CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA – FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTÓNOMO EBUSINESS VIVIENDA.
CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA No. Xxxxxx – FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTÓNOMO XXXXXX.
Entre
los suscritos,
(i)
, mayor
de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en, quien
actúa en nombre y representación de la SOCIEDAD FIDUCIARIA
DE XYZSOCIEDAD FIDUCIARIA DE XYZ, con NIT, Sociedad Anónima, constituida
mediante Escritura Pública número de, de la Notaría del Círculo Notarial de, todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia -adjunto-,
en calidad de FIDUCIARIA.
(ii) ____________________mayor de edad, identificado
con cédula de ciudadanía número ____________________de ____________________actuando en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO ____________________, identificado con NIT ____________________, con Acta de Posesión número ____________________., facultado para suscribir este contrato mediante el
Acuerdo ____________________No. ____________________, en
calidad de EL FIDEICOMITENTE APORTANTE.
(iii)
____________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número
____________________de ____________________actuando en su calidad de Representante Legal de ____________________identificada con el NIT.
Número _______________, sociedad legalmente constituida mediante ____________________lo cual se acredita con el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá -adjunto-, en calidad de FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
(iv)
,
mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número ____________________de ____________________actuando
en su calidad de Representante Legal de EBUSINESS VIVIENDA identificada
con el NIT. Número 900.141.359-8, sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 22 de marzo de
2007, lo cual se acredita
con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara
de Comercio de Bogotá -adjunto-, en calidad de FIDEICOMITENTE ESTRUCTURADOR[LAVB1] .
Manifiestan que el presente Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable Inmobiliario de Administración se convierte en la columna vertebral mediante la cual se desarrollará el PROYECTO de Vivienda xxxxx y que recoge todas las condiciones, especificaciones, obligaciones, actividades, derechos, beneficios, sanciones, y demás parámetros para la ejecución del mismo con intervención de cada una de las partes.
Entre los suscritos a saber:
(i)
MAURICIO
ORDOÑEZ GÓMEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número 79´553.835 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y
representación de la SOCIEDAD FIDUCIARIA
DE XYZSOCIEDAD FIDUCIARIA DE XYZ, con NIT 800.159.998–0, Sociedad Anónima
de Economía Mixta, sometida al régimen de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura, constituida
mediante Escritura Pública número 1199 de febrero 18 de 1992, de la Notaría
Veintinueve (29) del Círculo Notarial de Bogotá D.C , todo
lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia -adjunto-,
en calidad de FIDUCIARIA.
(ii) ____________________mayor de edad, identificado
con cédula de ciudadanía número ____________________de ____________________actuando en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO ____________________, identificado con NIT ____________________, con Acta de Posesión número ____________________., facultado para suscribir este contrato mediante el
Acuerdo ____________________No. ____________________, en
calidad de EL FIDEICOMITENTE APORTANTE.
(iii)
____________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número
____________________de ____________________actuando en su calidad de Representante Legal de ____________________identificada con el NIT.
Número _______________, sociedad legalmente constituida mediante ____________________lo cual se acredita con el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá -adjunto-, en calidad de FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
(iv)
____________________, mayor de edad, identificado
con cédula de ciudadanía número ____________________de ____________________actuando en su calidad de Representante Legal de EBUSINESS VIVIENDA identificada con el NIT.
Número 900.141.359-8, sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 22 de marzo de
2007, lo
cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá -adjunto-, en calidad de FIDEICOMITENTE ESTRUCTURADOR.
Quienes en su conjunto se denominarán
las ”partes”, han decidido celebrar el presente CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE INMOBILIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, que se regirá
por las siguientes cláusulas y en lo no dispuesto en ellas por las normas
legales vigentes que regulen la materia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Primera:
Que el MUNICIPIO de ____________________,
adelantó un proceso de licitación pública[LAVB1] , con el fin de “Seleccionar El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR para el desarrollo del PROYECTO
de vivienda ____________________”.
Segunda:
Que según lo establece el artículo 311 de la Constitución Nacional, al MUNICIPIO como entidad fundamental de
la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes
y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Tercera:
Que la Ley 3 de 1.991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social
como mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con
el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y
el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de
interés social; el cual está integrado, entre otros, por los organismos
municipales que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción,
mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda
de esta naturaleza. Los organismos
municipales deberán actuar de conformidad con las políticas y planes generales
que adopte el gobierno nacional.
Cuarta:
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2.001 establece en su numeral 76.2.2, que
es competencia de los MUNICIPIOS, directa o indirectamente, con
recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos,
promover y apoyar programas o PROYECTOS
de Vivienda de interés social prioritario, otorgando subsidios para dicho
objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe
disponibilidad de recursos para ello.
Quinta:
Que según lo disponen el artículo 36 de la Ley 388 de 1.997, el artículo 18 de
la Ley 1469 de 2.011 y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2.012, establece que en
el evento de programas, PROYECTOS y
obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de
actuaciones urbanísticas que le sean previstas en los planes de ordenamiento o
en los instrumentos que los desarrollen, las entidades municipales y distritales
competentes sin perjuicio de su realización material por particulares, podrán
crear entidades especiales de carácter público o mixto para la ejecución de
tales actuaciones, de conformidad con las normas legales generales y con las
especiales contenidas en la presente ley y en la Ley 142 de 1.994. Igualmente, las entidades municipales y
distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de PROYECTOS de urbanización y programas
de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de
contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho
comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del
artículo 25 de la Ley 1150 de 2.007.
Sexta:
Que el artículo 41 de la ley 1537 de 2.012 dispone que “Las entidades públicas del
orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del
Poder Público (…) podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los
patrimonios autónomos que éste, Findeter o las entidades que establezca el
Gobierno Nacional así como las entidades territoriales, constituyan (…) los
bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porción de ellos, que puedan ser
destinados para la construcción o el desarrollo de PROYECTOS de vivienda de interés social, de acuerdo a lo
establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo
complementen o desarrollen”.
Séptima:
Que con fundamento en las facultades conferidas por la
Ley 1537 de 2.012, se hace necesario que el MUNICIPIO ______________
transfiera a título gratuito, la propiedad de los inmuebles
destinados para el desarrollo del PROYECTO
de vivienda, los cuales se transferirán al PATRIMONIO
AUTÓNOMO constituido específicamente para el desarrollo de este PROYECTO habitacional.
Octava: Que el Honorable Concejo Municipal
de ____________________expidió el Acuerdo ____________________No. ____________________, “por el cual ____________________” autorizando al MUNICIPIO
de ____________________para entregar los recursos y los
bienes inmuebles de que disponga a título de subsidio familiar de vivienda en
especie y que además faculta al Alcalde Municipal para suscribir los contratos
de fiducia mercantil requeridos para el desarrollo del PROYECTO de vivienda.
Novena: Que teniendo en
cuenta lo anterior, mediante la Resolución No. ____________________de
____________________ ,
el MUNICIPIO de ____________________seleccionó
a la Sociedad ____________________ para
actúe como FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR y
desarrolle por su propia cuenta y riesgo el PROYECTO de vivienda “____________________”,
en el MUNICIPIO de ____________________, para lo cual se constituirá
el presente patrimonio autónomo.
Décima: Que
para efectos del presente contrato, el desarrollo del PROYECTO de construcción de vivienda será única y exclusivamente
responsabilidad del FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, quien estará encargado de realizar, sin
participación, ni responsabilidad alguna de LA FIDUCIARIA ni del FIDEICOMITENTE APORTANTE, los estudios,
diseños, trámites, promoción y construcción del PROYECTO de Vivienda ____________________y todas las demás actividades relacionadas con la
ejecución del mismo, atendiendo en todo las especificaciones técnicas establecidas en el
Pliego de condiciones de la Licitación Pública No. ____________________y en sus
anexos.
Por lo anteriormente expuesto, las
partes acuerdan celebrar el presente Contrato de fiducia mercantil irrevocable
inmobiliario de administración y pagos, en los siguientes términos:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA
PRIMERA – DEFINICIONES.
Para efectos de este contrato, se
adoptan las siguientes definiciones y se hacen las siguientes declaraciones:
1.1. FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES: Se denominarán así en el presente contrato al MUNICIPIO ____________________, como FIDEICOMITENTE APORTANTE
y El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR seleccionado
mediante el proceso de Licitación Pública LP____________________, cuya identificación se
hizo al inicio de este documento.
1.2.
FIDEICOMITENTE APORTANTE o EL MUNICIPIO: Es el MUNICIPIO ____________________, identificado al inicio del presente
contrato.
1.3.
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR: Se denomina así en el presente contrato a la persona
jurídica, firma constructora profesional seleccionado
mediante el proceso de Licitación Pública LP____________________,
identificada al inicio del presente contrato.
1.4.
BENEFICIARIOS: Se entenderán de forma conjunta al FIDEICOMITENTE
APORTANTE y al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR en los
términos que se señalan más adelante.
1.5.
FIDUCIARIA: Se denominará así a SOCIEDAD FIDUCIARIA DE XYZ,
entidad de servicios financieros, constituida como sociedad anónima, sujeta a
la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, que tiene
contemplado dentro de su objeto realizar las acciones y actos definidos en el
presente Contrato y quien administrará en su calidad de fiduciario el PATRIMONIO
AUTÓNOMO que se constituye en este contrato.
1.6.
FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO: Se entenderá por éste el conjunto
de activos afectos a la finalidad de este contrato, denominado FIDEICOMISO
____________________, el cual estará conformado por los bienes que se
enuncian en la cláusula cuarta siguiente.
1.7.
MANUAL OPERATIVO:
Es el documento elaborado por las partes y aprobado por
el COMITÉ FIDUCIARIO, en el que se establecen las actividades de cada
parte y de los órganos contractuales derivadas de las obligaciones contraídas
en el presente contrato, así como los procedimientos operativos de la ejecución
del negocio, el cual
contendrá los lineamentos generales operativos del FIDEICOMISO de
acuerdo con los parámetros establecidos en el contrato y en el Pliego de
Condiciones. Este manual es indicativo
de los procesos y procedimientos y en ningún momento podrá convertirse en
requisito para que la Sociedad Fiduciaria o los Fideicomitentes puedan ejecutar
sus obligaciones.[CCMS2] [MNP3] [LS4] [LS5] [LAVB6]
1.8.
PROMITENTES COMPRADORES Ó COMPRADORES: Son las personas naturales que
celebren los contratos de promesa de compraventa de las unidades de dominio
privado, en virtud de los cuales se obligan a pagar el precio de dichas
unidades, para recibir a cambio la propiedad de las respectivas unidades
inmobiliarias que se construirán en desarrollo de este contrato.
1.9.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS.
Es el contrato que suscribirá El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y LA FIDUCIARIA., con el
objeto de aperturar encargos fiduciarios para administrar los recursos de los
Encargantes interesados en separar una unidad de vivienda de cada una de las etapas del PROYECTO. .[CCMS7] [MNP8] [LS9] [LAVB10]
1.10.ENCARGANTES:
Son aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en la adquisición de
las unidades resultantes del PROYECTO, quienes
se vincularán inicialmente a los Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA FIDUCIARIA,
hasta el momento en que El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR acredite
el cumplimiento de LAS CONDICIONES para la liberación de los recursos,
evento en el cual los ENCARGANTES adquirirán la calidad de PROMITENTES
COMPRADORES
una vez suscriban el respectivo contrato de promesa de compraventa, lo cual
estará contenido en la respectiva carta de instrucción que cada uno de ellos
suscriba para el efecto, junto con el reglamento y prospecto de los
fondos de inversión colectiva administrados por LA FIDUCIARIA. LA
FIDUCIARIA no contrae ninguna
responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores
de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de
bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que le
hubieren sido desconocidas en su oportunidad, el riesgo de la pérdida de valor
de los recursos entregados a LA FIDUCIARIA
es asumido por el ENCARGANTE.
1.11.LAS
CONDICIONES: Es el mínimo de
requisitos que requiere El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, para que LA
FIDUCIARIA libere los recursos
recaudados, los cuales serán destinados a la construcción del PROYECTO.
1.12.PROYECTO: Para efectos del presente contrato
el PROYECTO de vivienda de interés social prioritario del MUNICIPIO ____________________, es el conjunto de bienes compuesto por el inmueble transferido,
la construcción aportada mediante las inversiones del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y la construcción
aportada mediante la transferencia de costos.
Este conjunto de bienes forma parte del activo afecto al PATRIMONIO AUTÓNOMO y se describe en la
Cláusula Quinta.
1.13.UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO: Serán los inmuebles sometidos al
régimen legal de propiedad horizontal contenido en la Ley 675 de 2.001 o la
norma que la modifique sustituya o complemente, que resultaren de la
construcción del PROYECTO, los cuales serán prometidos en venta a los PROMITENTES
COMPRADORES y posteriormente transferidas a estos.
1.14.EL
FINANCIADOR o LOS FINANCIADORES: Son las
entidades financieras que facilitarán a título de mutuo al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR los recursos para la construcción del PROYECTO. EL FINANCIADOR o LOS FINANCIADORES no
serán parte de este contrato.
1.15.ESTRUCTURADOR - COORDINADOR: De acuerdo a lo dispuesto en
el inciso sexto del artículo 6 de la Ley 1537 de 2.012, con cargo a los
recursos administrados por el Patrimonio Autónomo, el proyecto asumirá el costo
del Estructurador – Coordinador del proyecto.
El Estructurador - Coordinador es la firma Ebusiness Vivienda[1], NIT. 900.141.359-8 en
desarrollo del contrato de prestación de prestación de servicios profesionales
suscrito con el Municipio, que será contratado por el Patrimonio Autónomo y su
remuneración será del Dos coma cero por ciento (2,00%) del valor total
de las ventas con cargo a los recursos del fideicomiso. El Estructurador – Coordinador asistirá a los
Comités Fiduciarios y estará encargado de programar convocar, establecer la
agenda de las reuniones, los temas y asuntos a tratar y hacer seguimiento a las
decisiones allí tomadas y proponer todas las actividades que considere
pertinente para la buena marcha del proyecto, de todo lo cual reportará
directamente a los FIDEICOMITENTES. Los
pagos los efectuara directamente la Sociedad Fiduciaria con cargo a los
recursos del proyecto y/o los aportados por el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR.
1.16.SUPERVISIÓN:
Por
virtud de lo dispuesto en la LEY 1796 de 2.016 POR LA CUAL SE ESTABLECEN
MEDIDAS ENFOCADAS A LA PROTECCIÓN DEL COMPRADOR DE VIVIENDA, EL INCREMENTO DE
LA SEGURIDAD DE LAS EDIFICACIONES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
QUE EJERCEN LOS CURADORES URBANOS, SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES A LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, se
aplicarán al Contrato De Fiducia Mercantil las siguientes disposiciones en
cuanto a la Supervisión
Técnica de la Construcción, Supervisión
Técnica para la Revisión de los Diseños y el Control y Vigilancia del Contrato de
Fiducia Mercantil
[LMSC11] [MNP12] [LS13] [LAVB14]
CLÁUSULA
SEGUNDA – NATURALEZA DEL CONTRATO Y DECLARACIONES DE LAS PARTES.
2.1.
Las partes dejan expresa constancia que el presente documento
ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y
sustanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada
una de ellas.
2.2. El presente contrato de fiducia mercantil irrevocable es un
contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1.993 compilado en
el Decreto 1074 de 2.015). Por lo tanto,
los bienes fideicomitidos constituyen un PATRIMONIO
AUTÓNOMO independiente y separado de los patrimonios de las partes en este
contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente
contrato de fiducia. Este contrato de
fiducia mercantil es de carácter irrevocable de manera que los FIDEICOMITENTES
no podrán modificar el destino de los bienes fideicomitidos.
2.3. DECLARACIÓN DE SOLVENCIA: Los FIDEICOMITENTES declaran bajo la gravedad del
juramento, encontrarse solventes económicamente y que la transferencia de los
bienes que realizan mediante la suscripción de este contrato se efectúa en
forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la
fecha de celebración del presente contrato.
2.4.
ORGANIZACIÓN, FACULTADES, CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES: Los
FIDEICOMITENTES se
encuentran: (i) Debidamente constituidos y actualmente existentes bajo las
leyes de su respectiva jurisdicción de constitución; (ii) Cuentan con la facultad,
la capacidad corporativa y el derecho legal de ser propietarios de sus bienes,
para adelantar los negocios a los cuales están dedicados en la actualidad y que
se proponen adelantar y (iii) Cumplen con la totalidad de los requerimientos de
ley.
2.5. AUTORIZACIÓN: Los FIDEICOMITENTES lo mismo que las personas que
actúan en su nombre tienen la facultad, capacidad corporativa y el derecho
legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del
presente contrato. Adicionalmente no
requieren ningún consentimiento, orden, licencia o autorización de exención,
radicación o registro, notificación u otro acto de autoridad gubernamental o de
persona alguna en relación con la celebración del contrato y la ejecución del
mismo.
2.6. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los FIDEICOMITENTES son propietarios o están
licenciados para utilizar la totalidad de la propiedad intelectual necesaria
para el desarrollo de sus negocios, tal como estos se adelantan en la
actualidad. No se ha instaurado, ni está
pendiente reclamación sustancial alguna por parte de ninguna persona, que
objete o cuestione al uso, la validez o efectividad de la propiedad
intelectual, y a la fecha los FIDEICOMITENTES no tienen conocimiento de
la existencia de alguna base válida para una reclamación en tal sentido. El uso de la propiedad intelectual por parte
de los FIDEICOMITENTES no infringe los derechos de ninguna persona en
ningún aspecto sustancial.
2.7. ACCIONES LEGALES, DEMANDAS Y PROCESOS: Según el leal saber y entender de los FIDEICOMITENTES,
no están pendientes, ni existen amenaza de litigios, investigaciones, acciones
legales o de procesos, incluyendo reclamos ambientales, ante las autoridades
judiciales, administrativas, arbítrales o agencia gubernamental (i) que busquen
restringir o prohibir la realización de las operaciones propias del objeto
social, (ii) que impongan alguna limitación sustancial o que resulte en una
demora considerable en la capacidad de los FIDEICOMITENTES de ejecutar el
contrato o (iii) que pretendan afectar la naturaleza legal, validez o
exigibilidad de cualquier obligación del contrato. Así mismo, según el leal saber y entender de
los FIDEICOMITENTES no están pendientes ni existen amenazas de litigio,
investigación, acción legal o proceso por parte de las autoridades judiciales,
administrativas, arbítrales o agencia gubernamental.
1. CUMPLIMIENTO
DE CONTRATOS: A la fecha, los FIDEICOMITENTES
declaran que están cumpliendo a cabalidad la totalidad de los contratos,
obligaciones, acuerdos y otros documentos que lo obliguen o que vincule sus
bienes.
Así mismo, manifiestan los FIDEICOMITENTES que con la constitución de
esta Fiducia no se produce un desequilibrio en su patrimonio, que les impida
satisfacer las obligaciones contraídas en el pasado, en cuanto como se dijo,
poseen bienes que son suficientes para atender dichos créditos y mantienen la
titularidad del derecho de beneficio, que en principio tiene el mismo valor que
los bienes aportados.
2.8. IMPUESTOS: Los FIDEICOMITENTES han presentado o han dispuesto
que se presenten, las declaraciones de renta que según el leal saber y entender
de los FIDEICOMITENTES se deben presentar, y han pagado la totalidad de
impuestos, o ha celebrado acuerdos para el pago de los mismos que estaban
vencidos o eran pagaderos sobre dichos ingresos, o sobre cualesquiera
liquidaciones efectuadas en su contra o cualquiera de sus bienes y todos los
demás impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas impositivas sobre los
mismos por parte de una autoridad gubernamental. No existen gravámenes tributarios contra los FIDEICOMITENTES
y según el leal saber y entender de los FIDEICOMITENTES, no se han
dejado de atender los requerimientos que se hubieren presentado con respecto a
impuestos, tasas, contribuciones, o cualquier otra carga impositiva. Así mismo, declara el FIDEICOMITENTE
que previamente a la celebración del presente contrato de fiducia mercantil
realizó bajo su responsabilidad, por su cuenta y con sus propios asesores todo
el análisis tributario del esquema que se implementa, sin que LA FIDUCIARIA haya participado de
manera alguna en dicho análisis.
2.9. CAMBIOS FUNDAMENTALES: EL FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR se abstendrá de celebrar transacciones de
fusión, escisión, adquisición, consolidación, liquidación o disolución
(incluyendo el quedar incurso en causales de disolución y liquidación). No obstante, en caso de resultar necesariamente
indispensable para permitir el cumplimiento del objeto contractual, deberá
previamente informarlo a la FIDUCIARIA a fin de determinar la forma de proceder
sin generar perjuicio a los vinculados del proyecto.
2.10.INTERPRETACIÓN: Para los fines de este contrato los títulos de las
cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de
ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del
presente contrato. Los términos que
denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el
contexto así lo requiera. Los términos
que no estén expresamente definidos en el presente contrato se deberán entender
en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico
correspondiente o en el natural y obvio según el uso general de los
mismos. Los plazos en días que no se
califiquen expresamente, se entenderán como días hábiles.
2.11.EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR Y EL FIDEICOMITENTE APORTANTE, declaran que conocen
que cuentan con un mecanismo en caso de tener una queja o una inquietud
respecto de los servicios o productos ofrecidos por la sociedad Fiduciaria, de
conformidad con la ley 1328 de 2009 y la normatividad vigente al respecto, y
por tanto podrán acudir ante el correspondiente Defensor del Consumidor
Financiero el cual puede encontrar en el link: https://www.fiduagraria.gov.co/servicio-al-cliente/consumidor-financiero/defensor-del-consumidor-financiero.html, en la parte de servicio al cliente.
2.12.EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR Y EL FIDEICOMITENTE APORTANTE, conocen y aceptan que
éste negocio fiduciario, no garantiza ningún tipo de beneficio o rentabilidad,
que los aportes que realicen los harán por su cuenta y riesgo y que ha
analizado los riesgos de la inversión en el PROYECTO, que conocen y
aceptan que LA FIDUCIARIA no
verifica el destino final de los recursos, y que el PROYECTO puede
generar pasivo o beneficios según sea el caso, esto con total independencia de LA FIDUCIARIA, toda vez que, la
participación de ésta en éste negocio, es única y exclusivamente como
administradora de información, bienes e instrucción para el cumplimiento de la
finalidad de éste contrato.
CLÁUSULA
TERCERA – FASES
DE OPERACIÓN DEL CONTRATO:
Para facilitar el control de actividades que realiza LA FIDUCIARIA en
desarrollo de su gestión, el presente contrato se divide en cinco (5) fases, de
la siguiente manera:
1.
