ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y PRECARIOS EN URBANIZACIONES DE HECHO E ILEGALES EN LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA”
ESTADO DEL ARTE DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y PRECARIOS, EN URBANIZACIONES DE HECHO E ILEGALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA”.
Elaborado por Luis
Alberto Vargas Ballén, noviembre 2025.
Desde el mes de septiembre de
2021 hasta la fecha, primero como secretario principal del Consejo de Cuenca[1]
del Pomca[2]
del Río La Vieja y luego como ciudadano e investigador de los asuntos del
hábitat y del ordenamiento territorial realizamos el 1er Foro[3]
de Hogares Residentes en ADHI y en agosto de 2025 la sesión del Consejo de
Cuenca del Pomca del Río la Vieja versó sobre esta problemática.
Contenido
Capítulo III. NORMAS QUE OBLIGAN A
LOS ALCALDES
Capítulo IV. ¿Qué es el Inventario
Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres?
Capítulo V. CASOS ARMENIA, CALARCÁ,
CIRCASIA – QUINDIO Y PEREIRA, RISARALDA A NOV 2025.
Capítulo VI. RESPUESTAS
INSTITUCIONALES
ANEXO RELACIÓN DE AHDI IDENTIFICADOS
EN LA CUENCA DEL RÍO TATAYAMBA A NOV 2022.
Introducción
La Cuenca del río La Vieja
enfrenta una expansión sostenida de Asentamientos Humanos de Desarrollo
Incompleto (AHDI) que compromete la seguridad de la vida, el ambiente y la
planeación del territorio. Este documento se inscribe en el marco de
obligaciones expresas para los alcaldes y los planes de ordenamiento: levantar
y mantener actualizado el inventario de zonas con riesgo para asentamientos,
delimitar y tratar dichas áreas, y disponer mecanismos de reubicación
con respaldo en suelo y financiamiento.
Tales deberes están
definidos, entre otras, por el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y el artículo
5 de la Ley 2 de 1991; se desarrollan en los artículos 12 a 15 de la Ley
388 de 1997 (inventario, señalamiento, tratamiento y reservas de suelo), el
artículo 218 de la Ley 1450 de 2011 (metodología nacional del
inventario) y el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012 (incorporación de la
gestión del riesgo en el POT y el plan de desarrollo). Sobre esa base, el Ministerio
de Vivienda adoptó la Resolución 448 de 2014, que operacionaliza la
metodología para el Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo.
Pese a este andamiaje, la
evidencia recopilada por el Consejo de Cuenca y las administraciones locales
muestra brechas de cumplimiento: los municipios han priorizado listados
de asentamientos y controles de ocupación, pero no presentan de forma
consistente fichas técnicas de amenaza, vulnerabilidad y niveles de riesgo,
ni una georreferenciación interoperable con capas SIG (rondas hídricas,
pendientes, suelos inestables) que permita priorizar y decidir entre mitigación
o reubicación conforme a la Resolución 448/2014. Falta, además, un plan
de intervención con metas, cronograma, responsables y financiación,
articulado con POT/PDM y el SNGRD.
En los casos
presentados en 2025 ante la Presidencia del Consejo de Cuenca, las cifras
dimensionan la brecha entre lo inventariado por los municipios y la magnitud
estimada de los AHDI. Armenia reporta inventario municipal de 100
asentamientos con información parcial de 77 AHDI (3.278 viviendas; 9.415
personas), mientras que el Consejo de Cuenca estima 4.868 viviendas
y 34.076 personas (≈11% de su población 2025). En Pereira, el
inventario municipal relaciona 103 asentamientos; la tabla regional
consigna 8.671 viviendas y 47.693 personas (≈10% de su población
2025). En Calarcá, el municipio reporta 23 AHDI con 3.196
viviendas y 20.775 personas (≈28% de su población), mientras el
consolidado de cuenca identifica 38 AHDI; en Circasia, el
municipio relaciona 12 AHDI con 1.607 viviendas y 10.566
personas (≈36% de su población), frente a 29 AHDI en el listado de
cuenca.
La tabla “INFORME 01.
AHDI – Cuenca del Río La Vieja” —base regional para este estudio— sintetiza
estas divergencias y permite comparar, por ciudad, el número de AHDI, viviendas
y población expuesta en 2025, sirviendo como línea base para la semaforización
del riesgo y la programación de medidas de mitigación y
reasentamiento exigidas por la 448/2014.
En suma, el riesgo es creciente y está subdiagnosticado: mientras
la normativa exige inventarios técnicos georreferenciados y cualificados,
con priorización y plan de acción, la información efectivamente
disponible refleja incumplimientos persistentes en su alcance técnico y
en su articulación con los instrumentos de ordenamiento y gestión del riesgo.
Este informe propone cerrar esas brechas con una agenda inmediata de
diagnóstico, priorización y ejecución, para proteger la vida y la integridad de
miles de hogares en la Cuenca del río La Vieja.
Capítulo I. ¿Porque tantos cientos de miles de hogares
residen en asentamientos humanos de desarrollo incompleto?
Aquí presentamos una síntesis de las causas, las cuales además
estamos abordando en un Proyecto de Ley VIS–VIP 2025[4] en
el cual se identifican (explícita o implícitamente) para explicar por
qué proliferan los asentamientos informales y por qué los hogares de menores
ingresos terminan viviendo allí.
Causas estructurales del
fenómeno
- Escasez de suelo urbanizable con parámetros
adecuados: pocos POT permiten densidades altas en expansión; este sesgo
regulatorio estrecha la oferta de suelo habilitado para VIS/VIP y empuja
la demanda insatisfecha hacia opciones informales en periferias.
- Suelo urbano caro y escasez de suelo habilitado
para VIS/VIP: la presión de precios y la falta de habilitación con
parámetros adecuados impiden que la VIP cierre financieramente, expulsando
hogares a la informalidad. La Ley 388/1997 exige localizar suelo para VIS
y determinar porcentajes del nuevo suelo de expansión para vivienda
social; cuando los POT no lo hacen, se restringe de facto la oferta formal
asequible.
- Alto costo del suelo urbano bien localizado: en
ciudades y áreas metropolitanas, el precio del suelo hace inviable ofrecer
vivienda VIP, si los proyectos no alcanzan densidades suficientes para
“repartir” ese costo entre más viviendas. Con densidades por debajo de
~240 Viv/ha, la VIP se vuelve financieramente imposible y la población
vulnerable queda excluida del mercado formal.
- Densidades mínimas bajas fijadas en POT (p. ej.,
120–140 Viv/ha): estas reglas encarecen el costo del suelo por unidad y
bloquean la tipología vertical más económica, volviendo inviable la vivienda
VIP dentro de los topes regulados; en la práctica operan como
restricciones indirectas a la vivienda social.
- Cargas y costos fiscales / parafiscales elevados
sobre VIS/VIP (predial, plusvalía/valorización, delineación, curaduría,
derechos de conexión, ICA, notariales/registro, GMF, etc.): como los
precios VIS/VIP están topeados, no se pueden trasladar plenamente estas
cargas; con densidades bajas, la incidencia por unidad sube y los
proyectos no cierran. Esto reduce la oferta formal asequible.
- Permisividad frente al mandato del 20% VIP: el
parágrafo del art. 46 de la Ley 1537/2012 —incorporado y explicado en el
proyecto— establece que el 20% del área útil residencial para VIP es de
cumplimiento obligatorio, incluso si no se ha incorporado en el POT o sus
instrumentos. Alcaldías y curadurías no pueden aprobar planes parciales o
licencias sin ese porcentaje. La omisión o laxitud en exigirlo reduce
estructuralmente la oferta de vivienda económica y empuja a la población
vulnerable a la informalidad.
- Captura regulatoria y “contubernio” entre algunas
curadurías y desarrolladores: el propio proyecto fija que los curadores y
alcaldías están jurídicamente impedidos para aprobar licencias sin el 20%
VIP. Allí donde se aprueban proyectos incumplidos (p. ej., fraccionando
etapas o trasladando cargas sin inscripción registral del suelo VIP), se
abre la puerta a prácticas de colusión y a la desnaturalización del
mandato social del suelo. (Implicaciones y controles sobre curadurías en
el proyecto; fortalecimiento de curadores en Ley 1796/2016).
- Opacidad y conflictos en la
tenencia/administración de la tierra pública: existen grandes extensiones
invadidas de propiedad de entidades nacionales (p. ej., INVÍAS,
patrimonios como FOREC), y se ha requerido información para depurar
titularidad y gestión. La falta de inventarios claros y de actualización
del Expediente Urbano facilita ocupaciones y “urbanizaciones de hecho”.
(Estado del arte y requerimientos a entidades).
- Negligencia u omisión municipal en reservar y
activar suelo para vivienda social: la Ley 388/1997 ordena inventariar
zonas de riesgo, constituir reservas de tierras para reasentamientos y
localizar VIS en POT/planes de ejecución; cuando no se cumple (o se
posterga), el déficit presiona hacia asentamientos informales y ocupa
suelo en riesgo.
- Incumplimiento de inventarios y gestión del
riesgo: las normas de los arts. 56 Ley 9/1989, art. 5 Ley 2/1991, art. 218
Ley 1450/2011 y art. 40 Ley 1523/2012 obligan a inventariar y priorizar
zonas de alto riesgo con medidas de reubicación/mitigación; su incumplimiento
deja a miles de hogares en exposición crónica y sin rutas de solución.
- Fallas de control y de inscripción registral del
suelo VIP: el proyecto exige inscripción en folios de matrícula del suelo
destinado a VIP —dentro o fuera del proyecto— para blindar su destinación
y evitar sustituciones u “olvidos” posteriores. La no inscripción o su
control débil permite desviar el uso del suelo socialmente reservado.
- Debilidad en transparencia y rendición de
cuentas: al ser el 20% VIP una obligación de orden público —autoejecutable—,
su fiscalización por personerías, procuradurías y contralorías es
explícitamente prevista en el proyecto; cuando estos controles no operan,
se perpetúa la segregación y se erosiona la confianza institucional.
Mecanismos que empujan a
los hogares pobres a la informalidad
1) Exclusión por precio y
“brecha de cierre financiero”
- Demanda potencial altísima vs. demanda efectiva
mínima: aunque ~97% de los hogares manifiestan intención de compra, solo
3%–10% logra condiciones mínimas de cierre (crédito preaprobado y/o ahorro
para cuota inicial). Esta brecha deja a la mayoría fuera del mercado
formal y los empuja hacia ocupación informal, invasión de terrenos, autoconstrucción
precaria o permanencia indefinida en arriendo.
- Ahorro y crédito como cuellos de botella: apenas
10% reúne el ahorro base (~$12 millones) y 3% tiene crédito preaprobado;
la intersección real es inferior al 3%. Sin instrumentos locales de
“apalancamiento de cierre”, el hogar de bajos ingresos no alcanza la
compra formal.
2) “Trampa del arriendo” y
expulsión al borde urbano-rural
- Dependencia estructural del arriendo (≈94% de los
hogares): el pago mensual erosiona la capacidad de ahorro para cuota
inicial, cronificando la exclusión del mercado formal y fomentando la
búsqueda de soluciones por fuera de norma.
- Oferta formal desalineada (predominan proyectos
para estratos altos): al no producirse VIS/VIP en cantidad y localización
adecuadas, la demanda de ingresos bajos migrará a periferias y suelos sin
habilitación, reproduciendo asentamientos informales.
3) Brecha de ingresos y
composición del hogar
- Ingresos concentrados en 1–2 SMMLV (55%) y <1
SMMLV (26%): la baja capacidad de pago choca con precios de suelo y
vivienda formal; sin densidades adecuadas ni subsidios complementarios, el
hogar queda fuera.
- Hogares pequeños (3,2 personas) y jefatura
femenina (≈67%): requieren tipologías flexibles y costos totales de
tenencia más bajos; cuando la oferta no se adapta (áreas, número de
alcobas, costos fijos), aumenta la probabilidad de recurrir a soluciones
informales.
4) Déficit cualitativo y
hacinamiento como “gatillos” de informalidad
- Espacios insuficientes: 73% vive en 1–2 alcobas;
27% sin sala-comedor independiente; 14% sin cocina autónoma; 13% comparte
baño. El déficit cualitativo impulsa anexos sin licencia, subdivisiones y
ocupaciones que agravan el riesgo y la precariedad.
5) Brecha digital y de
información para el acceso
- Baja tenencia de computador (≈72% sin equipo) y
trámites desconocidos (41% no sabe gestionar crédito): esto dificulta
precalificaciones, comparaciones de proyectos y trámites de subsidio,
dejando a muchos hogares fuera de la ruta formal.
