El sentido de nuestras iniciativas para llegar al Concejo
de Funza L-12.
El 2 de Enero de 2020 con el favor de tu Voto radicaré
estos Siete Proyectos de Acuerdo.
Luis
Alberto Vargas Ballén.
Quiero
contarles y sustentar el porqué de cada una de estas propuestas, la necesidad que
se busca satisfacer y el sector estratégico al que se apunta, además de informarles
la facultad legal que tienen los Concejos Municipales y las normas que le brindan
el poder de presentar estas iniciativas a los Concejales.
En los Sectores Hábitat
y Vivienda se proponen Tres Proyectos de Acuerdo:
A.
Por medio del cual se Amplia el Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social Prioritario (Acuerdo 012 de 2009).
B.
Por medio del cual se establece la Política Pública
de Protección y Amparo de los Hogares Arrendatarios en desarrollo de la Ley 820
de 2003.
C.
Por medio del cual se Declaran de Interés Público los
Predios para Desarrollar la Ciudadela Altos del Gualí Etapas 6 y 7, el Centro Administrativo
Municipal, el Palacio de Justicia, la Universidad Pública Municipal Bacatá y el
Parque Central Metropolitano de la Provincia de Sabana Occidente.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 7 y 9. Ley 388 de 1997 Artículos 58, 63 y 95.
Ley 820 de 2003. Ley 1537 de 2015.
Con estos proyectos de Acuerdo
se busca Ampliar el Subsidio Municipal de Vivienda para ser aplicado
en:
1)
Cuota Inicial para Adquirir Vivienda Nueva en las futuras Etapas 6 y 7 de Altos del
Gualí;
2)
Construcción en
Lote Propio y/o la terminación de las Viviendas Inconclusas y/o el Reforzamiento
Estructural para que cumplan la Norma de Sismo Resistencia NSR-10;
3)
Ampliación
y Construcción del 2do y/o 3er Piso en Viviendas prefabricadas o sin Terminar, dotar
con Acabados las Viviendas, Baños y Cocinas para que cumplan con las Normas de Salubridad
e Higiene.
4)
Pago
de cuotas hipotecarias y/o de Administración y/o extraordinarias en Mora grave para
Estratos 1 y 2.
5)
Dotación
de un Ajuar para Hogares en Estratos 1 a 3 (Lavadora, Nevera, Cocina, etc.). y
6)
Conexión
a los Servicios públicos domiciliarios e Internet – WiFi público en Parques y Zonas
Verdes Conjuntos.
7)
La Reubicación de Grival para convertir este predio
en Parque Central Metropolitano (14 Ha) en asocio y al servicio de Funza y Mosquera.
Se requiere promover la aplicación de la Ley 820, para:
8)
Proteger a familias Arrendatarias de bajos ingresos
de abuso en precios;
9)
Generar mecanismos para que Arrendadores pueden recibir
sus pagos al día o la devolución de los bienes prontamente,
10)
Generar una Cultura del Buen Vecino y promover la Cultura
del Pago Puntual,
11)
Promover el acceso a la vivienda mediante el Arrendamiento
con Opción de Compra.
Los tres proyectos apuntan a Desarrollar macro proyectos
de vivienda digna, económica y de calidad para los Guapucheros, captando la totalidad
de los Impuestos de Plusvalía y Delineación Urbana.
En los Sectores Movilidad
y Ordenamiento Territorial se propone el siguiente Proyecto de Acuerdo:
D.
Por medio del cual se expide el Código de Urbanismo
Municipal, se establecen la Nomenclatura y sentido de las vías públicas y se autoriza
la Declaratoria de Utilidad Pública de los predios requeridos para su Ampliación.
Sector.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 7 y 9. Ley 388 de 1997 Artículos 3 y 130.
Se pretende Crear las Políticas Públicas de Movilidad,
Urbanismo Ambiental Sustentable para optimizar el Uso del Suelo de la Ciudad, proteger
el medio Ambiente y generar rentas públicas eficientes:
12)
Se quiere promover el rescate y respeto por el espacio
público, cero tolerancia a grafiteros que ensucian la ciudad, dañan el patrimonio,
perseguir y sancionar a quienes atentan contra los humedales y vallados, y generan
contaminación del aire y las aguas.
