Informe de Gestión Final diciembre 2016 de Evivienda para Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca

 

Mapa de Cundinamarca ruta de Municipios y predios Visitados, 2016.


eBusiness Vivienda

Informe de Gestión a 30 Dic 2016
Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca

Vivienda para Todos

  

Informe de Gestión a 30 Dic 2016
Unidad de Vivienda Cundinamarca
Vivienda para Todos

 

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales UV-002-2016

Razón Social:                          EBUSINESS VIVIENDA, sigla eVivienda

NIT:                                          900.141.359-8

Representante Legal:              LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Fecha de Suscripción:            18 May 2016

Acta de Inicio:                         01 Jun 2016

Período:                                  Septiembre a Diciembre de 2016

 

eVivienda es una empresa comercial constituida en el año 2007 con Matrícula Mercantil 01687955 de la Cámara de Comercio de Bogotá y NIT 900.141-359-8.

Nuestro objeto social es la estructuración operativa, jurídica y financiera de proyectos inmobiliarios y habitacionales; la gestión de venta y postulación de hogares a proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario; la administración de la propiedad horizontal, la evaluación integral de proyectos de inversión en temas habitacionales; la capacitación y transferencia de tecnología y la asesoría y acompañamiento a empresas, entidades y personas interesadas en la vivienda social.

En los últimos seis (6) años hemos estructurado, gerenciado y entregado a las familias un total de Nueve (9) proyectos en igual número de municipios del Departamento de Cundinamarca, con un valor cercano a los Doscientos Mil Millones de Pesos, en los cuales se han ejecutado Cuatro mil cuatrocientas veinticuatro (4.424) unidades de vivienda VIP con sus respectivos equipamientos comunales construidos; proyectos que se han convertido en ejemplo a seguir en la región y el país.

Durante los últimos veinte años nuestro representante legal ha tenido la oportunidad de trabajar en la realización de más de Cuarenta y Cuatro Mil (44.000) soluciones de vivienda social en proyectos ubicados en más de quince departamentos del país, trabajando con múltiples entidades todas relacionadas con la vivienda social como el FOREC, Findeter, el Fondo Nacional de Ahorro, la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, las Cajas de Compensación Familiar Comcaja y Compensar. 

El valor agregado que ofrecemos al Departamento de Cundinamarca es la experiencia, la ética y una metodología de gestión basada en la adecuada Gestión y Administración Operativa del Riesgo Operativo en proyectos de vivienda.

 

 

Objeto del Contrato.

*) Tomado del Contrato publicado en SECOP.

 

eVivienda se ha propuesto realizar una gestión de apoyo integral a la Administración Departamental durante los procesos iniciales de definición de las metas, estrategias y plan de acción de la Política Pública de Vivienda de Interés Prioritario y Social de la mano con los Alcaldes de los Municipios de categorías cuarta, quinta y sexta principalmente.  De manera prioritaria en los entes territoriales donde no hay oferta de vivienda VIP y VIS y en aquellos donde desde hace muchos años no se han adelantado proyectos de vivienda.

Para lograr esto es importante articular las acciones de la Gobernación de Cundinamarca con los diferentes actores del sistema habitacional para lograr que trabajen en forma armónica bajo el liderazgo del Gobierno Departamental, por ello será importante trabajar con las siguientes entidades, organizaciones y gremios del sector como Camacol, SCI, SCA, Asocreto, Cenac, Asocajas, Cooperativas, Analfe, etc., al igual que con entidades como FINDETER, FNA, Sociedades Fiduciarias y las Entidades Financieras y del Sector Cooperativo incluyendo desde luego las Cajas de Compensación Familiar, entre otros.

En este propósito se han adelantado ya reuniones con algunos actores clave del ciclo de producción de la vivienda social como más adelante describiremos.

 

Líneas de Acción

Se han ejecutado las siguientes actividades:

Asesorar a los funcionarios de la UAE de Vivienda Social en el diseño de la Política de Vivienda del Departamento de Cundinamarca, en relación con la identificación, estructuración y gestión de proyectos de vivienda VIP y VIS urbanos.  Haciendo las respectivas recomendaciones.

Esquema de Gestión Proyectos de Vivienda VIP y VIS urbana en CUNDINAMARCA Unidos Podemos Más.

Para los Municipios es importante contar con el apoyo y respaldo del Gobierno Departamental, por ello se propone trabajar de forma mancomunada en la estructuración y gestión de los proyectos de vivienda, ese liderazgo del sector público puede ser interesante para los constructores y permitirá desarrollar grandes proyectos habitacionales en todo el departamento.

Según lo establece el artículo 298 de la Constitución Nacional, los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.  Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.  La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Ahora bien, según lo establece el artículo 311 de la Constitución Nacional, al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

El Departamento de Cundinamarca tiene un reto importante en generación de viviendas de interés social, actualmente cuenta con un déficit habitacional de alrededor de 215.663 unidades de vivienda distribuido en sus 116 municipios y 429 centros poblados, que directamente afecta una población aproximadamente de 646.989 personas.  De acuerdo con la información reportada por el DANE (2005) Cundinamarca contaba con 601.884 hogares, de los cuales 88.401 presentan déficit cuantitativo.  La población estimada por el DANE al año 2016 es de 792.211 hogares.

Según lo registrado en las fuentes de información Sisben (2014), en el Departamento se presenta un alto índice de hacinamiento en las viviendas existentes.  En las zonas rurales se presenta un hacinamiento del 21.71%, en los centros poblados del 20.55%, mientras que en las cabeceras municipales es del 15.53%.


Gráfico 1.  Cundinamarca, Déficit Habitacional.  Fuente Dane.


 

Respecto al déficit cualitativo de vivienda 127.262 hogares presentan este tipo de carencia, siendo las de mayor incidencia: la cohabitación, las relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios y los materiales de construcción de las viviendas.  Entre tanto el déficit cuantitativo es de 88.401 unidades de vivienda nueva. 

A la fecha se estima con el crecimiento vegetativo de la población un déficit habitacional de más de 116.000 unidades de viviendas nuevas que deben construirse en el corto y mediano plazo.

Los principales problemas del sector habitacional tienen que ver con las graves falencias en: el control inadecuado del crecimiento urbano, deficiencias en la planeación urbanística del territorio y la ausencia de una política de gestión de la tierra para proyectos habitacionales que deja en muchas ocasiones que se especule con su precio; Un gran déficit habitacional y baja calidad de la vivienda social; la permisibilidad de realizar construcciones en zonas de protección ambiental; el crecimiento en centros urbanos sin las consideraciones previas para garantizar el adecuado suministro hídrico, energético, alimentario y el tratamiento de las aguas servidas y los residuos sólidos; la desarticulación de los Planes de Ordenamiento Territorial –POT- (terrenos destinados a la Construcción de vivienda e industria) en los municipios con los planes de desarrollo vial y redes de servicios lo cual genera graves problemas en la movilidad y una ocupación desordenada del territorio; una baja cobertura en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios Básicos en una vasta zona del territorio departamental afectando gravemente la calidad de vida de los hogares residentes en zonas rurales apartadas; la desarticulación de estrategias sociales para la inclusión de todos los actores del sector habitacional en los procesos de urbanización y hábitat; la falta de motivación para que los promotores construyan viviendas dignas para hogares en condiciones de vulnerabilidad y de bajos ingresos; la ausencia de programas de promoción del ahorro para la vivienda y un elevado nivel de endeudamiento y/o de reportes negativos de los adultos del hogar en las centrales de riesgo que no les permite acceder a una solución de vivienda digna; además de los graves problemas de convivencia social en los conjuntos residenciales que se han venido construyendo en todo el territorio, especialmente en los municipios de la sabana de Cundinamarca.

Por estos motivos la oferta institucional que se pretende generar será integral para propiciar un hábitat que genere espacios dignos para todos los hogares Cundinamarqueses, haciendo especial énfasis en la vivienda de interés social prioritario asegurando que las viviendas sean adecuadas, con seguridad jurídica en su tenencia, acceso a todos los servicios públicos domiciliarios básicos, gas natural y de telecomunicaciones, haciendo viviendas económicas asequibles a todas las familias, en condiciones adecuadas de habitabilidad para todos los miembros de la familia, viviendas saludables y productivas respetando la cultura y costumbres locales.

El énfasis de la política de vivienda departamental se concentrará especialmente en atender la demanda de vivienda de los hogares de más bajos ingresos, los hogares de población vulnerable, hogares residentes en zonas de alto riesgo, hogares víctimas del conflicto, hogares con personas en condiciones de discapacidad y adultos mayores, hogares de mujeres cabeza de familia y fundamentalmente en los hogares campesinos de Cundinamarca.

El Artículo 4 de la Ley 1537 de 2012, le define a los Departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción municipal y servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción: 1) Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los municipios; 2) Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio; 3) Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria; 4) Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria; y 5) Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria.

Conforme a lo anterior, la Gobernación de Cundinamarca desempeñará su rol de ser gestor y articulador con los entes territoriales de las políticas del Gobierno Nacional establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo- PND “Todos por un nuevo País” contribuyendo de manera efectiva a alcanzar las metas de gestión en vivienda social y lograr que el déficit habitacional se reduzca considerablemente.

Como objetivo principal del Programa Cundinamarca Hábitat Amable que hace parte del Plan de Desarrollo de Cundinamarca 2016-2019 “Unidos Podemos Más”, en su Artículo 52 se ha procedido a identificar predios urbanos para estructurar y gerenciar los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP hasta su entrega final a los hogares de más bajos ingresos residentes en los Municipios de Cundinamarca en desarrollo de la Política departamental de vivienda.

La ejecución del Programa de vivienda de interés social prioritario VIP a desarrollar por la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, denominado Vivienda para Todos, se inscribe en los propósitos, metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018, Todos por un Nuevo País artículos 90 a 92 de la Ley 1553 de 2015, es necesario que la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca defina metas para la financiación y construcción de Vivienda de Interés Prioritario y Social, con el propósito de coadyuvar en la meta nacional de desarrollar un millón de nuevas viviendas, para contrarrestar el déficit cuantitativo de vivienda.

Apoyar la construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social prioritario urbana en el Departamento es la meta propuesta, con un valor cercano a los $1,1 billones de pesos.

Esta iniciativa, como los demás proyectos de infraestructura que se plantean adelantar en el gobierno 2016-2019, implica que los procesos de planificación, diseño y desarrollo de las infraestructuras y los espacios físicos del territorio se enriquezcan y fortalezcan con una gestión más adecuada, de calidad, y que se cumpla con los cometidos del Plan de Desarrollo Departamental y los deberes legales del municipio, para lo cual, se debe generar confianza en todos los actores del proceso.  Por ello la figura del Patrimonio Autónomo es la herramienta jurídica, financiera y administrativa que mejor se adecua a las necesidades de desarrollo de los proyectos habitacionales, en este caso del Programa de Vivienda de Interés Social Prioritario “Vivienda para Todos”.

Este proyecto de vivienda se ha estructurado para que sea compatible con los criterios de financiación de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, las Cajas de Compensación Familiar, la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y los entes territoriales; se basa fundamentalmente sobre el esfuerzo propio de las familias representado en el Ahorro Programado para Vivienda y el acceso de los hogares a los Subsidios Familiares de Vivienda y a los Créditos Hipotecarios que les permitan lograr el cierre financiero para adquirir una vivienda digna, todo lo cual será verificado en cuanto a viabilidad jurídica, técnica y financiera y debidamente certificado al momento de cumplir el Punto de Equilibrio Financiero para cada proyecto.

De acuerdo con las normas vigentes en materia de gestión de vivienda social, se trata entonces con este programa denominado Vivienda para Todos, de armonizar las competencias y objetivos de las entidades territoriales con la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, para lograr la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social prioritario de manera oportuna, con celeridad, eficacia, calidad, economía, seguridad, concurrencia y optimización de los recursos disponibles, con el cumplimiento pleno de las normas técnicas de construcción y los requerimientos ambientales buscando siempre el progreso y la felicidad de los hogares beneficiarios.

Por todo lo anterior se plantea la contratación de la Sociedad Fiduciaria por parte de la Secretaría de Hábitat y Vivienda cuyo propósito fundamental es garantizar el manejo y administración adecuada de los recursos destinados para estos proyectos de vivienda social; sean los aportes del presupuesto de la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y de los municipios, representados en los predios para construir los proyectos, los recursos destinados a financiar las obras de urbanismo y/o las redes de servicios públicos domiciliarios, así como los propios recursos de los hogares representados en sus ahorros programados, sus cesantías y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen los entes territoriales, las cajas de compensación familiar o el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, Banco Agrario de Colombia y/o Caja Honor y los créditos hipotecarios que deben obtener, así como los recursos propios o de Crédito Constructor que deben aportar los fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes.  Resguardando todos los recursos para garantizar que se destinen a la construcción y entrega de las viviendas a satisfacción de los hogares y garantizar su posterior etapa de postventa.  Igualmente permitirá que los proyectos se desarrollen en su totalidad pues cada uno adquiere mediante el Patrimonio Autónomo la personería jurídica necesaria para lograr este propósito.

En aras de hacer efectiva la consecución de los objetivos y propósitos planteados, la UAE de Vivienda Social mediante circular No. 003 del 01 de agosto de 2016, abrió la Convocatoria Departamental para que los municipios del departamento presentaran los predios urbanos de propiedad pública para desarrollar proyectos de vivienda de interés social prioritario VIP, en esta convocatoria se presentaron Treinta y Dos (32) predios por parte de Treinta (30) Municipios, no obstante sólo Veintitrés (23) de ellos cumplen con las condiciones establecidas de ser predios de propiedad pública territorial, estar en el perímetro urbano o en proceso de incorporación, contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y con acceso directo por vías pavimentadas.

Como se observa en el Cuadro 1, Veintitrés (23) municipios proponen la ejecución de Veintiséis (26) Proyectos en igual número de predios, en los cuales de acuerdo con cálculos iniciales con densidades medias de ocupación se podrán ejecutar en el mediano y largo plazo un gran total de Doce mil ochenta (12.080) unidades de vivienda VIP, cuyo valor total a precios actuales puede alcanzar la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($629.642.486.592,00) debido a que existen predios de gran extensión cuya capacidad permite programar la ejecución de vivienda en los períodos de gobierno subsiguientes.

El monto inicial estimado de los recursos a administrar por concepto de las ventas a través del fideicomiso es de aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($340.986.849.941,00) que es el resultado de la suma del valor de cada uno de los proyectos de vivienda identificados en cada municipio (ver cuadro adjunto) cuyo monto corresponde al valor de venta de las unidades de vivienda a desarrollar a un precio unitario máximo de setenta (70) smmlv (estimado para 2017) multiplicado por un número estimado de Seis mil quinientos cuarenta y dos (6.542) unidades de vivienda a ejecutar en este período de gobierno.  Los precios de venta se ajustarán con el valor del smmlv del año en que se materialice la promesa de compraventa con el comprador de la respectiva unidad Inmobiliaria.

Mediante la contratación de la Sociedad Fiduciaria la Administración Departamental garantizará el manejo y administración adecuada de los recursos destinados para estos proyectos; sean los aportes del presupuesto departamental o municipal representados en dinero o en el lote de terreno, como los propios de los hogares representados en sus ahorros programados, sus cesantías y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen las cajas de compensación familiar o el Gobierno Nacional y los créditos hipotecarios que deben obtener, así como el Crédito Constructor.  Resguardando todos los recursos para garantizar que se destinen a la construcción y entrega de las viviendas a satisfacción de los hogares y garantizar su posterior etapa de postventa.  Igualmente permitirá que los proyectos se desarrollen en su totalidad pues adquieren mediante el Patrimonio Autónomo la personería jurídica necesaria para lograr este propósito.


Cuadro 1.  Municipios y Predios Para Desarrollar.

 


Por esta razón y con base en las facultades legales incorporadas en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 y las otorgadas por la Honorable Asamblea de Cundinamarca en la Ordenanza 006 de 2016, se encuentra necesario el suscribir un contrato de fiducia mercantil para la constitución de un patrimonio autónomo de administración inmobiliaria para desarrollar el Programa de Vivienda de Interés Social Prioritario “Vivienda para Todos” en la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca; con el fin de contar con los servicios especializados de una Sociedad Fiduciaria antes descritos, bajo criterios técnicos adecuados y con la suficiente diligencia que se requiere de los mismos y con el personal completamente idóneo, calificado y competente para el desarrollo óptimo y eficiente de las diferentes actividades a su cargo.


Desarrollo del Programa de Vivienda VIP y VIS para ahorradores.

Se diseño el proceso de INVITACION PRIVADA PARA LA SELECCIÓN DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA Y LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS REQUERIDOS PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO VIP “VIVIENDA PARA TODOS” EN LOS MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA

 

Se entregan los siguientes documentos que conforman el ANEXO 01 de la Circular 03 de Invitación a los alcaldes Municipales a participar en el Programa Vivienda para Ahorradores:

 

1.  Anexo 1. Requisitos Generales de la Invitación para proponer Predios para la gestión de Proyectos de Vivienda VIP y/o VIS.

2.  Anexo Técnico 02.  Descripción detallada y completa del Objeto Contractual del Convenio Interadministrativo de Asociación.

3.  Anexo 03.  Descripción detallada del Esquema de Gestión Fiduciario para la ejecución del Proyecto de Vivienda VIP y VIS.

 

Se entregan los siguientes documentos que conforman el ANEXO 02 desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios entre los Municipios, el Departamento y el FNA:

 

4.  Convenio Marco Interadministrativo celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y el Fondo Nacional de Ahorro.

OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de proyectos de vivienda de interés prioritario y social en el Departamento de Cundinamarca, en coordinación con los Municipios y demás entidades tanto públicas como privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos podemos más 2016-2020 y del Plan Estratégico del Fondo Nacional de Ahorro.”

5.  Convenio Marco Interadministrativo celebrados entre el Departamento de Cundinamarca, el Fondo Nacional de Ahorro y veintisiete (27) Municipios. OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de proyectos de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, en coordinación con las demás entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental de desarrollo “unidos podemos más 2016-2020”, el plan municipal de desarrollo “usted y yo, mejor gestión para Chocontá” 2016-2019 y el plan estratégico del fondo nacional de ahorro.”

 

 

Cuadro 1. LISTADO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS Y SU ESTADO.

No.

MUNICIPIO

DOCUMENTOS PENDIENTES

ESTADO DE LOS CONVENIOS

1

ALBÁN

COMPLETO

COMPLETO

2

BELTRÁN

RUT

ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES

3

CABRERA

COMPLETO

COMPLETO

4

CARMEN DE CARUPA

COMPLETO

COMPLETO

5

CHOCONTA

COMPLETO

COMPLETO

6

EL COLEGIO

COMPLETO

COMPLETO

7

GIRARDOT

COMPLETO

ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES

8

GUACHETA

COMPLETO

COMPLETO

9

GUASCA

COMPLETO

COMPLETO

10

GUAYABETAL

COMPLETO

COMPLETO

11

LA MESA

COMPLETO

ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMAS DEL GOBERNADOR Y EL FNA

12

LA VEGA

RUT

COMPLETO

13

MEDINA

COMPLETO

COMPLETO

14

MOSQUERA

COMPLETO

ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMA DEL FNA Y ALCALDE 2 ORIGINALES

15

NILO

COMPLETO

COMPLETO

16

NIMAIMA

COMPLETO

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL FNA Y GOBERNACION

17

NOCAIMA

COMPLETO

COMPLETO

18

PACHO

COMPLETO

COMPLETO

19

RICAURTE

COMPLETO

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL GOBERNADOR

20

SESQUILE

 RUT

COMPLETO

21

SILVANIA

RUT

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL ALCALDE Y DEL FNA

22

SUTATAUSA

ACUERDO MUNICIPAL

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL FNA Y GOBERNADOR

23

TENA

COMPLETO

COMPLETO

24

UNE

COMPLETO

COMPLETO

25

VILLA DE SAN DIEGO UBATE

ACUERDO MUNICIPAL

COMPLETO

26

VILLETA

COMPLETO

COMPLETO

 

Se entregan los siguientes documentos que conforman el ANEXO 03 desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios específicos entre los Municipios y el Departamento de Cundinamarca.

 

6.  Convenios individuales. Convenios Interadministrativos Para La Ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario en Veintitrés (23) Municipios de Cundinamarca, suscritos entre la secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y cada municipio.

OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción del proyecto de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca, en cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental de desarrollo “unidos podemos más 2016-2020” y en el plan municipal de desarrollo "Villeta vive y somos todos" 2016-2019

 

Cuadro 2. LISTADO DE LOS MUNICIPIOS CON CONVENIOS

Municipios

Grupo

PROVINCIA

Ubicación / Nomenclatura Urb

Área m2

Potencial Total de Viviendas

Unidades Para Desarrollar

Valor Total del Proyecto

ALBAN

B

Gualivá

Lote Vereda La Maria Baja

23.517,4

612,0

200,0

$ 10.424.544.480

BELTRÁN

D

Magdalena Centro

Finca La Colina Parcela 1

24.300,0

583,0

200,0

$ 10.424.544.480

CARMEN DE CARUPA

A

Ubaté

Cra 2 # 2-28 Plaza de la Papa

2.600,0

80,0

80,0

$   4.169.817.792

CARMEN DE CARUPA

A

Ubaté

Cra 2 Calle 6 Antiguo Matadero

1.012,0

40,0

40,0

$   2.084.908.896

EL COLEGIO

C

Tequendama

BRASILIA GUACA ME3-72RI

66.351,0

1.352,0

300,0

$ 15.636.816.720

GIRARDOT

D

Alto Magdalena

Br Portachuelo o Kennedy

23.300,0

792,0

800,0

$ 41.698.177.920

GUACHETÁ

A

Ubaté

Lotes El Porvenir y El Aduar

5.067,0

122,0

120,0

$   6.254.726.688

GUASCA

E

Guavio

Lote La Esperanza

12.190,0

350,0

350,0

$ 18.242.952.840

LA VEGA

B

Gualivá

Predio El Reposo

10.000,0

200,0

200,0

$ 10.424.544.480

LA MESA

C

Tequendama

Lote Los Gastos Cll 9 # 26D-261

6.400,0

160,0

160,0

$   8.339.635.584

LA MESA

C

Tequendama

Calle 4A 26-57 El Campamento

5.250,0

140,0

140,0

$   7.297.181.136

MEDINA

E

Medina

Porción Lote GRANJA AGRICOLA Cra 6 # 7-40/46 Br San Jorge

15.540,0

373,0

200,0

$ 10.424.544.480

MOSQUERA

 

Sabana Occidente

Lote Mz B

966,0

32,0

32,0

$   1.667.927.117

NILO

D

Alto Magdalena

Lote Bengala

10.162,0

240,0

240,0

$ 12.509.453.376

NIMAIMA

B

Gualivá

Predio La Planta

6.420,0

140,0

140,0

$   7.297.181.136

NIMAIMA

B

Gualivá

CENTRO POBLADO TOBIA GRANDE Predio Las Brisas

30.099,0

783,0

300,0

$ 15.636.816.720

NOCAIMA

B

Gualivá

Lote Uno Urbano Manzana 3, Calle 5 # 9A-50 Br El Retiro

13.704,0

329,0

260,0

$ 13.551.907.824

RICAURTE

D

Alto Magdalena

Lote 2 Vda Peña Lisa

16.048,4

420,0

420,0

$ 21.891.543.408

SAN CAYETANO

A

Rionegro

Lote Bermejal

3.063,0

80,0

80,0

$   4.169.817.792

SILVANIA

 

Sumapaz

Lote Lomalta

19.244,0

460,0

460,0

$ 23.976.452.304

SUTATAUSA

A

Ubaté

Lote La Nutria

233.000,0

792,0

200,0

$ 10.424.544.480

TENA

C

Tequendama

Lote Sueños del Castillo

6.587,0

160,0

160,0

$   8.339.635.584

UNE

E

Oriente

Finca Cementerio

8.000,0

200,0

200,0

$ 10.424.544.480

VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ

A

Ubaté

Predio San Miguel Transv 11 # 17-01

83.235,0

1.998,0

400,0

$ 20.849.088.960

VILLETA

B

Gualivá

Lote El Arenal

57.582,0

1.382,0

600,0

$ 31.273.633.440

ZIPACON

C

Sabana Occidente

LOTES EL OCASO B Y C

10.781,0

260,0

260,0

$ 13.551.907.824

 

Se entregan los siguientes documentos que conforman el ANEXO 04 desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante el proceso de invitación privada para seleccionar la sociedad fiduciaria que administrará el Patrimonio Autónomo Matriz.

 

7.  Las Cartas de Invitación a 14 Sociedades Fiduciarias que administran en la actualidad negocios del tipo de fiducia inmobiliaria, con sus respectivos recibidos de entrega en correspondencia de cada fiduciaria.

8.  Los Estudios Previos.

9.  El Anexo Único de Condiciones Generales del proceso.

10.  Acta de Audiencia de presentación de la Invitación Privada.

11.  Cinco cartas con Setenta y Un (71) observaciones que plantearon las Sociedades Fiduciarias FIDUBOGOTA, FIDUCENTRAL, FIDUOCCIDENTE Y FIDUCOLPATRIA.

12.  La Carta de Respuesta a las Setenta y Un (71) observaciones que plantearon las Sociedades Fiduciarias, con sus respectivas respuestas y explicaciones.

13.  La Adenda 01 al Anexo de Condiciones Generales del proceso.

Estos documentos se prepararon con base en nuestro conocimiento del tema, y en la experiencia de más de 17 años en la estructuración, administración, coordinación y gerencia de proyectos de vivienda desarrollados a través de Contratos de Fiducia Mercantil mediante la constitución de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.

Los documentos se han elaborado sobre la base de negocios del mismo tipo estructurados y realizados en años anteriores por nuestra empresa y respetan en todos los derechos de autor, por cuanto los mismos han sido redactados en su totalidad por nuestra parte, en desarrollo de las obligaciones establecidas en el Contrato UV-002-2016.

Asumimos por ello la plena responsabilidad por la redacción, el contenido y la estructura de estos y recomendamos a la Secretaría de Hábitat y Vivienda la suscripción y trámite.  Toda la estructuración se basa en la Ley 1537 de 2012.

Conclusión.

Con estos documentos se encuentra estructurada la base del programa de Vivienda para Todos para ejecutar en una primera instancia unas 6.500 viviendas VIP, contando con excelentes predios urbanos en Municipios en los cuales desde hace más de dieciséis años no se construía vivienda social.  Esta base es la herramienta fiduciaria que permitirá el desarrollo de los 23 proyectos de vivienda que serán desarrollados por los mejores constructores de la región y del país.

En el ANEXO 05 se muestra el diseño del Programa Vivienda para Todos, expuesto por el Señor Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel ante la ministra de Vivienda el pasado 08 Nov 2016.

 

Nombre del Proyecto

Descripción del Proyecto

VIVIENDA PARA TODOS

La Secretaría de Hábitat y Vivienda ha promovido la participación de los municipios en el Programa de vivienda VIP y VIS (para Ahorradores), para ello se constituirá un Patrimonio Autónomo Matriz a través del cual se realizará la ejecución de los Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo establecido en los artículos 4, 6 y ss. de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes aportantes los propios municipios y como fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes las firmas constructoras que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad técnica, financiera y patrimonio que se establezcan en el proceso de selección por Invitación Privada.


 

 

Plan Departamental de Desarrollo, Artículo 52, Programa Cundinamarca Hábitat Amable, meta: Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento.

 

Valor Aprox.

Fase en la que se encuentra el proyecto (Perfil – Prefactibilidad – Factibilidad)

$1.042.454.448.000

Se han Identificado predios urbanos en 62 Municipios, de los cuales 30 Municipios propusieron Predios para adelantar la estructuración y gerencia de proyectos de Vivienda VIP y VIS.

Se trata de 20 mil Unidades de Vivienda VIP, con un valor unitario de 70 smmlv que a precios de 2017 ascienden a $1,042 Billones de pesos.

El proyecto se encuentra en fase de Prefactibilidad y de Contratación del Patrimonio Autónomo Matriz para comenzar la ejecución en 23 municipios.

 

Acción Para Desarrollar

Fecha de Cumplimiento de Acción

Firma de 23 Convenios Interadministrativos entre el DEPARTAMENTO y los Municipios priorizados.

28-DIC-2016

Selección y Firma del Contrato de Fiducia Mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo Matriz.

12-ENE-2017

Selección por Invitación Privada de los Constructores que serán los Fideicomitentes Inversionistas, Constructores y Gerentes de los Proyectos.

25-ENE-2017

Lanzamiento de los proyectos mediante Convocatorias a los hogares en los Municipios priorizados.

30-ENE-2017

 

El día 08 de Noviembre de 2016, se suscribió Convenio Gobernación de Cundinamarca- Fondo Nacional del Ahorro cuyo objeto es Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral en el Departamento de Cundinamarca, en materia de vivienda de interés social, en coordinación con los Municipios y demás entidades tanto públicas como privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos podemos más 2016-2020” y del Plan Estratégico del FNA.; 

Suscribir un Convenio Marco Interadministrativo entre el DEPARTAMNTO DE CUNDINAMARCA y el FONDO NACIONAL DE AHORRO para desarrollar un trabajo conjunto que les permita a las dos entidades

1) Desarrollar una Gran Campaña de PROMOCION DE LA CULTURA DEL AHORRO orientada a la Vivienda Prioritaria y Social en todo el Departamento,

2) Realizar programas de Alfabetización Financiera con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda

3) Promover la bancarización de las personas para que puedan acceder al Crédito Hipotecario,

4) Desarrollar programas de acompañamiento social para lograr la normalización de las carteras de muchos jefes de hogar que se encuentran reportados negativamente en las Centrales de Información Financiera para que puedan acceder a los beneficios de la Política de Vivienda;

5) Lograr la presencia del FNA en los municipios de Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar la apertura de Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites de los Créditos Hipotecarios. 

6) La promoción de la Línea de Gestión Territorial orientada a los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda, así como el Crédito Constructor para los constructores de los proyectos de vivienda VIP y VIS. 

7) Y finalmente acordar un mecanismo de Participación del FNA en el Patrimonio Autónomo Matriz que constituirá el Departamento de Cundinamarca en cumplimiento del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos podemos más 2016-2019” que en su Artículo 52 establece el Programa Cundinamarca Hábitat Amable, y en su meta 432 define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento”. 

Para lo cual se ha promovido la participación de los Municipios del Departamento en el Programa de vivienda VIP y VIS para la ejecución de Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo establecido en los artículos 4, 6 y ss. de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes las firmas Constructoras que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad técnica, financiera y patrimonio que se establezcan en el proceso de selección. 

8) Se tendrá una herramienta de comunicación y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos y gestionar de forma oportuna todos los procesos y procedimientos que permitan el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de hacer miles de familias felices habitando viviendas dignas y creíbles.  En dicho contexto los municipios de ALBAN, BELTRAN, CABRERA, CARMEN DE CARUPA, CHOCONTA, EL COLEGIO, GIRARDOT, GUACHETA, GUASCA, GUAYABAL DE SIQUIMA, GUAYABETAL, LA MESA, LA VEGA, MEDINA, MOSQUERA, NILO, NIMAIMA, NOCAIMA, PACHO, RICAURTE, SAN CAYETANO, SAN FRANCISCO, SESQUILE, SILVANIA, SUTATAUSA, TENA, UNE, VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE, VILLETA y ZIPACON, con un acompañamiento de La Secretaría de Hábitat y Vivienda, suscribieron convenios con el Departamento de Cundinamarca y el Fondo Nacional del Ahorro.  El alcance de la suscripción de dichos convenios permite estructurar y desarrollar proyectos de vivienda VIPA, que beneficiarán aproximadamente 6,500 familias cundinamarquesas.

 

Asesorar a los funcionarios de la UAE de Vivienda Social en el diseño e implementación de la normatividad a nivel departamental requerida para la gestión y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario que permitan el cumplimiento de las metas del Plan Departamental de Desarrollo.

A nivel departamental se debe trabajar en la creación del Subsidio Departamental de Vivienda cuyo principal objetivo es que su asignación sea transparente, que los municipios puedan acceder en igualdad de condiciones y que la asignación no depende de criterios políticos o influencias políticas, que es la razón por la cual a nivel territorial se desconfía tanto de la Unidad de Vivienda Departamental y que es la razón fundamental por la que se propuso desde la campaña la liquidación de esta entidad.

En cuanto a la ejecución de los proyectos a nivel territorial lo más importante es trabajar en la actualización normativa de los Municipios, ya que la mayoría de ellos no cuentan con herramientas legales que les permitan desarrollar una política municipal de vivienda pensada en el largo plazo y no en la coyuntura, por lo tanto se debe trabajar en la expedición de Acuerdos Municipales que creen los subsidios municipales de vivienda y reglamenten la forma como los mismos deben otorgarse a la comunidad que los requiera.

Para ello se ha trabajado desde nuestra experiencia a nivel municipal en un proyecto de acuerdo en tal sentido, el cual incorporamos en este acápite.  También se ha trabajado en una norma municipal que reglamente los requisitos municipales para acceder a los proyectos y la forma de demostrar la residencia en cada municipio para evitar las oleadas de hogares de población desplazada que huelen los sitios donde se desarrollan proyectos para trasladarse y reclamar derechos que son de los hogares raizales de cada municipio.

Este es el balance de esta actividad y se entregan copias de los acuerdos aprobados como ANEXO 06 a este Informe, se tienen 9 acuerdos aprobados, 12 proyectos de acuerdo en trámite ante los Concejos Municipales y 8 proyectos de acuerdo que no han iniciado trámite de aprobación.

 

Municipios

Estado del Acuerdo Creación SFV Municipal de Vivienda

LA VEGA

Acuerdo No. 019 (14-OCT-2016)

MOSQUERA

Acuerdos Municipales No. 017 (01-Sep-2016) y No. 024 (09-Nov-2016)

NILO

Acuerdo No. 008 (05-OCT-2016)

NIMAIMA

Acuerdo No. 018 (20-SEP-2016)

NOCAIMA

Acuerdo No. 015 (09-DIC-2016)

SAN CAYETANO

Acuerdo No. 011 (27-NOV-2016)

TENA

Acuerdo No. 023 (15-SEP-2016)

UNE

Acuerdo No. 014 (30-NOV-2016)

VILLETA

Acuerdo No. 016 (30-AGO-2016)

ALBAN

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

BELTRÁN

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

CARMEN DE CARUPA

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

CHOCONTÁ

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

EL COLEGIO

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

FOMEQUE

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

GUACHETÁ

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

GUAYABETAL

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

LA MESA

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

MEDINA

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

PACHO

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

CABRERA

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

GIRARDOT

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

GUASCA

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

RICAURTE

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

SESQUILE

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

SILVANIA

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

SUTATAUSA

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

ZIPACON

No ha radicado el Proyecto de Acuerdo

 

PROYECTO DE ACUERDO

(                )

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE (Municipio), DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

 

El Concejo Municipal de (Municipio), Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 51, 311 y 313 numerales 1, 4 y 7 de la Constitución Política, la ley 3 de 1991, la ley 388 de 1997, el artículo 76 de la ley 715 de 2001, las leyes 1432, 1450 y 1469 de 2011, la ley 1537 de 2012, la ley 1551 de 2012, el decreto ley 19 de 2012 y la ley 1796 de 2016 en concordancia con sus decretos reglamentarios y

 

C O N S I D E R A N D O

 

a)       Que la Constitución Nacional establece en el artículo 311 al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes; y en su artículo 315 define que corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y representarlo judicial y extrajudicialmente.

b)      Que el artículo 355 de la Constitución Nacional señala que los gobiernos municipales podrán con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. 

c)       Que la ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social; el cual está integrado, entre otros, por los organismos municipales que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza.  Los organismos municipales deberán actuar de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el gobierno nacional.

d)      Que el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, establecen que en el evento de programas, proyectos y obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de actuaciones urbanísticas que le sean previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen, las entidades municipales y distritales competentes sin perjuicio de su realización material por particulares, podrán crear entidades especiales de carácter público o mixto para la ejecución de tales actuaciones.  Igualmente las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

e)       Que el artículo 58 capítulo VII de la Ley 388 de 1997, determina la posibilidad de declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.

f)         Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece en su numeral 76.2.2, que es competencia de los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

g)       Que la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia No. T-025 de 2004, de enero 22 de 2004, en el numeral Primero del Resuelve, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales.  Y en el numeral octavo, previene a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley.

h)       Que el Decreto 1077 de 2015 y 4.5 del Decreto 1160 de 2010, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y Rural, establecen que pueden ser oferentes de Planes de Vivienda: las personas naturales o jurídicas, las entidades territoriales, o Patrimonio Autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con las familias postulantes del Subsidio Familiar de Vivienda...  de igual forma establece que las labores de promoción o gestión de planes o programas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores del plan.

i)         Que el Gobierno Nacional en el Decreto 1077 de 2015 establece como destinación del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse, lo siguiente: 2.1.1.1.1.1.7. Destinación del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse.  Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en la presente sección, con excepción de las inversiones que se destinen a Macroproyectos de interés social nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smmlv).  Los beneficiarios de las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicar los subsidios otorgados por estas, dentro de los planes elegibles al efecto, para la adquisición de una vivienda nueva, o para construcción en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smmlv).

j)         Que el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, estable que son funciones y corresponde a los Municipios: 1.) Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.  2.) Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables presentes en su territorio. 3.) Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.  … 6.) Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.  7.) Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional.    9.) Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes; … 14.) Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias. … 19.) Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios. … 23.) En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal.  Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales.

k)       Que en la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se establecieron una serie de parámetros que constituyen el marco normativo de la estructuración de los nuevos programas implementados por parte del Gobierno Nacional, como lo son la Vivienda Gratuita, la Vivienda VIPA y la Vivienda VIS, dentro de las alternativas de participación de las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de esta ley, se encuentra la facultad para que las entidades territoriales, o cualquier persona natural o jurídica, puedan ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito, a los patrimonios autónomos que se generen para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social .

l)         Que el artículo 41 de la ley 1537 de 2012 dispone que “Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público (…) podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos que éste, FINDETER o las entidades que establezca el Gobierno Nacional así como las entidades territoriales, constituyan (…) los bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen”.

m)    Que con fundamento en las facultades conferidas por la Ley 1537 de 2012, se hace necesario que el Municipio de (Municipio) pueda transferir a título gratuito los inmuebles de su propiedad o los que en el futuro adquiera para el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés prioritario y social aprobados en el Plan Municipal de Desarrollo, los cuales, en cada caso se transferirían al patrimonio autónomo constituido específicamente para el desarrollo de los proyectos habitacionales.

n)       Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991, el Artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el Artículo 42 del Decreto 2190 de 2009 el Municipio de (Municipio) en cualquier momento tiene la facultad de revisar, revocar y tramitar la restitución del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social para garantizar que los hogares cumplan cabalmente con los requisitos y condiciones establecidas en los programas de vivienda de interés prioritario y social que se adelanten.

o)       Que el Artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el inciso primero y el parágrafo 1° del artículo 90 de la ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 90. Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.  De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).  Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 Y 6 de la Ley 617 de 2000, podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritario.

p)      Que es necesario precisar la participación del Municipio de (Municipio) en las políticas de Vivienda de Interés Prioritario y Social dirigidas a aquellas familias que no estén en condiciones socioeconómicas para adquirir una vivienda digna y/o mejorar la vivienda en la que habitan.

q)      Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2019 del (Municipio) denominado ___________ aprobado por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo XXX de mayo XX de 2016, establece en su artículo XX líneas y programas de la dimensión (Municipio) _______________________________.

r)        Que es obligación del Municipio de (Municipio), atender los mandatos constitucionales y legales, en especial los ordenados por las leyes y normas expedidas por el Gobierno Nacional y por las sentencias emitidas por las altas cortes del Estado en lo relacionado con la atención a la población desplazada, las víctimas de la violencia y la población vulnerable residente en el Municipio de (Municipio).

s)       Que sin más consideraciones,

 

A C U E R D A

 

CAPITULO I.

EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL Y LOS HOGARES BENEFICIARIOS

ARTÍCULO PRIMERO: CREACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL: Con el fin de atender la problemática habitacional del Municipio de (Municipio) y bajo los principios de realización de la inversión, concurrencia y complementariedad de la función pública, crease el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social para Vivienda Urbana y Rural, destinado a hogares residentes en nuestro municipio con por lo menos cinco (5) años de anterioridad, inscritos debidamente en el SISBEN del municipio y con ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV-.