6) Barreras documentales y
de elegibilidad
- Falta de documentos clave (estado civil,
afiliación CCF, certificaciones) y antigüedad como requisito (aunque en
Cota el 80% supera 10 años): los cuellos documentales aplazan
postulaciones y cierran ventanas de subsidio; la alternativa termina
siendo la informalidad o la cohabitación en condiciones inadecuadas.
7) Desalineación
territorial de la oferta y presión en nodos críticos
- Concentración de demanda en nodos urbanos
(Centro, Pueblo Viejo, Cetime) y expansión en veredas (La Moya, El Abra):
cuando la oferta formal no llega donde está la demanda (o llega con baja
densidad y alto costo), se acelera la ocupación informal en corredores de
expansión y bordes de protección.
- Fragmentación toponímica (múltiples
denominaciones de la misma vereda): complica focalización, control y
priorización; sin un SIG depurado, la política no “aterriza” y los hogares
terminan resolviendo por la vía de hecho.
8) Falta de instrumentos
locales de “cierre” y acompañamiento
- Poca inclusión financiera (51% sin cuenta; 6% con
ahorro programado): sin fondos municipales complementarios y gestores de
vivienda, la mayoría no alcanza el combo ahorro+crédito+subsidio; el
resultado es autoconstrucción informal o permanencia en arriendo precario.
- Baja efectividad de ferias y ventanillas si no se
integran bancos, CCF, FNA y curadurías con tableros de trazabilidad y
metas de conversión (intención → postulación → cierre).
9) Mecanismos de expulsión
regulatoria (cómo lo local se vuelve nacional)
- Densidades mínimas bajas y costos fijos elevados
por unidad (derechos, conexiones, notariales): cada restricción suma al
precio final y expulsa a hogares de bajos ingresos a soluciones no
formales. (Ver desarrollo normativo del proyecto VIS/VIP en el informe).
- Desarticulación suelo–finanzas–proyecto: cuando
POT y planes de vivienda no amarran reservas de suelo, porcentajes
obligatorios y esquemas de cierre financiero, la VIS/VIP no se produce a
la escala y localización requeridas; el excedente de demanda migra a la
informalidad. (Síntesis del marco regulatorio del informe y de la
experiencia de Cota).
Cadena causal (síntesis
operativa)
1) Ingresos bajos + altos precios + densidades inadecuadas → 2) Brecha de
cierre financiero (ahorro/crédito) → 3) Dependencia del arriendo y déficit
cualitativo → 4) Desalineación territorial y falta de instrumentos locales → 5)
Búsqueda de soluciones por fuera de norma (autoconstrucción, subdivisión,
ocupación) → Aumento de asentamientos informales. (Evidenciado por las cifras
de Cota y aplicable nacionalmente).
Implicaciones para la
política habitacional
Sin cerrar la brecha
ahorro–crédito (3%–10%) y sin orientar oferta VIS/VIP a los nodos de demanda
(urbano y rural), la población de menores ingresos seguirá desplazándose a la
informalidad. Requiere: fondo municipal complementario, gestión activa con bancos/CCF/FNA,
tipologías flexibles, densidades habilitantes y SIG único para focalizar y
monitorear.
Factores institucionales y
de política pública que agravan el problema
1) Captura regulatoria y
lobby sectorial
- Incidencia gremial sostenida en POT, decretos y
circulares técnicas que, en la práctica, han debilitado exigencias de
calidad (áreas mínimas habitables, especificaciones no estructurales y
dotaciones comunales), sustituyéndolas por estándares mínimos enfocados
casi exclusivamente en seguridad estructural y trámites.
- Presión para “flexibilizar” parámetros urbanos:
densidades mínimas bajas, mezcla de usos sin proporciones de VIS/VIP
verificables por etapa, y fórmulas que permiten diferir o trasladar las
obligaciones sociales a suelos que nunca se materializan (o que no quedan
inscritos registralmente como VIP).
- Efecto precio sin contrapartida en calidad: el
incremento progresivo de los topes VIS/VIP (50→70→90 SMMLV) se ha dado sin
exigir contrapesos en área útil mínima, ventilación/iluminación natural,
acabados básicos o dotaciones comunales, lo que encarece la vivienda para
el hogar sin mejorar su habitabilidad.
2) Permisividad frente al
mandato del 20% VIP (y su “desmontaje” práctico)
- Obligación legal eludida en la práctica: el 20%
VIP es de orden público y auto aplicable; no depende de que el POT lo
“quiera” adoptar. Sin embargo, proliferan licencias y planes parciales que
lo eluden mediante:
- Fraccionamiento por etapas que difiere el
cumplimiento,
- Equivalencias fuera de proyecto que no quedan
con anotación registral,
- Cómputos que descuentan áreas, cargas o suelos
de cesión para reducir el 20% real.
- Resultado: oferta VIP real muy por debajo de la
obligación legal → expulsión de hogares de menores ingresos a la
informalidad y segregación por precio/localización.
3) Curadurías urbanas sin
contrapesos efectivos
- Riesgo de contubernio: la asimetría de
información y la dependencia económica de la demanda de licencias pueden
alinear incentivos de algunos curadores con ciertos desarrolladores,
tolerando proyectos sin 20% VIP verificable, actas y planos con ambigüedades
que permiten reconfigurar obligaciones en posventa.
- Control ex post débil: sanciones poco disuasivas
y baja tasa de auditorías aleatorias sobre licencias, revalidaciones y
modificaciones. Falta trazabilidad pública de cómo cada licencia cumplió
por etapa con VIS/VIP y con áreas/dotaciones comprometidas.
4) Arquitectura fiscal y
parafiscal que encarece la unidad VIS/VIP
- Derechos, tasas y costos fijos por proyecto
(delineación, curaduría, conexiones, ICA, notariales/registro) que, con
densidades mínimas bajas, se reparten entre menos unidades, subiendo el
costo por vivienda.
- Topes de precio sin calibración por área útil
mínima ni por calidad de dotación: el hogar paga más por una unidad que no
gana en m² habitables ni en servicios comunales.
5) Gobernanza y
supervisión fragmentadas
- Múltiples autoridades sin un tablero único (MVCT,
municipios, curadurías, autoridades ambientales, veedurías, contralorías,
personerías, superintendencias). Esta fragmentación diluye
responsabilidades y permite que incumplimientos del 20% VIP, modificaciones
de licencias y déficits de dotación pasen sin correctivos oportunos.
- Déficit de datos abiertos y verificables: no hay
un registro público nacional con: i) cumplimiento del 20% por
proyecto/etapa, ii) inscripción registral del suelo VIP, iii) áreas útiles
vs. precio final, iv) dotaciones comunales realmente entregadas.
6) Sociedades fiduciarias
como “nuevos terratenientes” operativos
- Asimetría contractual comprador–fiduciaria: los
patrimonios autónomos concentran la tenencia/administración del flujo de
recursos y del suelo afecto al proyecto. En esquemas mal regulados, se
traslada el riesgo al comprador (cronogramas laxos, prórrogas, cambios de
especificaciones) y se dificulta la devolución efectiva ante
incumplimientos.
- Supervisión insuficiente de preventas: ausencia
de seguros de cumplimiento y cuentas obligatorias que liberen recursos
solo contra hitos (obra ejecutada, avance certificado, entrega de
dotaciones), lo que deja espacio a prácticas abusivas e incumplimientos de
la oferta prometida.
7) Vacíos en estándares de
habitabilidad y dotaciones
- Relajamiento o ausencia de áreas mínimas por
tipología, proporción de espacios (alcobas, ventilación, iluminación), y
equipamientos comunales (salas múltiples, zonas verdes útiles, juegos,
ciclorrutas, guarderías de proximidad).
- Efecto agregado: el hogar paga por un producto
más caro sin mejoras verificables en m² útiles ni en calidad de vida
(tiempos de viaje, servicios, recreación).
8) Falta de defensoría del
comprador de vivienda nueva
- Sin ombudsman sectorial ni procedimiento expedito
de resolución de controversias (plazos, compensaciones, sustituciones),
con listas públicas de antecedentes de incumplimientos y sanciones a
promotores, curadores y fiduciarias.
- Débil educación financiera y contractual del
comprador, que enfrenta contratos de adhesión complejos y poco
comparables.
Síntesis
Mientras la representación
gremial continúe condicionando la norma para maximizar precio y minimizar
obligaciones verificables (20% VIP, áreas mínimas, dotaciones, controles a
curadurías y fiduciarias), la oferta formal asequible seguirá siendo insuficiente
y los hogares de menores ingresos seguirán expulsados a la informalidad. La
solución pasa por estándares exigibles, trazabilidad pública, cumplimiento por
etapas con registro, y protección efectiva al comprador.
La raíz del problema no es
solo el déficit de ingresos de los hogares, sino una arquitectura regulatoria y
fiscal que encarece la vivienda social: suelo caro + densidades bajas + cargas
elevadas + débil aplicación del 20% VIP ⇒ poca oferta formal en zonas bien ubicadas ⇒ hogares de bajos ingresos
terminan en asentamientos informales periféricos o en riesgo. Corregir esas
palancas (densidades, cargas, localización obligatoria del 20% VIP y
habilitación de suelo) es condición para revertir la informalidad habitacional.
Capítulo II. Construcción del Informe en
ausencia del cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales.
Para recolectar la información
que presentamos a continuación se presentaron sendos derechos de petición a los
21 alcaldes municipales, secretarios de planeación y responsables de los
despachos de las administraciones municipales relacionados con las áreas de
gobierno, convivencia y gestión del riesgo, así como a las tres Corporaciones
Autónomas Regionales, las direcciones departamentales de Gestión del Riesgo de
Desastres y Comandos de Policía Nacional de los departamentos del Quindío,
Risaralda y Valle del Cauca, también se solicitó informes al Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fiduprevisora como vocera del patrimonio
Autónomo Forec y al Invias como propietario de grandes extensiones de tierra
invadidas, con lo cual se logró consolidar un informe que presentamos con este
documento.
Este informe busca llamar la
atención de las autoridades administrativas de todo orden sobre la necesidad de
prestar atención y desarrollar programas y proyectos que busquen atender y
mejorar las condiciones de vida de los miles de hogares humildes localizados en
los asentamientos humanos en zonas de riesgo por amenazas naturales o por
condiciones de insalubridad, los cuales deben ser el principal objetivo de los
Planes de Ordenamiento Territorial (Artículos 13 a 17 de la Ley 388 de 1997)[5] y
merecen un capítulo especial en el cual se determine el inventario de los AHDI,
se defina la estrategia de mediano plazo para su reubicación, la localización
de terrenos para desarrollar vivienda prioritaria y social y las fuentes de
recursos para su financiamiento, por ejemplo mediante las participaciones en
Plusvalía que es un recurso especialmente establecido para este tipo de
proyectos.
Las autoridades y en especial
los gobernadores y alcaldes no pueden seguir atendiendo a estos habitantes sólo
cuando ocurren desastres naturales, por deslizamientos, remoción en masa,
avenidas torrenciales, inundaciones, incendios y otros fenómenos naturales, y
en ese caso salen a pedir limosnas a toda la ciudadanía para atender estas
catástrofes.
El objetivo del Foro fue
escuchar la voz de los hogares humildes que por situaciones ajenas a su
voluntad se ven obligados a residir en estas zonas y estudiar con las
autoridades municipales, regionales y nacionales, las propuestas y avances de
los programas para la legalización de los barrios, la titulación de los predios
y el mejoramiento de las viviendas en virtud del artículo 277 de la Ley 1955 de
2019, los artículos 9 a 18 de la Ley 2044 de 2020, el artículo 31 de la Ley
2079 de 2021 y el Decreto 523 de 2021.
No quiere decir que por lo
novedoso de las normas que se han citado, este asunto no haya debido ser
tratado y resuelto con anterioridad, en virtud de normas más antiguas, como las
que se citan precisamente de la propia Ley 388 de 1997 que es la Ley de Ordenamiento
Territorial.
La información que se requirió
debía estar contenida en el diagnóstico del instrumento de ordenamiento
territorial de cada municipio, en los componentes general, urbano y rural, así
como en el Expediente Urbano, el cual debe ser actualizado año a año y en el
Plan de Gestión del Riesgo, pero lamentablemente esto no sucede en la mayoría
de los municipios.
Con base en las normas citadas,
se solicitó la siguiente información:
1)
El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y
rural) que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos,
por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, discriminando el Br o
centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas, hogares y personas
residentes, el año de inicio del asentamiento.
