POLÍTICA PÚBLICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA Y RURAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE ORGANIZA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
PROYECTO DE ORDENANZA
N° (____) DE 2018
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
POLÍTICA PÚBLICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA Y RURAL EN EL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE ORGANIZA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 51, 58, 300 –modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo
01 de 1996- de la Constitución Política, el numeral 2 del
artículo 60 del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental), la ley
3 de 1991, la ley 546 de 1999, el artículo 74 de la ley 715 de 2001, ley 1114 de
2006, la ley 1183 de 2008, y en concordancia con lo reglamentado para la vivienda
urbana por el Decretos 1077 de 2.015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
y en lo relacionado con la vivienda de Interés social rural en los decretos 1160 de 2010 y 912 de
2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y las demás normas concordantes
ORDENA
CAPITULO I.
FONDO DEPARTAMENTAL PARA LA
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA
ARTÍCULO PRIMERO: El FONDO
DEPARTAMENTAL PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA creado en el artículo 271 del Decreto Ordenanzal
265 de 2015, es una cuenta especial del Departamento a cargo de la Secretaría
de Hábitat y Vivienda Social, con independencia patrimonial, administrativa,
contable y estadística, tiene por objeto garantizar los recursos para financiar
y cofinanciar la ejecución de las actividades relacionadas con la
implementación de la política de vivienda de Cundinamarca y para el
otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda Departamentales para hogares
que los apliquen en proyectos de vivienda nueva, construcción en sitio propio,
mejoramiento de vivienda y legalización de títulos en zonas rurales y urbanas
del departamento de Cundinamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El artículo 273 del
Decreto Ordenanzal 265 de 2015, quedará de la siguiente manera: “El Subsidio
Familiar de Vivienda Departamental será atendido con recursos propios del
departamento, con recursos del Sistema General de Participaciones de otras
prioridades, los de libre inversión y los demás recursos de que disponga el
departamento en las cuantías que se apropien en el Presupuesto General del
Departamento para cada vigencia fiscal, incluyendo el inventario de predios con
vocación para vivienda de interés social, los aportes y recursos públicos o
privados que reciba a cualquier título y los rendimientos financieros
obtenidos.
En todo caso el otorgamiento y desembolso del subsidio estará supeditado
a la disponibilidad presupuestal de los recursos y al desarrollo efectivo de
los proyectos”.
ARTÍCULO TERCERO: El artículo 274 del Decreto Ordenanzal 265 de 2015, quedará de la
siguiente manera: ”Los bienes y derechos del Departamento que conforman el
Fondo constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al
cumplimiento de las finalidades señaladas por la presente Ordenanza; los
recursos del fondo podrán administrarse a través de un encargo fiduciario.
La Secretaria de Hábitat y Vivienda será la dependencia encargada de los
procesos de convocatoria pública a los hogares, inscripciones, cruce de
información y validación de documentos y cumplimiento de requisitos,
postulación de los hogares y calificación, procesos que adelantará en
coordinación y con la participación directa de las Alcaldías Municipales y/o
las entidades gestoras de los proyectos de vivienda; no obstante la selección
de los hogares, la aprobación, otorgamiento y la revocatoria de los subsidios
estará a cargo del Comité Departamental de Vivienda.
El Gobernador de Cundinamarca reglamentará la conformación así como las
funciones del comité departamental de vivienda, los invitados que puedan
asistir a sus sesiones, su reglamento interno y la forma como serán
administrados los recursos.
CAPITULO II.
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
DEPARTAMENTAL
ARTICULO SEXTO: TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO
FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL. El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental creado por la Ordenanza
046 de 2017, podrá ser asignado en las siguientes modalidades:
EN DINERO:
a)
Como aporte complementario al valor de la vivienda
urbana o rural en proyectos promovidos directa o indirectamente por el
Departamento, o por las entidades territoriales, las cajas de compensación
familiar, las asociaciones gremiales y constructores que suscriban convenios
con el Departamento de Cundinamarca para el desarrollo de proyectos de vivienda
de interés social prioritario; en las modalidades de construcción en sitio
propio, adquisición con crédito hipotecario, leasing habitacional y/o
arrendamiento con opción de compra.
b)
Como aporte al Ahorro Programado de los hogares
postulados en proyectos de vivienda de interés social prioritario declarados
elegibles e inscritos en la Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca.
c)
Como aporte complementario al valor de la construcción
en sitio propio o del mejoramiento de la Vivienda de Interés Social
Prioritario.
d)
Como aporte complementario al valor de la compra de
una vivienda nueva en programas de renovación urbana o re densificación urbana.
e)
Como aporte complementario para pagar los costos de la
legalización de títulos.
EN ESPECIE:
a)
El subsidio complementario en especie para planes de
vivienda nueva, de mejoramiento de vivienda, de construcción en sitio propio,
programas de mejoramiento barrial en zonas de desarrollo incompleto debidamente
reconocidas y en proceso de legalización por el Municipio respectivo, podrá
entregarse en materiales de construcción, así como la dotación de obras de
urbanismo, tales como las redes de servicios públicos domiciliarios básicos (acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica y/o gas natural), vías, andenes y sardineles
y equipamientos comunales como salones sociales, cuartos técnicos requeridos
para los servicios públicos, cuartos de RSU, parques infantiles y bio
saludables, cerramientos y otros que permitan concluir el conjunto residencial
o la urbanización; siempre y cuando las obras sean desarrolladas por el sistema
de autogestión y cogestión directamente a través de la Junta de Acción Comunal
o de la Junta Comunitaria de Vivienda o del Consejo de Administración cuando se
trate de conjuntos residenciales abiertos o cerrados, con la supervisión de la
Secretaría de Infraestructura Municipal o quien haga sus veces.
b)
El Departamento podrá aportar terrenos de su
propiedad: 1) En aporte de inmuebles urbanizables no urbanizados o urbanizados
no desarrollados, de propiedad pública destinados a la construcción de
proyectos de vivienda nueva de interés social y de interés prioritario a través
de patrimonios autónomos. 2) Bienes
inmuebles de propiedad pública, siempre y cuando dichos terrenos hayan sido
ocupados antes del 15 mayo de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley 3 de
1991; o 3) en predios que para tal efecto adquiera el Departamento.
c)
También se podrán entregar derechos fiduciarios en
proyectos inmobiliarios que a cualquier título tenga, posea o reciba el
Departamento.
d)
Podrán hacer parte del subsidio de vivienda en especie
los costos indirectos del plan de vivienda tales como estudios, diseños, costos
de administración, de estructuración, gerencia de proyectos e interventoría,
para la construcción del plan de vivienda, siempre y cuando el gestor o
promotor demuestre que cuenta con el cierre financiero para la ejecución total
del proyecto.
e)
El Departamento podrá aportar recursos como subsidio
en especie para la terminación de proyectos de Vivienda de Interés Social
Prioritario inconclusos, siniestrados o abandonados, siempre y cuando se cuente
con: 1. la viabilidad jurídica y técnica emitida por el Comité Departamental de
Vivienda; 2. los hogares acepten por mayoría calificada que la gerencia del
proyecto la realice el Municipio o el gestor habitacional que éste delegue; 3.
se obtenga el certificado de elegibilidad; 4. se garantice la cofinanciación
por parte de los hogares beneficiarios en un aporte como ahorro programado no
inferior al veinte por ciento (20%) del presupuesto total de las obras
requeridas para la terminación, 5. se garantice la participación del Municipio
con una cofinanciación no inferior al veinte (20%) del presupuesto total y se
tramite la obtención de los subsidios familiares de vivienda y los créditos
individuales que garanticen el cierre financiero para la terminación del
proyecto; la ejecución se realizará mediante la suscripción de un contrato de
fiducia mercantil y la selección objetiva de un constructor de reconocida
trayectoria, experiencia, capacidad técnica y financiera que será seleccionado
por la Secretaria de Hábitat y Vivienda en convenio con el Municipio mediante un
proceso de selección objetiva.
f)
El subsidio complementario en especie podrá realizarse
mediante la entrega de un ajuar a los hogares beneficiarios de los proyectos de
Vivienda de Interés Social Prioritario, conformado por bienes muebles que pueden
ser enseres, electrodomésticos o gasodomésticos que les permitan mejorar y
dignificar sus condiciones de vida, el ajuar será definido con base en la
realización de un estudio o encuesta previa de las condiciones de vida y la
situación socioeconómica de los hogares y debe adecuarse a las necesidades que
refleje dicho estudio.
ARTÍCULO OCTAVO: REGLA
GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
DEPARTAMENTAL. El subsidio podrá ser otorgado en dinero y/o en especie según lo
requiera el programa de vivienda viabilizado por el Comité Departamental de
Vivienda sin sobrepasar el monto máximo individual por hogar establecido en la
presente Ordenanza.
En el caso de subsidios en especie se faculta al Gobernador de
Cundinamarca para transferir directamente el dominio de los lotes de terreno
con vocación de Vivienda de Interés Social Prioritario debidamente
individualizados mediante acto administrativo a favor de los hogares
beneficiarios.
De igual forma se podrán transferir los globos de terreno con vocación
de Vivienda de Interés Social Prioritario a un patrimonio autónomo que
administre y desarrolle el respectivo plan de vivienda para luego ser
transferidos por éste a los beneficiarios.
El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en especie aplicado a los
Programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario, VIP y VIS; Vivienda de
Interés Social Prioritario para Ahorradores, VIPA y Mi Casa Ya que adelante
directa o indirectamente el Departamento de ordenanza con las disposiciones
establecidas por el Gobierno Nacional, será el equivalente al valor del avalúo
comercial de los inmuebles en donde se desarrollen los proyectos de vivienda
dividido por el número total de viviendas resultantes en cada predio. El valor de los predios aportados por el
Departamento a título de Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en especie
al patrimonio autónomo que se constituya para la ejecución del proyecto no será
contabilizado dentro del valor total de la solución de vivienda ni tenido en
cuenta dentro de la forma de pago establecida para cada uno de los hogares.
En la resolución de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda
Departamental a favor de los hogares beneficiarios se les informará en todo
caso el monto total de las inversiones realizadas en forma general por la
Administración departamental para la cofinanciación del proyecto de vivienda.
Todos los proyectos de vivienda deben contar con el Certificado de
Declaratoria de Elegibilidad expedido por Findeter o por una Entidad Financiera
o Caja de Compensación Familiar autorizada para tal fin, y una vez presentados
los documentos para el cobro y legalización de los subsidios otorgados por el
Departamento, junto con la Resolución que ordene a la Secretaría de Hacienda el
pago, se tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para realizar su
respectivo desembolso.
ARTÍCULO NOVENO: CUANTÍA DEL SUBSIDIO. La cuantía del Subsidio
Familiar de Vivienda Departamental estará representado por un valor
equivalente hasta TREINTA (30) smmlv. El
monto final del subsidio para cada hogar beneficiario será graduado y otorgado
por el Comité Departamental de Vivienda, de conformidad con los recursos
apropiados para tal fin y teniendo en cuenta
las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiarios, del tipo y
valor de la solución habitacional seleccionada y del puntaje obtenido por cada
familia de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en las normas
vigentes y con la metodología que defina el Comité Departamental de Vivienda
Departamental.
CAPITULO III.
EL CIERRE FINANCIERO
ARTÍCULO DÉCIMO: ESFUERZO PROPIO DE LAS FAMILIAS: La
focalización de los hogares beneficiarios y la futura sostenibilidad de las
viviendas, implica un alto grado de compromiso de todos los miembros del hogar,
bajo el entendido de que el esfuerzo propio genera la apropiación de la
vivienda y del futuro conjunto residencial por parte de la comunidad, un mayor
grado de arraigo desarrolla el sentido de pertenencia y el compromiso con el
desarrollo futuro de toda la comunidad, por lo tanto los hogares que aspiren a
ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental, deben
realizar un esfuerzo propio que debe ser equivalente como mínimo al cinco por
ciento (5%) del valor total de la solución habitacional para la vivienda VIP y
como mínimo al diez por ciento (10%) del valor total de la solución
habitacional para la vivienda VIS, el cual puede estar representado en
cualquiera de las modalidades de ahorro que autoriza el Decreto 1077 de 2015 y
será contabilizado dentro de las fuentes de financiación de los proyectos
habitacionales; en todo caso los hogares beneficiarios deben demostrar que
cumplen con el cien por ciento (100%) del cierre financiero establecido para el
proyecto, para lo cual podrán hacer uso complementario como forma de pago de
los subsidios familiares de vivienda que les sean otorgados por el Gobierno
Nacional, los Gobiernos Departamental y Municipales, las Cajas de Compensación
Familiar u otras entidades o gremios, así como de créditos hipotecarios
complementarios debidamente aprobados o mediante la figura del leasing
habitacional o el contrato de arrendamiento con opción de compra.