13)
La Política de Movilidad para hacer Vivibles los Espacios
de Nuestra Ciudad:
14)
Estableciendo calles y carreras en Un solo sentido para
TODOS los vehículos, motocicletas y bicicletas;
15)
Entrega de Bicicletas Públicas especialmente diseñadas
para transportar a los Niños y Niñas;
16)
Implementación de Edificios de Estacionamientos Públicos
Modernos y en Altura;
17)
Control y sanción a Conductores que violen las normas
de tránsito.
18)
Trazar un nuevo Plan Vial que genere avenidas circulares
que integren a Funza con los Municipios de la Provincia para darle continuidad a
los Trazados Viales que permitan la integración ordenada y total con Mosquera y
entre los barrios, adquiriendo predios y haciendo vías.
19)
Construir los nodos de enlace del Transporte Municipal
con el Regiotram y establecer el régimen de las rutas municipales circulares y alimentadoras
que lo integren.
20)
Mejorar la Movilidad y promover el turismo con el mejoramiento
de los circuitos de acceso y salida de la ciudad, con la ampliación de las Calles
25, 21, 15, 13 y 9, junto con la continuidad de las Carreras 2, 2B, 6, 9, 12, 14,
18, 22, 24, generando pares viales de salida a 3 esquinas, Mosquera, Madrid y La
Punta, para lo cual se deben declarar de utilidad pública los predios necesarios
para dar continuidad a estas vías.
En los Sectores Gobierno,
Seguridad y Convivencia se propone el siguiente Proyecto de Acuerdo:
E.
Por medio del cual se establece la Política Pública
de Fortalecimiento de la Propiedad Horizontal en Conjuntos Residenciales, Mixtos
e Industriales y de sus Consejos y Órganos de Administración.
Normas: Constitución Política. Artículo 313, numerales 3 y 6. Ley 136 de 1994 Artículo 32 numeral 1.
Ley 675 de 2001.
Con este proyecto de Acuerdo
se busca crear la Política Pública de Convivencia en Conjuntos Residenciales,
Mixtos e Industriales y Apoyo para Administradores(as) cuyo objetivo será mejorar las condiciones
de vida en los Conjuntos
y hacer más productiva la ciudad para los Empresarios:
21)
Una Gerencia que apoye, asesore y acompañe la implementación
de Sistemas de Información, Software Contable y Administrativo, Cobro de Cartera
y Contratación (entregados en comodato), para optimizar recursos, reducir los gastos
y las Cuotas Mensuales de Administración.
22)
Dictar programas de Capacitación y Formalización con
Diplomados y Tecnología (en asocio con el Sena) en Administración de PH, para administradores,
revisores fiscales, contadores, miembros de Consejos de Administración, Residentes
y Empresarios.
23)
Entrega de estímulos por Servicios destacados a la Comunidad
para los Administradores y Dignatarios de los Conjuntos Residenciales y JAC.
24)
Economizando los gastos del conjunto podremos aumentar
los ingresos de la Administración.
Es importante
disminuir y optimizar los gastos en Vigilancia Privada para todos los residentes
al gestionar la:
25)
Integración de las Cámaras de Seguridad de los conjuntos
a la Central de Enlace Operacional, para aumentar la capacidad de respuesta de las
autoridades y lograr efectiva judicialización de los delincuentes.
26)
Designación de un enlace en el Comando de la Policía
para atender el llamado inmediato de los Administradores.
27)
Implementación de los Programas de Policía Cívica y
Denunciar Paga para perseguir con contundencia la Delincuencia y el Micro tráfico.
28)
El desarrollo de un programa intensivo de difusión y
conocimiento del Nuevo Código Nacional de Policía, buscando la concientización,
tolerancia y respeto entre los residentes y la comunidad en general.
29)
La Convivencia en Barrios, Conjuntos Residenciales y
Veredas con Capacitación y Formalización de Administradores y Directivos de JAC.
El Municipio de Funza debe realizar gestiones financieras y técnicas para lograr la Dotación de los Equipamientos Comunales en los Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal con:
30)
La construcción de los Sistemas de Prevención y Atención
de Incendios en convenio con Cuerpo de Bomberos y la EMAAF ESP.
31)
La dotación de Maquinas Compactadoras de Residuos Sólidos
Urbanos para economizar y reducir costos del servicio de aseo e implementar efectivamente
el programa de reciclaje in situ en convenio con la EMAAF ESP creando simultáneamente
la Central de Reciclaje y Compostaje a nivel regional.