Fuente Fotografía Diario del Otún.
2)
El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y
rural) que presenten Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y
Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales,
discriminando el Br o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas,
hogares y personas residentes, el año de inicio de la ocupación.
3)
Para los asentamientos o sectores indicados en su
respuesta, le solicitamos discriminarlos por el tipo de afectación o riesgo
(amenazas naturales, condiciones de insalubridad, zonas de alto riesgo para la
salud e integridad de sus habitantes, invasiones u ocupaciones, tipo de
propietario del terreno, etc.).
4)
Copia del Expediente Urbano, correspondiente a los
años 2020, 2019 y 2018. En caso de no
estar actualizado le solicitamos nos indique las razones por las cuales no se
ha realizado su actualización.
Capítulo III. NORMAS QUE OBLIGAN A LOS
ALCALDES
A realizar los inventarios de AHDI, realizar una
adecuada gestión del riesgo de desastres, a evaluar, zonificar y categorizar
los riesgos en sus municipios y en especial a la reubicación de los hogares
residentes en dichos asentamientos.
Artículo 56, Ley 9 de 1989. Los alcaldes procederán a levantar, en el
término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos
riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos o
sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forman presenten condiciones
insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas
apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además
tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble
desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.
Artículo 5, Ley 2 de 1991. Los alcaldes levantarán y mantendrán
actualizado un inventario de las zonas que presenten riesgos para la
localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetos a derrumbes
o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la
vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las
oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina
de planeación departamental.
Fuente Fotografía Diario 180 Grados.
Artículos 12,
13,14 y 15, Ley 388 de 1997. Los
planes de ordenamiento territorial deberán incluir:
·
El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones
de insalubridad.
·
Señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas
expuestas a amenazas, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.
·
La transformación del uso asignado a tales zonas para evitar
reasentamientos en alto riesgo.
·
La constitución de reservas de tierras para hacer posible
tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de
adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación
de poblaciones en alto riesgo.
Artículo 218, Ley 1450 de 2011. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces en un plazo no mayor
a 18 meses, desarrollará una metodología para que los municipios del país,
atendiendo las obligaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989
y el artículo 5 de la Ley 2 de 1991 recojan y suministren al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, la
información necesaria para conformar el inventario nacional de asentamientos en
riesgo de desastres. El suministro de información por parte de los municipios
constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo
34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
Artículo 40, Ley 1523 de 2012. Los municipios, en un plazo no mayor a un (1) año posterior
a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus
respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las
consideraciones sobre el desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión
del riesgo.
En particular, deberán incluir las
previsiones de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la
sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en
riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas
expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o
antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de
asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar
reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para
hacer posible tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos
jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para
la reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.
Fuente Fotografía CARDER.
Capítulo IV. ¿Qué es el Inventario
Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres?
Es la consolidación de la información de
los asentamientos en alto riesgo por movimientos en masa e inundación o los expuestos
a otros fenómenos que existen en los municipios del país, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 1450 de 2011, este
inventario resulta de la recopilación ordenada de la información mínima
necesaria para la toma de decisiones frente a la reducción del riesgo conforme
a lo establecido en la Ley 1523 de 2012.
¿Para qué se realiza el
inventario?
El Inventario Nacional de Asentamientos
en Alto Riesgo de Desastres permitirá identificar y contar con la información
actualizada de la población, las viviendas, la infraestructura, el espacio
público y los equipamientos localizados en zonas de alto riesgo por
inundaciones y movimientos en masa y otros fenómenos en todos los municipios
del país. Con esta información se visualizará un panorama general de los
asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, lo cual es un insumo para la
definición e implementación de políticas y acciones a nivel nacional, regional
y local, orientadas a reducir el riesgo y a garantizar la protección de la vida
y bienes de la población de dichos asentamientos.
¿Dónde y cuándo se
realiza el inventario?
El inventario de asentamientos se debe
realizar en las zonas de alto riesgo localizadas en suelos urbanos, de
expansión urbana y/o rural del municipio, donde exista población que se
encuentre expuesta a la ocurrencia de fenómenos por movimientos en masa y/o
inundación.
Este inventario se debe hacer de forma
periódica, dado que el riesgo es dinámico y se construye. Por eso se recomienda
que los municipios , una vez lo desarrollen, lo actualicen cada año, o cuando
ocurra una situación de emergencia y/o desastre, o cuando sean desarrolladas
medidas de reducción del riesgo.
Actores clave para la
realización del inventario
Planeación
Departamental. Actor clave en la realización de los
inventarios y en las acciones para su reducción, pues, según las disposiciones
de la Ley 2 de 1991, en caso de que de las oficinas locales de planeación
municipal no puedan efectuar la asistencia para el desarrollo de esta labor, lo
deben hacer las oficinas de planeación departamental.
Asimismo la Ley 1523 de 2012 estableció
que el gobernador debe responder por la implementación de los procesos de
conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su
competencia territorial y en el marco del principio de subsidiariedad positiva
respecto a los municipios de su departamento. Deberán también los departamentos
acudir en su ayuda cuando éstos no tengan los medios para enfrentar el riesgo y
su materialización en desastre.
Fuente Fotografía El Quindiano.
Dependencia o entidad
de gestión del riesgo departamental, distrital y municipal. En los municipios, distritos y departamentos de
más de 250.000 habitantes, la Ley 1523 de 2012 estableció la creación de estas
dependencias o entidades, las cuales tienen como objetivo facilitar la labor
del alcalde en este tema, coordinar el desempeño del Consejo territorial
respectivo como la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo, en
cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma
articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial
municipal. En este sentido, las entidades son un gran apoyo para los alcaldes
en la realización de los inventarios.
Consejos
departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres. En los municipios y departamentos, la Ley 1523
de 2012 creó estos Consejos como instancias de coordinación, asesoría,
planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación
de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción de este y de manejo de
desastres en la entidad territorial correspondiente.
Corporaciones Autónomas
Regionales o de Desarrollo Sostenible. Estas realizan
actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres;
asisten en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantan
programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, y reciben
para su manejo y cuidado las áreas de riesgo que hayan sido desalojadas por la
reubicación de asentamientos humanos.
También apoyan a las entidades
territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios
para el conocimiento y la reducción del riesgo (Ley 1523 de 2012).
Conforme a lo expuesto, la Corporación
es un actor clave en la identificación de asentamientos en alto riesgo y en la
realización de acciones de reducción del riesgo; como tal son un gran apoyo
para los municipios al proveer información, asistencia y asesoría técnica en
esta temática.
Organizaciones
comunitarias. Estas son un actor
fundamental en los procesos de construcción y reducción del riesgo ya que la
comunidad conoce las problemáticas existentes en el territorio, particularmente
las asociadas con las amenazas y riesgos, y reconocen la población expuesta y sus
necesidades fundamentales. Según lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la
comunidad también tiene deberes, como el de adoptar las medidas necesarias para
una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, en aras de
salvaguardarse.
CONCEPTOS BÁSICOS
ASOCIADOS A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA EVALUACIÓN, ZONIFICACIÓN Y
CATEGORIZACIÓN.
Fuente Banco Mundial, Clasificación de fenómenos
amenazantes.
Amenaza. Peligro latente de
que un evento físico de origen natural, causado o inducido por la acción humana
se presente con una severidad suficiente para generar pérdida de vidas,
lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los
bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios
y los recursos ambientales (Ley 1523 de 2012). Los análisis de amenazas brindan
información en cuanto a la intensidad, la magnitud, la frecuencia y los
posibles impactos de los fenómenos evaluados. La categorización se establece y
se asigna como alta, media y baja.
Vulnerabilidad. Susceptibilidad o
fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una
comunidad, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un
evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir
pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de
sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados
por eventos físicos peligrosos (Ley 1523 de 2012).
Riesgo de
desastres. Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos
físicos peligrosos de origen natural, socio natural, tecnológico, biosanitario
o humano, en un período de tiempo específico, y que son determinados por la
vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de
desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.
Análisis y
evaluación del riesgo. Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus
consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es
el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los
elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales,
económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños
y las pérdidas potenciales y se compara con criterios de seguridad
establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la
reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
Fuente Alcaldía Mayor de Bogotá, Río Fucha.
Mitigación. Es una condición
en la que es factible técnica, económica, social y políticamente intervenir un
territorio para reducir el riesgo, con el objetivo de que permanezcan la
población, la infraestructura y las actividades económicas dentro de márgenes
razonables y socialmente aceptables de seguridad. En el contexto del
ordenamiento territorial es una declaración que la autoridad hace sobre un
territorio para restringir o condicionar los usos y ocupaciones actuales y
futuros, dada una condición de riesgo existente.
Zonas de alto
riesgo. Definidas por estudios técnicos mediante análisis y evaluación a escala
detallada, considerando la información sobre los elementos expuestos (personas,
bienes e infraestructura) ante una amenaza específica. La espacialización dada
para la zona de alto riesgo permite identificar los asentamientos que se
encuentran bajo esta condición. Generalmente estos mapas son empleados en los
Planes de Ordenamiento Territorial con el fin de orientar el desarrollo físico
del territorio y la utilización del suelo. Asimismo esta información alimentará
el inventario de asentamientos en alto riesgo.
No obstante, cuando ocurre una emergencia o desastre, se elaboran
informes técnicos que identifican las afectaciones generadas por estos eventos;
información que también permitirá alimentar el inventario de asentamientos en
alto riesgo.
Zonas de alto
riesgo mitigable y no mitigable. Son definidas con base en la realización de
estudios técnicos detallados, que determinan la viabilidad de la ejecución de
medidas de reducción para permitir que un asentamiento existente pueda
permanecer o no en estas áreas. Tal como se mencionó anteriormente, la adopción
de estas zonas es una decisión técnica, económica, social y política.
Asentamientos
humanos. Conjunto de población que comparte las dinámicas sociales, económicas,
culturales y productivas, localizado en una unidad territorial geográficamente
delimitada, que puede ser rural o urbana, y que considera las relaciones de las
diferentes formas de hábitat humano con los elementos que la integran:
vivienda, infraestructura y servicios comunitarios, entre otros.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO[6].
Los asentamientos humanos pueden ser de origen formal o informal.
Asentamientos de
origen informal. Son aquellos que presentan condiciones de desarrollo incompleto e
inadecuado, en los que se ubica población en situación de pobreza y
vulnerabilidad, expuesta a los fenómenos de la informalidad al margen de las
oportunidades y del acceso efectivo a los bienes y servicios públicos, como la
educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el ambiente sano, la seguridad
humana, la información y la participación, generando condiciones de exclusión
social y baja calidad de vida de la población.
Asentamientos en
alto riesgo. Son los que se encuentran localizados en una zona de alto riesgo, cuya
condición ha sido identificada a través de un estudio o informe técnico. Estos
asentamientos pueden ser de origen formal o informal.
La identificación de zonas de alto riesgo en el municipio se realiza a
partir de estudios técnicos; aunque también es posible obtener esta información
a partir de informes técnicos de emergencias o desastres (es decir, donde el
riesgo ya se ha materializó), realizados por profesionales idóneos que hicieron
en su momento la identificación y valoración del riesgo. Esta identificación
incluye varias acciones dirigidas al conocimiento y al análisis de las
amenazas, las vulnerabilidades y los riesgos, cuyos resultados permiten
resolver preguntas como:
·
¿Cuál es el estado
actual del fenómeno amenazante, en este caso inundaciones y movimientos en
masa, y cuál es su evolución?
·
¿Qué áreas del
territorio se encuentran expuestas a la ocurrencia de los fenómenos
identificados, y por lo tanto, pueden ser afectadas?
·
¿Cuál es la población
específica, las edificaciones y la infraestructura que están expuestas?
·
¿Cuáles son las
consecuencias esperadas?
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO.
Los estudios e informes técnicos son la base para la toma de decisiones.
Es importante que el municipio, o las entidades que adelanten estudios o
informes técnicos, tengan en cuenta las siguientes consideraciones, ya que
éstas permitirán obtener resultados de calidad:
·
Identificar y
caracterizar las amenazas.
·
Determinar los
elementos expuestos.
·
Evaluar la
vulnerabilidad.
·
Estimar las pérdidas
potenciales, las perdidas máximas probables en el escenario más adverso y
definir niveles de riesgo.
·
Zonificar el riesgo.
·
Determinar el riesgo
mitigable y no mitigable.
