INCORPORACIÓN DE PREDIOS AL PERÍMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, QUINDÍO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO PARA PROMOVER DESARROLLO DE VIVIENDA
Proyecto de Acuerdo No. _____ (octubre de 2020)
Elaborado por Luis Alberto Vargas Ballén, Ebusiness Vivienda, para el Municipio de Buenavista, Quindío.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Administración
Municipal presenta ante el Honorable Concejo Municipal de Buenavista el presente
proyecto de acuerdo, por medio del cual se pretende ajustar el Esquema de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Buenavista, adoptado mediante el Acuerdo 009 de 2000,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 y con fundamento
en las siguientes consideraciones.
o El impacto del terremoto sucedido
en el eje cafetero en 1999 afectó a los municipios de la cordillera quindiana, pero
el más afectado fue Buenavista, el Sismo de 1999 redujo en 44% la población,
perdiendo 2.309 habitantes, para el año 2005 ya la pérdida neta fue de 2.878[1] habitantes, debido a los daños causados
en las viviendas y al equivocado proceso de la reconstrucción de las viviendas en
municipios vecinos en especial en el corregimiento de Barcelona, los municipios
de Calarcá y La Tebaida e incluso Caicedonia donde se desarrollaron bastantes proyectos
de la reconstrucción a través del Forec.
En este mismo período el Municipio de Calarcá incrementó su población en
más de 12.463 habitantes es decir que aumento el 21% de su población.
Gráfico 01. Población de Buenavista 1973
a 2005.
Fuente:
Censos Dane y Acuerdo 09 de 2000 EOT de Buenavista.
o En 1951 sólo los
municipios de Pijao y Génova contaban con más de 33 mil habitantes, para 1973
cuando ya se habían fundado los municipios de Buenavista y Córdoba, la
población del Sur del departamento era de más de 32 mil personas. A partir de 1973 la población comenzó un
descenso vertiginoso para llegar a 21 mil personas en el 2018, con una
disminución de 34%, debido a factores como la violencia que en 1985 y 1997
produjo dos tomas guerrilleras, en 2001 la toma ocurrió en Pijao. En 1989 se rompió el Pacto Cafetero que
sostenía la Organización Internacional del Café -OIC-. En enero de 1999 ocurrió el Sismo que mayores
daños haya ocasionado en Colombia en muchas décadas, 4°41 de latitud norte y
75°67 de longitud oeste, a 34 km de profundidad con una magnitud de 5.9 Mb
localizado a 2 km al NE del vecino municipio de Córdoba. Todos estos eventos explican en algo por qué
los habitantes han migrado, sin mencionar la falta real de oportunidades en el
territorio.
Gráfico
02. Población en los
Municipios Cordilleranos del Quindío 1928 a 2005.
Cuadro 01. Población en los Municipios
Cordilleranos del Quindío 2005 a 2035. Fuente Dane.
Cuadro
02. Usuarios y Viviendas
Municipios Cordilleranos del Quindío 2012 a 2018. Fuente ICCE.
USUARIOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL
ICEE (1) |
VIVIENDAS AJUSTADAS PARA LA
ESTIMACIÓN DEL ICEE (2) |
|||||
Municipios |
Usuarios cabecera municipal |
Usuarios resto |
TOTAL, USUARIOS |
Viviendas cabecera municipal |
Viviendas resto |
TOTAL, VIVIENDAS |
Buenavista 2012 |
276 |
398 |
674 |
276 |
422 |
698 |
Buenavista 2016 |
351 |
347 |
698 |
362 |
347 |
709 |
Buenavista 2018 |
372 |
341 |
713 |
372 |
343 |
715 |
Diferencia |
96 |
-57 |
39 |
96 |
-79 |
17 |
o Nuestro Esquema de Ordenamiento
Territorial cumple ya veinte años de haber sido aprobado, lo que implica un reto
en la formulación de un nuevo ordenamiento territorial, el cual puede ser abordado
de manera extraordinaria al hacer uso de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de
la Ley 1537 de 2012 (modificado por el art 91 de la ley 1753 de 2015) con el propósito
de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios
y compatibles que soporten la vivienda.
o La norma permite que entre
los años 2015 y 2020, por una sola vez, los municipios podrán incorporar al perímetro
urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión
urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura
social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés
prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el
ajuste del plan de ordenamiento territorial que será sometida a aprobación directa
del concejo municipal, sin la realización previa de los trámites de concertación
y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.
o El crecimiento urbano y rural
del municipio requiere de la adaptación del territorio a las nuevas circunstancias
del desarrollo del Departamento del Quindío, lo cual ha generado una constante presión
por el suelo rural para destinarlo a viviendas campestres que son adquiridas por
foráneos para habilitar sus casas de campo, de recreo y en ocasiones con vocación
turística, descuidando las fincas y abandonando los cultivos a su suerte.
o La propia Corporación Autónoma
Regional del Quindío, manifiesta su preocupación por los Usos Insostenibles que
se les están dando al Territorio y la Transformación de las Áreas Protegidas y de
Conservación Ambiental, debido a los Conflictos de Ordenamiento Ambiental del Territorio, que presentamos
de forma resumida como parte de esta exposición de motivos y que se encuentran en
forma detallada en el Plan de Acción de la CRQ para el período 2020-2024.
o La gentrificación es un proceso
que debe ser controlado y llevado a su mínima expresión, porque genera desarraigo,
deteriora nuestra idiosincrasia y arrasa con las construcciones tradicionales que
se reemplazan por otras (que se construyen sin permiso ni licencia alguna) con diseños
que no hacen honor al Paisaje Cultural Cafetero y que además generan el abandono
de las tierras cultivables atentando contra la seguridad alimentaria y disminuyendo
las fuentes de empleo de los campesinos de la región y por ende disminuyendo las
potencialidades del territorio.
o Le queremos dar la bienvenida a la inversión extranjera pero dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Municipal
y de salvaguarda de nuestra Idiosincrasia y del Paisaje Cultural Cafetero, el fenómeno
de gentrificación que se viene presentando en nuestro departamento, se encuentra
muy afincado en los municipios de Filandia y Salento y ya en Buenavista viene generando
estragos, se presenta por la adquisición de muchas fincas que se comercian a previos
altos en un proceso que está expulsando a nuestros pobladores.
o El Gobierno Nacional expidió
el Decreto 1155 de 2020 que incentiva los Proyectos Turísticos Especiales, derivados
de la Ley General del Turismo, además con la puesta en servicio el túnel principal
de La Línea, que permite ahorros en distancias y asegura los tiempos a los viajeros
se espera que millones de turistas y miles de hogares se desplacen más fácilmente,
trayendo numerosos beneficios para el departamento del Quindío, convertido en una
importante zona turística para el país, el Gobernador
del Quindío plantea una serie de proyectos que tiene planeados en el futuro inmediato,
en los cuales Buenavista no puede quedarse relegado.
o La apertura del túnel de La
Línea, las futuras dobles calzadas de Armenia a Calarcá, de Armenia a Montenegro
y desde allí a Quimbaya, le permitirán a los habitantes mejores tiempos de desplazamiento
y harán que unos y otros territorios se vuelvan cada vez más competitivos entre
sí, Buenavista tiene en el centro poblado Río Verde una de las mejores zonas estratégicamente
ubicadas para el futuro desarrollo a través de los proyectos turísticos especiales
y la generación de nuevos desarrollos para segunda vivienda y vivienda turística.
o En el Quindío se planean tres
parques temáticos adicionales, que empezarán a construirse una vez se cree la Zona
Turística especial, pasando de ser un departamento cafetero a un destino turístico
y habitacional, sin dejar de lado el fortalecimiento del clúster de cafés especiales
que ya tiene Buenavista, con sus marcas propias Hanne Coffe, San Cayetano, Castillo
Real, San Alberto, La Promesa, El Bancó, Concorde, Expreso Éxtasis, Yarumo, Gran
Mirador, entre otros que proyectan a nuestro municipio a nivel internacional y nacional.
o Buenavista una vez se declare
la Zona Turística Especial debe contar con los sitios que le permitan desarrollar
la infraestructura que requiere el desarrollo turístico, por la cercanía que tendrá
a los nuevos parques temáticos, se requerirán nuevos hoteles, centros de convenciones,
y obras que tendrán beneficios arancelarios y exenciones de impuestos para los inversionistas.
o Los parques proyectados por
el Gobernador del Quindío son el Parque del Yipao, con atracciones, centro de convenciones
y hotel, el Mundo de los Pijaos, alusivo a la cultura indígena ancestral, que tendrá
atracciones, centro de convenciones y hotel, estos parques se comunicarán por un
teleférico de 5 kilómetros, y el tercero es un Retro parque alusivo a los años 60,
70 y 80, que va a ser una atracción nocturna con bares, discotecas, casinos y auto
cinemas, entre otras cosas, para generar una oferta de rumba atractiva, para incrementar
en un 45% el flujo de turistas.
o Buenavista, tiene ventajas
al estar muy cerca de la zona franca de La Tebaida, al puerto seco, al Valle del
Cauca con el tren de cercanías y de carga, al Aeropuerto El Edén, la cercanía a
Calarcá que se convertirá en la puerta de entrada al Quindío, eje cafetero y el
occidente colombiano, le exigen pensar en proyectar su territorio para recibir estas
inversiones, pero de manera ordenada, por ello al incorporar nuevo suelo al perímetro
urbano, la norma urbanística será más estricta y se ejercerá mucho mayor control
a su aplicación.
o Buenavista demanda un desarrollo
urbano integral que desde la administración municipal y con el acompañamiento de
los autoridades departamentales y nacionales, se proyecte para ser el mejor sitio
residencial, agropecuario y de inversión del Quindío, con nuevas vías públicas de
acceso, proyectando las calles 3 y 6 hasta el sector de la Virgen, mejorando la
infraestructura de transporte y los espacios públicos, aumentando las áreas para
espacio público y de uso comunal, y garantizar el derecho constitucional a una vivienda
digna con servicios públicos domiciliarios de calidad a nuestros propios habitantes
y potenciando las fincas para mejorar la productividad agropecuaria.
o Con las proyecciones oficiales
del DANE, el Municipio de Buenavista debe tomar medidas inmediatas para garantizar
que en los próximos 15 años sus habitantes puedan contar con al menos 472 nuevas
viviendas para resolver el déficit habitacional actual y atender la formación de
nuevos hogares (crecimiento vegetativo de la población).
o En materia de mejoramientos
de vivienda, la necesidad de intervención es de 291 viviendas que requieren intervenciones
para solucionar el déficit habitacional.
