Solicitud de modificación de la fórmula del cálculo de la UVR con enfoque social para créditos de vivienda de interés social (VIS) y prioritaria (VIP).
Armenia, marzo 31 de 2025
Oficio 4123
Señores
Junta Directiva
Banco de la República
Av Jiménez KR 7 , Bogotá D.C.
servicioalciudadano@banrep.gov.co
Doctor
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
Ministro de
Hacienda y Crédito Público
KR 8 6C-38, Bogotá D.C.
minhacienda@minhacienda.gov.co
Asunto: Solicitud formal de modificación de la
Resolución Externa 13 de 2000 para REVISAR la fórmula del cálculo de la UVR con
enfoque social para créditos de vivienda de interés social (VIS) y prioritaria
(VIP).
Respetados señores:
En ejercicio del derecho
fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, en especial en su artículo 5°,
me permito formular la siguiente petición, con base en consideraciones
jurídicas, sociales y económicas plenamente justificadas:
1)
PETICIÓN
FORMAL
Solicito respetuosamente
a la Junta Directiva del Banco de la República que, en uso de sus facultades
legales derivadas del artículo 3 de la Ley 546 de 1999 y conforme a lo
dispuesto por la Sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional:
Adopte mediante
resolución externa una nueva fórmula revisada y ajustada de cálculo para la Unidad
de Valor Real-Social (UVR-S), exclusiva para créditos de vivienda VIS y VIP,
con base en el IPC Subyacente calculado para los hogares de estratos bajos y
medios, con actualización mensual, tope anual del 6%, con un spread máximo del
4% para vivienda VIS y del 5,5% para vivienda No Vis y con un mecanismo de supervisión
por parte de un comité técnico mixto en el cual se incluyan los deudores del
sistema hipotecario, la academia, las veedurías ciudadanas y los centros de
pensamiento.
Se solicita a lo Junta Directiva
del Banco de la República,
1) Revisar la
fórmula de cálculo del valor de la UVR, que debe estar ligado estrictamente al
IPC y a sus variaciones, de tal forma que el valor incorpore los valores reales
de tal forma que exista protección social a la capacidad real de pago de los
hogares que acceden a créditos de vivienda social.
2) Reducir
el Spread injustificado que estableció una tasa adicional de 11% y 13,92% sobre
la inflación para vivienda subsidiada o No VIS.
3) Que la
formula revisada evite distorsiones durante periodos de alta inflación, donde
la UVR crece más rápido que los ingresos de los deudores, para lo cual se
propone un tope de crecimiento anual del 6%, salvo autorización excepcional del
Banco de la República.
4)
Diseñar e
implementar una UVR-Social (UVR-S) para créditos VIS/VIP con o sin subsidio
estatal o público, basada en los siguientes principios:
· Indexación al IPC real de los hogares de ingresos
bajos y medios, o estratos 1 y 2, no al IPC general.
· Ajuste mensual, no diario, para evitar
capitalización excesiva.
5)
Recalcular el
valor de la UVR para corregir el equivalente a pesos, teniendo en cuenta que el
día 01 de inicio de esta unidad de valor se omitió iniciar en el equivalente de
$1,00 peso = 1 UVR, y se dio inicio con un valor artificial, inventado e
injustificado de 1 UVR = $111,3797
pesos.
6)
Se cree un
Comité Técnico Mixto con representación ciudadana que revise y supervise su
comportamiento y sus ajustes.
7)
Que al revisar
la formula se logre ahorrar los recursos del FRECH que se utilizan para
subsidiar los créditos de vivienda y que llegan directamente al superávit de las
entidades financieras pues el spread autorizado por el Banco de la República
les permite cobrar tasas excesivas e injustificadamente altas.
2)
SOPORTE DE LA
PETICIÓN - Introducción
En el marco de la modernización del sistema financiero colombiano y de la
política habitacional con enfoque social, se presenta la siguiente propuesta
para revisar y actualizar la fórmula de cálculo de la Unidad de Valor Real
(UVR), con el objetivo de que esta herramienta financiera refleje de manera más
justa las condiciones económicas de los hogares de ingresos bajos y medios, y
contribuya a la estabilidad financiera y habitacional del país.