·
Establecer las
medidas de mitigación y reducción.
En consideración a la Ley 388 de 1997, los municipios deben contar con
la identificación y zonificación de las amenazas existentes y haber avanzado en
la realización de estudios de riesgo, a escala de mayor detalle, para zonas
prioritarias. Aunque muchos de los estudios realizados hasta la fecha han
adelantado labores en la identificación de amenazas y riesgos, la
identificación de la mitigabilidad no ha sido una práctica común.
¿Qué información debe contener el inventario?
El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres
contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades
de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto
riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas
dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que
habitan dichas viviendas. Adicionalmente el inventario incluye la información
relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los
asentamientos.
Es necesario aclarar que en un municipio pueden existir uno o varios
asentamientos en alto riesgo; de igual modo los asentamientos pueden
localizarse en uno o varios predios, al interior de cada predio puede existir
una o más viviendas, y una vivienda puede ser habitada por uno o varios
hogares.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO.
A continuación se describe la información para cada uno de los niveles
anteriormente mencionados:
1.
Información general
del municipio.
Departamento, municipio, código DANE, población total, población urbana
y rural, superficie municipal, tipo de Plan de Ordenamiento Territorial, número
total de asentamientos en riesgo.
2.
Caracterización del
asentamiento en alto riesgo.
Localización del asentamiento. Información de nombre, origen, fecha, de
creación del asentamiento y área del asentamiento; así como la información de
la clase de suelo según el POT, los datos de localización (comuna/localidad,
corregimiento/vereda, centro poblado, Br) y la delimitación del asentamiento. Soporte técnico y/o jurídico de la condición
de riesgo. Documentos de soporte en los que se establece la condición de alto
riesgo del asentamiento. Conformación
del asentamiento. Número total de predios, viviendas y hogares que conforman el
asentamiento. Plan de Ordenamiento
Territorial (POT). En esta sección se ingresa la información relacionada con
tipos de tratamientos urbanísticos, zonas de alto riesgo, tipos de usos del
suelo, normas urbanísticas y forma de ocupación.
Infraestructura en alto riesgo. Si existe infraestructura en alto riesgo
aquí se ingresa la información de redes de servicios públicos, vías, espacio
público, equipamientos y otra infraestructura existente (poliductos, oleoductos
y gasoductos) en el asentamiento.
3.
Información sobre los
predios del asentamiento en alto riesgo.
Información de los predios localizados en el asentamiento. Información
de cada uno de los predios que conforman el asentamiento: mapa o esquema de
localización, código catastral, matrícula inmobiliaria, área del predio, forma
de tenencia, afectación por riesgo y número de viviendas dentro del predio.
Información sobre el riesgo del predio. Información de los fenómenos
amenazantes que afectan al predio, la categoría del riesgo establecida para
éste, su forma de reconocimiento y soportes de dicha condición de riesgo.
4.
Información sobre las
viviendas
Datos del propietario o poseedor. En este ítem se registran los nombres,
apellidos e identificación del propietario, poseedor o arrendatario de cada
vivienda que hay en el asentamiento en alto riesgo.
Identificación de las viviendas. Dirección, código catastral, forma de
tenencia, área construida, actividad desarrollada, orden de evacuación, nivel
de prioridad, número de hogares y habitantes en cada vivienda.
5.
Información de
hogares
Registra la información relacionada con los miembros del hogar(es) que
habita la vivienda, tales como: nombres, apellidos, documento de
identificación, sexo, condición especial, discapacidad y régimen de salud.
6.
Información de
seguimiento de medidas de reducción del riesgo
Cuando se habla de reducción del riesgo, se hace referencia tanto a la
disminución de las condiciones de riesgo existentes como a las del riesgo
futuro. Para la reducción del riesgo existente se deben implementar acciones
correctivas o de mitigación, dirigidas a minimizar la vulnerabilidad, la
amenaza (cuando esto es posible) y, en general, los daños que se pueden
presentar. Por su parte, al hablar de riesgo futuro se trata de aquel que puede
aparecer por tendencias inadecuadas del desarrollo municipal y se interviene a
través de medidas implícitas en la planificación (SNPAD, 2010).
La información de seguimiento de medidas de reducción del riesgo se
refiere a las acciones realizadas o programadas para intervenir cada uno de los
asentamientos en alto riesgo del municipio. Dichas medidas pueden ser
correctivas o prospectivas.
a. Intervención correctiva. Busca reducir el nivel de riesgo existente
en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de reducir las
condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los
elementos expuestos (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).
b. Intervención prospectiva. Se hace mediante acciones de prevención,
que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo, haciendo referencia a
la planificación ambiental sostenible, al ordenamiento territorial, a la
planificación sectorial, a la regulación y las especificaciones técnicas, a los
estudios de prefactibilidad y diseños adecuados, al control y seguimiento, y a
todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la
localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los
bienes y la población (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).
El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres
contempla la consolidación de las medidas correctivas, dentro de las cuales se
incluyen:
·
Estudios y obras de
mitigación de riesgo: estado, costos, entidad responsable/ ejecutora.
·
Mejoramiento de
vivienda: estado, costos, entidad responsable/ejecutora.
Reasentamiento: estado, costos, subsidio otorgado, entidad responsable,
ubicación del predio destino, destinación final del predio afectado, trámite de
entrega a la autoridad ambiental, declaración de suelo de protección.
Reconociendo que las medidas prospectivas permiten disminuir la
generación de nuevos riesgos, lo mejor sería que los municipios consoliden la
información relacionada con estas medidas para cada uno de los asentamientos de
alto riesgo.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO.
Informes técnicos de emergencias y desastres.
Otra forma de identificar los asentamientos en alto riesgo es a partir
de la información existente sobre la materialización del riesgo, a través de la
ocurrencia de emergencias o desastres por movimientos en masa y/o inundación
que han afectado a la población.
Cuando se presenta una emergencia o un desastre se debe realizar la
evaluación y descripción técnica del evento ocurrido, lo cual permite
establecer las condiciones de riesgo del área afectada. Dicha evaluación se
soporta con un informe técnico, y dada la responsabilidad que esto significa
con relación a la protección a la vida, debe ser elaborado por un profesional
competente, con los conocimientos y la experiencia que garanticen que la
evaluación realizada de las condiciones de riesgo de la población sea óptima
(de calidad) y que tenga el suficiente conocimiento y el soporte técnico
adecuado para dar las indicaciones correspondientes a los tomadores de
decisiones (alcaldes, secretarios y demás autoridades locales).
En este sentido, se recomienda que estas evaluaciones sean realizadas
por profesionales idóneos y con experiencia probada: para inundaciones,
personas con experiencia o postgrados en hidrología y/o hidráulica, y para
movimientos en masa, con experiencia o postgrado en geotecnia. Si el municipio
no cuenta con estos profesionales, puede apoyarse en la asistencia técnica que
prestan las Gobernaciones, la Corporación Autónoma Regional (CAR)
correspondiente o el Servicio Geológico Colombiano (SGC).
Capítulo V. CASOS ARMENIA, CALARCÁ,
CIRCASIA – QUINDIO Y PEREIRA, RISARALDA A NOV 2025.
Durante el
año 2025, los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia y Pereira presentaron
ante el Consejo de Cuenca del Pomca del Río la Vieja sus informes sobre
los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI).
1) Panorama
rápido en Armenia, Quindío
- Magnitud: el inventario
municipal registra 100 asentamientos, de los cuales sólo presenta
información parcial de 77 ADHI con 3.278 viviendas y 9.415
personas en AHDI (2,87 personas por vivienda), distribuidas en tres
rangos (1–10, 10–50 y >50 viviendas) y por comunas. Hay asentamientos
con décadas de consolidación y otros de expansión reciente, varios en zonas
de protección ambiental.
- En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación
de 100 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 4.868
viviendas y viven 34.076
personas, lo que representa casi el 11% de la población total de
Armenia que para el año 2025 según el Dane es de 306.682 habitantes.
- El municipio de
Armenia INFORMA que sólo ha caracterizado el 35% de los asentamientos, sin
embargo el propio Ministerio de Vivienda reporta apenas 23 asentamientos
con 160 viviendas y 2.467 habitantes, para una tasa de 15,4 personas por
vivienda.
CARACTERIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS
SUB-NORMALES ARMENIA, Q.
|
No |
Asentamientos |
Núcleos
Familiares |
Número
De Personas |
Numero
Predios Privados |
Predios
Propiedad Municipio De Armenia |
Predios
De Propiedad Publica |
Sin
Información en IGAC |
Total De
Predios |
|
1 |
BOSQUES DE VIENA |
24 |
98 |
16 |
1 |
0 |
0 |
17 |
|
2 |
LA LINDA |
150 |
50 |
1 |
3 |
|
11 |
15 |
|
3 |
EL RECUERDO |
41 |
171 |
0 |
1 |
2 |
0 |
3 |
|
4 |
SALVADOR AYENDE |
107 |
399 |
0 |
1 |
3 |
0 |
4 |
|
5 |
RECREO BAJO |
20 |
68 |
|
|
|
|
|
|
6 |
MONSERRATE |
105 |
411 |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
|
7 |
LA MANO DE DIOS |
16 |
65 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
8 |
NIAGARA |
6 |
22 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
9 |
NUEVO ARMENIA |
122 |
478 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
10 |
PATIO BONITO BAJO |
104 |
407 |
13 |
0 |
0 |
0 |
13 |
|
11 |
REGIVIT BAJO |
44 |
174 |
0 |
1 |
2 |
0 |
3 |
|
12 |
PATIO BONITO ALTO |
132 |
465 |
7 |
0 |
0 |
0 |
7 |
|
13 |
LA FLORIDA BAJA |
33 |
104 |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
14 |
MONTEVIDEO CENTRAL |
33 |
115 |
|
|
|
|
|
|
15 |
EL MILAGRO |
34 |
140 |
10 |
10 |
0 |
0 |
20 |
|
16 |
LA VIEJA LIBERTAD |
97 |
453 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
17 |
SALAZAR BAJO |
29 |
98 |
|
|
|
|
|
|
18 |
BELENCITO BAJO |
36 |
105 |
|
|
|
|
|
|
19 |
FUNDADORES BAJO |
31 |
99 |
1 |
1 |
0 |
0 |
2 |
|
20 |
BOLIVAR NORTE BAJO |
29 |
100 |
19 |
1 |
0 |
|
20 |
|
21 |
LA MARIELA |
27 |
97 |
|
|
|
|
|
|
22 |
PUERTO RICO |
68 |
228 |
|
|
|
|
|
|
23 |
SANTA HELENA |
55 |
185 |
|
|
|
|
|
|
24 |
BUENOS AIRES PLANO |
64 |
288 |
|
|
|
|
|
|
25 |
LA ALAMEDA |
31 |
127 |
|
|
|
|
|
|
26 |
LA NUEVA LIBERTAD |
6 |
24 |
|
|
|
|
|
|
27 |
MONTEVIDEO BAJO |
22 |
87 |
|
|
|
|
|
|
28 |
VILLA KELY |
47 |
191 |
|
|
|
|
|
|
29 |
GAITAN ALTO |
49 |
210 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
30 |
LA FACHADA |
34 |
147 |
0 |
3 |
0 |
0 |
3 |
|
31 |
LOS NARANJOS |
13 |
49 |
1 |
2 |
1 |
0 |
4 |
|
32 |
BUENOS AIRES BAJO |
89 |
323 |
14 |
7 |
0 |
1 |
22 |
|
33 |
GAITAN BAJO |
45 |
197 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
34 |
ACACIAS BAJO |
71 |
269 |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
|
35 |
MILAGRO DE DIOS |
87 |
322 |
6 |
3 |
0 |
|
9 |
|
TOTAL |
|
1901 |
6766 |
98 |
35 |
12 |
12 |
156 |
Fuente Dpto. Administrativo de Planeación de Armenia, ASENTAMIENTO
INFORMALES CON DESARROLLOS INCOMPLETOS, Junio 2025.
2) Panorama
rápido en Pereira, Risaralda
- Magnitud: el inventario
municipal registra 103 asentamientos, de los cuales sólo presenta
información de 37 ADHI con 3.115 viviendas y 8.285 personas
en AHDI (2,66 personas por vivienda).
- En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación
de 103 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 8.671
viviendas y viven 47.693
personas, lo que representa casi el 11% de la población total de
Armenia que para el año 2025 según el Dane es de 306.682 habitantes.
