Solicitud de modificación de la fórmula del cálculo de la UVR con enfoque social para créditos de vivienda de interés social (VIS) y prioritaria (VIP).

 

Armenia, marzo 31 de 2025

Oficio 4123

 

Señores

Junta Directiva

Banco de la República
Av Jiménez KR 7 , Bogotá D.C.
servicioalciudadano@banrep.gov.co

 

Doctor

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

KR 8 6C-38, Bogotá D.C.
minhacienda@minhacienda.gov.co

 


Asunto: Solicitud formal de modificación de la Resolución Externa 13 de 2000 para REVISAR la fórmula del cálculo de la UVR con enfoque social para créditos de vivienda de interés social (VIS) y prioritaria (VIP).

 

Respetados señores:

En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, en especial en su artículo 5°, me permito formular la siguiente petición, con base en consideraciones jurídicas, sociales y económicas plenamente justificadas:

 

1)                PETICIÓN FORMAL

Solicito respetuosamente a la Junta Directiva del Banco de la República que, en uso de sus facultades legales derivadas del artículo 3 de la Ley 546 de 1999 y conforme a lo dispuesto por la Sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional:

Adopte mediante resolución externa una nueva fórmula revisada y ajustada de cálculo para la Unidad de Valor Real-Social (UVR-S), exclusiva para créditos de vivienda VIS y VIP, con base en el IPC Subyacente calculado para los hogares de estratos bajos y medios, con actualización mensual, tope anual del 6%, con un spread máximo del 4% para vivienda VIS y del 5,5% para vivienda No Vis y con un mecanismo de supervisión por parte de un comité técnico mixto en el cual se incluyan los deudores del sistema hipotecario, la academia, las veedurías ciudadanas y los centros de pensamiento.

Se solicita a lo Junta Directiva del Banco de la República,

1)       Revisar la fórmula de cálculo del valor de la UVR, que debe estar ligado estrictamente al IPC y a sus variaciones, de tal forma que el valor incorpore los valores reales de tal forma que exista protección social a la capacidad real de pago de los hogares que acceden a créditos de vivienda social.

2)       Reducir el Spread injustificado que estableció una tasa adicional de 11% y 13,92% sobre la inflación para vivienda subsidiada o No VIS.

3)       Que la formula revisada evite distorsiones durante periodos de alta inflación, donde la UVR crece más rápido que los ingresos de los deudores, para lo cual se propone un tope de crecimiento anual del 6%, salvo autorización excepcional del Banco de la República.

4)       Diseñar e implementar una UVR-Social (UVR-S) para créditos VIS/VIP con o sin subsidio estatal o público, basada en los siguientes principios:

·       Indexación al IPC real de los hogares de ingresos bajos y medios, o estratos 1 y 2, no al IPC general.

·       Ajuste mensual, no diario, para evitar capitalización excesiva.

5)       Recalcular el valor de la UVR para corregir el equivalente a pesos, teniendo en cuenta que el día 01 de inicio de esta unidad de valor se omitió iniciar en el equivalente de $1,00 peso = 1 UVR, y se dio inicio con un valor artificial, inventado e injustificado de 1 UVR = $111,3797 pesos.

6)       Se cree un Comité Técnico Mixto con representación ciudadana que revise y supervise su comportamiento y sus ajustes.

7)       Que al revisar la formula se logre ahorrar los recursos del FRECH que se utilizan para subsidiar los créditos de vivienda y que llegan directamente al superávit de las entidades financieras pues el spread autorizado por el Banco de la República les permite cobrar tasas excesivas e injustificadamente altas.

 

2)                SOPORTE DE LA PETICIÓN - Introducción

En el marco de la modernización del sistema financiero colombiano y de la política habitacional con enfoque social, se presenta la siguiente propuesta para revisar y actualizar la fórmula de cálculo de la Unidad de Valor Real (UVR), con el objetivo de que esta herramienta financiera refleje de manera más justa las condiciones económicas de los hogares de ingresos bajos y medios, y contribuya a la estabilidad financiera y habitacional del país.

