POLÍTICA PÚBLICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA Y RURAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE ORGANIZA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.


PROYECTO DE ORDENANZA
N° (____) DE 2018
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA Y RURAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE ORGANIZA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 51, 58, 300 –modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 1996- de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental), la ley 3 de 1991, la ley 546 de 1999, el artículo 74 de la ley 715 de 2001, ley 1114 de 2006, la ley 1183 de 2008, y en concordancia con lo reglamentado para la vivienda urbana por el Decretos 1077 de 2.015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en lo relacionado con la vivienda de Interés social  rural en los decretos 1160 de 2010 y 912 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y las demás normas concordantes

ORDENA

CAPITULO I.
FONDO DEPARTAMENTAL PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA
ARTÍCULO PRIMERO:       El FONDO DEPARTAMENTAL PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA creado en el artículo 271 del Decreto Ordenanzal 265 de 2015, es una cuenta especial del Departamento a cargo de la Secretaría de Hábitat y Vivienda Social, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, tiene por objeto garantizar los recursos para financiar y cofinanciar la ejecución de las actividades relacionadas con la implementación de la política de vivienda de Cundinamarca y para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda Departamentales para hogares que los apliquen en proyectos de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y legalización de títulos en zonas rurales y urbanas del departamento de Cundinamarca.

ARTICULO SEGUNDO:      El artículo 273 del Decreto Ordenanzal 265 de 2015, quedará de la siguiente manera: “El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental será atendido con recursos propios del departamento, con recursos del Sistema General de Participaciones de otras prioridades, los de libre inversión y los demás recursos de que disponga el departamento en las cuantías que se apropien en el Presupuesto General del Departamento para cada vigencia fiscal, incluyendo el inventario de predios con vocación para vivienda de interés social, los aportes y recursos públicos o privados que reciba a cualquier título y los rendimientos financieros obtenidos.
En todo caso el otorgamiento y desembolso del subsidio estará supeditado a la disponibilidad presupuestal de los recursos y al desarrollo efectivo de los proyectos”.

ARTÍCULO TERCERO: El artículo 274 del Decreto Ordenanzal 265 de 2015, quedará de la siguiente manera: ”Los bienes y derechos del Departamento que conforman el Fondo constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por la presente Ordenanza; los recursos del fondo podrán administrarse a través de un encargo fiduciario.
La Secretaria de Hábitat y Vivienda será la dependencia encargada de los procesos de convocatoria pública a los hogares, inscripciones, cruce de información y validación de documentos y cumplimiento de requisitos, postulación de los hogares y calificación, procesos que adelantará en coordinación y con la participación directa de las Alcaldías Municipales y/o las entidades gestoras de los proyectos de vivienda; no obstante la selección de los hogares, la aprobación, otorgamiento y la revocatoria de los subsidios estará a cargo del Comité Departamental de Vivienda.
El Gobernador de Cundinamarca reglamentará la conformación así como las funciones del comité departamental de vivienda, los invitados que puedan asistir a sus sesiones, su reglamento interno y la forma como serán administrados los recursos.

CAPITULO II.
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL

ARTICULO SEXTO:             TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL.  El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental creado por la Ordenanza 046 de 2017, podrá ser asignado en las siguientes modalidades:
EN DINERO:
a)        Como aporte complementario al valor de la vivienda urbana o rural en proyectos promovidos directa o indirectamente por el Departamento, o por las entidades territoriales, las cajas de compensación familiar, las asociaciones gremiales y constructores que suscriban convenios con el Departamento de Cundinamarca para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario; en las modalidades de construcción en sitio propio, adquisición con crédito hipotecario, leasing habitacional y/o arrendamiento con opción de compra.
b)        Como aporte al Ahorro Programado de los hogares postulados en proyectos de vivienda de interés social prioritario declarados elegibles e inscritos en la Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca.
c)         Como aporte complementario al valor de la construcción en sitio propio o del mejoramiento de la Vivienda de Interés Social Prioritario.
d)        Como aporte complementario al valor de la compra de una vivienda nueva en programas de renovación urbana o re densificación urbana.
e)        Como aporte complementario para pagar los costos de la legalización de títulos.

EN ESPECIE:
a)        El subsidio complementario en especie para planes de vivienda nueva, de mejoramiento de vivienda, de construcción en sitio propio, programas de mejoramiento barrial en zonas de desarrollo incompleto debidamente reconocidas y en proceso de legalización por el Municipio respectivo, podrá entregarse en materiales de construcción, así como la dotación de obras de urbanismo, tales como las redes de servicios públicos domiciliarios básicos (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y/o gas natural), vías, andenes y sardineles y equipamientos comunales como salones sociales, cuartos técnicos requeridos para los servicios públicos, cuartos de RSU, parques infantiles y bio saludables, cerramientos y otros que permitan concluir el conjunto residencial o la urbanización; siempre y cuando las obras sean desarrolladas por el sistema de autogestión y cogestión directamente a través de la Junta de Acción Comunal o de la Junta Comunitaria de Vivienda o del Consejo de Administración cuando se trate de conjuntos residenciales abiertos o cerrados, con la supervisión de la Secretaría de Infraestructura Municipal o quien haga sus veces.
b)        El Departamento podrá aportar terrenos de su propiedad: 1) En aporte de inmuebles urbanizables no urbanizados o urbanizados no desarrollados, de propiedad pública destinados a la construcción de proyectos de vivienda nueva de interés social y de interés prioritario a través de patrimonios autónomos.  2) Bienes inmuebles de propiedad pública, siempre y cuando dichos terrenos hayan sido ocupados antes del 15 mayo de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley 3 de 1991; o 3) en predios que para tal efecto adquiera el Departamento.
c)         También se podrán entregar derechos fiduciarios en proyectos inmobiliarios que a cualquier título tenga, posea o reciba el Departamento.
d)        Podrán hacer parte del subsidio de vivienda en especie los costos indirectos del plan de vivienda tales como estudios, diseños, costos de administración, de estructuración, gerencia de proyectos e interventoría, para la construcción del plan de vivienda, siempre y cuando el gestor o promotor demuestre que cuenta con el cierre financiero para la ejecución total del proyecto.
e)        El Departamento podrá aportar recursos como subsidio en especie para la terminación de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario inconclusos, siniestrados o abandonados, siempre y cuando se cuente con: 1. la viabilidad jurídica y técnica emitida por el Comité Departamental de Vivienda; 2. los hogares acepten por mayoría calificada que la gerencia del proyecto la realice el Municipio o el gestor habitacional que éste delegue; 3. se obtenga el certificado de elegibilidad; 4. se garantice la cofinanciación por parte de los hogares beneficiarios en un aporte como ahorro programado no inferior al veinte por ciento (20%) del presupuesto total de las obras requeridas para la terminación, 5. se garantice la participación del Municipio con una cofinanciación no inferior al veinte (20%) del presupuesto total y se tramite la obtención de los subsidios familiares de vivienda y los créditos individuales que garanticen el cierre financiero para la terminación del proyecto; la ejecución se realizará mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil y la selección objetiva de un constructor de reconocida trayectoria, experiencia, capacidad técnica y financiera que será seleccionado por la Secretaria de Hábitat y Vivienda en convenio con el Municipio mediante un proceso de selección objetiva.
f)         El subsidio complementario en especie podrá realizarse mediante la entrega de un ajuar a los hogares beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario, conformado por bienes muebles que pueden ser enseres, electrodomésticos o gasodomésticos que les permitan mejorar y dignificar sus condiciones de vida, el ajuar será definido con base en la realización de un estudio o encuesta previa de las condiciones de vida y la situación socioeconómica de los hogares y debe adecuarse a las necesidades que refleje dicho estudio.

ARTÍCULO OCTAVO:          REGLA GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL.  El subsidio podrá ser otorgado en dinero y/o en especie según lo requiera el programa de vivienda viabilizado por el Comité Departamental de Vivienda sin sobrepasar el monto máximo individual por hogar establecido en la presente Ordenanza.
En el caso de subsidios en especie se faculta al Gobernador de Cundinamarca para transferir directamente el dominio de los lotes de terreno con vocación de Vivienda de Interés Social Prioritario debidamente individualizados mediante acto administrativo a favor de los hogares beneficiarios.
De igual forma se podrán transferir los globos de terreno con vocación de Vivienda de Interés Social Prioritario a un patrimonio autónomo que administre y desarrolle el respectivo plan de vivienda para luego ser transferidos por éste a los beneficiarios.
El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en especie aplicado a los Programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario, VIP y VIS; Vivienda de Interés Social Prioritario para Ahorradores, VIPA y Mi Casa Ya que adelante directa o indirectamente el Departamento de ordenanza con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional, será el equivalente al valor del avalúo comercial de los inmuebles en donde se desarrollen los proyectos de vivienda dividido por el número total de viviendas resultantes en cada predio.  El valor de los predios aportados por el Departamento a título de Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en especie al patrimonio autónomo que se constituya para la ejecución del proyecto no será contabilizado dentro del valor total de la solución de vivienda ni tenido en cuenta dentro de la forma de pago establecida para cada uno de los hogares.
En la resolución de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental a favor de los hogares beneficiarios se les informará en todo caso el monto total de las inversiones realizadas en forma general por la Administración departamental para la cofinanciación del proyecto de vivienda.
Todos los proyectos de vivienda deben contar con el Certificado de Declaratoria de Elegibilidad expedido por Findeter o por una Entidad Financiera o Caja de Compensación Familiar autorizada para tal fin, y una vez presentados los documentos para el cobro y legalización de los subsidios otorgados por el Departamento, junto con la Resolución que ordene a la Secretaría de Hacienda el pago, se tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para realizar su respectivo desembolso.

ARTÍCULO NOVENO:         CUANTÍA DEL SUBSIDIO. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental estará representado por un valor equivalente hasta TREINTA (30) smmlv.  El monto final del subsidio para cada hogar beneficiario será graduado y otorgado por el Comité Departamental de Vivienda, de conformidad con los recursos apropiados para tal fin y teniendo en cuenta  las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiarios, del tipo y valor de la solución habitacional seleccionada y del puntaje obtenido por cada familia de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en las normas vigentes y con la metodología que defina el Comité Departamental de Vivienda Departamental.