- El municipio de Pereira
INFORMA que sólo ha caracterizado el 36% de los asentamientos, sin embargo
el Ministerio de Vivienda reporta 0 asentamientos.
|
Nombre Del Br
O Sector |
Comuna O Centro Poblado |
Viviendas |
Viviendas Carácter-rizadas |
Condición De Riesgo |
Viviendas En Riesgo |
Población Personas |
Naturaleza Jurídica |
Problemas Ambientales |
|
Santiago
Trujillo |
Altagracia |
126 |
Riesgo mitigable y no mitigable |
10 |
433,44 |
Privado |
Inestabilidad terrenos_ saneamiento básico |
|
|
La Florida |
Boston |
11 |
11 |
24 |
Inestabilidad terrenos |
|||
|
La Laguna |
37 |
9 |
136 |
|||||
|
Br Nuevo |
Caimalito |
238 |
163 |
475 |
bien fiscal y bienes privados |
Afectación saneamiento básico- Ola invernal_ Inundación?? |
||
|
Caimalito
Centro |
293 |
149 |
1083 |
Afectación saneamiento básico |
||||
|
Cesar Toro |
Por Definir |
|||||||
|
La Carbonera |
||||||||
|
Paso Nivel |
||||||||
|
Esperanza
Galicia |
Cerritos |
Por Definir |
||||||
|
Estación
Villegas |
||||||||
|
Galicia Alta |
||||||||
|
Galicia Baja |
||||||||
|
Al Lado
Quebrada Br La Unidad |
Comuna Boston |
Por Definir |
||||||
|
Caracol La
Curva |
||||||||
|
Rocío Alto
Finca Buenos Aires |
||||||||
|
Roció Bajo |
||||||||
|
Sector E |
Comuna Del Café |
13 |
Riesgo No Mitigable |
9 |
24 |
Inestabilidad terrenos |
||
|
Nuevo
Horizonte Sector E Parque Ind |
Por Definir |
|||||||
|
Reversadero Málaga
Parque Ind |
||||||||
|
Parque
Industrial Sector E Detrás Colegio Ciudad Boquía |
18 |
15 |
|
|
48 |
|
|
|
|
Br Nacederos
Entrada Aeropuerto |
Comuna Ferrocarril |
Por Definir |
||||||
|
Gilberto Peláez |
24 |
13 |
30 |
|||||
|
La Albania
Detrás De Hospital Mental |
Por Definir |
|||||||
|
Albania Y
Catalán |
|
20 |
Riesgo No Mitigable |
5 |
19 |
|
Inestabilidad terrenos |
|
|
Jose Hilario
1-2 |
|
67 |
33 |
113 |
|
|||
|
La Libertad |
|
32 |
19 |
101 |
|
|||
|
La Sierra |
|
39 |
3 |
78 |
|
|||
|
Matecaña |
|
12 |
4 |
20 |
|
|||
|
Nacederos |
|
32 |
19 |
116 |
|
|||
|
Plumón Alto |
|
154 |
1 |
301 |
|
|
||
|
Plumón Bajo |
|
36 |
35 |
68 |
|
Inestabilidad terrenos (Deslizamientos y afluentes) |
||
|
Plumón
Esperanza |
|
70 |
11 |
144 |
|
|||
|
Detrás Br El
Dorado 1 |
Consota |
Por Definir |
||||||
|
Detrás
Colegio El Dorado 2 |
||||||||
|
El Futuro-
(Aparece Como Urbanización Villa Helena) |
94 |
Sin riesgo |
0 |
323,36 |
Privados |
|||
|
El Rosal |
194 |
Sin riesgo y Riesgo no mitigable |
44 |
667,36 |
Privados |
|||
|
La Laguna El
Poblado 1 |
Por Definir |
|||||||
|
Nueva
Esperanza |
13 |
13 |
62 |
|||||
|
Villa De La
Paz Baja |
Por Definir |
|||||||
|
El Restrepo |
Cuba |
Por Definir |
||||||
|
La
Independencia |
||||||||
|
Naranjito |
||||||||
|
Padre
Valencia |
||||||||
|
Sinaí |
||||||||
|
Invasión Br
Maraya |
El Jardín |
Por Definir |
||||||
|
Jaime Pardo
Leal |
El Oso |
86 |
N.A |
0 |
295,84 |
Privado (En intervención administrativa) |
||
|
Calle Larga |
Morelia |
Por Definir |
||||||
|
La Batea |
||||||||
|
La Siria |
||||||||
|
Bello
Horizonte |
Perla Del Sur |
Por Definir |
||||||
|
Finca El Hoyo |
Poblado |
40 |
35 |
109 |
||||
|
Mz K El
Poblado 1 |
Por Definir |
|||||||
|
Azufral |
Puerto Caldas |
Por Definir |
||||||
|
El Porvenir |
||||||||
|
Las Camelias |
||||||||
|
Maria
Auxiliadora |
||||||||
|
Puente Blanco |
||||||||
|
San Isidro |
186 |
84 |
283 |
|||||
|
La Platanera |
Rio Otún |
Por Definir |
||||||
|
La Playita |
||||||||
|
Orillas Del
Rio Otún Avenida Del Rio Entre Calles 26 Y 34 |
||||||||
|
Hacienda
Buenos Aires |
Rocío |
Por Definir |
||||||
|
Campo Alegre |
San Joaquín |
77 |
56 |
140 |
||||
|
Leningrado II |
17 |
15 |
54 |
|||||
|
Los
Conquistadores |
157 |
147 |
477 |
|||||
|
Puertas De Alcalá |
Por Definir |
|||||||
|
Tinajas |
||||||||
|
La Dulcera |
San Nicolas |
138 |
32 |
474,72 |
6 públicos y demás privados |
Inestabilidad ladera |
||
|
La Dulcera |
120 |
95 |
237 |
|||||
|
Nuevo México |
40 |
Riego Mitigable y no Mitigable |
22 |
137,6 |
Privados |
Riesgo hidrológico |
||
|
San Martín De
Loba |
Por Definir |
3 |
||||||
|
Villa Mery |
152 |
31 |
522,88 |
Privados |
Inestabilidad ladera en parte, saneamiento básico. |
|||
|
La Platanera |
8 |
8 |
18 |
|||||
|
Invasión
Bella Vista |
Villa Santana |
19 |
12 |
|||||
|
Invasión Luis
Carlos Galán |
45 |
45 |
149 |
|||||
|
Las Brisitas |
62 |
59 |
197 |
|||||
|
La Esperanza
Tokio |
137 |
94 |
274 |
|||||
|
Las
Margaritas |
Por Definir |
|||||||
|
Remanso |
467 |
Riesgo No Mitigable |
14 |
526 |
Privados |
|||
|
Remanso
Guayabal |
73 |
15 |
124 |
Privados |
||||
|
Veracruz |
Por Definir |
|||||||
|
Villa santana
Intermedio |
||||||||
|
Brisas Del
Consota |
Fuente Secretaria de Gobierno de Pereira, ASENTAMIENTO
INFORMALES CON DESARROLLOS INCOMPLETOS, Agosto 2025.
3) Panorama
rápido en Calarcá, Quindío
- Magnitud: el inventario
municipal registra 23 asentamientos, de los cuales presenta información
con 2.271 viviendas y 7.950 personas en AHDI (3,5 personas
por vivienda). Existen asentamientos con décadas de consolidación y otros
de expansión reciente, una gran cantidad en predios remanentes de la
reconstrucción del eje cafetero a cargo del Forec y Fiduprevisora, la
mayoría de ellos en zonas de alto riesgo y protección ambiental.
- En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación
de 38 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 3.196
viviendas y viven 20.775
personas, lo que representa casi el 28% de la población total de Calarcá
que para el año 2025 según el Dane es de 74.536 habitantes.
- El municipio de Calarcá
INFORMA que sólo ha caracterizado el 34% de los asentamientos, sin embargo
el Ministerio de Vivienda reporta 0 caracterizaciones.
Fuente Secretaria de Planeación de
Calarcá, Agosto 2025.
4) Panorama
rápido en Circasia, Quindío
- Magnitud: el inventario
municipal registra 12 asentamientos, de los cuales presenta información
con 760 viviendas y 4.371 personas en AHDI (5,75 personas
por vivienda). Existen asentamientos con décadas de consolidación y otros
de expansión reciente promovidos por exalcaldes municipales como La
Esmeralda, La Española, La Esperanza, gran cantidad en predios remanentes
de la reconstrucción del eje cafetero a cargo del Forec y Fiduprevisora,
la mayoría de ellos en zonas de alto riesgo y protección ambiental.
- En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación
de 29 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 1.607
viviendas y viven 10.566
personas, lo que representa casi el 36% de la población total de
Circasia que para el año 2025 según el Dane es de 29.024 habitantes.
- El municipio de Circasia
INFORMA que sólo ha caracterizado el 41% de los asentamientos, sin embargo
el Ministerio de Vivienda reporta 0 caracterizaciones.
|
Sector |
Total
Estimado Viviendas |
Total
Estimado Personas |
Viviendas En
Zona De Alto Riesgo Por Inestabilidad |
Sector |
Total
Viviendas |
Total
Personas |
|
|
Alto Bonito |
100 |
575 |
8 |
Alto Bonito |
103 |
670 |
|
|
Alto De La Cruz |
51 |
293 |
102 |
Alto De La Cruz |
51 |
357 |
|
|
Alto De La Taza |
31 |
178 |
32 |
Alto De La Taza |
31 |
186 |
|
|
Bajos De La Cruz (Cole Gurre) |
35 |
201 |
15 |
Bajos De La Cruz (Cole Gurre) |
35 |
245 |
|
|
Br Camilo Duque Transv 20 |
24 |
138 |
13 |
Br Camilo Duque Transv 20 |
24 |
144 |
|
|
Br Isidoro Henao Cl 9 |
70 |
403 |
18 |
Br Isidoro Henao Cl 9 |
75 |
525 |
|
|
Br Simón Bolivar Cra 17 |
99 |
569 |
50 |
Br Simón Bolivar Cra 17 |
99 |
594 |
|
|
Cajones Cra 18 Cl 7 |
13 |
75 |
11 |
Cajones Cra 18 Cl 7 |
16 |
112 |
|
|
Camilo Torres |
22 |
127 |
3 |
Camilo Torres |
22 |
132 |
|
|
El Poblado |
30 |
173 |
37 |
El Poblado |
30 |
210 |
|
|
La 18 (Vda La Cristalina) |
55 |
316 |
Sin
información |
La 18 (Vda La Cristalina) |
55 |
330 |
|
|
La Esmeralda |
230 |
1323 |
3 |
La Esmeralda |
245 |
1715 |
|
|
12 AHDI |
760 |
4371 |
292 |
La Española |
121 |
847 |
|
|
Fuente Secretaria de
Infraestructura de Circasia, Octubre de 2025 |
La Esperanza |
108 |
756 |
||||
|
La Paz |
15 |
90 |
|||||
|
La Pilastra |
16 |
112 |
|||||
|
La Pizarra |
58 |
348 |
|||||
|
Las Mercedes |
28 |
196 |
|||||
|
Los Fundadores |
14 |
84 |
|||||
|
Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9 |
80 |
560 |
|||||
|
Q Las Yeguas Cl 7 |
48 |
288 |
|||||
|
San Fernando |
89 |
445 |
|||||
|
San Vicente |
12 |
84 |
|||||
|
Varios Sectores |
48 |
288 |
|||||
|
Vda Hojas Anchas |
52 |
364 |
|||||
|
Vda La Cabaña |
25 |
150 |
|||||
|
Villa Diana |
65 |
455 |
|||||
|
Villa Italia |
14 |
84 |
|||||
|
Villa Nohemí |
28 |
196 |
|||||
|
29 AHDI |
1607 |
10566 |
|||||
|
|
Fuente
Presidencia Consejo de Cuenca Pomca del Río La Vieja, Nov 2025 |
||||||
Revisando las
exigencias de la norma presentamos los vacíos frente a la Resolución 448 de
2014 del Minvivienda (derivada de las Leyes 9/1989 art. 56 y 2/1991 art.
5).
Hallazgos
- Expansión dispersa y por presión social: presencia de micro ocupaciones (1–10 viviendas)
y focos de 10–50 viviendas, con crecimiento “día a día” y tipologías
precarias (madera/plástico).
- Asentamientos masivos (>50 a 300 o más viviendas): varios con servicios básicos parciales y
localización en suelos de diverso dominio (privado, ferrocarriles, INURBE,
predios de la reconstrucción del FOREC y municipales).