  • La fórmula actual de la UVR se ha convertido en un mecanismo técnico que, lejos de proteger a las familias, profundiza las desigualdades al trasladar toda la carga inflacionaria a los hogares de menores ingresos que son quienes deben recurrir al crédito para vivienda.
  • Esta propuesta plantea una transformación estructural y justa: una especie de UVR-Social, diseñada para reflejar el verdadero costo de vida de los hogares de los barrios populares, con topes de crecimiento, ajuste mensual y una lógica centrada en la estabilidad y la equidad.
  • El valor inicial del equivalente de la UVR a pesos fue arbitrario, el spread es excesivamente alto e injustificado se contabilizan los meses hasta el día 31 cuanto contable y laboralmente son de 30 días.  En la literatura sobre el asunto no se han encontrado las explicaciones para estos dos asuntos.
  • Es una medida concreta, técnica y viable que encarna el espíritu del Cambio, poniendo al sistema financiero al servicio de la gente, no al revés.

La fórmula de la Unidad de Valor Real (UVR), vigente hace 25 años, desde la Resolución Externa 13 de 2000 del Banco de la República, se ha convertido en un mecanismo regresivo que profundiza el endeudamiento de los hogares más vulnerables. Aunque su objetivo inicial fue estabilizar el sistema hipotecario tras la crisis del UPAC, en la práctica la UVR:

  • El modelo actual (Res. 13 de 2000) genera efectos regresivos, al capitalizar diariamente los ajustes y aplicar un IPC general que no refleja la realidad de los hogares más pobres.
  • Al ajustarse diariamente y de forma compuesta con base en el IPC general, solo favorece a las entidades financieras con rendimientos crecientes y automáticos.
  • No tiene en cuenta la capacidad de pago ni el poder adquisitivo real de los hogares de ingresos bajos y medios, cuyo IPC es diferente al general, incluso debería emplearse el IPC observado a los gastos en vivienda y diferencial según la región del país.
  • Tal como lo expresa la Ley 2294 de 2023, el Banco de la República también debería emplear en la nueva fórmula de la UVR un IPC Subyacente[1], también conocido como "IPC core" o "inflación básica”.
  • La fórmula actual viola el principio de equidad material, al desconectarse de la capacidad real de pago y trasladar la carga inflacionaria completamente al deudor.
  • Genera cuotas crecientes en pesos, incluso para deudores cumplidos, lo que reabre los efectos negativos del antiguo sistema UPAC.
  • La Corte Constitucional ya ha condicionado este tipo de instrumentos para evitar prácticas análogas al sistema UPAC, que terminó por desestabilizar a miles de hogares colombianos.
  • Ha permitido tasas reales elevadas (UVR + 11% y más) en créditos de vivienda, incluso VIS, sin un control efectivo ni mecanismos de protección social.

 

3)                PROPUESTA TÉCNICA DE REFORMA A LA UVR: Hacia una UVR-Social para la Vivienda de Interés Social

La Unidad de Valor Real (UVR), en su formulación actual, no responde adecuadamente a las condiciones socioeconómicas de los hogares de bajos ingresos, lo que genera efectos regresivos en los créditos de vivienda de interés social (VIS/VIP). Por tanto, se propone una reforma estructural para crear una UVR-Social (UVR-S), más justa, transparente y adecuada al interés público.

ü  Indexación social y diferenciada

Se propone que la UVR-S esté indexada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) subyacente, ponderado según la canasta de consumo de los hogares de ingresos bajos y medios y de estratos 1 y 2, elaborado por el DANE. Esta indexación diferenciada garantizará que la evolución de los créditos esté alineada con la capacidad real de pago de los hogares beneficiarios de VIS/VIP, con o sin subsidio estatal.

