hogares postulantes, la verificación de la documentación y la verificación de la titularidad del inmueble.

 

6.2.2.1.  REGISTRO DE LA INFORMACIÓN

Una vez la secretaria de Planeación y Ordenamiento cuente con la documentación descrita en el numeral 6.2.1, requerida para la postulación de cada hogar, debe proceder al registro individual en la base de datos.

a) Para el cabeza de hogar y todos los miembros:

·        Identificación (número del documento de identidad)

·        Sexo

·        Estado civil

·        Parentesco

·        Ingresos mensuales

·        Datos de contacto

·        Condiciones especiales

b) Para el inmueble:

·        Condición de la propiedad (propietario/ocupante/poseedor)

·        Ubicación e identificación catastral del predio.

 

6.2.2.2.  VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La Secretaría de Planeación debe verificar que todos los documentos relacionados en el numeral 6.2.1 estén completos, sean legibles y que los certificados de libertad entregados tengan vigencia. Debe cruzar la dirección entregada por el postulante con la registrada en los recibos de servicios públicos. Se debe constatar que los datos de contacto como e-mail y números telefónicos sean correctos.



 

6.2.2.3.  VERIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD

Para la habilitación de los hogares la Secretaría de Planeación debe verificar las siguientes condiciones habilitantes:

Mecanismo de verificación

a) Que los miembros del hogar cuenten con documento de identidad vigente. (“CIRCULAR 0004 - Minvivienda”) La identificación de los miembros mayores de edad debe figurar en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

b) Que el hogar no haya sido beneficiario de un subsidio de vivienda. Base de subsidios otorgados por entidades del orden nacional.

c) Que los postulados no sean propietarios de otra vivienda en el territorio nacional. La identificación de todos los miembros del hogar postulante debe estar asociada máximo a la propiedad de un (1) bien inmueble en la Ventanilla única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro V.U.R.  en la cual se realizará el mejoramiento. Para esto debe relacionarse el documento de todos los miembros, de modo que el hogar no figure como propietario de más de un (1) inmueble.

 

6.2.2.4.  VERIFICACIÓN DEL VALOR DE LA VIVIENDA

Para la habilitación de los hogares la Secretaría de Planeación debe verificar que la vivienda donde se proyecta realizar el Mejoramiento de Vivienda no supere los 150 SMMLV conforme con el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda en donde en el ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.7 establece que todos los subsidios, incentivos o beneficios de vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Público, deberán aplicarse a vivienda de interés social.

Para realizar esta verificación, dentro de los documentos aportados por el ciudadano/a deberá figurar el impuesto predial en donde registra el código catastral de la vivienda. Se debe realizar la validación del avalúo catastral en el año que se va a aplicar el subsidio, beneficio o incentivo de mejoramiento de vivienda.

Nota: la validación se puede realizar por medio del aplicativo público SINFA de la Secretaría de Hacienda.

 

6.2.2.5.  VERIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

Para los ciudadanos que se hubiesen postulado como víctimas de la violencia se deberá validar su debida inscripción mediante la Certificación de la Red Nacional de Información, que se demuestra con la impresión del reporte del sistema Vivanto sobre la condición de hogar víctima del conflicto, acreditando inscripción en el RUV (SIPOD, SIV, SIRAV y LEY 1448 de 2011).

 

6.3. VISITAS AL PREDIO

Se realizarán visitas a los predios para verificar las condiciones sociales y el estado del inmueble a intervenir, cuyo resultado contiene los siguientes aspectos:

 

6.3.1.   PLANIMETRÍA

La planimetría que hace parte de la visita técnica está enfocada al levantamiento de los planos básicos de las áreas de la vivienda que son susceptibles de mejora. En estos planos se estipulan las condiciones o estado de los elementos existentes, así como la disposición y existencia de las instalaciones hidráulicas y eléctricas. Así mismo se estipulan los elementos adicionales como puertas, ventanas y cielorrasos.

 

6.3.2.   PRESUPUESTO POR INTERVENCIÓN

El presupuesto por intervención estará fundamentado en la planimetría y la visita técnica en la que se definieron:

- Las actividades a ejecutar

- Las cantidades en m3, m2, unidad y metros lineales.

