Ilegalidad en la modificación del POT de Armenia y 2da escena del volteo de tierras más grande del País.

 

Intervenciones ante el Concejo de Armenia | febrero 19 a abril 29 de 2024

 

 

 

Doctor

JAMES PADILLA GARCÍA

Alcalde

Señores Miembros

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPIO DE ARMENIA

ESD

 

 

 

 

Por Luis Alberto Vargas Ballén[1].

SINOPSIS.


La ponencia aborda la controversia en torno a la convocatoria del Cabildo Abierto para discutir la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Armenia.  Se mencionan los antecedentes legislativos relacionados con el POT, desde acuerdos municipales anteriores hasta el POT vigente.  Se argumenta que la propuesta actual de modificación no cumple con las expectativas de la ciudadanía, ya que se percibe como favorecedora para los desarrolladores y constructores en detrimento del interés general.

Se critica la falta de disposiciones que beneficien a la comunidad, como la creación de áreas verdes, espacios deportivos y cupos de estacionamiento, así como la ausencia de exigencias ambientales y sociales a los constructores. Se sostiene que al corregir la mayoría de los contenidos del proyecto, este podría ser una oportunidad para abordar el déficit habitacional y reubicar hogares en zonas de riesgo, además de fortalecer las finanzas públicas y preservar el entorno cultural y ambiental.

Se destaca la importancia de gestionar recursos a través de la participación en la plusvalía, con cifras significativas de posibles ingresos. Se critica que la propuesta actual permitiría un gran desarrollo urbanístico sin imponer requisitos a los desarrolladores. Se enfatiza que el POT debería incluir medidas para abordar el riesgo en la ubicación de asentamientos humanos, la reubicación de poblaciones en áreas de peligro y el uso de instrumentos financieros para lograrlo.

Se plantea la necesidad de resolver el déficit habitacional y la reubicación de hogares en zonas de riesgo, proponiendo subsidios municipales y la obligación de destinar un porcentaje del suelo residencial para viviendas de interés prioritario. Se sugiere imponer cargas adicionales a los desarrolladores, como la provisión de tierras para la reubicación de hogares en áreas de riesgo. En resumen, la ponencia aboga por una modificación del POT que priorice el interés público y aborde las necesidades de la comunidad de manera integral.


DESARROLLO

Consideramos que la forma de convocar el Cabildo Abierto[2] no cumple con las disposiciones legales, referencia sentencia del Consejo de Estado 25269-33-33-001-2019-00014-01.

Como antecedentes del POT de Armenia que se pretende modificar se tienen:

·          Acuerdo 013 de 1993, por medio del cual se expidió el “Código de Urbanismo, Construcción y Usos del suelo del Municipio de Armenia, Quindío”

·          Acuerdo 011 de 1994,

·          Acuerdo 034 de 1994, define el Suelo Urbano.

·          Acuerdo 062 de 1995, adopta el Plan Vial del Municipio de Armenia.

·          Acuerdo 007 de 1997, División territorial.

·          Acuerdo 001 de 1999, por medio del cual se adopta el POT de Armenia 1999-2006

·          Acuerdo 006 de 2004, Normas Urbanísticas Generales

·          En 2006 se adoptó el único Plan Parcial llamado San Juan que habilitó 111,5 Ha de suelo en el sector de la Avenida Centenario, concertado ambientalmente con la CRQ mediante Resolución 075 del 31 de enero de 2006.

·          Acuerdo 019 de 2009 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia 2009 - 2023 "Ciudad de oportunidades para la vida".

 

Procedimentalmente no compartimos la propuesta de modificación excepcional de normas urbanísticas del POT del municipio de Armenia contenida en el proyecto de acuerdo 001 de 2024, porque la ciudad ya requiere que se formule y adopte un nuevo POT[3].

Cuando esperábamos normas que beneficien al ciudadano y a la sociedad en general, con más parques, senderos peatonales, zonas deportivas, más cupos de estacionamiento, zonas de cesión completamente dotadas, la imposición de cargas urbanísticas y la obligación de construir las PTARs y centros de desarrollo comunitario, lo que vemos son mayores beneficios para los desarrolladores en desmedro del interés general y a cero costos.

No obstante, si se corrigen aspectos fundamentales del texto, el proyecto puede ser visto como la gran oportunidad para desarrollar la Vivienda de Interés Prioritaria como forma para resolver el gran déficit habitacional y reubicar a los hogares de menores ingresos de las zonas de alto riesgo y como herramienta para fortalecer las finanzas públicas territoriales y preservar el Paisaje Cultural Cafetero, desarrollando la agroindustria de la Guadua, generar miles de empleos formales y devolverle a la ciudad todo lo que le nos brinda a quienes aquí habitamos.

Se trata nada más y nada menos de la gran oportunidad de gestionar y rescatar recursos vía participación en la Plusvalía[4] que pueden oscilar entre los COL $ 1,59 y $3,58 Billones de pesos, con recaudos anuales entre COL $54,8 y $239,0 mil millones de pesos, en un marco de tiempo de doce a quince años (con precios de $500 mil a $1.25 millones de pesos por m2) .  Sin contar los ingresos por las mayores edificabilidades que el proyecto permite y los cambios en los usos del suelo que ya se encuentran dentro del perímetro urbano.

Tal como está redactado el proyecto de acuerdo permitirá en caso de ser aprobado el desarrollo de 1.066 cuadras de tierras en suelos de expansión urbana a través de Planes PARCIALES y de 1.795 cuadras en Suelos SUB URBANOS, en adición a las 845,8 Ha incorporadas en el año 2009, sin exigir nada a cambio.

El proyecto de acuerdo no puede ni debe ser visto como el instrumento que les permita seguir evadiendo las responsabilidades fiscales, urbanísticas, ambientales y sociales a los constructores acostumbrados a captar las rentas y beneficios en un solo sentido -el de sus propios bolsillos- enriqueciendo y generando riqueza para la “Gente de Bien” en contra de toda la sociedad y transfiriéndole las cargas, los pasivos ambientales y responsabilidades al ente territorial.

Hoy en día es el municipio el que se tiene que encargar de instalar todas las redes de servicios públicos y descontaminar las aguas residuales de las nuevas urbanizaciones, además de pavimentar calles y avenidas, brindarles seguridad, limpieza y garantizarles que no existan trancones ni huecos en las calles, por poner sólo algunos ejemplos, además de estarles subsidiando los servicios públicos y dejando que paguen prediales como si aún fueran fincas.

Los planes de ordenamiento territorial deberán incluir lo siguiente por mandato de los Artículos 12, 13,14 y 15 de Ley 388 de 1997.

·        El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

·        Señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenazas, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.

·        La transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasenta­mientos en alto riesgo.

·        La constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo.

Para desarrollar estos proyectos la misma ley estableció los instrumentos financieros para lograrlos, siendo ellos el reparto equitativo de cargas y beneficios, desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística, reajuste o integración de tierras, cooperación entre partícipes, compensación en tratamientos de conservación, fondos de compensación, índices de edificabilidad, desarrollo y construcción prioritaria, procesos de enajenación forzosa, la participación en la plusvalía por cambios en el uso del suelo, la participación en plusvalía por ejecución de obras públicas, entre otros.

Incluyendo las multas por sanciones urbanísticas que deben destinarse a la reubicación y se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo.