El déficit cualitativo se evidencia en las falencias en cuanto a Material
de Paredes, Cohabitación, Hacinamiento no mitigable, Material de Pisos, Material
de Cocina, Agua para cocinar, Alcantarillado, Energía y Recolección de basuras.
o Si los dirigentes actuales,
deseamos retomar la senda de progreso que se vio interrumpida por el Sismo de 1999,
debemos afrontar el reto de gestionar el suelo urbano necesario para construir las
soluciones habitacionales que demandarán cientos de hogares que buscan una vivienda
en Buenavista por su tranquilidad, su paisaje y la amabilidad de sus gentes, el
Mirador del Quindío no podrá ser ajeno a esta necesidad y debemos permitir que se
realicen estos nuevo desarrollos para atraer inversión, generar empleos y dinamizar
las finanzas municipales.
o Debemos ser cuidadosos en atender
y gestionar los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés
común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la
propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo
sostenible, por ello hemos estructurado las determinantes del Crecimiento Urbano
de Buenavista conservando el Paisaje Cultural Cafetero, para propender por el mejoramiento
de la calidad de vida de nuestros habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural
y natural.
o Buenavista, tiene los indicadores
más altos de necesidades básicas insatisfechas, los cuales sólo se contra restan
generando inversión, que a su vez crea las fuentes de empleo que demandan nuestros
habitantes, permitiendo mejorar los servicios básicos, fortaleciendo la educación,
la salud y el ambiente, y desde luego la gobernabilidad. Debemos atraer la inversión privada a nuestro
municipio.
Cuadro 03. NBI en los Municipios
del Quindío a 2018.
o Este acuerdo también nos permitirá
promover el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritaria y Vivienda de Interés
Social exclusiva para los hogares de Buenavista, permitiendo resolver el déficit
habitacional y cumplir con las metas establecidas en Plan de Desarrollo 2020-2023
Buenavista Es lo Nuestro, los dos predios que se proponen nos permiten contar al
futuro con el banco de tierras para desarrollar entre 440 y 680 unidades de vivienda
económica digna sólo para los Buenavisteños y para hacer que regresen nuestros hijos
ausentes que en busca de oportunidades debieron irse a otras ciudades, pero que
ahora podrán tener una vivienda en su tierra natal que tanto los extraña.
o La incorporación de estos predios
al perímetro urbano genera una acción urbanística de la que se desprenden los hechos
generadores del efecto de plusvalía en la cual el Municipio de Buenavista espera
participar con un porcentaje del 30% al 50% para generar los recursos para la inversión
social que requiere el futuro de Nuestra Buenavista. Adicionalmente se captan los impuestos de
delineación urbana, predial, ICA y las compensaciones por las cesiones
obligatorias.
o Aunque el discurso de
algunas personas en entidades con algún grado de influencia es contradictorio,
sin soporte jurídico y contrario a esta propuesta, estamos convencidos que la
ejecución de vivienda de todos los estratos socioeconómicos que permite esta
ley, así como la vía expedita de tramitarlo ante el Honorable Concejo Municipal
le permiten a la Administración contar con un pronto marco normativo
urbanístico que adelantará a Buenavista por lo menos quince a veinte años en el
futuro.
Capítulo
1. MARCO NORMATIVO
En el apéndice
01 se relacionan las normas que regulan la incorporación de predios al perímetro
urbano, haciendo uso de la Ley 1753 de 2015, se hace plena remisión a todas las
normas allí mencionadas, para dejar en claro aquellas que no aplican y las que sí,
para efectos de una mayor claridad sobre el proceso que se adelanta.
Es importante advertir
que este es un proceso rápido, que fue diseñado para evitar los trámites de concertación
con las corporaciones autónomas regionales y el desgaste de formular y tramitar
planes parciales, pero exige que se cumplan unos requisitos y que se realice un
cabildo abierto antes de la discusión y aprobación del proyecto de acuerdo.
Las normas aplicadas
son los artículos 51, 311 y 313 numerales 1, 4 y 7 de la Constitución Política,
la ley 3 de 1991, la ley 388 de 1997, el artículo 76 de la ley 715 de 2001, las
leyes 1432, 1450 y 1469 de 2011, la ley 1537 de 2012, la ley 1551 de 2012, el decreto
ley 19 de 2012, la ley 1753 de 2015, la ley 1796 de 2016, la ley 1955 de 2029 y
el Decreto 1077 del 2016.
Ver
apéndice 01.
Capítulo
2. GENERALIDADES DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA,
Q.
A.
Monografía.
Buenavista es uno de los doce municipios
que conforman el departamento del Quindío en Colombia, y uno de los cinco municipios que están asentados sobre la cordillera
Central, hace parte de la Asociación de Municipios del Sur del Quindío, conformada
por Buenavista, Córdoba, Génova y Pijao, convenio firmado el año 2019.
Su casco urbano está ubicado a 27 km de Armenia, capital del departamento,
a 304 km de Bogotá DC, a 289 km de Medellín y 182 km de Cali. Se encuentra a 16 km de Caicedonia, Valle del
Cauca, 29 km de Calarcá, y a 34 km del Aeropuerto Internacional El Edén.
Buenavista se encuentra localizada con respecto a las Ciudades más
cercanas con población superior a Trescientos mil habitantes como Pereira
(467.269 habitantes a 2018) a 76 km y Palmira (349.294 habitantes a 2018) a 166
Km. La Ciudad de Armenia al año 2.020
cuenta con sólo 298.227[2] habitantes. Se encuentra localizada con respecto a las
Ciudades más cercanas con población superior a Quinientos mil habitantes como
Ibagué (529.635 habitantes a 2018) a 100 km y Bello (522.264 habitantes a 2018)
a 299 Km.
Su centro
poblado, Río Verde, de topografía plana, se encuentra estratégicamente ubicado en
la confluencia de los cauces del Río Verde con el Río Santo domingo.
Buenavista
(antes El Tolrá)[i] está
localizado en una colina de la Cordillera Central. La parte urbana está conformada por 434 viviendas
diseminadas a lo largo de la montaña desde donde se puede observar en lontananza
el más esplendoroso paisaje del valle de Maravélez, el valle del Quindiú y gran
parte del norte del valle del Cauca. De ahí
los nombres que han distinguido al municipio en la inspiración de los poetas y escritores:
“Buenavista a una cuadra del Cielo”, “Buenavista tierra del paisaje”, “Buenavista,
Mirador del Quindío”, o simplemente Buenavista, porque en esta palabra encierra
todo el significado de su hermoso paisaje.
“A una cuadra del cielo», fue la frase que se inventó el poeta quindiano
Mariano Salazar para describir con precisión sus características topográficas.
Los aborígenes
de estas tierras fueron los indios Pijaos, los Quimbayas y los Quindos en las zonas
aledañas a lo que hoy se denomina Buenavista.
Los Pijaos fueron conocidos por su espíritu guerrero (belicosos) y los Quimbayas
por su laboriosidad.
Buenavista
fue fundado el 4 de marzo de 1933 por José Jesús Jiménez, proveniente del municipio de Vahos (hoy Granada) del departamento de Antioquia; lo que constituye en un municipio fundado
en la última etapa de la colonización
antioqueña. Buenavista
está localizado en una colina de la Cordillera Central.
En el año
de 1928 llegó el señor José de Jesús Jiménez Yépez proveniente de Granada (Antioquia)
y en el cruce de dos caminos, uno que conducía a Pijao y Tolima, y el otro que conducía
a Caicedonia construye una casa tienda que llega a ser el lugar de encuentro y descanso
de los transeúntes, especialmente de los arrieros, donde en aquel entonces funcionaba
la fonda, lugar de paso y descanso para los arrieros, que tenían cruce obligado
por esta tierra para llegar de Antioquia a el centro del país o al valle del cauca. Lugar ahora denominado Casa Museo, de propiedad
del Señor Néstor Jaime Cárdenas Jiménez, ubicada en el barrio alto bonito, esta
casa es el comienzo de lo que con el tiempo llegará a ser el municipio de Buenavista.
Entre los
primeros colonos llegados a El Tolrá figuran: Claudio Ramírez, Jesús Castro, Arturo
Palacino, Ramón Vélez, Polo Gil, entre otros.
Ellos comenzaron a derribar montañas y a cultivar sus parcelas.
En 1933 con
los antes mencionados y otros que habían llegado posteriormente como: Célico Londoño,
Nepomuceno Gallón, Esmeragdo y Alberto Giraldo, Eliseo Arbeláez, Luís Felipe González
y Gerardo Loaiza, deciden trazar las calles, hacer la demarcación del parque, colocan
la primera piedra para la capilla y la primera escuela del caserío. Según testimonios, la idea de iniciar el caserío
fue de don José de Jesús Jiménez y los demás lo acompañaron en esta labor, teniendo
como fecha de fundación el 3 de mayo de 1933 nace el caserío de nombre “El Tolrá”,
en honor a un coronel de infantería llamado Carlos Tolrá quien al parecer al servicio
del ejército español libro varias batallas sobre toda la cordillera de la región
occidental, acto que lo distinguió por su fiereza, quedando en la memoria de todos
el apellido Tolrá.
En 1937, la
vereda El Tolrá pasa a ser Inspección de Policía del Municipio de Pijao Es importante
anotar que don Luís Felipe González, uno de los fundadores, cuando construyó su
casa le colocó en la pared del frente y en grandes caracteres el nombre de BUENAVISTA,
este nombre impactó a las demás personas y desde ahí El Tolrá pasó a tomar entre
las gentes el nombre de Buenavista, aunque en lo oficial seguía siendo El Tolrá.
En el año
de 1944 alcanza la categoría de corregimiento Departamental (Caldas), por lo tanto,
se creó la junta de Fomento y en ese mismo año de instauro la Parroquia de Buenavista
con el Nombre de Parroquia de Nuestro señor Jesucristo Crucificado.
En 1956, siendo
Gobernador del departamento de viejo caldas el Coronel Gustavo Sierra Ochoa, se
eleva el Tolrá a la Categoría de Corregimiento especial, y fue entonces que entre
los pobladores decidieron buscar un eco de apoyo para hacer que el tolrá se segregará
del Municipio de Pijao Caldas y pasara a ser un Municipio, ya que no solo se contaba
con las características sino con grandes predios y comercio lo que generaba una
expectativa de autosostenibilidad progreso para este hermoso mirador paisajístico
de la cordillera. Y fue así como después
de ingentes esfuerzos de pobladores de la región que Mediante la Ordenanza 29 de
diciembre 10 de 1966, la primera Asamblea del Quindío crea el Municipio de Buenavista
(antes corregimiento El Tolrá), se emancipa del Municipio de Pijao y comienza su
vida administrativa el 11 de marzo de 1967.
En enero de
1969 es fundado el Instituto Buenavista por el señor Luís Eduardo Jaramillo Puerta
e inicia labores el 1° de febrero del mismo año con el grado 1° de bachillerato
(35 alumnos), el mismo año se creó el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Buenavista.
El desarrollo
de Buenavista fue creciendo día a día con cada uno de sus administradores locales
nombrados por decreto desde la Gobernación del Quindío, la primera Administración
Municipal estuvo conformada por los señores Ignacio León Orozco como alcalde, Eugenio
Álzate como tesorero y Aristóbulo Aristizábal como personero, hasta el año de 1988
donde se eligió el primer alcalde popular quien fue el Señor Néstor Jaime Cárdenas
Jiménez.
