7 proyectos de Acuerdo : El sentido de nuestras iniciativas para llegar al Concejo de Funza L-12


El sentido de nuestras iniciativas para llegar al Concejo de Funza L-12.
El 2 de Enero de 2020 con el favor de tu Voto radicaré estos Siete Proyectos de Acuerdo.
Luis Alberto Vargas Ballén.
Quiero contarles y sustentar el porqué de cada una de estas propuestas, la necesidad que se busca satisfacer y el sector estratégico al que se apunta, además de informarles la facultad legal que tienen los Concejos Municipales y las normas que le brindan el poder de presentar estas iniciativas a los Concejales.


En los Sectores Hábitat y Vivienda se proponen Tres Proyectos de Acuerdo:
A.            Por medio del cual se Amplia el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Prioritario (Acuerdo 012 de 2009).
B.            Por medio del cual se establece la Política Pública de Protección y Amparo de los Hogares Arrendatarios en desarrollo de la Ley 820 de 2003.
C.            Por medio del cual se Declaran de Interés Público los Predios para Desarrollar la Ciudadela Altos del Gualí Etapas 6 y 7, el Centro Administrativo Municipal, el Palacio de Justicia, la Universidad Pública Municipal Bacatá y el Parque Central Metropolitano de la Provincia de Sabana Occidente.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 7 y 9.  Ley 388 de 1997 Artículos 58, 63 y 95.  Ley 820 de 2003.  Ley 1537 de 2015.
Con estos proyectos de Acuerdo se busca Ampliar el Subsidio Municipal de Vivienda para ser aplicado en:
1)            Cuota Inicial para Adquirir Vivienda Nueva en las futuras Etapas 6 y 7 de Altos del Gualí;
2)            Construcción en Lote Propio y/o la terminación de las Viviendas Inconclusas y/o el Reforzamiento Estructural para que cumplan la Norma de Sismo Resistencia NSR-10;
3)            Ampliación y Construcción del 2do y/o 3er Piso en Viviendas prefabricadas o sin Terminar, dotar con Acabados las Viviendas, Baños y Cocinas para que cumplan con las Normas de Salubridad e Higiene.
4)            Pago de cuotas hipotecarias y/o de Administración y/o extraordinarias en Mora grave para Estratos 1 y 2.
5)            Dotación de un Ajuar para Hogares en Estratos 1 a 3 (Lavadora, Nevera, Cocina, etc.). y
6)            Conexión a los Servicios públicos domiciliarios e Internet – WiFi público en Parques y Zonas Verdes Conjuntos.
7)            La Reubicación de Grival para convertir este predio en Parque Central Metropolitano (14 Ha) en asocio y al servicio de Funza y Mosquera.
Se requiere promover la aplicación de la Ley 820, para:
8)            Proteger a familias Arrendatarias de bajos ingresos de abuso en precios;
9)            Generar mecanismos para que Arrendadores pueden recibir sus pagos al día o la devolución de los bienes prontamente,
10)         Generar una Cultura del Buen Vecino y promover la Cultura del Pago Puntual,
11)         Promover el acceso a la vivienda mediante el Arrendamiento con Opción de Compra.
Los tres proyectos apuntan a Desarrollar macro proyectos de vivienda digna, económica y de calidad para los Guapucheros, captando la totalidad de los Impuestos de Plusvalía y Delineación Urbana.