- La fórmula actual de
la UVR se ha convertido en un mecanismo técnico que, lejos de proteger a
las familias, profundiza las desigualdades al trasladar toda la carga
inflacionaria a los hogares de menores ingresos que son quienes deben recurrir
al crédito para vivienda.
- Esta propuesta
plantea una transformación estructural y justa: una especie de UVR-Social,
diseñada para reflejar el verdadero costo de vida de los hogares de los
barrios populares, con topes de crecimiento, ajuste mensual y una lógica
centrada en la estabilidad y la equidad.
- El valor inicial del
equivalente de la UVR a pesos fue arbitrario, el spread es excesivamente
alto e injustificado se contabilizan los meses hasta el día 31 cuanto
contable y laboralmente son de 30 días.
En la literatura sobre el asunto no se han encontrado las explicaciones
para estos dos asuntos.
- Es una medida
concreta, técnica y viable que encarna el espíritu del Cambio, poniendo al
sistema financiero al servicio de la gente, no al revés.
La fórmula de
la Unidad de Valor Real (UVR), vigente hace 25 años, desde la Resolución
Externa 13 de 2000 del Banco de la República, se ha convertido en un mecanismo
regresivo que profundiza el endeudamiento de los hogares más vulnerables.
Aunque su objetivo inicial fue estabilizar el sistema hipotecario tras la
crisis del UPAC, en la práctica la UVR:
- El modelo actual
(Res. 13 de 2000) genera efectos regresivos, al capitalizar
diariamente los ajustes y aplicar un IPC general que no refleja la
realidad de los hogares más pobres.
- Al ajustarse diariamente y de forma compuesta con base en el IPC
general, solo favorece a las entidades financieras con rendimientos
crecientes y automáticos.
- No tiene en cuenta la capacidad de pago ni el poder adquisitivo
real de los hogares de ingresos bajos y medios, cuyo IPC es diferente al
general, incluso debería emplearse el IPC observado a los gastos en
vivienda y diferencial según la región del país.
- Tal como lo expresa la Ley 2294 de 2023, el Banco de la República también
debería emplear en la nueva fórmula de la UVR un IPC Subyacente[1],
también conocido como "IPC core" o "inflación básica”.
- La fórmula actual viola
el principio de equidad material, al desconectarse de la capacidad
real de pago y trasladar la carga inflacionaria completamente al deudor.
- Genera cuotas crecientes en pesos, incluso para deudores cumplidos,
lo que reabre los efectos negativos del antiguo sistema UPAC.
- La Corte
Constitucional ya ha condicionado este tipo de instrumentos para evitar
prácticas análogas al sistema UPAC, que terminó por desestabilizar
a miles de hogares colombianos.
- Ha permitido tasas reales elevadas (UVR + 11% y más) en créditos de
vivienda, incluso VIS, sin un control efectivo ni mecanismos de protección
social.
3)
PROPUESTA
TÉCNICA DE REFORMA A LA UVR: Hacia una UVR-Social para la Vivienda de Interés
Social
La Unidad de
Valor Real (UVR), en su formulación actual, no responde adecuadamente a las
condiciones socioeconómicas de los hogares de bajos ingresos, lo que genera
efectos regresivos en los créditos de vivienda de interés social (VIS/VIP). Por
tanto, se propone una reforma estructural para crear una UVR-Social (UVR-S),
más justa, transparente y adecuada al interés público.
ü Indexación
social y diferenciada
Se propone que
la UVR-S esté indexada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) subyacente,
ponderado según la canasta de consumo de los hogares de ingresos bajos y medios
y de estratos 1 y 2, elaborado por el DANE. Esta indexación diferenciada
garantizará que la evolución de los créditos esté alineada con la capacidad
real de pago de los hogares beneficiarios de VIS/VIP, con o sin subsidio
estatal.
ü Tasa de
interés justa y diferenciada
Se propone
limitar el spread bancario para créditos VIS con o sin subsidio estatal
a un máximo de UVR + 4%, teniendo en cuenta la garantía pública y el
carácter social del financiamiento. Para créditos otorgados por el Fondo
Nacional del Ahorro (FNA) y Banagrario, se sugiere aplicar tasas
preferenciales, incluso UVR + 0%, o esquemas de tasa fija subsidiada.