ü  Tasa de interés justa y diferenciada

Se propone limitar el spread bancario para créditos VIS con o sin subsidio estatal a un máximo de UVR + 4%, teniendo en cuenta la garantía pública y el carácter social del financiamiento. Para créditos otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y Banagrario, se sugiere aplicar tasas preferenciales, incluso UVR + 0%, o esquemas de tasa fija subsidiada.

ü  Tope de crecimiento anual

La UVR-S no deberá superar un crecimiento anual del 6% efectivo, como medida de protección frente a episodios de alta inflación, sin eliminar la lógica de indexación.

ü  Frecuencia de actualización

Se eliminará la capitalización diaria de la UVR. En su lugar, la UVR-S se actualizará mensualmente, lo que permitirá mayor previsibilidad y estabilidad para los deudores.  Ya que tampoco se permiten abonos diarios o semanales o quincenales, sino pagos mensuales.

ü  Cláusula de estabilización macroeconómica

En contextos de crisis económica, como inflación superior al 8% o alta tasa de desempleo, la UVR-S deberá congelarse o ajustarse por debajo del IPC, como mecanismo de protección social y garantía del derecho a la vivienda digna.

ü  Supervisión y transparencia con participación social

Se propone la creación de un Comité Técnico de Seguimiento a la UVR-S, con representación del Estado, el sector financiero y la ciudadanía (usuarios de créditos VIS/VIP). Este comité se encargará de:

  • Realizar una revisión semestral del comportamiento de la UVR-S y proponer ajustes cuando se identifiquen efectos regresivos.
  • Publicar informes semestrales sobre el impacto social y financiero de la UVR-S.
  • Coordinar con el Banco de la República para asegurar la divulgación técnica y pública de la fórmula y sus parámetros.

La reforma aquí propuesta responde a la necesidad de modernizar el sistema financiero con criterios de equidad social, al vincular la evolución de la UVR con el bienestar de los hogares más vulnerables y no exclusivamente con el IPC general ni con las exigencias de rentabilidad bancaria.

Esta propuesta busca garantizar el acceso sostenible a la vivienda de interés social, promover la estabilidad macroeconómica y consolidar un modelo financiero solidario, justo y eficiente.

El diseño técnico de la UVR en el año 2000, aunque introdujo una mejora frente al antiguo UPAC, mantiene sesgos estructurales regresivos: favorece la rentabilidad de los bancos, traslada completamente el riesgo inflacionario al deudor y desprotege a los hogares más vulnerables.

Reformar la fórmula de la UVR bajo principios de justicia social, sostenibilidad financiera y transparencia es una necesidad urgente para garantizar que el acceso a la vivienda digna no se convierta en una trampa financiera para millones de colombianos.

Esta propuesta tiene como finalidad equilibrar los instrumentos de financiación de vivienda entre la estabilidad del sistema financiero y los derechos económicos de los hogares más vulnerables.

Se busca contribuir a un sistema más justo, eficiente y centrado en las necesidades reales de la población, especialmente de quienes han sido históricamente excluidos del acceso a una vivienda digna y al sistema financiero formal.

 

 

4)                JUSTIFICACIÓN - EVOLUCIÓN.

La UVR actual reproduce desigualdades estructurales y no está alineada con los objetivos del Gobierno del Cambio. Revisar su fórmula es una acción urgente y transformadora que pone el sistema financiero al servicio de la ciudadanía, protege el derecho a la vivienda y da cumplimiento al mandato constitucional de equidad y progresividad.

El Saldo total de la cartera hipotecaria al cierre del cuarto trimestre de 2024 en Colombia ascendió a $137,8 billones de pesos[2], según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Cuando se comparan las líneas de tendencia del valor de la UVR y la variación mensual del IPC, se evidencia que el cálculo del valor diario de la UVR NO refleja las variaciones al alza o a la baja del IPC.  Siendo que el valor de la UVR debe reflejar las variaciones del IPC, estas gráficas deberían seguir la misma tendencia y tener las mismas variaciones y pendientes.