CAPITULO III.
EL CIERRE FINANCIERO

ARTÍCULO DÉCIMO:               ESFUERZO PROPIO DE LAS FAMILIAS: La focalización de los hogares beneficiarios y la futura sostenibilidad de las viviendas, implica un alto grado de compromiso de todos los miembros del hogar, bajo el entendido de que el esfuerzo propio genera la apropiación de la vivienda y del futuro conjunto residencial por parte de la comunidad, un mayor grado de arraigo desarrolla el sentido de pertenencia y el compromiso con el desarrollo futuro de toda la comunidad, por lo tanto los hogares que aspiren a ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental, deben realizar un esfuerzo propio que debe ser equivalente como mínimo al cinco por ciento (5%) del valor total de la solución habitacional para la vivienda VIP y como mínimo al diez por ciento (10%) del valor total de la solución habitacional para la vivienda VIS, el cual puede estar representado en cualquiera de las modalidades de ahorro que autoriza el Decreto 1077 de 2015 y será contabilizado dentro de las fuentes de financiación de los proyectos habitacionales; en todo caso los hogares beneficiarios deben demostrar que cumplen con el cien por ciento (100%) del cierre financiero establecido para el proyecto, para lo cual podrán hacer uso complementario como forma de pago de los subsidios familiares de vivienda que les sean otorgados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamental y Municipales, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades o gremios, así como de créditos hipotecarios complementarios debidamente aprobados o mediante la figura del leasing habitacional o el contrato de arrendamiento con opción de compra.
Parágrafo Primero:           Se excepciona del cumplimiento del requisito de realizar un esfuerzo propio a los hogares con ingresos inferiores a dos (2) smmlv y los conformados por la Población de Hogares Victimas de la Violencia, no obstante estos hogares deben garantizar el cierre financiero para completar el cien por ciento (100%) del valor de la vivienda a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:              CRÉDITOS COMPLEMENTARIOS: Todos los hogares deben garantizar el cierre financiero, a través del trámite y obtención de un crédito hipotecario para vivienda, por tal razón, el valor de la vivienda, el valor del subsidio, el monto del crédito y de la futura cuota periódica del pago deben consultar la situación financiera actual de los hogares, el pago mensual por concepto de arrendamiento, la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento, para garantizar que el hogar beneficiario pueda servir el crédito hipotecario y los gastos que demanda la nueva solución de vivienda como la cuota de aporte a las expensas comunes y los servicios públicos, sin sacrificar otros gastos necesarios y vitales para el hogar y de esta manera no poner en riesgo el disfrute y goce de la vivienda adquirida por el no pago de las obligaciones crediticias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:             CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD: De conformidad con el numeral 2.16, del artículo 2.1.1.1.1.1.2 Del Decreto 1077 de 2015 el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental podrá ser otorgado complementariamente a otros aportes efectuados por entidades del Orden Nacional, Municipal y cualquier otra entidad o mecanismo lícito que permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.

CAPITULO IV.
PROYECTOS ELEGIBLES PARA APLICAR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL

ARTICULO DÉCIMO TERCERO:   APLICACIÓN: El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental se aplicará en proyectos de vivienda que se ejecuten en predios urbanos o rurales localizados en el Departamento de Cundinamarca en los cuales se pueda desarrollar vivienda de interés social prioritario de conformidad con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial; que no se encuentren localizados en zonas de riesgo, cuenten con certificado de disponibilidad inmediata y no condicionada de los servicios públicos domiciliarios básicos; sean estos servicios suministrados por las empresas prestadoras de servicios públicos de manera convencional o no convencional, o mediante sistemas alternativos debidamente homologados por la autoridad competente; y que cuenten con las licencias de urbanismo y/o de construcción vigentes y con el certificado de elegibilidad que establece el Artículo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. del Decreto 1077 de 2017 para la vivienda urbana y el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1934 de 2015 modificatorio del Decreto 1071 de 2015 para la vivienda rural; o las normas que los modifiquen o complementen.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.   DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA.  Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.
Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes: Construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva urbana o rural; Celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar de interés social urbana o rural; Celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de Vivienda de Interés Social Prioritario a favor del arrendatario; Adquisición de materiales de construcción; Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda; y Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.   REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR [N1] LOS PROYECTOS DE VIVIENDA.  Todos los predios propuestos para desarrollar en ellos Programas de vivienda de interés social y prioritario en los cuales se pretendan aplicar recursos de cofinanciación o del subsidio familiar de vivienda departamental deberán ser evaluados por el Comité Departamental de Vivienda para verificar que cumplan las siguientes condiciones:
·         Cumplir las condiciones jurídicas, técnicas, de accesibilidad, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios básicos, y de norma urbana para desarrollar en ellos los proyectos de vivienda de interés social prioritario.
·         Las disponibilidades de los servicios públicos domiciliarios básicos, así como las redes principales o matrices, y las redes secundarias a las cuales se conectará cada proyecto no pueden estar condiciones y deben tener la capacidad real para prestar cada servicio público, requiriendo a cada ente territorial la concreción de las obras requeridas para garantizar que las disponibilidades sean efectivas y sin condicionamiento alguno.
·         Es requisito indispensable, para el caso de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, que los predios tengan solucionado de manera convencional o no convencional, [N2] los servicios de acueducto y alcantarillado y que los predios urbanos sean de propiedad del hogar beneficiario, en caso de predios rurales en los cuales se tenga la posesión también se debe incluir como parte del subsidio el proceso formal de titulación del predio a favor del hogar beneficiario.
·         Los predios no pueden tener ninguna clase de afectación por ocupación, invasión, ni limitaciones al dominio ni falsas tradiciones, excepto las servidumbres relacionadas con las redes de servicios públicos domiciliarios o de redes de transmisión eléctrica[N3] .
·         Los predios propuestos no poder ser vecinos, ni colindar, ni estar demasiado cerca de infraestructuras de alto impacto como por ejemplo cementerios, PTAR, zonas de aproximación y despegue de aeronaves, depósitos de RSU, centrales de sacrificio, centros de reclusión o cárceles, canales de aguas negras, industrias con emisiones contaminantes sonoras, del aire o del agua.
·         El uso del suelo de los predios debe ser concordante con el desarrollo de vivienda de interés social y el resultado de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo debe ser favorables para el desarrollo del proyecto, además de determinar y establecer los ajustes a la norma urbana según los requerimientos de densidad y uso eficiente de los predios, y determinar los parámetros sobre los cuales los entes territoriales deben adoptar y expedir la norma urbana.
·         Cumplir con las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Hábitat y Vivienda para la construcción de las viviendas y sus equipamientos comunales construidos, teniendo especial cuidado en los requerimientos de las viviendas acordes a los pisos térmicos, su cercanía a los proveedores de insumos y materiales y las determinantes socioculturales de las comunidades a beneficiar en materia de espacios de habitación, de esparcimiento, socialización e integración comunitaria.
·         Los diseños urbanísticos y arquitectónicos de cada proyecto, así como las especificaciones técnicas deben ser aprobadas por la Secretaría de Hábitat y Vivienda en forma previa a la expedición de las licencias de urbanismo y construcción.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:      PROGRAMAS DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS QUE REQUIERAN REUBICACIÓN.  Los hogares que se encuentren en situación de alto riesgo por la ubicación de sus viviendas deberán:
§     Estar inscritos en un programa de reubicación por encontrarse asentados en zona catalogada como de reubicación según el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial y acreditar esta situación con un certificado expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.
§     No poseer vivienda, excepto por la vivienda que habite y que se encuentra en zona catalogada para reubicación y declarada como alto riesgo, lo cual deberá ser acreditado con el acta del Comité local de Gestión del Riesgo.
§     El Departamento podrá siempre y cuando cuente con la apropiación presupuestal respectiva, subsidiar a cada hogar ocupante de una vivienda en zona de riesgo hasta por el SETENTA por ciento (70%) de una nueva solución habitacional de interés prioritario VIP siempre y cuando los hogares le transfieran al Municipio la propiedad, posesión y/o cualquier otro derecho real sobre el predio en zona de alto riesgo que ocupan y se comprometan a demoler la construcción y entregar limpio el predio el cual se destinará a zonas verdes de protección.  En este caso los hogares deben demostrar el cierre financiero para la adquisición de la nueva vivienda y podrán contar también con el aporte del Municipio donde se localizan.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO:               VALOR MÁXIMO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIABLES: El valor máximo de las viviendas nuevas a cuya adquisición o desarrollo se aplique el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental será de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional el hogar beneficiario del subsidio.
El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en Especie podrá aplicarse a Proyectos de Vivienda cuyo valor máximo sea de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional al hogar beneficiario del subsidio.
El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en Especie podrá aplicarse a Proyectos de Vivienda de Renovación Urbana cuyo valor máximo sea de hasta ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional al hogar beneficiario del subsidio.
En caso que el Gobierno Nacional reglamente un nuevo valor tope para la vivienda de interés social y prioritario, dicho monto será el valor máximo de las viviendas subsidiables con recursos otorgados por el Departamento de Cundinamarca.

CAPITULO V.
REVOCATORIA Y RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.     REVOCATORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL.  En todos los programas de vivienda que desarrolle directa o indirectamente el Departamento, el Comité Departamental de Vivienda en cualquier momento tendrá la facultad de revisar, revocar y tramitar la restitución del Subsidio de Vivienda de Interés Social Prioritario, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991, el Artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el Artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
Parágrafo Primero.  Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será denunciado ante la autoridad penal competente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:   RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL. En todos los casos el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental será restituible cuando el beneficiario sin previa autorización del Comité Departamental de Vivienda  y de la entidad otorgante arriende, deje vacante o sin uso, o transfiera el dominio de la solución habitacional o deje de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento y previamente autorizado por el Gobernador de Cundinamarca.  También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de ordenanza con lo que certifique la autoridad competente.  En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.
Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el Departamento y las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán el derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda.  En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción.  Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental.
Parágrafo Primero.           La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no causarán ningún pago por concepto del Impuesto de Registro.
Parágrafo Segundo.          Los beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario a que se refiere esta ordenanza deberán constituir sobre los inmuebles que reciban del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental, las afectaciones a vivienda familiar y el patrimonio familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los artículos 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de la Ley 3ª de 1991, los cuales se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no causarán ningún pago por concepto del Impuesto de Registro.