El presupuesto es resultado de multiplicar las cantidades por el precio unitario que está definido en el Análisis de precios unitarios -APU- que elaborará la Secretaría de Planeación previa consulta de los precios del mercado en el municipio.

NOTA: debido a que el subsidio de mejoramiento tiene un monto establecido, se listan las actividades en orden de prioridad y se cuantifican hasta llegar al tope establecido del subsidio.

 

6.3.3.   INFORME FINAL

El informe final contiene el listado de posibles beneficiarios organizados de acuerdo con la fórmula matemática estipulada en el decreto 2109 de 2015 para la priorización de los subsidios, de forma descendente para ser presentada al Comité de Vivienda de Interés Social para la selección de los beneficiarios.



 

6.4. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

La Selección de Postulados se realizará mediante el Sistema de Evaluación a Postulados establecido y aprobado por el Comité Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario el cual busca que los postulados cumplan con los siguientes requisitos:

1) Entrega de documentos mandatorios.

2) Ingresos inferiores a 4 SMMLV.

3) Visita Técnica y Psicosocial aprobadas.

4) Si el postulado cumple con todos los puntos anteriores, se convertirá en Postulado Habilitado para continuar en el proceso; después de esto se realizará la calificación de postulados habilitados de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda:

Fórmula para la determinación de puntajes y establecer la priorización con las siguientes variables:

B1: Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del Sisbén o los ingresos mensuales del Núcleo Familiar.

B2: Número de integrantes del núcleo familiar.

B3: Condiciones especiales de los miembros del Hogar.


5) Una vez calificadas cada una de las postulaciones habilitadas, el equipo de Mejoramiento de Vivienda las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles de acuerdo con el Plan de Desarrollo vigente.

Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación

La Alcaldía de  [Municipio] y su Secretaría de Planeación, no asumirán compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignación expedidas de acuerdo con el Artículo 55 del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda.

 

6.4.1.   INFORMAR A LOS BENEFICIARIOS

El Comité de Vivienda de Interés Social es el encargado de informar a los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos y adjudicación del beneficio del programa de mejoramiento de vivienda, por parte del alcalde municipal y el apoyo de la Secretaría de Planeación.

 

6.4.2.   ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO 

El Comité de Vivienda de Interés Social será encargado de proyectar la resolución de adjudicación del beneficio del programa de vivienda (u otros documentos establecidos por el comité de Vivienda).

Firma y aprobación del acto administrativo de adjudicación del subsidio municipal para mejoramiento de vivienda.




 

6.5. SELECCIÓN DE LOS CONSTRUCTORES

La Secretaría de Planeación Con publicará para conocimiento de los hogares postulantes seleccionados por el comité de vivienda para que suscriban contrato civil de obra, una lista de profesionales, tecnólogos, técnicos en obras civiles, maestros y oficiales de obra que previamente han debido ser evaluados por el municipio en cuanto a sus competencias y cumplimiento en obras de similar alcance.

El jefe del hogar beneficiario seleccionará de forma autónoma al profesional, tecnólogo, técnico, o maestro de obra que adelantará el mejoramiento de la vivienda, a quien exigirá el lleno de los requisitos que le indique la Secretaría de Planeación.

Los contratos civiles de obra suscritos deberán contener como mínimo los siguientes amparos:

a. Cumplimiento por el 30% del valor del contrato y con vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.

b. Estabilidad y calidad de la obra por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) de los costos directos de los proyectos de mejoramiento, y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del certificado de existencia por parte de las partes.

c. Pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por el contratista para la ejecución del contrato, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.

d. Calidad de los elementos suministrados, este amparo deberá garantizar la calidad de los elementos suministrados y/o instalados en la obra ejecutada por el contratista y cubrirá la totalidad de los perjuicios que se ocasionen. La garantía se deberá constituir por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y tendrá una vigencia equivalente a la del contrato y un año más.

e. Responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato vigente por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.

