ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y PRECARIOS EN URBANIZACIONES DE HECHO E ILEGALES EN LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA”

ESTADO DEL ARTE DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y PRECARIOS, EN URBANIZACIONES DE HECHO E ILEGALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA”.

Elaborado por Luis Alberto Vargas Ballén, noviembre 2025.

Desde el mes de septiembre de 2021 hasta la fecha, primero como secretario principal del Consejo de Cuenca[1] del Pomca[2] del Río La Vieja y luego como ciudadano e investigador de los asuntos del hábitat y del ordenamiento territorial realizamos el 1er Foro[3] de Hogares Residentes en ADHI y en agosto de 2025 la sesión del Consejo de Cuenca del Pomca del Río la Vieja versó sobre esta problemática.

Contenido

Introducción. 2

Capítulo I. ¿Porque tantos cientos de miles de hogares residen en asentamientos humanos de desarrollo incompleto?. 2

Capítulo II. Construcción del Informe en ausencia del cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales. 8

Capítulo III. NORMAS QUE OBLIGAN A LOS ALCALDES. 10

Capítulo IV. ¿Qué es el Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres?. 12

Capítulo V. CASOS ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA – QUINDIO Y PEREIRA, RISARALDA A NOV 2025. 21

Capítulo VI. RESPUESTAS INSTITUCIONALES. 28

Capítulo VII. JURISPRUDENCIA. 36

ANEXO RELACIÓN DE AHDI IDENTIFICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO TATAYAMBA A NOV 2022. 38

 

Introducción

La Cuenca del río La Vieja enfrenta una expansión sostenida de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI) que compromete la seguridad de la vida, el ambiente y la planeación del territorio. Este documento se inscribe en el marco de obligaciones expresas para los alcaldes y los planes de ordenamiento: levantar y mantener actualizado el inventario de zonas con riesgo para asentamientos, delimitar y tratar dichas áreas, y disponer mecanismos de reubicación con respaldo en suelo y financiamiento.

Tales deberes están definidos, entre otras, por el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 5 de la Ley 2 de 1991; se desarrollan en los artículos 12 a 15 de la Ley 388 de 1997 (inventario, señalamiento, tratamiento y reservas de suelo), el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011 (metodología nacional del inventario) y el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012 (incorporación de la gestión del riesgo en el POT y el plan de desarrollo). Sobre esa base, el Ministerio de Vivienda adoptó la Resolución 448 de 2014, que operacionaliza la metodología para el Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo.

Pese a este andamiaje, la evidencia recopilada por el Consejo de Cuenca y las administraciones locales muestra brechas de cumplimiento: los municipios han priorizado listados de asentamientos y controles de ocupación, pero no presentan de forma consistente fichas técnicas de amenaza, vulnerabilidad y niveles de riesgo, ni una georreferenciación interoperable con capas SIG (rondas hídricas, pendientes, suelos inestables) que permita priorizar y decidir entre mitigación o reubicación conforme a la Resolución 448/2014. Falta, además, un plan de intervención con metas, cronograma, responsables y financiación, articulado con POT/PDM y el SNGRD.

En los casos presentados en 2025 ante la Presidencia del Consejo de Cuenca, las cifras dimensionan la brecha entre lo inventariado por los municipios y la magnitud estimada de los AHDI. Armenia reporta inventario municipal de 100 asentamientos con información parcial de 77 AHDI (3.278 viviendas; 9.415 personas), mientras que el Consejo de Cuenca estima 4.868 viviendas y 34.076 personas (≈11% de su población 2025). En Pereira, el inventario municipal relaciona 103 asentamientos; la tabla regional consigna 8.671 viviendas y 47.693 personas (≈10% de su población 2025). En Calarcá, el municipio reporta 23 AHDI con 3.196 viviendas y 20.775 personas (≈28% de su población), mientras el consolidado de cuenca identifica 38 AHDI; en Circasia, el municipio relaciona 12 AHDI con 1.607 viviendas y 10.566 personas (≈36% de su población), frente a 29 AHDI en el listado de cuenca.

La tabla “INFORME 01. AHDI – Cuenca del Río La Vieja” —base regional para este estudio— sintetiza estas divergencias y permite comparar, por ciudad, el número de AHDI, viviendas y población expuesta en 2025, sirviendo como línea base para la semaforización del riesgo y la programación de medidas de mitigación y reasentamiento exigidas por la 448/2014.

En suma, el riesgo es creciente y está subdiagnosticado: mientras la normativa exige inventarios técnicos georreferenciados y cualificados, con priorización y plan de acción, la información efectivamente disponible refleja incumplimientos persistentes en su alcance técnico y en su articulación con los instrumentos de ordenamiento y gestión del riesgo. Este informe propone cerrar esas brechas con una agenda inmediata de diagnóstico, priorización y ejecución, para proteger la vida y la integridad de miles de hogares en la Cuenca del río La Vieja.

 

Capítulo I. ¿Porque tantos cientos de miles de hogares residen en asentamientos humanos de desarrollo incompleto?

Aquí presentamos una síntesis de las causas, las cuales además estamos abordando en un Proyecto de Ley VIS–VIP 2025[4] en el cual se identifican (explícita o implícitamente) para explicar por qué proliferan los asentamientos informales y por qué los hogares de menores ingresos terminan viviendo allí.

Causas estructurales del fenómeno

  • Escasez de suelo urbanizable con parámetros adecuados: pocos POT permiten densidades altas en expansión; este sesgo regulatorio estrecha la oferta de suelo habilitado para VIS/VIP y empuja la demanda insatisfecha hacia opciones informales en periferias.
  • Suelo urbano caro y escasez de suelo habilitado para VIS/VIP: la presión de precios y la falta de habilitación con parámetros adecuados impiden que la VIP cierre financieramente, expulsando hogares a la informalidad. La Ley 388/1997 exige localizar suelo para VIS y determinar porcentajes del nuevo suelo de expansión para vivienda social; cuando los POT no lo hacen, se restringe de facto la oferta formal asequible.
  • Alto costo del suelo urbano bien localizado: en ciudades y áreas metropolitanas, el precio del suelo hace inviable ofrecer vivienda VIP, si los proyectos no alcanzan densidades suficientes para “repartir” ese costo entre más viviendas. Con densidades por debajo de ~240 Viv/ha, la VIP se vuelve financieramente imposible y la población vulnerable queda excluida del mercado formal.
  • Densidades mínimas bajas fijadas en POT (p. ej., 120–140 Viv/ha): estas reglas encarecen el costo del suelo por unidad y bloquean la tipología vertical más económica, volviendo inviable la vivienda VIP dentro de los topes regulados; en la práctica operan como restricciones indirectas a la vivienda social.
  • Cargas y costos fiscales / parafiscales elevados sobre VIS/VIP (predial, plusvalía/valorización, delineación, curaduría, derechos de conexión, ICA, notariales/registro, GMF, etc.): como los precios VIS/VIP están topeados, no se pueden trasladar plenamente estas cargas; con densidades bajas, la incidencia por unidad sube y los proyectos no cierran. Esto reduce la oferta formal asequible.
  • Permisividad frente al mandato del 20% VIP: el parágrafo del art. 46 de la Ley 1537/2012 —incorporado y explicado en el proyecto— establece que el 20% del área útil residencial para VIP es de cumplimiento obligatorio, incluso si no se ha incorporado en el POT o sus instrumentos. Alcaldías y curadurías no pueden aprobar planes parciales o licencias sin ese porcentaje. La omisión o laxitud en exigirlo reduce estructuralmente la oferta de vivienda económica y empuja a la población vulnerable a la informalidad.
  • Captura regulatoria y “contubernio” entre algunas curadurías y desarrolladores: el propio proyecto fija que los curadores y alcaldías están jurídicamente impedidos para aprobar licencias sin el 20% VIP. Allí donde se aprueban proyectos incumplidos (p. ej., fraccionando etapas o trasladando cargas sin inscripción registral del suelo VIP), se abre la puerta a prácticas de colusión y a la desnaturalización del mandato social del suelo. (Implicaciones y controles sobre curadurías en el proyecto; fortalecimiento de curadores en Ley 1796/2016).
  • Opacidad y conflictos en la tenencia/administración de la tierra pública: existen grandes extensiones invadidas de propiedad de entidades nacionales (p. ej., INVÍAS, patrimonios como FOREC), y se ha requerido información para depurar titularidad y gestión. La falta de inventarios claros y de actualización del Expediente Urbano facilita ocupaciones y “urbanizaciones de hecho”. (Estado del arte y requerimientos a entidades).
  • Negligencia u omisión municipal en reservar y activar suelo para vivienda social: la Ley 388/1997 ordena inventariar zonas de riesgo, constituir reservas de tierras para reasentamientos y localizar VIS en POT/planes de ejecución; cuando no se cumple (o se posterga), el déficit presiona hacia asentamientos informales y ocupa suelo en riesgo.
  • Incumplimiento de inventarios y gestión del riesgo: las normas de los arts. 56 Ley 9/1989, art. 5 Ley 2/1991, art. 218 Ley 1450/2011 y art. 40 Ley 1523/2012 obligan a inventariar y priorizar zonas de alto riesgo con medidas de reubicación/mitigación; su incumplimiento deja a miles de hogares en exposición crónica y sin rutas de solución.
  • Fallas de control y de inscripción registral del suelo VIP: el proyecto exige inscripción en folios de matrícula del suelo destinado a VIP —dentro o fuera del proyecto— para blindar su destinación y evitar sustituciones u “olvidos” posteriores. La no inscripción o su control débil permite desviar el uso del suelo socialmente reservado.
  • Debilidad en transparencia y rendición de cuentas: al ser el 20% VIP una obligación de orden público —autoejecutable—, su fiscalización por personerías, procuradurías y contralorías es explícitamente prevista en el proyecto; cuando estos controles no operan, se perpetúa la segregación y se erosiona la confianza institucional.

Mecanismos que empujan a los hogares pobres a la informalidad

1) Exclusión por precio y “brecha de cierre financiero”

  • Demanda potencial altísima vs. demanda efectiva mínima: aunque ~97% de los hogares manifiestan intención de compra, solo 3%–10% logra condiciones mínimas de cierre (crédito preaprobado y/o ahorro para cuota inicial). Esta brecha deja a la mayoría fuera del mercado formal y los empuja hacia ocupación informal, invasión de terrenos, autoconstrucción precaria o permanencia indefinida en arriendo.
  • Ahorro y crédito como cuellos de botella: apenas 10% reúne el ahorro base (~$12 millones) y 3% tiene crédito preaprobado; la intersección real es inferior al 3%. Sin instrumentos locales de “apalancamiento de cierre”, el hogar de bajos ingresos no alcanza la compra formal.

