Informe de Gestión Final diciembre 2016 de Evivienda para Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca
Mapa de Cundinamarca ruta de Municipios y predios Visitados, 2016.
eBusiness Vivienda
Informe de Gestión a 30 Dic 2016
Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca
Vivienda para Todos
Informe de Gestión a 30 Dic 2016
Unidad de Vivienda Cundinamarca
Vivienda para Todos
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales UV-002-2016
Razón Social: EBUSINESS VIVIENDA, sigla eVivienda
NIT: 900.141.359-8
Representante Legal: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Fecha de Suscripción: 18 May 2016
Acta de Inicio: 01 Jun 2016
Período: Septiembre a Diciembre de 2016
eVivienda es una empresa comercial constituida
en el año 2007 con Matrícula Mercantil 01687955 de la Cámara de Comercio de Bogotá
y NIT 900.141-359-8.
Nuestro objeto social es la estructuración
operativa, jurídica y financiera de proyectos inmobiliarios y habitacionales; la
gestión de venta y postulación de hogares a proyectos de Vivienda de Interés Social
Prioritario; la administración de la propiedad horizontal, la evaluación integral
de proyectos de inversión en temas habitacionales; la capacitación y transferencia
de tecnología y la asesoría y acompañamiento a empresas, entidades y personas interesadas
en la vivienda social.
En los
últimos seis (6) años hemos estructurado, gerenciado y entregado a las familias
un total de Nueve (9) proyectos en igual número de municipios del Departamento de
Cundinamarca, con un valor cercano a los Doscientos Mil Millones de Pesos, en los
cuales se han ejecutado Cuatro mil cuatrocientas veinticuatro (4.424) unidades de
vivienda VIP con sus respectivos equipamientos comunales construidos; proyectos
que se han convertido en ejemplo a seguir en la región y el país.
Durante
los últimos veinte años nuestro representante legal ha tenido la oportunidad de
trabajar en la realización de más de Cuarenta y Cuatro Mil (44.000) soluciones de
vivienda social en proyectos ubicados en más de quince departamentos del país, trabajando
con múltiples entidades todas relacionadas con la vivienda social como el FOREC,
Findeter, el Fondo Nacional de Ahorro, la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá,
las Cajas de Compensación Familiar Comcaja y Compensar.
El valor
agregado que ofrecemos al Departamento de Cundinamarca es la experiencia, la ética
y una metodología de gestión basada en la adecuada Gestión y Administración Operativa
del Riesgo Operativo en proyectos de vivienda.
*) Tomado del Contrato publicado en SECOP.
eVivienda se ha propuesto realizar una gestión de apoyo
integral a la Administración Departamental durante los procesos iniciales de definición
de las metas, estrategias y plan de acción de la Política Pública de Vivienda de
Interés Prioritario y Social de la mano con los Alcaldes de los Municipios de categorías
cuarta, quinta y sexta principalmente. De
manera prioritaria en los entes territoriales donde no hay oferta de vivienda VIP
y VIS y en aquellos donde desde hace muchos años no se han adelantado proyectos
de vivienda.
Para lograr esto es importante articular las acciones
de la Gobernación de Cundinamarca con los diferentes actores del sistema habitacional
para lograr que trabajen en forma armónica bajo el liderazgo del Gobierno Departamental,
por ello será importante trabajar con las siguientes entidades, organizaciones y
gremios del sector como Camacol, SCI, SCA, Asocreto, Cenac, Asocajas, Cooperativas,
Analfe, etc., al igual que con entidades como FINDETER, FNA, Sociedades Fiduciarias
y las Entidades Financieras y del Sector Cooperativo incluyendo desde luego las
Cajas de Compensación Familiar, entre otros.
En este propósito se han adelantado ya reuniones con
algunos actores clave del ciclo de producción de la vivienda social como más adelante
describiremos.
Líneas de Acción
Se han ejecutado las siguientes actividades:
Asesorar a los funcionarios de la UAE de Vivienda
Social en el diseño de la Política de Vivienda del Departamento de Cundinamarca,
en relación con la identificación, estructuración y gestión de proyectos de vivienda
VIP y VIS urbanos. Haciendo las respectivas
recomendaciones.
Esquema
de Gestión Proyectos de Vivienda VIP y VIS urbana en CUNDINAMARCA Unidos Podemos
Más.
Para los Municipios es importante contar con el apoyo
y respaldo del Gobierno Departamental, por ello se propone trabajar de forma mancomunada
en la estructuración y gestión de los proyectos de vivienda, ese liderazgo del sector
público puede ser interesante para los constructores y permitirá desarrollar grandes
proyectos habitacionales en todo el departamento.
Según lo establece el artículo 298 de la Constitución
Nacional, los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos
seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro
de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas,
de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación
entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen
la Constitución y las leyes. La ley reglamentará
lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
Ahora bien, según lo establece el artículo 311 de la
Constitución Nacional, al Municipio como entidad fundamental de la división político
administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo
de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución
y las leyes.
El Departamento de Cundinamarca tiene un reto importante
en generación de viviendas de interés social, actualmente cuenta con un déficit
habitacional de alrededor de 215.663 unidades de vivienda distribuido en sus 116
municipios y 429 centros poblados, que directamente afecta una población aproximadamente
de 646.989 personas. De acuerdo con la información
reportada por el DANE (2005) Cundinamarca contaba con 601.884 hogares, de los cuales
88.401 presentan déficit cuantitativo. La
población estimada por el DANE al año 2016 es de 792.211 hogares.
Según lo registrado en las fuentes de información Sisben
(2014), en el Departamento se presenta un alto índice de hacinamiento en las viviendas
existentes. En las zonas rurales se presenta
un hacinamiento del 21.71%, en los centros poblados del 20.55%, mientras que en
las cabeceras municipales es del 15.53%.
Gráfico 1. Cundinamarca,
Déficit Habitacional. Fuente Dane.
Respecto al déficit cualitativo de vivienda 127.262 hogares presentan este tipo de carencia, siendo las de mayor incidencia: la cohabitación, las relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios y los materiales de construcción de las viviendas. Entre tanto el déficit cuantitativo es de 88.401 unidades de vivienda nueva.
A la fecha se estima con el crecimiento vegetativo
de la población un déficit habitacional de más de 116.000 unidades de viviendas
nuevas que deben construirse en el corto y mediano plazo.
Los principales problemas del sector habitacional tienen
que ver con las graves falencias en: el control inadecuado del crecimiento urbano,
deficiencias en la planeación urbanística del territorio y la ausencia de una política
de gestión de la tierra para proyectos habitacionales que deja en muchas ocasiones
que se especule con su precio; Un gran déficit habitacional y baja calidad de la
vivienda social; la permisibilidad de realizar construcciones en zonas de protección
ambiental; el crecimiento en centros urbanos sin las consideraciones previas para
garantizar el adecuado suministro hídrico, energético, alimentario y el tratamiento
de las aguas servidas y los residuos sólidos; la desarticulación de los Planes de
Ordenamiento Territorial –POT- (terrenos destinados a la Construcción de vivienda
e industria) en los municipios con los planes de desarrollo vial y redes de servicios
lo cual genera graves problemas en la movilidad y una ocupación desordenada del
territorio; una baja cobertura en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios
Básicos en una vasta zona del territorio departamental afectando gravemente la calidad
de vida de los hogares residentes en zonas rurales apartadas; la desarticulación
de estrategias sociales para la inclusión de todos los actores del sector habitacional
en los procesos de urbanización y hábitat; la falta de motivación para que los promotores
construyan viviendas dignas para hogares en condiciones de vulnerabilidad y de bajos
ingresos; la ausencia de programas de promoción del ahorro para la vivienda y un
elevado nivel de endeudamiento y/o de reportes negativos de los adultos del hogar
en las centrales de riesgo que no les permite acceder a una solución de vivienda
digna; además de los graves problemas de convivencia social en los conjuntos residenciales
que se han venido construyendo en todo el territorio, especialmente en los municipios
de la sabana de Cundinamarca.
Por estos motivos la oferta institucional que se pretende
generar será integral para propiciar un hábitat que genere espacios dignos para
todos los hogares Cundinamarqueses, haciendo especial énfasis en la vivienda de
interés social prioritario asegurando que las viviendas sean adecuadas, con seguridad
jurídica en su tenencia, acceso a todos los servicios públicos domiciliarios básicos,
gas natural y de telecomunicaciones, haciendo viviendas económicas asequibles a
todas las familias, en condiciones adecuadas de habitabilidad para todos los miembros
de la familia, viviendas saludables y productivas respetando la cultura y costumbres
locales.
El énfasis de la política de vivienda departamental
se concentrará especialmente en atender la demanda de vivienda de los hogares de
más bajos ingresos, los hogares de población vulnerable, hogares residentes en zonas
de alto riesgo, hogares víctimas del conflicto, hogares con personas en condiciones
de discapacidad y adultos mayores, hogares de mujeres cabeza de familia y fundamentalmente
en los hogares campesinos de Cundinamarca.
El Artículo 4 de la Ley 1537 de 2012, le define a los
Departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos
y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia
de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción
municipal y servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberán en
el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción: 1) Adelantar
las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación
y los municipios; 2) Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador,
de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio;
3) Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas
de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria;
4) Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos,
para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria; y 5) Efectuar
el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes, programas
y proyectos de vivienda prioritaria.
Conforme a lo anterior, la Gobernación de Cundinamarca
desempeñará su rol de ser gestor y articulador con los entes territoriales de las
políticas del Gobierno Nacional establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo-
PND “Todos por un nuevo País” contribuyendo de manera efectiva a alcanzar las metas
de gestión en vivienda social y lograr que el déficit habitacional se reduzca considerablemente.
Como objetivo principal del Programa Cundinamarca Hábitat
Amable que hace parte del Plan de Desarrollo de Cundinamarca 2016-2019 “Unidos Podemos
Más”, en su Artículo 52 se ha procedido a identificar predios urbanos para estructurar
y gerenciar los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP hasta su
entrega final a los hogares de más bajos ingresos residentes en los Municipios de
Cundinamarca en desarrollo de la Política departamental de vivienda.
La ejecución del Programa de vivienda de interés social
prioritario VIP a desarrollar por la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca,
denominado Vivienda para Todos, se inscribe en los propósitos, metas y objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018, Todos por un Nuevo País artículos 90
a 92 de la Ley 1553 de 2015, es necesario que la Secretaría de Hábitat y Vivienda
de Cundinamarca defina metas para la financiación y construcción de Vivienda de
Interés Prioritario y Social, con el propósito de coadyuvar en la meta nacional
de desarrollar un millón de nuevas viviendas, para contrarrestar el déficit cuantitativo
de vivienda.
Apoyar la construcción y adquisición de 20.000 unidades
de vivienda de interés social prioritario urbana en el Departamento es la meta propuesta,
con un valor cercano a los $1,1 billones de pesos.
Esta iniciativa, como los demás proyectos de infraestructura
que se plantean adelantar en el gobierno 2016-2019, implica que los procesos de
planificación, diseño y desarrollo de las infraestructuras y los espacios físicos
del territorio se enriquezcan y fortalezcan con una gestión más adecuada, de calidad,
y que se cumpla con los cometidos del Plan de Desarrollo Departamental y los deberes
legales del municipio, para lo cual, se debe generar confianza en todos los actores
del proceso. Por ello la figura del Patrimonio
Autónomo es la herramienta jurídica, financiera y administrativa que mejor se adecua
a las necesidades de desarrollo de los proyectos habitacionales, en este caso del
Programa de Vivienda de Interés Social Prioritario “Vivienda para Todos”.
Este proyecto de vivienda se ha estructurado para que
sea compatible con los criterios de financiación de la Nación a través del Fondo
Nacional de Vivienda, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, las Cajas
de Compensación Familiar, la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y
los entes territoriales; se basa fundamentalmente sobre el esfuerzo propio de las
familias representado en el Ahorro Programado para Vivienda y el acceso de los hogares
a los Subsidios Familiares de Vivienda y a los Créditos Hipotecarios que les permitan
lograr el cierre financiero para adquirir una vivienda digna, todo lo cual será
verificado en cuanto a viabilidad jurídica, técnica y financiera y debidamente certificado
al momento de cumplir el Punto de Equilibrio Financiero para cada proyecto.
De acuerdo con las normas vigentes en materia de gestión
de vivienda social, se trata entonces con este programa denominado Vivienda para
Todos, de armonizar las competencias y objetivos de las entidades territoriales
con la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, para lograr la ejecución
de los proyectos de vivienda de interés social prioritario de manera oportuna, con
celeridad, eficacia, calidad, economía, seguridad, concurrencia y optimización de
los recursos disponibles, con el cumplimiento pleno de las normas técnicas de construcción
y los requerimientos ambientales buscando siempre el progreso y la felicidad de
los hogares beneficiarios.
Por todo lo anterior se plantea la contratación de
la Sociedad Fiduciaria por parte de la Secretaría de Hábitat y Vivienda cuyo propósito
fundamental es garantizar el manejo y administración adecuada de los recursos destinados
para estos proyectos de vivienda social; sean los aportes del presupuesto de la
Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y de los municipios, representados
en los predios para construir los proyectos, los recursos destinados a financiar
las obras de urbanismo y/o las redes de servicios públicos domiciliarios, así como
los propios recursos de los hogares representados en sus ahorros programados, sus
cesantías y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen
los entes territoriales, las cajas de compensación familiar o el Gobierno Nacional
a través de Fonvivienda, Banco Agrario de Colombia y/o Caja Honor y los créditos
hipotecarios que deben obtener, así como los recursos propios o de Crédito Constructor
que deben aportar los fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes. Resguardando todos los recursos para garantizar
que se destinen a la construcción y entrega de las viviendas a satisfacción de los
hogares y garantizar su posterior etapa de postventa. Igualmente permitirá que los proyectos se desarrollen
en su totalidad pues cada uno adquiere mediante el Patrimonio Autónomo la personería
jurídica necesaria para lograr este propósito.
En aras de hacer efectiva la consecución de los objetivos
y propósitos planteados, la UAE de Vivienda Social mediante circular No. 003 del
01 de agosto de 2016, abrió la Convocatoria Departamental para que los municipios
del departamento presentaran los predios urbanos de propiedad pública para desarrollar
proyectos de vivienda de interés social prioritario VIP, en esta convocatoria se
presentaron Treinta y Dos (32) predios por parte de Treinta (30) Municipios, no
obstante sólo Veintitrés (23) de ellos cumplen con las condiciones establecidas
de ser predios de propiedad pública territorial, estar en el perímetro urbano o
en proceso de incorporación, contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios
y con acceso directo por vías pavimentadas.
Como se observa en el Cuadro 1, Veintitrés (23) municipios
proponen la ejecución de Veintiséis (26) Proyectos en igual número de predios, en
los cuales de acuerdo con cálculos iniciales con densidades medias de ocupación
se podrán ejecutar en el mediano y largo plazo un gran total de Doce mil ochenta
(12.080) unidades de vivienda VIP, cuyo valor total a precios actuales puede alcanzar
la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($629.642.486.592,00)
debido a que existen predios de gran extensión cuya capacidad permite programar
la ejecución de vivienda en los períodos de gobierno subsiguientes.
El monto inicial estimado de los recursos a administrar
por concepto de las ventas a través del fideicomiso es de aproximadamente TRESCIENTOS
CUARENTA MIL MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($340.986.849.941,00) que es el resultado
de la suma del valor de cada uno de los proyectos de vivienda identificados en cada
municipio (ver cuadro adjunto) cuyo monto corresponde al valor de venta de las unidades
de vivienda a desarrollar a un precio unitario máximo de setenta (70) smmlv (estimado
para 2017) multiplicado por un número estimado de Seis mil quinientos cuarenta y
dos (6.542) unidades de vivienda a ejecutar en este período de gobierno. Los precios de venta se ajustarán con el valor
del smmlv del año en que se materialice la promesa de compraventa con el comprador
de la respectiva unidad Inmobiliaria.
Mediante la contratación de la Sociedad Fiduciaria
la Administración Departamental garantizará el manejo y administración adecuada
de los recursos destinados para estos proyectos; sean los aportes del presupuesto
departamental o municipal representados en dinero o en el lote de terreno, como
los propios de los hogares representados en sus ahorros programados, sus cesantías
y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen las cajas
de compensación familiar o el Gobierno Nacional y los créditos hipotecarios que
deben obtener, así como el Crédito Constructor.
Resguardando todos los recursos para garantizar que se destinen a la construcción
y entrega de las viviendas a satisfacción de los hogares y garantizar su posterior
etapa de postventa. Igualmente permitirá
que los proyectos se desarrollen en su totalidad pues adquieren mediante el Patrimonio
Autónomo la personería jurídica necesaria para lograr este propósito.
Cuadro 1. Municipios
y Predios Para Desarrollar.
Por esta razón y con base en las facultades legales
incorporadas en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6 de la Ley
1537 de 2012 y las otorgadas por la Honorable Asamblea de Cundinamarca en la Ordenanza
006 de 2016, se encuentra necesario el suscribir un contrato de fiducia mercantil
para la constitución de un patrimonio autónomo de administración inmobiliaria para
desarrollar el Programa de Vivienda de Interés Social Prioritario “Vivienda para
Todos” en la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca; con el fin de contar
con los servicios especializados de una Sociedad Fiduciaria antes descritos, bajo
criterios técnicos adecuados y con la suficiente diligencia que se requiere de los
mismos y con el personal completamente idóneo, calificado y competente para el desarrollo
óptimo y eficiente de las diferentes actividades a su cargo.
Desarrollo
del Programa de Vivienda VIP y VIS para ahorradores.
Se diseño el proceso de INVITACION PRIVADA PARA LA SELECCIÓN
DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ
DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA Y LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS REQUERIDOS
PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO VIP “VIVIENDA
PARA TODOS” EN LOS MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA
Se entregan los siguientes documentos que conforman el
ANEXO 01 de la Circular 03 de Invitación a los
alcaldes Municipales a participar en
el Programa Vivienda para Ahorradores:
1. Anexo 1. Requisitos Generales de la Invitación para proponer Predios para
la gestión de Proyectos de Vivienda VIP y/o VIS.
2. Anexo Técnico 02. Descripción detallada
y completa del Objeto Contractual del Convenio Interadministrativo de Asociación.
3. Anexo 03. Descripción detallada del
Esquema de Gestión Fiduciario para la ejecución del Proyecto de Vivienda VIP y VIS.
Se entregan los siguientes documentos que conforman el
ANEXO 02 desarrollo del Programa Vivienda para
Ahorradores mediante convenios entre los Municipios, el Departamento y el FNA:
4. Convenio Marco Interadministrativo celebrado entre el Departamento de Cundinamarca
y el Fondo Nacional de Ahorro.
OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de proyectos
de vivienda de interés prioritario y social en el Departamento de Cundinamarca,
en coordinación con los Municipios y demás entidades tanto públicas como privadas
para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos
podemos más 2016-2020 y del Plan Estratégico del Fondo Nacional de Ahorro.”
5. Convenio Marco Interadministrativo celebrados entre el Departamento de Cundinamarca,
el Fondo Nacional de Ahorro y veintisiete (27) Municipios. OBJETO: Aunar esfuerzos
técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de
proyectos de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de Chocontá,
departamento de Cundinamarca, en coordinación con las demás entidades públicas y
privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental
de desarrollo “unidos podemos más 2016-2020”, el plan municipal de desarrollo “usted
y yo, mejor gestión para Chocontá” 2016-2019 y el plan estratégico del fondo nacional
de ahorro.”
Cuadro 1. LISTADO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS
Y SU ESTADO.
|
No. |
MUNICIPIO |
DOCUMENTOS
PENDIENTES |
ESTADO
DE LOS CONVENIOS |
|
1 |
ALBÁN |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
2 |
BELTRÁN |
RUT |
ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES |
|
3 |
CABRERA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
4 |
CARMEN DE CARUPA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
5 |
CHOCONTA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
6 |
EL COLEGIO |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
7 |
GIRARDOT |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES |
|
8 |
GUACHETA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
9 |
GUASCA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
10 |
GUAYABETAL |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
11 |
LA MESA |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMAS DEL GOBERNADOR Y EL FNA |
|
12 |
LA VEGA |
RUT |
COMPLETO |
|
13 |
MEDINA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
14 |
MOSQUERA |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMA DEL FNA Y ALCALDE 2 ORIGINALES |
|
15 |
NILO |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
16 |
NIMAIMA |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL FNA Y GOBERNACION |
|
17 |
NOCAIMA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
18 |
PACHO |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
19 |
RICAURTE |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL GOBERNADOR |
|
20 |
SESQUILE |
RUT |
COMPLETO |
|
21 |
SILVANIA |
RUT |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL ALCALDE Y DEL FNA |
|
22 |
SUTATAUSA |
ACUERDO MUNICIPAL |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL FNA Y GOBERNADOR |
|
23 |
TENA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
24 |
UNE |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
25 |
VILLA DE SAN DIEGO UBATE |
ACUERDO MUNICIPAL |
COMPLETO |
|
26 |
VILLETA |
COMPLETO |
COMPLETO |
Se
entregan los siguientes documentos que conforman el ANEXO 03 desarrollo
del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios específicos entre los
Municipios y el Departamento de Cundinamarca.
6. Convenios individuales. Convenios Interadministrativos Para La Ejecución
de Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario en Veintitrés (23) Municipios
de Cundinamarca, suscritos entre la secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca
y cada municipio.
OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y financieros para la construcción del proyecto de vivienda de interés
prioritario y social en el municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca, en
cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental de desarrollo “unidos
podemos más 2016-2020” y en el plan municipal de desarrollo "Villeta vive y
somos todos" 2016-2019
Cuadro 2. LISTADO
DE LOS MUNICIPIOS CON CONVENIOS
|
Municipios |
Grupo |
PROVINCIA |
Ubicación / Nomenclatura Urb |
Área m2 |
Potencial Total de Viviendas |
Unidades Para Desarrollar |
Valor Total del Proyecto |
|
ALBAN |
B |
Gualivá |
Lote Vereda La Maria Baja |
23.517,4 |
612,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
BELTRÁN |
D |
Magdalena Centro |
Finca La Colina Parcela 1 |
24.300,0 |
583,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
CARMEN DE CARUPA |
A |
Ubaté |
Cra 2 # 2-28 Plaza de la Papa |
2.600,0 |
80,0 |
80,0 |
$ 4.169.817.792
|
|
CARMEN DE CARUPA |
A |
Ubaté |
Cra 2 Calle 6 Antiguo Matadero |
1.012,0 |
40,0 |
40,0 |
$ 2.084.908.896
|
|
EL COLEGIO |
C |
Tequendama |
BRASILIA GUACA ME3-72RI |
66.351,0 |
1.352,0 |
300,0 |
$ 15.636.816.720 |
|
GIRARDOT |
D |
Alto Magdalena |
Br Portachuelo o Kennedy |
23.300,0 |
792,0 |
800,0 |
$ 41.698.177.920 |
|
GUACHETÁ |
A |
Ubaté |
Lotes El Porvenir y El Aduar |
5.067,0 |
122,0 |
120,0 |
$ 6.254.726.688
|
|
GUASCA |
E |
Guavio |
Lote La Esperanza |
12.190,0 |
350,0 |
350,0 |
$ 18.242.952.840 |
|
LA VEGA |
B |
Gualivá |
Predio El Reposo |
10.000,0 |
200,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
LA MESA |
C |
Tequendama |
Lote Los Gastos Cll 9 # 26D-261 |
6.400,0 |
160,0 |
160,0 |
$ 8.339.635.584
|
|
LA MESA |
C |
Tequendama |
Calle 4A 26-57 El Campamento |
5.250,0 |
140,0 |
140,0 |
$ 7.297.181.136
|
|
MEDINA |
E |
Medina |
Porción Lote GRANJA AGRICOLA Cra 6 # 7-40/46 Br San Jorge |
15.540,0 |
373,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
MOSQUERA |
|
Sabana Occidente |
Lote Mz B |
966,0 |
32,0 |
32,0 |
$ 1.667.927.117
|
|
NILO |
D |
Alto Magdalena |
Lote Bengala |
10.162,0 |
240,0 |
240,0 |
$ 12.509.453.376 |
|
NIMAIMA |
B |
Gualivá |
Predio La Planta |
6.420,0 |
140,0 |
140,0 |
$ 7.297.181.136
|
|
NIMAIMA |
B |
Gualivá |
CENTRO POBLADO TOBIA GRANDE Predio Las Brisas |
30.099,0 |
783,0 |
300,0 |
$ 15.636.816.720 |
|
NOCAIMA |
B |
Gualivá |
Lote Uno Urbano Manzana 3, Calle 5 # 9A-50 Br El Retiro |
13.704,0 |
329,0 |
260,0 |
$ 13.551.907.824 |
|
RICAURTE |
D |
Alto Magdalena |
Lote 2 Vda Peña Lisa |
16.048,4 |
420,0 |
420,0 |
$ 21.891.543.408 |
|
SAN CAYETANO |
A |
Rionegro |
Lote Bermejal |
3.063,0 |
80,0 |
80,0 |
$ 4.169.817.792
|
|
SILVANIA |
|
Sumapaz |
Lote Lomalta |
19.244,0 |
460,0 |
460,0 |
$ 23.976.452.304 |
|
SUTATAUSA |
A |
Ubaté |
Lote La Nutria |
233.000,0 |
792,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
TENA |
C |
Tequendama |
Lote Sueños del Castillo |
6.587,0 |
160,0 |
160,0 |
$ 8.339.635.584
|
|
UNE |
E |
Oriente |
Finca Cementerio |
8.000,0 |
200,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ |
A |
Ubaté |
Predio San Miguel Transv 11 # 17-01 |
83.235,0 |
1.998,0 |
400,0 |
$ 20.849.088.960 |
|
VILLETA |
B |
Gualivá |
Lote El Arenal |
57.582,0 |
1.382,0 |
600,0 |
$ 31.273.633.440 |
|
ZIPACON |
C |
Sabana Occidente |
LOTES EL OCASO B Y C |
10.781,0 |
260,0 |
260,0 |
$ 13.551.907.824 |
Se entregan los siguientes documentos que conforman el
ANEXO 04 desarrollo del Programa Vivienda para
Ahorradores mediante el proceso de invitación privada para seleccionar la sociedad
fiduciaria que administrará el Patrimonio Autónomo Matriz.
7. Las Cartas de Invitación a 14 Sociedades Fiduciarias que administran en la
actualidad negocios del tipo de fiducia inmobiliaria, con sus respectivos recibidos
de entrega en correspondencia de cada fiduciaria.
8. Los Estudios Previos.
9. El Anexo Único de Condiciones Generales del proceso.
10. Acta de Audiencia de presentación de la Invitación Privada.
11. Cinco cartas con Setenta y Un (71) observaciones que plantearon las Sociedades
Fiduciarias FIDUBOGOTA, FIDUCENTRAL, FIDUOCCIDENTE Y FIDUCOLPATRIA.
12. La Carta de Respuesta a las Setenta y Un (71) observaciones que plantearon
las Sociedades Fiduciarias, con sus respectivas respuestas y explicaciones.
13. La Adenda 01 al Anexo de Condiciones Generales del proceso.
Estos documentos se prepararon con base en nuestro
conocimiento del tema, y en la experiencia de más de 17 años en la estructuración,
administración, coordinación y gerencia de proyectos de vivienda desarrollados a
través de Contratos de Fiducia Mercantil mediante la constitución de PATRIMONIOS
AUTÓNOMOS.
Los documentos se han elaborado sobre la base de negocios
del mismo tipo estructurados y realizados en años anteriores por nuestra empresa
y respetan en todos los derechos de autor, por cuanto los mismos han sido redactados
en su totalidad por nuestra parte, en desarrollo de las obligaciones establecidas
en el Contrato UV-002-2016.
Asumimos por ello la plena responsabilidad por la redacción,
el contenido y la estructura de estos y recomendamos a la Secretaría de Hábitat
y Vivienda la suscripción y trámite. Toda
la estructuración se basa en la Ley 1537 de 2012.
Conclusión.
Con estos documentos se encuentra estructurada la base
del programa de Vivienda para Todos para ejecutar en una primera instancia unas
6.500 viviendas VIP, contando con excelentes predios urbanos en Municipios en los
cuales desde hace más de dieciséis años no se construía vivienda social. Esta base es la herramienta fiduciaria que permitirá
el desarrollo de los 23 proyectos de vivienda que serán desarrollados por los mejores
constructores de la región y del país.
En el ANEXO 05 se muestra el
diseño del Programa Vivienda para Todos, expuesto por el Señor Gobernador de Cundinamarca
Jorge Emilio Rey Ángel ante la ministra de Vivienda el pasado 08 Nov 2016.
|
Nombre
del Proyecto |
Descripción
del Proyecto |
|
VIVIENDA
PARA TODOS |
La Secretaría de Hábitat y
Vivienda ha promovido la participación de los municipios en el Programa de vivienda
VIP y VIS (para Ahorradores), para ello se constituirá un Patrimonio Autónomo
Matriz a través del cual se realizará la ejecución de los Planes de Vivienda mediante
el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios
públicos domiciliarios otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en
especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados
que se constituyan conforme a lo establecido en los artículos 4, 6 y ss. de la
Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes aportantes los
propios municipios y como fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes
las firmas constructoras que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad
técnica, financiera y patrimonio que se establezcan en el proceso de selección
por Invitación Privada. |
|
|
|
|
|
|
Plan Departamental de Desarrollo, Artículo 52, Programa Cundinamarca Hábitat
Amable, meta: Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda
de interés social y prioritario urbana en el departamento. |
|
Valor
Aprox. |
Fase
en la que se encuentra el proyecto (Perfil – Prefactibilidad – Factibilidad) |
|
$1.042.454.448.000 |
Se han Identificado predios urbanos en 62 Municipios, de los cuales 30
Municipios propusieron Predios para adelantar la estructuración y gerencia de
proyectos de Vivienda VIP y VIS. |
|
Se trata de 20 mil Unidades de Vivienda VIP, con un valor unitario de 70
smmlv que a precios de 2017 ascienden a $1,042 Billones de pesos. |
El proyecto se encuentra en fase de Prefactibilidad y de Contratación del
Patrimonio Autónomo Matriz para comenzar la ejecución en 23 municipios. |
|
Acción
Para Desarrollar |
Fecha
de Cumplimiento de Acción |
|
Firma de 23 Convenios Interadministrativos entre el DEPARTAMENTO y los
Municipios priorizados. |
28-DIC-2016 |
|
Selección y Firma del Contrato de Fiducia Mercantil para la constitución
del Patrimonio Autónomo Matriz. |
12-ENE-2017 |
|
Selección por Invitación Privada de los Constructores que serán los Fideicomitentes
Inversionistas, Constructores y Gerentes de los Proyectos. |
25-ENE-2017 |
|
Lanzamiento de los proyectos mediante Convocatorias a los hogares en los
Municipios priorizados. |
30-ENE-2017 |
El día 08 de Noviembre de 2016, se suscribió Convenio
Gobernación de Cundinamarca- Fondo Nacional del Ahorro cuyo objeto es Aunar esfuerzos
técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral en
el Departamento de Cundinamarca, en materia de vivienda de interés social, en coordinación
con los Municipios y demás entidades tanto públicas como privadas para el cumplimiento
de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos podemos más 2016-2020”
y del Plan Estratégico del FNA.;
Suscribir un Convenio Marco Interadministrativo entre
el DEPARTAMNTO DE CUNDINAMARCA y el FONDO NACIONAL DE AHORRO para desarrollar un
trabajo conjunto que les permita a las dos entidades
1) Desarrollar una Gran Campaña de PROMOCION DE LA
CULTURA DEL AHORRO orientada a la Vivienda Prioritaria y Social en todo el Departamento,
2) Realizar programas de Alfabetización Financiera
con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda
3) Promover la bancarización de las personas para que
puedan acceder al Crédito Hipotecario,
4) Desarrollar programas de acompañamiento social para
lograr la normalización de las carteras de muchos jefes de hogar que se encuentran
reportados negativamente en las Centrales de Información Financiera para que puedan
acceder a los beneficios de la Política de Vivienda;
5) Lograr la presencia del FNA en los municipios de
Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar la apertura de Cuentas
de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites de los Créditos Hipotecarios.
6) La promoción de la Línea de Gestión Territorial
orientada a los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda, así
como el Crédito Constructor para los constructores de los proyectos de vivienda
VIP y VIS.
7) Y finalmente acordar un mecanismo de Participación
del FNA en el Patrimonio Autónomo Matriz que constituirá el Departamento de Cundinamarca
en cumplimiento del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos podemos más 2016-2019”
que en su Artículo 52 establece el Programa Cundinamarca Hábitat Amable, y en su
meta 432 define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda
de interés social y prioritario urbana en el departamento”.
Para lo cual se ha promovido la participación de los
Municipios del Departamento en el Programa de vivienda VIP y VIS para la ejecución
de Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad
inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título de subsidio familiar
de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos
Derivados que se constituyan conforme a lo establecido en los artículos 4, 6 y ss.
de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes inversionistas,
constructores y gerentes las firmas Constructoras que cumplan las condiciones de
experiencia, capacidad técnica, financiera y patrimonio que se establezcan en el
proceso de selección.
8) Se tendrá una herramienta de comunicación y coordinación
para hacer seguimiento a estos acuerdos y gestionar de forma oportuna todos los
procesos y procedimientos que permitan el cumplimiento de los objetivos y la finalidad
de hacer miles de familias felices habitando viviendas dignas y creíbles. En dicho contexto los municipios de ALBAN, BELTRAN,
CABRERA, CARMEN DE CARUPA, CHOCONTA, EL COLEGIO, GIRARDOT, GUACHETA, GUASCA, GUAYABAL
DE SIQUIMA, GUAYABETAL, LA MESA, LA VEGA, MEDINA, MOSQUERA, NILO, NIMAIMA, NOCAIMA,
PACHO, RICAURTE, SAN CAYETANO, SAN FRANCISCO, SESQUILE, SILVANIA, SUTATAUSA, TENA,
UNE, VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE, VILLETA y ZIPACON, con un acompañamiento de La
Secretaría de Hábitat y Vivienda, suscribieron convenios con el Departamento de
Cundinamarca y el Fondo Nacional del Ahorro.
El alcance de la suscripción de dichos convenios permite estructurar y desarrollar
proyectos de vivienda VIPA, que beneficiarán aproximadamente 6,500 familias cundinamarquesas.
Asesorar a los funcionarios de la UAE de Vivienda
Social en el diseño e implementación de la normatividad a nivel departamental requerida
para la gestión y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario
que permitan el cumplimiento de las metas del Plan Departamental de Desarrollo.
A nivel departamental se debe trabajar en la creación
del Subsidio Departamental de Vivienda cuyo principal objetivo es que su asignación
sea transparente, que los municipios puedan acceder en igualdad de condiciones y
que la asignación no depende de criterios políticos o influencias políticas, que
es la razón por la cual a nivel territorial se desconfía tanto de la Unidad de Vivienda
Departamental y que es la razón fundamental por la que se propuso desde la campaña
la liquidación de esta entidad.
En cuanto a la ejecución de los proyectos a nivel territorial
lo más importante es trabajar en la actualización normativa de los Municipios, ya
que la mayoría de ellos no cuentan con herramientas legales que les permitan desarrollar
una política municipal de vivienda pensada en el largo plazo y no en la coyuntura,
por lo tanto se debe trabajar en la expedición de Acuerdos Municipales que creen
los subsidios municipales de vivienda y reglamenten la forma como los mismos deben
otorgarse a la comunidad que los requiera.
Para ello se ha trabajado desde nuestra experiencia
a nivel municipal en un proyecto de acuerdo en tal sentido, el cual incorporamos
en este acápite. También se ha trabajado
en una norma municipal que reglamente los requisitos municipales para acceder a
los proyectos y la forma de demostrar la residencia en cada municipio para evitar
las oleadas de hogares de población desplazada que huelen los sitios donde se desarrollan
proyectos para trasladarse y reclamar derechos que son de los hogares raizales de
cada municipio.
Este es el balance de esta actividad y se entregan
copias de los acuerdos aprobados como ANEXO 06 a este Informe,
se tienen 9 acuerdos aprobados, 12 proyectos de acuerdo en trámite ante los Concejos
Municipales y 8 proyectos de acuerdo que no han iniciado trámite de aprobación.
|
Municipios |
Estado del Acuerdo Creación SFV Municipal de Vivienda |
|
LA
VEGA |
Acuerdo
No. 019 (14-OCT-2016) |
|
MOSQUERA |
Acuerdos
Municipales No. 017 (01-Sep-2016) y No. 024 (09-Nov-2016) |
|
NILO |
Acuerdo
No. 008 (05-OCT-2016) |
|
NIMAIMA |
Acuerdo
No. 018 (20-SEP-2016) |
|
NOCAIMA |
Acuerdo
No. 015 (09-DIC-2016) |
|
SAN
CAYETANO |
Acuerdo
No. 011 (27-NOV-2016) |
|
TENA |
Acuerdo
No. 023 (15-SEP-2016) |
|
UNE |
Acuerdo
No. 014 (30-NOV-2016) |
|
VILLETA |
Acuerdo
No. 016 (30-AGO-2016) |
|
ALBAN |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
BELTRÁN |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
CARMEN
DE CARUPA |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
CHOCONTÁ |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
EL
COLEGIO |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
FOMEQUE |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
GUACHETÁ |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
GUAYABETAL |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
LA
MESA |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
MEDINA |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
PACHO |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
VILLA
DE SAN DIEGO DE UBATÉ |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
CABRERA |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
GIRARDOT |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
GUASCA |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
RICAURTE |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
SESQUILE |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
SILVANIA |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
SUTATAUSA |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
|
ZIPACON |
No
ha radicado el Proyecto de Acuerdo |
PROYECTO DE ACUERDO
(
)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL
SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL, EL COMITÉ MUNICIPAL
DE VIVIENDA Y SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE (Municipio), DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA.
El Concejo Municipal de (Municipio), Cundinamarca,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en los artículos 51, 311 y 313 numerales 1, 4 y 7 de la Constitución Política, la ley 3 de 1991, la ley 388 de 1997, el artículo 76 de la ley 715 de 2001,
las leyes 1432, 1450 y 1469 de 2011, la ley 1537 de 2012, la ley 1551
de 2012, el decreto ley 19 de 2012 y la ley 1796 de 2016 en concordancia con sus
decretos reglamentarios y
C O N S I D E R A N D O
a) Que la Constitución Nacional establece en el artículo
311 al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa
del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir
las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes;
y en su artículo 315 define que corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa
del Municipio y representarlo judicial y extrajudicialmente.
b) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional señala que los gobiernos
municipales podrán con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos
con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de
impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional
y con los planes seccionales de Desarrollo.
c) Que la ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de
Vivienda de Interés Social como mecanismo permanente de coordinación, planeación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades
que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia
en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de
vivienda de interés social; el cual está integrado, entre otros, por los organismos
municipales que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento,
reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza. Los organismos municipales deberán actuar de conformidad
con las políticas y planes generales que adopte el gobierno nacional.
d) Que el artículo 36 de la Ley 388 de
1997, el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, establecen que en el evento de programas, proyectos
y obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de actuaciones
urbanísticas que le sean previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos
que los desarrollen, las entidades municipales y distritales competentes sin perjuicio
de su realización material por particulares, podrán crear entidades especiales de
carácter público o mixto para la ejecución de tales actuaciones. Igualmente las entidades municipales y distritales
y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización
y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros,
de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial,
sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de
la Ley 80 de 1993.
e) Que el artículo 58 capítulo VII de la Ley 388 de
1997, determina la posibilidad de declarar de utilidad pública o interés social
la adquisición de inmuebles para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés
social.
f)
Que
el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece en su numeral 76.2.2, que es competencia
de los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General
de Participaciones u otros recursos, promover y apoyar programas o proyectos de
vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad
con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos
para ello.
g) Que la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia No. T-025 de 2004, de enero 22 de 2004, en el numeral
Primero del Resuelve, declaró la
existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población
desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación
de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un
lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo
de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes
mandatos constitucionales. Y en el numeral
octavo, previene a todas las
autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población
desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar
la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera
de los beneficios definidos en la ley.
h) Que el Decreto 1077 de 2015 y 4.5 del Decreto 1160 de 2010, en relación con
el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y Rural, establecen que
pueden ser oferentes de Planes de Vivienda: las personas naturales o jurídicas, las entidades territoriales, o Patrimonio Autónomo administrado por una sociedad
fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con
las familias postulantes del Subsidio Familiar de Vivienda... de igual forma establece que las labores de promoción
o gestión de planes o programas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente,
o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores del plan.
i)
Que el Gobierno Nacional en
el Decreto 1077 de 2015 establece como destinación del subsidio familiar de vivienda
y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse, lo siguiente:
2.1.1.1.1.1.7. Destinación del subsidio familiar de vivienda y
valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar
de Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los
aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción
en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable,
de viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en la presente
sección, con excepción de las inversiones que se destinen a Macroproyectos de interés
social nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie
y a proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación
urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007,
caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda
la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales
vigentes (135 smmlv). Los beneficiarios de las Cajas de Compensación
Familiar podrán aplicar los subsidios otorgados por estas, dentro de los planes
elegibles al efecto, para la adquisición de una vivienda nueva, o para construcción
en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés
Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos
legales mensuales vigentes (135 smmlv).
j)
Que
el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, estable que son funciones y corresponde a
los Municipios: 1.) Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios
públicos que determine la ley. 2.) Elaborar
los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental,
los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones
de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población
vulnerables presentes en su territorio. 3.) Promover el desarrollo de su territorio
y construir las obras que demande el progreso municipal. … 6.) Promover alianzas y sinergias público-privadas
que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la
región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley. 7.) Procurar la solución de las necesidades básicas
insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia,
con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza
de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad
y los demás sujetos de especial protección constitucional. … 9.) Formular
y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica
los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con
las leyes; … 14.) Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios
públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia
necesarias. … 19.) Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento
básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente
en materia de servicios públicos domiciliarios. … 23.) En materia de vías, los municipios
tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del
rango municipal. Continuarán a cargo de la
Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento
las que sean departamentales.
k) Que en la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan
normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda
y se dictan otras disposiciones”, se establecieron una serie de parámetros que constituyen
el marco normativo de la estructuración de los nuevos programas implementados por
parte del Gobierno Nacional, como lo son la Vivienda Gratuita, la Vivienda VIPA
y la Vivienda VIS, dentro de las alternativas de participación de las entidades
territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de esta ley, se encuentra
la facultad para que las entidades territoriales, o cualquier persona natural o
jurídica, puedan ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito, a los patrimonios
autónomos que se generen para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés
Prioritario y Social .
l)
Que
el artículo 41 de la ley 1537 de 2012 dispone que “Las entidades públicas del orden
nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público
(…) podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos
que éste, FINDETER o las entidades que establezca el Gobierno Nacional así como
las entidades territoriales, constituyan (…) los bienes inmuebles fiscales de su
propiedad o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción
o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido
en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen
o desarrollen”.
m) Que con fundamento en las facultades conferidas por
la Ley 1537 de 2012, se hace necesario que el Municipio de (Municipio) pueda transferir
a título gratuito los inmuebles de su propiedad o los que en el futuro adquiera
para el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés prioritario y social
aprobados en el Plan Municipal de Desarrollo, los cuales, en cada caso se transferirían
al patrimonio autónomo constituido específicamente para el desarrollo de los proyectos
habitacionales.
n)
Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991,
el Artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el Artículo 42 del Decreto 2190 de 2009
el Municipio de (Municipio) en cualquier momento tiene la facultad de revisar, revocar
y tramitar la restitución del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
y Social para garantizar que los hogares cumplan cabalmente con los requisitos y
condiciones establecidas en los programas de vivienda de interés prioritario y social
que se adelanten.
o) Que el Artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, que modifica
el inciso primero y el parágrafo 1° del artículo 90 de la ley 1753 de 2015, los
cuales quedarán así: Artículo 90. Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario. De conformidad con el artículo
91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional
que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y
de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales
legales vigentes (135 smmlv). Las entidades
territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 Y 6
de la Ley 617 de 2000, podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritario.
p) Que es necesario precisar la participación del Municipio de (Municipio) en
las políticas de Vivienda de Interés Prioritario y Social dirigidas a aquellas familias
que no estén en condiciones socioeconómicas para adquirir una vivienda digna y/o
mejorar la vivienda en la que habitan.
q) Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2019
del (Municipio) denominado ___________ aprobado por el Honorable Concejo Municipal
mediante el Acuerdo XXX de mayo XX de 2016, establece en su artículo XX líneas y
programas de la dimensión (Municipio) _______________________________.
r)
Que es obligación del Municipio
de (Municipio), atender los mandatos constitucionales y legales, en especial los
ordenados por las leyes y normas expedidas por el Gobierno Nacional y por las sentencias
emitidas por las altas cortes del Estado en lo relacionado con la atención a la
población desplazada, las víctimas de la violencia y la población vulnerable residente
en el Municipio de (Municipio).
s) Que sin más consideraciones,
A C U E R D A
CAPITULO
I.
EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA
DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL Y LOS HOGARES BENEFICIARIOS
ARTÍCULO PRIMERO: CREACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL
DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL: Con el fin de atender la problemática habitacional del Municipio de (Municipio)
y bajo los principios de realización de la inversión, concurrencia y complementariedad
de la función pública, crease el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
y Social para Vivienda Urbana y Rural, destinado a hogares residentes en nuestro
municipio con por lo menos cinco (5) años de anterioridad, inscritos debidamente
en el SISBEN del municipio y con ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios
mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV-.
Para los efectos de cumplimiento de las normas nacionales y departamentales
el Municipio de (Municipio) actuará como entidad otorgante a través del Comité Municipal
de Vivienda que se crea en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOCION DEL SUBSIDIO: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
y Social, es un aporte que hará el Municipio de (Municipio), el cual puede ser en
dinero o especie con cargo a los recursos del presupuesto municipal, de recursos
propios o de crédito y de los que provienen del Sistema General de Participaciones,
o de Regalías, o los que se canalicen por la Cooperación Internacional o de Donaciones,
que se apropien en cada vigencia fiscal para este fin, otorgado por una sola vez
a la familia beneficiaria, sin cargo de restitución, que se constituye en un complemento
a su esfuerzo económico propio, para facilitarle la financiación, adquisición de
vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento, reubicación, habilitación
y legalización de títulos de una solución de Vivienda de Interés Prioritario y Social
Urbana o Rural, localizada en el Municipio de (Municipio).
Parágrafo Primero. Para ser beneficiario del Subsidio Municipal
de Vivienda de Interés Prioritario y Social se deben cumplir con las condiciones
establecidas por la ley, sus decretos reglamentarios y lo establecido en el presente
Acuerdo para acceder al mismo.
Parágrafo Segundo. Los beneficiarios del Subsidio Municipal
de Vivienda de Interés Prioritario y Social
en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas
por desastres naturales o antropogénicos, por la declaratoria de calamidad pública
o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y
tramitados ante las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse nuevamente,
para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que
para el efecto establece el Gobierno nacional.
Parágrafo Tercero. Los usuarios de los créditos de Vivienda
de Interés Prioritario y Social, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su
vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de
un remate judicial, podrán postularse por una sola vez, para el reconocimiento del
Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente artículo, previa acreditación
de calamidad doméstica o pérdida de empleo y trámite ante las autoridades competentes.
Parágrafo Cuarto. Los hogares podrán acceder al subsidio
familiar de Vivienda de Interés Prioritario y Social otorgado por distintas entidades
partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente
para la obtención de una solución de Vivienda de Interés Prioritario y Social cuando
la naturaleza de estos así lo permita.
ARTÍCULO TERCERO: AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo rige para los predios urbanos
y rurales localizados en el Municipio de (Municipio) en los cuales de conformidad
con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial se pueda desarrollar Vivienda de
Interés Prioritario y Social; que sean susceptibles de licencias de urbanismo y/o
construcción; y con disponibilidad inmediata de servicios públicos de manera convencional
o no convencional.
ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL
DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL. La dependencia municipal encargada
de administrar el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social
en cuanto a los procesos de inscripción, validación, cruces de información, postulación,
calificación, asignación y/o revocatoria será la Oficina Asesora de Planeación Municipal
o quien haga sus veces, con la colaboración y en coordinación con las demás dependencias
de la Administración Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: CUANTIA DEL SUBSIDIO: La cuantía del Subsidio Municipal de Vivienda de
Interés Prioritario y Social en dinero o en especie, estará representado por un
valor graduable equivalente hasta de quince (15) salarios mínimos mensuales legales
vigentes –SMMLV-. El monto final del subsidio
para cada familia beneficiaria será graduado y determinado por el Gobierno Municipal
de acuerdo con los recursos disponibles y apropiados para tal fin y acorde al valor
final de la solución habitacional seleccionada y de acuerdo con las condiciones
socioeconómicas de las familias beneficiarias.
Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados
y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente
del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las
normas propias que regulan la actividad de los particulares.
ARTÍCULO SEXTO: FAMILIAS
QUE PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
y Social se otorgará a aquellas familias residentes en el Municipio de (Municipio),
que demuestren residencia de manera continua durante los último cinco (5) años,
que carezcan de recursos suficientes para obtener una solución habitacional de interés
social, se encuentren debidamente inscritos en el SISBEN, perciban ingresos de máximo
cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y que hayan demostrado un
esfuerzo propio representado en el ahorro programado para la vivienda.
En todo caso la administración municipal priorizará la atención de las familias
más vulnerables entendidas como tales aquellas que están ubicadas en sectores catalogados
como de reubicación por estar en zonas de alto riesgo y de riesgo medio no mitigables,
zonas de desarrollo incompleto, zonas de invasión y zonas no compatibles con el
uso residencial, las familias que hayan perdido o puedan perder sus viviendas o
esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad
pública, emergencia o acto de autoridad, debiendo para el efecto estar debidamente
incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité
Municipal de Gestión del Riesgo, conforme a las políticas de focalización que establezcan
los Gobiernos Departamental y Municipal, con preferencia en todos los casos por
los hogares conformados por mujeres cabeza de familia; hogares con personas en condición
de discapacidad, hogares con adultos mayores de 65 años, a los hogares de trabajadores
del sector informal y a los hogares de las madres comunitarias, así como a los hogares
de población víctima de la violencia o desplazados asentados en el Municipio de
(Municipio) que completen como mínimo cinco (5) años de residencia con anterioridad
a la fecha de su postulación (según certificación expedida por el Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social y/o la Personería Municipal); y aquellas familias focalizados
por las políticas sociales.
Parágrafo Primero: Los
hogares conformados por personas adultas mayores de edad nacidas en el Municipio
de (Municipio) no están obligados a demostrar la residencia mínima de cinco (5)
años.
Parágrafo Segundo: El Municipio de (Municipio)
tendrá especial preferencia en otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés
Prioritario y Social a las familias de los docentes y personal administrativo del
Sector Educativo, médicos, enfermeras, bacteriólogos, odontólogos y demás personal
del Sector Salud, a los funcionarios y contratistas de las entidades públicas con
presencia en el municipio y a los hogares de los miembros de las fuerzas armadas
y de policía; sean ellos nacidos en el Municipio o que hayan prestado o presten
sus servicios en el Municipio de (Municipio) y/o en la Provincia de (Provincia)
por un tiempo no inferior a cinco (5) años.
ARTÍCULO SEPTIMO: TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS
PRIORITARIO Y SOCIAL. Podrá ser asignado en las siguientes modalidades:
§
DINERO:
a)
Para facilitar la adquisición
o pago de soluciones habitacionales de vivienda nueva promovidas directa o indirectamente
por el Municipio de (Municipio), o por las entidades y particulares que tengan convenios
con el Municipio de (Municipio) para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés
Prioritario y Social.
b)
Como aporte al valor de la compra
de una vivienda nueva de interés prioritario mediante las modalidades de adquisición
con crédito hipotecario, leasing habitacional o arrendamiento con opción de compra.
c)
Como aporte al valor de la construcción
en sitio propio o del mejoramiento de la Vivienda de Interés Prioritario.
d)
Como aporte al valor de la compra
de una vivienda nueva en programas de renovación o redensificación urbanas.
e)
Como aporte en dinero para pagar
los costos de la legalización de títulos.
§
EN ESPECIE:
f)
Para proyectos de vivienda nueva,
el subsidio podrá entregarse en materiales de construcción, así como en las obras
de infraestructura y de urbanización correspondiente al terreno o lote del plan
de vivienda, financiadas o ejecutadas por el Municipio de (Municipio), tales como
las redes viales y de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado,
energía eléctrica, telecomunicaciones y/o gas natural).
g)
También se podrán entregar subsidios
en especie cuando se trate de programas de vivienda en zonas de desarrollo incompleto
existentes y que permitan solucionar “necesidades habitacionales básicas insatisfechas”
en su área de ubicación, siempre y cuando tengan disponibilidad de servicios públicos,
tales como acueducto, alcantarillado y electrificación y que las obras sean desarrolladas
por el sistema de autogestión y cogestión, siempre, bajo la interventoría de la
Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces en materia de vivienda, o por
quien ella designe.
h) El Municipio de (Municipio), podrá comprometer su
aporte futuro como subsidio en especie en aquellos casos en que las obras de urbanismo,
especialmente lo referido a vías, andenes, sardineles y espacio público y equipamientos
comunitarios no esté concluido conforme lo establece el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, para lo cual se suscribirán los acuerdos pertinentes y se entregarán
individualizados los subsidios a cada familia beneficiario del proyecto.
i)
El Municipio de (Municipio)
podrá aportar terrenos de su propiedad: 1) En aporte de inmuebles de propiedad del
Municipio destinados a la construcción de proyectos de vivienda nueva, urbanizables
no urbanizados o urbanizados no desarrollados, de manera directa o a través de negocios
fiduciarios. 2) Bienes inmuebles de propiedad
del Municipio de (Municipio), siempre y cuando dichos terrenos hayan sido ocupados
antes del 15 mayo de 1991, fecha en que entró en vigor la Ley 3 de 1991; o 3) en
predios que para tal efecto adquiera el Municipio. Este aporte estará sujeto a que el predio esté
debidamente urbanizado e individualizado con su correspondiente matrícula inmobiliaria.
j)
También se podrán entregar derechos
fiduciarios en proyectos inmobiliarios que a cualquier título tenga o posea el Municipio
de (Municipio).
k) Podrán hacer parte del subsidio municipal en especie
los costos indirectos del plan de vivienda tales como estudios, diseños, costos
de administración, de estructuración, gerencia de proyectos e interventoría, tanto
para la urbanización del lote como para la construcción de las viviendas.
l)
Para los planes de vivienda
nueva, de mejoramiento de vivienda y de construcción en sitio propio, los aportes
municipales podrán estar representados en la inversión para la ejecución de: 1)
Red vial (vías colectoras, locales y/o peatonales) y 2) Servicios públicos: como
son las redes secundarias y las conexiones domiciliarias.
m)
En la entrega de un ajuar a
las familias beneficiarias de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y
Social, conformado por bienes muebles que pueden ser enseres, utensilios, instrumentos,
electrodomésticos o gasodomésticos que les permitan mejorar y dignificar sus condiciones
de vida, el ajuar será definido con base en la realización de un estudio o encuesta
previa de las condiciones de vida y la situación socioeconómica de las familias
y debe adecuarse a las necesidades que refleje dicho estudio.
§
REGLA GENERAL:
Los subsidios deberán individualizarse calculando el costo de estos por cada
solución de vivienda que presenta el plan de vivienda, incluyendo todos los costos
y gastos en que deba incurrir el Municipio de (Municipio) para su otorgamiento.
El subsidio podrá ser otorgado en dinero y/o en especie sin sobrepasar el
monto máximo establecido en el artículo quinto del presente Acuerdo.
En el caso de subsidios en especie se faculta al alcalde Municipal para transferir
directamente el dominio de los lotes de terreno con vocación de Vivienda de Interés
Prioritario y Social debidamente individualizados mediante acto administrativo a
favor de las familias beneficiarias.
De igual forma se podrán transferir los globos de terreno con vocación de
Vivienda de Interés Prioritario y Social a un patrimonio autónomo que administre
y desarrolle el respectivo plan de vivienda para luego ser transferidos por éste
a los beneficiarios.
Una vez presentados los documentos para el cobro y legalización de los subsidios
otorgados por el Municipio de (Municipio), que serán el acta del Comité Municipal
de Vivienda en la cual se hace la asignación del subsidio y copia de la Resolución
que ordene a la Secretaría de Hacienda el pago, se tendrá un plazo máximo de quince
(15) días para realizar su respectivo desembolso u otorgamiento efectivo.
El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social en especie
aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario, VIP y VIS;
Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA y Mi Casa Ya que adelante
directa o indirectamente el Municipio de (Municipio) de acuerdo con las disposiciones
establecidas por el Gobierno Nacional, será el equivalente al valor del avalúo comercial
de los inmuebles en donde se desarrollen los proyectos de vivienda dividido por
el número total de viviendas resultantes en cada predio. El valor de los predios aportados por el Municipio
de (Municipio) a título de Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
y Social en especie al patrimonio autónomo que se constituya para la ejecución del
proyecto no será contabilizado dentro del valor total de la solución de vivienda
ni tenido en cuenta dentro de la forma de pago establecida para cada uno de los
hogares.
En la resolución de asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés
Prioritario y Social otorgado a cada uno de los hogares beneficiarios se les informará
en todo caso el monto total de las inversiones realizadas en forma general por la
Administración Municipal para el desarrollo del proyecto de vivienda.
Todos los proyectos de vivienda deben contar con el Certificado de Declaratoria
de Elegibilidad expedido por Findeter o por una Entidad Financiera autorizada para
tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA. Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite
a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio,
servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas
en el futuro.
Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre
otras, las siguientes:
· Construcción o adquisición de vivienda nueva urbana y/o rural;
· Celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda
familiar de interés social urbana y/o rural;
· Celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de Vivienda
de Interés Prioritario y Social a favor del arrendatario;
· Adquisición de materiales de construcción;
· Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda;
· Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.
CAPITULO II.
EL CIERRE FINANCIERO
ARTÍCULO NOVENO: ESFUERZO PROPIO DE LAS FAMILIAS: La focalización de las familias beneficiarias y
la futura sostenibilidad de las viviendas, implica un grado de compromiso de todos
los miembros de la familia, bajo el entendido de que el esfuerzo propio genera la
apropiación del futuro conjunto residencial por parte de la comunidad, un mayor
grado de arraigo, desarrolla el sentido de pertenencia y el compromiso con el desarrollo
futuro de toda la comunidad y del Municipio de (Municipio).
En todos los casos, las familias que aspiren a ser beneficiarios del Subsidio
Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, deben realizar un esfuerzo
propio que debe ser equivalente como mínimo al cinco por ciento (5%) del valor total
de la solución habitacional para la vivienda VIP y como mínimo al diez por ciento
(10%) del valor total de la solución habitacional para la vivienda VIS, el cual
puede estar representado en cualquiera de las modalidades de ahorro que autoriza
el artículo 28 del decreto 2190 de 2009 ahora Decreto 1077 de 2015 y será contabilizado
dentro de las fuentes de financiación de los proyectos habitacionales; en todo caso
los hogares beneficiarios deben demostrar que cumplen con el cien por ciento (100%)
del cierre financiero establecido para el proyecto, para lo cual podrán hacer uso
complementario como forma de pago de los subsidios familiares de vivienda que les
sean otorgados por el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental, las Cajas de
Compensación Familiar u otras entidades territoriales, así como de créditos hipotecarios
complementarios debidamente aprobados o mediante la figura del leasing habitacional
o el contrato de arrendamiento con opción de compra.
Parágrafo Primero: Se excepciona del cumplimiento
del requisito de realizar un esfuerzo propio a los hogares conformados por la Población
Desplazada y a los Hogares Victimas de la Violencia debidamente registrados ante
el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no obstante estos hogares
deben garantizar el cierre financiero para completar el 100% del valor de la vivienda
a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO: CREDITOS COMPLEMENTARIOS: Los hogares deben garantizar el cierre financiero, a través del trámite
y obtención de un crédito hipotecario para vivienda, por tal razón, el valor de
la vivienda, el valor del subsidio, el monto del crédito y de la futura cuota periódica
del pago deben consultar la situación financiera actual de las familias, el pago
mensual por concepto de arrendamiento, la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento,
para garantizar que el hogar beneficiario pueda servir el crédito hipotecario y
los gastos que demanda la nueva solución de vivienda como la cuota de aporte a las
expensas comunes, sin sacrificar otros gastos necesarios y vitales para la familia
y de esta manera no poner en riesgo el disfrute y goce de la vivienda adquirida
por el no pago de las obligaciones crediticias.
En las cartas de aprobación de los créditos deben aparecer los adultos con
ingresos que conforman el hogar, los postulantes que no cumplan con los presupuestos
indicados en este artículo no podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata
el presente Acuerdo ni de los proyectos habitacionales que adelante el Municipio
de (Municipio).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROYECTOS QUE PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO: Los proyectos a los que se apliquen los recursos
del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social deberán cumplir
con todas las normas y reglamentación vigente en materia de licencias de urbanismo
y de construcción, dotados de vías públicas pavimentadas y no podrán estar ubicados
en zonas de reubicación. Se exceptúan aquellos
programas de mejoramiento integral de barrios que se acometan en sectores catalogados
por la Oficina Asesora de Planeación, como de asentamientos humanos de desarrollo
incompleto.
Todos los proyectos deberán contar con certificado de elegibilidad emitido
por Findeter y/o la entidad autorizada para tal fin.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROGRAMAS DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS QUE
REQUIERAN REUBICACION. Los beneficiarios
que se encuentren en situación de alto riesgo por ubicación de sus viviendas deberán:
§ Estar inscritos en un programa de reubicación por
encontrarse asentados en zona catalogada como de reubicación según el Plan de Ordenamiento
Territorial y acreditar esta situación con un certificado expedido por la Oficina
Asesora de Planeación del Municipio de (Municipio).
§ No poseer vivienda, excepto en la zona catalogada
como de reubicación, acreditado mediante certificado catastral, expedido por el
IGAC.
§ El Municipio de (Municipio) podrá siempre y cuando
cuente con la apropiación presupuestal respectiva, subsidiar a cada hogar ocupante
de una vivienda en zona de riesgo hasta por el cincuenta por ciento (50%) de una
nueva solución habitacional de interés prioritario VIP siempre y cuando los hogares
le transfieran al Municipio la propiedad, posesión y/o cualquier otro derecho real
sobre el predio en zona de alto riesgo que ocupan y se comprometan a demoler la
construcción y entregar limpio el predio el cual se destinará a zonas verdes de
protección.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIABLES: El valor máximo de las viviendas nuevas a cuya adquisición
o desarrollo se aplique el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
VIP en dinero o en especie será de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales
legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional la familia beneficiaria
del subsidio.
El Subsidio Municipal de Vivienda en Especie podrá aplicarse a Proyectos
de Vivienda de Interés Social VIS cuyo valor máximo sea de hasta ciento treinta
y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega
de la solución habitacional a la familia beneficiaria del subsidio.
En caso de que el Gobierno Nacional reglamente un nuevo valor tope para la
Vivienda de Interés Prioritario y Social, dicho monto será el valor máximo de las
viviendas subsidiables con recursos otorgados por el Municipio de (Municipio).
CAPITULO III.
COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CREACION
COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA. Créase a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, el Comité Municipal de Vivienda como órgano rector,
asesor y consultivo, quien definirá la metodología de focalización, calificación
y asignación de los subsidios atendiendo lo dispuesto en las normas de carácter
general vigentes para la materia y lo determinado en el presente Acuerdo. Tendrá a su cargo la aprobación, el otorgamiento
y la revocatoria del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social.
Parágrafo Primero. El Comité Municipal de Vivienda estará conformado por los siguientes funcionarios:
·
El alcalde Municipal, quien
lo presidirá,
·
El secretario General y de Gobierno;
quien actuará como secretario del Comité.
·
El secretario de Hacienda;
·
El jefe de la Oficina Asesora
de Planeación;
·
El secretario de Desarrollo
Social;
·
El Comisario de Familia;
·
El Gerente de la Empresa Municipal
de Servicios Públicos de (Municipio) ESP;
Parágrafo Segundo. El Comité Municipal de Vivienda podrá invitar a sus reuniones a cualquier
otro funcionario, contratista o persona natural experta en el tema que considere
pueda asesorar y orientar la toma de sus decisiones.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: De conformidad con los criterios de focalización
del gasto social, en la asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés
Prioritario y Social, en dinero o en especie, se tendrá en cuenta que estos se apliquen
preferencialmente a aquellos sectores en los que se identifiquen mayores concentraciones
de pobreza y de necesidad básica insatisfecha, hogares en arrendamiento; siempre
y cuando exista viabilidad técnica para las inversiones, entre las que se encuentra
que el asentamiento existente no esté ubicado en sector catalogado por la Oficina
Asesora de Planeación, como de alto riesgo y riesgo medio no mitigable o de uso
de suelo no residencial. La asignación del
Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social deberá contar un
previo análisis de la sostenibilidad de los proyectos, las familias beneficiarias,
los créditos otorgados y compromisos adquiridos para garantizar el desarrollo futuro
de la comunidad que los ocupará.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: SOSTENIBILIDAD: La sostenibilidad futura de las comunidades y familias beneficiarias de
los subsidios familiares de vivienda municipal implica por parte del Municipio y
de la sociedad en general de un apoyo solidario hacia estas familias, de tal forma
que se establezca una calificación en cuanto a la estratificación socioeconómica
en materia de impuestos municipales y de tarifas de servicios públicos, acordes
con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios independiente del tipo
y calidad de la vivienda.
Parágrafo Primero. Se
establece de manera transitoria para los proyectos de vivienda de Interés Prioritario
VIP que se desarrollen directa o indirectamente por la administración municipal
de (Municipio) y cuya escritura pública de transferencia de dominio sea posterior
a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, un nivel de estrato socioeconómico
UNO (01) durante CUATRO (04) años, para los proyectos de Vivienda de Interés Social
VIS que se desarrollen directa o indirectamente por la administración municipal
de (Municipio) y cuya escritura pública de transferencia de dominio sea posterior
a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, un nivel de estrato socioeconómico
DOS (02) durante CUATRO (04) años; en ambos casos al cabo de dicho plazo, se realizará
la aplicación de la encuesta de estratificación socioeconómica y se aplicará el
nivel de estrato socioeconómico que dicho instrumento arroje. Lo anterior tal como lo dispone el artículo 17
de la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo Segundo. Los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda municipal mantendrán
los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema
de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) que
tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los cuatro (04) años siguientes
al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEPTIMO: FOCALIZACION: La selección
de los beneficiarios que aspiren a recibir el Subsidio Municipal de Vivienda de
Interés Prioritario y Social, debe realizarse mediante la aplicación de un instrumento
de focalización aprobado por el Comité Municipal de Vivienda que permita la asignación
del beneficio a las familias que más lo requieran de acuerdo con su capacidad socioeconómica,
el grado de vulnerabilidad y la condición de arrendatarios. Este instrumento incluirá lo establecido en el
Artículo 43 del Decreto 2190 de 2009 hoy Decreto 1077 de 2015, como factores de
calificación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA
DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL. En todos los casos el Subsidio Municipal de
Vivienda de Interés Prioritario y Social será restituible cuando el beneficiario
sin previa autorización del Comité Municipal de Vivienda del Municipio de (Municipio)
y de la entidad otorgante arriende, deje vacante o sin uso, o transfiera el dominio
de la solución habitacional o deje de residir en ella antes de haber transcurrido
diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso
específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento y
previamente autorizado por el Alcalde Municipal. También será restituible el subsidio si se comprueba
que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar
los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe
que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo
con lo que certifique la autoridad competente.