 

6.6. FORMULACIÓN DE PLIEGOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS INTERVENTORES

Con la definición de los postulantes seleccionados por el comité de vivienda se iniciará el proceso contractual, estos serán orientados por la Oficina Asesora Jurídica, expedirá los actos y trámites inherentes a la realización de la etapa previa de las diferentes modalidades de selección, lo que implica la expedición y suscripción entre otros de los siguientes actos y trámites:

a) Definición de los alcances del pliego.

b) Definición de modalidad de contratación.

c) Desarrollo de los estudios técnicos.

d) Realización de los estudios de mercado.

e) Trámite para la expedición de la certificación del banco de proyecto y/o certificación de la viabilidad de la contratación o documento que haga sus veces.

f) Obtención de las autorizaciones, permisos y licencias requeridas

g) Solicitud y verificación de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

h) Elaboración y suscripción de los estudios previos y sus anexos

i) Resolver las observaciones que sean presentadas a los proyectos de pliegos de condiciones dentro del marco de su competencia y especialidad.

j) Publicación de la modalidad de la contratación

k) Adjudicación

l) Acta de inicio.

SE CAMBIA LA METODOLOGÍA QUE SE HA VENIDO DESARROLLANDO POR UNA NUEVA EN LA QUE EL HOGAR BENEFICIARIO SEA EL QUE ESCOJA AL EJECUTOR DEL MEJORAMIENTO Y QUE EL MUNICIPIO SOLO REALICE UNA SUPERVISIÓN.

Proceso de reconstrucción del Eje Cafetero.
 

6.7. CONTRATACIÓN DE INTERVENTORES

Posterior a la evaluación de las propuestas de los profesionales interventores se debe seleccionar a los mejores, los criterios de evaluación expuestos en el pliego de condiciones, la puntuación de los mejores proponentes en verificación de las acreditaciones presentadas por cada uno de los postulantes para posteriormente informar, para el trámite de los contratos de interventoría.

Los contratos suscritos deberán contener como mínimo los siguientes amparos:

Para interventores:

a. Cumplimiento del contrato por el 30% de su valor y con vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.

b. Estabilidad y calidad de la obra por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) de los costos directos de los proyectos de mejoramiento, y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del certificado de existencia por parte de las partes.

c. Pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por el contratista para la ejecución del contrato, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.

d. Responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato y con vigencia igual a la de la duración del contrato y cuatro (4) meses más.

 

6.8. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

La sexta etapa está compuesta por nueve subetapas, el inicio, seguimiento, recibo de obras por parte del hogar y la verificación de estas por parte de la Secretaría de Planeación.

 

6.8.1.   VISITA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Secretaría de Planeación es responsable de capacitar y realizar acompañamiento a cada una de las familias beneficiarias del programa antes y durante el mejoramiento de vivienda con el fin de que cada familia tome acciones pertinentes para prevenir los posibles riesgos durante la ejecución de las actividades de rehabilitación y mantenimientos de sus viviendas.

 

6.8.2.   VISITA DE VALIDACIÓN

El contratista de obra, el Interventor y la Secretaría de Planeación deberán realizar la visita de validación a cada una de las viviendas seleccionadas de acuerdo con la ruta de obra concertada con la Secretaría de Planeación, en la cual se deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:

a. Fotografía del estado actual de la vivienda, las cuales van a ser parte del acta de Entrega y recibo a satisfacción.

b. Identificación de las áreas a intervenir.

c. Planimetría de las áreas a intervenir.

d. Presupuesto de obra de la intervención

e. Estimación del tiempo de ejecución de la intervención

f. Estimación del personal requerido para la intervención.

g. Fecha propuesta de inicio de la obra

 

6.8.3.    ACTA DE INICIO DE OBRA

Es el documento suscrito entre el contratista, el interventor y el hogar beneficiario, mediante el cual se da inicio formal a las actividades de obra para el mejoramiento de la vivienda. La Secretaría de Planeación debe verificar que las actas de inicio se encuentren alimentadas en el sistema de información dispuesto.

El acta de inicio incluye la información relacionada con la información general del contrato:

●  Contratista de Obra

o      Dirección del Inmueble

o      Número de la matrícula Inmobiliaria o cédula catastral del inmueble

o      Objeto del contrato de obra

o      Número del Contrato de obra

o      Nombre del contratista de obra

o      Nombre de la persona que actuará en representación de la empresa contratista de obra.

o      NIT. del contratista de obra.

o      No. De Postulación

o      Presupuesto de obra

o      Fecha de Inicio de obra

o      Plazo de ejecución de la obra

o      Fecha de terminación de la obra

●  Contratista de Interventoría.

o      Objeto del contrato interventoría

o      Número del Contrato interventoría

o      Nombre del contratista de interventoría

o      Nombre de la persona que actuará en representación de la empresa contratista de interventoría.

o      NIT. del contratista de interventoría.