Parágrafo Primero: Se excepciona
del cumplimiento del requisito de realizar un esfuerzo propio a los hogares con
ingresos inferiores a dos (2) smmlv y los conformados por la Población de Hogares
Victimas de la Violencia, no obstante estos hogares deben garantizar el cierre
financiero para completar el cien por ciento (100%) del valor de la vivienda a
la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CRÉDITOS
COMPLEMENTARIOS: Todos los hogares deben garantizar el cierre
financiero, a través del trámite y obtención de un crédito hipotecario para
vivienda, por tal razón, el valor de la vivienda, el valor del subsidio, el
monto del crédito y de la futura cuota periódica del pago deben consultar la
situación financiera actual de los hogares, el pago mensual por concepto de
arrendamiento, la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento, para
garantizar que el hogar beneficiario pueda servir el crédito hipotecario y los
gastos que demanda la nueva solución de vivienda como la cuota de aporte a las
expensas comunes y los servicios públicos, sin sacrificar otros gastos
necesarios y vitales para el hogar y de esta manera no poner en riesgo el
disfrute y goce de la vivienda adquirida por el no pago de las obligaciones
crediticias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONCURRENCIA
Y COMPLEMENTARIEDAD: De conformidad con el numeral 2.16, del artículo
2.1.1.1.1.1.2 Del Decreto 1077 de 2015 el Subsidio Familiar de Vivienda
Departamental podrá ser otorgado complementariamente a otros aportes
efectuados por entidades del Orden Nacional, Municipal y cualquier otra entidad
o mecanismo lícito que permita complementar los recursos necesarios para acceder
a la vivienda.
CAPITULO IV.
PROYECTOS ELEGIBLES PARA APLICAR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
DEPARTAMENTAL
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: APLICACIÓN: El Subsidio Familiar de Vivienda
Departamental se aplicará en proyectos de vivienda que se ejecuten en
predios urbanos o rurales localizados en el Departamento de Cundinamarca en los
cuales se pueda desarrollar vivienda de interés social prioritario de
conformidad con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial; que no se
encuentren localizados en zonas de riesgo, cuenten con certificado de
disponibilidad inmediata y no condicionada de los servicios públicos
domiciliarios básicos; sean estos servicios suministrados por las empresas
prestadoras de servicios públicos de manera convencional o no convencional, o
mediante sistemas alternativos debidamente homologados por la autoridad
competente; y que cuenten con las licencias de urbanismo y/o de construcción
vigentes y con el certificado de elegibilidad que establece el Artículo
2.1.1.1.1.3.1.2.1. del Decreto 1077 de 2017 para la vivienda urbana y el
cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1934 de 2015 modificatorio del
Decreto 1071 de 2015 para la vivienda rural; o las normas que los modifiquen o
complementen.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA. Se entiende por solución de vivienda,
el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en
condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad
de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.
Son acciones
conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las
siguientes: Construcción en sitio propio o adquisición de vivienda
nueva urbana o rural; Celebración de contratos de leasing habitacional para
adquisición de vivienda familiar de interés social urbana o rural; Celebración
de contratos de arrendamiento con opción de compra de Vivienda de Interés
Social Prioritario a favor del arrendatario; Adquisición de materiales de
construcción; Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda; y Habilitación
legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR [N1] LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. Todos los predios propuestos para
desarrollar en ellos Programas de vivienda de interés social y prioritario en
los cuales se pretendan aplicar recursos de cofinanciación o del subsidio
familiar de vivienda departamental deberán ser evaluados por el Comité Departamental
de Vivienda para verificar que cumplan las siguientes condiciones:
·
Cumplir las condiciones jurídicas, técnicas, de
accesibilidad, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios básicos, y de
norma urbana para desarrollar en ellos los proyectos de vivienda de interés
social prioritario.
·
Las disponibilidades de los servicios públicos
domiciliarios básicos, así como las redes principales o matrices, y las redes
secundarias a las cuales se conectará cada proyecto no pueden estar condiciones
y deben tener la capacidad real para prestar cada servicio público, requiriendo
a cada ente territorial la concreción de las obras requeridas para garantizar
que las disponibilidades sean efectivas y sin condicionamiento alguno.
·
Es requisito indispensable, para el caso de
mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, que los predios tengan
solucionado de manera convencional o no convencional, [N2] los servicios de acueducto y alcantarillado y que los predios urbanos
sean de propiedad del hogar beneficiario, en caso de predios rurales en los
cuales se tenga la posesión también se debe incluir como parte del subsidio el
proceso formal de titulación del predio a favor del hogar beneficiario.
·
Los predios no pueden tener ninguna clase de
afectación por ocupación, invasión, ni limitaciones al dominio ni falsas
tradiciones, excepto las servidumbres relacionadas con las redes de servicios
públicos domiciliarios
o de redes de transmisión eléctrica[N3] .
·
Los predios propuestos no poder ser vecinos, ni
colindar, ni estar demasiado cerca de infraestructuras de alto impacto como por
ejemplo cementerios, PTAR, zonas de aproximación y despegue de aeronaves,
depósitos de RSU, centrales de sacrificio, centros de reclusión o cárceles,
canales de aguas negras, industrias con emisiones contaminantes sonoras, del
aire o del agua.
·
El uso del suelo de los predios debe ser concordante
con el desarrollo de vivienda de interés social y el resultado de los estudios de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo debe ser favorables para el desarrollo del
proyecto, además de determinar y establecer los ajustes a la norma urbana según
los requerimientos de densidad y uso eficiente de los predios, y determinar los
parámetros sobre los cuales los entes territoriales deben adoptar y expedir la
norma urbana.
·
Cumplir con las especificaciones técnicas que
determine la Secretaría de Hábitat y Vivienda para la construcción de las
viviendas y sus equipamientos comunales construidos, teniendo especial cuidado
en los requerimientos de las viviendas acordes a los pisos térmicos, su
cercanía a los proveedores de insumos y materiales y las determinantes
socioculturales de las comunidades a beneficiar en materia de espacios de
habitación, de esparcimiento, socialización e integración comunitaria.
·
Los diseños urbanísticos y arquitectónicos de cada
proyecto, así como las especificaciones técnicas deben ser aprobadas por la
Secretaría de Hábitat y Vivienda en forma previa a la expedición de las
licencias de urbanismo y construcción.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PROGRAMAS DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS QUE
REQUIERAN REUBICACIÓN. Los hogares que se encuentren en situación de alto riesgo por la ubicación
de sus viviendas deberán:
§ Estar inscritos en un programa de reubicación por encontrarse asentados
en zona catalogada como de reubicación según el Plan o Esquema de Ordenamiento
Territorial y acreditar esta situación con un certificado expedido por la Secretaría
de Planeación Municipal.
§ No poseer vivienda, excepto por la vivienda que habite y que se
encuentra en zona catalogada para reubicación y declarada como alto riesgo, lo
cual deberá ser acreditado con el acta del Comité local de Gestión del Riesgo.
§ El Departamento podrá siempre y cuando cuente con la apropiación
presupuestal respectiva, subsidiar a cada hogar ocupante de una vivienda en
zona de riesgo hasta por el SETENTA por ciento (70%) de una nueva solución
habitacional de interés prioritario VIP siempre y cuando los hogares le
transfieran al Municipio la propiedad, posesión y/o cualquier otro derecho real
sobre el predio en zona de alto riesgo que ocupan y se comprometan a demoler la
construcción y entregar limpio el predio el cual se destinará a zonas verdes de
protección. En este caso los hogares
deben demostrar el cierre financiero para la adquisición de la nueva vivienda y
podrán contar también con el aporte del Municipio donde se localizan.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: VALOR
MÁXIMO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIABLES: El valor máximo de las
viviendas nuevas a cuya adquisición o desarrollo se aplique el Subsidio
Familiar de Vivienda Departamental será de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales
legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional el hogar beneficiario
del subsidio.
El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en Especie podrá aplicarse
a Proyectos de Vivienda cuyo valor máximo sea de hasta ciento treinta y cinco (135)
salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución
habitacional al hogar beneficiario del subsidio.
El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental en Especie podrá aplicarse
a Proyectos de Vivienda de Renovación Urbana cuyo valor máximo sea de hasta ciento
setenta y cinco (175) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de
entrega de la solución habitacional al hogar beneficiario del subsidio.
En caso que el Gobierno Nacional reglamente un nuevo valor tope para la vivienda
de interés social y prioritario, dicho monto será el valor máximo de las viviendas
subsidiables con recursos otorgados por el Departamento de Cundinamarca.
CAPITULO V.
REVOCATORIA Y
RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. REVOCATORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE
VIVIENDA DEPARTAMENTAL. En todos los programas de vivienda que desarrolle directa o
indirectamente el Departamento, el Comité Departamental de Vivienda en
cualquier momento tendrá la facultad de revisar, revocar y tramitar la
restitución del Subsidio de Vivienda de Interés Social Prioritario, lo anterior
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991,
el Artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el Artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 del Decreto
1077 de 2015.
Parágrafo Primero. Aquel hogar que se compruebe
que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental
de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será denunciado ante la
autoridad penal competente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL. En
todos los casos el Subsidio Familiar de Vivienda Departamental será restituible
cuando el beneficiario sin previa autorización del Comité Departamental de
Vivienda y de la entidad otorgante
arriende, deje vacante o sin uso, o transfiera el dominio de la solución
habitacional o deje de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10)
años, contados desde
la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en
razones de fuerza mayor definidas por el reglamento y previamente autorizado
por el Gobernador de Cundinamarca. También será restituible el subsidio si se
comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para
acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando
se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de
menores de edad, de ordenanza con lo que certifique la autoridad
competente. En ningún caso, los hijos
menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán
a través de la persona que los represente.
Una vez vencido el
plazo establecido en el presente artículo, el Departamento y las entidades
otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán el derecho de preferencia
para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida
vender su vivienda. En consecuencia, los
propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas,
por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses
desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer
efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar
la transacción. Las viviendas adquiridas
en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las
condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda
Departamental.
Parágrafo Primero. La prohibición de
transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se
inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no causarán ningún pago por
concepto del Impuesto de Registro.
Parágrafo Segundo. Los beneficiarios de
los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario a que se refiere esta ordenanza
deberán constituir sobre los inmuebles que reciban del Subsidio Familiar de
Vivienda Departamental, las afectaciones a vivienda familiar y el patrimonio
familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de
los artículos 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de la Ley 3ª de 1991, los cuales se
inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no causarán ningún pago por
concepto del Impuesto de Registro.
CAPITULO VI.
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA, SU CONFORMACIÓN,
MESAS TÉCNICAS Y FUNCIONES
ARTICULO VIGÉSIMO. CONSEJO DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA. Créase a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza el Consejo Departamental de Vivienda, como
organismo asesor y consultivo del Gobierno
Departamental en todos aquellos aspectos que se relacionen con el hábitat y la
vivienda social, lo anterior de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3 de 1991.
El Consejo estará conformado así:
·
El Gobernador de Cundinamarca, quien lo presidirá.
·
El Secretario de Hábitat y Vivienda o su delegado
que deberá ser el director de gestión de proyectos y seguimiento a la
inversión.
·
El Secretario Jurídico o su delegado.
·
El Secretario de Planeación o su delegado que
deberá ser el director de desarrollo regional,
·
El Secretario General o su delegado.
·
El Secretario de Minas, Energía y Gas o su
delegado.
·
El Secretario de Desarrollo e Inclusión Social o
su delegado que deberá ser el gerente para la Familia, Infancia y Adolescencia.
·
El Secretario de Agricultura o su delegado.
·
El Gerente de las Empresas Públicas de
Cundinamarca o su delegado que deberá ser el director de estructuración de
proyectos.
·
El Gerente de la Empresa Inmobiliaria y de
Servicios Logísticos de Cundinamarca o su delegado.
·
El Gerente del Instituto Departamental de Acción
Comunal o su delegado,
·
El Coordinador departamental del Programa Podemos
Casa.
·
El Coordinador departamental del Sisben
Cundinamarca.
·
El Gerente o Director de Vivienda de cada una de
las Cajas de Compensación Familiar Cafam, Comfacundi, Compensar y Colsubsidio.
·
Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
·
Un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá.
·
El Gerente de Metrovivienda o[N4] su delegado.
·
Un representante del Fondo Nacional del Ahorro
designado por su Presidente.
·
Un representante de la Caja Promotora de la
Vivienda Militar y de Policía Caja Honor designado por su Gerente General.
·
Un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas
Regionales de Cundinamarca CAR, de Corporinoquia, de Corpoguavio y de
Cormagdalena designado por sus directores.
·
Un representante de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos regional Bogotá – Cundinamarca.
·
Un representante de la Sociedad Colombiana de
Ingenieros.
·
Los Registradores de Instrumentos Públicos de los
círculos registrales de Bogotá y Cundinamarca o sus delegados.
·
El Director Regional Cundinamarca del Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado.
·
El Director Territorial de Cundinamarca del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, o su delegado.
·
El Director del Centro de Estudios de la
Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional CENAC.
·
Siete Alcaldes Municipales, dentro de los cuales
se encontrará el Alcalde de Soacha y los seis restantes escogidos uno por cada
categoría municipal de ordenanza con la clasificación que establece la ley 617
de 2000, elegidos de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno
Departamental.