ü Tope de
crecimiento anual
La UVR-S no
deberá superar un crecimiento anual del 6% efectivo, como medida de
protección frente a episodios de alta inflación, sin eliminar la lógica de
indexación.
ü Frecuencia de
actualización
Se eliminará
la capitalización diaria de la UVR. En su lugar, la UVR-S se actualizará mensualmente,
lo que permitirá mayor previsibilidad y estabilidad para los deudores. Ya que tampoco se permiten abonos diarios o semanales
o quincenales, sino pagos mensuales.
ü Cláusula de
estabilización macroeconómica
En contextos
de crisis económica, como inflación superior al 8% o alta tasa de desempleo,
la UVR-S deberá congelarse o ajustarse por debajo del IPC, como
mecanismo de protección social y garantía del derecho a la vivienda digna.
ü Supervisión y
transparencia con participación social
Se propone la
creación de un Comité Técnico de Seguimiento a la UVR-S, con
representación del Estado, el sector financiero y la ciudadanía (usuarios de
créditos VIS/VIP). Este comité se encargará de:
- Realizar una revisión semestral del comportamiento de la
UVR-S y proponer ajustes cuando se identifiquen efectos regresivos.
- Publicar informes semestrales sobre el impacto social y
financiero de la UVR-S.
- Coordinar con el Banco de la República para asegurar la divulgación
técnica y pública de la fórmula y sus parámetros.
La reforma
aquí propuesta responde a la necesidad de modernizar el sistema financiero con
criterios de equidad social, al vincular la evolución de la UVR con el
bienestar de los hogares más vulnerables y no exclusivamente con el IPC general
ni con las exigencias de rentabilidad bancaria.
Esta propuesta
busca garantizar el acceso sostenible a la vivienda de interés social, promover
la estabilidad macroeconómica y consolidar un modelo financiero solidario,
justo y eficiente.
El diseño
técnico de la UVR en el año 2000, aunque introdujo una mejora frente al antiguo
UPAC, mantiene sesgos estructurales regresivos: favorece la rentabilidad de los
bancos, traslada completamente el riesgo inflacionario al deudor y desprotege a
los hogares más vulnerables.
Reformar la
fórmula de la UVR bajo principios de justicia social, sostenibilidad financiera
y transparencia es una necesidad urgente para garantizar que el acceso a la
vivienda digna no se convierta en una trampa financiera para millones de
colombianos.
Esta propuesta
tiene como finalidad equilibrar los instrumentos de financiación de vivienda
entre la estabilidad del sistema financiero y los derechos económicos de los
hogares más vulnerables.
Se busca
contribuir a un sistema más justo, eficiente y centrado en las necesidades
reales de la población, especialmente de quienes han sido históricamente
excluidos del acceso a una vivienda digna y al sistema financiero formal.
4)
JUSTIFICACIÓN
- EVOLUCIÓN.
La UVR actual
reproduce desigualdades estructurales y no está alineada con los objetivos del
Gobierno del Cambio. Revisar su fórmula es una acción urgente y transformadora
que pone el sistema financiero al servicio de la ciudadanía, protege el derecho
a la vivienda y da cumplimiento al mandato constitucional de equidad y
progresividad.
El Saldo total de la cartera hipotecaria al cierre del cuarto
trimestre de 2024 en Colombia ascendió a $137,8 billones de pesos[2], según el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Cuando se
comparan las líneas de tendencia del valor de la UVR y la variación mensual del
IPC, se evidencia que el cálculo del valor diario de la UVR NO refleja las
variaciones al alza o a la baja del IPC.
Siendo que el valor de la UVR debe reflejar las variaciones del IPC,
estas gráficas deberían seguir la misma tendencia y tener las mismas
variaciones y pendientes.
Gráfico 01. Línea de crecimiento del valor de la UVR y línea de tendencia de la variación
mensual IPC.