FASE DE PARQUEO Y PREOBRA: Consiste en recibir y mantener la titularidad Jurídica del
inmueble en el FIDEICOMISO. Esta etapa inicia a partir de la suscripción
del presente contrato y comprende la suscripción de la respectiva escritura
pública de transferencia a título de fiducia mercantil para incrementar el FIDEICOMISO, sobre los inmuebles que se cita en la consideración segunda anterior, previo estudio de títulos del respectivo
inmueble, con concepto favorable aceptado por LA FIDUCIARIA, etapa en la cual EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y EL
FIDEICOMITENTE APORTANTE, deberán realizar los trámites pertinentes, con el
fin de obtener la titularidad de los inmuebles a favor del FIDEICOMISO,
libre de gravámenes, inscripciones de demanda y limitaciones de dominio, y
finaliza una vez sean transferidos los recursos de uno o
todos los ENCARGOS FIDUCIARIOS DE PREVENTAS. [CCMS15] [LS16] [MNP17] [LAVB18]
Adicionalmente, durante este plazo se deben acometer por cuenta y
riesgo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR, todos los estudios y análisis relacionados con la
verificación de la cabida y linderos del predio, el diseño urbanístico y
arquitectónico de la urbanización y de las unidades de vivienda, los estudios
de suelos, los diseños a nivel de PROYECTO
arquitectónico, verificación de las disponibilidades, capacidad de las redes y
conexiones a los SSPP domiciliarios de acueducto, alcantarillados pluvial y
sanitario, de energía y de gas natural, preparación de todos los estudios,
cálculos, diseños y presupuestos definitivos arquitectónicos, estructurales y
de SSPP que serán presentados ante la Secretaria de Planeación que los
estudiará y aprobará. Esta fase concluye
con la radicación de los documentos para el trámite las Licencias de Urbanismo
y Construcción.
Esta fase tendrá una duración de SESENTA (60) DIAS xxxx
(xxxx) días calendario contados a a partir de la suscripción
del presente contrato. Transcurridos
los primeros VEINTE (20) DIAS xxx (xxx) días calendario [CCMS19] [LS20] [MNP21] [MNP22] [LAVB23] El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR
deberá presentar ante el COMITÉ
FIDUCIARIO un avance del total de las actividades que hacen parte de esta
fase.
2.
FASE DE PROMOCIÓN Y/O
COMERCIALIZACIÓN: Esta fase se llevará a cabo
a través de los CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS
y consiste en recibir y administrar recursos provenientes de
las personas interesadas [CCMS24] [MNP25] [LAVB26] en adquirir unidades
resultantes del PROYECTO vinculados inicialmente como ENCARGANTES
hasta que se cumplan LAS CONDICIONES por parte de EL
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y posteriormente como PROMITENTES
COMPRADORES. Una vez se cumplan las CONDICIONES los recursos en
administración en los ENCARGOS FIDUCIARIOS DE PREVENTAS serán girados al
presente FIDEICOMISO.
3. FASE DE CONSTRUCCIÓN:
Durante esta etapa EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR en el escenario de ejecución previsto por LA
FIDUCIARIA a través del instrumento fiduciario, ejecutará las actividades
tendientes a la construcción del PROYECTO. Una vez sean expedidas las Licencias
de Urbanismo y Construcción, El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR iniciará las obras de
construcción de la urbanización. El
término de duración de esta fase, será de ____________meses contados a partir de la fecha que indique EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR para el
inicio de la fase de construcción de cada una de las etapas del PROYECTO.
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR podrá dar inicio a su riesgo las obras cuando considere que
cuenta con el número de hogares COMPRADORES
suficientes para garantizar la ejecución del PROYECTO.
En esta fase El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR debe obtener[CCMS27] [MNP28] [LAVB29] el Certificado de Elegibilidad e inscribir el PROYECTO ante las entidades competentes.
4. FASE
DE ESCRITURACIÓN:
Consiste en el proceso de transferencia del derecho de dominio y posesión que
realiza LA FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO
única y exclusivamente como propietario fiduciario – tradente sobre las
unidades del PROYECTO, conjuntamente con EL
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA.
El término de duración de esta fase, será de ____________meses contados a partir de que se declare
terminada la FASE DE CONSTRUCCIÓN de cada una de las etapas del PROYECTO.
5.
FASE DE LIQUIDACIÓN: Hace referencia a la liquidación del
presente contrato y la presentación de la Rendición Final de Cuentas, una vez
acaecida una cualquiera de las causales de terminación del presente contrato.
El término de duración de esta fase, será de ____________meses contados a partir de que se declare
terminada la FASE DE CONSTRUCCIÓN.
CLÁUSULA
CUARTA – FINALIDAD DEL FIDEICOMISO El presente contrato
de fiducia mercantil irrevocable tiene por objeto llevar
a cabo el desarrollo de un PROYECTO
de vivienda de (interés social/ vivienda de
interés prioritario), con
el fin de que (i) se lleve a cabo la administración de los bienes
que sean transferidos por EL FIDEICOMITENTE APORTANTE, por EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, los PROMITENTES
COMPRADORES, los FINANCIADORES o terceros por cuenta de éstos
incluyendo los recursos que sean transferidos por los ENCARGOS FIDUCIARIOS
DE PREVENTAS, para que LA FIDUCIARIA,
como vocera del mismo, los administre de acuerdo con las instrucciones
impartidas en el presente contrato (ii) permita el proceso de
promoción, comercialización y construcción del PROYECTO por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y como producto de
dicha (iii) Gire los recursos bajo su administración a FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR para la construcción del PROYECTO. (iv) transfiera las unidades
inmobiliarias resultantes del PROYECTO
a los PROMITENTES COMPRADORES, así como los beneficios y utilidades a
favor de los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el presente contrato[LAVB30] .
CLÁUSULA
QUINTA – INSTRUCCIONES: En desarrollo de la finalidad del presente contrato
fiduciario, LA FIDUCIARIA deberán:
5.1. Recibir y administrar el bien inmueble y/o Recursos que
serán aportados por el FIDEICOMITENTE APORTANTE, junto con los demás bienes
aportados por El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR[CCMS31] [LAVB32]
5.2. Recibir y administrar de los PROMITENTES COMPRADORES
los recursos monetarios provenientes de las separaciones, el ahorro programado,
las cesantías, los recursos propios, los subsidios familiares de vivienda
otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y/o por el Fondo Nacional de
Vivienda – Fonvivienda, por el Departamento y los créditos hipotecarios
individuales aprobados por las entidades financieras, las Cajas de Compensación
Familiar y las entidades del sector cooperativo, en cumplimiento de los
compromisos establecidos en las promesas de compraventa suscritas por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR
5.3. Recibir y administrar los recursos que sean girados
por los FINANCIADORES, con el fin de permitir y facilitar el desarrollo del
PROYECTO.
5.4. Entregar
a título de comodato precario al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, en el momento de la firma de la escritura
respectiva de incremento al FIDEICOMISO, el inmueble fideicomitido, a
través de la suscripción del contrato de comodato precario por documento
privado. [CCMS33] [LS34] [LAVB35]
5.5. Invertir, los recursos
líquidos afectos al fideicomiso en los Fondos de Inversión Colectiva
administrados por LA FIDUCIARIA que tenga aprobados por la
Superintendencia Financiera y bajo las reglas de sus reglamentos, que se
declaran conocidos, aceptados y recibidos por las partes con la suscripción de
este contrato. Las
cuentas del fideicomiso a través de las cuales se realice el recaudo de los
aportes de los PROMITENTES COMPRADORES deben realizarse en una entidad
financiera vigilada por la Superintendencia Financiera que tenga sucursal en
lugar donde se desarrolle el PROYECTO (o en la Ciudad más cercana) que
le será indicado por El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, hasta
tanto deba girarlos de conformidad con lo establecido en este contrato[CCMS36] [LS37] [MNP38] [LAVB39] .
5.6. Exigir al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR la entrega de las pólizas establecidas y requeridas para
garantizar la ejecución del PROYECTO, dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del
contrato de fiducia mercantil.[CCMS40] [LAVB41]
5.7. Presentar dentro de los Quince (15) días calendario
siguiente a la suscripción del contrato de fiducia mercantil al FIDEICOMITENTE
APORTANTE, al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR el MANUAL
OPERATIVO que regirá el Desarrollo del Fideicomiso[CCMS42] [LS43] [LAVB44] .
5.8. Permitir al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, desarrollar y ejecutar por su propia cuenta el PROYECTO de Vivienda de acuerdo con lo
previsto en el Literal b del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, Numeral 4 del
artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los decretos reglamentarios y demás
normas concordantes que lo sustituyan o modifiquen. Por lo tanto, se declara que la finalidad
exclusiva del PATRIMONIO AUTÓNOMO que
se constituye es servir de instrumento fiduciario que permita el desarrollo del
PROYECTO de Vivienda.
5.9. Coadyuvar en el proceso de obtención de los permisos,
disponibilidades de servicios públicos y licencias de urbanismo y construcción
y demás autorizaciones por parte de las entidades que se requieran para el
desarrollo del PROYECTO.
5.10.Permitir al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR la realización de las preventas del PROYECTO, para lo
cual éste, suscribirá los Contratos de Encargos Fiduciario de Preventas que
sean necesarios, acto seguido a la suscripción del Contrato de Fiducia
Mercantil; con el objeto de administrar los recursos de las personas
interesadas en separar cada una de las unidades inmobiliarias que conforman el PROYECTO. Dicho
contrato una vez suscrito será remitido por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR a la Secretaría de
Planeación Municipal junto con los demás documentos que dispone el artículo 185
del Decreto 019 de 2.012, que modifica el artículo 71 de la Ley 962 de 2.005.
5.11.Por instrucción del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, realizar los
desembolsos que éste le solicite relacionados directamente y en forma exclusiva
para la ejecución total del PROYECTO,
los cuales se contabilizarán en el fideicomiso como un anticipo, de conformidad
con lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.
5.12.LA FIDUCIARIA procederá a suscribir por instrucción del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR,
los contratos derivados con los Supervisores Técnicos Independientes que deben
cumplir con estar inscritos
en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados.[CCMS45] [LAVB46]
5.13.Reportar
a FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR mensualmente, el movimiento de los recursos administrados
provenientes de los vinculados al PROYECTO, con el
fin de que éste adelante el proceso de control de cartera por ser el gerente del
PROYECTO, de
acuerdo con los plazos acordados con éstos. En el evento en que se presente
devolución de cheques, éstos serán remitidos por LA
FIDUCIARIA a FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR dentro de los cinco (5) días siguientes a su
devolución para que efectúe el trámite correspondiente.
5.14.La información de
costos incurridos en el PROYECTO se
efectuará mediante el sistema de legalización de anticipos o transferencia de
costos según sea el caso, en el formato que entregue LA FIDUCIARIA, el cual debe estar firmado por el representante
legal y el contador del FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. Estos
costos los registrará el PATRIMONIO AUTÓNOMO como un crédito a cuentas
por pagar al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. Adicionalmente, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR deberá reportar
mensualmente las ventas con su respectivo costo de ventas para cada unidad de
dominio privado y cualquier ajuste que se requiera deberá ser avalado por el
representante legal y el contador del
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
5.15.Suscribir
en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO las
escrituras públicas en virtud de la cual se constituya la urbanización y se
protocolice el Reglamento de Propiedad Horizontal, las servidumbres para
servicios públicos a favor de las empresas de servicios públicos que así lo
exijan en el citado Reglamento de Propiedad Horizontal así como sus
modificaciones, de acuerdo con la instrucción del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, instrucción que se
entiende impartida con la firma del correspondiente contrato. Documentos
que serán realizados por FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR[CCMS47] .
5.16.Suscribir las escrituras públicas de transferencia de
las unidades inmobiliarias en donde comparecerá El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR en su Calidad de
Constructor, LA FIDUCIARIA en su
calidad de vocera y representante del PATRIMONIO AUTÓNOMO, los COMPRADORES y las Entidades Financieras
que otorguen los créditos individuales. LA
FIDUCIARIA suscribirá las escrituras de
compraventa de las unidades inmobiliarias que se desarrollen en el PROYECTO para efectos de la tradición,
en su calidad de tradente y como propietario fiduciario; conjuntamente con El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR quien comparecerá para efectos de cumplir con las obligaciones
que se deriven de la construcción del PROYECTO. Las minutas de compraventa deben ser
revisadas y aprobadas por LA FIDUCIARIA, debiendo incluir cláusula que
indique que los COMPRADORES conocen los términos del contrato de fiducia
y la cláusula que haga referencia al saneamiento a cargo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. El costo que le corresponde al
promitente vendedor por la escrituración de las unidades inmobiliarias
resultantes lo realizará directamente El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR[CCMS48] [LS49] [LAVB50] . Para efectos de esta El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR y/o EL FIDEICOMITENTE APORTANTE allegarán a LA FIDUCIARIA la Certificación de
exención de Derechos Notariales y de Registro para las Viviendas Tipo VIP, de
que trata el Decreto 2088 de octubre 9 de 2012, reglamentario de los artículos
33 y 34 de la Ley 1537 de 2012. En caso
de que las antes citadas exenciones por algún evento inesperado no lleguen a
aplicarle al PROYECTO, los gastos de
registro serán asumidos por los COMPRADORES y los gastos notariales por
partes iguales, entre estos y El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
5.17.De ser necesario, atender el servicio de la deuda
adquirida por El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR con el FINANCIADOR, de acuerdo con la programación de pagos que se establezca en
cada caso con este último, con cargo a los
recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO, si los hubiere, en las condiciones que
se acordaren con el respectivo FINANCIADOR, sin afectar el flujo de caja
del PROYECTO. Bajo el entendido que el
obligado principal y directo es El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
5.18.Requerir al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR
para que, en caso de insuficiencia de fondos en el fideicomiso, transfiera al PATRIMONIO AUTÓNOMO los recursos
necesarios para cumplir con el servicio de la deuda a favor del FINANCIADOR.
5.19.Entregar a los beneficiarios lo que corresponda a su
beneficio, según lo que se pacta para ese efecto en este contrato, siempre y
cuando existan recursos en el Patrimonio Autónomo.
5.20.LA FIDUCIARIA coadyuvará, mediante la expedición de las
certificaciones que correspondan, al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR en el trámite de devolución del IVA por la Adquisición de
Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social, mediante la
expedición de las certificaciones que este requiera para adelantar el trámite
ante la entidad correspondiente.
5.21.Atender
las instrucciones impartidas por los FIDEICOMITENTES, en virtud del
presente contrato de Fiducia Mercantil.
Parágrafo Primero: Ni
LA FIDUCIARIA ni el FIDEICOMITENTE APORTANTE, en virtud del
presente Contrato, en ningún momento asumen obligaciones derivadas de la
construcción, promoción, gerencia, venta, supervisión y desarrollo del PROYECTO.
Parágrafo Segundo: LA FIDUCIARIA no contrae ninguna
obligación frente al control y seguimiento de la construcción del PROYECTO. Esta obligación estará a cargo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y
del SUPERVISOR técnico Independiente de la Construcción.
Parágrafo Tercero: LA FIDUCIARIA y
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR
mediante la suscripción del presente documento se
obligan a suministrar a los COMPRADORES información clara, veraz,
suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las
calidades, áreas, acabados y especificaciones de las unidades de dominio privado, en los términos establecidos en la
Ley 1.480 de 2.011 - Estatuto del Consumidor.
Parágrafo Cuarto: La utilización del
esquema Fiduciario para el presente negocio obedece al interés de los
FIDEICOMITENTES de obtener una administración segura, confiable y transparente
de los bienes que ingresarán e incrementen EL
FIDEICOMISO, y que cumplidas LAS
CONDICIONES para el desarrollo del PROYECTO,
se transfieran al FIDEICOMISO los
recursos de los ENCARGANTES vinculados
al PROYECTO, y se continúe
recaudando a través del FIDEICOMISO
los recursos de éstos, en cumplimiento a la finalidad establecida en éste
contrato.
Así
mismo, se obligan a cumplir cada uno de los preceptos señalados en dicha Ley,
declarando indemne a LA FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE APORTANTE por
tales conceptos, teniendo en cuenta que tales no son ni constructor, ni
promotor, ni comercializador, ni interventor de PROYECTOS inmobiliarios.
CLÁUSULA
SEXTA–CONSTITUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES AL FIDEICOMISO.
6.1. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO: El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR transferirá a la suscripción del contrato, a LA FIDUCIARIA, a título de fiducia
mercantil irrevocable la suma en dinero equivalente a_________________
PESOS MONEDA CORRIENTE ($_________________)
para la constitución del presente Patrimonio Autónomo, dineros equivalentes a
las dos terceras partes del valor de la comisión fiduciaria, la estructuración
y coordinación del negocio y la supervisión técnica independiente..
De acuerdo con lo estipulado en el artículo
1226 del Código de Comercio, con la suscripción del presente contrato se
constituye EL FIDEICOMISO con el
bien mueble indicado anteriormente y los que se enuncian a continuación, los
cuales estarán vinculados a las finalidades contempladas en el objeto de este
contrato y se mantendrán separados del resto de los activos de LA FIDUCIARIA y de los que pertenezcan
a otros patrimonios autónomos administrados por dicha sociedad fiduciaria.
6.2. INCREMENTO DEL
FIDEICOMISO:
El PATRIMONIO AUTÓNOMO será
incrementado durante la vigencia del mismo, con:
a. El bien inmueble en el que se
desarrollará el PROYECTO, identificado con matrícula inmobiliaria número
_____________ de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de _____________. El
FIDEICOMITENTE
APORTANTE transferirá a título
de fiducia mercantil el derecho de dominio y la posesión que tiene y ejerce
sobre dicho inmueble, libre de todo gravamen y limitación al
dominio, para lo cual se deberá contar con el concepto favorable del estudio de
títulos según se indica en el presente contrato, dentro de
los TREINTA (30) días calendarios siguientes a la certificación del punto de
equilibrio.
La
restitución del aporte del inmueble que se efectuará al FIDEICOMITENTE
APORTANTE corresponde al Subsidio Municipal de Vivienda en Especie y su
valor se registrará por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO, previa sus
instrucciones y por la Resolución de Asignación del Subsidio proferida por el
Alcalde Municipal a favor de cada uno de los COMPRADORES para la
transferencia de las unidades inmobiliarias de acuerdo a las instrucciones que
para tal efecto imparta el FIDEICOMITENTE APORTANTE.
b.
Con las mejoras que se realicen en el
inmueble. La contabilización de la construcción se realizará mediante la legalización
de anticipos o transferencia de costos según corresponda, para lo cual será
necesario que la información respectiva sea remitida en forma mensual y esté
suscrita por el Representante Legal y el Contador o revisor fiscal del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
c. Los que a título de aportes
(económicos y de gestión) haga El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. Fuera de los aportes
esporádicos o adicionales que realice este fideicomitnte, deberá para todos los
efectos aportar al FIDEICOMISO dentro de los quince (15) días calendario a su
constitución, el valor equivalente al ____ por
ciento (_______%) del valor total del proyecto
d. Recursos aportados por el FIDEICOMITENTE
APORTANTE.
e. Los créditos que contrate El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR con el FINANCIADOR o los FINANCIADORES, exclusivamente
para el desarrollo del PROYECTO.
f. Los recursos monetarios provenientes de las separaciones, el
ahorro programado, las cesantías, los recursos propios, los subsidios
familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y/o por
el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por el Departamento y los créditos
hipotecarios individuales aprobados por las entidades financieras, las Cajas de
Compensación Familiar y las entidades del sector cooperativo, en cumplimiento
de los compromisos establecidos en las promesas de compraventa suscritas por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR. Dichos recursos se tendrán en la contabilidad
como pasivos del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
g. Los recursos provenientes a manera de
cofinanciación por parte de Entidades Públicas del Orden Nacional,
Departamental o de otra denominación similar, al igual que de otras entidades
públicas o privadas.
h.
Recursos
que sean transferidos por cada uno de los ENCARGOS FIDUCIARIOS DE PREVENTAS cuando
se cumplan las CONDICIONES para la liberación de los recursos.
Parágrafo: Los bienes que
conforman este PATRIMONIO AUTÓNOMO se
mantendrán separados del resto de los activos de la FIDUCIARIA y no forman parte de la garantía general de los
acreedores del FIDEICOMITENTE de
acuerdo con lo indicado en el presente contrato, ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio.
6.2.1.
SANEAMIENTO
Y LIBERTAD DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE. El FIDEICOMITENTE APORTANTE declara que el bien inmueble que transferirá al PATRIMONIO
AUTÓNOMO se encuentra libre de limitaciones al dominio y se compromete en
conjunto con El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR en forma irrevocable a salir al saneamiento por
vicios de evicción y redhibitorios de acuerdo con la ley, teniendo en cuenta
que estará destinado al desarrollo de un PROYECTO de construcción
inmobiliario en los términos y condiciones previstos en el contrato de fiducia
que consta en este documento, obligación que adquiere no sólo para con LA
FIDUCIARIA, sino también para con los terceros a quienes el PATRIMONIO
AUTÓNOMO transfiera bienes en cumplimiento del presente contrato;
saneamiento éste que constará en las promesas de venta que suscribirá El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR con los COMPRADORES de UNIDADES INMOBILIARIAS y
en los contratos de compraventa que suscribirán LA FIDUCIARIA y EL
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR con los COMPRADORES de
unidades inmobiliarias, de acuerdo con lo acordado en el presente contrato.
6.2.2.
ESTUDIO
DE TÍTULOS. Para la constitución del presente Contrato de Fiducia
Mercantil, el FIDEICOMITENTE APORTANTE hace entrega del estudio jurídico
de títulos sobre el bien inmueble que transferirá al PATRIMONIO AUTÓNOMO,
documentos que reposarán en custodia en LA FIDUCIARIA y que podrán ser
exhibidos cuando ello sea necesario o requerido por alguna otra de las partes
en este acuerdo, o por una autoridad competente.
Parágrafo Primero: LA FIDUCIARIA se reserva el derecho de aceptar u oponerse a la
transferencia del inmueble de acuerdo al resultado del estudio de títulos, sin
que esto implique un incumplimiento del contrato por su parte.
Parágrafo Segundo: LA FIDUCIARIA recibirá el inmueble en el estado en que se encuentra
y sin asumir ninguna responsabilidad por este concepto.
6.2.3.
COMODATO. El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR recibirá del FIDEICOMITENTE APORTANTE y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO, según
corresponda, en comodato a título precario el bien inmueble a fin de que
pueda desarrollar sobre el mismo el PROYECTO. El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR tendrá, respecto del bien(es) recibidos en comodato, las
obligaciones señaladas en los artículos 2203 y siguientes del Código
Civil. En razón a la causa del presente
contrato, y para los efectos del artículo 2216 del Código Civil, LA FIDUCIARIA no indemnizará por las
expensas que El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR haya hecho para la conservación o mejoramiento del
bien fideicomitidos. El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR manifiesta conocer la calidad, las
características y condiciones de los bienes que se prestan por lo que renuncia
a cualquier indemnización ocasionada por las calidades de los objetos prestados
de conformidad con el artículo 2217 del Código Civil.