Para los efectos de cumplimiento de las normas nacionales y departamentales el Municipio de (Municipio) actuará como entidad otorgante a través del Comité Municipal de Vivienda que se crea en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOCION DEL SUBSIDIO: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, es un aporte que hará el Municipio de (Municipio), el cual puede ser en dinero o especie con cargo a los recursos del presupuesto municipal, de recursos propios o de crédito y de los que provienen del Sistema General de Participaciones, o de Regalías, o los que se canalicen por la Cooperación Internacional o de Donaciones, que se apropien en cada vigencia fiscal para este fin, otorgado por una sola vez a la familia beneficiaria, sin cargo de restitución, que se constituye en un complemento a su esfuerzo económico propio, para facilitarle la financiación, adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de una solución de Vivienda de Interés Prioritario y Social Urbana o Rural, localizada en el Municipio de (Municipio). 

Parágrafo Primero.            Para ser beneficiario del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social se deben cumplir con las condiciones establecidas por la ley, sus decretos reglamentarios y lo establecido en el presente Acuerdo para acceder al mismo.

Parágrafo Segundo.           Los beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social  en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o antropogénicos, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse nuevamente, para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establece el Gobierno nacional.

Parágrafo Tercero.             Los usuarios de los créditos de Vivienda de Interés Prioritario y Social, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse por una sola vez, para el reconocimiento del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente artículo, previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida de empleo y trámite ante las autoridades competentes.

Parágrafo Cuarto.               Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de Vivienda de Interés Prioritario y Social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de Vivienda de Interés Prioritario y Social cuando la naturaleza de estos así lo permita.

ARTÍCULO TERCERO: AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo rige para los predios urbanos y rurales localizados en el Municipio de (Municipio) en los cuales de conformidad con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial se pueda desarrollar Vivienda de Interés Prioritario y Social; que sean susceptibles de licencias de urbanismo y/o construcción; y con disponibilidad inmediata de servicios públicos de manera convencional o no convencional.

ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL.  La dependencia municipal encargada de administrar el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social en cuanto a los procesos de inscripción, validación, cruces de información, postulación, calificación, asignación y/o revocatoria será la Oficina Asesora de Planeación Municipal o quien haga sus veces, con la colaboración y en coordinación con las demás dependencias de la Administración Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: CUANTIA DEL SUBSIDIO: La cuantía del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social en dinero o en especie, estará representado por un valor graduable equivalente hasta de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV-.  El monto final del subsidio para cada familia beneficiaria será graduado y determinado por el Gobierno Municipal de acuerdo con los recursos disponibles y apropiados para tal fin y acorde al valor final de la solución habitacional seleccionada y de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias.

Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.

ARTÍCULO SEXTO:              FAMILIAS QUE PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social se otorgará a aquellas familias residentes en el Municipio de (Municipio), que demuestren residencia de manera continua durante los último cinco (5) años, que carezcan de recursos suficientes para obtener una solución habitacional de interés social, se encuentren debidamente inscritos en el SISBEN, perciban ingresos de máximo cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y que hayan demostrado un esfuerzo propio representado en el ahorro programado para la vivienda.

En todo caso la administración municipal priorizará la atención de las familias más vulnerables entendidas como tales aquellas que están ubicadas en sectores catalogados como de reubicación por estar en zonas de alto riesgo y de riesgo medio no mitigables, zonas de desarrollo incompleto, zonas de invasión y zonas no compatibles con el uso residencial, las familias que hayan perdido o puedan perder sus viviendas o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública, emergencia o acto de autoridad, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Municipal de Gestión del Riesgo, conforme a las políticas de focalización que establezcan los Gobiernos Departamental y Municipal, con preferencia en todos los casos por los hogares conformados por mujeres cabeza de familia; hogares con personas en condición de discapacidad, hogares con adultos mayores de 65 años, a los hogares de trabajadores del sector informal y a los hogares de las madres comunitarias, así como a los hogares de población víctima de la violencia o desplazados asentados en el Municipio de (Municipio) que completen como mínimo cinco (5) años de residencia con anterioridad a la fecha de su postulación (según certificación expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y/o la Personería Municipal); y aquellas familias focalizados por las políticas sociales.

Parágrafo Primero:            Los hogares conformados por personas adultas mayores de edad nacidas en el Municipio de (Municipio) no están obligados a demostrar la residencia mínima de cinco (5) años.

Parágrafo Segundo:           El Municipio de (Municipio) tendrá especial preferencia en otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social a las familias de los docentes y personal administrativo del Sector Educativo, médicos, enfermeras, bacteriólogos, odontólogos y demás personal del Sector Salud, a los funcionarios y contratistas de las entidades públicas con presencia en el municipio y a los hogares de los miembros de las fuerzas armadas y de policía; sean ellos nacidos en el Municipio o que hayan prestado o presten sus servicios en el Municipio de (Municipio) y/o en la Provincia de (Provincia) por un tiempo no inferior a cinco (5) años.

ARTÍCULO SEPTIMO:         TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL.  Podrá ser asignado en las siguientes modalidades:

§  DINERO:

a)       Para facilitar la adquisición o pago de soluciones habitacionales de vivienda nueva promovidas directa o indirectamente por el Municipio de (Municipio), o por las entidades y particulares que tengan convenios con el Municipio de (Municipio) para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social.

b)      Como aporte al valor de la compra de una vivienda nueva de interés prioritario mediante las modalidades de adquisición con crédito hipotecario, leasing habitacional o arrendamiento con opción de compra.

c)       Como aporte al valor de la construcción en sitio propio o del mejoramiento de la Vivienda de Interés Prioritario.

d)      Como aporte al valor de la compra de una vivienda nueva en programas de renovación o redensificación urbanas.

e)       Como aporte en dinero para pagar los costos de la legalización de títulos.

§  EN ESPECIE:

f)         Para proyectos de vivienda nueva, el subsidio podrá entregarse en materiales de construcción, así como en las obras de infraestructura y de urbanización correspondiente al terreno o lote del plan de vivienda, financiadas o ejecutadas por el Municipio de (Municipio), tales como las redes viales y de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y/o gas natural).

g)       También se podrán entregar subsidios en especie cuando se trate de programas de vivienda en zonas de desarrollo incompleto existentes y que permitan solucionar “necesidades habitacionales básicas insatisfechas” en su área de ubicación, siempre y cuando tengan disponibilidad de servicios públicos, tales como acueducto, alcantarillado y electrificación y que las obras sean desarrolladas por el sistema de autogestión y cogestión, siempre, bajo la interventoría de la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces en materia de vivienda, o por quien ella designe.

h)       El Municipio de (Municipio), podrá comprometer su aporte futuro como subsidio en especie en aquellos casos en que las obras de urbanismo, especialmente lo referido a vías, andenes, sardineles y espacio público y equipamientos comunitarios no esté concluido conforme lo establece el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, para lo cual se suscribirán los acuerdos pertinentes y se entregarán individualizados los subsidios a cada familia beneficiario del proyecto.

i)         El Municipio de (Municipio) podrá aportar terrenos de su propiedad: 1) En aporte de inmuebles de propiedad del Municipio destinados a la construcción de proyectos de vivienda nueva, urbanizables no urbanizados o urbanizados no desarrollados, de manera directa o a través de negocios fiduciarios.  2) Bienes inmuebles de propiedad del Municipio de (Municipio), siempre y cuando dichos terrenos hayan sido ocupados antes del 15 mayo de 1991, fecha en que entró en vigor la Ley 3 de 1991; o 3) en predios que para tal efecto adquiera el Municipio.  Este aporte estará sujeto a que el predio esté debidamente urbanizado e individualizado con su correspondiente matrícula inmobiliaria.

j)         También se podrán entregar derechos fiduciarios en proyectos inmobiliarios que a cualquier título tenga o posea el Municipio de (Municipio).

k)       Podrán hacer parte del subsidio municipal en especie los costos indirectos del plan de vivienda tales como estudios, diseños, costos de administración, de estructuración, gerencia de proyectos e interventoría, tanto para la urbanización del lote como para la construcción de las viviendas.

l)         Para los planes de vivienda nueva, de mejoramiento de vivienda y de construcción en sitio propio, los aportes municipales podrán estar representados en la inversión para la ejecución de: 1) Red vial (vías colectoras, locales y/o peatonales) y 2) Servicios públicos: como son las redes secundarias y las conexiones domiciliarias.

m)    En la entrega de un ajuar a las familias beneficiarias de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social, conformado por bienes muebles que pueden ser enseres, utensilios, instrumentos, electrodomésticos o gasodomésticos que les permitan mejorar y dignificar sus condiciones de vida, el ajuar será definido con base en la realización de un estudio o encuesta previa de las condiciones de vida y la situación socioeconómica de las familias y debe adecuarse a las necesidades que refleje dicho estudio.

§  REGLA GENERAL:

Los subsidios deberán individualizarse calculando el costo de estos por cada solución de vivienda que presenta el plan de vivienda, incluyendo todos los costos y gastos en que deba incurrir el Municipio de (Municipio) para su otorgamiento.

El subsidio podrá ser otorgado en dinero y/o en especie sin sobrepasar el monto máximo establecido en el artículo quinto del presente Acuerdo.

En el caso de subsidios en especie se faculta al alcalde Municipal para transferir directamente el dominio de los lotes de terreno con vocación de Vivienda de Interés Prioritario y Social debidamente individualizados mediante acto administrativo a favor de las familias beneficiarias.

De igual forma se podrán transferir los globos de terreno con vocación de Vivienda de Interés Prioritario y Social a un patrimonio autónomo que administre y desarrolle el respectivo plan de vivienda para luego ser transferidos por éste a los beneficiarios.

Una vez presentados los documentos para el cobro y legalización de los subsidios otorgados por el Municipio de (Municipio), que serán el acta del Comité Municipal de Vivienda en la cual se hace la asignación del subsidio y copia de la Resolución que ordene a la Secretaría de Hacienda el pago, se tendrá un plazo máximo de quince (15) días para realizar su respectivo desembolso u otorgamiento efectivo.

El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social en especie aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario, VIP y VIS; Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA y Mi Casa Ya que adelante directa o indirectamente el Municipio de (Municipio) de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional, será el equivalente al valor del avalúo comercial de los inmuebles en donde se desarrollen los proyectos de vivienda dividido por el número total de viviendas resultantes en cada predio.  El valor de los predios aportados por el Municipio de (Municipio) a título de Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social en especie al patrimonio autónomo que se constituya para la ejecución del proyecto no será contabilizado dentro del valor total de la solución de vivienda ni tenido en cuenta dentro de la forma de pago establecida para cada uno de los hogares.

En la resolución de asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social otorgado a cada uno de los hogares beneficiarios se les informará en todo caso el monto total de las inversiones realizadas en forma general por la Administración Municipal para el desarrollo del proyecto de vivienda.

Todos los proyectos de vivienda deben contar con el Certificado de Declaratoria de Elegibilidad expedido por Findeter o por una Entidad Financiera autorizada para tal fin.

ARTÍCULO OCTAVO.          DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA.  Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.

Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:

·       Construcción o adquisición de vivienda nueva urbana y/o rural;

·       Celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar de interés social urbana y/o rural;

·       Celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de Vivienda de Interés Prioritario y Social a favor del arrendatario;

·       Adquisición de materiales de construcción;

·       Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda;

·       Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.

 

CAPITULO II.

EL CIERRE FINANCIERO

ARTÍCULO NOVENO:         ESFUERZO PROPIO DE LAS FAMILIAS: La focalización de las familias beneficiarias y la futura sostenibilidad de las viviendas, implica un grado de compromiso de todos los miembros de la familia, bajo el entendido de que el esfuerzo propio genera la apropiación del futuro conjunto residencial por parte de la comunidad, un mayor grado de arraigo, desarrolla el sentido de pertenencia y el compromiso con el desarrollo futuro de toda la comunidad y del Municipio de (Municipio). 

En todos los casos, las familias que aspiren a ser beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, deben realizar un esfuerzo propio que debe ser equivalente como mínimo al cinco por ciento (5%) del valor total de la solución habitacional para la vivienda VIP y como mínimo al diez por ciento (10%) del valor total de la solución habitacional para la vivienda VIS, el cual puede estar representado en cualquiera de las modalidades de ahorro que autoriza el artículo 28 del decreto 2190 de 2009 ahora Decreto 1077 de 2015 y será contabilizado dentro de las fuentes de financiación de los proyectos habitacionales; en todo caso los hogares beneficiarios deben demostrar que cumplen con el cien por ciento (100%) del cierre financiero establecido para el proyecto, para lo cual podrán hacer uso complementario como forma de pago de los subsidios familiares de vivienda que les sean otorgados por el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades territoriales, así como de créditos hipotecarios complementarios debidamente aprobados o mediante la figura del leasing habitacional o el contrato de arrendamiento con opción de compra.

Parágrafo Primero:            Se excepciona del cumplimiento del requisito de realizar un esfuerzo propio a los hogares conformados por la Población Desplazada y a los Hogares Victimas de la Violencia debidamente registrados ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no obstante estos hogares deben garantizar el cierre financiero para completar el 100% del valor de la vivienda a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO:          CREDITOS COMPLEMENTARIOS: Los hogares deben garantizar el cierre financiero, a través del trámite y obtención de un crédito hipotecario para vivienda, por tal razón, el valor de la vivienda, el valor del subsidio, el monto del crédito y de la futura cuota periódica del pago deben consultar la situación financiera actual de las familias, el pago mensual por concepto de arrendamiento, la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento, para garantizar que el hogar beneficiario pueda servir el crédito hipotecario y los gastos que demanda la nueva solución de vivienda como la cuota de aporte a las expensas comunes, sin sacrificar otros gastos necesarios y vitales para la familia y de esta manera no poner en riesgo el disfrute y goce de la vivienda adquirida por el no pago de las obligaciones crediticias.  En las cartas de aprobación de los créditos deben aparecer los adultos con ingresos que conforman el hogar, los postulantes que no cumplan con los presupuestos indicados en este artículo no podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata el presente Acuerdo ni de los proyectos habitacionales que adelante el Municipio de (Municipio).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:    PROYECTOS QUE PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO: Los proyectos a los que se apliquen los recursos del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social deberán cumplir con todas las normas y reglamentación vigente en materia de licencias de urbanismo y de construcción, dotados de vías públicas pavimentadas y no podrán estar ubicados en zonas de reubicación.  Se exceptúan aquellos programas de mejoramiento integral de barrios que se acometan en sectores catalogados por la Oficina Asesora de Planeación, como de asentamientos humanos de desarrollo incompleto.

Todos los proyectos deberán contar con certificado de elegibilidad emitido por Findeter y/o la entidad autorizada para tal fin.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROGRAMAS DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS QUE REQUIERAN REUBICACION.  Los beneficiarios que se encuentren en situación de alto riesgo por ubicación de sus viviendas deberán:

§  Estar inscritos en un programa de reubicación por encontrarse asentados en zona catalogada como de reubicación según el Plan de Ordenamiento Territorial y acreditar esta situación con un certificado expedido por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de (Municipio).

§  No poseer vivienda, excepto en la zona catalogada como de reubicación, acreditado mediante certificado catastral, expedido por el IGAC.

§  El Municipio de (Municipio) podrá siempre y cuando cuente con la apropiación presupuestal respectiva, subsidiar a cada hogar ocupante de una vivienda en zona de riesgo hasta por el cincuenta por ciento (50%) de una nueva solución habitacional de interés prioritario VIP siempre y cuando los hogares le transfieran al Municipio la propiedad, posesión y/o cualquier otro derecho real sobre el predio en zona de alto riesgo que ocupan y se comprometan a demoler la construcción y entregar limpio el predio el cual se destinará a zonas verdes de protección.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.    VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIABLES: El valor máximo de las viviendas nuevas a cuya adquisición o desarrollo se aplique el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario VIP en dinero o en especie será de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional la familia beneficiaria del subsidio. 

El Subsidio Municipal de Vivienda en Especie podrá aplicarse a Proyectos de Vivienda de Interés Social VIS cuyo valor máximo sea de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional a la familia beneficiaria del subsidio.

En caso de que el Gobierno Nacional reglamente un nuevo valor tope para la Vivienda de Interés Prioritario y Social, dicho monto será el valor máximo de las viviendas subsidiables con recursos otorgados por el Municipio de (Municipio).

 

CAPITULO III.

COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.      CREACION COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA.  Créase a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité Municipal de Vivienda como órgano rector, asesor y consultivo, quien definirá la metodología de focalización, calificación y asignación de los subsidios atendiendo lo dispuesto en las normas de carácter general vigentes para la materia y lo determinado en el presente Acuerdo.  Tendrá a su cargo la aprobación, el otorgamiento y la revocatoria del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social.

Parágrafo Primero.  El Comité Municipal de Vivienda estará conformado por los siguientes funcionarios:

·       El alcalde Municipal, quien lo presidirá,

·       El secretario General y de Gobierno; quien actuará como secretario del Comité.

·       El secretario de Hacienda;

·       El jefe de la Oficina Asesora de Planeación;

·       El secretario de Desarrollo Social;

·       El Comisario de Familia;

·       El Gerente de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de (Municipio) ESP;

Parágrafo Segundo.  El Comité Municipal de Vivienda podrá invitar a sus reuniones a cualquier otro funcionario, contratista o persona natural experta en el tema que considere pueda asesorar y orientar la toma de sus decisiones.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:       SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: De conformidad con los criterios de focalización del gasto social, en la asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, en dinero o en especie, se tendrá en cuenta que estos se apliquen preferencialmente a aquellos sectores en los que se identifiquen mayores concentraciones de pobreza y de necesidad básica insatisfecha, hogares en arrendamiento; siempre y cuando exista viabilidad técnica para las inversiones, entre las que se encuentra que el asentamiento existente no esté ubicado en sector catalogado por la Oficina Asesora de Planeación, como de alto riesgo y riesgo medio no mitigable o de uso de suelo no residencial.  La asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social deberá contar un previo análisis de la sostenibilidad de los proyectos, las familias beneficiarias, los créditos otorgados y compromisos adquiridos para garantizar el desarrollo futuro de la comunidad que los ocupará.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO:          SOSTENIBILIDAD: La sostenibilidad futura de las comunidades y familias beneficiarias de los subsidios familiares de vivienda municipal implica por parte del Municipio y de la sociedad en general de un apoyo solidario hacia estas familias, de tal forma que se establezca una calificación en cuanto a la estratificación socioeconómica en materia de impuestos municipales y de tarifas de servicios públicos, acordes con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios independiente del tipo y calidad de la vivienda.

Parágrafo Primero.            Se establece de manera transitoria para los proyectos de vivienda de Interés Prioritario VIP que se desarrollen directa o indirectamente por la administración municipal de (Municipio) y cuya escritura pública de transferencia de dominio sea posterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, un nivel de estrato socioeconómico UNO (01) durante CUATRO (04) años, para los proyectos de Vivienda de Interés Social VIS que se desarrollen directa o indirectamente por la administración municipal de (Municipio) y cuya escritura pública de transferencia de dominio sea posterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, un nivel de estrato socioeconómico DOS (02) durante CUATRO (04) años; en ambos casos al cabo de dicho plazo, se realizará la aplicación de la encuesta de estratificación socioeconómica y se aplicará el nivel de estrato socioeconómico que dicho instrumento arroje.  Lo anterior tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 1537 de 2012.

Parágrafo Segundo.  Los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda municipal mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) que tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los cuatro (04) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:     FOCALIZACION: La selección de los beneficiarios que aspiren a recibir el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, debe realizarse mediante la aplicación de un instrumento de focalización aprobado por el Comité Municipal de Vivienda que permita la asignación del beneficio a las familias que más lo requieran de acuerdo con su capacidad socioeconómica, el grado de vulnerabilidad y la condición de arrendatarios.  Este instrumento incluirá lo establecido en el Artículo 43 del Decreto 2190 de 2009 hoy Decreto 1077 de 2015, como factores de calificación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:                     RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL. En todos los casos el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social será restituible cuando el beneficiario sin previa autorización del Comité Municipal de Vivienda del Municipio de (Municipio) y de la entidad otorgante arriende, deje vacante o sin uso, o transfiera el dominio de la solución habitacional o deje de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento y previamente autorizado por el Alcalde Municipal.  También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente.  En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.

Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el Municipio de (Municipio) y las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán el derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda.  En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción.  Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social.