Gráfico 01.  Línea de crecimiento del valor de la UVR    y línea de tendencia de la variación mensual IPC.

 

Fuente UVR Banrep[3] e IPC Dane[4]

Gráfico 02.  Línea de crecimiento del valor de la UVR y línea de tendencia de la variación mensual IPC en el año 2000.

Fuente: ABC de los Créditos de Vivienda[5].

a)       Crítica Técnica y Social a la Fórmula de la UVR del Año 2000

La fórmula adoptada por el Banco de la República en la Resolución Externa 13 de 2000 establece una actualización diaria de la UVR, con base en la variación mensual del IPC. Esta se transforma en una tasa diaria compuesta, generando un crecimiento continuo del saldo de capital de los créditos hipotecarios.

Además, en la práctica bancaria, se establecieron tasas efectivas de crédito como:

·        UVR + 11% para créditos de Vivienda de Interés Social (VIS).

·        UVR + 13,92% para vivienda No VIS.

Esto implica que las familias pagan intereses reales muy altos, con el capital creciendo incluso si cumplen con sus pagos.

Además se emplea la variación mensual del IPC certificada por el DANE durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo, sin especificar que se emplee el IPC relacionado con el gasto en vivienda y con los hogares de ingresos bajos y medios que son los usuarios de la UVR.

Se emplea un número de días calendario con valores entre 1 y 31, siendo que para efectos contables, presupuestales y laborales los meses tienen 30 días.

Emplea un periodo de cálculo artificial comprendido entre el día 16 de cada mes hasta el día 15 del mes siguiente, cuando para efectos de la publicación de los datos del IPC estos se hacen al final del mes, de tal forma que resulta extraño emplear los datos a mediados de mes los cuales no son conocidos por la ciudadanía.

Los resultados de la UVR corresponden al total nacional. No se realizan desagregaciones geográficas de ningún tipo, lo que implica que los usuarios del sistema financiero en las diferentes regiones paguen costos financieros diferentes así el IPC sea más favorable al emplearse el de su propia ciudad o departamento.

La metodología establecida en la resolución 13 de 2000, estableció el valor de la UVR entre el 10 y el 15 de agosto de 2000, en los siguientes valores, cometiendo un abuso de autoridad y metiéndole al bolsillo de los hogares un costo de 111,3797 unidades, que equivalen al ajuste de la UVR de 145 meses.

1/08/2000

$111,3797

12/08/2000

$111,3790

13/08/2000

$111,3783

14/08/2000

$111,3775

15/08/2000

$111,3768

El día que nació la UVR debería haber valido $1,00 peso que es la moneda legal en el país, y no Ciento once pesos con 37 centavos ($111,37).

 

b)       Críticas a la fórmula vigente

Regresividad en la fórmula diaria compuesta:  Favorece la acumulación de intereses a favor de los bancos y perjudica a los hogares de menores ingresos.  La UVR se ajusta cada día con una tasa derivada del IPC, lo que genera un efecto exponencial.  Este mecanismo penaliza al deudor de forma silenciosa, aumentando el saldo del capital de manera constante, incluso sin retrasos en el pago.

El spread del 11% y del 13,92% no tiene justificación social ni técnica: No se justifica una tasa adicional de 11% a 13,92% sobre la inflación para vivienda subsidiada o VIS.  El spread de UVR+11% en VIS implica que familias de bajos ingresos paguen tasas reales totales superiores al 13-14% y hasta del 22% o más EA, mientras los bancos acceden a fondeo más barato del Banco de la República. En un sistema respaldado por cesantías, subsidios del Estado y garantías hipotecarias, el “riesgo de crédito” está atenuado.  Cobrar una tasa de interés tan alta como la de un crédito comercial es desproporcionado.