2) “Trampa del arriendo” y expulsión al borde urbano-rural

  • Dependencia estructural del arriendo (≈94% de los hogares): el pago mensual erosiona la capacidad de ahorro para cuota inicial, cronificando la exclusión del mercado formal y fomentando la búsqueda de soluciones por fuera de norma.
  • Oferta formal desalineada (predominan proyectos para estratos altos): al no producirse VIS/VIP en cantidad y localización adecuadas, la demanda de ingresos bajos migrará a periferias y suelos sin habilitación, reproduciendo asentamientos informales.

3) Brecha de ingresos y composición del hogar

  • Ingresos concentrados en 1–2 SMMLV (55%) y <1 SMMLV (26%): la baja capacidad de pago choca con precios de suelo y vivienda formal; sin densidades adecuadas ni subsidios complementarios, el hogar queda fuera.
  • Hogares pequeños (3,2 personas) y jefatura femenina (≈67%): requieren tipologías flexibles y costos totales de tenencia más bajos; cuando la oferta no se adapta (áreas, número de alcobas, costos fijos), aumenta la probabilidad de recurrir a soluciones informales.

4) Déficit cualitativo y hacinamiento como “gatillos” de informalidad

  • Espacios insuficientes: 73% vive en 1–2 alcobas; 27% sin sala-comedor independiente; 14% sin cocina autónoma; 13% comparte baño. El déficit cualitativo impulsa anexos sin licencia, subdivisiones y ocupaciones que agravan el riesgo y la precariedad.

5) Brecha digital y de información para el acceso

  • Baja tenencia de computador (≈72% sin equipo) y trámites desconocidos (41% no sabe gestionar crédito): esto dificulta precalificaciones, comparaciones de proyectos y trámites de subsidio, dejando a muchos hogares fuera de la ruta formal.

6) Barreras documentales y de elegibilidad

  • Falta de documentos clave (estado civil, afiliación CCF, certificaciones) y antigüedad como requisito (aunque en Cota el 80% supera 10 años): los cuellos documentales aplazan postulaciones y cierran ventanas de subsidio; la alternativa termina siendo la informalidad o la cohabitación en condiciones inadecuadas.

7) Desalineación territorial de la oferta y presión en nodos críticos

  • Concentración de demanda en nodos urbanos (Centro, Pueblo Viejo, Cetime) y expansión en veredas (La Moya, El Abra): cuando la oferta formal no llega donde está la demanda (o llega con baja densidad y alto costo), se acelera la ocupación informal en corredores de expansión y bordes de protección.
  • Fragmentación toponímica (múltiples denominaciones de la misma vereda): complica focalización, control y priorización; sin un SIG depurado, la política no “aterriza” y los hogares terminan resolviendo por la vía de hecho.

8) Falta de instrumentos locales de “cierre” y acompañamiento

  • Poca inclusión financiera (51% sin cuenta; 6% con ahorro programado): sin fondos municipales complementarios y gestores de vivienda, la mayoría no alcanza el combo ahorro+crédito+subsidio; el resultado es autoconstrucción informal o permanencia en arriendo precario.
  • Baja efectividad de ferias y ventanillas si no se integran bancos, CCF, FNA y curadurías con tableros de trazabilidad y metas de conversión (intención → postulación → cierre).

9) Mecanismos de expulsión regulatoria (cómo lo local se vuelve nacional)

  • Densidades mínimas bajas y costos fijos elevados por unidad (derechos, conexiones, notariales): cada restricción suma al precio final y expulsa a hogares de bajos ingresos a soluciones no formales. (Ver desarrollo normativo del proyecto VIS/VIP en el informe).
  • Desarticulación suelo–finanzas–proyecto: cuando POT y planes de vivienda no amarran reservas de suelo, porcentajes obligatorios y esquemas de cierre financiero, la VIS/VIP no se produce a la escala y localización requeridas; el excedente de demanda migra a la informalidad. (Síntesis del marco regulatorio del informe y de la experiencia de Cota).

Cadena causal (síntesis operativa)

1)     Ingresos bajos + altos precios + densidades inadecuadas → 2) Brecha de cierre financiero (ahorro/crédito) → 3) Dependencia del arriendo y déficit cualitativo → 4) Desalineación territorial y falta de instrumentos locales → 5) Búsqueda de soluciones por fuera de norma (autoconstrucción, subdivisión, ocupación) → Aumento de asentamientos informales. (Evidenciado por las cifras de Cota y aplicable nacionalmente).

Implicaciones para la política habitacional

Sin cerrar la brecha ahorro–crédito (3%–10%) y sin orientar oferta VIS/VIP a los nodos de demanda (urbano y rural), la población de menores ingresos seguirá desplazándose a la informalidad. Requiere: fondo municipal complementario, gestión activa con bancos/CCF/FNA, tipologías flexibles, densidades habilitantes y SIG único para focalizar y monitorear.

 

Factores institucionales y de política pública que agravan el problema

1) Captura regulatoria y lobby sectorial

  • Incidencia gremial sostenida en POT, decretos y circulares técnicas que, en la práctica, han debilitado exigencias de calidad (áreas mínimas habitables, especificaciones no estructurales y dotaciones comunales), sustituyéndolas por estándares mínimos enfocados casi exclusivamente en seguridad estructural y trámites.
  • Presión para “flexibilizar” parámetros urbanos: densidades mínimas bajas, mezcla de usos sin proporciones de VIS/VIP verificables por etapa, y fórmulas que permiten diferir o trasladar las obligaciones sociales a suelos que nunca se materializan (o que no quedan inscritos registralmente como VIP).
  • Efecto precio sin contrapartida en calidad: el incremento progresivo de los topes VIS/VIP (50→70→90 SMMLV) se ha dado sin exigir contrapesos en área útil mínima, ventilación/iluminación natural, acabados básicos o dotaciones comunales, lo que encarece la vivienda para el hogar sin mejorar su habitabilidad.

2) Permisividad frente al mandato del 20% VIP (y su “desmontaje” práctico)

  • Obligación legal eludida en la práctica: el 20% VIP es de orden público y auto aplicable; no depende de que el POT lo “quiera” adoptar. Sin embargo, proliferan licencias y planes parciales que lo eluden mediante:
    • Fraccionamiento por etapas que difiere el cumplimiento,
    • Equivalencias fuera de proyecto que no quedan con anotación registral,
    • Cómputos que descuentan áreas, cargas o suelos de cesión para reducir el 20% real.
  • Resultado: oferta VIP real muy por debajo de la obligación legal → expulsión de hogares de menores ingresos a la informalidad y segregación por precio/localización.

3) Curadurías urbanas sin contrapesos efectivos

  • Riesgo de contubernio: la asimetría de información y la dependencia económica de la demanda de licencias pueden alinear incentivos de algunos curadores con ciertos desarrolladores, tolerando proyectos sin 20% VIP verificable, actas y planos con ambigüedades que permiten reconfigurar obligaciones en posventa.
  • Control ex post débil: sanciones poco disuasivas y baja tasa de auditorías aleatorias sobre licencias, revalidaciones y modificaciones. Falta trazabilidad pública de cómo cada licencia cumplió por etapa con VIS/VIP y con áreas/dotaciones comprometidas.

4) Arquitectura fiscal y parafiscal que encarece la unidad VIS/VIP

  • Derechos, tasas y costos fijos por proyecto (delineación, curaduría, conexiones, ICA, notariales/registro) que, con densidades mínimas bajas, se reparten entre menos unidades, subiendo el costo por vivienda.
  • Topes de precio sin calibración por área útil mínima ni por calidad de dotación: el hogar paga más por una unidad que no gana en m² habitables ni en servicios comunales.

5) Gobernanza y supervisión fragmentadas

  • Múltiples autoridades sin un tablero único (MVCT, municipios, curadurías, autoridades ambientales, veedurías, contralorías, personerías, superintendencias). Esta fragmentación diluye responsabilidades y permite que incumplimientos del 20% VIP, modificaciones de licencias y déficits de dotación pasen sin correctivos oportunos.
  • Déficit de datos abiertos y verificables: no hay un registro público nacional con: i) cumplimiento del 20% por proyecto/etapa, ii) inscripción registral del suelo VIP, iii) áreas útiles vs. precio final, iv) dotaciones comunales realmente entregadas.

6) Sociedades fiduciarias como “nuevos terratenientes” operativos

  • Asimetría contractual comprador–fiduciaria: los patrimonios autónomos concentran la tenencia/administración del flujo de recursos y del suelo afecto al proyecto. En esquemas mal regulados, se traslada el riesgo al comprador (cronogramas laxos, prórrogas, cambios de especificaciones) y se dificulta la devolución efectiva ante incumplimientos.
  • Supervisión insuficiente de preventas: ausencia de seguros de cumplimiento y cuentas obligatorias que liberen recursos solo contra hitos (obra ejecutada, avance certificado, entrega de dotaciones), lo que deja espacio a prácticas abusivas e incumplimientos de la oferta prometida.

7) Vacíos en estándares de habitabilidad y dotaciones

  • Relajamiento o ausencia de áreas mínimas por tipología, proporción de espacios (alcobas, ventilación, iluminación), y equipamientos comunales (salas múltiples, zonas verdes útiles, juegos, ciclorrutas, guarderías de proximidad).
  • Efecto agregado: el hogar paga por un producto más caro sin mejoras verificables en m² útiles ni en calidad de vida (tiempos de viaje, servicios, recreación).

8) Falta de defensoría del comprador de vivienda nueva

  • Sin ombudsman sectorial ni procedimiento expedito de resolución de controversias (plazos, compensaciones, sustituciones), con listas públicas de antecedentes de incumplimientos y sanciones a promotores, curadores y fiduciarias.
  • Débil educación financiera y contractual del comprador, que enfrenta contratos de adhesión complejos y poco comparables.

Síntesis

Mientras la representación gremial continúe condicionando la norma para maximizar precio y minimizar obligaciones verificables (20% VIP, áreas mínimas, dotaciones, controles a curadurías y fiduciarias), la oferta formal asequible seguirá siendo insuficiente y los hogares de menores ingresos seguirán expulsados a la informalidad. La solución pasa por estándares exigibles, trazabilidad pública, cumplimiento por etapas con registro, y protección efectiva al comprador.

La raíz del problema no es solo el déficit de ingresos de los hogares, sino una arquitectura regulatoria y fiscal que encarece la vivienda social: suelo caro + densidades bajas + cargas elevadas + débil aplicación del 20% VIP poca oferta formal en zonas bien ubicadas hogares de bajos ingresos terminan en asentamientos informales periféricos o en riesgo. Corregir esas palancas (densidades, cargas, localización obligatoria del 20% VIP y habilitación de suelo) es condición para revertir la informalidad habitacional.