·
Dos representantes de las entidades financieras
vigiladas por la Superintendencia Financiera que será designado por
Asobancaria.
·
Un representante de las sociedades fiduciarias
vigiladas por la Superintendencia Financiera que será designado por
Asofiduciarias.
·
Dos representantes de las cooperativas de ahorro y
crédito con sucursales en Cundinamarca vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria que será designado por Confecoop.
·
Dos representantes de los constructores, que serán
designados uno por Camacol Bogotá y Cundinamarca y otro por la Cámara
Colombiana de la Infraestructura.
·
Dos representantes de las asociaciones y
organizaciones populares de vivienda, elegido de conformidad con el reglamento
que expida el Gobierno Departamental.
·
Dos representantes de los trabajadores, elegido de
conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·
Tres notarios en representación de los Notarios de
los Municipios de Cundinamarca, elegidos por la Unión Colegiada del Notariado
Colombiano.
·
Tres representantes de los Gremios del Sector
Agrícola y pecuario, elegidos por los directores de Analac, Asocolflores,
Asohofrucol, Fedecacao, Fedepalma, Fedepanela, Federacafe, Fedegan, etc.
elegidos de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·
Tres representantes de los Grupos de
Investigación en Hábitat y Vivienda Social reconocidos por Colciencias,
pertenecientes a las Universidades de Bogotá y Cundinamarca, elegidos de
conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Departamental.
·
El Consejo contará con una Secretaría Técnica que
estará a cargo del director de gestión de proyectos y seguimiento a la
inversión de la Secretaria de Hábitat y Vivienda.
El consejo podrá invitar en cualquier momento
a sus sesiones a los representantes legales de los gremios nacionales
representados en él, quienes participarán con voz pero sin voto.
Los delegados de los sectores relacionados en
los numerales 27 a 36 serán elegidos de manera democrática de conformidad con
el reglamento que expida el Gobierno Departamental para períodos de dos (2)
años sin que puedan reelegirse de manera inmediata, cuando se trate de la
representación de sectores el elegido debe ser representante legal de una
entidad en el respectivo sector. No
podrán elegirse delegados en representación de los sectores de entidades que
pertenezcan a un mismo conglomerado económico.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Consejo
Departamental de Vivienda tendrá a su vez las mesas técnicas que determine el
reglamento, pero en especial se organizarán las mesas técnicas que se ocuparán
de los siguientes aspectos que hacen parte de la Política Pública de Vivienda
Departamental:
1)
La promoción de la cultura del ahorro para
vivienda,
2)
El desarrollo prioritario de proyectos de
vivienda urbana y rural campesina,
3)
La asistencia técnica y el apoyo financiero
para la terminación de proyectos de asociaciones y organizaciones populares de
vivienda,
4)
La incorporación de nuevas tecnologías
constructivas, la reducción del consumo de agua y energía y la recuperación de RSU,
5)
La gestión de bancos de suelo para el
desarrollo de proyectos de vivienda social,
6)
La propiedad horizontal y la convivencia
ciudadana en los conjuntos residenciales, así como la implementación de
programas de formación integral para los administradores y miembros de los
consejos de administración de los conjuntos residenciales sujetos a la ley 675
de 2001,
7)
La implementación de programas de
acompañamiento social orientados a los hogares beneficiarios de los proyectos
de vivienda social,
8)
El acompañamiento y la asesoría a las
personas jefes de hogar reportados negativamente en las centrales de
información financiera,
9)
La calidad constructiva de los proyectos de
vivienda, la reducción de costos legales y transaccionales en la construcción y
la compra venta de vivienda social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Reuniones y
funciones del Consejo
Departamental de Vivienda. El Consejo Departamental de Vivienda se reunirá como mínimo cada dos meses y
tendrá las siguientes funciones:
·
Asesorar
al Gobierno Departamental en la formulación, coordinación y ejecución de la
Política de Vivienda, particularmente la de interés social prioritario.
·
Revisar
los costos para adquisición de vivienda, tales como los gastos por concepto de
impuestos, tarifas, tasas, estampillas, costos transaccionales y presentar
recomendaciones para que el Gobierno Departamental y la Asamblea de
Cundinamarca implementen acciones que permitan su optimización o reducción en
favor de los usuarios.
·
Evaluar
periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de
ejecución de la política de vivienda y presentar recomendaciones para que el
Gobierno Departamental implemente las mejoras que se consideren necesarias para
mejorar su ejecución.
·
Velar
porque el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo,
consagrado en la Ley 546 de 1999 llegue a todos los municipios y centros
poblados del departamento y presentar recomendaciones para que el Gobierno
Departamental y las entidades del sub sistema de financiación de vivienda
implementen las acciones de mejora que sean pertinentes.
·
Velar
porque el sistema de subsidio familiar de vivienda a cargo de las cajas de
compensación familiar, consagrado en la Ley 21 de 1982 y subsiguientes, llegue
a todos los municipios y centros poblados del departamento y presentar
recomendaciones para que el Gobierno Departamental y las entidades del sub
sistema de financiación de vivienda implementen las acciones de mejora que sean
pertinentes.
·
Proponer
al Gobierno Departamental la implementación de esquemas de financiación
especialmente orientados a los hogares de población vulnerable, los
trabajadores independientes o por cuenta propia, así como a los nuevos
profesionales, los hogares unipersonales y los hogares conformados por adultos
jóvenes que por primera vez adquieran una vivienda.
·
Acopiar
todas las encuestas, investigaciones, estudios y en general la producción
académica e institucional que se produzcan en el departamento y ponerla a
disposición de toda la ciudadanía en coordinación con los gremios y la
academia.
·
Establecer
y divulgar todas las estadísticas que requieran los sectores inmobiliario,
constructor, de aseguramiento y financiación de la vivienda presentando de
manera semestral un informe al departamento.
·
Recomendar
al Gobierno Nacional la adopción de normas y medidas que fortalezcan y
profundicen los sistemas de gestión, construcción y financiación de vivienda,
en procura de buscar el beneficio del mayor número de hogares.
·
Recomendar
incentivos para la adquisición y comercialización de vivienda.
·
Presentar
anualmente a la Asamblea de Cundinamarca un informe acerca del déficit
cuantitativo y cualitativo, urbano y rural de vivienda, en el nivel provincial
y municipal, en forma global y por estrato socioeconómico.
·
Las
demás que le asigne el reglamento.
CAPITULO VII.
FACULTADES
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ALIANZAS ESTRATEGIAS. Con el propósito de
aunar esfuerzos, canalizar recursos complementarios para los hogares
beneficiarios, lograr economías de escala y procurar la transferencia de
conocimiento y de tecnología aplicada a los proyectos de vivienda de interés
social y prioritario, en concordancia con el artículo 355 de la Constitución
Nacional, el artículo 96 de la ley 489 de 1997 y el numeral 2.9 del artículo
2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, facultase al Gobernador de Cundinamarca para celebrar
convenios interadministrativos con las empresas y entidades descentralizadas,
con los entes territoriales y con las
entidades otorgantes de los subsidios familiares de vivienda, como pueden ser los
organismos de cooperación internacional, las entidades del Gobierno
Nacional como Fonvivienda, el Banco Agrario de Colombia, el Fondo Adaptación,
el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNRGD, el Fondo Nacional
de Ahorro, y las demás que desarrollen políticas en materia habitacional; las
Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de
Policía y las demás entidades o gremios que hacen parte del Sistema Nacional
Habitacional y que permitan el desarrollo y construcción de los proyectos
habitacionales de que trata la presente ordenanza.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CONTRATOS DE FIDUCIA. En desarrollo de la facultad que establece el artículo 6 de la Ley 1537 de 2015, el Departamento de Cundinamarca podrá de manera directa e indirecta
participar, gestionar, contratar, gerenciar y ejecutar proyectos de
urbanización y programas de vivienda de interés social VIP y VIS, para lo cual
se faculta al Gobernador de Cundinamarca para suscribir entre otros, los
contratos de fiducia mercantil y de
encargo fiduciario que sean requeridos, con sujeción a las reglas
generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones
previstas en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y normas modificatorias; que sean requeridos
para el desarrollo de los programas de vivienda que hagan parte del Plan
Departamental de Desarrollo. De
igual forma el Departamento podrá entregar los recursos y los bienes
inmuebles de que disponga para que mediante el contrato de fiducia se
desarrollen las obras de urbanismo y se adelanten las demás obras y
construcciones requeridas para los proyectos de vivienda, incluso la
escrituración y legalización a favor de los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Facultase al Gobernador de Cundinamarca para destinar los predios de
propiedad del Departamento de Cundinamarca que tengan vocación para el
desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario y construir los
obras de urbanismo y de servicios públicos domiciliarios básicos necesarios
para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario,
destinando las áreas necesarias de cesión obligatoria para la infraestructura
institucional educativa, deportiva y sociocultural de acuerdo con los
porcentajes establecidos en las correspondientes licencias de urbanismo y
construcción.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Facultase al Gobernador de Cundinamarca para destinar los siguientes
predios para desarrollar sobre ellos los proyectos de vivienda VIP.
a)
Predio en el Municipio de
LA PALMA, con Cédula
Catastral 01-00-0015-0010-000; Matricula Inmobiliaria pendiente de expedir por
la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma; Ubicación /
Nomenclatura: Calle 2 No.6 – 36 Lote Campamento Obras Públicas; Tipo Predio
en Certificado
Uso Suelo URBANO Residencial vivienda VIP/VIS[N5] ; ESCRITURA PUBLICA EP DE
DONACIÓN No. 112 29ABR1997, Ordenanzas No. 043 26JUL1996 y Ordenanza No. 060
27NOV1996, donación predio “CAMPAMENTO OBRAS PUBLICAS” al Municipio de La Palma;
Actual Propietario Departamento de Cundinamarca, por cuanto la donación no fue registrada en su debida oportunidad; AÑOS DE TRADICIÓN: Veinte
(20); Valor por m2 Compra $0 pesos; Área 1.287,0 m2; Avalúo Comercial Estimado Valor
por m2 $65.000, valor total $83.655.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 280 VIV /HA;
Potencial Total de Viviendas: 36 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS
CASA: TREINTA Y SEIS 36 Viviendas VIP; Valor total del Proyecto: $2.187.600.000,
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. Equivalente
en smmlv del año 2018.
b)
Predio en el Municipio de
MEDINA, con Cédula
Catastral 01-00-0001-0011-000; Matricula Inmobiliaria 49946; Ubicación / Nomenclatura: GRANJA AGRÍCOLA Cra 6 #
7-40/46 Br San Jorge; Tipo Predio en Certificado Uso
Suelo URBANO Vivienda;[N6] ESCRITURA PUBLICA RESOLUCIÓN 2936 (27-DIC-2012) POR LA CUAL SE
ADJUDICA UN TERRENO BALDÍO EN EL MUNICIPIO DE MEDINA CUND. AL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA; Actual Propietario Departamento de
Cundinamarca, AÑOS DE TRADICIÓN: Cinco
(05); Valor por m2 Compra $0 pesos; Área 96.883,0 m2; Avalúo Comercial Estimado
Valor por m2 $75.000, valor total $1.165.500.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 240
VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 373 Viviendas; Unidades a Desarrollar en
PODEMOS CASA CIEN 100 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $5.469.000.000 CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES DE PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año
2018.
c)
Predio en el Municipio de
SAN CAYETANO, con Cédula
Catastral 00-01-0005-0110-000; Matricula Inmobiliaria 170-09975 y 170-26880; Ubicación / Nomenclatura: Lote Bermejal; Tipo Predio en Certificado Uso Suelo URBANO Vivienda;
ESCRITURA PUBLICA EP 78 DE VENTA (02-MAR-2000) NOTARIA ÚNICA DE COTA,
POR VALOR $54,300,000; Actual Propietario
Departamento de Cundinamarca, AÑOS DE
TRADICIÓN: Diecisiete (17); Valor por m2 Compra $17.728,0 pesos; Área 3.063,0,0 m2;
Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $65.000, valor total $199.095.000
pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 312 VIV /HA; Potencial
Total de Viviendas: 100 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIEN
100 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $5.469.000.000 CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE
PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del año 2018.
d)
Cincuenta por ciento (50%)
del Predio en el Municipio de TENA, con Cédula Catastral 01-00-0041-0001-000; Matricula Inmobiliaria 166-90745; Ubicación / Nomenclatura: Lote Sueños del Castillo; [N7] Tipo Predio en Certificado
Uso Suelo URBANO Vivienda; ESCRITURA PUBLICA EP 687 DE COMPRAVENTA (12-ABR-2013) NOTARIA ÚNICA DE LA MESA, POR VALOR
$233.324.714; Actual Propietario Departamento de
Cundinamarca en un Cincuenta
por ciento (50%) y Municipio de TENA en el otro Cincuenta por ciento (50%), AÑOS DE TRADICIÓN: Cinco (05); Valor por m2 Compra
$35.422,0 pesos; Área 6.587,00
m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $220.000, valor total $1.449.140.000 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 280 VIV /HA; Potencial Total de Viviendas: 184 Viviendas; Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIENTO
OCHENTA 180 Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $9.844.200.000 NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE.