Fuente UVR Banrep[3]
e IPC Dane[4]
Gráfico 02. Línea de crecimiento del valor de la UVR y
línea de tendencia de la variación mensual IPC en el año 2000.
Fuente: ABC de los Créditos
de Vivienda[5].
a)
Crítica Técnica y Social a la Fórmula de la UVR del Año 2000
La fórmula
adoptada por el Banco de la República en la Resolución Externa 13 de 2000
establece una actualización diaria de la UVR, con base en la variación mensual
del IPC. Esta se transforma en una tasa diaria compuesta, generando un
crecimiento continuo del saldo de capital de los créditos hipotecarios.
Además, en la
práctica bancaria, se establecieron tasas efectivas de crédito como:
·
UVR + 11% para créditos
de Vivienda de Interés Social (VIS).
·
UVR + 13,92% para vivienda No
VIS.
Esto implica que las familias pagan intereses reales muy altos, con el capital
creciendo incluso si cumplen con sus pagos.
Además se emplea la variación mensual del IPC certificada por el DANE
durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período
de cálculo, sin especificar que se emplee el IPC relacionado con el gasto en
vivienda y con los hogares de ingresos bajos y medios que son los usuarios de
la UVR.
Se emplea un número de días calendario con valores entre 1 y 31, siendo
que para efectos contables, presupuestales y laborales los meses tienen 30
días.
Emplea un periodo de cálculo artificial comprendido entre el día 16 de cada
mes hasta el día 15 del mes siguiente, cuando para efectos de la publicación de
los datos del IPC estos se hacen al final del mes, de tal forma que resulta
extraño emplear los datos a mediados de mes los cuales no son conocidos por la
ciudadanía.
Los resultados de la UVR corresponden al total nacional. No se realizan desagregaciones
geográficas de ningún tipo, lo que implica que los usuarios del sistema financiero
en las diferentes regiones paguen costos financieros diferentes así el IPC sea
más favorable al emplearse el de su propia ciudad o departamento.
La metodología establecida en la resolución 13 de 2000, estableció el
valor de la UVR entre el 10 y el 15 de agosto de 2000, en los siguientes
valores, cometiendo un abuso de autoridad y metiéndole al bolsillo de los
hogares un costo de 111,3797 unidades, que equivalen al ajuste de la UVR de 145
meses.
1/08/2000 |
$111,3797 |
12/08/2000 |
$111,3790 |
13/08/2000 |
$111,3783 |
14/08/2000 |
$111,3775 |
15/08/2000 |
$111,3768 |
El día que nació la UVR debería haber
valido $1,00 peso que es la moneda legal en el país, y no Ciento once pesos con
37 centavos ($111,37).
b)
Críticas a la fórmula vigente
Regresividad
en la fórmula diaria compuesta: Favorece la acumulación de
intereses a favor de los bancos y perjudica a los hogares de menores ingresos.
La UVR se ajusta cada día con una
tasa derivada del IPC, lo que genera un efecto exponencial. Este mecanismo penaliza al deudor de forma
silenciosa, aumentando el saldo del capital de manera constante, incluso sin
retrasos en el pago.
El spread del
11% y del 13,92% no tiene justificación social ni técnica: No se
justifica una tasa adicional de 11% a 13,92% sobre la inflación para vivienda
subsidiada o VIS. El spread de
UVR+11% en VIS implica que familias de bajos ingresos paguen tasas reales
totales superiores al 13-14% y hasta del 22% o más EA, mientras los bancos
acceden a fondeo más barato del Banco de la República. En un sistema respaldado
por cesantías, subsidios del Estado y garantías hipotecarias, el “riesgo de
crédito” está atenuado. Cobrar una tasa
de interés tan alta como la de un crédito comercial es desproporcionado.
Ausencia de
sensibilidad social, la UVR no tiene topes: No existen topes, ni mecanismos que
amortigüen el impacto de la inflación en hogares vulnerables. En 2022–2023, con
inflación cercana al 13%, el crecimiento de la UVR disparó las cuotas de
crédito hipotecario, sin que existiera ninguna válvula de protección para el
usuario.