Su cabecera
se encuentra a 1.477 metros sobre el nivel del mar, su temperatura promedio es de
20º C, con una superficie de 41 km². Limita
al noroeste con el Municipio de Calarcá, al sur con el Municipio de Pijao y al Oriente con el Municipio de Córdoba.
De su producción
agrícola sobresalen el café, el plátano, los cítricos y la mora. También se practica la ganadería.
El municipio
se ha convertido en uno de los sitios turísticos principales del departamento del
Quindío, cuenta con excelentes espacios para la práctica de deportes como lo son:
el parapentismo, el senderismo por el Cañón de los Juanes, Cerro de las Tres Cruces,
Camino de los Indios y la Microcuenca la Picota.
Por las características
del suelo empinado, la población es como un balcón creado por la naturaleza para
divisar su frondosidad en el flanco occidental de la cordillera. Las calles, que son un desafío a las alturas,
así como los diferentes miradores montados en las colinas, resultan perfectos para
los admiradores del paisaje y los amantes de la tranquilidad.
Los valles
del río Quindío y de Maravélez son dos de los más importantes y espectaculares cuadros
naturales, que por todo su esplendor despiertan el interés vara llevar a cabo actividades
recreativas y deportivas como las Cabalgatas y el parapente, aunque esta última
está supeditada a las condiciones climáticas.
Para llegar
a Buenavista, desde la Terminal de Buses de Armenia, las empresas transportadoras
que llegan son COOMOQUIN y RAPIDO QUINDIO, desde Caicedonia se puede tomar un bus
de las empresas COOTRACAICE y COOMOQUIN, debe hacer transbordo en la entrada al
municipio, lugar denominada La Cabaña.
B.
Población vulnerable y Víctimas del conflicto armado.
Según la RNI por
fuente del ministerio de Salud en Buenavista se cuenta con 220 personas afiliadas al SGSSS,
220 personas víctimas de las cuales, 176 son Subsidiadas y 44 son del Régimen contributivo;
personas que habitan un inmueble propio según la RNI, tomando como fuente SISBEN
y RED UNIDOS son 32 personas; no se han presentado procesos de Retorno y Reubicación.
En 2016, el municipio contaba con 399 personas
víctimas del conflicto armado, a enero de 2020 se tiene un reporte de 427 personas
según la caracterización del Registro Nacional de Información, que equivalen al
13,8% de la población total, en su mayoría afectada por el desplazamiento.
Entre ellos, la comunidad indígena Emberá Chamí
Dachi Nabe Drua que por un plan de retorno y reubicación fue instalada en el predio
El Aguacatal de la vereda El Balso con un censo inicial de 11 hogares y 45 individuos
pero que se acerca a los 100 integrantes, por lo tanto es prioritario aplicar y
canalizar todos los protocolos de atención y reparación a este grupo vulnerable
con base en la política pública nacional y los lineamientos técnicos emanados por
la unidad de víctimas para la integración comunitaria y el arraigo territorial.
Los hogares de víctimas del conflicto y de la población
indígena tendrán especial prioridad en los proyectos de vivienda social que adelante
el Municipio de Buenavista.
C.
Árbol de Problemas de la Generación de Vivienda en Buenavista.
Gráfico 03. Árbol de Problemas de Vivienda
en Buenavista y Río Verde.
Capítulo
3. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA.
D. Plan Nacional de Desarrollo.
Vivienda y entornos dignos e incluyentes, Viviendas
dignas y techos para todos, una de las grandes apuestas para luchar contra la pobreza
y la exclusión social.
Objetivos: i) Transformar
las condiciones de habitabilidad de los hogares con el mejoramiento físico de viviendas
y entorno. ii) Lograr equidad en el acceso
a vivienda para los hogares.
Metas. Sin precedentes,
tres entidades nacionales, con la participación de entidades territoriales, se unirán
para beneficiar a 600 hogares con mejoramientos de vivienda o entornos Programa
Casa Digna, Vida Digna (mejoramientos de vivienda) + Programa Mejoramiento Integral
de Barrios (mejoramientos de entorno).
Superaremos las metas históricas
con el mayor compromiso en un gobierno, se otorgarán 520 mil subsidios de interés
social. Se otorgarán 200 mil subsidios para
arrendamiento y adquirir vivienda nueva.
Gráfico 04. Diagnóstico Política Nacional
de Vivienda.
Para dónde vamos Ruta al
2030.
·
Los
hogares colombianos tendrán más facilidades para acceder a viviendas de calidad;
tendremos barrios atractivos, seguros, con parques, transporte público y acceso
a hospitales, colegios y espacios deportivos y culturales.
·
El
sector de la construcción de edificaciones será más productivo gracias a la mano
de obra formal y capacitada, el uso de herramientas tecnológicas y la innovación
en procesos constructivos.
¿Qué vamos a hacer? Estrategias.
·
Implementaremos
el Programa Casa Digna, Vida Digna como una estrategia integral para el mejoramiento
de viviendas y barrios.
·
Pondremos
en marcha el Programa Semillero de Propietarios, para impulsar el arrendamiento
como primer paso para que las familias sean propietarias de su vivienda.
·
Ampliaremos
el acceso a vivienda de interés social aumentando la oferta de crédito y permitiendo
la confluencia de distintas fuentes de financiamiento.
·
Revisaremos
los topes para viviendas de interés social y prioritario, y los subsidios asociados,
reconociendo la diversidad del territorio.
·
Fortaleceremos
el Programa de Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural mediante soluciones
de viviendas adecuadas al entorno rural, regional y cultural.
Gráfico 05. Objetivos Política Nacional de Vivienda.
Retos.
·
Reducir
el déficit habitacional de los hogares, que se encuentra en el 15,0% en la zona
urbana y en el 51,6% en el área rural.
·
Mejorar
la calidad de las viviendas, ya que el 9,7% de los hogares urbanos y el 48,5% de
los rurales viven en condiciones inadecuadas.
·
Diseñar
e implementar mecanismos que faciliten el acceso a vivienda propia o subsidien el
costo del arrendamiento a los hogares arrendatarios.
·
Reducir
el tiempo entre el otorgamiento y la entrega del subsidio familiar de vivienda rural
que actualmente es de dos años y medio.
·
Hacer
más eficientes los trámites de permisos de construcción, que ubican al país en el
puesto 81 entre 186 países en el Doing Business.
E.
Programa de reactivación del Sector Constructor post Covid-19.
El Gobierno Nacional lanzó
una ambiciosa estrategia con 200 mil subsidios para la compra de vivienda, en los
próximos 2 años habrá 100 mil subsidios para familias con ingresos menores a cuatro
salarios mínimos y otros 100 mil para familias de cualquier nivel de ingreso, que
deseen una vivienda No VIS de hasta $438 millones. Se beneficiarán cerca de un millón
de personas.
A través de los Ministerios
de Vivienda y Hacienda, se anunció una nueva medida para reactivar la economía colombiana
y ayudar a la dinamización del sector de edificaciones: se trata de 200 mil unidades
de vivienda que se podrán comprar con subsidio del Gobierno Nacional de aquí a los
próximos dos años.
De estos subsidios, 100
mil serán para familias con ingresos hasta de cuatro salarios mínimos que deseen
adquirir una vivienda de interés social y 100 mil serán para hogares de cualquier
nivel de ingreso que deseen adquirir una casa en cualquier ciudad del país cuyo
valor sea superior al de una vivienda de interés social y que no supere los $438
millones.
Los beneficiarios de los
subsidios No VIS recibirán una ayuda mensual durante los primeros siete años del
crédito, “esto implica una reducción de la cuota mensual de cerca de $439 mil pesos,
lo que equivale a un subsidio total de más de $36 millones, para que más familias
puedan hacer realidad el sueño de tener casa propia” destacó el Ministro de Vivienda,
Jonathan Malagón.
Esta estrategia busca que
el sector edificador retome los niveles de crecimiento alcanzados en 2019. “El 2019
fue el mejor año en toda la historia de nuestro país para la vivienda de interés
social. Se vendieron más de 120 mil unidades, un tercio de las cuales se concretaron
gracias a los subsidios del Gobierno Nacional. El 2020 se avizoraba como un año
incluso mejor. Sin embargo, la emergencia económica y sanitaria por cuenta del COVID
19 afectó la dinámica del sector”, agregó. Con esta estrategia, lograremos reactivar
uno de los sectores estratégicos de la economía nacional, por su capacidad de generación
de valor agregado y empleo, así como por sus múltiples encadenamientos productivos.
F.
Programa de incentivos a la inversión en infraestructura turística en el país,
a través del Decreto 1155 de 2020.
El Gobierno Nacional mediante la expedición del
Decreto 1155 de 2020, define el instrumento a través del cual se desarrollarán proyectos
turísticos de gran escala en el territorio nacional que, teniendo en cuenta su ubicación
geográfica, valores culturales, ambientales y sociales, así como la factibilidad
de conectividad, se convertirán en proyectos de alta importancia estratégica para
el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país, así mismo,
permitirán incentivar la inversión pública y privada en infraestructura estrategia
en la cual el Municipio de Buenavista puede perfectamente integrarse aportando uno
de los mejores paisajes, climas y habitantes del departamento.
Este decreto reglamenta la aplicación del artículo
264 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) en lo relacionado al desarrollo
de proyectos turísticos que posicionen al turismo como un promotor del crecimiento
nacional, en 2019 el sector turismo contaba con cifras que lo hacían uno de los
principales pilares de la economía nacional.
Debido a este inmenso potencial con el que cuenta
Buenavista, con tantas y tan diferentes paisajes, sus dos centros poblados, su riqueza
hídrica, natural y cultural, que vemos que las herramientas que da este decreto
vienen a apoyar no solo el fortalecimiento del sector turístico sino el crecimiento
económico del municipio, permitiendo la generación de empleo y el incremento del
valor agregado del departamento.
Los Proyectos Turísticos Especiales de Gran
Escala (PTE) son aquellas iniciativas que integran los atractivos turísticos
presentes en un determinado territorio, bien sean del orden cultural, natural,
geográfico, ambiental o social con las posibilidades técnicas, jurídicas,
financieras y administrativas que permitan su desarrollo y explotación
económica, generando cambios positivos y significativos para la zona
seleccionada en materia de crecimiento económico, generación de empleo, demanda
de bienes y servicios e incremento de valor agregado, por lo cual son
propuestas de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento
del potencial turístico del país.
En todo caso, si para ejecutar el Proyecto
Turístico Especial (PTE), se requiere adelantar una modificación excepcional
del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito, o
expedir un instrumento que lo desarrolle o complemente, en el DTS se elaborará
todos los documentos exigidos por el Decreto Nacional 1 077 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que lo
modifique, sustituya o complemente, para adelantar el correspondiente
procedimiento a nivel local.