Los FIDEICOMITENTES se obligan a informar
oportunamente a la Sociedad Fiduciaria cualquier acto de terceros, acción
judicial o trámite administrativo de que tenga conocimiento que puedan afectar
los derechos y activos del fideicomiso.
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR deberá impedir cualquier tipo de usurpación y perturbación
que se ocasione por su culpa o de terceros a los bienes que conforman el PATRIMONIO
AUTÓNOMO, siendo de su cargo la indemnización de los perjuicios a que haya
lugar frente al fideicomiso o a terceros afectados. La Sociedad Fiduciaria no tendrá
responsabilidad alguna por la gestión de los fideicomitentes en razón de la
tenencia y uso que ejerzan sobre los bienes fideicomitidos.
CLÁUSULA
SÉPTIMA – BENEFICIARIOS: Serán
beneficiarios del FIDEICOMISO, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE y El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, de la siguiente manera:
a)
EL FIDEICOMITENTE APORTANTE: Será beneficiario del
cien por ciento del inmueble transferido al fideicomiso hasta
tanto se inicie la FASE DE ESCRITURACIÓN y se lleve a cabo la
escrituración de las unidades inmobiliarias del PROYECTO a favor de los PROMITENTES
COMPRADORES.
b)
El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR consistiendo su beneficio en recibir una vez
ejecutado el PROYECTO en su totalidad, los beneficios que logre obtener
durante la ejecución del proyecto, la cual depende de su propia gestión y se
entiende que remunera plenamente las labores realizadas
en cuanto a la Inversión, los Honorarios de Construcción, la Gerencia del
Proyecto y cualquiera otra actividad requerida para lograr la finalización de
las obras y la entrega a satisfacción del proyecto, previo la obtención del paz
y salvo por todo concepto relacionado con la construcción y terceros como los FINANCIADORES[CCMS51] [LS52] [LAVB53] .
El beneficio se
calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
BF = VrTV - CGT + ICVA +
DevIVA. |
Donde: |
Bf: Beneficios. |
VrTV: Valor Total de las
Ventas. |
CGT: Costos y Gastos
Totales del Proyecto. |
ICVA: Ingresos
por Convenios de Venta de Activos.[CCMS54] [LAVB55] |
DevIVA: Devolución del IVA por adquisición
de materiales de construcción para vivienda de interés social.[CCMS56] [MNP57] [LS58] [LAVB59] |
Nota: Se entiende que los
Costos y Gastos Totales del Proyecto (CGT) incluyen TODOS los Costos y Gastos
de la pre-inversión, preobra, preliminares,
los Costos Directos e Indirectos de Urbanismo Externo e Interno, más los
Costos Directos e Indirectos de Edificación, más los Costos y Gastos de
Administración, de Ventas, de Gerencia y Financieros, más los Costos y Gastos
de la Administración Provisional y el Valor catastral del Predio. |
La devolución del IVA
correspondiente a este tipo de viviendas se considera a favor del FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR como retribución adicional por el riesgo
financiero que corre al ejecutar el proyecto con cargo a sus propios recursos,
su patrimonio y el crédito constructor que le sea aprobado. La devolución será
tramitada por el constructor a su favor en los términos y tiempos que manda la
Ley, sin el que el Municipio sea responsable por el éxito o fracaso de esta
gestión,
En el evento en que el
PROYECTO no se lleve a cabo total o parcialmente, y por lo tanto no sea
posible transferir las unidades inmobiliarias a los PROMITENTES COMPRADORES
por causas imputables al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, derivadas de la no consecución de recursos con los FINANCIADORES
o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR perderá su
posición contractual de fideicomitente, la totalidad de su BENEFICIO y la
RESTITUCIÓN DE LOS APORTES que hubiere efectuado al FIDEICOMISO, teniendo
en cuenta que su participación dentro del PROYECTO es a riesgo, todo lo
cual declara conocer y aceptar con la suscripción del presente contrato.
Para la anterior
gestión, se deberá llevar a cabo el procedimiento establecido para tal fin en
el MANUAL OPERATIVO. Posteriormente, el FIDEICOMITENTE APORTANTE podrá
iniciar los procesos de contratación a que haya lugar, con el fin de
seleccionar un nuevo FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
CLÁUSULA
OCTAVA – DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO. El PROYECTO de
Vivienda se denominará ________________, estará conformado
por un número aproximado de ________________, (________________,) unidades
inmobiliarias[LMSC60] [MNP61] , las
cuales se llevarán a cabo en una o más etapas según lo apruebe el Comité Fiduciario, cada una de ________________, (________________,) unidades
inmobiliarias[LMSC62] .
Las
unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO se sujetarán al Régimen
de Propiedad Horizontal según sea aprobado en las Licencias de Urbanismo y
Construcción, en todo caso se deben construir y entregar las unidades de
vivienda con el área
construida mínima [LAVB63] que sea aprobada por el Comité
Fiduciario.
La
ejecución del PROYECTO incluye la construcción de las obras de urbanismo
secundarias, internas; las adyacentes al predio de acuerdo con las distancias a
pavimentar del tramo de la vía de acceso; la ejecución de las conexiones a las
redes primarias correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, energía, gas natural y
telecomunicaciones, incluyendo los micro medidores, medidores y contadores, la
conexión a los mismos en todas y cada una de las viviendas; las zonas comunes,
bienes comunales y los equipamientos construidos de uso comunitario y de uso
privado de la copropiedad, construidos con las exigencias que establezca la
norma, el anexo técnico y las licencias de urbanismo y construcción.
Le
corresponderá al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR gestionar y
suscribir los convenios con las empresas de servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, energía, gas natural y telefonía básica local conmutada para
que realicen la conexión de dichos servicios.
Las
actividades que debe desarrollar El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, así como los trámites al
seguimiento comprenden desde la gestión del trámite de disponibilidades,
aprobación de los planos, realizando la ejecución de los mismos y la entrega de
las obras y redes de dichos servicios.
Parágrafo: El
número de las unidades privadas y el área de estas podrán variar de acuerdo a
la coordinación de diseños técnicos y el esquema comercial del PROYECTO, previa
aprobación del Comité Fiduciario[CCMS64] [LS65] [LAVB66] .
CLÁUSULA
NOVENA – DESEMBOLSOS CON CARGO A RECURSOS DEL FIDEICOMISO. Con cargo a los recursos del PATRIMONIO
AUTÓNOMO, LA FIDUCIARIA deberá desembolsar al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR o a quien éste le indique, los recursos necesarios
para la construcción y el desarrollo del PROYECTO, de acuerdo con las
instrucciones contenidas en el presente contrato, con destino a las siguientes
partidas:
a)
Todos los costos directos e indirectos, gastos,
derechos, impuestos, tasas, contribuciones, servicio de la deuda adquirida para
el desarrollo del PROYECTO, contribuciones así como los pagos,
inversiones y gastos directos o indirectos que se originen o se efectúen en
desarrollo del presente contrato, incluidos los costos de comercialización y de
construcción, entre ellos, a título de ejemplo, pagos de materiales de
construcción, servicios profesionales relacionados con la preparación y
ejecución del PROYECTO, peritos,
publicidad, promoción, seguros, etc., si a ello hubiere lugar.[LAVB67]
b)
Los gastos necesarios para la administración,
recuperación, recaudo, mantenimiento de los bienes, defensa del PATRIMONIO
AUTÓNOMO y en general para la ejecución del fideicomiso.
c)
Las devoluciones de recursos a título de desistimiento
que soliciten los COMPRADORES a través del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, de acuerdo con lo
acordado con éstos en los respectivos negocios de vinculación a las unidades
inmobiliarias.
d)
Los desembolsos que se requieran efectuar para atender
el servicio de la deuda a favor del FINANCIADOR adquirida para el
desarrollo del PROYECTO, los cuales sólo podrán efectuarse con cargo a
los siguientes recursos:
- Los provenientes del ahorro
programado, cesantías y recursos propios aportados por los beneficiarios COMPRADORES,
además de los subsidios familiares de vivienda en cumplimiento de los
compromisos establecidos en las promesas de compraventa suscritas por parte de
los COMPRADORES del PROYECTO.
- Los desembolsos de los créditos
individuales que a los COMPRADORES les otorgue el FINANCIADOR.
- Los que a título de aportes hagan El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR.
Para iniciar el desembolso de los
recursos El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR, LA FIDUCIARIA seguirán
el procedimiento establecido para tal fin en el MANUAL OPERATIVO.
9.1. PRELACIÓN DE PAGOS.
Con los recursos del PATRIMONIO
AUTÓNOMO LA FIDUCIARIA efectuará
pagos y desembolsos, con la siguiente prelación:
a) La ejecución del PROYECTO.
b) Desistimientos de COMPRADORES.
c) Comisiones de LA
FIDUCIARIA[LAVB68] .
d) Obligaciones a favor del FINANCIADOR.
e) Beneficios y Restitución de Aportes.
CLÁUSULA
DÉCIMA – COMITÉ FIDUCIARIO. Para efectos de la
coordinación de todas las actividades mencionadas en este contrato y la
adopción de la totalidad de las decisiones relacionadas con la ejecución del
contrato, las partes integrarán un COMITÉ FIDUCIARIO, máximo órgano de
decisión del contrato y a través del cual se impartirán instrucciones a LA
FIDUCIARIA.
10.1.
CONFORMACIÓN.
Este comité estará compuesto por tres
miembros quienes tendrán voz y voto, i) Un (1) representante del FIDEICOMITENTE
APORTANTE quien lo presidirá ii) Un (1) representante del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
LA FIDUCIARIA asistirá como
invitada con voz, pero sin voto, LA FIDUCIARIA quien efectuará las
labores de la Secretaría del COMITÉ.
El Comité podrá invitar a terceros especialistas en aspectos técnicos,
jurídicos o financieros, cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de
sus miembros. Igualmente deben ser invitados el
Estructurador – Coordinador y el Supervisor Técnico Independiente de la
construcción del proyecto.
Parágrafo: El FIDEICOMITENTE APORTANTE designa como
delegados de la administración municipal para que asistan al COMITÉ FIDUCIARIO al[LAVB69] ___________________ quien lo presidirá en
ausencia del Alcalde Municipal.
10.2.
REUNIONES
Y CONVOCATORIA:
Las reuniones ordinarias se realizarán bimestralmente[LAVB70] , en el lugar que definan los FIDEICOMITENTES. No obstante, lo anterior, la hora y la fecha
de la reunión podrán ser modificadas, para lo cual se hace necesario que tal
cambio sea informado con una antelación mínima de dos (02) días calendario a
los miembros del Comité mediante comunicación escrita remitida a la dirección de
correo o física que para el efecto hayan registrado ante LA FIDUCIARIA.
El COMITÉ
FIDUCIARIO podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento
cuando las circunstancias lo ameriten o lo estimen conveniente todos sus miembros.
Reuniones no presenciales: El Comité
podrá deliberar y decidir en reuniones no presenciales de la forma como lo
indican los Artículos 19 y siguientes de la Ley 222 de 1.995 y la Circular
Externa No. 05 de 1.996 de la Superintendencia de Sociedades.
10.3.
SESIONES
Y DECISIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO:
1.
Quórum. El COMITÉ FIDUCIARIOdeliberará con todos
los miembros que lo conforman y de acuerdo a lo establecido en el respectivo
reglamento.
2.
Mayorías. El COMITÉ FIDUCIARIOdecidirá válidamente preferiblemente
por unanimidad de los miembros que lo conforman y de no ser posible, por
mayoría.
3.
Presidente y secretario.
El COMITÉ FIDUCIARIO tendrá
un presidente que será el representante del FIDEICOMITENTE APORTANTE y
un secretario que será LA FIDUCIARIA.
10.4.
SECRETARÍA
DEL COMITÉ FIDUCIARIO.
La sociedad fiduciaria será la
encargada de adelantar la secretaria del comité, para lo cual deberá (i) llevar
a cabo la convocatoria a todas las sesiones previa instrucción del
fideicomitente, (ii) informar el orden del día de las mismas, (iii) levantar
actas de cada una de las sesiones, y (iv) adelantar las gestiones requeridas
para el desarrollo de dichas sesiones.
Actas. Como prueba de la realización de la reunión,
las personas que asistieron, así como los temas discutidos y las decisiones
adoptadas se dejará constancia en un acta elaborada por LA FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días corrientes siguientes a
la fecha en que se realice el COMITÉ FIDUCIARIO, la cual deberá ser suscrita
por el presidente y el secretario dentro de los tres (03) días corrientes a su
remisión.
10.5.
SON
FUNCIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO.
1.
Definir las políticas y dictar las instrucciones para el
desarrollo y ejecución del contrato de fiducia mercantil.
2.
Aprobar el MANUAL OPERATIVO.
3.
Aprobar las actas de las reuniones del Comité Fiduciario.
4.
Aprobar el presupuesto y el valor de las ventas del PROYECTO y su actualización anual
acorde con el aumento del smmlv que anualmente realice el Gobierno
Nacional. De igual forma deberá aprobar
las adiciones o incrementos presupuestales por efectos del cambio en el valor del
smmlv, así como las modificaciones sustanciales al PROYECTO en cuanto a
unidades de vivienda resultantes o aumentos en los metros cuadrados a
construir.
5.
Aprobar los diseños urbanísticos y arquitectónicos del PROYECTO, las especificaciones técnicas
previas a la expedición de las licencias de urbanismo y construcción y
cualquier modificación al PROYECTO o
a las especificaciones técnicas durante la ejecución de la obra siempre y
cuando los cambios no impliquen desmejora en calidad o cantidad.
6.
Aprobar los lineamientos para la ejecución de las obras de
urbanismo internas y externas del PROYECTO.
7.
Aprobar el Cronograma general para el desarrollo del PROYECTO, detallando las fases de preobra,
de preventas, de ejecución y de entregas; la Programación detallada de
ejecución de obra, que incluya la ruta crítica; el Diagrama de Gantt; el
Presupuesto del PROYECTO detallado
por capítulos y actividades principales; el Flujo de caja neto y de las inversiones
en el PROYECTO, los cuales deben ser
elaborados y presentados por El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
8.
Estudiar y aprobar que el FIDEICOMISO actúe como
deudor o avalista de los créditos que se requieran para el desarrollo del PROYECTO.
De igual formar, estudiar y aprobar que se constituyan garantía con el bien
inmueble para respaldar los créditos con los FINANCIADORES para el
desarrollo del PROYECTO. Para todos los efectos, en el Acta del Comité
deberá constar expresa aprobación por parte del FIDEICOMITENTE APORTANTE,
la cual deberá ser suscrita por su representante.
9.
Aprobar el Plan de Calidad y Plan de Manejo Antropológico
para el PROYECTO, los cuales deben ser
elaborados y presentados por El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
10.
Una vez aprobados los documentos de que tratan los
numerales 7. y 8 el COMITÉ FIDUCIARIOlos aprobará, momento a partir del
cual se podrá dar inicio de las obras previa certificación del cumplimiento del
punto de equilibrio, siempre y cuando el flujo de caja garantice que existen
los recursos líquidos necesarios para la culminación de las obras que se
inicien.
11.
Aprobar las inversiones en el PROYECTO con cargo a
los Aportes de los PROMITENTES COMPRADORES por concepto de las Cuotas
Iniciales.
12.
Solicitar cuando lo considere, evaluar y aprobar los
informes mensuales que deben ser presentados por El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, según corresponda, la SUPERVISIÓN y LA
FIDUCIARIA ante el COMITÉ FIDUCIARIOy
hacer las recomendaciones y sugerencias a que haya lugar, velando especialmente
por el control de costos, tiempos y especificaciones definidas.
13.
Velar por la normal y buena ejecución de las etapas y fases del PROYECTO.
14.
Recomendar y sugerir diferentes alternativas de gestión
frente al cumplimiento del contrato de fiducia mercantil.
15.
Hacer seguimiento a la información de los procesos legales
del PROYECTO que presente El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, relacionados con desenglobes, constitución de la copropiedad y
el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial, el manual de
convivencia preliminar y el inicio de los procesos de firmas de encargos de
preventa, firmas de las promesas de compraventa, la escrituración de las unidades
resultantes a favor de los COMPRADORES y finalmente la escrituración y
entrega de las zonas de cesión al MUNICIPIO y de las zonas y
equipamientos comunales construidos al Consejo de Administración.
16.
Ejercer el control y vigilancia del desarrollo del FIDEICOMISO
en general y de las etapas y fases del PROYECTO en particular, incluso
frente al proceso liquidatorio del mismo; a cuyo fin podrá exigir El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, según corresponda, y a la SUPERVISIÓN
o quien haga sus veces, la rendición de informes de gestión y de cuentas.
17.
Decidir sobre la exclusión del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR por incumplimiento a
sus obligaciones contractuales o por la no consecución del financiamiento del
mismo, con el fin de determinar el inicio de la contratación del reemplazo, que
cumpla con las condiciones técnicas, jurídicas y financieras.
18.
Establecer las condiciones necesarias para asegurar el
cumplimiento del objeto del PROYECTO
inmobiliario.
19.
Decidir la liquidación anticipada del FIDEICOMISO.
20.
En general, impartir instrucciones a LA FIDUCIARIA que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y
cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario.
El COMITÉ FIDUCIARIO se reunirá como
mínimo con una periodicidad bimestral en las instalaciones del FIDEICOMITENTE
APORTANTE, o en las Oficinas de LA
FIDUCIARIA, de conformidad con la citación que para tal efecto realice
cualquiera de sus miembros, mediante comunicación enviada por correo
electrónico o escrita dirigida a la última dirección electrónica o física
registrada en LA FIDUCIARIA. El COMITÉ
FIDUCIARIO podrá realizar reuniones virtuales o teleconferencias, pero en
todo caso levantarán actas de las reuniones que se celebren bajo esa modalidad,
las cuales deberán ser suscritas por todos los miembros del Comité Fiduciario,
de lo contrario no producirá efectos las decisiones adoptadas por el COMITÉ FIDUCIARIO en esta modalidad de
reuniones.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA – SUPERVISIÓN. Por
virtud de lo dispuesto en la LEY 1796 de 2.016, se aplicarán al Contrato de
Fiducia Mercantil las siguientes disposiciones en materia de Supervisión.
11.1.
SUPERVISIÓN
TÉCNICA PARA LA REVISIÓN DE LOS DISEÑOS.
Para los efectos Artículo 3 de la Ley
1796 de 2.016 que modificó el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1.997,
el PROYECTO tendrá la obligación de
realizar la revisión de los diseños estructurales de las edificaciones a
construir, realizada a costo de quien solicita la licencia, con un profesional
particular, calificado para tal fin, de conformidad con los requisitos
establecidos en el Capítulo III Título VI de esta ley, diferente del
diseñador e independiente laboralmente de FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, el cual luego de corregidos los ajustes solicitados
mediante el Acta de Observaciones emitida por el curador urbano o la
dependencia de la administración municipal encargada de la expedición de
licencias de construcción, por medio de un memorial dirigido a esta certificará
el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normas de la
presente ley y sus decretos reglamentarios y firmará los planos y demás
documentos técnicos como constancia de haber efectuado la revisión.
11.2.
SUPERVISIÓN
TÉCNICA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Para los efectos Artículo 4 de la Ley 1796 de 2.016
que modificó el parágrafo del artículo 18 de la Ley 400 de 1.997,
Obligatoriedad, las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de
dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su
uso, deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, con una vigencia igual al plazo de duración de las obras
establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil mediante el cual se constituya
el correspondiente Patrimonio Autónomo.
En virtud de la existencia del presente PATRIMONIO
AUTÓNOMO sea el fiduciario en su calidad de vocero y administrador del
fideicomiso quien ostente la titularidad del predio, queda previsto para
efectos del contrato de fiducia mercantil que el responsable de esta obligación
será El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR y será quien solicite las licencias y será quien de manera
autónoma escoja el profesional encargado de la supervisión técnica de la
construcción y asuma su costo con cargo a los recursos del PROYECTO.
La supervisión de que trata este
artículo se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR de realizar todos los controles de calidad que esta ley y sus
reglamentos, exigen para garantizar que la edificación se ejecute de
conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la
respectiva licencia. Para ello, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la
participación del diseñador estructural del PROYECTO y del ingeniero Geotecnista responsables de los planos y
estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que
solicite el constructor y/o el supervisor técnico. Tales consultas y aclaraciones deberán quedar
registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra.
11.3.
CONTROL Y
VIGILANCIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL.
Sin perjuicio de
las funciones del COMITÉ FIDUCIARIO, El FIDEICOMITENTE APORTANTE ejercerá
el control y la vigilancia de la ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil a
través de un supervisor adicional nombrado por éste y cuya acta de nombramiento
deberá remitir a LA FIDUCIARIA,
quien tendrá como función verificar exclusivamente el cumplimiento de las
obligaciones y ejercerá un control integral sobre el mismo dentro del alcance
de esta supervisión que es exclusivamente para los asuntos de orden
administrativo, financiero y jurídico del PATRIMONIO
AUTÓNOMO con respecto a las obligaciones de LA FIDUCIARIA y de los Fideicomitentes, para lo cual podrá, en
cualquier momento, exigir la información que considere necesaria, así como la
adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las
condiciones establecidas al momento de su celebración.
Son funciones del
Supervisor del Contrato de Fiducia Mercantil, actuar bajo los siguientes
parámetros:
a. Vigilar el cabal
cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del
objeto del Contrato.
b. Impartir
sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes
sobre el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro de los términos del
mismo.
c. Certificar la
correcta ejecución del contrato y los resultados esperados.
d. Informar
oportunamente al FIDEICOMITENTE APORTANTE y LA FIDUCIARIA los hallazgos sobre el desarrollo del Contrato.
e. Recibir y revisar
en primera instancia la rendición de cuentas que debe presentar LA FIDUCIARIA y el informe de gestión el
SUPERVISOR técnico independiente de que trata la Ley 1786 de 2.016.
f. Presentar Informes trimestrales del desempeño
de sus funciones.
g. Las demás
contempladas en el Contrato, así como aquellas que fueren necesarias para
vigilar el cabal cumplimiento del objeto Contractual. En ningún caso el Supervisor goza de la
facultad de modificar el contenido y alcance del Contrato de Fiducia Mercantil
suscrito entre las partes, ni de eximir a ninguna de ellas de sus obligaciones
y responsabilidades y estará obligado a aprobar y revisar los documentos
oportunamente y dentro del menor tiempo posible.
h. LA FIDUCIARIA deberá acatar las órdenes relacionadas con el alcance de sus
funciones que le imparta por escrito el Supervisor; no obstante, si no
estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito ante el COMITÉ FIDUCIARIO que decidirá si son
procedentes de ejecutar o no.