En los Sectores Movilidad y Ordenamiento Territorial se propone el siguiente Proyecto de Acuerdo:
D.           Por medio del cual se expide el Código de Urbanismo Municipal, se establecen la Nomenclatura y sentido de las vías públicas y se autoriza la Declaratoria de Utilidad Pública de los predios requeridos para su Ampliación. Sector.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 7 y 9.  Ley 388 de 1997 Artículos 3 y 130.
Se pretende Crear las Políticas Públicas de Movilidad, Urbanismo Ambiental Sustentable para optimizar el Uso del Suelo de la Ciudad, proteger el medio Ambiente y generar rentas públicas eficientes:
12)         Se quiere promover el rescate y respeto por el espacio público, cero tolerancia a grafiteros que ensucian la ciudad, dañan el patrimonio, perseguir y sancionar a quienes atentan contra los humedales y vallados, y generan contaminación del aire y las aguas.
13)         La Política de Movilidad para hacer Vivibles los Espacios de Nuestra Ciudad:
14)         Estableciendo calles y carreras en Un solo sentido para TODOS los vehículos, motocicletas y bicicletas;
15)         Entrega de Bicicletas Públicas especialmente diseñadas para transportar a los Niños y Niñas;
16)         Implementación de Edificios de Estacionamientos Públicos Modernos y en Altura;
17)         Control y sanción a Conductores que violen las normas de tránsito.
18)         Trazar un nuevo Plan Vial que genere avenidas circulares que integren a Funza con los Municipios de la Provincia para darle continuidad a los Trazados Viales que permitan la integración ordenada y total con Mosquera y entre los barrios, adquiriendo predios y haciendo vías.






19)         Construir los nodos de enlace del Transporte Municipal con el Regiotram y establecer el régimen de las rutas municipales circulares y alimentadoras que lo integren.
20)         Mejorar la Movilidad y promover el turismo con el mejoramiento de los circuitos de acceso y salida de la ciudad, con la ampliación de las Calles 25, 21, 15, 13 y 9, junto con la continuidad de las Carreras 2, 2B, 6, 9, 12, 14, 18, 22, 24, generando pares viales de salida a 3 esquinas, Mosquera, Madrid y La Punta, para lo cual se deben declarar de utilidad pública los predios necesarios para dar continuidad a estas vías.

En los Sectores Gobierno, Seguridad y Convivencia se propone el siguiente Proyecto de Acuerdo:
E.            Por medio del cual se establece la Política Pública de Fortalecimiento de la Propiedad Horizontal en Conjuntos Residenciales, Mixtos e Industriales y de sus Consejos y Órganos de Administración.
Normas: Constitución Política. Artículo 313, numerales 3 y 6.  Ley 136 de 1994 Artículo 32 numeral 1. Ley 675 de 2001.
Con este proyecto de Acuerdo se busca crear la Política Pública de Convivencia en Conjuntos Residenciales, Mixtos e Industriales y Apoyo para Administradores(as) cuyo objetivo será mejorar las condiciones de vida en los Conjuntos y hacer más productiva la ciudad para los Empresarios:
21)         Una Gerencia que apoye, asesore y acompañe la implementación de Sistemas de Información, Software Contable y Administrativo, Cobro de Cartera y Contratación (entregados en comodato), para optimizar recursos, reducir los gastos y las Cuotas Mensuales de Administración.
22)         Dictar programas de Capacitación y Formalización con Diplomados y Tecnología (en asocio con el Sena) en Administración de PH, para administradores, revisores fiscales, contadores, miembros de Consejos de Administración, Residentes y Empresarios.
23)         Entrega de estímulos por Servicios destacados a la Comunidad para los Administradores y Dignatarios de los Conjuntos Residenciales y JAC.
24)         Economizando los gastos del conjunto podremos aumentar los ingresos de la Administración.
Es importante disminuir y optimizar los gastos en Vigilancia Privada para todos los residentes al gestionar la:
25)         Integración de las Cámaras de Seguridad de los conjuntos a la Central de Enlace Operacional, para aumentar la capacidad de respuesta de las autoridades y lograr efectiva judicialización de los delincuentes.
26)         Designación de un enlace en el Comando de la Policía para atender el llamado inmediato de los Administradores.
27)         Implementación de los Programas de Policía Cívica y Denunciar Paga para perseguir con contundencia la Delincuencia y el Micro tráfico.
28)         El desarrollo de un programa intensivo de difusión y conocimiento del Nuevo Código Nacional de Policía, buscando la concientización, tolerancia y respeto entre los residentes y la comunidad en general.
29)         La Convivencia en Barrios, Conjuntos Residenciales y Veredas con Capacitación y Formalización de Administradores y Directivos de JAC.