Esta normatividad busca simplificar los procesos
administrativos, para darle prioridad a la transformación turística del país y apoyar
el camino de la reactivación, el desarrollo de los Proyectos Turísticos Especiales
(PTE), que establece el decreto, es incluyente dentro del esquema de descentralización
que tiene el país, todos los actores públicos de los diferentes órdenes y niveles
tienen participación en el proceso. Tanto la implementación, desarrollo y evaluación
tienen en cuenta y articulan a los territorios y sus autoridades locales, por
ello con este acuerdo que se está tramitando dejaremos sentadas las bases para
el Plan Maestro Turístico del sector de Río Verde al disponer de suelo urbano
apto para lo que hemos denominado Orange Golf Club Rioverde Buenavista.
El Plan Maestro es el instrumento adoptado
mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, la delimitación,
conceptualización, implantación, priorización, fases de desarrollo, esquemas de
financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para
ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos
especiales de gran escala, así como los propios proyectos.
Conforme lo previsto en el inciso segundo del
artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los proyectos turísticos especiales y la
ejecución de su infraestructura constituyen determinantes de superior jerarquía
en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En todo caso, esta
determinante se articulará de forma armónica con las demás determinantes que
cuentan con igual jerarquía normativa.
El Decreto 1155 de 2020 desarrolla el procedimiento
que incluye la calificación del proyecto como Proyecto Turístico Especial (PTE),
que puede ser de iniciativa pública, privada o mixta, y la expedición de un plan
maestro que determinará la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto,
procesos que se llevarán a cabo ante el Viceministerio de Turismo.
Capítulo
4. PAISAJE CULTURAL CAFETERO - PCC[3].
Mapa 01. Paisaje Cultural Cafetero PCC – Quindío.
Fuente: CRQ. Paisaje Cultural Cafetero y Mincultura.
De acuerdo con los documentos
publicados por el Ministerio de Cultura y la Federación Nacional de Cafeteros
de Colombia en su sitio web paisajeculturalcafetero.org.co, el PCC está conformado por ciertas zonas
cafeteras de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, ubicadas en las estribaciones Central y
Occidental de la cordillera de los Andes. Esta región ha sido tradicionalmente
reconocida a nivel nacional e internacional como el Eje Cafetero y, más
recientemente, como la Ruta del Café.
La economía y la cultura de esta región han
girado alrededor del café desde hace más de un siglo, es decir, solo unas
décadas después de haber sido poblada por los colonizadores antioqueños, que
empezaron la ocupación del territorio en el siglo XIX. Procesos como la siembra de los primeros cafetales,
pasando por la construcción de las viviendas rurales y de infraestructura para
el transporte, procesamiento y comercialización del café, y la posterior
transformación de las técnicas de producción, han otorgado una dinámica
excepcional a este paisaje.
Esta combinación de una arraigada tradición cafetera
con la herencia de la colonización antioqueña ha jugado un rol fundamental en la
conformación de la cultura regional, y ha generado una riqueza de manifestaciones
en ámbitos tan diversos como la música, las danzas, las cocinas tradicionales y
la arquitectura, manifestaciones que se han transmitido de generación en generación
y que en el caso de Buenavista se busca proteger y proyectar.
Por todo esto el Paisaje Cultural Cafetero conforma
una región única en el mundo, que merece ser preservada en el tiempo, conocida y
admirada por la humanidad y en ella se encuentra el Mirador del Quindío, que debe
proyectar su crecimiento en el mediano plazo con una ventana de 15 años a donde
se pretende llegar con unos objetivos claros en cuanto a su potencial actual y capacidad
de atender nuevos pobladores sin afectar las condiciones de vida de los residentes,
por el contrario buscando mejorar sus condiciones habitacionales, socioeconómicas
y generando mayores oportunidades.
G. Plan de Manejo actual del PCCC.
Valor |
Objetivo Estratégico |
Estrategias |
Esfuerzo
humano, familiar, generacional e histórico para la producción de un café de excelente
calidad. |
1. Fomentar la competitividad de la familia en
las actividades cafeteras. |
Estrategia
1: Lograr una caficultura joven, productiva y rentable. |
2. Promover el desarrollo de la comunidad cafetera
y su entorno. |
Estrategia
2: Mejorar los procesos educativos y de capacitación en la comunidad cafetera. |
|
Estrategia
3: Gestionar proyectos que mejoren infraestructura, conectividad digital y productividad
de la comunidad. |
||
Estrategia
4: Promover proyectos de emprendimiento turístico sostenibles que beneficien a
los habitantes tradicionales del PCCC. |
||
3. Desarrollar la cadena de cafés especiales. |
Estrategia
5: Fortalecer y promover el desarrollo de los cafés especiales. |
|
Cultura
cafetera para el mundo. |
4. Conservar, revitalizar y promover el patrimonio
cultural y articularlo al desarrollo regional. |
Estrategia
6: Fomentar la educación, investigación, valoración y conservación del patrimonio
cultural y natural. |
Estrategia
7: Promover la participación social en el proceso de valoración, comunicación
y difusión del patrimonio cultural y el valor VUE del PCCC. |
||
Capital
social estratégico construido alrededor de una institucionalidad. |
5. Fortalecer el capital social cafetero. |
Estrategia
8: Fomentar el liderazgo y la participación de la población cafetera. |
Estrategia
9: Apoyar e impulsar programas que mejoren las condiciones de salud y retiro de
los trabajadores cafeteros. |
||
6. Impulsar la integración y el desarrollo regional. |
Estrategia
10: Integrar los objetivos de conservación del PCCC a la política regional, nacional
e internacional. |
|
Relación
entre tradición y tecnología para garantizar la calidad y sostenibilidad del paisaje. |
7. Apoyar la productividad ambientalmente sostenible
en el PCCC |
Estrategia
11: Desarrollar iniciativas que generen impacto positivo en el ambiente. |
Estrategia
12: Promover desarrollos científicos y tecnológicos que permitan y fomenten el
uso sostenible de los recursos naturales del PCCC. |
||
Estrategia
13: Implementar acciones que contribuyan a la productividad ambientalmente sostenible
del PCCC. |
||
Estrategia
14: Gestionar instrumentos, políticas y recursos financieros que contribuyan a
la sostenibilidad ambiental del PCCC. |
FUENTE Ministerio de Cultura, Paisaje Cultural Cafetero de
Colombia. http://paisajeculturalcafetero.org.co/contenido/descripcion
H. Determinantes del Crecimiento Urbano conservando
el Paisaje Cultural Cafetero.
La incorporación de predios al suelo urbano de
Buenavista y su posterior desarrollo, debe enmarcarse en las características excepcionales
que implican el diseño y aplicación del Plan de Manejo del PCC como instrumento
de protección, planeación y gestión, a través de las políticas y acciones que mantengan
y mejoren las condiciones de conservación y desarrollo actuales y futuras del Paisaje.
Se trata de recuperar, mantener, integrar y potencializar
el patrimonio arquitectónico heredado que hoy en muchas situaciones se encuentra
abandonado o que simplemente se comercia sin previsión alguna en un proceso intenso
de gentrificación[4] que debe ser controlado
y llevado a su mínima expresión, ya que expulsa a los pobladores, genera desarraigo,
atenta contra la idiosincrasia de los pobladores y arrasa las construcciones tradicionales
que se reemplazan por otras con diseños que no hacen honor al Paisaje Cultural Cafetero
y que generan el abandono de las tierras cultivables atentando contra la seguridad
alimentaria y disminuyendo las fuentes de empleo de los campesinos de la región
y por ende disminuyendo las potencialidades del territorio.
El desarrollo de los proyectos inmobiliarios, la
construcción de los equipamientos colectivos y del espacio público, así como las
vías de acceso deben también reivindicar el uso del transporte en los tradicionales
vehículos Willis – dada la necesidad de mantenerlos como parte del patrimonio-,
y las edificaciones que demanda la institucionalidad se deben enmarcar en los principios
del Plan de Manejo del PCC para garantizar la apropiación y conservación del Paisaje
por parte de la población, de manera sostenible y en armonía con las actividades
económicas que allí se desarrollan.
Se propone recuperar sobre esa topografía ondulante,
en lo alto de la montaña, las casas de las fincas para que se conviertan en los
equipamientos comunales y centros de encuentro, pero que a su vez sigan atendiendo
las actividades propias de la producción cafetera, se deben restaurar la tapia,
el bahareque y la teja de barro, las puertas y ventanas de madera adornadas con
calados, tallas y apliques, rescatar los zaguanes, patios y corredores decorados
con flores, pájaros que caracterizan a los pueblos de la colonización antioqueña.
Para garantizar que el desarrollo se ajuste a los
principios del PCCC, en las normas urbanísticas se establecerán como pilares para
el desarrollo de los proyectos urbanísticos su adecuada gestión urbanística, protección
de las áreas de afectación y protección ambiental, con bajas densidades de entre
Cinco (5) a Siete (7) y máximo doce (12) unidades por hectárea neta urbanizable,
excepto en la vivienda social que gestionará el propio ente territorial para obtener
un uso óptimo del suelo, estableciendo y respetando las franjas de protección de
las zonas de ladera, de cauces de agua permanentes y temporales como la ley dispone,
con franjas de protección de las quebradas La Picota y La Delicias de cincuenta
(50) metros lineales más franjas de transición de Veinte (20) metros donde seguirán
estando en producción los cultivos actuales, se busca la protección de las especies
de flora y fauna, la adecuada integración arquitectónica, social y cultural con
el paisaje y la naturaleza, el principal objetivo será el respeto por el ambiente
y el paisaje para generar bienestar económico y social a los habitantes actuales
y futuros, buscando la apropiación del patrimonio cultural, la sostenibilidad ambiental,
la felicidad y el sosiego de sus residentes.
El reto de construir hacia el futuro en Buenavista,
parte de reconocer que la ubicación de las nuevas urbanizaciones y condominios debe
entretejerse en la laderas y vallecitos descolgándose desde los filos de las montañas
por donde transcurren las vías principales para ingresar por los caminos existentes
mejorados con placas huellas[5] sin intervenir
más el territorio.
Al estar ubicados estos nuevos desarrollos en los
filos de las montañas se hace obligatorio “descolgar” la traza urbana por las laderas
que los circundan, lo que dificulta la construcción de las viviendas en agrupaciones
tradicionales, el reto será construir las nuevas viviendas al estilo de las típicas
casas campesinas de la colonización, aunque con materiales modernos que cumplan
las normas modernas de construcción, empleando en todos los casos los sistemas y
equipos de reducción de consumo de energía y agua[6] y empleando sistemas
LEED[7].
En las normas urbanísticas que debe definir el
Honorable Concejo Municipal para estos predios, también se incorporarán los objetivos
y estrategias de la Política de Gestión Ambiental Urbana, que tiene como principal
objetivo establecer directrices para el manejo sostenible de las áreas urbanas,
definiendo el papel y alcance e identificando recursos e instrumentos de los diferentes
actores involucrados, de acuerdo con sus competencias y funciones, con el fin de
armonizar la gestión, las políticas sectoriales y fortalecer los espacios de coordinación
interinstitucional y de participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad
ambiental urbana y a la calidad de vida de sus pobladores, reconociendo la diversidad
regional y los tipos de áreas urbanas.