En Armenia se requiere resolver el déficit habitacional de vivienda social VIP que llega a las 9.200 unidades y la necesidad de reubicar hogares en las zonas de alto riesgo que albergan aproximadamente a 4.500 familias.

Otorgar subsidios municipales de vivienda de 30 smmlv para 9.200 hogares tiene un costo de COL$358 mil millones de pesos en un período de tiempo de 6 a 8 años, pero la reubicación de las 4.500 vivienda en zonas de riesgo tendría un costo de entre COL$410 y $520 mil millones de pesos y se podrían desarrollar en un plazo de 4 a 7 años, a un ritmo promedio de 750 unidades por año.  Para lograr esto es indispensable contar con la plusvalía y obligar al cumplimiento de destinar el 20% del suelo residencial para Viviendas VIP, además de usar los miles de bienes fiscales del municipio.

Por ello es importante que el Concejo Municipal, además de la participación de la plusvalía (del CUARENTA POR CIENTO (40%)) les imponga cargas a los desarrolladores como por ejemplo, por cada vivienda campestre con un precio superior a US$ 0,5 millones, se deba aportar la tierra para reubicar al menos 20 viviendas para igual numero de hogares en asentamientos en alto riesgo.

Para los otros tipos de vivienda se propone que se aporte el suelo según la siguiente tabla.

CARGAS

VALOR DE LA VIVIENDA

PREDIOS

VR SUELO

%

CANTIDAD DE VIP

US $1

$ 4.250.000.000

20

$ 234.000.000

5,51%

36,3

$1.000 a US$1

$ 2.125.000.000

10

$ 117.000.000

5,51%

18,2

$500 a $1000

$ 1.000.000.000

4

$ 46.800.000

4,68%

8,5

$250 a $500

$ 500.000.000

2

$ 23.400.000

4,68%

4,3

1 VIS

$ 175.500.000

0,5

$ 5.850.000

3,33%

1,5

 


La Plusvalía establecida por la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 82 de la Constitución Política, se base en hechos generadores como la incorporación de suelo rural a expansión urbana, cambios en el uso del suelo y mayor aprovechamiento de este.  Además, se describe el proceso para calcular el efecto de la Plusvalía y las formas de pago, que incluyen dinero efectivo, transferencia de terrenos o reconocimiento de valor accionario a entidades territoriales. Se especifica que estos recursos deben destinarse a diversos fines, como subsidios de vivienda, reubicación de familias en alto riesgo, infraestructura vial y de servicios, desarrollo urbano y preservación del patrimonio cultural.


 

La Plusvalía fue creada por la Ley 388 de 1997 y reglamenta el Art-82 de la Constitución Política.

ART-73[5]. Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.  Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital.

Los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios.”

ART-74. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía (…), las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

Son hechos generadores los siguientes:

1.        La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

2.        El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3.        La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.

¿Cómo se calcula el efecto Plusvalía?

Al i) incorporar suelo rural al de expansión urbana, o ii) clasificar parte del suelo rural como suburbano, o iii) al autorizar el cambio de uso a uno más rentable, o iv) al autorizar un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará con el siguiente procedimiento:

1.        Se establece el precio comercial de los terrenos en las zonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Esto se debe hacer una vez se expida el acto administrativo que define la nueva clasificación del suelo.

2.        Una vez aprobado el plan parcial o las normas específicas de las zonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará el nuevo precio comercial de los terrenos como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.

3.        El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía.

El total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será en cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

Exigibilidad y cobro de la participación.

La participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes situaciones:

1.        Solicitud de licencia de urbanización o construcción.

2.        Cambio efectivo de uso del inmueble.  Acuerdo 018 (27 Ago 2012) a Acuerdo 229 (13 Dic 2021)

3.        Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble.

4.        Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo.

Formas de pago de la participación en la plusvalía:

1.                En dinero efectivo.

2.                Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de esta, del valor equivalente a su monto.  Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante la realización de programas o proyectos en asociación con el mismo propietario o con otros.

3.                La transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.

4.                Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo.

5.                Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal o distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.

6.                Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada, en los términos previstos en el artículo 88 y siguientes.

¿En qué se deben invertir estos recursos?

·        Otorgamiento de subsidios municipales de vivienda, adquisición de inmuebles y adecuación de bienes fiscales para desarrollar proyectos de vivienda de interés prioritario y reubicación de los hogares en los asentamientos de alto riesgo.

·        Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, construcción de las PTAR, áreas de recreación y equipamientos deportivos en asentamientos de desarrollo incompleto.

·        Ejecución de obras de recreación, parques y zonas verdes, expansión, recuperación y equipamiento del espacio público.

·        Financiamiento de infraestructura vial y del sistema de transporte masivo.

·        Desarrollos urbanísticos de renovación urbana.

·        Fomento de la creación cultural y mantenimiento del patrimonio cultural, restauración de bienes inmuebles patrimoniales y preservación del Paisaje Cultural Cafetero.

El cálculo del recaudo esperado por la PARTICIPACION EN PLUSVALÍA es el siguiente:

Área Bruta / Neta

VR FINCA

VR m2 Rural

VR m2 URBANO

VR CUADRA URBANA

Incremento Precio No. Veces

6.400

 $ 150.000.000

 $ 23.438

 $ 500.000

 $ 2.080.000.000

14

4160

 $ 200.000.000

 $ 31.250

 $ 1.250.000

 $ 5.200.000.000

26

                                                                                                                                 

EFECTO PLUSVALÍA CUADRA

PLUSVALIA POR CUADRA DE TIERRA Y POR M2

50%

40%

30%

$ 1.930.000.000

$ 965.000.000

$ 772.000.000

$ 579.000.000

$ 5.000.000.000

$ 2.500.000.000

$ 2.000.000.000

$ 1.500.000.000

EFECTO PLUSVALIA POR M2

50%

40%

30%

$ 463.942

$ 231.971

$ 185.577

$ 139.183

$ 1.201.923

$ 600.962

$ 480.769

$ 360.577

RECAUDOS ESPERADOS

HA

CUADRAS

P PARCIALES

681,91

1065,5

S SUB URBANOS

1148,7

1794,8

 

50%

40%

30%

ANUAL

 $ 2.663.710.937.500

 $ 2.130.968.750.000

 $ 1.598.226.562.500

 $ 54.836.929.167

 $ 474.140.546.875

 $ 379.312.437.500

 $ 284.484.328.125

 $ 177.580.729.167

 $ 4.487.109.375.000

 $ 3.589.687.500.000

 $ 2.692.265.625.000

 $ 239.312.500.000

Cálculos Evivienda.