 

Capítulo II. Construcción del Informe en ausencia del cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales.

Para recolectar la información que presentamos a continuación se presentaron sendos derechos de petición a los 21 alcaldes municipales, secretarios de planeación y responsables de los despachos de las administraciones municipales relacionados con las áreas de gobierno, convivencia y gestión del riesgo, así como a las tres Corporaciones Autónomas Regionales, las direcciones departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y Comandos de Policía Nacional de los departamentos del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, también se solicitó informes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fiduprevisora como vocera del patrimonio Autónomo Forec y al Invias como propietario de grandes extensiones de tierra invadidas, con lo cual se logró consolidar un informe que presentamos con este documento.

Este informe busca llamar la atención de las autoridades administrativas de todo orden sobre la necesidad de prestar atención y desarrollar programas y proyectos que busquen atender y mejorar las condiciones de vida de los miles de hogares humildes localizados en los asentamientos humanos en zonas de riesgo por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, los cuales deben ser el principal objetivo de los Planes de Ordenamiento Territorial (Artículos 13 a 17 de la Ley 388 de 1997)[5] y merecen un capítulo especial en el cual se determine el inventario de los AHDI, se defina la estrategia de mediano plazo para su reubicación, la localización de terrenos para desarrollar vivienda prioritaria y social y las fuentes de recursos para su financiamiento, por ejemplo mediante las participaciones en Plusvalía que es un recurso especialmente establecido para este tipo de proyectos.

 

 

 

Las autoridades y en especial los gobernadores y alcaldes no pueden seguir atendiendo a estos habitantes sólo cuando ocurren desastres naturales, por deslizamientos, remoción en masa, avenidas torrenciales, inundaciones, incendios y otros fenómenos naturales, y en ese caso salen a pedir limosnas a toda la ciudadanía para atender estas catástrofes.

El objetivo del Foro fue escuchar la voz de los hogares humildes que por situaciones ajenas a su voluntad se ven obligados a residir en estas zonas y estudiar con las autoridades municipales, regionales y nacionales, las propuestas y avances de los programas para la legalización de los barrios, la titulación de los predios y el mejoramiento de las viviendas en virtud del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 9 a 18 de la Ley 2044 de 2020, el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021 y el Decreto 523 de 2021.

No quiere decir que por lo novedoso de las normas que se han citado, este asunto no haya debido ser tratado y resuelto con anterioridad, en virtud de normas más antiguas, como las que se citan precisamente de la propia Ley 388 de 1997 que es la Ley de Ordenamiento Territorial.

La información que se requirió debía estar contenida en el diagnóstico del instrumento de ordenamiento territorial de cada municipio, en los componentes general, urbano y rural, así como en el Expediente Urbano, el cual debe ser actualizado año a año y en el Plan de Gestión del Riesgo, pero lamentablemente esto no sucede en la mayoría de los municipios.

Con base en las normas citadas, se solicitó la siguiente información:

1)                      El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y rural) que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, discriminando el Br o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas, hogares y personas residentes, el año de inicio del asentamiento.

 

Fuente Fotografía Diario del Otún.

2)                      El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y rural) que presenten Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales, discriminando el Br o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas, hogares y personas residentes, el año de inicio de la ocupación.

3)                      Para los asentamientos o sectores indicados en su respuesta, le solicitamos discriminarlos por el tipo de afectación o riesgo (amenazas naturales, condiciones de insalubridad, zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, invasiones u ocupaciones, tipo de propietario del terreno, etc.).

4)                      Copia del Expediente Urbano, correspondiente a los años 2020, 2019 y 2018.  En caso de no estar actualizado le solicitamos nos indique las razones por las cuales no se ha realizado su actualización.

 

Capítulo III. NORMAS QUE OBLIGAN A LOS ALCALDES

A realizar los inventarios de AHDI, realizar una adecuada gestión del riesgo de desastres, a evaluar, zonificar y categorizar los riesgos en sus municipios y en especial a la reubicación de los hogares residentes en dichos asentamientos.

Artículo 56, Ley 9 de 1989.  Los alcaldes procederán a levantar, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inven­tario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forman presenten condi­ciones insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.

Artículo 5, Ley 2 de 1991.  Los alcaldes levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten riesgos para la localización de asentamientos hu­manos por ser inundables o sujetos a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental.

 

Fuente Fotografía Diario 180 Grados.

 

Artículos 12, 13,14 y 15, Ley 388 de 1997.  Los planes de ordenamiento territorial deberán incluir:

·                 El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

·                 Señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenazas, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.

·                 La transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasenta­mientos en alto riesgo.

·                 La constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasen­tamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo.

Artículo 218, Ley 1450 de 2011.  El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces en un plazo no mayor a 18 meses, desarrollará una metodología para que los municipios del país, atendiendo las obligaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 5 de la Ley 2 de 1991 recojan y suministren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, la información necesaria para conformar el inventario nacional de asentamientos en riesgo de desastres. El suministro de información por parte de los municipios constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

Artículo 40, Ley 1523 de 2012.  Los municipios, en un plazo no mayor a un (1) año posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de or­denamiento territorial las consideraciones sobre el desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo.

En particular, deberán incluir las previsiones de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.

Fuente Fotografía CARDER.

 

Capítulo IV. ¿Qué es el Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres?

Es la consolidación de la información de los asentamientos en alto riesgo por movimientos en masa e inundación o los expuestos a otros fenómenos que existen en los municipios del país, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 1450 de 2011, este inventario resulta de la recopilación ordenada de la información mínima necesaria para la toma de decisiones frente a la reducción del riesgo conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

¿Para qué se realiza el inventario?

El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres permitirá identificar y contar con la información actualizada de la población, las viviendas, la infraestructura, el espacio público y los equipamientos localizados en zonas de alto riesgo por inundaciones y movimientos en masa y otros fenómenos en todos los municipios del país. Con esta información se visualizará un panorama general de los asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, lo cual es un insumo para la definición e implementación de políticas y acciones a nivel nacional, regional y local, orientadas a reducir el riesgo y a garantizar la protección de la vida y bienes de la población de dichos asentamientos.

¿Dónde y cuándo se realiza el inventario?

El inventario de asentamientos se debe realizar en las zonas de alto riesgo localizadas en suelos urbanos, de expansión urbana y/o rural del municipio, donde exista población que se encuentre expuesta a la ocurrencia de fenómenos por movimientos en masa y/o inundación.

Este inventario se debe hacer de forma periódica, dado que el riesgo es dinámico y se construye. Por eso se recomienda que los municipios , una vez lo desarrollen, lo actualicen cada año, o cuando ocurra una situación de emergencia y/o desastre, o cuando sean desarrolladas medidas de reducción del riesgo.

Actores clave para la realización del inventario

Planeación Departamental.  Actor clave en la realización de los inventarios y en las acciones para su reducción, pues, según las disposiciones de la Ley 2 de 1991, en caso de que de las oficinas locales de planeación municipal no puedan efectuar la asistencia para el desarrollo de esta labor, lo deben hacer las oficinas de planeación departamental.

Asimismo la Ley 1523 de 2012 estableció que el gobernador debe responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial y en el marco del principio de subsidiariedad positiva respecto a los municipios de su departamento. Deberán también los departamentos acudir en su ayuda cuando éstos no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre.

 

Fuente Fotografía El Quindiano.

 

Dependencia o entidad de gestión del riesgo departamental, distrital y municipal.  En los municipios, distritos y departamentos de más de 250.000 habitantes, la Ley 1523 de 2012 estableció la creación de estas dependencias o entidades, las cuales tienen como objetivo facilitar la labor del alcalde en este tema, coordinar el desempeño del Consejo territorial respectivo como la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal. En este sentido, las entidades son un gran apoyo para los alcaldes en la realización de los inventarios.

Consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres.  En los municipios y departamentos, la Ley 1523 de 2012 creó estos Consejos como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción de este y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.

Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.  Estas realizan actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres; asisten en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantan programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, y reciben para su manejo y cuidado las áreas de riesgo que hayan sido desalojadas por la reubicación de asentamientos humanos.

También apoyan a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo (Ley 1523 de 2012).

Conforme a lo expuesto, la Corporación es un actor clave en la identificación de asentamientos en alto riesgo y en la realización de acciones de reducción del riesgo; como tal son un gran apoyo para los municipios al proveer información, asistencia y asesoría técnica en esta temática.

Organizaciones comunitarias.  Estas son un actor fundamental en los procesos de construcción y reducción del riesgo ya que la comunidad conoce las problemáticas existentes en el territorio, particularmente las asociadas con las amenazas y riesgos, y reconocen la población expuesta y sus necesidades fundamentales. Según lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la comunidad también tiene deberes, como el de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, en aras de salvaguardarse.

CONCEPTOS BÁSICOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA EVALUACIÓN, ZONIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.

Fuente Banco Mundial, Clasificación de fenómenos amenazantes.

 

Amenaza. Peligro latente de que un evento físico de origen natural, causado o inducido por la acción humana se presente con una severidad suficiente para generar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales (Ley 1523 de 2012). Los análisis de amenazas brindan información en cuanto a la intensidad, la magnitud, la frecuencia y los posibles impactos de los fenómenos evaluados. La categorización se establece y se asigna como alta, media y baja.

Vulnerabilidad. Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos (Ley 1523 de 2012).

Riesgo de desastres. Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio natural, tecnológico, biosanitario o humano, en un período de tiempo específico, y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

Análisis y evaluación del riesgo. Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

Fuente Alcaldía Mayor de Bogotá, Río Fucha.

 

Mitigación. Es una condición en la que es factible técnica, económica, social y políticamente intervenir un territorio para reducir el riesgo, con el objetivo de que permanezcan la población, la infraestructura y las actividades económicas dentro de márgenes razonables y socialmente aceptables de seguridad. En el contexto del ordenamiento territorial es una declaración que la autoridad hace sobre un territorio para restringir o condicionar los usos y ocupaciones actuales y futuros, dada una condición de riesgo existente.

Zonas de alto riesgo. Definidas por estudios técnicos mediante análisis y evaluación a escala detallada, considerando la información sobre los elementos expuestos (personas, bienes e infraestructura) ante una amenaza específica. La espacialización dada para la zona de alto riesgo permite identificar los asentamientos que se encuentran bajo esta condición. Generalmente estos mapas son empleados en los Planes de Ordenamiento Territorial con el fin de orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Asimismo esta información alimentará el inventario de asentamientos en alto riesgo.

No obstante, cuando ocurre una emergencia o desastre, se elaboran informes técnicos que identifican las afectaciones generadas por estos eventos; información que también permitirá alimentar el inventario de asentamientos en alto riesgo.