11.4.
ACTAS DEL
CONTRATO. El presente contrato de fiducia mercantil no
requerirá de la suscripción de un acta de inicio, por lo tanto, se entiende que
el mismo comienza su ejecución con la suscripción por las partes y el PATRIMONIO AUTÓNOMO con la aprobación
de las garantías.
Las Actas de Inicio
y/o Suspensión de las Obras para cada etapa del PROYECTO serán suscritas
por el Representante Legal del
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, por el FIDEICOMITENTE
APORTANTE por intermedio de su Secretario de Planeación o por el
profesional de la ingeniería civil o arquitectura que delegue el Alcalde
Municipal, por el Director de la Obra y por el SUPERVISOR Técnico
Independiente de la Construcción; con esta acta se solicitarán las garantías de
Todos Riesgo Contratista.
Las Actas de
Entrega y de Recibo Final de las obras se entenderán suscritas de la siguiente
forma:
a) Para las Unidades
de Vivienda por COMPRADOR al momento del recibo de su unidad residencial.
b) De las Obras de los
Equipamientos Comunales Construidos por el consejo de administración elegido en
la primera asamblea general del PROYECTO que deberá ser convocada a más
tardar un mes después de haber entregado la mitad más una de las unidades
residenciales que conforman la urbanización.
c) Las áreas de Cesión
por el funcionario que designe el FIDEICOMITENTE APORTANTE por medio del
Alcalde Municipal o quien haga sus veces.
d) El Acta de Recibo
Final General de las Obras o para cada Etapa del PROYECTO, según
corresponda;
El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR deberá tramitar por su propia cuenta el correspondiente
Certificado de Elegibilidad y tramitar los certificados de Habitabilidad que le
solicite cada entidad otorgante de subsidios familiares de vivienda, y para el
desembolso de los créditos individuales deberá tramitar los requisitos que cada
entidad financiera le establezca.
El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de
2015, Artículo 2.2.6.7.2.1.1 Protocolización y Registro de escritura pública de
transferencia. Está obligado a señalar
en la Escritura Pública de transferencia de la vivienda nueva la información básica
del mecanismo de amparo, a saber: entidad otorgante, valor y vigencia. Así
mismo deberá aportarse y protocolizarse el documento que acredite la
constitución y pago del mecanismo de amparo.
Al momento de la
inscripción de la Escritura Pública de transferencia de la vivienda nueva en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta deberá contener el documento
que acredite la constitución y pago del mecanismo de amparo. En caso de no contar con el citado documento
no se realizará la inscripción en el folio de matrícula correspondiente y
deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 1579
de 2012.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS DE LAS PARTES EN ESTE CONTRATO. Son derechos de los FIDEICOMITENTES,
además de los consagrados en la ley los siguientes:
1.
Que se realice por parte de LA FIDUCIARIA las actividades y actos jurídicos necesarios para
lograr la finalidad de este contrato, de acuerdo con las prestaciones a que
cada uno se obliga.
2.
Solicitar la remoción de LA FIDUCIARIA cuando se den las causales previstas en el artículo
1.239 del Código de Comercio.
3.
Las demás estipuladas en el presente documento.
4.
Revisar las cuentas del FIDEICOMISO y exigir
rendición de cuentas a LA FIDUCIARIA en los términos establecidos en la
ley.
5.
Aprobar las cuentas finales que le presente LA
FIDUCIARIA a la terminación del contrato
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DERECHOS DE LA
FIDUCIARIA. Además
de los derechos derivados del presente contrato, LA FIDUCIARIA tendrá
los derechos señalados en la ley:
1.
Facturar la remuneración fiduciaria que se genere con
ocasión de la celebración del presente contrato al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR la cual podrá deducirse automáticamente de
los recursos existentes en el FIDEICOMISO, o, en su defecto su pago
deberá ser asumido directamente éstos.
2.
Recibir el valor pactado como retribución por la gestión
que se adelante en ejecución del presente contrato.
3.
Exigir al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR el cumplimiento de sus obligaciones y
ejercer la acción de responsabilidad frente a él por su incumplimiento.
4.
Los demás que establezcan las normas vigentes aplicables y
este contrato.
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. Las partes declaran
que conocen, entienden y aceptan que LA
FIDUCIARIA responde hasta por la culpa leve conforme al artículo 63 inciso
2o. del Código Civil; que obra en desarrollo del presente contrato de Fiducia
Mercantil que originó la conformación del FIDEICOMISO, única y
exclusivamente en calidad de administradora fiduciaria y vocera del citado
fideicomiso; y que no es codeudora, garante, ni avalista de LOS
FIDEICOMITENTES o del FIDEICOMISO;
que tampoco podrá endilgársele responsabilidad por las actuaciones de FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, en
especial las originadas por dolo de éstos frente a los bienes fideicomitidos; y
en especial no garantizará el cumplimiento de las obligaciones de ninguna de
las partes del presente contrato, como tampoco los pagos a los terceros
destinatarios de los mismos, ni el pago efectivo de las obligaciones adquiridas
en desarrollo del presente contrato, que únicamente se obliga a realizar con
los recursos existentes en el FIDEICOMISO,
hasta su concurrencia.
Es entendido por los FIDEICOMITENTES
que LA FIDUCIARIA no es constructor, comercializador, promotor, veedor,
interventor, gerente ni vendedor del PROYECTO, ni partícipe de manera
alguna, en el desarrollo del PROYECTO y en consecuencia no es
responsable ni debe serlo por la terminación, entrega, calidad, saneamiento o
precio de las unidades que conforman dicho PROYECTO, ni demás aspectos
técnicos, económicos o comerciales que hayan determinado la viabilidad para su
realización. Esta estipulación deberá
incluirse en todos los contratos de promesa de compraventa de enajenación de
las unidades privadas del PROYECTO.
Parágrafo Primero.
LA FIDUCIARIA se obliga a
realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del
objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor,
el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por
parte de los FIDEICOMITENTES.
Parágrafo Segundo.
LA FIDUCIARIA no tendrá
responsabilidad alguna por la gestión del
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR en razón de la tenencia y uso
que éste ejerza sobre el bien inmueble fideicomitido.
Parágrafo Tercero.
LA FIDUCIARIA no asumirá responsabilidad alguna, por los daños o
pérdidas que pudiera llegar a sufrir el bien inmueble fideicomitido, así como
los daños a terceros o cualquier perjuicio que directa o indirectamente sea
producido por este bien. Esta
responsabilidad será asumida de manera integral por parte de los FIDEICOMITENTES,
sin que exista solidaridad legal o contractual con LA FIDUCIARIA, en los términos del presente contrato.
Parágrafo Cuarto: LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de actuar, válidamente y sin
responsabilidad alguna de su parte, frente a instrucciones de EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR, EL
FIDEICOMITENTE APORTANTE o EL COMITÉ FIDUCIARIOmanifiestamente ilegales o contrarias a los
fines del presente contrato.
Parágrafo Quinto: Sin perjuicio del deber de diligencia en el cumplimiento de las
obligaciones que LA FIDUCIARIA contrae como vocera del FIDEICOMISO, queda entendido que LA
FIDUCIARIA no actuará en
desarrollo del presente contrato como asesor jurídico, tributario, financiero,
cambiario o de cualquier otra índole, y, por tanto, no responderá por las
consecuencias derivadas de las decisiones que EL FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, o sus asesores tomen con respecto a dichos aspectos.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las obligaciones generales de LA FIDUCIARIA, como vocera y
representante legal del PATRIMONIO AUTÓNOMO, serán las que se enuncien a
continuación:
1.
Exigir al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR las pólizas de seguro requeridas para
garantizar el PROYECTO, así como el
aporte de los recursos para desarrollar el PROYECTO.
2.
Realizar los desembolsos que
le sean solicitados por el Fideicomitente Inversionista y Constructor de
acuerdo con el Manual Operativo y los demás pagos por concepto de la
estructuración y supervisión técnica independiente, incluyendo el cobro de la
comisión fiduciaria mensual a partir del acta de inicio de las obras, previa
certificación del punto de equilibrio para cada etapa del proyecto.
3.
Rendir los informes mensuales
y semestrales de su gestión y los demás que se establezcan en el Reglamento
operativo, así como los informes que le sean requeridos para cada una de las
reuniones del Comité Fiduciario, dentro de los Diez (10) días calendario siguientes
al corte.
4.
Hacer parte del COMITÉ
FIDUCIARIO, con voz, pero sin voto y ejercer la Secretaría Técnica del mismo,
para lo cual deberá levantar las actas de las reuniones del COMITÉ FIDUCIARIO,
las cuales deberá enviar a todos los miembros para su revisión, estudio y
aprobación en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de su realización.
5.
Llevar en forma separada e
independiente de la propia Sociedad Fiduciaria y de la contabilidad de otros
negocios que administre y debidamente actualizada la contabilidad del
fideicomiso tomando en consideración su calidad de PATRIMONIO AUTÓNOMO de tal forma que en cualquier momento esta
pueda ser consultada por los FIDEICOMITENTES.
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR llevará la contabilidad de costos del PROYECTO y la reportará a la Sociedad Fiduciaria en forma mensual,
dicho reporte debe hacer parte del Informe Mensual de Gestión que debe
presentar El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR a consideración del Comité Fiduciario.
6.
Liquidar, declarar y pagar de
acuerdo con las normas legales vigentes, los impuestos y demás deducciones a
que haya lugar, derivados de los pagos de beneficios y utilidades por el
desarrollo del PROYECTO. En todo caso El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR será el responsable
de facturar las unidades inmobiliarias, liquidar, declarar y pagar de acuerdo
con las normas legales vigentes, los impuestos y demás deducciones a que haya
lugar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y demás
organismos competentes, por concepto de todos los costos directos o indirectos
que se originen o se efectúen en desarrollo del PROYECTO, incluidos los costos de comercialización y de
construcción, en ellos, a título de ejemplo, los pagos de las compras de
materiales de construcción, servicios profesionales relacionados con la
preparación y ejecución del PROYECTO,
peritos, publicidad, promoción, seguros, etc., si a ello hubiere lugar.
7.
Realizar diligentemente todos
los actos necesarios para la consecución de la finalidad del presente
contrato. Por lo cual deberá delegar
personal profesional calificado del nivel master o directivo con buena
experiencia que asistirá a los Comités Fiduciarios y coordinará el cumplimiento
de las obligaciones de LA FIDUCIARIA.
8.
Permitir y facilitar la
práctica de auditorías e inspecciones que en cualquier momento se soliciten por
parte de la Entidad Contratante o por cualquier entidad de inspección
vigilancia y control del Estado.
9.
Terminar el contrato cuando
se cumplan todos los requisitos previos exigidos y liquidar el fideicomiso
dentro del plazo previsto en este contrato.
LA FIDUCIARIA, dentro de los
Sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación del contrato por
cualquier causa, deberá presentar la liquidación final de las cuentas.
10.
En el evento de liquidación del
fideicomiso, LA FIDUCIARIA, con
cargo a los recursos del fideicomiso, pagará las obligaciones del mismo, en el
siguiente orden: 1.) Los gastos de administración del fideicomiso, tales como
conservación, seguros, impuestos, tasas y contribuciones y avalúo de los
bienes; 2.) Los costos directos e indirectos derivados de la construcción del PROYECTO y las obligaciones que haya
con terceros. 3) Las comisiones a favor
de LA FIDUCIARIA; 4) Los beneficios
que le correspondiere a los FIDEICOMITENTES.
11.
Pedir instrucciones al Superintendente Financiero,
cuando se le presenten serias dudas acerca de la naturaleza y el alcance de sus
obligaciones o deba apartarse de las instrucciones contenidas en el presente
documento.
12.
Rendir cuentas de su gestión cada seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato de
Fiducia mercantil, de conformidad con las normas que regulen la materia.
13.
Las demás establecidas a lo largo de este
contrato y en la ley.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS DEL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR Y DEL
FIDEICOMITENTE APORTANTE: Las
obligaciones conjuntas en desarrollo del PATRIMONIO
AUTÓNOMO serán las siguientes:
1.
El FIDEICOMISO y en subsidio El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR contribuirán al pago
de la remuneración de LA FIDUCIARIA
y de los terceros que se contraten para el desarrollo del PROYECTO. Los pagos que se causen por estos conceptos
se descontarán del fideicomiso, si para ello hay recursos líquidos, en caso de
no existir tales recursos, el pago estará a cargo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
2.
Informar a LA FIDUCIARIA sobre los litigios, o
cualquier persecución física o jurídica de que sean objeto los bienes
fideicomitidos.
3.
Los FIDEICOMITENTES informarán a LA FIDUCIARIA
la ocurrencia de eventos que comprometan su patrimonio de una u otra manera o
la imposibilidad de seguir con sus negocios normalmente, tales como: a)
Imposibilidad para pagar sus obligaciones comerciales. b) El llamamiento o aceptación del trámite de
un concordato preventivo, proceso de reestructuración bajo las reglas de la Ley
550 de 1.999 o liquidación, o la solicitud de admisión que efectué directamente
el fideicomitente o un tercero a los procesos de reorganización o de
liquidación judicial a que se refiere la Ley 1116 de 2.006 y la Ley 550 de
1.990. c) La iniciación de dos o más
procesos ejecutivos en su contra, así como la concurrencia de cualquier embargo
de que sea objeto. d) La oferta de
cesión de bienes o daciones en pago. e)
El vencimiento por más de noventa (90) días de obligaciones contraídas con
anterioridad a la existencia del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
4.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por la Circular Externa No.
029 de 2.013, emanada de la Superintendencia Financiera, los FIDEICOMITENTES,
se obliga a actualizar anualmente la información señalada en el formulario que
para tal efecto le remitirá LA FIDUCIARIA, al igual que suministrar los
documentos pertinentes requeridos por la misma.
5.
LOS FIDEICOMITENTES se obliga a mantener indemne a LA FIDUCIARIA frente a las
reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que
sean presentadas en contra de LA
FIDUCIARIA directamente o como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO,
derivadas de la promoción, comercialización, construcción, gerencia, ventas y
demás aspectos del PROYECTO. Así las cosas, los FIDEICOMITENTES se
obliga de manera incondicional, irrevocable y a la orden de LA FIDUCIARIA, a cancelar el valor de
las respectivas contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho
y las costas de los eventuales procesos que pudieran originarse, dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado
por LA FIDUCIARIA en tal sentido a
los FIDEICOMITENTES.
6.
Responder por las obligaciones formales y sustanciales de
los impuestos territoriales, en su calidad de sujetos pasivos, en los términos
de la ley 1430 de 2.010.
7.
LA FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE APORTANTE deberán velar por la
eficiencia en el manejo de los recursos destinados para la ejecución del PROYECTO, por la transparencia en el
uso de los mismos y finalmente por la efectividad, trazando los planes de
trabajo y de contingencia necesarios para que pueda adelantarse el PROYECTO. Por lo anterior tendrá a su cargo la
presentación de supervisión que dé cuenta de esto, así como también en los que
se establezcan las situaciones de incumplimiento del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR. Serán obligaciones generales:
1.
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR se
obliga a cumplir en todo e integralmente, las disposiciones y obligaciones
establecidas en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. ______________________ y en los documentos y anexos
que la conforman, por lo tanto, lo dispuesto en dicho proceso licitatorio se
entiende que se encuentra integrado plenamente en el presente contrato de
fiducia mercantil.
2.
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, tiene la obligación de ejecutar
directamente con plena autonomía técnica y directiva y por su propia cuenta y
riesgo, todo el desarrollo técnico y constructivo del PROYECTO de Vivienda, entregando los inmuebles con el adelantamiento
de todos los trámites pertinentes en cuanto a permisos y licencias, la debida conexión
de servicios públicos ante las empresas respectivas; así como adelantar desde
el inicio la gestión de gerencia, promoción y venta de las unidades
inmobiliarias.
3.
Otorgar en la fecha de
firma del presente documento, un (01) pagaré en blanco, con su respectiva carta
de instrucciones a favor del FIDEICOMISO como garantía para respaldar las
obligaciones que a su cargo se derivan del presente contrato de Fiducia
Mercantil.
4.
Otorgar en la fecha de
firma del presente documento, un (01) pagaré en blanco, con su respectiva carta
de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA como garantía para respaldar las
obligaciones que a su cargo se derivan del presente contrato de Fiducia
Mercantil.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA FINANCIACIÓN DEL
PROYECTO.
1.
Acreditar que dispone recursos propios verificables en sus
estados financieros en las cuentas del activo corriente, disponible caja,
bancos o inversiones a corto plazo para adelantar la construcción del PROYECTO, o recursos provenientes de
crédito constructor y/o un cupo de crédito constructor pre aprobado y expedido
directamente y en forma inequívoca para el PROYECTO
por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.
2.
Suministrar todos los recursos necesarios para que el PATRIMONIO AUTÓNOMO pueda cumplir con
las prestaciones que se prevén como actos o contratos de cumplimiento de la
finalidad de este contrato, siempre y cuando no existan recursos líquidos en el
fideicomiso.
3.
Tomar, tramitar y garantizar los créditos para financiar
la construcción del PROYECTO, sean
provenientes de sus propios recursos o de crédito constructor.
4.
Se obliga a cubrir las insuficiencias de fondos del PATRIMONIO AUTÓNOMO para la normal
atención del servicio de la deuda y el desarrollo del PROYECTO, aportando los recursos adicionales, que sean requeridos
con por lo menos ocho (8) días de anterioridad por LA FIDUCIARIA, dentro del día hábil anterior al respectivo
vencimiento.
5.
Informar a LA
FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE APORTANTE, dentro de los CINCO (5)
días hábiles siguientes a la ocurrencia de eventos que puedan afectar el pago del
servicio de la deuda en favor del FINANCIADOR y el desarrollo del PROYECTO.
6.
Realizará el aseguramiento de la construcción total del PROYECTO, asumiendo el riesgo de su terminación
aportando los recursos necesarios para que se logre dicha terminación.
7.
Tal como lo dispone el inciso sexto del artículo 6 de la
Ley 1537 de 2012, con cargo a los recursos administrados por el Patrimonio
Autónomo, el proyecto asumirá el costo del contrato con el coordinador y
estructurador del proyecto, su remuneración será del Dos coma cero por ciento
(2,00%) del valor total de las ventas con cargo a los recursos del
fideicomiso. Los pagos los efectuara
directamente la Sociedad Fiduciaria con cargo a los recursos aportados por el
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR de acuerdo con la forma de pago que
se pacte en el contrato.
8.
Proporcionar con cargo a sus propios recursos económicos
y/o de crédito constructor los dineros requeridos para financiar la ejecución
de las obras de construcción del PROYECTO de vivienda y aportarlos de la forma
establecida en el flujo de caja neto aprobado por el COMITÉ FIDUCIARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DISEÑO.
5.
Realizar los estudios y diseños, obtener los permisos,
disponibilidades y licencias y llevar a cabo la planeación, dirección y
coordinación de todos los actos necesarios para la construcción de la totalidad
de las unidades de vivienda en multifamiliares en agrupación sujeta al Régimen
de Propiedad Horizontal, así como las obras de urbanismo internas, como son las
obras de adecuación del terreno, las redes de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillados pluvial y residual, energía, alumbrado
público, gas natural, incluyendo las redes domiciliarias para conexión a los
servicios públicos y los medidores y contadores requeridos, hasta la entrega
llave en mano a los COMPRADORES, las
vías con el perfil vial establecido, las vías peatonales internas, los andenes,
sardineles, parqueaderos, bicicleteros, zonas verdes y el cerramiento de la
agrupación; conforme con las especificaciones del Anexo Técnico y los
lineamientos adoptados por el COMITÉ FIDUCIARIO; y de la respectiva
licencia de urbanismo y construcción y/o sus modificaciones o adiciones; siendo
claro que su ejecución será desarrollada directamente por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR o subcontratada con
terceros, en cuyo caso debe dar especial prioridad a las empresas y firmas con
domicilio en la provincia donde se localiza el PROYECTO.
6.
Elaborar el antePROYECTO
arquitectónico en el que se incluye: Plan urbanístico con el cuadro de áreas
incluido, plantas, cortes y fachadas de las edificaciones suficientes para la
comprensión arquitectónica del PROYECTO.
7.
Elaborar planos a escalas adecuadas de localización,
plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc.
8.
Elaborar planos de detalle de carpintería, obras
metálicas, decorados fijos, escaleras, baños, prefabricados, cortes de fachadas,
enchapados, cielorrasos, pisos, muebles, etc.
9.
Elaborar las especificaciones detalladas que complementen
los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales que deben usarse
y su forma de aplicación.
10.
Elaborar los detalles arquitectónicos.
11.
Elaborar el estudio de suelos en los predios en los cuales
se desarrollará el PROYECTO.
12.
Elaborar el diseño estructural, eléctricos, hidráulicos,
sanitarios, de telefonía, tanto de redes urbanas como internas de la
construcción y de vías, andenes, senderos peatonales y parqueaderos, requeridas
para el desarrollo del PROYECTO.
13.
Elaborar las especificaciones detalladas que complementen
los planos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y su forma de
aplicación.
14.
Realizar el diseño arquitectónico y urbanístico del PROYECTO, el cual comprende la
elaboración del esquema básico y PROYECTO,
incluyendo todos los planos urbanísticos, arquitectónicos (plantas, cortes y
fachadas) y detalles constructivos del PROYECTO,
de acuerdo con las especificaciones del Anexo Técnico.
15.
En todo caso los diseños propuestos serán aprobados por la
Secretaría de Planeación Municipal durante el proceso de obtención de las
Licencias de Urbanismo y Construcción que debe tramitar El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. Los diseños definitivos aprobados serán de
propiedad del PATRIMONIO AUTÓNOMO y
en caso de no llevarse a cabo el PROYECTO
estos pasaran a nombre del MUNICIPIO
renunciando El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, así como
cualquier otra persona, a cualquier derecho económico que con ocasión de los
mismos pudiera creer que tiene derecho.
16.
Elaborar los cuadros de áreas, las especificaciones de
obra y los presupuestos necesarios para la correcta definición del PROYECTO.
17.
Realizar la coordinación técnica del PROYECTO, esto es la revisión y coordinación de los diferentes
estudios, diseños técnicos y cálculos del PROYECTO
arquitectónico propuesto de manera que se garantice la total concordancia de
todos los diseños requeridos para la ejecución del PROYECTO.
18.