CAPITULO VI.
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA, SU CONFORMACIÓN, MESAS TÉCNICAS Y FUNCIONES

ARTICULO VIGÉSIMO.                         CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA.  Créase a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza el Consejo Departamental de Vivienda, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Departamental en todos aquellos aspectos que se relacionen con el hábitat y la vivienda social, lo anterior de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3 de 1991.
El Consejo estará conformado así:
·         El Gobernador de Cundinamarca, quien lo presidirá.
·         El Secretario de Hábitat y Vivienda o su delegado que deberá ser el director de gestión de proyectos y seguimiento a la inversión.
·         El Secretario Jurídico o su delegado.
·         El Secretario de Planeación o su delegado que deberá ser el director de desarrollo regional,
·         El Secretario General o su delegado.
·         El Secretario de Minas, Energía y Gas o su delegado.
·         El Secretario de Desarrollo e Inclusión Social o su delegado que deberá ser el gerente para la Familia, Infancia y Adolescencia.
·         El Secretario de Agricultura o su delegado.
·         El Gerente de las Empresas Públicas de Cundinamarca o su delegado que deberá ser el director de estructuración de proyectos.
·         El Gerente de la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca o su delegado.
·         El Gerente del Instituto Departamental de Acción Comunal o su delegado,
·         El Coordinador departamental del Programa Podemos Casa.
·         El Coordinador departamental del Sisben Cundinamarca.
·         El Gerente o Director de Vivienda de cada una de las Cajas de Compensación Familiar Cafam, Comfacundi, Compensar y Colsubsidio.
·         Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
·         Un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá.
·         El Gerente de Metrovivienda o[N4]  su delegado.
·         Un representante del Fondo Nacional del Ahorro designado por su Presidente.
·         Un representante de la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía Caja Honor designado por su Gerente General.
·         Un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca CAR, de Corporinoquia, de Corpoguavio y de Cormagdalena designado por sus directores.
·         Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos regional Bogotá – Cundinamarca.
·         Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
·         Los Registradores de Instrumentos Públicos de los círculos registrales de Bogotá y Cundinamarca o sus delegados.
·         El Director Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado.
·         El Director Territorial de Cundinamarca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, o su delegado.
·         El Director del Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional CENAC.
·         Siete Alcaldes Municipales, dentro de los cuales se encontrará el Alcalde de Soacha y los seis restantes escogidos uno por cada categoría municipal de ordenanza con la clasificación que establece la ley 617 de 2000, elegidos de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·         Dos representantes de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera que será designado por Asobancaria.
·         Un representante de las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera que será designado por Asofiduciarias.
·         Dos representantes de las cooperativas de ahorro y crédito con sucursales en Cundinamarca vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que será designado por Confecoop.
·         Dos representantes de los constructores, que serán designados uno por Camacol Bogotá y Cundinamarca y otro por la Cámara Colombiana de la Infraestructura.
·         Dos representantes de las asociaciones y organizaciones populares de vivienda, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·         Dos representantes de los trabajadores, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·         Tres notarios en representación de los Notarios de los Municipios de Cundinamarca, elegidos por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano.
·         Tres representantes de los Gremios del Sector Agrícola y pecuario, elegidos por los directores de Analac, Asocolflores, Asohofrucol, Fedecacao, Fedepalma, Fedepanela, Federacafe, Fedegan, etc. elegidos de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·         Tres representantes de los Grupos de Investigación en Hábitat y Vivienda Social reconocidos por Colciencias, pertenecientes a las Universidades de Bogotá y Cundinamarca, elegidos de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·         El Consejo contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del director de gestión de proyectos y seguimiento a la inversión de la Secretaria de Hábitat y Vivienda.
El consejo podrá invitar en cualquier momento a sus sesiones a los representantes legales de los gremios nacionales representados en él, quienes participarán con voz pero sin voto.
Los delegados de los sectores relacionados en los numerales 27 a 36 serán elegidos de manera democrática de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental para períodos de dos (2) años sin que puedan reelegirse de manera inmediata, cuando se trate de la representación de sectores el elegido debe ser representante legal de una entidad en el respectivo sector.  No podrán elegirse delegados en representación de los sectores de entidades que pertenezcan a un mismo conglomerado económico.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.     El Consejo Departamental de Vivienda tendrá a su vez las mesas técnicas que determine el reglamento, pero en especial se organizarán las mesas técnicas que se ocuparán de los siguientes aspectos que hacen parte de la Política Pública de Vivienda Departamental:
1)    La promoción de la cultura del ahorro para vivienda,
2)    El desarrollo prioritario de proyectos de vivienda urbana y rural campesina,
3)    La asistencia técnica y el apoyo financiero para la terminación de proyectos de asociaciones y organizaciones populares de vivienda,
4)    La incorporación de nuevas tecnologías constructivas, la reducción del consumo de agua y energía y la recuperación de RSU,
5)    La gestión de bancos de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social,
6)    La propiedad horizontal y la convivencia ciudadana en los conjuntos residenciales, así como la implementación de programas de formación integral para los administradores y miembros de los consejos de administración de los conjuntos residenciales sujetos a la ley 675 de 2001,
7)    La implementación de programas de acompañamiento social orientados a los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda social,
8)    El acompañamiento y la asesoría a las personas jefes de hogar reportados negativamente en las centrales de información financiera,
9)    La calidad constructiva de los proyectos de vivienda, la reducción de costos legales y transaccionales en la construcción y la compra venta de vivienda social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.     Reuniones y funciones del Consejo Departamental de Vivienda.  El Consejo Departamental de Vivienda se reunirá como mínimo cada dos meses y tendrá las siguientes funciones:
·         Asesorar al Gobierno Departamental en la formulación, coordinación y ejecución de la Política de Vivienda, particularmente la de interés social prioritario.
·         Revisar los costos para adquisición de vivienda, tales como los gastos por concepto de impuestos, tarifas, tasas, estampillas, costos transaccionales y presentar recomendaciones para que el Gobierno Departamental y la Asamblea de Cundinamarca implementen acciones que permitan su optimización o reducción en favor de los usuarios.
·         Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de ejecución de la política de vivienda y presentar recomendaciones para que el Gobierno Departamental implemente las mejoras que se consideren necesarias para mejorar su ejecución.
·         Velar porque el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo, consagrado en la Ley 546 de 1999 llegue a todos los municipios y centros poblados del departamento y presentar recomendaciones para que el Gobierno Departamental y las entidades del sub sistema de financiación de vivienda implementen las acciones de mejora que sean pertinentes.
·         Velar porque el sistema de subsidio familiar de vivienda a cargo de las cajas de compensación familiar, consagrado en la Ley 21 de 1982 y subsiguientes, llegue a todos los municipios y centros poblados del departamento y presentar recomendaciones para que el Gobierno Departamental y las entidades del sub sistema de financiación de vivienda implementen las acciones de mejora que sean pertinentes.
·         Proponer al Gobierno Departamental la implementación de esquemas de financiación especialmente orientados a los hogares de población vulnerable, los trabajadores independientes o por cuenta propia, así como a los nuevos profesionales, los hogares unipersonales y los hogares conformados por adultos jóvenes que por primera vez adquieran una vivienda.
·         Acopiar todas las encuestas, investigaciones, estudios y en general la producción académica e institucional que se produzcan en el departamento y ponerla a disposición de toda la ciudadanía en coordinación con los gremios y la academia.
·         Establecer y divulgar todas las estadísticas que requieran los sectores inmobiliario, constructor, de aseguramiento y financiación de la vivienda presentando de manera semestral un informe al departamento.
·         Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas y medidas que fortalezcan y profundicen los sistemas de gestión, construcción y financiación de vivienda, en procura de buscar el beneficio del mayor número de hogares.
·         Recomendar incentivos para la adquisición y comercialización de vivienda.
·         Presentar anualmente a la Asamblea de Cundinamarca un informe acerca del déficit cuantitativo y cualitativo, urbano y rural de vivienda, en el nivel provincial y municipal, en forma global y por estrato socioeconómico.
·         Las demás que le asigne el reglamento.

CAPITULO VII.
FACULTADES

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:      ALIANZAS ESTRATEGIAS.  Con el propósito de aunar esfuerzos, canalizar recursos complementarios para los hogares beneficiarios, lograr economías de escala y procurar la transferencia de conocimiento y de tecnología aplicada a los proyectos de vivienda de interés social y prioritario, en concordancia con el artículo 355 de la Constitución Nacional, el artículo 96 de la ley 489 de 1997 y el numeral 2.9 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del  Decreto 1077 de 2015, facultase  al Gobernador de Cundinamarca para celebrar convenios interadministrativos con las empresas y entidades descentralizadas, con los entes territoriales y con las entidades otorgantes de los subsidios familiares de vivienda, como pueden ser los organismos de cooperación internacional, las entidades del Gobierno Nacional como Fonvivienda, el Banco Agrario de Colombia, el Fondo Adaptación, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNRGD, el Fondo Nacional de Ahorro, y las demás que desarrollen políticas en materia habitacional; las Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Policía y las demás entidades o gremios que hacen parte del Sistema Nacional Habitacional y que permitan el desarrollo y construcción de los proyectos habitacionales de que trata la presente ordenanza.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.        CONTRATOS DE FIDUCIA.  En desarrollo de la facultad que establece el artículo 6 de la Ley 1537 de 2015, el Departamento de Cundinamarca podrá de manera directa e indirecta participar, gestionar, contratar, gerenciar y ejecutar proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social VIP y VIS, para lo cual se faculta al Gobernador de Cundinamarca para suscribir entre otros, los contratos de fiducia mercantil y de encargo fiduciario que sean requeridos, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y normas modificatorias; que sean requeridos para el desarrollo de los programas de vivienda que hagan parte del Plan Departamental de Desarrollo.  De igual forma el Departamento podrá entregar los recursos y los bienes inmuebles de que disponga para que mediante el contrato de fiducia se desarrollen las obras de urbanismo y se adelanten las demás obras y construcciones requeridas para los proyectos de vivienda, incluso la escrituración y legalización a favor de los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:        Facultase al Gobernador de Cundinamarca para destinar los predios de propiedad del Departamento de Cundinamarca que tengan vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario y construir los obras de urbanismo y de servicios públicos domiciliarios básicos necesarios para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario, destinando las áreas necesarias de cesión obligatoria para la infraestructura institucional educativa, deportiva y sociocultural de acuerdo con los porcentajes establecidos en las correspondientes licencias de urbanismo y construcción.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Facultase al Gobernador de Cundinamarca para destinar los siguientes predios para desarrollar sobre ellos los proyectos de vivienda VIP.
a)    Predio en el Municipio de LA PALMA, con Cédula Catastral 01-00-0015-0010-000; Matricula Inmobiliaria pendiente de expedir por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma; Ubicación / Nomenclatura:  Calle 2 No.6 – 36  Lote Campamento Obras Públicas; Tipo Predio en Certificado Uso Suelo URBANO Residencial vivienda VIP/VIS[N5] ; ESCRITURA PUBLICA EP DE DONACIÓN No. 112 29ABR1997, Ordenanzas No. 043 26JUL1996 y Ordenanza No. 060 27NOV1996, donación predio “CAMPAMENTO OBRAS PUBLICAS” al Municipio de La Palma; Actual Propietario Departamento de Cundinamarca, por cuanto la donación no fue registrada en su debida oportunidad; AÑOS DE TRADICIÓN: Veinte (20); Valor por m2 Compra $0 pesos; Área 1.287,0 m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $65.000, valor total $83.655.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 280 VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 36 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA: TREINTA Y SEIS 36 Viviendas VIP; Valor total del Proyecto: $2.187.600.000, DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año 2018.