Zonas de alto riesgo mitigable y no mitigable. Son definidas con base en la realización de estudios técnicos detallados, que determinan la viabilidad de la ejecución de medidas de reducción para permitir que un asentamiento existente pueda permanecer o no en estas áreas. Tal como se mencionó anteriormente, la adopción de estas zonas es una decisión técnica, económica, social y política.

Asentamientos humanos. Conjunto de población que comparte las dinámicas sociales, económicas, culturales y productivas, localizado en una unidad territorial geográficamente delimitada, que puede ser rural o urbana, y que considera las relaciones de las diferentes formas de hábitat humano con los elementos que la integran: vivienda, infraestructura y servicios comunitarios, entre otros.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO[6].

Los asentamientos humanos pueden ser de origen formal o informal.

Asentamientos de origen informal. Son aquellos que presentan condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado, en los que se ubica población en situación de pobreza y vulnerabilidad, expuesta a los fenómenos de la informalidad al margen de las oportunidades y del acceso efectivo a los bienes y servicios públicos, como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el ambiente sano, la seguridad humana, la información y la participación, generando condiciones de exclusión social y baja calidad de vida de la población.

Asentamientos en alto riesgo. Son los que se encuentran localizados en una zona de alto riesgo, cuya condición ha sido identificada a través de un estudio o informe técnico. Estos asentamientos pueden ser de origen formal o informal.

La identificación de zonas de alto riesgo en el municipio se realiza a partir de estudios técnicos; aunque también es posible obtener esta información a partir de informes técnicos de emergencias o desastres (es decir, donde el riesgo ya se ha materializó), realizados por profesionales idóneos que hicieron en su momento la identificación y valoración del riesgo. Esta identificación incluye varias acciones dirigidas al conocimiento y al análisis de las amenazas, las vulnerabilidades y los riesgos, cuyos resultados permiten resolver preguntas como:

·        ¿Cuál es el estado actual del fenómeno amenazante, en este caso inundaciones y movimientos en masa, y cuál es su evolución?

·        ¿Qué áreas del territorio se encuentran expuestas a la ocurrencia de los fenómenos identificados, y por lo tanto, pueden ser afectadas?

·        ¿Cuál es la población específica, las edificaciones y la infraestructura que están expuestas?

·        ¿Cuáles son las consecuencias esperadas?

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

Los estudios e informes técnicos son la base para la toma de decisiones. Es importante que el municipio, o las entidades que adelanten estudios o informes técnicos, tengan en cuenta las siguientes consideraciones, ya que éstas permitirán obtener resultados de calidad:

·        Identificar y caracterizar las amenazas.

·        Determinar los elementos expuestos.

·        Evaluar la vulnerabilidad.

·        Estimar las pérdidas potenciales, las perdidas máximas probables en el escenario más adverso y definir niveles de riesgo.

·        Zonificar el riesgo.

·        Determinar el riesgo mitigable y no mitigable.

·        Establecer las medidas de mitigación y reducción.

En consideración a la Ley 388 de 1997, los municipios deben contar con la identificación y zonificación de las amenazas existentes y haber avanzado en la realización de estudios de riesgo, a escala de mayor detalle, para zonas prioritarias. Aunque muchos de los estudios realizados hasta la fecha han adelantado labores en la identificación de amenazas y riesgos, la identificación de la mitigabilidad no ha sido una práctica común.

¿Qué información debe contener el inventario?

El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas. Adicionalmente el inventario incluye la información relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los asentamientos.

Es necesario aclarar que en un municipio pueden existir uno o varios asentamientos en alto riesgo; de igual modo los asentamientos pueden localizarse en uno o varios predios, al interior de cada predio puede existir una o más viviendas, y una vivienda puede ser habitada por uno o varios hogares.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

 

A continuación se describe la información para cada uno de los niveles anteriormente mencionados:

1.        Información general del municipio.

Departamento, municipio, código DANE, población total, población urbana y rural, superficie municipal, tipo de Plan de Ordenamiento Territorial, número total de asentamientos en riesgo.

2.        Caracterización del asentamiento en alto riesgo. 

Localización del asentamiento. Información de nombre, origen, fecha, de creación del asentamiento y área del asentamiento; así como la información de la clase de suelo según el POT, los datos de localización (comuna/localidad, corregimiento/vereda, centro poblado, Br) y la delimitación del asentamiento.  Soporte técnico y/o jurídico de la condición de riesgo. Documentos de soporte en los que se establece la condición de alto riesgo del asentamiento.  Conformación del asentamiento. Número total de predios, viviendas y hogares que conforman el asentamiento.  Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En esta sección se ingresa la información relacionada con tipos de tratamientos urbanísticos, zonas de alto riesgo, tipos de usos del suelo, normas urbanísticas y forma de ocupación.

Infraestructura en alto riesgo. Si existe infraestructura en alto riesgo aquí se ingresa la información de redes de servicios públicos, vías, espacio público, equipamientos y otra infraestructura existente (poliductos, oleoductos y gasoductos) en el asentamiento.

3.        Información sobre los predios del asentamiento en alto riesgo.

Información de los predios localizados en el asentamiento. Información de cada uno de los predios que conforman el asentamiento: mapa o esquema de localización, código catastral, matrícula inmobiliaria, área del predio, forma de tenencia, afectación por riesgo y número de viviendas dentro del predio.

Información sobre el riesgo del predio. Información de los fenómenos amenazantes que afectan al predio, la categoría del riesgo establecida para éste, su forma de reconocimiento y soportes de dicha condición de riesgo.

4.        Información sobre las viviendas

Datos del propietario o poseedor. En este ítem se registran los nombres, apellidos e identificación del propietario, poseedor o arrendatario de cada vivienda que hay en el asentamiento en alto riesgo.

Identificación de las viviendas. Dirección, código catastral, forma de tenencia, área construida, actividad desarrollada, orden de evacuación, nivel de prioridad, número de hogares y habitantes en cada vivienda.

5.        Información de hogares

Registra la información relacionada con los miembros del hogar(es) que habita la vivienda, tales como: nombres, apellidos, documento de identificación, sexo, condición especial, discapacidad y régimen de salud.

6.        Información de seguimiento de medidas de reducción del riesgo

Cuando se habla de reducción del riesgo, se hace referencia tanto a la disminución de las condiciones de riesgo existentes como a las del riesgo futuro. Para la reducción del riesgo existente se deben implementar acciones correctivas o de mitigación, dirigidas a minimizar la vulnerabilidad, la amenaza (cuando esto es posible) y, en general, los daños que se pueden presentar. Por su parte, al hablar de riesgo futuro se trata de aquel que puede aparecer por tendencias inadecuadas del desarrollo municipal y se interviene a través de medidas implícitas en la planificación (SNPAD, 2010).

La información de seguimiento de medidas de reducción del riesgo se refiere a las acciones realizadas o programadas para intervenir cada uno de los asentamientos en alto riesgo del municipio. Dichas medidas pueden ser correctivas o prospectivas.

a. Intervención correctiva. Busca reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).

b. Intervención prospectiva. Se hace mediante acciones de prevención, que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo, haciendo referencia a la planificación ambiental sostenible, al ordenamiento territorial, a la planificación sectorial, a la regulación y las especificaciones técnicas, a los estudios de prefactibilidad y diseños adecuados, al control y seguimiento, y a todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).

El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres contempla la consolidación de las medidas correctivas, dentro de las cuales se incluyen:

·        Estudios y obras de mitigación de riesgo: estado, costos, entidad responsable/ ejecutora.

·        Mejoramiento de vivienda: estado, costos, entidad responsable/ejecutora.

Reasentamiento: estado, costos, subsidio otorgado, entidad responsable, ubicación del predio destino, destinación final del predio afectado, trámite de entrega a la autoridad ambiental, declaración de suelo de protección.

Reconociendo que las medidas prospectivas permiten disminuir la generación de nuevos riesgos, lo mejor sería que los municipios consoliden la información relacionada con estas medidas para cada uno de los asentamientos de alto riesgo.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

 

Informes técnicos de emergencias y desastres.

Otra forma de identificar los asentamientos en alto riesgo es a partir de la información existente sobre la materialización del riesgo, a través de la ocurrencia de emergencias o desastres por movimientos en masa y/o inundación que han afectado a la población.

Cuando se presenta una emergencia o un desastre se debe realizar la evaluación y descripción técnica del evento ocurrido, lo cual permite establecer las condiciones de riesgo del área afectada. Dicha evaluación se soporta con un informe técnico, y dada la responsabilidad que esto significa con relación a la protección a la vida, debe ser elaborado por un profesional competente, con los conocimientos y la experiencia que garanticen que la evaluación realizada de las condiciones de riesgo de la población sea óptima (de calidad) y que tenga el suficiente conocimiento y el soporte técnico adecuado para dar las indicaciones correspondientes a los tomadores de decisiones (alcaldes, secretarios y demás autoridades locales).

En este sentido, se recomienda que estas evaluaciones sean realizadas por profesionales idóneos y con experiencia probada: para inundaciones, personas con experiencia o postgrados en hidrología y/o hidráulica, y para movimientos en masa, con experiencia o postgrado en geotecnia. Si el municipio no cuenta con estos profesionales, puede apoyarse en la asistencia técnica que prestan las Gobernaciones, la Corporación Autónoma Regional (CAR) correspondiente o el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

 

Capítulo V. CASOS ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA – QUINDIO Y PEREIRA, RISARALDA A NOV 2025.

Durante el año 2025, los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia y Pereira presentaron ante el Consejo de Cuenca del Pomca del Río la Vieja sus informes sobre los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI).

1) Panorama rápido en Armenia, Quindío

  • Magnitud: el inventario municipal registra 100 asentamientos, de los cuales sólo presenta información parcial de 77 ADHI con 3.278 viviendas y 9.415 personas en AHDI (2,87 personas por vivienda), distribuidas en tres rangos (1–10, 10–50 y >50 viviendas) y por comunas. Hay asentamientos con décadas de consolidación y otros de expansión reciente, varios en zonas de protección ambiental.
  • En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación de 100 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 4.868 viviendas y viven 34.076 personas, lo que representa casi el 11% de la población total de Armenia que para el año 2025 según el Dane es de 306.682 habitantes.
  • El municipio de Armenia INFORMA que sólo ha caracterizado el 35% de los asentamientos, sin embargo el propio Ministerio de Vivienda reporta apenas 23 asentamientos con 160 viviendas y 2.467 habitantes, para una tasa de 15,4 personas por vivienda.

CARACTERIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS SUB-NORMALES ARMENIA, Q.