Realizar la dirección arquitectónica de la obra hasta su
total terminación, para tal efecto deberá asistir a todas las reuniones y
comités técnicos y de obra que se establezcan durante el desarrollo y
construcción del PROYECTO, con el
fin de realizar las observaciones y verificaciones del cumplimiento de los
aspectos arquitectónicos del PROYECTO
y resolver los problemas que en este sentido pudieran presentarse.
19.
Atender y solucionar de forma ágil y oportuna todas las
consultas que se presenten relacionadas con la interpretación de los planos y
especificaciones, así como las que surjan como resultado de la coordinación de
los diferentes estudios y PROYECTOS
técnicos.
20.
Mantener actualizados todos los planos arquitectónicos de
las obras de manera que éstos sean una representación fiel de ellas tal como
fueron definidas, licenciadas y construidas.
21.
Elaborar y entregar al FIDEICOMITENTE APORTANTE en
medio impreso y magnético todos los planos de localización, plantas, cortes,
elevaciones, fachadas y cubiertas entre otros, así como todos los planos de
detalles en escalas adecuadas y en la cantidad suficiente para la correcta
construcción del PROYECTO.
22.
Todas las obras se ejecutarán con base en los diseños
propios aportados por El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, los cuales serán estudiados y aprobados por la
Secretaría de Planeación Municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES COMO CONSTRUCTOR.
1.
Ejecutar con plena autonomía técnica y directiva en forma
integral el PROYECTO de vivienda con
cargo a sus propios recursos y/o con recursos provenientes de crédito
constructor, desarrollando todos los aspectos inherentes al mismo, tales como
estudios, diseños, la ingeniería básica y de detalle, compras, construcción,
contratación de mano de obra y puesta en marcha hasta entregar a plena
satisfacción de los COMPRADORES las unidades de vivienda; al FIDEICOMITENTE
APORTANTE las Obras de Urbanismo y las cesiones Tipo A que llegaren a
resultar; y a la copropiedad las obras de urbanismo internas, las áreas
comunes, los equipamientos comunales construidos y las áreas de cesión Tipo B.
2.
Ejercer la Administración Provisional del PROYECTO en los términos de la Ley 675
de 2.001 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, no obstante, la
designación o delegación de la persona jurídica que realizará estas funciones
debe ser presentada y aprobada por el COMITÉ FIDUCIARIO.
3.
Realizar directamente la labor de Gerencia de la Obra y de
la Construcción del PROYECTO,
llevando a cabo la gerencia integral del PROYECTO,
la cual incluye el desarrollo arquitectónico del PROYECTO; la dirección general del diseño urbanístico; la dirección
general del diseño arquitectónico, así como la supervisión de los mismos
durante el tiempo de construcción; la programación, presupuestación y sus
respectivos controles, para lo cual deberá elaborar el presupuesto a valor
presente y el programa de obras de urbanismo general y de urbanismo interno y
obras de construcción de las unidades inmobiliarias correspondientes al PROYECTO así como llevar a cabo el
control del presupuesto y la supervisión de la programación en relación con el
mismo.
4.
Recibir a título de comodato precario los bienes inmuebles
fideicomitidos, para el desarrollo del PROYECTO.
5.
Constituir con una compañía de seguros autorizada por la
Superintendencia Financiera y a favor del PATRIMONIO
AUTÓNOMO y del FIDEICOMITENTE APORTANTE, una póliza de seguros bajo
las condiciones establecidas en la Licitación Pública y en el presente contrato
de fiducia mercantil.
6.
Construir la urbanización, con las unidades inmobiliarias,
zonas comunes y equipamientos comunitarios dentro del plazo necesario para
cumplir con las obligaciones de entrega adquiridas con los COMPRADORES y de acuerdo con las especificaciones técnicas
previamente establecidas y los diseños aprobados en las respectivas licencias
otorgadas por la Secretaría de Planeación Municipal. El PROYECTO
se desarrollará mediante el sistema de agrupación y comercialmente podrá
desarrollarse por etapas. Las áreas
construidas tanto a nivel de la urbanización como en las unidades privadas, la
disposición arquitectónica de los espacios comunales, equipamientos comunales,
sistema constructivo empleado, las especificaciones técnicas y en general todos
los aspectos relacionados con el nivel de detalle de la obra serán presentados
por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR a consideración y aprobación de la Secretaría de Planeación
Municipal debidamente soportados, dando cumplimiento al EOT del FIDEICOMITENTE
APORTANTE o a las normas que lo adicionan, modifican o complementan.
7.
Tramitar y obtener las disponibilidades, autorizaciones,
aprobaciones, conexión y prestación de todos los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario,
energía, alumbrado público, gas natural, telecomunicaciones. Para este proceso podrá adelantar la
suscripción de convenios o acuerdos con las empresas de servicios públicos
respectivas, los cuales serán informados al COMITÉ FIDUCIARIO.
8.
Dirigir la obra que comprende las funciones directivas y
administrativas de la construcción, dentro del contexto del contrato con plena
autonomía técnica y directiva.
9.
Contratar en nombre propio, el personal que sea necesario
para la buena marcha de la obra y pagar los salarios y prestaciones sociales de
esos trabajadores. En todo caso debe dar
prioridad en la contratación del personal a residentes en el MUNICIPIO. Lo anterior siempre y cuando cumplan los
requisitos mínimos, los perfiles y las competencias establecidos para la
vinculación de todo el personal.
10.
Contratar el personal que sea necesario para la gestión de
promoción y venta del PROYECTO.
11.
Los contratos laborales se celebrarán entre El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR y el personal que sea necesario, debiendo cumplir con la
totalidad de las obligaciones legales derivadas de las relaciones laborales que
tenga con sus propios trabajadores. No
existe ninguna relación laboral entre LA
FIDUCIARIA, el presente PATRIMONIO
AUTÓNOMO y el FIDEICOMITENTE
APORTANTE con los trabajadores contratados por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
12.
Comprar o arrendar en nombre propio, la totalidad de los
elementos, materiales, insumos y equipos necesarios para la construcción.
13.
Atender el almacenamiento adecuado y la conservación de
los materiales y herramientas de la obra, nombrando para tal efecto, un
almacenista y el personal auxiliar necesario.
14.
Mantener en todo momento la obra libre de acumulación de
desperdicios o de escombros y retirar al final de ella todos los residuos,
herramientas, andamios y sobrantes en general, dejando la obra completamente
aseada y las zonas verdes y de cesiones limpias y debidamente empradizadas
15.
Disponer en forma adecuada los materiales, herramientas y
demás elementos sobrantes de la construcción.
16.
Coordinar y explicar los planos y especificaciones al
personal técnico, operarios y contratantes o subcontratistas; y entregar copias
de los planos finales COMITÉ FIDUCIARIO.
17.
Procurar con la mayor diligencia posible el cumplimiento
de los presupuestos y el adelantamiento de la obra para obtener el mayor
beneficio y eficiencia.
18.
Asistir y presentar ante el COMITÉ FIDUCIARIO y al FIDEICOMITENTE
APORTANTE, los informes mensuales generales y detallados de todos los
aspectos del PROYECTO, los cuales
contendrán como mínimo los siguientes capítulos:
19.
Informe jurídico de cumplimiento de las obligaciones
contractuales, de los plazos y garantías del contrato, de escrituras públicas
de constitución de la propiedad horizontal, desenglobes, transferencia de áreas
de cesión, entre otros aspectos de índole jurídica.
20.
Informe de licencias de urbanismo y construcción, de
cumplimiento de los planes de calidad, de manejo ambiental y de seguridad
industrial, de servicios públicos provisionales y definitivos.
21.
Informe técnico y de avance de las obras que contendrá los
avances en el urbanismo, la construcción de las viviendas y de los
equipamientos comunales, calidad de los materiales y cumplimiento de normas
NTC, NSR-10 y de los reglamentos técnicos de la construcción, instalación de
los SSPP.
22.
Informe de ejecución presupuestal, del crédito constructor
y de legalización de los centros de costos en la contabilidad del Patrimonio
Autónomo; determinando los valores de las inversiones en las obras que se hayan
adelantado, con el fin de que LA
FIDUCIARIA tomando como base este valor, actualice el valor y la
contabilidad del fideicomiso.
23.
Informe comercial y de atención en la oficina de ventas;
avance de las ventas, recaudos de cuotas iniciales, subsidios y créditos,
informe de cartera.
24.
Informe de los avances del programa de acompañamiento
social, cronogramas de capacitación, contenidos y asistencias.
25.
Informe de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.
26.
Informe de escrituración y programación de entregas de las
unidades privadas a los COMPRADORES,
de entrega del PROYECTO, de áreas de
cesión y de liquidación del PROYECTO
y del contrato de fiducia mercantil y los demás que considere necesario el COMITÉ FIDUCIARIO y le sean requeridos.
27.
Informe de avances y atención de postventas.
28.
Llevar de manera clara ordenada y concertada con LA FIDUCIARIA, los soportes y
documentos base de la contabilidad.
29.
Responder ante el Fideicomiso y/o los COMPRADORES por los daños que se causen por el retardo
injustificado de las obras o como consecuencia de éstas.
30.
Suscribir directamente las promesas de compraventa de las
unidades inmobiliarias que se desarrollen en el PROYECTO y enviar copia de estas a LA FIDUCIARIA. Los formatos
de promesas de venta deben ser elaborados por FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y aprobados por LA
FIDUCIARIA e incluir una cláusula que indique que los COMPRADORES conocen los términos del contrato de fiducia y una
cláusula que haga referencia al saneamiento a cargo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR respecto de los vicios
redhibitorios y a cargo del FIDEICOMITENTE
APORTANTE respecto de los vicios por evicción. Así mismo, deberá incluirse una cláusula en
la que se advierte que en el evento de que algún COMPRADOR suministre
información falsa, incompleta o se verifique que no cumple los requisitos de
ley se procederá a la rescisión del contrato, sin importar en qué etapa se
encuentre el proceso de asignación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2.012.
31.
El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR suscribirá, junto con LA FIDUCIARIA, las escrituras de compraventa de las unidades
inmobiliarias que se desarrollen en el PROYECTO
para efectos de cumplir con las obligaciones que se deriven de la construcción del
PROYECTO. En todo caso antes de suscribir cualquier
escritura pública de compraventa a favor de los COMPRADORES que adquieren las unidades inmobiliarias, debe contar
por parte del FIDEICOMITENTE APORTANTE con la Resolución de Asignación
de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie.
32.
Llevar el control y hacer seguimiento a la cartera de
ventas y gestionar su cobro extrajudicial y judicial, con cargo a los recursos del
Fideicomiso
33.
Hacer el seguimiento de los desembolsos de créditos de los
FINANCIADORES y de las cuotas por pagar y hacer la gestión necesaria
para que sean desembolsados oportunamente, según el presupuesto de inversiones
y el flujo de caja neto del PROYECTO.
34.
Queda obligado a adelantar todos los trámites relacionados
con el desarrollo, registro y demás actuaciones necesarias para que el PROYECTO cuente con el respectivo
Reglamento de Propiedad Horizontal y queda expresamente autorizado para
constituir las servidumbres para servicios públicos a favor de las empresas de
servicios públicos que así lo exijan en el citado Reglamento de Propiedad
Horizontal.
35.
Garantizar al PATRIMONIO
AUTÓNOMO y a los COMPRADORES, la
estabilidad de la obra durante DIEZ (10) años, en los términos establecidos en
la Ley 1.480 de 2.011 - Estatuto del Consumidor.
36.
Realizar todas las gestiones y obtener todos los permisos,
licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar el PROYECTO. LA FIDUCIARIA podrá suscribir como
titular las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción
y las demás que se requieran para desarrollar el PROYECTO, las mismas serán solicitadas de manera directa por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del decreto 1197 de
2.016 y las normas que la modifiquen, adicionen, o complementen.
37.
Efectuar la entrega de las zonas comunes y equipamientos
comunales construidos a la propiedad horizontal, así como los equipos y demás
instalaciones que hacen parte de estas, una vez esta se encuentre debidamente
constituida.
38.
Proceder en coordinación con el Administrador Provisional
y el MUNICIPIO a realizar los
contratos que garanticen la dotación requerida para el adecuado funcionamiento
de la copropiedad y de sus Equipamientos Comunales Construidos. Esta inversión se hará con cargo a los
valores que los hogares aporten para tal efecto, lo cual quedará establecido en
la promesa de compraventa y/o reglamento de propiedad horizontal y previa
aprobación del Comité Fiduciario.
39.
Realizar la facturación de las ventas [LMSC71] [LAVB72] del PROYECTO de
construcción, mediante poder especial conferido por LA FIDUCIARIA como vocera del Patrimonio Autónomo, el cual se
entiende que ha sido otorgado con la firma del presente contrato de fiducia
mercantil. Para efectos de la
facturación, en cada factura se debe colocar la siguiente inscripción:
“Facturación por mandato de la FIDUCIARIA actuando como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. No efectuar Retención en la Fuente de acuerdo
con lo establecido por el artículo 102 del Estatuto Tributario”.
40.
En cuanto a la viabilidad jurídica, técnica y financiera, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR
debe tramitar y obtener el Certificado de Elegibilidad ante la Entidad
Financiera que le otorgue el Crédito Constructor, conforme lo establece el
Decreto 1077 de 2.015.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN Y VENTA DEL PROYECTO.
1.
La finalidad del presente contrato es instrumentar un
esquema fiduciario con el fin de desarrollar el PROYECTO y permitir al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, ejecutar un PROYECTO
de vivienda de interés social y prioritario, de acuerdo con los literales b y c
del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, el Decreto 1077 de 2.015, el numeral 9 del
artículo 207-2 del Estatuto Tributario, los demás decretos reglamentarios y
normas concordantes que los sustituyan o modifiquen, por lo tanto, las partes
declaran que la finalidad exclusiva del PATRIMONIO
AUTÓNOMO que se constituye por el presente contrato es servir de
instrumento fiduciario que permita el desarrollo del PROYECTO de vivienda.
2.
Una vez se llegue al punto de equilibrio de cada una de
las etapas del PROYECTO previa
certificación de los mismos en los respectivos ENCARGOS FIDUCIARIOS DE
PREVENTAS, El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, tiene la obligación de ejecutar directamente
con plena autonomía técnica y directiva y por su propia cuenta y riesgo, todo
el desarrollo técnico y constructivo del PROYECTO
de Vivienda, entregando los inmuebles con el adelantamiento de todos los
trámites pertinentes en cuanto a permisos y licencias, la debida conexión de
servicios públicos ante las empresas respectivas; así como adelantar la gestión
de gerencia, promoción y venta de las unidades inmobiliarias construidas en
desarrollo del PROYECTO.
3.
Desde el momento en que se suscriba el Contrato de Fiducia
Mercantil El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR debe adelantar la gestión de gerencia,
promoción y venta de las unidades inmobiliarias, sin perjuicio de que la
hubiera podido adelantar con anterioridad.
4.
No podrá realizar, ni aceptar, ni promover ningún cambio
en las postulaciones de los miembros que conforman los hogares, ni realizará ni
aceptará ningún tipo de cesión o cambio entre los postulantes o de los
postulantes con terceras personas ajenas a la postulación, así como tampoco
podrá aceptar la inclusión o exclusión de alguno de los miembros del hogar;
salvo que sobre cada caso en particular se tenga una autorización previa y
expresa por parte del MUNICIPIO.
5.
Para evitar posibles fraudes o simulaciones debe
identificar plenamente a todos y cada uno de los miembros de los hogares
postulados, para lo cual procederá a identificarlos plenamente al momento de la
separación de la vivienda y antes de la firma de la carta de instrucción al
contrato de encargo fiduciario de preventas, mediante la toma de fotografías,
huellas, datos biográficos y de contacto, escaneo de cédulas de ciudadanía de
las personas que conforman cada hogar y de los documentos de la postulación,
los cuales almacenará y administrará en una base de datos que facilite la
posterior identificación para el debido control en el acceso de los residentes COMPRADORES al conjunto
residencial.
6.
Informar a cada uno de los COMPRADORES del PROYECTO
el número de la cuenta recaudadora que corresponda al contrato de encargo
fiduciario de preventas o al presente Patrimonio Autónomo, en la cual deberán
ser consignados los recursos. Para ello
en coordinación con LA FIDUCIARIA
entregará una tarjeta plástica que permita y facilite el recaudo de los aportes
por concepto de las cuotas iniciales, dicha tarjeta tendrá un diseño especial
que será aprobado por el Comité Fiduciario.
7.
Solicitar y enviar a LA
FIDUCIARIA los documentos de conocimiento del cliente de cada uno de los COMPRADORES del PROYECTO.
8.
En la eventualidad de que algún comprador no presente la
documentación requerida, no sea sujeto de crédito por las entidades de crédito,
no aporte los recursos necesarios para la compra de la vivienda, o en general
no cumpla con las exigencias señaladas, el MUNICIPIO
lo reemplazará por un nuevo Comprador de la lista de espera que cumpla con los
requerimientos de financiación y pago exigidos.
Para el efecto El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR dejará previstas en los respectivos contratos
de promesa de compraventa, las cláusulas de resolución de los contratos frente
a los casos señalados y la libertad del prometiente vendedor de firmar nuevo
contrato con otro COMPRADOR.
9.
El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá
directamente recaudar o recepcionar dineros del público ni de los COMPRADORES, por lo tanto, todos los
recursos se deben recepcionar a través del presente PATRIMONIO AUTÓNOMO y del encargo fiduciario de preventas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LAS POSTVENTAS.
1.
Diseñar, elaborar y entregar un Manual de Uso de las
Viviendas para todos y cada uno de los COMPRADORES
del PROYECTO, que les permita hacer
un uso adecuado de los inmuebles y sirva como mecanismo ágil y expedito para la
solución de las reclamaciones que presenten por la calidad de las mismas y que
además sirva para prevenir y controlar las obras de acabado de las viviendas
que puedan llegar a afectar la estabilidad y calidad constructiva del PROYECTO.
Este manual podrá ser revisado por el COMITÉ FIDUCIARIO.
2.
El Manual de Uso de las Viviendas debe contener los planos
arquitectónicos de la unidad de vivienda, las especificaciones técnicas de
construcción y de los materiales empleados, así como los planos récord de las
redes de los servicios públicos domiciliarios y las recomendaciones en cuanto a
uso de materiales, forma de instalación y construcción de las posibles mejoras o
acabados, en cuanto a pisos, paredes, losas de contra piso, cocina, baños y
circulaciones. Cada texto debe ir
acompañado de una fotografía o imagen que indique el elemento descrito.
3.
El Manual de Uso debe incluir debidamente detalladas y
especificadas las garantías que serán atendidas y los términos para hacerlas
exigibles, además de contar con un capítulo que oriente a los propietarios en
el futuro mejoramiento o terminación de los acabados de las viviendas y
explique las garantías para los elementos, equipos y dispositivos que las
conforman.
4.
El Manual de Uso de las Viviendas debe exponerse,
explicarse y socializarse con los hogares en por lo menos tres jornadas de
capacitación e inducción previas a la entrega y recibo de cada unidad de
vivienda, las capacitaciones deben llegar a por lo menos el ochenta por ciento
(80%) de los propietarios. Antes de la
entrega de cada unidad privada se debe realizar la explicación a los COMPRADORES, lo cual quedará
establecido en el acta de entrega.
5.
Recepcionar y atender oportunamente las solicitudes de
garantía de las postventas de las unidades de vivienda, de los equipamientos
comunales construidos y de la totalidad de las obras que conforman la
urbanización, para lo cual deberá entregar a los hogares COMPRADORES y a los administradores un formato especial el cual
debe estar incluido en el Manual de Uso de tal forma que les permita la
presentación de las reclamaciones y llevará un estricto control de la atención
y solución de las mismas. Las postventas
también se podrán tramitar vía electrónica.
6.
Adelantar con cargo a sus propios recursos en un plazo
máximo de cuatro (4) días las reparaciones que requieran los inmuebles
resultantes del PROYECTO de acuerdo
a lo establecido en el Manual de Uso de acuerdo con los plazos y términos
establecidos en el Estatuto del Consumidor.
Cuando la gravedad del daño y de la reclamación lo amerite la
intervención debe ser inmediata.
7.
La atención de las garantías de postventas y mantenimiento
de las zonas exteriores, comunales y equipamientos construidos, deben estar
incluidas dentro del Manual de Uso de las zonas Comunes, debidamente detalladas
y especificadas, en cuanto a garantía y términos para hacerla exigible; debe
incluirse un formato especial para reclamo de postventa, el cual debe estar
incluido en el citado manual y entregarse a los consejeros de administración y
al administrador, en una versión definitiva al momento de la entrega de las
zonas comunales al Consejo de Administrador.
8.
Adicionalmente el Manual de Uso de las zonas Comunales
debe ser socializado con el administrador en por lo menos dos (2) jornadas de
inducción previas a la entrega y recibo de la copropiedad. Este manual debe incluir todo lo relacionado
con los planos record de las edificaciones que conforman las zonas comunales,
los equipos, maquinas, bombas, etc. que las conforman, las actas de puesta en
funcionamiento, fichas técnicas, su mantenimiento y garantías. Los libros, planos, documentos, garantías e
informes relacionados con la construcción de los Equipamientos Comunales
Construidos deben ser entregado a los Administradores y una copia completa debe
ser radicada en la Secretaría de Planeación Municipal.
9.
El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR deberá entregar al COMITÉ
FIDUCIARIO informes bimestrales de atención y solución de las postventas.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE APORTANTE
Las obligaciones del MUNICIPIO en desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO serán las siguientes:
1.
Participar con voz y con voto en el COMITÉ FIDUCIARIO del PATRIMONIO
AUTÓNOMO que se constituye con la celebración del presente contrato.
2.
Certificar que el predio que se transferirá al PATRIMONIO AUTÓNOMO cumple con todas
las normas sobre usos del suelo para vivienda de interés prioritario, no está
localizado en zonas de riesgo medio y alto o de riesgo no mitigable, no tiene
ningún tipo de afectaciones graves, ni gravámenes, anticresis o falsas
tradiciones y cuenta con las disponibilidades de servicios públicos de
alcantarillado sanitario y pluvial, de acueducto y aseo.
3.
Permitir la entrega por parte de LA FIDUCIARIA como
vocera del FIDEICOMISO la entrega a título de comodato precario por
documento privado al financiar y ejecutar los bienes inmuebles para el
desarrollo del PROYECTO.
4.
Transferir a título de Fiducia Mercantil el inmueble de su
propiedad para ejecutar el PROYECTO. El inicio de las obras podrá darse con la
mera entrega del predio mediante Contrato de Comodato que suscriban el FIDEICOMISO y El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR,
5.
Tramitar y otorgar de manera oportuna las Licencias de
Urbanismo y Construcción del PROYECTO en conjunto con el FIDEICOMISO y El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, incluyendo la aprobación del Reglamento
de Propiedad Horizontal y de constitución del conjunto residencial.
6.