En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio
de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.
Una vez vencido el plazo establecido
en el presente artículo, el Municipio de (Municipio) y las entidades otorgantes
del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán el derecho de preferencia para la compra
de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos
en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes
dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta
para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de
seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este
derecho se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios
del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social.
Parágrafo Primero. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata
el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente
por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo Segundo. Los beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social
a que se refiere este acuerdo deberán constituir sobre los inmuebles que reciban
del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social, el patrimonio
familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los
artículos 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de la Ley 3ª de 1991.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. REVOCATORIA Y RESTITUCION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL.
En todos los programas de vivienda que desarrolle directa o indirectamente
el Municipio de (Municipio), el Comité Municipal de Vivienda de Interés Social en
cualquier momento tendrá la facultad de revisar, revocar y tramitar la restitución
del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social y Prioritario, lo anterior
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991,
el Artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el Artículo 42 del Decreto 2190 de 2009.
Parágrafo Primero. Aquel hogar
que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Municipal de Vivienda
de Interés Prioritario y Social de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos,
será denunciado ante la autoridad penal competente por el delito de Fraude en Subvenciones
o el tipo penal correspondiente.
CAPITULO IV.
FACULTADES
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Facultase
al Alcalde Municipal para suscribir en representación del Municipio de (Municipio),
los contratos de fiducia mercantil y/o de encargo fiduciario con las sociedades
fiduciarias, los convenios con las entidades otorgantes de los subsidios para realizar
el cobro, trámite y legalización de los subsidios familiares de vivienda otorgados
por el Gobierno Nacional a través de
Fonvivienda, el Banco Agrario de Colombia, el Fondo Nacional de Ahorro y por las
Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía
y el Subsidio Departamental de Vivienda y/o los recursos de donaciones o de cooperación
internacional.
CAPITULO V.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES: Los beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda
de Interés Prioritario y Social deberán acreditar
y cumplir como requisitos adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional
para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, un periodo de residencia
actual de mínimo cinco (5) años en el Municipio de (Municipio), estar inscritos
en el Sisben, realizar un aporte con recursos propios equivalente al cinco por ciento
(5%) o del diez por ciento (10%) según corresponda, del valor total de la solución
habitacional, y el compromiso de realizar el desarrollo progresivo de las viviendas
conforme a los parámetros técnicos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación,
Obras y Servicios Públicos; además del cumplimiento de los requisitos legales para
acceder a este tipo de subsidios.
Es requisito indispensable, para el caso de mejoramiento de vivienda y construcción
en sitio propio, que los predios tengan solucionado de manera convencional o no
convencional, los servicios de acueducto y alcantarillado y que sean de propiedad
de la familia beneficiaria, no se acepta ninguna clase o tipo de posesión, salvo
que el subsidio se emplee para lograr la titulación del predio.
PARAGRAFO: Para los ciudadanos no nacidos en el Municipio de (Municipio) la Oficina
de Vivienda de cada proyecto deberá certificar la residencia de por lo menos cinco
(5) años de anterioridad para aquellos hogares que así lo soliciten, para lo cual
deberán allegar todos los documentos que permitan comprobar dicha residencia y certificar
la misma. El alcalde Municipal reglamentará
la forma como se tramite y emita esta certificación y el Comité Municipal de Vivienda
verificará el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. FUENTES DE RECURSOS: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario
y Social que se crea mediante el presente Acuerdo será atendido con recursos propios
del municipio, con los recursos que hacen parte del Sistema General de Participaciones
que constituyen recursos de otras prioridades, los de libre inversión, y de los
demás recursos de que disponga el municipio en las cuantías que se apropien en el
presupuesto General del Municipio de cada vigencia fiscal, incluyendo el inventario
de predios del Municipio de (Municipio) con vocación para vivienda social. En todo caso el otorgamiento y desembolso del
subsidio estará supeditado a la disponibilidad presupuestal de los recursos y al
desarrollo efectivo del proyecto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA: En virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993 y
en el numeral 18.1.1 del artículo 4 de la ley 508 de 1999, el Subsidio Municipal
de Vivienda de Interés Prioritario y Social podrá ser otorgado complementariamente
a los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional a través
de Fonvivienda, el Banco Agrario S.A., las Cajas de Compensación Familiar, la Caja
Promotora de la Vivienda Militar y de Policía y el Subsidio Departamental de Vivienda
y los otorgados por las demás entidades autorizadas por la ley.
Los proyectos a los cuales se apliquen dichos subsidios deben haber sido
declarados elegibles por la entidad evaluadora respectiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ALIANZAS ESTRATEGIAS. Con el propósito de aunar esfuerzos, canalizar recursos complementarios para
las familias beneficiarias, lograr economías de escala y procurar la transferencia
de conocimiento y de tecnología hacia
el Municipio, en concordancia con el artículo 355 de la Constitución Nacional, el
artículo 96 de la ley 489 de 1997 y el artículo 2.9 del Decreto 2190 de 2009, facultase al Alcalde Municipal para celebrar
los convenios interadministrativos con el Departamento de Cundinamarca y sus entidades
descentralizadas, convenios de asociación con las Cajas de Compensación Familiar,
el Fondo Nacional de Ahorro, el Banco Agrario de Colombia y/o vincularse como fideicomitente
en los patrimonios autónomos que desarrollen programas o proyectos en materia de
Vivienda de Interés Prioritario y Social en el Municipio de (Municipio).
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. CONTRATOS DE FIDUCIA. El Municipio de (Municipio) podrá de manera directa
e indirecta participar y/o liderar la ejecución de proyectos de urbanización y programas
de vivienda de interés prioritario y social, para lo cual se faculta al Alcalde
Municipal para que celebre, entre otros, los contratos
de fiducia que sean requeridos, con sujeción a las reglas generales y del derecho
comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo
32 de la Ley 80 de 1993 y normas modificatorias;
que sean requeridos para el desarrollo de los programas de vivienda que hagan parte
del Plan Municipal de Desarrollo. Todo lo
anterior según lo faculta el artículo 36 de la Ley 388 de 1997. De igual forma el Municipio podrá entregar los
recursos y los bienes inmuebles de que disponga para que mediante el contrato de
fiducia se desarrollen las obras de urbanismo y se adelanten las demás obras y construcciones
requeridas para los proyectos de vivienda, incluso la escrituración y legalización
a favor de los beneficiarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. INCENTIVOS FISCALES. De acuerdo con lo establecido el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, artículo
83 de la Ley 388 de 1997, el artículo 17 de la Ley 1469 de 2011 y con el fin de
promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución
de vivienda, el Municipio de (Municipio) otorgará una exención del 100% sobre los
Impuestos de Predial Unificado del predio de mayor extensión donde se desarrolle
el proyecto habitacional, del Impuesto de Delineación Urbana en el trámite de las
licencias de urbanismo, construcción y constitución del reglamento de propiedad
horizontal del proyecto habitacional, del Impuesto de Industria y Comercio, del
Impuesto de Plusvalía y del pago de estampillas que recaigan sobre la enajenación
de viviendas de Interés Social Prioritario que de manera directa o indirecta adelante
el Municipio de (Municipio).
En todo caso estos costos se contabilizarán como esfuerzo territorial que
hace parte del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Prioritario y Social que
se otorga y así se informará a las familias beneficiarias. Esta exención es temporal y tiene vigencia sólo
durante el tiempo que dure la ejecución del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario
y Social que adelante el Municipio de (Municipio), directa o indirectamente mediante
convenios, durante su etapa de ejecución y hasta su liquidación. Estas exoneraciones no aplicarán a los hogares
beneficiarios quienes desde el momento de la firma de las escrituras públicas y
recibo de sus viviendas serán sujetas del pago de los impuestos de ley que recaen
sobre la propiedad privada en Colombia.
Parágrafo Primero. En todo caso, la reducción en los costos de producción
de vivienda de interés prioritario y social que se origine en las exenciones de
que trata el presente artículo deberán reflejarse de manera directa y clara en un
menor precio de la vivienda o en mejores condiciones habitacionales de la misma.
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: VEEDURIA CIUDADANA. Las personas que así lo deseen estarán en facultad
de conformar una veeduría ciudadana de todo el proceso a realizarse en el otorgamiento
de los subsidios de vivienda de que trata el presente Acuerdo, las cuales podrán
ser promovidas por la Personería Municipal de (Municipio), a efecto de garantizar
la transparencia en todas sus etapas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REGLAMENTACION:
La administración municipal reglamentará el presente Acuerdo en un plazo de
seis meses en lo que fuese necesario y no esté contenido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. VIGENCIA
Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación y deroga las normas municipales
que le sean contrarias.
Cordialmente,
NOMBRES Y
APELLIDOS
Alcalde Municipal de (Municipio)
Aprobó: NOMBRES
Y APELLIDOS, alcalde Municipal
Revisó: NOMBRES
Y APELLIDOS, jefe de Planeación Municipal
Elaboró: Luis
Alberto Vargas Ballén, representante legal Ebusiness Vivienda NIT. 900.141.359-8
DECRETO DE 2.016
Noviembre de 2.016
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACCESO DE LOS HOGARES RESIDENTES EN EL
MUNICIPIO DE (MUNICIPIO) A LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL
QUE SE ADELANTEN EN EL MUNICIPIO Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACION.
El alcalde de (Municipio), Cundinamarca,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y a lo dispuesto en la Ley 3 de
1991, la Ley 388 de 1997, la Ley 715 de 2001, la Ley 789 de 2002, la Ley 962
de 2005, las Leyes 1432, 1450 y 1469 de 2011, la Ley 1537 de 2012, y el decreto
ley 19 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución
Política consagró “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” como una
de las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los ciudadanos toda
vez, que “el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho
y promoverá planes de vivienda de interés social”. En este sentido y en complemento con lo establecido
por las Naciones Unidas se ha determinado a la vivienda como uno de los derechos
inherentes al progreso cabal del ser humano.
El Artículo 6 de la Ley 1551 de
2012, estable que son funciones y corresponde a los Municipios: 3.) Promover el
desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre
otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de
desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal. … 6.) Promover alianzas y sinergias público-privadas
que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la
región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley. … 9.) Formular y adoptar los planes de ordenamiento
territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas
urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los
instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo
rural. Optimizar los usos de las tierras
disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales
y los planes departamentales y metropolitanos.
Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante
el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.
… 14.) Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios
públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia
necesarias. 15.) Las demás que le señale
la Constitución y la ley.
La ley 3ª de 1991 creó el sistema
Nacional de Vivienda de Interés Social como mecanismo permanente de coordinación,
planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por
las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad
y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las
políticas de vivienda de interés social.
El Sistema Nacional de Vivienda
de Interés Social está integrado, entre otros, por los organismos municipales que
cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación,
habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza. Los organismos municipales deberán actuar de
conformidad con las políticas y planes generales que adopte el gobierno nacional.
El artículo 76 de la Ley 715 de
2001 establece en su numeral 76.2.2, que es competencia de los municipios, directa
o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u
otros recursos, promover y apoyar programas o proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO
Y SOCIAL y Social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los
criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para
ello.
Para atender la demanda por vivienda
de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social es necesaria la participación del Municipio
de (Municipio) en las políticas de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social
dirigidas a aquellas familias que no estén en condiciones socioeconómicas para adquirir
una vivienda digna y/o mejorar la vivienda en la que habitan.
Que es obligación del Municipio
de (Municipio), atender los mandatos constitucionales y legales, en especial los
ordenados por las leyes y normas expedidas por el Gobierno Nacional y por las sentencias
emitidas por las altas cortes del Estado en lo relacionado con la atención a la
población desplazada, las víctimas y población vulnerable residente en el Municipio
de (Municipio).
Que la Honorable Corte Constitucional
en su SENTENCIA No. T-025 de 2004, de enero
22 de 2004, en su Artículo Primero, Declara la existencia de un estado de cosas
inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de
concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente
y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado
a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para
implementar los correspondientes mandatos constitucionales. Y en el Artículo Octavo, Previene a todas las
autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población
desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar
la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera
de los beneficios definidos en la ley. Tales
servidores públicos deberán atender oportuna y eficazmente las peticiones, en los
términos de la orden décima de esta sentencia.
Que el Gobierno Nacional en el
Decreto 1077 de 2015, dispone la destinación del subsidio familiar de vivienda y
valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda
que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicarán
para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción en sitio
propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de viviendas
de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en el presente decreto,
con excepción de las inversiones que se destinen a macro proyectos de interés social
nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos
de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social en zonas con tratamiento de
renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151
de 2007, caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no
exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales
vigentes (135 SMLMV). Los beneficiarios
de las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicar los subsidios otorgados por
éstas, dentro de los planes elegibles al efecto, para la adquisición de una vivienda
nueva, o para construcción en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor
máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento
treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).
Que en consideración a la dinámica
y ritmo de crecimiento del Municipio de (Municipio) se hace necesario promover y
adelantar proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL y social, acorde
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política y en cumplimiento
a la política social prevista en el Plan Municipal de Desarrollo 2016 – 2019 “(Municipio)
denominación del plan de desarrollo”, por lo cual se hace necesario precisar la
participación del Municipio de (Municipio) en las políticas de Vivienda de INTERÉS
PRIORITARIO Y SOCIAL (VIP) dirigidas a aquellas familias que no estén en condiciones
socioeconómicas para adquirir una vivienda digna y/o mejorar la vivienda en la que
habitan.
Sin más consideraciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Con el fin de atender la problemática habitacional del Municipio y bajo los
principios de realización de la inversión, concurrencia y complementariedad de la
función pública, se reglamenta por el presente decreto la forma como los hogares
residentes con más de cinco (5) años de anterioridad pueden postularse y acceder
a los proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL VIP que se adelantan
en el Municipio de (Municipio).
Para todos los efectos legales los hogares deben dar estricto cumplimiento
a las normas nacionales y departamentales en cuanto al acceso y otorgamiento de
los subsidios familiares de vivienda.
ARTÍCULO SEGUNDO: El hogar que se postule para ser beneficiario y adquirir una Vivienda de
INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL VIP en los proyectos inmobiliarios que se licencien
y aprueben construir en el Municipio de (Municipio), primero debe demostrar el cierre
financiero para adquirir la solución de vivienda, el cual se compone con un aporte
inicial proveniente de recursos propios de su ahorro programado para vivienda y/o
cesantías, los subsidios familiares de vivienda aprobados por las entidades otorgantes
y recursos de crédito hipotecario, segundo debe demostrar que cumple con los requisitos
legales para acceder a este tipo de soluciones de vivienda y tercero demostrar que
cumple con el tiempo de residencia mínimo de cinco (5) años en (Municipio).
Parágrafo Primero. En los
proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se construyan en el Municipio
de (Municipio) los hogares beneficiarios podrán contar con un aporte como Subsidio
Familiar de Vivienda Municipal cuando así lo disponga el Honorable Concejo Municipal
mediante la aprobación del proyecto de acuerdo respectivo y que se disponga de los
recursos suficientes aprobados en debida forma como parte del presupuesto municipal.
Parágrafo Segundo. Los hogares
beneficiarios cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales
o antropogénicos, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia,
o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades
competentes, tendrán la posibilidad de postularse a los proyectos de vivienda de
interés prioritario, de acuerdo con las condiciones que para el efecto ha establecido
el Gobierno Nacional y demostrando que cumplen con el cierre financiero y los demás
requisitos que dispone el presente decreto.
Parágrafo Tercero. Los usuarios
de los créditos de vivienda de interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que
hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago
o por efectos de un remate judicial, podrán postularse a los proyectos de vivienda
de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen en el Municipio de (Municipio),
previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida de empleo y el debido trámite
ante las autoridades competentes y demostrando que cumplen con el cierre financiero
y los demás requisitos que dispone el presente decreto.
Parágrafo Cuarto. Los hogares
podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social otorgado por las
distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social
y podrán aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda
de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL en el Municipio de (Municipio) cuando la naturaleza
de estos así lo permita y demuestren su residencia de más de cinco (5) años.
ARTÍCULO TERCERO: Los hogares residentes en el Municipio de (Municipio) con más de cinco (5)
años de anterioridad a la fecha de su postulación podrán aplicar sus recursos de
cierre financiero en proyectos de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL desarrollados
en predios urbanos y rurales localizados en el Municipio de (Municipio) en los cuales
de conformidad con Plan Básico de Ordenamiento Territorial se pueda desarrollar
vivienda de interés prioritario; que cuenten con su correspondiente licencia de
urbanismo y construcción; con disponibilidad inmediata e incondicional de servicios
públicos, cuyos oferentes o promotores deben contar con el correspondiente Certificado
de Elegibilidad emitido en los términos del Decreto 1077 de 2015 por Findeter o
por la entidad financiera que haya aprobado el crédito constructor .
ARTÍCULO CUARTO: La dependencia municipal encargada de administrar
las postulaciones de los hogares, asesorarlos, calificarlos y seleccionarlos mediante
la aplicación de procesos transparentes de convocatoria pública, masiva y abierta,
previa inscripción de cada hogar, validación de la información, postulación con
la documentación requerida completa, verificación de las condiciones socioeconómicas,
realización de visitas, entrevistas a los hogares y calificación será la Secretaría
de Planeación Municipal o quien haga sus veces, con la colaboración, en coordinación
y armonía con las demás dependencias municipales que conformen el Comité Municipal
de Vivienda y que previamente hayan sido delegadas por el despacho del Alcalde Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN
DE VIVIENDA NUEVA TIPO VIP EN (MUNICIPIO).
De conformidad con lo establecido
en el Decreto 1077 de 2015 los requisitos para acceder a los Proyectos de Vivienda
de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se adelanten en el Municipio de (Municipio)
son los siguientes:
1. El Hogar debe estar conformado por personas residentes
en el Municipio de (Municipio) con Cinco (5) años de anterioridad demostrada al
mes de Julio del año 2011.
Los ciudadanos nacidos en (Municipio) o cuyos documentos de identidad hayan
sido expedidos por la Registraduría Municipal del Estado Civil de (Municipio) con
anterioridad al mes de julio del año 2011 no deben demostrar este requisito.
2. Ninguno de los miembros del hogar postulante puede
ser propietario o poseedor de vivienda y de ninguna clase de inmueble en el territorio
nacional
3. El hogar postulante debe estar conformado por un
mínimo de dos (2) miembros: el (la) jefe del hogar, la Cónyuge o Compañera, los
Hijos(as), los Hermanos(as), el Padre o Madre e Hijos adoptivos, quienes deben residir
bajo el mismo techo.
4. Los ingresos mensuales totales de los miembros del
hogar deben ser inferiores a $2.757.816 pesos.
Máximo Cuatro (4) smmlv del año 2016.
Valor que se ajustará automáticamente cada vez que el gobierno Nacional decrete
el valor del salario mínimo mensual legal vigente.
5. Ninguno de los miembros del hogar postulante puede
haber sido beneficiario del ICT, ni haber recibido subsidio familiar de vivienda
de ninguna de las siguientes entidades: Fondo Nacional de Vivienda, Inurbe, Caja
Agraria, Banco Agrario, FOCAFE, FOREC, o de las Cajas de Compensación Familiar.
En todo caso se ACEPTARÁN LAS POSTULACIONES DE HOGARES DE POLICIAS Y SOLDADOS
que hayan nacido o que residan en el Municipio de (Municipio).
6. Ninguno de los miembros del hogar puede haber sido
beneficiario de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la
cobertura de tasa de interés. Salvo cuando
el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con
el cual adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado
inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias,
o atentados terroristas.
7. Los miembros del hogar deben estar inscritos y calificados
en el SISBEN del Municipio de (Municipio).
No se aceptan cambios en la conformación del grupo familiar.
8. El hogar debe realizar un aporte de recursos propios
equivalente al cinco (5%) del valor total de la solución habitacional, excepto a
los hogares conformados por personas en condición de desplazamiento debidamente
registradas en el Registro Único de Población Desplazada que en todo caso deben
demostrar el cierre financiero para adquirir la vivienda.
ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS
DE PRIORIZACIÓN. La administración municipal priorizará la atención
de las familias más vulnerables mediante los siguientes criterios, a saber:
1. Familias que hayan perdido o puedan perder sus viviendas
o ésta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad
pública, emergencia o acto de autoridad, debiendo para el efecto estar incluidas
en los censos oficiales que con ocasión a estos hechos emita el Comité Local de
Gestión del Riesgo, conforme a las políticas de focalización que establezcan los
Gobiernos Nacional, Departamental y/o Municipal.
2. Se dará preferencia en todos los casos a los hogares
conformados por mujeres cabeza de familia, hogares con personas discapacitadas,
hogares con miembros adultos mayores de 65 años, a las familias de población desplazada
asentados en el Municipio de (Municipio) como mínimo con cinco (5) años antes de
su postulación (según certificación expedida por el Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social) y que ya cuenten con el subsidio familiar de vivienda
debidamente otorgado por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SEPTIMO: En todos los programas de vivienda
de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen el Municipio de (Municipio),
sean de Construcción en Sitio Propio, Mejoramiento y/o Adquisición de Vivienda Nueva,
se deben seguir los siguientes procedimientos generales.
1. Siempre y en todos los casos se debe efectuar una
convocatoria amplia, abierta y con suficiente tiempo de antelación a fin de que
las Familias que puedan beneficiarse del tipo de programa de su interés puedan inscribirse.
2. Se realizará un evento público en un lugar con amplia
capacidad para la afluencia de público en el cual se explicará el objetivo, alcance
y los criterios de selección de los hogares para cada tipo de programa de vivienda
que se pretenda desarrollar.
3. Los formularios que se adopten para las inscripciones
deben ser sencillos de diligenciar, se requerirá la menor cantidad de documentos
o anexos posibles, en todo caso será obligatorio presentar el puntaje del SISBEN
para reclamarlos y serán distribuidos gratuitamente; de la entrega de los formularios
se llevará un registro a fin de determinar los hogares que los han solicitado y
en ningún caso se aceptarán intermediarios para su solicitud y radicación.