Ausencia de sensibilidad social, la UVR no tiene topes: No existen topes, ni mecanismos que amortigüen el impacto de la inflación en hogares vulnerables. En 2022–2023, con inflación cercana al 13%, el crecimiento de la UVR disparó las cuotas de crédito hipotecario, sin que existiera ninguna válvula de protección para el usuario.

Ruptura del principio de capacidad de pago, no hay indexación a la capacidad real de pago de los hogares: La fórmula no tiene relación con el ingreso real ni con el salario mínimo. La fórmula no considera ingresos, desempleo, o poder adquisitivo de los hogares VIS, rompiendo el principio de proporcionalidad y reproduciendo inequidades estructurales.

Reactivación del efecto UPAC, se permite que la deuda crezca aunque se paguen las cuotas cumplidamente:  La deuda crece a pesar del pago puntual, reeditando el problema que originó la crisis de los años 90. Cuando la tasa de UVR + interés es superior al abono mensual, el capital crece. Esto revive el peor efecto del antiguo UPAC: deudores cumplidos con saldo creciente.

Deterioro de la cartera hipotecaria, desde marzo de 2023, el Indicador de Calidad por Mora (ICM) de los créditos de vivienda muestra un deterioro, alcanzando un 7,1%. Este empeoramiento se debe a las altas tasas de interés del Banrep. Aunque el nivel actual es similar al promedio de los últimos seis años, se observa una tendencia negativa reciente. En particular, la cartera indexada a la UVR presenta un deterioro mayor, con un ICM del 9,8%, siendo más crítico en el segmento No VIS-UVR, que alcanza un 11,9%, reflejando mayores dificultades de pago ante el aumento de precios de la vivienda.

 

c)                ¿Qué ha cambiado desde el año 2000?  Al revisar la fórmula de la Unidad de Valor Real (UVR) con base en:

          i.               Cómo ha funcionado desde su creación hace 25 años.

  1. Qué aspectos han cambiado en el sistema financiero y la economía.
  2. Qué variables deberían actualizarse o corregirse para que la UVR deje de favorecer a las entidades financieras y pase a proteger mejor a los usuarios, especialmente a los de vivienda VIS y VIP.

 

          i.               Cambios estructurales en la economía y el sistema financiero:

 

o   Mayor estabilidad macroeconómica, inflación controlada (en general bajo 5% anual o 0,41% mensual en los últimos veinte años).

o   Modernización de los instrumentos financieros y bancarización masiva.

o   Digitalización de servicios financieros y automatización de procesos de cobro.

o   Mayor presión por transparencia, protección al consumidor financiero y control del endeudamiento.

o   Existencia de múltiples líneas de crédito subsidiado con tasas fijas o reales negativas (Mi Casa Ya, subsidio concurrente, FRECH).

 

       ii.                Disociación entre la UVR y la capacidad de pago real de los hogares:

·        Aunque la UVR se ajusta con el IPC general, el IPC de los hogares de bajos ingresos es diferente, porque destinan mayor proporción a alimentos, servicios públicos y transporte.

·        No hay correlación directa entre el IPC y los salarios reales de los trabajadores informales o independientes, lo que hace que la UVR crezca más rápido que los ingresos reales.

·        La UVR tiene una fórmula de ajuste diaria con promedios móviles, que favorece a los bancos (aumenta capital e intereses automáticamente), pero no considera períodos de gracia, ciclos económicos o choques de desempleo.

·        En épocas de inflación acelerada (2022–2023), la UVR creció rápidamente, encareciendo las cuotas a hogares vulnerables, sin una fórmula que amortigüe estos efectos, lo cual explica el deterioro del Indicador de Calidad por Mora (ICM).