Ruptura del
principio de capacidad de pago, no hay indexación a la capacidad real de pago
de los hogares: La fórmula no tiene relación con el ingreso real ni con el salario
mínimo. La fórmula no considera ingresos, desempleo, o poder adquisitivo de los
hogares VIS, rompiendo el principio de proporcionalidad y reproduciendo
inequidades estructurales.
Reactivación
del efecto UPAC, se permite que la deuda crezca aunque se paguen las cuotas
cumplidamente: La deuda crece a pesar del pago
puntual, reeditando el problema que originó la crisis de los años 90. Cuando la
tasa de UVR + interés es superior al abono mensual, el capital crece. Esto
revive el peor efecto del antiguo UPAC: deudores cumplidos con saldo creciente.
Deterioro de
la cartera hipotecaria, desde marzo
de 2023, el Indicador de Calidad por Mora (ICM) de los créditos de vivienda
muestra un deterioro, alcanzando un 7,1%. Este empeoramiento se debe a las
altas tasas de interés del Banrep. Aunque el nivel actual es similar al
promedio de los últimos seis años, se observa una tendencia negativa reciente.
En particular, la cartera indexada a la UVR presenta un deterioro mayor, con un
ICM del 9,8%, siendo más crítico en el segmento No VIS-UVR, que alcanza un
11,9%, reflejando mayores dificultades de pago ante el aumento de precios de la
vivienda.
c)
¿Qué ha cambiado desde el año 2000?
Al revisar la fórmula de la Unidad de Valor Real (UVR) con base en:
i.
Cómo ha funcionado desde su creación hace 25 años.
- Qué aspectos han cambiado en el sistema
financiero y la economía.
- Qué variables deberían actualizarse o
corregirse para que la UVR deje de favorecer a las entidades
financieras y pase a proteger mejor a los usuarios,
especialmente a los de vivienda VIS y VIP.
i.
Cambios estructurales en la economía y el
sistema financiero:
o Mayor
estabilidad macroeconómica, inflación controlada (en general bajo 5% anual o
0,41% mensual en los últimos veinte años).
o Modernización de
los instrumentos financieros y bancarización masiva.
o Digitalización
de servicios financieros y automatización de procesos de cobro.
o Mayor presión
por transparencia, protección al consumidor financiero y control del
endeudamiento.
o Existencia de
múltiples líneas de crédito subsidiado con tasas fijas o reales negativas (Mi
Casa Ya, subsidio concurrente, FRECH).
ii.
Disociación entre la UVR y la capacidad de
pago real de los hogares:
·
Aunque la UVR se ajusta con el IPC general, el IPC de los hogares de
bajos ingresos es diferente, porque destinan mayor proporción a alimentos,
servicios públicos y transporte.
·
No hay
correlación directa entre el IPC y los salarios reales de los
trabajadores informales o independientes, lo que hace que la UVR crezca más
rápido que los ingresos reales.
·
La UVR tiene una fórmula de ajuste diaria con promedios móviles,
que favorece a los bancos (aumenta capital e intereses
automáticamente), pero no considera períodos de gracia, ciclos económicos o choques de
desempleo.
·
En épocas de inflación acelerada (2022–2023), la UVR creció rápidamente,
encareciendo las cuotas a hogares vulnerables, sin una fórmula que amortigüe
estos efectos, lo cual explica el deterioro del Indicador de Calidad por Mora (ICM).
iii.
Aspectos de la fórmula que deberían
modificarse para que favorezca a los usuarios
Elemento
actual |
Propuesta de
ajuste |
Justificación |
UVR ligada exclusivamente al IPC general |
Indexarla a un IPC
ponderado para hogares VIS o salario mínimo |
El IPC general no
representa los costos reales de vida de los hogares más pobres |
Cálculo de la variación diaria compuesta anualizada |
Usar un ajuste mensual plano o lineal, sin capitalización diaria |
La capitalización diaria favorece la banca y encarece artificialmente
el crédito |
Aplicación automática de la UVR aún en condiciones
excepcionales (desempleo, pandemia) |
Incorporar una cláusula
social de estabilización, con topes máximos de crecimiento anual de UVR |
Evitar que la UVR crezca
más del 8% anual en años de crisis o inflación alta |
No diferencia entre tipos de usuario (banco o
familia VIS) |
Establecer una UVR social diferenciada, exclusiva para créditos
VIS/VIP otorgados con o sin subsidios |
Sería una unidad de cuenta con menor ajuste, para no trasladar toda la
inflación a los hogares más pobres |
Falta de participación ciudadana en la revisión de
la fórmula |
Crear un comité técnico
permanente, con presencia de asociaciones de consumidores y OPVs, para
revisar cada año la fórmula |
Transparencia,
participación y revisión periódica del impacto de la UVR |
5)
OBJETIVO DE
LA PROPUESTA: Beneficios esperados del cambio de fórmula:
- Protección efectiva al consumidor
financiero de vivienda VIS, reduciendo los riesgos de sobreendeudamiento y
morosidad.