Equivalente en smmlv del año 2018.
e)
Predio en el Municipio de
UTICA, con Cédula
Catastral 00-00-0008-0139-000; Matricula Inmobiliaria 162-36329; Ubicación / Nomenclatura: Predio La Esperanza Viviendas
Mz 1 a 4; Tipo Predio en Certificado Uso Suelo RURAL [N8] en proceso de incorporación;
ESCRITURA PUBLICA EP. No. 074 de DIVISIÓN
MATERIAL (27-OCT-2016) Notaría Única del Círculo de Utica.; Actual Propietario Departamento de Cundinamarca; AÑOS DE TRADICIÓN: Cinco (05); Valor por m2 Compra
$6.422,0 pesos; Área 13.858,72
m2; Avalúo Comercial Estimado Valor por m2 $85.000, valor total $1.177.991.200 pesos; DENSIDAD PROPUESTA: 180 VIV /HA;
Potencial Total de Viviendas: 249 Viviendas;
Unidades a Desarrollar en PODEMOS CASA CIENTO OCHENTA 180
Viviendas VIP, Valor total del Proyecto $9.844.200.000 NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. Equivalente en smmlv del
año 2018.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las facultades conferidas mediante la presente ordenanza para la
transferencia de los predios a los patrimonios autónomos tendrán vigencia por
el término del periodo institucional que le resta a la actual administración,
es decir hasta el 31 de diciembre de 2019.
No obstante si a la fecha indicada se encuentran en proceso de
legalización algunas unidades inmobiliarias ya construidas, las mismas podrán
culminar su escrituración, legalización hasta la entrega efectiva a los
beneficiarios y compradores.
En caso de que una parte o el total de los
predios transferidos por el Departamento de Cundinamarca al patrimonio autónomo
que se constituya para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social
prioritario en el marco del Programa Podemos Casa no puedan desarrollarse por
no haber alcanzado el punto de equilibrio en las ventas los mismos serán
restituidos al Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO ULTIMO: Crease el
Grupo Coordinador para la Liquidación de la Unidad Administrativa Especial de
Vivienda Social.
CAPITULO VIII.
OTRAS
DISPOSICIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: DISPOSICIONES COMUNES: Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental deberán acreditar y cumplir como requisitos
adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiarios
del subsidio familiar de vivienda, un periodo de residencia actual de mínimo
cinco (5) años en el Departamento de Cundinamarca, estar inscritos en el Sisben,
realizar un aporte con recursos propios equivalente al cinco por ciento (5%) o
del diez por ciento (10%) según corresponda, del valor total de la solución
habitacional, y el compromiso de realizar el desarrollo progresivo de las
viviendas conforme a los parámetros técnicos establecidos por la Secretarías de
Planeación Municipal; además del cumplimiento de los requisitos legales para
acceder a este tipo de subsidios.
PARÁGRAFO: Para los
ciudadanos no nacidos en el Departamento de Cundinamarca la Oficina de Vivienda
de cada proyecto deberá verificar la residencia de por lo menos cinco (5) años
de anterioridad para aquellos hogares que así lo soliciten, para lo cual
deberán allegar todos los documentos que permitan comprobar dicha residencia y
certificar la misma. El Gobernador de
Cundinamarca reglamentará la forma como se tramite y emita esta certificación y
el Comité Departamental de Vivienda verificará el cumplimiento de esta
disposición.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Facultase al Gobernador
de Cundinamarca para expedir el decreto que reglamente la forma como procederá
la administración departamental para materializar la exención del impuesto de
registro, en el cual se podrán implementar los mecanismos de exoneración directa
en la ventanilla única en las notarías y oficinas de registro de instrumentos
públicos o la devolución de hasta el 100% del impuesto de registro pagado con
destino a la dotación de los equipamientos comunales construidos en los
proyectos de vivienda de interés social prioritario VIP, como lo son la
instalación de cámaras y sistemas de seguridad, cercas eléctricas, mesas,
sillas, equipos de audio, video y amplificación de sonido, dotación de las
oficinas de la administración del conjunto, equipos de cómputo, software
contable y de administración del conjunto, entre otros.; o la devolución como subsidio
departamental en especie para ayudar a los hogares en el pago de los medidores y
calentadores de agua a Gas Natural, electrodomésticos como neveras o lavadoras,
contadores y antenas de medición por telemetría del consumo de agua, entre
otros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: VEEDURÍA CIUDADANA. Los ciudadanos que
así lo deseen estarán en facultad de conformar veedurías ciudadanas para
verificar los procesos de selección de los hogares y otorgamiento de los
subsidios familiares de vivienda de que trata la presente Ordenanza, así como
de la ejecución y desarrollo de los proyectos de vivienda, las cuales podrán
ser promovidas por las Personerías Municipales a efecto de garantizar la
transparencia de los programas de vivienda en todas sus etapas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: REGLAMENTACIÓN. Facúltase al Gobernador de Cundinamarca o a quien éste delegue, para que
reglamente en un plazo máximo de seis meses en lo que fuese necesario, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. VIGENCIA
Y DEROGATORIAS: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su
aprobación, sanción y publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señor Presidente
Señores Diputados
Asamblea de
Cundinamarca. -
Respetados Señores
Diputados:
A continuación, me
permito presentar a la Honorable Asamblea de Cundinamarca, la exposición de
motivos que soporta el proyecto de ordenanza, “POR LA CUAL SE CREA EL SUBSIDIO
FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO DEPARTAMENTAL, SE AUTORIZA
UNA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE REGISTRO PARA VIVIENDA VIP, SE OTORGAN FACULTADES AL
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
Razones de conveniencia y
finalidad del proyecto
Vivimos en uno de
los países más desiguales del mundo, en donde el 10% de la población más rica
gana cuatro veces más que el 40% más pobre. Según cifras del Departamento
Nacional de Estadística (DANE), la pobreza monetaria en Colombia fue de 27,8% y
el coeficiente de Gini se situó 0,522 (cifras año 2015). En Cundinamarca en se
situó en 33,3%.
Debe decirse que
nuestro país ha tenido un avance significativo en cuanto a la reducción del
déficit habitacional se refiere, gracias a las políticas desarrolladas por el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que mientras en 2005
rondaba el 12,5%, luego según cifras del DANE y CAMACOL en 2016 de los 13
millones de hogares que existen en Colombia, aproximadamente hay 3 millones en
déficit; en el departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la información
reportada por el DANE 2005, Cundinamarca contaba con 601.884 hogares, de los
cuales 88.401 presentan déficit cuantitativo. La población estimada por el DANE
para el 2016 es de 792.211 hogares.
Del lado del
financiamiento, a marzo de 2016 la cartera de vivienda alcanzó un saldo de $55
billones de pesos, lo que representa una variación anual real de 7,2%. Así,
esta modalidad se convierte en la cartera con mayor crecimiento en el sistema
de crédito colombiano.
Por otro lado, es
inexorable recalcar el papel cada vez más preponderante del crédito hipotecario
en la economía nacional, toda vez que en el año 2013 correspondía al 5,9% del
PIB y en el año 2015 se situó en participación del 6,3% del PIB, financiando el
47,5% de ventas de vivienda nueva. De lo anterior se infiere que con esta
iniciativa de Ley tendrá el crédito hipotecario una mejor dinámica en su flujo.
La actual política
del sector vivienda en nuestro país ha venido implementando nuevos programas
que impacten esta necesidad, así como ha desarrollado nuevas estrategias, y ha
continuado con programas que han sido efectivos, todos ellos buscando dinamizar
e incrementar la construcción y adquisición de soluciones habitacionales para
los colombianos. Prueba de lo anterior, son los programas como el de las
Viviendas 100% subsidiadas, el programa Mi Casa Ya para ahorradores, destinado
a personas que devenguen entre uno y dos salarios mínimos o VIPA, o el ya
exitoso Mi Casa Ya - subsidio a la tasa de interés para adquisición de
viviendas nuevas y el Mi Casa Ya - Cuota Inicial y en nuestro Departamento el
Proyecto podemos casa.
El derecho a una
vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Cultural (PIDESC). El artículo 11 de este pacto
establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí
misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y viviendas adecuadas
y una mejora continuada de las condiciones de existencia. Así los Gobiernos
locales signatarios del
pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la
atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité DESC de Naciones
Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos
que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a)
seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e
infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f)
lugar y g) adecuación cultural”.
El Estado
tradicionalmente ha enfrentado los problemas del hábitat mediante
intervenciones de corte sectorial, puntual y discontinua para atender con
altísimas inversiones situaciones de coyuntura sin alcanzar un impacto positivo
en las condiciones de habitabilidad de los asentamientos humanos y en el
control de la ocupación y uso del suelo con fundamento en los principios del
ordenamiento territorial:
Función social y ecológica de la
propiedad
Prevalencia del interés general sobre
el particular
Distribución equitativa de las cargas
y los beneficios
Así como,
atendiendo la función pública del urbanismo y la participación democrática para
asegurar la eficacia de las políticas públicas.
Desde el gobierno
se responde generalmente a los requerimientos básicos de la población, pero se
conciertan pocas acciones para la atención a los asentamientos humanos
afectados, que requieren procesos de gestión orientados hacia el mejoramiento
integral y la consolidación de los asentamientos urbanos en el largo
plazo.
En los años ochenta
y en la década de los noventa del pasado siglo, en el marco de la reforma
urbana, de las agendas regionales de América Latina y de las Conferencias de
las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos, el Estado Colombiano integra
“teóricamente” las políticas sectoriales de vivienda en la política urbana,
pone el acento en enfoques territoriales, soluciones habitacionales integrales
y en la calidad del hábitat urbano.
Durante el período
de surgimiento de la ley 09 de 1989 de reforma urbana, el Plan Nacional de
Desarrollo 1986-1990 Economía Social, incorpora en el Plan de lucha contra la
pobreza absoluta y para la generación de empleo, el programa de Asentamientos
Humanos, Subprograma de Rehabilitación de asentamientos urbanos subnormales que
define los criterios y factores de calificación de la subnormalidad.
En el año 2003, se
fusionan los Ministerios de Desarrollo Económico y Medio Ambiente en el
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- y se suprime
el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –INURBE- creado en
1991. Por medio del decreto 555 de marzo
de 2003 se crea el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, establecimiento
público, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, adscrito a
este Ministerio y dirigido por la dirección del Sistema Habitacional.
Proyecciones sobre el avance en vivienda
Para hacer efectivo
el derecho a vivienda digna, se estableció en el marco de la revisión y ajuste
del Plan Ordenamiento Territorial –POT- y el plan estratégico de vivienda para
la Administración dispone del diseño metodológico para la formulación que será
el resultado de un acuerdo consensuado entre los distintos actores del sistema
habitacional. El plan está vinculado al
logro de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” adoptados por las Naciones
Unidas y en coherencia con las metas y estrategias fijadas por Colombia para el
efecto.
El sector incorpora
dentro de los bienes y servicios misionales la coordinación del sistema
departamental habitacional, el desarrollo y construcción de soluciones
habitacionales, la asesoría técnica y el financiamiento de soluciones
habitacionales, en esta perspectiva tiene como retos al 2011:
• La institucionalidad del sistema
habitacional coordinada y funcionando.
• Ajustar la estructura organizacional
para mejorar la capacidad administrativa y el desempeño institucional en la
perspectiva de la integración de los distintos actores del sistema, el
desarrollo de la política, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control integral del plan estratégico habitacional.
• Diseñar, construir e implantar el
sistema de información habitacional conectado con los sistemas departamental y
nacional.
• Diseñar, construir e implantar el
sistema de seguimiento y evaluación del plan estratégico habitacional y
proyectos prioritarios.
• Aumentar la cobertura de soluciones
de vivienda de interés social prioritaria para detener el crecimiento anual del
déficit cuantitativo habitacional y reducir el déficit cualitativo, acelerar la
integración funcional de los asentamientos en condiciones de desarrollo
incompleto e inadecuado intensificando los procesos de mejoramiento integral y
consolidación del hábitat urbano y rural.
• Diseñar un programa consistente de
capacitación, asesoría integral y acompañamiento social en la producción y
mejoramiento del hábitat popular, alineado con el sistema habitacional.
• Aumentar la productividad y mejorar
la calidad en los procesos de desarrollo y construcción de VIP para garantizar
más y mejores soluciones habitacionales y, promover en los planes parciales y
proyectos urbanísticos la calificación y localización de suelo para desarrollos
y construcción de vivienda de interés social prioritaria-VIP.
• Suscribir acuerdos de cooperación con
el sector privado y demás agentes del sistema habitacional para el desarrollo
de actuaciones urbanas integrales de vivienda y hábitat en el contexto local y
urbano regional.