●  Beneficiario

o      Nombre del beneficiario

o      Cedula del beneficiario

o      Dirección del beneficiario

o      Número de contacto del beneficiario

 

6.8.4.   ACTA DE VECINDAD

Es el documento suscrito por los propietarios, el Contratista, el profesional social del Contratista y la Interventoría, donde se señale el estado de las edificaciones e infraestructura adyacente que pudieron verse afectadas durante la ejecución del mejoramiento. (“1.1. Términos de referencia_ Interventoría Buenaventura”) La Secretaría de Planeación deberá verificar que dichas actas se encuentren cargadas en el sistema de información dispuesto para tal fin.

El cierre de las actas de vecindad se deberá realizar posterior a la finalización de las actividades de obra. (“SDP Servicios Consultoría adaptado a la nueva Política”) Esto aplica para TODAS las viviendas beneficiadas del Programa de Mejoramiento.

Se deberá realizar dos (2) formatos en el proceso, uno previo a la intervención de la propiedad y otro al culminar las actividades.

● Este documento se deberá presentar antes de la intervención conformé a la información relacionada el formato ACTA DE VECINDAD DE INICIO.

● Este documento se deberá presentar al finalizar la intervención conformé a la información relacionada el formato ACTA DE VECINDAD DE CIERRE.

 

6.8.5.   AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OBRA

La Secretaría de Planeación dará la autorización de inicio de obra para cada una de las mejoras una vez se haya recibido el acta de inicio y verificado:

Que el presupuesto esté acorde con los montos establecidos del subsidio de mejoramiento otorgado y los valores correspondan a los precios de mercado.

Que los plazos de ejecución estén acordes con la programación establecida por la Secretaría de Planeación y en concordancia con la magnitud de la intervención a realizar.

- Que las actas de Inicio de obra y de vecindad estén debidamente diligenciadas.

Impedimentos para la apertura de obra:

Modificaciones estructurales y arquitectónicos (demolición o construcción de muros) en la vivienda durante el proceso de selección.

 

6.8.6.   VISITAS DE SEGUIMIENTO

El seguimiento completo de la obra está a cargo del Interventor y debe realizar de forma integral, regular y permanente el seguimiento de las actividades constructivas, ambientales, sociales y de seguridad de las actividades de obra.

Producto de las visitas para cada uno de los mejoramientos, como requisito para el pago, el interventor debe presentar al Secretaría de Planeación los informes de avance de obra; en los cuales debe incluir registro fotográfico de las actividades y cantidades de obra programadas y ejecutadas.

La Secretaría de Planeación realizará una visita por cada mejora de vivienda con el propósito de verificar los avances de cada obra y que éstas se hallen dentro de los parámetros establecidos en cuanto a la programación y ejecución de estas. Las observaciones realizadas por la Secretaría de Planeación deberán ser transmitidas a la Interventoría quien se encargará de realizar el seguimiento a la corrección y cierre de las mismas.

 

6.8.7.    ACTA DE RECIBO DEL MEJORAMIENTO

a. Cuando el Contratista informe al interventor la terminación de las obras, éste debe realizar una visita final a la vivienda mejorada. El producto de esta visita es la aprobación o emisión de observaciones frente a las obras por parte del interventor.

b. Si las obras son aprobadas por el interventor, éste debe suscribir un acta de recibo con el beneficiario y el Contratista. Si no es el caso, el interventor debe fijar los plazos para la subsanación de las observaciones presentadas. La Secretaría de Planeación no suscribe el acta.

c. Para pasar a la visita de verificación del mejoramiento a cargo de la Secretaría de Planeación, el acta de recibo debe estar alimentada en el sistema de información.

 

6.8.8.    VISITA DE VERIFICACIÓN DEL MEJORAMIENTO

La visita de verificación a cada vivienda está a cargo de la Secretaría de Planeación, contratista e interventor y debe programarse continuamente en cada corte de obra por parte del interventor, dentro de los plazos y términos establecidos en los contratos de obra e interventoría.