Parágrafo Primero.            La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo Segundo.           Los beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social a que se refiere este acuerdo deberán constituir sobre los inmuebles que reciban del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, el patrimonio familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los artículos 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de la Ley 3ª de 1991.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.                    REVOCATORIA Y RESTITUCION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL.

En todos los programas de vivienda que desarrolle directa o indirectamente el Municipio de (Municipio), el Comité Municipal de Vivienda de Interés Social en cualquier momento tendrá la facultad de revisar, revocar y tramitar la restitución del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991, el Artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el Artículo 42 del Decreto 2190 de 2009.

Parágrafo Primero.  Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será denunciado ante la autoridad penal competente por el delito de Fraude en Subvenciones o el tipo penal correspondiente.

 

CAPITULO IV.

FACULTADES

ARTÍCULO VIGÉSIMO:      Facultase al Alcalde Municipal para suscribir en representación del Municipio de (Municipio), los contratos de fiducia mercantil y/o de encargo fiduciario con las sociedades fiduciarias, los convenios con las entidades otorgantes de los subsidios para realizar el cobro, trámite y legalización de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, el Banco Agrario de Colombia, el Fondo Nacional de Ahorro y por las Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía y el Subsidio Departamental de Vivienda y/o los recursos de donaciones o de cooperación internacional.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO:               DISPOSICIONES COMUNES: Los beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social  deberán acreditar y cumplir como requisitos adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, un periodo de residencia actual de mínimo cinco (5) años en el Municipio de (Municipio), estar inscritos en el Sisben, realizar un aporte con recursos propios equivalente al cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%) según corresponda, del valor total de la solución habitacional, y el compromiso de realizar el desarrollo progresivo de las viviendas conforme a los parámetros técnicos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación, Obras y Servicios Públicos; además del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este tipo de subsidios.

Es requisito indispensable, para el caso de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, que los predios tengan solucionado de manera convencional o no convencional, los servicios de acueducto y alcantarillado y que sean de propiedad de la familia beneficiaria, no se acepta ninguna clase o tipo de posesión, salvo que el subsidio se emplee para lograr la titulación del predio.

PARAGRAFO: Para los ciudadanos no nacidos en el Municipio de (Municipio) la Oficina de Vivienda de cada proyecto deberá certificar la residencia de por lo menos cinco (5) años de anterioridad para aquellos hogares que así lo soliciten, para lo cual deberán allegar todos los documentos que permitan comprobar dicha residencia y certificar la misma.  El alcalde Municipal reglamentará la forma como se tramite y emita esta certificación y el Comité Municipal de Vivienda verificará el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.             FUENTES DE RECURSOS: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social que se crea mediante el presente Acuerdo será atendido con recursos propios del municipio, con los recursos que hacen parte del Sistema General de Participaciones que constituyen recursos de otras prioridades, los de libre inversión, y de los demás recursos de que disponga el municipio en las cuantías que se apropien en el presupuesto General del Municipio de cada vigencia fiscal, incluyendo el inventario de predios del Municipio de (Municipio) con vocación para vivienda social.  En todo caso el otorgamiento y desembolso del subsidio estará supeditado a la disponibilidad presupuestal de los recursos y al desarrollo efectivo del proyecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.               COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA: En virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993 y en el numeral 18.1.1 del artículo 4 de la ley 508 de 1999, el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social podrá ser otorgado complementariamente a los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, el Banco Agrario S.A., las Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía y el Subsidio Departamental de Vivienda y los otorgados por las demás entidades autorizadas por la ley.

Los proyectos a los cuales se apliquen dichos subsidios deben haber sido declarados elegibles por la entidad evaluadora respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ALIANZAS ESTRATEGIAS.  Con el propósito de aunar esfuerzos, canalizar recursos complementarios para las familias beneficiarias, lograr economías de escala y procurar la transferencia de conocimiento y de tecnología hacia el Municipio, en concordancia con el artículo 355 de la Constitución Nacional, el artículo 96 de la ley 489 de 1997 y el artículo 2.9 del Decreto 2190 de 2009, facultase al Alcalde Municipal para celebrar los convenios interadministrativos con el Departamento de Cundinamarca y sus entidades descentralizadas, convenios de asociación con las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, el Banco Agrario de Colombia y/o vincularse como fideicomitente en los patrimonios autónomos que desarrollen programas o proyectos en materia de Vivienda de Interés Prioritario y Social en el Municipio de (Municipio).

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.   CONTRATOS DE FIDUCIA.  El Municipio de (Municipio) podrá de manera directa e indirecta participar y/o liderar la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés prioritario y social, para lo cual se faculta al Alcalde Municipal para que celebre, entre otros, los contratos de fiducia que sean requeridos, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y normas modificatorias; que sean requeridos para el desarrollo de los programas de vivienda que hagan parte del Plan Municipal de Desarrollo.  Todo lo anterior según lo faculta el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.  De igual forma el Municipio podrá entregar los recursos y los bienes inmuebles de que disponga para que mediante el contrato de fiducia se desarrollen las obras de urbanismo y se adelanten las demás obras y construcciones requeridas para los proyectos de vivienda, incluso la escrituración y legalización a favor de los beneficiarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.                     INCENTIVOS FISCALES.  De acuerdo con lo establecido el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, artículo 83 de la Ley 388 de 1997, el artículo 17 de la Ley 1469 de 2011 y con el fin de promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda, el Municipio de (Municipio) otorgará una exención del 100% sobre los Impuestos de Predial Unificado del predio de mayor extensión donde se desarrolle el proyecto habitacional, del Impuesto de Delineación Urbana en el trámite de las licencias de urbanismo, construcción y constitución del reglamento de propiedad horizontal del proyecto habitacional, del Impuesto de Industria y Comercio, del Impuesto de Plusvalía y del pago de estampillas que recaigan sobre la enajenación de viviendas de Interés Social Prioritario que de manera directa o indirecta adelante el Municipio de (Municipio).

En todo caso estos costos se contabilizarán como esfuerzo territorial que hace parte del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social que se otorga y así se informará a las familias beneficiarias.  Esta exención es temporal y tiene vigencia sólo durante el tiempo que dure la ejecución del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario y Social que adelante el Municipio de (Municipio), directa o indirectamente mediante convenios, durante su etapa de ejecución y hasta su liquidación.  Estas exoneraciones no aplicarán a los hogares beneficiarios quienes desde el momento de la firma de las escrituras públicas y recibo de sus viviendas serán sujetas del pago de los impuestos de ley que recaen sobre la propiedad privada en Colombia.

Parágrafo Primero.            En todo caso, la reducción en los costos de producción de vivienda de interés prioritario y social que se origine en las exenciones de que trata el presente artículo deberán reflejarse de manera directa y clara en un menor precio de la vivienda o en mejores condiciones habitacionales de la misma.

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO:                VEEDURIA CIUDADANA. Las personas que así lo deseen estarán en facultad de conformar una veeduría ciudadana de todo el proceso a realizarse en el otorgamiento de los subsidios de vivienda de que trata el presente Acuerdo, las cuales podrán ser promovidas por la Personería Municipal de (Municipio), a efecto de garantizar la transparencia en todas sus etapas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.  REGLAMENTACION: La administración municipal reglamentará el presente Acuerdo en un plazo de seis meses en lo que fuese necesario y no esté contenido en el presente Acuerdo. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.                VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación y deroga las normas municipales que le sean contrarias.

Cordialmente,

 

NOMBRES Y APELLIDOS

Alcalde Municipal de (Municipio)

 

Aprobó:      NOMBRES Y APELLIDOS, alcalde Municipal

Revisó:       NOMBRES Y APELLIDOS, jefe de Planeación Municipal

Elaboró:     Luis Alberto Vargas Ballén, representante legal Ebusiness Vivienda NIT. 900.141.359-8

 

DECRETO                 DE 2.016

Noviembre      de 2.016

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACCESO DE LOS HOGARES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE (MUNICIPIO) A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL QUE SE ADELANTEN EN EL MUNICIPIO Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACION.

El alcalde de (Municipio), Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y a lo dispuesto en la Ley 3 de 1991, la Ley 388 de 1997, la Ley 715 de 2001, la Ley 789 de 2002, la Ley 962 de 2005, las Leyes 1432, 1450 y 1469 de 2011, la Ley 1537 de 2012, y el decreto ley 19 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” como una de las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los ciudadanos toda vez, que “el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social”.  En este sentido y en complemento con lo establecido por las Naciones Unidas se ha determinado a la vivienda como uno de los derechos inherentes al progreso cabal del ser humano.

El Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, estable que son funciones y corresponde a los Municipios: 3.) Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.   Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal.  … 6.) Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.  … 9.) Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural.   Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.   Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.  … 14.) Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.   15.) Las demás que le señale la Constitución y la ley.

La ley 3ª de 1991 creó el sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social.

El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social está integrado, entre otros, por los organismos municipales que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza.   Los organismos municipales deberán actuar de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el gobierno nacional.

El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece en su numeral 76.2.2, que es competencia de los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover y apoyar programas o proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y Social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

Para atender la demanda por vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social es necesaria la participación del Municipio de (Municipio) en las políticas de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social dirigidas a aquellas familias que no estén en condiciones socioeconómicas para adquirir una vivienda digna y/o mejorar la vivienda en la que habitan.

Que es obligación del Municipio de (Municipio), atender los mandatos constitucionales y legales, en especial los ordenados por las leyes y normas expedidas por el Gobierno Nacional y por las sentencias emitidas por las altas cortes del Estado en lo relacionado con la atención a la población desplazada, las víctimas y población vulnerable residente en el Municipio de (Municipio).

Que la Honorable Corte Constitucional en su SENTENCIA No.   T-025 de 2004, de enero 22 de 2004, en su Artículo Primero, Declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales.   Y en el Artículo Octavo, Previene a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley.   Tales servidores públicos deberán atender oportuna y eficazmente las peticiones, en los términos de la orden décima de esta sentencia.

Que el Gobierno Nacional en el Decreto 1077 de 2015, dispone la destinación del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse.   Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en el presente decreto, con excepción de las inversiones que se destinen a macro proyectos de interés social nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).   Los beneficiarios de las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicar los subsidios otorgados por éstas, dentro de los planes elegibles al efecto, para la adquisición de una vivienda nueva, o para construcción en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).

Que en consideración a la dinámica y ritmo de crecimiento del Municipio de (Municipio) se hace necesario promover y adelantar proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social, acorde con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política y en cumplimiento a la política social prevista en el Plan Municipal de Desarrollo 2016 – 2019 “(Municipio) denominación del plan de desarrollo”, por lo cual se hace necesario precisar la participación del Municipio de (Municipio) en las políticas de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL (VIP) dirigidas a aquellas familias que no estén en condiciones socioeconómicas para adquirir una vivienda digna y/o mejorar la vivienda en la que habitan.

Sin más consideraciones

 

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO:         Con el fin de atender la problemática habitacional del Municipio y bajo los principios de realización de la inversión, concurrencia y complementariedad de la función pública, se reglamenta por el presente decreto la forma como los hogares residentes con más de cinco (5) años de anterioridad pueden postularse y acceder a los proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL VIP que se adelantan en el Municipio de (Municipio).  

Para todos los efectos legales los hogares deben dar estricto cumplimiento a las normas nacionales y departamentales en cuanto al acceso y otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO SEGUNDO:      El hogar que se postule para ser beneficiario y adquirir una Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL VIP en los proyectos inmobiliarios que se licencien y aprueben construir en el Municipio de (Municipio), primero debe demostrar el cierre financiero para adquirir la solución de vivienda, el cual se compone con un aporte inicial proveniente de recursos propios de su ahorro programado para vivienda y/o cesantías, los subsidios familiares de vivienda aprobados por las entidades otorgantes y recursos de crédito hipotecario, segundo debe demostrar que cumple con los requisitos legales para acceder a este tipo de soluciones de vivienda y tercero demostrar que cumple con el tiempo de residencia mínimo de cinco (5) años en (Municipio).

Parágrafo Primero.   En los proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se construyan en el Municipio de (Municipio) los hogares beneficiarios podrán contar con un aporte como Subsidio Familiar de Vivienda Municipal cuando así lo disponga el Honorable Concejo Municipal mediante la aprobación del proyecto de acuerdo respectivo y que se disponga de los recursos suficientes aprobados en debida forma como parte del presupuesto municipal.

Parágrafo Segundo.   Los hogares beneficiarios cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o antropogénicos, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes, tendrán la posibilidad de postularse a los proyectos de vivienda de interés prioritario, de acuerdo con las condiciones que para el efecto ha establecido el Gobierno Nacional y demostrando que cumplen con el cierre financiero y los demás requisitos que dispone el presente decreto.

Parágrafo Tercero.   Los usuarios de los créditos de vivienda de interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse a los proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen en el Municipio de (Municipio), previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida de empleo y el debido trámite ante las autoridades competentes y demostrando que cumplen con el cierre financiero y los demás requisitos que dispone el presente decreto.

Parágrafo Cuarto.   Los hogares podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social otorgado por las distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y podrán aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL en el Municipio de (Municipio) cuando la naturaleza de estos así lo permita y demuestren su residencia de más de cinco (5) años.

ARTÍCULO TERCERO:        Los hogares residentes en el Municipio de (Municipio) con más de cinco (5) años de anterioridad a la fecha de su postulación podrán aplicar sus recursos de cierre financiero en proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL desarrollados en predios urbanos y rurales localizados en el Municipio de (Municipio) en los cuales de conformidad con Plan Básico de Ordenamiento Territorial se pueda desarrollar vivienda de interés prioritario; que cuenten con su correspondiente licencia de urbanismo y construcción; con disponibilidad inmediata e incondicional de servicios públicos, cuyos oferentes o promotores deben contar con el correspondiente Certificado de Elegibilidad emitido en los términos del Decreto 1077 de 2015 por Findeter o por la entidad financiera que haya aprobado el crédito constructor .

ARTÍCULO CUARTO:                         La dependencia municipal encargada de administrar las postulaciones de los hogares, asesorarlos, calificarlos y seleccionarlos mediante la aplicación de procesos transparentes de convocatoria pública, masiva y abierta, previa inscripción de cada hogar, validación de la información, postulación con la documentación requerida completa, verificación de las condiciones socioeconómicas, realización de visitas, entrevistas a los hogares y calificación será la Secretaría de Planeación Municipal o quien haga sus veces, con la colaboración, en coordinación y armonía con las demás dependencias municipales que conformen el Comité Municipal de Vivienda y que previamente hayan sido delegadas por el despacho del Alcalde Municipal.

ARTÍCULO QUINTO:                          REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA TIPO VIP EN (MUNICIPIO).   De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 los requisitos para acceder a los Proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se adelanten en el Municipio de (Municipio) son los siguientes:

1.       El Hogar debe estar conformado por personas residentes en el Municipio de (Municipio) con Cinco (5) años de anterioridad demostrada al mes de Julio del año 2011.

Los ciudadanos nacidos en (Municipio) o cuyos documentos de identidad hayan sido expedidos por la Registraduría Municipal del Estado Civil de (Municipio) con anterioridad al mes de julio del año 2011 no deben demostrar este requisito.

2.       Ninguno de los miembros del hogar postulante puede ser propietario o poseedor de vivienda y de ninguna clase de inmueble en el territorio nacional

3.       El hogar postulante debe estar conformado por un mínimo de dos (2) miembros: el (la) jefe del hogar, la Cónyuge o Compañera, los Hijos(as), los Hermanos(as), el Padre o Madre e Hijos adoptivos, quienes deben residir bajo el mismo techo.

4.       Los ingresos mensuales totales de los miembros del hogar deben ser inferiores a $2.757.816 pesos.   Máximo Cuatro (4) smmlv del año 2016.   Valor que se ajustará automáticamente cada vez que el gobierno Nacional decrete el valor del salario mínimo mensual legal vigente.

5.       Ninguno de los miembros del hogar postulante puede haber sido beneficiario del ICT, ni haber recibido subsidio familiar de vivienda de ninguna de las siguientes entidades: Fondo Nacional de Vivienda, Inurbe, Caja Agraria, Banco Agrario, FOCAFE, FOREC, o de las Cajas de Compensación Familiar.  

En todo caso se ACEPTARÁN LAS POSTULACIONES DE HOGARES DE POLICIAS Y SOLDADOS que hayan nacido o que residan en el Municipio de (Municipio).

6.       Ninguno de los miembros del hogar puede haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés.   Salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.

7.       Los miembros del hogar deben estar inscritos y calificados en el SISBEN del Municipio de (Municipio).   No se aceptan cambios en la conformación del grupo familiar.

8.       El hogar debe realizar un aporte de recursos propios equivalente al cinco (5%) del valor total de la solución habitacional, excepto a los hogares conformados por personas en condición de desplazamiento debidamente registradas en el Registro Único de Población Desplazada que en todo caso deben demostrar el cierre financiero para adquirir la vivienda.

ARTÍCULO SEXTO:                             CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.  La administración municipal priorizará la atención de las familias más vulnerables mediante los siguientes criterios, a saber:

1.       Familias que hayan perdido o puedan perder sus viviendas o ésta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública, emergencia o acto de autoridad, debiendo para el efecto estar incluidas en los censos oficiales que con ocasión a estos hechos emita el Comité Local de Gestión del Riesgo, conforme a las políticas de focalización que establezcan los Gobiernos Nacional, Departamental y/o Municipal.

2.       Se dará preferencia en todos los casos a los hogares conformados por mujeres cabeza de familia, hogares con personas discapacitadas, hogares con miembros adultos mayores de 65 años, a las familias de población desplazada asentados en el Municipio de (Municipio) como mínimo con cinco (5) años antes de su postulación (según certificación expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) y que ya cuenten con el subsidio familiar de vivienda debidamente otorgado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO SEPTIMO:         En todos los programas de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen el Municipio de (Municipio), sean de Construcción en Sitio Propio, Mejoramiento y/o Adquisición de Vivienda Nueva, se deben seguir los siguientes procedimientos generales.

1.       Siempre y en todos los casos se debe efectuar una convocatoria amplia, abierta y con suficiente tiempo de antelación a fin de que las Familias que puedan beneficiarse del tipo de programa de su interés puedan inscribirse.

2.       Se realizará un evento público en un lugar con amplia capacidad para la afluencia de público en el cual se explicará el objetivo, alcance y los criterios de selección de los hogares para cada tipo de programa de vivienda que se pretenda desarrollar.

3.       Los formularios que se adopten para las inscripciones deben ser sencillos de diligenciar, se requerirá la menor cantidad de documentos o anexos posibles, en todo caso será obligatorio presentar el puntaje del SISBEN para reclamarlos y serán distribuidos gratuitamente; de la entrega de los formularios se llevará un registro a fin de determinar los hogares que los han solicitado y en ningún caso se aceptarán intermediarios para su solicitud y radicación.  

4.       Se dispondrá una oficina para la recepción de las inscripciones y de las postulaciones, para lo cual se establecerá un cronograma a fin de que los hogares sepan los tiempos de que disponen para tramitar, completar y radicar los documentos requeridos para la postulación.

5.       La información suministrada por los hogares será objeto de revisión y validación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el SISBEN, el Fosyga, y las demás fuentes de información disponibles que se consideren pertinentes a fin de asegurar que los hogares beneficiarios cumplan todos los requisitos establecidos para acceder a cada tipo de programa de vivienda.   De las verificaciones realizadas se debe dejar registro en la carpeta de cada hogar.

6.       Se realizarán visitas domiciliarias intempestivas y en forma aleatoria a los hogares postulados para verificar las condiciones socioeconómicas y el cumplimiento de los requisitos establecidos, de manera especial se visitarán los hogares de las mujeres cabeza de familia para verificar su real condición.   De cada visita se debe dejar registro en la carpeta de cada hogar.

7.       Antes de la aprobación para vincularse al Proyecto de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL se deben realizar entrevistas a todos los miembros de los hogares postulados en las fechas y lugares que defina el alcalde Municipal.

8.       A los hogares que resulten beneficiarios para vincularse al Proyecto de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL en el Municipio de (Municipio) se les hará entrega de una carta de aprobación suscrita por el alcalde Municipal en un acto público especialmente citado para tal fin.  

Los hogares que no sean beneficiarios serán informados mediante una comunicación donde se les indique las razones por las cuales no aprobaron el proceso de selección.

