CASOS DE EJEMPLO, RECLAMACIONES A CONSTRUCTORES EN BOGOTA


A continuación veremos el caso de las Reclamaciones que los Compradores de Vivienda presentan ante las autoridades distritales, cuya competencia está establecida desde la Ley 66 de 1968 y por los Decretos Leyes 2610 de 1979 (Reforma parcial) y 078 de 1987, que asigna estas funciones a los Entes Territoriales.
En el Distrito Capital, las funciones están contempladas en el Decreto 2391 de 1989 y la Resolución 044 de 1990.  De igual forma en el Artículo 71 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto Reglamentario 2180 de 2006 (Requisitos Radicación Documento de Ventas), en el Acuerdo 079/03 Código de Policía de Bogotá D.C. – Autoridad administrativa especial de policía.
Estas normas establecen las Funciones del Subsecretario de Control de Vivienda, en materia de Inspección, Vigilancia y Control a Personas Naturales y Jurídicas dedicadas a las siguientes actividades:
1.     Enajenación de Inmuebles destinados a Vivienda.
1.     Planes y Programas de Vivienda por el Sistema de Autoconstrucción.
2.     Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda.
3.     Adelantar Actuaciones Administrativas Pertinentes.
4.     Enajenación Ilegal de Inmuebles destinados a Vivienda.
5.     Fallas en la Calidad de los Mismos.
6.     Impartir Órdenes y Requerimientos como Medidas Preventivas e imponer las correspondientes sanciones.

Obligaciones del Enajenador.
                 Reparar las deficiencias de construcción de las viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente aceptadas, adoptando las medidas técnicas previstas en las normas ambientales vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta; Art. 23 Numeral 12 del Acuerdo 079 de 2003.
                 Cumplir con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia y garantizar la seguridad y calidad de las construcciones.  Art.  114 Acuerdo 079 de 2003

ENTREGA DE AREAS COMUNES: Artículo 24 de la Ley 675 de 2001.  La entrega deberá incluir: Garantías (ascensores, bombas y demás equipos) y los Planos correspondientes (redes eléctricas, hidrosanitarias y en General de los Servicios Públicos Domiciliarios).
DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS: Dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 66 de 1968, referente a la obligatoriedad de dotar las unidades de vivienda con los servicios públicos básicos definitivos (con medidores).
DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS CONSTRUCTIVAS TALES COMO:
CODIGO DE LA CONSTRUCCION: Acuerdo 20 de 1995.  Conjunto de normas básicas para la realización, alteración y uso de las edificaciones y estructuras ubicadas en el Distrito Capital, de manera que garanticen su estabilidad y resistencia, y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.  Este código debe aplicarse para las actividades de diseño y ejecución de construcción, modificación, reparación y demolición de edificaciones y equipos incorporados a ellas.
OBRAS DE MITIGACION – POT: Los proyectos que están localizados en zonas de riesgo medio o alto, deben elaborar un estudio detallado de amenaza por fenómeno de remoción en masa e implementar las respectivas obras de mitigación. 
Igualmente cumplir las demás normas a las que están sometidos y que rigen su actividad.  Canales y bajantes, cerramientos parqueaderos. Etc.
Pero en esta actividad constructora se presentan muchas fallas, las cuales son sujeto de reclamaciones e investigaciones, veamos su clasificación.
DESMEJORAMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
                 Es una afectación presentada en los bienes privados o de dominio particular o en los bienes comunes
                 incumplimiento de las normas o reglamentos
                 Persona Natural o Jurídica que
                 Desarrolle Actividades
                 Construcción o Enajenación
                 Inmuebles Destinados a Vivienda.
LABORES DE MANTENIMIENTO 
                 Labores necesarias para garantizar la debida conservación de las condiciones de uso, seguridad, salubridad y habitabilidad del inmueble
                 conforme a las recomendaciones impartidas por el enajenador o las contempladas en los manuales entregados
                  No impliquen la realización de obras adicionales que inicialmente debieron ser implementadas por parte del constructor o enajenador.
AFECTACIONES LEVES
                 Son las deficiencias constructivas o el desmejoramiento de las especificaciones técnicas:
                 Se presentan dentro del término de garantía    
                 defectos que ocurren como resultado del proceso constructivo
                 No afectan la habitabilidad de la construcción.
DEFICIENCIA CONSTRUCTIVA
                 Es una afectación presentada en los bienes privados o de dominio particular o en los bienes comunes
                 incumplimiento de las normas o reglamentos
                 Persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de construcción o enajenación de inmuebles destinados a vivienda
AFECTACIONES GRAVES
                 Son las deficiencias constructivas o el desmejoramiento de las especificaciones técnicas:
                 Afectan las condiciones de habitabilidad:
                 Bienes privados y comunes.
                 No implican daño estructural en el inmueble.
PUEDEN PRESENTARSE ENTRE OTRAS
                 En Bienes Privados, en Acabados, Humedades y Otros hechos que afecten la habitabilidad de los inmuebles, No implique daño estructural de las viviendas
                 En Bienes Comunes, Hundimiento -Superficies de Circulación -Cerramientos - Cuartos de Basura - Acabados – Humedades - Canales y Bajantes - Equipos Especiales - Cualquier hecho que Afecte la Utilización y Disposición de las Zonas Comunes.
CLASIFICACION DE HUMEDADES
Su existencia se puede atribuir a una falencia de tipo constructivo por calidad de materiales y/o mano de obra.  Se presentan varios tipos de humedad:
·         Por cubiertas.
·         Por fachadas (Incluye vanos de ventanas).
·         Por zonas húmedas de pisos superiores y aledaños.
·         Por placas de primer piso (Plataformas).
·         Por juntas constructivas o dilataciones.
·         Por muros de contención.
·         Por capilaridad del subsuelo a la cimentación.
·         Por condensación (Se considera el número de casos en una misma urbanización y los factores propios del uso del inmueble por parte de los residentes).
AFECTACIONES GRAVISIMAS
·         Son las deficiencias constructivas o el desmejoramiento de las especificaciones técnicas:
·         afectan las condiciones estructurales
·         Bienes privados y comunes.