Tabla de contenido

ANEXO 01. INSUFICIENCIAS DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO 01 DE 2024. 4

ANEXO 02. POBLACIÓN Y DÉFICIT HABITACIONAL. 3

ANEXO 03. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA COMO FORMA DE FRENAR EL DESARROLLO DE LA CIUDAD. 6

Anexo 04. El PORTE de Armenia aprobado en 1999 definía MUY BIEN el Cobro de la Participación en la Plusvalía. 8

ANEXO 05. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR PLUSVALÍA. 9

ANEXO 06. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 13

ANEXO 07. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR COMPENSACIONES URBANÍSTICAS. 15

ANEXO 08. LAS ESTAFAS A LOS COMPRADORES DE VIVIENDA Y A LA CIUDAD. 17

ANEXO 09. EL CAPÍTULO SIN LEER DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE DESARROLLO INCOMPLETO. 19

ANEXO 10. NI ARMENIA NI la región cuentaN con RELLENOs SANITARIOs ni soluciones tecnificadas para tratar los rsu. 5

Bondades de la construcción de Viviendas VIP. 12

El Paisaje Cultural Cafetero de Colombia. 14

CAMBIOS INJUSTIFICADOS EN LOS USOS DEL SUELO SUBURBANO Y ÁREAS PARA VIVIENDA CAMPESTRE. 14

CAMBIOS INJUSTIFICADOS EN LOS SUELOS DE EXPANSIÓN URBANA Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES. 17

NO CONCERTACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES. 20

Programa de Gobierno, ARMENIA CON OPORTUNIDADES. 21

 

Agradecemos su amable atención y sin otro particular nos suscribimos,

Atentamente,

 

 


LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

CC 18.490.889

CEL. 314.2105325

 

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024 - Premio Nacional 2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

Nuestras publicaciones se encuentran en:

·        https://www.facebook.com/evivienda2020

·        http://evivienda.blogspot.com



[1] Desde julio de 1990, se completan 34 años estudiando la vivienda prioritaria y haciendo realidad el sueño de miles de hogares de tener vivienda digna y propia, en Cincuenta y Cinco proyectos en municipios donde se ejecutaron más de Once mil unidades VIP con equipamientos comunales construidos, en proyectos que se han convertido en ejemplo a seguir en la región y el país.  En el Quindío no se permite desarrollar este tipo de proyectos precisamente porque esta metodología es una amenaza para quienes piensan sólo en su lucro empresarial y no les importa nada más, como por ejemplo proponer en este proyecto reducir las viviendas prioritarias a sólo 35 m2.

[2] Dejamos sentados los siguientes asuntos con relación a la forma de convocatoria del cabildo abierto esperando que la mesa directiva lo cite cumpliendo todas las normas vigentes.

El Cabildo Abierto citado para tratar el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se adopta una modificación al acuerdo 019 de 2009 Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Armenia, para el período 2009 – 2023, Armenia, ciudad de oportunidades para la vida”, incumple el ordenamiento jurídico y lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 507 de 1999, las disposiciones de los Artículos 22 y ss. de la Ley 1757 de 2015, que claramente establecen que la iniciativa del mismo debe ser de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo municipio, para el caso de la ciudad debieron presentarse firmas de al menos 1.366 ciudadanos.

El Cabildo Abierto citado para el 19 de febrero de 2024 carecerá de legitimidad al realizarse sin cumplir la Resolución 6917 de 2016 "Por el cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recolección de firmas del cabildo abierto Ley 1757 del 2015", y el Artículo 108 de la Ley 134 de 1994, por omitirse la previa inscripción de los promotores de la Recolección de Apoyos para la realización del Cabildo Abierto ante el Concejo Municipal de Armenia como se ordena allí y para ello la norma ha establecido un Formulario de recolección de firmas, las cuales debieron ser presentadas ante la respectiva corporación con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

[3] El POT de la Ciudad de Armenia, adoptado por el Acuerdo 019 de 2009 llegó al límite de su vigencia (Pasados 15 años).  En virtud de lo indicado por los Artículos 9 a 23 de la Ley 388 de 1997, lo que procede es la FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN de un Nuevo Plan de Ordenamiento Territorial con una Vigencia de 12 Años.

1)                   El POT de la Ciudad de Armenia no puede MODIFICARSE ni adoptarse uno nuevo al carecer de los ESTUDIOS BÁSICOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES POR FENÓMENOS DE MOVIMIENTOS DE REMOCIÓN EN MASA, INUNDACIONES Y AVENIDAS TORRENCIALES que ordenan el Parágrafo 1, artículo 2.2.2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015 y el Artículo 3 del Decreto 1807 de 2014.  Los cuales fueron contratados por el Departamento del Quindío a las empresas ALFA Y OMEGA SAS, de los cuales se desconoce si han sido ENTREGADOS A SATISFACCIÓN del ente contratante y de la autoridad ambiental que los debe revisar y validar previamente. 

2)                   El POT de la Ciudad de Armenia no puede MODIFICARSE ni adoptarse uno nuevo al carecer de los ESTUDIOS DE GENERACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN DE LA AMENAZA SÍSMICA PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.  Los cuales fueron contratados por el Departamento del Quindío a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO con Interventoría de la firma CONSULTORES EN INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE CI AMBIENTAL SA, de los cuales se desconoce si han sido ENTREGADOS A SATISFACCIÓN del ente contratante y de la autoridad ambiental que los debe revisar y validar previamente.

3)                   El Proyecto de Acuerdo en trámite no cumple con la Ley 388 de 1997 en su Artículo 24.3., sobre Instancias de concertación y consulta, por cuanto durante la formulación del proyecto que modifica el plan de Ordenamiento Territorial y en cuanto al deber de haberlo sometido a consideración del Consejo Territorial de Planeación, dicha instancia carece de legalidad por sustracción de materia y no tiene la capacidad para rendir su concepto y formular recomendaciones, ya que este consejo está integrado por sólo cinco miembros y su composición legal es de VEINTIDÓS (22) consejeros como lo establece el Acuerdo 007 de abril 29 de 2013 y sus decisiones no cumplen con lo dispuesto en su propio Reglamento Interno aprobado mediante acta 30 de septiembre 11 de 2018.

4)                   El Proyecto de Acuerdo debe esperar recibir los documentos que determina la Ley 2323 de 2023 "Por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (FCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones". Y que deben incorporarse a los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial como también lo ordenan las Leyes 1913 de 2018 y 2057 de 2020, por corresponder a determinantes y atributos de superior jerarquía en el ordenamiento territorial de la ciudad.

[4] Plusvalía, incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él.

[5] Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-517 de 2007




Abordaremos las múltiples deficiencias y omisiones encontradas en el Proyecto de Acuerdo relacionado con el ordenamiento urbano de la ciudad. Señalando falencias como la falta de descripción del uso actual del suelo urbano y las áreas de expansión, así como la ausencia de previsiones para el crecimiento futuro de la ciudad y las necesidades de vivienda prioritaria. Además criticamos la falta de consideración hacia la infraestructura vial y de transporte, la intercomunicación entre secciones urbanas separadas y la capacidad actual de los servicios públicos. Destacamos la ausencia de estrategias para el desarrollo de vivienda prioritaria, el mejoramiento de barrios y reubicación de asentamientos en zonas de riesgo, así como la falta de instrumentos de gestión y financiación adecuados. Se resalta el riesgo de favorecer a los constructores en detrimento de los ciudadanos más vulnerables y se cuestiona la creación de nuevas competencias urbanísticas para Planeación Municipal sin sustento legal.


 

El contenido del Proyecto de Acuerdo presenta gravísimas irregularidades e indelicadezas con el ordenamiento de la Ciudad, en los siguientes aspectos:

ü  No indica ni describe el uso y la ocupación actual del suelo urbano ni de las áreas de expansión, ni argumenta ni se ocupa de las previsiones sobre el crecimiento espacial futuro de la ciudad, no existen cifras ni cálculos del crecimiento urbanístico proyectado a doce años ni las necesidades de construcción de vivienda social y prioritaria. 

ü  No localiza ni dimensiona la infraestructura para el sistema vial de transporte intermunicipal ni regional, no menciona el relacionamiento de las vías urbanas con la Autopista del Café y/o con el proyecto IP Conexión Centro.