No

Asentamientos

Núcleos Familiares

Número De Personas

Numero Predios Privados

Predios Propiedad Municipio De Armenia

Predios De Propiedad Publica

Sin Información en IGAC

Total De Predios

1

BOSQUES DE VIENA

24

98

16

1

0

0

17

2

LA LINDA

150

50

1

3

 

11

15

3

EL RECUERDO

41

171

0

1

2

0

3

4

SALVADOR AYENDE

107

399

0

1

3

0

4

5

RECREO BAJO

20

68

 

 

 

 

 

6

MONSERRATE

105

411

2

0

0

0

2

7

LA MANO DE DIOS

16

65

1

0

0

0

1

8

NIAGARA

6

22

1

0

1

0

1

9

NUEVO ARMENIA

122

478

1

0

0

0

1

10

PATIO BONITO BAJO

104

407

13

0

0

0

13

11

REGIVIT BAJO

44

174

0

1

2

0

3

12

PATIO BONITO ALTO

132

465

7

0

0

0

7

13

LA FLORIDA BAJA

33

104

0

0

2

0

2

14

MONTEVIDEO CENTRAL

33

115

 

 

 

 

 

15

EL MILAGRO

34

140

10

10

0

0

20

16

LA VIEJA LIBERTAD

97

453

0

1

1

0

2

17

SALAZAR BAJO

29

98

 

 

 

 

 

18

BELENCITO BAJO

36

105

 

 

 

 

 

19

FUNDADORES BAJO

31

99

1

1

0

0

2

20

BOLIVAR NORTE BAJO

29

100

19

1

0

 

20

21

LA MARIELA

27

97

 

 

 

 

 

22

PUERTO RICO

68

228

 

 

 

 

 

23

SANTA HELENA

55

185

 

 

 

 

 

24

BUENOS AIRES PLANO

64

288

 

 

 

 

 

25

LA ALAMEDA

31

127

 

 

 

 

 

26

LA NUEVA LIBERTAD

6

24

 

 

 

 

 

27

MONTEVIDEO BAJO

22

87

 

 

 

 

 

28

VILLA KELY

47

191

 

 

 

 

 

29

GAITAN ALTO

49

210

1

0

0

0

1

30

LA FACHADA

34

147

0

3

0

0

3

31

LOS NARANJOS

13

49

1

2

1

0

4

32

BUENOS AIRES BAJO

89

323

14

7

0

1

22

33

GAITAN BAJO

45

197

1

0

0

0

1

34

ACACIAS BAJO

71

269

3

0

0

0

3

35

MILAGRO DE DIOS

87

322

6

3

0

 

9

TOTAL

 

1901

6766

98

35

12

12

156

Fuente Dpto. Administrativo de Planeación de Armenia, ASENTAMIENTO INFORMALES CON DESARROLLOS INCOMPLETOS, Junio 2025.

2) Panorama rápido en Pereira, Risaralda

  • Magnitud: el inventario municipal registra 103 asentamientos, de los cuales sólo presenta información de 37 ADHI con 3.115 viviendas y 8.285 personas en AHDI (2,66 personas por vivienda).
  • En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación de 103 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 8.671 viviendas y viven 47.693 personas, lo que representa casi el 11% de la población total de Armenia que para el año 2025 según el Dane es de 306.682 habitantes.
  • El municipio de Pereira INFORMA que sólo ha caracterizado el 36% de los asentamientos, sin embargo el Ministerio de Vivienda reporta 0 asentamientos.

Nombre Del Br O Sector

Comuna O Centro Poblado

Viviendas

Viviendas Carácter-rizadas

Condición De Riesgo

Viviendas En Riesgo

Población Personas

Naturaleza Jurídica

Problemas Ambientales

Santiago Trujillo

Altagracia

126

Riesgo mitigable y no mitigable

10

433,44

Privado

Inestabilidad terrenos_ saneamiento básico

La Florida

Boston

11

11

24

Inestabilidad terrenos

La Laguna

37

9

136

Br Nuevo

Caimalito

238

163

475

bien fiscal y bienes privados

Afectación saneamiento básico- Ola invernal_ Inundación??

Caimalito Centro

293

149

1083

Afectación saneamiento básico

Cesar Toro

Por Definir

La Carbonera

Paso Nivel

Esperanza Galicia

Cerritos

Por Definir

Estación Villegas

Galicia Alta

Galicia Baja

Al Lado Quebrada Br La Unidad

Comuna Boston

Por Definir

Caracol La Curva

Rocío Alto Finca Buenos Aires

Roció Bajo

Sector E

Comuna Del Café

13

Riesgo No Mitigable

9

24

Inestabilidad terrenos

Nuevo Horizonte Sector E Parque Ind

Por Definir

Reversadero Málaga Parque Ind

Parque Industrial Sector E Detrás Colegio Ciudad Boquía

18

15

 

 

48

 

 

Br Nacederos Entrada Aeropuerto

Comuna Ferrocarril

Por Definir

Gilberto Peláez

24

13

30

La Albania Detrás De Hospital Mental

Por Definir

Albania Y Catalán

 

20

Riesgo No Mitigable

5

19

 

Inestabilidad terrenos

Jose Hilario 1-2

 

67

33

113

 

La Libertad

 

32

19

101

 

La Sierra

 

39

3

78

 

Matecaña

 

12

4

20

 

Nacederos

 

32

19

116

 

Plumón Alto

 

154

1

301

 

 

Plumón Bajo

 

36

35

68

 

Inestabilidad terrenos (Deslizamientos y afluentes)

Plumón Esperanza

 

70

11

144

 

Detrás Br El Dorado 1

Consota

Por Definir

Detrás Colegio El Dorado 2

El Futuro- (Aparece Como Urbanización Villa Helena)

94

Sin riesgo

0

323,36

Privados

El Rosal

194

Sin riesgo y Riesgo no mitigable

44

667,36

Privados

La Laguna El Poblado 1

Por Definir

Nueva Esperanza

13

13

62

Villa De La Paz Baja

Por Definir

El Restrepo

Cuba

Por Definir

La Independencia

Naranjito

Padre Valencia

Sinaí

Invasión Br Maraya

El Jardín

Por Definir

Jaime Pardo Leal

El Oso

86

N.A

0

295,84

Privado (En intervención administrativa)

Calle Larga

Morelia

Por Definir

La Batea

La Siria

Bello Horizonte

Perla Del Sur

Por Definir

Finca El Hoyo

Poblado

40

35

109

Mz K El Poblado 1

Por Definir

Azufral

Puerto Caldas

Por Definir

El Porvenir

Las Camelias

Maria Auxiliadora

Puente Blanco

San Isidro

186

84

283

La Platanera

Rio Otún

Por Definir

La Playita

Orillas Del Rio Otún Avenida Del Rio Entre Calles 26 Y 34

Hacienda Buenos Aires

Rocío

Por Definir

Campo Alegre

San Joaquín

77

56

140

Leningrado II

17

15

54

Los Conquistadores

157

147

477

Puertas De Alcalá

Por Definir

Tinajas

La Dulcera

San Nicolas

138

32

474,72

6 públicos y demás privados

Inestabilidad ladera

La Dulcera

120

95

237

Nuevo México

40

Riego Mitigable y no Mitigable

22

137,6

Privados

Riesgo hidrológico

San Martín De Loba

Por Definir

3

Villa Mery

152

31

522,88

Privados

Inestabilidad ladera en parte, saneamiento básico.

La Platanera

8

8

18

Invasión Bella Vista

Villa Santana

19

12

Invasión Luis Carlos Galán

45

45

149

Las Brisitas

62

59

197

La Esperanza Tokio

137

94

274

Las Margaritas

Por Definir

Remanso

467

Riesgo No Mitigable

14

526

Privados

Remanso Guayabal

73

15

124

Privados

Veracruz

Por Definir

Villa santana Intermedio

Brisas Del Consota

Fuente Secretaria de Gobierno de Pereira, ASENTAMIENTO INFORMALES CON DESARROLLOS INCOMPLETOS, Agosto 2025.

 

3) Panorama rápido en Calarcá, Quindío

  • Magnitud: el inventario municipal registra 23 asentamientos, de los cuales presenta información con 2.271 viviendas y 7.950 personas en AHDI (3,5 personas por vivienda). Existen asentamientos con décadas de consolidación y otros de expansión reciente, una gran cantidad en predios remanentes de la reconstrucción del eje cafetero a cargo del Forec y Fiduprevisora, la mayoría de ellos en zonas de alto riesgo y protección ambiental.
  • En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación de 38 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 3.196 viviendas y viven 20.775 personas, lo que representa casi el 28% de la población total de Calarcá que para el año 2025 según el Dane es de 74.536 habitantes.
  • El municipio de Calarcá INFORMA que sólo ha caracterizado el 34% de los asentamientos, sin embargo el Ministerio de Vivienda reporta 0 caracterizaciones.

 Fuente Secretaria de Planeación de Calarcá, Agosto 2025.

 

4) Panorama rápido en Circasia, Quindío

  • Magnitud: el inventario municipal registra 12 asentamientos, de los cuales presenta información con 760 viviendas y 4.371 personas en AHDI (5,75 personas por vivienda). Existen asentamientos con décadas de consolidación y otros de expansión reciente promovidos por exalcaldes municipales como La Esmeralda, La Española, La Esperanza, gran cantidad en predios remanentes de la reconstrucción del eje cafetero a cargo del Forec y Fiduprevisora, la mayoría de ellos en zonas de alto riesgo y protección ambiental.
  • En contraste el Consejo de Cuenca tiene relación de 29 asentamientos en los cuales se estima existen al menos 1.607 viviendas y viven 10.566 personas, lo que representa casi el 36% de la población total de Circasia que para el año 2025 según el Dane es de 29.024 habitantes.
  • El municipio de Circasia INFORMA que sólo ha caracterizado el 41% de los asentamientos, sin embargo el Ministerio de Vivienda reporta 0 caracterizaciones.