Garantizar el acceso al predio donde se desarrollará el PROYECTO de vivienda, gestionando las
servidumbres, pasos y accesos que sean requeridos por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR para desarrollar el PROYECTO.
7.
Garantizar la seguridad del predio y entregarlo libre de
ocupaciones o perturbaciones a la propiedad.
8.
Ejercer por intermedio de la Secretaría de Hacienda
Municipal la supervisión general del contrato de fiducia mercantil.
9.
Disponer de una Oficina para la atención de los COMPRADORES. Disponer de los espacios necesarios para
realizar todos los procesos de capacitación del Programa de Acompañamiento
Social.
10.
Notificar al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR
el nombre, apellidos, cédulas y datos de contacto de los hogares que fueron
seleccionados para ser COMPRADORES del
PROYECTO de Vivienda. Entregando los listados y los documentos de
los COMPRADORES del PROYECTO debidamente soportado y
documentado, adicionando la resolución administrativa de otorgamiento del
Subsidio Municipal de Vivienda previa al proceso de escrituración de las
viviendas.
11.
Expedir la Certificación de exención de Derechos
Notariales y de Registro de que trata el Decreto 2088 de 2.014, reglamentario
de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2.012 modificados por los artículos
108 y 109 de la Ley 1687 de 2.013.
12.
Garantizar que las disposiciones que establecen los
Acuerdos del Honorable Concejo Municipal se cumplan en beneficio del PROYECTO y del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, especialmente lo
referido a trámites ante las entidades o despachos municipales y las exenciones
de tipo tributario.
13.
El MUNICIPIO se
compromete en forma irrevocable a salir al saneamiento por vicios de evicción y
redhibitorios de acuerdo con la ley.
14.
Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que
estime convenientes en el desarrollo del convenio y del contrato de fiducia mercantil,
así como realizar las observaciones pertinentes al desempeño y cumplimiento de
las obligaciones del FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y de LA
FIDUCIARIA con ocasión del desarrollo del contrato.
15.
Las demás que tiendan al cumplimiento del objeto del
presente contrato de fiducia mercantil, las consagradas en la ley, en
documentos y anexos que forman parte integral contrato.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES. Además
de las obligaciones que se establecerán en los respectivos Contratos de Promesa
de Compraventa, los COMPRADORES
tendrán a su cargo las siguientes obligaciones.
1.
Los hogares deben demostrar que cumplen los requisitos
establecidos en el Decreto 1077 de 2.017 para ser COMPRADORES de las unidades de vivienda y a garantizar la misma
conformación del núcleo familiar y del cierre financiero que les permita la
adquisición de la vivienda, mantener las condiciones socioeconómicas de
ingresos y moralidad crediticia que les permita acceder a los subsidios
familiares de vivienda y a los créditos hipotecarios hasta su legalización y
cobro.
2.
Si algún comprador no presenta la documentación requerida,
no es sujeto de crédito por las entidades financieras, no aporta los recursos
necesarios para la compra de la vivienda, o en general no cumple con las
exigencias señaladas, el MUNICIPIO
y/o El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR lo reemplazará por un nuevo Comprador de la lista de espera que
cumpla con los requerimientos de financiación y pago exigidos. Si se ha cumplido el plazo para la
vinculación de los hogares se podrá reemplazar el hogar por otro comprador de
la lista de espera que cumpla con los requisitos del cierre financiero y del
Decreto 1077 de 2.015.
3.
Los COMPRADORES
asumirán con cargo a sus propios recursos y como complemento al valor de las
viviendas y así deberá quedar establecido en las respectivas promesas de compraventa;
los medidores y derechos de conexión del servicio público domiciliario de Gas
Natural y la adquisición e instalación del gasodoméstico (calentador de agua de
paso), los cuales podrán ser instalados por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR o por la empresa de
Gas Natural, según lo disponga el convenio que se suscriba. Será obligación de cada comprador tramitar
los derechos de conexión y solicitar la instalación del medidor y del servicio
de Gas Natural. Al momento de la
separación de las viviendas y a la firma de las promesas de compraventa los
hogares deben así manifestarlo, aceptarlo y firmarlo.
4.
Los COMPRADORES
asumirán con cargo a sus propios recursos y como complemento al valor de las
viviendas y así deberá quedar establecido en las respectivas promesas de
compraventa; los costos directos de conexión de los servicios públicos
domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía que cobren las respectivas
ESP por cada nuevo usuario. Los hogares
también deben asumir el costo adicional de la antena de medición del consumo de
agua por telemetría en caso de que llegue a ser exigida por la Empresa de
Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado; todo de acuerdo con las
tarifas establecidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios y
según lo aprobado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Quedando entendido que para los SSPP de
Acueducto y Energía el Fideicomitente Comercializador y Gerente debe asumir el
costo de los medidores y contadores, las acometidas y entregarlos conectados a
la red y en funcionamiento.
5.
Será obligación de cada comprador tramitar los derechos de
conexión y solicitar la instalación de los servicios de
telecomunicaciones. El operador de los
servicios de telecomunicaciones: telefonía local básica conmutada, televisión
por cable e internet, será seleccionado libremente por cada uno de los futuros
hogares propietarios.
6.
En dado caso que al PROYECTO
no le apliquen las exenciones en los gastos de escrituración, notariado,
oficina de registro de instrumentos públicos e impuestos de registro, los
hogares COMPRADORES los asumirán con
cargo a sus propios recursos y así deberá quedar establecido en las respectivas
promesas de compraventa, pudiendo El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR utilizar del valor de la
separación previamente consignado por el comprador.
7.
Los COMPRADORES
asumirán con cargo a sus propios recursos y como complemento al valor de las
viviendas y así deberá quedar establecido en las respectivas promesas de
compraventa que por las características geomorfológicas del terreno y con base
en los Estudios de Suelos realizados, el predio requiere ser adecuado y se
necesitan ejecutar unas obras adicionales especiales para la mitigación de
riesgos por remoción en masa, estabilización de taludes y terrazas, manejo de
aguas lluvias y cimentaciones especiales, por lo tanto asumirán con cargo a sus
propios recursos y como complemento al valor de las viviendas y así deberá
quedar establecido en las respectivas promesas de compraventa; una suma
equivalente al valor de dichas obras y por tal motivo las viviendas podrán
llegar hasta el nuevo tope de valor de la VIP de Noventa (90) smmlv, valor que
cubra dichos costos. El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR debe presentar a los hogares el alcance, diseño de dichas obras
y los costos de su ejecución.
8.
Igualmente deberán asumir los gastos de estudios de
crédito, del avalúo de la vivienda y los estudios de títulos para la
legalización de los créditos hipotecarios que cada comprador requiera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA: INDEMNIDAD. El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR
declara indemne a LA FIDUCIARIA, al PATRIMONIO AUTÓNOMO y al FIDEICOMITENTE APORTANTE de cualquier
situación de carácter administrativo, judicial o de otra índole que pudiese
derivarse de su actuación con ocasión del desarrollo del PROYECTO y en general, de cualquier situación que se derive de este
contrato, que sean presentadas en contra del FIDEICOMITENTE APORTANTE, o de LA
FIDUCIARIA directamente o como vocera del Fideicomiso y se obliga a salir
en su defensa por reclamaciones, multas o demandas judiciales interpuestas por
entidades públicas o privadas, cualquiera sea su causa, efecto, objeto, índole,
naturaleza, o esencia. Así las cosas, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR se obliga de manera incondicional, irrevocable y a la orden de LA
FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO, a cancelar el valor de las respectivas
contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho y las costas de
los eventuales procesos que pudieran originarse, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por LA FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. En
defecto de lo anterior, autoriza a LA
FIDUCIARIA a deducir de los recursos del Fideicomiso, los recursos
correspondientes a los costos en que incurra por los conceptos mencionados y a
cubrir las respectivas erogaciones.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA: EXENCIÓN
DE IMPUESTOS NACIONALES Y DEDUCCIONES. El PATRIMONIO
AUTÓNOMO y al PROYECTO que se
ejecuta mediante el presente Contrato de Fiducia Mercantil no está gravado con
el impuesto de Contribución Especial para la Seguridad, de conformidad con el
Artículo 6 de la Ley 1106 de 2.006.
Al
PATRIMONIO AUTÓNOMO y al PROYECTO que se ejecuta mediante el
presente Contrato de Fiducia Mercantil le son aplicables los beneficios
tributarios que establece el Artículo 39 de la Ley 1537 modificó el Artículo
879 del Estatuto Tributario que contiene el listado de operaciones exoneradas
de generar el Gravamen a los movimientos financieros.
De
igual forma se beneficia de las disposiciones dispuestas en el Capítulo V de la
Ley 1537 que dispone la Eliminación de trámites y costos para la
celebración y el registro de los negocios jurídicos, en su Artículo
33 dispone la exención de pago de derechos notariales, el cual fue
modificado por el artículo 108
de la Ley 1687 de 2.013. Y en el Artículo 34 establece la exención de derechos registrales.
Al
PATRIMONIO AUTÓNOMO y al PROYECTO que se ejecuta mediante el
presente Contrato de Fiducia Mercantil al tratarse de vivienda de interés
social, le son aplicables los artículos 850 y ss. del Estatuto Tributario, que permiten obtener
la devolución del IVA sobre la compra de materiales, siempre y cuando se llenen
algunos requisitos, los cuales estarán a cargo del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y su no reclamación en
forma técnica no podrá ser reclamada al MUNICIPIO,
que se excluye de cualquier obligación con respecto a este trámite. Todo de conformidad con el Artículo 66 de la
Ley 1607, que modificó el parágrafo 2 del Artículo 850 del Estatuto
Tributario.
26.1. EXENCIÓN DE IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Y DEDUCCIONES.
La Asamblea de Cundinamarca en la Ordenanza
052 de 2.017 aprobó la exención del 100% del Impuesto de Registro para todos
los actos de inscripción que impliquen constitución, declaración, aclaración,
adjudicación, modificación, limitación o gravamen, sobre los bienes inmuebles
aprobados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario (VIP)
“Podemos Casa”.
26.2. EXENCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Y DEDUCCIONES.
De igual manera, el MUNICIPIO en el Acuerdo Municipal No_______________________ estableció en el artículo _________________ a
favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO y al PROYECTO que se ejecuta mediante el
presente Contrato de Fiducia Mercantil los siguientes INCENTIVOS FISCALES: De
acuerdo con lo establecido el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, artículo 83 de
la Ley 388 de 1.997, el artículo 17 de la Ley 1469 de 2.011, el MUNICIPIO de otorgará una exención del
100% sobre los Impuestos de Predial Unificado del predio de mayor extensión
donde se desarrolle el PROYECTO
habitacional, del Impuesto de Delineación Urbana en el trámite de las licencias
de urbanismo, construcción y constitución del reglamento de propiedad
horizontal del PROYECTO
habitacional, del Impuesto de Industria y Comercio, del Impuesto de Plusvalía y
del pago de estampillas que recaigan sobre la enajenación de viviendas de
Interés Social Prioritario que de manera directa o indirecta adelante el MUNICIPIO.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA: GASTOS A CARGO DEL
FIDEICOMISO. Serán gastos con cargo al FIDEICOMISO, todos aquellos
en que se incurra para la debida ejecución del contrato fiduciario, tales como
impuestos, tasas, contribuciones, costos bancarios, seguros, los honorarios de
los profesionales que deban contratarse para la defensa de los bienes del
fideicomiso. Igualmente, los costos del
desarrollo del PROYECTO; los
honorarios del Estructurador – Coordinador, del SUPERVISOR; por
asesorías especiales en aspectos tributarios, expedición de certificados de
libertad de los inmuebles, gastos notariales y de registro y demás costos del
desarrollo del fideicomiso.
LA
FIDUCIARIA
solicitará al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR el aporte de
recursos necesarios para el cumplimiento de los actos y contratos celebrados en
desarrollo de la finalidad de este contrato, en el caso que no sean suficientes
los recursos afectos al PATRIMONIO AUTÓNOMO, de acuerdo con lo pactado
en el presente contrato.
LA
FIDUCIARIA por
instrucción de los FIDEICOMITENTES, otorgada con la firma del presente
contrato, en los casos en que deba realizar gestiones que impliquen disposición
de dineros, incluidas las comisiones, los descontará del PATRIMONIO AUTÓNOMO,
adicionalmente:
a) Los gastos de la revisoría
fiscal por concepto de honorarios cuando se requiera de su dictamen sobre los
estados financieros del fideicomiso por solicitud del Fideicomitente, la
Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier entidad administrativa o
judicial. En caso de que no existan
recursos en el fideicomiso, El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR aportará los recursos necesarios para el efecto.
b) Los costos por la elaboración
de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales
serán definidos previamente entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA con anterioridad a
la elaboración del respectivo informe.
Parágrafo Primero: LA FIDUCIARIA no asume con recursos propios pagos del presente
contrato.
Parágrafo Segundo: En el evento que el PATRIMONIO AUTÓNOMO no tenga recursos
para sufragar los conceptos de que trata la presente cláusula, éstos serán
pagados directamente por EL
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, quien lo pagará a LA FIDUCIARIA con la sola demostración
sumaria de los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
presentación de la cuenta por parte de ésta, en la dirección que se encuentre
en sus registros. Las sumas derivadas de
estos conceptos y las de la remuneración de LA FIDUCIARIA, causarán intereses de mora, a razón de la tasa
comercial de mora más alta que permita la Ley.
No obstante, lo anterior, en los eventos en que el gasto sea previsible,
LA FIDUCIARIA solicitará los
recursos al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR con una
antelación de cinco (5) días hábiles.
Parágrafo Tercero: La certificación suscrita por el
representante legal de LA FIDUCIARIA
y el revisor fiscal, en la que conste las sumas adeudadas por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR a LA FIDUCIARIA,
prestará mérito ejecutivo para obtener el pago de las mismas, sin que sea
necesario requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora, al
cual desde ya renuncian El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
Parágrafo Cuarto: Para
garantizar el pago de los costos y gastos del presente Contrato, incluida la COMISIÓN
FIDUCIARIA, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR firma en favor de LA FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO un
pagaré en blanco con carta de instrucciones, el cual será diligenciado en el
evento en que El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR incumpla el pago de
las sumas adeudadas a LA FIDUCIARIA,
vencidos los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado por LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA: COMISIONES FIDUCIARIAS. La fiduciaria recibirá
la
siguiente remuneración, la cual será facturada El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y podrá ser descontada de
los recursos que se administran en el Fideicomiso:
Una suma fija mensual equivalente al _______________ por ciento (____%)
del total de las ventas presupuestadas del PROYECTO, las cuales en principio se estiman en _______________ PESOS MONEDA
CORRIENTE ($_______________M/CTE.), es decir,
la suma de comisión fiduciaria total de _______________ PESOS MONEDA CORRIENTE ($_______________M/CTE., dividida en los meses que dure el
fideicomiso, _______ ( ), es decir una
suma mensual de _______________ PESOS MONEDA CORRIENTE ($_______________M/CTE.
Si el valor presupuestado de las ventas se incrementa,
incluyendo el monto por el cual se entreguen unidades no vendidas a los FIDEICOMITENTES,
se aumentará la comisión
fiduciaria en el mismo porcentaje.
La comisión fiduciaria se
causará, liquidará y cobrará mensualmente y será descontada
de los recursos del Fideicomiso. Sin embargo,
en ausencia de recursos en el Fideicomiso, deberá ser
El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR quien aporte los recursos para cubrir el pago.
Los recursos cuando así lo determine y especifique el COMITÉ FIDUCIARIO podrán ser invertidos
en los fondos de inversión colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, y se cobrará la suma
equivalente a un porcentaje sobre el valor de la cartera colectiva como gasto
de la misma en los términos del respectivo
reglamento. En este
caso la comisión se causará, liquidará y cobrará diariamente como una comisión
de administración como gasto a cargo de la respectiva cartera colectiva.
Parágrafo Primero: Las
comisiones aquí descritas deben ser adicionadas en el valor que corresponda por
concepto de IVA. Todo cobro por estos conceptos será asumido por EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR
sin perjuicio de que estas sumas se puedan descontar de los recursos del
FIDEICOMISO. Los gastos referentes a impuestos, tasas, contribuciones,
gastos financieros, y demás, en que incurra LA FIDUCIARIA para el
desarrollo y defensa de los bienes del FIDEICOMISO, serán asumidos por
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR. La comisión fiduciaria no contempla los gastos en que se pueda
incurrir por las tarifas que cobren los diferentes bancos donde se establezcan
las cuentas, gastos financieros (entre ellos 4*1000), los gastos en que tenga
que incurrir la Fiduciaria, cobro de cheques, cobros por transferencias
electrónicas, remesas y otros gastos en que se incurra para la correcta
operación del Fideicomiso, ni gastos de Revisoría Fiscal de ser el caso, por lo
tanto dichos gastos serán asumidos por FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
Las comisiones serán
facturadas a EL FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR y
descontadas automáticamente de los recursos en administración en el
FIDEICOMISO, siempre que estos sean suficientes y se encuentren disponibles
para el efecto. Si tales recursos no fueren suficientes, deberán ser
pagados directamente por EL FIDEICOMITENTE DESARROLL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR ADOR dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR mediante
la suscripción de este contrato acepta de manera expresa que la certificación
sobre el monto de la comisión adeudada a LA FIDUCIARIA suscrita por el
representante legal y el contador de la misma prestará mérito ejecutivo
suficiente para su cobro por la vía judicial o extrajudicial sin necesidad de
requerimiento alguno. Si existieren recursos en EL FIDEICOMISO, FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR autoriza desde ya a LA
FIDUCIARIA a descontar de dichos recursos directamente el valor de las
comisiones.
Parágrafo Segundo: LA
FIDUCIARIA podrá abstenerse de realizar gestión alguna relacionada
con el desarrollo del presente contrato si al momento en que sea solicitada se
está en mora en la cancelación de la comisión fiduciaria a la que tiene
derecho.
Parágrafo Tercero: EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, se obliga dentro de
los dos (2) días siguientes al pago de la remuneración fiduciaria, a remitir el
soporte del pago a LA FIDUCIARIA, para su correspondiente identificación,
en caso de que no se descuente la remuneración de los recursos fideicomitidos.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del
presente contrato se inicia con la suscripción del presente contrato y tendrá
un Plazo de _______________ (________) meses para la construcción y entrega de las viviendas y de
los equipamientos comunales construidos, incluye los plazos de las fases de preobra,
licenciamiento, preventas, ejecución de la obra y entregas.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA: GARANTÍAS DEL CONTRATO. Garantía Única de Cumplimiento, El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR con la suscripción del contrato respetivo constituirá a favor del
PATRIMONIO AUTÓNOMO y del MUNICIPIO, una garantía única otorgada
por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con
los siguientes amparos, cuantías y vigencias:
1. Cumplimiento. Por una cuantía equivalente al
VEINTE por ciento (20%) del valor total del PROYECTO y con una vigencia igual
al plazo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y seis (6) meses más.
2. Pago de salarios,
prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Por el equivalente
al cinco por ciento (5%) del valor total del PROYECTO con una vigencia igual al plazo establecido en el Contrato
de Fiducia Mercantil y tres (3) años más.
3. Responsabilidad Extracontractual. Por una cuantía
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del PROYECTO y con una vigencia igual al plazo establecido en el
Contrato de Fiducia Mercantil.
4. Todo Riesgo Contratista. Por el valor total
de las obras de estabilización del predio, cimentación, urbanismo y de
edificación del PROYECTO y con una vigencia igual al plazo establecido en el
Contrato de Fiducia Mercantil. Deberá
ser expedida a la fecha de inicio de la obra, para cada una de sus etapas.
5. Estabilidad y calidad de la obra. En una cuantía
equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor total del PROYECTO, con una
vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo definitivo
de los trabajos de cada una de las Etapas por parte del MUNICIPIO. Deberá ser
expedida a la fecha de recibo de la obra, para cada una de sus etapas.
Parágrafo Primero. El valor de los amparos a
constituir será actualizado una vez se aprueben las Licencias de Construcción y
para cada una de sus etapas constructivas.
Parágrafo Segundo. El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR deberá reponer el
monto de las garantías cada vez que, en razón de las multas o sanciones
impuestas, el mismo se disminuyere o agotare.
Parágrafo Tercero. El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, entregará dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del
contrato de fiducia mercantil irrevocable inmobiliario de administración y
pagos las correspondientes garantías para su verificación y aprobación por
parte de la FIDUCIARIA y del
MUNICIPIO.
Parágrafo Cuarto. El valor total del número de UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO que conforman el PROYECTO se calculará a razón de que cada vivienda tendrá un valor
en SMMLV aprobado por el COMITÉ FIDUCIARIO;
por lo anterior, El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR
deberá actualizar anualmente dichos amparos teniendo en cuenta la variación que
se efectúe al SMMLV.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA: GASTOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
Los gastos que se ocasionen por el perfeccionamiento del
presente contrato de Fiducia Mercantil y los generados por la tradición
jurídica de los bienes al PATRIMONIO AUTÓNOMO, así como los de su
terminación, liquidación y posterior transferencia a los FIDEICOMITENTES,
serán asumidos en su totalidad por los FIDEICOMITENTES y se entenderán
como costos del PROYECTO.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: De común acuerdo,
los FIDEICOMITENTES y LA
FIDUCIARIA manifiestan que el presente contrato refleja su acuerdo,
voluntad y consentimiento sobre el objeto y desarrollo del presente
contrato. Los FIDEICOMITENTES, y LA FIDUCIARIA modificarán este
documento, siempre dentro del cumplimiento de su objeto, con el fin de dar
cumplimiento pleno a la normatividad vigente, de tal forma que dicha
modificación signifique mayor conveniencia y eficiencia para las partes desde
el punto de vista tributario y laboral.
Las modificaciones que alteren los derechos consagrados para los COMPRADORES requerirán de su previo
consentimiento y autorización.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado
el presente contrato, este podrá cederse, previa autorización escrita de cada
una de las partes, del COMITÉ FIDUCIARIO
y de los COMPRADORES. En el evento de ser cedido a otra sociedad
fiduciaria, por instrucción de los FIDEICOMITENTES, se deberá indemnizar
a LA FIDUCIARIA por un valor
equivalente a tres por ciento (03%) de la comisión total prevista en desarrollo
del contrato por el término de duración del mismo.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERÉS. La suscripción del
presente contrato no genera situaciones de conflictos de interés en los
términos del numeral 9° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, de acuerdo con la evaluación que previamente ha efectuado LA FIDUCIARIA al respecto. En el evento en que durante la ejecución del
presente contrato se presentaren situaciones generadoras de conflictos de
interés, LA FIDUCIARIA los revelará
y regulará adecuadamente.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA QUINTA - GESTIÓN DE RIESGOS. LA FIDUCIARIA previamente a la celebración del
presente contrato ha identificado, establecido, medido y controlado los riesgos
asociados al presente negocio fiduciario, de acuerdo con las políticas y
procedimientos establecidos por LA
FIDUCIARIA para los diferentes tipos de negocio. De igual forma, durante la vigencia de este
contrato LA FIDUCIARIA efectuará el
monitoreo permanente de dichos riesgos.