9.       Para cada uno de los hitos del proyecto de vivienda se realizará un evento público: acto de instalación de la primera piedra que debe iniciar con una caminata hasta el sitio del proyecto; un evento donde se evidencie el inicio de las obras; un evento de inauguración de la sala de ventas y del apartamento modelo, un evento para la entrega de las promesas de compraventa o de los contratos civiles de obra; otro evento para la entrega de las escrituras públicas de compraventa o de declaratoria de la mejora o construcción en sitio propio y finalmente un gran evento de inauguración del proyecto y entrega de las llaves de la solución habitacional a cada hogar beneficiado.  

Una vez realizado el evento inaugural no será necesario la realización de más eventos públicos para la entrega de las unidades de vivienda que no se hayan alcanzado a entregar en el evento de inauguración del proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO:                         Según lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, se establece de manera transitoria un nivel de estrato socioeconómico uno (1) durante cuatro (4) años para los proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL –VIP- que se adelante en el Municipio de (Municipio), al cabo de dicho plazo, se realizará la aplicación de la encuesta de estratificación socioeconómica y se aplicará el nivel de estrato socioeconómico que dicho instrumento arroje teniendo cuidado de que el estrato aplicable sea progresivo.

Parágrafo Primero.   Los beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) que tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los cuatro (4) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO NOVENO:                        DISPOSICIONES COMUNES: Los beneficiarios de Proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen en el Municipio de (Municipio) deberán acreditar y cumplir como requisitos adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, un periodo de residencia actual e ininterrumpida de mínimo cinco (5) años en el Municipio de (Municipio), estar inscritos en el Sisben, realizar un aporte con recursos propios sobre el valor total de la solución habitacional, y el compromiso de realizar las mejoras en su vivienda conforme a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial; además del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este tipo de subsidios.

ARTÍCULO DÉCIMO:          DEMOSTRACIÓN DE LA RESIDENCIA DE CINCO (5) AÑOS EN (MUNICIPIO).   Todos los hogares que se postulen a los proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL deberán acreditar y cumplir como requisitos adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiarios del proyecto de vivienda VIP, un periodo de residencia de mínimo cinco (5) años en el Municipio de (Municipio), además de estar inscritos en el Sisben.

PARAGRAFO: Los ciudadanos no nacidos en el Municipio de (Municipio) deberán certificar la residencia de por lo menos cinco (5) años de anterioridad, debiendo allegar todos los documentos que permitan comprobar dicha residencia y certificar la misma. 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:     La Oficina de Vivienda instalada para cada proyecto tipo VIP con supervisión de la Secretaría de Gobierno debe revisar que se cumpla la residencia de cinco (5) años de anterioridad para los hogares de personas no nacidas en el Municipio de (Municipio), quienes deben radicar todos los documentos en original que demuestren su residencia los cuales deben tener fecha de expedición anterior al 31 de julio del año dos mil once (2.011) para su debida revisión y verificación, los cuales acompañarán la carpeta de postulación al proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:  Los hogares de personas no nacidas en el Municipio de (Municipio) deben presentar y radicar en debida forma para los efectos de esta certificación ante la Oficina de Vivienda del Proyecto VIP los siguientes documentos, los cuales deben corresponde a fechas anteriores al 31 de julio del año dos mil once (2.011):

-        Certificados de estudios de planteles educativos con sede en (Municipio).

-        Historias Clínicas del Hospital de (Municipio).

-        Contratos de arrendamiento debidamente autenticados en la fecha de su firma.

-        Facturas de compras en el comercio local.

-        Partidas de bautismo, de primera comunión, de confirmación o de matrimonio expedidas por la Parroquia de (Municipio).

-        Certificados o copias de trámites adelantados ante cualquiera de los despachos Municipales de (Municipio).

-        Certificaciones sobre la ejecución de contratos laborales suscritos con empresas radicadas en (Municipio) adjuntando copias de los pagos de la seguridad social de los meses de mayo, junio y julio de 2011.

-        Certificados de participación en representación del Municipio de (Municipio) en eventos de tipo cultural, recreativo, deportivo o social.

-        Certificados electorales expedidos en los puestos de votación de (Municipio) para las votaciones efectuadas en los años 2.009 y 2010.

-        Certificaciones de residencia expedidas por las Juntas de Acción Comunal siempre y cuando estén suscritas por el presidente y el Fiscal de la respectiva junta y se indique exactamente la dirección de residencia y las fechas exactas de la residencia que se certifica.

-        Los demás documentos que a criterio de la Oficina de Vivienda demuestren en debida forma la residencia en (Municipio) con cinco (5) años de anterioridad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:     REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE (MUNICIPIO)

En todos los programas de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen el Municipio de (Municipio), la administración municipal tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante.   Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.

Si después de aprobado el Municipio de (Municipio) comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el hogar beneficiario será excluido del proyecto.   Y se avisará a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda a efectos de que el valor a restituir del subsidio asignado sea indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.

Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al proyecto de vivienda de interés prioritario, no corresponde a la verdad, generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio familiar de vivienda de interés social municipal por parte del postulante durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:      RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MUNICIPAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, el Subsidio Familiar de Vivienda será restituible a la entidad otorgante cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

También será restituible si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente.  En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.

La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el Municipio de (Municipio) cuando actúe como entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Municipal tendrá un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda.   En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción.  Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas conforme a lo reglamentado por el Gobierno Nacional.

Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.

Parágrafo 1°.  La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo 2°.  Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será denunciado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:       VEEDURIA CIUDADANA.   Las personas que así lo deseen estarán en facultad de conformar una veeduría ciudadana de todo el proceso a realizarse para la postulación a proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL en el Municipio de (Municipio) de que trata el presente Decreto, las cuales podrán ser promovidas por la Personería Municipal de (Municipio), a efecto de garantizar la transparencia en todas sus etapas.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el despacho del alcalde de (Municipio), a los XXX (XX) días del mes de XXXX del año dos mil dieciséis (2.016).

 

NOMBRES Y APELLIDOS DEL ALCALDE

Alcalde Municipal de (Municipio)

 

Elaboró:     Ebusiness Vivienda


Asesorar el proceso de estructuración de la nueva Secretaría de Hábitat Departamental, proponiendo objetivos, funciones, temáticas, actividades y los demás aspectos que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, realizando las recomendaciones a que haya lugar al grupo de profesionales de la UAE de Vivienda Social.

 

Para articular la secretaria de Hábitat con la comunidad, los gremios y las entidades del sistema nacional habitacional se propone también la creación de dos consejos así:

ü  El Consejo Departamental de Vivienda y Hábitat y

ü  El Consejo Departamental de Propiedad Horizontal y Convivencia.

En este sentido, se pretende lograr que el Departamento de Cundinamarca sintonice sus políticas y acciones en materia habitacional con las metas y compromisos de Colombia, que por ser parte de las Naciones Unidas, propugna por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por todos los Estados miembros de la ONU.

Pero fundamentalmente que su actividad se oriente a la construcción de un hábitat integral y digno para las familias de menores ingresos y de mayor vulnerabilidad.

Este compromiso nacional es importante en la medida en que contempla la disminución de la pobreza y sus efectos sobre la vida de las personas, es un compromiso con las familias más pobres del país; con su cumplimiento, Colombia puede mejorar las condiciones de vida de los habitantes en asentamientos humanos y el Departamento de Cundinamarca puede brindar un importante apoyo al cumplimiento de dichas metas, especialmente en las que directamente se pueden ejecutar con los entes territoriales.

En este aspecto se proponen los siguientes aspectos a ser tenidos en las funciones que debe ejercer la nueva Secretaría del Hábitat de Cundinamarca, comenzando por determinar tres áreas básicas que se encarguen de la gestión habitacional integral que se requiere.

Se propone una primera división de Política Habitacional que se encargue de fijar las directrices para el desarrollo de la gestión en vivienda y hábitat en el departamento, una segunda División de Recursos para gestionar la financiación de la construcción de las soluciones habitacionales que requiere el Departamento y finalmente la División de Proyectos que se encargue de la ejecución propiamente dicha de las soluciones habitacionales en todo Cundinamarca

Es por estas razones y frente al desafío de utilizar en forma óptima los recursos públicos y privados que canalizará el Departamento y que son destinados a la vivienda social; que la Administración propone la adopción de una nueva estructura para la Secretaría del Hábitat, transcendiendo en sus objetivos de la simplicidad del manejo de subsidios de vivienda al desarrollo de una Estrategia de Política Habitacional que esté en concordancia con la nueva institucionalidad del país.

La propuesta para la nueva estructura de la Secretaría del Hábitat se observa en el ANEXO 07, carta remitida a la secretaria de la Función Pública la cual se adjunta con el email remisorio.

 

Acompañar a los funcionarios de la UAE de Vivienda Social, en las gestiones que se adelanten ante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda a nivel departamental, con el fin de establecer alianzas y convenios indispensables para la ejecución de la política de vivienda del departamento.

Para lograr articular la política de vivienda de Cundinamarca con las entidades del sistema nacional habitacional, se han realizado reuniones y gestiones con las siguientes entidades: CECAC, Camacol Bogotá & Cundinamarca, las Cajas de Compensación Familiar, el Ejercito Nacional, el Fondo Nacional de Ahorro.

 

Con el CENAC se han trabajado los siguientes aspectos:

·  El acceso y la divulgación de la información estadística y documentos de investigación producidos por el Cenac que se encuentran en su página web.  Como boletines y estadísticas.

·  La posibilidad de realizar estudios y consultorías de investigación en materia de vivienda.

·  La posible afiliación de la Gobernación de Cundinamarca al Cenac, afiliación que no genera emolumentos ya que el Cenac es autogestionario de sus recursos.

·  La posibilidad de que el Cenac adelante para el departamento los estudios: de estimación del déficit de vivienda urbana y rural en Cundinamarca, de Oferta y Demanda de Vivienda y para definir la política pública de hábitat y asentamientos humanos.

·  La posibilidad de realizar en conjunto una oferta educativa de capacitación en las provincias.

·  La posibilidad de realizar estudios de mercado para evaluar el potencial de demanda de productos inmobiliarios a desarrollar en predios del departamento o de sus entidades.

Se ANEXA el documento propuesto del CENAC para la estimación del déficit de vivienda urbana y rural en Cundinamarca.

 

Con CAMACOL se han realizado tres reuniones estableciendo unos puntos básicos sobre los cuales realizar tareas conjuntas y lograr la DEFINICIÓN DE TEMAS DE TRABAJO PERMANENTE: Periodo de tiempo año 2016

1.  Mesa Interinstitucional de Trabajo sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de Cundinamarca.  Coordinada por Planeación Departamental.

2.  Mesa Interinstitucional de Trabajo sobre ejecución de Proyectos de Vivienda – Plan de Desarrollo Departamental.  Coordinada por la Unidad de Vivienda.

Otros De Asuntos De interés Común Propuestos Por La Gobernación Para Apoyo De Camacol B&C: Periodo de tiempo 2016 - 2019

1.  Se trabajará de manera conjunta en la creación, formulación y aportes tendientes a la estructuración de la futura secretaria Departamental del Hábitat; así como la construcción de una política pública del hábitat para Cundinamarca.

2.  Generar aportes para la construcción de un modelo de gestión que permita la ejecución de los proyectos de vivienda planteados en el plan de desarrollo departamental.

3.  Trabajo mancomunado para descentralizar la agenda de conocimiento a través de eventos de formación y/o capacitación en temas relacionados con: ordenamiento territorial, vivienda, procesos constructivos, tramites de urbanismo y/o construcción, construcción sostenible (agua y energía) etc.… y demás que se identifiquen como necesarios para lograr la cualificación del recurso humano territorial (departamento, provincias y municipios), seguridad en mano de obra – la seguridad hace maestros.  (Se requiere convenio entre las partes suscrito previamente con identificación de las temáticas objeto de capacitación).

4.  Concertar soluciones relacionadas con aspectos tributarios que inciden en el sector de la construcción y su liquidación bajo los parámetros legales en la secretaría de hacienda departamental.

5.  Aunar esfuerzos para la ejecución de un programa que incentive la cultura del ahorro en los hogares del Cundinamarca y un programa de generación de competencias ciudadanas orientadas a la convivencia armónica de los habitantes de los futuros desarrollos urbanísticos – modelo comunidad somos todos.  (Se requiere convenio entre las partes suscrito previamente).

6.  Realización de un trabajo de Responsabilidad Social Empresarial para la puesta en funcionamiento de 18 oficinas móviles, lo cual incluye una acuática para rio magdalena, lo anterior para hacer presencia institucional de la Gobernación en las 15 provincias y llegar a veredas y centros poblados de Cundinamarca.  El aporte gremial sugerido por la Gobernación debe estar dirigido a gestionar espacios para que la gobernación pueda solicitar apoyos con los empresarios afiliados a la regional y se contribuya con fuentes y recursos de financiación.

7.  Asamblea Regional de Bogotá y Cundinamarca en los municipios de la provincia, iniciando por Girardot, Guaduas etc.… o eventos de actividad edificadora.

 

REUNIONES CON PRESIDENTE DEL FNA + MINISTRA DE VIVIENDA + VICEMINISTRO DE VIVIENDA + ALCALDES MUNICIPALES, noviembre 08 de 2016

Objetivos:

Objetivo PRIMERO: En presencia de la ministra de Vivienda el Gobernador de Cundinamarca presentará la Política Departamental de Vivienda Nueva VIP y VIS Urbana en alianza con los Municipios participantes a través de la constitución de Patrimonios Autónomos y la vinculación de las mejores firmas Constructoras de la Región. Así como la presentación de las Metas del Plan de Desarrollo: 20.000 Viviendas Urbanas.

Objetivo SEGUNDO:  Suscribir un Convenio Marco Interadministrativo entre el DEPARTAMNTO DE CUNDINAMARCA y el FONDO NACIONAL DE AHORRO para desarrollar un trabajo conjunto que les permita a las dos entidades 1) Desarrollar una Gran Campaña de PROMOCION DE LA CULTURA DEL AHORRO orientada a la Vivienda Prioritaria y Social en todo el Departamento, 2) Realizar programas de Alfabetización Financiera con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda 3) Promover la bancarización de las personas para que puedan acceder al Crédito Hipotecario, 4) Desarrollar programas de acompañamiento social para lograr la normalización de las carteras de muchos jefes de hogar que se encuentran reportados negativamente en las Centrales de Información Financiera para que puedan acceder a los beneficios de la Política de Vivienda; 5) Lograr la presencia del FNA en los municipios de Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar la apertura de Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites de los Créditos Hipotecarios.  6) La promoción de la Línea de Gestión Territorial orientada a los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda, así como el Crédito Constructor para los constructores de los proyectos de vivienda VIP y VIS.  7) Y finalmente acordar un mecanismo de Participación del FNA en el Patrimonio Autónomo Matriz que constituirá el Departamento de Cundinamarca en cumplimiento del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos podemos más 2016-2019” que en su Artículo 52 establece el Programa Cundinamarca Hábitat Amable, y en su meta 432 define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento”.  Para lo cual se ha promovido la participación de los Municipios del Departamento en el Programa de vivienda VIP y VIS para la ejecución de Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo establecido en los artículos 4, 6 y ss. de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes las firmas Constructoras que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad técnica, financiera y patrimonio que se establezcan en el proceso de selección.  8) Se tendrá una herramienta de comunicación y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos y gestionar de forma oportuna todos los procesos y procedimientos que permitan el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de hacer miles de familias felices habitando viviendas dignas y creíbles.

Objetivo TERCERO:  Suscribir un Convenio Marco Interadministrativo entre el DEPARTAMNTO DE CUNDINAMARCA, el FONDO NACIONAL DE AHORRO y los TREINTA (30) MUNICIPIOS participantes en el Programa de Vivienda VIP y VIS para desarrollar un trabajo conjunto que les permita a las entidades 1) Lograr la presencia del FNA en los municipios de Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar la apertura de Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites de los Créditos Hipotecarios.  2) Realizar programas de Alfabetización Financiera con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda.  3) Promover la bancarización de las personas para que puedan acceder al Crédito Hipotecario.  4) Acceso a la Línea de Gestión Territorial para los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda.  5) Contar con una herramienta de comunicación y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos.

Objetivo CUARTO: Escuchar al Señor viceministro de Vivienda en una exposición magistral sobre los avances de la Política Nacional de Vivienda y los retos y metas para el año 2017.

MUNICIPIOS PARTICIPANTES

Proyectos presentados:  32 (Área gestionada 1.267.600 metros cuadrados) con un potencial de 23.963 unidades de vivienda.

Provincia Alto Magdalena: NILO 300 Unidades, RICAURTE 300 Unidades, GIRARDOT 800 Unidades

Provincia Gualivá: NIMAIMA 340 Unidades, NOCAIMA 260 Unidades, SAN FRANCISCO 120 Unidades, VILLETA 400 Unidades, LA VEGA 180 Unidades, ALBAN 200 Unidades, NIMAIMA Tobia Grande 300 Unidades

Provincia Magdalena Centro: BELTRAN 200 Unidades, GUAYABAL DE SIQUIMA 100 Unidades,

Provincia Medina MEDINA 200 Unidades,

Provincia Oriente: UNE 160 Unidades, GUAYABETAL 280 Unidades;

Provincia Rionegro SAN CAYETANO 80 Unidades, PACHO 220 Unidades

Provincia Sabana Occidente MOSQUERA 504 Unidades, ZIPACON 260 Unidades;

Provincia Tequendama: LA MESA 240 Unidades, TENA 160 Unidades, EL COLEGIO 300 Unidades

Provincia Ubaté CARMEN DE CARUPA 140 Unidades, SUTATAUSA 200 Unidades, Ubaté VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE 400 Unidades, GUACHETA 120 Unidades;

Provincia Almeidas: CHOCONTA 400 Unidades, SESQUILE 300 Unidades

Provincia Sumapaz: CABRERA 120 Unidades, SILVANIA 460 Unidades

Provincia Guavio: GUASCA 320 Unidades

TOTAL UNIDADES EN ESTE PERIODO 8,264 VIVIENDAS

Designación de un Coordinador del Programa Ahorro y Crédito para Cundinamarca.  Realización de FERIAS DE SERVICIOS FINANCIEROS en las Provincias del Departamento. Y Cofinanciación Campaña de Ahorro para Vivienda.

 

Con el Fondo Nacional de Ahorro se han adelantado varias reuniones y se tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.

Reunión realizada el pasado martes 12 Dic 2016 2:00 PM en la secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, temas tratados y compromisos adquiridos.

Estado de los Convenios:

·        Se encuentran pendiente de perfeccionar el convenio Marco entre el Departamento y el FNA, la Dra. Lidia Omaira Rodríguez se encargará de tramitar los últimos vistos buenos para que quede firmado por todas las partes.

·        Se encuentran pendiente de perfeccionar los 27 convenios suscritos entre el Departamento, el FNA y los Municipios, las Dras. Lidia Omaira Rodríguez y Carolina Mosquera se encargarán de tramitar los últimos vistos buenos para que quede firmado por todas las partes.  Se adjunta Anexo 1 relación del estado de estos.

·        Se encuentra pendiente de elaborar y perfeccionar el Convenio entre el Departamento, el FNA y el Municipio de San Cayetano,  Luis Alberto Vargas lo elaborará y lo enviará para su proceso de perfeccionamiento. 

·        Con respecto a los Municipios de Guayabal de Siquima y San Francisco los convenios no serán elaborados ni se tendrán en cuenta estos dos municipios por cuanto los alcaldes no mostraron interés en el proceso y no allegaron los documentos solicitados pese a la insistencia en que los enviaran.

·        Los convenios los publicará el FNA en el SECOP.

Gestión del Patrimonio Autónomo Matriz:

·        La Gobernación de Cundinamarca se encuentra pendiente de publicar la Invitación Privada para seleccionar la Sociedad Fiduciaria que administre el Patrimonio Autónomo Matriz.

·        La Gobernación de Cundinamarca, se encuentra en el proceso de suscripción de 23 convenios específicos con igual número municipios a través de los cuales se aportan los predios y se constituyen los Patrimonios Autónomos Derivados.

·        El FNA elaborará los documentos con las actividades y el presupuesto del fondo de Pre-inversión para suscribir el convenio específico entre el FNA y el Departamento, a través del cual el FNA participará en el Patrimonio Autónomo Matriz, para esta actividad se encuentran pendiente de reunión y aprobación por parte del nuevo presidente del FNA.