Como objetivos principales se establecerán los
siguientes, la integración de la Estructura Ecológica en las nuevas Áreas Urbanas,
la adecuada Gestión del Riesgo, la construcción de Edificaciones Sostenibles y sustentables,
el incremento del Espacio público para el disfrute de todos, residentes y visitantes
y al final medir el incremento en el Índice de Calidad Ambiental Urbana – ICAU.
ARTÍCULO: Determinantes para el Desarrollo
Urbanístico de los predios incorporados para conservar, proteger y promover el
Paisaje Cultural Cafetero -PCC-.
·
La
intervención debe contemplar la restauración de la tapia, el bahareque y la
teja de barro, las puertas y ventanas de madera adornadas con calados,
celosías, tallas y apliques, rescatando los zaguanes, patios y corredores que
caracterizan a los pueblos de la colonización antioqueña. La demolición de cualquiera de estas
construcciones deberá contar con autorización previa emitida por el Comité
Departamental del PCC.
·
Las
casas y sus construcciones se deben convertir en los equipamientos comunales
colectivos y centros de encuentro del conjunto residencial, sólo podrá dársele
usos comerciales tipo restaurante, cafés, comercio de abarrotes y tiendas.
·
Las
tierras actualmente cultivadas deberán conservarse, por lo cual no podrán
reemplazarse ni sustituirse los cultivos existentes en las áreas de protección
de suelos, de reserva y de cesión obligatoria, cuyo cuidado estará a cargo de
los administradores de los conjuntos residenciales que se constituyan o de los
propietarios de los predios.
·
El
desarrollo de los proyectos inmobiliarios, la construcción de los equipamientos
colectivos y del espacio público y las edificaciones que demanda la
institucionalidad se deben enmarcar en los principios del Plan de Manejo del
PCC para garantizar la apropiación y conservación del Paisaje por parte de la
población, de manera sostenible y en armonía con las actividades económicas
preexistentes.
·
Las
vías de acceso deben también reivindicar el uso del transporte en los
tradicionales vehículos Willis – dada la necesidad de mantenerlos como parte
del patrimonio-, sobre esa topografía ondulante, en lo alto de la montaña, pero
que a su vez sigan atendiendo las actividades propias de la producción
cafetera, las vías de acceso se construirán en pavimentos tipo placa huella con
las especificaciones de INVIAS. Los
antiguos caminos deben restaurarse y conservarse.
·
Las
normas urbanísticas se establecerán como pilares para el desarrollo de los
proyectos, protegiendo las áreas de afectación y protección ambiental, con
bajas densidades por hectárea neta urbanizable, uso óptimo del suelo,
estableciendo y respetando las franjas de protección de las zonas de ladera, de
cauces de agua con franjas de protección de las Quebradas Las Delicias, La Picota, Sardinero, La Concha, del Paraguay,
Buenos Aires, Piedras Blancas, Mama Veja, La Mina
de treinta (30) metros lineales más franjas de transición de Veinte (20) metros
donde seguirán estando en producción los cultivos actuales, se busca la
protección de las especies de flora y fauna.
·
Los
Propietario, Promotor y/o Constructores y desarrolladores deben procurar la
adecuada integración arquitectónica, social y cultural de sus propuestas con el
paisaje y la naturaleza, el principal objetivo será el respeto por el ambiente
y el paisaje para generar bienestar económico y social a los habitantes
actuales y futuros, buscando la apropiación del patrimonio cultural, la
sostenibilidad ambiental, la felicidad y el sosiego de sus residentes.
·
Los
actuales guaduales y los individuos arbóreos especiales deberán protegerse y
gozarán de una zona de protección de quince metros alrededor de su extensión
actual.
·
La
ubicación de las nuevas urbanizaciones y condominios debe entretejerse en la
laderas y vallecitos descolgándose desde los filos de las montañas por donde
transcurren las vías principales para ingresar por los caminos existentes
mejorados con placas huellas[8]
sin intervenir gravemente el territorio.
·
Al
estar ubicados estos nuevos desarrollos en los filos de las montañas se hace
obligatorio “descolgar” la traza urbana por las laderas que los circundan, la
construcción de las viviendas será en la modalidad de casas campestres, se
deben construir las nuevas viviendas guardando el estilo de las típicas casas
campesinas de la colonización antioqueña, aunque con materiales que cumplan las
normas modernas de construcción, empleando en todos los casos los sistemas y
equipos de reducción de consumo de energía y agua[9]
y empleando sistemas LEED[10].
·
Los
objetivos y estrategias de la Política de Gestión Ambiental Urbana, que tiene
como principal objetivo establecer directrices para el manejo sostenible de las
áreas urbanas, definiendo el papel y alcance e identificando recursos e
instrumentos de los diferentes actores involucrados, de acuerdo con sus
competencias y funciones, con el fin de armonizar la gestión, las políticas
sectoriales y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional y de
participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana y
a la calidad de vida de sus pobladores, reconociendo la diversidad regional y
los tipos de áreas urbanas.
·
Como
objetivos principales se establecerán los siguientes, la integración de la
Estructura Ecológica en las nuevas Áreas Urbanas, la adecuada Gestión del
Riesgo, la construcción de Edificaciones Sostenibles y sustentables, el
incremento del Espacio público para el disfrute de todos, residentes y
visitantes y al final medir el incremento en el Índice de Calidad Ambiental Urbana
– ICAU.
Capítulo
5. URBANIZACIÓN Y SUBURBANIZACIÓN: MIRADA
DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL.[ii]
En este capítulo se recogen las sugerencias de
la autoridad ambiental, plasmadas en el Plan de Acción Institucional 2020-2023 de
la Corporación Autónoma Regional del Quindío (páginas 242 a 245) las cuales consideramos
de la mayor importancia para integrar el desarrollo local con los propósitos y políticas
de la autoridad ambiental.
Los profesionales de la CRQ consideran que procesos
de urbanización y suburbanización en los últimos años han aumentado de manera considerable
en los municipios denominados del plan, principalmente en Armenia, Pueblo Tapao
y La Tebaida.
Según los datos evidenciados por el IGAC se están
urbanizando y suburbanizando alrededor de 60-65 Ha/año en los municipios del Quindío
pertenecientes a la cuenca del río La Vieja, donde se puede asumir que el tejido
urbano discontinuo son áreas en proceso de urbanización. Además, habría que considerar las áreas recreacionales,
deportivas y turísticas.
El uso urbanístico, además de destruir el suelo,
implica un uso intensivo del agua para atender el consumo de la población y la destrucción
de la flora y fauna nativas. El impacto es
mayor sobre especies endémicas y amenazadas de la fauna y la flora, ya que éstas
exigen la presencia de condiciones naturales para su supervivencia (bosques y/o
vegetación seminatural).
El Quindío en los últimos 30 años pasó de una economía
agrícola afincada en el cultivo y exportación de café, a una economía urbanística
urbano-rural basada en el paisaje y cultura cafetera para el desarrollo de un turismo
de masas alrededor de los parques temáticos y la construcción de condominios campestres
y servicios comerciales, conexos con la actividad turística.
El estado actual del territorio del departamento
del Quindío es preocupante desde la sostenibilidad ambiental, pues las tendencias
alrededor la actividad constructiva, turística y agropecuaria a gran escala y los
impactos ambientales que en él se manifiestan son factores que en mayor o menor
medida inciden en el complejo proceso de configuración del territorio quindiano,
sin olvidar la amenaza latente de la actividad de minería en la Cordillera.
En este sentido, se presentan a continuación los
nudos críticos que constituyen el ámbito de intervención por parte del ordenamiento
ambiental en el departamento del Quindío y que exigen la acción integral de las
diferentes esferas del Estado y de la sociedad civil.
I.
Usos Insostenibles del Territorio y Transformación de Áreas Protegidas y Conservación
Ambiental.
La mayor parte del territorio de Cordillera, en
la cual se localizan los municipios de Calarcá, Buenavista, Córdoba, Génova, Pijao
y Salento, ha sido sometida a usos no sostenibles, como son: ganadería extensiva,
cultivos forestales, cultivos diversos a gran escala, construcción de vías veredales
y de acceso a predios privados, infraestructura turística en menor grado, sin atender
el ordenamiento ambiental definido por determinantes ambientales como la zonificación
de la Reserva Forestal Central, las áreas naturales protegidas, suelos de alta pendiente
en la categoría agrológica 7 y 8, y, la presencia de importantes ecosistemas estratégicos
y áreas de conservación ambiental.
Todas las determinantes ambientales son incumplidas
e inciden directamente en la disminución de la capacidad productiva de los ecosistemas
por destrucción de biodiversidad, erosión, sedimentación, contaminación de suelos
y aguas y afectación del balance hídrico de las cuencas, entre otras razones.
Las condiciones de ladera de la zona cordillerana,
cuya población tradicionalmente campesina con sistemas mixtos de producción agropecuaria
ha sufrido un proceso de transformación de ganadería extensiva hacia cultivos diversos,
lo que en un marco de gestión del riesgo por deslizamientos, inundaciones, avenidas
torrenciales e incendios, provoca incertidumbre en la capacidad de continuar generando
bienes y servicios ambientales, más aún cuando los modelos de efectos del cambio
climático prevén el aumento de lluvias.
Conocidas las condiciones de fragilidad y alta
importancia en la generación de bienes y servicios ambientales para la sostenibilidad
de la vida, es latente que la actividad minera generaría una transformación irreversible
de los ecosistemas, cuyos efectos ambientales afectaría totalmente la calidad de
vida de la población del Departamento y de poblaciones colindantes.
J.
Crecimiento Urbanístico Rural.
Este es un asunto de singular importancia para
el ordenamiento ambiental del territorio, que ha contribuido a acelerar fenómenos
de conurbación y tendencias hacia la metropolización, estrechamente relacionados
con procesos de crecimiento de vivienda campestre y concentración industrial en
zona de La Tebaida, lo que provoca un incremento considerable en la demanda de bienes
y servicios ambientales con el riesgo implícito de rebasar la capacidad de la oferta
natural en los municipios del Quindío.
Este intenso proceso de suburbanización e intervención
urbanística del suelo rural se genera a partir de la ejecución de los planes de
ordenamiento territorial de primera generación, adoptados en el periodo de los años
1999 y 2001 por la mayoría de los municipios, la mayoría de los cuales no se han
ajustado.
La falta de reglamentación de lo rural en la Ley
388 de 1997 hasta el año 2006, generó grandes cambios en la matriz del paisaje rural,
además de los problemas ambientales asociados, entre otras cosas con cambios de
uso en áreas de potencial agropecuario; incremento en la demanda de energía y agua,
cuya satisfacción genera problemas en otras áreas diferentes a las beneficiadas;
demanda creciente de servicios públicos de alcantarillado, disposición de basuras,
vías y transporte, los cuales implican una mayor presión sobre ecosistemas estratégicos,
comprometiendo en buena parte la capacidad de carga de zonas de alta importancia
ambiental; conflictos socioambientales por contaminación hídrica y generación de
olores de avícolas y porcícolas frente a usos “turísticos”; contaminación visual
y de ruido; transformación del paisaje; desplazamientos de población campesina;
desarrollo de actividades de hotelería en suelo rural, el establecimiento de asentamientos
subnormales en zonas de riesgo o de fragilidad ambiental.