Sector

Total Estimado Viviendas

Total Estimado Personas

Viviendas En Zona De Alto Riesgo Por Inestabilidad

Sector

Total Viviendas

Total Personas

Alto Bonito

100

575

8

Alto Bonito

103

670

Alto De La Cruz

51

293

102

Alto De La Cruz

51

357

Alto De La Taza

31

178

32

Alto De La Taza

31

186

Bajos De La Cruz (Cole Gurre)

35

201

15

Bajos De La Cruz (Cole Gurre)

35

245

Br Camilo Duque Transv 20

24

138

13

Br Camilo Duque Transv 20

24

144

Br Isidoro Henao Cl 9

70

403

18

Br Isidoro Henao Cl 9

75

525

Br Simón Bolivar Cra 17

99

569

50

Br Simón Bolivar Cra 17

99

594

Cajones Cra 18 Cl 7

13

75

11

Cajones Cra 18 Cl 7

16

112

Camilo Torres

22

127

3

Camilo Torres

22

132

El Poblado

30

173

37

El Poblado

30

210

La 18 (Vda La Cristalina)

55

316

Sin información

La 18 (Vda La Cristalina)

55

330

La Esmeralda

230

1323

3

La Esmeralda

245

1715

12 AHDI

760

4371

292

La Española

121

847

Fuente Secretaria de Infraestructura de Circasia, Octubre de 2025

La Esperanza

108

756

La Paz

15

90

La Pilastra

16

112

La Pizarra

58

348

Las Mercedes

28

196

Los Fundadores

14

84

Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9

80

560

Q Las Yeguas Cl 7

48

288

San Fernando

89

445

San Vicente

12

84

Varios Sectores

48

288

Vda Hojas Anchas

52

364

Vda La Cabaña

25

150

Villa Diana

65

455

Villa Italia

14

84

Villa Nohemí

28

196

29 AHDI

1607

10566

 

Fuente Presidencia Consejo de Cuenca Pomca del Río La Vieja, Nov 2025

 

Revisando las exigencias de la norma presentamos los vacíos frente a la Resolución 448 de 2014 del Minvivienda (derivada de las Leyes 9/1989 art. 56 y 2/1991 art. 5).

Hallazgos

  • Expansión dispersa y por presión social: presencia de micro ocupaciones (1–10 viviendas) y focos de 10–50 viviendas, con crecimiento “día a día” y tipologías precarias (madera/plástico).
  • Asentamientos masivos (>50 a 300 o más viviendas): varios con servicios básicos parciales y localización en suelos de diverso dominio (privado, ferrocarriles, INURBE, predios de la reconstrucción del FOREC y municipales).
  • El enfoque operativo se ha centrado en control y reporte policial sin lograr la erradicación, no se han desarrollo instrumentos técnicos de gestión del riesgo ni se han adelantado las gestiones de caracterización socioeconómica, clasificación por tipo de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por evento, ya que sólo se reportan caracterizaciones de 23 asentamientos con 160 viviendas y 2.467 habitantes.

 

Brechas frente a la Resolución 448 de 2014 (énfasis críticos)

La 448/2014 exige a las alcaldías levantar un inventario oficial, georreferenciado y cualificado de zonas que representan riesgos, con caracterización de amenazas, vulnerabilidad, clasificación del nivel de riesgo, priorización, y plan de acción (mitigación/reasentamiento), articulado con POT, PBOT/EOT, POT Moderno, PDM y SNGRD.

  • Inventario ≠ Inventario de riesgo: el insumo municipal lista asentamientos y población, pero no presenta (en el documento analizado) fichas técnicas de amenazas específicas (movimientos en masa, inundaciones, avenidas torrenciales, socavación, remoción súbita, incendio, etc.), niveles de riesgo ni curvas de daño por escenario.
  • Georreferenciación y capas temáticas: no se evidencia (en el texto revisado) un visor/capas SIG con: pendientes, suelos inestables, fallas, rondas hídricas/franjas de protección, drenajes, licencias, redes, ni intersecciones entre AHDI y zonas de amenaza (alto/medio/bajo).
  • Priorización y semaforización: falta una matriz de priorización (personas en riesgo, NNA, adultos mayores, equipamientos críticos, accesibilidad de emergencia, costos/beneficios de obra vs. reasentamiento).
  • Plan de intervención: no se adjunta un Plan de Gestión del Riesgo por AHDI con cartera de obras de mitigación, relocalización cuando aplique, metas, cronograma, responsables, presupuesto y fuente de financiación.
  • Articulación normativa: no se muestra el enganche con POT/PDM (determinaciones, tratamientos, cargas/beneficios, plusvalía), ni el registro ante el SNGRD (comités, planes municipales de gestión del riesgo, reportes y seguimiento).
  • Seguimiento e indicadores: no hay línea base ni KPIs (n° hogares reasentados/mitigados por año, % reducción de exposición, tiempos de respuesta, % de AHDI con diagnóstico de amenaza).

Conclusión: el municipio sí avanza en inventario socio-territorial de AHDI y control operativo, pero el documento no demuestra cumplimiento integral de la 448/2014 en lo relativo al inventario de zonas de riesgo y al plan de intervención priorizado.

Riesgos y focos de atención inmediata (lectura técnica del documento)

  • Zonas de protección ambiental y rondas: múltiples AHDI emergen o se expanden en áreas de protección de barrios aledaños; urge comprobar interacciones con cauces y franjas hídricas y susceptibilidad a inundación/erosión.
  • Asentamientos con mayor exposición por tamaño: p. ej., Patio Bonito Bajo (199 Viv.), Vieja Libertad (183), La Cecilia III (149), Acacias Bajo (149), Patio Bonito Alto (132), Salvador Allende (107), entre otros: requieren diagnóstico de amenaza acelerado y ruta de mitigación/reasentamiento.

 

INFORME 01. ASENTAMIENTOS HUMANOS DE DESARROLLO INCOMPLETO CUENCA DEL RIO LA VIEJA. Presidencia Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja.

CIUDAD

AHDI (1)

AHDI MCPIO

VIVIENDAS

EN ZAR

ESTABLES

HOGARES

PERSONAS

PROM HAB/VIV

POBLACION 2025

%

ARMENIA

100

100

4.868

4.868

34.076

7,0

306.682

11%

BUENAVISTA

2

1

21

105

5,0

3.178

3%

CALARCÁ

38

23

3.196

364

144

20.775

6,5

74.536

28%

CIRCASIA

29

12

1.607

457

10.566

6,6

29.024

36%

CORDOBA

10

10

60

60

300

5,0

5.877

5%

FILANDIA

5

3

8

7

1

9

40

5,0

12.398

0%

GÉNOVA

2

SIN RTA

10

7.718

0%

LA TEBAIDA

15

7

212

212

1.060

5,0

33.859

3%

MONTENEGRO

12

5

69

71

345

4,9

37.547

1%

PIJAO

2

1

11

11

82

7,5

5.351

2%

QUIMBAYA

10

3

140

700

5,0

31.408

2%

SALENTO

12

2

177

885

5,0

10.306

9%

PEREIRA

103

103

8.671

642

47.693

5,5

487.359

10%

ALCALA

5

SIN RTA

600

3.000

14.359

21%

CAICEDONIA

10

0

200

1.000

30.193

3%

CARTAGO

15

SIN RTA

650

3.250

143.613

2%

LA VICTORIA

5

SIN RTA

265

1.325

12.723

10%

OBANDO

10

SIN RTA

100

500

12.595

4%

SEVILLA

5

SIN RTA

265

1.325

44.068

3%

ULLOA

17

17

231

42

189

1.155

5,0

5.620

21%

ZARZAL

4

2

34

32

170

5,0

43.933

0%

TOTALES p

411

289

21.385

1.572

334

5.203

128.362

6,0

1.352.347

9%

TOTAL POBLACION PROYECTADA

30.413

182.475

6,0

8%

Fuente: Presidencia Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Nov 2025.

De acuerdo con la información recaudada se estima que en los 21 municipios de la cuenca existen aproximadamente 30.413 viviendas en ADHI con una población cercana a las 182.475 personas.

Los municipios han identificado apenas 289 ADHI de un total de 411 identificados a noviembre de 2025, siendo una población que crece exponencialmente.

 

Capítulo VI. RESPUESTAS INSTITUCIONALES

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

Con oficio 2021EE0144569 del 21 Dic 2021, respondieron al Radicado No. 2021ER0141477. Generales. Inventario de Asentamientos en riesgo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita la siguiente información:

“1. Cuáles Entes Territoriales de la cuenca del Pomca del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero, han registrado y vienen reportando información para el inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo. Solicitamos un informe del estado de dichos reportes y la última fecha de registro de Asentamientos.”

“2. Se sirva presentarnos un informe que resuma para cada ente territorial la cantidad registrada de Asentamientos, Predios, Viviendas, Hogares y Miembros de Hogares que se encuentran en zonas de alto riesgo.”

“En cumplimiento con el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014), este Ministerio expidió la Resolución 0448 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología para realizar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo la cual se desarrolla en el documento denominado “Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de Desastres”, asimismo, diseñó el aplicativo web que es una herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios y distritos en el marco de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989, levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.

Es de mencionar que, el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de Desastres contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas. Adicionalmente el inventario incluye la información relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los asentamientos.

Ahora bien, desde el año 2019, el MVCT realizó la actualización al aplicativo de Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, con el fin de incrementar la eficacia operacional mediante la implementación de actividades automáticas, georreferenciar los asentamientos mediante la herramienta de Google Maps y actualizar la plantilla de “Carga Masiva” el cual le permite al municipio cargar simultáneamente la información de varios asentamientos. Asimismo, el MVCT diseñó una estrategia de Asistencia Técnica focalizada en:

1- Jornadas de capacitación a los municipios para que conozcan esta herramienta,

2- Acompañar uno a uno a los municipios que cuentan con los soportes técnicos mínimos exigidos por la guía metodológica y hubiesen enviado la solicitud de usuario y contraseña para posteriormente realizar el cargue de información de como mínimo un asentamiento priorizado por el municipio hasta nivel de predio.

De acuerdo con lo anterior, para efectos de la primera consulta, de los ciento veinte (120) municipios capacitados desde el año 2019 a noviembre del año 2021 en materia del Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, nueve (9) corresponden a la cuenca del POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero, los cuales son:

-      Caldas: Manizales.

-      Quindío: Armenia.

-      Risaralda: Dosquebradas.

-      Valle del Cauca: Alcalá, Ansermanuevo, Cartago, Trujillo, Ulloa y Zarzal.

Los reportes y fechas de registro se describen en la Tabla 1, que se señala a continuación.

Al respecto, es de mencionar que de los veintiún (21) municipios que han cargado la información de un asentamiento piloto, dos (2) corresponden a la cuenca del POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero (Armenia y Manizales) (Tabla 1), los cuales se espera por parte del MVCT que los municipios gradualmente logren avanzar con la totalidad de los asentamientos identificados.

No

Dpto.

Mcpio.

Nombre del Asentamiento priorizado

Fecha de cargue

Reporte de información

Predio

Viviendas

Hogares

Miembros Hogares

14

Caldas

Manizales

Chachafruto

18/12/2020

1

90

No

No

16

Quindío

Armenia

Los Quindos

30/06/2021

7

14

14

No

En relación con el cargue de la información al aplicativo, es importante señalar que cada uno de los municipios que han cargado, cuentan con un usuario y contraseña asignada. Por lo cual, pueden acceder a la información de su municipio en cualquier momento para su respectiva actualización y toma de decisiones.