ü  No resuelve ni propone la forma de resolver la intercomunicación de las diferentes secciones del área urbana separadas por quebradas y las proyecciones viales en las áreas de expansión.

ü  No define el nuevo programa de ejecución con carácter obligatorio, que debe incluir las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, no señala las prioridades, la programación de actividades, ni las entidades responsables y tampoco los recursos respectivos.

ü  No informa ni presenta análisis sobre la capacidad y la disponibilidad (escasez de agua, colmatación del Relleno Sanitario Andalucía, inexistencia de PTARs, etc.) de las redes primarias y secundarias de los servicios públicos a corto y mediano plazo.

ü  Adolece de indicar los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas de escala urbana y zonal.

ü  No señala los requerimientos de la calidad de los predios en donde se deben entregar las cesiones urbanísticas gratuitas. 

ü  No delimita las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

ü  No incorpora las determinantes y atributos de la declaratoria del PCCC.

ü  La determinación en el suelo urbano y de expansión urbana de las Áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas no es clara, no se conoce la cartografía y queda sujeta a criterios de Planeación Municipal. 

ü  Adolece totalmente de una estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritario.

ü  No hace referencia en lo absoluto al mejoramiento integral de barrios.

ü  No incluye ni define las directrices y parámetros para la localización en los suelos urbanos y de expansión urbana de los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social y prioritaria.

ü  Omite totalmente la indicación de los instrumentos de gestión (como por ejemplo no menciona la forma del recaudo de la participación en la Plusvalía)

ü  Omite totalmente indicar los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación y para evitar su nueva ocupación.

ü  No indica la estrategia de crecimiento y reordenamiento de la ciudad.

ü  No define las prioridades, criterios, directrices y parámetros para la identificación y declaración de los inmuebles y terrenos de desarrollo o construcción prioritaria.

ü  En muy laxo en cuanto a la determinación de las características de las unidades de actuación urbanística en suelo urbano y suelos de expansión, al señalar criterios y procedimientos para facilitar la incorporación de suelos al perímetro urbano, por ejemplo disminuyendo de 96 Ha a 10 Ha y omitiendo exigir Plan Parcial a predios menores de 10 Ha.

ü  No especifica los macroproyectos urbanos cuya promoción y ejecución se debe contemplar a corto o mediano plazo.

ü  En cuanto a la adopción de directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, no es claro en la definición de las acciones urbanísticas, instrumentos de financiación y otros procedimientos aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes, pero en cambio permite que pasen de cinco PP en la actualidad con áreas de entre 96 a 158 Ha a más de sesenta que tendrán áreas aproximadas a las 10 Ha lo cual terminará por atomizar la ciudad y hacer más crítica la movilidad y aumentar los trancones entre desarrollos urbanísticos. 

ü  No incluye la adopción de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación municipal en la plusvalía, la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo y los demás contemplados en la Ley 9 de 1989.

ü  Se corre el riesgo de estar aprobando un segundo VOLTEO DE TIERRAS al permitir que 1.830,68 hectáreas con VOCACIÓN RURAL, conformadas por 681,98 hectáreas de SUELOS de EXPANSIÓN URBANA y otras 1.148,70 hectáreas de SUELOS SUBURBANOS pasen al PERÍMETRO URBANO, al reducir los PLANES PARCIALES a tan sólo 10 Ha, aumentando la edificabilidad al máximo sin exigir a cambio las cargas urbanísticas y regalando de nuevo varios billones pesos de plusvalía a los particulares.

ü  Favorece todos los predios del Plan de Ordenamiento Zonal (POZ) de la Avenida Centenario al exonerarlos de formular Planes Parciales.

ü  El proyecto de acuerdo es rico en concesiones para los CONSTRUCTORES y en cambio no establece NI UNA SOLA INICIATIVA EN FAVOR de los MILES DE HOGARES HUMILDES que viven en cambuches en zonas de alto riesgo y tampoco para quienes residen en los miles de conjuntos residenciales donde escasean los estacionamientos.

ü  El proyecto crea las ZONAS DE EXPANSIÓN CONTENEDORAS figura que no existe en el ordenamiento jurídico del país, al igual que los famosos PLANES DE IMPLANTACIÓN y PLANES DE REGULARIZACIÓN como instrumentos de planificación inexistentes en las normas sobre ordenamiento territorial y le crea competencias y procedimientos a cargo de Planeación Municipal, más allá del componente normativo permitiendo que se generen interpretaciones subjetivas y corrupción al interior de dicho despacho.

ü  Mientras en Ciudades de categorías especial, primera y segunda se establecen áreas mayores para la vivienda prioritaria VIP, en Armenia este proyecto las reduce a apenas 35 m2[1].    

ü  El proyecto de acuerdo introduce cambios en la CLASIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS, aumentos en la EDIFICABILIDAD, en la CATEGORIZACIÓN de los USOS Y DESTINACIÓN sin exigir el pago de compensaciones urbanísticas, ni el cobro de la participación en la plusvalía, ni el establecimiento de cargas.  Las modificaciones no pueden ser diseñadas pensando en favorecer al sector constructor y en detrimento del erario y de los hogares que viven en cambuches e invasiones. 

La Ciudad de Armenia en su POT del 2009 definió como Suelos de Expansión Urbana 681,98 Ha:

·        SEU La Maravilla I,                       con 90,08 Ha

·        SUE La Maravilla II,                     con 99,02 Ha

·        SUE La Marina-Puerto Espejo, con 156,36 Ha

·        SUE Paraíso,                                 con 142,47 Ha, y

·        SUE El Caimo II (Industrial),     con 143,28 Ha

Que sumados a los Suelos Suburbanos con 1148,70 Ha

·        Corredor Suburbano Pantanillo            134,16 Ha

·        Corredor Suburbano Murillo                  355,16 Ha

·        Corredor Suburbano El Edén                    12,03 Ha

·        Corredor Suburbano Granada                  75,60 Ha

·        Corredor Suburbano El Caimo              271,95 Ha

Esta suma de suelos (1.830,68 Ha) se convertirán fácilmente en URBANOS de aprobarse el proyecto de acuerdo en discusión, y se amenazan los SUELOS RURALES PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA que suman 5.898,44 hectáreas discriminadas así:

·        Zona de producción agropecuaria Hojas Anchas: Veredas Hojas Anchas, la Patria y el Mesón:381.38 Ha.

·        Zona de producción agropecuaria Puerto Espejo: Veredas Pantanillo, La India, La Revancha, Zulaybar, Aguacatal, Murillo, Puerto Espejo y Santa Ana:               3.131,1 Ha.

·        Zona de producción agropecuaria Cristales: Veredas Golconda, Cristales y El Caimo: 2.385,96 Ha.

Adicionalmente se clasifican otras dos zonas para producción agropecuaria con vocación para establecimiento de vivienda campestre, que corresponden a las zonas de vivienda campestre

·        Hojas Anchas Alto Vereda Mesopotamia: 160,27 Ha.

·        Marmato: Veredas Golconda, Marmato, El Rhin y San Pedro: 1.140,35 Ha.

 


 

ANEXO 02. POBLACIÓN Y DÉFICIT HABITACIONAL.