FUNCIONES DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL
Adelantar actuaciones administrativas de investigación y sanción cuando existan indicios y pruebas de incumplimiento a las normas sobre arrendamiento y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.
ATENCION DE QUEJAS.
                 Evaluación, verificación y emisión de conceptos técnicos sobre las quejas presentadas por desmejoramiento de las especificaciones o inadecuada  aplicación de mano de obra  en ejecución de proyectos de vivienda por los vigilados. Igualmente, por enajenación de inmuebles sin sujetarse  a la normatividad (Registro y Radicación de Documentos).
                 Atención de quejas por incumplimiento de normas de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital (Matrícula de arrendador, cobro de depósitos, entrega contratos, regulación del canon, etc.).
QUEJA:  Manifestación por medio de la cual se ponen en conocimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda los hechos o situaciones presuntamente constitutivas de infracción de las obligaciones a cargo de los constructores, enajenadores o arrendadores de vivienda.
ENAJENADOR: Persona natural o jurídica que Adelanta las actividades señaladas artículo 2º del Decreto Ley 2610 de 1979 y demás normas que la complementen o adicionen.
REQUERIMIENTO PREVIO
·         El quejoso no acreditado antecedentes de queja o inconformidad al enajenador
·         Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda  correrá traslado de la queja  al enajenador
·         El constructor dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo
·         Se manifiesta sobre los hechos, indicando de manera puntual si dará solución a los mismos señalando el término dentro del cual los solucionará.
·         Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,
·         considere Término propuesto es excesivo
·         Se continuará con la actuación administrativa realizando la visita técnica
VERIFICACION DE LOS HECHOS
                 Previo análisis de los hechos, circunstancias y naturaleza de la queja.
                 Se practicará visita técnica al inmueble para verificar los hechos denunciados.
                 Cuando? Dentro del mes siguiente a fecha de la queja o vencimiento plazo propuesto por el enajenador realizar las intervenciones o dentro del mes siguiente, si el plazo señalado es excesivo .Se comunica con 5 días de antelación (Día y Hora para realizarla)
                 Concurrir a la diligencia personalmente o a través de su representante o apoderado
                 Imposibilidad de realizar la visita por Inasistencia del quejoso Se requerirá para que justifique su inasistencia  (no justifica  dentro 2 meses = desiste queja).
                 No asiste el querellado  se deja constancia y se practica  la visita.
                 La visita de verificación se llevará a cabo aún cuando no concurra la persona contra la cual se presentó la queja, caso en el cual se dejará constancia de su inasistencia en el acta de la diligencia.
                 ACTA DE VISITA : Se consignan los hallazgos encontrados
                 INFOREME TECNICO ELABORADO 10 DIAS SIGUIENTES A LA VISITA
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
                 AUTO DE APERTURA O  AUTO DE ABSTENCIÓN 
                 TRASLADO AL INVESTIGADO  CON LA QUEJA  E INFORME TÉCNICO  Y 10 DIAS PARA DESCARGOS. SOLICITAR O ANEXAR PRUEBAS
                 AUDIENCIA DE INTERMEDIACION (2 meses siguientes al Auto Apertura)
                 acuerdos  y cronograma de obras.
                 Si no asiste (n) se deja constancia y debe justificar en los 5 días siguientes se reprograma por una vez dentro del siguiente mes
                 AUDIENCIA DE INTERMEDIACION (2 meses siguientes al Auto Apertura)
                 acuerdos  y cronograma de obras.
                 Se suscribe acta por los asistentes y constancia de todas las actuaciones
                 Cumplimiento del acuerdo – Actas de recibo a satisfacción
                 Práctica de pruebas de oficio o a petición de parte.
DECISIÓN INVESTIGACIÓN 
                 DECISIÓN DE FONDO
                 30 Días después (Etapa probatoria,  Audiencia Intermediación, Cumplimiento del plazo acordado.
SANCIONES DESMEJORAMIENTO ESPEFICICACIONES O DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS
                 Afectaciones Leves: Dentro del año siguiente a la entrega del inmueble o de las reparaciones efectuadas
          Afectaciones Graves: Dentro de los 3 años siguientes a la entrega del inmueble o de las reparaciones efectuadas o dentro del año siguiente a las reparaciones efectuadas
                 Afectaciones Gravísimas: Dentro de los 10 años siguientes a la entrega del inmueble o de las reparaciones efectuadas o dentro de los 2 años siguiente a las reparaciones efectuadas
SANCION PECUNIARIA-  ORDEN DE SUBSANAR LA DEFICIENCIA CONSTRUCTIVA