Por otra parte, a pesar de los avances realizados por parte del MVCT en el diseño de este aplicativo descritos, se han identificado dificultades por parte de los municipios y distritos para cargar la información, como resultado principalmente de:

·        La ausencia o debilidad de soporte técnico en las escalas y alcances definidos por la guía metodología para realizar el cargue de información al Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, ya que, los municipios deben de contar como mínimo con POT actualizado posterior a la expedición del Decreto 1807 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, Estudios Detallados de Riesgo o Informes técnicos de emergencias y desastres.

·        La ausencia de censo actualizados de las viviendas y hogares localizadas en estas zonas, como resultado de las dificultades de ingresar a estás aéreas por temas de seguridad y de orden público, así como, del cambio constante de los hogares que conforman estos asentamientos, lo cual hace necesario actualizaciones periódicas por parte de la administración municipal, lo cual desborda las capacidades técnicas y financieras municipales para lograr este fin.

Razón por la cual, el MVCT hace extensiva la invitación al Consejo de la Cuenca del POMCA del Río La Vieja en el caso que lo considere pertinente, articular nuestras acciones para brindar acompañamiento y facilitar a los municipios localizados en el POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero avanzar en el proceso de cargue de información del inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo.”

“3. Se sirva informar el cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014 (…)”.

“En cuanto el cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014, para reportar los asentamientos en zonas de alto riesgo en esta herramienta tecnológica, los municipios requieren de información de detalle de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y del diseño de medidas de mitigación, la cual es indispensable para avanzar en dicho reporte, y así relacionar una información certera sobre los asentamientos en alto riesgo de cada municipio.

En este contexto muy pocos municipios del país han avanzado en el desarrollo de estos estudios por lo cual no cuentan con la información que se requiere para realizar el registro de asentamientos en el aplicativo dispuesto por el Ministerio para tal fin.

Finalmente, una vez revisado el aplicativo se evidencia que, a la fecha, veintiún (21) municipios han cargado parcialmente la información correspondiente al inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial.”

Cuadro 01.  Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto identificados por municipio.

Fuente: DNP-DDU. Los municipios con información No disponible corresponden a aquellos que cuentan con criterios de identificación, pero no están cuantificados.

 

Instrucciones para la Solicitud de Usuario y Contraseña, de acceso al aplicativo web como herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios en el marco de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989, levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.

Los alcaldes deben dar cumplimiento a la Resolución 0448 de 2014, que adoptó la metodología para realizar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo, que además tiene una “Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de Desastres”.

Para realizar la solicitud del usuario y contraseña para el ingreso al aplicativo, el municipio debe enviar su solicitud al siguiente correo electrónico inventarioriesgos@minvivienda.gov.co

Es necesario tener en cuenta que el RESPONSABLE MUNICIPAL del usuario asignado, así como de la veracidad de la información reportada en el aplicativo es el ALCALDE MUNICIPAL Y/O DISTRITAL.

El alcalde podrá delegar a un profesional de su Administración como USUARIO MUNICIPAL (UM), quien será el responsable de realizar el suministro de la información al aplicativo, y del manejo del usuario y contraseña asignados.  Una vez recibida la solicitud, el Ministerio enviará por correo electrónico los datos respectivos.

Posteriormente nos encontramos con un informe del DNP-DDU, que presenta un resumen de esta información.

 

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS PROPIETARIO DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE FERROVÍAS.

Al Invias se le invito al foro por ser el propietario de los terrenos afectos a las antiguas vías del ferrocarril de Caldas que atraviesan la Cuenca desde Zarzal hasta Pereira y Cartago y por ser el propietario de las estaciones del Tren y de la explanación en Boquía que es una de las mayores invasiones de la región.

“Asunto: Respuesta a Entrada No. 103470 -Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos Ilegales y Asentamientos Humanos Precarios.

Cordial saludo Doctor Vargas;

En atención al oficio de la referencia, por medio del cual informa que el INVIAS no asistió al 1er Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales en los municipios de la Cuenca del Río La Vieja, que se realizó el pasado viernes 01 de octubre de 2021, e igualmente informa que no se ha dado respuesta de fondo sobre las inquietudes planteadas en oficio enviado el 17 de septiembre de 2021, y en consecuencia solicita atención de inmediata, se le informa que:

Conforme a lo establecido legalmente sobre los bienes férreos que actualmente se encuentran en propiedad de invias y que fueron transferidos mediante Decreto 1791 de 2003, por medio del cual se suprime la Empresa Colombiana de vías férreas – Ferrovías y se ordena su liquidación, dichos bienes tienen una connotación especial ostentando el carácter de bienes de uso público, los cuales son inembargables, inalienables e imprescriptibles debiéndose preservar y restituir.

Como se puede colegir estos bienes están protegidos por la ley de tal forma que son para el disfrute de todos en general.

Respecto a la normatividad relacionada con la naturaleza jurídica y disposición de los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la Nación, y entendido como bienes de uso público, se puede referir:

-              Artículo 3 de la Ley 76 del 15 de noviembre de 1920 dispone: “En los terrenos contiguos a la zona del ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, (…)”.

-              Artículo 58 de la Ley 769 de agosto 13 de 2002 en donde se determinó: “Los peatones no podrán ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea”.

-              Artículo 60 parágrafo primero de la Ley 769 de agosto 13 de 2002: “Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea”.

-              Artículo 94 inciso 5 de la Ley 769 de 2002: Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos estarán sujetos a las siguientes normas: “No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello”.

-              El parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 1228 de 2008 y el Decreto 2976 de 2010, prevén la obligación de los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía, de proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión, para lo cual deben adelantar los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas.

-              Artículo 5 Decreto 640 de 1937: “Es un deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio, inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier tiempo, se haya hecho de zonas de vías públicas, urbanas o rurales, a dictar las providencias conducentes a la correspondiente restitución”.

-              Los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza, en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión de vías, incluidos los corredores férreos.

Por lo anterior, jurídicamente no se puede disponer estos bienes de uso público, para promover la legalización asentamientos humanos, independiente del tiempo que lleven ocupándolos (prescripción).

Por el contrario, se debe conminar a los entes territoriales a que promuevan las gestiones necesarias que permitan la reubicación de las personas en esos asentamientos ilegales e ilegítimos, protegiendo así los bienes de la nación, de todos y así mismo den garantías y tutela a los derechos de aquellos.

La información referente al programa Vive Colombia – Vías Verdes, goza de ser pública y en esa medida, lo que requiera puede ser solicitada y en el menor tiempo posible se le suministrará. Así mismo, estaremos atentos a programar una reunión con la comunidad cuando ustedes tengan a bien citar, coordinando previamente con esta Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea -Grupo Férreo, a través del correo: atencionalciudadano@invias.gov.co.

Finalmente, presentamos una sentida disculpa, al no haber podido asistir al foro por cuestiones de comunicación y logística, lo cual no impide que se programen y concierten nuevos espacios, que con gusto estaremos prestos a atender.

Cordialmente,

ROGER RODRIGUEZ MORENO

Subdirector Marítimo, Fluvial Y Férrea”

 

Fuente CARDER.

 

 

 

RESPUESTA DEL DANE.

 

Umbrales por dimensión del NBI

1. Viviendas inadecuadas. Viviendas móviles, o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes, o sin paredes o con paredes de tela o de materiales de desecho o con pisos de tierra. En zona rural el piso de tierra debe estar asociado a paredes de material semipermanente o perecedero.

2. Viviendas con hacinamiento crítico. Se consideran en esta situación los hogares con más de tres personas por cuarto (excluyendo cocina, baño y garaje).

3. Viviendas con servicios inadecuados: En las cabeceras, comprende las viviendas sin sanitario o que careciendo de acueducto se provean de agua en río, nacimiento, carrotanque o de la lluvia. En el resto, dadas las condiciones del medio rural, se incluyen las viviendas que carezcan de sanitario y acueducto y que se aprovisionen de agua en río, nacimiento o de la lluvia.

4. Viviendas con alta dependencia económica: Personas que pertenecen a hogares con más de tres personas por miembro ocupado y cuyo jefe ha aprobado, como máximo, dos años de educación primaria.

Déficit Habitacional.  Permite identificar la brecha entre el número total de hogares y los que viven en condiciones adecuadas

• Se compone del Déficit Cuantitativo y el Déficit Cualitativo de Vivienda

• El Déficit Cuantitativo identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias estructurales y de espacio, y para los cuales es necesario adicionar nuevas viviendas al stock de las que se encuentran en buenas condiciones

• El Déficit Cualitativo identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias que son susceptibles de ser mejoradas mediante intervenciones

 

Capítulo VII. JURISPRUDENCIA.

La Corte Constitucional entre otras emitió la Sentencia T-358/10[7] sobre el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, que versa sobre la REUBICACION DE PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Sentencia la CC que es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas idóneas y eficientes que permitan la reubicación de la población asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas.

Referencia: expediente T-2527927. Acción de tutela instaurada por José del Carmen Orejarena, contra la Alcaldía de Bucaramanga y otros. Procedencia: Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga.

La Corte en Sentencia T-393/2025, M.P. Vladimir Fernández Andrade, reafirma que el derecho a la vivienda digna no se limita a financiar la propiedad: exige cumplir siete condiciones —(1) seguridad jurídica de la tenencia, (2) disponibilidad de servicios e infraestructura, (3) gastos soportables, (4) habitabilidad, (5) asequibilidad, (6) lugar y (7) adecuación cultural—. Una vivienda solo es digna y adecuada si el espacio protege a sus moradores frente a la naturaleza y a las contingencias del desarrollo urbano.

La Sala recuerda que la Ley 388 de 1997 obliga a los municipios a identificar zonas de alto riesgo e incorporar medidas de prevención de desastres en los POT. Por ello, las intervenciones urbanísticas deben reforzar la seguridad de los asentamientos y mejorar las condiciones de vida, nunca empeorarlas.

Ante daños (agrietamiento y erosión), la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de la accionante. Aunque no determinó con certeza la causalidad técnica, sí constató un riesgo inminente que el municipio debía identificar y mitigar. Ordenó a la Alcaldía:

  1. Realizar estudios y definir la solución idónea;
  2. Ejecutarla dentro de los seis meses siguientes a la notificación;
  3. Garantizar una alternativa de vivienda segura si se evidencian daños inminentes, hasta que la persona pueda regresar en condiciones seguras o acceder a una solución definitiva.

Idea clave: el estándar de vivienda digna incluye protección efectiva frente a riesgos; el Estado no puede excusarse en el cumplimiento contractual de una obra pública para omitir sus obligaciones constitucionales de prevención, mitigación y reparación.

Atentamente,

 

Cuadro de texto: Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la CORPORACIÓN CISER.  El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.Luis Alberto Vargas Ballén

CC 18.490.889

Representante Legal

Presidente del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja

 

 


 

ANEXO RELACIÓN DE AHDI IDENTIFICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO TATAYAMBA A NOV 2022.


