Fallo laudo arbitral COMPENSAR VS EBUSINESS VIVIENDA.

https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/21427/5153_COMPENSAR_VS._EBUSINESS_VIVIENDA_E.U._02_03_2018-OCR.pdf?sequence=4

Nuestra contestación:


Bogotá, 9 de marzo de 2018

Doctor
EMILIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Arbitro Único
Tribunal Arbitral
Centro de Arbitraje y Conciliación
Cámara de Comercio de Bogotá.
Ciudad.

REF:  SOLICITUD ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL DE FECHA 2 DE MARZO DE 2018.

HELGA ADRIANA SANABRIA KNEPPER, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, actuando en representación judicial de la Sociedad EBUSINESS VIVIENDA EU, solicito se aclare y se corrija, el laudo arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1563 de 2012, cuyo término nos encontramos para presentar.
Puntualmente, se requiere la corrección y aclaración, frente a la determinación del numeral tercero, noveno y octavo del Resuelve, como quiera que el Tribunal optó por condenar a EVIVIENDA a devolver la suma correspondiente a CIENTO ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($111.145.375.oo), por ser la cantidad no amortizada del anticipo recibido, sin tener en cuenta, los cruces presentados por EVIVIENDA en el año 2016 y mucho menos los argumentos y el material probatorio aportado por la demandada en cada una de las etapas del proceso arbitral.

1.    ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL.
Sea lo primero en indicar que el Señor Árbitro, en su estudio, analizó las situaciones descritas en la demanda, no obstante, afirmó que no hubo en especifico la presentación de la excepción de contrato no cumplido, sin embargo, a folio 19 al 28, contentivo de la contestación de la demanda, se evidencia la exposición del incumplimiento por parte de COMPENSAR de sus obligaciones, para la debida ejecución de las actividades de mi poderdante, así mismo, en los alegatos de conclusión, se hizo igualmente una exposición, relacionada con los motivos por los cuales, se indicó que el obligado no se encontraba en un incumplimiento como quiera que COMPENSAR tampoco había cumplido.
Así mismo, de dichas actuaciones por parte de COMPENSAR dentro de la ejecución del contrato, se hizo alusión a la intervención de un tercero como es UNIPANAMERICANA, para la ejecución contractual (sin cesión del contrato ni información al obligado de dicha sustitución) y también se resalto la labor intelectual hecha por EVIVIVIENDA una vez fue entregado el anticipo por parte de COMPENSAR, todo lo anterior no fue tenido en cuenta al momento de tasar la devolución del anticipo.
Es tan claro, que si existieron los argumentos necesarios para la determinación del incumplimiento mutuo, que en los argumentos del laudo, se encuentra desarrollado, no obstante el numeral tercero del fallo concluye que, a pesar de haber mutuo disenso, no obstante debe devolver todo el anticipo solicitado por COMPENSAR.
Para conocimiento del Árbitro, se tiene que la excepción, fue expuesta en la contestación de la demanda, al presentar el fundamento jurídico de ésta, artículo 1609 del Código Civil (ver folio 25) y el desenlace conlleva a SU argumentación. Así mismo, en folios 19 al 21, se expuso un cuadro relacionando las obligaciones de COMPENSAR cumplidas e incumplidas.
De conformidad con el articulo 282 del Código General del Proceso, donde se establece:Resolución sobre excepciones. En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas y como se evidencia en los elementos argumentativos del laudo arbitral, se tiene que el fundamento legal de la excepción que extraña el arbitro si se encuentra presentada y sustentada en la contestación de la demanda, en los argumentos del alegato de conclusión, obra en el material probatorio aportado y fue reiterada en comunicación del 17 de diciembre de 2017, es su deber reconocerla, como lo expone el articulo 282 del Código General del Proceso y modificar el numeral noveno del Resuelve en este sentido.

2.    CORRECCIÓN DE LAUDO ARBITRAL.
Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, igualmente, se solicita modificar el numeral tercero, octavo y noveno del resuelve del laudo, como quiera que mi poderdante no se encuentra obligado a devolver la suma impuesta allí por concepto de anticipo, en caso que deba reintegrar, debe tenerse en cuenta los cursos desarrollados por este CON EL CONSENTIMIENTO DE COMPENSAR en el año 2010, como se expuso en la contestación de la demanda (folio 27) y se soportó con los documentos que hicieron parte del acervo probatorio, veamos:
“Es tan clara la desatención de COMPENSAR frente a la ejecución del contrato, que a la fecha no tienen certeza del valor pagado y cobrado y de la gestión realizada por parte de EVIVIENDA.
En la comunicación de febrero de 2016, emitida por EVIVIENDA y entregada a COMPENSAR, que obra en el expediente y que fue usada en forma contraria a los intereses de mi poderdante y para presentar la demanda que nos ocupa, se describió lo siguiente:
(…) Cabe anotar que el diseño de los diplomados y sus contenidos fueron desarrollados por eVivienda y dictados por profesionales de las más altas calidades del país.
El contrato tenía una duración de un año sin embargo como es evidente eVivienda cumplió actividades en meses posteriores a dicho plazo.
Como una de las inquietudes de COMPENSAR manifestada por la Dra. Forero es la incertidumbre sobre lo realmente ejecutado por parte de eVivienda en desarrollo de los contratos antes citados, nos permitimos presentar un informe de las actividades académicas desarrolladas en cumplimiento de las instrucciones de Compensar, veamos:
1.    Diplomado 1ra Cohorte para Gestores Habitacionales (Marzo a Junio de 2009) con 40 participantes
2.    Curso para Interventores, dictado en Mayo 22 de 2.009 con 49 participantes.
3.    Curso de Actualización en NSR para Maestros de Obra, dictado de Octubre 15 a Noviembre 21 de 2009 con 35 participantes.
4.    Diplomado 2da Cohorte para Gestores Habitacionales (Octubre de 2009 a Enero de 2010) con 18 participantes.
5.    Diplomado 3ra Cohorte dictado en tres Cursos a funcionarios de la Secretaria Distrital del Hábitat en Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social:
a.    El primer curso se dictó de Julio 10 a Septiembre 14 de 2010 con 42 participantes.
b.    El segundo curso se dictó de Mayo 15 a Agosto 21 de 2012 con 21 participantes.
c.    El tercer curso se dictó de Junio 17 a Agosto 05 de 2013 con 38 participantes.
En total participaron Doscientas cuarenta y tres (243) personas en los diplomados / cursos realizados.  Noventa dos (92) participantes en las tres cohortes del Diplomado y el saldo en los cursos realizados.
Los Siete (7) diplomados / cursos se ejecutaron con base en precisas instrucciones las cuales nos fueron comunicadas por las doctoras, Luis Fernanda Salazar, Amanda Lucia Contreras de Compensar y Doris Romero Santa de Unipanamericana.

GESTIONES REALIZADAS.
Para dar continuidad al proyecto se plantearon las siguientes estrategias:
A)   Iniciar la Oferta y Mercadeo del Diplomado en las Ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla y el Eje Cafetero, se propuso realizar un evento en cada ciudad de lanzamiento y presentación del Diplomado, en un seminario que incluya uno o dos temas de interés y se convoque masivamente al sector.
B)   Para Bogotá y Cundinamarca, se propuso ofertar la tercera cohorte del Diplomado en Identificación y Ejecución de Proyectos Vis con tres temáticas segmentadas, una para Constructores, otra para estudiantes de arquitectura que participan en el Concurso ConvivE y otra con énfasis en la Gestión y Administración del Riesgo dirigido a entidades gubernamentales y del sector financiero.
C)   Se propuso mercadear los Diplomados en cuatro áreas: el primero en Identificación, formulación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social (que sería la 4ta cohorte), el segundo, en Evaluación Financiera y Gestión del Riesgo en Proyectos de Vivienda, el tercero en Interventoría de Proyectos de Vivienda de Interés Social y el cuarto en Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo para Proyectos de Vivienda de Interés Social.

Cumpliendo con esto se realizó la gestión de diseño y presentación de varias propuestas a las siguientes entidades en compañía de Unipanamericana:
·          “Curso de Formulación de Proyectos de Vivienda Social” Adaptación del Diplomado para Gestores Habitacionales Identificación, formulación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social, Presentado a Ministra de Vivienda, en octubre de 2010.
·         Diplomado para Gestores Habitacionales 4ta Cohorte “Fondo Nacional de Ahorro” Identificación, formulación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritaria, Presentado al FONDO NACIONAL DE AHORRO, en Noviembre de 2010.
·         Curso de Gestión Integral de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social, Presentado a FINDETER en Agosto de 2011
·         Curso de Gestión Integral de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social, Presentado a GOBERNACIONES DE CUNDINAMARCA y MAGDALENA en Mayo de 2012.
·         Curso de Actualización para Coordinadores Comunitarios de Obras Civiles, presentado a GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA en junio de 2012.

Se diseñaron además los siguientes cursos a solicitud de Unipanamericana y Compensar:
ü  Sistema Integral de Seguridad Social y Actualización Laboral para Constructores.
ü  Interventoría con énfasis en Construcción de proyectos de Vivienda de Interés Social.
ü  Matemáticas Financieras y herramientas para Evaluación de Proyectos de Vivienda de Interés Social con aplicaciones en Excel.
ü  Entrenamiento y Habilidades para la Construcción  - DIPLOMADO -
ü  Diplomados, Seminarios y Cursos Habilidades, Competencias y Liderazgo aplicado a la Dirección de Proyectos de Construcción.
ü  Evaluación Financiera y Gestión del Riesgo en Proyectos de Vivienda.

Como se puede observar eVivienda dio pleno cumplimiento a su obligación principal que era la de Formular y diseñar los componentes académicos de los diplomados, las bases temáticas de los módulos, de las conferencias y talleres que los conformen, todo lo cual fue aprobado por el Comité de Coordinación y Seguimiento en el que participaban las funcionarias antes citadas de parte de Compensar y Unipanamericana.
Tenemos así diseñados más de cinco tipos de actividades académicas entre diplomados y cursos que bien pueden desarrollarse por cuanto los temas no han perdido vigencia y el sector de la vivienda social ha ganado relevancia.” (…)
Ante esta comunicación, COMPENSAR guardó silencio y no informó las gestiones realizadas para su cumplimiento dentro del contrato.”

Entonces se pregunta, si COMPENSAR AVALÓ DICHOS CURSOS CON FUNDAMENTO EN EL CONTRATO MATERIA DE DISCUSIÓN, no es honorable reconocer el pago de estos, ¿máxime cuando su fundamento educativo corresponde a lo aportado por EVIVIENDA al momento de la suscripción del contrato y al desembolso del anticipo?
Por lo tanto, no es la cifra indicada por COMPENSAR en la pretensión cuarta de la demanda, es, con fundamento en el incumplimiento reciproco de las partes y en la ejecución contractual aún después de terminado el contrato Y AVALADO POR COMPENSAR, pagar o devolver, en caso de darse, lo que en justo derecho se debe.
Así mi poderdante no haya solicitado el pago de dichos cursos posteriores, lo hizo mediante la comunicación del año 2016, de la cual igualmente COMPENSAR guardó silencio.
Por lo anterior, se solicita corregir la cifra ya sea declarando que el Saldo por Amortizar es de tan sólo CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MCTE ($52.043.813), sin calcular las utilidades; las cuales si existieron.  Ya que tampoco se obligó a Compensar a informar los recaudos a los terceros a quienes les cobro la participación en los cursos realizados.
No se hace justicia cuando a la parte más débil se le condena a devolver un saldo de anticipo por ejecutar pero se le desconoce su trabajo realizado, máxime cuando se demuestra ampliamente que SI se ejecutó el mismo y que además esta labor le generó ingresos millonarios a la Contratante en este caso COMPENSAR que se lucró al cobrar a quienes se capacitó por participar en estos cursos y diplomados.
Y es que los cursos y diplomados no se dictaron gratis al público, ni fue un aporte a la sociedad de Compensar, tampoco se hicieron como parte de un Programa de Responsabilidad Social Empresarial, todo lo contrario COMPENSAR siempre busco un lucro y a verdad que lo obtuvo y con este fallo mucho más.
Igualmente, como COMPENSAR NO ES la parte ganadora en este proceso teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, al ser un mutuo disenso, se solicita o no condenar en costas ni agencias en derecho, corrigiendo la tasación de las mismas y modificando el numeral octavo del resuelve.

EL VALOR DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo pactado en el contrato C-258-2009 es claro que el valor a pagar por Compensar a eVivienda por concepto de cada uno los diplomados o cursos es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($44.892.000,00) pesos cada uno, para un total de $448.920.000,00 pesos que es el valor total del contrato.  Es importante además advertir que eVivienda tiene derecho a participar en las utilidades del negocio estimadas en SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($62.825.840,00).
Para que el Árbitro se pueda llevar un concepto por la participación de los 92 asistentes a las tres cohortes del diplomado para gestores habitacionales Compensar recaudo una suma aproximada a los Doscientos setenta y un millones cuatrocientos mil pesos Mcte ($271.400.000,00) ya que a cada persona le cobraba una matrícula en promedio de $2.950.000 pesos.
LOS PAGOS RECIBIDOS.
Los pagos (conformados por una cuenta de cobro y tres facturas) recibidos para la demás Cohortes del Diplomado de Gestores Habitacionales fue por valor de $165.396.112,00 pesos, de los cuales se recibió un anticipo por valor de $134.676.000,00 equivalente al Treinta por ciento (30%) del cual se han amortizado en tres facturas la suma de $16.396.625,00.
Las facturas que se han tramitado corresponden a la 2da cohorte del diplomado y a dos cursos, quedando pendiente facturar dos cursos de la 3ra cohorte del diplomado y el curso para interventores.
Es importante advertir que en los anexos que entregamos están los registros de inscripción de los participantes a quienes COMPENSAR Si les cobro una matrícula de la cual nunca dio informes ni rindió cuentas a Evivienda estando obligada a ello por cuanto se generaban unas utilidades en cada curso y diplomado realizado y Evivienda tenía derecho a participar en las mismas.
Se nos condena a devolver un saldo de anticipo por amortizar pero a Compensar no se le ordena rendir cuentas de los ingresos recibidos y a participar a Evivienda en las utilidades de cada uno de ellos.  Y es que las utilidades se produjeron por cuanto los ingresos que recibió Compensar de los participantes y de las entidades como la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá fueron reales pero en este proceso a pesar de haberlo solicitado nos e obligo a Compensar a rendir informes sobre los mismos.
En el siguiente cuadro se informan los pagos recibidos.