 

     iii.                Aspectos de la fórmula que deberían modificarse para que favorezca a los usuarios

Elemento actual

Propuesta de ajuste

Justificación

UVR ligada exclusivamente al IPC general

Indexarla a un IPC ponderado para hogares VIS o salario mínimo

El IPC general no representa los costos reales de vida de los hogares más pobres

Cálculo de la variación diaria compuesta anualizada

Usar un ajuste mensual plano o lineal, sin capitalización diaria

La capitalización diaria favorece la banca y encarece artificialmente el crédito

Aplicación automática de la UVR aún en condiciones excepcionales (desempleo, pandemia)

Incorporar una cláusula social de estabilización, con topes máximos de crecimiento anual de UVR

Evitar que la UVR crezca más del 8% anual en años de crisis o inflación alta

No diferencia entre tipos de usuario (banco o familia VIS)

Establecer una UVR social diferenciada, exclusiva para créditos VIS/VIP otorgados con o sin subsidios

Sería una unidad de cuenta con menor ajuste, para no trasladar toda la inflación a los hogares más pobres

Falta de participación ciudadana en la revisión de la fórmula

Crear un comité técnico permanente, con presencia de asociaciones de consumidores y OPVs, para revisar cada año la fórmula

Transparencia, participación y revisión periódica del impacto de la UVR

 

 

5)                OBJETIVO DE LA PROPUESTA: Beneficios esperados del cambio de fórmula:

  • Protección efectiva al consumidor financiero de vivienda VIS, reduciendo los riesgos de sobreendeudamiento y morosidad.
  • Aumento de la confianza ciudadana en el sistema de financiación habitacional.
  • Estímulo a la demanda de vivienda nueva sin comprometer la estabilidad financiera del hogar.

·        Reducción del crecimiento acumulado de los saldos hipotecarios en UVR.

·        Cuotas más estables y predecibles para los hogares VIS.

·        Menor riesgo de mora por efecto de inflación alta.

·        Equilibrio entre sostenibilidad del sistema financiero y derechos del consumidor.

  • Mayor equidad en el acceso al crédito de vivienda.
  • Transparencia y legitimidad de los instrumentos financieros respaldados por el Estado.
  • Ahorro de los recursos del FRECH.

 

También se propone que existen más Sistemas de Amortización Hipotecaria: Comparación Internacional y Recomendaciones para Colombia

Existen varios sistemas de amortización aplicados a créditos hipotecarios. A continuación, se describen los más frecuentes y sus efectos sobre los deudores:

Sistema Francés (cuota constante):

o   Cuota mensual fija.

o   Intereses altos al inicio, capital bajo.

o   Muy usado en América Latina y Europa.

Sistema Alemán (amortización constante):

o   Se abona igual cantidad de capital cada mes.

o   Cuota total decreciente.

o   Usado en Alemania y países de la UE.

Sistema Americano (bullet loan):

o   Solo se pagan intereses durante el plazo.

o   El capital se paga en una sola cuota al final.

o   Muy riesgoso; no recomendado en VIS.

Sistema de Cuota Variable (indexado):

o   Cuota fluctúa con índices como IPC, UVR, SMMLV.

o   Riesgoso en contextos de alta inflación.

Sistema de Cuota Fija en Pesos / Tasa subsidiada:

o   Cuota constante en pesos.

o   Tasa de interés fija o subsidiada.

o   Alta previsibilidad; preferido para VIS.

Sistema de Amortización Negativa:

o   Cuotas muy bajas que no cubren ni los intereses.

o   El saldo de deuda crece con el tiempo.

o   Altamente riesgoso; prohibido en muchos países.

 

 

Comparación:

Sistema

Cuota inicial

Total intereses

Facilidad para VIS

Riesgo social

Francés

Media

Alta

Moderada

Alto

Alemán

Alta

Baja

Baja

Medio

Americano

Muy baja

Muy alta

Muy baja

Muy alto

Indexado (UVR, IPC)

Baja inicial

Alta si sube IPC

Alta (al inicio)

Alto

Fija en pesos subsidiada

Estable

Baja

Alta

Bajo

 

Recomendación para Colombia:

  • Ampliar la variedad de sistemas de amortización para que el usuario del crédito hipotecario pueda escoger libremente la que prefiera que se adecue a su aversión al riesgo.
  • Priorizar cuota fija en pesos o UVR-Social para créditos VIS.
  • Evitar esquemas con capitalización diaria o intereses crecientes.
  • Evaluar migración progresiva a esquemas tipo alemán para reducir intereses totales.