El DANE para el año 2018 informo que Armenia tenía 295.208 habitantes, para 2024 estima que la población será de 321.186 habitantes, en los últimos 6 años ha crecido 8,8%[2], y se estima que al 2035 sean casi 350 mil habitantes.

Cuadro 01. Población de la Ciudad de Armenia, 2018 a 2035.

POBLACIÓN

2018

%

2024

%

2035

%

Cabecera Municipal

287.245

97,3%

313.132

97,5%

338.803

96,98%

Centros Poblados y Rural Disperso

7.963

2,7%

8.054

2,5%

10.559

3,02%

Total

295.208

100,0%

321.186

100,0%

349.362

100,0%

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

Armenia cuenta con el 54,87% del total de la población de los doce municipios, sus problemáticas presionan el crecimiento de la capital por cuanto aquí se concentra la oferta más amplia de bienes, servicios y puestos de trabajo.  El Quindío al 2035 tendrá 649.326 habitantes, un 20,3% de los que tenía en 2018 (539.904).

Cuadro 02. Déficit Habitacional en los municipios del Quindío al 2018.

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

El déficit habitacional se ha incrementado exponencialmente en Armenia y el Quindío, por cuanto aquí no se desarrollan proyectos de vivienda de interés social ni prioritaria.

ARMENIA según el DANE en junio de 2018 contaba un déficit habitacional de 12.994 hogares, 3.638 hogares requerían contar con una vivienda nueva y 9.356 hogares necesitan mejoras en sus viviendas y en el hábitat próximo, afectados por la cohabitación, la inadecuada prestación de servicios públicos domiciliarios, materiales provisionales de construcción de las viviendas, sin incluir los miles de hogares que habitan las zonas de invasión.

Anualmente en Armenia se conforman en promedio 1.437 nuevos hogares, con 4.330 personas que requieren nuevas viviendas, gracias al crecimiento vegetativo de la población el déficit habitacional que en 2018 era de 3.638 unidades ha aumentado en otras 8.624 unidades de vivienda, para llegar a las 12.262 viviendas nuevas faltantes en 2024.

Aunque aquí se construye vivienda los compradores en más del 95% son residentes de otras ciudades que se han querido trasladar al eje aguacatero, por lo tanto el sector constructor no está resolviendo el déficit habitacional a los hogares de menores ingresos que requieren viviendas VIP y VIS.

De allí que los hogares humildes e informales se vean obligados a residir en las quebradas en cambuches y asentamientos ilegales que se hinchan día a día sin control alguno hasta que en algún momento la naturaleza pasa factura y se materializan los riesgos por fenómenos naturales previsibles que cobran cientos de vidas año por año ante la vista indolente de toda la sociedad.  (Ver Capítulo de los ADHI).

En los últimos 19 años en Armenia sólo se han licenciado 3.834 viviendas VIP con una participación del 8,5% del total de las 44.974 unidades desarrolladas, cuando se deberían haber ejecutado al menos 8.995 unidades, es decir el 20%.  Esto es un indicador de que la vivienda económica NO LES importa a los constructores.

Cuadro 03. Construcción de Vivienda en ARMENIA desde 2005 a noviembre de 2023.

ARMENIA

NO VIS

VIP

VIS

TOTAL

Suma de área

Suma de unidades

Suma de área

Suma de unidades

Suma de área

Suma de unidades

Total Suma de área

Total Suma de unidades

2.594.485

21.899

195.537

3.834

1.278.643

19.241

4.068.665

44.974

2005

117.544

1.302

20.324

423

137.868

1.725

2006

123.051

1.004

9.345

222

132.396

1.226

2007

74.527

586

26.354

527

100.881

1.113

2008

62.835

476

23.967

368

86.802

844

2009

63.728

388

48.977

805

112.705

1.193

2010

59.283

497

69.986

1.022

129.269

1.519

2011

118.236

1.041

70.035

909

188.271

1.950

2012

166.720

1.407

91.807

1.427

258.527

2.834

2013

263.646

2.325

24.724

480

169.126

2.405

457.496

5.210

2014

80.111

468

119.476

2.200

118.578

2.031

318.165

4.699

2015

221.225

2.022

16.999

325

51.482

793

289.706

3.140

2016

130.485

1.094

50.353

714

180.838

1.808

2017

290.209

2.080

749

24

122.347

1.718

413.305

3.822

2018

240.100

2.212

126.084

1.634

366.184

3.846

2019

166.343

1.416

200

5

104.759

1.640

271.302

3.061

2020

112.883

991

29.066

706

86.132

1.157

228.081

2.854

2021

155.722

1.309

2.892

68

17.130

295

175.744

1.672

2022

93.051

811

297

7

33.054

473

126.402

1.291

2023

54.786

470

1.134

19

38.803

678

94.723

1.167

QUINDÍO

3.638.292

31.575

257.796

5.040

1.425.190

21.852

5.321.278

58.467

54%

9%

37%

100%

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

 

Y es que el Quindío y principalmente en Armenia no se cumple la ley 1537 de 2012, que obliga a desarrollar al menos el 20% de los suelos con usos residenciales con viviendas VIP, los Curadores Urbanos acolitando a los constructores se han inventado la forma de dejar remanentes de suelos al borde de las quebradas en donde se deja el porcentaje del suelo pero donde nunca se podrán construir las viviendas para los hogares más humildes de la Ciudad.

El déficit de vivienda nueva en Armenia puede estarse aproximando a las 11.500 unidades, de las cuales al menos el 80% deben ser viviendas nuevas prioritarias VIP, es decir que la meta de construcción de este tipo de vivienda debe ser de al menos de 9.200 Unidades.

Como puede observarse en las cifras la construcción de vivienda social no puede seguir estando restringida a la iniciativa del sector constructor que argumenta falta de suelo urbano y aumento de los costos y poco margen de utilidad, en los municipios del Quindío no se ejecutan proyectos de vivienda de envergadura ni se cumple la norma que obliga a desarrollar el 20% en usos VIP.

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

Por lo tanto los programas de vivienda prioritaria deben ser asumidos por el ente territorial directamente y financiada precisamente con recursos de la plusvalía.  Aunque la experiencia del Fondo Municipal de Vivienda no permite que una meta como estas se pueda llegar a lograr si dicha entidad sigue haciendo siempre lo mismo, fracasando en todos los proyectos en que se mete.  Por lo cual esta empresa debería ser fusionada con Amable y con la EDUA para crear un ente más robusto y eficaz.

 



[1] Ni en Bogotá que tiene el costo del suelo más alto de la región central se permiten dichas áreas, y se ha establecido un ÁREA mínima Construida de 42 m2 y un estándar de al menos 18 m2 construidos por habitación.

[2] El crecimiento promedio anual es de 1,42%, mientras que el departamento del Quindío crece al 1,35%.


ANEXO 03. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA COMO FORMA DE FRENAR EL DESARROLLO DE LA CIUDAD.

Desde el año 2005 hasta noviembre de 2023 se han licenciado y construido un total de 7.466 unidades de vivienda NO VIS que fueron clasificadas indolentemente por los desarrolladores en estratos 1, 2 y 3, lo que significa que el 16,6% del total de estas nuevas viviendas son habitadas por hogares pudientes pero reciben subsidios de la ciudad en los recibos de los servicios públicos.

Esto significa que al menos el 6,47% del total de usuarios del Acueducto de EPA que al mes de agosto de 2022 eran 115.438 suscriptores, está recibiendo subsidios a los que no tendría derecho.