Si eVivienda no presentó las facturas correspondientes a los cobros causados por la realización de dos cohortes del diplomado para gestores habitacionales y del curso para maestros de obra, fue porque no existió un supervisor a quien rendirle informes porque es claro que COMPENSAR delego en un tercero como UNIPANAMERICANA sus obligaciones y esté tercero nunca las ejerció.
Es claro como se puede evidenciar con los soportes físicos de las facturas que el valor total ejecutado fue de $113.352.300,00 pesos según el cuadro siguiente, de los cuales sólo se han cobrado $47.116.737,00 pesos quedando un saldo por cobrar de $66.235.563,00 pesos a favor de eVivienda.

PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
Al evaluar las utilidades percibidas, eVivienda no ha recibido lo pactado por este concepto, y al haberse realizado de tres cohortes del diplomado para gestores habitacionales y el curso para maestros de obra, el estimado de Utilidades nos arroja una suma de $22.051.870,00 a favor de eVivienda.
Utilidad Total pactada 10 Diplomados
 $     62.825.840
Utilidad 3 Diplomados y 1 Curso
 $     22.051.870
Así las cosas al efectuar un balance general del negocio Diplomado para Gestores Habitacionales, tenemos que se han recibido pagos por un valor total de $165.396.112,00 pesos que son el resultado de sumar el Anticipo recibido por valor de $134.676.000 más tres pagos netos por valor de $30.720.112,00 pesos.   Valor al cual se debe descontar lo ejecutado por eVivienda por valor de $113.352.299,00 lo que nos arroja un saldo de $52.043.813,00.
Todas las facturas aquí referidas se entregan anexas a esta comunicación.
BALANCE
Valores
Valor Actividad Ejecutada
 $  113.352.299
Amortizaciones Realizadas
-$      16.396.625
Amortización Pendiente
-$      66.235.562
Saldo por Amortizar
 $    52.043.813
Utilidades por Cobrar
 $      22.051.870
Saldo del Anticipo
 $    29.991.943

Es importante que el Árbitro valore en su conjunto la gestión de las partes, porque como bien lo indica Evivienda entregó catorce (14) folders AZ con los soportes, en cambio COMPENSAR nunca entregó ni una sola hoja que contenga su informe de gestión y mucho menos rindió cuentas de los dineros que recibió con los cuales se lucro y que con su conducta oculta a la sociedad para de esta forma obtener un enriquecimiento que no tiene causa justa y que va en detrimento del contratista.
La Justicia debe ser un derecho de Todos y para Todos.
Atentamente,

HELGA ADRIANA SANABRIA KNEPPER.
C.C. 52.258.715 de Bogotá.
T.P. 97.151 del C.S.J.



Bogotá, 02 Agosto de 2017





Doctor
EMILIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Arbitro Único
Tribunal Arbitral
Centro de Arbitraje y Conciliación
Cámara de Comercio de Bogotá.
Ciudad.




REF:          CONTESTACIÓN DEMANDA ARBITRAL. 
TRIBUNAL ARBITRAL DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR Vs EBUSINESS VIVIENDA EU.  SIGLA EVIVIENDA.  5153.




HELGA ADRIANA SANABRIA KNEPPER, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, actuando en representación judicial de la Sociedad EBUSINESS VIVIENDA EU, conforme al poder que me fue otorgado por el Representante Legal de la Sociedad y que se aporta, dentro del término legal procedo a contestar la demanda y la subsanación de la misma, en los siguientes términos:

I.- EN CUANTO A LOS HECHOS

1.               Al hecho Primero, es cierto.  No obstante, debe complementarse el mismo, en el sentido de indicar que, en la Cláusula Segunda, se estableció “el ALCANCE DEL OBJETO, así: “los diplomados versarán sobre las siguientes temáticas:
i)             Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
ii)            Interventoría integral de proyectos habitacionales.
iii)           Ordenamiento territorial de proyectos habitacionales.
iv)           Gerencia de proyectos habitacionales.
Los diplomados serán dictados en la Ciudad de Bogotá, en diferentes municipios del Departamento de Cundinamarca y en las regiones, provincias y municipios del país, que sean definidos de común acuerdo por las partes en cronograma que se determinará para tal fin.”
De igual forma es importante advertir al tribunal que fueron suscritos dos contratos con el mismo objeto, el primero el No.  12005 suscrito el 20 OCT 2008 y el segundo el No.  C258-2009 suscrito el 13 JUL 2009, firmados por Ebusiness Vivienda con COMPENSAR que constituyen la base sobre la cual se desarrolló la estrategia de educación no formal denominada DIPLOMADO PARA GESTORES HABITACIONALES que es objeto ahora de controversia por parte de Compensar.
Y es importante que se tengan en cuenta los dos contratos, por cuanto el primero de ellos al ser ejecutado por eVivienda le produjo réditos a Compensar por un valor aproximado a los Ciento dieciocho millones de pesos ($118.000.000) como puede constatarse con las pruebas de realización del mismo que se aportan en los anexos a esta contestación.  Estos ingresos debe advertirse corresponden a uno sólo de los tres diplomados y dos cursos realizados por cuanto es deber de Compensar informar a las partes el total de los ingresos que le produjo la ejecución de este contrato por cuanto al presentar esta demanda pretende mostrarse como víctima informando pérdidas pero oculta o no informa los ingresos recaudados.
2.               Al hecho segundo, es cierto.  No obstante, debe indicarse que el valor del contrato se determinó en forma fija por el total de los diplomados que se acordaron en diez (10).
3.    Al hecho tercero.  Es cierto.
4.               Al hecho cuarto.  Es cierto, conforme se acordó en el Contrato C 258-2009 entre COMPENSAR y EVIVIENDA, es decir al perfeccionamiento del contrato y aprobación por parte de Compensar de las garantías descritas en la cláusulas decima segunda del contrato, como son las de cumplimiento, de calidad del servicio, de pago de salarios y prestaciones de salario, la de manejo y buena inversión del anticipo.
5.               Al hecho quinto.  es cierto como quiera que, en un acuerdo realizado con COMPENSAR, el cual se encuentra soportado en el informe final, que se aporta como prueba, se demuestra que, en forma concertada, EVIVIENDA  procedió  a ejecutar a solicitud de COMPENSAR, los cursos mencionados en este numeral.  Estas modificaciones se encuentran autorizadas a la luz del contrato y existe certificación dada por COMPENSAR del cumplimiento de las obligaciones y por tal razón, se efectuó el pago.
Si bien es cierto se ejecutaron los productos académicos, de los diez diplomados se realizaron tres (3) y además por solicitud de Compensar se ejecutaron cursos por precisas instrucciones comunicadas por las doctoras, Luis Fernanda Salazar de Compensar y Doris Romero Santa de Unipanamericana.
Cabe anotar que el diseño de los diplomados y sus contenidos fueron desarrollados por eVivienda y dictados por profesionales de las más altas calidades del país.
No obstante que el contrato tenía una duración de un año, debe notarse sin embargo como es evidente que eVivienda cumplió y ejecutó actividades en meses posteriores a dicho plazo, ante lo cual Compensar no puso reparo alguno.
En los anexos a esta contestación, nos permitimos presentar los informes de las actividades académicas desarrolladas en cumplimiento de las instrucciones de Compensar, como lo son la realización de las siguientes actividades:
          i.             Diplomado 1ra Cohorte para Gestores Habitacionales (Marzo a Junio de 2009) con 40 participantes
         ii.             Curso para Interventores, dictado en Mayo 22 de 2.009 con 49 participantes.
        iii.             Curso de Actualización en NSR para Maestros de Obra, dictado de Octubre 15 a Noviembre 21 de 2009 con 35 participantes.
       iv.             Diplomado 2da Cohorte para Gestores Habitacionales (Octubre de 2009 a Enero de 2010) con 18 participantes.
         v.             Diplomado 3ra Cohorte dictado en tres Cursos a funcionarios de la Secretaria Distrital del Hábitat en Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social:
a.         El primer curso se dictó de Julio 10 a Septiembre 14 de 2010 con 42 participantes.
b.         El segundo curso se dictó de Mayo 15 a Agosto 21 de 2012 con 21 participantes.
c.         El tercer curso se dictó de Junio 17 a Agosto 05 de 2013 con 38 participantes.
En total participaron Doscientas cuarenta y tres (243) personas en los diplomados y cursos realizados.  Noventa dos (92) participantes en las tres cohortes del Diplomado.
Todos estos cursos fueron cobrados por Compensar a los participantes y a las entidades contratantes de los mismos como lo son el Municipio de Funza para el curso de maestros de obra y la Secretaría Distrital de Hábitat para el diplomado 3ra cohorte que fue dictado en tres cursos hasta completar las 120 horas que conforman un diplomado, y nótese como fue ejecutado en fechas posteriores al cumplimiento del plazo del contrato, en donde se observa que para unas cosas el contratista si debía cumplir pero para otras no.
6.               Al hecho sexto.  No es cierto, y esta afirmación es una apreciación que no atiende a la verdad de las evaluaciones realizadas por los 243 asistentes a las actividades académicas realizadas y se presenta como una conclusión subjetiva del actor para justificar el presunto incumplimiento que hoy se reclama a eVivienda.  Sólo uno de los asistentes presentó quejas, las cuales fueron debidamente respondidas y sustentadas oportunamente por los docentes del diplomado, siendo éstos profesionales de las más altas calidades profesionales, con alto conocimiento técnico de los temas y que gozan de un nivel alto de prestigio y good will desempeñándose en altos cargos de las entidades que hacen parte del sistema nacional habitacional, tal cual se demostrará a lo largo de la contestación de la demanda, aportando para el efecto las hojas de vida y los contratos de prestación de servicios y las demás calificaciones no aportadas por el demandante y donde se evidencia, calificaciones muy superiores y diferentes a los enunciados en la demanda que son sesgados y que no reflejan la verdad de la calidad de los contenidos académicos ofrecidos a los participantes.
7.               Al hecho séptimo.  No es cierto, como quiera que los valores de los cursos no fueron registrados en su totalidad y su amortización, por cuanto, como se expone en la comunicación del mes de febrero de 2016, se tiene que a la fecha COMPENSAR adeuda dos cohortes del diplomado para gestores habitacionales y del curso para maestros de obra y de los cuales se presentó el balance financiero a EVIVIENDA.  Adicionalmente, la factura referenciada No 1495, correspondiente a la presunta legalización del anticipo NO FUE presentada por EVIVIENDA, sino por Unipanamericana, conforme lo adjuntan en el material probatorio, es decir, tampoco tienen claro cuáles y como son los cobros de dichas actividades.
8.               Al hecho octavo.  NO es cierto, toda vez que el balance financiero es diferente al aportado por COMPENSAR.
9.               Al hecho noveno.  No es cierto.  COMPENSAR no solicitó ni ha hecho requerimiento alguno en relación con la ejecución presupuestal correspondiente al anticipo, simplemente, se limitó a presentar la demanda ante el Tribunal.  Por el contrario, EVIVIENDA en el mes de febrero de 2016 luego de la única reunión hecha en el mes de enero de 2016, manifestó su intención de liquidar las cuentas del contrato, lo cual fue infructuoso, por cuanto no hubo respuesta de COMPENSAR, sin embargo, esta comunicación sirvió de soporte para que COMPENSAR, sin permitir el derecho de defensa de mi defendido, manifestara presuntas confesiones que no son ciertas.  Es de reiterar que no es EVIVIENDA el que debe monetariamente la gestión, sino COMPENSAR.
10.            Al hecho décimo.  Es cierto. 
11.            Al hecho once.  No es cierto.  Son interpretaciones del actor,  el porcentaje de participación se sujeta a la terminación y liquidación del contrato C258-2009, sobre las pérdidas o ganancias presentadas por la ejecución, para el caso, debe verificarse la ejecución del contrato y liquidar, conforme al mismo, el valor de esta cláusula.
12.            Al hecho doce.  No es cierto.  Toda vez que no hay incumplimiento del contrato y hubo ejecución del mismo, si procede la aplicación de ésta cláusula, lo que genera participación de mi poderdante del valor descrito.  El actor pretende enlazar sus argumentos, con la respuesta dada por mi poderdante y mostrar una evidencia que no guarda relación con el presunto incumplimiento del contrato.  EVIVIENDA en el mes de febrero de 2016 luego de la única reunión hecha en el mes de enero de 2016, manifestó su intención de liquidar las cuentas del contrato, lo cual fue infructuoso, por cuanto no hubo respuesta de COMPENSAR, sin embargo, esta comunicación sirvió de soporte para que COMPENSAR, sin permitir el derecho de defensa de mi defendido, manifestara presuntas confesiones que no son ciertas.  Es de reiterar que no es EVIVIENDA el que debe monetariamente la gestión, sino COMPENSAR.
13.            Al hecho trece.  Es cierto según lo suscrito en el contrato.
14.            Al hecho catorce.  No es cierto, toda vez que no existió incumplimiento contractual y los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato como se comprobará a lo largo de la contestación de la demanda.  Igualmente, en ningún momento EVIVIENDA ha dispuesto de los recursos parafiscales enunciados, como quiera que COMPENSAR es la Entidad competente para definir los recursos que debe invertir para el desarrollo educativo, el hecho de haberse realizado un pago conforme a las cláusulas contractuales, no significa que se esté disponiendo al libre albedrio como lo afirma la demandante.
15.            Al hecho quince no es cierto, deberá probarse el incumplimiento, mediante esta afirmación, dan por sentado sin derecho a debatir que EVIVIENDA no cumplió, omitiendo los soportes ya enviados y los que se aportaran con la presente contestación y que deben discutirse en la presente demanda.  Adicionalmente, mezcla el cobro de la cláusula penal, con la presunta devolución del anticipo, intereses e indexación, gastos procesales, convirtiéndose en una petición ultra petita.
16.            Al hecho 16.  No es un hecho, son apreciaciones subjetivas del actor y deben probarse.
17.            Al hecho 17.  Es parcialmente cierto, toda vez que mi poderdante no fue citado en ningún momento para efectuar un arreglo directo, como se demuestra en el contenido de la contestación.
18.            Al hecho 18.  No es cierto y no es un hecho, son apreciaciones subjetivas del actor que deben probarse. 