El Municipio de Funza debe realizar gestiones financieras y técnicas para lograr la Dotación de los Equipamientos Comunales en los Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal con:
30)         La construcción de los Sistemas de Prevención y Atención de Incendios en convenio con Cuerpo de Bomberos y la EMAAF ESP.
31)         La dotación de Maquinas Compactadoras de Residuos Sólidos Urbanos para economizar y reducir costos del servicio de aseo e implementar efectivamente el programa de reciclaje in situ en convenio con la EMAAF ESP creando simultáneamente la Central de Reciclaje y Compostaje a nivel regional.
32)         Establecer una línea de financiamiento para remodelación, mantenimiento de equipos, embellecimiento y ampliación de zonas comunales de conjuntos, aumento de cupos de parqueaderos, dotación de salones y parques infantiles.
33)         Establecer programas permanentes de salubridad y atención para las Mascotas, así como el aumento de la frecuencia de poda, limpieza y la fumigación contra vectores.
34)         Establecer la Comisaria de Familia y la Inspección de Policía “Móviles” para que atiendan oportunamente casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil, maltrato a mascotas, intolerancia y reincidencia en comportamientos que atenten contra la tranquilidad y el sosiego de los residentes.
35)         Posibilitar la ampliación y construcción uniforme del 3er Piso en Casas Unifamiliares en Conjuntos Residenciales para mejorar los espacios habitacionales, mejorando el Índice de Construcción y de habitabilidad.
36)         Una Gerencia Pública Municipal que optimice los recursos y reduzca las Cuotas Mensuales de Administración.

En los Sectores Gobierno y Empleo, se propone este Proyecto de Acuerdo:
F.            Por medio del cual se Establecen los Parámetros para la Contratación bajo la Modalidad de OPS para proteger los derechos a un Ingreso digno de los Contratistas Municipales.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 3 y 6.
Generar una Política de Empleo Digno, para:
37)         Contratar objetivamente, sin sobrecostos y con preferencia en habitantes y empresas de Funza.
38)         Que los empleados responsables continúen en sus cargos por sus actuaciones y logros, no por su simple permanencia en la carrera administrativa.
39)         Medir la gestión por resultados, promoviendo valores Morales y Éticos.
40)         Generar espacios de educación para el empleo para Mejorar las Competencias y lograr mejores empleos para los Guapucheros.
41)         Dignificar el Trabajo para contar con contratos por anualidades y con remuneraciones que compensen la ausencia del vínculo laboral reconozcan los días sábados y festivos trabajados, generando en el mediano y largo plazo una estructura que vincule a los Contratistas a la Nómina.
42)         Negociar vía Tributos el aumento de los salarios de los Trabajadores de las Empresas con sede en Funza, para dignificar sus ingresos, optimizar los horarios y que puedan estudiar y dedicar más tiempo a sus familias.

En los Sectores Cultura Democracia y Educación, se propone este Proyecto de Acuerdo:
G.           Por medio del cual se faculta al Centro Cultural Bacatá para gestionar, administrar y operar la Emisora de Funza y se establece su Funcionamiento en el Piso 3ro del Biblioparque Marques de San Jorge. Sectores Cultura y Democracia.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numeral 9.  Ley 136 de 1994 Artículo 32 numeral 8.
El Municipio de Funza debe realizar las gestiones ante MINTIC para lograr la administración de su propia Emisora como hoy la tienen municipios como:
Sasaima
Corporación Municipal De Cultura Y Turismo Sasaima Cundinamarca
Sasaima Fm Estéreo
Supatá
Institución Educativa Departamental Nuestra Señora De La Salud
Supatá Estéreo
Choachí
Municipio De Choachí
Chiguachía Estéreo
Fusagasugá
Municipio De Fusagasugá
Emisora Del Municipio De Fusagasugá
Junín
Municipio De Junín
Junín Fm Estéreo
Madrid
Municipio De Madrid
Cundinamarca Estéreo
Sopó
Municipio De Sopo
Emisora Del Municipio De Sopó
Tausa
Municipio De Tausa
T Radio
Utica
Municipio De Utica
N/D
Para hacer de la radiodifusión pública una herramienta de servicio social para la comunidad y no un negocio de particulares que se lucran del espectro radioeléctrico.