Cuadro 04. Construcción de Vivienda en ARMENIA por Estrato Socioeconómico y Tipo desde 2005 a noviembre de 2023.

 

Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estrato 5

Estrato 6

Total general

 

No VIS

VIP

VIS

No VIS

VIP

VIS

No VIS

VIP

VIS

No VIS

VIP

VIS

No VIS

VIP

VIS

No VIS

VIS

Armenia

677

647

1.873

2.573

2.395

5.003

4.216

749

9.231

3.745

19

2.598

8.664

24

517

2.024

19

44.974

2005

20

296

781

12

139

115

38

286

38

1.725

2006

27

54

205

233

17

103

570

17

1.226

2007

38

20

41

211

105

141

58

155

342

2

1.113

2008

28

1

31

19

114

348

65

186

52

844

2009

20

81

41

658

71

66

81

79

96

1.193

2010

26

209

39

228

85

357

174

228

149

24

1.519

2011

43

12

84

245

90

356

188

296

536

100

1.950

2012

38

6

70

188

174

1.223

190

10

923

12

2.834

2013

51

313

74

80

173

111

400

1.919

281

1.294

514

5.210

2014

33

6

74

2.200

1.926

106

9

43

90

195

17

4.699

2015

40

19

93

1

52

636

324

438

550

276

674

8

29

3.140

2016

61

5

151

2

178

521

139

155

525

31

40

1.808

2017

81

186

132

31

580

774

854

686

313

24

41

120

3.822

2018

57

196

148

150

586

852

278

3

1.081

433

62

3.846

2019

23

69

90

102

368

5

811

274

654

650

4

11

3.061

2020

21

640

6

298

46

62

91

20

1.070

24

427

130

19

2.854

2021

22

11

114

68

264

245

20

175

339

414

1.672

2022

29

7

9

201

456

134

8

213

48

186

1.291

2023

19

428

57

19

170

186

17

19

45

47

160

1.167

Quindío

1.147

990

2.290

5.519

3.258

7.111

8.063

749

9.315

5.835

19

2.600

8.909

24

517

2.102

19

58.467

Fuente Censo DANE, Cálculos Evivienda.

Otras 3.177 unidades de vivienda que se licenciaron como de interés prioritario VIP o de interés social VIS, se construyeron en predios de estratos 4, 5 y 6, lo que indica que sus precios aunque ajustados a los topes legales en realidad corresponden a desarrollos inmobiliarios para hogares pudientes, esto es el 7,06% del total de las viviendas ejecutadas y representa el 82,85% del total de las viviendas clasificadas en VIP, lo cual es un indicador del desarrollo de lo que se ha denominado “la falsa VIS”.

Nótese como se construyen viviendas NO VIS en estratos 1, 2 y 3, y se construyen viviendas VIS en estratos 4 a 6, para de esta forma esquilmarle la fuente de recursos a las empresas públicas de armenia, obligándola a prestar un servicio a bajo precio a quienes tienen las rentas más altas de la ciudad.

74%, En promedio el estrato 1 es el 21,7%, el estrato 2, el 25,2% y el estrato 3 el 27,7%. Los estratos 4 con 10%, el estrato 5 el 10,7% y el estrato 6 con 1,4%.

Muchos conjuntos residenciales que pertenecen a hogares de los estratos 5 y 6 están colados en los estratos 1,2, 3 y 4, lo cual debe corregirse.

Al revisar el estrato socioeconómico de la zona donde se construyen las viviendas en Armenia, las cifras cambian, en estrato 1 se construye solo el 3%, en estrato 2, el 4% y en estrato 3 el 22%, que suman el 27%, pero en los estratos 4, 5 y 6 se construye el 73% de las viviendas, por lo cual no se entiende cómo se les asignan estratificaciones en los niveles 1 a 3.

 


 

Anexo 04. El PORTE de Armenia aprobado en 1999 definía MUY BIEN el Cobro de la Participación en la Plusvalía.


ANEXO 05. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR PLUSVALÍA.

El POT de Armenia de 1999 definía el Cobro de la Participación en la Plusvalía, pero llego una Gente sin amor por la Ciudad con mucho gusto por el Dinero y derogo la norma en el 2009 con el Acuerdo 019 y empobrecieron la Ciudad y hoy miles de niños y niñas viven en la Miseria en Cambuches.

Las pérdidas estimadas oscilan entre $765,2 mil millones y $1,02 Billones de pesos.

Fuente Gaceta 185 de diciembre de 2009, Acuerdo 019.

De esta pésima y enredada forma de redacción, los secretarios de Hacienda y los directores de Planeación y por supuesto los constructores se han pegado para nunca haber cobrado los unos ni contribuido los otros por este concepto a favor de la ciudad.

El Código de Rentas ACUERDO 17 de 2012, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CODIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA” establecía en el Art-114 una Tarifa del 40% de Participación en la Plusvalía.

“TARIFA: La participación del municipio en la Plusvalía generada por las acciones urbanísticas en virtud al artículo 79 de la Ley 388, será del 40%. (Art. 241 del Acuerdo 019 de 2009)”.

Pero muy hábilmente en el Acuerdo 229 de 2021 que expide el Estatuto Tributario Municipal, el Artículo 191, numeral 4, que refiere a la Tarifa lo remite al Acuerdo del POT de donde ya se había derogado y no define la tarifa para cobrar la plusvalía.

El Acuerdo 09 de 2009 hizo que la ciudad de Armenia creciera su perímetro Urbano en el 143,2%, agregando 810,3 Ha para tener un tamaño de 3.175,9 Ha en 2009 sin ninguna justificación. 

El volteo de tierras sucedido en Armenia en el año 2.009 -cuando no se conocía este concepto a nivel nacional- fue por el equivalente a 845,8 Hectáreas de Suelo que sin ser de Expansión Urbana ni Suburbana aparecieron milagrosamente de la noche a la mañana como SUELOS URBANOS y los suelos de Expansión Urbana crecieron en un 114,6%, llegando a 631,2 Ha cuando estaban en 595,7 Ha.

Esto hizo que desde 1999 al 2009 el área Rural disminuyera el 16%, perdiendo un total de 919,8 Ha, sin contar que ya en el 2006 se habían incorporado 147,6 Ha al Suelo Urbano.

Las zonas Sub Urbanas en el mismo periodo crecieron en 114,6%, siendo ya 848,9 Ha.  Y se presenta una diferencia de mala fe en las cantidades de las áreas entre el acuerdo del 2009 y los planos de la cartografía publicada, que indican que el suelo de Expansión es en realidad de 642,2 Ha y el Suburbano es de 1.114,9 Ha, lo cual les ha permitido a los beneficiarios del volteo de tierras tener más m2 para desarrollar.

En el siguiente cuadro se muestra la evolución de las diferentes clases de suelo en la Ciudad de Armenia, desde 1999 cuando se adoptó el primer POT denominado en esa época como el PORTE y los ajustes realizados en los años 2004, 2006 y 2009.

En Armenia se presentó la modalidad de volteo de tierras más agresivo que en otras partes del país como la sabana de Cundinamarca, el oriente antioqueño, la meseta de Bucaramanga y otras regiones del país.  Consiste en que además de cambiarle el uso del suelo de rural a urbano NO se les cobra un sólo peso por participación en Plusvalía, no se les exigen cargas ni compensaciones urbanísticas, los costos de tramitar las licencias son los más bajos del país y los constructores no contribuyen ni con plantas de tratamiento de agua potable y mucho menos con plantas de tratamiento de aguas residuales, y por supuesto que ni siquiera pavimentan las vías que alimentan sus proyectos.