• Incrementar la inversión en vivienda
e integrar los recursos públicos, privados, comunitarios y, promover el ahorro
individual y colectivo, para aumentar la cobertura de financiación y garantizar
asequibilidad a las soluciones habitacionales a los grupos familiares de bajos
ingresos. De igual forma, se requiere
diversificar los instrumentos e innovar en mecanismos de acuerdo con las
necesidades, condiciones habitacionales y las características socioeconómicas
de la población objetivo.
Las metas del actual plan
de desarrollo departamental
Que la
consolidación de la Ciudad se ha visionado, unido al nuevo concepto de Gobierno
Siempre en Marcha que se ha proyectado y definido en el Plan de Desarrollo
Departamental 2016 – 2020 “Unidos podemos más”, el cual define dentro de los PROGRAMAS DE
LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL EJE OBRAS, ORGANIZACIÓN Y REGIÓN EN MARCHA, el
PROGRAMA Hábitat.
Que en la
construcción del Plan de Desarrollo en las mesas de concertación la ciudadana
expuso como principales dificultades y retos atender el Déficit de vivienda
para la población de estratos 1 y 2, el Otorgamiento de licencias de
construcción a nuevos proyectos urbanísticos sin tener en cuenta la opinión de
las juntas de acción comunal, no hay control sobre los lotes baldíos y la dificultad
para acceder a los subsidios y compra de vivienda. Aspectos muy importantes que deben ser
abordados en el desarrollo del proyecto de vivienda liderado por el
Departamento de Cundinamarca.
Que frente a este
escenario se crea para el Gobierno Departamental unos nuevos retos y
necesidades, entre ellas, fortalecer los procesos de la administración para una
gestión más adecuada y de calidad, siendo uno de los más importantes a
robustecer, dada sus implicaciones en el cometido de la ciudad de
oportunidades, el relacionado con el diseño y desarrollo de la infraestructura
y los espacios comunitarios.
Marco Constitucional y Legal
El artículo 300 de
la Constitución Política, al establecer las facultades de las asambleas, en el
numeral 9°, señaló lo siguiente: “Autorizar al Gobernador del Departamento para
celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore,
precisar funciones de las que corresponda a las Asambleas Departamentales”
La Constitución
Política en su artículo 2º dispone que son fines esenciales del Estado entre
otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El Artículo 51 de
la Constitución Nacional establece:
“Artículo 51. Todos
los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y
formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”
El Artículo 58 de
la Constitución Nacional establece:
“Artículo 58.
Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el
siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida
por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica.
El Estado protegerá
y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de
utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa”.
La Ley 3 de 1991
creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como mecanismo
permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito
de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los
recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social; y
establece en sus artículos 2 y 23 a 25 lo siguiente:
“Artículo 2. Las entidades integrantes del Sistema
Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que
cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia
técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así:
a) El subsistema de fomento o ejecución estará
conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales,
comisariales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas
metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las
organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que fomenten, diseñen
o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social.
Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Instituto Nacional de
Vivienda de Interés Social de que trata el artículo 10, el Fondo Nacional del
Ahorro, la Caja
de Vivienda Militar, los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
de que trata el artículo 17 y las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios;
b)
El Subsistema de Asistencia Técnica y de Promoción a la Organización Social
estará conformado por los organismos nacionales, departamentales,
intendenciales y comisariales y por las agremiaciones de las organizaciones
populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las entidades
privadas que prestan asistencia técnica y promueven la organización social.
Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA-, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" -IGAC-,
el Centro Nacional de la Constitución -CENAC-, la Escuela Superior de
Administración Pública -ESAP-, las Universidades y los Centros de Investigación
o Consultoría especializados en vivienda;…”
“Artículo 23.Los
Departamentos Intendencias y comisarías prestarán asistencia técnica,
administrativa y financiera a los municipios para la constitución de los Fondos
de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, así como respecto de la
aplicación de los instrumentos administrativos, financieros y técnicos que en
desarrollo de las normas previstas en la presente Ley requieran las entidades
Municipales.”
“Artículo 24. Los Departamentos, Intendencias y Comisarias
podrán concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social
en asocio con los Departamentos, a través de convenios, transferencias,
créditos, cofinanciación o cualquier modalidad definida por aquéllos
conjuntamente con los Municipios.”
“Artículo 25. En el orden seccional se establecerá un
Consejo de Vivienda de Interés Social presidido por el Gobernador, Intendente o
Comisario cuyo objetivo será asesorar a la Administración en las políticas,
planes, programas y proyectos de apoyo a las entidades municipales y en la
definición de las acciones que para estos efectos cumplirán las dependencias y
organismos de la administración central y descentralizada del orden seccional.”
La Ley 715 de 2001
en el artículo 74 establece:
“Artículo 74.
Competencias de los Departamentos en otros sectores. Los Departamentos son
promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y
ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la
acción departamental, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de
prestación de los servicios.
Sin perjuicio de
las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio
de las siguientes competencias:
74.1. Planificar y
orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en
el departamento y coordinar su ejecución con los municipios.
74.2. Promover,
financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de
interés departamental.
74.4. Promover la
armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento
y con la Nación.
74.5. Asesorar y
prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a
las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las
competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar.
74.6. Realizar el seguimiento
y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los
servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y
seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad.
74.7. Promover y
fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo
de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el
departamento.
74.8. Adelantar la
construcción y la conservación de todos los componentes de la infraestructura
de transporte que les corresponda.
74.9 Desarrollar y
ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
74.10. Coordinar y
dirigir con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales, las
actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se
realicen en el territorio del departamento.
74.11. Organizar
sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y
promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de
asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la
celebración de convenios para el mismo efecto.
74.12. Coordinar
acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades
que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
74.13. Coordinar
acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades
que permitan fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones
simbólicas expresivas. 74.14. En materia de orden público, seguridad, convivencia
ciudadana y protección del ciudadano.(…)”
La Ley 819 de 2003
en el artículo 7 establece:
“Artículo 7.
Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe
será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de
ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”.
La Honorable Corte
Constitucional en su Sentencia No. T-025 de 2004, “declara la existencia de un
estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada
debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los
derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un
lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce
efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los
correspondientes mandatos constitucionales.
Y en el Artículo Octavo, previene a todas las autoridades nacionales y
territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno
de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la
interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera
de los beneficios definidos en la ley.
Tales servidores públicos deberán atender oportuna y eficazmente las
peticiones, en los términos de la orden décima de esta sentencia”.
De igual forma la
Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y
promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras
disposiciones, dispone en el artículo: “Artículo 4. Los Departamentos en atención a la
corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda
prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y
promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción
departamental y servir de intermediarios entre la Nación y los Municipios,
deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva
jurisdicción:
1) Adelantar las
funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación
y los Municipios;
2) Ejercer la
dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas
de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio;
3) Promover la
integración, coordinación y concertación de los planes y programas de
desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda
prioritaria;
4) Promover la
integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la
organización y gestión de programas de vivienda prioritaria; y
5) Efectuar el
acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes,
programas y proyectos de vivienda prioritaria.”
La Ley 715 de 2001
en su artículo 76 numeral 76.2.1 y 76.2.2 establece que corresponde a los entes
territoriales, con recursos propios, del Sistema General de participaciones u
otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés
municipal, y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social,
otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de
focalización nacional.
El Decreto 1168 de
1996 en su artículo 1ºestableció que los subsidios para vivienda de interés
social que los municipios y departamentos decidan otorgar, son complementarios
al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en
especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes y en su
artículo 5°, que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades
municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las
condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.
De conformidad con
lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 715 de 2001 y el Decreto 1168 de 1996,
corresponde al Alcalde Municipal y Gobernadores fijar el reglamento para
otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda, así como ajustarlo a las
circunstancias que rodean su asignación y otorgamiento.
El Decreto 2190 de
2009 en su artículo 2. Numeral 2.2. Establece Vivienda de Interés Social
Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es
de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlm). Al numeral
2.9 Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan los
Departamentos y/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos,
soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de
vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán
el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervención
directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y
promoción de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero
o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en los
mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y
la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.
2.16. Recursos
complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos
con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar
el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de
sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los
postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente
decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes
económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo
comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en
aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en
donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades
nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita
complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.(negrilla y
subrayado fuera de texto).
La misma norma enuncia.-
Participantes en el Sistema de Vivienda de Interés Social. Las alcaldías
municipales o distritales, gobernaciones y áreas metropolitanas, en su carácter
de instancias responsables, a nivel local y departamental, de la ejecución de
la política pública en materia de vivienda y desarrollo urbano, podrán
participar en la estructuración y ejecución de los programas de vivienda de
interés social en los cuales hagan parte hogares beneficiarios de subsidios
otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los procedimientos y
requisitos establecidos en la ley y el presente decreto.
Las Unidades
Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las
funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el
municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades
territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, las Organizaciones Populares
de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades
constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o
patrimonios con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto
social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda, podrán participar
en los diferentes programas de vivienda de interés social a los cuales los
beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley
3ª de 1991 y las normas reglamentarias.
El Decreto 1077 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio, establece:
“Artículo 2.9. Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan
los Municipios y/o los Departamentos o Distritos ubicados en cada uno de estos,
soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de
vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán
el subsidio familiar de vivienda. Dichas
actividades suponen la intervención directa de las citadas entidades
territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el
aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en
la estructuración y
participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que
garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios
familiares de vivienda.”
“Artículo
2.16. Recursos complementarios al
subsidio para la adquisición de vivienda.
Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al
subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de
vivienda en cualquiera de sus modalidades.
Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes
en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente sección, en
crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos
solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario,
cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes
efectuados por entidades del orden departamental o departamental, o en
donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades
nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita
complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.”
Así mismo el
Artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el inciso primero y el
parágrafo 1° del artículo 90 de la ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así:
“Artículo 90. Vivienda de Interés Social y Vivienda de
Interés Prioritario. De conformidad con
el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la
unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño
urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento
treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Las entidades territoriales que financien
vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 Y 6 de la Ley 617 de 2000,
podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritario.”
La Ley 1450 de 2011
en su artículo 119 dispone que los Municipios, y Distritos, en el marco de sus
competencias, definirán mediante acto administrativo en un plazo máximo de doce
(12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, metas mínimas
para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la
información reportada por el DANE (2005) Cundinamarca contaba con 601.884
hogares, de los cuales 88.401 presentan déficit cuantitativo. La población estimada por el DANE al año 2016
es de 792.211 hogares.
Según lo registrado
en las fuentes de información Sisben (2014), en el Departamento se presenta un
alto índice de hacinamiento en las viviendas existentes. En las zonas rurales se presenta un
hacinamiento del 21.71%, en los centros poblados del 20.55%, mientras que en
las cabeceras municipales es del 15.53%, para satisfacer el déficit de vivienda
l.
Gráfico 1. Cundinamarca, Déficit Habitacional. Fuente Dane.
Respecto al déficit
cualitativo de vivienda 127.262 hogares presentan este tipo de carencia, siendo
las de mayor incidencia: la cohabitación, las relacionadas con la prestación de
servicios públicos domiciliarios y los materiales de construcción de las viviendas. Entre tanto el déficit cuantitativo es de
88.401 unidades de vivienda nueva.
A la fecha se
estima con el crecimiento vegetativo de la población un déficit habitacional de
más de 116.000 unidades de vivienda.
La ejecución del
Programa de vivienda de interés social prioritario VIP a desarrollar en la
Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, denominado Vivienda para
Todos, se inscribe en los propósitos, metas y objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo 2015 – 2018, Todos por un Nuevo País artículos 90 a 92 de la Ley
1553 de 2015, es necesario que la Secretaría de Hábitat y Vivienda de
Cundinamarca defina metas para la financiación y construcción de Vivienda de
Interés Prioritario y Social, con el propósito de coadyuvar en la meta nacional
de desarrollar un millón de nuevas viviendas, para contrarrestar el déficit
cuantitativo de vivienda.
Apoyar la
construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social
prioritario urbana en el departamento es la meta propuesta, con un valor
cercano a los $1,1 billones de pesos.
Esta iniciativa,
como los demás proyectos de infraestructura que se plantean adelantar en el
gobierno 2016-2019, implica que los procesos de planificación, diseño y
desarrollo de las infraestructuras y los espacios físicos del territorio, se
enriquezcan y fortalezcan con una gestión más adecuada, de calidad, y que se
cumpla con los cometidos del Plan de Desarrollo Departamental y los deberes legales del municipio, para lo cual, se debe
generar confianza en todos los actores del proceso. Por ello la figura del Patrimonio Autónomo es
la herramienta jurídica, financiera y administrativa que mejor se adecua a las
necesidades de desarrollo de los proyectos habitacionales, en este caso del
Programa de Vivienda de Interés Social Prioritario “Vivienda para Todos”.