EXCEPCIONES DE MÉRITO

IMPROCEDENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ANTES DE LA APLICACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
Si bien es cierto que en la cláusula vigésima sexta del contrato de prestación de servicios C258-2009, denominada solución de controversias, se estableció que:
“Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia.  En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo acudirán ante un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fallara en derecho, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia” (subrayo y resalto fuera de texto)
Pues bien, previo a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, en la cláusula mencionada, las partes acordaron resolver sus conflictos ya sea en forma directa o mediante la intermediación de un tercero, para que en caso final, ahí si llegar al tribunal de arbitramento.
A la lectura del material probatorio aportado por el demandante, se tiene que no existe la certeza de la aplicación de las medidas de autocomposición de conflicto, arguye que los mismos han resultado ineficaz e insuficiente, no obstante, ello se debe al incumplimiento de los formalismos dados a éstos métodos por parte del actor, veamos:
1.    No existe un documento mediante el cual se pruebe que al demandado se le haya llamado a verificar junto con COMPENSAR lo sucedido en el desarrollo del contrato, de hecho, no puede existir por cuanto, nunca fue citado.
2.    En relación con las citaciones aportadas por COMPENSAR, frente a la Conciliación, se tiene que:
·         La solicitud de conciliación No 18320 convocada por LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra EBUSINESS VIVIENDA EU, de febrero de 2015, NUNCA fue recibida por mi mandante, de tal suerte que no asistió por esa causal. 
Puede demostrarse esta afirmación, cuando se evidencia que la dirección a la que fue enviada la citación no corresponde a la de notificación judicial, máxime cuando desde el año de 2011, aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal la misma dirección donde a hoy fue notificado por la Cámara de Comercio de Bogotá, Tribunal de Arbitramento, es decir la Carrera 11 No 13-33 piso 3 Funza, Cundinamarca.  LA DIRECCIÓN A DONDE SE REMITIÓ LA CITACIÓN corresponde a la CALLE 14 No 8-22 PISO 6 en Bogotá, por tanto, no se puede hablar de no haber posible conciliación, cuando ni siquiera se le dio la posibilidad de asistir.  (Indebida notificación)
Adicionalmente, en los documentos aportados por el actor, no existe constancia de recibido de ello.
·         Es de indicar que, en el año 2016, fue citado a una audiencia de conciliación en la personería para el mes de diciembre, la cual fue aplazada de común acuerdo por las partes, e igualmente, no se volvió a reanudar la misma.
·         Mi poderdante ha asistido a reuniones en Compensar en la Secretaría General en las cuales ha hecho entrega de material que demuestra el cumplimiento de las obligaciones, incluso fue quien les facilitó la documentación relativa a las facturas, cuentas de cobro y soportes de pago ya que Compensar no disponía de dicha información.  Demostrándose así la buena fe con que siempre ha actuado mi poderdante.

3.    Por otro lado, luego de una conversación sostenida con COMPENSAR en reunión de fecha 26 de enero de 2016, el Representante Legal de EVIVIENDA, remitió una comunicación de fecha 29 de febrero de 2016, en la cual pone en contexto, cuáles fueron las obligaciones adquiridas y cumplidas del contrato y adicionalmente, presenta una propuesta de arreglo, la cual nunca fue contestada, sino hasta cuando le fue notificado del presente Tribunal de Arbitramento.
Por tal razón, es evidente que las condiciones procesales no han sido cumplidas a cabalidad, invocando la defensa del debido proceso, debe constar que efectivamente, las partes se han reunido y no han llegado a un acuerdo o que al ser citados, no asistieron por negligencia o por alguna otra razón diferente a una indebida notificación o por acuerdo entre ellas, continuar con el trámite arbitral sin demostrar el “no acuerdo” de las partes ya sea por acción o por omisión, seria vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa, que en este caso debe protegerse a mi defendido.
Es importante advertir en este punto que fue iniciativa de Compensar solicitar la suspensión y luego la cancelación de las audiencias de conciliación ante el centro de conciliación y arbitraje de la Personería de Bogotá, ante las cuales mi poderdante siempre acudió y manifestó su interés en conciliar. tal como se evidencia en la propuesta de negociación que hace parte de la respuesta informe ofrecida en febrero de 2016 ante Compensar.
De conformidad con la Ley 1563 de 2012, artículo tercero, se tiene que:
El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.  El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.”
A su turno, el Artículo 4, ibídem, menciona: “Cláusula compromisoria.  La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él.
La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo.  Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
Parágrafo.  Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral.
Por tanto, al no cumplir mecanismos de solución de conflictos previos, hasta que no se surta dicho trámite no es posible, realizar la gestión correspondiente.”
Así las cosas, como quiera que se encuentra claramente definido en la cláusula compromisoria el cumplimiento de unos requisitos procesales acordados por las partes y previos a que se dirima el conflicto en un Tribunal de Arbitramento, se solicita se acceda a la excepción presentada y, antes de continuar con el trámite arbitral, en la realidad jurídica y fáctica, se cumpla con los medios de solución de conflicto estipulados en la misma.

PRETENSIONES
Nos oponemos a todas y cada una de las pretensiones, tanto las declarativas como las condenatorias, a lo que nos referiremos puntualmente, así:
En relación con la primera pretensión, se tiene que la misma no se hace necesario se declare, como quiera que el demandado no ha negado en momento alguno la existencia del contrato de prestación de servicios suscrito con COMPENSAR No C258-2009.
No obstante, es importante indicar que el ALCANCE DEL OBJETO establecido en la Cláusula Segunda del Contrato, corresponde a: “los diplomados versarán sobre las siguientes temáticas:
i) Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
ii) Interventoría integral de proyectos habitacionales.
iii) Ordenamiento territorial de proyectos habitacionales.
iv)           Gerencia de proyectos habitacionales.
Los diplomados serán dictados en la Ciudad de Bogotá, en diferentes municipios del Departamento de Cundinamarca y en las regiones, provincias y municipios del país, que sean definidos de común acuerdo por las partes en cronograma que se determinará para tal fin.”
En la pretensión segunda, corresponde al cumplimiento del contrato, se difiere el valor enunciado como quiera que la Cláusula quinta establecía: “forma de pago.  COMPENSAR pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente forma:
Un anticipo equivalente al 30% del valor total, equivalente a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($134.676.000.oo) mcte, una vez se suscriba y perfeccione el contrato y se aprueben las garantías exigidas.  (…), el valor debe ser el que conforme al cuadre de las cuentas entre demandante y demandado se determine, por la modalidad del contrato que hoy se debate.
Respecto de la Pretensión Tercera, nos oponemos rotundamente, por cuanto, se demostrará a lo largo de la contestación de la demanda, que en ningún momento EVIVIENDA incumplió el contrato C258-2009, toda vez que su obligación no era llevar a cabo los diez diplomados, sino era la prestación de servicios en forma autónoma y técnica, directa y de manera exclusiva LOS SERVICIOS DE ASESORÍA a COMPENSAR para la coordinación académica y el desarrollo de las actividades complementarias para desarrollar y ofrecer diez (10) DIPLOMADOS PARA GESTORES HABITACIONALES, el objeto contractual se encuentra íntimamente ligado a las obligaciones establecidas en la cláusula séptima del mismo, donde, igualmente, no se señala “la obligación” de llevar a cabo los diez (10) diplomados, es de indicar que, este contrato de prestación de servicios se señala de una parte, la asesoría de mi poderdante y de otra, la gestión por parte de COMPENSAR  en desarrollar y ofrecer los diez (10) diplomados lo cual COMPENSAR no ejecutó salvo por la realización de los tres diplomados y dos cursos realizados.
En la pretensión Cuarta.  No es una pretensión declarativa, es condenatoria y no resulta procedente, toda vez que no existe incumplimiento del contrato, en adicional, se hace necesario verificar las ganancias o pérdidas que generó el mismo a cada una de las partes, para definir con exactitud el monto que deben devolverse entre sí.
En la pretensión quinta.  Esta pretensión no es declarativa, es condenatoria, es de anotar que, al no existir incumplimiento, no es viable la aplicación de intereses comerciales, toda vez que no se encuentra pactada dicha obligación y, adicionalmente, en el ordenamiento colombiano, la cláusula penal es excluyente para cobrarse los intereses, que aduce el actor, de la suma presuntamente adeudada, no se clarifica la razón por la cual debe hacerse pago y mucho menos los intereses.
En relación con la pretensión sexta, De conformidad con la cláusula décima tercera del contrato C-258-2009, se pactó una cláusula penal pecuniaria, que indica: “En el evento en que EL CONTRATISTA incumpla total o parcialmente sus obligaciones legales o contractuales, pagará a COMPENSAR, como sanción penal pecuniaria una suma equivalente a VEINTE (20%) PORCIENTO del valor del contrato al momento del incumplimiento, a título de pena, sin perjuicio de que se solicite la totalidad del valor de los daños causados por el incumplimiento.”
La cláusula penal, es definida por nuestro Código Civil como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.  Se ha entendido que una de las funciones de la cláusula penal es la estimación anticipada de los perjuicios que puedan llegar a sufrir las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones convenidas.  Con esta estimación anticipada, el acreedor queda liberado de la carga de probar que la infracción de la obligación principal le ha ocasionado perjuicio y cual la naturaleza de estos, pues mediando la cláusula penal, dichos perjuicios se presumen juris et de jure, en forma tal que el deudor no es admitido a probar en contrario.  También la cláusula penal le evita al acreedor la carga de probar el monto de los perjuicios, porque en virtud de ella este monto queda fijado de antemano.  Ahora bien, la exigibilidad de la pena queda sometida a las mismas reglas que rigen la exigibilidad de toda indemnización de perjuicios.  Entre otras cosas, que el deudor esté constituido en mora si la obligación es positiva.
Además, pretender que sea indexada la Cláusula Penal, va en contravía del espíritu de la definición de misma, en este sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, al definir la naturaleza de la cláusula penal, así[1]:

La cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, o como fórmula coercitiva del cumplimiento.
En el sistema del Código Civil Colombiano, el régimen de la cláusula penal está definido por los artículos 1592 a 1601, entendiéndose en el primero de los artículos por “cláusula penal” “aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”.
Según esta definición, la cláusula penal implica una liquidación de los perjuicios por la no ejecución o el retardo de la obligación principal, realizada directamente por las partes, de manera anticipada y con un “carácter estimativo y aproximado”, que en principio debe considerarse “equitativo”, sin perjuicio, eso sí, de la acción de rebaja que consagra el art.  1601 del C.  Civil, norma ésta a la que la doctrina nacional no le ha otorgado alcance distinto al que emerge de su claro tenor literal, o sea, ver en ella una facultad para pedir “que se rebaje” la cláusula en los eventos de la llamada “cláusula penal enorme”, esto es, cuando la pena pactada en una “cantidad determinada” “exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él”, o sea al duplo de la obligación de “pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse” (art.  1601).  Desde luego, como lo ha admitido la Corte, que la cláusula en comentario, de conformidad con el artículo 1601, también puede operar como una sanción convencional, con un carácter coercitivo o compulsivo, tendiente a forzar al deudor a cumplir las obligaciones adquiridas.  Concretamente en sentencia de 23 de mayo de 1996, la Corporación expresó: “Entendida pues la cláusula penal como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes, de ordinario con la intención de indemnizar al acreedor por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de una obligación, por norma general se le aprecia a dicha prestación como compensatoria de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, los cuales, en virtud de la convención celebrada previamente entre las partes, no tienen que ser objeto de prueba dentro del juicio respectivo, toda vez que, como se dijo, la pena estipulada es una apreciación anticipada de los susodichos perjuicios, destinada en cuanto tal a facilitar su exigibilidad.  Esa es la razón, entonces, para que la ley excluya la posibilidad que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, permita la acumulación de ambos conceptos, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente, tanto para la pena como para la indemnización, y donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato."
No existiendo, como en realidad no existe una norma que autorice la corrección monetaria de la cláusula penal, debe entonces averiguarse si la naturaleza de ella admite el remedio judicial de la corrección monetaria para cuando ésta se ha envilecido por el transcurso de la mora y el fenómeno inflacionario, y especialmente, si principios como la equidad o la “integridad” del pago justifican el correctivo, pues son éstos los que últimamente ha expuesto la Corporación para fundamentar el reajuste monetario.
La cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, o como fórmula coercitiva del cumplimiento, dado su origen convencional, que inclusive permite calificarla como un acto jurídico adicional y accesorio del principal, constituye una ley para los contratantes, no mutable, salvo el caso del artículo 1601, no sólo porque se conviene dar en pago una “cantidad determinada” de dinero, como lo dice el artículo 1601, sino porque es el fruto del libre acuerdo y de la autonomía de la voluntad, expresado con toda la conciencia, y por ende el conocimiento de que en consideración al fenómeno inflacionario, (hecho notorio conocido por todos), que afecta las economías de los países débiles, las sumas pactadas a título de cláusula penal se verán menoscabadas, más sabiéndose que ésta habrá de realizar su función cuando el deudor haya entrado en mora en el cumplimiento de la obligación principal, pues la eficacia de la cláusula tiene como condición el incumplimiento de dicha obligación.  De modo que para el acreedor no es desconocido el hecho de la inflación, como tampoco la eventual mora del deudor, y con ella el transcurso de un tiempo entre el pacto y la efectividad del pago.
En torno a las anteriores circunstancias no se ve razonabilidad a la argumentación justificatoria de la corrección de la cláusula penal, invocando, como lo hace alguna doctrina externa, fenómenos de imprevisión o el postulado de la buena fe, o el abuso del derecho, porque todos se desmienten con apoyo en el conocimiento y la previsibilidad que antes se explicaba, además de considerarse que la pena se estipula precisamente para sancionar a un deudor incumplido, y generalmente con un rol recíproco para ambas partes.  Legalmente esa conciencia sobre los hechos pudiera llevar a las partes a la estipulación de cláusulas de valor que mantuvieran el equilibrio económico de la pena, para enervar así el efecto nocivo de la inflación, pero si esa disposición no se pacta, el remedio judicial no se abre paso porque habrá que presumir que el monto de la pena sigue siendo equitativo, mas, cuando como ocurre en el presente caso, se enfrenta una cláusula penal que permanece proporcionada con la obligación principal que tenía de referente.  De modo que en este caso concreto la equidad llama a la inmutabilidad de la cláusula, pues se reitera, la misma sigue guardando proporción no obstante el transcurso del tiempo, amén de que la hora económica actual en cuanto a los efectos de la inflación, no es la misma de otros días, ni mucho menos similar o siquiera parecida, a la vivida por los países llamados del sur, en la década de los años setenta.  En otras palabras, el arbitrio de equidad que corresponde al juez, y en este caso a la Corte fungiendo como Tribunal de instancia, permite, dentro de criterios objetivos de justicia, ver en la cláusula que se examina una mensura proporcionada y acorde con lo que fue la intención original de las partes y el quantum de la obligación principal.
Por último, y no por la ubicación argumento incidental, sino principal y definitivo, siendo la cláusula penal una especie de autotutela privada, que como remanente histórico reconoce la ley, por cuanto ella de alguna manera suple la función judicial, puesto que en el rol liquidatorio de perjuicios la tutela del Estado queda como sucedánea, su tratamiento debe ser restrictivo y si se quiere excepcional, si es que se procura dejar a salvo el sistema general e imparcial de la tutela judicial y al mismo tiempo el principio de la autonomía privada que prima en la configuración de la cláusula penal, dentro de los propios límites legales, que en algunas latitudes dan lugar a la llamada "moderación”, razón por la que se insiste en que sí las partes no disponen con ocasión del pacto penal de un mecanismo de reajuste o valuación, éste no se puede determinar judicialmente, así medie la petición del acreedor y mucho menos de oficio.  “ …perteneciendo la materia al campo estricto de los intereses de las partes, dice con autoridad Luis Díez Picazo, de los intereses privados, rige respecto de este tema el principio dispositivo, que impide una actuación de oficio”.  (Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, pág.  403).”
Finalmente, la pretensión Séptima, se solicita no se generen costas como es solicitado por el actor.