4. Se dispondrá una oficina para la recepción de las
inscripciones y de las postulaciones, para lo cual se establecerá un cronograma
a fin de que los hogares sepan los tiempos de que disponen para tramitar, completar
y radicar los documentos requeridos para la postulación.
5. La información suministrada por los hogares será
objeto de revisión y validación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
el SISBEN, el Fosyga, y las demás fuentes de información disponibles que se consideren
pertinentes a fin de asegurar que los hogares beneficiarios cumplan todos los requisitos
establecidos para acceder a cada tipo de programa de vivienda. De las verificaciones realizadas se debe dejar
registro en la carpeta de cada hogar.
6. Se realizarán visitas domiciliarias intempestivas
y en forma aleatoria a los hogares postulados para verificar las condiciones socioeconómicas
y el cumplimiento de los requisitos establecidos, de manera especial se visitarán
los hogares de las mujeres cabeza de familia para verificar su real condición. De cada visita se debe dejar registro en la carpeta
de cada hogar.
7. Antes de la aprobación para vincularse al Proyecto
de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL se deben realizar entrevistas a todos
los miembros de los hogares postulados en las fechas y lugares que defina el alcalde
Municipal.
8. A los hogares que resulten beneficiarios para vincularse
al Proyecto de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL en el Municipio de (Municipio)
se les hará entrega de una carta de aprobación suscrita por el alcalde Municipal
en un acto público especialmente citado para tal fin.
Los hogares que no sean beneficiarios serán informados mediante una comunicación
donde se les indique las razones por las cuales no aprobaron el proceso de selección.
9. Para cada uno de los hitos del proyecto de vivienda
se realizará un evento público: acto de instalación de la primera piedra que debe
iniciar con una caminata hasta el sitio del proyecto; un evento donde se evidencie
el inicio de las obras; un evento de inauguración de la sala de ventas y del apartamento
modelo, un evento para la entrega de las promesas de compraventa o de los contratos
civiles de obra; otro evento para la entrega de las escrituras públicas de compraventa
o de declaratoria de la mejora o construcción en sitio propio y finalmente un gran
evento de inauguración del proyecto y entrega de las llaves de la solución habitacional
a cada hogar beneficiado.
Una vez realizado el evento inaugural no será necesario la realización de
más eventos públicos para la entrega de las unidades de vivienda que no se hayan
alcanzado a entregar en el evento de inauguración del proyecto.
ARTÍCULO OCTAVO: Según lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, se establece
de manera transitoria un nivel de estrato socioeconómico uno (1) durante cuatro
(4) años para los proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL –VIP- que
se adelante en el Municipio de (Municipio), al cabo de dicho plazo, se realizará
la aplicación de la encuesta de estratificación socioeconómica y se aplicará el
nivel de estrato socioeconómico que dicho instrumento arroje teniendo cuidado de
que el estrato aplicable sea progresivo.
Parágrafo Primero. Los beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda mantendrán los valores
de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación
de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) que tenían al momento
de la asignación del subsidio, durante los cuatro (4) años siguientes al registro
de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO NOVENO: DISPOSICIONES COMUNES: Los beneficiarios de Proyectos de Vivienda de INTERÉS
PRIORITARIO Y SOCIAL que se desarrollen en el Municipio de (Municipio) deberán acreditar
y cumplir como requisitos adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional
para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, un periodo de residencia
actual e ininterrumpida de mínimo cinco (5) años en el Municipio de (Municipio),
estar inscritos en el Sisben, realizar un aporte con recursos propios sobre el valor
total de la solución habitacional, y el compromiso de realizar las mejoras en su
vivienda conforme a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Propiedad
Horizontal y por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial; además
del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este tipo de subsidios.
ARTÍCULO DÉCIMO: DEMOSTRACIÓN DE LA RESIDENCIA DE CINCO (5) AÑOS EN (MUNICIPIO). Todos los hogares que se postulen a los proyectos
de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL deberán acreditar y cumplir como requisitos
adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiarios del
proyecto de vivienda VIP, un periodo de residencia de mínimo cinco (5) años en el
Municipio de (Municipio), además de estar inscritos en el Sisben.
PARAGRAFO: Los ciudadanos no nacidos en el Municipio de (Municipio) deberán
certificar la residencia de por lo menos cinco (5) años de anterioridad, debiendo
allegar todos los documentos que permitan comprobar dicha residencia y certificar
la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Oficina de Vivienda instalada
para cada proyecto tipo VIP con supervisión de la Secretaría de Gobierno debe revisar
que se cumpla la residencia de cinco (5) años de anterioridad para los hogares de
personas no nacidas en el Municipio de (Municipio), quienes deben radicar todos
los documentos en original que demuestren su residencia los cuales deben tener fecha
de expedición anterior al 31 de julio del año dos mil once (2.011) para su debida
revisión y verificación, los cuales acompañarán la carpeta de postulación al proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los hogares de personas no nacidas
en el Municipio de (Municipio) deben presentar y radicar en debida forma para los
efectos de esta certificación ante la Oficina
de Vivienda del Proyecto VIP los siguientes documentos, los cuales deben corresponde
a fechas anteriores al 31 de julio del año dos mil once (2.011):
-
Certificados de estudios de
planteles educativos con sede en (Municipio).
-
Historias Clínicas del Hospital
de (Municipio).
-
Contratos de arrendamiento debidamente
autenticados en la fecha de su firma.
-
Facturas de compras en el comercio
local.
-
Partidas de bautismo, de primera
comunión, de confirmación o de matrimonio expedidas por la Parroquia de (Municipio).
-
Certificados o copias de trámites
adelantados ante cualquiera de los despachos Municipales de (Municipio).
-
Certificaciones sobre la ejecución
de contratos laborales suscritos con empresas radicadas en (Municipio) adjuntando
copias de los pagos de la seguridad social de los meses de mayo, junio y julio de
2011.
-
Certificados de participación
en representación del Municipio de (Municipio) en eventos de tipo cultural, recreativo,
deportivo o social.
-
Certificados electorales expedidos
en los puestos de votación de (Municipio) para las votaciones efectuadas en los
años 2.009 y 2010.
-
Certificaciones de residencia
expedidas por las Juntas de Acción Comunal siempre y cuando estén suscritas por
el presidente y el Fiscal de la respectiva junta y se indique exactamente la dirección
de residencia y las fechas exactas de la residencia que se certifica.
-
Los demás documentos que a criterio
de la Oficina de Vivienda demuestren en debida forma la residencia en (Municipio)
con cinco (5) años de anterioridad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO
Y SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE (MUNICIPIO)
En todos los programas de vivienda de INTERÉS PRIORITARIO Y SOCIAL que se
desarrollen el Municipio de (Municipio), la administración municipal tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia
y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia
de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión
en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los
documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación,
y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones
efectuadas.
Si
después de aprobado el Municipio de (Municipio) comprueba que existió imprecisión
en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos
que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación,
o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para
la postulación no corresponde a la verdad, el hogar beneficiario será excluido del
proyecto. Y se avisará a las entidades otorgantes
del subsidio familiar de vivienda a efectos de que el valor a restituir del subsidio
asignado sea indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha
del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.
Adicional
a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión
en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación
de que la información suministrada para la postulación al proyecto de vivienda de
interés prioritario, no corresponde a la verdad, generará la imposibilidad para
solicitar de nuevo el subsidio familiar de vivienda de interés social municipal
por parte del postulante durante un término de diez (10) años, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
MUNICIPAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3ª de 1991, modificado
por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, el Subsidio Familiar de Vivienda será
restituible a la entidad otorgante cuando los beneficiarios transfieran cualquier
derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber
transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso
específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
También
será restituible si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos
presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio
o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra
de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán
los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona
que los represente.
La
prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá
en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
Una
vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el Municipio de (Municipio)
cuando actúe como entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social Municipal tendrá un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles
en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos
en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes
dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta
para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de
seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda,
la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que
podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio,
serán definidas conforme a lo reglamentado por el Gobierno Nacional.
Las
viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho se adjudicarán a otros hogares
que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Parágrafo
1°. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de
que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo
2°. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del
Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos,
será denunciado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A
de la Ley 599 de 2000.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: VEEDURIA CIUDADANA. Las personas
que así lo deseen estarán en facultad de conformar una veeduría ciudadana de todo
el proceso a realizarse para la postulación a proyectos de Vivienda de INTERÉS PRIORITARIO
Y SOCIAL en el Municipio de (Municipio) de que trata el presente Decreto, las cuales
podrán ser promovidas por la Personería Municipal de (Municipio), a efecto de garantizar
la transparencia en todas sus etapas.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el despacho del alcalde de (Municipio), a los XXX (XX) días del mes
de XXXX del año dos mil dieciséis (2.016).
NOMBRES Y
APELLIDOS DEL ALCALDE
Alcalde Municipal de (Municipio)
Elaboró: Ebusiness Vivienda
Asesorar el proceso de estructuración de la nueva
Secretaría de Hábitat Departamental, proponiendo objetivos, funciones, temáticas,
actividades y los demás aspectos que sean necesarios para su puesta en funcionamiento,
realizando las recomendaciones a que haya lugar al grupo de profesionales de la
UAE de Vivienda Social.
Para articular la
secretaria de Hábitat con la comunidad, los gremios y las entidades del sistema
nacional habitacional se propone también la creación de dos consejos así:
ü El Consejo
Departamental de Vivienda y Hábitat y
ü El Consejo
Departamental de Propiedad Horizontal y Convivencia.
En este sentido, se pretende lograr que el Departamento
de Cundinamarca sintonice sus políticas y acciones en materia habitacional con las
metas y compromisos de Colombia, que por ser parte de las Naciones Unidas, propugna
por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por todos los Estados
miembros de la ONU.
Pero fundamentalmente que su actividad se oriente a
la construcción de un hábitat integral y digno para las familias de menores ingresos
y de mayor vulnerabilidad.
Este compromiso
nacional es importante en la medida en que contempla la disminución de la pobreza
y sus efectos sobre la vida de las personas, es un compromiso con las familias más
pobres del país; con su cumplimiento, Colombia puede mejorar las condiciones de
vida de los habitantes en asentamientos humanos y el Departamento de Cundinamarca
puede brindar un importante apoyo al cumplimiento de dichas metas, especialmente
en las que directamente se pueden ejecutar con los entes territoriales.
En este aspecto se proponen los siguientes aspectos
a ser tenidos en las funciones que debe ejercer la nueva Secretaría del Hábitat
de Cundinamarca, comenzando por determinar tres áreas básicas que se encarguen de
la gestión habitacional integral que se requiere.
Se propone una primera
división de Política Habitacional que se encargue de fijar las directrices para
el desarrollo de la gestión en vivienda y hábitat en el departamento, una segunda
División de Recursos para gestionar la financiación de la construcción de las soluciones
habitacionales que requiere el Departamento y finalmente la División de Proyectos
que se encargue de la ejecución propiamente dicha de las soluciones habitacionales
en todo Cundinamarca
Es por estas
razones y frente al desafío de utilizar en forma óptima los recursos públicos y
privados que canalizará el Departamento y que son destinados a la vivienda social;
que la Administración propone la adopción de una nueva estructura para la Secretaría del Hábitat, transcendiendo en
sus objetivos de la simplicidad del manejo de subsidios de vivienda al desarrollo
de una Estrategia de Política Habitacional que esté en concordancia con la nueva
institucionalidad del país.
La propuesta
para la nueva estructura de la Secretaría del Hábitat se observa en el ANEXO 07, carta remitida
a la secretaria de la Función Pública la cual se adjunta con el email remisorio.
Acompañar a los funcionarios de la UAE de Vivienda
Social, en las gestiones que se adelanten ante las entidades públicas y privadas
que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda a nivel departamental, con el fin
de establecer alianzas y convenios indispensables para la ejecución de la política
de vivienda del departamento.
Para lograr articular la política de vivienda de Cundinamarca
con las entidades del sistema nacional habitacional, se han realizado reuniones
y gestiones con las siguientes entidades: CECAC, Camacol Bogotá & Cundinamarca,
las Cajas de Compensación Familiar, el Ejercito Nacional, el Fondo Nacional de Ahorro.
Con el CENAC
se han trabajado los siguientes aspectos:
· El acceso y la divulgación de la información
estadística y documentos de investigación producidos por el Cenac que se encuentran
en su página web. Como boletines y estadísticas.
· La posibilidad de realizar estudios
y consultorías de investigación en materia de vivienda.
· La posible afiliación de la Gobernación
de Cundinamarca al Cenac, afiliación que no genera emolumentos ya que el Cenac es
autogestionario de sus recursos.
· La posibilidad de que el Cenac adelante
para el departamento los estudios: de estimación del déficit de vivienda urbana
y rural en Cundinamarca, de Oferta y Demanda de Vivienda y para definir la política
pública de hábitat y asentamientos humanos.
· La posibilidad de realizar en conjunto
una oferta educativa de capacitación en las provincias.
· La posibilidad de realizar estudios
de mercado para evaluar el potencial de demanda de productos inmobiliarios a desarrollar
en predios del departamento o de sus entidades.
Se ANEXA el documento propuesto del CENAC para la estimación
del déficit de vivienda urbana y rural en Cundinamarca.
Con CAMACOL
se han realizado tres reuniones estableciendo unos puntos básicos sobre los cuales
realizar tareas conjuntas y lograr la DEFINICIÓN DE TEMAS DE TRABAJO PERMANENTE:
Periodo de tiempo año 2016
1. Mesa Interinstitucional de Trabajo sobre
el Plan de Ordenamiento Territorial de Cundinamarca. Coordinada por Planeación Departamental.
2. Mesa Interinstitucional de Trabajo sobre
ejecución de Proyectos de Vivienda – Plan de Desarrollo Departamental. Coordinada por la Unidad de Vivienda.
Otros De Asuntos De interés Común Propuestos Por La
Gobernación Para Apoyo De Camacol B&C: Periodo de tiempo 2016 - 2019
1. Se trabajará de manera conjunta en la
creación, formulación y aportes tendientes a la estructuración de la futura secretaria
Departamental del Hábitat; así como la construcción de una política pública del
hábitat para Cundinamarca.
2. Generar aportes para la construcción
de un modelo de gestión que permita la ejecución de los proyectos de vivienda planteados
en el plan de desarrollo departamental.
3. Trabajo mancomunado para descentralizar
la agenda de conocimiento a través de eventos de formación y/o capacitación en temas
relacionados con: ordenamiento territorial, vivienda, procesos constructivos, tramites
de urbanismo y/o construcción, construcción sostenible (agua y energía) etc.… y
demás que se identifiquen como necesarios para lograr la cualificación del recurso
humano territorial (departamento, provincias y municipios), seguridad en mano de
obra – la seguridad hace maestros. (Se requiere
convenio entre las partes suscrito previamente con identificación de las temáticas
objeto de capacitación).
4. Concertar soluciones relacionadas con
aspectos tributarios que inciden en el sector de la construcción y su liquidación
bajo los parámetros legales en la secretaría de hacienda departamental.
5. Aunar esfuerzos para la ejecución de
un programa que incentive la cultura del ahorro en los hogares del Cundinamarca
y un programa de generación de competencias ciudadanas orientadas a la convivencia
armónica de los habitantes de los futuros desarrollos urbanísticos – modelo comunidad
somos todos. (Se requiere convenio entre
las partes suscrito previamente).
6. Realización de un trabajo de Responsabilidad
Social Empresarial para la puesta en funcionamiento de 18 oficinas móviles, lo cual
incluye una acuática para rio magdalena, lo anterior para hacer presencia institucional
de la Gobernación en las 15 provincias y llegar a veredas y centros poblados de
Cundinamarca. El aporte gremial sugerido
por la Gobernación debe estar dirigido a gestionar espacios para que la gobernación
pueda solicitar apoyos con los empresarios afiliados a la regional y se contribuya
con fuentes y recursos de financiación.
7. Asamblea Regional de Bogotá y Cundinamarca
en los municipios de la provincia, iniciando por Girardot, Guaduas etc.… o eventos
de actividad edificadora.
REUNIONES CON PRESIDENTE DEL FNA + MINISTRA DE VIVIENDA
+ VICEMINISTRO DE VIVIENDA + ALCALDES MUNICIPALES, noviembre 08 de 2016
Objetivos:
Objetivo PRIMERO: En presencia de la ministra de
Vivienda el Gobernador de Cundinamarca presentará la Política Departamental de Vivienda
Nueva VIP y VIS Urbana en alianza con los Municipios participantes a través de la
constitución de Patrimonios Autónomos y la vinculación de las mejores firmas Constructoras
de la Región. Así como la presentación de las Metas del Plan de Desarrollo: 20.000
Viviendas Urbanas.
Objetivo SEGUNDO: Suscribir un Convenio Marco Interadministrativo
entre el DEPARTAMNTO DE CUNDINAMARCA y el FONDO NACIONAL DE AHORRO para desarrollar
un trabajo conjunto que les permita a las dos entidades 1) Desarrollar una Gran
Campaña de PROMOCION DE LA CULTURA DEL AHORRO orientada a la Vivienda Prioritaria
y Social en todo el Departamento, 2) Realizar programas de Alfabetización Financiera
con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda 3) Promover la bancarización
de las personas para que puedan acceder al Crédito Hipotecario, 4) Desarrollar programas
de acompañamiento social para lograr la normalización de las carteras de muchos
jefes de hogar que se encuentran reportados negativamente en las Centrales de Información
Financiera para que puedan acceder a los beneficios de la Política de Vivienda;
5) Lograr la presencia del FNA en los municipios de Cundinamarca mediante la delegación
de asesores para facilitar la apertura de Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual
y realizar los trámites de los Créditos Hipotecarios. 6) La promoción de la Línea de Gestión Territorial
orientada a los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda, así
como el Crédito Constructor para los constructores de los proyectos de vivienda
VIP y VIS. 7) Y finalmente acordar un mecanismo
de Participación del FNA en el Patrimonio Autónomo Matriz que constituirá el Departamento
de Cundinamarca en cumplimiento del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos podemos
más 2016-2019” que en su Artículo 52 establece el Programa Cundinamarca Hábitat
Amable, y en su meta 432 define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000
unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento”. Para lo cual se ha promovido la participación
de los Municipios del Departamento en el Programa de vivienda VIP y VIS para la
ejecución de Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos,
con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios otorgados a título
de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito
a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo establecido
en los artículos 4, 6 y ss. de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como
fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes las firmas Constructoras
que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad técnica, financiera y patrimonio
que se establezcan en el proceso de selección.
8) Se tendrá una herramienta de comunicación y coordinación para hacer seguimiento
a estos acuerdos y gestionar de forma oportuna todos los procesos y procedimientos
que permitan el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de hacer miles de familias
felices habitando viviendas dignas y creíbles.
Objetivo TERCERO: Suscribir un Convenio Marco Interadministrativo
entre el DEPARTAMNTO DE CUNDINAMARCA, el FONDO NACIONAL DE AHORRO y los TREINTA
(30) MUNICIPIOS participantes en el Programa de Vivienda VIP y VIS para desarrollar
un trabajo conjunto que les permita a las entidades 1) Lograr la presencia del FNA
en los municipios de Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar
la apertura de Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites
de los Créditos Hipotecarios. 2) Realizar
programas de Alfabetización Financiera con los Hogares postulados en los proyectos
de vivienda. 3) Promover la bancarización
de las personas para que puedan acceder al Crédito Hipotecario. 4) Acceso a la Línea de Gestión Territorial para
los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda. 5) Contar con una herramienta de comunicación
y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos.
Objetivo CUARTO: Escuchar al Señor viceministro de
Vivienda en una exposición magistral sobre los avances de la Política Nacional de
Vivienda y los retos y metas para el año 2017.
MUNICIPIOS PARTICIPANTES
Proyectos presentados: 32 (Área gestionada 1.267.600 metros cuadrados)
con un potencial de 23.963 unidades de vivienda.
Provincia Alto Magdalena: NILO 300 Unidades, RICAURTE
300 Unidades, GIRARDOT 800 Unidades
Provincia Gualivá: NIMAIMA 340 Unidades, NOCAIMA
260 Unidades, SAN FRANCISCO 120 Unidades, VILLETA 400 Unidades, LA VEGA 180 Unidades,
ALBAN 200 Unidades, NIMAIMA Tobia Grande 300 Unidades
Provincia Magdalena Centro: BELTRAN 200 Unidades,
GUAYABAL DE SIQUIMA 100 Unidades,
Provincia Medina MEDINA 200 Unidades,
Provincia Oriente: UNE 160 Unidades, GUAYABETAL 280
Unidades;
Provincia Rionegro SAN CAYETANO 80 Unidades, PACHO
220 Unidades
Provincia Sabana Occidente MOSQUERA 504 Unidades,
ZIPACON 260 Unidades;
Provincia Tequendama: LA MESA 240 Unidades, TENA
160 Unidades, EL COLEGIO 300 Unidades
Provincia Ubaté CARMEN DE CARUPA 140 Unidades, SUTATAUSA
200 Unidades, Ubaté VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE 400 Unidades, GUACHETA 120 Unidades;
Provincia Almeidas: CHOCONTA 400 Unidades, SESQUILE
300 Unidades
Provincia Sumapaz: CABRERA 120 Unidades, SILVANIA
460 Unidades
Provincia Guavio: GUASCA 320 Unidades
TOTAL UNIDADES EN ESTE PERIODO 8,264 VIVIENDAS
Designación de un Coordinador del Programa Ahorro
y Crédito para Cundinamarca. Realización
de FERIAS DE SERVICIOS FINANCIEROS en las Provincias del Departamento. Y Cofinanciación
Campaña de Ahorro para Vivienda.
Con el Fondo
Nacional de Ahorro se han adelantado varias reuniones y se tiene la siguiente
agenda de actividades a desarrollar.
Reunión realizada el pasado martes 12 Dic 2016 2:00
PM en la secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, temas tratados y compromisos
adquiridos.
Estado de los Convenios:
·
Se encuentran pendiente de perfeccionar
el convenio Marco entre el Departamento y el FNA, la Dra. Lidia Omaira Rodríguez
se encargará de tramitar los últimos vistos buenos para que quede firmado por todas
las partes.
·
Se encuentran pendiente de perfeccionar
los 27 convenios suscritos entre el Departamento, el FNA y los Municipios, las Dras.
Lidia Omaira Rodríguez y Carolina Mosquera se encargarán de tramitar los últimos
vistos buenos para que quede firmado por todas las partes. Se adjunta Anexo 1 relación del estado de estos.
·
Se encuentra pendiente de elaborar y
perfeccionar el Convenio entre el Departamento, el FNA y el Municipio de San Cayetano, Luis Alberto Vargas lo elaborará y lo enviará
para su proceso de perfeccionamiento.