b)   Predio en el Municipio de MEDINA, con Cédula Catastral 01-00-0001-0011-000; Matricula Inmobiliaria 49946; Ubicación / Nomenclatura: GRANJA AGRÍCOLA Cra 6 # 7-40/46 Br San Jorge; Tipo Predio en Certificado Uso Suelo URBANO Vivienda;[N6]  ESCRITURA PUBLICA RESOLUCIÓN 2936 (27-DIC-2012) POR LA CUAL SE ADJUDICA UN TERRENO BALDÍO EN EL MUNICIPIO DE MEDINA CUND. AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; Actual Propietario Departamento de Cundinamarca, AÑOS DE TRADICIÓN: Cinco (05); Valor por m2 Compra $0 pesos; Área 96.883,0 m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $75.000, valor total $1.165.500.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 240 VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 373 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIEN 100 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $5.469.000.000 CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año 2018.
c)    Predio en el Municipio de SAN CAYETANO, con Cédula Catastral 00-01-0005-0110-000; Matricula Inmobiliaria 170-09975 y 170-26880; Ubicación / Nomenclatura: Lote Bermejal; Tipo Predio en Certificado Uso Suelo URBANO Vivienda; ESCRITURA PUBLICA EP 78 DE VENTA (02-MAR-2000) NOTARIA ÚNICA DE COTA, POR VALOR $54,300,000; Actual Propietario Departamento de Cundinamarca, AÑOS DE TRADICIÓN: Diecisiete (17); Valor por m2 Compra $17.728,0 pesos; Área 3.063,0,0 m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $65.000, valor total $199.095.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 312 VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 100 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIEN 100 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $5.469.000.000 CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año 2018.
d)    Cincuenta por ciento (50%) del Predio en el Municipio de TENA, con Cédula Catastral 01-00-0041-0001-000; Matricula Inmobiliaria 166-90745; Ubicación / Nomenclatura: Lote Sueños del Castillo; [N7] Tipo Predio en Certificado Uso Suelo URBANO Vivienda; ESCRITURA PUBLICA EP 687 DE COMPRAVENTA (12-ABR-2013) NOTARIA ÚNICA DE LA MESA, POR VALOR $233.324.714; Actual Propietario Departamento de Cundinamarca en un Cincuenta por ciento (50%) y Municipio de TENA en el otro Cincuenta por ciento (50%), AÑOS DE TRADICIÓN: Cinco (05); Valor por m2 Compra $35.422,0 pesos; Área 6.587,00 m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $220.000, valor total $1.449.140.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 280 VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 184 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIENTO OCHENTA 180 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $9.844.200.000 NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año 2018.
e)    Predio en el Municipio de UTICA, con Cédula Catastral 00-00-0008-0139-000; Matricula Inmobiliaria 162-36329; Ubicación / Nomenclatura: Predio La Esperanza Viviendas Mz 1 a 4; Tipo Predio en Certificado Uso Suelo RURAL [N8] en proceso de incorporación; ESCRITURA PUBLICA EP. No. 074 de DIVISIÓN MATERIAL (27-OCT-2016) Notaría Única del Círculo de Utica.; Actual Propietario Departamento de Cundinamarca; AÑOS DE TRADICIÓN: Cinco (05); Valor por m2 Compra $6.422,0 pesos; Área 13.858,72 m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $85.000, valor total $1.177.991.200 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 180 VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 249 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIENTO OCHENTA 180 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $9.844.200.000 NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año 2018.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:      Las facultades conferidas mediante la presente ordenanza para la transferencia de los predios a los patrimonios autónomos tendrán vigencia por el término del periodo institucional que le resta a la actual administración, es decir hasta el 31 de diciembre de 2019.  No obstante si a la fecha indicada se encuentran en proceso de legalización algunas unidades inmobiliarias ya construidas, las mismas podrán culminar su escrituración, legalización hasta la entrega efectiva a los beneficiarios y compradores.
En caso de que una parte o el total de los predios transferidos por el Departamento de Cundinamarca al patrimonio autónomo que se constituya para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social prioritario en el marco del Programa Podemos Casa no puedan desarrollarse por no haber alcanzado el punto de equilibrio en las ventas los mismos serán restituidos al Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO ULTIMO:          Crease el Grupo Coordinador para la Liquidación de la Unidad Administrativa Especial de Vivienda Social.


CAPITULO VIII.
OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:        DISPOSICIONES COMUNES: Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental  deberán acreditar y cumplir como requisitos adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, un periodo de residencia actual de mínimo cinco (5) años en el Departamento de Cundinamarca, estar inscritos en el Sisben, realizar un aporte con recursos propios equivalente al cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%) según corresponda, del valor total de la solución habitacional, y el compromiso de realizar el desarrollo progresivo de las viviendas conforme a los parámetros técnicos establecidos por la Secretarías de Planeación Municipal; además del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este tipo de subsidios.
PARÁGRAFO: Para los ciudadanos no nacidos en el Departamento de Cundinamarca la Oficina de Vivienda de cada proyecto deberá verificar la residencia de por lo menos cinco (5) años de anterioridad para aquellos hogares que así lo soliciten, para lo cual deberán allegar todos los documentos que permitan comprobar dicha residencia y certificar la misma.  El Gobernador de Cundinamarca reglamentará la forma como se tramite y emita esta certificación y el Comité Departamental de Vivienda verificará el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.         Facultase al Gobernador de Cundinamarca para expedir el decreto que reglamente la forma como procederá la administración departamental para materializar la exención del impuesto de registro, en el cual se podrán implementar los mecanismos de exoneración directa en la ventanilla única en las notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos o la devolución de hasta el 100% del impuesto de registro pagado con destino a la dotación de los equipamientos comunales construidos en los proyectos de vivienda de interés social prioritario VIP, como lo son la instalación de cámaras y sistemas de seguridad, cercas eléctricas, mesas, sillas, equipos de audio, video y amplificación de sonido, dotación de las oficinas de la administración del conjunto, equipos de cómputo, software contable y de administración del conjunto, entre otros.; o la devolución como subsidio departamental en especie para ayudar a los hogares en el pago de los medidores y calentadores de agua a Gas Natural, electrodomésticos como neveras o lavadoras, contadores y antenas de medición por telemetría del consumo de agua, entre otros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:   VEEDURÍA CIUDADANA. Los ciudadanos que así lo deseen estarán en facultad de conformar veedurías ciudadanas para verificar los procesos de selección de los hogares y otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente Ordenanza, así como de la ejecución y desarrollo de los proyectos de vivienda, las cuales podrán ser promovidas por las Personerías Municipales a efecto de garantizar la transparencia de los programas de vivienda en todas sus etapas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:   REGLAMENTACIÓN. Facúltase al Gobernador de Cundinamarca o a quien éste delegue, para que reglamente en un plazo máximo de seis meses en lo que fuese necesario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.      VIGENCIA Y DEROGATORIAS: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


 Gobernador de Cundinamarca


 Elaboro: Luis Alberto Vargas Ballén Ebusiness Vivienda, – Gerente Ebusiness Vivienda, Contratista SEC Hábitat






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señor Presidente
Señores Diputados
Asamblea de Cundinamarca. -


Respetados Señores Diputados:

A continuación, me permito presentar a la Honorable Asamblea de Cundinamarca, la exposición de motivos que soporta el proyecto de ordenanza, “POR LA CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO DEPARTAMENTAL, SE AUTORIZA UNA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE REGISTRO PARA  VIVIENDA VIP, SE OTORGAN FACULTADES AL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” 

Razones de conveniencia y finalidad del proyecto
Vivimos en uno de los países más desiguales del mundo, en donde el 10% de la población más rica gana cuatro veces más que el 40% más pobre. Según cifras del Departamento Nacional de Estadística (DANE), la pobreza monetaria en Colombia fue de 27,8% y el coeficiente de Gini se situó 0,522 (cifras año 2015). En Cundinamarca en se situó en 33,3%.
Debe decirse que nuestro país ha tenido un avance significativo en cuanto a la reducción del déficit habitacional se refiere, gracias a las políticas desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que mientras en 2005 rondaba el 12,5%, luego según cifras del DANE y CAMACOL en 2016 de los 13 millones de hogares que existen en Colombia, aproximadamente hay 3 millones en déficit; en el departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la información reportada por el DANE 2005, Cundinamarca contaba con 601.884 hogares, de los cuales 88.401 presentan déficit cuantitativo. La población estimada por el DANE para el 2016 es de 792.211 hogares.
Del lado del financiamiento, a marzo de 2016 la cartera de vivienda alcanzó un saldo de $55 billones de pesos, lo que representa una variación anual real de 7,2%. Así, esta modalidad se convierte en la cartera con mayor crecimiento en el sistema de crédito colombiano.
Por otro lado, es inexorable recalcar el papel cada vez más preponderante del crédito hipotecario en la economía nacional, toda vez que en el año 2013 correspondía al 5,9% del PIB y en el año 2015 se situó en participación del 6,3% del PIB, financiando el 47,5% de ventas de vivienda nueva. De lo anterior se infiere que con esta iniciativa de Ley tendrá el crédito hipotecario una mejor dinámica en su flujo.
La actual política del sector vivienda en nuestro país ha venido implementando nuevos programas que impacten esta necesidad, así como ha desarrollado nuevas estrategias, y ha continuado con programas que han sido efectivos, todos ellos buscando dinamizar e incrementar la construcción y adquisición de soluciones habitacionales para los colombianos. Prueba de lo anterior, son los programas como el de las Viviendas 100% subsidiadas, el programa Mi Casa Ya para ahorradores, destinado a personas que devenguen entre uno y dos salarios mínimos o VIPA, o el ya exitoso Mi Casa Ya - subsidio a la tasa de interés para adquisición de viviendas nuevas y el Mi Casa Ya - Cuota Inicial y en nuestro Departamento el Proyecto podemos casa.
El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural (PIDESC). El artículo 11 de este pacto establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y viviendas adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia. Así los Gobiernos locales signatarios del pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural”.
El Estado tradicionalmente ha enfrentado los problemas del hábitat mediante intervenciones de corte sectorial, puntual y discontinua para atender con altísimas inversiones situaciones de coyuntura sin alcanzar un impacto positivo en las condiciones de habitabilidad de los asentamientos humanos y en el control de la ocupación y uso del suelo con fundamento en los principios del ordenamiento territorial:
           Función social y ecológica de la propiedad
           Prevalencia del interés general sobre el particular
           Distribución equitativa de las cargas y los beneficios

Así como, atendiendo la función pública del urbanismo y la participación democrática para asegurar la eficacia de las políticas públicas. 
Desde el gobierno se responde generalmente a los requerimientos básicos de la población, pero se conciertan pocas acciones para la atención a los asentamientos humanos afectados, que requieren procesos de gestión orientados hacia el mejoramiento integral y la consolidación de los asentamientos urbanos en el largo plazo.  
En los años ochenta y en la década de los noventa del pasado siglo, en el marco de la reforma urbana, de las agendas regionales de América Latina y de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos, el Estado Colombiano integra “teóricamente” las políticas sectoriales de vivienda en la política urbana, pone el acento en enfoques territoriales, soluciones habitacionales integrales y en la calidad del hábitat urbano. 
Durante el período de surgimiento de la ley 09 de 1989 de reforma urbana, el Plan Nacional de Desarrollo 1986-1990 Economía Social, incorpora en el Plan de lucha contra la pobreza absoluta y para la generación de empleo, el programa de Asentamientos Humanos, Subprograma de Rehabilitación de asentamientos urbanos subnormales que define los criterios y factores de calificación de la subnormalidad. 
En el año 2003, se fusionan los Ministerios de Desarrollo Económico y Medio Ambiente en el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- y se suprime el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –INURBE- creado en 1991.  Por medio del decreto 555 de marzo de 2003 se crea el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, establecimiento público, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, adscrito a este Ministerio y dirigido por la dirección del Sistema Habitacional.  