RAZONES DE LA DEFENSA
Previamente, a determinar que no hubo incumplimiento en el contrato C-258-, 2009, se hace necesario manifestar que luego de la lectura de la demanda, se concluye que NO EXISTE CON CLARIDAD, las razones de incumplimiento del contrato C-258-2009, en los fundamentos de derecho, establecen una posible responsabilidad civil contractual, por la no realización de 10 diplomados acordados entre DEMANDANTE y DEMANDADO, no obstante, esta no era la obligación acordada en el contrato, la obligación real por parte de mi poderdante, era la asesoría para la coordinación académica y el desarrollo de las actividades complementarias para desarrollar y ofrecer diez (10) DIPLOMADOS PARA GESTORES HABITACIONALES; sin embargo, la ejecución del contrato, dependía igualmente, de las actividades que debían coordinar, planificar, diseñar y ejecutar por parte de COMPENSAR y/o sus dependientes, frente a la gestión comercial, venta, desarrollo logístico y puesta en marcha del mismo, que muy claro están definidas en las obligaciones contractuales.
Nótese como pretende el actor trasladar una responsabilidad netamente propia de su gestión al demandando, es claro, tal y como lo afirma el demandante, que COMPENSAR dentro de sus funciones tiene la de hacer programas de educación y capacitación, por tanto, el ofrecimiento de este producto correspondía a COMPENSAR con el apoyo de EVIVIENDA, quien cumplía todas las condiciones técnicas para el desarrollo de ésta gestión, una cosa es la asesoría para coordinación académica y el desarrollo de las actividades complementarias del diplomado y otra, ofrecer el producto final, que corresponde a 10 diplomados el cual debía ser comercializado y vendido por Compensar.
El contrato de prestación de servicios, para el conocimiento del señor Arbitro, deviene como consecuencia de la necesidad dada durante el año 2008, para la construcción educativa no formal sobre el tema de vivienda, dicha estrategia se denominó DIPLOMADO PARA GESTORES HABITACIONALES sobre esta base; en el año 2008, se suscribió una orden de servicio No 12005 (el 20 de octubre de 2008) y posteriormente, luego de presentar la propuesta por parte de EVIVIENDA, se firmó el contrato C-258-2009, materia del presente tribunal de arbitramento.
Por ello, en el año 2009, realizó la contratación de EVIVIENDA donde propendería por la capacitación a las personas naturales y /o jurídicas que se encontraban interesadas en efectuar los diplomados ofertados por mi poderdante.
De allí que, las obligaciones pactadas para el CONTRATANTE, no se enmarcan en la entrega de diez diplomados, se ajustan a toda la implementación técnica y el desarrollo de toda esta actividad (contratación de docentes, entrega de material, formular los componentes del diplomado, entre otros).
Las afirmaciones tan planas del demandante, en sus argumentos, hace que se evidencie el desconocimiento de la realidad del contrato, no es entregar 10 diplomados, es la asesoría, preparación, entrega de información y puesta en marcha de los mismos, que, sin la ayuda de COMPENSAR, como ocurrió, no pudo continuarse su ejecución, por cuanto Compensar descuidó sus obligaciones y se evidencia ello cuando involucra a Unipanamericana para que por interpuesta persona ajena al contrato se traten de realizar las mismas.
Dentro de la propuesta presentada para el año 2009 y que fuera aprobada para suscripción del contrato que hoy se debate, la cual se adjunta como prueba, el objetivo de la misma era:

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA?

La propuesta pretende brindar el marco de referencia para desarrollar dentro de los servicios y programas de capacitación de COMPENSAR, una serie de DIPLOMADOS bajo la filosofía del Hábitat Integral y Sostenible, para lo cual de propone establecer una alianza con eBusiness Vivienda.  (subrayo y resalto fuera de texto)
Luego de acuerdo con las necesidades locales se podrían adelantar Diplomados en:
ü  Formulación,  Ejecución y Gerencia de Proyectos de Vivienda de Interés Social,
ü  Ordenamiento Territorial, Gestión del Suelo y de Instrumentos de Financiación de la VIS,
ü  Gerencia de Proyectos Habitacionales,
ü  Interventoría en Proyectos VIS.
Las principales características que se plantean para ejecutar la propuesta son:

1.             Modalidad

Consiste en desarrollar en principio, una misma versión de diplomado, en varias localidades de la ciudad de Bogotá (como pueden serlo las localidades de USME, CIUDAD BOLIVAR, RAFAEL URIBE URIBE, SUBA, BOSA, etc.) y en los municipios del departamento de Cundinamarca: como Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Gacheta, Girardot, Soacha, Villeta, Guaduas, La mesa, Anapoima, Puerto Salgar etc.; de igual forma podrían desarrollarse estos diplomados en el área geográfica de influencia de COMPENSAR o en aquellos municipios en los cuales disponga de infraestructura institucional. 
Igualmente se pueden orientar uno o varios diplomados al personal y funcionarios de las entidades del sector habitacional que directamente están relacionadas con la VIS (compañías de seguros, sociedades fiduciarias, funcionarios y contratistas de Findeter, Fonade, MAVDT, Cajas de Compensación Familiar, etc.) que requieren con urgencia una actualización para el desempeño de sus funciones.
El diplomado estaría conformado por módulos de carácter específico que incluyen conferencias magistrales, talleres, prácticas y visitas de campo, basados en temas concretos en los ámbitos de acción específicos, que armonizan elementos valorativos y técnicos.   La intensidad de los diplomados no será inferior a 100 horas ni superior a 120 horas, estructurados en cuatro o cinco módulos según se requiera.
Es posible que en algunos lugares (localidades o municipios) se deba disminuir la intensidad horaria, por ello esta propuesta incluye la posibilidad de desarrollar cursos o seminarios en temas específicos, acudiendo a cada módulo por separado.  La sumatoria de estos seminarios puede al final certificar el diplomado como un todo.
El modulo es la unidad programática de carácter académico compuesta por temas específicos, tendrán una intensidad mínima de entre treinta 30 y 40 horas.
El propósito será lograr un proceso de aprendizaje formativo y de profundización de los participantes con miras a desarrollar en ellos habilidades y destrezas y fomentar el cambio de actitud para incrementar las capacidades individuales y colectivas que requieran los procesos de descentralización, ordenamiento territorial y gestión habitacional, dentro del marco de las políticas del gobierno nacional. 
Los diplomados pretenden cubrir sino la totalidad, si las fases más importantes que se deben cumplir en el proceso de identificación, elaboración, presentación y posterior ejecución de proyectos de vivienda de interés social bajo las actuales normas.

2.             Destinatarios

·           Los Alcaldes Municipales. 
·           Los funcionarios que conforman los Equipos de Gobierno de Nivel Departamental y Municipal: específicamente los relacionados con las Secretarias del Despacho en Planeación, Obras Públicas e Infraestructura, Desarrollo Social, los Asesores y Jefes de las Divisiones Jurídica, Presupuestal y de Control Interno.
·           Los Gerentes, Directores y Asesores de las Empresas de Vivienda, Fondos Municipales y Departamentales de Vivienda, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y funcionarios de las Corporaciones Autónomas Regionales encargados de las temáticas de hábitat y ordenamiento territorial.
·           Servidores Públicos con Responsabilidad en los Organismos de Control: Contralorías Departamentales y Municipales, Procuradurías Regionales y Provinciales, Defensoría del Pueblo, encargados del control fiscal, disciplinario y de veeduría en los niveles municipal y departamental. 
·           Miembros y líderes de las veedurías ciudadanas.
·           Servidores Públicos pertenecientes a Cuerpos Colegiados de Elección Popular de Nivel Territorial: Diputados, Concejales, miembros de Juntas Administradoras Locales y miembros de los Consejos territoriales de planeación.
·           Servidores Públicos del Nivel Ejecutivo con funciones en el Área Administrativa: Jefes de Sección, Jefes de Oficina y Profesionales responsables de la formulación, preparación y presentación de proyectos en las áreas temáticas del diplomado. 

·           Curadores Urbanos y los profesionales encargados de tramitar los proyectos de vivienda social en sus respectivas áreas.

·           Funcionarios y profesionales de las Cajas de Compensación Familiar y de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional Habitacional, encargados del tema de vivienda social y subsidios en las respectivas regionales.
·           Líderes, Jefes o Directores de Organizaciones Populares de Vivienda y de Organizaciones No Gubernamentales interesadas en el tema de Vivienda de Interés Social y Hábitat.
·           Empresarios y constructores de vivienda, Profesionales de la Ingeniería Civil, la Arquitectura y profesiones afines.
·           Profesionales dedicados a la supervisión e interventoría de proyectos habitacionales.
·           Ciudadanos interesados en la temática del diplomado.

3.             Entidades participantes

Se propone la participación en el desarrollo de algunos de los temas, además de funcionarios y personal vinculado a COMPENSAR, de funcionarios o contratistas de las siguientes instituciones:
FONADE y FINDETER, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial - FONVIVIENDA, DNP, Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar,  Sociedades Fiduciarias,  Curadores Urbanos,  De gremios como el ICPC, la SCA, la Sociedad de Ingenieros, entre otras. 
Así como de UN HÁBITAT y de la OPS /OMS,
Y de las demás entidades que participan en el sector, en aquellos casos puntuales donde su experiencia sea valiosa para el diplomado.

4.             Presentación de los diplomados

Se propone hacer la presentación oficial de los diplomados mediante la realización de dos conferencias a manera de seminario de medio día de duración, en Bogotá, D.C.  y un municipio de Cundinamarca, en estos seminarios se presentarán los principales temas de actualidad sobre el Hábitat Sostenible desde la perspectiva del contenido de los diplomados propuestos.
Estos eventos se justifican para abrir el debate sobre los temas de actualidad y para hacerle difusión a los diplomados. 
(…)

Propuesta, productos, y costos de la Consultoría

5.             Propuesta

eVivienda propone a COMPENSAR, prestar con total autonomía técnica y directiva los servicios de consultoría para la coordinación general y el desarrollo de las actividades académicas orientadas a Gestores Habitacionales, en desarrollo y puesta en marcha de Diez (10) DIPLOMADOS, que versarán sobre: (subrayo y resalto fuera de texto)
     Identificación, Formulación y Ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social,
     Ordenamiento Territorial, Gestión del Suelo y de Instrumentos de Financiación de la VIS,
     Gerencia de Proyectos Habitacionales,
     Interventoría en Proyectos VIS.
Los cuales están orientados a todos los actores del Sistema Nacional Habitacional, para su aplicación en los proyectos VIS en Colombia.
Estos diplomados serán ejecutados en la Ciudad de Bogotá con radio de aplicación en el Departamento de Cundinamarca y en las provincias y ciudades que se determinen de común acuerdo.  (resalto fuera de texto)

6.        Obligaciones de eVivienda - Entregables

a)             Formular y diseñar los componentes académicos de los diplomados, las bases temáticas de los módulos, de las conferencias y talleres que los conformen. 
b)             Convocar y participar en los comités de coordinación y reuniones académicas de los diplomados y llevar las actas.
c)               Realizar el diseño técnico y financiero de los diplomados, y el proyecto de presupuesto dentro de los términos establecidos por la gerencia de proyectos de vivienda y líder de crear programas de formación y alto rendimiento.  Elaborar para la aprobación del comité, el proyecto de presupuesto, el cronograma y programa de gestión del contrato y de los diplomados.
d)             Realizar la coordinación académica de los diplomados y servir como enlace de COMPENSAR con las entidades del sector, los entes territoriales y las demás entidades previamente seleccionadas que participarán en el desarrollo de los contenidos de los diplomados que serán ofrecidos a los participantes.
e)              Seleccionar, contactar, reclutar contratar o vinculación mediante ordenes de prestación de servicios el personal académico de los diplomados, especialmente de los profesionales que considere idóneos para dictar cada una de las conferencias, charlas, seminarios o talleres, que hacen parte de los diplomados; controlando su organización, programación y administración y asegurarse del cumplimiento de las actividades a ellos establecidas para el buen funcionamiento de los diplomados.
f)               Los honorarios por hora cátedra serán los mismos que se encuentran establecidos por el líder de crear programas de formación y alto rendimiento para los profesionales, junior, sénior y máster, no obstante cuando por la calidad de los conferencistas dichas tarifas no se acoplen a las expectativas del profesional se establecerá un nuevo valor el cual será autorizado por el comité de coordinación y seguimiento del contrato, ajustándose los valores del contrato. 
g)              El Contratista por intermedio de su representante legal o personal vinculado, de acuerdo con su conocimiento particular, dictará las conferencias, asignaturas o contenidos que el comité de control y seguimiento apruebe como parte de la malla curricular de los diplomados.
h)             Realizar las visitas y gestiones comerciales requeridas para promover los diplomados, dictar las charlas y conferencias requeridas, y participar en los eventos del sector de la construcción en los cuales se pueda promover, tales como congresos, reuniones o eventos similares.
i)               Aportar las ideas conceptuales para el diseño de las herramientas publicitarias y de mercadeo requeridas para el desarrollo de los diplomados.
j)               Todas las actividades y gestiones antes indicadas se realizarán de manera coordinada y concertada con los funcionarios que deleguen las partes para el desarrollo del objeto de este contrato.
k)             Sistematizar las experiencias que se logren al finalizar cada diplomado y con base en ellas presentar un informe de recomendaciones a COMPENSAR para el futuro desarrollo de la agenda académica que se pretenda desarrollar.
l)               Presentar informes mensuales de la gestión realizada y del avance de los diplomados.
(…)