Este proyecto de
vivienda se ha estructurado para que sea compatible con los criterios de
financiación de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda, la Caja
Promotora de Vivienda Militar y de Policía, las Cajas de Compensación Familiar,
la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y los entes territoriales;
se basa fundamentalmente sobre el esfuerzo propio de las familias representado
en el Ahorro Programado para Vivienda y el acceso de los hogares a los
Subsidios Familiares de Vivienda y a los Créditos Hipotecarios que les permitan
lograr el cierre financiero para adquirir una vivienda digna, todo lo cual será
verificado en cuanto a viabilidad jurídica, técnica y financiera y debidamente
certificado al momento de cumplir el Punto de Equilibrio Financiero para cada
proyecto.
De acuerdo con las
normas vigentes en materia de gestión de vivienda social, se trata entonces con
este programa denominado Vivienda para Todos, de armonizar las competencias y
objetivos de las entidades territoriales con la Secretaría de Hábitat y
Vivienda de Cundinamarca, para lograr la ejecución de los proyectos de vivienda
de interés social prioritario de manera oportuna, con celeridad, eficacia,
calidad, economía, seguridad, concurrencia y optimización de los recursos
disponibles, con el cumplimiento pleno de las normas técnicas de construcción y
los requerimientos ambientales buscando siempre el progreso y la felicidad de
los hogares beneficiarios.
Por todo lo
anterior se plantea la contratación de la Sociedad Fiduciaria por parte de la
Secretaría de Hábitat y Vivienda cuyo propósito fundamental es garantizar el
manejo y administración adecuada de los recursos destinados para estos
proyectos de vivienda social; sean los aportes del presupuesto de la Secretaría
de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y de los municipios, representados en los
predios para construir los proyectos, los recursos destinados a financiar las
obras de urbanismo y/o las redes de servicios públicos domiciliarios, así como
los propios recursos de los hogares representados en sus ahorros programados,
sus cesantías y cuotas iniciales, los subsidios familiares de vivienda que les
otorguen los entes territoriales, las cajas de compensación familiar o el
Gobierno Nacional a través de
Fonvivienda, Banco Agrario de Colombia y/o Caja Honor y los créditos
hipotecarios que deben obtener, así como los recursos propios o de Crédito
Constructor que deben aportar los fideicomitentes inversionistas, constructores
y gerentes. Resguardando todos los
recursos para garantizar que se destinen a la construcción y entrega de las
viviendas a satisfacción de los hogares y garantizar su posterior etapa de
postventa. Igualmente permitirá que los
proyectos se desarrollen en su totalidad pues cada uno adquiere mediante el
Patrimonio Autónomo la personería jurídica necesaria para lograr este propósito.
El Departamento de
Cundinamarca a través de la Secretaría de Hábitat y Vivienda ha promovido la
participación de los Municipios del Departamento, para lo cual expidió la
Circular 003 de agosto 01 de 2016 en la cual se invitó a las entidades
territoriales a proponer predios para participar en el Programa de vivienda VIP
constituyendo un Patrimonio Autónomo Matriz a través del cual se realizará la
ejecución de los Planes de Vivienda mediante el aporte de predios públicos
urbanos, con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios,
otorgados a título de subsidio familiar de vivienda en especie mediante el
aporte a título gratuito a los Patrimonios Autónomos Derivados que se
constituyan conforme a lo establecido en
los artículos 4, 6
y ss. de la Ley 1537 de 2012 en los cuales participarán como fideicomitentes
aportantes los propios municipios y como fideicomitentes inversionistas,
constructores y gerentes las cajas de compensación familiar en alianza con
firmas constructoras que cumplan las condiciones de experiencia, capacidad técnica,
financiera y patrimonio que se establezcan en el proceso de selección.
El Plan de
Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Unidos podemos más 2016-2020” en el
Artículo 52 establece el Programa “Cundinamarca Hábitat Amable”, mediante el
cual propende mejorar las condiciones habitacionales y de vivienda de los
Cundinamarqueses. Para tal fin, se
establecen entre otras, las siguientes metas:
• Apoyar la Construcción y adquisición
de veinte mil (20.000) unidades de vivienda de interés social y prioritario
urbana en el departamento.
• Apoyo a la construcción y/o
adquisición de vivienda para población en situación de desplazamiento en los
116 Departamentos Departamento de Cundinamarca.
• Apoyar la construcción o adquisición
de doscientas cincuenta (250) viviendas de interés prioritario urbana o rural
con destino a población Víctima del Conflicto Armado.
Así mismo, el
programa “Cundinamarca Hábitat Amable” tiene unas metas que hacen parte del
Proyecto Departamental SPC-297041/01 “Apoyo a la Construcción y Adquisición de
Vivienda de Interés Social y Prioritario Urbana y Rural en los 116
Departamentos Departamento de Cundinamarca”, y que apunta a la Meta No. 432 la
cual define “Apoyar la Construcción y adquisición de 20.000 unidades de
vivienda de interés social y prioritario urbana en el departamento” y se
denomina “PODEMOS CASA” se identifica como el Programa de vivienda del
departamento de Cundinamarca y su lema es “Queremos que alcances tú Sueño”.
En el marco de la
convocatoria realizada mediante la Circular No. 003 del 01-Ago-2016, realizada
por la UAE de Vivienda Social actual Secretaría de Hábitat y Vivienda con corte
al 30 de junio de 2017, se presentaron un total de cuarenta (40) Municipios con
cuarenta y dos (42) predios que suman un área total del 966.532 m2, en donde se
desarrollarán Cuarenta y dos (42) predios con un potencial total de 16.568
unidades de vivienda VIP para Ahorradores, se trata de predios urbanos de
propiedad pública, que cuentan con disponibilidad inmediata de servicios
públicos domiciliarios y se encuentran localizados a menos de doscientos (200)
metros de distancia de una vía pública pavimentada para desarrollar allí los
proyectos de vivienda de interés prioritario VIP para ahorradores.
Luego de evaluar
los documentos aportados por los Alcaldes Municipales, se priorizaron veintiún
(21) Municipios para conformar la Fase 1 del Patrimonio Autónomo Matriz, estos
Municipios tienen un déficit habitacional de vivienda nueva de 16.815 unidades
y se proponen veinte cuatro (24) predios que suman un total de 418.497 m2 es
decir (41,8) Hectáreas; en estos predios se tiene un potencial para desarrollar
a corto y mediano plazo unas 8.980 unidades de vivienda, de las cuales se
plantea ejecutar en el actual período de gobierno un total inicial de 4.936
viviendas VIP, cuyo valor a salarios mínimos de 2017 asciende a COP$275.502
millones de pesos; los predios aportados por los Municipios tienen un Avalúo
Comercial aproximado a los COP$77.424 millones de pesos.
Mediante la
contratación de la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A. la Administración
Departamental garantiza el manejo y administración adecuada de los recursos
destinados para la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social
prioritario; sean los aportes del presupuesto departamental o departamental
representados en el lote de terreno, como los propios de los hogares
representados en sus ahorros programados, sus cesantías y cuotas iniciales, los
subsidios familiares de vivienda que les otorguen las cajas de compensación
familiar o el Gobierno
Departamental y los créditos hipotecarios que deben obtener para lograr el
cierre financiero, así como el Crédito Constructor que debe aportar el
Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente que será seleccionado para
cada proyecto.
Con la
intermediación de una sociedad fiduciaria, se resguardan todos los recursos
involucrados en el cierre financiero de los proyectos y se garantiza así que se
destinen a la construcción y entrega de las viviendas a satisfacción de los
hogares y garantiza la posterior etapa de postventa. Igualmente permitirá que el proyecto se
desarrolle en su totalidad pues adquiere mediante el Patrimonio Autónomo la
personería jurídica necesaria para lograr este propósito.
Para el desarrollo
del programa se suscribió el Contrato 3-1-68124 de Fiducia Mercantil
Irrevocable de Administración para la CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO
MATRIZ DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS
REQUERIDOS PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
PRIORITARIO EN LOS MUNICIPIOS DE Cundinamarca, que cuenta con un Comité
Fiduciario cuyos miembros fueron designados mediante Resolución departamental
017 de 17-Ene-2017.
Por esta razón y
con base en las facultades legales incorporadas en el artículo 6 de la Ley 1537
de 2012 que además son concordantes con el espíritu de las leyes 388 de 1997 y
1469 de 2011 y las otorgadas por la Honorable Asamblea de Cundinamarca en el
artículo 77 de la Ordenanza 006 de mayo 31 de 2016, se creó un Comité Interno
que desarrolle las actividades de coordinación, gestión, seguimiento y
evaluación de los predios y proyectos propuestos para desarrollar en ellos el
programa departamental de vivienda de interés social prioritario para
ahorradores, expidiéndose para el efecto el Decreto 0118 de 2017.
MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA
NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, LA EXONERACIÓN EN
EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO “PODEMOS CASA”:
En Colombia
persisten altos niveles de desigualdad, informalidad y desempleo que
constituyen importantes barreras al desarrollo, algunas de ellas causadas por
lo menos parcialmente, por factores asociados al sistema tributario. Por
ejemplo, la estructura tributaria grava proporcionalmente más a asalariados de
bajos en Ingresos en
comparación con personas naturales de ingresos altos.
Igualmente,
preocupantes son las crecientes tasas de informalidad del mercado laboral
colombiano que reflejan los altos costos asociados a la contratación de
trabajadores bajo las condiciones establecidas en la ley vigente. El alto grado
de informalidad contribuye a perpetuar las condiciones de desigualdad que,
contrario a lo ocurrido en otros países de América Latina, no han registrado
una tendencia a la baja en los últimos años.
Estas cargas
tributarias que afrontan los hogares hacen más dispendioso y agobiante el pleno
ejercicio de derechos como el de la vivienda, que es un derecho social y
económico de todos los colombianos, así lo contempla el artículo 51 de la
Constitución Política.
Para lo cual la
misma norma establece que para hacer efectivo este Derecho, el Estado promoverá
planes de vivienda de interés social.
Esta finalidad social del Estado le impone asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional, para que mediante una Política Pública
integre todos los factores vinculantes de crédito blando, exenciones
tributarias y un compromiso de
los entes territoriales de articular sus
Planes de Desarrollo con los lineamientos y mandatos Constitucionales y Legales
que establecen mecanismos e incentivos para el logro de las metas y soluciones
de Vivienda de interés prioritario logrando así el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales
del Estado.
Será objetivo
fundamental en los planes y presupuestos de la Nación y en el de las entidades
territoriales, que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra
asignación.
El Estado
intervendrá para que la población de menores ingresos tenga acceso efectivo al
conjunto de bienes y servicios básico. La Constitución Nacional en su Artículo
288 establece “la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la
distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales las
competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
El artículo 3º de
la ley 1537 de 2012 que dispone que la coordinación entre la Nación y las
Entidades Territoriales se referirá, entre otros aspectos, a “la articulación y
congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los
de los Departamento y Municipios”.
OBJETIVO DEL PROYECTO:
Este proyecto está
dirigido a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos Cundinamarqueses,
promover el desarrollo de proyectos estratégicos de vivienda (vip), la
aplicación de instrumentos de gestión y financiación, así como la generación de una oferta de suelo
urbanizable que resulte accesible a los diferentes grupos de población lo cual
apunta a cumplir con las metas del plan de Desarrollo Departamental, en armonía
con la Política Pública estatal de
vigorizar el pleno ejercicio los Derechos sociales y económicos de nuestra
Población.
MARCO LEGAL:
Ley 1469 de 2011”
por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y
se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda” dispuso:
Artículo17: Incentivos Fiscales para la
Construcción de Vivienda de Interés Prioritario. Con el fin de promover el acceso de las
familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda, las
autoridades municipales y departamentales podrán otorgar exenciones a los
impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaigan
sobre la enajenación de viviendas de interés prioritario.
Dentro de los
convenios a celebrar entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las
entidades territoriales a los que hace referencia la presente ley, se podrá
contemplar la obligación en cabeza de los respectivos alcaldes y gobernadores de
presentar a consideración de los respectivos Concejos y Asambleas las iniciativas
que hagan posible las exenciones tributarias.
En todo caso, la
reducción en los costos de producción de vivienda de interés prioritario que se
origine en las exenciones de que trata el presente artículo deberán reflejarse
de manera directa y clara en un menor precio de la vivienda o en mejores
condiciones habitacionales de la vivienda.”
A su turno el
Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 del 20 de junio de 2012,” por medio de
la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano
y el acceso a la vivienda, definiendo mecanismos que permitan el trabajo
conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas
en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el
déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable”.
Para el efecto, se
establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda,
focalización de recursos en vivienda de interés social prioritario y habitación
de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda prioritaria, en especial
en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local,
de coordinar y complementar la acción departamental y servir de intermediarios
entre la Nación y los Municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus
competencias y según su respectiva jurisdicción.
El artículo 3º de
la ley 1537 de 2012 dispone que la coordinación entre la Nación y las Entidades
Territoriales se referirá, entre otros aspectos, a “la articulación y
congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los
de los Departamento y Municipios”.