Gestión de Bancarización a los Hogares:

·        El FNA presentará un Informe de los resultados (apertura de cuentas AVC, traslados de cesantías, cartas de preaprobación de créditos) de las actividades realizadas por el FNA en los Municipios de Villeta, Nocaima, Nimaima, La Mesa, Tena, Nilo, Carmen de Carupa, Cabrera y Guasca, que en opinión de la Gerente Regional de Cundinamarca Dra. Maria Isabel Bernal han tenido muy buenos resultados.

·        Se van a enviar cartas conjuntas a los alcaldes restantes, así como a las Empresas en los Municipios para que se programen en debida forma las jornadas de Bancarización en los Municipios y se logre una amplia cobertura y participación de las personas. Se continuará con esta actividad a fin de promover la cultura de ahorro entre los hogares y una vez el Señor Gobernador defina el cronograma de los lanzamientos de los proyectos se trabajará conjuntamente en la organización de la logística de los eventos.

·        Se realizará una reunión con los asesores comerciales del FNA en Cundinamarca para informarlos sobre las características de los proyectos de vivienda VIP, el cierre financiero y los requisitos de ley establecidos para ingresar a los proyectos.

·        Se realizará un trabajo integrado entre el FNA y la Gobernación de Cundinamarca para diseñar, elaborar e implementar la estrategia de acompañamiento social para los hogares, que se denomina "La Comunidad por la Comunidad para vivir felices", en la cual se espera integrar todos los aspectos relevantes en los que se deben informar, sensibilizar, capacitar y vincular a los hogares en las etapas del antes, durante la construcción y después de la entrega de las viviendas.

Gestión de Análisis de la Norma Urbana y Potencial de desarrollo de los Predios:

·        La Gobernación de Cundinamarca, remito al FNA un total de Veinte (20) juegos de documentos correspondientes a los Predios propuestos por los Municipios, conteniendo la información de los predios, escrituras públicas, matriculas inmobiliarias, certificaciones de uso del suelo, disponibilidades de SSPP, los acuerdos de adopción de los EOT o PBOT y las cartografías, en una evaluación preliminar se pudieron evaluar completamente solo TRES (3) PREDIOS, de los Municipios de Nocaima, Ricaurte y San Cayetano, a los restantes  predios les falta información, según cuadro que entrega la Arq.  Ana Milena Vallejo Mejía.

·        La Gobernación de Cundinamarca se compromete a solicitar a los alcaldes y enviar al FNA los documentos solicitados.  Para avanzar en este estudio se remitirá la información de los TREINTA Y UN (31) Predios propuestos.  A la fecha de envío de esta ayuda de memoria se envió la información que complementa lo ya entregado para un total de DIECISIETE (17) Municipios, y se está gestionando la información requerida de otros NUEVE (9).  Se aclara que la información faltante es la relacionada con la cartografía de los EOT y PBOT y el algún caso los Acuerdos de Adopción y la misma no se encuentra publicada en las páginas web de cada Alcaldía Municipal como debería estarlo.

·        La Unidad de Hábitat del FNA remitirá los informes con los resultados de la evaluación normativa de los predios, para lo cual se solicita desde la Gobernación que también se incluyan en los mismos, el análisis de las disponibilidades de SSPP para cada predio, así como los informes de otros municipios de Cundinamarca que se hayan evaluado en este período.

·        Se remitirá la base de datos de los 31 predios con los datos de los alcaldes, los Acuerdos y la información detalladas de los predios.

·        Se enviará la base de datos de contacto de los alcaldes y secretarios de Planeación.

DOCUMENTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA VIP+VIS "VIVIENDA PARA TODOS"

Por solicitud del FNA la Gobernación de Cundinamarca, remitirá al FNA los siguientes documentos para su estudio y conocimiento:

·        Presentación del Programa realizada por el Sr Gobernador en el evento del 08 Nov 2016 con la asistencia de la ministra de Vivienda y el vicepresidente del FNA.

·        Proyecto de Acuerdo de creación del Subsidio Municipal de Vivienda propuesto a los alcaldes Municipales.

·        Anexo de condiciones generales del proceso de selección de la Sociedad Fiduciaria.

·        Borrador de los Convenios Interadministrativos entre el Departamento y los Municipios para la constitución de los Patrimonios Autónomos Derivados.

·        Manual de Atención a los Hogares del programa de acompañamiento social la Comunidad por la Comunidad.

 

Con la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO se han adelantado varias reuniones y se tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.

Como desarrollo de la reunión efectuada en el despacho del Señor Gobernador de Cundinamarca el pasado 6 de septiembre, realizadas dos reuniones previas, queremos enviar la ayuda de memoria sobre los temas que pueden ayudarnos a construir una Agenda de Trabajo común para llegar a los municipios del Departamento y atender la población de hogares que aspiran a comprar una vivienda digna y asequible.

1.) Municipios de Interés de Colsubsidio con posibilidad de realizar proyectos de vivienda VIP y VIS.

CON PREDIOS PARA CONSTRUIR VIVIENDA VIP Y VIS: Ricaurte, Girardot, La Mesa, La Vega, Guachetá, Guasca, Nilo, Nemocón, Ubaté y Villeta.
MUNICIPIOS CON INTERES EN DESARROLLAR PROYECTOS EN PROCESO DE ADQUISICON DEL PREDIO: Facatativá, Apulo, Cota, Cogua, Chocontá, El Rosal, Pacho, Puerto Salgar, Sesquilé, Gachancipá.

2.) Municipios con Predios para desarrollar Vivienda VIP y VIS.

Provincia de Alto Magdalena: Nilo, Ricaurte y Girardot.

Provincia de Gualivá: Albán, Nimaima, Tobia Grande (Nimaima), Nocaima, Villeta, San Francisco y La Vega.

Provincia de Magdalena Centro: Beltrán Guayabal De Siquima.

Provincia de Tequendama, La Mesa, Tena y El Colegio.

Provincia de Ubaté: Sutatausa, Ubaté, Carmen De Carupa y Guachetá.

Provincia de Sumapaz: Silvania.

Provincia de Medina: Medina.

Provincia de Oriente: Une.

Provincia de Rionegro: San Cayetano.

Provincia de Sabana Occidente: Zipacón.

Provincia del Guavio: Guasca.

Total Potencial de Viviendas en estos predios: 23.456, Viviendas a Ejecutar en este Cuatrienio: 8.487 VIP y VIS.

3.) Se realizará una gestión con los Hogares residentes en los Municipios de Cundinamarca que cuentan con SFV aprobado por Colsubsidio y que no han podido aplicarlo, para que se vinculen a los Proyectos de Vivienda en cada municipio donde residan o trabajen previo cumplimiento de los requisitos sobre residencia que establezcan los Concejos Municipales.

4.) Se elaborará en conjunto un Cronograma de Actividades que permita llegar de manera periódica a las diferentes provincias y municipios con las siguientes actividades:

·        Charlas de Inducción al Subsidio Familiar de Vivienda.

·        Atención a los Hogares mediante asesores que se desplazan a las Alcaldías Municipales y recepcionan las postulaciones.

·        Ferias de Servicios Financieros y del Subsidio de Vivienda.

·        Charlas de Información sobre la Afiliación de Independientes a la Caja de Compensación Familiar.

·        Talleres de Economía Familiar.  Para quienes se postulen al SFV y/o accedan al Crédito de Colsubsidio.

Inicialmente se piensa en atender dos Municipios por semana y otro Municipio los fines de semana (excepto el último fin de mes por cierre), una vez este en operación todo el programa se podría ampliar esta atención.

5.) Se programarán en coordinación con otras áreas de la Caja la realización de otros eventos con oferta de servicios como Brigadas de Salud, Biblioteca Móvil, Móvil de Crédito, Recreación, en la medida que se vinculen afiliados a Colsubsidio.

6.) Se propone que un día a la semana un Asesor de Colsubsidio atienda a los hogares en cada Alcaldía Municipal (previo cronograma), y luego a través de los puntos de atención en los Centros de Servicio, los Centros de Crédito y las Salas de Ventas de proyectos propios de Colsubsidio se pueda continuar la atención a los hogares de los municipios donde se adelanten los proyectos.

La Gobernación coordinará con los alcaldes la asignación de espacios en las Alcaldías Municipales donde los asesores puedan atender cómodamente a los afiliados.

Se propone que los martes se ubique un Stand de Colsubsidio en el primer piso de la Gobernación para que los alcaldes y funcionarios municipales puedan obtener información sobre los servicios de la Caja y coordinar actividades en cada municipio.

7.) Se propone que en los proyectos de mayor envergadura (Ej. Villeta, Nilo, Ricaurte, Tobia Grande (Nimaima), Ubaté, El Colegio, Albán, Girardot) se estudie la posibilidad de que Colsubsidio pueda desarrollar como parte del desarrollo del proyecto y en zonas de uso dotacional comercial unos Centros de Servicios (Ej.: IPS, Supermercado, droguería, etc.), previo estudio de la demanda potencial de sus afiliados y del respectivo Municipio.

8.) Se propone que a través de los actuales Centros de Servicios y de Crédito localizados en los Municipios de 1) Girardot PUNTO DE CREDITO (Cra 10 No. 25-21), 2) Fusagasugá Centro de Servicios (Cra 5 # 7 – 03), 3) La Mesa Centro de Servicios (Cll 4 # 22 - 80 Local 1), 4) Funza Centro de Servicios (Cra 9 # 17A – 95), 5) Chía PUNTO DE CREDITO (Cll 1 # 11 - 71 C.C. VIVENZA), 6) Zipaquirá PUNTO DE CREDITO (Cll 8 # 31-15 BARRIO LA PAZ) y 7) Tocancipá PUNTO DE CREDITO (Cra 6 # 7-71), Se brinde información sobre Postulación al SFV, Crédito para Vivienda y Afiliación de Independientes, y en el corto plazo se puedan en estos mismos Centros de Servicio recepcionar las Postulaciones al SFV de los Hogares de los Municipios de influencia en cada provincia, lo cual facilita el acceso a los servicios y ahorra tiempos en desplazamientos hasta Bogotá al Centro de Servicios de Vivienda en Puente Aranda.

9.) Se solicita a Colsubsidio apoyar la realización de los próximos Talleres de Actualización y Capacitación en Vivienda Social orientados a los alcaldes y funcionarios municipales encargados de los proyectos de vivienda prioritaria y social.

Se coordinarán y gestionarán todas estas propuestas a través del Asesor de Colsubsidio destacado en la Gobernación de Cundinamarca que a su vez es una entidad afiliada para realizar una adecuada ejecución y seguimiento a las anteriores propuestas.

 

Con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR se han adelantado varias reuniones y se tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.

Como resultado de la reunión adelantada en el Despacho del Señor Gobernador de Cundinamarca el pasado martes 28 Nov 2016, nos permitimos presentar una Ayuda de Memoria sobre los temas planteados a fin de poder construir una Agenda en común para llegar a los municipios del Departamento y atender la población de hogares que aspiran a comprar una vivienda digna y asequible y alcanzar el objetivo de construir las 20.000 unidades de vivienda VIP y VIS que se proponen en el Plan de Desarrollo de Cundinamarca "Unidos podemos más".

 

1.) Municipios de Interés de COMPENSAR, con posibilidad de realizar proyectos de vivienda VIP y VIS como Oferente.

Compensar nos enviará un listado de municipios en los cuales por volumen de afiliados desea concentrar su mayor esfuerzo, y le plantean a la Gobernación la posibilidad que Compensar actúe como Oferente y Constructor de algunos de los Proyectos en los municipios que han sido priorizados en alianza con Constructores de reconocida experiencia y trayectoria en el sector.

 

2.) La Gobernación de Cundinamarca le informa a Compensar los Municipios que cuentan con Predios para desarrollar Vivienda VIP y VIS.

Provincia de Alto Magdalena: Nilo, Ricaurte y Girardot.

Provincia de Gualivá: Albán, Nimaima, Tobia Grande (Nimaima), Nocaima, Villeta, San Francisco y La Vega.

Provincia de Magdalena Centro: Beltrán.

Provincia de Tequendama, La Mesa, Tena y El Colegio.

Provincia de Ubaté: Sutatausa, Ubaté, Carmen De Carupa y Guachetá.

Provincia de Sumapaz: Silvania.

Provincia de Medina: Medina.

Provincia de Oriente: Une.

Provincia de Rionegro: San Cayetano.

Provincia de Sabana Occidente: Zipacón.

Provincia del Guavio: Guasca.

Total Potencial de Viviendas en estos predios: 23.911, Viviendas a Ejecutar en este Cuatrienio: 8.953 VIP y VIS.

 

3.)  Se propone realizar una gestión conjunta con los Hogares residentes en los Municipios de Cundinamarca que sean afiliados a COMPENSAR (previo el envío de las bases de datos de los hogares inscritos en los proyectos de vivienda, se comenzará por Villeta, La Vega y Nemocón) para facilitar su postulación sin que se deban desplazar hasta Bogotá.  De igual forma se promoverán los proyectos de vivienda en estos municipios para que los afiliados a Compensar que ya cuenten con el SFV aprobado lo puedan aplicar en dichos proyectos.

 

4.)  Se elaborará en conjunto un Cronograma de Actividades que permita llegar de manera periódica a las diferentes provincias y municipios con las siguientes actividades:

·        Charlas de Inducción al Subsidio Familiar de Vivienda y de Afiliación de los Independientes a la CCF.

·        Atención a los Hogares mediante asesores que se desplazan a las Alcaldías Municipales y recepcionan las postulaciones.

·        Ferias de Servicios Financieros y del Subsidio de Vivienda.

·        Promoción del SFV, el Ahorro y el Crédito de Vivienda de Compensar para empleados afiliados.

Inicialmente se propone atender los Municipios durante la semana y contar con una Oficina en la Capital de Provincia para la atención de los hogares y la recepción de postulaciones.

Las oficinas solicitadas en cabecera de provincia serían: VILLETA, PACHO, UBATE, CHOCONTA, GUASCA, MEDINA, CAQUEZA, SILVANIA, MOSQUERA, LA MESA, GIRARDOT, CAMBAO, PUERTO SALGAR.  Las cuales entrarían a operar una vez se lance el programa y se convoque a los hogares en enero de 2017

 

5.)  Se propone que un día a la semana un Asesor de Compensar atienda a los hogares en cada Alcaldía Municipal (previo cronograma), y luego a través de los puntos de atención en los Centros de Servicio y las Salas de Ventas de los proyectos se pueda continuar la atención a los hogares de los municipios donde se adelanten los proyectos.

La Gobernación coordinará con los alcaldes la asignación de espacios en las Alcaldías Municipales donde los asesores puedan atender cómodamente a los afiliados.

Se propone que los martes se ubique un Stand de Compensar en el primer piso de la Gobernación para que los alcaldes y funcionarios municipales puedan obtener información sobre los servicios de la Caja y coordinar actividades en cada municipio.

 

6.)  Se propone que en los proyectos de mayor envergadura (Ej. Villeta, Nilo, Ricaurte, Tobia Grande (Nimaima), Ubaté, El Colegio, Albán, Girardot) se estudie la posibilidad de que Compensar pueda desarrollar como parte del desarrollo del proyecto y en zonas de uso dotacional comercial unos Centros de Servicios (Ej.: IPS, Supermercado, droguería, etc.), previo estudio de la demanda potencial de sus afiliados y del respectivo Municipio.

 

7.)  Se solicita a Compensar apoyar la realización de los próximos Talleres de Actualización y Capacitación en Vivienda Social orientados a los alcaldes y funcionarios municipales encargados de los proyectos de vivienda prioritaria y social.

 

Se realizará una reunión para definir el alcance de estas propuestas.

Me permito remitir la ayuda de memoria de los temas tratados en la reunión del pasado martes 7 Dic 2016 en Compensar.

Les confirmo que la reunión del Sr Gobernador de Cundinamarca con el director de Compensar, quedo agendada y confirmada para el próximo martes 10 enero 2016, 9:00 AM Despacho del Gobernador.

Temas tratados.

1. Teniendo como base una cifra cercana al 40% de los hogares interesados en los proyectos de vivienda, cuya actividad económica es Independiente, se trabajara en conjunto para promover la asesoría directa a estas personas sobre la forma de afiliación a la seguridad social, para ello se le suministra a Compensar Afiliaciones una base de datos con 2142 jefes de hogar, para que se les envíen emails, se hagan llamadas por call center y se programen charlas de inducción y luego se proceda a la afiliación en Salud y CCF.

2. Con los hogares afiliados a Compensar se realizará un trabajo especial de asesoría mediante el envío de emails, llamadas por centro de atención telefónica y se programen charlas de inducción y luego se proceda a la postulación al SFV y a los productos de Ahorro y Crédito Hipotecario.

3. Se invitará a los afiliados a Compensar que cuentas con SFV aprobados para que lo apliquen en los proyectos de vivienda que viene promoviendo la Gobernación de Cundinamarca en los municipios.

4. Compensar reitera la solicitud de participar en el desarrollo del Programa de Vivienda VIP + VIS, como oferente y promotor de proyectos de vivienda en los Municipios de Cundinamarca, para lo cual realizarán un barrido de sus bases de datos de afiliados para establecer los municipios donde sería de mayor provecho realizar estos proyectos.

5. Se procederá a capacitar a las asesoras de las Oficinas de Vivienda y funcionarios de las Alcaldías en todo lo relacionado con la afiliación a la seguridad social y el trámite del SFV.

6. Se enviaron los guiones para realizar una campaña de mercadeo para los hogares interesados en los proyectos de vivienda y en la afiliación a la seguridad social.

7.  Cuando se hayan lanzado los proyectos se coordinará para enviar asesores a los distintos municipios y luego disponer personal en las salas de ventas para realizar una atención a los hogares más cercana a sus sitios de vivienda en las provincias.

Se realizará una reunión con el director de Compensar y el Gobernador de Cundinamarca para plasmar esta propuesta de trabajo común en un convenio de asociación que permita promover los servicios de Compensar a los hogares en Cundinamarca en alianza con la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías.

 

Con la Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI se han adelantado varias reuniones y se tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.

Se plantea tramitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una Modificación al Decreto 1737 del 28 de agosto de 2015.

El pasado 28 de agosto de 2015 su Despacho profirió el Decreto 1737 mediante el cual adicionó el Decreto 1077 de 2015, en relación con la distribución de recursos de los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social – FOVIS de las Cajas de Compensación Familiar, en el Territorio Nacional.

Es importante resaltar que en el mencionado decreto establece el rol de las Cajas de Compensación en Convocantes y Oferentes destacando que estas últimas pueden presentar proyectos Integrales   a las Cajas Convocantes y para el efecto la Caja de Compensación del Departamento de Cundinamarca es COMFACUNDI quien en alianza con esta Gobernación podría presentarse a la solicitud de los Subsidios de vivienda de las Cajas convocantes.

Por lo anterior, solicitamos se analice la situación particular del Departamento de Cundinamarca frente al Decreto 1737 del 28 de agosto de 2015, para brindarle la posibilidad a los Cundinamarqueses de acceder a una vivienda en igualdad de condiciones que los del resto del país.

Es de anotar que tal como lo impone el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, el Estado, en este caso representado por su Digno Ministerio, debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, como lo son en este caso parte de la población de nuestro Departamento.

Como respaldo a esta solicitud cordialmente anexamos datos estadísticos del déficit de vivienda en nuestro Departamento y los posibles municipios que se tendrán proyectos de vivienda para presentar bajo la modalidad del Decreto 1737 del 28 de agosto de 2015.

En espera que el tema propuesto sea atendido con la celeridad que amerita.

Atentamente,

Jefe de Vivienda

 

Con la Caja de Compensación Familiar CAFAM se han adelantado varias reuniones y se tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.

Me permito remitir la ayuda de memoria de los temas tratados en la reunión del pasado martes 12 Dic 2016 en Cafam.

Le confirmo que la reunión del Sr Gobernador de Cundinamarca con el director de Cafam, quedo agendada y confirmada para el próximo martes 10 enero 2016, 8:00 AM Despacho del Gobernador.

Temas tratados.

1. Se procederá a capacitar a las asesoras de las Oficinas de Vivienda y funcionarios de las Alcaldías en todo lo relacionado con el trámite del SFV.

2. Cuando se hayan lanzado los proyectos se coordinará para enviar asesores a los distintos municipios y luego disponer personal en las salas de ventas para realizar una atención a los hogares más cercana a sus sitios de vivienda en las provincias.  Esta gestión se debe sincronizar muy bien para que sea efectiva y se logre la atención de bastantes hogares.