·
Con respecto a los Municipios de Guayabal
de Siquima y San Francisco los convenios no serán elaborados ni se tendrán en cuenta
estos dos municipios por cuanto los alcaldes no mostraron interés en el proceso
y no allegaron los documentos solicitados pese a la insistencia en que los enviaran.
·
Los convenios los publicará el FNA en
el SECOP.
Gestión del Patrimonio Autónomo Matriz:
·
La Gobernación de Cundinamarca se encuentra
pendiente de publicar la Invitación Privada para seleccionar la Sociedad Fiduciaria
que administre el Patrimonio Autónomo Matriz.
·
La Gobernación de Cundinamarca, se encuentra
en el proceso de suscripción de 23 convenios específicos con igual número municipios
a través de los cuales se aportan los predios y se constituyen los Patrimonios Autónomos
Derivados.
·
El FNA elaborará los documentos con
las actividades y el presupuesto del fondo de Pre-inversión para suscribir el convenio
específico entre el FNA y el Departamento, a través del cual el FNA participará
en el Patrimonio Autónomo Matriz, para esta actividad se encuentran pendiente de
reunión y aprobación por parte del nuevo presidente del FNA.
Gestión de Bancarización a los Hogares:
·
El FNA presentará un Informe de los
resultados (apertura de cuentas AVC, traslados de cesantías, cartas de preaprobación
de créditos) de las actividades realizadas por el FNA en los Municipios de Villeta,
Nocaima, Nimaima, La Mesa, Tena, Nilo, Carmen de Carupa, Cabrera y Guasca, que en
opinión de la Gerente Regional de Cundinamarca Dra. Maria Isabel Bernal han tenido
muy buenos resultados.
·
Se van a enviar cartas conjuntas a los
alcaldes restantes, así como a las Empresas en los Municipios para que se programen
en debida forma las jornadas de Bancarización en los Municipios y se logre una amplia
cobertura y participación de las personas. Se continuará con esta actividad a fin
de promover la cultura de ahorro entre los hogares y una vez el Señor Gobernador
defina el cronograma de los lanzamientos de los proyectos se trabajará conjuntamente
en la organización de la logística de los eventos.
·
Se realizará una reunión con los asesores
comerciales del FNA en Cundinamarca para informarlos sobre las características de
los proyectos de vivienda VIP, el cierre financiero y los requisitos de ley establecidos
para ingresar a los proyectos.
·
Se realizará un trabajo integrado entre
el FNA y la Gobernación de Cundinamarca para diseñar, elaborar e implementar la
estrategia de acompañamiento social para los hogares, que se denomina "La Comunidad
por la Comunidad para vivir felices", en la cual se espera integrar todos los
aspectos relevantes en los que se deben informar, sensibilizar, capacitar y vincular
a los hogares en las etapas del antes, durante la construcción y después de la entrega
de las viviendas.
Gestión de Análisis de la Norma Urbana y Potencial
de desarrollo de los Predios:
·
La Gobernación de Cundinamarca, remito
al FNA un total de Veinte (20) juegos de documentos correspondientes a los Predios
propuestos por los Municipios, conteniendo la información de los predios, escrituras
públicas, matriculas inmobiliarias, certificaciones de uso del suelo, disponibilidades
de SSPP, los acuerdos de adopción de los EOT o PBOT y las cartografías, en una evaluación
preliminar se pudieron evaluar completamente solo TRES (3) PREDIOS, de los Municipios
de Nocaima, Ricaurte y San Cayetano, a los restantes predios les falta información, según cuadro que
entrega la Arq. Ana Milena Vallejo Mejía.
·
La Gobernación de Cundinamarca se compromete
a solicitar a los alcaldes y enviar al FNA los documentos solicitados. Para avanzar en este estudio se remitirá la información
de los TREINTA Y UN (31) Predios propuestos.
A la fecha de envío de esta ayuda de memoria se envió la información que
complementa lo ya entregado para un total de DIECISIETE (17) Municipios, y se está
gestionando la información requerida de otros NUEVE (9). Se aclara que la información faltante es la relacionada
con la cartografía de los EOT y PBOT y el algún caso los Acuerdos de Adopción y
la misma no se encuentra publicada en las páginas web de cada Alcaldía Municipal
como debería estarlo.
·
La Unidad de Hábitat del FNA remitirá
los informes con los resultados de la evaluación normativa de los predios, para
lo cual se solicita desde la Gobernación que también se incluyan en los mismos,
el análisis de las disponibilidades de SSPP para cada predio, así como los informes
de otros municipios de Cundinamarca que se hayan evaluado en este período.
·
Se remitirá la base de datos de los
31 predios con los datos de los alcaldes, los Acuerdos y la información detalladas
de los predios.
·
Se enviará la base de datos de contacto
de los alcaldes y secretarios de Planeación.
DOCUMENTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA VIP+VIS "VIVIENDA
PARA TODOS"
Por solicitud del FNA la Gobernación de Cundinamarca,
remitirá al FNA los siguientes documentos para su estudio y conocimiento:
·
Presentación del Programa realizada
por el Sr Gobernador en el evento del 08 Nov 2016 con la asistencia de la ministra
de Vivienda y el vicepresidente del FNA.
·
Proyecto de Acuerdo de creación del
Subsidio Municipal de Vivienda propuesto a los alcaldes Municipales.
·
Anexo de condiciones generales del proceso
de selección de la Sociedad Fiduciaria.
·
Borrador de los Convenios Interadministrativos
entre el Departamento y los Municipios para la constitución de los Patrimonios Autónomos
Derivados.
·
Manual de Atención a los Hogares del
programa de acompañamiento social la Comunidad por la Comunidad.
Con la Caja
de Compensación Familiar COLSUBSIDIO se han adelantado varias reuniones y se
tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.
Como desarrollo de la reunión
efectuada en el despacho del Señor Gobernador de Cundinamarca el pasado 6 de septiembre,
realizadas dos reuniones previas, queremos enviar la ayuda de memoria sobre los
temas que pueden ayudarnos a construir una Agenda de Trabajo común para llegar a
los municipios del Departamento y atender la población de hogares que aspiran a
comprar una vivienda digna y asequible.
1.) Municipios de Interés de Colsubsidio con posibilidad
de realizar proyectos de vivienda VIP y VIS.
CON PREDIOS PARA CONSTRUIR VIVIENDA VIP Y VIS: Ricaurte,
Girardot, La Mesa, La Vega, Guachetá, Guasca, Nilo, Nemocón, Ubaté y Villeta.
MUNICIPIOS CON INTERES EN DESARROLLAR PROYECTOS EN PROCESO DE ADQUISICON DEL PREDIO:
Facatativá, Apulo, Cota, Cogua, Chocontá, El Rosal, Pacho, Puerto Salgar, Sesquilé,
Gachancipá.
2.) Municipios con Predios para desarrollar Vivienda
VIP y VIS.
Provincia de Alto Magdalena: Nilo, Ricaurte y Girardot.
Provincia de Gualivá: Albán, Nimaima, Tobia Grande
(Nimaima), Nocaima, Villeta, San Francisco y La Vega.
Provincia de Magdalena Centro: Beltrán Guayabal De
Siquima.
Provincia de Tequendama, La Mesa, Tena y El Colegio.
Provincia de Ubaté: Sutatausa, Ubaté, Carmen De Carupa
y Guachetá.
Provincia de Sumapaz: Silvania.
Provincia de Medina: Medina.
Provincia de Oriente: Une.
Provincia de Rionegro: San Cayetano.
Provincia de Sabana Occidente: Zipacón.
Provincia del Guavio: Guasca.
Total Potencial de Viviendas en estos predios: 23.456,
Viviendas a Ejecutar en este Cuatrienio: 8.487 VIP y VIS.
3.) Se realizará una gestión
con los Hogares residentes en los Municipios de Cundinamarca que cuentan con SFV
aprobado por Colsubsidio y que no han podido aplicarlo, para que se vinculen a los
Proyectos de Vivienda en cada municipio donde residan o trabajen previo cumplimiento
de los requisitos sobre residencia que establezcan los Concejos Municipales.
4.) Se elaborará en conjunto
un Cronograma de Actividades que permita llegar de manera periódica a las diferentes
provincias y municipios con las siguientes actividades:
·
Charlas de Inducción al Subsidio Familiar de Vivienda.
·
Atención a los Hogares mediante asesores que se desplazan a las Alcaldías
Municipales y recepcionan las postulaciones.
·
Ferias de Servicios Financieros y del Subsidio de Vivienda.
·
Charlas de Información sobre la Afiliación de Independientes a la Caja de
Compensación Familiar.
·
Talleres de Economía Familiar. Para
quienes se postulen al SFV y/o accedan al Crédito de Colsubsidio.
Inicialmente se piensa en atender
dos Municipios por semana y otro Municipio los fines de semana (excepto el último
fin de mes por cierre), una vez este en operación todo el programa se podría ampliar
esta atención.
5.) Se programarán en coordinación
con otras áreas de la Caja la realización de otros eventos con oferta de servicios
como Brigadas de Salud, Biblioteca Móvil, Móvil de Crédito, Recreación, en la medida
que se vinculen afiliados a Colsubsidio.
6.) Se propone que un día a
la semana un Asesor de Colsubsidio atienda a los hogares en cada Alcaldía Municipal
(previo cronograma), y luego a través de los puntos de atención en los Centros de
Servicio, los Centros de Crédito y las Salas de Ventas de proyectos propios de Colsubsidio
se pueda continuar la atención a los hogares de los municipios donde se adelanten
los proyectos.
La Gobernación coordinará con
los alcaldes la asignación de espacios en las Alcaldías Municipales donde los asesores
puedan atender cómodamente a los afiliados.
Se propone que los martes se
ubique un Stand de Colsubsidio en el primer piso de la Gobernación para que los
alcaldes y funcionarios municipales puedan obtener información sobre los servicios
de la Caja y coordinar actividades en cada municipio.
7.) Se propone que en los proyectos
de mayor envergadura (Ej. Villeta, Nilo, Ricaurte, Tobia Grande (Nimaima), Ubaté,
El Colegio, Albán, Girardot) se estudie la posibilidad de que Colsubsidio pueda
desarrollar como parte del desarrollo del proyecto y en zonas de uso dotacional
comercial unos Centros de Servicios (Ej.: IPS, Supermercado, droguería, etc.), previo
estudio de la demanda potencial de sus afiliados y del respectivo Municipio.
8.) Se propone que a través
de los actuales Centros de Servicios y de Crédito localizados en los Municipios
de 1) Girardot PUNTO DE CREDITO (Cra 10 No. 25-21), 2) Fusagasugá Centro de Servicios (Cra 5 #
7 – 03), 3) La Mesa Centro de Servicios
(Cll 4 # 22 - 80 Local 1), 4) Funza Centro
de Servicios (Cra 9 # 17A – 95), 5) Chía
PUNTO DE CREDITO (Cll 1 # 11 - 71 C.C. VIVENZA), 6) Zipaquirá PUNTO DE CREDITO (Cll 8 # 31-15
BARRIO LA PAZ) y 7) Tocancipá PUNTO
DE CREDITO (Cra 6 # 7-71), Se brinde información sobre Postulación al SFV, Crédito
para Vivienda y Afiliación de Independientes, y en el corto plazo se puedan en estos
mismos Centros de Servicio recepcionar las Postulaciones al SFV de los Hogares de
los Municipios de influencia en cada provincia, lo cual facilita el acceso a los
servicios y ahorra tiempos en desplazamientos hasta Bogotá al Centro de Servicios
de Vivienda en Puente Aranda.
9.) Se solicita a Colsubsidio
apoyar la realización de los próximos Talleres de Actualización y Capacitación
en Vivienda Social orientados a los alcaldes y funcionarios municipales encargados
de los proyectos de vivienda prioritaria y social.
Se coordinarán y gestionarán
todas estas propuestas a través del Asesor de Colsubsidio destacado en la Gobernación
de Cundinamarca que a su vez es una entidad afiliada para realizar una adecuada
ejecución y seguimiento a las anteriores propuestas.
Con la Caja
de Compensación Familiar COMPENSAR se han adelantado varias reuniones y se tiene
la siguiente agenda de actividades a desarrollar.
Como resultado de la reunión adelantada en el Despacho
del Señor Gobernador de Cundinamarca el pasado martes 28 Nov 2016, nos permitimos
presentar una Ayuda de Memoria sobre los temas planteados a fin de poder construir
una Agenda en común para llegar a los municipios
del Departamento y atender la población de hogares que aspiran a comprar una vivienda
digna y asequible y alcanzar el objetivo de construir las 20.000 unidades
de vivienda VIP y VIS que se proponen en el Plan de Desarrollo de Cundinamarca "Unidos
podemos más".
1.) Municipios de Interés de COMPENSAR, con posibilidad
de realizar proyectos de vivienda VIP y VIS como Oferente.
Compensar nos enviará un listado de municipios en
los cuales por volumen de afiliados desea concentrar su mayor esfuerzo, y le plantean
a la Gobernación la posibilidad que Compensar actúe como Oferente y Constructor
de algunos de los Proyectos en los municipios que han sido priorizados en alianza
con Constructores de reconocida experiencia y trayectoria en el sector.
2.) La Gobernación de Cundinamarca le informa a Compensar
los Municipios que cuentan con Predios para desarrollar Vivienda VIP y VIS.
Provincia de Alto Magdalena:
Nilo, Ricaurte y Girardot.
Provincia de Gualivá: Albán,
Nimaima, Tobia Grande (Nimaima), Nocaima, Villeta, San Francisco y La Vega.
Provincia de Magdalena
Centro: Beltrán.
Provincia de Tequendama,
La Mesa, Tena y El Colegio.
Provincia de Ubaté: Sutatausa,
Ubaté, Carmen De Carupa y Guachetá.
Provincia de Sumapaz: Silvania.
Provincia de Medina: Medina.
Provincia de Oriente: Une.
Provincia de Rionegro:
San Cayetano.
Provincia de Sabana Occidente:
Zipacón.
Provincia del Guavio: Guasca.
Total Potencial de Viviendas
en estos predios: 23.911, Viviendas a Ejecutar en este Cuatrienio: 8.953 VIP y VIS.
3.) Se propone
realizar una gestión conjunta con los Hogares residentes en los Municipios de Cundinamarca
que sean afiliados a COMPENSAR (previo el envío de las bases de datos de los hogares
inscritos en los proyectos de vivienda, se comenzará por Villeta, La Vega y Nemocón)
para facilitar su postulación sin que se deban desplazar hasta Bogotá. De igual forma se promoverán los proyectos de
vivienda en estos municipios para que los afiliados a Compensar que ya cuenten con
el SFV aprobado lo puedan aplicar en dichos proyectos.
4.) Se elaborará
en conjunto un Cronograma de Actividades que permita llegar de manera periódica
a las diferentes provincias y municipios con las siguientes actividades:
·
Charlas de Inducción al Subsidio Familiar de Vivienda y de Afiliación de
los Independientes a la CCF.
·
Atención a los Hogares mediante asesores que se desplazan a las Alcaldías
Municipales y recepcionan las postulaciones.
·
Ferias de Servicios Financieros y del Subsidio de Vivienda.
·
Promoción del SFV, el Ahorro y el Crédito de Vivienda de Compensar para empleados
afiliados.
Inicialmente se propone atender los Municipios durante
la semana y contar con una Oficina en la Capital de Provincia para la atención de
los hogares y la recepción de postulaciones.
Las oficinas solicitadas en cabecera de provincia
serían: VILLETA, PACHO, UBATE, CHOCONTA, GUASCA, MEDINA, CAQUEZA, SILVANIA, MOSQUERA,
LA MESA, GIRARDOT, CAMBAO, PUERTO SALGAR.
Las cuales entrarían a operar una vez se lance el programa y se convoque
a los hogares en enero de 2017
5.) Se propone
que un día a la semana un Asesor de Compensar atienda a los hogares en cada Alcaldía
Municipal (previo cronograma), y luego a través de los puntos de atención en los
Centros de Servicio y las Salas de Ventas de los proyectos se pueda continuar la
atención a los hogares de los municipios donde se adelanten los proyectos.
La Gobernación coordinará con los alcaldes la asignación
de espacios en las Alcaldías Municipales donde los asesores puedan atender cómodamente
a los afiliados.
Se propone que los martes se ubique un Stand de Compensar
en el primer piso de la Gobernación para que los alcaldes y funcionarios municipales
puedan obtener información sobre los servicios de la Caja y coordinar actividades
en cada municipio.
6.) Se propone
que en los proyectos de mayor envergadura (Ej. Villeta, Nilo, Ricaurte, Tobia Grande
(Nimaima), Ubaté, El Colegio, Albán, Girardot) se estudie la posibilidad de que
Compensar pueda desarrollar como parte del desarrollo del proyecto y en zonas de
uso dotacional comercial unos Centros de Servicios (Ej.: IPS, Supermercado, droguería,
etc.), previo estudio de la demanda potencial de sus afiliados y del respectivo
Municipio.
7.) Se solicita
a Compensar apoyar la realización de los próximos Talleres de Actualización y Capacitación
en Vivienda Social orientados a los alcaldes y funcionarios municipales encargados
de los proyectos de vivienda prioritaria y social.
Se realizará una reunión para definir el alcance
de estas propuestas.
Me permito remitir la ayuda de memoria de los temas tratados en la reunión
del pasado martes 7 Dic 2016 en Compensar.
Les confirmo que la reunión del Sr Gobernador de Cundinamarca con el director
de Compensar, quedo agendada y confirmada para el próximo martes 10 enero 2016,
9:00 AM Despacho del Gobernador.
Temas tratados.
1. Teniendo como base una cifra cercana al 40% de
los hogares interesados en los proyectos de vivienda, cuya actividad económica es
Independiente, se trabajara en conjunto para promover la asesoría directa a estas
personas sobre la forma de afiliación a la seguridad social, para ello se le suministra
a Compensar Afiliaciones una base de datos con 2142 jefes de hogar, para que se
les envíen emails, se hagan llamadas por call center y se programen charlas de inducción
y luego se proceda a la afiliación en Salud y CCF.
2. Con los hogares afiliados a Compensar se realizará
un trabajo especial de asesoría mediante el envío de emails, llamadas por centro
de atención telefónica y se programen charlas de inducción y luego se proceda a
la postulación al SFV y a los productos de Ahorro y Crédito Hipotecario.
3. Se invitará a los afiliados a Compensar que cuentas
con SFV aprobados para que lo apliquen en los proyectos de vivienda que viene promoviendo
la Gobernación de Cundinamarca en los municipios.
4. Compensar reitera la solicitud de participar en
el desarrollo del Programa de Vivienda VIP + VIS, como oferente y promotor de proyectos
de vivienda en los Municipios de Cundinamarca, para lo cual realizarán un barrido
de sus bases de datos de afiliados para establecer los municipios donde sería de
mayor provecho realizar estos proyectos.
5. Se procederá a capacitar a las asesoras de las
Oficinas de Vivienda y funcionarios de las Alcaldías en todo lo relacionado con
la afiliación a la seguridad social y el trámite del SFV.
6. Se enviaron los guiones para realizar una campaña
de mercadeo para los hogares interesados en los proyectos de vivienda y en la afiliación
a la seguridad social.
7. Cuando
se hayan lanzado los proyectos se coordinará para enviar asesores a los distintos
municipios y luego disponer personal en las salas de ventas para realizar una atención
a los hogares más cercana a sus sitios de vivienda en las provincias.
Se realizará una reunión con el director de Compensar
y el Gobernador de Cundinamarca para plasmar esta propuesta de trabajo común en
un convenio de asociación que permita promover los servicios de Compensar a los
hogares en Cundinamarca en alianza con la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías.
Con la Caja
de Compensación Familiar COMFACUNDI se han adelantado varias reuniones y se
tiene la siguiente agenda de actividades a desarrollar.
Se plantea
tramitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una Modificación al
Decreto 1737 del 28 de agosto de 2015.
El pasado
28 de agosto de 2015 su Despacho profirió el Decreto 1737 mediante el cual adicionó
el Decreto 1077 de 2015, en relación con la distribución de recursos de los Fondos
Obligatorios para la Vivienda de Interés Social – FOVIS de las Cajas de Compensación
Familiar, en el Territorio Nacional.
Es importante
resaltar que en el mencionado decreto establece el rol de las Cajas de Compensación
en Convocantes y Oferentes destacando que estas últimas pueden presentar proyectos
Integrales a las Cajas Convocantes y para
el efecto la Caja de Compensación del Departamento de Cundinamarca es COMFACUNDI
quien en alianza con esta Gobernación podría presentarse a la solicitud de los Subsidios
de vivienda de las Cajas convocantes.
Por lo
anterior, solicitamos se analice la situación particular del Departamento de Cundinamarca
frente al Decreto 1737 del 28 de agosto de 2015, para brindarle la posibilidad a
los Cundinamarqueses de acceder a una vivienda en igualdad de condiciones que los
del resto del país.
Es de
anotar que tal como lo impone el artículo 13 de la Constitución Política de 1991,
el Estado, en este caso representado por su Digno Ministerio, debe promover las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo especialmente
a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta, como lo son en este caso parte de la población de nuestro
Departamento.
Como
respaldo a esta solicitud cordialmente anexamos datos estadísticos del déficit de
vivienda en nuestro Departamento y los posibles municipios que se tendrán proyectos
de vivienda para presentar bajo la modalidad del Decreto 1737 del 28 de agosto de
2015.
En espera
que el tema propuesto sea atendido con la celeridad que amerita.
Atentamente,
Jefe
de Vivienda
Con la Caja
de Compensación Familiar CAFAM se han adelantado varias reuniones y se tiene
la siguiente agenda de actividades a desarrollar.
Me permito remitir la ayuda de memoria de los temas
tratados en la reunión del pasado martes 12 Dic 2016 en Cafam.
Le confirmo que la reunión del Sr Gobernador de Cundinamarca
con el director de Cafam, quedo agendada y confirmada para el próximo martes 10
enero 2016, 8:00 AM Despacho del Gobernador.
Temas tratados.
1. Se procederá a capacitar a las asesoras de las
Oficinas de Vivienda y funcionarios de las Alcaldías en todo lo relacionado con
el trámite del SFV.
2. Cuando se hayan lanzado los proyectos se coordinará
para enviar asesores a los distintos municipios y luego disponer personal en las
salas de ventas para realizar una atención a los hogares más cercana a sus sitios
de vivienda en las provincias. Esta gestión
se debe sincronizar muy bien para que sea efectiva y se logre la atención de bastantes
hogares.
3. Se acudirá por parte de Cafam a las ferias de
servicios financieros y de subsidio de vivienda previo cronograma que se acuerde
en los diferentes municipios donde se lancen los proyectos de vivienda.