Como producto de la visita de verificación de obra, la Secretaría de Planeación debe emitir un Certificado de Existencia del Mejoramiento, en el que determine que el mismo se encuentra totalmente terminado, que la obra ejecutada tiene concordancia con el diagnóstico y está acorde con el Acta de Entrega y Recibo a Satisfacción suscrita por el interventor, contratista y el hogar.

Si el resultado es favorable, se procede a la emisión del certificado de existencia por parte de la Secretaría de Planeación. En caso contrario, se deben informar las observaciones al interventor, las cuales deben ser subsanadas por el contratista e interventor en los plazos establecidos por la secretaría.

Posterior al cargue en la base de datos del acta de recibo del mejoramiento y una vez recibido el informe por parte de la INTERVENTORÍA, La Secretaría de Planeación procederá a realizar una visita en compañía del interventor a cada una de las viviendas, con el fin de verificar que la obra ejecutada tenga concordancia con la propuesta técnica del mejoramiento y esté acorde con el acta de recibo del mejoramiento. Si como resultado de la visita se evidencian inconsistencias se dará traslado al Interventor para que requiera los ajustes que se consideren necesarios al CONTRATISTA, éste tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para subsanar las observaciones sean documentales o de obra. En caso de ser necesario, se efectuará una nueva visita con el fin de verificar con el Interventor los ajustes realizados.

En caso de que persistan las observaciones realizadas, el CONTRATISTA podrá ser convocado a un procedimiento por presunto incumplimiento ante la compañía de seguros, proceso en el cual la Secretaría de Planeación acompañará junto con el Interventor al jefe del hogar beneficiario.

Certificado de Existencia del Mejoramiento: Para el cierre de los mejoramientos de cada vivienda, La Secretaría de Planeación deberá emitir un certificado de existencia del mejoramiento. Este es un documento suscrito entre el beneficiario y la secretaría en el cual se certifica la terminación de las obras, la concordancia con el diseño y con el acta de entrega de recibo del mejoramiento. Se entiende como plazo final de ejecución del mejoramiento el momento en el que se expide el certificado de existencia de la vivienda emitido por la Secretaría de Planeación.

 

6.8.9.   INFORME MENSUAL[LV1] 

Tanto el CONTRATISTA como el INTERVENTOR, deberá presentar un informe mensual, donde resuma las actividades realizadas durante el periodo, según el formato suministrado por La Secretaría de Planeación. Los informes del CONTRATISTA deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA y contener como mínimo, la siguiente información:

a. Información general del contrato (Nombre del CONTRATISTA, representante legal, NIT, teléfono, mail, fecha de acta de inicio, fecha de terminación, duración del contrato en meses, número de viviendas a intervenir, valor del contrato, número del contrato, Municipio y Departamento a intervenir).

b. Estado de avance de ejecución del contrato y por unidad vivienda.

c. Análisis de los atrasos y las acciones implementadas y a implementar para la ejecución correcta y en el tiempo de la obra por vivienda, en caso de que se requiera, o lo solicite el interventor. (ELABORAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE)

d. Relación curva “S” de la programación, ejecución y facturación del proyecto.

e. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.

f. Capítulo de seguridad industrial.

g. Avance en el cumplimiento del plan de gestión social, manejo ambiental y reputacional.

h. Capítulo de calidad de los materiales y accesorios empleados.

i. Actualización del cronograma general de ejecución del contrato.

j. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.

k. Capítulo del plan de manejo de post mejoramiento.

l. Copia de las bitácoras de obra

m. Actas de entrega de cada mejoramiento realizado incluyendo registro fotográfico evidenciando la ejecución de la obra.

 

6.8. MONITOREO DEL DESEMPEÑO DEL PROCESO

El proceso de mejoras de vivienda se monitorea a través de los siguientes indicadores de proceso

INDICADOR DE COSTO.

INDICADOR DE ETAPA DE EJECUCIÓN.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO.

Los indicadores deben ir acordes al cronograma de obra.

 

6.9. SERVICIO POST VENTA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

El siguiente procedimiento tiene como objetivo aclarar los pasos a seguir para solicitar la garantía de los materiales ofrecidos en instalados por el contratista de obra en cada una de las viviendas mejorada:

1. Solicitud del beneficiario del servicio postventa al Constructor e Interventor.

2. Envío de la solicitud por parte del interventor al Constructor. (tiempo estimado de notificación, 1 día)

3. Coordinación de visita domiciliaria entre el Constructor de obra, la interventoría y el beneficiario en los primeros 3 días hábiles.