- El enfoque operativo se ha centrado en control y reporte policial sin
lograr la erradicación, no se han desarrollo instrumentos técnicos de gestión
del riesgo ni se han adelantado las gestiones de caracterización socioeconómica,
clasificación por tipo de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por evento, ya
que sólo se reportan caracterizaciones de 23 asentamientos con 160
viviendas y 2.467 habitantes.
Brechas
frente a la Resolución 448 de 2014 (énfasis críticos)
La 448/2014
exige a las alcaldías levantar un inventario oficial, georreferenciado y
cualificado de zonas que representan riesgos, con caracterización de amenazas,
vulnerabilidad, clasificación del nivel de riesgo, priorización, y plan de
acción (mitigación/reasentamiento), articulado con POT, PBOT/EOT, POT Moderno,
PDM y SNGRD.
- Inventario ≠ Inventario de riesgo: el insumo
municipal lista asentamientos y población, pero no presenta (en el
documento analizado) fichas técnicas de amenazas específicas (movimientos
en masa, inundaciones, avenidas torrenciales, socavación, remoción súbita,
incendio, etc.), niveles de riesgo ni curvas de daño por escenario.
- Georreferenciación y capas temáticas: no se
evidencia (en el texto revisado) un visor/capas SIG con: pendientes,
suelos inestables, fallas, rondas hídricas/franjas de protección,
drenajes, licencias, redes, ni intersecciones entre AHDI y zonas de
amenaza (alto/medio/bajo).
- Priorización y semaforización: falta una matriz
de priorización (personas en riesgo, NNA, adultos mayores, equipamientos
críticos, accesibilidad de emergencia, costos/beneficios de obra vs.
reasentamiento).
- Plan de intervención: no se adjunta un Plan de
Gestión del Riesgo por AHDI con cartera de obras de mitigación,
relocalización cuando aplique, metas, cronograma, responsables,
presupuesto y fuente de financiación.
- Articulación normativa: no se muestra el enganche
con POT/PDM (determinaciones, tratamientos, cargas/beneficios, plusvalía),
ni el registro ante el SNGRD (comités, planes municipales de gestión del
riesgo, reportes y seguimiento).
- Seguimiento e indicadores: no hay línea base ni
KPIs (n° hogares reasentados/mitigados por año, % reducción de exposición,
tiempos de respuesta, % de AHDI con diagnóstico de amenaza).
Conclusión:
el municipio sí avanza en inventario socio-territorial de AHDI y control
operativo, pero el documento no demuestra cumplimiento integral de la 448/2014
en lo relativo al inventario de zonas de riesgo y al plan de intervención
priorizado.
Riesgos y
focos de atención inmediata (lectura técnica del documento)
- Zonas de protección ambiental y rondas: múltiples
AHDI emergen o se expanden en áreas de protección de barrios aledaños;
urge comprobar interacciones con cauces y franjas hídricas y
susceptibilidad a inundación/erosión.
- Asentamientos con mayor exposición por tamaño: p.
ej., Patio Bonito Bajo (199 Viv.), Vieja Libertad (183), La Cecilia III
(149), Acacias Bajo (149), Patio Bonito Alto (132), Salvador Allende
(107), entre otros: requieren diagnóstico de amenaza acelerado y ruta de
mitigación/reasentamiento.
INFORME 01. ASENTAMIENTOS
HUMANOS DE DESARROLLO INCOMPLETO CUENCA DEL RIO LA VIEJA. Presidencia Consejo
de Cuenca del POMCA del Río La Vieja.
|
CIUDAD |
AHDI (1) |
AHDI MCPIO |
VIVIENDAS |
EN ZAR |
ESTABLES |
HOGARES |
PERSONAS |
PROM HAB/VIV |
POBLACION 2025 |
% |
|
ARMENIA |
100 |
100 |
4.868 |
4.868 |
34.076 |
7,0 |
306.682 |
11% |
||
|
BUENAVISTA |
2 |
1 |
21 |
105 |
5,0 |
3.178 |
3% |
|||
|
CALARCÁ |
38 |
23 |
3.196 |
364 |
144 |
20.775 |
6,5 |
74.536 |
28% |
|
|
CIRCASIA |
29 |
12 |
1.607 |
457 |
10.566 |
6,6 |
29.024 |
36% |
||
|
CORDOBA |
10 |
10 |
60 |
60 |
300 |
5,0 |
5.877 |
5% |
||
|
FILANDIA |
5 |
3 |
8 |
7 |
1 |
9 |
40 |
5,0 |
12.398 |
0% |
|
GÉNOVA |
2 |
SIN RTA |
10 |
7.718 |
0% |
|||||
|
LA TEBAIDA |
15 |
7 |
212 |
212 |
1.060 |
5,0 |
33.859 |
3% |
||
|
MONTENEGRO |
12 |
5 |
69 |
71 |
345 |
4,9 |
37.547 |
1% |
||
|
PIJAO |
2 |
1 |
11 |
11 |
82 |
7,5 |
5.351 |
2% |
||
|
QUIMBAYA |
10 |
3 |
140 |
700 |
5,0 |
31.408 |
2% |
|||
|
SALENTO |
12 |
2 |
177 |
885 |
5,0 |
10.306 |
9% |
|||
|
PEREIRA |
103 |
103 |
8.671 |
642 |
47.693 |
5,5 |
487.359 |
10% |
||
|
ALCALA |
5 |
SIN RTA |
600 |
3.000 |
14.359 |
21% |
||||
|
CAICEDONIA |
10 |
0 |
200 |
1.000 |
30.193 |
3% |
||||
|
CARTAGO |
15 |
SIN RTA |
650 |
3.250 |
143.613 |
2% |
||||
|
LA
VICTORIA |
5 |
SIN RTA |
265 |
1.325 |
12.723 |
10% |
||||
|
OBANDO |
10 |
SIN RTA |
100 |
500 |
12.595 |
4% |
||||
|
SEVILLA |
5 |
SIN RTA |
265 |
1.325 |
44.068 |
3% |
||||
|
ULLOA |
17 |
17 |
231 |
42 |
189 |
1.155 |
5,0 |
5.620 |
21% |
|
|
ZARZAL |
4 |
2 |
34 |
32 |
170 |
5,0 |
43.933 |
0% |
||
|
TOTALES p |
411 |
289 |
21.385 |
1.572 |
334 |
5.203 |
128.362 |
6,0 |
1.352.347 |
9% |
|
TOTAL
POBLACION PROYECTADA |
30.413 |
182.475 |
6,0 |
8% |
||||||
Fuente: Presidencia Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Nov
2025.
De acuerdo con la información
recaudada se estima que en los 21 municipios de la cuenca existen
aproximadamente 30.413 viviendas en ADHI con una población cercana a las 182.475
personas.
Los municipios han identificado
apenas 289 ADHI de un total de 411 identificados a noviembre de 2025, siendo
una población que crece exponencialmente.
Capítulo VI. RESPUESTAS INSTITUCIONALES
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD
Y TERRITORIO.
Con oficio 2021EE0144569 del 21
Dic 2021, respondieron al Radicado No. 2021ER0141477. Generales. Inventario de
Asentamientos en riesgo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió
la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita la siguiente información:
“1. Cuáles Entes Territoriales
de la cuenca del Pomca del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero, han
registrado y vienen reportando información para el inventario de asentamientos
en zonas de alto riesgo. Solicitamos un informe del estado de dichos reportes y
la última fecha de registro de Asentamientos.”
“2. Se sirva presentarnos un
informe que resuma para cada ente territorial la cantidad registrada de
Asentamientos, Predios, Viviendas, Hogares y Miembros de Hogares que se
encuentran en zonas de alto riesgo.”
“En
cumplimiento con el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de
Desarrollo 2010- 2014), este Ministerio expidió la Resolución 0448 de 2014,
mediante la cual adoptó la metodología para realizar el inventario nacional de
asentamientos en alto riesgo la cual se desarrolla en el documento denominado
“Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de
Alto Riesgo de Desastres”, asimismo, diseñó el aplicativo web que es una
herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios y distritos en el
marco de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de
1989, levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos
humanos localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.
Es de
mencionar que, el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo
de Desastres contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i)
generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos
existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv)
viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los
miembros de los hogares que habitan dichas viviendas. Adicionalmente el
inventario incluye la información relacionada con las medidas de reducción del
riesgo desarrolladas en los asentamientos.
Ahora bien,
desde el año 2019, el MVCT realizó la actualización al aplicativo de Inventario
Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, con el fin de incrementar la
eficacia operacional mediante la implementación de actividades automáticas,
georreferenciar los asentamientos mediante la herramienta de Google Maps y
actualizar la plantilla de “Carga Masiva” el cual le permite al municipio
cargar simultáneamente la información de varios asentamientos. Asimismo, el
MVCT diseñó una estrategia de Asistencia Técnica focalizada en:
1- Jornadas
de capacitación a los municipios para que conozcan esta herramienta,
2- Acompañar
uno a uno a los municipios que cuentan con los soportes técnicos mínimos
exigidos por la guía metodológica y hubiesen enviado la solicitud de usuario y
contraseña para posteriormente realizar el cargue de información de como mínimo
un asentamiento priorizado por el municipio hasta nivel de predio.
De acuerdo
con lo anterior, para efectos de la primera consulta, de los ciento veinte
(120) municipios capacitados desde el año 2019 a noviembre del año 2021 en
materia del Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, nueve
(9) corresponden a la cuenca del POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural
Cafetero, los cuales son:
-
Caldas: Manizales.
-
Quindío: Armenia.
-
Risaralda:
Dosquebradas.
-
Valle del Cauca:
Alcalá, Ansermanuevo, Cartago, Trujillo, Ulloa y Zarzal.
Los reportes
y fechas de registro se describen en la Tabla 1, que se señala a continuación.
Al respecto,
es de mencionar que de los veintiún (21) municipios que han cargado la
información de un asentamiento piloto, dos (2) corresponden a la cuenca del
POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero (Armenia y
Manizales) (Tabla 1), los cuales se espera por parte del MVCT que los
municipios gradualmente logren avanzar con la totalidad de los asentamientos
identificados.
|
No |
Dpto. |
Mcpio. |
Nombre del
Asentamiento priorizado |
Fecha de
cargue |
Reporte de
información |
|||
|
Predio |
Viviendas |
Hogares |
Miembros
Hogares |
|||||
|
14 |
Caldas |
Manizales |
Chachafruto |
18/12/2020
|
1 |
90 |
No |
No |
|
16 |
Quindío |
Armenia |
Los Quindos |
30/06/2021
|
7 |
14 |
14 |
No |
En relación
con el cargue de la información al aplicativo, es importante señalar que cada
uno de los municipios que han cargado, cuentan con un usuario y contraseña
asignada. Por lo cual, pueden acceder a la información de su municipio en
cualquier momento para su respectiva actualización y toma de decisiones.
Por otra
parte, a pesar de los avances realizados por parte del MVCT en el diseño de
este aplicativo descritos, se han identificado dificultades por parte de los
municipios y distritos para cargar la información, como resultado
principalmente de:
·
La ausencia o
debilidad de soporte técnico en las escalas y alcances definidos por la guía
metodología para realizar el cargue de información al Inventario Nacional de
Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, ya que, los municipios deben de contar
como mínimo con POT actualizado posterior a la expedición del Decreto 1807 de
2014, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, Estudios Detallados de Riesgo o
Informes técnicos de emergencias y desastres.
·
La ausencia de
censo actualizados de las viviendas y hogares localizadas en estas zonas, como
resultado de las dificultades de ingresar a estás aéreas por temas de seguridad
y de orden público, así como, del cambio constante de los hogares que conforman
estos asentamientos, lo cual hace necesario actualizaciones periódicas por
parte de la administración municipal, lo cual desborda las capacidades técnicas
y financieras municipales para lograr este fin.
Razón por la
cual, el MVCT hace extensiva la invitación al Consejo de la Cuenca del POMCA
del Río La Vieja en el caso que lo considere pertinente, articular nuestras
acciones para brindar acompañamiento y facilitar a los municipios localizados
en el POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero avanzar en el
proceso de cargue de información del inventario de asentamientos en zonas de
alto riesgo.”
“3. Se sirva informar el
cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014 (…)”.
“En cuanto el cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014,
para reportar los asentamientos en zonas de alto riesgo en esta herramienta
tecnológica, los municipios requieren de información de detalle de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo y del diseño de medidas de mitigación, la cual es
indispensable para avanzar en dicho reporte, y así relacionar una información
certera sobre los asentamientos en alto riesgo de cada municipio.