Con relación al RIESGO LEGAL: La Fiduciaria cuenta con
un procedimiento adecuado de estructuración de negocios, el cual contempla
entre otros aspectos, la revisión de documentos necesarios para la celebración
de los contratos fiduciarios, revisión del alcance del contrato, revisión de
las obligaciones del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR y de LA FIDUCIARIA de
acuerdo con el objeto del contrato.
Con relación al RIESGO OPERATIVO: La Fiduciaria cuenta
con herramientas como procesos, manuales, políticas, estructura organizacional
adecuada y sistemas de información de monitoreo de riesgo, entre otros. Para
hacer seguimiento y control a las herramientas anteriores cuenta con mecanismos
como el sistema de control interno y el sistema de administración de riesgo
operativo (SARO).
Con relación al RIESGO DE MERCADO: La Fiduciaria cuenta
con herramientas que se encuentra consignadas en el Manual de Gestión de
Riesgos y Tesorería tales como: políticas, límites, procedimientos,
metodologías para la medición del riesgos como son: el modelo del VaR y modelo
de asignación de cupos de emisor y contraparte , y controles para el
seguimiento de las operaciones, adicionalmente
la fiduciaria cuenta con el comité
de riesgo y un, comité de inversiones que realizan seguimiento al
cumplimiento de las políticas y los límites.
Con relación al RIESGO DE LIQUIDEZ: LA FIDUCIARIA cuenta con herramientas para la medición conforme a
la metodología aceptada por la Superintendencia Financiera de Colombia, No
obstante lo anterior, LOS FIDEICOMITENTES conocen y aceptan que para el presente negocio el
riesgo de liquidez es una contingencia cuando no se puede cumplir de manera
plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes,
debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir
costos inusuales de fondeo. La materialización de dicho riesgo genera necesidad
de recursos líquidos a cargo del FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR el cual está obligado a generar liquides o aportar los
recursos necesarios con el objeto de cancelar o reducir sus faltantes, por lo
tanto, EL
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR exime a LA
FIDUCIARIA de aplicar el sistema de riesgo de liquidez en la ejecución del
presente contrato, teniendo en cuenta que la obligación de disponer y aportar
al FIDEICOMISO los recursos es de EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR.
Con relación al RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION
DEL TERRORISMO: LA FIDUCIARIA cuenta con procesos de vinculación,
conocimiento y estudio de sus clientes, al igual que con un monitoreo de las
operaciones realizadas dentro de la vigencia del contrato. La Fiduciaria cuenta
con los mecanismos de control necesarios que permiten detectar operaciones
sospechosas e inusuales y proceder a tomar las decisiones pertinentes, de
conformidad con el Manual implementado al interior de la misma, sobre el
Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo – SARLAFT-.
Con relación al RIESGO REPUTACIONAL: Este riesgo se
genera en la mayoría de los casos como consecuencia de las situaciones de
riesgo antes citadas y por ende las herramientas y mecanismos para su
mitigación se encuentran descritos en los ítems anteriores.
Las partes con la
suscripción del presente contrato se obligan a acatar los mecanismos
establecidos para el cumplimiento de los estándares indicados para la gestión
de los riesgos asociados al presente contrato y de igual forma se obligan a dar
a conocer tales mecanismos a los terceros interesados en vincularse al negocio.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no previsto en
las cláusulas anteriores el presente contrato se regulará por la legislación de
la República de Colombia y en especial por lo que dispone el Código de Comercio,
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por los artículos 1226 y siguientes del
Código de Comercio que le sean aplicables.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SÉPTIMA - INTERPRETACIÓN PARA JUZGAMIENTO: Para la interpretación
de este contrato, las partes o el juzgador deberán tener en cuenta en primer
término la declaración sobre la causa, luego el objeto del contrato que se ha
expresado y que la finalidad con la que se ha celebrado es que los FIDEICOMITENTES
puedan ejecutar el PROYECTO
inmobiliario, de manera eficaz desde el punto de vista técnico constructivo,
financiero y de utilidades para ellos, de manera que las cláusulas y demás
estipulaciones se entenderán de la manera que mejor convenga a este objeto. LA
FIDUCIARIA ejecutará este contrato de la manera que mejor se acomode, según
su criterio, a la búsqueda de dicho objeto.
Para esos efectos y en especial para los del artículo 904 del Código de
Comercio, las partes expresan que su intención, móvil o motivo que los lleva a
contratar es lograr que, aún en ausencia de los elementos de forma en cuanto a
la contratación, la gestión de LA
FIDUCIARIA, con relación al Fideicomiso, pueda desarrollarse en procura del
objeto que se ha descrito.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o
diferencias que ocurrieren entre las partes, por razón del presente Contrato,
en su perfeccionamiento, ejecución, desarrollo o liquidación, podrán ser
resueltas entre éstas mediante cualquier método de arreglo directo. Para tales
efectos, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles
para resolver la controversia, contados a partir del momento en el cual la
parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra
parte.
Si transcurrido el anterior término, subsistieren las
diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término
de diez (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de dos
amigables componedores, nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las
diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término de diez (10) días
hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si la etapa anterior también se frustra, las
diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de
la Jurisdicción Ordinaria o Contencioso Administrativa, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: MULTAS. En el evento en que El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones
que adquiere por el contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene el COMITÉ
FIDUCIARIO sobre su revocación, el MUNICIPIO,
mediante resolución motivada y atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 86
de la Ley
1474 de 2011, le aplicará las siguientes multas, en el entendido que las
mismas aplican una vez se haya suscrito la respectiva Acta de Inicio de las Obras
de cada una de las etapas del PROYECTO.
1.
Por no iniciar o no reanudar, o no entregar los productos
relacionados con las actividades referidas a los estudios, diseños y cálculos
requeridos en la FASE DE PRE OBRA para solicitar las Licencias de
Urbanismo y Construcción, según el caso, en el plazo determinado, o por
suspensión temporal sin causa justificada o por causas imputables al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, el uno por mil (1 ‰) del valor total del PROYECTO por cada día de mora en la entrega
del Informe que contenga la totalidad de estudios, diseños y cálculos
requeridos para solicitar en debida forma la Licencia de Construcción, sin
superar el dos por ciento (2%) del valor total del PROYECTO.
2.
Si El
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR llegare a hacer entrega parcial
de los documentos requeridos en la FASE DE PRE-OBRA, se le aplicará una
multa del cero coma tres por mil (0,3 ‰) del valor total del PROYECTO por cada día de mora en la
entrega de cada uno de los productos, estudios o documentos faltantes. Sin superar el dos por ciento (2%) del valor
total del PROYECTO.
3.
Por no iniciar o no reanudar, o no poner en funcionamiento
la Oficina de Ventas del PROYECTO
y/o por no contar con el personal asesor de ventas, en el plazo determinado, o
por cierre o suspensión temporal sin causa justificada o por causas imputables
al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, se le aplicará una multa del
cero coma cinco por mil (0,5 ‰) del valor total del PROYECTO por cada día retraso o de cierre de la oficina, sin
superar el dos por ciento (2,0 %) del valor total del PROYECTO.
4.
Por no iniciar o no reanudar las Obras, según el caso, en
el plazo determinado, o por suspensión temporal de la misma sin causa
justificada o por causas imputables al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, se le aplicará una multa del dos por mil (2,0 ‰) del valor
total del PROYECTO por cada día de
mora, sin superar el cinco por ciento (5,0 %) del valor total del mismo.
5.
Por no disponer en la obra del Ingeniero Director de Obra
y/o del Ingeniero Residente en la Obra, o por reemplazarlo sin previa
autorización del MUNICIPIO, y por
cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, se le aplicará una multa
del cero coma cinco por mil (0,5 ‰) del valor total del PROYECTO, sin superar el uno por ciento (1,0 %) del valor total del
mismo, lo cual no exonera al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR del
cumplimiento de esta obligación.
6.
Por no disponer en la obra del Profesional en
Aseguramiento de la Calidad y/o del
Administrador del Sistema de Gestión en la Seguridad y Salud en el Trabajo, o
por reemplazarlo sin previa autorización del MUNICIPIO, y por cada día de mora en el cumplimiento de este
requisito, se le aplicará una multa del cero coma tres por mil (0,3 ‰) del
valor total del PROYECTO, sin
superar el uno por ciento (1,0 %) del valor total del mismo, lo cual no exonera
al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR del cumplimiento de esta
obligación.
7.
Por no instalar las Vallas y/o banderas del PROYECTO, en el plazo determinado, sin
causa justificada o por causas imputables al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, se le aplicará una multa del cero coma cinco por mil (0,5 ‰) del
valor total del PROYECTO por cada
día retraso o de cierre de la oficina, sin superar el dos por ciento (2%) del
valor total del PROYECTO.
8.
Por no constituir ni presentar las Garantías únicas de
Cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, en el plazo determinado,
sin causa justificada o por causas imputables al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, se le aplicará una multa del dos por mil (2,0
‰) del valor total del PROYECTO por
cada día retraso o de cierre de la oficina, sin superar el dos por ciento (2%) del
valor total del PROYECTO.
9.
Por reemplazar al SUPERVISOR técnico independiente
sin previa autorización del MUNICIPIO,
y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, se le aplicará una
multa del cero coma cinco por mil (0,5 ‰) del valor total del PROYECTO, sin superar el uno por ciento
(1,0 %) del valor total del mismo, lo cual no exonera al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA
Y CONSTRUCTOR del cumplimiento de esta obligación.
10.
Por no suministrar oportunamente el personal de obra y/o
el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día
de mora en el cumplimiento de este requisito, se le aplicará una multa del cero
coma uno por ciento (0,1%) del valor total del PROYECTO, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del
mismo.
11.
Por no acatar las órdenes del Supervisor para que se
corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o
para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de
accidentes, se le aplicará una multa del cero coma cero cinco por mil (0,05 ‰) del
valor total del PROYECTO dejado
ejecutar, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a
partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del
Supervisor, sin superar el uno por ciento (1%), del valor del contrato dejado
ejecutar. Esta multa no atenúa las demás
atribuciones del MUNICIPIO,
establecidas en el Pliego de condiciones.
12.
Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y
mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada
día de mora en el cumplimiento de este requisito, se le aplicará una multa del
uno por mil (0.1‰) del valor total del PROYECTO,
sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del PROYECTO dejado ejecutar.
13.
Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa
autorización del MUNICIPIO, se le
aplicará una multa del uno por ciento (1%) del valor total del PROYECTO dejado de ejecutar, lo cual no
exonera al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR de la obligación
de realizar la obra según lo estipulado en el contrato.
14.
Por depositar escombros en sitios no autorizados
previamente por el Supervisor, se le aplicará una multa del cero coma uno por
ciento (0,1%) del valor total del PROYECTO,
sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
15.
Por retrasos en la ejecución de la obra. Por cada día de mora en la entrega definitiva
de la obra correspondiente a cada una de las etapas aprobadas, se cobrará al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR una multa de hasta el cero coma cuatro por mil
(0,4 ‰) del valor del Contrato.
16.
Por cada día de atraso en el cronograma de actividades, se
cobrará al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR una multa de hasta
del cero coma uno por mil (0,1 ‰) del valor del PROYECTO, si el atraso fuere imputable al FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. El MUNICIPIO se reserva el derecho de
aplicar multas parciales por el incumplimiento parcial de la programación de la
obra para cada una de las agrupaciones.
17.
Por no presentar los documentos exigidos para la
liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según
las disposiciones vigentes, se le aplicará una multa del cero coma tres por mil
(0,3 ‰) del valor total del PROYECTO. En este caso, el MUNICIPIO elaborará la liquidación de oficio.
En
caso de que El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR incurra en una de las causales de multa, éste
autoriza al MUNICIPIO para cobrar el
valor de la misma ante la FIDUCIARIA con cargo a los recursos
disponibles en el patrimonio autónomo, sin perjuicio de hacerle efectiva la
cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato y de obtener el cobro
mediante la justicia ordinaria.
Si
posteriormente El FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR acredita la existencia de situaciones que lo
exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el MUNICIPIO, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos,
ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno
Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
En todo caso, las multas se impondrán de conformidad
con lo establecido por la ley 1150 de 2.007, aplicando el procedimiento
establecido por el MUNICIPIO, garantizando siempre el derecho de defensa
y contradicción.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA: CLÁUSULA PENAL Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Para el caso de incumplimiento de una o
varias de las obligaciones a cargo de los FIDEICOMITENTES, las partes
convienen y facultan a LA FIDUCIARIA
en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO con la firma del presente contrato a exigir al FIDEICOMITENTE
accionado, a título de pena, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del PROYECTO, para tal
fin facultan a LA FIDUCIARIA en su
calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO para que haga efectiva la cláusula penal. La pena aquí estipulada no constituye una
tasación anticipada de perjuicios, por lo que LA FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá exigir al FIDEICOMITENTE
accionado la indemnización total de los perjuicios causados.
40.1.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del
debido proceso y del derecho de defensa, las partes convienen el siguiente
procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la
cláusula anterior, y así mismo facultan a LA
FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO para hacer efectiva
la referida clausula penal, así:
1.
LA FIDUCIARIA en su calidad de
vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, previa solicitud del FIDEICOMITENTE
accionante e informe del SUPERVISOR, remitirá al FIDEICOMITENTE
accionado y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que
puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las
obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, o del incumplimiento
de una o varias de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE accionado
según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten y requiriendo al FIDEICOMITENTE
accionado las explicaciones correspondientes.
2.
El FIDEICOMITENTE accionado, contará con cinco (5)
días hábiles a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar
por escrito sus explicaciones.
3.
Si LA FIDUCIARIA
en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, mediante el COMITÉ FIDUCIARIO del Patrimonio
Autónomo, encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no
corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y que el retraso en la
ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente
contrato hacen exigible la cláusula penal determinará los días de retraso y el
monto de la cláusula penal según corresponda.
4.
Las partes convienen que facultan a LA FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO para hacer efectiva
la cláusula penal, quien deberá comunicar la decisión al FIDEICOMITENTE
accionado.
5.
El FIDEICOMITENTE accionado podrá reclamar ante LA FIDUCIARIA en su calidad de vocera y
administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO por
la medida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de
la medida, quién dará traslado al COMITÉ FIDUCIARIO para su
pronunciamiento. Si el COMITÉ no
acoge los argumentos presentados por EL FIDEICOMITENTE accionado y
ratifica hacer efectiva la cláusula penal podrá compensar la suma con los
montos que LA FIDUCIARIA en su
calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO tenga pendientes para ser pagados a favor del FIDEICOMITENTE
accionado mediante compensación, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del
Código Civil. Lo anterior de conformidad
con la autorización expresa que a través de la firma de este contrato otorga el
Contratista en consonancia con las reglas del Código Civil.
6.
Por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible a
cargo del FIDEICOMITENTE accionado que presta mérito ejecutivo, la clausula
penal podrá ser cobrada por LA
FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO directamente al
contratista o a la aseguradora a través de los procedimientos legalmente
previstos para ello.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
41.1. Causales de Terminación: Además de las causales expresamente
previstas con anterioridad, serán causales de terminación de este contrato:
1.
El vencimiento del término máximo legal autorizado.
2.
Decisión judicial debidamente ejecutoriada.
3.
Por los hechos previstos en el artículo 1.240 del Código
de Comercio, salvo los referidos en los numerales 5, 6 y 11.
4.
Por la transferencia de la totalidad de las unidades
inmobiliarias resultantes, a cada uno de los COMPRADORES del PROYECTO
de Construcción.
5.
Por decisión tomada de común acuerdo por todas las
personas que suscriben este contrato, previa autorización escrita de los COMPRADORES de unidades inmobiliarias.
6.
Por terminación del Contrato de Fiducia Mercantil mediante
la cual se constituyó el FIDEICOMISO.
7.
Podrá darse por terminado este contrato en forma
unilateral por parte de LA FIDUCIARIA
en los siguientes casos:
• Por incumplimiento de los FIDEICOMITENTES a la obligación de
actualizar la información contemplada en la cláusula vigésima tercera del
presente contrato.
• Por incumplimiento del y/o del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR a sus obligaciones
• Cuando se presente una insuficiencia de
recursos que impida el pago de la comisión FIDUCIARIA por un período consecutivo
de dos (2) meses.
• Por inclusión
de LOS FIDEICOMITENTES en los listados de control de autoridades locales o
extranjeras en materia de lavado de activos o financiación del terrorismo,
tales como los listados de la OFAC o de las Naciones Unidas y/o por la
iniciación de procesos en su contra de extinción de dominio por estas mismas
causas.
41.2.
LIQUIDACIÓN
DEL FIDEICOMISO. Cuando se presente alguna de las causales previstas en el contrato o en
la Ley para la terminación del negocio fiduciario, la FIDUCIARIA solo
estará obligada a ejecutar los actos tendientes a su liquidación, para lo cual,
contará con un término máximo de Cuatro (4) meses. En consecuencia, perderán vigencia el objeto y
las instrucciones previstas contractualmente para su cumplimiento y la gestión
de la FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar los actos
directa o indirectamente relacionados con la liquidación del negocio. La FIDUCIARIA
deberá observar el siguiente procedimiento:
1. En el proceso de
liquidación, las obligaciones que figuren en el pasivo y que estén a cargo del
fideicomiso, se pagarán, dentro de los 60 días siguientes al acaecimiento de la
causal de terminación, según el orden establecido en el literal C) de la
Cláusula Décima Sexta.
2. La rendición final de
cuentas deberá entregarse dentro de los 60 días corrientes siguientes a la
fecha de terminación del contrato.
Quince (15) días hábiles después de entregada la rendición final de
cuentas, si no hubiere objeción, se las tendrá por aprobadas. Si la hubiere deberá presentar la respuesta a
ella, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean
presentadas. En estos mismos términos se
manejarán las diferentes objeciones que se presenten a ella. En el evento de objeciones a la rendición
final de cuentas, se prorrogará el término del contrato, hasta que ellas sean
aprobadas.
3. Si los FIDEICOMITENTES
no acuden para la suscripción del acta de liquidación del contrato en la fecha
definida por LA FIDUCIARIA, esta
quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la parte que no
acuda.
Parágrafo Primero.
Todos los gastos del fideicomiso pendientes de pago que no pudieron ser
cancelados con los recursos del mismo, serán asumidos automáticamente por El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y
CONSTRUCTOR, quien tendrá la calidad de deudor frente a esas obligaciones,
circunstancia que es aceptada por los FIDEICOMITENTES con la firma del
presente contrato.
Parágrafo Segundo.
Si al terminar esta liquidación por algún motivo quedare a cargo de los FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR alguna suma de dinero a favor de LA FIDUCIARIA, este se compromete de
manera clara y expresa a pagarla a la orden de LA FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
que se le presente la cuenta respectiva.
Parágrafo Tercero.
En el evento en que a la liquidación del presente contrato no fuere
posible la ubicación de los FIDEICOMITENTES con el propósito de
restituirle los recursos económicos existentes en el fideicomiso, LA FIDUCIARIA iniciará un proceso judicial
de pago por consignación, siempre y cuando existan recursos suficientes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO que permitan cubrir
los honorarios y gastos del proceso; de lo contrario, LA FIDUCIARIA depositará los recursos existentes en el fideicomiso
en cualquiera de los Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA FIDUCIARIA a nombre de los FIDEICOMITENTES. En todo caso, LA FIDUCIARIA no asumirá responsabilidad alguna por los resultados
de las medidas adoptadas frente a la imposibilidad de localizar a los FIDEICOMITENTES,
en los términos establecidos en el presente Parágrafo.
Parágrafo Cuarto.
En el evento en que a la liquidación del presente contrato no fuere
posible la ubicación de los FIDEICOMITENTES con el propósito de
restituirle los bienes inmuebles existentes en el Patrimonio Autónomo, los FIDEICOMITENTES
con la firma del presente contrato le otorgan un poder especial, amplio y
suficiente a LA FIDUCIARIA para que
suscriba la escritura pública de restitución de los bienes inmuebles
fideicomitidos, siempre y cuando existan recursos económicos suficientes en el
Patrimonio Autónomo, que permitan sufragar los gastos que implique dicha
transferencia. En todo caso, LA FIDUCIARIA no asumirá
responsabilidad alguna por los resultados de las medidas adoptadas frente a la
imposibilidad de localizar a los FIDEICOMITENTES, en los términos
establecidos en el presente Parágrafo.
Parágrafo Quinto. EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR se obliga a presentar a LA
FIDUCIARIA previamente a la
liquidación del presente contrato de fiducia, los Folios de Matrícula
Inmobiliaria donde conste que está registrada la escritura pública de
restitución de cada uno de los inmuebles que hayan sido transferidos al
presente PATRIMONIO AUTÓNOMO.
Mientras EL FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR no haya cumplido esta obligación, el presente PATRIMONIO AUTÓNOMO no podrá ser liquidado.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Las partes recibirán
notificaciones de la siguiente manera:
EL
FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR:
Dirección:
Teléfono:
Correos Electrónicos:
Nombres y Apellidos de sus representantes y delegados:
El FIDEICOMITENTE APORTANTE:
Dirección:
Teléfono:
Correos Electrónicos:
Nombres y Apellidos de sus representantes y delegados:
El FIDEICOMITENTE ESTRUCTURADOR:
Dirección:
Teléfono:
Correos Electrónicos:
Nombres y Apellidos de sus representantes y
delegados:
LA
FIDUCIARIA:
Dirección:
Teléfono:.
Página
Web:.