4. Se genera por parte del contratista de obra concepto postventa a interventoría donde se da la viabilidad, tiempo de ejecución y programación.

5. Ejecución de actividades de trabajo postventa.

6. Entrega de satisfacción al beneficiario.

7. Dentro de los siguientes 3 días hábiles se debe realizar una visita domiciliaria para recibo a satisfacción de la interventoría

8. La Interventoría informará en forma bimensual a la secretaria de planeación las postventas atendidas.

 

6.10. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación de los contratos de obra se da posterior a la suscripción de la totalidad de los certificados de existencia, de las viviendas mejoradas que conforman el proyecto asignado al ejecutor.

Una vez liquidado el contrato, se procederá a realizar el pago del saldo del 10% de la totalidad de las viviendas mejoradas.


7. ANEXO NORMATIVO

❖ Constitución de 1991, artículo 51, Establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. "El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." (“Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia”)

 Ley 9 de 1989, Artículo 48º.- Determina que los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implica la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.

 Ley 388 de 1997, Artículo 31º.- Establece que… Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitando su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial y el Artículo 92º.- Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. (“Seguimiento, Monitoreo y Control de Proyectos de Formación y/o ... - IGAC”) Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.

Ley 400 de 1997, establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirse, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

❖ Ley 1001 de 2005, establece entre otros aspectos que El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, durante su existencia cederá a título gratuito a los municipios y distritos los inmuebles de su propiedad que hubiesen sido cedidos por éstos para el desarrollo de programas de vivienda….

 Ley 1537 de 2012, Establece en su Artículo 8o. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

Decreto 4825 de 2011, establece entre otros mecanismos ágiles y flexibles que contribuyan a la agilización del proceso de saneamiento de la titulación de la propiedad fiscal inmueble ocupados con vivienda de interés social en la modalidad de título gratuito, incentivando la participación local y los procesos masivos de titulación.

Decreto 1077 de 2015 (sección V y IV para legalizar urbanísticamente asentamientos y para reconocer predios construidos sin licencia de construcción, respectivamente).

❖ Resolución 019 de 2011, por medio del cual se fijan las condiciones para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda y se dictan otras disposiciones. (“Resolución 0019 - 2011 | Minvivienda”)

❖ Decreto 867 de 2019: por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del programa ‘Casa Digna, Vida Digna’ y se adoptan otras disposiciones.

❖ Ley 1523 de 2012 y en el Decreto 1478 de 2022 Por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Decreto Único 1081 de 2015.

❖ Acuerdo XX de XXXX Por medio del cual se adoptan disposiciones en materia del Subsidio de Vivienda de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, se otorgan facultades al alcalde municipal de  [Municipio] ( [Dpto.]).

ARTÍCULO XXX: HOGARES QUE PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO MUNICIPAL.

“(…) En todo caso la administración municipal priorizará la atención de las familias, más vulnerables entendidas como tales aquellas que están ubicadas en sectores catalogados como de reubicación por estar en alto riesgo no mitigables", de "desarrollo incompleto", de invasión" y "estar en zonas no compatibles con el uso residencial", las familias que hayan perdido o puedan perder sus viviendas o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública, emergencia o acto de autoridad, debiendo para el efecto estar  debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres CLOPAD) …”

 

8.  REFERENCIAS DE POLÍTICA

❖ Conpes 3305 de 2004, Numeral 2. Ciudades colombianas: crecimiento desequilibrado 2.1 Urbanización informal y asentamientos precarios Los asentamientos precarios constituyen la manifestación física y espacial de la pobreza y la desigualdad en un país mayoritariamente urbano. El crecimiento natural de las ciudades, el influjo migratorio de las zonas rurales, la ausencia de alternativas económicas para la población, así como la ineficacia de las administraciones y políticas, entre otros factores, generaron una dinámica de crecimiento urbano informal e incompleto en las ciudades colombianas.