Proyecciones sobre el  avance en vivienda
Para hacer efectivo el derecho a vivienda digna, se estableció en el marco de la revisión y ajuste del Plan Ordenamiento Territorial –POT- y el plan estratégico de vivienda para la Administración dispone del diseño metodológico para la formulación que será el resultado de un acuerdo consensuado entre los distintos actores del sistema habitacional.  El plan está vinculado al logro de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” adoptados por las Naciones Unidas y en coherencia con las metas y estrategias fijadas por Colombia para el efecto. 
El sector incorpora dentro de los bienes y servicios misionales la coordinación del sistema departamental habitacional, el desarrollo y construcción de soluciones habitacionales, la asesoría técnica y el financiamiento de soluciones habitacionales, en esta perspectiva tiene como retos al 2011:
• La institucionalidad del sistema habitacional coordinada y funcionando.
• Ajustar la estructura organizacional para mejorar la capacidad administrativa y el desempeño institucional en la perspectiva de la integración de los distintos actores del sistema, el desarrollo de la política, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control integral del plan estratégico habitacional.
• Diseñar, construir e implantar el sistema de información habitacional conectado con los sistemas departamental y nacional.
• Diseñar, construir e implantar el sistema de seguimiento y evaluación del plan estratégico habitacional y proyectos prioritarios.
• Aumentar la cobertura de soluciones de vivienda de interés social prioritaria para detener el crecimiento anual del déficit cuantitativo habitacional y reducir el déficit cualitativo, acelerar la integración funcional de los asentamientos en condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado intensificando los procesos de mejoramiento integral y consolidación del hábitat urbano y rural. 
• Diseñar un programa consistente de capacitación, asesoría integral y acompañamiento social en la producción y mejoramiento del hábitat popular, alineado con el sistema habitacional. 
• Aumentar la productividad y mejorar la calidad en los procesos de desarrollo y construcción de VIP para garantizar más y mejores soluciones habitacionales y, promover en los planes parciales y proyectos urbanísticos la calificación y localización de suelo para desarrollos y construcción de vivienda de interés social prioritaria-VIP.
• Suscribir acuerdos de cooperación con el sector privado y demás agentes del sistema habitacional para el desarrollo de actuaciones urbanas integrales de vivienda y hábitat en el contexto local y urbano regional. 
• Incrementar la inversión en vivienda e integrar los recursos públicos, privados, comunitarios y, promover el ahorro individual y colectivo, para aumentar la cobertura de financiación y garantizar asequibilidad a las soluciones habitacionales a los grupos familiares de bajos ingresos.  De igual forma, se requiere diversificar los instrumentos e innovar en mecanismos de acuerdo con las necesidades, condiciones habitacionales y las características socioeconómicas de la población objetivo. 

Las metas del actual plan de desarrollo departamental
Que la consolidación de la Ciudad se ha visionado, unido al nuevo concepto de Gobierno Siempre en Marcha que se ha proyectado y definido en el Plan de Desarrollo Departamental 2016 – 2020 “Unidos podemos más”,   el cual define dentro de los PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL EJE OBRAS, ORGANIZACIÓN Y REGIÓN EN MARCHA, el PROGRAMA Hábitat.
Que en la construcción del Plan de Desarrollo en las mesas de concertación la ciudadana expuso como principales dificultades y retos atender el Déficit de vivienda para la población de estratos 1 y 2, el Otorgamiento de licencias de construcción a nuevos proyectos urbanísticos sin tener en cuenta la opinión de las juntas de acción comunal, no hay control sobre los lotes baldíos y la dificultad para acceder a los subsidios y compra de vivienda.  Aspectos muy importantes que deben ser abordados en el desarrollo del proyecto de vivienda liderado por el Departamento de Cundinamarca.
Que frente a este escenario se crea para el Gobierno Departamental unos nuevos retos y necesidades, entre ellas, fortalecer los procesos de la administración para una gestión más adecuada y de calidad, siendo uno de los más importantes a robustecer, dada sus implicaciones en el cometido de la ciudad de oportunidades, el relacionado con el diseño y desarrollo de la infraestructura y los espacios comunitarios.

Marco Constitucional y Legal
El artículo 300 de la Constitución Política, al establecer las facultades de las asambleas, en el numeral 9°, señaló lo siguiente: “Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisar funciones de las que corresponda a las Asambleas Departamentales” 
La Constitución Política en su artículo 2º dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El Artículo 51 de la Constitución Nacional establece:
“Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”
El Artículo 58 de la Constitución Nacional establece:
“Artículo 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa”.
La Ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social; y establece en sus artículos 2 y 23 a 25 lo siguiente:
“Artículo 2.  Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así:

a) El subsistema de fomento o ejecución estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social. Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social de que trata el artículo 10, el Fondo Nacional del Ahorro, la Caja de Vivienda Militar, los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de que trata el artículo 17 y las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios;

b) El Subsistema de Asistencia Técnica y de Promoción a la Organización Social estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales y comisariales y por las agremiaciones de las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las entidades privadas que prestan asistencia técnica y promueven la organización social. Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" -IGAC-, el Centro Nacional de la Constitución -CENAC-, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, las Universidades y los Centros de Investigación o Consultoría especializados en vivienda;…”

“Artículo 23.Los Departamentos Intendencias y comisarías prestarán asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios para la constitución de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, así como respecto de la aplicación de los instrumentos administrativos, financieros y técnicos que en desarrollo de las normas previstas en la presente Ley requieran las entidades Municipales.”
“Artículo 24.  Los Departamentos, Intendencias y Comisarias podrán concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social en asocio con los Departamentos, a través de convenios, transferencias, créditos, cofinanciación o cualquier modalidad definida por aquéllos conjuntamente con los Municipios.”
“Artículo 25.  En el orden seccional se establecerá un Consejo de Vivienda de Interés Social presidido por el Gobernador, Intendente o Comisario cuyo objetivo será asesorar a la Administración en las políticas, planes, programas y proyectos de apoyo a las entidades municipales y en la definición de las acciones que para estos efectos cumplirán las dependencias y organismos de la administración central y descentralizada del orden seccional.”
La Ley 715 de 2001 en el artículo 74 establece:
“Artículo 74. Competencias de los Departamentos en otros sectores. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción departamental, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios.
Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias:
74.1. Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios.
74.2. Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental.
74.4. Promover la armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación.
74.5. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar.
74.6. Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad.
74.7. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el departamento.
74.8. Adelantar la construcción y la conservación de todos los componentes de la infraestructura de transporte que les corresponda.
74.9 Desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
74.10. Coordinar y dirigir con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento.
74.11. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios para el mismo efecto.
74.12. Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
74.13. Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas. 74.14. En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano.(…)”
La Ley 819 de 2003 en el artículo 7 establece:
“Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”.
La Honorable Corte Constitucional en su Sentencia No. T-025 de 2004, “declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales.  Y en el Artículo Octavo, previene a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley.  Tales servidores públicos deberán atender oportuna y eficazmente las peticiones, en los términos de la orden décima de esta sentencia”.
De igual forma la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, dispone en el artículo: “Artículo 4.  Los Departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción departamental y servir de intermediarios entre la Nación y los Municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción:

1) Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los Municipios;
2) Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio;
3) Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria;
4) Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria; y
5) Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria.”

La Ley 715 de 2001 en su artículo 76 numeral 76.2.1 y 76.2.2 establece que corresponde a los entes territoriales, con recursos propios, del Sistema General de participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacional.
El Decreto 1168 de 1996 en su artículo 1ºestableció que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios y departamentos decidan otorgar, son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes y en su artículo 5°, que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.
De conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 715 de 2001 y el Decreto 1168 de 1996, corresponde al Alcalde Municipal y Gobernadores fijar el reglamento para otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda, así como ajustarlo a las circunstancias que rodean su asignación y otorgamiento.
El Decreto 2190 de 2009 en su artículo 2. Numeral 2.2. Establece Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlm). Al numeral 2.9 Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervención directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.
2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.(negrilla y subrayado fuera de texto).
La misma norma  enuncia.-  Participantes en el Sistema de Vivienda de Interés Social. Las alcaldías municipales o distritales, gobernaciones y áreas metropolitanas, en su carácter de instancias responsables, a nivel local y departamental, de la ejecución de la política pública en materia de vivienda y desarrollo urbano, podrán participar en la estructuración y ejecución de los programas de vivienda de interés social en los cuales hagan parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y el presente decreto.
Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda, podrán participar en los diferentes programas de vivienda de interés social a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 3ª de 1991 y las normas reglamentarias.
El Decreto 1077 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece:
“Artículo 2.9.  Esfuerzo Territorial.  Es el conjunto de actividades que desarrollan los Municipios y/o los Departamentos o Distritos ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda.  Dichas actividades suponen la intervención directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en
la estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.”
“Artículo 2.16.  Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.  Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades.  Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente sección, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o departamental, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.”
Así mismo el Artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el inciso primero y el parágrafo 1° del artículo 90 de la ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así:
“Artículo 90.  Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.  De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).  Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 Y 6 de la Ley 617 de 2000, podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritario.”
La Ley 1450 de 2011 en su artículo 119 dispone que los Municipios, y Distritos, en el marco de sus competencias, definirán mediante acto administrativo en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social.

ANTECEDENTES
De acuerdo con la información reportada por el DANE (2005) Cundinamarca contaba con 601.884 hogares, de los cuales 88.401 presentan déficit cuantitativo.  La población estimada por el DANE al año 2016 es de 792.211 hogares.
Según lo registrado en las fuentes de información Sisben (2014), en el Departamento se presenta un alto índice de hacinamiento en las viviendas existentes.  En las zonas rurales se presenta un hacinamiento del 21.71%, en los centros poblados del 20.55%, mientras que en las cabeceras municipales es del 15.53%, para satisfacer el déficit de vivienda l.