En general, la ocupación urbanística de los suelos
rurales, es una expresión de la crisis de la economía agraria, tanto empresarial
como campesina, agudizada por el libre comercio, lo que reforzó en los más pobres
la migración de población rural hacia las ciudades y a los de mayores ingresos en
la oportunidad de entrar al mercado inmobiliario, para proyectos de parcelación
de vivienda campestre, otros adelantando adecuación física y ampliación de las viviendas
para destinarlas al alojamiento rural, con fines de descanso y esparcimiento, y
otros instalando infraestructuras para servicios comerciales y hoteleros, usos que
no compatibles con los planes de ordenamiento territorial.
Esta nueva economía inmobiliaria ha provocado que
la población campesina aún presente en la zona rural, sea destinada a laborar en
actividades diferentes a la actividad agropecuaria, tales como jardineros, servicios
domésticos, vigilancia, mantenimiento, entre otros.
K. Causas de los Conflictos de Ordenamiento
Ambiental del Territorio.
En términos generales en el Departamento se identifican
las siguientes situaciones que influyen en el ordenamiento ambiental del territorio:
a)
Obsolescencia
de los planes de ordenamiento territorial municipal, pues su visión y modelo de
ocupación no son acordes con la realidad del ordenamiento ambiental del territorio.
b)
Incumplimiento
de las determinantes ambientales y de la legislación agraria en los procesos de
trámite y otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo rural.
c)
Debilidad
institucional en los procesos de control y vigilancia por iniciativas particulares
de adelantar movimientos de tierra u obras de infraestructura sin los permisos ambientales
y urbanísticos respectivos.
d)
Desarticulación
de las instituciones del sector agropecuario al incumplir con las determinantes
ambientales al momento de trámite y registro de granjas avícolas y porcícolas, las
cuales no tramitan licencias de construcción, registro de cultivos que exigen buenas
prácticas agrícolas para efectos de exportación.
e)
Debilidad
de la autoridad ambiental en adelantar los procesos de formulación de planes de
manejo y zonificación de las áreas protegidas, páramos, humedales, delimitación
de la Reserva Forestal Central, su georreferenciación y publicación para uso de
la comunidad y entidades competentes.
f)
Debilidad
en la construcción de directrices y orientaciones precisas de ordenamiento territorial
desde el orden departamental, articulados al ordenamiento ambiental del territorio
de los municipios, se requiere acompañamiento y asesoría a los Entes Territoriales.
g)
Desarticulación
interinstitucional frente a la investigación y desarrollo de modelos de producción
con viabilidad económica y ambientalmente compatible, con los propósitos y el ordenamiento
de la Reserva Forestal Central y las áreas naturales protegidas.
h)
Escaso
liderazgo gubernamental del Quindío desde lo institucional, político y cultural,
frente a la amenaza permanente de los intereses de la minería de oro a cielo abierto
en los municipios de cordillera del departamento del Quindío.
i)
Desconocimiento
integral, detallado y cuantificado de los servicios ambientales generados en los
territorios de los municipios de la cordillera, para el desarrollo social, económico
y cultural de la población y economía del departamento del Quindío.
Con esta exposición de motivos,
hacemos una introducción al nuevo marco urbanístico que permitirá el desarrollo
adecuado de nuestro municipio, previendo un crecimiento ordenado, pausado, con
bajas densidades, destinando grandes porciones del suelo a la protección del
ambiente, permitiendo el desarrollo de un plan vial adecuado a la topografía y
la construcción de un hábitat digno para nuestros residentes.
Del total de vivienda, el Municipio
de Buenavista se propone adelantar por lo menos la ejecución de dos proyectos
de vivienda VIP y VIS para 680 hogares, que equivalen casi al 20% del total de
viviendas a desarrollar en los próximos años, para resolver el déficit
proyectado y dejar un banco de tierra para que los próximos mandatarios
continúen con la labor de proveer vivienda digna a nuestros hogares
Buenavisteños.
Aunque parezca inalcanzable este
sueño, aunque algunas pocas personas consideren que estamos desfasados, y pese
a los ataques, es nuestra responsabilidad proyectarnos al menos a la siguiente
generación y porque no pensar en las siguientes dos generaciones, en la de
nuestros nietos y nietas.
Así como lo hicieron nuestros fundadores hace más de 87
años, así como nuestros abuelos y padres pensaron en nosotros quienes estamos
hoy al frente de los destinos administrativos de Nuestro Territorio, tenemos la
obligación de pensar en el futuro, pero pensarlo en Grande.
Estamos soñando pero con los pies
sobre la tierra, tenemos los análisis, estudios, con cifras y estudios
contundentes que demuestran que tenemos todo el potencial, contamos con los
recursos naturales, el agua y la energía suficientes y las ventajas normativas
de nuestro lado, también hemos convocado a todos los sectores y socializado
ampliamente con ellos este proyecto, nuestros principales socios y aliados son
los propietarios de los predios y lo serán nuestros hogares de Buenavista,
incluyendo a quienes se debieron ir a laborar y vivir a otras latitudes, ellos también
han soñado este proyecto y juntos lo vamos a convertir en una realidad.
Buenavista, ¡ Es lo
Nuestro !.
Ing.
Alexis Gómez Gómez
Alcalde Municipal
Elaboro:
Ebusiness Vivienda, contratista.
Apéndice
01.
Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país.
ARTÍCULO 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión
urbana al perímetro urbano. Modifíquese el
artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 47. Incorporación del suelo
rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda,
infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda,
durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales
comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y
distritos podrán:
1.
A iniciativa del alcalde municipal o distrital, incorporar
al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo
de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura
social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés
prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el
ajuste del plan de ordenamiento territorial que será sometida a aprobación directa
del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites
de concertación y consulta previstos en el artículo 24[11] de la Ley 388 de 1997.
Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad
las siguientes condiciones: (negrillas y subrayado fuera de texto).
a. Se trate de predios que cuenten
con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación
con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito, certificada
por los prestadores correspondientes.
b. Los predios así incorporados al
perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria
de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para
su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y
no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria
para su habilitación. En el proyecto de acuerdo
se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo. (negrillas y subrayado fuera de texto).
c. Los predios no podrán colindar
ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales
como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal,
áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas
que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo
35[12] de la
Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido
en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento
vigente.
d. Aquellos municipios cuyas cabeceras
municipales y centros poblados rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos
en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la
Ley 2ª de 1959, podrán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible solicitud de sustracción rápida y expedita para los lotes y actuaciones
urbanas integrales que se destinen a vivienda para lo cual se expedirá por parte
de dicho Ministerio las resoluciones correspondientes.
2. Además de los instrumentos previstos
en la ley, a iniciativa del alcalde municipal o distrital,
se podrá modificar el régimen de usos y aprovechamiento del suelo de los predios
localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana que puedan ser
destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, mediante
el ajuste excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Este ajuste se someterá a aprobación directa del
concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación
y consulta previstos en la Ley 388 de 1997, o mediante la expedición
de decretos por parte de la autoridad municipal o distrital respectiva, cuando el
Plan de Ordenamiento Territorial contemple la autorización para el efecto. Estos predios quedarán sometidos al régimen de
desarrollo y construcción prioritaria, de que trata el artículo 52[13] y subsiguientes a de la Ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO 1°. Transcurridos sesenta
(60) días desde la presentación del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento
territorial de que trata el presente artículo, sin que el concejo municipal o distrital
adopte decisión alguna o lo niegue sin base en motivos y estudios técnicos debidamente
sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.
En el evento de que el concejo municipal o distrital estuviere en receso,
el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá
sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del alcalde y, en ningún
caso, su discusión ampliará el término para decidir.
Los concejos municipales y distritales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán
obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto
de ajuste del plan de ordenamiento territorial.
PARÁGRAFO 2°. Los predios incorporados
al perímetro urbano en virtud de las disposiciones del presente artículo deberán
cumplir los porcentajes de vivienda de interés social y de interés social prioritario
de que trata el artículo 46 de la presente ley (Ley 1537
de 2012).
PARÁGRAFO 3°. Los proyectos de vivienda
desarrollados bajo este artículo no podrán cumplir la obligación de destinar suelo
para vivienda de interés prioritario mediante el traslado de sus obligaciones a
otro proyecto”.
Ley
1537 de 2012, Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar
y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.
“ARTÍCULO 46.
DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIP. En los planes parciales con tratamiento de desarrollo
en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten
la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, salvo cuando se trate de usos
industriales, dotacionales o institucionales, se determinarán los porcentajes de
suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Prioritario
(VIP).
Los
planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen,
de los municipios o distritos con población urbana superior a 100.000 habitantes
y municipios localizados en el área de influencia de los municipios y distritos
con población urbana superior a 500.000 habitantes, conforme los criterios previstos
en el parágrafo 1o del artículo 91 de la Ley 388 de 1997[14]; deberán determinar dichos
porcentajes, calculados sobre el área útil residencial del plan parcial o del proyecto
urbanístico, tanto en suelo de expansión urbana como en suelo urbanizable en el
perímetro urbano, y en ningún caso podrán ser inferiores a los siguientes:
Tipo
de vivienda: Porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial del plan parcial
o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano
y de expansión urbana: VIP 20%.
El
reglamento del Gobierno Nacional determinará las condiciones en que deberá cumplirse
esta disposición, así como las condiciones para la localización de estos suelos
en otras zonas de la ciudad, o para su compensación a través de los bancos inmobiliarios,
patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos con destino
al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social o de interés prioritario.
Cuando
el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIP se encuentre en el mismo
proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública
de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula
inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.
Si el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIP se localiza en
otra zona de la ciudad, esta situación deberá inscribirse en el folio de matrícula
inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.
En
todo caso, las áreas correspondientes sólo podrán ser destinadas a este tipo de
vivienda y deberán desarrollarse de conformidad con ese uso por sus propietarios,
o por las entidades públicas competentes en los casos en los que se hubiera determinado
la utilidad pública correspondiente.
PARÁGRAFO.
El
porcentaje mínimo de que trata este artículo, aun cuando no se haya incorporado
en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen
es de obligatorio cumplimiento y se aplicará a las nuevas solicitudes de planes
parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir
de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional.”
Ley
134 de 1994, Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Se
presentan los textos vigentes de las dos leyes que regulan la misma materia sobre
los Cabildos Abiertos.
“ARTÍCULO 81. OPORTUNIDAD. En cada período de sesiones ordinarias
de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales,
deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos
que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento,
soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.
ARTÍCULO 82. PETICIÓN DE CABILDO ABIERTO. Un número no inferior al cinco por
mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento,
según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación
la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no
menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. Las organizaciones civiles podrán participaren
todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos.