❖ Conpes 3604 de 2009, Define los lineamientos para el Mejoramiento Integral de Barrios MIB, como estrategia para reducir la pobreza urbana, a través del conjunto de acciones físicas, sociales, ambientales, económicas y jurídico legales para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de la ciudad. (“Documento Conpes 3604 - Minvivienda”)

❖ Decreto 867 de 2019, que adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015; está dirigido a la población que presenta carencias habitacionales recuperables a través de mejoras en los inmuebles.


ANEXO. MODELO DE RESOLUCIÓN No. (fecha)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN SUBSIDIOS MUNICIPALES PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN DINERO.

El alcalde del Municipio de [Municipio], Departamento de [Departamento], en uso de las facultades que le confiere el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, Articulo 6 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, el Acuerdo XX de 20XX expedido por el Honorable Concejo Municipal de [Municipio], demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en desarrollo de las políticas de vivienda de interés social.

Que el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social está integrado, entre otros, por los organismos municipales que cumplen funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza.  Los organismos municipales deberán actuar de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional.

Que el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece en su numeral 76.2.2, que es competencia de los municipios directa o indirectamente, con recursos propios, del sistema general de participaciones u otros recursos, promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

Que mediante el Acuerdo XX de 20XX expedido por el Honorable Concejo Municipal de [Municipio], se creó el subsidio familiar de vivienda de interés prioritario y social municipal y se le otorgaron facultades al alcalde del Municipio de [Municipio].

Que el Acuerdo Municipal XX de 20XX en su Artículo Séptimo dispone:



Que el Decreto 1077 de 2014 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social; adicionalmente en su numeral 2.9. del artículo 2.1.1.1.1.1.2. define como esfuerzo territorial, el aporte que realizan los municipios o departamentos en recursos complementarios para facilitar el acceso a una solución habitacional para las familias de más bajos ingresos. 

Que la Dirección de Planeación Municipal en cumplimiento de las funciones asignadas en el Plan Municipal de Desarrollo de [Municipio] “[Municipio] en el Corazón”, se incluye el programa de mejoramiento de vivienda, adelantó mediante contrato de prestación de servicios profesionales No. 051 de 2023, suscrito por el Municipio de [Municipio] con la Sociedad EBUSINESS VIVIENDA, NIT. 900.141.359-8, empresa que adelantó el proceso de verificación de los hogares postulados en la convocatoria determinando de esta forma las familias susceptibles de ser beneficiarias. 

Que la convocatoria para el programa de mejoramiento de vivienda dio inicio en el año 2018 mediante convocatoria pública fecha desde la cual se convocaron a los hogares interesados y los mismos radicaron la documentación para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales y de cierre financiero acorde con lo establecido en el Acuerdo Municipal XX de 20XX.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Municipal XX de 20XX, en su Artículo Séptimo dispone las distintos modalidades en las que se puede otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social Prioritario el cual debe ser aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social Prioritario, VIP, permitiendo el otorgamiento del subsidio en dinero para que el hogar beneficiario adelante por su propia cuenta y riesgo el mejoramiento de su vivienda previa la suscripción de un contrato civil de obra.

Que a través del Comité de Vivienda del Municipio de [Municipio], se aprobó el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda municipales en dinero para que los hogares que participaron en la Convocatoria de Mejoramiento de Vivienda puedan emplearlo en el arreglo de su vivienda localizada en el Municipio de [Municipio], para lo cual se aprobó un tipo de subsidio en dinero, por valor equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE ($10.000.000,00) el cual estará destinado a la generalidad de hogares postulados aprobados; todos los hogares deben cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo XX de 20XX.

El Comité de Vivienda del Municipio de [Municipio] en total aprobó una partida que asciende a la suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($300.000.000,00), destinados a un total de TREINTA (30) hogares, para lo cual se cuenta con el CDP No.  XXXXXXXXXXXXXXXXX expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de fecha: XXXXXXX.

El valor de los recursos aprobados por el Municipio de [Municipio] a título de Subsidio Municipal de Vivienda en Dinero se girarán a la cuenta del oferente contratado por el hogar beneficiario para que ejecute el mejoramiento de la vivienda, previa la presentación de los contratos debidamente suscritos y autenticados, el presupuesto de la obra, las pólizas de cumplimiento y las certificaciones de avance por el supervisor designado y los informes de avance y terminación.