Gráfico 1.  Cundinamarca, Déficit Habitacional.  Fuente Dane.
Respecto al déficit cualitativo de vivienda 127.262 hogares presentan este tipo de carencia, siendo las de mayor incidencia: la cohabitación, las relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios y los materiales de construcción de las viviendas.  Entre tanto el déficit cuantitativo es de 88.401 unidades de vivienda nueva. 
A la fecha se estima con el crecimiento vegetativo de la población un déficit habitacional de más de 116.000 unidades de vivienda.
La ejecución del Programa de vivienda de interés social prioritario VIP a desarrollar en la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, denominado Vivienda para Todos, se inscribe en los propósitos, metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018, Todos por un Nuevo País artículos 90 a 92 de la Ley 1553 de 2015, es necesario que la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca defina metas para la financiación y construcción de Vivienda de Interés Prioritario y Social, con el propósito de coadyuvar en la meta nacional de desarrollar un millón de nuevas viviendas, para contrarrestar el déficit cuantitativo de vivienda.
Apoyar la construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social prioritario urbana en el departamento es la meta propuesta, con un valor cercano a los $1,1 billones de pesos.
Esta iniciativa, como los demás proyectos de infraestructura que se plantean adelantar en el gobierno 2016-2019, implica que los procesos de planificación, diseño y desarrollo de las infraestructuras y los espacios físicos del territorio, se enriquezcan y fortalezcan con una gestión más adecuada, de calidad, y que se cumpla con los cometidos del Plan de Desarrollo Departamental y los deberes legales del municipio, para lo cual, se debe generar confianza en todos los actores del proceso.  Por ello la figura del Patrimonio Autónomo es la herramienta jurídica, financiera y administrativa que mejor se adecua a las necesidades de desarrollo de los proyectos habitacionales, en este caso del Programa de Vivienda de Interés Social Prioritario “Vivienda para Todos”.
Este proyecto de vivienda se ha estructurado para que sea compatible con los criterios de financiación de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, las Cajas de Compensación Familiar, la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y los entes territoriales; se basa fundamentalmente sobre el esfuerzo propio de las familias representado en el Ahorro Programado para Vivienda y el acceso de los hogares a los Subsidios Familiares de Vivienda y a los Créditos Hipotecarios que les permitan lograr el cierre financiero para adquirir una vivienda digna, todo lo cual será verificado en cuanto a viabilidad jurídica, técnica y financiera y debidamente certificado al momento de cumplir el Punto de Equilibrio Financiero para cada proyecto.
De acuerdo con las normas vigentes en materia de gestión de vivienda social, se trata entonces con este programa denominado Vivienda para Todos, de armonizar las competencias y objetivos de las entidades territoriales con la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, para lograr la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social prioritario de manera oportuna, con celeridad, eficacia, calidad, economía, seguridad, concurrencia y optimización de los recursos disponibles, con el cumplimiento pleno de las normas técnicas de construcción y los requerimientos ambientales buscando siempre el progreso y la felicidad de los hogares beneficiarios.
Por todo lo anterior se plantea la contratación de la Sociedad Fiduciaria por parte de la Secretaría de Hábitat y Vivienda cuyo propósito fundamental es garantizar el manejo y administración adecuada de los recursos destinados para estos proyectos de vivienda social; sean los aportes del presupuesto de la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y de los municipios, representados en los predios para construir los proyectos, los recursos destinados a financiar las obras de urbanismo y/o las redes de servicios públicos domiciliarios, así como los propios recursos de los hogares representados en sus ahorros programados, sus cesantías y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen los entes territoriales, las cajas de compensación familiar o el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, Banco Agrario de Colombia y/o Caja Honor y los créditos hipotecarios que deben obtener, así como los recursos propios o de Crédito Constructor que deben aportar los fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes.  Resguardando todos los recursos para garantizar que se destinen a la construcción y entrega de las viviendas a satisfacción de los hogares y garantizar su posterior etapa de postventa.  Igualmente permitirá que los proyectos se desarrollen en su totalidad pues cada uno adquiere mediante el Patrimonio Autónomo la personería jurídica necesaria para lograr este propósito.
El Departamento de Cundinamarca a través de la Secretaría de Hábitat y Vivienda ha promovido la participación de los Municipios del Departamento, para lo cual expidió la Circular 003 de agosto 01 de 2016 en la cual se invitó a las entidades territoriales a proponer predios para participar en el Programa de vivienda VIP constituyendo un Patrimonio Autónomo Matriz a través del cual se realizará la ejecución de los Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios, otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se constituyan conforme a lo establecido en
los artículos 4, 6 y ss. de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes aportantes los propios municipios y como fideicomitentes inversionistas, constructores y gerentes las cajas de compensación familiar en alianza con firmas constructoras que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad técnica, financiera y patrimonio que se establezcan en el proceso de selección.
El Plan de Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Unidos podemos más 2016-2020” en el Artículo 52 establece el Programa “Cundinamarca Hábitat Amable”, mediante el cual propende mejorar las condiciones habitacionales y de vivienda de los Cundinamarqueses.  Para tal fin, se establecen entre otras, las siguientes metas:

• Apoyar la Construcción y adquisición de veinte mil (20.000) unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento.
• Apoyo a la construcción y/o adquisición de vivienda para población en situación de desplazamiento en los 116 Departamentos Departamento de Cundinamarca.
• Apoyar la construcción o adquisición de doscientas cincuenta (250) viviendas de interés prioritario urbana o rural con destino a población Víctima del Conflicto Armado. 

Así mismo, el programa “Cundinamarca Hábitat Amable” tiene unas metas que hacen parte del Proyecto Departamental SPC-297041/01 “Apoyo a la Construcción y Adquisición de Vivienda de Interés Social y Prioritario Urbana y Rural en los 116 Departamentos Departamento de Cundinamarca”, y que apunta a la Meta No. 432 la cual define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento” y se denomina “PODEMOS CASA” se identifica como el Programa de vivienda del departamento de Cundinamarca y su lema es “Queremos que alcances tú Sueño”.
En el marco de la convocatoria realizada mediante la Circular No. 003 del 01-Ago-2016, realizada por la UAE de Vivienda Social actual Secretaría de Hábitat y Vivienda con corte al 30 de junio de 2017, se presentaron un total de cuarenta (40) Municipios con cuarenta y dos (42) predios que suman un área total del 966.532 m2, en donde se desarrollarán Cuarenta y dos (42) predios con un potencial total de 16.568 unidades de vivienda VIP para Ahorradores, se trata de predios urbanos de propiedad pública, que cuentan con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios y se encuentran localizados a menos de doscientos (200) metros de distancia de una vía pública pavimentada para desarrollar allí los proyectos de vivienda de interés prioritario VIP para ahorradores.
Luego de evaluar los documentos aportados por los Alcaldes Municipales, se priorizaron veintiún (21) Municipios para conformar la Fase 1 del Patrimonio Autónomo Matriz, estos Municipios tienen un déficit habitacional de vivienda nueva de 16.815 unidades y se proponen veinte cuatro (24) predios que suman un total de 418.497 m2 es decir (41,8) Hectáreas; en estos predios se tiene un potencial para desarrollar a corto y mediano plazo unas 8.980 unidades de vivienda, de las cuales se plantea ejecutar en el actual período de gobierno un total inicial de 4.936 viviendas VIP, cuyo valor a salarios mínimos de 2017 asciende a COP$275.502 millones de pesos; los predios aportados por los Municipios tienen un Avalúo Comercial aproximado a los COP$77.424 millones de pesos.
Mediante la contratación de la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A. la Administración Departamental garantiza el manejo y administración adecuada de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social prioritario; sean los aportes del presupuesto departamental o departamental representados en el lote de terreno, como los propios de los hogares representados en sus ahorros programados, sus cesantías y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen las cajas de compensación familiar o el Gobierno Departamental y los créditos hipotecarios que deben obtener para lograr el cierre financiero, así como el Crédito Constructor que debe aportar el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente que será seleccionado para cada proyecto.
Con la intermediación de una sociedad fiduciaria, se resguardan todos los recursos involucrados en el cierre financiero de los proyectos y se garantiza así que se destinen a la construcción y entrega de las viviendas a satisfacción de los hogares y garantiza la posterior etapa de postventa.  Igualmente permitirá que el proyecto se desarrolle en su totalidad pues adquiere mediante el Patrimonio Autónomo la personería jurídica necesaria para lograr este propósito.
Para el desarrollo del programa se suscribió el Contrato 3-1-68124 de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración para la CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS REQUERIDOS PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO EN LOS MUNICIPIOS DE Cundinamarca, que cuenta con un Comité Fiduciario cuyos miembros fueron designados mediante Resolución departamental 017 de 17-Ene-2017.
Por esta razón y con base en las facultades legales incorporadas en el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 que además son concordantes con el espíritu de las leyes 388 de 1997 y 1469 de 2011 y las otorgadas por la Honorable Asamblea de Cundinamarca en el artículo 77 de la Ordenanza 006 de mayo 31 de 2016, se creó un Comité Interno que desarrolle las actividades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de los predios y proyectos propuestos para desarrollar en ellos el programa departamental de vivienda de interés social prioritario para ahorradores, expidiéndose para el efecto el Decreto 0118 de 2017.

MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, LA EXONERACIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO “PODEMOS CASA”:

En Colombia persisten altos niveles de desigualdad, informalidad y desempleo que constituyen importantes barreras al desarrollo, algunas de ellas causadas por lo menos parcialmente, por factores asociados al sistema tributario. Por ejemplo, la estructura tributaria grava proporcionalmente más a asalariados de bajos en Ingresos en comparación con personas naturales de ingresos altos.
Igualmente, preocupantes son las crecientes tasas de informalidad del mercado laboral colombiano que reflejan los altos costos asociados a la contratación de trabajadores bajo las condiciones establecidas en la ley vigente. El alto grado de informalidad contribuye a perpetuar las condiciones de desigualdad que, contrario a lo ocurrido en otros países de América Latina, no han registrado una tendencia a la baja en los últimos años.
Estas cargas tributarias que afrontan los hogares hacen más dispendioso y agobiante el pleno ejercicio de derechos como el de la vivienda, que es un derecho social y económico de todos los colombianos, así lo contempla el artículo 51 de la Constitución Política.
Para lo cual la misma norma establece que para hacer efectivo este Derecho, el Estado promoverá planes de vivienda de interés social.
Esta  finalidad social del Estado le impone  asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para que mediante una Política Pública integre todos los factores vinculantes de crédito blando, exenciones tributarias  y un compromiso de los  entes territoriales de articular sus Planes de Desarrollo con los lineamientos y mandatos Constitucionales y Legales que establecen mecanismos e incentivos para el logro de las metas y soluciones de Vivienda de interés prioritario logrando así el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.
Será objetivo fundamental en los planes y presupuestos de la Nación y en el de las entidades territoriales, que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.
El Estado intervendrá para que la población de menores ingresos tenga acceso efectivo al conjunto de bienes y servicios básico. La Constitución Nacional en su Artículo 288 establece “la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
El artículo 3º de la ley 1537 de 2012 que dispone que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se referirá, entre otros aspectos, a “la articulación y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los Departamento y Municipios”.

OBJETIVO DEL PROYECTO:
Este proyecto está dirigido a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos Cundinamarqueses, promover el desarrollo de proyectos estratégicos de vivienda (vip), la aplicación de instrumentos de gestión y financiación,  así como la generación de una oferta de suelo urbanizable que resulte accesible a los diferentes grupos de población lo cual apunta a cumplir con las metas del plan de Desarrollo Departamental, en armonía con la Política Pública estatal  de vigorizar el pleno ejercicio los Derechos sociales y económicos de nuestra Población.
MARCO LEGAL:
Ley 1469 de 2011” por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda” dispuso:
Artículo17: Incentivos Fiscales para la Construcción de Vivienda de Interés Prioritario.  Con el fin de promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda, las autoridades municipales y departamentales podrán otorgar exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaigan sobre la enajenación de viviendas de interés prioritario.
Dentro de los convenios a celebrar entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales a los que hace referencia la presente ley, se podrá contemplar la obligación en cabeza de los respectivos alcaldes y gobernadores de presentar a consideración de los respectivos Concejos y Asambleas las iniciativas que hagan posible las exenciones tributarias.
En todo caso, la reducción en los costos de producción de vivienda de interés prioritario que se origine en las exenciones de que trata el presente artículo deberán reflejarse de manera directa y clara en un menor precio de la vivienda o en mejores condiciones habitacionales de la vivienda.”
A su turno el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 del 20 de junio de 2012,” por medio de la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, definiendo mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable”.
Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritario y habitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción departamental y servir de intermediarios entre la Nación y los Municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción.
El artículo 3º de la ley 1537 de 2012 dispone que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se referirá, entre otros aspectos, a “la articulación y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los Departamento y Municipios”.
El artículo 4º de la Ley referida dispone:
1) Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los Municipios;
2) Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio;
3) Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria;
4) Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria; y
5) Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria.”