7.             Obligaciones de Compensar

a)             Cancelar el valor del contrato en la forma acordada, siempre y cuando el contratista cumpla con todos los requisitos establecidos para cada uno de los pagos convenidos.
b)           Colaborar en todo lo necesario con el CONTRATISTA para facilitar el cumplimiento del contrato, incluyendo la conformación de comités al interior de la Caja, el suministro de la información y documentación que por la naturaleza y objeto del contrato este requiera y realizar las contrataciones requeridas para la puesta en marcha del diplomado.
c)               Disponer dentro de una cualquiera de sus sedes e instalaciones, de personal enlace para que el contratista pueda realizar las actividades de coordinación de los diplomados.
d)             Realizar la coordinación administrativa al interior de la Caja y la administración de los recursos provenientes de las matrículas, patrocinios y otros recursos que se logren canalizar para cada diplomado.
e)            Realizar los contratos o convenios con las entidades que decidan participar, patrocinar o auspiciar los diplomados o que sean requeridas para el desarrollo de actividades que deban subcontratarse para el desarrollo de las actividades que sean definidas por el comité de coordinación y seguimiento.
f)               Contratar, controlar y supervisar el personal administrativo y operativo, necesario para la ejecución del convenio, controlando su funcionamiento y administración y asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a ellos para el buen funcionamiento de los diplomados.
g)           Realizar el diseño de las herramientas publicitarias y las acciones de mercadeo requeridas para comercializar los diplomados.
h)           Aportar la totalidad de los recursos requeridos para realizar la pre inversión y logística inicial que permita la puesta en marcha y el funcionamiento de los diplomados.
i)             Coordinar todo el proceso de mercadeo, comercialización e inscripciones de los diplomados y organizar los diversos eventos académicos que sean aprobados por el Comité.
j)              Coordinar y disponer de toda la logística requerida, auditorios, salones y en general los espacios óptimos para las conferencias y/o capacitaciones dictadas en desarrollo de los diplomados y en general garantizar el funcionamiento de toda la logística requerida para la adecuada realización de los diplomados.
k)             Asegurar la adecuada entrega de material didáctico, asistencia y contenidos ofrecidos por los conferencistas y/o facilitadores, así como brindar atención y asesoría a los participantes en lo referente a los contenidos del diplomado.
l)               Ejercer la supervisión de este contrato. 
m)            Las demás que surjan de la naturaleza del contrato durante su ejecución.  (subrayo y resalto fuera de texto)
Posteriormente, luego de las modificaciones legales hechas, se procedió a suscribir el contrato C258-2009, cuyo contenido del contrato, se reafirman la mayoría de las condiciones propuestas por EVIVIENDA, así, en la cláusula primera, se definió lo siguiente:
OBJETO.  El presente contrato tiene por objeto prestar con total autonomía técnica y directiva y de manera exclusiva los servicios de asesoría por parte del CONTRATISTA a COMPENSAR, para la coordinación académica y el desarrollo de las actividades complementarias para desarrollar y ofrecer diez (10) DIPLOMADOS PARA GESTORES HABITACIONALES, los cuales están orientados a todos los actores del Sistema Nacional Habitacional, para su aplicación en proyectos VIS en Colombia.
En la Cláusula Segunda, ibídem, se estableció: “ALCANCE DEL OBJETO.: “los diplomados versarán sobre las siguientes temáticas:
·           Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
·           Interventoría integral de proyectos habitacionales.
·           Ordenamiento territorial de proyectos habitacionales.
·           Gerencia de proyectos habitacionales.
Los diplomados serán dictados en la Ciudad de Bogotá, en diferentes municipios del Departamento de Cundinamarca y en las regiones, provincias y municipios del país, que sean definidos de común acuerdo por las partes en cronograma que se determinará para tal fin.” (subrayo y resalto fuera de texto)

i.              NO SE CONFIGURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL AL NO EXISTIR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EVIVIENDA.
A continuación, se expondrán, tanto el objeto del contrato C258-2009 como sus obligaciones del CONTRATANTE y CONTRATISTA y se probará el cumplimiento de éste parte EVIVIENDA.
En la cláusula séptima y octava DEL CONTRATO, se establecieron las obligaciones tanto del CONTRATISTA y del CONTRATANTE, así:
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EVIVIENDA (CLÁUSULA SÉPTIMA)
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL CONTRATISTA EVIVIENDA
CUMPLIMIENTO
FECHA DEL INFORME
1.                 Cumplir con el objeto del contrato, en los términos y condiciones del mismo.
EVivienda dio estricto cumplimiento al objeto contractual, preparando los documentos requeridos, presentando las propuestas pertinentes, asistiendo a las reuniones citadas y realizando todas las actividades conducentes a conseguir el objetivo propuesto con los diplomados.
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.

Propuesta presentada.
2.                 Formular y diseñar los componentes académicos de los diplomados, las bases temáticas de los módulos, de las conferencias y talleres que lo conformen, todo lo cual será aprobado por el Comité de Coordinación y Seguimiento.
Se cumplió.
A-Z Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
Brief creativo
3.                 Participar en los Comités de Coordinación y reuniones académicas de los diplomados y llevar las actas.
Se cumplió.
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
4.                 Realizar el diseño técnico y financiero de los diplomados, y elaborar para la aprobación del Comité, el proyecto de presupuesto, el cronograma y el programa de gestión del contrato y de los diplomados, dentro de los términos establecidos por COMPENSAR.
Se cumplió
A-Z Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.

Plan de negocios
5.                 Realizar la coordinación académica de los diplomados y servir como enlace de COMPENSAR con las entidades del sector, los entes territoriales y las demás entidades que participarán en el desarrollo de los contenidos, conferencias y talleres de los diplomados.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
6.                 Seleccionar, contactar, reclutar y contratar o vincular mediante orden de prestación de servicios a su cargo, al personal académico y de apoyo administrativo de los diplomados, especialmente de los profesionales que considere idóneos para dictar cada una de las conferencias, charlas, seminarios o talleres, que harán parte de los diplomados; controlando su organización, programación, administración y asegurarse del cumplimiento de las actividades en ellos establecidas para el buen funcionamiento de los diplomados. Los honorarios por hora cátedra podrán ser los equivalentes a los establecidos por COMPENSAR, no obstante cuando por la calidad, experiencia y renombre de los conferencistas dichas tarifas no se acoplen a las expectativas del profesional se establecerá un nuevo valor el cual será autorizado por el Comité de Coordinación y Seguimiento del contrato.
Se cumplió.
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.

AZ. Anexo 12 al 14, hojas de vida, contratos y pagos efectuados a cad uno de los docentes.
7.                 EL CONTRATISTA por intermedio de su representante legal o personal vinculado, de acuerdo con su conocimiento particular, dictará las conferencias, asignaturas o talleres que hagan parte de la malla curricular de los diplomados.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
AZ. Anexo 12 al 14, hojas de vida, contratos y pagos efectuados a cad uno de los docentes.
8.                 Realizar las visitas y gestiones académicas requeridas para promover los diplomados, dictar las charlas y conferencias requeridas, y participar en los eventos del sector de la construcción en los cuales se puedan promover, tales como congresos, ferias, reuniones o eventos similares.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
9.                 Aportar a COMPENSAR las ideas conceptuales, Brieff creativo, para el diseño de las herramientas publicitarias y de mercadeo requeridas para el desarrollo de los diplomados.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
10.              Sistematizar las experiencias que se logren al finalizar cada diplomado y con base en ellas presentar un informe de recomendaciones a COMPENSAR para el futuro desarrollo de la agenda académica que se pretenda desarrollar.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
11.              Diseñar, elaborar y suministrar a cada uno de los participantes en los diplomados los siguientes materiales: Agenda de notas, contenidos y programas, fotocopia de material académico, lapicero, CD con las memorias, dos libros guía, escarapela, maletín o carpeta y memorias impresas del Diplomado.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
AZ. Anexo 2. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte.

AZ. Anexo 3. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte

AZ anexo 4 y 5. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte

AZ anexo 6. Documentos soportes de inscripción de listados de asistencia formatos de evaluación de conocimientos, y de evaluación de la 2da cohorte.

AZ anexo 7. Documentos soportes de inscripción de listados de asistencia formatos de evaluación de conocimientos, y de evaluación de la 2da cohorte.

AZ anexo 8. Documentos soportes de inscripción, listados de asistencia, formato de evaluación de conocimiento y evaluación de diplomados para: Diplomado para actualización para maestros de obra, 2do curso para gestores habitacionales, dictado a funcionarios de la secretaria del hábitat distrital, 3er curso para gestores dictados a funcionarios de la Secretaria del Habitat, capacitación para interventores de vivienda social.

AZ anexo 9. Trabajo de los alumnos del diplomado para gestores habitacionales.

AZ anexo 10. Material didáctico entregado como apoyo a los alumnos del Diplomado para gestores.

AZ anexo 11. Material didáctico entregado como apoyo a los alumnos del Diplomado para gestores.

12.              Todas las actividades y gestiones antes indicadas se realizarán de manera coordinada y concertada con los funcionarios que deleguen las partes para el desarrollo del objeto del contrato.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
13.              Presentar informes mensuales de la gestión realizada y el avance de los diplomados.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
14.              Atender las solicitudes y observaciones que le haga COMPENSAR en relación con el objeto de la prestación de los servicios respecto a la Coordinación académica de los Diplomados para Gestores Habitacionales.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
15.              Mantener la debida reserva profesional sobre toda la información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del contrato y en su desarrollo.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
16.              Obrar con lealtad y buena fe en desarrollo del presente contrato.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
17.              Cumplir con todas las obligaciones que en materia de seguridad social le impongan las normas vigentes, así como con todas las normas laborales con las personas que lleguen a requerir para la ejecución del presente contrato.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
18.              Rendir al supervisor designado informe mensual de la gestión adelantada en cumplimiento del objeto contractual, el cual será requisito previo al pago de las mensualidades pactadas.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
19.              Entregar los siguientes productos:
Entregar para cada diplomado, el contenido, la malla curricular, los componentes académicos y las bases temáticas de los módulos, conferencias y talleres que lo conformen.
Entregar el diseño técnico y financiero de los diplomados, incluyendo el proyecto de presupuesto, así como el cronograma y programa de gestión del contrato y de los diplomados.
Entregar el listado y las fichas técnicas de evaluación del personal administrativo y académico de los diplomados, especialmente los profesionales que tendrán a cargo cada una de las conferencias, charlas seminarios o talleres, que hacen parte de los diplomados.
Entregar un informe mensual de la gestión adelantada en cumplimiento del objeto contractual y cuando sea requerido por el Supervisor del Contrato, así mismo preparar los informes técnicos que le sean solicitados, con la periodicidad que le sea indicada y los demás documentos requeridos por la administración de COMPENSAR o por los organismos de control
Entregar las actas de las reuniones del Comité de Coordinación y Seguimiento.
Entregar el Brieff creativo para el diseño de las herramientas publicitarias y de mercadeo requeridas para el desarrollo de los diplomados. Entregar un documento final de sistematización de las experiencias alcanzadas al final de cada diplomado y un informe de recomendaciones a COMPENSAR.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.

AZ. Anexo 2. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte.

AZ. Anexo 3. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte

AZ anexo 4 y 5. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte

AZ anexo 6. Documentos soportes de inscripción de listados de asistencia formatos de evaluación de conocimientos, y de evaluación de la 2da cohorte.

AZ anexo 7. Documentos soportes de inscripción de listados de asistencia formatos de evaluación de conocimientos, y de evaluación de la 2da cohorte.

AZ anexo 8. Documentos soportes de inscripción, listados de asistencia, formato de evaluación de conocimiento y evaluación de diplomados para: Diplomado para actualización para maestros de obra, 2do curso para gestores habitacionales, dictado a funcionarios de la secretaria del hábitat distrital, 3er curso para gestores dictados a funcionarios de la Secretaria del Habitat, capacitación para interventores de vivienda social.

AZ anexo 9. Trabajo de los alumnos del diplomado para gestores habitacionales.

AZ anexo 10. Material didáctico entregado como apoyo a los alumnos del Diplomado para gestores.

AZ anexo 11. Material didáctico entregado como apoyo a los alumnos del Diplomado para gestores.

AZ anexo 12. 13, 14, 15, contratos y hojas de vida de docentes contratados.
20.              EL CONTRATISTA prestará los servicios contratados por la Caja de Compensación familiar COMPENSAR, en la ciudad de Bogotá, o en el sitio que se le sea indicado por COMPENSAR.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
21.              Cumplir con los requisitos legales para ofrecer el programa contratado y acreditar documentalmente ante COMPENSAR que cuenta con las certificaciones y autorizaciones de las autoridades competentes.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.