4. Con los hogares afiliados a Cafam se realizará
un trabajo especial de asesoría mediante charlas de inducción y luego se proceda
a la atención de estos para facilitar la postulación al SFV.
5. Se invitará a los afiliados a Cafam que cuentan
con el SFV aprobado para que lo apliquen en los proyectos de vivienda que viene
promoviendo la Gobernación de Cundinamarca en los municipios.
Se realizará una reunión con el director de Compensar
y el Gobernador de Cundinamarca para plasmar esta propuesta de trabajo común en
un convenio de asociación que permita promover los servicios de Compensar a los
hogares en Cundinamarca en alianza con la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías.
REUNIONES CON PRESIDENTE DEL FNA, FINDETER Y ENTIDADES FINANCIERIAS, realizada
el 06 Sep. 2016
La reunión tiene como objetivo suscribir un Convenio
Marco Interadministrativo con el FNA para desarrollar un trabajo conjunto que les
permita a las dos entidades
1) Desarrollar una Gran Campaña de PROMOCION DE LA
CULTURA DEL AHORRO orientada a la Vivienda Prioritaria y Social en todo el Departamento,
2) Realizar programas de Alfabetización Financiera
con los Hogares postulados en los proyectos de vivienda
3) Promover la bancarización de las personas para
que puedan acceder al Crédito Hipotecario,
4) Desarrollar programas de acompañamiento social
para lograr la normalización de las carteras de muchos jefes de hogar que se encuentran
reportados negativamente en las Centrales de Información Financiera;
5) Lograr la presencia del FNA en los municipios
de Cundinamarca mediante la delegación de asesores para facilitar la apertura de
Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual y realizar los trámites de los Créditos
Hipotecarios.
6) La promoción de la Línea de Gestión Territorial
orientada a los Municipios que requieran la compra de predios para vivienda, así
como el Crédito Constructor para los constructores de los proyectos de vivienda
VIP y VIS.
7) Acordar una herramienta de comunicación y coordinación
para hacer seguimiento a estos acuerdos.
MUNICIPIOS FASE 1
Proyectos presentados: 36 (24,728 un)
CHOCONTA: 640 Unidades; SESQUILÉ: 980 Unidades; NILO:
2.700 Unidades; RICAURTE: 2.000 Unidades; ALBÁN: 600 Unidades; LA VEGA: 160 Unidades;
NIMAIMA: 260 Unidades; NIMAIMA Tobia Grande: 3.000 Unidades; NOCAIMA: 120 Unidades;
VILLETA: 980 Unidades; GUASCA: 100 Unidades; BELTRÁN: 3.000 Unidades; GUAYABAL DE SÍQUIMA: 120 Unidades;
MEDINA: 500 Unidades; GUAYABETAL: 800 Unidades; UNE: 100 Unidades; FOMEQUE: 375
Unidades; SAN CAYETANO: 80 Unidades; MOSQUERA: 23 Unidades; ZIPACÓN: 240 Unidades;
CABRERA: 800 Unidades; SILVANIA: 500 Unidades; EL COLEGIO: 800 Unidades; LA MESA:
180 Unidades; TENA: 180 Unidades; CARMEN DE CARUPA: 250 Unidades; GUACHETÁ: 120
Unidades; SUTATAUSA: 800 Unidades; UBATE: 1.500 Unidades; PUERTO SALGAR: 500 Unidades;
GUTIERREZ: 240 Unidades; PARATEBUENO: 240 Unidades; COGUA: 400 Unidades; GACHANCIPA:
400 Unidades; EL ROSAL: 300 Unidades; FUQUENE: 240 Unidades; PACHO; 500 Unidades;
TOTAL 24.728 VIVIENDAS.
Designación de un Coordinador del Programa Ahorro y Crédito para Cundinamarca. Realización de FERIAS DE SERVICIOS FINANCIEROS
en las Provincias del Departamento. Y Cofinanciación Campaña de Ahorro para Vivienda.
REUNION CON DIRECTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS CAJAS
DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA, realizada el 06 Sep. 2016
Acordar con las Cajas de Compensación Familiar el trabajo conjunto para realizar:
1) Una Gran Campaña de PROMOCION DE LA AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL especialmente
en sectores con economías informales y en el campo
2) Realizar un trabajo coordinado para la Promoción de las Postulaciones
y aplicación de los SFV en los proyectos de Vivienda Prioritaria y Social que adelanta
el Departamento,
3) Realizar programas de Cultura de la Convivencia con a) los Hogares afiliados,
b) Los Niños, Niñas y Adolescentes hijos de los Hogares postulados en nuestros proyectos
de vivienda y c) Las administraciones de los nuevos conjuntos residenciales
4) Acordar la presencia de las Cajas de Compensación Familiar en los municipios
donde no tengan sedes mediante la delegación de asesores para facilitar los trámites
de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda.
5) La promoción de Crédito Constructor a través del FOVIS para nuestros proyectos
de vivienda VIP y VIS. Acordar una herramienta
de comunicación y coordinación para hacer seguimiento a estos acuerdos.
REUNION CON (31) ALCADES DE CUNDINAMARCA QUE PRESENTARON
PREDIOS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE VIVIENDA VIP Y VIS, realizada el 06 Sep. 2016
Acordar con los Municipios los términos, el alcance y las obligaciones de
las partes en los Convenios Interadministrativos para la Estructuración, Gerencia
Social y Técnica de los Proyectos de Vivienda VIP y VIS en cada uno de los municipios
que cumplieron los términos de la invitación.
Exponer las Metas del Plan
de Desarrollo: 20.000 Viviendas Urbanas
MUNICIPIOS Proyectos presentados: 28
CHOCONTA: 640 Unidades; SESQUILÉ: 980 Unidades; NILO:
2.700 Unidades; RICAURTE: 2.000 Unidades; ALBÁN: 600 Unidades; LA VEGA: 160 Unidades;
NIMAIMA: 260 Unidades; NIMAIMA Tobia Grande: 3.000 Unidades; NOCAIMA: 120 Unidades;
VILLETA: 980 Unidades; GUASCA: 100 Unidades; BELTRÁN: 3.000 Unidades; GUAYABAL DE SÍQUIMA: 120 Unidades;
MEDINA: 500 Unidades; GUAYABETAL: 800 Unidades; UNE: 100 Unidades; FOMEQUE: 375
Unidades; SAN CAYETANO: 80 Unidades; MOSQUERA: 23 Unidades; ZIPACÓN: 240 Unidades;
CABRERA: 800 Unidades; SILVANIA: 500 Unidades; EL COLEGIO: 800 Unidades; LA MESA:
180 Unidades; TENA: 180 Unidades; CARMEN DE CARUPA: 250 Unidades; GUACHETÁ: 120
Unidades; SUTATAUSA: 800 Unidades; UBATE: 1.500 Unidades; PUERTO SALGAR: 500 Unidades;
GUTIERREZ: 240 Unidades; PARATEBUENO: 240 Unidades; COGUA: 400 Unidades; GACHANCIPA:
400 Unidades; EL ROSAL: 300 Unidades; FUQUENE: 240 Unidades; PACHO; 500 Unidades;
TOTAL 24.728 VIVIENDAS
Se han realizado varios talleres de Capacitación con
los alcaldes.
Taller 01 de Capacitación
PROGRAMA DE VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA
AGENDA miércoles 31 de agosto de 2016.
Salón de Gobernadores Piso 1 Gobernación de Cundinamarca.
|
8:00 am |
Registro |
Responsable |
|
8:15 am |
Instalación del Taller |
Dr. Heberth Artunduaga Ortiz, director de Vivienda |
|
8:30 am |
Actualización sobre Normas que rigen la Vivienda Social
en Colombia. Ley 1796 – 2016 Ley de Vivienda
Segura |
Dr. David Buitrago Caicedo, Consultor Ex viceministro
de Vivienda |
|
9:15 am |
Presentación Convenios Interadministrativos con los
Municipios, Alcance de las Obligaciones, Estudios Previos y resultados previstos. |
Dr. Andrés Arias Quintana, Gerente Empresa Inmobiliaria
de Cundinamarca |
|
9:45 am |
Cofee Breack |
|
|
10:00 am |
Presentación de los Predios propuestos por los alcaldes
(3 minutos por Municipio, 30 proyectos) |
Alcaldes(as) y jefes de Planeación |
|
11:40 am |
Presentación Empresas encargadas de los Estudios Previos,
Estructuración y Gestión Social de los proyectos. (8 minutos por Empresa) |
EIC (Títulos y Avalúos), Tres|GP, Alfonso Uribe y Cía.,
Topografía, CAR (EAVyR), eBusiness Vivienda. |
|
12:00 m |
Déficit Habitacional en Cundinamarca, Estadísticas
Macroeconómicas del Sector de la Construcción y Componentes de un Estudio de Mercado
para Proyectos Habitacionales. |
Dr. Jorge Enrique Torres, director nacional CENAC |
|
12:50 pm |
Almuerzo de Trabajo |
Fiducia Mercantil, Dr. Fabián Camilo Ballén, Fidubogotá |
|
2:00 pm |
Subsidio Familiar de Vivienda, Cajas de Compensación
Familiar. Postulaciones (10 minutos por CCF) |
Directores de Vivienda de las CCF. |
|
2:45 pm |
Construcción de Cronogramas y Compromisos de Gestión
por Municipios. |
Alcaldes y Asesor de Vivienda Luis A. Vargas Ballén. |
Cada dos o tres semanas se realizará un taller con
diferentes temáticas, las cuales sumadas nos permitirán cualificar el recurso humano
en los municipios lo cual redundará en la gestión de los proyectos porque simultáneamente
los estaremos estructurando.
Los talleres y seminarios conforman el Diplomado para
Gestores Habitacionales que será certificado a quienes asistan al 80% de las 120
horas de duración.
Taller 02 de Capacitación
PROGRAMA DE VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA
AGENDA sábado 19 de noviembre
de 2016.
Lugar: Salón Concejo Municipal
de Villeta, Cund. Calle 6 # 8-90 Piso 4
|
9:00 am |
Registro |
Responsable |
|
9:30 am |
Instalación del Taller |
Alcaldes de Gualivá |
|
9:30 am |
Presentación del Modelo de Gestión del Programa de
Vivienda VIP y VIS “Vivienda para Todos“ de la Gobernación de Cundinamarca. |
Luis Alberto Vargas Ballén, Coordinador del Programa
– Asesor de Vivienda Gobernador Cundinamarca |
|
10:15 am |
Cofee Breack |
|
|
10:30 am |
Presentación Convenios Interadministrativos con los
Municipios, Alcance de las Obligaciones, Estudios Previos y resultados previstos. |
Gobernación de Cundinamarca y FNA. |
|
11:00 am |
Presentación de los Predios propuestos por los alcaldes,
Norma Urbana, disponibilidad inmediata de SSPP (10 minutos por Municipio, 10 proyectos) |
Alcaldes y jefes de Planeación: Albán, Anolaima, Guaduas,
La Vega, Nimaima, Nocaima, Puerto Salgar, San Francisco, Utica y Villeta. |
|
1:00 pm |
Almuerzo |
|
|
2:30 pm |
Mesa de trabajo sobre Gestión Social con los Hogares,
Convocatorias, Cierre Financiero, Selección de Hogares. |
Gobernación de Cundinamarca, FNA y Cajas de Compensación
Familiar. |
|
3:30 pm |
Mesa de trabajo compromisos: Acuerdo creación SFV Municipal,
Trámites de Disponibilidad de SSPP, Norma Urbana y Especificaciones Técnicas. |
Gobernación de Cundinamarca y jefes de Planeación Municipal |
Objetivos del Taller:
·
Conocer la metodología del Programa de Vivienda para
Todos a través del Patrimonio Autónomo Matriz y de los PAD,
·
Revisar el estado de cada predio y sus requerimientos
para volverlo viable para la construcción del proyecto de vivienda VIP y VIS.
·
Establecer un plan de trabajo y fijar un cronograma
para cada Proyecto,
·
Adelantar de manera coordinada las acciones que nos
permitan el pronto inicio de los proyectos.
Requerimientos:
Cada Municipio participante
debe hacer una presentación en power point, incluyendo plano de localización general
en el perímetro urbano, el plano del predio con sus áreas, las distancias a las
redes de SSPP, la norma urbana vigente en el Municipio que aplicaría para el proyecto
y los avances en materia de obras de redes de SSPP, vías, adecuación del predio
y otras que se consideren relevantes.
Taller 03 de Capacitación
PROGRAMA DE VIVIENDA VIP Y VIS EN CUNDINAMARCA
AGENDA jueves 15 de diciembre de
2016.
Lugar: Salón Social Kerantá, Gachancipá, Cund.
|
10:15 am |
Registro |
Responsable |
|
10:30 am |
Instalación del Taller |
Alcalde de Gachancipá |
|
10:45 am |
Presentación del Modelo de Gestión del Programa de
Vivienda VIP y VIS “Vivienda para Todos“ de la Gobernación de Cundinamarca. |
Luis Alberto Vargas Ballén, Asesor de Vivienda Gobernador
Cundinamarca |
|
11:00 am |
Presentación Convenios Interadministrativos con los
Municipios, Alcance de las Obligaciones, Estudios Previos y resultados previstos. |
Juan Galán y Pablo Ariel Gómez, Unidad de Hábitat Fondo
Nacional de Ahorro. |
|
11:30 am |
Presentación Gestión de Suelo Urbano desde el sector
Privado en alianza con el Sector Público, Construcción de Proyectos Inmobiliarios
Integrales con Garantía de SSPP y sostenibilidad Ambiental. Experiencia proyecto Kerantá. |
Carlos Alejandro Olivares, Gerente de Akila SAS. |
|
12:00 pm |
Presentación de las propuestas de predios para Vivienda
por parte de los alcaldes y secretarios de Planeación de las Provincias de Almeidas: Chocontá, Machetá,
Manta, Sesquilé, Suesca y Villapinzón; Provincia
de Ubaté: Carmen de Carupa, Fúquene, Guachetá, Simijaca, Susa, Sutatausa y
Ubaté; Sabana: Cogua, Chía, Gachancipá,
Mosquera y Zipaquirá; y Provincia de Guavio:
Guasca y La Calera. |
|
|
1:00 pm |
Visita al proyecto Inmobiliario KERANTÁ en Gachancipá
y Almuerzo. |
|
Objetivos del Taller:
·
Conocer la gestión de proyectos de vivienda VIP y VIS
en alianza público-privada mediante la implementación de las facultades de la Ley
1537 de 2012.
·
Conocer los aspectos legales, técnicos y financieros
que se deben tener en cuenta al momento de decidir sobre la incorporación de suelo
al perímetro urbano.
·
Conocer los objetivos del Programa de Vivienda para
Todos a través del Patrimonio Autónomo Matriz y de Patrimonios Autónomos Derivados,
Requerimientos:
Cada Municipio invitado
debe hacer una presentación en power point, incluyendo plano de localización general
en el perímetro urbano, el plano del predio identificado para VIP con sus áreas,
las distancias a las redes de SSPP, la norma urbana vigente en el Municipio que
aplicaría para el proyecto y los avances en materia de obras de redes de SSPP, vías,
adecuación del predio y otras que se consideren relevantes.
Acompañar a la UAE de Vivienda Social en la gestión
que adelante con los municipios de categoría 4, 5 y 6 de Cundinamarca, en los procesos
de asesoría para la identificación, recopilación de información que permita la estructuración
de proyectos de vivienda de interés social y prioritario urbano.
Por instrucciones del Señor Gobernador se realizó una
primera gestión para lograr que varios municipios se presentarán en el programa
de vivienda gratuita fase II, la gestión realizada fue la siguiente:
PRIMER INFORME DE GESTIÓN PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS
DE VIVIENDA VIP Y VIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA
Las actividades realizadas han estado enfocadas a proponer
y mostrar a los Alcaldes y Alcaldesas las bondades de desarrollar proyectos integrales
de vivienda de interés prioritario y social en cada uno de los Municipios del departamento,
haciendo un llamado y presentando una propuesta metodológica innovadora que podemos
denominar Nuevo Liderazgo en Vivienda para Todos, que está inspirada en las realizaciones
del Señor Gobernador desde sus épocas como Alcalde Municipal y de una gran parte
de miembros de su gabinete departamental que en períodos anteriores también se desempeñaron
como Alcaldes Municipales y lograron entregar a sus comunidades proyectos de vivienda
que se han convertido en referentes de buen gobierno y de gestión social.
Al 7 de junio se realizaron un total de Treinta y Cinco
(35) visitas a los Municipios, es decir el 37% de los municipios de categorías 3
a 6 que son objeto de atención principal, se ha dialogado con cada uno de los alcaldes(as)
y se han visitado los veintiséis (26) lotes que tienen los entes territoriales,
en los cuales se estima de forma inicial que se pueden ejecutar 8.842 viviendas
nuevas y 1.560 VIP Gratis. Sin contabilizar
las viviendas rurales que se pueden ejecutar también en estos municipios.
Estos son los municipios visitados:
(Convenciones 1= SI ; 0= NO)
|
Con |
posee |
Cantidad |
VIP |
|||
|
MUNICIPIO |
PROVINCIA |
Visita |
LOTE |
Viviendas |
Gratis |
OBSERVACIONES |
|
ANAPOIMA |
Tequendama |
1 |
0 |
|
90 |
No tiene lote
Urbano para VIP Gratis, requiere VIP Rural |
|
ANOLAIMA |
Tequendama |
1 |
1 |
300 |
|
Tiene Lote adyacente
Piscina Mpal |
|
APULO |
Tequendama |
1 |
0 |
240 |
|
Plensa comprar Lote Urbano |
|
BELTRAN |
Magdalena Centro |
1 |
1 |
|
80 |
Tiene Lote en
Paquiló. Proyecto Inconcluso |
|
CHAGUANI |
Magdalena Centro |
1 |
1 |
240 |
|
Tiene Lote urbano
entrada por Guaduas detrás del Cementerio |
|
CHOCONTA |
Almeidas |
1 |
0 |
500 |
|
No tiene lotes,
Plantea lote urbano de uso industrial cambio de Uso |
|
COGUA |
Sabana Centro |
1 |
0 |
360 |
60 |
Plensa comprar Lote Urbano |
|
EL ROSAL |
Sabana Occidente |
0 |
0 |
|
300 |
No aplica a VIP
Gratis |
|
FUQUENE |
Ubaté |
1 |
1 |
50 |
|
No tiene lotes,
propone Lote urbanizado para CeSP |
|
FUSAGASUGA |
Sumapaz |
1 |
0 |
1200 |
450 |
No tiene lote
Urbano para VIP Gratis |
|
GACHANCIPA |
Sabana Centro |
1 |
0 |
300 |
100 |
No tiene lote
Urbano para VIP Gratis |
|
GIRARDOT |
Alto Magdalena |
1 |
1 |
864 |
300 |
Tiene Lote Urbano
Valle del Sol |
|
GUADUAS |
Bajo Magdalena |
1 |
1 |
120 |
120 |
Lote en Pto Bogotá
retirado de casco urbano del Corregimiento |
|
GUASCA |
Guavio |
1 |
0 |
600 |
|
Piensa comprar Lote Urbano |
|
LA MESA |
Tequendama |
1 |
1 |
460 |
250 |
Tiene Lote urbano |
|
LA VEGA |
Gualivá |
1 |
1 |
80 |
|
Lote urbano de
alta pendiente y difícil de urbanizar |
|
MADRID |
Sabana Occidente |
1 |
1 |
432 |
|
Urbanización en
desarrollo pendiente Et 2 |
|
NARIÑO |
Alto Magdalena |
1 |
1 |
|
60 |
No tiene lote
para VIP Gratis, propone Lotes urbanos para CeSP |
|
NEMOCON |
Sabana Centro |
0 |
1 |
240 |
|
Lote de privado L-1537 |
|
NIMAIMA |
Gualivá |
1 |
1 |
520 |
80 |
Tiene Dos lotes
en cabecera y Tobia Grande |
|
NOCAIMA |
Gualivá |
1 |
1 |
320 |
|
Tiene Dos lotes
rurales para incorporar por L-1537 |
|
PACHO |
Rionegro |
1 |
0 |
500 |
|
Piensa comprar Lote Urbano |
|
PAIME |
Rionegro |
1 |
1 |
240 |
80 |
Tiene Lote urbano |
|
PARATEBUENO |
Medina |
0 |
1 |
146 |
90 |
Tiene Lote urbano |
|
PUERTO SALGAR |
Bajo Magdalena |
1 |
0 |
500 |
100 |
No tiene lote
para VIP Gratis, propone adquirir lote urbano |
|
SAN FRANCISCO |
Gualivá |
1 |
0 |
120 |
|
Propone un lote
recibido como cesión Tipo A* No aplica |
|
SESQUILE |
Almeidas |
1 |
0 |
240 |
|
Piensa comprar Lote Urbano |
|
SILVANIA |
Sumapaz |
1 |
1 |
600 |
100 |
Tiene Lote Urbano
y Lote suburbano del Colegio |
|
SUPATA |
Gualivá |
1 |
1 |
240 |
|
Tiene un predio
y contratos para su desarrollo |
|
SUTATAUSA |
Ubaté |
1 |
1 |
300 |
|
Tiene Lote suburbano
frente a Carretera y Lote para VIP Rural |
|
TAUSA |
Ubaté |
1 |
1 |
500 |
|
Tiene Lote suburbano |
|
TENA |
Tequendama |
1 |
1 |
240 |
|
Tiene Lote urbano |
|
TOCAIMA |
Alto Magdalena |
1 |
1 |
240 |
100 |
Tiene Lote urbano |
|
UTICA |
Gualivá |
1 |
1 |
240 |
100 |
Lote de la Gobernación |
|
VILLA DE SAN DIEGO
DE UBATE |
Ubaté |
0 |
1 |
400 |
|
Lote rural para
cambio de uso L-1537 |
|
VILLAGOMEZ |
Rionegro |
1 |
0 |
240 |
|
Piensa comprar Lote Urbano |
|
VILLAPINZON |
Almeidas |
1 |
1 |
90 |
|
Tiene Lote urbano |
|
VILLETA |
Gualivá |
1 |
1 |
1500 |
200 |
Tiene Lote urbano |
|
ZIPACON |
Sabana Occidente |
1 |
1 |
640 |
|
Tiene Lote en
El Ocaso |
|
|
|
|
|
8.842 |
1.560 |
|
EL COMIENZO DEL PROCESO.
En esta fase inicial de identificación de proyectos
se destaca el gran entusiasmo de parte de la mayoría de los alcaldes, sólo los Municipios
de Anapoima y El Rosal han informado de entrada NO estar interesados en los proyectos
propuestos de VIP Gratis.