ARTÍCULO 83. MATERIAS OBJETO DE CABILDO
ABIERTO. Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier
asunto de interés para la comunidad. Sin
embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro
acto administrativo.
ARTÍCULO 84. PRELACIÓN. En los cabildos abiertos se tratarán
los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría.
ARTÍCULO 85. DIFUSIÓN DEL CABILDO. Los concejos municipales o distritales,
o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha,
el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias
en un medio de comunicación idóneo.
ARTÍCULO 86. ASISTENCIA Y VOCERÍA. A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo
abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la
realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen
escrito de su futura intervención.
ARTÍCULO 87. OBLIGATORIEDAD DE LA
RESPUESTA. Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente,
en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la
respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y
solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de
un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales,
la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto
y los planes correspondientes.
ARTÍCULO 88. CITACIÓN A PERSONAS. Por solicitud de los promotores
del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la
corporación podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco (5)
días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente
o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa será
causal de mala conducta.
ARTÍCULO 89. SESIONES FUERA DE LA
SEDE. Cuando se trate
de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna,
el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del
respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según
el caso.”
Ley
1757 de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección
del derecho a la participación democrática.
“ARTÍCULO 22. CABILDO ABIERTO. En cada período de sesiones ordinarias de las
asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas
Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa
de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral
del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán
los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean
de competencia de la respectiva corporación.
Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo
abierto.
ARTÍCULO 23. MATERIAS DEL CABILDO ABIERTO. Podrán ser materias del cabildo abierto cualquier
asunto de interés para la comunidad. En caso
de que la comunidad cite al gobernador o alcalde respectivo deberá adjuntar a las
firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser remitido por
el presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración
del cabildo. El cuestionario deberá versar
únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado.
PARÁGRAFO. A través del Cabildo Abierto no se podrán presentar
iniciativas de ordenanza, acuerdo o resolución local.
ARTÍCULO 24. PRELACIÓN. En los cabildos abiertos se tratarán los temas
en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto deberá celebrarse
a más tardar un mes después de la radicación de la petición.
PARÁGRAFO. Si la petición fue radicada cuando la respectiva
corporación no se encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deberá realizarse
en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 25. DIFUSIÓN DEL CABILDO. Las asambleas departamentales, los concejos municipales
o distritales, o las Juntas Administradoras Locales, dispondrán la amplia difusión
de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento para
la fecha de inscripción de los participantes ordenarán la publicación de dos convocatorias
en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere posible, a través
de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con diferencia no menor
de diez (10) días entre una y otra.
ARTÍCULO 26. ASISTENCIA Y VOCERÍA. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las
personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero podrán intervenir, por la misma duración a la que tienen
derecho por reglamento los respectivos miembros de la corporación, quienes se inscriban
a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría
respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su intervención. Luego de las intervenciones de la comunidad, el
gobernador o alcalde respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez surtido este trámite, los miembros de
la corporación podrán hacer uso de la palabra en los términos que establece el reglamento.
PARÁGRAFO. Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los
cabildos abiertos serán transmitidos en directo a través de Internet o a través
de los mecanismos que estime conveniente la mesa directiva de la corporación respectiva.
ARTÍCULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA. Una semana después de la realización del cabildo
se realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en
él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes
presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva,
según sea el caso. Cuando se trate de un
asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales,
la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto
y los planes correspondientes. Si las respuestas
dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios
y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas
constitucionales y legales.
ARTÍCULO 27. CITACIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Por solicitud ciudadana derivada de la convocatoria
al cabildo abierto conforme a esta ley, podrá citarse a funcionarios departamentales,
municipales, distritales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para que
concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos
relacionados con el tema del cabildo. La
desatención a la citación sin justa causa será causal de mala conducta.
ARTÍCULO 29. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente
a un municipio, localidad, corregimiento o comuna, la sesión de la corporación pública
correspondiente podrá realizarse en el sitio en que la mesa directiva y el vocero
estimen conveniente de manera concertada.”
Decreto
1077 de 2015. Título 5. Instrumentos de Financiación y Mecanismos de Gestión
del Desarrollo Territorial.
“CAPÍTULO 1. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
Artículo 2.2.5.1.1 Objeto
y ámbito de aplicación. Las disposiciones
contenidas en el presente capítulo reglamentan la estimación y liquidación de la
participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. (Decreto 4065 de 2008, artículo 1°)
Artículo 2.2.5.1.2 Participación
en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto
en el presente decreto, para el otorgamiento de licencias de urbanización y/o construcción
y sus modalidades sobre predios sujetos al cobro de la participación en plusvalía
por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388
de 1997, las autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos actos administrativos
cuando el interesado acredite el pago de la participación en plusvalía.
En todo caso, para el cálculo y liquidación de la participación en plusvalía
correspondiente sólo se tendrá en cuenta el número total de metros cuadrados destinados
a un uso más rentable o a un mayor aprovechamiento del suelo, según los derechos
de construcción y desarrollo otorgados en la respectiva licencia urbanística. (Decreto 4065 de 2008, artículo 9°)
Artículo 2.2.5.1.3 Valores
comerciales. Los valores comerciales antes
de la acción urbanística a que hacen referencia los artículos 74, 75, 76 y 77 de
la Ley 388 de 1997, serán ajustados a valor presente, aplicando el Índice de Precios
al Consumidor, IPC, a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial,
de su revisión o de la adopción de los instrumentos que lo desarrollan y complementan. (Decreto 1788 de 2004, artículo 2°)
Artículo 2.2.5.1.4 Cálculo
plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo de edificación. Para calcular el efecto de plusvalía previsto
en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, en el caso de la autorización específica
de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, se tendrá en cuenta la incidencia
de la edificabilidad adicional autorizada sobre el valor del suelo. (Decreto 1788 de 2004, artículo 3°)
Artículo 2.2.5.1.5 Entidad
o persona encargada de estimar el efecto de plusvalía. La estimación del efecto de plusvalía por metro
cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas donde
se concretan los hechos generadores será realizada por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, IGAC, los catastros descentralizados, o los peritos privados inscritos
en Lonjas de Propiedad Raíz o instituciones análogas.
La entidad o persona encargada de estimar el efecto de plusvalía establecerá
un solo precio por metro cuadrado de los terrenos o de los inmuebles, según sea
el caso, aplicable a toda la zona o subzona geoeconómica homogénea.
Parágrafo 1°. Para la estimación del
efecto de plusvalía, el alcalde deberá anexar a la solicitud de que trata el artículo
80 de la Ley 388 de 1997 la siguiente documentación:
1. Copia de la reglamentación urbanística
aplicable o existente en la zona o subzona beneficiaria de la participación en la
plusvalía con anterioridad a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial
o de los instrumentos que lo desarrollen.
2. Copia de las normas urbanísticas
vigentes de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas generadoras
de la participación en plusvalía con la cartografía correspondiente donde se delimiten
las zonas o subzonas beneficiarias.
Parágrafo 2°. Para la determinación
de las zonas geoeconómicas homogéneas de que trata el artículo el decreto único
del sector del DANE relacionado con zonas o subzonas geoeconómicas homogénea, se
podrá aplicar lo que para efecto establezca el IGAC mediante resolución.
Parágrafo 3°. En los municipios o distritos
que antes de adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial no se hubiere reglamentado
el uso del suelo, el cálculo del efecto de plusvalía por cambio de uso o mayor aprovechamiento
se estimará con base en el uso o aprovechamiento predominante antes de la expedición
del Plan de Ordenamiento o del instrumento que lo desarrolle para cada zona o subzona
geoeconómica homogénea determinada. Para
el efecto, las Oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, certificarán
los usos o aprovechamientos predominantes con base en la información catastral disponible,
siempre y cuando esta última se encuentre actualizada en los términos del parágrafo
1 del artículo 79 de la Ley 223 de 1995 o la norma que la adicione, modifique o
sustituya. (Decreto 1788 de 2004, artículo
4)
Artículo 2.2.5.1.6 Plusvalía
en proyectos por etapas. Cuando se solicite
una licencia de urbanismo o de construcción para el desarrollo por etapas de un
proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible para la etapa autorizada
por la respectiva licencia. (Decreto 1788
de 2004, artículo 5°)
Artículo 2.2.5.1.7 Pago de
participación de plusvalía. Para la expedición
de licencias de urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose de inmuebles
beneficiados por el efecto de plusvalía, las autoridades competentes solo podrán
expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado demuestre el
pago de la participación en la plusvalía correspondiente al área autorizada. (Decreto 1788 de 2004, artículo 6)
Artículo 2.2.5.1.8 Participación
en plusvalía. En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82 de la Constitución Política, los municipios y distritos deberán
tomar las medidas necesarias para implementar el cobro de la participación en plusvalías
en aquellas áreas del suelo rural en donde se concreten los hechos generadores de
que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo que se estatuya
formalmente en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos
que lo desarrollen. (Decreto 3600 de 2007,
artículo 23)
Artículo 2.2.5.2.1 Compensaciones
en el tratamiento de conservación. El reconocimiento
y pago de las compensaciones previstas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 151
de 1998 por la aplicación del tratamiento de conservación que se defina en los Planes
de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, procederá
exclusivamente cuando se limiten derechos de edificabilidad de determinados predios
o inmuebles ubicados en el suelo urbano o de expansión urbana, conforme a la clasificación
del suelo que haya establecido el respectivo municipio o distrito.
Corresponde, en todo caso, a los municipios y distritos definir los mecanismos
a través de los cuales se garantizará el pago de las compensaciones de los terrenos
o inmuebles calificados de conservación, bien sea en los planes de ordenamiento
territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.
Parágrafo. En ningún caso, pese a que
se encuentren en suelo urbano o de expansión urbana, serán objeto de compensación,
los terrenos o inmuebles que por sus características físicas, topográficas o geológicas
sean inconstruibles ni aquellos que sean declarados como zonas de amenaza o riesgo. (Decreto 1337 de 2002, Artículo 1).
Artículo 2.2.5.2.2 Compensaciones
mediante transferencia de derechos de construcción y desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo
12 del Decreto 151 de 1998, la asignación de derechos transferibles de construcción
y desarrollo es uno de los mecanismos de que disponen los fondos de compensación
municipal y distrital para efectuar el pago de las compensaciones a que haya lugar
con ocasión de la aplicación del tratamiento urbanístico de conservación a determinados
predios o inmuebles generadores de tales derechos.
Tan sólo en el evento en que el municipio o distrito haya definido la transferencia
de derechos de construcción y desarrollo como mecanismo para el pago de la compensación
por el tratamiento de conservación, en los términos que se establecen en los artículos
6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de los terrenos a los
cuales se haya asignado dicho tratamiento podrán ser compensados mediante la asignación
de derechos transferibles de construcción y desarrollo.