 

6)                PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

En caso de no ser posible adoptar de inmediato la UVR-Social mediante resolución directa, solicito respetuosamente que:

  • La Junta Directiva del Banco de la República ordene la revisión de la metodología de cálculo de la UVR con base en esta propuesta y emita una nueva resolución para crear la UVR-Social.
  • Se convoque una mesa técnica con participación ciudadana para revisar la fórmula actual.
  • Se inicien estudios preparatorios para su aplicación piloto en los créditos del programa Mi Casa Ya o a través del Fondo Nacional del Ahorro y el Banco Agrario de Colombia.
  • Se ordene al DANE la publicación mensual del IPC de hogares de ingresos bajos y medios y de estratos 1 y 2 como índice oficial, y que brinde la información del IPC Subyacente para efectos de la adquisición de vivienda social.
  • Que el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, convoquen a los usuarios de los créditos de vivienda para que participen en la discusión que debe abrirse para lograr la revisión de la formula del UVR.

 

7)                FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL para Revisión de fórmula de UVR (Unidad de Valor Real)

Esta petición se fundamenta en:

·        Art. 51 C.P.: Derecho a una vivienda digna.

·        Art. 13 C.P.: Principio de igualdad y protección a grupos vulnerables.

·        Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015: Derecho fundamental de petición.

  • Ley 546 de 1999, artículos 1 y 3: Esta ley establece el nuevo sistema de financiación de vivienda a largo plazo, orientado a una vivienda digna y con criterios de capacidad de pago. Define la UVR como una unidad de cuenta ajustada con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificada por el DANE.  La UVR debe reflejar el poder adquisitivo de la moneda.
  • Sentencia C-955 de 2000 (Corte Constitucional): Declara inexequible la delegación al CONPES y ordena al Banco de la República fijar la metodología técnica para calcular la UVR.
  • Resolución Externa 013 de 2000 del Banco de la República Establece el procedimiento actual: la UVR se calcula diariamente, con base en la variación mensual del IPC, y se ajusta usando una fórmula que aplica una tasa equivalente a una variación mensual compuesta anualizada.

·        Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009).

 

8)                RESPUESTA SOLICITADA

Solicito respuesta dentro del término legal de 15 días hábiles, de conformidad con la Ley 1755 de 2015, indicando si se iniciará el estudio técnico correspondiente o se convocará mesa interinstitucional para la reforma de la UVR.

Atentamente,

 

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN[6]

Director Corporación CISER.

 

Copia a:

Comisiones Séptimas de Senado y Cámara de Representantes.

Superintendencias Financiera y del Sector Solidario.

Dr. José Gregorio Hernández, magistrado ponente de la sentencia C-955 de 2000 que revisó la constitucionalidad de la Ley 546 de 1999.


 

Análisis Legal de la Propuesta

A continuación se verifica si las normas citadas en propuesta, evaluando en cada caso:

(1) la vigencia y aplicabilidad de la norma referenciada;

(2) si se requiere una norma adicional, más específica o de mayor jerarquía para fortalecer la propuesta; y

(3) en caso necesario, la sugerencia de normas más pertinentes o complementarias que podrían reemplazar o reforzar las existentes.

El análisis abarca leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencia y normas técnicas relevantes para cada tema.

Modificación de la Fórmula de la UVR

Norma citada (vigencia y aplicabilidad):

La Unidad de Valor Real (UVR), utilizada para ajustar los créditos de vivienda en Colombia, fue establecida por la Ley 546 de 1999 y su fórmula de cálculo está definida por regulación posterior. La Ley 546 creó un sistema de financiación de vivienda a largo plazo ligado a la inflación (IPC) y en su artículo 3 dispuso que el valor de la UVR se calcularía conforme a la metodología definida por el CONPES. Sin embargo, la Corte Constitucional condicionó esta norma (Sentencia C-955 de 2000), declarando inexequible la referencia al CONPES y ordenando ajustar la metodología.