El artículo 4º de
la Ley referida dispone:
1) Adelantar las funciones de intermediación del
departamento en las relaciones entre la Nación y los Municipios;
2) Ejercer la
dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas
de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio;
3) Promover la
integración, coordinación y concertación de los planes y programas de
desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda
prioritaria;
4) Promover la
integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la
organización y gestión de programas de vivienda prioritaria; y
5) Efectuar el
acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes,
programas y proyectos de vivienda prioritaria.”
“Los departamentos en atención a la
corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda
prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y
promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción municipal y
servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberá en el ámbito
exclusivo de sus competencias, y según su respectiva jurisdicción: (…) 3.
Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas
de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda
prioritaria”.
Estos artículos son
modificados posteriormente por La Ley 1687 de 2013 así:
“Artículo 108.
Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 33.
Exención de pago de derechos notariales. No se causarán derechos notariales,
para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los
negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto
de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de
subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la
ley para el efecto:
a) Constitución de
propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que
conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario;
b) Adquisición de viviendas de interés
prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés
prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra;
c) Adquisición de viviendas de interés
prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés
prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que
el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
d) Constitución de
hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas;
e) Constitución de
hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el
adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
f) Afectación a la vivienda familiar y/o
constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario
nuevas;
g) Afectación a
vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de
interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o
constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones
a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
El Gobierno
Departamental reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se
encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la
Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso y las demás condiciones que deberán
cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente
artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante el notario correspondiente.
Para efectos de la
aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de
interés prioritario establecida en las normas vigentes.”
“Artículo 109.
Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 34.
Exención de pago de derechos registrales.
No se causarán
derechos registrales, para ninguna de las partes independientemente de su
naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación,
cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la
financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por
las entidades facultadas por la ley para el efecto:
a) Constitución de propiedad horizontal,
cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o
conjunto sean viviendas de interés prioritario;
b) Adquisición de
viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de
vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra;
c) Adquisición de viviendas
de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de
interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos
en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se
refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
d) Constitución de
hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas;
e) Constitución de
hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en el que
el adquirente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
f) Afectación a
vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de
interés prioritario nuevas;
g) Afectación a vivienda familiar y/o
constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario
usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el
patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se
refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
La inscripción en
el Registro de Instrumentos Públicos, de los actos jurídicos antes mencionados,
es un hecho generador de pago del impuesto de registro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 226 de la ley 223 de 1995.
El artículo 362 de
la Constitución Política dispone que: “Los bienes y rentas tributarias o no
tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades
territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías
que la propiedad y renta de particulares. Los impuestos departamentales y
municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no
podrá trasladarlos a la Nación salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
De acuerdo con lo
expresado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-219 DE 1997,
MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, el impuesto de registro es un impuesto de
carácter territorial como a continuación se transcribe: “No obstante, frente a
una omisión del legislador que impida utilizar concluyentemente el criterio
formal, opina la Corte que el intérprete debe acudir a otros criterios que le
permitan, con mayor certeza, identificar a qué entidad pertenece un determinado
tributo. En el presente caso, un criterio material, aporta suficientes razones
para afirmar que el impuesto de registro es de carácter departamental y que, en
consecuencia, es merecedor de la protección de la Car (…)”.
De acuerdo con la
normatividad constitucional antes citada, las Asambleas Departamentales
ostentan no solo la facultad para fijar las tarifas del impuesto de registro de
conformidad con los tres eventos señalados en el artículo 230 de la Ley 223 de
1995, modificado por el artículo No. 188 de la Ley 1607 de 2012, sino la facultad
de administrar y dispones de los recursos provenientes de éste tributo y en
consecuencia, pueden generar exenciones sobre el mismo en el marco de programas
de interés general, vinculados con la concreción de derechos de rango
constitucional, como es el caso del
acceso a la vivienda en condiciones menos onerosas como la que
representan los impuestos referidos que se constituyen en la
realidad de
nuestras familias limitaciones al derecho constitucional de consolidación como
beneficiario de una vivienda de interés prioritario.
Contexto Departamental
La Ordenanza 216 de
2014” por la cual se expide el estatuto de rentas del Departamento de
Cundinamarca, se conceden unas facultades al gobernador del departamento y se
dictan otras disposiciones”,
Establece:
“Artículo 25.
Exenciones. Se entiende por exención, el beneficio tributario total o parcial,
asociado al cumplimiento de una obligación establecida de manera expresa y
pro-tempore. Corresponde a la Asamblea Departamental ordenar las exenciones u
otros beneficios tributarios. La norma que establezca exenciones tributarias
deberá especificar las condiciones y requisitos para su otorgamiento, los
tributos que comprende, su alcance y su duración; y ajustarse en su contenido
al debido cumplimiento de lo establecido en el marco fiscal de mediano plazo.”
En el Programa
Cundinamarca Hábitat Amable tiene unas metas que hacen parte del Proyecto
Departamental SPC-297041/01 “Apoyo a la Construcción y Adquisición de Vivienda
de Interés Social y Prioritario Urbana y Rural en los 116 Departamentos
Departamento de Cundinamarca”, y que apunta a la Meta No. 432 define “Apoyar la
Construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés social y
prioritario urbana en el departamento” y se denomina “PODEMOS CASA” se identifica
como el Programa de vivienda del Departamento de Cundinamarca y su lema es
“Queremos que alcances tú Sueño”.
Cabe aclarar que la
exención de estos pagos a los que se refiere la citada norma, aplica con
exclusividad a las viviendas que se entreguen a las personas beneficiarias del
Podemos Casa, vivienda de interés prioritario.
En el marco de la
exención que reglamenta el Gobierno Nacional, respecto de los costos de
escrituración y de registro de las escrituras para las viviendas que hacen
parte del Programa de Vivienda de interés prioritario el Gobierno Departamental
en concordancia con las competencias atribuidas por la Constitución y Ley
conforme a los principios de coordinación concurrencia y subsidiaridad en relación con la política pública de
vivienda de interés prioritario presenta el presente proyecto de ordenanza por medio del cual se exonera a las viviendas
citadas del pago del impuesto a las
departamental de registro.
Lo anterior con el
fin de otorgar a las familias en situación de postulado o beneficiario de una
Vivienda de interés Prioritario, éste beneficio por una sola vez.
En concordancia con
el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la Secretaría de Hacienda del Departamento
de Cundinamarca expidió concepto favorable para la exoneración del impuesto de
registro departamental a la que hace referencia la presente ordenanza,
estableció su costo fiscal y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano
plazo del Departamento, en los siguientes términos:
“En atención a la solicitud
referente concepto de impacto fiscal de la modificación realizada al proyecto
de ordenanza “por medio del cual se crea el subsidio complementario, y se
exonera en el pago del impuesto de registro a los beneficiarios de los
programas de vivienda de interés prioritario en el Departamento de
Cundinamarca, se otorgan facultades al Gobernador de Cundinamarca y se dictan
otras disposiciones”, remitida a la
Jefatura de la Oficina de Análisis Financiero el día de hoy, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 20 de la Ordenanza 227 de 2014, por medio de la cual se expidió el
Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Cundinamarca, en
concordancia con Decreto Ordenanzal 265 de 2016 y la Ley 819 de 2003, la
Secretaría de Hacienda remite respuesta en los siguientes términos:
1. EL SUBSIDIO
COMPLEMENTARIO DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL
De
conformidad con el proyecto de ordenanza remitido a este Despacho, se definió
el artículo 2 propuesto Subsidio Complementario de Vivienda Departamental de la
siguiente manera:
El
Subsidio complementario de Vivienda Departamental es un aporte en dinero que
hará el Departamento de Cundinamarca, con cargo a los recursos del presupuesto
ordinario Departamental, otorgado por una sola vez al beneficiario inscrito debidamente
en el programa “Podemos Casa” sin cargo de restitución, que se constituye en un
complemento al esfuerzo económico de cada hogar y que busca facilitarle el
cierre financiero para la adquisición de una solución de vivienda de interés
prioritaria, localizada en el Departamento de Cundinamarca.
En el
artículo 3 ídem, se estimó que el monto del referido subsidio será hasta por
uno punto treinta y cinco (1,35) SMMLV por beneficiario.
La
exposición de motivos del proyecto de ordenanza se estableció el desarrollo del
programa podemos casa se encuentra articulado con el Plan de Desarrollo
Departamental de Cundinamarca “Unidos podemos más 2016-2020” mediante el
Programa “Cundinamarca Hábitat Amable”, bajo el cual se establece la meta de
apoyar la construcción y adquisición de veinte mil unidades de vivienda de
interés social y prioritario urbana en el Departamento. En ese sentido, la
exposición de motivos establece que el programa podemos casa tendrá dos fases,
las cuales detalla de la siguiente manera:
No
obstante el detalle señalado anteriormente, se debe precisar que el costo para
el Departamento del desarrollo del programa podemos casa, en lo correspondiente
al Subsidio Familiar de Vivienda Departamental se debe cuantifica bajo el
siguiente análisis:
· El
número de unidades habitacionales a desarrollar en las dos fases asciende a
9.476
· El
monto máximo de subsidio asciende 1,35 SMLMV
· Según
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proyectar el
incremento del salario mínimo, debe tenerse presente el IPC proyectado para el
cierre de cada vigencia fiscal de la siguiente manera:
|
VIGENCIA FISCAL
|
ICP PROYECTADO AL
CIERRE
|
|
2017
|
4.1%
|
|
2018
|
3.0%
|
|
2019
|
N/A
|
COSTO UNITARIO SUBSIDIO COMPLEMENTARIO DE
VIVIENDA DEPARTAMENTAL
|
VARIABLES
|
2017
|
2018
|
2019
|
|
IPC proyectado según MHCP
|
4,10%
|
3,00%
|
N/A
|
|
Valor viviendas VIP en
SMMLV
|
70
|
70
|
70
|
|
Salario Mínimo
|
$ 737.717
|
$ 767.963
|
$ 791.002
|
|
Subsidio complementario
de vivienda
|
1,35
|
1,35
|
1,35
|
|
Valor
subsidio complementario de vivienda
|
$
995.918
|
$
1.036.751
|
$
1.067.853
|
COSTO FISCAL TOTAL SUBSIDIO COMPLEMENTARIO DE
VIVIENDA DEPARTAMENTAL
|
FASE
|
VIVIENDAS A DESARROLLAR
|
VALOR TOTAL PROYECTO
(Millones)
|
COSTO FISCAL SUBSIDIO
2017
|
COSTO FISCAL SUBSIDIO 2018
|
COSTO FISCAL SUBSIDIO 2019
|
|
|
FASE I
|
4.936
|
$275.502
|
$4.915.851.001
|
$5.117.400.892
|
$5.270.922.919
|
|
|
FASE II
|
4.540
|
$263.234
|
$4.521.467.493
|
$4.706.847.660
|
$4.848.053.090
|
|
|
TOTAL
|
9.476
|
$538.736
|
$9.437.318.494
|
$9.824.248.552
|
$10.118.976.009
|
Ahora
bien, en Plan Plurianual de Inversiones para la meta 432, correspondiente a
“Apoyar la construcción y adquisición de 20.000 unidades de vivienda de interés
social y prioritario urbana en el Departamento”, se estimó en un valor total de
499.310.568.000 para la vigencia del Plan Departamental de Desarrollo, segmentados
de la siguiente manera:
FINANCIACIÓN META 432 PLAN DEPARTAMENTAL
DE DESARROLLO 2016-2020
|
FUENTES
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
TOTAL
|
|
CENTRAL
|
$ 1.752.000.000
|
$ 850.000.000
|
$ 4.284.056.677
|
$ 8.635.820.000
|
$ 2.979.575.000
|
$ 18.501.451.677
|
|
OTROS
|
$ 120.503.000.000
|
$ 120.684.588.000
|
$ 71.740.143.323
|
$ 154.400.460.000
|
$ 13.480.925.000
|
$ 480.809.116.323
|
|
TOTAL
|
$ 122.255.000.000
|
$ 121.534.588.000
|
$ 76.024.200.000
|
$ 163.036.280.000
|
$ 16.460.500.000
|
$ 499.310.568.000
|
Según
la noción de Subsidio Complementario de Vivienda Departamental contenida en el
artículo 2 del proyecto de ordenanza, éste tendrá cargo a los recursos del
presupuesto ordinario Departamental, razón por la cual resulta pertinente
detallar el comportamiento presupuestal de la meta 432 del Plan Departamental
de Desarrollo, de la siguiente manera:
|
VIGENCIA
|
ASIGNACIÓN PLAN PLURIANUAL
|
PRESUPUESTO INICIAL
|
MODIFICACIÓN
|
EJECUTADO
|
DISPONIBLE
|
|
2017 (a junio)
|
$ 850.000.000
|
$1.650.000.000
|
$(530.000.000)
|
$808.900.000
|
$311.100.000
|
|
2018
|
$ 4.284.056.677
|
$4.284.056.677
|
|||
|
2019
|
$ 8.635.820.000
|
$8.635.820.000
|
|||
|
TOTAL
DISPONIBLE PRESUPUESTO ORDINARIO DEPARTAMENTAL PARA META 432
|
$13.230.976.677
|
||||
De
la anterior información se concluye:
A.