Cuando el respectivo municipio o Distrito no haya adoptado este mecanismo
de compensación, garantizará que los propietarios de los predios o inmuebles a conservar
sean objeto de otro tipo de estímulos, beneficios o formas de compensación en los
términos que se establecen en el Decreto 151 de 1998 y en el presente capítulo.
Parágrafo 1. Los municipios, sus entidades
descentralizadas y las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental mantendrán,
en todos los casos, la posibilidad de adquirir los terrenos calificados por su normativa
urbanística o ambiental como de conservación o protección ambiental.
Parágrafo 2. Para determinar el monto
de la compensación en tratamientos de conservación ambiental, y de conformidad con
lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Decreto 151 de 1998, se entenderá
por suelo urbanizable de conservación el área total del predio objeto del tratamiento
de conservación, descontando la superficie correspondiente a eventuales afectaciones
sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, así como el porcentaje
correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias de que hayan sido objeto
los inmuebles colindantes que se tengan en cuenta para determinar el valor de la
compensación.
En el caso de edificios a conservar, el monto de la compensación se aplicará
sobre el suelo edificable que corresponderá al área de suelo ocupado por la edificación
sometida al tratamiento de conservación.
(Decreto 1337 de 2002, artículo 2)
Artículo 2.2.5.2.3 Otros
mecanismos para el pago de compensaciones.
Algunos de los mecanismos de compensación que se pueden utilizar de manera
alternativa o complementaria cuando no se opte por la asignación de derechos transferibles
de construcción y desarrollo, son los siguientes:
1. Asimilación de los inmuebles a los
estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto predial y demás gravámenes municipales
o distritales que tengan como base gravable el avalúo o el auto avalúo.
2. Asignación de tarifas reducidas
de impuesto predial.
Parágrafo. En el supuesto de zonas
o áreas urbanas a conservar por su interés histórico o arquitectónico, donde las
propiedades mantienen las características con fundamento en las cuales se declaró
la conservación, se podrán aplicar los mecanismos de compensación de que trata el
presente artículo. (Decreto 1337 de 2002,
Artículo 3)
Artículo 2.2.5.2.4 Condiciones
para el pago de las compensaciones. Las condiciones
que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para el pago de las compensaciones
son las siguientes:
1. Los propietarios de los inmuebles
deberán mantener y cumplir en todo momento con las condiciones y requisitos que
se establezcan en la declaratoria de conservación.
2. En caso de estimarlo necesario,
los municipios y distritos podrán condicionar el pago de la compensación, a la presentación,
aprobación y ejecución por parte de los propietarios de un proyecto de recuperación
íntegra del inmueble. Durante el estudio
de los proyectos integrales de recuperación de inmuebles, se adelantará una visita
técnica al predio y se consultarán los datos de archivo, documentación fotográfica
y bibliográfica según sea el caso.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo
13 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento
de conservación a quienes se hubieran pagado compensaciones, adquirirán la obligación
de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de
no hacerlo, deberán devolver el monto de la compensación recibida actualizada en
el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin
perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso. (Decreto 1337 de 2002, Artículo 4)”.
[1] Acuerdo 09 de 2000. EOT Buenavista. La población proyectada, según DANE para 1999,
es de 5263 habitantes 1771 pertenecen a la zona urbana y 3492 a la zona
rural. Ha proyectado también para el
2005 una población aproximada de 5832 habitantes, distribuidos en la
cabecera 2079 y en la zona rural 3753.
La población flotante se ha mantenido estable durante los últimos 5 años
y el crecimiento de la población se ha dado principalmente en la zona rural.
[2] Última población conocida es ≈ 295.208 (Censo DANE Año 2018), con una tasa de
crecimiento de la población igual que en el periodo 2015-2017 (+0.51%/Año), la
población de Armenia en 2020 es inferior al requerido.
[3] El Quindío hace parte del Paisaje Cultural
Cafetero, incluido como Patrimonio Mundial con la declaración de Valor
Universal Excepcional, desde el 25 de junio de 2011 por la UNESCO. Mediante la Resolución 2079 de 2011 del
Ministerio de Cultura, se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia
como Patrimonio Cultural de la Nación.
[4] Qué es y por qué ocurre la 'gentrificación'.
i)
Las clases
medias se empobrecen y son desplazadas por personas de estatus económico
superior, mientras la demanda inmobiliaria se internacionaliza.
ii)
Ya no es un
fenómeno local, sino que se imbrica con flujos globales, con un papel destacado
de los fondos de inversión, y es cada vez menos un proceso espontáneo.
iii)
La
gentrificación no se ciñe a los centros urbanos, sino que también afecta a
ciertas periferias accesibles con transporte público y con valores
arquitectónicos patrimoniales como sucede en Buenavista, pero mucho más en
poblados como Salento y Filandia.
La
gentrificación es el cambio que se produce en la población de los usuarios de
un territorio tal que los nuevos usuarios son de un estado socioeconómico
superior al de los previos, los cuales son desplazados de sus barrios y veredas
en ese proceso. El mecanismo básico que
genera la gentrificación —que es el diferencial de renta o “rent gap” en
un territorio que permite comprar barato y, con una cierta inversión, vender
caro— es cada vez más complejo. Si las
clases medias locales se empobrecen, la demanda se internacionaliza,
especialmente cuando un determinado mercado local —como el Quindiano tras la
crisis política y de desempleo— resulta barato en el contexto nacional e
internacional.
El
90% de las viviendas de estratos 5 y 6 que ahora mismo se venden en el Quindío
son adquiridas por inversionistas procedentes de Bogotá.
Con
la irrupción de las plataformas P2P de alojamiento turístico se han generado
nuevas oportunidades especulativas para parte del parque inmobiliario rural en
el Quindío, derivándolo en el segmento de menor superficie y más barato hacia
una nueva forma de explotación que ha contribuido al alza de precios de la
vivienda y especialmente de los alquileres.
El
proceso de turistización es más nocivo en sus efectos porque sustituye a una
población local por una no población, y además afecta a muchos más
rápido. Esto ha hecho que algunos
estudiosos hablen ya de una “gentrificación 4.0” que amenaza con generar
espacios urbanos tematizados, desprovistos de las mínimas cualidades básicas
para el residente estable: comercio y dotaciones de proximidad, precios
inaccesibles para la vivienda e, incluso, unas condiciones mínimas para el
descanso. La situación es especialmente
grave en zonas turísticas.
Ante
esta crisis urbana, se impone afrontar el problema y regularlo. No obstante, en el Quindío es necesario
corregir una anomalía en perspectiva: el ínfimo porcentaje de vivienda social
que se desarrolla en los municipios. Es
necesario regular la compra de vivienda por ciudadanos extranjeros y proteger a
los inquilinos, pero es urgente añadir la producción de vivienda social a
nuestro sistema de bienestar y desde luego generar una oferta de vivienda
atractiva para el turista e inversionista, pero construida cumpliendo todas las
normas locales y pagando todas las cargas impositivas vigentes.
(*)
Adaptación del Artículo de Turismo sostenible, publicado en la revista Alternativas Económicas.
[5] Guía INVIAS de Diseño de
Pavimentos con Placa-huella. https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/6644-guia-de-disenoo-de-pavimentos-con-placa-huella/file
[6] Guía para el Ahorro de Agua y
Energía en Edificaciones (Resolución 549 de 2015 del MVCT).
[7] LEED (sigla de Leadership
in Energy & Environmental Design) es un sistema de certificación de
edificios sostenibles, desarrollado por el Consejo de la Construcción Verde de
Estados Unidos (US Green Building Council).
[8] Guía INVIAS de Diseño de Pavimentos
con Placa-huella. https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/6644-guia-de-disenoo-de-pavimentos-con-placa-huella/file
[9] Guía para el Ahorro de Agua y Energía
en Edificaciones (Resolución 549 de 2015 del MVCT).
[10] LEED (sigla de Leadership in
Energy & Environmental Design) es un sistema de certificación de edificios sostenibles,
desarrollado por el Consejo de la Construcción Verde de Estados Unidos (US Green
Building Council).
[11] Artículo 24 Ley 388 de 1997, Por la cual se modifica la
Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 24º.- Instancias de
concertación y consulta. El alcalde
distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la
dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación
oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a
consideración del Consejo de Gobierno.
En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de
ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se
surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación
Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en
lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de
su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial
por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser
objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será
apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio
del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de
Ordenamiento Territorial cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la
Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado
una decisión.
2. Durante el mismo término
previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la
Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que
formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los
planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.
3. Una vez revisado el
proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los
asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial
de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
4. Durante el período de
revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad
ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de
Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los
gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias
públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas
administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios
accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y
observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas,
cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de
acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del
plan. Igualmente pondrán en marcha los
mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.
Las administraciones municipales y distritales establecerán los
mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento
territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las
condiciones y recursos de cada entidad territorial.
Parágrafo.- La consulta democrática deberá garantizarse en todas
las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para
su formulación, el seguimiento y la evaluación.
[12] Ley 388 de 1997,
Artículo 35º.- Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de
terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de
las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y
riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
restringida la posibilidad de urbanizarse.
[13] Artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
Artículo 52.- Desarrollo y construcción prioritaria.
A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la
iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por
incumplimiento de la función social de la propiedad sobre:
1.
Los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o
privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro
de los tres (3) años siguientes a su declaratoria.
2.
Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de
propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no
se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.
3.
Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo
urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción
prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su
declaratoria.
NOTA: Numeral corregido mediante FE DE
ERRATAS publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997
en cuanto a corregir el término establecido que ya no es de un año sino:
"dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria."
4.
Adicionado
por el art. 64, Ley 1537 de 2012 "Lo anterior sin perjuicio de
que tales inmuebles pueden ser objeto de los procesos de enajenación voluntaria
y expropiación de que trata la presente Ley."
Parágrafo. - La declaratoria de desarrollo o construcción
prioritaria estará contenida en el programa de ejecución, de conformidad con
las estrategias, directrices y parámetros previstos en el plan de ordenamiento
territorial, de acuerdo con los objetivos establecidos en el plan para el logro
de su cumplimiento. En todo caso esta
declaratoria podrá preverse directamente en el contenido del plan de
ordenamiento.
Artículo 53.- Desarrollo y construcción prioritaria en
unidades de actuación urbanística. En
los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria se
refiera a terrenos o inmuebles que conforman unidades de actuación urbanística,
los plazos establecidos en el artículo anterior se incrementarán en un
cincuenta por ciento (50%). En los mismos eventos la enajenación
forzosa se referirá a la totalidad de los inmuebles que conforman la unidad de
actuación que no se hubieren desarrollado.
[14] Norma reglamentada por la Resolución 0368 de 2013, del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone en su Artículo Primero,
que los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova,
Pijao y Salento por estar en el área de influencia de la Ciudad de Ibagué,
Tolima deben exigir el 20% de área útil residencial para vivienda VIP.
[ii]
Plan de Acción Institucional 2020-2023 de la Corporación Autónoma Regional del
Quindío (páginas 242 a 245)
Fotografías del Paisaje Cultural Cafetero.