Los demás alcaldes donde se han ofrecido viviendas
gratis solicitan que por favor se les indique cual será la metodología para la asignación
de las viviendas.
En el ciclo de la gestión nos encontramos en la fase
de Prefactibilidad, la que corresponde a la búsqueda de los terrenos y su evaluación,
todo el esquema de gestión que sigue está siendo preparado para ser presentado a
su despacho y aprobación por parte del Señor Gobernador Jorge Rey.
Se tienen previstas las siguientes giras para lograr
llegar si quiera al 70% de la totalidad de Municipios del departamento.
SEGUNDO INFORME DE GESTIÓN PARA VIVIENDA VIP GRATIS
EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA
Al 5 de julio las actividades realizadas han estado
enfocadas a proponer y mostrar a los Alcaldes y Alcaldesas las bondades del programa
de VIVIENDA GRATIS, no obstante muchos de ellos se muestran escépticos y renuentes
a participar en este programa debido principalmente a que es el Gobierno Nacional
el que escoge y le impone los hogares a los Alcaldes sin tener criterios de pertenencia
con el municipio ni habiendo realizado un trabajo social previo, lo cual les genera
graves conflictos sociales.
Se nos asignaron 14 Municipios inicialmente, no obstante
luego de visitas y diálogos se llega a un Total de 30 Municipios, de los cuales
se visitaron 25 Municipios (83%).
De los municipios asignados 8 manifiestan que NO tienen
predios o NO tienen interés en el Programa.
24 municipios disponen de predios para vivienda.
Ante la negativa de los alcaldes, se gestiona con 13
alcaldes adicionales (8 no estaban en la lista inicial entregada) que manifiestan
interés en el programa de VIP Gratis.
En total se tienen 22 Municipios con interés en el
Programa VIP Gratis para un total aproximado de 2380 unidades.
Estos son los municipios: (Convenciones 1= SI ; 0=
NO)
|
MUNICIPIO |
PROVINCIA |
Visita |
LOTE |
Interés |
Unidades |
OBSERVACIONES |
|
|
NO INTERESADOS EN VIVIENDA GRATIS |
|||||||
|
ANAPOIMA |
Tequendama |
1 |
0 |
0 |
0 |
No tiene lote
Urbano para VIP Gratis |
|
|
COGUA |
Sabana Centro |
1 |
0 |
0 |
0 |
No tiene lote
Urbano para VIP Gratis |
|
|
EL ROSAL |
Sabana Occidente |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sin interés en
aplicar a VIP Gratis |
|
|
FUSAGASUGA |
Sumapaz |
1 |
0 |
0 |
0 |
Sin interés en
aplicar a VIP Gratis |
|
|
GACHANCIPA |
Sabana Centro |
1 |
0 |
0 |
0 |
No tiene lote
Urbano para VIP Gratis |
|
|
NARIÑO |
Alto Magdalena |
1 |
1 |
0 |
0 |
No tiene lote
para VIP Gratis, propone Lotes urbanos para CeSP |
|
|
PUERTO SALGAR |
Bajo Magdalena |
1 |
0 |
0 |
0 |
No tiene lote
para VIP Gratis |
|
|
SILVANIA |
Sumapaz |
1 |
1 |
0 |
0 |
Sin interés en
aplicar a VIP Gratis |
|
|
MUNICIPIOS ASIGNADOS QUE SI ESTAN INTERESADOS EN VIVIENDA GRATIS |
|||||||
|
BELTRAN |
Magdalena Centro |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene Lote en
Paquiló. Existe un Proyecto Inconcluso |
|
|
CHAGUANI |
Magdalena Centro |
1 |
1 |
1 |
100 |
Tiene Lote urbano
entrada por Guaduas detrás del Cementerio |
|
|
GIRARDOT |
Alto Magdalena |
1 |
1 |
1 |
300 |
Tiene Lote Urbano
Valle del Sol |
|
|
LA MESA |
Tequendama |
1 |
1 |
1 |
250 |
Tiene Lote urbano,
No aporta documentos solicitados. |
|
|
PARATEBUENO |
Medina |
0 |
1 |
1 |
90 |
Tiene lote urbano |
|
|
TOCAIMA |
Alto Magdalena |
1 |
1 |
1 |
100 |
Tiene Lote urbano |
|
|
UTICA |
Gualivá |
1 |
1 |
1 |
160 |
Lote de la Gobernación |
|
|
VILLETA |
Gualivá |
1 |
1 |
1 |
200 |
Tiene Lote urbano |
|
|
TIBACUY |
Sumapaz |
0 |
1 |
1 |
50 |
Manifiesta interés
en el programa |
|
|
OTROS MUNICIPIOS VISITADOS Y GESTIONADOS QUE SI ESTAN INTERESADOS EN VIVIENDA
GRATIS |
|||||||
|
GACHETA |
Guavio |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene Lote urbano |
|
|
GUADUAS |
Bajo Magdalena |
1 |
1 |
1 |
120 |
Lote en Pto Bogotá
retirado de casco urbano del Corregimiento |
|
|
NIMAIMA |
Gualivá |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene lote urbano |
|
|
NOCAIMA |
Gualivá |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene lote urbano |
|
|
PAIME |
Rionegro |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene lote urbano |
|
|
QUEBRADANEGRA |
Gualivá |
0 |
1 |
1 |
80 |
Manifiesta interés
en el programa |
|
|
QUIPILE |
Tequendama |
0 |
1 |
1 |
80 |
Se converso con
alcalde en la UVS |
|
|
SAN FRANCISCO |
Gualivá |
1 |
1 |
1 |
80 |
Propone un lote
aledaño a Coliseo |
|
|
SUPATA |
Gualivá |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene un predio
y contratos para su desarrollo |
|
|
SUTATAUSA |
Ubaté |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene Lote urbano |
|
|
TENA |
Tequendama |
1 |
1 |
1 |
80 |
Tiene Lote urbano |
|
|
UBALA |
Guavio |
1 |
1 |
1 |
70 |
Tiene Lote urbano |
|
|
VILLAPINZON |
Almeidas |
1 |
1 |
1 |
60 |
Tiene Lote urbano |
|
|
30 MUNICIPIOS |
|
25 |
24 |
22 |
2380 |
|
|
TERCER INFORME DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA VIP Y VIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA
Al 24 de agosto, las actividades realizadas se enfocaron
en proponer y mostrar a los alcaldes y alcaldesas las bondades de desarrollar proyectos
integrales de vivienda de interés prioritario y social en cada uno de los Municipios
del departamento, para ello se organizó la invitación al programa de vivienda VIP
y VIS que fue emanada por la Unidad de Vivienda mediante la Circular 03 de agosto
01 de 2016.
Se han priorizado los municipios de categorías 3 a
6, aunque se tiene el ingreso al programa del Municipio de Mosquera que es de categoría
2, el balance de la gestión a la fecha es la participación de 27 proyectos en 26
municipios.
Los predios suman 188 Hectáreas con potencial para
21.100 Unidades de Vivienda.
En 12 provincias.
Gualivá (6) con proyectos, Tequendama y Ubaté con (3)
proyectos cada una, Almeidas, Alto Magdalena, Magdalena Centro, Sumapaz con (2)
proyectos cada una, Guavio, Medina, Oriente y Rionegro con (1) proyecto. De sabana centro se presentaron Zipacón y Mosquera.
Sabana Centro, Soacha y Bajo Magdalena NO radicaron proyectos.
Se cuenta además con DIEZ alcaldes que no tienen predios
o están en proceso de adquirirlos que manifiestan su interés en Participar siendo
ellos: Puerto Salgar, Gutiérrez, Paratebueno, Cogua, Gachancipá, El Rosal, San Francisco,
Fúquene, Pacho, Ubalá (para Mámbita y San Pedro de Jagua).
De igual forma los siguientes SIETE municipios con
los que se realizó un trabajo, visitas y gestión de convencimiento NO presentaron
proyectos teniendo predios urbanos los cuales visite en su oportunidad: Girardot,
Anolaima, Gacheta, Guaduas, Fusagasugá, Supatá y Tocaima.
Un predio es de propiedad en común y proindiviso del
Municipio La Vega y una Asociación de Vivienda.
El desarrollo de estos proyectos se plantea por fases,
como se observa en este cuadro.
CUARTO INFORME DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DE VIVIENDA VIP Y VIS EN MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA
Como se observa en el Cuadro 1, Veintitrés (23) municipios
proponen la ejecución de Veintiséis (26) Proyectos en igual número de predios, en
los cuales de acuerdo con cálculos iniciales con densidades medias de ocupación
se podrán ejecutar en el mediano y largo plazo un gran total de Doce mil ochenta
(12.080) unidades de vivienda VIP, cuyo valor total a precios actuales puede alcanzar
la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($629.642.486.592,00)
debido a que existen predios de gran extensión cuya capacidad permite programar
la ejecución de vivienda en los períodos de gobierno subsiguientes.
El monto inicial estimado de los recursos a administrar
por concepto de las ventas a través del fideicomiso es de aproximadamente TRESCIENTOS
CUARENTA MIL MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($340.986.849.941,00) que es el resultado
de la suma del valor de cada uno de los proyectos de vivienda identificados en cada
municipio (ver cuadro adjunto) cuyo monto corresponde al valor de venta de las unidades
de vivienda a desarrollar a un precio unitario máximo de setenta (70) smmlv (estimado
para 2017) multiplicado por un número estimado de Seis mil quinientos cuarenta y
dos (6.542) unidades de vivienda a ejecutar en este período de gobierno. Los precios de venta se ajustarán con el valor
del smmlv del año en que se materialice la promesa de compraventa con el comprador
de la respectiva unidad Inmobiliaria.
Cuadro 1. Municipios
y Predios Para Desarrollar.
Se han realizado gestiones
con los Alcaldes Municipales para interesarlos en los proyectos de vivienda, las
cifras son variantes en la medida que unos municipios manifiestan su interés y otros
luego informan que no pueden continuar con el proyecto o simplemente no entregan
la documentación solicitada como son los casos de Guayabal de Siquima y de San Francisco,
municipios que inicialmente manifestaron su interés en Participar y luego no fue
posible que entregaran los documentos, en el caso de Guayabal de Siquima se espera
que la Gobernación además de $150 millones de pesos que les giró en el período anteriores
les encime $900 millones adicionales para terminar un proyecto de muy pocas soluciones
de vivienda.
Estas son las cifras gruesas
en las provincias.
De las visitas realizadas y las gestiones adelantadas
con los alcaldes Municipales se tiene el interés en realizar vivienda de interés
social prioritario por parte de 56 alcaldes, de los cuales 30 han comenzado a Participar
en el programa de vivienda VIP para ahorradores.
El registro fotográfico de estas visitas se puede encontrar
en el siguiente enlace de Facebook.
https://www.facebook.com/vargasballen/media_set?set=a.10153683987527123.1073741923.631452122&type=3
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Gerente eVivienda
NIT. 900.141.359-8
Anexo 01
Documentos de la Circular 03 de Invitación a los alcaldes Municipales a participar en el Programa Vivienda para Ahorradores:
1. Anexo 1. Requisitos Generales de la Invitación para proponer Predios para
la gestión de Proyectos de Vivienda VIP y/o VIS.
2. Anexo Técnico 02. Descripción detallada
y completa del Objeto Contractual del Convenio Interadministrativo de Asociación.
3. Anexo 03. Descripción detallada del
Esquema de Gestión Fiduciario para la ejecución del Proyecto de Vivienda VIP y VIS.
Anexo 02
Documentos que conforman el desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios entre los Municipios, el Departamento y el FNA de la Circular 03 de Invitación a los alcaldes Municipales a participar en el Programa Vivienda para Ahorradores:
1. Convenio Marco Interadministrativo celebrado entre el Departamento de Cundinamarca
y el Fondo Nacional de Ahorro.
OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de proyectos
de vivienda de interés prioritario y social en el Departamento de Cundinamarca,
en coordinación con los Municipios y demás entidades tanto públicas como privadas
para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos
podemos más 2016-2020 y del Plan Estratégico del Fondo Nacional de Ahorro.”
2. Convenio Marco Interadministrativo celebrados entre el Departamento de Cundinamarca,
el Fondo Nacional de Ahorro y veintisiete (27) Municipios. OBJETO: Aunar esfuerzos
técnicos, administrativos y financieros para promover el desarrollo integral de
proyectos de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de Chocontá,
departamento de Cundinamarca, en coordinación con las demás entidades públicas y
privadas para el cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental
de desarrollo “unidos podemos más 2016-2020”, el plan municipal de desarrollo “usted
y yo, mejor gestión para Chocontá” 2016-2019 y el plan estratégico del fondo nacional
de ahorro.”
LISTADO
DE CONVENIOS YA CELEBRADOS Y SU ESTADO.
|
No. |
MUNICIPIO |
DOCUMENTOS
PENDIENTES |
ESTADO
DE LOS CONVENIOS |
|
1 |
ALBÁN |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
2 |
BELTRÁN |
RUT |
ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES |
|
3 |
CABRERA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
4 |
CARMEN DE CARUPA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
5 |
CHOCONTA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
6 |
EL COLEGIO |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
7 |
GIRARDOT |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA SOLO UN ORIGINAL FIRMADO, FALTAN FIRMAS EN LOS OTROS 2 ORIGINALES |
|
8 |
GUACHETA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
9 |
GUASCA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
10 |
GUAYABETAL |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
11 |
LA MESA |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMAS DEL GOBERNADOR Y EL FNA |
|
12 |
LA VEGA |
RUT |
COMPLETO |
|
13 |
MEDINA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
14 |
MOSQUERA |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA PENDIENTE FIRMA DEL FNA Y ALCALDE 2 ORIGINALES |
|
15 |
NILO |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
16 |
NIMAIMA |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL FNA Y GOBERNACION |
|
17 |
NOCAIMA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
18 |
PACHO |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
19 |
RICAURTE |
COMPLETO |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMAS DEL GOBERNADOR |
|
20 |
SESQUILE |
RUT |
COMPLETO |
|
21 |
SILVANIA |
RUT |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL ALCALDE Y DEL FNA |
|
22 |
SUTATAUSA |
ACUERDO MUNICIPAL |
ESTA EN EL FNA FALTA FIRMA DEL FNA Y GOBERNADOR |
|
23 |
TENA |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
24 |
UNE |
COMPLETO |
COMPLETO |
|
25 |
VILLA DE SAN DIEGO UBATE |
ACUERDO MUNICIPAL |
COMPLETO |
|
26 |
VILLETA |
COMPLETO |
COMPLETO |
Anexo 03
Documentos que conforman el desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante convenios específicos entre los Municipios y el Departamento de Cundinamarca.
Convenios individuales. Convenios
Interadministrativos Para La ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social
Prioritario en Veintitrés (23) Municipios de Cundinamarca, suscritos entre la secretaria
de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y cada municipio.
OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y financieros para la construcción del proyecto de vivienda de interés
prioritario y social en el municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca, en
cumplimiento de las metas establecidas en el plan departamental de desarrollo “unidos
podemos más 2016-2020” y en el plan municipal de desarrollo "Villeta vive y
somos todos" 2016-2019
LISTADO DE LOS MUNICIPIOS CON
CONVENIOS
|
Municipios |
Grupo |
PROVINCIA |
Ubicación / Nomenclatura Urb |
Área m2 |
Potencial Total de Viviendas |
Unidades Para Desarrollar |
Valor Total del Proyecto |
|
ALBAN |
B |
Gualivá |
Lote Vereda La Maria Baja |
23.517,4 |
612,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
BELTRÁN |
D |
Magdalena Centro |
Finca La Colina Parcela 1 |
24.300,0 |
583,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
CARMEN DE CARUPA |
A |
Ubaté |
Cra 2 # 2-28 Plaza de la Papa |
2.600,0 |
80,0 |
80,0 |
$ 4.169.817.792
|
|
CARMEN DE CARUPA |
A |
Ubaté |
Cra 2 Calle 6 Antiguo Matadero |
1.012,0 |
40,0 |
40,0 |
$ 2.084.908.896
|
|
EL COLEGIO |
C |
Tequendama |
BRASILIA GUACA ME3-72RI |
66.351,0 |
1.352,0 |
300,0 |
$ 15.636.816.720 |
|
GIRARDOT |
D |
Alto Magdalena |
Br Portachuelo o Kennedy |
23.300,0 |
792,0 |
800,0 |
$ 41.698.177.920 |
|
GUACHETÁ |
A |
Ubaté |
Lotes El Porvenir y El Aduar |
5.067,0 |
122,0 |
120,0 |
$ 6.254.726.688
|
|
GUASCA |
E |
Guavio |
Lote La Esperanza |
12.190,0 |
350,0 |
350,0 |
$ 18.242.952.840 |
|
LA VEGA |
B |
Gualivá |
Predio El Reposo |
10.000,0 |
200,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
LA MESA |
C |
Tequendama |
Lote Los Gastos Cll 9 # 26D-261 |
6.400,0 |
160,0 |
160,0 |
$ 8.339.635.584
|
|
LA MESA |
C |
Tequendama |
Calle 4A 26-57 El Campamento |
5.250,0 |
140,0 |
140,0 |
$ 7.297.181.136
|
|
MEDINA |
E |
Medina |
Porción Lote GRANJA AGRICOLA Cra 6 # 7-40/46 Br San Jorge |
15.540,0 |
373,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
MOSQUERA |
|
Sabana Occidente |
Lote Mz B |
966,0 |
32,0 |
32,0 |
$ 1.667.927.117
|
|
NILO |
D |
Alto Magdalena |
Lote Bengala |
10.162,0 |
240,0 |
240,0 |
$ 12.509.453.376 |
|
NIMAIMA |
B |
Gualivá |
Predio La Planta |
6.420,0 |
140,0 |
140,0 |
$ 7.297.181.136
|
|
NIMAIMA |
B |
Gualivá |
CENTRO POBLADO TOBIA GRANDE Predio Las Brisas |
30.099,0 |
783,0 |
300,0 |
$ 15.636.816.720 |
|
NOCAIMA |
B |
Gualivá |
Lote Uno Urbano Manzana 3, Calle 5 # 9A-50 Br El Retiro |
13.704,0 |
329,0 |
260,0 |
$ 13.551.907.824 |
|
RICAURTE |
D |
Alto Magdalena |
Lote 2 Vda Peña Lisa |
16.048,4 |
420,0 |
420,0 |
$ 21.891.543.408 |
|
SAN CAYETANO |
A |
Rionegro |
Lote Bermejal |
3.063,0 |
80,0 |
80,0 |
$ 4.169.817.792
|
|
SILVANIA |
|
Sumapaz |
Lote Lomalta |
19.244,0 |
460,0 |
460,0 |
$ 23.976.452.304 |
|
SUTATAUSA |
A |
Ubaté |
Lote La Nutria |
233.000,0 |
792,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
TENA |
C |
Tequendama |
Lote Sueños del Castillo |
6.587,0 |
160,0 |
160,0 |
$ 8.339.635.584
|
|
UNE |
E |
Oriente |
Finca Cementerio |
8.000,0 |
200,0 |
200,0 |
$ 10.424.544.480 |
|
VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ |
A |
Ubaté |
Predio San Miguel Transv 11 # 17-01 |
83.235,0 |
1.998,0 |
400,0 |
$ 20.849.088.960 |
|
VILLETA |
B |
Gualivá |
Lote El Arenal |
57.582,0 |
1.382,0 |
600,0 |
$ 31.273.633.440 |
|
ZIPACON |
C |
Sabana Occidente |
LOTES EL OCASO B Y C |
10.781,0 |
260,0 |
260,0 |
$ 13.551.907.824 |
Anexo 04
Documentos que conforman el desarrollo del Programa Vivienda para Ahorradores mediante el proceso de invitación privada para seleccionar la sociedad fiduciaria que administrará el Patrimonio Autónomo Matriz.
1. Cartas de Invitación a 14 Sociedades Fiduciarias que administran en la actualidad
negocios del tipo de fiducia inmobiliaria, con sus respectivos recibidos de entrega
en correspondencia de cada fiduciaria.
2. Los Estudios Previos.
3. El Anexo Único de Condiciones Generales del proceso.
4. Cinco cartas con Setenta y Un (71) observaciones que plantearon las Sociedades
Fiduciarias FIDUBOGOTA, FIDUCENTRAL, FIDUOCCIDENTE Y FIDUCOLPATRIA.
5. La Carta de Respuesta a las Setenta y Un (71) observaciones que plantearon
las Sociedades Fiduciarias, con sus respectivas respuestas y explicaciones.
6. La Adenda 01 al Anexo de Condiciones Generales del proceso.
Anexo 05
Presentación del Diseño del Programa Vivienda para Todos, expuesto por el Señor Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel ante la ministra de Vivienda el pasado 08 Nov 2016.
Anexo 06
En el ANEXO 06 se muestra el diseño del Programa Vivienda para Todos, expuesto por el Señor Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel ante la ministra de Vivienda el pasado 08 Nov 2016.
Copias de los acuerdos aprobados por Nueve (9) Concejos
Municipales.
|
Municipios |
Estado del Acuerdo Creación SFV Municipal de Vivienda |
|
LA
VEGA |
Acuerdo
No. 019 (14-OCT-2016) |
|
MOSQUERA |
Acuerdos
Municipales No. 017 (01-Sep-2016) y No. 024 (09-Nov-2016) |
|
NILO |
Acuerdo
No. 008 (05-OCT-2016) |
|
NIMAIMA |
Acuerdo
No. 018 (20-SEP-2016) |
|
NOCAIMA |
Acuerdo
No. 015 (09-DIC-2016) |
|
SAN
CAYETANO |
Acuerdo
No. 011 (27-NOV-2016) |
|
TENA |
Acuerdo
No. 023 (15-SEP-2016) |
|
UNE |
Acuerdo
No. 014 (30-NOV-2016) |
|
VILLETA |
Acuerdo
No. 016 (30-AGO-2016) |
|
ALBAN |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
BELTRÁN |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
CARMEN
DE CARUPA |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
CHOCONTÁ |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
EL
COLEGIO |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
FOMEQUE |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
GUACHETÁ |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
GUAYABETAL |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
LA
MESA |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
MEDINA |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
PACHO |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
|
VILLA
DE SAN DIEGO DE UBATÉ |
Proyecto
de Acuerdo de Creación del SFV en trámite. |
Anexo 07
Se entrega la propuesta para la nueva estructura de la Secretaría del Hábitat, carta remitida a la secretaria de la Función Pública la cual se adjunta con el email remisorio. Oficio No.02763 de agosto 26 de 2016