El
desarrollo del programa podemos casa, corresponde al 47,4% del total de la meta
432 del Plan Departamental de Desarrollo.
B.
A
la fecha, el presupuesto ordinario disponible para atender la meta 432 del Plan
Departamental de Desarrollo asciende a $13.230.976.677.
C.
El
costo fiscal máximo proyectado para desarrollar Subsidio Complementario de
Vivienda Departamental del programa podemos casa asciende a $10.118.976.009,
D.
razón
por la cual se encuentra cubierto con el presupuesto ordinario disponible para
atender la meta 432, referido en el literal anterior, generando además un
disponible de $3.112.000.668.
E.
Para
atender el faltante de la meta 432 del Plan Departamental de Desarrollo, esto
es, 10.524 unidades de vivienda de interés social prioritario urbana,
correspondiente 52.6%, del total de la meta, quedan disponibles
$489.191.591.991, que deben ser cubiertos con otras fuentes de financiación.
Así
las cosas, el Subsidio Complementario de Vivienda Departamental del programa
podemos casa propuesto en el proyecto de ordenanza NO GENERA IMPACTO
FISCAL NEGATIVO a las finanzas del Departamento.
2. EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
DE REGISTRO
Sea
lo primero advertir que el proyecto de ordenanza remitido crea una exención en
el Impuesto de Registro, aplicable a los proyectos de VIP desarrollados en
ejecución del programa podemos casa, en los siguientes términos:
Exonerar
100% del pago del Impuesto de Registro a los beneficiarios de vivienda de
interés prioritario del Programa “Podemos Casa” en el Departamento de
Cundinamarca, que lleven a cabo el registro de los actos establecidos en los
artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012 modificado por los artículos 108 y 109
de la ley 1687 de 2013 y 190 de la Ley 1753 de 2015.
La
calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos por certificación expedida por la Secretaria de Hacienda
de la Gobernación de Cundinamarca.
PARÁGRAFO:
La exoneración prevista en la presente ordenanza, tendrá vigencia por un
periodo de 3 años, contados a partir de la promulgación de la misma.
Así
las cosas, en concordancia con las cifras que desagregan el programa podemos
casa y que constan en la exposición de motivos del proyecto de ordenanza, se
estima cuantifica el impacto fiscal de la exoneración bajo el siguiente
análisis:
|
DETALLE IMPUESTO DE REGISTRO ESTIMADO POR
UNIDAD DE VIVIENDA
|
||||
|
CONCEPTO
|
2017
|
2018
|
2019
|
|
|
Valor CASA VIP
|
$ 51.640.190
|
$ 53.757.438
|
$ 55.370.161
|
|
|
CARGA TRIBUTARIA
OBLIGATORIA
|
V/r IMPUESTO DE REGISTRO
1%
|
$ 516.000
|
$ 538.000
|
$ 554.000
|
|
TASA ORDENANZAL
|
$ 19.100
|
$ 20.000
|
$ 21.000
|
|
|
PROHIBICIÓN DE
TRANSFERENCIA
|
$ 98.000
|
$ 102.000
|
$ 105.000
|
|
|
DERECHO DE PREFERENCIA
|
$ 98.000
|
$ 102.000
|
$ 105.000
|
|
|
RECAUDO MÍNIMO ESTIMADO A
EXONERAR POR UNIDAD HABITACIONAL
|
$ 731.100
|
$ 762.000
|
$ 785.000
|
|
|
CARGA TRIBUTARIA OPCIONAL
|
AFECTACIÓN A VIVIENDA
FAMILIAR
|
$ 98.000
|
$ 102.000
|
$105.000
|
|
PATRIMONIO DE FAMILIA
INEMBARGABLE
|
$ 98.000
|
$ 102.000
|
$105.000
|
|
|
RECAUDO MÁXIMO ESTIMADO A
EXONERAR POR UNIDAD HABITACIONAL
|
$ 927.100
|
$ 966.000
|
$ 995.000
|
|
|
FASE
|
TOTAL
VIVIENDAS
|
2017
|
2018
|
2019
|
|||
|
IMPUESTO MÍNIMO
|
IMPUESTO MÁXIMO
|
IMPUESTO MÍNIMO
|
IMPUESTO MÁXIMO
|
IMPUESTO MÍNIMO
|
IMPUESTO MÁXIMO
|
||
|
FASE I
|
4.936
|
$3.608.709.600
|
$4.576.165.600
|
$3.761.232.000
|
$4.768.176.000
|
$3.874.760.000
|
$4.911.320.000
|
|
FASE II
|
4.540
|
$3.319.194.000
|
$4.209.034.000
|
$3.459.480.000
|
$4.385.640.000
|
$3.563.900.000
|
$4.517.300.000
|
|
TOTAL
|
9.476
|
$6.927.903.600
|
$8.785.199.600
|
$7.220.712.000
|
$9.153.816.000
|
$7.438.660.000
|
$9.428.620.000
|
En
efecto, el impacto fiscal de la medida de exoneración de Impuesto de registro
consagrada en el artículo 5 del proyecto de ordenanza se cuantifica en un
máximo de $9.428.620.000, en el caso que la
exoneración tuviera lugar en su totalidad durante la vigencia 2019.
Según
información de las ejecuciones presupuestales de las vigencias 2012 a 2016, al
segmentar los ingresos por Impuesto de Registro según el asunto que constituye
el hecho gravado del impuesto, se tiene el siguiente detalle:
|
INGRESOS DEPARTAMENTALES
|
|||||
|
EXPRESADOS EN MILLONES $
|
|||||
|
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|
Ingresos totales en la
vigencia
|
$2.110.103
|
$1.998.812
|
$2.135.909
|
$2.214.603
|
$2.274.076
|
|
Ingresos Corrientes
|
$821.003
|
$893.631
|
$932.956
|
$995.864
|
$1.083.417
|
|
Ingresos Tributarios
|
$631.338
|
$706.232
|
$731.771
|
$806.915
|
$ 849.777
|
|
Recaudo Impuesto de
Registro
|
$273.916
|
$312.816
|
$317.861
|
$397.345
|
$410.125
|
PARTICIPACIÓN DEL
IMPUESTO DE REGISTRO EN LOS INGRESOS DEPARTAMENTALES
|
||||||||||||
|
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|||||||
|
Ingresos totales en la
vigencia
|
12,98%
|
15,65%
|
14,88%
|
17,94%
|
18,03%
|
|||||||
|
Ingresos Corrientes
|
33,36%
|
35,01%
|
34,07%
|
39,90%
|
37,85%
|
|||||||
|
Ingresos Tributarios
|
43,39%
|
44,29%
|
43,44%
|
49,24%
|
48,26%
|
|||||||
|
RECAUDO IMPUESTO DE
REGISTRO
|
||||||||||||
|
Cifras en millones de $
|
||||||||||||
|
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|||||||
|
Ingresos
|
$273.916
|
$312.816
|
$317.861
|
$397.345
|
$410.125
|
|||||||
|
Recaudo cámaras de
comercio
|
$62.988
|
$49.671
|
$61.235
|
$97.248
|
$59.834
|
|||||||
|
Saldo recaudo Registro
|
$210.928
|
$263.145
|
$256.626
|
$300.097
|
$350.292
|
|||||||
|
Participación del
registro inmobiliario en recaudo por Impuesto de Registro
|
77,0%
|
84,1%
|
80,7%
|
75,5%
|
85,4%
|
|||||||
La
proyección de ingresos para el Impuesto de Registro para las vigencias 2017 –
2019 se ha estimado de la siguiente manera:
|
PROYECCIÓN RECAUDO IMPUESTO DE REGISTRO
|
||
|
2017
|
2018
|
2019
|
|
$439.234.535.000
|
$452.411.571.050
|
$465.983.918.182
|
|
COSTO FISCAL MÁXIMO DE LA EXONERACIÓN
|
||
|
$8.785.199.600
|
$9.153.816.000
|
$9.428.620.000
|
|
PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE LA EXONERACIÓN
|
2,0%
|
|
Ahora
bien, Durante las vigencias 2012 a 2016, el Departamento obtuvo mayor recaudo
por Impuesto de Registro, frente al presupuesto inicial, como se indica a
continuación:
|
RECAUDO IMPUESTO DE
REGISTRO
Cifras en Millones de $ |
|||||
|
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|
PRESUPUESTADO EN LA
VIGENCIA
|
$
260.564
|
$
295.973
|
$
317.275
|
$
318.130
|
$
349.761
|
|
RECAUDO EFECTIVO EN LA
VIGENCIA
|
$
273.916
|
$
312.816
|
$
317.861
|
$
397.345
|
$
410.125
|
|
MAYOR VALOR DE RECAUDO
|
$
13.352
|
$
16.843
|
$ 586
|
$
79.215
|
$
60.364
|
|
5,1%
|
5,7%
|
0,2%
|
24,9%
|
17,3%
|
|
|
PROMEDIO
MAYOR VALOR DE RECAUDO
|
10,6%
|
||||
Según
las cifras detalladas, se concluye:
A. El
Impuesto de Registro constituye la fuente principal de ingresos corrientes y de
ingresos tributarios para las finanzas departamentales.
B. Los
asuntos inmobiliarios constituyen la fuente principal de recaudo por concepto
de Impuesto de Registro. Durante las últimas 5 vigencias fiscales, los asuntos
inmobiliarios originaron en promedio el 80,6% del total del recaudo del
Impuesto de Registro, siendo la vigencia fiscal 2016 la que mayor participación
porcentual reportó con un 85,4% del total recaudado por este tributo.
C. El
costo fiscal proyectado corresponde al 2.0% del total de ingresos proyectados
por impuesto de Registro -proyectado para las vigencias 2017 - 2019.
D. Durante
las vigencias 2012 a 2016, el Departamento recaudó mayor valor al presupuestado
para el Impuesto de Registro, en un promedio de 10,6%, resaltando que durante las dos últimas
vigencias (2015 y 2016), el mayor fue material, pues ascendió a 24,9% y 17,3%,
respectivamente.
E. La
tendencia de mayor valor recaudado frente al presupuestado para el Impuesto de
Registro, supera el costo fiscal proyectado para la exoneración de este
tributo, bajo los términos y condiciones señalados en el proyecto de ordenanza
del programa podemos casa.
Así
las cosas, la exoneración tributaria propuesta en el artículo 6 del proyecto de
ordenanza NO GENERA IMPACTO FISCAL NEGATIVO a las finanzas del
Departamento, precisando que el esfuerzo fiscal asumido se compensa con el
beneficio social que se otorga al segmento poblacional en condiciones de
vulnerabilidad que resulte beneficiado del programa podemos casa.”
De acuerdo con lo
anterior, el Departamento de Cundinamarca ha efectuado el análisis de la
conveniencia económica y social de la
exoneración del impuesto de registro a
los beneficiarios de vivienda de interés prioritario que implementa el Gobierno
Nacional y ha decidido apoyar su desarrollo, en beneficio de la población del
Departamento, la cual podrá concretar y hacer posible el acceso al derecho a la vivienda digna, en
condiciones menos onerosas de conformidad con la política pública de vivienda
de interés prioritario y el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo
departamental.
En Armonía con el
contenido del articulado y la exposición de motivos anteriormente, y dando
aplicación a los fundamentos constitucionales y legales expresados particularmente
la artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012 modificado por los artículos 108 y
109 de la ley 1687 de 2013 y 190 de la Ley 1753 de 2015., se solicita a la
Honorable Asamblea Departamental conceder la exención del pago de Impuesto de
Registro para los beneficiarios de
viviendas de interés prioritario o las
sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios autónomos constituidos de
acuerdo con lo establecido en la normatividad pertinente.
Señores Diputados
esta administración tiene como pilar fundamental la efectiva de los
derechos económicos y sociales de los Cundinamarqueses y el plan de desarrollo
nos convoca a cumplir con un derecho fundamental por extensión para todos los
ciudadanos la vivienda de interés prioritario por lo que el subsidio es un
aporte para el cumplimiento del mandato legal y el compromiso moral que nos
compete.
[N1]Este articulo no debería ser complementado al articulo octavo de la
guía de gestión,presentación y evaluación de proyectos de la SHV
[N2]No convencional ?
[N3]Indicar que mediante las respectivas certificaciones se debe garantizar
los SSPP y riesgos etc
[N4]Metrovivienda es una empresa descentralizada la cual fue liquidada,
ahora es empresa de renovación y desarrollo urbano de bogotá ERU
[N5]El uso principal si es residencial de acuerdo a la certificación
entregada pero el tratamiento es consolidación ,se debe ajustar esto
[N6]También tiene uso institucional
Administrativo y zona de protección
de acuerdo a la cartografía del EOT
y según certificado expedido por el municipio
[N7]Este no es el nombre , el predio se denomina san miguel de acuerdo a la información de la secretaria
de planeación del municipio
[N8]Suelo de expansión urbana