32)
Establecer una línea de financiamiento para remodelación,
mantenimiento de equipos, embellecimiento y ampliación de zonas comunales de conjuntos,
aumento de cupos de parqueaderos, dotación de salones y parques infantiles.
33)
Establecer programas permanentes de salubridad y atención
para las Mascotas, así como el aumento de la frecuencia de poda, limpieza y la fumigación
contra vectores.
34)
Establecer la Comisaria de Familia y la Inspección de
Policía “Móviles” para que atiendan oportunamente casos de violencia intrafamiliar,
maltrato infantil, maltrato a mascotas, intolerancia y reincidencia en comportamientos
que atenten contra la tranquilidad y el sosiego de los residentes.
35)
Posibilitar la ampliación y construcción uniforme del
3er Piso en Casas Unifamiliares en Conjuntos Residenciales para mejorar los espacios
habitacionales, mejorando el Índice de Construcción y de habitabilidad.
36)
Una Gerencia Pública Municipal que optimice los recursos
y reduzca las Cuotas Mensuales de Administración.
En los Sectores Gobierno
y Empleo, se propone este Proyecto
de Acuerdo:
F.
Por medio del cual se Establecen los Parámetros para
la Contratación bajo la Modalidad de OPS para proteger los derechos a un Ingreso
digno de los Contratistas Municipales.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 3 y 6.
Generar una Política de Empleo Digno, para:
37)
Contratar objetivamente, sin sobrecostos y con preferencia
en habitantes y empresas de Funza.
38)
Que los empleados responsables continúen en sus cargos
por sus actuaciones y logros, no por su simple permanencia en la carrera administrativa.
39)
Medir la gestión por resultados, promoviendo valores
Morales y Éticos.
40)
Generar espacios de educación para el empleo para Mejorar
las Competencias y lograr mejores empleos para los Guapucheros.
41)
Dignificar el Trabajo para contar con contratos por
anualidades y con remuneraciones que compensen la ausencia del vínculo laboral reconozcan
los días sábados y festivos trabajados, generando en el mediano y largo plazo una
estructura que vincule a los Contratistas a la Nómina.
42)
Negociar vía Tributos el aumento de los salarios de
los Trabajadores de las Empresas con sede en Funza, para dignificar sus ingresos,
optimizar los horarios y que puedan estudiar y dedicar más tiempo a sus familias.
En los Sectores Cultura
Democracia y Educación, se propone este Proyecto
de Acuerdo:
G.
Por medio del cual se faculta al Centro Cultural Bacatá
para gestionar, administrar y operar la Emisora de Funza y se establece su Funcionamiento
en el Piso 3ro del Biblioparque Marques de San Jorge. Sectores Cultura y Democracia.
Norma Constitución Política. Artículo 313, numeral 9. Ley 136 de 1994 Artículo 32 numeral 8.
El Municipio de
Funza debe realizar las gestiones ante MINTIC para lograr la administración de su
propia Emisora como hoy la tienen municipios como:
Sasaima
|
Corporación Municipal De Cultura Y Turismo
Sasaima Cundinamarca
|
Sasaima Fm Estéreo
|
Supatá
|
Institución Educativa Departamental Nuestra
Señora De La Salud
|
Supatá Estéreo
|
Choachí
|
Municipio De Choachí
|
Chiguachía Estéreo
|
Fusagasugá
|
Municipio De Fusagasugá
|
Emisora Del Municipio De Fusagasugá
|
Junín
|
Municipio De Junín
|
Junín Fm Estéreo
|
Madrid
|
Municipio De Madrid
|
Cundinamarca Estéreo
|
Sopó
|
Municipio De Sopo
|
Emisora Del Municipio De Sopó
|
Tausa
|
Municipio De Tausa
|
T Radio
|
Utica
|
Municipio De Utica
|
N/D
|
Para hacer de
la radiodifusión pública una herramienta de servicio social para la comunidad y
no un negocio de particulares que se lucran del espectro radioeléctrico.
El proyecto de Acuerdo
por medio del cual se Declaran de Interés Público los Predios para Desarrollar la
Ciudadela Altos del Gualí Etapas 6 y 7, el Centro Administrativo Municipal, el Palacio
de Justicia, la Universidad Pública Municipal Bacatá y el Parque Central Metropolitano
de la Provincia de Sabana Occidente, se propone para desarrollar:
Norma Constitución Política. Artículo 313, numerales 1, 2 y 7. Ley 136 de 1994 Artículo 32 numerales
5 y 6.