Anexo facturas y certificados de pagos y de cumplimiento.
22.              Informar oportunamente a COMPENSAR de manera escrita y verbal sobre cualquier evento que afecte el desarrollo del objeto del presente contrato.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
23.              Entregar a los participantes las correspondientes certificaciones de asistencia y aprobación del programa.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
24.              EL CONTRATISTA garantizará a COMPENSAR la exclusividad en el objeto del presente contrato absteniéndose de divulgar cualquier tipo de información que pueda ser utilizada para fines similares por otras entidades o personas naturales.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
25.              Las demás que surjan de la naturaleza misma del contrato durante su ejecución.
Se cumplió
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
Obligaciones de COMPENSAR.
1.             Cancelar el valor del contrato en la forma acordada, siempre y cuando el CONTRATISTA cumpla con todos los requisitos establecidos para cada uno de los pagos convenidos.
Cumplió en relación con el anticipo, posteriormente, no cumplió.
2.             Colaborar en todo lo necesario con EL CONTRATISTA para facilitar el cumplimiento del contrato, incluyendo la designación de funcionarios a cargo de la operatividad logística, de desarrollo y mercadeo, comercial y de ventas, la conformación de comités al interior de la corporación, el suministro de la información y documentación que pro naturaleza y objeto del contrato este requiera y realizar las contrataciones requeridas para la puesta en marcha de los diplomados.  La contratación de los conferencistas estará a cargo del CONTRATISTA.
NO se cumplió, toda vez que no existió comunicación, ni información alguna frente a continuar con la ejecución de los diplomados, prueba de ello es el informe entregado por EVIVIENDA, donde se demuestra que las inquietudes de COMPENSAR se generan desde el desconocimiento de las obligaciones académicas pactadas y cumplidas.
Es evidente que Compensar descuido el cumplimiento de sus obligaciones y de manera arbitraria, sin estar previamente pactado ni acordado involucró en el proceso a la Unipanamericana, entidad que desconocía por completo el proceso académico y que no ejecutó ninguna labor de promoción, ni de comercialización, ni de promoción ni venta.  Sencillamente realizó un seguimiento al control de asistencia a los cursos realizados para la Secretaría Distrital de Hábitat.
Agravado esto en que eVivienda debió aportar a Compensar todos los soportes de los pagos, facturas, cuentas de cobro y certificaciones de los pagos realizados al contratista, ya que Compensar desconocía en su totalidad del paradero de los mismos.
3.             Realizar la coordinación administrativa al interior de la Caja para la administración de los recursos provenientes de las matrículas, patrocinios y otros recursos que se logren canalizar para cada diplomado.
NO SE CUMPLIÓ. 
4.             Realizar los contratos o convenios con las entidades que decidan participar, patrocinar o auspiciar los diplomados o que sean requeridas para el desarrollo de actividades que deban subcontratarse para el desarrollo de las actividades que sean definidas por el Comité de Coordinación y seguimiento.
NO SE CUMPLIÓ.
5.             Contar con el personal administrativo, operativo y técnico, necesario para el desarrollo de los diplomados, controlando su funcionamiento y administración y asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a ellos para el buen funcionamiento de los diplomados.
NO SE CUMPLIÓ.
6.             Realizar el diseño de las herramientas publicitarias y las acciones de mercadeo requeridas para comercializar los diplomados.
No se cumplió toda vez que al no haber promoción, no se pudo ofertar los diplomados y por ende, generó no poder continuar con la actividad académica.
7.             Aportar la totalidad de los recursos requeridos para realizar la pre inversión y logística inicial que permita la puesta en marcha y el funcionamiento de los diplomados.
Se cumplió con el mero giro del anticipo pactado, no obstante no se realizaron las demás obligaciones de Compensar para procurar el desarrollo y cumplimiento del contrato.
8.             Coordinar todo el proceso de mercadeo, comercialización e inscripciones de los diplomados y organizar los diversos eventos académicos que sean aprobados por el Comité.
No se cumplió, ya que es evidente que no se promociono, tampoco se ofertaron los diplomados y por ende, no se pudo continuar con el desarrollo de las actividades académicas.
9.             Coordinar y disponer de toda la logística requerida, auditorios, salones y en general los espacios óptimos para la conferencia y/o capacitaciones dictadas en desarrollo de los diplomados y en general garantizar el funcionamiento de toda la logística requerida para la adecuada realización de los diplomados.

Se cumplió relativamente toda vez que fueron suministrados los espacios para desarrollar las actividades desarrolladas tres diplomados y dos cursos.
No obstante el curso para maestros de obra se dictó en un colegio del Municipio de Funza y el tercer diplomado dirigido a funcionarios de la Secretaría Distrital de Hábitat se desarrolló en la sala de conferencias de esta entidad.
Demostrando esto que Compensar no incurrió en ningún gasto por este concepto NI aportó la logística para el desarrollo de estas actividades, por cuento fue eVivienda la que debió gestionar los permisos para realizar estas actividades en las entidades respectivas.
10.           Ejercer la supervisión de este contrato.
NO SE CUMPLIÓ.
11.           Las demás que surjan de la naturaleza del contrato durante su ejecución.
NO SE CUMPLIÓ.

Como se demuestra en el contenido del contrato, se tiene que, tanto en el objeto del mismo, como en las obligaciones contractuales, la ejecución de los diplomados correspondía en forma común tanto a EVIVIENDA, en su contexto educativo y a COMPENSAR, como el responsable de la parte administrativa, es decir en su publicidad, logística y demás, lo cual ocurrió en principio, no obstante, esta función se fue dejando atrás hasta el punto, de ni continuar con el contrato, ni avisar al CONTRATISTA, las decisiones correspondientes.
El actor presenta en forma errada que el incumplimiento se deriva de no haberse realizado los 10 diplomados, no obstante, olvida que la gestión de mi poderdante era “prestar con total autonomía técnica y directiva y de manera exclusiva los servicios de asesoría por parte del CONTRATISTA a COMPENSAR, para la coordinación académica y el desarrollo de las actividades complementarias para desarrollar y ofrecer diez (10) DIPLOMADOS PARA GESTORES HABITACIONALES” , lo cual se cumplió a cabalidad y se procederá a aportar las pruebas necesarias y correspondientes, para demostrar así, que el contrato se desarrolló y por el contrario, lo que debe realizarse es la liquidación del mismo, realizando el pago y ajuste de cuentas.
La ligereza con la cual el actor define la experticia técnica de EVIVIENDA y de los profesionales docentes, además de resultar irrespetuosa, va en contravía de la realidad de los hechos, por cuanto y conforme se aporta en las pruebas junto con la contestación de la demanda, tanto EVIVIENDA como los docentes contratados, cuentan con la experiencia necesaria y el conocimiento en el tema de vivienda. Para conocimiento del Tribunal, igualmente, se adjuntan la relación de los docentes, junto con sus hojas de vida, de quienes se expone aquí sucintamente su currículo y experiencia para desmentir el hecho que pretende el demandante de mostrar a los docentes como personas mediocres y sin experiencia alguna y que demostramos todo lo contrario con esta relación de profesionales.

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.  Abogado de la Universidad de los Andes, con una Maestría en Administración Pública de la Universidad de Harvard.  Actualmente es Consultor de empresas. Es uno de los promotores del Macroproyecto de Vivienda “Ciudad Verde” en el municipio de Soacha, donde se construirán 36,000 viviendas sociales. Es consultor del PNUD y de Midas USAID en el área de vivienda social. Fue Ministro de Desarrollo Económico entre el 2001 y el 2002. Secretario General de la Presidencia de la República del 2000 al 2001. Presidente – Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM entre 1998 y el 2000. Senador de la República entre 1991 y 1998. Gerente Asuntos Públicos, Compañías Shell en Colombia entre 1985 y 1991
Álvaro VILLOTA BERNAL.  Ingeniero Mecánico de la Universidad de los Andes, con estudios en Micro y Macro Economía y un programa de Desarrollo Gerencial de la misma Universidad, ha desarrollado estudios de consultoría de vivienda de interés social para el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; entre ellos el de “Sistemas Alternativos de Fondeo para VIS” y “Esquemas de segmentación de la población de bajo ingreso para el acceso a la vivienda social digna”. fue Director General del Fondo Nacional de Ahorro, entre 1995 y 1998. Esta labor, unida a la gestión inmobiliaria que ha venido desarrollando durante los últimos años al frente de su Compañía, Norco S. A., también le merecieron el reconocimiento de la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias, Fiabci, Capítulo Colombia, con la imposición en el 2001 de la Orden al Mérito Inmobiliario, por sus permanentes aportes al sector Así mismo, ha participado desde el año 2000, como promotor y fundador de la Mesa VIS de la Universidad de los Andes, un laboratorio académico que integra a todos los eslabones de la cadena de la construcción (Gobierno Nacional, administración distrital, Cajas de Compensación, instituciones financieras, proveedores de materiales, constructores y sector académico), en la búsqueda de soluciones al déficit habitacional colombiano, especialmente el de las familias de bajo ingreso.
Alvaro MEJIA MEJIA.  Abogado, Especialista en Administración Pública y en Gestión y Planificación del Desarrollo Urbano y Regional, MBA - Centro de Estudios Financieros (Barcelona, España). Actualmente es Consultor y Experto en Contratación Estatal, asesora a la Presidencia de la República (Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica), al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Agencia de Cooperación de EE.UU -Programa MIDAS-USAID.  Se ha desempeñado como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, Consultor del Fondo de Vivienda de Interés Social de Armenia, de constructores como, Inversiones CAMU LTDA, M Y M Construcciones LTDA, Mejía Urrea LTDA, U.T. Giraldo Jaramillo E.U. Premolda, Latco y Clara Luz Giraldo, Constructora Giraldo Jaramillo E.U.
Amanda Lucia CONTRERAS MURCIA.  Desde hace más de 25 años está a cargo de la Gerencia de Vivienda en Compensar, es una de las profesionales que más conoce el sector habitacional en Bogotá y el País, como quiera que ha participado en todas las políticas habitacionales desde la creación del Subsidio Familiar de Vivienda y en el actual Gobierno en la creación de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar CAVIS-UT.
Ángela María PEREZ MEJIA Educadora Preescolar, Universidad de San Buenaventura, Post Grado en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos de Desarrollo, Universidad Externado de Colombia, se ha desempeñado como asesora y supervisora del ICBF, consultora temporal de la Organización Mundial de la Salud, asesora en proyectos de desarrollo social de la Presidencia de la República, Coordinadora Atención Especializada con énfasis en Niños, Jóvenes y Adulto Mayor Estrategia de Intervención Social Sector Santa Inés – El  Cartucho del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, Coordinadora Operativa del Programa Arriendo Protegido con Acompañamiento Social con Familias de la Caja de Vivienda Popular, actualmente se Desempeña como Diseño y puesta en marcha de proyectos con segmentos especiales de población, jóvenes, discapacitados, adultos mayores entre otros, a través de procesos de participación coordinación, búsqueda de recursos y asistencia técnica interinstitucional local, nacional e internacional en el Instituto Distrital de Turismo.
César A. CABALLERO REINOSO.  Politólogo y Especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes, Maestro en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Oxford. Fue Director Nacional del DANE (2002-2004). Actualmente preside la firma Cifras & Conceptos y Coordina en PNUD el Programa Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el sector público ha sido consultor en análisis de las regalías petroleras del Banco de la República, Asesor de la Dirección y Sub-Dirección en la Comisión Nacional de Regalías, la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); en el Departamento Nacional de Planeación.
David BUITRAGO CAICEDO.  Abogado, con especializaciones en Derecho Tributario y en Derecho Comparado realizadas en la Universidad Complutense de Madrid.  En el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se desempeñó desde 2004 hasta 2007 como Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, Director del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Asesor del Despacho. En los últimos dos años se ha desempeñado como consultor en temas de vivienda social de la Caja de la Vivienda Popular de Manizales, en la Universidad del Rosario, UN-Hábitat (Naciones Unidas), en la Defensoría del Pueblo, en el Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es asesor legal  de la Presidencia Ejecutiva de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL.
Félix PINTO RODRIGUEZ.  Es Ingeniero Topógrafo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cuenta con amplia experiencia empresarial en el sector de la importación y comercialización de tecnologías geomáticas, fundador y directivo desde 1982 de TOPOEQUIPOS S.A., empresa líder en equipos de topografía e ingeniería, medio ambiente, GPS y GIS, fundó en 1991 TOPOEQUIPOS T&T en Lima, Perú, en 1992 GEOSURVEY EQUIPMENT CORP. en Miami, hoy con sede en New York USA, y en 1993 TOPOEQUIPOS S.A. en Panamá.  Fue gerente del mapa tenencial – PRONAT – Panamá, Ciudades de David, Concepción, Puerto Armuelles, Volcán y Cerro Punta.  Es el presidente, fundador de la comisión Técnica de Geomática de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, co-fundador de la Cámara Colombiana de Topógrafos Contratistas y ex presidente de la Sociedad Colombiana de Topógrafos.
Francisco LONDOÑO MARULANDA.  Arquitecto Urbanista, UPB; Certificado Town And Country Planning - Department of Town Planning - University College London; Certificado Vivienda Rural y Poblados Nuevos en España, Ministerio de la Vivienda e Instituto Nacional de Colonización, Madrid, España; Máster Of Philosophy Diseño Urbano y Planeamiento Regional, Edinburgh University (Escocia) -  Beca James Rooke, otorgada por el Gobierno Británico , Tesis: Planeamiento de Usos del Suelo en Escocia 1909 – 1977: Aspectos Relevantes para Colombia.  En su basta experiencia a nivel nacional, regional, departamental y metropolitano figuran las siguientes consultorías: Asesoría al DNP-Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, para la puesta en marcha de la “Alianza Promojana” acordada por los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Córdoba y Sucre para promover el desarrollo sostenible de la región de la Mojana. Consultor Coordinador para la formulación de los Lineamientos de Ordenamiento Territorial del Departamento de Antioquia. Al MAVDT para la elaboración de Directrices e Instrumentos de Ordenamiento Rural, Regional y Municipal, en el marco de la ley 388 de 1997.  Al IGAC, Asesoría y Apoyo al Proyecto  Desarrollo Conceptual y Metodológico de un Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Nacional. Al Ministerio de Obras Públicas de Belize C.A, para la puesta en marcha de una Unidad de Asistencia Técnica en Planeación de Usos del Suelo y Desarrollo Sostenible para siete municipios. Asesoría en la formulación del Plan de Ordenamiento territorial  y preparación del manual de forma y contenido, para Orange Walk Town, seleccionado como municipio piloto. Consultor en Planeación Regional y Urbana para la interventoría al contrato: Articulación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios del Departamento de Cundinamarca y el Diseño, Implementación y Puesta en Marcha del Sistema de Información Geográfica Regional.  Asesoría para la formulación del Plan Estratégico del Departamento del Cauca. Asesoría a los procesos de planificación regional y local en la región del Macizo Colombiano. Miembro del Comité Técnico del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo del Eje Cafetero -  FOREC,  Área: Infraestructura y Servicios Públicos.  Primer Director de la Región de Planificación del Occidente Colombiano-(Corpes de Occidente), DNP.
Juan Guillermo OROZCO SALAZAR.  Ingeniero Civil, Universidad de San Carlos, Guatemala; Maestría en Ingeniería Sanitaria, Universidad de Antioquia-Universidad Nacional de Colombia (Sede de Medellín). Cuenta con una gran experiencia profesional, ha trabajado en las Oficinas Sanitarias Panamericanas de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud en Nicaragua, Bolivia, Perú y Colombia,  ha sido Consultor Nacional en Salud Ambiental y Entornos Saludables para proporcionar Cooperación Técnica a los Gobiernos Nacionales en los sectores de Agua Potable, Saneamiento Básico y Entornos saludables (Escuelas y Viviendas Saludables), realizando actividades de identificación de necesidades de cooperación, preparación de planes y programas, ejecución de intervenciones en los campos del Agua Potable, Saneamiento Básico, Escuelas y Viviendas Saludables y Proyectos de Emergencia para Mitigación de Desastres.  Ha diseñado y construido prototipos de vivienda saludable para población vulnerable, así como Unidades sanitarias mínimas (Sanitario ecológico, lavadero, ducha, filtro de agua, captación agua de lluvia y subterránea, instalación de bombas manuales y trampas de grasas, cocinas LORENA y hornos salares) demostrativas en Bogotá, Quibdó, Bucaramanga, comunidad Arara (Leticia), San Andrés islas, Cúcuta y Nariño, igualmente ha preparado las guías, especificaciones y diseño tipo de la vivienda saludable para diferentes regiones del país, trabajo para el MAVDT, así como la preparación de lineamientos y Guías técnicas para la difusión y aplicación de la estrategia de la vivienda saludable.
Elsa Victoria GALLEGO ARANGO.  Arquitecta de la Universidad Piloto de Colombia, especialización en Conservación y Restauración del Patrimonio Arquitectónico de la Universidad la Gran Colombia, se ha desempeñado como Vicepresidenta de la Sociedad Colombiana de Arquitectos seccional Quindío, Vicepresidenta Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y actualmente es la Directora Ejecutiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
Fabrizio BRAVO GALLO.  Arquitecto -  Pontificia  Universidad  Javeriana; Máster Project Manager en Edificación y Urbanismo, Fundación Politécnica de Cataluña y Colegio de Aparejadores, Barcelona, España, Máster en Tecnologías para el Cálculo, la Ejecución y el Control en la Edificación, Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, E., Postgrado en Gestión de Proyectos, Colegio de Aparejadores.  Barcelona, E., Postgrado en Análisis de Viabilidad de Operaciones Inmobiliarias, Colegio de Aparejadores, Barcelona, E.  Actualmente es el Director de Edificación del Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC, donde trabaja desde al año 2002 y ha sido también Director de Prefabricación. Profesor de Gestión de Proyectos en la Universidad Javeriana, conferencista en eventos internacionales en Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia, El Salvador y México.
Germán SAMPER GNECCO.  Arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia, Trabajó en el Taller de Le Corbusier, se ha desempeñado como Arquitecto de la sección Urbanismo del Municipio de Bogotá, Arquitecto del departamento de vivienda del Banco Central Hipotecario, Decano Facultad de Arquitectura Universidad de Los Andes, Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y Presidente Sociedad Interamericana de Planificación, socio y director del departamento de diseño de Esguerra Sáenz y Samper Ltda., durante cerca de 40 años actualmente es socio de la firma Germán y Ximena Samper Arquitectos, Ex Concejal de Bogotá. Entre sus publicaciones se encuentran: “Germán Samper -La evolución de la Vivienda”- Editorial Escala 2003, "Recinto Urbano - La Humanización de la Ciudad" - Editorial Escala 1997, "La Arquitectura y La Ciudad - Apuntes de Viaje" - Editorial Escala – 1986, "Una Nueva Ciudad - Ciudadela Real de Minas" - Editorial Escala, y "Mompox - Isla en el Tiempo" - Diego Samper Ediciones
Héctor BOLIVAR GOMEZ.  Ingeniero civil, especialista en Gerencia de Proyectos, se ha desempeñado como Ingeniero consultor para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, desempeñando la labor de director y ejecutor de Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, Ingeniero residente para las obras de canalización en la ampliación de las red telefónica en las ciudades de Duitama (Boyacá) y Villavicencio (Meta), Ingeniero Residente, Consultor para el Programa de Asistencia Técnica al Plan de Ajuste del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico AT/PAS. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Profesional Especializado de la Intendencia Administrativa y Financiera de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Hernando CARVALHO QUIGUA.  Ingeniero Industrial con postgrado en Auditoria de Sistemas de la Universidad Antonio Nariño, Especialización en Formulación y Evaluación de Proyectos y Negocios de la Universidad Politécnica de Madrid, -España-; es egresado del programa para Presidentes de Empresas de la Universidad de Los Andes y Master of Science in Professional Management (M.sc.) MSPM de la Universidad de Miami - UM - y candidato al MBA de la misma Universidad. Se ha desempeñado como Funcionario de la Universidad Antonio Nariño desempeñando actividades de Bienestar Universitario y en el área de comercio exterior, gerenció una empresa de tecnología informática. En 1998 fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá formando parte de la Comisión Sexta Constitucional de la cual fue su Presidente, encargada de los temas de educación, ciencia y tecnología, comunicaciones, infraestructura, transporte e industria turística miembro del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD en Colombia. Además es Capitán de la reserva del Ejercito Nacional. Actualmente es se desempeña como Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), en donde se consolido el crecimiento que hoy es reconocido a nivel nacional. Fue condecorado por la Cámara de Representantes con la orden de la Democracia Simón Bolívar en Marzo /2009.
Jorge Edwin AMARILLO ALVARADO.  Ingeniero Civil Universidad de la Sallé, especialización en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos para el Desarrollo Universidad Externado de Colombia,  MBA Maestría en Administración de Empresas Universidad Externado de Colombia, Especialización en Finanzas y Mercado de Capitales Universidad de la Sabana, se ha desempeñado como Ingeniero contratista y residente mantenimiento de carreteras; consultor elaboración de estudios de optimización alcantarillado de piñalito (vistahermosa)-meta, evaluador de proyectos de inversión asesor unidad de infraestructura vial y energética Corpes Orinoquia; coordinador unidad de infraestructura y jefe unidad de infraestructura vial y energética Corpes Orinoquia; ingeniero asesor en infraestructura asesor pre-plan de manejo cuenca del rio meta Ministerio del Medio Ambiente - Corpes Orinoquia; profesional 3 en Findeter, en la dirección de fondos de cofinanciación; dirección de seguimiento y apoyo; división de proyectos; y actualmente se desempeña como profesional IV en la división de gestión financiera Findeter.
John Carlos PINO FRANCO.  Abogado de la Universidad La Gran Colombia,  especialista en Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana, candidato a Magíster en Responsabilidad en la Universidad Externado de Colombia.se ha desempaño como Asesor Jurídico de Sure ltda, asesor jurídico federación Quindiana de ONG, asesor jurídico Fiduciaria la Previsora Armenia, Director Jurídico, Telesantarosa S.A. E.S.P. En Liquidación Director Jurídico, Telecalarcá S.A. E.S.P. En Liquidación, Director Jurídico, Telearmenia S.A. E.S.P. En Liquidación, Director Oficina Armenia, Fiduciaria La Previsora S.A., Armenia, Director Operativo, Vicepresidencia de Administración Fiduciaria, Fiduciaria La Previsora S.A, actualmente es el  Director de Liquidaciones, Vicepresidencia de Administración Fiduciaria, Fiduciaria La Previsora S.A. Bogotá.
Luis Alberto VARGAS BALLEN.  Estudios de Topografía en la UniQuindío, y Economía, en la U. La Gran Colombia, actualmente es el Gerente de eBusiness Vivienda, lidera proyectos  de capacitación con Compensar, de administración de riesgos con Seguros Colpatria y Correcol y estructura macro proyectos en varias ciudades del país. Se ha desempeñado como Asesor en la Comisión Sexta del Senado de la República, Coordinador del Programa Hábitat de COMCAJA, Asesor del Presidente Fondo Nacional de Ahorro, Coordinador Administrativo y Financiero del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios en la Caja de la Vivienda Popular Bogotá, D.C., Asesor de Presidencia y Coordinador del Programa de Elegibilidad de Proyectos de Vivienda de Interés Social en Findeter, Director de la Oficina Armenia de la Fiduciaria La Previsora S.A. para el Fondo Reconstrucción y  Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