- Aumento de la confianza ciudadana en el
sistema de financiación habitacional.
- Estímulo a la demanda de vivienda nueva
sin comprometer la estabilidad financiera del hogar.
·
Reducción del crecimiento acumulado de los saldos hipotecarios en UVR.
·
Cuotas más estables y predecibles para los hogares VIS.
·
Menor riesgo de mora por efecto de inflación alta.
·
Equilibrio entre sostenibilidad del sistema financiero y derechos del
consumidor.
- Mayor equidad en el acceso al crédito de
vivienda.
- Transparencia y legitimidad de los
instrumentos financieros respaldados por el Estado.
- Ahorro de los recursos del FRECH.
También se propone que existen más Sistemas
de Amortización Hipotecaria: Comparación Internacional y Recomendaciones para
Colombia
Existen varios
sistemas de amortización aplicados a créditos hipotecarios. A continuación, se
describen los más frecuentes y sus efectos sobre los deudores:
Sistema
Francés (cuota constante):
o Cuota mensual
fija.
o Intereses altos
al inicio, capital bajo.
o Muy usado en
América Latina y Europa.
Sistema Alemán
(amortización constante):
o Se abona igual
cantidad de capital cada mes.
o Cuota total
decreciente.
o Usado en
Alemania y países de la UE.
Sistema
Americano (bullet loan):
o Solo se pagan
intereses durante el plazo.
o El capital se
paga en una sola cuota al final.
o Muy riesgoso; no
recomendado en VIS.
Sistema de
Cuota Variable (indexado):
o Cuota fluctúa
con índices como IPC, UVR, SMMLV.
o Riesgoso en
contextos de alta inflación.
Sistema de
Cuota Fija en Pesos / Tasa subsidiada:
o Cuota constante
en pesos.
o Tasa de interés
fija o subsidiada.
o Alta
previsibilidad; preferido para VIS.
Sistema de
Amortización Negativa:
o Cuotas muy bajas
que no cubren ni los intereses.
o El saldo de
deuda crece con el tiempo.
o Altamente
riesgoso; prohibido en muchos países.
Comparación:
Sistema |
Cuota inicial |
Total intereses |
Facilidad para VIS |
Riesgo social |
Francés |
Media |
Alta |
Moderada |
Alto |
Alemán |
Alta |
Baja |
Baja |
Medio |
Americano |
Muy
baja |
Muy
alta |
Muy
baja |
Muy
alto |
Indexado (UVR, IPC) |
Baja inicial |
Alta si sube IPC |
Alta (al inicio) |
Alto |
Fija en pesos subsidiada |
Estable |
Baja |
Alta |
Bajo |
Recomendación para Colombia:
- Ampliar la variedad de sistemas de
amortización para que el usuario del crédito hipotecario pueda escoger
libremente la que prefiera que se adecue a su aversión al riesgo.
- Priorizar cuota fija en pesos o
UVR-Social para créditos VIS.
- Evitar esquemas con capitalización diaria
o intereses crecientes.
- Evaluar migración progresiva a esquemas
tipo alemán para reducir intereses totales.
6)
PRETENSIÓN
SUBSIDIARIA
En caso de no ser posible adoptar de inmediato la
UVR-Social mediante resolución directa, solicito respetuosamente que:
- La Junta Directiva del
Banco de la República ordene la revisión de la metodología de cálculo de
la UVR con base en esta propuesta y emita una nueva resolución para crear
la UVR-Social.