Cuadro 05. Detalle en el cambio del uso del Suelo de Armenia en 1999, 2004, 2006 y 2009.

Fuente Acuerdo 019 de 2009, cálculos Evivienda.

 

Los desarrolladores le dejan todos los pasivos ambientales y tributarios a la ciudad, que con el poco presupuesto que le queda no alcanza a sostener la carga de todos los problemas que la aquejan.

Todos estos cambios del uso del suelo paradójicamente no le han producido NI UN SOLO PESO al erario de la Ciudad de Armenia, como se puede observar en la forma desleal como redactaron el artículo 241 referido a la Plusvalía, que no permite su cobro ni se entiende, acomodado para beneficiar al gremio constructor únicamente en detrimento de toda la sociedad.

En Armenia desde el 2009 a noviembre de 2023, se han licenciado y construido un total de 41.171 unidades de vivienda que suman 3.610.718 m2, pero en el mismo período sólo 3.834 unidades fueron viviendas VIP con un área promedio de 47,00 m2.  18.531 fueron viviendas NO VIS con área promedio de 154,0 m2 con el mayor porcentaje (45,0%) y la Vivienda Vis participó con (46,0%) con 18.875 unidades con un área promedio de 59,0 m2.

En este mismo período de tiempo el municipio de Armenia NO ha recaudado NUNCA ni un peso por concepto de Plusvalía fue de cero pesos COL $0,00 y ningún constructor ha pagado un sólo peso por dicho concepto, aunque el plusvalor de la tierra si se presentó, fueron los particulares los que se apropiaron de dicha renta.

Cuando una cuadra de tierra paso de valer entre $50 a $150 millones de pesos, a venderse por metros cuadrados sobre la Avenida Centenario que oscilan entre $750 mil pesos hasta en $2,0 millones de pesos e incluso más, incrementando su valor hasta en 80 veces su valor original.

Se calcula que por concepto de plusvalía la Ciudad de Armenia debió recibir en los últimos 14 años, una suma cercana a los $652 mil millones de pesos, tiempo durante el cual se han construido un total de 4.346.780 metros cuadrados con diferentes usos y destinos según cifras del DANE de las ESTADÍSTICAS DE EDIFICACIÓN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – ELIC, Series históricas por municipios Cobertura Nacional.

Fuente Acuerdo 019 de 2009, cálculos Evivienda.

 

 

ANEXO 06. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.

Como efecto de esto, Armenia es uno de los más pobres del país, en relación con el tamaño de su población y su categoría, en la medida que los recaudos de las rentas municipales son los más bajos de entre 15 ciudades y municipios de su misma categoría, y esto se debe a que pese a que existe una gran actividad económica las rentas derivadas de la participación en la plusvalía, en los impuestos de delineación  urbana y de recuperación de las compensaciones urbanísticas son mínimas tendientes a cero.

Cuadro 06. Comparativo Ingresos Corriente de Libre Destinación para 15 ciudades de primera categoría incluyendo Armenia.

Fuente CT01 - Categorización de Municipios por la Contaduría General de la Nación con información del CGR.

 

Fuente DANE - CUENTAS NACIONALES DEPARTAMENTALES, Producto Interno Bruto por departamento, Base 2015. 12 agrupaciones - Secciones CIIU Rev. 4 A.C.

Desde el año 2009 con la aprobación del POT el sector constructor y su derivado de las actividades inmobiliarias han tenido ingresos por valor de COL $ 18,31 billones de pesos, con una participación del 18,85% en el PIB total del Quindío de estos 14 años (2009 a 2022) que asciende a $97,1 billones de pesos.

El PIB promedio anual durante los últimos diez años del sector constructor e inmobiliario es de $1,83 billones de pesos.

Durante el mismo período de tiempo el sector constructor ha contribuido con la Ciudad de Armenia por concepto del Impuesto de Delineación Urbana por valor de $16,742 millones de pesos y por concepto de Aprovechamiento Urbanístico Adicional la suma de $9.309 millones de pesos, para un gran total de $26,051 millones de pesos, con un promedio anual de $1.737 millones de pesos.

Al comparar las contribuciones del sector constructor de los últimos 15 años que suman $26,051 millones de pesos con el PIB de la Construcción durante el mismo tiempo que suma $18,308 billones, se deduce que el sector contribuye con apenas el 0,14% de lo que vende a las rentas municipales.

La plusvalía que se calcula dejó de pagar el sector constructor durante este mismo tiempo por $765 mil millones de pesos equivalen apenas al 3,56% de las ventas.

Estas cifras demuestran y soportan la necesidad de revivir la Plusvalía que deben pagarle los constructores a la ciudad, cuyas ventas en promedio anual por valor de $674 mil millones de pesos y de las actividades inmobiliarias por valor de $793 mil millones de pesos les permiten holgadamente contribuirle a la ciudad con recursos por valor de $128 mil millones de pesos anuales por lo más bajo.


 

ANEXO 07. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR COMPENSACIONES URBANÍSTICAS.

La mala conducta de los constructores con sus compradores, también se refleja en el incumplimiento de las obligaciones urbanísticas con la ciudad.

Desde hace ya varios años se generaron pérdidas a la CIUDAD DE ARMENIA por el indebido o nulo cobro de los aprovechamientos urbanísticos adicionales y las compensaciones urbanísticas, al ponerse de moda la prescripción de los impuestos, práctica preferida por constructores agremiados en contubernio con empleados que dejan pasar el tiempo y no ejercen sus obligaciones, en este caso, dejan vencer los plazos para iniciar los procesos pre jurídicos y jurídicos o no notificar en debida forma a los deudores.

Las pérdidas iniciales que reportaba una de las dos curadurías ascendían a $11.482 millones de pesos, faltando la información de la otra curaduría y de más licencias y faltando los años 2018 a 2022, sin embargo cuando se analiza la información en forma detallada, se encuentra lo siguiente:

De un total de 97 registros de licencias que deben pagar o compensar, 45 deben compensar ÁREAS DE CESIÓNES medidas en metros cuadrados, 18 deben compensar cupos de PARQUEADEROS, 26 son de MAYOR EDIFICABILIDAD O ALTURA y otras 7 combinan CESIÓNES Y MAYORES EDIFICABILIDADES.

Al revisar los precios a los cuales se tasan estas compensaciones, se encuentra que el metro cuadrado de CESIÓNES se liquida entre $23.000 y $259.890 pesos, cuando en el comercio el metro cuadrado en las zonas donde se construyen los proyectos es de al menos $1 millón de pesos.

Al verificar las sumas y multiplicaciones se encuentra que en realidad las liquidaciones se han hecho con precios promedio de $4.562 pesos y con un promedio que no alcanza los $160.000 mil pesos por metro cuadrado. Lo que significa que al valorar la totalidad de los m2 que debieron compensarse en 45 licencias suman 310.037 m2, y el valor que se liquidó fue de apenas $11.530 millones cuando en realidad esa cantidad de tierra valdría $322.657 millones de pesos. Una diferencia de $311.126 millones en desfavor de la ciudad.