3. Se acudirá por parte de Cafam a las ferias de servicios financieros y de subsidio de vivienda previo cronograma que se acuerde en los diferentes municipios donde se lancen los proyectos de vivienda.

4. Con los hogares afiliados a Cafam se realizará un trabajo especial de asesoría mediante charlas de inducción y luego se proceda a la atención de estos para facilitar la postulación al SFV.

5. Se invitará a los afiliados a Cafam que cuentan con el SFV aprobado para que lo apliquen en los proyectos de vivienda que viene promoviendo la Gobernación de Cundinamarca en los municipios.

Se realizará una reunión con el director de Compensar y el Gobernador de Cundinamarca para plasmar esta propuesta de trabajo común en un convenio de asociación que permita promover los servicios de Compensar a los hogares en Cundinamarca en alianza con la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías.


REUNIONES CON PRESIDENTE DEL FNA, FINDETER Y ENTIDADES FINANCIERIAS, realizada el 06 Sep. 2016

La reunión tiene como objetivo suscribir un Convenio Marco Interadministrativo con el FNA para desarrollar un trabajo conjunto que les permita a las dos entidades

1) Desarrollar una Gran Campaña de PROMOCION DE LA CULTURA DEL AHORRO orientada a la Vivienda Prioritaria y Social en todo el Departamento,

2) Realizar programas de Alfabetización Financiera con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda

3) Promover la bancarización de las personas para que puedan acceder al Crédito Hipotecario,

4) Desarrollar programas de acompañamiento social para lograr la normalización de las carteras de muchos jefes de hogar que se encuentran reportados negativamente en las Centrales de Información Financiera;

5) Lograr la presencia del FNA en los municipios de Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar la apertura de Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites de los Créditos Hipotecarios. 

6) La promoción de la Línea de Gestión Territorial orientada a los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda, así como el Crédito Constructor para los constructores de los proyectos de vivienda VIP y VIS.  

7) Acordar una herramienta de comunicación y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos.


MUNICIPIOS FASE 1

Proyectos presentados:  36 (24,728 un)

CHOCONTA: 640 Unidades; SESQUILÉ: 980 Unidades; NILO: 2.700 Unidades; RICAURTE: 2.000 Unidades; ALBÁN: 600 Unidades; LA VEGA: 160 Unidades; NIMAIMA: 260 Unidades; NIMAIMA Tobia Grande: 3.000 Unidades; NOCAIMA: 120 Unidades; VILLETA: 980 Unidades; GUASCA: 100 Unidades; BELTRÁN:  3.000 Unidades; GUAYABAL DE SÍQUIMA: 120 Unidades; MEDINA: 500 Unidades; GUAYABETAL: 800 Unidades; UNE: 100 Unidades; FOMEQUE: 375 Unidades; SAN CAYETANO: 80 Unidades; MOSQUERA: 23 Unidades; ZIPACÓN: 240 Unidades; CABRERA: 800 Unidades; SILVANIA: 500 Unidades; EL COLEGIO: 800 Unidades; LA MESA: 180 Unidades; TENA: 180 Unidades; CARMEN DE CARUPA: 250 Unidades; GUACHETÁ: 120 Unidades; SUTATAUSA: 800 Unidades; UBATE: 1.500 Unidades; PUERTO SALGAR: 500 Unidades; GUTIERREZ: 240 Unidades; PARATEBUENO: 240 Unidades; COGUA: 400 Unidades; GACHANCIPA: 400 Unidades; EL ROSAL: 300 Unidades; FUQUENE: 240 Unidades; PACHO; 500 Unidades; TOTAL 24.728 VIVIENDAS.

Designación de un Coordinador del Programa Ahorro y Crédito para Cundinamarca.  Realización de FERIAS DE SERVICIOS FINANCIEROS en las Provincias del Departamento. Y Cofinanciación Campaña de Ahorro para Vivienda.


REUNION CON DIRECTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA, realizada el 06 Sep. 2016

Acordar con las Cajas de Compensación Familiar el trabajo conjunto para realizar: 

1) Una Gran Campaña de PROMOCION DE LA AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL especialmente en sectores con economías informales y en el campo

2) Realizar un trabajo coordinado para la Promoción de las Postulaciones y aplicación de los SFV en los proyectos de Vivienda Prioritaria y Social que adelanta el Departamento,

3) Realizar programas de Cultura de la Convivencia con a) los Hogares afiliados, b) Los Niños, Niñas y Adolescentes hijos de los Hogares postulados en nuestros proyectos de vivienda y c) Las administraciones de los nuevos conjuntos residenciales

4) Acordar la presencia de las Cajas de Compensación Familiar en los municipios donde no tengan sedes mediante la delegación de asesores para facilitar los trámites de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda. 

5) La promoción de Crédito Constructor a través del FOVIS para nuestros proyectos de vivienda VIP y VIS.    Acordar una herramienta de comunicación y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos.

 

REUNION CON (31) ALCADES DE CUNDINAMARCA QUE PRESENTARON PREDIOS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE VIVIENDA VIP Y VIS, realizada el 06 Sep. 2016

Acordar con los Municipios los términos, el alcance y las obligaciones de las partes en los Convenios Interadministrativos para la Estructuración, Gerencia Social y Técnica de los Proyectos de Vivienda VIP y VIS en cada uno de los municipios que cumplieron los términos de la invitación.

Exponer las Metas del Plan de Desarrollo: 20.000 Viviendas Urbanas

MUNICIPIOS Proyectos presentados:  28

CHOCONTA: 640 Unidades; SESQUILÉ: 980 Unidades; NILO: 2.700 Unidades; RICAURTE: 2.000 Unidades; ALBÁN: 600 Unidades; LA VEGA: 160 Unidades; NIMAIMA: 260 Unidades; NIMAIMA Tobia Grande: 3.000 Unidades; NOCAIMA: 120 Unidades; VILLETA: 980 Unidades; GUASCA: 100 Unidades; BELTRÁN:  3.000 Unidades; GUAYABAL DE SÍQUIMA: 120 Unidades; MEDINA: 500 Unidades; GUAYABETAL: 800 Unidades; UNE: 100 Unidades; FOMEQUE: 375 Unidades; SAN CAYETANO: 80 Unidades; MOSQUERA: 23 Unidades; ZIPACÓN: 240 Unidades; CABRERA: 800 Unidades; SILVANIA: 500 Unidades; EL COLEGIO: 800 Unidades; LA MESA: 180 Unidades; TENA: 180 Unidades; CARMEN DE CARUPA: 250 Unidades; GUACHETÁ: 120 Unidades; SUTATAUSA: 800 Unidades; UBATE: 1.500 Unidades; PUERTO SALGAR: 500 Unidades; GUTIERREZ: 240 Unidades; PARATEBUENO: 240 Unidades; COGUA: 400 Unidades; GACHANCIPA: 400 Unidades; EL ROSAL: 300 Unidades; FUQUENE: 240 Unidades; PACHO; 500 Unidades; TOTAL 24.728 VIVIENDAS

 

Se han realizado varios talleres de Capacitación con los alcaldes.

Taller 01 de Capacitación

PROGRAMA DE VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA

AGENDA miércoles 31 de agosto de 2016.

Salón de Gobernadores Piso 1 Gobernación de Cundinamarca.

 

8:00 am

Registro

Responsable

8:15 am

Instalación del Taller

Dr. Heberth Artunduaga Ortiz, director de Vivienda

8:30 am

Actualización sobre Normas que rigen la Vivienda Social en Colombia.  Ley 1796 – 2016 Ley de Vivienda Segura

Dr. David Buitrago Caicedo, Consultor Ex viceministro de Vivienda

9:15 am

Presentación Convenios Interadministrativos con los Municipios, Alcance de las Obligaciones, Estudios Previos y resultados previstos.

Dr. Andrés Arias Quintana, Gerente Empresa Inmobiliaria de Cundinamarca

9:45 am

Cofee Breack

 

10:00 am

Presentación de los Predios propuestos por los alcaldes (3 minutos por Municipio, 30 proyectos)

Alcaldes(as) y jefes de Planeación

11:40 am

Presentación Empresas encargadas de los Estudios Previos, Estructuración y Gestión Social de los proyectos. (8 minutos por Empresa)

EIC (Títulos y Avalúos), Tres|GP, Alfonso Uribe y Cía., Topografía, CAR (EAVyR), eBusiness Vivienda.

12:00 m

Déficit Habitacional en Cundinamarca, Estadísticas Macroeconómicas del Sector de la Construcción y Componentes de un Estudio de Mercado para Proyectos Habitacionales.

Dr. Jorge Enrique Torres, director nacional CENAC

12:50 pm

Almuerzo de Trabajo

Fiducia Mercantil, Dr. Fabián Camilo Ballén, Fidubogotá

2:00 pm

Subsidio Familiar de Vivienda, Cajas de Compensación Familiar. Postulaciones (10 minutos por CCF)

Directores de Vivienda de las CCF.

2:45 pm

Construcción de Cronogramas y Compromisos de Gestión por Municipios.

Alcaldes y Asesor de Vivienda Luis A. Vargas Ballén.

Cada dos o tres semanas se realizará un taller con diferentes temáticas, las cuales sumadas nos permitirán cualificar el recurso humano en los municipios lo cual redundará en la gestión de los proyectos porque simultáneamente los estaremos estructurando.

Los talleres y seminarios conforman el Diplomado para Gestores Habitacionales que será certificado a quienes asistan al 80% de las 120 horas de duración.

 

Taller 02 de Capacitación

PROGRAMA DE VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA

AGENDA sábado 19 de noviembre de 2016.

Lugar: Salón Concejo Municipal de Villeta, Cund. Calle 6 # 8-90 Piso 4

 

9:00 am

Registro

Responsable

9:30 am

Instalación del Taller

Alcaldes de Gualivá

9:30 am

Presentación del Modelo de Gestión del Programa de Vivienda VIP y VIS “Vivienda para Todos“ de la Gobernación de Cundinamarca.

Luis Alberto Vargas Ballén, Coordinador del Programa – Asesor de Vivienda Gobernador Cundinamarca

10:15 am

Cofee Breack

 

10:30 am

Presentación Convenios Interadministrativos con los Municipios, Alcance de las Obligaciones, Estudios Previos y resultados previstos.

Gobernación de Cundinamarca y FNA.

11:00 am

Presentación de los Predios propuestos por los alcaldes, Norma Urbana, disponibilidad inmediata de SSPP (10 minutos por Municipio, 10 proyectos)

Alcaldes y jefes de Planeación: Albán, Anolaima, Guaduas, La Vega, Nimaima, Nocaima, Puerto Salgar, San Francisco, Utica y Villeta.

1:00 pm

Almuerzo

 

2:30 pm

Mesa de trabajo sobre Gestión Social con los Hogares, Convocatorias, Cierre Financiero, Selección de Hogares.

Gobernación de Cundinamarca, FNA y Cajas de Compensación Familiar.

3:30 pm

Mesa de trabajo compromisos: Acuerdo creación SFV Municipal, Trámites de Disponibilidad de SSPP, Norma Urbana y Especificaciones Técnicas.

Gobernación de Cundinamarca y jefes de Planeación Municipal

Objetivos del Taller:

·        Conocer la metodología del Programa de Vivienda para Todos a través del Patrimonio Autónomo Matriz y de los PAD,

·        Revisar el estado de cada predio y sus requerimientos para volverlo viable para la construcción del proyecto de vivienda VIP y VIS.

·        Establecer un plan de trabajo y fijar un cronograma para cada Proyecto,

·        Adelantar de manera coordinada las acciones que nos permitan el pronto inicio de los proyectos.

Requerimientos:

Cada Municipio participante debe hacer una presentación en power point, incluyendo plano de localización general en el perímetro urbano, el plano del predio con sus áreas, las distancias a las redes de SSPP, la norma urbana vigente en el Municipio que aplicaría para el proyecto y los avances en materia de obras de redes de SSPP, vías, adecuación del predio y otras que se consideren relevantes.

 

Taller 03 de Capacitación

PROGRAMA DE VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA

AGENDA jueves 15 de diciembre de 2016.

Lugar: Salón Social Kerantá, Gachancipá, Cund.

10:15 am

Registro

Responsable

10:30 am

Instalación del Taller

Alcalde de Gachancipá

10:45 am

Presentación del Modelo de Gestión del Programa de Vivienda VIP y VIS “Vivienda para Todos“ de la Gobernación de Cundinamarca.

Luis Alberto Vargas Ballén, Asesor de Vivienda Gobernador Cundinamarca

11:00 am

Presentación Convenios Interadministrativos con los Municipios, Alcance de las Obligaciones, Estudios Previos y resultados previstos.

Juan Galán y Pablo Ariel Gómez, Unidad de Hábitat Fondo Nacional de Ahorro.

11:30 am

Presentación Gestión de Suelo Urbano desde el sector Privado en alianza con el Sector Público, Construcción de Proyectos Inmobiliarios Integrales con Garantía de SSPP y sostenibilidad Ambiental.  Experiencia proyecto Kerantá.

Carlos Alejandro Olivares, Gerente de Akila SAS.

12:00 pm

Presentación de las propuestas de predios para Vivienda por parte de los alcaldes y secretarios de Planeación de las Provincias de Almeidas: Chocontá, Machetá, Manta, Sesquilé, Suesca y Villapinzón; Provincia de Ubaté: Carmen de Carupa, Fúquene, Guachetá, Simijaca, Susa, Sutatausa y Ubaté; Sabana: Cogua, Chía, Gachancipá, Mosquera y Zipaquirá; y Provincia de Guavio: Guasca y La Calera.

1:00 pm

Visita al proyecto Inmobiliario KERANTÁ en Gachancipá y Almuerzo.

Objetivos del Taller:

·        Conocer la gestión de proyectos de vivienda VIP y VIS en alianza público-privada mediante la implementación de las facultades de la Ley 1537 de 2012.

·        Conocer los aspectos legales, técnicos y financieros que se deben tener en cuenta al momento de decidir sobre la incorporación de suelo al perímetro urbano.

·        Conocer los objetivos del Programa de Vivienda para Todos a través del Patrimonio Autónomo Matriz y de Patrimonios Autónomos Derivados,

Requerimientos:

Cada Municipio invitado debe hacer una presentación en power point, incluyendo plano de localización general en el perímetro urbano, el plano del predio identificado para VIP con sus áreas, las distancias a las redes de SSPP, la norma urbana vigente en el Municipio que aplicaría para el proyecto y los avances en materia de obras de redes de SSPP, vías, adecuación del predio y otras que se consideren relevantes.

 

Acompañar a la UAE de Vivienda Social en la gestión que adelante con los municipios de categoría 4, 5 y 6 de Cundinamarca, en los procesos de asesoría para la identificación, recopilación de información que permita la estructuración de proyectos de vivienda de interés social y prioritario urbano.

Por instrucciones del Señor Gobernador se realizó una primera gestión para lograr que varios municipios se presentarán en el programa de vivienda gratuita fase II, la gestión realizada fue la siguiente:

PRIMER INFORME DE GESTIÓN PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE VIVIENDA VIP Y VIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA

Las actividades realizadas han estado enfocadas a proponer y mostrar a los Alcaldes y Alcaldesas las bondades de desarrollar proyectos integrales de vivienda de interés prioritario y social en cada uno de los Municipios del departamento, haciendo un llamado y presentando una propuesta metodológica innovadora que podemos denominar Nuevo Liderazgo en Vivienda para Todos, que está inspirada en las realizaciones del Señor Gobernador desde sus épocas como Alcalde Municipal y de una gran parte de miembros de su gabinete departamental que en períodos anteriores también se desempeñaron como Alcaldes Municipales y lograron entregar a sus comunidades proyectos de vivienda que se han convertido en referentes de buen gobierno y de gestión social.

Al 7 de junio se realizaron un total de Treinta y Cinco (35) visitas a los Municipios, es decir el 37% de los municipios de categorías 3 a 6 que son objeto de atención principal, se ha dialogado con cada uno de los alcaldes(as) y se han visitado los veintiséis (26) lotes que tienen los entes territoriales, en los cuales se estima de forma inicial que se pueden ejecutar 8.842 viviendas nuevas y 1.560 VIP Gratis.  Sin contabilizar las viviendas rurales que se pueden ejecutar también en estos municipios.

Estos son los municipios visitados: (Convenciones 1= SI ; 0= NO)

Con

posee

Cantidad

VIP

MUNICIPIO

PROVINCIA

Visita

LOTE

Viviendas

Gratis

OBSERVACIONES

ANAPOIMA

Tequendama

1

0

 

90

No tiene lote Urbano para VIP Gratis, requiere VIP Rural

ANOLAIMA

Tequendama

1

1

300

 

Tiene Lote adyacente Piscina Mpal

APULO

Tequendama

1

0

240

 

Plensa comprar Lote Urbano

BELTRAN

Magdalena Centro

1

1

 

80

Tiene Lote en Paquiló. Proyecto Inconcluso

CHAGUANI

Magdalena Centro

1

1

240

 

Tiene Lote urbano entrada por Guaduas detrás del Cementerio

CHOCONTA

Almeidas

1

0

500

 

No tiene lotes, Plantea lote urbano de uso industrial cambio de Uso

COGUA

Sabana Centro

1

0

360

60

Plensa comprar Lote Urbano

EL ROSAL

Sabana Occidente

0

0

 

300

No aplica a VIP Gratis

FUQUENE

Ubaté

1

1

50

 

No tiene lotes, propone Lote urbanizado para CeSP

FUSAGASUGA

Sumapaz

1

0

1200

450

No tiene lote Urbano para VIP Gratis

GACHANCIPA

Sabana Centro

1

0

300

100

No tiene lote Urbano para VIP Gratis

GIRARDOT

Alto Magdalena

1

1

864

300

Tiene Lote Urbano Valle del Sol

GUADUAS

Bajo Magdalena

1

1

120

120

Lote en Pto Bogotá retirado de casco urbano del Corregimiento

GUASCA

Guavio

1

0

600

 

Piensa comprar Lote Urbano

LA MESA

Tequendama

1

1

460

250

Tiene Lote urbano

LA VEGA

Gualivá

1

1

80

 

Lote urbano de alta pendiente y difícil de urbanizar

MADRID

Sabana Occidente

1

1

432

 

Urbanización en desarrollo pendiente Et 2

NARIÑO

Alto Magdalena

1

1

 

60

No tiene lote para VIP Gratis, propone Lotes urbanos para CeSP

NEMOCON

Sabana Centro

0

1

240

 

Lote de privado L-1537

NIMAIMA

Gualivá

1

1

520

80

Tiene Dos lotes en cabecera y Tobia Grande

NOCAIMA

Gualivá

1

1

320

 

Tiene Dos lotes rurales para incorporar por L-1537

PACHO

Rionegro

1

0

500

 

Piensa comprar Lote Urbano

PAIME

Rionegro

1

1

240

80

Tiene Lote urbano

PARATEBUENO

Medina

0

1

146

90

Tiene Lote urbano

PUERTO SALGAR

Bajo Magdalena

1

0

500

100

No tiene lote para VIP Gratis, propone adquirir lote urbano

SAN FRANCISCO

Gualivá

1

0

120

 

Propone un lote recibido como cesión Tipo A* No aplica

SESQUILE

Almeidas

1

0

240

 

Piensa comprar Lote Urbano

SILVANIA

Sumapaz

1

1

600

100

Tiene Lote Urbano y Lote suburbano del Colegio

SUPATA

Gualivá

1

1

240

 

Tiene un predio y contratos para su desarrollo

SUTATAUSA

Ubaté

1

1

300

 

Tiene Lote suburbano frente a Carretera y Lote para VIP Rural

TAUSA

Ubaté

1

1

500

 

Tiene Lote suburbano

TENA

Tequendama

1

1

240

 

Tiene Lote urbano

TOCAIMA

Alto Magdalena

1

1

240

100

Tiene Lote urbano

UTICA

Gualivá

1

1

240

100

Lote de la Gobernación

VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE

Ubaté

0

1

400

 

Lote rural para cambio de uso L-1537

VILLAGOMEZ

Rionegro

1

0

240

 

Piensa comprar Lote Urbano

VILLAPINZON

Almeidas

1

1

90

 

Tiene Lote urbano

VILLETA

Gualivá

1

1

1500

200

Tiene Lote urbano

ZIPACON

Sabana Occidente

1

1

640

 

Tiene Lote en El Ocaso

 

 

 

 

8.842

1.560

 

 

EL COMIENZO DEL PROCESO.