- Se convoque una mesa
técnica con participación ciudadana para revisar la fórmula actual.
- Se inicien estudios
preparatorios para su aplicación piloto en los créditos del programa Mi
Casa Ya o a través del Fondo Nacional del Ahorro y el Banco Agrario de
Colombia.
- Se ordene al DANE la
publicación mensual del IPC de hogares de ingresos bajos y medios y de estratos
1 y 2 como índice oficial, y que brinde la información del IPC Subyacente
para efectos de la adquisición de vivienda social.
- Que el Ministerio de
Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, convoquen a los
usuarios de los créditos de vivienda para que participen en la discusión
que debe abrirse para lograr la revisión de la formula del UVR.
7)
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL para Revisión de fórmula de UVR (Unidad de Valor Real)
Esta petición
se fundamenta en:
·
Art. 51 C.P.:
Derecho a una vivienda digna.
·
Art. 13 C.P.:
Principio de igualdad y protección a grupos vulnerables.
·
Art. 23 C.P. y
Ley 1755 de 2015: Derecho fundamental de petición.
- Ley 546 de 1999, artículos 1 y 3: Esta ley establece el nuevo sistema de
financiación de vivienda a largo plazo, orientado a una vivienda digna y
con criterios de capacidad de pago. Define la UVR como una unidad de
cuenta ajustada con base en la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), certificada por el DANE. La UVR debe reflejar el poder
adquisitivo de la moneda.
- Sentencia C-955 de 2000 (Corte Constitucional): Declara inexequible
la delegación al CONPES y ordena al Banco de la República fijar la
metodología técnica para calcular la UVR.
- Resolución Externa 013 de 2000 del Banco de la República Establece el
procedimiento actual: la UVR se calcula diariamente, con base en la
variación mensual del IPC, y se ajusta usando una fórmula que aplica una tasa
equivalente a una variación mensual compuesta anualizada.
·
Estatuto del
Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009).
8)
RESPUESTA
SOLICITADA
Solicito
respuesta dentro del término legal de 15 días hábiles, de conformidad con la
Ley 1755 de 2015, indicando si se iniciará el estudio técnico correspondiente o
se convocará mesa interinstitucional para la reforma de la UVR.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN[6]
Director Corporación
CISER.
Copia a:
Comisiones Séptimas de Senado y Cámara de Representantes.
Superintendencias Financiera y del Sector Solidario.
Dr. José
Gregorio Hernández, magistrado ponente de la sentencia C-955 de 2000 que revisó
la constitucionalidad de la Ley 546 de 1999.
Análisis Legal de la
Propuesta
A continuación se verifica si las normas
citadas en propuesta, evaluando en cada caso:
(1) la vigencia y aplicabilidad de la norma referenciada;
(2) si se requiere una norma adicional, más específica o
de mayor jerarquía para fortalecer la propuesta; y
(3) en caso necesario, la sugerencia de normas más
pertinentes o complementarias que podrían reemplazar o reforzar las existentes.
El análisis abarca leyes,
decretos, resoluciones, jurisprudencia y normas técnicas relevantes para cada
tema.
Modificación de la Fórmula
de la UVR
Norma citada (vigencia y
aplicabilidad):
La Unidad de Valor Real
(UVR), utilizada para ajustar los créditos de vivienda en Colombia, fue
establecida por la Ley 546 de 1999 y su fórmula de cálculo está definida por
regulación posterior. La Ley 546 creó un sistema de financiación de vivienda a
largo plazo ligado a la inflación (IPC) y en su artículo 3 dispuso que el valor
de la UVR se calcularía conforme a la metodología definida por el CONPES. Sin
embargo, la Corte Constitucional condicionó esta norma (Sentencia C-955 de
2000), declarando inexequible la referencia al CONPES y ordenando ajustar la
metodología.
En cumplimiento de ese
fallo, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución
Externa 13 de 2000, que estableció la metodología técnica para calcular la
UVR con base en la variación mensual del IPC, la cual debería garantizar la
fidelidad al poder adquisitivo de la moneda. Tanto la Ley 546 de 1999 (con las
modificaciones derivadas de la sentencia) como la Resolución 13/2000 del Banco
de la República se encuentran vigentes y son las únicas normas aplicables para
la fórmula de la UVR.