En este contexto muy pocos municipios del país han avanzado en el
desarrollo de estos estudios por lo cual no cuentan con la información que se
requiere para realizar el registro de asentamientos en el aplicativo dispuesto
por el Ministerio para tal fin.
Finalmente, una vez revisado el aplicativo se evidencia que, a la
fecha, veintiún (21) municipios han cargado parcialmente la información
correspondiente al inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 281 de
la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA
Director de Espacio Urbano y Territorial.”
Cuadro 01. Asentamientos Humanos de Desarrollo
Incompleto identificados por municipio.
Fuente: DNP-DDU. Los municipios con información No disponible
corresponden a aquellos que cuentan con criterios de identificación, pero no
están cuantificados.
Instrucciones para la Solicitud de Usuario y
Contraseña, de acceso al aplicativo web como herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios en el marco
de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989,
levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos
localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.
Los alcaldes deben dar
cumplimiento a la Resolución 0448 de 2014, que adoptó la metodología para
realizar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo, que además
tiene una “Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en
Zonas de Alto Riesgo de Desastres”.
Para realizar la solicitud del usuario y contraseña para el
ingreso al aplicativo, el municipio debe enviar su solicitud al siguiente
correo electrónico inventarioriesgos@minvivienda.gov.co
Es necesario tener en cuenta que el RESPONSABLE
MUNICIPAL del usuario asignado, así como de la veracidad de la información
reportada en el aplicativo es el ALCALDE MUNICIPAL Y/O DISTRITAL.
El alcalde podrá delegar a un profesional de su
Administración como USUARIO MUNICIPAL (UM), quien será el responsable de
realizar el suministro de la información al aplicativo, y del manejo del
usuario y contraseña asignados. Una vez
recibida la solicitud, el Ministerio enviará por correo electrónico los datos
respectivos.
Posteriormente nos encontramos
con un informe del DNP-DDU, que presenta un resumen de esta información.
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
PROPIETARIO DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE FERROVÍAS.
Al Invias se le invito al foro
por ser el propietario de los terrenos afectos a las antiguas vías del
ferrocarril de Caldas que atraviesan la Cuenca desde Zarzal hasta Pereira y
Cartago y por ser el propietario de las estaciones del Tren y de la explanación
en Boquía que es una de las mayores invasiones de la región.
“Asunto: Respuesta a Entrada No. 103470 -Foro de Hogares Residentes en
Asentamientos Humanos Ilegales y Asentamientos Humanos Precarios.
Cordial saludo Doctor Vargas;
En atención al oficio de la referencia, por medio del cual informa que
el INVIAS no asistió al 1er Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos
Ilegales Consolidados y Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de
Hecho o Ilegales en los municipios de la Cuenca del Río La Vieja, que se
realizó el pasado viernes 01 de octubre de 2021, e igualmente informa que no se
ha dado respuesta de fondo sobre las inquietudes planteadas en oficio enviado
el 17 de septiembre de 2021, y en consecuencia solicita atención de inmediata,
se le informa que:
Conforme a lo establecido legalmente sobre los bienes férreos que
actualmente se encuentran en propiedad de invias y que fueron transferidos
mediante Decreto 1791 de 2003, por medio del cual se suprime la Empresa
Colombiana de vías férreas – Ferrovías y se ordena su liquidación, dichos
bienes tienen una connotación especial ostentando el carácter de bienes de uso
público, los cuales son inembargables, inalienables e imprescriptibles
debiéndose preservar y restituir.
Como se puede colegir estos bienes están protegidos por la ley de tal
forma que son para el disfrute de todos en general.
Respecto a la normatividad relacionada con la naturaleza jurídica y
disposición de los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de
señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea
de propiedad de la Nación, y entendido como bienes de uso público, se puede
referir:
-
Artículo 3 de la
Ley 76 del 15 de noviembre de 1920 dispone: “En los terrenos contiguos a la
zona del ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte
metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta,
(…)”.
-
Artículo 58 de la
Ley 769 de agosto 13 de 2002 en donde se determinó: “Los peatones no podrán
ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece
a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía
férrea”.
-
Artículo 60
parágrafo primero de la Ley 769 de agosto 13 de 2002: “Los conductores no
podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de
seguridad y protección de la vía férrea”.
-
Artículo 94 inciso
5 de la Ley 769 de 2002: Los conductores de bicicletas, triciclos,
motocicletas, motociclos y moto triciclos estarán sujetos a las siguientes
normas: “No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de
peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas
especialmente diseñadas para ello”.
-
El parágrafo 2° del
artículo 13 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 1228 de 2008 y el
Decreto 2976 de 2010, prevén la obligación de los Alcaldes Municipales y demás
autoridades de policía, de proteger y conservar el espacio público representado
en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión, para lo
cual deben adelantar los procedimientos administrativos y/o judiciales que se
requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones
nuevas en dichas zonas.
-
Artículo 5 Decreto
640 de 1937: “Es un deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio,
inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier
tiempo, se haya hecho de zonas de vías públicas, urbanas o rurales, a dictar
las providencias conducentes a la correspondiente restitución”.
-
Los curadores
urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional,
departamental o municipal, no podrán conceder licencias o permisos de
construcción de alguna naturaleza, en las fajas de retiro obligatorio o área de
reserva o de exclusión de vías, incluidos los corredores férreos.
Por lo anterior, jurídicamente no se puede disponer estos bienes de uso
público, para promover la legalización asentamientos humanos, independiente del
tiempo que lleven ocupándolos (prescripción).
Por el contrario, se debe conminar a los entes territoriales a que
promuevan las gestiones necesarias que permitan la reubicación de las personas
en esos asentamientos ilegales e ilegítimos, protegiendo así los bienes de la
nación, de todos y así mismo den garantías y tutela a los derechos de aquellos.
La información referente al programa Vive Colombia – Vías Verdes, goza
de ser pública y en esa medida, lo que requiera puede ser solicitada y en el
menor tiempo posible se le suministrará. Así mismo, estaremos atentos a
programar una reunión con la comunidad cuando ustedes tengan a bien citar,
coordinando previamente con esta Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea -Grupo
Férreo, a través del correo: atencionalciudadano@invias.gov.co.
Finalmente, presentamos una sentida disculpa, al no haber podido
asistir al foro por cuestiones de comunicación y logística, lo cual no impide
que se programen y concierten nuevos espacios, que con gusto estaremos prestos
a atender.
Cordialmente,
ROGER RODRIGUEZ MORENO
Subdirector Marítimo, Fluvial Y Férrea”
Fuente CARDER.
RESPUESTA DEL DANE.
Umbrales por dimensión del NBI
1. Viviendas inadecuadas. Viviendas
móviles, o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes, o sin paredes o con paredes
de tela o de materiales de desecho o con pisos de tierra. En zona rural el piso
de tierra debe estar asociado a paredes de material semipermanente o
perecedero.
2. Viviendas con hacinamiento
crítico. Se consideran en esta situación los hogares con más de tres personas
por cuarto (excluyendo cocina, baño y garaje).
3. Viviendas con servicios
inadecuados: En las cabeceras, comprende las viviendas sin sanitario o que
careciendo de acueducto se provean de agua en río, nacimiento, carrotanque o de
la lluvia. En el resto, dadas las condiciones del medio rural, se incluyen las
viviendas que carezcan de sanitario y acueducto y que se aprovisionen de agua
en río, nacimiento o de la lluvia.
4. Viviendas con alta
dependencia económica: Personas que pertenecen a hogares con más de tres
personas por miembro ocupado y cuyo jefe ha aprobado, como máximo, dos años de
educación primaria.
Déficit Habitacional. Permite identificar la brecha entre el número
total de hogares y los que viven en condiciones adecuadas
• Se compone del Déficit
Cuantitativo y el Déficit Cualitativo de Vivienda
• El Déficit Cuantitativo
identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias
estructurales y de espacio, y para los cuales es necesario adicionar nuevas
viviendas al stock de las que se encuentran en buenas condiciones
• El Déficit Cualitativo
identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias que son susceptibles
de ser mejoradas mediante intervenciones
Capítulo VII. JURISPRUDENCIA.
La Corte Constitucional entre
otras emitió la Sentencia T-358/10[7]
sobre el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, que
versa sobre la REUBICACION DE PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO
RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA
PINILLA.
Sentencia la CC que es deber de
las autoridades administrativas desarrollar herramientas idóneas y eficientes
que permitan la reubicación de la población asentada en zonas catalogas como de
alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas.
Referencia: expediente
T-2527927. Acción de tutela instaurada por José del Carmen Orejarena, contra la
Alcaldía de Bucaramanga y otros. Procedencia: Juzgado Quinto Civil Municipal de
Bucaramanga.
La Corte en Sentencia T-393/2025,
M.P. Vladimir Fernández Andrade, reafirma que el derecho a la vivienda digna no
se limita a financiar la propiedad: exige cumplir siete condiciones —(1)
seguridad jurídica de la tenencia, (2) disponibilidad de servicios e
infraestructura, (3) gastos soportables, (4) habitabilidad, (5) asequibilidad,
(6) lugar y (7) adecuación cultural—. Una vivienda solo es digna y adecuada si
el espacio protege a sus moradores frente a la naturaleza y a las contingencias
del desarrollo urbano.
La Sala recuerda que la
Ley 388 de 1997 obliga a los municipios a identificar zonas de alto riesgo e
incorporar medidas de prevención de desastres en los POT. Por ello, las
intervenciones urbanísticas deben reforzar la seguridad de los asentamientos y
mejorar las condiciones de vida, nunca empeorarlas.
Ante daños (agrietamiento
y erosión), la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de la accionante.
Aunque no determinó con certeza la causalidad técnica, sí constató un riesgo
inminente que el municipio debía identificar y mitigar. Ordenó a la Alcaldía:
- Realizar estudios y definir la solución idónea;
- Ejecutarla dentro de los seis meses siguientes a
la notificación;
- Garantizar una alternativa de vivienda segura si
se evidencian daños inminentes, hasta que la persona pueda regresar en
condiciones seguras o acceder a una solución definitiva.
Idea clave: el estándar de
vivienda digna incluye protección efectiva frente a riesgos; el Estado no puede
excusarse en el cumplimiento contractual de una obra pública para omitir sus
obligaciones constitucionales de prevención, mitigación y reparación.
Atentamente,
Luis Alberto Vargas Ballén
CC 18.490.889
Representante
Legal
Presidente
del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja
ANEXO RELACIÓN DE AHDI IDENTIFICADOS EN
LA CUENCA DEL RÍO TATAYAMBA A NOV 2022.