 

MUNICIPIO / ASENTAMIENTO

VIVIENDAS

ARMENIA

 

Acacias Bajo

46

Alcázar Del Café

58

Altos De Monserrate

149

Belencito Bajo

34

Bolivar Norte Bajo

29

Bosques De Gibraltar

6

Bosques De Viena

26

Brasilia Bajo

15

Buenos Aires Bajo

89

Buenos Aires Plano

64

Cecilia I, II Y III -Vi-

260

Ciudadela Nuevo Amanecer

100

El Milagro

13

El Porvenir

58

El Recuerdo

45

El Silencio

58

Florida Baja

38

Fundadores Bajo

31

Gaitán Alto

49

Gaitán Bajo

45

Guyana II

58

Isabela Bajo

12

La Alameda

31

La Cecilia I, II Y III -Vi-

260

La Fachada

63

La Florida Baja

38

La Grecia

58

La Grecia Mujeres Cabeza

100

La Isabela Bajo

12

La Linda -Vi-

14

La Mano De Dios

23

La Mariela -Vi-

22

La Nueva Libertad

6

La Patria

58

La Secreta

25

La Vieja Libertad

97

Las Colinas II

100

Las Colinas -Vi-

111

Los Naranjos Bajo

49

Los Quindos

14

Mano De Dios

23

Milagro De Dios

87

Miraflores -Vi-

67

Monserrate

105

Montevideo Bajo

22

Montevideo Central

55

Naranjos Bajo

49

Niagara Bajo

11

Nueva Armenia III -Vi-

100

Nueva Esperanza

58

Nuevo Amanecer

58

Nuevo Horizonte

58

Patio Bonito Alto

132

Patio Bonito Bajo

199

Plan Piloto

58

Primero De Mayo

58

Puerto Rico

72

Quintas De Juliana

58

Quintas De Los Andes

100

Recreo Bajo

30

Regivit Bajo

72

Salazar Bajo

34

Salvador Allende

107

San Felipe

100

Santa Helena

101

Santander Bajo

32

Simón Bolivar - Vi-

58

Terranova -El Alba

58

Veraneras

70

Vieja Libertad

183

Villa Carolina

12

Villa De La Vida Y El Trabajo

58

Villa Inglesa

2

Villa Kelly

47

Villa Sofia

58

CALARCÁ

 

Balcones De La Villa

26

Br Giraldo

90

Br González

30

Br Santander

15

Br Valencia

94

Ciudadela Playa Rica

 

Colegio Sur Variante

 

Contiguos M/ Guaduales

40

El Porvenir

16

Frente Bomba Biomax

5

Fundadores

20

Guaduales

6

Guaduales La Isla

6

Invasión Colombia

6

Joaquín Lopera

5

La Forcha Terrazas

10

La Playita

15

La Pradera

102

La Unión

 

Laureles

2

Lincoln

 

Ortega

 

Parque Residencial El Congal

 

Playita

 

Plazuela De La Villa

72

Portal De Balcones

4

PPV Ciudadela Llanitos De Gualará

94

Quintas Del Cacique

 

Recuerdo

 

San Bernardo

15

San Francisco

 

Variante Sur San Luis

6

Varsovia

 

Villa Astrid Carolina

5

Villa Grande

21

Villa Italia

12

Villa Tatiana

6

Villa Tatiana 2

121

CIRCASIA

 

Alto Bonito

100

Alto De La Cruz

51

Alto De La Taza

31

Bajos De La Cruz (Cole Gurre)

35

Br Camilo Duque Transv 20

5

Br Isidoro Henao Cl 9

70

Br Simón Bolivar Cra 17

55

Cajones Cra 18 Cl 7

13

Camilo Duque

19

Camilo Torres

22

El Poblado

30

La 18 (Vda La Cristalina)

55

La Esmeralda

230

La Española

109

La Esperanza

100

La Paz

15

La Pilastra

16

La Pizarra

52

Las Mercedes

28

Los Fundadores

14

Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9

76

Q Las Yeguas Cl 7

40

San Vicente

12

Simón Bolívar

44

Varios Sectores

38

Vda Hojas Anchas

52

Vda La Cabaña

25

Villa Diana

 

Villa Italia

12

Villa Nohemí

28

CORDOBA

 

San Diego

 

LA TEBAIDA

 

14 De Agosto Rural

31

Alambrado

 

Asentamiento La Silvia

27

El Cantarito

 

Guayacanes 03

 

Hato Canaguay - Línea Férrea

39

Las Chilas Guanabanal Rural

15

Nueva Tebaida

 

Oasis De Vida

 

Villa Centenario Rural

100

MONTENEGRO

 

Alaska

 

Br Alberto Marín

28

Br Goretti

4

Br La Balastrera

1

Br Ramirez Franco

30

Br Turbay Ayala

6

Ciudad Alegría

 

Los Comuneros

 

QUIMBAYA

 

Mirador De Quimbaya

 

PPV Ciudadela El Sueño Quimbaya

 

SALENTO

 

Aldea Del Artesano

20

Br El Jardín Sector Antiguo Matadero

17

Ciudadela Frailejones - Predio Villa Laura

10

La Calzada

10

Lote PTAR Cl 9 Kra 9

20

Sector Cl 12 Cra 6

17

Vda Boquía - Sector Explanación

83

PEREIRA

 

Al Lado De La Quebrada Br La Unidad

Albania Y Catalán

20

Azufral

Br Nacederos Entrada Al Aeropuerto

Br Nuevo

238

Bello Horizonte

Brisas Del Consota

Caimalito Centro

293

Calle Larga

Campo Alegre

77

Caracol La Curva

 

Cesar Toro

 

Detrás Del Br El Dorado 1

 

Detrás Del Colegio El Dorado 2

 

El Futuro- (Aparece Como Urbanización Villa Helena)

94

El Porvenir

 

El Restrepo

 

El Rosal

194

Esperanza Galicia

 

Estación Villegas

 

Finca El Hoyo

40

Galicia Alta

 

Galicia Baja

 

Gilberto Peláez

24

Hacienda Buenos Aires

 

Invasión Br Maraya

 

Invasión Bella Vista

19

Invasión Luis Carlos Galán

45

Jaime Pardo Leal

86

Jose Hilario 1-2

67

La Albania Detrás De Hospital Mental

 

La Batea

 

La Carbonera

 

La Dulcera

138

La Dulcera

120

La Esperanza Tokio

137

La Florida

11

La Independencia

La Laguna

37

La Laguna El Poblado 1

La Libertad

32

La Okarina

 

La Platanera

8

La Platanera

 

La Playita

 

La Sierra

39

La Siria

Las Brisitas

62

Las Camelias

 

Las Margaritas

 

Leningrado II

17

Los Conquistadores

157

Mz K El Poblado 1

 

Maria Auxiliadora

 

Matecaña

12

Nacederos

32

Naranjito

0

Nueva Esperanza

13

Nuevo Horizonte Sector E Parque Ind

Nuevo México

40

Orillas Del Rio Otún Avenida Del Rio Entre Calles 26 Y 34

 

Padre Valencia

 

Parque Industrial Sector E Detrás Del Colegio Ciudad Boquía

18

Paso Nivel

Plumón Alto

154

Plumón Bajo

36

Plumón Esperanza

70

Puente Blanco

 

Puertas De Alcalá

 

Quintas De Panorama I

 

Quintas De Panorama II

 

Remanso

467

Remanso Guayabal

73

Reversadero Málaga Pque Ind

 

Rocío Alto Finca Buenos Aires

 

Rocío Bajo

 

San Isidro

186

San Martín De Loba

Santiago Trujillo

126

Sector E

13

Sinaí

 

Tinajas

 

Veracruz

 

Villa De La Paz Baja

 

Villa Mery

152

Villa Santana Intermedio

 

ALCALÁ

 

La Virgen

 

Urb. Las Delicias

 

CAICEDONIA

 

La Guyana III

 

No Tiene

 

CARTAGO

 

Br Brisas Del Río

 

Br Casierra

 

Br Chavarriaga Wilkins

 

Br Conquistadores

 

Br El Chorro

 

Br El Prado

 

Br Entre Ríos

 

Br La Arenera

 

Br La Paz

 

Br La Platanera

 

Br La Playa

 

Br Las Palmas

 

Br Monte Verde

 

Br Ortiz

 

Br Robert Tulio Lora (Parte Alta)

 

Br San Pablo

 

Cp. Zaragoza

 

Vda Guanábano

 

Vda Guayabito

 

Vda Modín

 

Vda Piedras De Moler

 

OBANDO

 

San Jorge

 

ULLOA

 

Avenida German Villegas

19

Buenos Aires

25

Calle Principal

19

El Brillante

29

El Obelisco

24

El Obrero

1

El Progreso

6

El Progreso II

1

José María Bedoya

2

La Gloria

38

La Isla

5

Palermo

27

Parque Principal

7

Simón Bolívar

14

Urb. La Virgen

5

Villa Montana

3

Villa Sucre

6

ZARZAL

 

Vda Buenos Aires Sector Zarzal

4

Vía Férrea

30

 


 

 



[1] Consejo de Cuenca Río La Vieja https://consejocuenca-riolavieja.blogspot.com

[2] Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica RÍO LA VIEJA que cubre 21 municipios y cobija territorios de Pereira, Risaralda, los doce municipios del Quindío y ocho del Norte del Valle del Cauca.

[3] El foro se realizó el viernes 01 de octubre de 2021, en el Auditorio de la Casa de la Cultura de Calarcá, Quindío.

[4] “Por medio de la cual se establecen condiciones especiales de densificación, cesiones urbanísticas, provisión de servicios y exenciones tributarias con el fin de garantizar la viabilidad financiera y habitacional de la Vivienda de Interés Social y, en particular, de la Vivienda de Interés Prioritario, y se dictan otras disposiciones.”

[5] Ley 388 de 1997.  Artículo 13. Componente urbano del plan de ordenamiento. (…) Este componente deberá contener por lo menos:

5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación.

Artículo 15. Normas urbanísticas. Numeral 3. Normas complementarias.

3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. 

Artículo 16. Contenido de los planes básicos de ordenamiento. Los PBOT deberán contemplar los tres componentes a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, con los siguientes ajustes, en orden a simplificar su adopción y aplicación:

1.6. El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

2.3. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación.

Artículo 17. Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial. Los esquemas de ordenamiento territorial deberán contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.

[6] Proyecto “Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo” desarrollado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco Mundial, con recursos del Fondo Mundial para la Reducción y la Recuperación de los Desastres (Global Facility for Disaster Reduction and Recovery GFDRR)