Al revisar las 26 licencias que debían compensar Mayores Alturas y más Edificabilidad, se encuentra que debían compensar un total de 86.281 metros cuadrados, los cuales fueron liquidados en favor de los constructores con precios entre $24.000 pesos y $2.400.000 pesos el m2, pero al revisar las sumas y multiplicaciones la realidad es que se liquidaron a precios desde $13.304 a $870.000 pesos, con un promedio de apenas $85.339 pesos por cada m2.

Esto significa que los 86.281 metros cuadrados cuyo valor de venta a precios comerciales es de al menos $2 millones de pesos (aunque en la ciudad se encuentran m2 a $4 y $5 millones) debería ser de al menos $173.835 MILLONES DE PESOS, se liquidó para ser cobrado por la suma ridícula de $3.378 millones de pesos, abriendo otro boquete a las finanzas del municipio por valor de $170.458 millones de pesos.

En cuanto a la compensación de cupos de parqueaderos, al revisar las 18 licencias se encuentra que debían compensar un total de 126 parqueaderos los cuales se informa que se liquidaron con precios entre $2.500.000 y $16.500.000 pesos por unidad, pero al revisar el valor realmente liquidado el valor apenas es de $3.062.500 pesos, cuando en el mercado un cupo de estacionamiento se vende entre $25 y $35 millones de pesos, así las cosas estos cupos que deberían haberle representado a la ciudad una compensación por valor de $3.147,5 millones le generaron una pérdida de $1.936 millones, pues sólo se liquidó para cobrar la suma de $1.211 millones de pesos.

Al sumar estos tres conceptos la ciudad debería haber recibido por estas 97 licencias en total 396.318 metros cuadrados de compensaciones por Cesiones no entregadas y 41.614 metros cuadrados por mayor edificabilidad, lo que a precios del mercado representa (con precios comerciales) una suma de $496.492 millones de pesos, pero de los cuales apenas le liquidaron mal liquidados una suma ridícula de $14.908 millones de pesos.

En total este detrimento alcanza la suma de $483.520 millones de pesos, incluyendo las unidades de parqueadero.

Si el valor del metro cuadro en aras de la discusión fuese de apenas $500 mil pesos, el desfalco sería de $241.760 millones de pesos, y si fuese de un cuarto de millón, es decir de apenas $250.000 pesos el m2, la perdida sería de al menos $120.820 millones, esta última cifra es diez veces superior a lo que les fue liquidado a los constructores por los empleados de las curadurías urbanas y las dependencias de planeación y de hacienda de la ciudad.

Al revisar lo que se liquidó y se cobró en estas 97 licencias la suma que es ridícula da apenas $16.705 millones, de los cuales los señores constructores de acuerdo con estos cuadros han pagado sólo $9.309 millones de pesos.  Pero como el precio de la tierra en Armenia no es de Un millón de pesos, la Fiscalía se encuentra calculando el verdadero impacto en las finanzas municipales.

Cuadro 07. Constructores de Armenia con NUNC en la fiscalía general de la Nación.

Dejo el enlace para que consulten los NUNC. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/denuncias-ley-906-de-2004/

ANEXO 08. LAS ESTAFAS A LOS COMPRADORES DE VIVIENDA Y A LA CIUDAD.

En Armenia desde el 2009 a noviembre de 2023, se han licenciado y construido un total de 41.171 unidades de vivienda que suman 3.610.718 m2, pero en el mismo período sólo 3.834 unidades fueron viviendas VIP con un área promedio de 47,00 m2.  18.531 fueron viviendas NO VIS con área promedio de 154,0 m2 con el mayor porcentaje (45,0%) y la Vivienda Vis participó con (46,0%) con 18.875 unidades con un área promedio de 59,0 m2.

De este gran total de unidades de vivienda licenciadas una gran mayoría se encuentra en proyectos paralizados por estafas inmobiliarias y sólo 3.834 unidades podrían haber disminuido el déficit habitacional.  Aunque es claro que todo lo que se construye en la ciudad se convierte en viviendas turísticas (60,80% están dedicadas a este uso la mayoría son Apartamentos turísticos 62,3% y el 22,4% son Fincas turísticas).

Planeación Municipal de Armenia es una dependencia debilitada por la cantidad de procesos y carga operativa que tiene, al mes de octubre de 2023 informaba mediante radicado DP-POT-11730 que había intervenido cinco (05) empresas constructoras, se encontraba en proceso de intervenir dos (02) más y que tenía abiertas Ochenta y Nueve (89) investigaciones contra los constructores de la ciudad.

Tuvieron que transcurrir más de 10 años para que el Municipio de Armenia se pronunciara y de forma incompleta en esta materia pues este problema compromete por lo menos una treintena de enajenadores de vivienda y la jurisprudencia indica que será el Municipio de Armenia con cargo al Presupuesto Municipal quien tendrá que salir indemnizar a todos los compradores que fueron estafados por no haber realizado en su debido momento (a sabiendas de las graves fallas e incumplimientos) su labor de ejercer Inspección, Vigilancia y Control y esto se debe a que los responsables se fugaron con los recursos.

Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de noviembre de 2023 con Radicado: 23-444644, contaba con Treinta (30) investigaciones contra Catorce (14) constructoras de Armenia, tres de ellas con sanciones millonarias y que daba apertura a Cuarenta y Dos (42) expediente por igual número de proyectos inmobiliarios de Treinta y Ocho (38) constructoras, completando así un total de Cincuenta y Dos (52) constructoras en investigación.

¿Dónde residen y dónde compraron los protagonistas de la estafa?

PAÍSDE RESIDENCIA

%

 

Ciudad dónde Hizo la Compra

%

Colombia

70%

 

Bogotá

81%

España

15%

 

España

10%

Estados Unidos

7%

 

Armenia

5%

Francia

4%

 

Francia

3%

Australia

1%

 

Pereira

1%

Argentina

1%

 

91% de los ESTAFADOS Compran SIN VER NI VISITAR los Lotes NI Conocer las Obras, lo cual facilita la Estafa.

Ecuador

1%

 

Los proyectos aprobados e incumplidos.

MENCIONE EL PROYECTO DONDE LE PROMETIERON EL INMUEBLE Y NO LE CUMPLIERON.

%

Sevilla

40%

Oviedo Parque Residencial

28%

Malasaña

11%

Salou

7%

Málaga

7%

Cibeles

5%

El Raval

3%

Tiempo de Espera, Muchos compradores completan ya 10 años de haber sido estafados.

Año de compra e incumpliendo

2014

4%

2016

29%

2017

25%

2018

21%

2019

12%

2020

5%

2021

3%

2022

1%

79% de las víctimas vienen de atrás, y a la fecha las administraciones NO han tomado medidas al respecto.

Ante la ausencia de control y vigilancia de las autoridades estas empresas continúan año tras año engañando a más personas.  Actualmente se cuentan por varios miles los afectados.

Las pérdidas se estiman en US $ 60 millones de dólares, equivalentes a más de una tercera parte de las exportaciones de café de toda la región.

No DEMANDAN No Reclaman

 

SI

NO

¿La Fiduciaria le hizo devolución del Dinero?

21%

79%

¿Firmo el Otro Si que le propusieron?

44%

56%

¿Tiene algún proceso Legal en contra?

15%

85%

 

Atentamente,

 

 


LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

CC 18.490.889

CEL. 314.2105325

 

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024 - Premio Nacional 2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

Nuestras publicaciones se encuentran en:

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