|
MUNICIPIO / ASENTAMIENTO |
VIVIENDAS |
|
ARMENIA |
|
|
Acacias Bajo |
46 |
|
Alcázar Del Café |
58 |
|
Altos De Monserrate |
149 |
|
Belencito Bajo |
34 |
|
Bolivar Norte Bajo |
29 |
|
Bosques De Gibraltar |
6 |
|
Bosques De Viena |
26 |
|
Brasilia Bajo |
15 |
|
Buenos Aires Bajo |
89 |
|
Buenos Aires Plano |
64 |
|
Cecilia I, II Y III -Vi- |
260 |
|
Ciudadela Nuevo Amanecer |
100 |
|
El Milagro |
13 |
|
El Porvenir |
58 |
|
El Recuerdo |
45 |
|
El Silencio |
58 |
|
Florida Baja |
38 |
|
Fundadores Bajo |
31 |
|
Gaitán Alto |
49 |
|
Gaitán Bajo |
45 |
|
Guyana II |
58 |
|
Isabela Bajo |
12 |
|
La Alameda |
31 |
|
La Cecilia I, II Y III -Vi- |
260 |
|
La Fachada |
63 |
|
La Florida Baja |
38 |
|
La Grecia |
58 |
|
La Grecia Mujeres Cabeza |
100 |
|
La Isabela Bajo |
12 |
|
La Linda -Vi- |
14 |
|
La Mano De Dios |
23 |
|
La Mariela -Vi- |
22 |
|
La Nueva Libertad |
6 |
|
La Patria |
58 |
|
La Secreta |
25 |
|
La Vieja Libertad |
97 |
|
Las Colinas II |
100 |
|
Las Colinas -Vi- |
111 |
|
Los Naranjos Bajo |
49 |
|
Los Quindos |
14 |
|
Mano De Dios |
23 |
|
Milagro De Dios |
87 |
|
Miraflores -Vi- |
67 |
|
Monserrate |
105 |
|
Montevideo Bajo |
22 |
|
Montevideo Central |
55 |
|
Naranjos Bajo |
49 |
|
Niagara Bajo |
11 |
|
Nueva Armenia III -Vi- |
100 |
|
Nueva Esperanza |
58 |
|
Nuevo Amanecer |
58 |
|
Nuevo Horizonte |
58 |
|
Patio Bonito Alto |
132 |
|
Patio Bonito Bajo |
199 |
|
Plan Piloto |
58 |
|
Primero De Mayo |
58 |
|
Puerto Rico |
72 |
|
Quintas De Juliana |
58 |
|
Quintas De Los Andes |
100 |
|
Recreo Bajo |
30 |
|
Regivit Bajo |
72 |
|
Salazar Bajo |
34 |
|
Salvador Allende |
107 |
|
San Felipe |
100 |
|
Santa Helena |
101 |
|
Santander Bajo |
32 |
|
Simón Bolivar - Vi- |
58 |
|
Terranova -El Alba |
58 |
|
Veraneras |
70 |
|
Vieja Libertad |
183 |
|
Villa Carolina |
12 |
|
Villa De La Vida Y El Trabajo |
58 |
|
Villa Inglesa |
2 |
|
Villa Kelly |
47 |
|
Villa Sofia |
58 |
|
CALARCÁ |
|
|
Balcones De La Villa |
26 |
|
Br Giraldo |
90 |
|
Br González |
30 |
|
Br Santander |
15 |
|
Br Valencia |
94 |
|
Ciudadela Playa Rica |
|
|
Colegio Sur Variante |
|
|
Contiguos M/ Guaduales |
40 |
|
El Porvenir |
16 |
|
Frente Bomba Biomax |
5 |
|
Fundadores |
20 |
|
Guaduales |
6 |
|
Guaduales La Isla |
6 |
|
Invasión Colombia |
6 |
|
Joaquín Lopera |
5 |
|
La Forcha Terrazas |
10 |
|
La Playita |
15 |
|
La Pradera |
102 |
|
La Unión |
|
|
Laureles |
2 |
|
Lincoln |
|
|
Ortega |
|
|
Parque Residencial El
Congal |
|
|
Playita |
|
|
Plazuela De La Villa |
72 |
|
Portal De Balcones |
4 |
|
PPV Ciudadela Llanitos De
Gualará |
94 |
|
Quintas Del Cacique |
|
|
Recuerdo |
|
|
San Bernardo |
15 |
|
San Francisco |
|
|
Variante Sur San Luis |
6 |
|
Varsovia |
|
|
Villa Astrid Carolina |
5 |
|
Villa Grande |
21 |
|
Villa Italia |
12 |
|
Villa Tatiana |
6 |
|
Villa Tatiana 2 |
121 |
|
CIRCASIA |
|
|
Alto Bonito |
100 |
|
Alto De La Cruz |
51 |
|
Alto De La Taza |
31 |
|
Bajos De La Cruz (Cole
Gurre) |
35 |
|
Br Camilo Duque Transv 20 |
5 |
|
Br Isidoro Henao Cl 9 |
70 |
|
Br Simón Bolivar Cra 17 |
55 |
|
Cajones Cra 18 Cl 7 |
13 |
|
Camilo Duque |
19 |
|
Camilo Torres |
22 |
|
El Poblado |
30 |
|
La 18 (Vda La Cristalina) |
55 |
|
La Esmeralda |
230 |
|
La Española |
109 |
|
La Esperanza |
100 |
|
La Paz |
15 |
|
La Pilastra |
16 |
|
La Pizarra |
52 |
|
Las Mercedes |
28 |
|
Los Fundadores |
14 |
|
Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9 |
76 |
|
Q Las Yeguas Cl 7 |
40 |
|
San Vicente |
12 |
|
Simón Bolívar |
44 |
|
Varios Sectores |
38 |
|
Vda Hojas Anchas |
52 |
|
Vda La Cabaña |
25 |
|
Villa Diana |
|
|
Villa Italia |
12 |
|
Villa Nohemí |
28 |
|
CORDOBA |
|
|
San Diego |
|
|
LA TEBAIDA |
|
|
14 De Agosto Rural |
31 |
|
Alambrado |
|
|
Asentamiento La Silvia |
27 |
|
El Cantarito |
|
|
Guayacanes 03 |
|
|
Hato Canaguay - Línea Férrea |
39 |
|
Las Chilas Guanabanal
Rural |
15 |
|
Nueva Tebaida |
|
|
Oasis De Vida |
|
|
Villa Centenario Rural |
100 |
|
MONTENEGRO |
|
|
Alaska |
|
|
Br Alberto Marín |
28 |
|
Br Goretti |
4 |
|
Br La Balastrera |
1 |
|
Br Ramirez Franco |
30 |
|
Br Turbay Ayala |
6 |
|
Ciudad Alegría |
|
|
Los Comuneros |
|
|
QUIMBAYA |
|
|
Mirador De Quimbaya |
|
|
PPV Ciudadela El Sueño Quimbaya |
|
|
SALENTO |
|
|
Aldea Del Artesano |
20 |
|
Br El Jardín Sector
Antiguo Matadero |
17 |
|
Ciudadela Frailejones - Predio Villa Laura |
10 |
|
La Calzada |
10 |
|
Lote PTAR Cl 9 Kra 9 |
20 |
|
Sector Cl 12 Cra 6 |
17 |
|
Vda Boquía - Sector Explanación |
83 |
|
PEREIRA |
|
|
Al Lado De La Quebrada Br La Unidad |
|
|
Albania Y Catalán |
20 |
|
Azufral |
|
|
Br Nacederos Entrada Al
Aeropuerto |
|
|
Br Nuevo |
238 |
|
Bello Horizonte |
|
|
Brisas Del Consota |
|
|
Caimalito Centro |
293 |
|
Calle Larga |
|
|
Campo Alegre |
77 |
|
Caracol La Curva |
|
|
Cesar Toro |
|
|
Detrás Del Br El Dorado 1 |
|
|
Detrás Del Colegio El
Dorado 2 |
|
|
El Futuro- (Aparece Como Urbanización Villa Helena) |
94 |
|
El Porvenir |
|
|
El Restrepo |
|
|
El Rosal |
194 |
|
Esperanza Galicia |
|
|
Estación Villegas |
|
|
Finca El Hoyo |
40 |
|
Galicia Alta |
|
|
Galicia Baja |
|
|
Gilberto Peláez |
24 |
|
Hacienda Buenos Aires |
|
|
Invasión Br Maraya |
|
|
Invasión Bella Vista |
19 |
|
Invasión Luis Carlos Galán
|
45 |
|
Jaime Pardo Leal |
86 |
|
Jose Hilario 1-2 |
67 |
|
La Albania Detrás De Hospital Mental |
|
|
La Batea |
|
|
La Carbonera |
|
|
La Dulcera |
138 |
|
La Dulcera |
120 |
|
La Esperanza Tokio |
137 |
|
La Florida |
11 |
|
La Independencia |
|
|
La Laguna |
37 |
|
La Laguna El Poblado 1 |
|
|
La Libertad |
32 |
|
La Okarina |
|
|
La Platanera |
8 |
|
La Platanera |
|
|
La Playita |
|
|
La Sierra |
39 |
|
La Siria |
|
|
Las Brisitas |
62 |
|
Las Camelias |
|
|
Las Margaritas |
|
|
Leningrado II |
17 |
|
Los Conquistadores |
157 |
|
Mz K El Poblado 1 |
|
|
Maria Auxiliadora |
|
|
Matecaña |
12 |
|
Nacederos |
32 |
|
Naranjito |
0 |
|
Nueva Esperanza |
13 |
|
Nuevo Horizonte Sector E Parque Ind |
|
|
Nuevo México |
40 |
|
Orillas Del Rio Otún Avenida Del Rio Entre Calles 26 Y 34 |
|
|
Padre Valencia |
|
|
Parque Industrial Sector E Detrás Del Colegio Ciudad Boquía |
18 |
|
Paso Nivel |
|
|
Plumón Alto |
154 |
|
Plumón Bajo |
36 |
|
Plumón Esperanza |
70 |
|
Puente Blanco |
|
|
Puertas De Alcalá |
|
|
Quintas De Panorama I |
|
|
Quintas De Panorama II |
|
|
Remanso |
467 |
|
Remanso Guayabal |
73 |
|
Reversadero Málaga Pque
Ind |
|
|
Rocío Alto Finca Buenos Aires |
|
|
Rocío Bajo |
|
|
San Isidro |
186 |
|
San Martín De Loba |
|
|
Santiago Trujillo |
126 |
|
Sector E |
13 |
|
Sinaí |
|
|
Tinajas |
|
|
Veracruz |
|
|
Villa De La Paz Baja |
|
|
Villa Mery |
152 |
|
Villa Santana Intermedio |
|
|
ALCALÁ |
|
|
La Virgen |
|
|
Urb. Las Delicias |
|
|
CAICEDONIA |
|
|
La Guyana III |
|
|
No Tiene |
|
|
CARTAGO |
|
|
Br Brisas Del Río |
|
|
Br Casierra |
|
|
Br Chavarriaga Wilkins |
|
|
Br Conquistadores |
|
|
Br El Chorro |
|
|
Br El Prado |
|
|
Br Entre Ríos |
|
|
Br La Arenera |
|
|
Br La Paz |
|
|
Br La Platanera |
|
|
Br La Playa |
|
|
Br Las Palmas |
|
|
Br Monte Verde |
|
|
Br Ortiz |
|
|
Br Robert Tulio Lora
(Parte Alta) |
|
|
Br San Pablo |
|
|
Cp. Zaragoza |
|
|
Vda Guanábano |
|
|
Vda Guayabito |
|
|
Vda Modín |
|
|
Vda Piedras De Moler |
|
|
OBANDO |
|
|
San Jorge |
|
|
ULLOA |
|
|
Avenida German Villegas |
19 |
|
Buenos Aires |
25 |
|
Calle Principal |
19 |
|
El Brillante |
29 |
|
El Obelisco |
24 |
|
El Obrero |
1 |
|
El Progreso |
6 |
|
El Progreso II |
1 |
|
José María Bedoya |
2 |
|
La Gloria |
38 |
|
La Isla |
5 |
|
Palermo |
27 |
|
Parque Principal |
7 |
|
Simón Bolívar |
14 |
|
Urb. La Virgen |
5 |
|
Villa Montana |
3 |
|
Villa Sucre |
6 |
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ZARZAL |
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Vda Buenos Aires Sector
Zarzal |
4 |
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Vía Férrea |
30 |
[2] Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica RÍO LA VIEJA que
cubre 21 municipios y cobija territorios de Pereira, Risaralda, los doce
municipios del Quindío y ocho del Norte del Valle del Cauca.
[3] El foro se realizó el viernes 01 de octubre de 2021, en el Auditorio de
la Casa de la Cultura de Calarcá, Quindío.
[4] “Por medio de la cual se establecen condiciones
especiales de densificación, cesiones urbanísticas, provisión de servicios y
exenciones tributarias con el fin de garantizar la viabilidad financiera y
habitacional de la Vivienda de Interés Social y, en particular, de la Vivienda
de Interés Prioritario, y se dictan otras disposiciones.”
[5] Ley 388 de 1997. Artículo 13.
Componente urbano del plan de ordenamiento. (…) Este componente deberá contener
por lo menos:
5. La estrategia de mediano plazo para el
desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de
mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la
localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios
para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los
correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la
reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo
para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su
transformación para evitar su nueva ocupación.
Artículo 15. Normas urbanísticas. Numeral 3.
Normas complementarias.
3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de
vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos
localizados en zonas de alto riesgo.
Artículo 16. Contenido de los planes básicos de
ordenamiento. Los PBOT deberán contemplar los tres componentes a que se refiere
el artículo 11 de la presente ley, con los siguientes ajustes, en orden a
simplificar su adopción y aplicación:
1.6. El inventario de las zonas que presenten alto
riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o
por condiciones de insalubridad.
2.3. La estrategia de mediano plazo para el
desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de
mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la
definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos
como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes
instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los
asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e
integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación
de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación.
Artículo 17. Contenido de los esquemas de
ordenamiento territorial. Los esquemas de ordenamiento territorial deberán
contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano
plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio
en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial,
el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las
zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de
conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas
urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y
construcción.
[6] Proyecto “Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo”
desarrollado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco
Mundial, con recursos del Fondo Mundial para la Reducción y la Recuperación de
los Desastres (Global Facility for Disaster Reduction and Recovery ‒GFDRR‒)