El proyecto de Acuerdo por medio del cual se Declaran de Interés Público los Predios para Desarrollar la Ciudadela Altos del Gualí Etapas 6 y 7, el Centro Administrativo Municipal, el Palacio de Justicia, la Universidad Pública Municipal Bacatá y el Parque Central Metropolitano de la Provincia de Sabana Occidente, se propone para desarrollar:
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 1, 2 y 7.  Ley 136 de 1994 Artículo 32 numerales 5 y 6.
43)         En los predios urbanos aledaños a las Etapas 1 a 5 de Altos del Gualí se propone construir las Etapas 6 y 7 de Altos del Gualí para construir 2 mil unidades de vivienda, las primeras 1.000 en 2020 a 2023 y las siguientes 1.000 del 2024 al 2027 y Construir el Colegio Tecnológico del sector Altos del Gualí y el Centro de Atención Eficiente CAE.
44)         Crear en la Villa del Sol (9 predios, 13 Ha), la Universidad Pública Municipal “Bacatá” (Instituto Deportivo y Tecnológico), como la Escuela de Administración y Finanzas - Instituto Tecnológico "EAFIT" de Medellín.
45)         En el antiguo Colegio Nuestra Señora del Rosario se propone su adquisición y reforzamiento estructural para que allí funcionen el complejo Urbano Centro Administrativo Alcaldía Municipal, Integrando el Palacio de Justicia y oficinas para las Sedes Administrativas Nacional y Departamental.
46)         Destinar la tradicional sede de la Alcaldía Municipal de la Cra 14 con Calle 13 para la creación y funcionamiento del Museo Histórico de la Cultura Bacatá y Museo del Gobernador Jorge Emilio Rey Ángel.
47)         Gestionar con el Gobierno Nacional la Construcción de la Central Carcelaria de Alta y Mediana Seguridad en la Vereda La Argentina, en predios (3,4 Ha) a cargo del extinto DAS para eliminar así la Cárcel Municipal.
En los Sectores Salud, Educación y Familia, se propone:
48)         Desarrollar el Programa Hagamos la Tarea en todos los Salones Comunales.
49)         Contratar profesionales de la Salud para que atiendan en sus residencias a personas en condición de discapacidad, adultos mayores y apliquen los programas del médico de la familia.
50)         Establecer el Programa Parques activos 24 / 7 a cargo de Cundeportes.
51)         Implementar el Programa de Atención a farmacodependientes con profesionales interdisciplinarios en Clínica y Residencias.

Para conocimiento general transcribo las atribuciones constitucionales y legales de los Concejos Municipales.
Constitución Política. Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
12. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Ley 136 de 1994 CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL y sus modificaciones:
Artículo 32º.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.
5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano. Numeral 5 derogado expresamente Artículo 138 Ley 388 de 1997
6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley.
8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Parágrafo 1º.- Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley. Ver Oficio No. 3-35371/9.06.98. D.A.P.D. Juntas Administradoras Locales. CJA13651998
Parágrafo 3º.- A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior. NOTA: Declarado EXEQUIBLE. Sentencia C-506 de 1995 Corte Constitucional.
Artículo 33º.- Usos del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio. Ver: Artículo 30 y ss Ley 388 de 1997
Parágrafo.- En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.