María Margarita RUIZ RODGERS.  Antropóloga Universidad de Los Andes, Magister en Planificación y Administración del desarrollo Regional Universidad de los Andes, CIDER, se ha desempañado como Coordinador Urbano Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.  Regional Bogotá; Consultora Programa de Asentamientos Humanos, Convenio Naciones Unidas-Gobernación de Cundinamarca PNUD; División de Política y Estrategia Turística, Ministerio de Desarrollo Económico - Dirección General de Turismo; Jefe de Departamento, Departamento de Subsidio Familiar de Vivienda; Consultora, Programa Naciones Unidas-PNUD, Programa de Apoyo a la Gestión Urbana. Ministerio de Desarrollo Económico-Naciones Unidas; asesora Consejería Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá Presidencia de la República; Directora, Proyecto de Mejoramiento Integral de Barrios SUR con Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; actualmente es Gerente de Productos Inmobiliarios, Colmena BCSC. Entidad Bancaria.

Pablo Alejandro SOTOMAYOR TRIBIN.  Arquitecto de la Universidad Piloto de Colombia, Maestría en Instrumentos de Ordenamiento Territorial UN, Especialización en Instrumentos de Ordenamiento Territorial – UN, Pasantía en Urbanismo y Gestión Urbana GMU, Gerencia Municipal de Urbanismo Comunidad de Madrid, España.  Desde 2004 es el Director de la Fundación Latitud Norte. Durante sus 28 años de experiencia profesional se ha desempeñado en el diseño arquitectónico, construcción, interventoría, gestión y planificación del desarrollo municipal, planeación urbana, ordenamiento territorial, investigación e inventarios del patrimonio mueble e inmueble, bellas artes y  publicaciones especializadas.  Los últimos años los ha dedicado con énfasis a la Gestión y Formulación de proyectos, la elaboración de Planes de Desarrollo Municipales, Planes de Ordenamiento Territorial, entre ellos: La Apartada, Montería – Córdoba,  San Marcos-Sucre, entre otros.

ii.            DE LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 1609, donde se establece:En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”
En la relación contractual realizada entre EVIVIENDA y COMPENSAR, se establecieron obligaciones comunes, de las cuales la parte CONTRATANTE no cumplió, por tal razón EVIVIENDA no se encuentra en mora de sus obligaciones.
Como se enunció con anterioridad y se adjunta probatoriamente, EVIVIENDA asesoró a COMPENSAR, para la coordinación académica y desarrolló otras actividades para desarrollar y ofrecer diez diplomados. Entregando para tal fin los establecidos en sus obligaciones y elementos entregables.
¿Sin embargo, se pregunta, siendo COMPENSAR la Entidad encargada de prestar toda promoción, logística y demás para la buena marcha del contrato, porqué no lo realizó? Y ahora, al momento de la demanda, si argumenta, como si fuera su única obligación, la de realizar el pago tanto del anticipo como del pago de los demás diplomados al momento de realizarlo, no, COMPENSAR tenía otras obligaciones, las cuales se encuentran incumplidas y ello no puede ser trasladado a mi poderdante.
Es tan clara la desatención de COMPENSAR frente a la ejecución del contrato, que a la fecha no tienen certeza del valor pagado y cobrado y de la gestión realizada por parte de EVIVIENDA.
En la comunicación de febrero de 2016, emitida por EVIVIENDA y entregada a COMPENSAR, que obra en el expediente y que fue usada en forma contraria a los intereses de mi poderdante y para presentar la demanda que nos ocupa, se describió lo siguiente:
(…) Cabe anotar que el diseño de los diplomados y sus contenidos fueron desarrollados por eVivienda y dictados por profesionales de las más altas calidades del país.
El contrato tenía una duración de un año sin embargo como es evidente eVivienda cumplió actividades en meses posteriores a dicho plazo.
Como una de las inquietudes de COMPENSAR manifestada por la Dra. Forero es la incertidumbre sobre lo realmente ejecutado por parte de eVivienda en desarrollo de los contratos antes citados, nos permitimos presentar un informe de las actividades académicas desarrolladas en cumplimiento de las instrucciones de Compensar, veamos:
1.    Diplomado 1ra Cohorte para Gestores Habitacionales (Marzo a Junio de 2009) con 40 participantes
2.    Curso para Interventores, dictado en Mayo 22 de 2.009 con 49 participantes.
3.    Curso de Actualización en NSR para Maestros de Obra, dictado de Octubre 15 a Noviembre 21 de 2009 con 35 participantes.
4.    Diplomado 2da Cohorte para Gestores Habitacionales (Octubre de 2009 a Enero de 2010) con 18 participantes.
5.    Diplomado 3ra Cohorte dictado en tres Cursos a funcionarios de la Secretaria Distrital del Hábitat en Identificación, formulación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social:
a.    El primer curso se dictó de Julio 10 a Septiembre 14 de 2010 con 42 participantes.
b.    El segundo curso se dictó de Mayo 15 a Agosto 21 de 2012 con 21 participantes.
c.    El tercer curso se dictó de Junio 17 a Agosto 05 de 2013 con 38 participantes.
En total participaron Doscientas cuarenta y tres (243) personas en los diplomados / cursos realizados.  Noventa dos (92) participantes en las tres cohortes del Diplomado y el saldo en los cursos realizados.
Los Siete (7) diplomados / cursos se ejecutaron con base en precisas instrucciones las cuales nos fueron comunicadas por las doctoras, Luis Fernanda Salazar, Amanda Lucia Contreras de Compensar y Doris Romero Santa de Unipanamericana.

GESTIONES REALIZADAS.
Para dar continuidad al proyecto se plantearon las siguientes estrategias:
A)    Iniciar la Oferta y Mercadeo del Diplomado en las Ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla y el Eje Cafetero, se propuso realizar un evento en cada ciudad de lanzamiento y presentación del Diplomado, en un seminario que incluya uno o dos temas de interés y se convoque masivamente al sector.
B)    Para Bogotá y Cundinamarca, se propuso ofertar la tercera cohorte del Diplomado en Identificación y Ejecución de Proyectos Vis con tres temáticas segmentadas, una para Constructores, otra para estudiantes de arquitectura que participan en el Concurso ConvivE y otra con énfasis en la Gestión y Administración del Riesgo dirigido a entidades gubernamentales y del sector financiero.
C)   Se propuso mercadear los Diplomados en cuatro áreas: el primero en Identificación, formulación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social (que sería la 4ta cohorte), el segundo, en Evaluación Financiera y Gestión del Riesgo en Proyectos de Vivienda, el tercero en Interventoría de Proyectos de Vivienda de Interés Social y el cuarto en Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo para Proyectos de Vivienda de Interés Social.