43)
En los predios urbanos aledaños a las Etapas 1 a 5 de
Altos del Gualí se propone construir las Etapas 6 y 7 de Altos del Gualí para construir
2 mil unidades de vivienda, las primeras 1.000 en 2020 a 2023 y las siguientes 1.000
del 2024 al 2027 y Construir el Colegio Tecnológico del sector Altos del Gualí y
el Centro de Atención Eficiente CAE.
44)
Crear en la Villa del Sol (9 predios, 13 Ha), la Universidad
Pública Municipal “Bacatá” (Instituto Deportivo y Tecnológico), como la Escuela
de Administración y Finanzas - Instituto Tecnológico "EAFIT" de Medellín.
45)
En el antiguo Colegio Nuestra Señora del Rosario se
propone su adquisición y reforzamiento estructural para que allí funcionen el complejo
Urbano Centro Administrativo Alcaldía Municipal, Integrando el Palacio de Justicia
y oficinas para las Sedes Administrativas Nacional y Departamental.
46)
Destinar la tradicional sede de la Alcaldía Municipal
de la Cra 14 con Calle 13 para la creación y funcionamiento del Museo Histórico
de la Cultura Bacatá y Museo del Gobernador Jorge Emilio Rey Ángel.
47)
Gestionar con el Gobierno Nacional la Construcción de
la Central Carcelaria de Alta y Mediana Seguridad en la Vereda La Argentina, en
predios (3,4 Ha) a cargo del extinto DAS para eliminar así la Cárcel Municipal.
En los Sectores Salud,
Educación y Familia, se propone:
48)
Desarrollar el Programa Hagamos la Tarea en todos los
Salones Comunales.
49)
Contratar profesionales de la Salud para que atiendan
en sus residencias a personas en condición de discapacidad, adultos mayores y apliquen
los programas del médico de la familia.
50)
Establecer el Programa Parques activos 24 / 7 a cargo
de Cundeportes.
51)
Implementar el Programa de Atención a farmacodependientes
con profesionales interdisciplinarios en Clínica y Residencias.
Para conocimiento
general transcribo las atribuciones constitucionales y legales de los Concejos
Municipales.
Constitución Política.
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes
planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde
para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden
al Concejo.
4. Votar de conformidad
con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas
orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura
de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas
de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a
iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales
y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos
del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades
relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero
para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas
necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio.
10. Las demás que la
Constitución y la ley le asignen.
11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007,
así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor
de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del
alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una
anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En
caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital
o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser
oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe
en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse
a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los
demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde
para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación
no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que
los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal,
cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva
al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo
de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
12. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007,
así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde
por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los
requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura
deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo
Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes
a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su
aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros
que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de
su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a
menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual
se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme
a lo previsto en este artículo.
Ley 136 de 1994 CÓDIGO
DE RÉGIMEN MUNICIPAL y sus modificaciones:
Artículo 32º.- Atribuciones.
Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además
de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones
de los concejos las siguientes:
1. Disponer lo referente
a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni
los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir los informes
escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos
o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como
a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria
haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
3. Reglamentar la autorización
al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa
del Concejo.
4. Autorizar al alcalde
para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas
funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.
5. Determinar las áreas
urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia,
fijando el respectivo perímetro urbano. Numeral 5 derogado expresamente Artículo 138 Ley 388 de 1997
6. Determinar la nomenclatura
de las vías públicas y de los predios o domicilios.
7. Establecer, reformar
o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con
la Ley.
8. Velar por la preservación
y defensa del patrimonio cultural.
9. Organizar la contraloría
y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
10. Dictar las normas
orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos,
el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad
con las normas orgánicas de planeación.
Parágrafo 1º.- Los concejos
municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los
medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso
final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
Parágrafo 2º.- Aquellas
funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia
corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones,
siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley. Ver Oficio No. 3-35371/9.06.98.
D.A.P.D. Juntas Administradoras Locales. CJA13651998
Parágrafo 3º.- A través
de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios
para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior. NOTA: Declarado
EXEQUIBLE. Sentencia C-506 de 1995 Corte Constitucional.
Artículo 33º.- Usos
del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de
otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé
lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se
deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad
de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio. Ver: Artículo 30 y ss Ley 388 de 1997
Parágrafo.- En todo
caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.