En esta fase inicial de identificación de proyectos se destaca el gran entusiasmo de parte de la mayoría de los alcaldes, sólo los Municipios de Anapoima y El Rosal han informado de entrada NO estar interesados en los proyectos propuestos de VIP Gratis. 

Los demás alcaldes donde se han ofrecido viviendas gratis solicitan que por favor se les indique cual será la metodología para la asignación de las viviendas.

En el ciclo de la gestión nos encontramos en la fase de Prefactibilidad, la que corresponde a la búsqueda de los terrenos y su evaluación, todo el esquema de gestión que sigue está siendo preparado para ser presentado a su despacho y aprobación por parte del Señor Gobernador Jorge Rey.

Se tienen previstas las siguientes giras para lograr llegar si quiera al 70% de la totalidad de Municipios del departamento.



 

SEGUNDO INFORME DE GESTIÓN PARA VIVIENDA VIP GRATIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA

Al 5 de julio las actividades realizadas han estado enfocadas a proponer y mostrar a los Alcaldes y Alcaldesas las bondades del programa de VIVIENDA GRATIS, no obstante muchos de ellos se muestran escépticos y renuentes a participar en este programa debido principalmente a que es el Gobierno Nacional el que escoge y le impone los hogares a los Alcaldes sin tener criterios de pertenencia con el municipio ni habiendo realizado un trabajo social previo, lo cual les genera graves conflictos sociales.

Se nos asignaron 14 Municipios inicialmente, no obstante luego de visitas y diálogos se llega a un Total de 30 Municipios, de los cuales se visitaron 25 Municipios (83%).

De los municipios asignados 8 manifiestan que NO tienen predios o NO tienen interés en el Programa.  24 municipios disponen de predios para vivienda.

Ante la negativa de los alcaldes, se gestiona con 13 alcaldes adicionales (8 no estaban en la lista inicial entregada) que manifiestan interés en el programa de VIP Gratis.

En total se tienen 22 Municipios con interés en el Programa VIP Gratis para un total aproximado de 2380 unidades.

 

Estos son los municipios: (Convenciones 1= SI ; 0= NO)

MUNICIPIO

PROVINCIA

Visita

LOTE

Interés

Unidades

OBSERVACIONES

NO INTERESADOS EN VIVIENDA GRATIS

ANAPOIMA

Tequendama

1

0

0

0

No tiene lote Urbano para VIP Gratis

COGUA

Sabana Centro

1

0

0

0

No tiene lote Urbano para VIP Gratis

EL ROSAL

Sabana Occidente

0

0

0

0

Sin interés en aplicar a VIP Gratis

FUSAGASUGA

Sumapaz

1

0

0

0

Sin interés en aplicar a VIP Gratis

GACHANCIPA

Sabana Centro

1

0

0

0

No tiene lote Urbano para VIP Gratis

NARIÑO

Alto Magdalena

1

1

0

0

No tiene lote para VIP Gratis, propone Lotes urbanos para CeSP

PUERTO SALGAR

Bajo Magdalena

1

0

0

0

No tiene lote para VIP Gratis

SILVANIA

Sumapaz

1

1

0

0

Sin interés en aplicar a VIP Gratis

MUNICIPIOS ASIGNADOS QUE SI ESTAN INTERESADOS EN VIVIENDA GRATIS

BELTRAN

Magdalena Centro

1

1

1

80

Tiene Lote en Paquiló. Existe un Proyecto Inconcluso

CHAGUANI

Magdalena Centro

1

1

1

100

Tiene Lote urbano entrada por Guaduas detrás del Cementerio

GIRARDOT

Alto Magdalena

1

1

1

300

Tiene Lote Urbano Valle del Sol

LA MESA

Tequendama

1

1

1

250

Tiene Lote urbano, No aporta documentos solicitados.

PARATEBUENO

Medina

0

1

1

90

Tiene lote urbano

TOCAIMA

Alto Magdalena

1

1

1

100

Tiene Lote urbano

UTICA

Gualivá

1

1

1

160

Lote de la Gobernación

VILLETA

Gualivá

1

1

1

200

Tiene Lote urbano

TIBACUY

Sumapaz

0

1

1

50

Manifiesta interés en el programa

OTROS MUNICIPIOS VISITADOS Y GESTIONADOS QUE SI ESTAN INTERESADOS EN VIVIENDA GRATIS

GACHETA

Guavio

1

1

1

80

Tiene Lote urbano

GUADUAS

Bajo Magdalena

1

1

1

120

Lote en Pto Bogotá retirado de casco urbano del Corregimiento

NIMAIMA

Gualivá

1

1

1

80

Tiene lote urbano

NOCAIMA

Gualivá

1

1

1

80

Tiene lote urbano

PAIME

Rionegro

1

1

1

80

Tiene lote urbano

QUEBRADANEGRA

Gualivá

0

1

1

80

Manifiesta interés en el programa

QUIPILE

Tequendama

0

1

1

80

Se converso con alcalde en la UVS

SAN FRANCISCO

Gualivá

1

1

1

80

Propone un lote aledaño a Coliseo

SUPATA

Gualivá

1

1

1

80

Tiene un predio y contratos para su desarrollo

SUTATAUSA

Ubaté

1

1

1

80

Tiene Lote urbano

TENA

Tequendama

1

1

1

80

Tiene Lote urbano

UBALA

Guavio

1

1

1

70

Tiene Lote urbano

VILLAPINZON

Almeidas

1

1

1

60

Tiene Lote urbano

30 MUNICIPIOS

 

25

24

22

2380

 

 



TERCER INFORME DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA VIP Y VIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA

Al 24 de agosto, las actividades realizadas se enfocaron en proponer y mostrar a los alcaldes y alcaldesas las bondades de desarrollar proyectos integrales de vivienda de interés prioritario y social en cada uno de los Municipios del departamento, para ello se organizó la invitación al programa de vivienda VIP y VIS que fue emanada por la Unidad de Vivienda mediante la Circular 03 de agosto 01 de 2016.

Se han priorizado los municipios de categorías 3 a 6, aunque se tiene el ingreso al programa del Municipio de Mosquera que es de categoría 2, el balance de la gestión a la fecha es la participación de 27 proyectos en 26 municipios.

Los predios suman 188 Hectáreas con potencial para 21.100 Unidades de Vivienda.

En 12 provincias.

Gualivá (6) con proyectos, Tequendama y Ubaté con (3) proyectos cada una, Almeidas, Alto Magdalena, Magdalena Centro, Sumapaz con (2) proyectos cada una, Guavio, Medina, Oriente y Rionegro con (1) proyecto.  De sabana centro se presentaron Zipacón y Mosquera. Sabana Centro, Soacha y Bajo Magdalena NO radicaron proyectos.

Se cuenta además con DIEZ alcaldes que no tienen predios o están en proceso de adquirirlos que manifiestan su interés en Participar siendo ellos: Puerto Salgar, Gutiérrez, Paratebueno, Cogua, Gachancipá, El Rosal, San Francisco, Fúquene, Pacho, Ubalá (para Mámbita y San Pedro de Jagua).

De igual forma los siguientes SIETE municipios con los que se realizó un trabajo, visitas y gestión de convencimiento NO presentaron proyectos teniendo predios urbanos los cuales visite en su oportunidad: Girardot, Anolaima, Gacheta, Guaduas, Fusagasugá, Supatá y Tocaima.

Un predio es de propiedad en común y proindiviso del Municipio La Vega y una Asociación de Vivienda.

El desarrollo de estos proyectos se plantea por fases, como se observa en este cuadro.

 

CUARTO INFORME DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA VIP Y VIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA

Como se observa en el Cuadro 1, Veintitrés (23) municipios proponen la ejecución de Veintiséis (26) Proyectos en igual número de predios, en los cuales de acuerdo con cálculos iniciales con densidades medias de ocupación se podrán ejecutar en el mediano y largo plazo un gran total de Doce mil ochenta (12.080) unidades de vivienda VIP, cuyo valor total a precios actuales puede alcanzar la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($629.642.486.592,00) debido a que existen predios de gran extensión cuya capacidad permite programar la ejecución de vivienda en los períodos de gobierno subsiguientes.

El monto inicial estimado de los recursos a administrar por concepto de las ventas a través del fideicomiso es de aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($340.986.849.941,00) que es el resultado de la suma del valor de cada uno de los proyectos de vivienda identificados en cada municipio (ver cuadro adjunto) cuyo monto corresponde al valor de venta de las unidades de vivienda a desarrollar a un precio unitario máximo de setenta (70) smmlv (estimado para 2017) multiplicado por un número estimado de Seis mil quinientos cuarenta y dos (6.542) unidades de vivienda a ejecutar en este período de gobierno.  Los precios de venta se ajustarán con el valor del smmlv del año en que se materialice la promesa de compraventa con el comprador de la respectiva unidad Inmobiliaria.


Cuadro 1.  Municipios y Predios Para Desarrollar.



Se han realizado gestiones con los Alcaldes Municipales para interesarlos en los proyectos de vivienda, las cifras son variantes en la medida que unos municipios manifiestan su interés y otros luego informan que no pueden continuar con el proyecto o simplemente no entregan la documentación solicitada como son los casos de Guayabal de Siquima y de San Francisco, municipios que inicialmente manifestaron su interés en Participar y luego no fue posible que entregaran los documentos, en el caso de Guayabal de Siquima se espera que la Gobernación además de $150 millones de pesos que les giró en el período anteriores les encime $900 millones adicionales para terminar un proyecto de muy pocas soluciones de vivienda.

 

Estas son las cifras gruesas en las provincias.

 


De las visitas realizadas y las gestiones adelantadas con los alcaldes Municipales se tiene el interés en realizar vivienda de interés social prioritario por parte de 56 alcaldes, de los cuales 30 han comenzado a Participar en el programa de vivienda VIP para ahorradores.

 


 


El registro fotográfico de estas visitas se puede encontrar en el siguiente enlace de Facebook.

https://www.facebook.com/vargasballen/media_set?set=a.10153683987527123.1073741923.631452122&type=3

 

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Gerente eVivienda

NIT.  900.141.359-8

 

Anexo 01

Documentos de la Circular 03 de Invitación a los alcaldes Municipales a participar en el Programa Vivienda para Ahorradores:


1.  Anexo 1. Requisitos Generales de la Invitación para proponer Predios para la gestión de Proyectos de Vivienda VIP y/o VIS.

2.  Anexo Técnico 02.  Descripción detallada y completa del Objeto Contractual del Convenio Interadministrativo de Asociación.

3.  Anexo 03.  Descripción detallada del Esquema de Gestión Fiduciario para la ejecución del Proyecto de Vivienda VIP y VIS.

 

Anexo 02

Documentos que conforman el desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios entre los Municipios, el Departamento y el FNA de la Circular 03 de Invitación a los alcaldes Municipales a participar en el Programa Vivienda para Ahorradores:

 

1.  Convenio Marco Interadministrativo celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y el Fondo Nacional de Ahorro.

OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de proyectos de vivienda de interés prioritario y social en el Departamento de Cundinamarca, en coordinación con los Municipios y demás entidades tanto públicas como privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos podemos más 2016-2020 y del Plan Estratégico del Fondo Nacional de Ahorro.”

2.  Convenio Marco Interadministrativo celebrados entre el Departamento de Cundinamarca, el Fondo Nacional de Ahorro y veintisiete (27) Municipios. OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de proyectos de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, en coordinación con las demás entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental de desarrollo “unidos podemos más 2016-2020”, el plan municipal de desarrollo “usted y yo, mejor gestión para Chocontá” 2016-2019 y el plan estratégico del fondo nacional de ahorro.”


 

LISTADO DE CONVENIOS YA CELEBRADOS Y SU ESTADO.

No.

MUNICIPIO

DOCUMENTOS PENDIENTES

ESTADO DE LOS CONVENIOS

1

ALBÁN

COMPLETO

COMPLETO

2

BELTRÁN

RUT

ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES

3

CABRERA

COMPLETO

COMPLETO

4

CARMEN DE CARUPA

COMPLETO

COMPLETO

5

CHOCONTA

COMPLETO

COMPLETO

6

EL COLEGIO

COMPLETO

COMPLETO

7

GIRARDOT

COMPLETO

ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES

8

GUACHETA

COMPLETO

COMPLETO

9

GUASCA

COMPLETO

COMPLETO

10

GUAYABETAL

COMPLETO

COMPLETO

11

LA MESA

COMPLETO

ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMAS DEL GOBERNADOR Y EL FNA

12

LA VEGA

RUT

COMPLETO

13

MEDINA

COMPLETO

COMPLETO

14

MOSQUERA

COMPLETO

ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMA DEL FNA Y ALCALDE 2 ORIGINALES

15

NILO

COMPLETO

COMPLETO

16

NIMAIMA

COMPLETO

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL FNA Y GOBERNACION

17

NOCAIMA

COMPLETO

COMPLETO

18

PACHO

COMPLETO

COMPLETO

19

RICAURTE

COMPLETO

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL GOBERNADOR

20

SESQUILE

 RUT

COMPLETO

21

SILVANIA

RUT

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL ALCALDE Y DEL FNA

22

SUTATAUSA

ACUERDO MUNICIPAL

ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL FNA Y GOBERNADOR

23

TENA

COMPLETO

COMPLETO

24

UNE

COMPLETO

COMPLETO

25

VILLA DE SAN DIEGO UBATE

ACUERDO MUNICIPAL

COMPLETO

26

VILLETA

COMPLETO

COMPLETO

 

Anexo 03

Documentos que conforman el desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios específicos entre los Municipios y el Departamento de Cundinamarca.

 

Convenios individuales. Convenios Interadministrativos Para La ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario en Veintitrés (23) Municipios de Cundinamarca, suscritos entre la secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y cada municipio.

OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción del proyecto de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca, en cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental de desarrollo “unidos podemos más 2016-2020” y en el plan municipal de desarrollo "Villeta vive y somos todos" 2016-2019

 

 

LISTADO DE LOS MUNICIPIOS CON CONVENIOS

Municipios

Grupo

PROVINCIA

Ubicación / Nomenclatura Urb

Área m2

Potencial Total de Viviendas

Unidades Para Desarrollar

Valor Total del Proyecto

ALBAN

B

Gualivá

Lote Vereda La Maria Baja

23.517,4

612,0

200,0

$ 10.424.544.480

BELTRÁN

D

Magdalena Centro

Finca La Colina Parcela 1

24.300,0

583,0

200,0

$ 10.424.544.480

CARMEN DE CARUPA

A

Ubaté

Cra 2 # 2-28 Plaza de la Papa

2.600,0

80,0

80,0

$   4.169.817.792

CARMEN DE CARUPA

A

Ubaté

Cra 2 Calle 6 Antiguo Matadero

1.012,0

40,0

40,0

$   2.084.908.896

EL COLEGIO

C

Tequendama

BRASILIA GUACA ME3-72RI

66.351,0

1.352,0

300,0

$ 15.636.816.720

GIRARDOT

D

Alto Magdalena

Br Portachuelo o Kennedy

23.300,0

792,0

800,0

$ 41.698.177.920

GUACHETÁ

A

Ubaté

Lotes El Porvenir y El Aduar

5.067,0

122,0

120,0

$   6.254.726.688

GUASCA

E

Guavio

Lote La Esperanza

12.190,0

350,0

350,0

$ 18.242.952.840

LA VEGA

B

Gualivá

Predio El Reposo

10.000,0

200,0

200,0

$ 10.424.544.480

LA MESA

C

Tequendama

Lote Los Gastos Cll 9 # 26D-261

6.400,0

160,0

160,0

$   8.339.635.584

LA MESA

C

Tequendama

Calle 4A 26-57 El Campamento

5.250,0

140,0

140,0

$   7.297.181.136

MEDINA

E

Medina

Porción Lote GRANJA AGRICOLA Cra 6 # 7-40/46 Br San Jorge

15.540,0

373,0

200,0

$ 10.424.544.480

MOSQUERA

 

Sabana Occidente

Lote Mz B

966,0

32,0

32,0

$   1.667.927.117

NILO

D

Alto Magdalena

Lote Bengala

10.162,0

240,0

240,0

$ 12.509.453.376

NIMAIMA

B

Gualivá

Predio La Planta

6.420,0

140,0

140,0

$   7.297.181.136

NIMAIMA

B

Gualivá

CENTRO POBLADO TOBIA GRANDE Predio Las Brisas

30.099,0

783,0

300,0

$ 15.636.816.720

NOCAIMA

B

Gualivá

Lote Uno Urbano Manzana 3, Calle 5 # 9A-50 Br El Retiro

13.704,0

329,0

260,0

$ 13.551.907.824

RICAURTE

D

Alto Magdalena

Lote 2 Vda Peña Lisa

16.048,4

420,0

420,0

$ 21.891.543.408

SAN CAYETANO

A

Rionegro

Lote Bermejal

3.063,0

80,0

80,0

$   4.169.817.792

SILVANIA

 

Sumapaz

Lote Lomalta

19.244,0

460,0

460,0

$ 23.976.452.304

SUTATAUSA

A

Ubaté

Lote La Nutria

233.000,0

792,0

200,0

$ 10.424.544.480

TENA

C

Tequendama

Lote Sueños del Castillo

6.587,0

160,0

160,0

$   8.339.635.584

UNE

E

Oriente

Finca Cementerio

8.000,0

200,0

200,0

$ 10.424.544.480

VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ

A

Ubaté

Predio San Miguel Transv 11 # 17-01

83.235,0

1.998,0

400,0

$ 20.849.088.960

VILLETA

B

Gualivá

Lote El Arenal

57.582,0

1.382,0

600,0

$ 31.273.633.440

ZIPACON

C

Sabana Occidente

LOTES EL OCASO B Y C

10.781,0

260,0

260,0

$ 13.551.907.824

 

Anexo 04

Documentos que conforman el desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante el proceso de invitación privada para seleccionar la sociedad fiduciaria que administrará el Patrimonio Autónomo Matriz.

 

1.  Cartas de Invitación a 14 Sociedades Fiduciarias que administran en la actualidad negocios del tipo de fiducia inmobiliaria, con sus respectivos recibidos de entrega en correspondencia de cada fiduciaria.

2.  Los Estudios Previos.

3.   El Anexo Único de Condiciones Generales del proceso.

4.  Cinco cartas con Setenta y Un (71) observaciones que plantearon las Sociedades Fiduciarias FIDUBOGOTA, FIDUCENTRAL, FIDUOCCIDENTE Y FIDUCOLPATRIA.

5.  La Carta de Respuesta a las Setenta y Un (71) observaciones que plantearon las Sociedades Fiduciarias, con sus respectivas respuestas y explicaciones.

6.  La Adenda 01 al Anexo de Condiciones Generales del proceso.


 

Anexo 05

Presentación del Diseño del Programa Vivienda para Todos, expuesto por el Señor Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel ante la ministra de Vivienda el pasado 08 Nov 2016.

 

Anexo 06

En el ANEXO 06 se muestra el diseño del Programa Vivienda para Todos, expuesto por el Señor Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel ante la ministra de Vivienda el pasado 08 Nov 2016.

Copias de los acuerdos aprobados por Nueve (9) Concejos Municipales.

Municipios

Estado del Acuerdo Creación SFV Municipal de Vivienda

LA VEGA

Acuerdo No. 019 (14-OCT-2016)

MOSQUERA

Acuerdos Municipales No. 017 (01-Sep-2016) y No. 024 (09-Nov-2016)

NILO

Acuerdo No. 008 (05-OCT-2016)

NIMAIMA

Acuerdo No. 018 (20-SEP-2016)

NOCAIMA

Acuerdo No. 015 (09-DIC-2016)

SAN CAYETANO

Acuerdo No. 011 (27-NOV-2016)

TENA

Acuerdo No. 023 (15-SEP-2016)

UNE

Acuerdo No. 014 (30-NOV-2016)

VILLETA

Acuerdo No. 016 (30-AGO-2016)

ALBAN

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

BELTRÁN

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

CARMEN DE CARUPA

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

CHOCONTÁ

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

EL COLEGIO

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

FOMEQUE

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

GUACHETÁ

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

GUAYABETAL

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

LA MESA

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

MEDINA

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

PACHO

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.

VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ

Proyecto de Acuerdo de Creación del SFV en trámite.


Anexo 07

Se entrega la propuesta para la nueva estructura de la Secretaría del Hábitat, carta remitida a la secretaria de la Función Pública la cual se adjunta con el email remisorio. Oficio No.02763 de agosto 26 de 2016