Cumpliendo con esto se realizó la gestión de diseño y presentación de varias propuestas a las siguientes entidades en compañía de Unipanamericana:
·          “Curso de Formulación de Proyectos de Vivienda Social” Adaptación del Diplomado para Gestores Habitacionales Identificación, formulación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social, Presentado a Ministra de Vivienda, en octubre de 2010.
·         Diplomado para Gestores Habitacionales 4ta Cohorte “Fondo Nacional de Ahorro” Identificación, formulación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritaria, Presentado al FONDO NACIONAL DE AHORRO, en Noviembre de 2010.
·         Curso de Gestión Integral de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social, Presentado a FINDETER en Agosto de 2011
·         Curso de Gestión Integral de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Social, Presentado a GOBERNACIONES DE CUNDINAMARCA y MAGDALENA en Mayo de 2012.
·         Curso de Actualización para Coordinadores Comunitarios de Obras Civiles, presentado a GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA en junio de 2012.

Se diseñaron además los siguientes cursos a solicitud de Unipanamericana y Compensar:
ü  Sistema Integral de Seguridad Social y Actualización Laboral para Constructores.
ü  Interventoría con énfasis en Construcción de proyectos de Vivienda de Interés Social.
ü  Matemáticas Financieras y herramientas para Evaluación de Proyectos de Vivienda de Interés Social con aplicaciones en Excel.
ü  Entrenamiento y Habilidades para la Construcción  - DIPLOMADO -
ü  Diplomados, Seminarios y Cursos Habilidades, Competencias y Liderazgo aplicado a la Dirección de Proyectos de Construcción.
ü  Evaluación Financiera y Gestión del Riesgo en Proyectos de Vivienda.

Como se puede observar eVivienda dio pleno cumplimiento a su obligación principal que era la de Formular y diseñar los componentes académicos de los diplomados, las bases temáticas de los módulos, de las conferencias y talleres que los conformen, todo lo cual fue aprobado por el Comité de Coordinación y Seguimiento en el que participaban las funcionarias antes citadas de parte de Compensar y Unipanamericana.
Tenemos así diseñados más de cinco tipos de actividades académicas entre diplomados y cursos que bien pueden desarrollarse por cuanto los temas no han perdido vigencia y el sector de la vivienda social ha ganado relevancia.” (…)
Ante esta comunicación, COMPENSAR guardó silencio y no informó las gestiones realizadas para su cumplimiento dentro del contrato.
Por todo lo anterior, se tiene que EVIVIENDA no se encuentra en mora de cumplimiento del contrato, de hecho, se cumplió en su totalidad.
Igualmente, es de resaltar que conforme se suscribió en el contrato, el mismo se amparó con varias pólizas de conformidad con la Cláusula Decima Segunda del contrato, todas totalmente adquiridas por el CONTRATISTA, entre ellas, la de cumplimiento, calidad, buen manejo y buena inversión del anticipo, las cuales, si en definitiva COMPENSAR consideró que existía un incumplimiento, o mala calidad o indebido manejo o inversión del anticipo, en su momento debió haberlas cobrado, situación que no se presentó.
Bajo esta actuación, se puede concluir que EVIVIENDA cumplió con la ejecución del contrato, lo que no puede hacer COMPENSAR es trasladar su propia culpa de incumplimiento al CONTRATISTA, cuando lo que se prueba es la demora del cumplimiento del punto de vista contractual y pos contractual del contratante.

iii.           LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE EVIVIENDA ES DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS
De conformidad con las cláusulas del Contrato C258-2009, respecto de su objeto y obligaciones se concluye que EVIVIENDA tenía una obligación de medios y no de resultados, como quiera que su gestión iba desde la asesoría académica, coordinación y desarrollo para ofrecer los 10 diplomados, no obstante, los diplomados no podrían realizarse si COMPENSAR no cumplía con sus obligaciones (la de ofrecer) y esto fue lo que ocurrió.
La diferencia entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado es una diferencia entre dos distintos objetos de la prestación. En las primeras, la prestación debida prescinde de un particular resultado positivo de la actividad del deudor, y el deudor cumple con la obligación si ejerce de la manera debida la actividad que le corresponde. Al contrario, en las segundas lo que es debido es el resultado. Si el resultado no se realiza la obligación se considera incumplida.
Como se demuestra EVIVIENDA tiene todos los elementos técnicos, material diseñado y demás componentes de un diplomado, no obstante, al no existir la parte administrativa derivada por COMPENSAR, el contrato es prácticamente imposible ejecutarlo, la asesoría y desarrollo (obligación de medios) va a que COMPENSAR ofreciera los mismos.
Del objeto del contrato y de las obligaciones del contratista, se concluye lo siguiente:
1.    Es un contrato de prestación de servicios de asesoría de EVIVIENDA a COMPENSAR, para la coordinación académica y el desarrollo de las actividades complementarias, para desarrollar y ofrecer 10 diplomados, los cuales se realizarían conforme se defina por las partes de común acuerdo.
2.    Las obligaciones del CONTRATISTA, corresponden dentro de su asesoría a: formular, diseñar, participar, realizar diseños, realizar coordinación académica, seleccionar docentes, dictar conferencias, elaborar materiales, en concordancia con los funcionarios que deleguen las partes y entregar todos los productos para cada diplomado.
3.    No existe obligación determinante de ejecutar 10 diplomados totales y finales, prueba de ellos es que dentro del mismo contrato se definen las pérdidas o ganancias de dicha actividad y/o la posible modificación de la realización de los mismos, por cursos, talleres, charlas, entre otros aspectos, lo cual igualmente se realizó.

iv.           AL NO HABER INCUMPLIMIENTO, NI RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, NO ES DABLE HABLAR DE PERJUICIOS.
Comprobado que no hubo incumplimiento y mucho menos responsabilidad civil, es claro que EVIVIENDA no ha causado perjuicio alguno.
Aceptar que hubo incumplimiento es ir en contra de la definición de un contrato de prestación de servicios de asesoría, donde las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, como lo pretende hacer ver COMPENSAR, no tendrían valor alguno, porque el fin último eran los 10 diplomados, pues no es así, la asesoría integral y académica que tuvo EVIVIENDA, generó el desarrollo de varios diplomados y cursos solicitados por COMPENSAR, lo que quiere decir es, que el contratista si cumplió con su gestión y de esta manera debe liquidarse el contrato, pagando las actividades realizadas por EVIVIENDA.
Conforme se expuso en la comunicación de febrero de 2016 y que se anexa, debe hacerse en forma seria, un ajuste de cuentas del contrato y la liquidación del  mismo, de la siguiente manera:

BALANCE FINANCIERO DEL NEGOCIO “DIPLOMADOS PARA GESTORES HABITACIONALES”
Como de lo que se trata según lo que nos comunica la Dra. Forero es de hacer un balance económico del contrato, pasamos a hacer un Balance de los recursos girados por Compensar a eVivienda y de los valores amortizados con cargo al único anticipo recibido por valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE. ($134.676.000,00) que nos interesa definir en honor a la palabra y siendo leales con COMPENSAR y especialmente con sus directivos a quienes debemos sinceramente un agradecimiento infinito por haber creído en nuestra empresa y por eso nuestro ánimo como siempre lo hemos manifestado es concluir este negocio de la menor manera posible.

EL VALOR DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo pactado en las ordenes 12005-2008 y C-258-2009 es claro que el valor a pagar por Compensar a eVivienda por concepto de los diplomados es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($44.892.000,00) pesos cada uno, para un total de $448.920.000,00 pesos que es el valor total del contrato.  Es importante además advertir que eVivienda tiene derecho a participar en las utilidades del negocio estimadas en SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($62.825.840,00).

LOS PAGOS RECIBIDOS.
El primer grupo de pagos (conformados por una cuenta de cobro y tres facturas) recibidos para la Primera Cohorte del Diplomado de Gestores Habitacionales fue por valor de $48.315.520,00 pesos, de los cuales se recibió un anticipo por valor de $19.562.640 equivalente al Cuarenta por ciento (40%) el cual fue amortizado en tres facturas el 100% del mismo.

El segundo grupo de pagos (conformados por una cuenta de cobro y tres facturas) recibidos para la demás Cohortes del Diplomado de Gestores Habitacionales fue por valor de $165.396.112,00 pesos, de los cuales se recibió un anticipo por valor de $134.676.000,00 equivalente al Treinta por ciento (30%) del cual se han amortizado en tres facturas la suma de $16.396.625,00.
Las facturas que se han tramitado corresponden a la 2da cohorte del diplomado y a dos cursos, quedando pendiente facturar dos cursos de la 3ra cohorte del diplomado y el curso para interventores.
Es importante advertir que en los anexos que entregamos están los registros de inscripción de los participantes así como los listados de control de asistencia, como las evaluaciones de los asistentes y las pruebas realizadas.
En el siguiente cuadro se informan los pagos recibidos.

Ahora bien, eVivienda no ha presentado las facturas correspondientes a los cobros causados por la realización de dos cohortes del diplomado para gestores habitacionales y del curso para maestros de obra, sobre los cuales procederemos a presentar nuestro balance financiero, cuyo valor total ejecutado de acuerdo a lo pactado es de $113.352.300,00 pesos según el cuadro siguiente, de los cuales sólo se han cobrado $47.116.737,00 pesos quedando un saldo por cobrar de $66.235.563,00 pesos a favor de eVivienda.

PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
Al evaluar las utilidades percibidas, eVivienda no ha recibido lo pactado por este concepto, y al haberse realizado de tres cohortes del diplomado para gestores habitacionales y el curso para maestros de obra, el estimado de Utilidades nos arroja una suma de $22.051.870,00 a favor de eVivienda.
Utilidad Total pactada 10 Diplomados
 $     62.825.840
Utilidad 3 Diplomados y 1 Curso
 $     22.051.870
Así las cosas al efectuar un balance general del negocio Diplomado para Gestores Habitacionales, tenemos que se han recibido pagos por un valor total de $165.396.112,00 pesos que son el resultado de sumar el Anticipo recibido por valor de $134.676.000 más tres pagos netos por valor de $30.720.112,00 pesos.   Valor al cual se debe descontar lo ejecutado por eVivienda por valor de $113.352.299,00 lo que nos arroja un saldo de $52.043.813,00.
Todas las facturas aquí referidas se entregan anexas a esta comunicación.
BALANCE
Valores
Valor Actividad Ejecutada
 $  113.352.299
Amortizaciones Realizadas
-$      16.396.625
Amortización Pendiente
-$      66.235.562
Saldo por Amortizar
 $    52.043.813
Utilidades por Cobrar
 $      22.051.870
Saldo del Anticipo
 $    29.991.943

Adicionalmente, es de resaltar que los recursos para el pago del contrato no provienen de los ingresos parafiscales como lo menciona el actor, de hecho, no se estipula en el contrato, toda vez que EVIVIENDA no es una empresa de servicios de salud, ni se opera, ni se hace programas relacionados con los aportes de parafiscales.
Los recursos adquiridos para el pago, vienen de un ingreso propio de COMPENSAR por este mismo concepto, que había tenido utilidades en el año 2008 y que ya fue mencionado con anterioridad.
Finalmente, como quiera que en la cláusula sexta se menciona la participación, una vez proceda la terminación del contrato, sobre las pérdidas y ganancias, toda vez que se realizaron tanto cursos como diplomados, EVIVIENDA puede participar de las mismas, por cuanto el valor estipulado es variable y tasado sobre 10 diplomados, no obstante, al efectuarse menos pues esta participación se realiza proporcional a ésta, al afirmase en dicha cláusula “que el valor real dependerá de la verificación de los resultados”

PETICIÓN.
De conformidad con lo descrito anteriormente, se solicita desestimar las pretensiones de la demanda, en especial, la de establecer el incumplimiento y la responsabilidad civil contractual que es inexistente, adicionalmente, se condene en costas.
Por otro lado, se declare el cumplimiento del contrato y se proceda en derecho a liquidación del mismo.

PRUEBAS
Finalmente, para que obren en el expediente, se adjunta:
1.            Poder para actuar, que obra en el mismo.
2.            Las siguientes 14, AZ, contentivo de los soportes de las gestiones realizadas en  desarrollo del contrato:
AZ. Anexo 1. Probatorio, Presentado en el Informe 1, 2 y 3 de los meses de junio 2009, diciembre 2009, abril 2010, junio 2010.
AZ. Anexo 2. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte.
AZ. Anexo 3. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte
AZ anexo 4 y 5. Documentos soportes, material bibliográfico. Primera y segunda Cohorte
AZ anexo 6. Documentos soportes de inscripción de listados de asistencia formatos de evaluación de conocimientos, y de evaluación de la 2da cohorte.
AZ anexo 7. Documentos soportes de inscripción de listados de asistencia formatos de evaluación de conocimientos, y de evaluación de la 2da cohorte.
AZ anexo 8. Documentos soportes de inscripción, listados de asistencia, formato de evaluación de conocimiento y evaluación de diplomados para: Diplomado para actualización para maestros de obra, 2do curso para gestores habitacionales, dictado a funcionarios de la secretaria del hábitat distrital, 3er curso para gestores dictados a funcionarios de la Secretaria del Hábitat, capacitación para interventores de vivienda social.
AZ anexo 9. Trabajo de los alumnos del diplomado para gestores habitacionales.
AZ anexo 10. Material didáctico entregado como apoyo a los alumnos del Diplomado para gestores.
AZ anexo 11. Material didáctico entregado como apoyo a los alumnos del Diplomado para gestores.
AZ anexo 12, 13, 14, 15, contratos y hojas de vida de docentes contratados.

3.            Copia de remisión primer informe del contrato C-258-2009 a Compensar.
4.            Copia de la propuesta presentada COMPENSAR del Diplomado para Gestores Habitacionales.

ANEXO
Los enunciados en el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES

El demandado y/o el suscrito abogado, recibimos notificaciones en la Calle 87 No 30-55, Bogotá, correo electrónico: adrianasanabriak@gmail.com, teléfono 3006127984.

Atentamente,




HELGA ADRIANA SANABRIA KNEPPER.
C.C. 52.258.715 de Bogotá.
T.P. 97.151 del C.S.J.



[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA, Magistrado Ponente.  Dr.  JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ, veintitrés (23) de junio de dos mil (2000), Expediente No.  C-4823.