Los hogares que resultan beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Municipio de [Municipio] deben aplicarlo en el mejoramiento de su vivienda localizada en el Municipio de [Municipio] que previamente cuente con el permiso o licencia de adecuación y deben cumplir los demás requisitos legales requeridos para acceder al programa, especialmente los de cierre financiero, en tal caso que alguno de ellos no pueda demostrar el cierre financiero o incumpla las demás condiciones establecidas el subsidio le será revocado.

Que los hogares fueron aprobados por el Comité Municipal de Vivienda en sus sesiones de los días XXX y XXX de 2023, tal como consta en las correspondientes actas.

En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde de [Municipio], [Departamento],

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO:         Otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social en Dinero, en la modalidad mejoramiento de vivienda, a cada uno de los siguientes hogares representados por los respectivos jefes de hogar, en cuantía de Diez millones de pesos Mcte. ($10.000.000,00) para cada uno de los Treinta (30) Hogares que a continuación se relacionan:

No.

Cédula 1

NOMBRES

1ER APELLIDO

2DO APELLIDO

CONDICIONES ESPECIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO:       La Dirección de Planeación publicará los listados de los contratistas o constructores con experiencia en la ejecución de este tipo de obras en el Municipio de [Municipio], y las minutas tipo de los contratos civiles de obra, la documentación soporte requerida para que los hogares beneficiarios escojan el contratista que ejecutará el mejoramiento de su vivienda.

ARTÍCULO TERCERO:        Cada uno de los hogares beneficiarios suscribirá un contrato civil de obra con el contratista o constructor que ellos mismos seleccionen de la lista que indica el artículo anterior, para ejecutar las obras de los mejoramientos en las viviendas beneficiadas con el Subsidio Municipal de Vivienda, al cual deben acompañar una descripción de la obra de adecuación, el presupuesto y registro fotográfico anterior y posterior al mejoramiento, las pólizas de cumplimiento, los permisos de adecuación y las actas correspondientes al inicio, el avance y la terminación.

ARTÍCULO CUARTO:          Los subsidios de mejoramiento y de construcción en sitio propio serán girados a los beneficiarios a las cuentas del contratista o constructor con quienes ellas suscriban los contratos civiles de obra, previa presentación de la documentación soporte y de las pólizas de cumplimiento y calidad de las obras.

ARTÍCULO QUINTO:           El Municipio de [Municipio] de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo 017 de 2017 procederá en cualquier momento a la revocatoria del subsidio municipal asignado en esta resolución, cuando uno cualquiera o varios de los hogares aquí relacionados incumplan cualesquiera de las condiciones inicialmente establecidas y que al momento del perfeccionamiento de los correspondientes contratos de obra; se determine que suministraron información inexacta, no veraz o fraudulenta; o se determine que no son residentes en el Municipio de [Municipio] con por lo menos cinco años antes de su inscripción en el proyecto; o no logren certificar el cierre financiero con el aporte real de los recursos propios que cada hogar se comprometió a aportar; o incumplan cualesquiera de los requisitos legales establecidos para ingresar al programa.  Lo cual les será notificado mediante comunicación al domicilio informado.

ARTÍCULO SEXTO:             La Dirección de Planeación Municipal supervisará la ejecución de los aportes entregados hasta la liquidación del programa.

ARTÍCULO SÉPTIMO:         En consideración a las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación por encontrarse la República de Colombia ad portas del inicio de un proceso electoral y entrada en vigencia la ley de garantías electorales, la Secretaría General notificará por y ante el Alcalde Municipal de [Municipio] en acto privado el contenido de la presente Resolución a cada uno de los hogares beneficiarios del subsidio mencionados en el artículo primero del presente acto administrativo, mediante la entrega de una carta individual de asignación del subsidio familiar de vivienda municipal.

ARTÍCULO OCTAVO:          Convocar a las Veedurías Ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley para que desarrollen su actividad durante las etapas precontractual, contractual y pos contractual de la convocatoria de mejoramiento de vivienda, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio Web.

ARTÍCULO NOVENO:          Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

Dada en el Despacho de la Alcaldía de [Municipio] [Departamento], el día XXX (XX) del mes de XXXXXXX del año 20XX.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alcalde de [Municipio] 






 [LV1]Informes con menor periodicidad no permiten trabajar al interventor por el hecho de estar preparando informes.