En cumplimiento de ese fallo, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 13 de 2000, que estableció la metodología técnica para calcular la UVR con base en la variación mensual del IPC, la cual debería garantizar la fidelidad al poder adquisitivo de la moneda. Tanto la Ley 546 de 1999 (con las modificaciones derivadas de la sentencia) como la Resolución 13/2000 del Banco de la República se encuentran vigentes y son las únicas normas aplicables para la fórmula de la UVR.

De hecho, la definición legal vigente de la UVR señala que es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del IPC certificada por el DANE, y cualquier cambio metodológico futuro no afectaría los contratos vigentes.

Necesidad de norma adicional o de mayor jerarquía:

La propuesta busca revisar y actualizar la fórmula de cálculo de la UVR, considerando la jerarquía normativa: la UVR tiene fundamento legal en la Ley 546 y desarrollo reglamentario en la resolución del Banco Central, respaldada por un fallo constitucional. Cualquier alteración sustancial de la fórmula requeriría una norma de igual rango (una ley) pero esta propuesta propone revisar los componentes y variables de la fórmula para modificar la resolución del Banco de la República, estando dentro del marco dado por la ley.

En términos jurídicos, una nueva resolución del Banco de la República es suficiente para definir una nueva metodología técnica más ajustada a la realidad del sistema financiero pasados 25 años, la metodología no podría contradecir la ley ni la Constitución (por ejemplo, no puede reintroducir capitalización de intereses ni otra fórmula contraria a lo dispuesto por la Corte Constitucional) pero si propone el cálculo de la variación diaria compuesta anualizada usando un ajuste mensual plano o lineal, sin capitalización diaria, ya que la capitalización diaria favorece a la banca y encarece artificialmente el crédito.

La propuesta se sustenta en la Sentencia C-955 de 2000, que condicionó la forma de calcular la UVR, asegurando que cualquier nuevo método respete los lineamientos allí fijados (como la prohibición de capitalizar intereses lo que en la práctica se está presentando con el cálculo de la variación diaria). Invocamos el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 (ya modificado por la Corte) como base legal, y aclarar que sigue vigente la obligación de atar la UVR al IPC.

Proceso sugerido:

La propuesta se reduce a modificar la Resolución 13 de 2000, para complementarla con la referencia expresa a la Ley 546 de 1999, artículo 3, que da sustento legal a la existencia de la UVR y a la Sentencia C-955/2000 para recordar la fuerza jurídica de sus condicionamientos.

Referencias:

Las normas y jurisprudencia mencionadas en cada sección están plenamente identificadas en los textos citados, incluye Ley 546 de 1999 y sentencias de la Corte Constitucional cuando relevante.

(Ley 546 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública)

(Unidad de valor real (UVR) | Banco de la República)



[1] Este IPC Subyacente, emplea de los resultados de las variaciones del IPC, aislando las variaciones observadas en ciertos componentes del índice, con el fin de identificar comportamientos tendenciales de largo plazo que sean más favorables para quien adquiere una vivienda social. 

Para estos fines es conveniente construir indicadores de la inflación “básica” que excluyan los movimientos en la tasa inflacionaria atribuibles a factores transitorios. Dicho de otro modo, los indicadores de la inflación básica o subyacente buscan medir la tendencia inflacionaria persistente o generalizada.

[2] Para obtener una cifra acumulada de los desembolsos de créditos hipotecarios desde el año 2000 hasta la fecha, sería necesario acceder a registros históricos detallados de entidades como la Superintendencia Financiera de Colombia o Asobancaria.

[6] Economista no graduado de la Universidad la Gran Colombia de Armenia y Bogotá DC.