Parágrafo Primero: El FIDEICOMITENTE se obliga a
informar oportunamente por escrito el cambio de su dirección o correo
electrónico a la FIDUCIARIA, y en todo caso mantener actualizada dicha
información.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: NO LOCALIZACIÓN DEL
FIDEICOMITENTE: En el evento en que por cualquier
circunstancia no sea posible localizar a EL
FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR Y/O BENEFICIARIOS, y/o de la
persona encargada de impartir instrucciones necesarias para la ejecución necesarias
para la ejecución y/o liquidación del contrato, según lo establecido en el
mismo, luego del envío de dos
comunicaciones escritas con intervalos de veinte (20) días calendario,
requiriéndolo en tal sentido a la última dirección de correspondencia
registrada en LA FIDUCIARIA, se
procederá con respecto a las personas ilocalizables, de la siguiente manera:
1. Si
el objeto del contrato no se ha agotado, se entenderá que la FIDUCIARIA se encuentra autorizada
expresamente y plenamente para realizar las gestiones tendientes para continuar
con la ejecución del FIDEICOMISO de
acuerdo con las instrucciones previstas en el presente contrato y dentro de los
límites del objeto del mismo. La FIDUCIARIA
realizará estas gestiones hasta concurrencia de los activos del PATRIMONIO AUTONOMO y en ningún caso
estará obligada a cubrir con recursos propios los gastos necesarios para dicha
ejecución. En caso de que los recursos del FIDEICOMISO
no sean suficientes, la FIDUCIARIA
los solicitará al BENEFICIARIO o a
la persona encargada de impartir instrucciones si son personas distintas de EL
FIDEICOMITENTE
INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR, y
si estos tampoco aportan los recursos, LA
FIDUCIARIA quedará facultada para terminar el contrato por ser imposible el
cumplimiento de su objeto, y se procederá a la liquidación del FIDEICOMISO, de la forma que se
establece en el numeral segundo siguiente.
2. Si el objeto del contrato se agotó, o de conformidad
con el presente contrato se hace imposible el cumplimiento del mismo, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
a)
Si existieren recursos líquidos en el FIDEICOMISO, que de conformidad con el
presente contrato deban ser entregados a EL FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO, estos desde ya,
mediante el presente documento, otorgan poder especial a LA FIDUCIARIA para que en su
condición de apoderada y por ende en nombre y representación de EL FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO, según
corresponda, constituya con dichos
recursos un encargo fiduciario en los Fondos de
Inversión Colectiva administradas por LA
FIDUCIARIA, siempre y cuando se hubieren atendido todos los
costos y gastos del FIDEICOMISO
b) Si existen
inmuebles o muebles en el FIDEICOMISO,
que de conformidad con el presente contrato deban ser transferidos EL
FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO, estos desde ya,
mediante el presente documento, otorgan poder especial a la FIDUCIARIA para que en su condición de
apoderada y por ende en nombre y representación de EL FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO según
corresponda, otorgue la escritura pública en el caso de los inmuebles, o celebre el documento privado de
transferencia en el caso de los muebles,
en virtud de la cual le sea transferido el bien inmueble a título de
restitución de aporte o de beneficio, respectivamente.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA CUARTA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SARLAFT: De acuerdo con lo dispuesto en la
Circular Básica Jurídica, en la Circular Externa 029 de 2014 proferidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen, los FIDEICOMITENTES
se obliga a entregar información veraz y verificable y a actualizar por lo
menos una vez cada año y cuando lo solicite la FIDUCIARIA toda la
información necesaria para tener un adecuado conocimiento de su actividad
económica y del origen de los recursos objeto del presente contrato,
suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos por la FIDUCIARIA.
En caso de desatención a estas obligaciones por parte del cliente la FIDUCIARIA
tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA:
CONSULTA
Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO LOS FIDEICOMITENTES autorizan a LA
FIDUCIARIA o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la
calidad de acreedor a reportar, procesar, solicitar y divulgar a las
centrales de Riesgo Crediticio que administra la Asociación Bancaria y de
Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o
administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a
su comportamiento como cliente de la unidad. Lo anterior implica que el
cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas
bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos
referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y,
en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones.
Para todos los
efectos, conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán
de conformidad con las normas que al respecto sean incluidas en el reglamento
de TRANSUNION S.A. y las normas legales que regulan la materia
Adicionalmente, manifiesta que conoce y acepta, que el reglamento de TRANSUNION S.A. se encuentra disponible para su conocimiento
en la página web www.transunion.co y que podrá ingresar de forma directa por
medio del siguiente link:
https://www.transunion.co/resources/transunion-co/doc/legal/reglamento-de-politicas-y-procedimientos-de-habeas-data-032917.pdf.
Igualmente manifiesta
que conoce y acepta, que la consecuencia de esta autorización será la consulta
e inclusión de sus datos financieros en la Central de Información del Sector
Financiero - TRANSUNION S.A. -, y demás entidades que manejen este tipo
de información, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a
dichas centrales conocerán su comportamiento presente y pasado relacionado con
el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: NIT DEL
FIDEICOMISO: EL FIDEICOMISO que aquí se constituye,
conforme a las disposiciones legales se identificará con el Nit: 830.053.630-9, por tanto, en todos y cada uno de los
actos jurídicos en que intervenga LA FIDUCIARIA como administradora y
vocera del FIDEICOMISO, se harán bajo el número de identificación
tributaria anteriormente señalado, especialmente los relacionados con
impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden, entre otros.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: MERITO EJECUTIVO Todas las obligaciones
contenidas en el presente contrato sean estas de dar, hacer o no hacer serán
exigibles judicialmente para lo cual el presente contrato presta mérito
ejecutivo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: MANEJO DE DATOS PERSONALES: Queda entendido, en
los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, que LA FIDUCIARIA en desarrollo del objeto del presente
contrato será encargada de los datos personales de los terceros que se vinculen
al PROYECTO, y hará su tratamiento
de acuerdo finalidades descritas en el Manual de Políticas de Tratamiento y
Protección de Datos Personales, disponible para consulta en la página web de LA
FIDUCIARIA, que LOS FIDEICOMITENTES
como únicos responsables del manejo de datos personales manifiesta conocer y
aceptar.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA NOVENA: APLICACIÓN NORMAS NIIF: LOS FIDEICOMITENTES manifiesta que el
negocio fiduciario que por este documento se constituye, de acuerdo con el
ámbito de aplicación establecido en el Decreto 2420 de 2015 y la Resolución 037
de 2017, i) No aplicará el marco
normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para
preparadores de información que conforman el grupo 1. ii)
No cumple las condiciones para ser considerado de interés público según el
parágrafo 1º del Artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015, iii) en consecuencia
el Negocio Fiduciario conforme los términos establecidos en el artículo
1.1.4.3.1 del capítulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y el artículo 2 de la
Resolución 598 de 2004, deberá preparar
información Financiera para fines de supervisión, en los términos establecidos
por la Superintendencia Financiera de
Colombia contemplados en la CE 030 de 2017- Capítulo XXIX de la Circular Básica
Contable y Financiera y aquellas que la modifiquen.
CLÁUSULA
QUINTÉSIMA: DEFENSOR
DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: LA FIDUCIARIA pone a disposición de los FIDEICOMITENTES la
Defensoría del Consumidor Financiero, como un canal para presentar sus quejas,
reclamos o derechos de petición.
- Defensor
del Consumidor Financiero Principal:
- Defensor
del Consumidor Financiero Suplente:
- Tel.
- Dirección:
La
información adicional sobre el Defensor del Consumidor Financiero la podrán
encontrar en la página web de LA FIDUCIARIA,
Para
constancia se suscribe en tres (03) ejemplares del mismo valor y tenor en la
ciudad de Bogotá D.C., a los _______________
(_______________)
días del mes de _______________ del
año dos mil _______________ (_______________).
EL FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR _________________________ Representante Legal de ______________ |
EL FIDEICOMITENTE
APORTANTE ____________________________ Representante Legal de _______________ |
EL FIDEICOMITENTE ESTRUCTURADOR _________________________ Representante Legal de ______________ |
LA FIDUCIARIA ____________________________ Representante Legal de _______________ |
|
|
[1] Ebusiness
Vivienda, NIT. 900.141.359-8 en desarrollo del contrato de prestación de
servicios profesionales suscrito con el Municipio, actuando en calidad de
Estructurador – Coordinador se permite presentar la minuta del Contrato de
Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria que se convierte
en la columna vertebral mediante la cual se desarrollará el proyecto de Vivienda DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO y que
recoge todas las condiciones, especificaciones, obligaciones, actividades,
derechos, beneficios, sanciones, y demás consideraciones que se han estipulado
en forma detallada en los Pliegos de la Licitación Pública.
[LAVB1]La seguridad jurídica de este tipo
de negocios parte del cumplimiento por parte del ente territorial al estatuto
de contratación pública, por lo cual, como regla de oro, sólo deben suscribirse
negocios de este tipo previa la celebración de Licitaciones Públicas o salvo
instrucciones directas de entidades del orden nacional como el ministerio de
vivienda, Fonvivienda, DPS, etc.
1. [CCMS2]Si voy a dejar dentro del
contrato la opción de comité fiduciario, lo dejaría definido, quien lo
comprende y se reunirá en caso de solicitud de una de las partes a la
fiduciaria. No lo dejaría con unas obligaciones definidas, ni periodicidad de
reunión eso vuelve el negocio mas operativo y costoso para la fiduciaria. 2 En
vez de manual operativo podríamos dejar descripción de la operación del negocio
dentro del contrato. Todo en un solo documento es practico para todos
[MNP3]Yo pienso que si debe haber manual operativo o si no el contrato queda
muy extenso
[LS4]Así es.
[LAVB6]Es importante definir un Manuel
Operativo (el modelo fue remitido por nuestra parte) donde quede claro como
opera el negocio para todas las partes, esto es importante por cuanto en el
desarrollo de este tipo de proyectos intervienen muchas personas y al final
terminan administrando personas que no participaron desde el inicio.
El
comité fiduciario debe dejarse con reuniones bimestrales y cuando sea
requerido, ya que si no se obliga a que se celebren la fiduciaria quedaría
expuesta a que el proyecto vaya por un rumbo y la realidad contractual sea muy
diferente. Es importante por ejemplo
establecer la obligación de presentar informes de gestión mensual del
Fideicomitente Inversionista y Constructor, de los Supervisores Independientes,
del Estructurador y de la Fiduciaria para que todos sepamos el estado del
proyecto casi en tiempo real.
[CCMS7]Propongo dejar esto como una fase de este contrato y no un contrato
adicional.
[MNP8]Si jurídicamente se puede , pues mejor que sea en un solo contrato todo
[LS9]Generalmente estos proyectos con Municipios tienen varias etapas
constructivas, por lo que cada una de ellas se puede dar en momentos distintos
conforme avance la anterior, es por ello que se indica que por cada etapa del
proyecto se pueda suscribir un contrato individual de preventas ligado a este
PA.
Si el proyecto tiene una sola etapa de
ventas debidamente determinada, si se pudiese dejar como una fase de este
contrato fiduciario.
No obstante, la generalidad es que son
por etapas y por ello se recomienda lo aquí indicado.
[LAVB10]Cada Etapa puede tener su propio
encargo de preventas, o el mismo encargo se puede ir ampliando en la medida que
se inicien nuevas etapas constructivas.
Desde el inicio debe quedar claro y aprobado por el Comité Fiduciario la
cantidad de unidades de vivienda a desarrollo y la cantidad de etapas. El éxito del encargo de preventas es la
entrega de tarjetas de recaudo a los compradores para que las consignaciones
queden identificadas desde el momento cero y se eviten las partidas
conciliatorias, un convenio con un o dos bancos recaudadores es importante irlo
pensando. Bancolombia y Bogotá manejan
este sistema y tienen corresponsales bancarios en muchos municipios del país.
[LMSC11]Hay que determinar quién contratará al supervisor y al interventor, ya
sea el MUNICIPIO o el fideicomiso
[MNP12]Creería que el fideicomiso por instrucción del fideicomitente.
[LS13]Así se determinó inicialmente, hay que validarlo con negocios.
[LAVB14]Queda claro que NO hay
Interventor.
Los Supervisores Técnicos Independientes i) de Diseños y ii) de
Construcción de la Obra los debe contratar el fideicomiso, previa instrucción
del Fideicomitente Inversionista y Constructor y deben estar inscritos y
avalados por el Registro Único Nacional de
Profesionales Acreditados, en dicho contrato deben incluirse las obligaciones
que la Ley 1796 de 2016 les impone y además las de presentar informes mensuales
al fideicomiso y de asistir a los comités fiduciarios a los que fueron citados
y presentar informes sobre los avances de la obra y sus hallazgos en la
ejecución del proyecto, de igual forma deben quedar obligados a suscribir las
Actas de Recibo Final General de las
Obras o para cada Etapa, según corresponda; para efecto de la expedición de las
Pólizas de calidad y Estabilidad y deberá
expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de
la respectiva obra.
[CCMS15]El propietario del inmueble es el municipio considero que el obligado
es el municipio, debemos pensar que nuestro cliente también es el privado y no
podemos hacerlo responsable de las cosas del municipio
[LS16]La responsabilidad se estableció de forma solidaria, pues en muchos
casos cuando el municipio selecciona al constructor, eventualmente establece
dentro del proceso de selección que éste ejecutará gestiones para ayudar con la
transferencia de los bienes al PA.
Esta es una minuta pero claramente cada
negocio se ajusta a los negocios particulares.
[MNP17]De acuerdo Laura
[LAVB18]Así está bien redactado.
[CCMS19]Es corto el tiempo, adicionalmente no dejaría esta obligación del
comité fiduciario
[LS20]Se estima que el tiempo se determine en cada caso en particular, no
obstante si se debe dejar la obligación de presentación el avance ante el
Comité. Así la obligación NO es del comité
sino del constructor.
[MNP22]Así es
[LAVB23]Es MUY IMPORTANTE para el éxito de
este tipo de proyectos que se establezcan plazos para cada una de las fases, de
no hacerlo el Fideicomitente Constructor pensará que puede tomarse todo el
tiempo del mundo para dar inicio a sus obligaciones, por ello el plazo de
SESENTA DIAS es prudente para que se realicen los estudios iniciales que
permitan llevar el proyecto a obtener licencias de urbanismo y construcción y
salir a preventas. Los plazos deben ir
acompañados de la CLAUSULA DE MULTAS, recordemos que. estos proyectos nacen de
una Licitación Pública en la cual la entidad territorial goza de prerrogativas
como lo son las Cláusulas Exorbitantes.
[CCMS24]Por la naturaleza de los proyectos que estoy haciendo y que el
municipio esta vinculado los compradores solo deberán ser personas naturales
[MNP25] De pronto si porque son personas beneficiarias de subsidios para
vivienda Vis, no podrían ser jurídicas
[LAVB26]Propongo dejar las PERSONAS, ya que
el comprador de unidades resultantes puede ser una entidad pública como el
Fondo Adaptación, el DPS, los Fondos de Paz que adquieran estos inmuebles para
beneficiar a los hogares que hacen parte de dichos programas.
[CCMS27]¿Esto si aplica en todos los casos?
[MNP28]No se puede dejar limitado a mi casa YA
[LAVB29]Actualmente el Decreto 1077 de 2015
establece la obligación de registrar los proyectos en el Sistema de Información
de Minvivienda y también ante el Programa Mi Casa Ya que administra la firma
Transunión. Sin lo cual las entidades
financieras no podrán aprobar créditos ni tramitar estos subsidios para el
proyecto de vivienda.
[LAVB30]Al no haber transferencia de recursos públicos en
dinero al PA, la figura del Interventor resulta onerosa y redundante frente a
las obligaciones del Fideicomitente Inversionista y Constructor que está
obligado por la Ley 1796 de 2016 a tener dos supervisores técnicos
independientes, uno para diseños y otro para la ejecución de la obra.
[CCMS31]En este tipo de negocio, el municipio puede también hacer un aporte de
recursos que finalmente también serán subsidios para las personas designadas
por resolución.
[LAVB32]El ente territorial aporta el predio a título
gratuito al patrimonio autónomo para ser entregado como subsidio de vivienda en
especie mediante una resolución de asignación.
[CCMS33]Es recomendable que el comodato se suscriba por documento privado no
por escritura publica.
[LS34]Así es, lo que se dice aquí es que el documento se firma en el mismo
momento en que se firma la EP de transferencia, no obstante, se aclara
[LAVB35]El ideal es que el predio se
transfiera al PA cuando el encargo de preventas alcance el punto de equilibrio
en ventas, ya que si la EP se hace desde el inicio puede ocurrir que no se
obtenga el punto de equilibrio y el negocio no se inicie, por lo cual se
tendría que hacer una nueva escritura devolviendo el predio al municipio. Entonces para que el Fideicomitente Inversionista
y Constructor pueda desarrollar sus obligaciones el Comodato Precario lo puede
hacer el ente territorial una vez seleccione al constructor y este haya firmado
el contrato de fiducia mercantil.
[CCMS36]¿Operativamente siempre debemos abrir una cuenta? Revisar la
posibilidad que no se requiera sino que vayan atados al fondo.
[LS37]No se entiende
[MNP38]Los recursos deben ir a Fics
[LAVB39]Es importante abrir las cuentas
recaudadoras en la Ciudad donde está el proyecto, para que los hogares
compradores puedan consignar sus recursos cerca de su residencia. Cuando se abren cuentas en Bogotá, aunque sea
muy fácil para la fiduciaria es complejo para los compradores. Una vez los recursos entren al Encargo
Fiduciario a dichas cuentas la fiduciaria “JALA” los recursos a sus FICs.
[CCMS40]¿En qué momento?
[LAVB41]El Fideicomitente Inversionista y Constructor entregará dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del
contrato de fiducia mercantil irrevocable inmobiliario de administración y
pagos las correspondientes garantías.
[CCMS42]Revisar si la operación se puede dejar dentro del contrato y no meterle
otro documento adicional sin necesidad si el negocio es sencillo
[LS43]Esto se debe validar entre las áreas de la fiduciaria
[LAVB44]El Manual Operativo y los
instructivos deben entregarse al momento cero de inicio del negocio con la
entidad territorial, de tal forma que sean documentos estandarizados para todos
los negocios de este mismo tipo que se suscriban con los entes territoriales. Una versión inicial del Manual Operativo ya
fie remitida por Evivienda.
[CCMS45]Esto debería de ser mas flexible, recomiendo tener unas minutas guía
pero que no sea una camisa de fuerza. El contrato puede quedar que se debe
firmar con contratos en otros momentos, o que se realice invitación y posterior
contratación.
[LAVB46]OK.
[CCMS47]Es importante que los modelos de los documentos iniciales los entregue
la fiduciaria y quien monta el documento para cada beneficiario es el
fideicomitente constructor
[CCMS48]Revisar si operativamente esto no es muy dispendioso para la
fiduciaria, toda vez que esto implica que cada que se va a realizar el registro
de una escritura la fiduciaria realice un pago y se tiene días contados porque
la liquidación de rentas y registro puede variar de un día a otro. No dejaría
esto en el fideicomiso, sino que estos gastos los asuman el constructor y el
comprador de ser el caso. Esto es transparente para nosotros simplemente
dejaría expreso que estos gastos no corren por cuenta del fideicomiso y que
estos gastos serán definidos en el documento de promesa de compraventa y en la
escritura
[LS49]Ok de acuerdo
[LAVB50]El Fideicomitente Inversionista y
Constructor realiza los pagos y luego los legaliza ante el fideicomiso.
[CCMS51]Según este texto se entiende que el constructor no podrá cobrar
reembolsables…y esto es normal en este tipo de proyectos que van cobrando su
ejecución igual que un proveedor, es importante revisar esto de cara a los
constructores
[LS52]Esta cláusula hace referencia al beneficio que le corresponderá como
fideicomitente constructor dentro del Fideicomiso y las variables de la cual
dependen. Beneficio que estiman desde que se postulan en el proceso de
selección que adelanta la entidad territorial.
[LAVB53]En este negocio no operan los gastos
reembolsables que son inherentes a la gerencia de proyectos o a la
administración delegada. Puede suceder
que se hagan PAGOS ANTICIPADOS DE BENEFICIOS lo cual debe regularse en el
Manual Operativo.
[CCMS54]¿A qué se refiere este costo?
[LAVB55]Este No es un costo, es un Ingreso.
Se presenta por los convenios que se suscriben por parte del Constructor con
las empresas de servicios públicos, por Ej. Enel Codensa o Gas Natural, quienes
reintegran al constructor un porcentaje del valor de los activos representados
en las redes matrices construidas para posteriormente administrarlas y prestar el
servicio de Energía Eléctrica y Gas.
[CCMS56]¿A nombre de quien sale las facturas de compra de materiales? ¿Porque
si es a nombre del fideicomitente constructor esta devolución se la realizan es
a él, esto se contabiliza en el fideicomiso?
[MNP57]De acuerdo la devolución seria al fideicomitente que es quien compro
[LS58]Validarlo con financiero.
[LAVB59]Las facturas de compra de materiales
pueden hacerse a nombre del Patrimonio Autónomo y/o del Constructor, lo
importante en este caso es que la Devolución del IVA opera en favor del
Fideicomitente Inversionista y Constructor, quien debe adelantar los trámites
ante la DIAN en cuyo caso la fiduciaria sólo prestará un apoyo operativo en
dicho trámite.
[LMSC60]Es menester indicar si el proyecto se desarrollará por etapas, y si es
así, cuantas unidades inmobiliarias conformarán las mismas.
[MNP61]Si de cuerdo, así se dejara cuando ya conozcamos en detalle cada
proyecto
[LMSC62]Es menester indicar si el proyecto se desarrollará por etapas, y si es
así, cuantas unidades inmobiliarias conformarán las mismas.
[LAVB63]El área mínima de cada unidad
inmobiliaria debe ser aprobada sólo por el Comité Fiduciario, debemos recordar
que el área propuesta va atada a la licitación pública y ningún fideicomitente
la puede modificar unilateralmente, lo cual solo podrá ser aprobado por mutuo
acuerdo de las partes en el Comité Fiduciario.
[CCMS64]Si se deja el tema de comité, es importante especificar como va a
constar dicha aprobación.
[LS65]En las actas de cada comité se evidencian los temas tratados y aprobados
en dichas reuniones.
[LAVB66]En las actas del comité fiduciario.
[LAVB67]El supervisor NO autoriza NI aprueba
ningún pago o desembolso, tampoco puede aprobar cambios en la obra. El contrato de fiducia debe tener un
supervisor por parte del Fideicomitente Aportante que se incluye en la Cláusula
de Supervisión, numeral 11.3.
[LAVB68]No resulta presentable que la
fiduciaria sea la primera en el orden de prioridad de los pagos. Por ello se establece que el Fideicomitente
Inversionista y Constructor al momento de suscribir el contrato y concomitante
con la presentación de las garantías de cumplimiento deba hacer un aporte de un
% de recursos que garanticen el pago de la comisión fiduciaria, del
estructurador y de supervisor técnico, de tal forma que siempre debe haber
recursos para estos compromisos.
[LAVB69]La delegación del alcalde debe
recaer solamente en sus secretarios de despacho, preferiblemente en el
Secretario de Hacienda o en el de Planeación Municipal quienes están a cargo de
este tipo de proyectos.
[LAVB70]Cada dos meses es un término
prudencial para realizar estos comités, aunque al inicio del proyecto se deban
hacer varios al mes.
[LMSC71]¿La facturación la realizará el fideicomitente o la fiduciaria?
[LAVB72]La facturación de las viviendas la
hace directamente el Fideicomitente Inversionista y Constructor.