De hecho, la definición
legal vigente de la UVR señala que es una unidad de cuenta que refleja el poder
adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del IPC
certificada por el DANE, y cualquier cambio metodológico futuro no afectaría los
contratos vigentes.
Necesidad de norma
adicional o de mayor jerarquía:
La propuesta busca revisar
y actualizar la fórmula de cálculo de la UVR, considerando la jerarquía
normativa: la UVR tiene fundamento legal en la Ley 546 y desarrollo
reglamentario en la resolución del Banco Central, respaldada por un fallo
constitucional. Cualquier alteración sustancial de la fórmula requeriría una
norma de igual rango (una ley) pero esta propuesta propone revisar los
componentes y variables de la fórmula para modificar la resolución del Banco de
la República, estando dentro del marco dado por la ley.
En términos jurídicos, una
nueva resolución del Banco de la República es suficiente para definir una nueva
metodología técnica más ajustada a la realidad del sistema financiero pasados
25 años, la metodología no podría contradecir la ley ni la Constitución
(por ejemplo, no puede reintroducir capitalización de intereses ni otra fórmula
contraria a lo dispuesto por la Corte Constitucional) pero si propone el cálculo de la variación diaria
compuesta anualizada usando un ajuste mensual plano o lineal, sin capitalización
diaria, ya que la capitalización diaria favorece a la banca y encarece
artificialmente el crédito.
La propuesta se sustenta
en la Sentencia C-955 de 2000, que condicionó la forma de calcular la
UVR, asegurando que cualquier nuevo método respete los lineamientos allí
fijados (como la prohibición de capitalizar intereses lo que en la práctica se
está presentando con el cálculo de la variación diaria). Invocamos el artículo
3 de la Ley 546 de 1999 (ya modificado por la Corte) como base legal, y
aclarar que sigue vigente la obligación de atar la UVR al IPC.
Proceso sugerido:
La propuesta se reduce a
modificar la Resolución 13 de 2000, para complementarla con la
referencia expresa a la Ley 546 de 1999, artículo 3, que da sustento
legal a la existencia de la UVR y a la Sentencia C-955/2000 para recordar la
fuerza jurídica de sus condicionamientos.
Referencias:
Las normas y jurisprudencia mencionadas en cada
sección están plenamente identificadas en los textos citados, incluye Ley 546
de 1999 y sentencias de la Corte Constitucional cuando relevante.
(Ley 546
de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública)
(Unidad
de valor real (UVR) | Banco de la República)
[1] Este IPC Subyacente, emplea de los
resultados de las variaciones del IPC, aislando las variaciones observadas en
ciertos componentes del índice, con el fin de identificar comportamientos
tendenciales de largo plazo que sean más favorables para quien adquiere una
vivienda social.
Para estos
fines es conveniente construir indicadores de la inflación “básica” que
excluyan los movimientos en la tasa inflacionaria atribuibles a factores
transitorios. Dicho de otro modo, los indicadores de la inflación básica o
subyacente buscan medir la tendencia inflacionaria persistente o generalizada.
[2] Para
obtener una cifra acumulada de los desembolsos de créditos hipotecarios desde
el año 2000 hasta la fecha, sería necesario acceder a registros históricos
detallados de entidades como la Superintendencia Financiera de Colombia o
Asobancaria.
[3] https://suameca.banrep.gov.co/estadisticas-economicas/#/informacionSerie/100005/Unidad%20de%20valor%20real%20%28UVR%29
[4] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica
[5] https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php%3FlServicio%3DTools2%26lTipo%3Ddescargas%26lFuncion%3Ddescargar%26idFile%3D6178&ved=2ahUKEwjBnvv40beMAxU7QjABHa32GiwQFnoECC4QAQ&usg=AOvVaw1KCIsowY8-8vQCg5l2Kd5a
[6] Economista no graduado de la Universidad la Gran Colombia de Armenia y
Bogotá DC.