 “Los departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción municipal y servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberá en el ámbito exclusivo de sus competencias, y según su respectiva jurisdicción: (…) 3. Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria”.

Estos artículos son modificados posteriormente por La Ley 1687 de 2013 así:
“Artículo 108. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. No se causarán derechos notariales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:

a) Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario;
 b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra;
 c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas;
e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
 f) Afectación a la vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario nuevas;
g) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

El Gobierno Departamental reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso y las demás condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante el notario correspondiente.
Para efectos de la aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de interés prioritario establecida en las normas vigentes.”
“Artículo 109. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 34. Exención de pago de derechos registrales.
No se causarán derechos registrales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:

a) Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario;
b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra;
c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas;
e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en el que el adquirente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
f) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario nuevas;
g) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

La inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, de los actos jurídicos antes mencionados, es un hecho generador de pago del impuesto de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 de la ley 223 de 1995.
El artículo 362 de la Constitución Política dispone que: “Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
De acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-219 DE 1997, MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, el impuesto de registro es un impuesto de carácter territorial como a continuación se transcribe: “No obstante, frente a una omisión del legislador que impida utilizar concluyentemente el criterio formal, opina la Corte que el intérprete debe acudir a otros criterios que le permitan, con mayor certeza, identificar a qué entidad pertenece un determinado tributo. En el presente caso, un criterio material, aporta suficientes razones para afirmar que el impuesto de registro es de carácter departamental y que, en consecuencia, es merecedor de la protección de la Car (…)”.
De acuerdo con la normatividad constitucional antes citada, las Asambleas Departamentales ostentan no solo la facultad para fijar las tarifas del impuesto de registro de conformidad con los tres eventos señalados en el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo No. 188 de la Ley 1607 de 2012, sino la facultad de administrar y dispones de los recursos provenientes de éste tributo y en consecuencia, pueden generar exenciones sobre el mismo en el marco de programas de interés general, vinculados con la concreción de derechos de rango constitucional, como es el caso del  acceso a la vivienda en condiciones menos onerosas como la que representan los impuestos referidos que se constituyen en la
realidad de nuestras familias limitaciones al derecho constitucional de consolidación como beneficiario de una vivienda de interés prioritario.

Contexto Departamental
La Ordenanza 216 de 2014” por la cual se expide el estatuto de rentas del Departamento de Cundinamarca, se conceden unas facultades al gobernador del departamento y se dictan otras disposiciones”,
Establece:
“Artículo 25. Exenciones. Se entiende por exención, el beneficio tributario total o parcial, asociado al cumplimiento de una obligación establecida de manera expresa y pro-tempore. Corresponde a la Asamblea Departamental ordenar las exenciones u otros beneficios tributarios. La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos para su otorgamiento, los tributos que comprende, su alcance y su duración; y ajustarse en su contenido al debido cumplimiento de lo establecido en el marco fiscal de mediano plazo.”
En el Programa Cundinamarca Hábitat Amable tiene unas metas que hacen parte del Proyecto Departamental SPC-297041/01 “Apoyo a la Construcción y Adquisición de Vivienda de Interés Social y Prioritario Urbana y Rural en los 116 Departamentos Departamento de Cundinamarca”, y que apunta a la Meta No. 432 define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento” y se denomina “PODEMOS CASA” se identifica como el Programa de vivienda del Departamento de Cundinamarca y su lema es “Queremos que alcances tú Sueño”.
Cabe aclarar que la exención de estos pagos a los que se refiere la citada norma, aplica con exclusividad a las viviendas que se entreguen a las personas beneficiarias del Podemos Casa, vivienda de interés prioritario.
En el marco de la exención que reglamenta el Gobierno Nacional, respecto de los costos de escrituración y de registro de las escrituras para las viviendas que hacen parte del Programa de Vivienda de interés prioritario el Gobierno Departamental en concordancia con las competencias atribuidas por la Constitución y Ley conforme a los principios de coordinación concurrencia y subsidiaridad  en relación con la política pública de vivienda de interés prioritario presenta el presente proyecto de ordenanza  por medio del cual se exonera a las viviendas citadas  del pago del impuesto a las departamental de registro.
Lo anterior con el fin de otorgar a las familias en situación de postulado o beneficiario de una Vivienda de interés Prioritario, éste beneficio por una sola vez.
En concordancia con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca expidió concepto favorable para la exoneración del impuesto de registro departamental a la que hace referencia la presente ordenanza, estableció su costo fiscal y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo del Departamento, en los siguientes términos:

En atención a la solicitud referente concepto de impacto fiscal de la modificación realizada al proyecto de ordenanza “por medio del cual se crea el subsidio complementario, y se exonera en el pago del impuesto de registro a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés prioritario en el Departamento de Cundinamarca, se otorgan facultades al Gobernador de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, remitida a la Jefatura de la Oficina de Análisis Financiero el día de hoy, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ordenanza 227 de 2014, por medio de la cual se expidió el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Cundinamarca, en concordancia con Decreto Ordenanzal 265 de 2016 y la Ley 819 de 2003, la Secretaría de Hacienda remite respuesta en los siguientes términos:
1. EL SUBSIDIO COMPLEMENTARIO DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL
De conformidad con el proyecto de ordenanza remitido a este Despacho, se definió el artículo 2 propuesto Subsidio Complementario de Vivienda Departamental de la siguiente manera:
El Subsidio complementario de Vivienda Departamental es un aporte en dinero que hará el Departamento de Cundinamarca, con cargo a los recursos del presupuesto ordinario Departamental, otorgado por una sola vez al beneficiario inscrito debidamente en el programa “Podemos Casa” sin cargo de restitución, que se constituye en un complemento al esfuerzo económico de cada hogar y que busca facilitarle el cierre financiero para la adquisición de una solución de vivienda de interés prioritaria, localizada en el Departamento de Cundinamarca.
En el artículo 3 ídem, se estimó que el monto del referido subsidio será hasta por uno punto treinta y cinco (1,35) SMMLV por beneficiario.
La exposición de motivos del proyecto de ordenanza se estableció el desarrollo del programa podemos casa se encuentra articulado con el Plan de Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Unidos podemos más 2016-2020” mediante el Programa “Cundinamarca Hábitat Amable”, bajo el cual se establece la meta de apoyar la construcción y adquisición de veinte mil unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el Departamento. En ese sentido, la exposición de motivos establece que el programa podemos casa tendrá dos fases, las cuales detalla de la siguiente manera:
No obstante el detalle señalado anteriormente, se debe precisar que el costo para el Departamento del desarrollo del programa podemos casa, en lo correspondiente al Subsidio Familiar de Vivienda Departamental se debe cuantifica bajo el siguiente análisis:

· El número de unidades habitacionales a desarrollar en las dos fases asciende a 9.476
· El monto máximo de subsidio asciende 1,35 SMLMV
· Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proyectar el incremento del salario mínimo, debe tenerse presente el IPC proyectado para el cierre de cada vigencia fiscal de la siguiente manera:
VIGENCIA FISCAL
ICP PROYECTADO AL CIERRE
2017
4.1%
2018
3.0%
2019
N/A

COSTO UNITARIO SUBSIDIO COMPLEMENTARIO DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL
VARIABLES
2017
2018
2019
IPC proyectado según MHCP
4,10%
3,00%
N/A
Valor viviendas VIP en SMMLV
70
70
70
Salario Mínimo
$ 737.717
$ 767.963
$ 791.002
Subsidio complementario de vivienda
1,35
1,35
1,35
Valor subsidio complementario de vivienda
$ 995.918
$ 1.036.751
$ 1.067.853
COSTO FISCAL TOTAL SUBSIDIO COMPLEMENTARIO DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL
FASE
VIVIENDAS A DESARROLLAR
VALOR TOTAL PROYECTO (Millones)
COSTO FISCAL SUBSIDIO 2017
COSTO FISCAL SUBSIDIO 2018
COSTO FISCAL SUBSIDIO 2019
FASE I
4.936
$275.502
$4.915.851.001
$5.117.400.892
$5.270.922.919
FASE II
4.540
$263.234
$4.521.467.493
$4.706.847.660
$4.848.053.090
TOTAL
9.476
$538.736
$9.437.318.494
$9.824.248.552
$10.118.976.009
Ahora bien, en Plan Plurianual de Inversiones para la meta 432, correspondiente a “Apoyar la construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y prioritario urbana en el Departamento”, se estimó en un valor total de 499.310.568.000 para la vigencia del Plan Departamental de Desarrollo, segmentados de la siguiente manera:

FINANCIACIÓN META 432 PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO 2016-2020
FUENTES
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
CENTRAL
 $ 1.752.000.000
 $ 850.000.000
 $ 4.284.056.677
 $ 8.635.820.000
 $ 2.979.575.000
 $ 18.501.451.677
OTROS 
 $ 120.503.000.000
 $ 120.684.588.000
 $ 71.740.143.323
 $ 154.400.460.000
 $ 13.480.925.000
 $ 480.809.116.323
TOTAL
$ 122.255.000.000
$ 121.534.588.000
$ 76.024.200.000
$ 163.036.280.000
$ 16.460.500.000
$ 499.310.568.000

Según la noción de Subsidio Complementario de Vivienda Departamental contenida en el artículo 2 del proyecto de ordenanza, éste tendrá cargo a los recursos del presupuesto ordinario Departamental, razón por la cual resulta pertinente detallar el comportamiento presupuestal de la meta 432 del Plan Departamental de Desarrollo, de la siguiente manera:
VIGENCIA
ASIGNACIÓN PLAN PLURIANUAL
PRESUPUESTO INICIAL
MODIFICACIÓN
EJECUTADO
DISPONIBLE
2017 (a junio)
$ 850.000.000
$1.650.000.000
$(530.000.000)
$808.900.000
$311.100.000
2018
$ 4.284.056.677
$4.284.056.677
2019
$ 8.635.820.000
$8.635.820.000
TOTAL DISPONIBLE PRESUPUESTO ORDINARIO DEPARTAMENTAL PARA META 432
$13.230.976.677
De la anterior información se concluye:
A.             El desarrollo del programa podemos casa, corresponde al 47,4% del total de la meta 432 del Plan Departamental de Desarrollo.
B.             A la fecha, el presupuesto ordinario disponible para atender la meta 432 del Plan Departamental de Desarrollo asciende a $13.230.976.677.
C.            El costo fiscal máximo proyectado para desarrollar Subsidio Complementario de Vivienda Departamental del programa podemos casa asciende a $10.118.976.009,
D.            razón por la cual se encuentra cubierto con el presupuesto ordinario disponible para atender la meta 432, referido en el literal anterior, generando además un disponible de $3.112.000.668.
E.             Para atender el faltante de la meta 432 del Plan Departamental de Desarrollo, esto es, 10.524 unidades de vivienda de interés social prioritario urbana, correspondiente 52.6%, del total de la meta, quedan disponibles $489.191.591.991, que deben ser cubiertos con otras fuentes de financiación.
Así las cosas, el Subsidio Complementario de Vivienda Departamental del programa podemos casa propuesto en el proyecto de ordenanza NO GENERA IMPACTO FISCAL NEGATIVO a las finanzas del Departamento.

2. EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO
Sea lo primero advertir que el proyecto de ordenanza remitido crea una exención en el Impuesto de Registro, aplicable a los proyectos de VIP desarrollados en ejecución del programa podemos casa, en los siguientes términos:
Exonerar 100% del pago del Impuesto de Registro a los beneficiarios de vivienda de interés prioritario del Programa “Podemos Casa” en el Departamento de Cundinamarca, que lleven a cabo el registro de los actos establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012 modificado por los artículos 108 y 109 de la ley 1687 de 2013 y 190 de la Ley 1753 de 2015.
La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por certificación expedida por la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca.
PARÁGRAFO: La exoneración prevista en la presente ordenanza, tendrá vigencia por un periodo de 3 años, contados a partir de la promulgación de la misma.
Así las cosas, en concordancia con las cifras que desagregan el programa podemos casa y que constan en la exposición de motivos del proyecto de ordenanza, se estima cuantifica el impacto fiscal de la exoneración bajo el siguiente análisis:

 DETALLE IMPUESTO DE REGISTRO ESTIMADO POR UNIDAD DE VIVIENDA
CONCEPTO
2017
2018
2019
Valor CASA VIP
 $ 51.640.190
 $ 53.757.438
 $ 55.370.161
CARGA TRIBUTARIA OBLIGATORIA
V/r IMPUESTO DE REGISTRO 1%
 $ 516.000
 $ 538.000
 $ 554.000
TASA ORDENANZAL
 $ 19.100
 $ 20.000
 $ 21.000
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
 $ 98.000
 $ 102.000
 $ 105.000
DERECHO DE PREFERENCIA
 $ 98.000
 $ 102.000
 $ 105.000
RECAUDO MÍNIMO ESTIMADO A EXONERAR POR UNIDAD HABITACIONAL
 $ 731.100
 $ 762.000
 $ 785.000
CARGA TRIBUTARIA OPCIONAL
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
 $ 98.000
 $ 102.000
 $105.000
PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
 $ 98.000
 $ 102.000
 $105.000
RECAUDO MÁXIMO ESTIMADO A EXONERAR POR UNIDAD HABITACIONAL

$ 927.100
$ 966.000
$ 995.000

FASE
TOTAL
VIVIENDAS
2017
2018
2019
IMPUESTO MÍNIMO
IMPUESTO MÁXIMO
IMPUESTO MÍNIMO
IMPUESTO MÁXIMO
IMPUESTO MÍNIMO
IMPUESTO MÁXIMO
FASE I
4.936
$3.608.709.600
$4.576.165.600
$3.761.232.000
$4.768.176.000
$3.874.760.000
$4.911.320.000
FASE II
4.540
$3.319.194.000
$4.209.034.000
$3.459.480.000
$4.385.640.000
$3.563.900.000
$4.517.300.000
TOTAL
9.476
$6.927.903.600
$8.785.199.600
$7.220.712.000
$9.153.816.000
$7.438.660.000
$9.428.620.000

En efecto, el impacto fiscal de la medida de exoneración de Impuesto de registro consagrada en el artículo 5 del proyecto de ordenanza se cuantifica en un máximo de $9.428.620.000, en el caso que la exoneración tuviera lugar en su totalidad durante la vigencia 2019.
Según información de las ejecuciones presupuestales de las vigencias 2012 a 2016, al segmentar los ingresos por Impuesto de Registro según el asunto que constituye el hecho gravado del impuesto, se tiene el siguiente detalle:



INGRESOS DEPARTAMENTALES
EXPRESADOS EN MILLONES $

2012
2013
2014
2015
2016
Ingresos totales en la vigencia
 $2.110.103
 $1.998.812
 $2.135.909
 $2.214.603
 $2.274.076
Ingresos Corrientes
 $821.003
 $893.631
 $932.956
 $995.864
 $1.083.417
Ingresos Tributarios
 $631.338
 $706.232
 $731.771
 $806.915
 $ 849.777
Recaudo Impuesto de Registro
 $273.916
 $312.816
 $317.861
 $397.345
 $410.125


PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO EN LOS INGRESOS DEPARTAMENTALES


2012
2013
2014
2015
2016

Ingresos totales en la vigencia
12,98%
15,65%
14,88%
17,94%
18,03%

Ingresos Corrientes
33,36%
35,01%
34,07%
39,90%
37,85%

Ingresos Tributarios
43,39%
44,29%
43,44%
49,24%
48,26%



RECAUDO IMPUESTO DE REGISTRO

Cifras en millones de $


2012
2013
2014
2015
2016

Ingresos
 $273.916
$312.816
$317.861
$397.345
$410.125

Recaudo cámaras de comercio
$62.988
$49.671
$61.235
$97.248
$59.834

Saldo recaudo Registro Inmobiliario
$210.928
$263.145
$256.626
$300.097
$350.292

Participación del registro inmobiliario en recaudo por Impuesto de Registro
77,0%
84,1%
80,7%
75,5%
85,4%
La proyección de ingresos para el Impuesto de Registro para las vigencias 2017 – 2019 se ha estimado de la siguiente manera:
PROYECCIÓN RECAUDO IMPUESTO DE REGISTRO
2017
2018
2019
 $439.234.535.000
 $452.411.571.050
 $465.983.918.182
COSTO FISCAL MÁXIMO DE LA EXONERACIÓN
 $8.785.199.600
 $9.153.816.000
 $9.428.620.000
PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE LA EXONERACIÓN
2,0%
Ahora bien, Durante las vigencias 2012 a 2016, el Departamento obtuvo mayor recaudo por Impuesto de Registro, frente al presupuesto inicial, como se indica a continuación:

RECAUDO IMPUESTO DE REGISTRO
Cifras en Millones de $

2012
2013
2014
2015
2016
PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA
 $         260.564
 $         295.973
 $         317.275
 $     318.130
 $     349.761
RECAUDO EFECTIVO EN LA VIGENCIA
 $         273.916
 $         312.816
 $         317.861
 $     397.345
 $     410.125
MAYOR VALOR DE RECAUDO
 $          13.352
 $          16.843
 $                586
 $      79.215
 $      60.364
5,1%
5,7%
0,2%
24,9%
17,3%
PROMEDIO MAYOR VALOR DE RECAUDO
10,6%
Según las cifras detalladas, se concluye:
A.  El Impuesto de Registro constituye la fuente principal de ingresos corrientes y de ingresos tributarios para las finanzas departamentales.
B.  Los asuntos inmobiliarios constituyen la fuente principal de recaudo por concepto de Impuesto de Registro. Durante las últimas 5 vigencias fiscales, los asuntos inmobiliarios originaron en promedio el 80,6% del total del recaudo del Impuesto de Registro, siendo la vigencia fiscal 2016 la que mayor participación porcentual reportó con un 85,4% del total recaudado por este tributo.
C. El costo fiscal proyectado corresponde al 2.0% del total de ingresos proyectados por impuesto de Registro -proyectado para las vigencias 2017 - 2019.
D. Durante las vigencias 2012 a 2016, el Departamento recaudó mayor valor al presupuestado para el Impuesto de Registro, en un promedio de 10,6%, resaltando que durante las dos últimas vigencias (2015 y 2016), el mayor fue material, pues ascendió a 24,9% y 17,3%, respectivamente.
E. La tendencia de mayor valor recaudado frente al presupuestado para el Impuesto de Registro, supera el costo fiscal proyectado para la exoneración de este tributo, bajo los términos y condiciones señalados en el proyecto de ordenanza del programa podemos casa.
Así las cosas, la exoneración tributaria propuesta en el artículo 6 del proyecto de ordenanza NO GENERA IMPACTO FISCAL NEGATIVO a las finanzas del Departamento, precisando que el esfuerzo fiscal asumido se compensa con el beneficio social que se otorga al segmento poblacional en condiciones de vulnerabilidad que resulte beneficiado del programa podemos casa.”             
                                 
De acuerdo con lo anterior, el Departamento de Cundinamarca ha efectuado el análisis de la conveniencia económica y social  de la exoneración  del impuesto de registro a los beneficiarios de vivienda de interés prioritario que implementa el Gobierno Nacional y ha decidido apoyar su desarrollo, en beneficio de la población del Departamento, la cual podrá concretar y hacer posible el acceso al derecho a la vivienda digna, en condiciones menos onerosas de conformidad con la política pública de vivienda de interés prioritario y el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo departamental.
En Armonía con el contenido del articulado y la exposición de motivos anteriormente, y dando aplicación a los fundamentos constitucionales y legales expresados particularmente la artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012 modificado por los artículos 108 y 109 de la ley 1687 de 2013 y 190 de la Ley 1753 de 2015., se solicita a la Honorable Asamblea Departamental conceder la exención del pago de Impuesto de Registro  para los beneficiarios de viviendas de interés prioritario  o las sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios autónomos constituidos de acuerdo con lo establecido en la normatividad pertinente.
Señores Diputados esta administración tiene como pilar fundamental la efectiva de los derechos económicos y sociales de los Cundinamarqueses y el plan de desarrollo nos convoca a cumplir con un derecho fundamental por extensión para todos los ciudadanos la vivienda de interés prioritario por lo que el subsidio es un aporte para el cumplimiento del mandato legal y el compromiso moral que nos compete.


 [N1]Este articulo no debería ser complementado al articulo octavo de la guía de gestión,presentación y evaluación de proyectos de la SHV
 [N2]No convencional ?
 [N3]Indicar que mediante las respectivas certificaciones se debe garantizar los SSPP y riesgos etc
 [N4]Metrovivienda es una empresa descentralizada la cual fue liquidada, ahora es empresa de renovación y desarrollo urbano de bogotá  ERU
 [N5]El uso principal si es residencial de acuerdo a la certificación entregada pero el tratamiento es consolidación ,se debe ajustar esto
 [N6]También tiene uso institucional  Administrativo y zona de protección  de acuerdo a la cartografía del EOT  y según certificado expedido por el municipio
 [N7]Este no es el nombre , el predio se denomina san miguel  de acuerdo a la información de la secretaria de planeación del municipio
 [N8]Suelo de expansión urbana